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MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR R10 DEL ...

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong> <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> GENERAL DE<br />

CREVILLENTE.<br />

NORMATIVA.<br />

CAPITULO I. GENERALIDADES.<br />

Art. 1. Definición y marco legal.<br />

1. Las presentes Normas son el instrumento regulador de la ordenación,<br />

condiciones de edificación y usos en el ámbito del sector de planeamiento <strong>R10</strong><br />

del Plan General de Crevillente.<br />

2. En lo no previsto en estas Normas, se estará a lo dispuesto en el Plan General<br />

Municipal de Crevillente, así como en la legislación urbanística vigente,<br />

concretamente en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana<br />

(LUV), Reglamento de ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado<br />

por Decreto 67/2006 19 de mayo del Consell de la Generalitat Valenciana así<br />

como a las disposiciones posteriores que los modifiquen o complementen.<br />

3. La definición de los parámetros urbanísticos, las zonas de ordenación, la<br />

configuración de la edificación, las tipologías y los usos específicos son los que<br />

figuran en el documento de Homologación del sector y en todo lo no previsto<br />

en los mismos la contenida en el Reglamento de Zonas de Ordenación<br />

Urbanística de la Comunidad Valenciana aprobado por Orden del Conseller de<br />

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 26 de abril de 1999.<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

Art. 2. Condiciones generales.<br />

Con carácter general y para todos aquellos aspectos no determinado en las<br />

presentes normas son de aplicación las condiciones establecidas en los capítulos<br />

V y VI de la normativa urbanística del Plan General de Crevillente “Regulación de<br />

usos” y “Normas Generales de la edificación” o normativa que la sustituya, en lo<br />

que se refiere a las tipologías de edificación abierta establecidas en éstas .<br />

CAPITULO II. REGIMEN <strong>DEL</strong> SUELO.<br />

Art. 3. Destino urbanístico del suelo.<br />

La totalidad del suelo ordenado queda clasificado según su aprovechamiento y<br />

destino en:<br />

• Suelo susceptible de aprovechamiento privado.<br />

Comprende las parcelas de titularidad y uso privado residencial y terciario<br />

comprendidas dentro de las alienaciones oficiales de manzana.<br />

• Suelo destinado al uso y dominio público.<br />

Comprende el suelo dotacional de destino público perteneciente a la Red Primaria<br />

o Estructural de dotaciones por el Plan General y el correspondiente a la Red<br />

Secundaria.<br />

Art. 4. Usos específicos.<br />

1. Terrenos susceptibles de aprovechamiento privado.<br />

Se permiten los siguientes usos y actividades:<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

1. Zona Residencial (R).<br />

a. Uso dominante.<br />

• Residencial en su modalidad de múltiple.<br />

b. Usos compatibles:<br />

• Residencial en su modalidad de unitario.<br />

• Residencial público, hotelero y asistencial.<br />

• Comercial al por menor.<br />

• Administrativo<br />

• Servicios personales y de hostelería.<br />

• Sanitario en el nivel de atención primaria.<br />

• Aparcamiento.<br />

• Equipamiento deportivo, educativo y asistencial.<br />

• Infraestructuras básicas de suministro.<br />

c. Usos prohibidos.<br />

Son usos prohibidos en las áreas destinadas al uso predominante residencial los siguientes:<br />

• Militar en todas sus categorías.<br />

• Industrial.<br />

• Terciarios, excepto los especificados como compatibles.<br />

• Estaciones de Servicio.<br />

2. Zona de Usos Terciarios (T).<br />

a. Uso dominante:<br />

Comercial<br />

b. Usos compatibles:<br />

• Residencial público.<br />

• Administrativo.<br />

• Servicios personales y de hostelería.<br />

• Sanitario en el nivel de atención primaria.<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

