Contrato persona natural - Ultrabursátiles
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CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE OPEREACIONES DE<br />
TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES SUSCRITO ENTRE<br />
ULTRABURSATILES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA Y<br />
______________________________<br />
Entre los suscritos a saber,<br />
Por una parte SARA MATILDE PEREIRA FAJARDO, mayor de edad, identificada con la<br />
cédula de ciudadanía número 52.145.602 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá<br />
D.C., quien obra en nombre y representación de ULTRABURSÁTILES S.A.<br />
COMISIONISTA DE BOLSA, sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública<br />
número 585 del 15 de febrero de 1991 ante la Notaría 37 de Bogotá, identificada con el<br />
NIT. 08001201843, con permiso definitivo de funcionamiento 0102 de 21 de febrero de<br />
1991 otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con domicilio principal en<br />
la ciudad de Bogotá D.C., quien para efectos del presente contrato se denominará LA<br />
COMISIONISTA y,<br />
Por otra parte,<br />
_____________________________, mayor de edad, vecino de __________, identificado<br />
como aparece al pie de su firma, quien actúa en este acto en nombre propio, y que para<br />
los efectos del presente contrato se denominará EL COMITENTE, han acordado celebrar<br />
el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes<br />
CLÁUSULA 1. Definiciones.<br />
CLAÚSULAS<br />
Para efectos del presente <strong>Contrato</strong>, los términos definidos a continuación tendrán el<br />
significado que aquí se les atribuye, salvo que en otros apartes del presente documento<br />
se les atribuya expresamente un significado distinto, independientemente de que se<br />
mencionen en mayúsculas fijas o simplemente con mayúscula inicial, con o sin negrilla.<br />
Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y<br />
cuando el contexto así lo requiera.<br />
Los términos que no estén expresamente definidos en este aparte deben interpretarse en<br />
su sentido <strong>natural</strong> y obvio y según el uso general de los mismos términos. Sin embargo,<br />
cuando las mismas hayan sido definidas expresamente por el legislador, a estas se les<br />
dará su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el<br />
sentido que les den quienes profesen la misma ciencia o arte, a menos que aparezca que<br />
se les ha atribuido un significado diferente.<br />
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1. Operación de Transferencia Temporal de Valores – TTV: es aquella operación en<br />
la que el Originador, transfiere la propiedad de los valores objeto de la operación al<br />
Receptor, con la obligación de este último de retransferir unos valores de la misma<br />
especie y características a aquellos objeto de la operación en una fecha posterior<br />
al Originador.<br />
2. Originador: parte dentro de la operación de Transferencia Temporal de Valores,<br />
que transfiere la propiedad de los valores objeto de la operación a la otra parte.<br />
3. Receptor: parte dentro de la operación de Transferencia Temporal de Valores, que<br />
recibe los valores objeto de la operación, y que a su vez adquiere la obligación de<br />
retransferir valores de la misma especie y características en una fecha futura.<br />
4. Operación Inicial: es la primera operación que se realiza dentro de la operación de<br />
Transferencia Temporal de Valores, en la que el Originador transfiere al Receptor<br />
los valores objeto de la operación.<br />
5. Operación de Regreso: es la segunda operación que se realiza dentro de la<br />
operación de Transferencia Temporal de Valores, en la que el Receptor<br />
retransfiere al Originador los valores objeto de la operación.<br />
6. Plazo de la Operación: se entiende como plazo de la operación de Transferencia<br />
Temporal de Valores, el lapso entre la fecha de cumplimiento de la Operación<br />
Inicial y la fecha de cumplimiento de la Operación de Regreso.<br />
