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SCT - Semarnat

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Estrategia para la Delimitación<br />

de Recintos Portuarios


Antecedentes<br />

Los recintos portuarios definen las superficies de de tierra donde se se encuentra la la<br />

infraestructura para el el almacenamiento, traslado y transbordo de deproductos productos en en los<br />

puertos así como las superficies de de agua necesarias para los canales de de la la<br />

navegación, maniobras de de ciaboga y atraque y la la infraestructura marítima de de<br />

obras de de protección atraque y acceso al al puerto.<br />

La La Ley de de Puertos en en su su Artículo 2 define al: al: Puerto como el el lugar de de la la costa o ribera<br />

habilitado como tal tal por el el Ejecutivo Federal para la la recepción, abrigo y atención<br />

de de embarcaciones, compuesto por el el recinto portuario y, y, en en su su caso, por la la zona<br />

de de desarrollo, así como por accesos y áreas de de uso común para la la navegación<br />

interna y afectas a su su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones,<br />

públicos y particulares, para la la transferencia de de bienes y transbordo de de personas<br />

entre los modos de de transporte que enlaza; y


Recinto portuario como la la<br />

zona federal delimitada y<br />

determinada por la la <strong>SCT</strong><br />

y por la la de de Desarrollo<br />

Social en en los puertos,<br />

terminales y marinas,<br />

que comprende las áreas<br />

de de agua y terrenos del<br />

dominio público<br />

destinados al al<br />

establecimiento de de<br />

instalaciones y a la la<br />

prestación de de los<br />

servicios portuarios.<br />

Antecedentes<br />

Igualmente el el Artículo 7, 7, de de la la misma Ley, señala que la la Secretarías de de Desarrollo Social, hoy<br />

SEMARNAT y la la de de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de de ésta última delimitarán y<br />

determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de de la la federación<br />

que constituirán los recintos portuarios de de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo<br />

deberá publicarse en en el el Diario Oficial de de la la Federación, dentro de de los treinta días siguientes a la la<br />

propuesta de de la la Secretaría debidamente requisitada en en los términos del reglamento aplicable.


Para publicar dicho acuerdo, es es necesario tener el el<br />

plano del recinto portuario con las firmas de de<br />

aprobación por parte de de las Secretarías<br />

involucradas, para la la cual se se envía para revisión y<br />

firma, a la la Secretaría de de Marina y a la la Secretaría<br />

de de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en en su su<br />

caso.<br />

En En lo lo que respecta a la la Secretaría de de Marina, verifica<br />

que las instalaciones y terrenos, así como frentes<br />

de de agua, necesarios para que realicen sus<br />

funciones de de seguridad nacional, sean respetados<br />

y queden excluidos de de los recintos portuarios.<br />

A la SEMARNAT, a través de la Dirección General de<br />

Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes<br />

Costeros, en las zonas costeras le corresponde la<br />

revisión exhaustiva de todos los cuadros<br />

topográficos de construcción de las poligonales<br />

que conforman el recinto portuario, verificando en<br />

particular los vértices de los límites de la zona<br />

federal marítimo terrestre, así como las<br />

concesiones otorgadas en esa zona.<br />

Antecedentes


Antecedentes<br />

En En los ríos, después de de 100 m aguas arriba mencionados, así como en en las aguas<br />

interiores, la la Comisión Nacional del Agua, perteneciente a la la SEMARNAT, le le<br />

compete autorizar la la incorporación de de la la zona federal fluvial y en en su su caso la la zona<br />

federal lacustre a los recintos portuarios, cuando la la infraestructura portuaria se se<br />

encuentra desarrollada sobre las márgenes de de los ríos y cuerpos de de agua.<br />

Estas revisiones son con el el objeto de de verificar que no no se se produzcan afectaciones que<br />

complicarían la la aprobación del Acuerdo Intersecretarial correspondiente.<br />

Del universo de 114 puertos y<br />

terminales habilitados con<br />

actividad portuaria en las<br />

costas del país, 98 son<br />

puertos y 16 son<br />

terminales.<br />

Por el momento, se cuenta<br />

con la delimitación de 51<br />

recintos portuarios, de los<br />

cuales 45 son puertos y 6<br />

son terminales.


Objetivos:<br />

• Identificar los bienes el dominio público de la federación susceptibles de concesionarse<br />

para su administración y operación.<br />

• Incorporar las zonas de desarrollo portuario a los recintos portuarios.<br />

• Delimitar y determinar las superficies de agua y tierra a cargo de la Secretaría de<br />

Comunicaciones.<br />

• Actualizar los recintos portuarios que se tienen concesionados, debido a la dinámica de<br />

adquisiciones de nuevos terrenos, desincorporación de superficies ocupadas, reversión<br />

de inmuebles y terrenos ganados al mar.