• Espectáculos.<br />

• Deportivo.<br />

• Industrial, con un grado de intensidad de impacto máximo de 3, excepto en la<br />

manzana 2.<br />

• Aparcamiento.<br />

• Infraestructuras básicas de suministro.<br />

c. Usos prohibidos.<br />

• Industrial, con un grado de intensidad de impacto superior a 3.<br />

• Vivienda.<br />

3. Terrenos dotacionales.<br />

a. Espacios libres.<br />

En los terrenos dotacionales destinados a espacios libres se permiten las<br />

instalaciones propias de su destino como son elementos de juego o de<br />

mantenimiento, así como el uso deportivo.<br />

Se permiten concesiones para usos compatibles tales como kioscos de prensa,<br />

helados, bebidas, alimentos envasados y similares con una ocupación máxima del<br />

5 por ciento de la superficie del área donde se ubiquen.<br />

b. Equipamientos.<br />

Se permiten los usos siguientes:<br />

Administrativo, cultural y docente, deportivo y sanitario/asistencial de atención<br />

primaria.<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

CAPITULO III. NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACION PARA EL USO<br />

RESIDENCIAL.<br />

Art. 5. Zona de edificación abierta Clave RmE.<br />

1. Caracterización y delimitación.<br />

Esta zona corresponde a un área destinada predominantemente a la<br />

construcción de vivienda plurifamiliar con espacios comunes, en la que además se<br />

permite como uso compatible, entre otros, la vivienda unifamiliar agrupada, bien<br />

sea en hilera o pareada con una porción de la parcela privada aneja a la vivienda.<br />

La zona de ordenación es la correspondiente a la definida como clave Residencial<br />

múltiple en bloque exento (RmBE) en el Reglamento de zonas y que responde a<br />

la modalidad siguiente:<br />

a. Sistema de ordenación: Edificación aislada ubicada en parcela con espacios<br />

libres de uso privado<br />

b. Tipología de la edificación: Bloque exento con parcela común.<br />

2. Condiciones de la edificación.<br />

a. Edificabilidad.<br />

La edificabilidad neta máxima según usos por manzana es la especificada en los<br />

cuadros anexos a estas Normas y en los planos de ordenación.<br />

No computará a efectos de este parámetro la superficie construida de las plantas<br />

sótano y semisótano.<br />

b. Ocupación superficial.<br />

Se permite una ocupación superficial máxima del 60 por ciento de la superficie de<br />

parcela neta.<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

Excepcionalmente la edificación bajo rasante podrá superar el 60 por ciento de la<br />

superficie de la parcela si para dotar a la edificación de la reserva mínima de<br />

plazas de aparcamiento fuese necesario construir más de dos sótanos.<br />

c. Separación mínima entre edificaciones: 2/3 de altura de la edificación más alta.<br />

d. Retranqueos.<br />

- A alineación oficial: 3 metros<br />

- A linderos: 1/3 de altura de la edificación más alta con un mínimo de 3 metros y<br />

considerando en la parcela colindante la altura máxima permitida.<br />

El espacio de retranqueo en planta baja, cuando ésta se destine a usos terciarios<br />

comerciales o de hostelería, deberá ser de libre acceso al público. Con este fin los<br />

elementos de separación de la vía pública serán permeables y no podrán cerrarse.<br />

e. Altura edificable y número de plantas.<br />

El número de plantas máximo permitidos en cada manzana sobre rasante es el<br />

especificado en los cuadros anexos a estas Normas y en los planos de ordenación.<br />

No se consideran a efectos de este parámetro las plantas sótano y semisótano.<br />

El número máximo de plantas permitido baja rasante es de una en vivienda<br />

unifamiliar y de tres en edificios plurifamiliares.<br />

En las calles con pendiente se efectuará la medición para el cómputo de altura y<br />

número de plantas en el punto medio de su longitud de fachada. Cuando la<br />

excesiva pendiente de la calle o la gran longitud de la fachada determinen<br />

diferencias de cota de rasante superiores a tres metros, la fachada se<br />

descompondrá en tramos que no superen esta condición y efectuándose la<br />

medición en el punto medio de cada uno de los tramos.<br />

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f. Cuerpos volados.<br />

La proyección en planta baja de los cuerpos volados no computa como<br />

edificabilidad pero sí a los efectos de ocupación en planta y retranqueos.<br />

La línea máxima de vuelo no puede sobrepasar la línea de retranqueo a linderos y<br />

alineaciones oficiales.<br />

Art. 6. Agrupaciones.<br />

Se podrán construir agrupaciones de viviendas unifamiliares formando un único<br />

bloque de edificación con parcela común sujetas a las condiciones siguientes:<br />