CLÁUSULA 2. Objeto.<br />
Con la firma de este contrato y a partir de la fecha de su celebración, y hasta el<br />
___________________ (fecha: día-mes año) EL COMITENTE autoriza expresamente LA<br />
COMISIONISTA a realizar y ejecutar en nombre propio y por cuenta de El COMITENTE,<br />
las operaciones de transferencia temporal de valores (en adelante operaciones TTV) que<br />
éste le ordene, en las que las operaciones de regreso requieran la constitución de<br />
garantías.<br />
PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos, EL COMITENTE declara que las<br />
<strong>persona</strong>s autorizadas para representarlo frente a LA COMISIONISTA son única y<br />
exclusivamente las que se enuncian a continuación:<br />
(Nombres y Apellidos) (Documento de Identificación) (Correo electrónico)<br />
1. ___________________ C.C._____________________ ____________@___________<br />
2. ___________________ C.C._____________________ ____________@___________<br />
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PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los efectos propios de esta cláusula, EL COMITENTE<br />
manifiesta que las <strong>persona</strong>s anteriormente autorizadas por él para impartir órdenes en<br />
relación con operaciones TTV podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes<br />
mecanismos: verbalmente, por escrito, vía fax o vía correo electrónico, teniendo en cuenta<br />
para el efecto, las siguientes declaraciones:<br />
1. Que EL COMITENTE autoriza a que las órdenes impartidas en relación con la<br />
realización de operaciones TTV sean enviadas mediante correo electrónico, siempre<br />
y cuando la dirección de correo electrónico corresponda con la que se ha registrado<br />
en los documentos de vinculación y/o en el presente contrato.<br />
2. Que EL COMITENTE autoriza a que las órdenes impartidas en relación con la<br />
realización de operaciones TTV sean recibidas y tramitadas por LA<br />
COMISIONISTA, cuando las mismas sean enviadas vía fax, siempre y cuando se<br />
verifique que la firma contenida en la comunicación corresponda con la que ha sido<br />
registrada en los documentos de vinculación y/o en el presente contrato.<br />
3. Que EL COMITENTE declara conocer que los medios indicados en los numerales<br />
anteriores pueden presentar fallas y riesgos de distinta <strong>natural</strong>eza que no son<br />
responsabilidad de LA COMISIONISTA, y que no se presentan en el caso de las<br />
órdenes impartidas mediante escrito original radicado en las instalaciones de LA<br />
COMISIONISTA.<br />
4. Que en atención a lo anterior, EL COMITENTE asume plena responsabilidad por<br />
la materialización de cualquier riesgo, o la presentación de cualquier falla que<br />
puedan derivarse de la utilización de dichos medios, y exonera a LA<br />
COMISIONISTA de cualquier responsabilidad por los riesgos asociados al manejo<br />
de la cuenta de correo electrónico, y al recibo de ordenes vía fax, dentro de los<br />
cuales se encuentran, sin limitarse, el cambio de dirección de correo electrónico, la<br />
cancelación o cierre de la dirección relacionada, los derivados de las claves de<br />
acceso para consultarla, las fallas tecnológicas que impidan su recepción o lectura<br />
de documentos adjuntos, por el uso de su contenido por parte de terceros que con<br />
mi autorización o de manera fraudulenta, tengan acceso a la información<br />
almacenada en dicha cuenta, o por la alteración de la información contenida en<br />
dichas órdenes.<br />
PARAGRAFO TERCERO. Aun si media una orden expresa de EL COMITENTE, en virtud<br />
del presente contrato las partes aceptan y se obligan que EL COMITENTE no podrá<br />
mantener posiciones cortas por más de ciento ochenta (180) días consecutivos.<br />
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CLÁUSULA 3. Facultades de LA COMISIONISTA.<br />
LA COMISIONISTA queda ampliamente facultada para celebrar y registrar en nombre<br />
propio y por cuenta de EL COMITENTE todas y cada una de las operaciones y ejecutar<br />
todos los actos necesarios para el cabal desarrollo de este acuerdo.<br />
