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– Edifi cio residencial:<br />
Un edifi cio es residencial cuando está destinado principalmente a que en él<br />
habiten personas, con independencia de que cumpla otra función secundaria<br />
y de que quienes residan en él, lo hagan con carácter eventual o permanente.<br />
Estos edifi cios pueden ser: destinados a vivienda o a residencia colectiva,<br />
permanente o eventual.<br />
– Edifi cio no residencial:<br />
Por eliminación son todos aquéllos que no están principalmente destinados<br />
a que en ellos habiten personas, sino al desarrollo de una actividad.<br />
Superfi cie (edifi cación de nueva planta):<br />
– Superfi cie a construir:<br />
Es el total de metros cuadrados que resulta de sumar los correspondientes<br />
a cada planta del edifi cio construido, dentro de la línea exterior del cerramiento<br />
vertical y, en su caso, los ejes de medianeras.<br />
– Superfi cie afectada:<br />
La constituye los metros cuadrados del solar o parcela donde tendrá lugar<br />
la construcción de la edifi cación. Nunca podrá ser inferior a la superfi cie<br />
sobre el terreno que ocupará el edifi cio.<br />
Plantas de un edifi cio:<br />
Se considera como planta de un edifi cio a todo desarrollo horizontal de su superfi<br />
cie edifi cada, que esté cubierta por techo y cuya altura interior sea mayor de dos<br />
metros en toda o la mayor parte de la misma.<br />
– Plantas sobre rasante:<br />
Son el número de plantas que están por encima del punto más bajo de la<br />
superfi cie del terreno en contacto con el edifi cio.<br />
– Plantas bajo rasante:<br />
Son el número de plantas que están por debajo del punto más bajo de la<br />
superfi cie del terreno en contacto con el edifi cio.<br />
LICITACIÓN OFICIAL EN CONSTRUCCIÓN<br />
Organismo contratante:<br />
Se refi ere a la unidad institucional del sector público que tiene a su cargo la administración<br />
y gestión de la obra que se anuncia.<br />
Forma de contratación:<br />
Se refi ere a las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las<br />
Administraciones Públicas: concurso, subasta y procedimiento negociado.<br />
A partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público<br />
han desaparecido las denominaciones tradicionales de “subasta” y “concurso”,<br />
sustituyéndose por la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,<br />
que atenderá a la valoración de un “único criterio” (subasta) o la utilización de “varios<br />
criterios” (concurso).<br />
Tipología de obra:<br />
Clasifi ca la obra dentro de las dos grandes tipologías existentes: edifi cación e ingeniería<br />
civil.<br />
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