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principio_laboral lista

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ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de<br />

relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos<br />

trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las<br />

barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron<br />

cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran<br />

inmersos en una relación de tipo <strong>laboral</strong>. Claro está que aún hoy en día, en la<br />

práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política,<br />

pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía<br />

de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que<br />

han sido discriminados. Del mismo modo, no se puede obviar el hecho de que<br />

la discriminación puede suscitarse con antelación al nacimiento de la relación<br />

<strong>laboral</strong>, verbigracia imponer como condición de admisión a la empresa el<br />

someterse a exámenes de embarazo o de abstenerse del ejercicio de<br />

actividades sindicales, en el primer caso nos encontramos con una<br />

discriminación por género, en el segundo caso se estaría violentando la<br />

libertad de pertenecer y afiliarse a un sindicato.<br />

Literal f): Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y<br />

Judiciales en materia del Trabajo: este <strong>principio</strong> busca aligerar la carga del<br />

trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con<br />

un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura de débil<br />

jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al<br />

patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de<br />

reclamación. Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica<br />

del Trabajo, hace referencia a la figura de la transacción judicial, aunque exista<br />

el <strong>principio</strong> de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador,<br />

ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con<br />

el ánimo de poner fin a reclamaciones hechas por el trabajador, siempre y<br />

cuando versen por escrito y contengan una relación circunstanciada de los<br />

hechos que las motiven y los derechos allí comprendidos; una vez celebrada<br />

la transacción y homologada por un juez o inspector del trabajo competente,<br />

la misma tendrá efectos de cosa juzgada. Ahora bien, en ningún momento<br />

puede considerarse que exista violación del <strong>principio</strong> de no discriminación<br />

arbitraria, el reconocimiento que la empresa hace a algunos trabajadores,<br />

fundamentándose en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento<br />

jurídico de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del<br />

patrono, capacitación profesional, productividad, inasistencias al trabajo,<br />

economía de materias primas, afiliación sindical entre otras, tal como lo<br />

establece el artículo 13 del Reglamento. En vista de ello no puede<br />

considerarse como discriminatorio el hecho de que a un trabajador con cargas<br />

familiares, le sea cancelado un bono por cada carga, mientras que a otro<br />

trabajador sin ese tipo de responsabilidades no le sea cancelado ese tipo de

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