En esta medida, con la suscripción del presente <strong>Contrato</strong>, EL COMITENTE desde ya<br />
autoriza expresamente a LA COMISIONISTA, para que liquide la posición abierta que<br />
mantenga en nombre de EL COMITENTE, si en T - 3, antes de las 12 M, EL COMITENTE<br />
no ha cumplido con las obligaciones derivadas de la operación TTV. . En este caso, LA<br />
COMISIONISTA podrá facultativamente, asumir por cuenta propia las operaciones de EL<br />
MANDANTE, en los términos de la cláusula 11 del presente contrato.<br />
CLÁUSULA 4. Valores objeto de las operaciones TTV.<br />
EL COMITENTE declara y acepta explícitamente que las operaciones TTV que sean<br />
realizadas en virtud del presente contrato se realizarán sobre los valores que para el<br />
efecto autorice la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA.<br />
CLÁUSULA 5. Fallas en el Sistema.<br />
EL COMITENTE declara y acepta irrevocablemente liberar de toda y cualquiera<br />
responsabilidad, contractual y extracontractual, a LA COMISIONISTA y a la BOLSA DE<br />
VALORES DE COLOMBIA en su condición de administradora del Sistema, por los daños<br />
y perjuicios que pudiera sufrir en el evento en que se presente la suspensión de las<br />
operaciones en el Sistema, decretada de conformidad con la ley o los reglamentos.<br />
CLÁUSULA 6. Plazo de la operación TTV.<br />
Las fechas de cumplimiento de la Operación Inicial y la Operación de Regreso, deberán<br />
pactarse para un día hábil, teniendo en cuenta las consideraciones que se indican a<br />
continuación:<br />
1. La Operación Inicial podrá pactarse para cumplimiento en la misma fecha de<br />
celebración de la operación TTV y hasta T + 3.<br />
2. La Operación de Regreso podrá pactarse para cumplimiento a partir del día hábil<br />
siguiente al cumplimiento de la Operación Inicial y en todo caso nunca podrá ser<br />
mayor a 365 días corridos contados a partir de la fecha de la operación TTV.<br />
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CLÁUSULA 7. Entrega de Valores y de Garantías objeto de la Operación TTV.<br />
No obstante lo establecido en el Reglamento de la Bolsa, de acuerdo con las políticas<br />
internas adoptadas por LA COMISIONISTA, los valores y/o las garantías objeto de la<br />
operación TTV, según correspondan, deberán ser entregados a la BOLSA DE VALORES<br />
DE COLOMBIA el día de celebración de la operación TTV, y no el día de cumplimiento de<br />
la Operación Inicial.<br />
CLÁUSULA 8. Conocimiento y cumplimiento de las normas sobre operaciones<br />
TTV.<br />
EL COMITENTE declara y acepta expresamente conocer y cumplir el Reglamento<br />
General de la Bolsa, la Circular Única y los Instructivos Operativos que se expidan en<br />
desarrollo del mismo. Así mismo, declara y acepta expresamente conocer las<br />
disposiciones legales pertinentes en cuanto a operaciones de bolsa, en especial las que<br />
se refieren a operaciones TTV.<br />
CLÁUSULA 9. Obligaciones derivadas de la calidad de Originador.<br />
Si EL COMITENTE asume la calidad de Originador dentro de la operación TTV, tendrá la<br />
obligación de transferir la propiedad de los títulos objeto de la operación TTV al Receptor.<br />
CLÁUSULA 10. Obligaciones derivadas de la calidad de Receptor.<br />
Si EL COMITENTE asume la calidad de Receptor dentro de la operación TTV, tendrá la<br />
obligación de entregar a la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA, como garantía, el día<br />
de cumplimiento de la Operación Inicial, dinero o valores diferentes a los valores objeto de<br />
la operación TTV, los cuales deberán tener un valor igual o mayor a los valores objeto de<br />
la operación TTV.<br />
La transferencia de los valores objeto de la operación TTV generará a cargo del Receptor<br />
el pago de una contraprestación, que será una suma de dinero definida en el Sistema al<br />
momento de realizar la operación TTV.<br />
EL COMITENTE acepta expresamente que para el cumplimiento de la Operación de<br />
Regreso, cuando actúe como Receptor en la operación TTV, tiene la obligación de<br />