Objetivos:<br />

• Administrar y desarrollar los recintos portuarios.<br />

• Mantener y construir infraestructura marítima portuaria.<br />

• Contribuir a la reactivación económica, mediante la habilitación de espacios portuarios<br />

para la instalación de empresas portuarias, tanto para la prestación de servicios<br />

portuarios, orientadas a la transformación, ensamble y manejo de mercancías, así como<br />

para el traslado de personas


METAS 2007-2012 DE LA ESTRATEGIA PARA LA DELIMITACION<br />

DE RECINTOS PORTUARIOS<br />

• Establecer reuniones de trabajo con la Dirección General de Zona Federal<br />

Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, Comisión Nacional del Agua así<br />

como con la Secretaría de Marina para la revisión de los planos de los<br />

recintos portuarios.<br />

• Establecer un programa compromiso con la Secretaria de Marina y la<br />

SEMARNAT para la delimitación y decreto de los recintos portuarios<br />

propuestos por la Secretaria de comunicaciones y Transportes


INTEGRACIÓN ORGANIZACIONAL PARA LA<br />

DELIMITACION<br />

SEMARNAT<br />

DESARROLLO<br />

SUSTENTABLE EN<br />

LA ZONAS MARINA Y<br />

COSTERA<br />

<strong>SCT</strong><br />

Apoyo para la instalación y desarrollo de<br />

actividades productivas en los puertos.<br />

COORDINACIÓN<br />

Y<br />

COMPLEMENTARIEDAD<br />

SEMAR<br />

Seguridad y Protección.


DELIMITACION DE<br />

RECINTOS PORTUARIOS<br />

METAS 2009 METAS 2012 METAS 2030<br />

Publicar en el Diario Oficial de la Federación los recintos<br />

portuarios de 33 sitios, cuyos planos se encuentran<br />

actualmente en la Dirección General de Zona Federal<br />

Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la<br />

SEMARNAT, para firma de autorización, los cuales son:<br />

Isla Cedros y Terminal Salinera, Ensenada en el Estado<br />

de Baja California, Venustiano Carranza, Loreto, San<br />

Juan de la Costa y Adolfo López Mateos en el Estado de<br />

Baja California Sur, Bacochibampo y Bahía de Guaymas<br />

en el Estado de Sonora, Altata, El Sábalo y Teacapán en<br />

el Estado de Sinaloa, Nuevo Vallarta en el Estado de<br />

Nayarit, Barra de Navidad y Puerto Vallarta en el Estado<br />

de Jalisco, Manzanillo en el Estado de Colima, Lázaro<br />

Cárdenas en el estado de Michoacán, Acapulco en el<br />

Estado de Guerrero, Puerto Madero en el Estado de<br />

Chiapas, La Antigua, Antón Lizardo-Alvarado, Agua<br />

Dulce, Tamiahua, Boca del Río, Tlacotalpan, Alvarado,<br />

Minatitlán, Tuxpan y Tecoluta en el Estado de Veracruz,<br />

Sánchez Magallanes y Chiltepec en el Estado de<br />

Tabasco, Playa Linda, Holbox y Punta Allen en el Estado<br />

de Quintana Roo.<br />

Que el 95% de los puertos habilitados<br />

cuenten con un recinto portuario<br />

delimitado<br />

Contar con un manejo integral<br />

de los recintos portuarios del<br />

país, para armonizar las<br />

actividades productivas con el<br />

cuidado al medio ambiente,<br />

mediante la aplicación de<br />

estándares Internacionales para<br />

la prevención de derrames a las<br />

aguas portuarias, así como<br />

procurando la recuperación de<br />

los ambientes costeros en<br />

donde se requiera.


Interés de Trabajo Transversal en la Comisión:<br />

• Establecer un espacio intersectorial de oportunidad, para la fortalecer la<br />

coordinación, el análisis y discusión de los alcances y resultados, y beneficios<br />

sociales y ambiéntales que podrá generar el programa para la delimitación de<br />

recintos portuarios.<br />

• Contribuir a la difusión de los beneficios económicos, sociales y ambientales<br />

que proporciona la delimitación de un recinto portuario, así como de los<br />

controles y medidas que actualmente se tienen para evitar la contaminación<br />

marina y la recuperación y restauración de las zonas costeras que albergan<br />

actividades portuarias y náuticas.<br />

• Fortalecer la coordinación y participación de las Secretarias involucradas en el<br />

desarrollo portuario, para garantizar que el desarrollo portuario cuente con las<br />

medidas de protección al medio ambiente y garantice el desarrollo sustentable<br />

de la localidad en la que se ubiquen los recintos portuarios.


POR SU ATENCIÓN:<br />

¡GRACIAS!

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