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República Bolivariana de Venezuela<br />

Ministerio del Poder Popular para La Educación Superior<br />

Instituto Universitario de Tecnologías Industrial ‘’ Rodolfo Loero Arismendi’’<br />

Extensión Punto Fijo<br />

Bachiller:<br />

Jesus Quero<br />

Randy Bracho<br />

Punto Fijo, febrero de 2017


Introducción<br />

Es el <strong>principio</strong> que traduce la inspiración primordial del Derecho del<br />

Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se<br />

preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta,<br />

desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la<br />

relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo;<br />

de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este <strong>principio</strong><br />

en sus leyes positivas.<br />

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para<br />

equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo<br />

tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de<br />

encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual<br />

creo <strong>principio</strong>s que la compensaran. La necesidad de protección histórica de<br />

los empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho<br />

del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección.


DESARROLLO<br />

Los Principios generales del derecho del trabajo, plasmados generalmente en<br />

las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de<br />

seguridad, justicia, igualdad, etc., que responden a la esencia del sistema<br />

normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrado los casos<br />

dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del derecho en<br />

general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como<br />

es el trabajo humano, posee también <strong>principio</strong>s específicos e inmutables para<br />

salvaguardar la dignidad del trabajador y la seguridad jurídica.<br />

Dentro de los <strong>principio</strong>s del derecho del trabajo, cabe distinguir los siguientes:<br />

1. Principio protectorio: para impedir abusos de la la parte ‘’fuerte’’ o<br />

superior representada por el empleador, sobre el trabajador. Se<br />

concreta en tres fórmulas ’’in dubio pro operarlo’’ por la cual si las<br />

circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al<br />

empleado, la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando<br />

haya más de una norma jurídica que regule el asunto, la que sea más<br />

propicia al trabajador, y la de la condición más beneficiosa, que importa<br />

permitir pactar en los contratos mejores condiciones <strong>laboral</strong>es que las<br />

que la ley contempla, pero no más perjudiciales.<br />

2. Principio de irrenunciabilidad: todo contrato individual que menoscabe<br />

los derechos otorgados al trabajador, por las leyes <strong>laboral</strong>es, los<br />

estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, será nulo en<br />

cuanto a las cláusulas que nieguen esos derechos.<br />

3. Principios de continuidad de la relación <strong>laboral</strong>: si existieran dudas<br />

sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optara por<br />

la continuidad. Una aplicación de este <strong>principio</strong> está dado en los<br />

contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificación del<br />

vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado<br />

4. Principio de primaria de la realidad: se debe tratar de desentrañar la<br />

verdadera relación entre las partes, independientemente de las formas<br />

o nombres con que traten de hacerla de hacerla aparecer. Por ejemplo,<br />

un profesional independiente que presta servicios a la orden de un<br />

empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para el habitualmente<br />

su fuerza de trabajo será considerado trabajador dependiente, a pesar<br />

de que no perciba salario, ni haya celebrado contrati de trabajo, sino


que cobre a través de facturación de honorarios, como trabajador<br />

independiente.<br />

5. Principio de la buena fe: la buena fe en la celebración del contrato<br />

<strong>laboral</strong> y en su ejecución, es requerida a ambas partes. Esto implica<br />

deber de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad, y<br />

confianza.<br />

6. Principio de justicia social: imponiendo a cada parte, derechos y<br />

deberes para cada una uno obtenga lo que le corresponda.<br />

7. Principio de equidad. Por este <strong>principio</strong>, el juez puede decidir una<br />

situación de acuerdo al caso, si las normas no lo prevén.<br />

8. Principio de prohibición hacer discriminaciones: ninguna causal justifica<br />

discriminar entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado, estado<br />

civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etc.<br />

9. Principios de gratuidad de los procedimientos: los procesos <strong>laboral</strong>es<br />

son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por<br />

imposibilidad económica.<br />

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA<br />

El artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia<br />

los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, expresados de la<br />

siguiente forma:<br />

Literal a): Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores: dentro de este<br />

precepto se encuentran comprendidos tres <strong>principio</strong> que igualmente son<br />

primordiales al momento de proteger y tutelar por el bien de los trabajadores,<br />

estos son:<br />

Regla de la norma más favorable o Principio de Favor: está referido a aquellas<br />

situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de<br />

dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en<br />

cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente.<br />

Principio Indubio Pro Operario: este conocido <strong>principio</strong> se encuentra referido a<br />

aquellas situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda<br />

razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que<br />

más favorezca al trabajador.