- Será preceptiva la redacción de un proyecto arquitectónico unitario que<br />

definirá tanto la edificación como la organización de los espacios libres.<br />

- Las condiciones de la edificación serán las reguladas en esta Normativa con<br />

carácter general.<br />

- El número mínimo de viviendas agrupadas será de cuatro.<br />

- Cuando la entidad de la agrupación lo permita, y con el fin de conseguir una<br />

mayor privacidad, se podrán disponer pequeños espacios libres privados anejos<br />

a las viviendas y espacios comunes.<br />

Art. 7. Condiciones de parcelación.<br />

Edificación plurifamiliar.<br />

Definiciones.<br />

a. Unidad de edificación.<br />

Se entiende por unidad de edificación la resultante de un proyecto unitario a<br />

construir sobre una única parcela en régimen de propiedad común del suelo.<br />

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b. Parcela edificable.<br />

Se entiende por parcela mínima la superficie de suelo necesaria para albergar una<br />

edificación con arreglo a lo establecido en esta normativa.<br />

La subdivisión en parcelas de una manzana o parte de la misma estará sometida a<br />

las condiciones siguientes:<br />

- La superficie mínima de parcela edificable se establece en 660 m2 con una<br />

longitud mínima de fachada de 20 m.<br />

- Cualquier parcelación o segregación garantizará que todas las parcelas<br />

afectadas tengan la condición de edificables por ajustarse en su<br />

superficie, forma y dimensiones a las condiciones establecidas en este artículo.<br />

Agrupación de viviendas unifamiliares.<br />

Definiciones.<br />

a. Unidad de edificación.<br />

Se entiende por unidad de edificación la resultante de un proyecto unitario a<br />

construir sobre una única parcela en régimen de propiedad común del suelo.<br />

b. Superficie por unidad de vivienda.<br />

Se entiende por superficie por unidad de vivienda a la superficie mínima de terreno<br />

asignada a cada unidad de vivienda edificable en la parcela.<br />

La superficie mínima de suelo por unidad de vivienda se establece en 100 m2<br />

e. Parcela edificable.<br />

Se entiende por parcela mínima la superficie de suelo necesaria para albergar una<br />

edificación con arreglo a lo establecido en esta normativa y es el resultado de<br />

multiplicar el número de viviendas que se pretenda construir por la superficie<br />

establecida por unidad de vivienda.<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

La parcela edificable será el resultado de multiplicar la superficie mínima<br />

establecida por vivienda por el número de viviendas proyectadas en la parcela<br />

como unidad de edificación<br />

f. Subdivisión de parcelas<br />

Cualquier parcelación o segregación garantizará que todas las parcelas<br />

afectadas tengan la condición de edificables por ajustarse en su superficie,<br />

forma y dimensiones a las condiciones establecidas en este artículo.<br />

Equipamientos<br />

El techo máximo edificable para las zonas destinadas a equipamiento público<br />

será el que resulte necesario para cumplir el destino público del suelo.<br />

La tipología y condiciones de la edificación será la correspondiente a la zona<br />

donde se encuentra la parcela.<br />

Art. 8. Ordenación y urbanización de los espacio libres de manzana.<br />

En los espacios libres en la manzana de uso colectivo deberán cumplirse las<br />

siguientes condiciones:<br />

- El espacio libre de manzana no ocupado por la edificación deberá ser<br />

urbanizado en su totalidad simultáneamente a la edificación y se plantará<br />

arbolado en los espacios no ocupados por edificación bajo rasante.<br />

En los espacios libres con edificación bajo rasante se dispondrán elementos de<br />

urbanización que puedan albergar plantaciones arbustivas.<br />

- La ordenación de volúmenes, las rasantes interiores, el diseño y disposición de<br />

los elementos de urbanización y mobiliario urbano de los espacios libres privados<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

se ajustará a lo previsto en la vigente normativa relativa a la Seguridad en caso<br />

