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República Bolivariana de Venezuela<br />
Ministerio del Poder Popular para La Educación Superior<br />
Instituto Universitario de Tecnologías Industrial ‘’ Rodolfo Loero Arismendi’’<br />
Extensión Punto Fijo<br />
Bachiller:<br />
Jesus Quero<br />
Randy Bracho<br />
Punto Fijo, febrero de 2017
Introducción<br />
Es el <strong>principio</strong> que traduce la inspiración primordial del Derecho del<br />
Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se<br />
preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta,<br />
desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la<br />
relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo;<br />
de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este <strong>principio</strong><br />
en sus leyes positivas.<br />
La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para<br />
equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo<br />
tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de<br />
encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual<br />
creo <strong>principio</strong>s que la compensaran. La necesidad de protección histórica de<br />
los empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho<br />
del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección.
DESARROLLO<br />
Los Principios generales del derecho del trabajo, plasmados generalmente en<br />
las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de<br />
seguridad, justicia, igualdad, etc., que responden a la esencia del sistema<br />
normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrado los casos<br />
dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del derecho en<br />
general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como<br />
es el trabajo humano, posee también <strong>principio</strong>s específicos e inmutables para<br />
salvaguardar la dignidad del trabajador y la seguridad jurídica.<br />
Dentro de los <strong>principio</strong>s del derecho del trabajo, cabe distinguir los siguientes:<br />
1. Principio protectorio: para impedir abusos de la la parte ‘’fuerte’’ o<br />
superior representada por el empleador, sobre el trabajador. Se<br />
concreta en tres fórmulas ’’in dubio pro operarlo’’ por la cual si las<br />
circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al<br />
empleado, la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando<br />
haya más de una norma jurídica que regule el asunto, la que sea más<br />
propicia al trabajador, y la de la condición más beneficiosa, que importa<br />
permitir pactar en los contratos mejores condiciones <strong>laboral</strong>es que las<br />
que la ley contempla, pero no más perjudiciales.<br />
2. Principio de irrenunciabilidad: todo contrato individual que menoscabe<br />
los derechos otorgados al trabajador, por las leyes <strong>laboral</strong>es, los<br />
estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, será nulo en<br />
cuanto a las cláusulas que nieguen esos derechos.<br />
3. Principios de continuidad de la relación <strong>laboral</strong>: si existieran dudas<br />
sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optara por<br />
la continuidad. Una aplicación de este <strong>principio</strong> está dado en los<br />
contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificación del<br />
vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado<br />
4. Principio de primaria de la realidad: se debe tratar de desentrañar la<br />
verdadera relación entre las partes, independientemente de las formas<br />
o nombres con que traten de hacerla de hacerla aparecer. Por ejemplo,<br />
un profesional independiente que presta servicios a la orden de un<br />
empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para el habitualmente<br />
su fuerza de trabajo será considerado trabajador dependiente, a pesar<br />
de que no perciba salario, ni haya celebrado contrati de trabajo, sino
que cobre a través de facturación de honorarios, como trabajador<br />
independiente.<br />
5. Principio de la buena fe: la buena fe en la celebración del contrato<br />
<strong>laboral</strong> y en su ejecución, es requerida a ambas partes. Esto implica<br />
deber de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad, y<br />
confianza.<br />
6. Principio de justicia social: imponiendo a cada parte, derechos y<br />
deberes para cada una uno obtenga lo que le corresponda.<br />
7. Principio de equidad. Por este <strong>principio</strong>, el juez puede decidir una<br />
situación de acuerdo al caso, si las normas no lo prevén.<br />
8. Principio de prohibición hacer discriminaciones: ninguna causal justifica<br />
discriminar entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado, estado<br />
civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etc.<br />
9. Principios de gratuidad de los procedimientos: los procesos <strong>laboral</strong>es<br />
son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por<br />
imposibilidad económica.<br />
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA<br />
El artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia<br />
los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo, expresados de la<br />
siguiente forma:<br />
Literal a): Principio Protectorio o de Tutela de los Trabajadores: dentro de este<br />
precepto se encuentran comprendidos tres <strong>principio</strong> que igualmente son<br />
primordiales al momento de proteger y tutelar por el bien de los trabajadores,<br />
estos son:<br />
Regla de la norma más favorable o Principio de Favor: está referido a aquellas<br />
situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de<br />
dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en<br />
cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente.<br />
Principio Indubio Pro Operario: este conocido <strong>principio</strong> se encuentra referido a<br />
aquellas situaciones en las cuales, en caso de presentarse una duda<br />
razonable en la interpretación de una norma, deberá adoptarse aquella que<br />
más favorezca al trabajador.