Principio de Conservación de la Condición más favorable: referido al respeto<br />

de los derechos <strong>laboral</strong>es que se encuentran irrevocable y definitivamente<br />

incorporados al patrimonio del trabajador (salario).<br />

Literal b): Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los<br />

Trabajadores: cualquiera que sea su fuente, en <strong>principio</strong> los derechos de los<br />

trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto<br />

desmejoraría su situación económica, claro está que ello o es impedimento<br />

para celebrar transacciones <strong>laboral</strong>es tal como así lo expresa el artículo 9 del<br />

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que más adelante será reseñado.<br />

Literal c): Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos, frente a la<br />

forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico <strong>laboral</strong>, ello<br />

referido a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos<br />

acaecidos dentro de la relación <strong>laboral</strong> para que de esa forma se pueda<br />

configurar el hecho.<br />

Literal d): Principio de Conservación de la Relación Laboral: dentro de este<br />

literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación<br />

de la relación <strong>laboral</strong>, los cuales de seguidos serán expuestos:<br />

Principio de la Continuidad Laboral: referido a aquella situación en la cual, en<br />

caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su<br />

subsistencia, es decir, a favor de su existencia.<br />

Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado: referido<br />

a que debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización<br />

de contratos a términos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del<br />

Trabajo.<br />

Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de<br />

Trabajo, es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, claro<br />

está que dichas transformaciones deben siempre propender a mejorar y<br />

beneficiar al trabajador.<br />

Principio de Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo<br />

por Causa Imputable al Patrono.<br />

Principio referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas<br />

Irrelevantes como causas de extinción, en los términos de los artículos 93 y 94<br />

de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de<br />

suspensión de la relación <strong>laboral</strong>.<br />

Literal e): Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo: con el paso<br />

de los años, este <strong>principio</strong> ha sido invocado en muchas empresas en las cuales<br />

por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión,


ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de<br />

relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos<br />

trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las<br />

barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron<br />

cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran<br />

inmersos en una relación de tipo <strong>laboral</strong>. Claro está que aún hoy en día, en la<br />

práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política,<br />

pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía<br />

de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que<br />

han sido discriminados. Del mismo modo, no se puede obviar el hecho de que<br />

la discriminación puede suscitarse con antelación al nacimiento de la relación<br />

<strong>laboral</strong>, verbigracia imponer como condición de admisión a la empresa el<br />

someterse a exámenes de embarazo o de abstenerse del ejercicio de<br />

actividades sindicales, en el primer caso nos encontramos con una<br />

discriminación por género, en el segundo caso se estaría violentando la<br />

libertad de pertenecer y afiliarse a un sindicato.<br />

Literal f): Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y<br />

Judiciales en materia del Trabajo: este <strong>principio</strong> busca aligerar la carga del<br />

trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con<br />

un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura de débil<br />

jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al<br />

patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de<br />

reclamación. Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica<br />

del Trabajo, hace referencia a la figura de la transacción judicial, aunque exista<br />

el <strong>principio</strong> de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador,<br />

ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con<br />

el ánimo de poner fin a reclamaciones hechas por el trabajador, siempre y<br />

cuando versen por escrito y contengan una relación circunstanciada de los<br />

hechos que las motiven y los derechos allí comprendidos; una vez celebrada<br />

la transacción y homologada por un juez o inspector del trabajo competente,<br />

la misma tendrá efectos de cosa juzgada. Ahora bien, en ningún momento<br />

puede considerarse que exista violación del <strong>principio</strong> de no discriminación<br />

arbitraria, el reconocimiento que la empresa hace a algunos trabajadores,<br />

fundamentándose en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento<br />

jurídico de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del<br />

patrono, capacitación profesional, productividad, inasistencias al trabajo,<br />

economía de materias primas, afiliación sindical entre otras, tal como lo<br />

establece el artículo 13 del Reglamento. En vista de ello no puede<br />

considerarse como discriminatorio el hecho de que a un trabajador con cargas<br />

familiares, le sea cancelado un bono por cada carga, mientras que a otro<br />

trabajador sin ese tipo de responsabilidades no le sea cancelado ese tipo de


eneficio o que al trabajador “A” le cancelen un bono por antigüedad por tener<br />

más años en la empresa que el trabajador “B”, hay que recordar que éste tipo<br />

de privilegios los otorga la empresa basándose en criterios internos y que a su<br />

consideración influyan en el otorgamiento de éstos beneficios.<br />

Claro que en caso que el trabajador considere que está siendo discriminado<br />

de alguna forma, puede intentar varios recursos para regularizar su situación,<br />

entre ellos tenemos el recurso de amparo, el cual buscaría restituir el derecho<br />

que ha sido violentado a través de los órganos judiciales, aportando elementos<br />

de prueba al juicio para demostrar que efectivamente es objeto de<br />

discriminación por parte del patrono a fin de corregir y solventar la situación<br />

perniciosa y perjudicial que lo afecta.

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