de incendio.<br />

- El acceso a las viviendas estará adaptado para personas con movilidad<br />

reducida y cuando existan espacios libres comunitarios, cada escalera tendrá<br />

acceso directo a un ámbito del mismo adaptado conforme a la vigente<br />

legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.<br />

Art. 9 Viviendas unifamiliares.<br />

La edificación resultante de la tipología prevista podrá destinarse a vivienda<br />

unifamiliar aislada, siempre que se cumplan los parámetros establecidos para la<br />

unidad mínima de cuatro viviendas adosadas.<br />

CAPITULO IV. NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACION PARA EL USO TERCIARIO.<br />

Art. 10. Zona de ordenación. Clave T .<br />

1. Caracterización y delimitación.<br />

Esta zona corresponde a las manzanas destinadas predominantemente a la<br />

implantación de actividades comerciales y de ocio, así como otras actividades<br />

compatibles.<br />

La zona de ordenación es la correspondiente a la definida como uso Terciario (T)<br />

bloque exento (TBE) en el Reglamento de zonas y que responde a la modalidad<br />

siguiente:<br />

Sistema de ordenación: Edificación aislada con espacios libres de uso privado.<br />

Tipología de la edificación: Bloque exento.<br />

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2. Condiciones de la edificación.<br />

Manzanas M10, M11 y M12.<br />

a. Edificabilidad.<br />

La edificabilidad neta máxima por parcela es de 0,60 metros cuadrados de techo<br />

por metro cuadrado de superficie neta de manzana, sin incluir los espacios libres de<br />

uso privado.<br />

b. Ocupación superficial.<br />

Se permite una ocupación superficial máxima sobre rasante del 60 por ciento de la<br />

superficie neta de parcela.<br />

c. Retranqueos.<br />

- A alineación de calle: 10 m.<br />

- A linderos: 5 m.<br />

La edificación puede adosarse a la línea límite del espacio libre privado.<br />

d. Altura edificable y número de plantas.<br />

La altura máxima total edificable se establece en 12 metros, medidos desde la<br />

rasante de la acera hasta la cabeza del pilar o cara inferior de la cercha o jácena<br />

de cubierta.<br />

Por encima de la altura máxima solamente se permiten los elementos técnicos de<br />

las instalaciones y chimeneas de ventilación.<br />

El número máximo es libre, siempre que no se sobrepase la altura máxima permitida.<br />

e. Espacios libres privados.<br />

Los espacios libres privados de las manzanas M10, M11 y M12 quedarán libres de<br />

edificación tanto sobre como bajo rasante.<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

Se podrán destinar a jardines, uso deportivo y aparcamiento de uso privado<br />

vinculado al uso desarrollado en la parcela para cumplir los estándares de<br />

aparcamiento previstos en el planeamiento.<br />

Pueden disponer de elementos de urbanización tales como pavimentado de suelo,<br />

alumbrado y mobiliario urbano siempre que se cumplan las condiciones siguientes:<br />

- Los taludes para salvar desniveles del terreno deberán ajardinarse con<br />

plantaciones tapizantes y arbustivas que precisen para su mantenimiento de poco<br />

riego.<br />

- La zona no ocupada por los taludes o plataforma accesible deberá ajardinarse al<br />

menos en un tercio de su superficie con predominio de la plantación de arbolado si<br />

no se destina a aparcamiento de vehículos. Si se destina a aparcamiento de<br />

vehículos en superficie se dispondrán hileras de árboles entre las filas alternas del<br />

mismo.<br />

Manzana M2.<br />

En la manzana M2, destinada al uso dominante terciario vinculado al uso<br />

residencial, son de aplicación las condiciones de edificación reguladas en el<br />

capítulo III de estas Normas para la zona de edificación abierta clave RmE .<br />

Previamente a la edificación de la misma deberá procederse a la ordenación de<br />

volúmenes destinados al uso residencial y terciario.<br />

Art. 11. Condiciones de parcelación.<br />

Definiciones.<br />

a. Unidad de edificación.<br />

Se entiende por unidad de edificación la resultante de un proyecto unitario a<br />

construir sobre una única parcela en régimen de propiedad común del suelo.<br />

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b. Parcela edificable.<br />