retransferir unos valores de la misma especie y características a aquellos objeto de la<br />
operación, así como los dividendos que se causen durante la vigencia de la operación y a<br />
los cuales el Originador tenga derecho. En este último caso, EL COMITENTE actuando<br />
en calidad de Receptor está obligado a entregar al Originador en la misma fecha, a través<br />
de LA COMISIONISTA, una suma equivalente al importe de los dividendos o un valor de<br />
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la misma especie a las entregadas por el emisor cuando el dividendo se decrete en<br />
acciones<br />
En esta medida, El COMITENTE reconoce y acepta que por el simple hecho de ordenar la<br />
operación de TTV, queda obligado a constituir, ajustar y sustituir las garantías que exija el<br />
mencionado Reglamento. No obstante lo anterior, LA COMISIONISTA a su voluntad y<br />
discreción podrá constituir a nombre de EL COMITENTE, con sus propios recursos o a<br />
través de un tercero que lo autorice, las mencionadas garantías.<br />
PARÁGRAFO. Para estos efectos, EL COMITENTE expresa e irrevocablemente acepta y<br />
autoriza a la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA para que en los eventos en que el<br />
citado Reglamento y la Circular así lo consagren, disponga y/o ejecute las garantías que<br />
aquél, un tercero o LA COMISIONISTA actuando por su cuenta, hayan constituido.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, LA COMISIONISTA podrá reclamar judicialmente a EL<br />
COMITENTE incumplido los perjuicios adicionales a los que haya lugar.<br />
CLÁUSULA 11. Asunción de la posición por parte de LA COMISIONISTA o un<br />
Tercero.<br />
En el evento en que EL COMITENTE no haga entrega oportuna de las sumas de dinero o<br />
valores necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y del negocio<br />
encomendado, y un tercero o LA COMISIONISTA asuma con cargo a sus propios<br />
recursos el cumplimiento de las mismas, éstos tendrán derecho a pagarse los créditos<br />
que se causen en su favor con ocasión de la ejecución del encargo, con las sumas de<br />
dinero o valores entregados para garantizar el cumplimiento de la correspondiente<br />
operación de regreso en una operación TTV.<br />
Lo anterior no supone bajo ninguna circunstancia que LA COMISIONISTA esté obligada a<br />
asumir en cuenta propia las obligaciones de EL COMITENTE.<br />
Para estos efectos, las partes y especialmente, de manera expresa e irrevocable, EL<br />
COMITENTE autoriza a la BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA en su condición de<br />
administradora del Sistema para retener todas las garantías por el constituidas hasta el<br />
cumplimiento final de las operaciones TTV y concede amplias facultades a la BOLSA DE<br />
VALORES DE COLOMBIA en su condición de administradora del Sistema para liquidarlas<br />
o para que haga entrega de dichas sumas de dinero o valores en favor de LA<br />
COMISIONISTA.<br />
No obstante lo anterior, si el monto de las sumas de dinero o el precio de venta de los<br />
valores excede la cuantía del crédito en favor de LA COMISIONISTA, ésta deberá hacer<br />
entrega de la diferencia en favor de EL COMITENTE. En caso contrario, LA<br />
COMISIONISTA podrá exigir de EL COMITENTE el pago de la diferencia, de acuerdo con<br />
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la preferencia prevista en el artículo 1277 del Código de Comercio. . Adicionalmente, EL<br />
MANDANTE manifiesta expresamente que reconocerá a LA COMISIONISTA la<br />
indemnización correspondiente a los perjuicios que puedan derivarse del hecho de que<br />
LA COMISIONISTA asuma por cuenta propia las obligaciones de EL MANDANTE.<br />
CLÁUSULA 12. Responsabilidad de LA COMISIONISTA.<br />
Las operaciones objeto del presente contrato serán efectuadas en virtud de un contrato de<br />
comisión suscrito entre LA COMISIONISTA y EL INVERSIONISTA. LA COMISIONISTA<br />
actuará en todos los casos en nombre propio pero por cuenta de EL COMITENTE,<br />
