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LEY FEDERAL TRABAJO

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Artículo 601. (Se deroga).<br />

Artículo 602. (Se deroga).<br />

Artículo 603. (Se deroga).<br />

Capítulo XI<br />

Juntas Locales de Conciliación<br />

CAPITULO XII<br />

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje<br />

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su<br />

competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten<br />

entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las<br />

relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.<br />

Artículo 605. La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes<br />

de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras<br />

actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del<br />

Trabajo y Previsión Social.<br />

Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios generales y<br />

secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el<br />

Reglamento Interior de la Junta.<br />

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los<br />

reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de<br />

evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.<br />

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de<br />

las disposiciones aplicables.<br />

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el<br />

encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de<br />

la sesión, que será aprobada antes de su terminación.<br />

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.<br />

Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados de<br />

organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los<br />

procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo,<br />

cuidando que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales<br />

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