Se entiende por parcela mínima la superficie de suelo necesaria para albergar una<br />

edificación con arreglo a lo establecido en esta normativa.<br />

La subdivisión en parcelas de una manzana o parte de la misma estará sometida a<br />

las condiciones siguientes:<br />

- La superficie mínima de parcela se establece en 1.000 m2 con una longitud<br />

mínima de fachada de 20 m.<br />

- Cualquier segregación garantizará que el resto de las parcelas de la<br />

manzana tengan la condición de edificables por ajustarse en su<br />

superficie, forma y dimensiones a las condiciones establecidas en este artículo.<br />

Art. 12. Condiciones de accesibilidad y entorno de los edificios.<br />

El diseño y construcción de los edificios deberán posibilitar y facilitar la intervención<br />

de los Servicios de Extinción de Incendios.<br />

Tanto la edificación como los espacios privados exteriores se ajustarán a lo<br />

determinado en el Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio del<br />

Código Técnico de la Edificación.<br />

Art. 13. Emisiones aéreas contaminantes.<br />

1. Las condiciones de emisión de contaminantes gaseosos se ajustarán a lo que<br />

dispone la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y a las ordenanzas<br />

municipales.<br />

2. La emisión de sustancias contaminantes no podrá realizarse libremente sino que<br />

serán evacuadas al exterior a través de conductos o chimeneas. Estará exenta<br />

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de cenizas, polvos, humos, vapores, gases u otras formas de contaminación que<br />

pudieran resultar dañinas para la salud de las personas o los bienes inmuebles, el<br />

decoro urbano o la riqueza animal o vegetal.<br />

Art. 14. Emisión de ruidos y vibraciones.<br />

1. En lo concerniente a las emisiones de ruidos será de aplicación la Norma Básica<br />

de Edificación NBE-CA-88, "Condiciones Acústicas en los Edificios" y en el artículo 85<br />

del Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal.<br />

2. El máximo nivel sonoro exterior será de 60 db(A) cuando se trate de manzanas<br />

destinadas exclusivamente al uso industrial.<br />

Cuando se trate de manzanas en las cuales se compatibilice el uso industrial con<br />

usos terciarios el máximo nivel sonoro exterior será de 50 dB(A).<br />

Los niveles sonoros interiores no podrán sobrepasar los 45 dB (A).<br />

3. Se prohíbe el funcionamiento de cualquier maquinaria o actividad que produzca<br />

en locales destinados a permanencia de personas, vibraciones superiores a las<br />

normales de percepción de vibración capaces de originar en las personas<br />

sensaciones táctiles o visuales de objetos en movimiento.<br />

Art. 15. Saneamiento.<br />

Las aguas residuales procedentes de actividades industriales se decantarán, en<br />

primera instancia, en la propia industria y verterán al alcantarillado municipal.<br />

Los locales destinados a aparcamiento que dispongan de la instalación interior de<br />

saneamiento, estarán obligados a dotarlo de un sistema eficaz de separación de<br />

grasas previo a la acometida a la red general. Dichas instalaciones deberán venir<br />

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descritas en el proyecto de Instalación y Apertura de la Actividad.<br />

Aquellos locales que cuenten con instalación de Extinción Automática de<br />

Incendios por agua, deberán contar con una instalación de saneamiento de<br />

características suficientes para evacuar el caudal máximo de agua que pudiera<br />

generarse con el incendio.<br />

En el caso en que la recogida sea inferior a la de la red general de alcantarillado se<br />

dispondrá de una instalación de elevación y bombeo automático.<br />

Art. 16. Emisiones de radiación, deslumbramiento y perturbaciones eléctricas.<br />

Se prohíbe la emisión de radiaciones peligrosas por cualquier actividad.<br />

Los deslumbramientos producidos por fuentes luminosas de gran intensidad o por<br />

procesos de incandescencia a elevadas temperaturas, no serán perceptibles fuera<br />

del espacio en que se produzcan, y si fueran al aire libre, fuera de la parcela<br />

respectiva. Se admiten tolerancias cuando se trate de soldaduras en construcción<br />

de edificios, con la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.<br />

Las perturbaciones eléctricas producidas por una actividad no afectarán a otras<br />

instalaciones, equipos o aparatos distintos de los que los produzcan y que fueran de<br />

distinto titular o usuario.<br />

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CAPÍTULO V. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ORDENACIÓN.<br />

