30.12.2012 Views

REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ...

REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ...

REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 34.- El Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, emitirá el avalúo sobre la superficie a enajenar.<br />

Artículo 35.- Para la enajenación de excedentes en tierras ejidales, la Secretaría lanzará la convocatoria con<br />

treinta días naturales de anticipación a la fecha de la subasta pública, la cual será dirigida a los ejidatarios y<br />

avecindados del núcleo de población, misma que deberá contener los siguientes elementos:<br />

I. Lugar, fecha y hora de la realización de la subasta;<br />

II. Valor mínimo de la enajenación, conforme al avalúo que emita el Comité Técnico de Valuación de la<br />

Secretaría, y<br />

III. El señalamiento de que el cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del denunciado, tienen el derecho<br />

de preferencia para adquirir los excedentes de que se trate, con los límites establecidos en el artículo 47 de<br />

la Ley.<br />

Artículo 36.- La Secretaría solicitará al Comisariado Ejidal fije la convocatoria en los lugares más visibles del<br />

ejido y notifique personalmente al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del denunciado, para efectos del<br />

ejercicio del derecho de preferencia, el cual podrá ejercerse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir<br />

de la notificación y obligarse a hacer el pago referido en la fracción II del artículo anterior a más tardar el día fijado<br />

para tener verificativo la subasta pública. De no ejercitarse este derecho de preferencia, o de no efectuar el pago<br />

correspondiente, se procederá a la subasta.<br />

Artículo 37.- La subasta se sujetará a las siguientes reglas:<br />

I. Estará presidida por un servidor público de la Secretaría, pudiendo estar presentes los integrantes del<br />

Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como un representante de la Procuraduría;<br />

II. El precio de la enajenación deberá ser, cuando menos, igual al del avalúo que emita el Comité Técnico de<br />

Valuación de la Secretaría;<br />

III. El adquirente no podrá tener otros predios cuyas superficies acumuladas, excedan el cinco por ciento de las<br />

tierras ejidales o el límite de la pequeña propiedad, y<br />

IV. De no haber ofertas para la adquisición del excedente, el denunciado podrá solicitarle al representante de la<br />

Secretaría que prorrogue por un plazo de tres horas la terminación de la subasta antes de declararla<br />

desierta.<br />

Artículo 38.- En el caso de que se declare desierta la subasta y de manifestar su acuerdo el denunciado, la<br />

Secretaría podrá autorizar que el excedente se enajene gratuitamente a quien designe el ejidatario, de entre los<br />

sujetos que gozan del derecho de preferencia, ejidatarios o avecindados en ese orden, siempre y cuando el<br />

adquirente no fuere titular de otros derechos parcelarios.<br />

La Secretaría vigilará que el adquirente no rebase los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley.<br />

Artículo 39.- El pago de la enajenación derivado de la subasta deberá quedar cubierto o debidamente<br />

garantizado a satisfacción del denunciado, en la misma subasta.<br />

Artículo 40.- La Secretaría deberá levantar acta circunstanciada de la subasta y otorgar copia a los participantes,<br />

así como remitir el original al Registro para su inscripción y expedición del certificado correspondiente.<br />

CAPÍTULO IV<br />

<strong>DE</strong> LOS EXCE<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> PREDIOS RÚSTICOS<br />

PROPIEDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S SOCIEDA<strong>DE</strong>S CIVILES O MERCANTILES<br />

Artículo 41.- Cuando la Secretaría o la Procuraduría reciban una denuncia por excedentes en la propiedad de las<br />

sociedades civiles o mercantiles, requerirán al Registro y al Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa<br />

respectiva, la información que corresponda sobre la sociedad propietaria de tierras o de sus socios, e integrarán el<br />

expediente respectivo.<br />

Artículo 42.- El expediente a que se refiere el artículo anterior, deberá contener sobre la sociedad propietaria de<br />

tierras y sus socios, la siguiente información y documentos:<br />

I. Copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones a la misma;<br />

6

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!