siguiendo las instrucciones impartidas por éste y aquellas establecidas en este contrato.<br />
EL COMITENTE, asume responsabilidad plena de las instrucciones impartidas y las<br />
operaciones realizadas conforme a este contrato, LA COMISIONISTA, por su parte,<br />
cumplirá las órdenes impartidas por EL COMITENTE a la mayor brevedad posible.<br />
LA COMISIONISTA no asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas que se pudieran<br />
generar con ocasión de demoras o inejecución de órdenes que obedezcan a<br />
circunstancias ajenas a su voluntad, fuerza mayor o a razones atribuibles a los sistemas<br />
de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, o<br />
a los reglamentos que los rigen.<br />
LA COMISIONISTA adquiere una obligación de medio y no de resultado. LA<br />
COMISIONISTA atenderá las instrucciones que en todo momento y para los fines del<br />
presente contrato imparta EL COMITENTE y ejecutará este contrato de la manera que<br />
mejor se acomode a la búsqueda de dicho objeto y en tal sentido se evaluará su gestión.<br />
LA COMISIONISTA no será responsable por las pérdidas que pudieren resultar sobre las<br />
inversiones efectuadas en desarrollo de este contrato, por variación en su precio de<br />
mercado o en su renta. En tal sentido, ninguno de los términos del presente contrato<br />
puede entenderse como una garantía o seguridad explícita o implícita de resultado o<br />
rendimiento positivo a cargo de LA COMISIONISTA y a favor de EL COMITENTE.<br />
CLÁUSULA 13. Obligaciones de LA COMISIONISTA.<br />
LA COMISIONISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones:<br />
1. Contar con una infraestructura administrativa, técnica, tecnológica y operativa<br />
adecuada para el manejo seguro y eficiente del mayor flujo de operaciones<br />
derivadas de la realización de operaciones TTV.<br />
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2. Contar con un Sistema de Administración de Riesgos que permitirá identificar,<br />
medir, gestionar y controlar eficazmente los riesgos inherentes al desarrollo del<br />
presente contrato.<br />
3. Garantizar que el <strong>persona</strong>l cuenta con el conocimiento suficiente del negocio.<br />
4. Contar con mecanismos que permitan la grabación y conservación de las<br />
conversaciones telefónicas o electrónicas con EL COMITENTE.<br />
5. Todas las demás derivadas del Formato de Vinculación, suscrito al momento de<br />
vinculación de EL COMITENTE a LA COMISIONISTA.<br />
CLÁUSULA 14. Riesgos inherentes a las operaciones TTV.<br />
EL COMITENTE expresa e irrevocablemente declara reconocer que todas las<br />
operaciones realizadas y registradas en el Sistema y, en especial, las operaciones de<br />
TTV, en sí mismas implican una serie de riesgos y, por lo tanto, asume plena<br />
responsabilidad por la totalidad de aquellos que puedan generarse en desarrollo de una o<br />
varias operaciones TTV autorizadas por EL COMITENTE.<br />
EL COMITENTE manifiesta conocer y aceptar las características y consecuencias<br />
legales, impositivas y contables así como los riesgos inherentes o que puedan derivarse<br />
de la realización de las operaciones materia de este contrato. LA COMISIONISTA no será<br />
responsable por pérdidas derivadas de la ejecución de este contrato en los términos<br />
establecidos, ni por los daños o perjuicios ocasionados por el desconocimiento o la<br />
errónea apreciación de los efectos y consecuencias de las operaciones realizadas por<br />
parte de EL COMITENTE, ni por las apreciaciones e información en torno al<br />
comportamiento del mercado que suministre LA COMISIONISTA.<br />
Las operaciones TTV están dirigidas exclusivamente a <strong>persona</strong>s con conocimiento del<br />
mercado de valores, sujetas a los riesgos de mercado, de crédito y liquidez y pueden<br />
conllevar la pérdida completa de los recursos aportados por EL COMITENTE. LA<br />
COMISIONISTA está facultada para requerir la entrega de dineros adicionales en los<br />
términos y condiciones del contrato. Los dineros entregados por EL COMITENTE no son<br />