Art. 17. Condiciones la implantación del uso residencial público hotelero o<br />

asistencial.<br />

La implantación del uso residencial público, hotelero o asistencial, estará sometida<br />

a las siguientes condiciones:<br />

Condiciones de la edificación.<br />

a. Condiciones de parcelación.<br />

- Parcela mínima: 2.000 m2<br />

- Longitud mínima de fachada: 20 m.<br />

b. Retranqueos.<br />

- A alineación oficial: 10 metros<br />

- A linderos: 5 metros.<br />

c. Altura edificable y número de plantas.<br />

- Altura máxima edificable: 23,10 metros.<br />

- Número máximo de plantas:<br />

Sobre rasante: 7 plantas<br />

Por debajo de la rasante: 3 plantas.<br />

Cuando el uso hotelero se ubique en manzanas en las que se dan además otros<br />

usos deberá resolverse la ordenación de volúmenes y la compatibilidad de usos<br />

mediante Estudio de Detalle.<br />

Art. 18. Estudios de Detalle.<br />

Se podrán redactar Estudios de Detalle con las siguientes finalidades:<br />

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a. Para la implantación en una misma manzana del residencial junto con otros<br />

usos compatibles.<br />

b. Para la implantación de dos tipologías distintas en la misma manzana.<br />

b. Con el fin de reordenar volúmenes dentro de una manzana.<br />

d. Para resolver los accesos a las edificaciones.<br />

e. Para asignar edificabilidad a las parcelas comprendidas dentro de una<br />

manzana sin mantener la proporcionalidad respecto a la superficie de cada una<br />

de ellas, acumulando techo edificable, sin sobrepasar el techo edificable total.<br />

El ámbito de un Estudio de Detalle abarcará, al menos, una manzana completa.<br />

Art. 19. Dotación de aparcamientos.<br />

La dotación de aparcamientos se determina en función del uso previsto para la<br />

edificación:<br />

a. Uso residencial.<br />

La dotación de aparcamientos en parcelas privadas de uso residencial será de 1,5<br />

plazas por cada unidad residencial, vivienda, chalet, apartamento o estudio, y en<br />

todo caso una plaza como mínimo por cada 150 m 2 de uso residencial comunitario.<br />

b. Usos comerciales en edificios exclusivos o de uso predominante comercial.<br />

Para usos terciarios ubicados en parcela exclusiva la reserva de aparcamientos se<br />

regula en función de la superficie útil de venta.<br />

Superficie útil de venta<br />

Nº de plazas.<br />

500 m 2 > Su < 1.000 m 2 1/50 m 2<br />

1.000 m 2 > Su < 2.000 m 2 1/25 m 2<br />

2.000 m 2 > Su 1/15 m 2<br />

Se entiende por superficie útil de venta la superficie de locales cubiertos donde se<br />

exponen los productos con carácter habitual o permanente o eventual, a los<br />

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cuales tenga libre acceso el cliente, así como los escaparates y los espacios<br />

internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de<br />

los productos. Quedan excluidos de esta superficie las superficies destinadas a<br />

instalaciones, almacenaje, zonas de carga y descargas, oficinas y en general las<br />

dependencias cuyo acceso esté restringido al público.<br />

c. Uso industrial<br />

1 plaza por cada 150 m2 construidos.<br />

d. Uso hotelero<br />

1 plaza por cada 150 m 2 construidos.<br />

e. Otros usos terciarios.<br />

1 plaza por cada 100 m 2 construidos<br />

Para usos terciarios ubicados en parte de un edificio o parcela destinada al uso<br />

residencial, la dotación de aparcamientos prevista para este uso se incrementará<br />

en una plaza por cada 100 m 2 construidos de uso terciario.<br />

En la manzana M12 se destinará a aparcamiento privado (AV) un 25 por ciento de<br />

la parcela neta, deducidos los espacios libres ajardinados privados.<br />

Art. 20. Centros de Transformación de energía eléctrica.<br />

El suelo o los locales necesarios para la ubicación de Centros de Transformación<br />

de energía eléctrica tienen la consideración de infraestructuras básicas de<br />

suministro (ID) y no computarán a efectos de volumetría y edificabilidad de la<br />

parcela donde se ubiquen, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1955/2000 de<br />

