El Ayuntam iento <strong>de</strong> Arga nda <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Rey</strong> INFORMA 1. Los encierros darán comienzo a las 9 ,00 horas, dando suelta a las reses en los lugares tradicionales <strong>de</strong> la CI San Juan y <strong>de</strong> la CI Real. 2. Los Festejos darán comienzo a las 18 ,30 horas <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong>, los días 3, 4 , 5, 6 , 7, 10 Y 11 <strong>de</strong> septiembre. 3 . Las taq uillas se abrirán al público para la venta <strong>de</strong> loca lida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> 10,30 a 13 ,30 y <strong>de</strong> 16,30 a 19 ,00 horas. 4 . Una vez cubierto el recorrido <strong><strong>de</strong>l</strong> encierro, los toros serán encerrados a su llegada a la Plaza, no pudiendo ser toreados durante el recorrido ni en la Plaza <strong>de</strong> Toros. 5. Los bueyes <strong>de</strong> los encierros <strong>de</strong>berá n ser igualmente respetados, queda ndo terminantemente prohibid o pinchar, maltratar o apalear a los mismos. 6. N o se permitirá correr los encierros a menores <strong>de</strong> 16 años, ni a personas que no estén en perfectas condicio nes físicas, en estado <strong>de</strong> embriaguez, etc., evitando así posibles percances que este tipo <strong>de</strong> espectáculos conllevan. 7. Queda terminantemente prohibido tirar petardos y cohetes durante la celebració n <strong>de</strong> los encierros y actos taurinos. Comun idad <strong>de</strong> Madrid LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES La Ley 1I 19 90 <strong><strong>de</strong>l</strong> 1 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> Animales fue aprobada por la Asamblea <strong>de</strong> Madrid ante la inexistencia <strong>de</strong> una legislación globa l y activa realizada sobre la protecció n <strong>de</strong> animales, que reco ja los principios <strong>de</strong> respeto, <strong>de</strong>fenso y protección <strong>de</strong> los mismos, tal y como ya figuran en los convenios y tratados internacionales y en las legislaciones <strong>de</strong> los poíses socialmente más ava nzados . La Ley hab la <strong>de</strong> la atención mínima que <strong>de</strong>ben recibir los animales <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista higiénico-sanitario, malos tratos, socrilicío... y su utilización en espectáculos, fiestas populares y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>portivas o recreativas que impliquen crueldad , aband ono , venta... En suartícub4 dice queseprohíbe b utilización<strong>de</strong> animales enespectácubs, peleas, fiestas populares y otras activida<strong>de</strong>s que impliquen crueldad o maltrato, pueda ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto <strong>de</strong> tratamientos antinaturales. Q uedan excluidas <strong>de</strong> dicha prohibición: la Fiesta <strong>de</strong> los Toros en aquellas fechas y lugares dond e tradicionalmente se celebran y los Encierros, "siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales". En el capítulo <strong>de</strong> sanciones, la ley establece como sonciones muy graves lacrueldad o maltrato a los animales. Dichas infracciones están penalizadas con multas que pue<strong>de</strong>n alcanzar los 15 .000 Euros.