depósitos, ni generan para LA COMISIONISTA las obligaciones propias de una institución<br />
de depósito.<br />
EL COMITENTE expresamente manifiesta que conoce que las operaciones materia de<br />
este acuerdo involucran alto riesgo, tanto de mercado como de liquidez, y que por tanto<br />
desde ahora acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales, aun en períodos<br />
inferiores a un día. Ninguno de los términos de este contrato puede entenderse como una<br />
garantía explícita o implícita de LA COMISIONISTA a favor de EL COMITENTE, quien<br />
asume de manera individual y exclusiva el riesgo derivado de las operaciones realizadas.<br />
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Así mismo, EL COMITENTE manifiesta que conoce las características del mercado<br />
público de valores, así como los factores que dominan preponderantemente el<br />
comportamiento de dicho mercado.<br />
CLÁUSULA 15. Declaraciones de EL COMITENTE<br />
Además de todas las declaraciones contenidas a lo largo del presente contrato, con la<br />
suscripción del mismo, adicionalmente EL COMITENTE declara y acepta expresamente<br />
que:<br />
1. Ha leído previamente el presente contrato y ha recibido la publicidad<br />
correspondiente en los cuales se destaca la <strong>natural</strong>eza, riesgos y condiciones<br />
generales del negocio.<br />
2. Entiende el contenido y alcance del presente contrato, así como el significado de<br />
sus términos jurídicos y comerciales y la regulación contenida en el Decreto 2555 de<br />
2010, el Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia y la Circular Única de la<br />
Bolsa.<br />
3. Goza de la suficiente solvencia económica y que la realización de operaciones TTV<br />
en ningún momento está inspirada en móviles irregulares o ilícitos, por tanto,<br />
declara que celebra este contrato de buena fe y no está evadiendo la acción de sus<br />
acreedores.<br />
4. La información suministrada en el Formulario de Vinculación y en los documentos<br />
para realizar el presente contrato es auténtica y veraz, por lo tanto autorizan a LA<br />
COMISIONISTA para verificarle a través de los medios que considere convenientes.<br />
Igualmente la autoriza para realizar consultas y reportarlo ante las entidades<br />
correspondientes y centrales de riesgo cuando su comportamiento financiero de<br />
lugar a ello.<br />
5. Se obliga a actualizar anualmente o cuando LA COMISIONISTA se lo solicite, la<br />
información financiera y de otro orden que han consignado en los formularios de<br />
vinculación del cliente y a entregarle toda la documentación que ésta le requiera.<br />
6. Entiende y acepta que todas las demás declaraciones y las obligaciones contenidas<br />
en Formato de Vinculación, suscrito con LA COMISIONISTA al momento de su<br />
vinculación, serán aplicables al presente contrato, dentro de las que se encuentra la<br />
autorización dada a LA COMISIONISTA para que en el evento en que exista una o<br />
varias obligaciones a cargo de EL COMITENTE, para las cuales no se hubiera<br />
entregado oportunamente los recursos para su cumplimiento, derivadas de<br />
operaciones celebradas por cuenta de EL INVERSIONISTA, I) disponga de<br />
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cualquier recurso en dinero que EL COMITENTE tenga en LA COMISIONISTA para<br />
pagar dichas obligaciones, II) en caso de no contar con recursos en dinero, o éstos<br />
no fuesen suficientes, liquide total o parcialmente las participaciones a nombre de<br />
EL COMITENTE en las carteras colectivas administradas por LA COMISIONISTA<br />
para pagar las respectivas obligaciones, y III) en caso de no contar con recursos<br />
líquidos o participaciones en carteras colectivas, o si unos y otros no fuesen<br />
suficientes, sin previa notificación judicial o extrajudicial en caso de incumplimiento y<br />
de acuerdo con los procedimientos establecidos por los reglamentos de los sistemas<br />
transaccionales seleccionados, disponga y venda cualquier valor de su propiedad<br />
administrado por LA COMISIONISTA, y con el producto de la venta, pague las<br />