1 de Diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y<br />

comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de<br />

energía eléctrica.<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

Las parcelas y locales reservadas para este uso se ajustarán a las condiciones<br />

técnicas reglamentarias y a las normas técnicas establecidas por la empresa<br />

suministradora aprobadas por la Administración competente. Tendrán fachada y<br />

acceso directo desde la vía pública y estarán destinados exclusivamente para la<br />

finalidad prevista.<br />

En los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento se concretarán las<br />

parcelas destinadas a este uso, las condiciones de cesión a la empresa<br />

suministradora y las compensaciones económicas correspondientes.<br />

Art. 21. Limitaciones a la propiedad.<br />

La edificación de las manzanas situadas en el entorno de las carreteras estatales N-<br />

25 y N-340 estará sujeta a las limitaciones a la propiedad establecidas en el<br />

Capítulo III de la Sección Primera de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras.<br />

La línea límite de la edificación queda delimitada por una línea paralela a la arista<br />

exterior de la calzada más próxima situada a 25 metros de la misma.<br />

Se entiende como arista de la calzada el borde exterior de la carretera destinada a<br />

la circulación de vehículos en general.<br />

Art. 22. Protección contra la contaminación acústica.<br />

A los efectos de lo previsto en la ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalitat<br />

Valenciana de Protección de la Contaminación Acústica y la Ley 37/2003 de 17 de<br />

noviembre del Ruido, se establecen las siguientes condiciones para las<br />

edificaciones situadas en el entorno de la carretera N-340:<br />

Para determinar las condiciones de aislamiento acústico exigido a las<br />

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construcciones en función de su destino, será de aplicación lo establecido en el<br />

documento básico DB-HR del Código Técnico de Edificación (Real Decreto<br />

314/2006 de 17 de marzo) y sus disposiciones transitorias respecto a la aplicación de<br />

la Norma Básica de Edificación: Condiciones acústicas de la Edificación(NBE-CA-<br />

88).<br />

Para la licencia de ocupación de edificios, además de los certificados que<br />

determina la normativa vigente, se exigirán los certificados acreditativos del<br />

aislamiento acústico de los elementos que construyen los cerramientos verticales<br />

de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos que<br />

contengan fuentes de ruido.<br />

El aislamiento acústico garantizará tanto el nivel de transmisión de ruidos de los<br />

edificios hasta el exterior, como la recepción de ruido procedente del eje viario<br />

colindante con el sector por el sur.<br />

Abril 2008<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

FICHAS DE ZONA<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong><br />

<strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

FICHA DE ZONA USO RESIDENCIAL<br />

ZONA DE ORDENACION URBANISTICA: RESIDENCIAL EDIFICACION ABIERTA CLAVE: RmBE<br />

SISTEMA DE ORDENACION TIPOLOGIA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACION AISLADA BLOQUE EXENTO RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES<br />

Residencial múltiple Residencial unitario Industrial<br />

Residencial público en las zonas indicadas Militar<br />

Comercial, con limitaciones<br />

Estaciones de Servicio<br />

Administrativo y Servicios personales.<br />

Recreativo y espectáculos<br />

Equipamientos colecitvos<br />

Aparcamiento al servicio de la parcela.<br />

PARAMETROS URBANISTICOS<br />

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION<br />

Parcela mínima edif. Plurifamiliar 660 m2 Distancia mínima a alineación de calle 3 m<br />

Parcela mínima edifc.Unifamiliar 400 m2 Separación mínima entre edificaciones 2/3h<br />

