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EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN ...

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Ciclo de Charlas:<br />

“El Derecho y la Problemática del Agua en el Perú”<br />

GESTIÓN LOCAL <strong>DE</strong> <strong>AGUA</strong> Y<br />

LEGISLACION NACIONAL<br />

Jan Hendriks<br />

Servicio Holandés de Cooperación<br />

al Desarrollo (SNV – Perú)


Legislación y Megadiversidad<br />

En el Perú hay una gran pluralidad de realidades<br />

locales (en lo fisiográfico, económico, político,<br />

social, cultural, ambiental)<br />

La referencia predominante para concebir la<br />

Legislación de Aguas en el Perú ha sido la realidad<br />

hídrica de la Costa Norte del Perú<br />

(particularmente: grandes sistemas de riego regulado)


Principales cuerpos legales<br />

• 1969: DL 17.752 : Ley General de Aguas.<br />

• 1989: DS 037-89-AG transfiere responsabilidades de<br />

operación , mantenimiento y administración de<br />

sistemas de riego a las Juntas de Usuarios.<br />

• 1990: D.S. 003-90-AG, Reglamento de Tarifa y Cuotas<br />

por el Uso del Agua.<br />

• 2000: D.S. 057-2000-AG, nuevo Reglamento de<br />

Organización Administrativa del Agua.


Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua<br />

La legislación nacional contempla tres tipos de derecho de uso:<br />

‣ Por Autorización (uso transitorio)<br />

‣ Por Licencia<br />

‣ Por Permiso<br />

En muchas realidades locales el usuario tiene<br />

derecho de uso de agua por (ejemplos):<br />

‣ Por ser miembro habilitado de la Comunidad Campesina (por<br />

derecho local comunal).<br />

‣ Por haber contribuido en la construcción del sistema de riego (por<br />

formar parte de un grupo de impulsores).<br />

‣ Por arreglo con personas o comunidades donde se origina la fuente<br />

de agua.<br />

Nota: mayormente, no se trata de una inscirpción formal de derechos de agua,<br />

sino una situación “de facto” por usos, costumbre y memoria colectiva.


Criterios de Asignación de Agua<br />

En cuanto a uso agrícola, la Legislación Nacional<br />

contempla una asignación de volúmenes de agua en<br />

función de la demanda de agua del cultivo (Plan de<br />

Cultivo y Riego).<br />

Criterios de Distribución de Volúmenes de Agua muy<br />

usados al interior del país:<br />

‣ En proporción fija con la superficie agrícola de cada predio, como alícuota<br />

entro los usuarios de un sistema (“distribución proporcional”).<br />

‣ Asignación de agua en proporción del aporte que hace cada usuario (familia)<br />

en la construcción, mejoramiento, mantenimiento del sistema de riego.<br />

‣ Distribución en volúmenes iguales para todos los usuarios que compartan el<br />

sistema.<br />

‣ En función de los pisos ecológicos en una determinada realidad local.<br />

‣ Otros criterios (“ventanas temporales”, etc.).


Tarifas, Cuotas y Aportes<br />

La Legislación Nacional contempla pago de la Tarifa de<br />

Agua por Unidad de Volumen (m3)<br />

En muchas realidades locales los aportes de los usuarios se<br />

realizan en función de (ejemplos):<br />

‣ Un pago fijo de un derecho comunal, para mantenerse habilitado<br />

como usuario del sistema.<br />

‣ Un monto fijo por superficie agrícola, independientemente del<br />

cultivo.<br />

‣ Un monto fijo por cultivo, por unidad de superficie<br />

‣ Una obligación de un monto de pago que es igual para todos.<br />

‣ Otras formas.


Traspaso (de derechos) del uso de agua<br />

Las Aguas son propiedad de la Nación y se prohibe el traspaso<br />

(arriendo, “venta”) de agua entre usuarios (tanto en su calidad<br />

de derecho como en su concepto físico de líquido elemento)<br />

En la mayoría de las realidades locales existen situaciones o<br />

costumbres de traspaso de agua entre usuarios:<br />

‣ Venta de agua a otros sectores de uso.<br />

‣ Arriendo de agua (p.e. de aguas bombeadas a usuarios vecinos).<br />

‣ Intercambio de turnos de riego entre usuarios (“entresaque”, etc.)<br />

‣ Otros.


Organizaciones de Regantes<br />

La Legislación Nacional de Aguas contempla una figura y estructuración de<br />

Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, a cargo de la operación y<br />

mantenimiento de un sistema de riego; en ello, los Comités de Regantes son<br />

accesorios.<br />

En muchas realidades locales, las estructuras organizacionales son de otra índole,<br />

responden a otras jerarquías, y a otra concepción de “sistema de riego”<br />

‣ Comités de Regantes, como instancia orgánica de una Comunidad Campesina.<br />

‣ Operación & mantenimiento de un sistema local bajo responsabilidad<br />

municipal.<br />

‣ Normalmente, el ámbito territorial de una Junta de Usuarios en la Sierra<br />

incorpora un sinnúmero de pequeños sistemas, no operados por una Junta<br />

sino manejados muy localmente por pequeñas organizaciones. (no hay<br />

integración de sistemas como en la costa).<br />

‣ Otros.


Consecuencias de las disfuncionalidades<br />

entre legislación nacional y realidades locales<br />

• A menudo: inaplicabilidad local de normas legales nacionales.<br />

• Insuficiente capacidad (técnica, legal y administrativa) en organizaciones de<br />

usarios para responder a las exigencias administrativo-legales.<br />

• Grandes dificultades para los Administradores Técnicos de Distritos de<br />

Riego en compatibilizar nociones de derecho local con la legislación<br />

nacional.<br />

• Disfuncionalidades entre normas locales y legislación nacional contribuyan<br />

a agravar conflictos de agua en vez de resolverlos (cita: “el 90% de los<br />

conflictos de agua encuentran parte de su causa en la legislación”).<br />

• Vulneración de la seguridad jurídica de las organizaciones y de los usuarios<br />

en aquellos sistemas de uso donde no se logra aplicar la normativa<br />

nacional.<br />

• Pérdida de la legitimidad de los derechos y de la gestión en sistemas locales<br />

debilita la identidad, la identificación y la responsabilidad de los usuarios en<br />

relación con su sistema y con su organización.


Posibles caminos de solución<br />

• Realizar esfuerzos más sistemáticos para conocer las<br />

distintas realidades locales en torno a las nociones de<br />

derecho y de gestión de agua.<br />

• Compartir estos conocimientos entre los niveles<br />

profesionales y políticos que inciden en procesos de<br />

innovación legislativa.<br />

• Cambiar la práctica del “parche legislativo” por un proceso<br />

lógico, concentrado y concensuado para depurar e innovar<br />

la legislación de agua en el país, bajo criterios de<br />

pluralismo legal, equidad, cohesión social y sostenibilidad.


Gracias

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