Principio de Conservación de la Condición más favorable: referido al respeto<br />
de los derechos <strong>laboral</strong>es que se encuentran irrevocable y definitivamente<br />
incorporados al patrimonio del trabajador (salario).<br />
Literal b): Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los<br />
Trabajadores: cualquiera que sea su fuente, en <strong>principio</strong> los derechos de los<br />
trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto<br />
desmejoraría su situación económica, claro está que ello o es impedimento<br />
para celebrar transacciones <strong>laboral</strong>es tal como así lo expresa el artículo 9 del<br />
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que más adelante será reseñado.<br />
Literal c): Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos, frente a la<br />
forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico <strong>laboral</strong>, ello<br />
referido a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos<br />
acaecidos dentro de la relación <strong>laboral</strong> para que de esa forma se pueda<br />
configurar el hecho.<br />
Literal d): Principio de Conservación de la Relación Laboral: dentro de este<br />
literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación<br />
de la relación <strong>laboral</strong>, los cuales de seguidos serán expuestos:<br />
Principio de la Continuidad Laboral: referido a aquella situación en la cual, en<br />
caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su<br />
subsistencia, es decir, a favor de su existencia.<br />
Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado: referido<br />
a que debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización<br />
de contratos a términos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del<br />
Trabajo.<br />
Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de<br />
Trabajo, es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, claro<br />
está que dichas transformaciones deben siempre propender a mejorar y<br />
beneficiar al trabajador.<br />
Principio de Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo<br />
por Causa Imputable al Patrono.<br />
Principio referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas<br />
Irrelevantes como causas de extinción, en los términos de los artículos 93 y 94<br />
de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de<br />
suspensión de la relación <strong>laboral</strong>.<br />
Literal e): Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo: con el paso<br />
de los años, este <strong>principio</strong> ha sido invocado en muchas empresas en las cuales<br />
por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión,
ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de<br />
relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico, se discrimina a algunos<br />
trabajadores basándose en los anteriores parámetros, pero poco a poco las<br />
barreras disgregacionales que ocasionaban las discriminaciones, fueron<br />
cayendo, dando paso a la igualdad entre todos aquellos que se encuentran<br />
inmersos en una relación de tipo <strong>laboral</strong>. Claro está que aún hoy en día, en la<br />
práctica, se sigue discriminando a alguien por su género o ideología política,<br />
pero en tal sentido el índice de tolerancia en estos casos es alto, por la apatía<br />
de aquellas personas encargadas de hacer valer los derechos de aquellos que<br />
han sido discriminados. Del mismo modo, no se puede obviar el hecho de que<br />
la discriminación puede suscitarse con antelación al nacimiento de la relación<br />
<strong>laboral</strong>, verbigracia imponer como condición de admisión a la empresa el<br />
someterse a exámenes de embarazo o de abstenerse del ejercicio de<br />
actividades sindicales, en el primer caso nos encontramos con una<br />
discriminación por género, en el segundo caso se estaría violentando la<br />
libertad de pertenecer y afiliarse a un sindicato.<br />
Literal f): Principio de la Gratuidad en los Procedimientos Administrativos y<br />
Judiciales en materia del Trabajo: este <strong>principio</strong> busca aligerar la carga del<br />
trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel judicial que tenga relación con<br />
un procedimiento administrativo o judicial, ello debido a la figura de débil<br />
jurídico que se configura en la persona del trabajador en contraposición al<br />
patrono, quien posee mayor fuerza económica para sostener algún tipo de<br />
reclamación. Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica<br />
del Trabajo, hace referencia a la figura de la transacción judicial, aunque exista<br />
el <strong>principio</strong> de la irrenunciabilidad de los derechos que favorecen al trabajador,<br />
ello no impide que puedan celebrarse acuerdos de carácter transaccional con<br />
el ánimo de poner fin a reclamaciones hechas por el trabajador, siempre y<br />
cuando versen por escrito y contengan una relación circunstanciada de los<br />
hechos que las motiven y los derechos allí comprendidos; una vez celebrada<br />
la transacción y homologada por un juez o inspector del trabajo competente,<br />
la misma tendrá efectos de cosa juzgada. Ahora bien, en ningún momento<br />
puede considerarse que exista violación del <strong>principio</strong> de no discriminación<br />
arbitraria, el reconocimiento que la empresa hace a algunos trabajadores,<br />
fundamentándose en criterios de relevancia cónsonos con el ordenamiento<br />
jurídico de la empresa, tales como cargas familiares, antigüedad al servicio del<br />
patrono, capacitación profesional, productividad, inasistencias al trabajo,<br />
economía de materias primas, afiliación sindical entre otras, tal como lo<br />
establece el artículo 13 del Reglamento. En vista de ello no puede<br />
considerarse como discriminatorio el hecho de que a un trabajador con cargas<br />
familiares, le sea cancelado un bono por cada carga, mientras que a otro<br />
trabajador sin ese tipo de responsabilidades no le sea cancelado ese tipo de
eneficio o que al trabajador “A” le cancelen un bono por antigüedad por tener<br />
más años en la empresa que el trabajador “B”, hay que recordar que éste tipo<br />
de privilegios los otorga la empresa basándose en criterios internos y que a su<br />
consideración influyan en el otorgamiento de éstos beneficios.<br />
Claro que en caso que el trabajador considere que está siendo discriminado<br />
de alguna forma, puede intentar varios recursos para regularizar su situación,<br />
entre ellos tenemos el recurso de amparo, el cual buscaría restituir el derecho<br />
que ha sido violentado a través de los órganos judiciales, aportando elementos<br />
de prueba al juicio para demostrar que efectivamente es objeto de<br />
discriminación por parte del patrono a fin de corregir y solventar la situación<br />
perniciosa y perjudicial que lo afecta.