referidas obligaciones.<br />
7. Que la autorización reseñada en el literal anterior, podrá ser ejecutada aún después<br />
del fallecimiento de EL COMITENTE, para lo cual el mismo otorga a LA<br />
COMISIONISTA amplias facultades, de modo que luego de su fallecimiento éste<br />
podrá incluso cerrar, por su cuenta, todas las posiciones abiertas de Operaciones<br />
aceptadas registradas en su cuenta o celebrar nuevas Operaciones hasta el cierre<br />
definitivo de la posición abierta, y proceder a cumplir en nombre de EL COMITENTE<br />
los compromisos adquiridos, con valores y recursos entregados en administración.<br />
CLÁUSULA 16. Remuneración.<br />
LA COMISIONISTA tendrá derecho, y por consiguiente EL COMITENTE la obligación de<br />
pagarle una comisión por la realización de las operaciones TTV, teniendo en cuenta la<br />
tarifa mínima, de acuerdo con las definiciones que para el efecto haga la Junta Directiva<br />
de LA COMISIONISTA en relación con la política de comisiones y tarifas que se<br />
encuentre vigente al momento de realizar la operación, y que está disponible en la página<br />
web de LA COMISIONISTA www.ultrabursatiles.com<br />
Para el cobro y pago de la comisión se tendrán en cuenta las siguientes reglas:<br />
1. La comisión se cobrará inmediatamente se realice la operación de TTV.<br />
2. La comisión podrá ser descontada directamente por LA COMISIONISTA de los<br />
recursos que administre por cuenta de EL COMITENTE. Si no existieren en el<br />
portafolio los recursos necesarios para descontar la comisión, ésta será cancelada<br />
por EL COMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la<br />
factura mediante consignación en la cuenta que le haya sido indicada por LA<br />
COMISIONISTA. De no producirse el pago dentro de este término se causarán<br />
intereses de mora a la máxima tasa autorizada por la ley.<br />
3. Las comisiones pactadas no incluyen el impuesto al Valor agregado (IVA)<br />
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Estarán a cargo de EL COMITENTE:<br />
1. Los impuestos que graven sus bienes e ingresos.<br />
2. El costo de custodia de los valores administrados, tales como DCV y DECEVAL.<br />
3. Todos los gastos bancarios que se originen en el depósito y en el traslado o giro de<br />
sus recursos.<br />
4. Los gastos bancarios por la transferencia electrónica de recursos a entidades<br />
financieras que cuenten con el sistema ACH.<br />
5. La remuneración de LA COMISIONISTA.<br />
CLÁUSULA 17. Autorización para inclusión de datos en centrales de<br />
información o de bases de datos para clientes <strong>persona</strong>s <strong>natural</strong>es y/o <strong>persona</strong>s<br />
jurídicas que no correspondan a entidades o <strong>persona</strong>s vigiladas por la<br />
Superintendencia Financiera de Colombia (Anexo No. 26 de la Circular Única de la<br />
BVC)<br />
Con la suscripción del presente <strong>Contrato</strong>, EL COMITENTE autoriza expresamente a LA<br />
COMISIONISTA para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a la Bolsa de<br />
Valores de Colombia, como Administrador de Bases de Datos, o a cualquier otra entidad<br />
que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información<br />
referente a las operaciones que LA COMISIONISTA realice o registre en el Sistema por<br />
cuenta de EL COMITENTE, incluyendo aquellas realizadas o registradas con antelación a<br />
la fecha de la presente autorización, así como toda aquella información relacionada con el<br />
nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas<br />
operaciones, incluido su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o<br />
incumplimiento de las obligaciones de EL COMITENTE en el mercado de valores se<br />
reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignarán de manera<br />
completa, todos los datos referentes al comportamiento DE EL COMITENTE en el sector<br />
bursátil.<br />
EL COMITENTE manifiesta expresamente que conoce y acepta que toda la información<br />
relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas en el Sistema por<br />
