principio_laboral lista
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ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de<br />
relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos<br />
trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las<br />
barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron<br />
cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran<br />
inmersos en una relación de tipo <strong>laboral</strong>. Claro está que aún hoy en día, en la<br />
práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política,<br />
pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía<br />
de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que<br />
han sido discriminados. Del mismo modo, no se puede obviar el hecho de que<br />
la discriminación puede suscitarse con antelación al nacimiento de la relación<br />
<strong>laboral</strong>, verbigracia imponer como condición de admisión a la empresa el<br />
someterse a exámenes de embarazo o de abstenerse del ejercicio de<br />
actividades sindicales, en el primer caso nos encontramos con una<br />
discriminación por género, en el segundo caso se estaría violentando la<br />
libertad de pertenecer y afiliarse a un sindicato.<br />
Literal f): Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y<br />
Judiciales en materia del Trabajo: este <strong>principio</strong> busca aligerar la carga del<br />
trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con<br />
un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura de débil<br />
jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al<br />
patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de<br />
reclamación. Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica<br />
del Trabajo, hace referencia a la figura de la transacción judicial, aunque exista<br />
el <strong>principio</strong> de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador,<br />
ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con<br />
el ánimo de poner fin a reclamaciones hechas por el trabajador, siempre y<br />
cuando versen por escrito y contengan una relación circunstanciada de los<br />
hechos que las motiven y los derechos allí comprendidos; una vez celebrada<br />
la transacción y homologada por un juez o inspector del trabajo competente,<br />
la misma tendrá efectos de cosa juzgada. Ahora bien, en ningún momento<br />
puede considerarse que exista violación del <strong>principio</strong> de no discriminación<br />
arbitraria, el reconocimiento que la empresa hace a algunos trabajadores,<br />
fundamentándose en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento<br />
jurídico de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del<br />
patrono, capacitación profesional, productividad, inasistencias al trabajo,<br />
economía de materias primas, afiliación sindical entre otras, tal como lo<br />
establece el artículo 13 del Reglamento. En vista de ello no puede<br />
considerarse como discriminatorio el hecho de que a un trabajador con cargas<br />
familiares, le sea cancelado un bono por cada carga, mientras que a otro<br />
trabajador sin ese tipo de responsabilidades no le sea cancelado ese tipo de