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principio_laboral lista

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Principio de Conservación de la Condición más favorable: referido al respeto<br />

de los derechos <strong>laboral</strong>es que se encuentran irrevocable y definitivamente<br />

incorporados al patrimonio del trabajador (salario).<br />

Literal b): Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos de los<br />

Trabajadores: cualquiera que sea su fuente, en <strong>principio</strong> los derechos de los<br />

trabajadores son de carácter irrenunciable, ya que de hacerlo esto<br />

desmejoraría su situación económica, claro está que ello o es impedimento<br />

para celebrar transacciones <strong>laboral</strong>es tal como así lo expresa el artículo 9 del<br />

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que más adelante será reseñado.<br />

Literal c): Principio de la Primacía de la Realidad de los Hechos, frente a la<br />

forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico <strong>laboral</strong>, ello<br />

referido a que en toda reclamación debe darse importancia a los hechos<br />

acaecidos dentro de la relación <strong>laboral</strong> para que de esa forma se pueda<br />

configurar el hecho.<br />

Literal d): Principio de Conservación de la Relación Laboral: dentro de este<br />

literal, se encuentran consagrados cinco preceptos relativos a la preservación<br />

de la relación <strong>laboral</strong>, los cuales de seguidos serán expuestos:<br />

Principio de la Continuidad Laboral: referido a aquella situación en la cual, en<br />

caso de duda sobre la extinción o no de ésta, deberá resolverse a favor de su<br />

subsistencia, es decir, a favor de su existencia.<br />

Principio de la Preferencia de los Contratos a Tiempo Indeterminado: referido<br />

a que debería atribuírsele carácter excepcional a los supuestos de autorización<br />

de contratos a términos previstos en el artículo 77 de la Ley Orgánica del<br />

Trabajo.<br />

Principio de Admisión de Novaciones Subjetivas y Objetivas del Contrato de<br />

Trabajo, es decir, reformas y transformaciones al contrato de trabajo, claro<br />

está que dichas transformaciones deben siempre propender a mejorar y<br />

beneficiar al trabajador.<br />

Principio de Indemnizaciones en caso de Extinción de la Relación de Trabajo<br />

por Causa Imputable al Patrono.<br />

Principio referido a las Interrupciones de la Relación de Trabajo estimadas<br />

Irrelevantes como causas de extinción, en los términos de los artículos 93 y 94<br />

de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la suspensión y causas de<br />

suspensión de la relación <strong>laboral</strong>.<br />

Literal e): Principio de No Discriminación Arbitraria en el Empleo: con el paso<br />

de los años, este <strong>principio</strong> ha sido invocado en muchas empresas en las cuales<br />

por razones de género o preferencias sexuales, condición social, raza, religión,

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