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LEY FEDERAL TRABAJO

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VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa<br />

cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.<br />

Artículo 128. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.<br />

Artículo 129. La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará<br />

como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los<br />

trabajadores.<br />

Artículo 130. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades<br />

quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.<br />

Artículo 131. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la<br />

facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.<br />

TITULO CUARTO<br />

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones<br />

CAPITULO I<br />

Obligaciones de los Patrones<br />

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:<br />

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o<br />

establecimientos;<br />

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas<br />

vigentes en la empresa o establecimiento;<br />

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales<br />

necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y<br />

reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan<br />

comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna<br />

por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;<br />

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo<br />

pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los<br />

servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o<br />

cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el<br />

trabajador lo solicite;<br />

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las<br />

casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La<br />

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