parte de LA COMISIONISTA actuando por cuenta de EL COMITENTE y toda aquella<br />
relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones de EL<br />
COMITENTE surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y<br />
cumplimiento, se someterá a las condiciones de reporte detalladas en el artículo 2.1.8. de<br />
la Circular Única de la Bolsa, o las normas o disposiciones que la modifiquen, deroguen o<br />
sustituyan.<br />
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EL COMITENTE manifiesta y acepta que en su calidad de Titular de los Datos, mantendré<br />
indemne a la Bolsa de Valores de Colombia, por cualquier asunto, controversia o reclamo<br />
relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de<br />
datos <strong>persona</strong>les, así como los relacionados con los reportes realizados por LA<br />
COMISIONISTA, cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de LA<br />
COMSIONISTA.<br />
CLÁUSULA 18. Ventas en Corto.<br />
EL COMITENTE declara y acepta expresamente que: SI ___ NO ___, autoriza la<br />
realización de ventas en corto, para cuya realización deberá mediar, para todos los casos<br />
una orden expresa.<br />
PARÁGRAFO: EL COMITENTE, que declara y acepta expresamente que SI autoriza la<br />
realización de ventas en corto, adicionalmente declara y acepta expresamente que si<br />
antes de las 2:00 p.m. del día en el que de la orden para la realización de la venta en<br />
corto, no manifiesta expresamente su intención de mantener los valores adquiridos<br />
después de la compensación de éstas, sin haber manifestado expresamente la<br />
intención de realización de una operación TTV, LA COMISIONISTA queda facultada<br />
irrevocablemente para atar dicha venta en corto a una operación TTV, aun sin<br />
mediar orden expresa de EL COMITENTE, sin que haya lugar a reclamación alguna<br />
por parte de EL COMITENTE.<br />
CLÁUSULA 19. Cláusula Compromisoria.<br />
Todas las diferencias que ocurran con ocasión de la celebración, interpretación,<br />
ejecución, terminación o desarrollo de este <strong>Contrato</strong>, que no puedan solucionarse por<br />
acuerdo directo entre las partes serán resueltos por una Tribunal de Arbitramento. El<br />
arbitramento se extenderá también a la obligación de indemnización de perjuicios, así<br />
como a su cuantificación.<br />
Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1.000) salarios mínimos legales<br />
mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres<br />
(3) árbitros, los cuales serán designados por mutuo acuerdo entre las partes, o en su<br />
defecto, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de<br />
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el caso en el cual la<br />
cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales<br />
mensuales vigentes, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el<br />
cual será designado por mutuo acuerdo entre las partes, o en su defecto, mediante sorteo<br />
entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de la<br />
Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros designados serán Abogados inscritos<br />
fallarán en Derecho. El tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se<br />
decidirá conforme a leyes colombianas.<br />
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CLÁUSULA 20. Notificaciones.<br />
Las partes recibirán notificaciones escritas en las siguientes direcciones.<br />
EL COMITENTE ______________________<br />
LA COMISIONISTA Carrera 7 No. 73-55 piso 6<br />
Bogotá Colombia<br />
Tel. 3255560 – 3121219<br />
Todas las comunicaciones entre las partes se entenderán válidamente realizadas a las<br />
anteriores direcciones. Estas permanecerán vigentes mientras no sean modificadas a<br />
través del documento escrito.<br />
En constancia de lo anterior se suscribe entre las partes, aceptándolo explícitamente en<br />
todos sus términos, el día ____ del mes de ____ del año ____.<br />
LA COMISIONISTA EL COMITENTE<br />
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