Frente mínimo de parcela 20 m Distancia a linderos (min. 3m) 2/3h<br />

Ocupación máxima 60%<br />

INTENSIDAD<br />

VOLUMEN Y FORMA<br />

Coeficiente de edificabilidad neta Variable Configuración Flexible<br />

Coeficiente de edificabilidad bruta 0,30m2/m2 Número máximo de plantas 4 y 6<br />

Altura reguladora máxima<br />

20 m<br />

Semisótanos<br />

SI<br />

Sótanos 2-3<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

MANZANA/PARCELAS<br />

DESCRIPCION GRAFICA<br />

LINEA DE<br />

RETRANQUEO<br />

3.00<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong><br />

<strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

FICHA DE ZONA. USO TERCIARIO. MANZANAS 10, 11 Y 12<br />

ZONA DE ORDENACION URBANISTICA: INDUSTRIAL AISLADA CLAVE: TBE<br />

SISTEMA DE ORDENACION TIPOLOGIA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACION AISLADA BLOQUE EXENTO TERCIARIO<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES<br />

Terciario Industrial con limitaciones Residencial<br />

Comercial<br />

Militar<br />

Administrativo. Serv. personales.<br />

Recreativo y espectáculos<br />

Equipamiento colectivo<br />

Estaciones de Servicio<br />

Aparcamiento.<br />

PARAMETROS URBANISTICOS<br />

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION<br />

Parcela mínima 1.000 m2 Distancia mínima a alineación oficial de calle 10 m<br />

Frente mínimo de parcela 20 m Distancia mínima al resto de lindes 5 m<br />

Ocupación máxima 60% Separación mínima entre edificaciones 10 m<br />

INTENSIDAD<br />

VOLUMEN Y FORMA<br />

Coeficiente de edificabilidad neta 0,60m2/m2 Configuración Flexible<br />

Número máximo de plantas sobre rasante<br />

Libre<br />

Altura reguladora máxima 12,00<br />

Semisótanos<br />

SI<br />

Sótanos 2<br />

Cuerpos volados<br />

SI<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

En los espacios privados ajardinados se plantará arbolado garantizando su mantenimiento mediante la<br />

instalación de un sistema automático de riego.<br />

MANZANA/PARCELAS<br />

DESCRIPCION GRAFICA<br />

10.00<br />

5.00<br />

LINEA DE<br />

RETRANQUEO<br />

10.00<br />

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MODIFICACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> DE ORDENACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong>. <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

MODIFICACION <strong>DEL</strong> <strong>PLAN</strong> <strong>PARCIAL</strong> <strong>SECTOR</strong> <strong>R10</strong> <strong>PLAN</strong> GENERAL DE CREVILLENTE<br />

FICHA DE ZONA. USO HOTELERO<br />

ZONA DE ORDENACION URBANISTICA: RESIDENCIAL EDIFICACION ABIERTA CLAVE: RmBE<br />

SISTEMA DE ORDENACION TIPOLOGIA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACION AISLADA BLOQUE EXENTO RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES<br />

Residencial múltiple Residencial unitario Industrial<br />

Residencial público<br />

Militar<br />

Comercial con limitaciones<br />

Estaciones de Servicio<br />

Administrativo. Serv. personales.<br />

Deportivo, recreativo y espectáculos<br />

Equipamientos colecitvos<br />

Aparcamiento limitado a la dotación de la parcela<br />

PARAMETROS URBANISTICOS USO HOTELERO<br />

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION<br />

Parcela mínima 2.000 m2 Distancia mínima a alineación de calle 10<br />

Frente mínimo de parcela 20 m Distancia mínima al resto de lindes 5 m<br />

Ocupación máxima 60% Separación mínima entre edificaciones 10 m<br />

INTENSIDAD<br />

VOLUMEN Y FORMA<br />

Edificabilidad Variable Configuración Flexible<br />

Número máximo de plantas 7<br />

Altura reguladora máxima<br />

23,10 m<br />

Semisótanos<br />

SI<br />

Sótanos 2<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Arbolado<br />

MANZANA/PARCELAS<br />

En el perímetro de la manzana<br />

DESCRIPCION GRAFICA<br />

10.00<br />

LINEA DE<br />

RETRANQUEO<br />

10.00<br />

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