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Acciones y Consultas Ingresadas 2010 - Poder Judicial

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*<br />

ACCIONES Y CONSULTAS INGRESADAS A LA SALA CONSTITUCIONAL<br />

<strong>2010</strong><br />

ENERO<br />

EXPEDIENTE RECURRENTE FECHA<br />

INGRESO<br />

10-35-0007-CO Francisco Muñoz 04-01-10<br />

Roales<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-104-0007-CO Oscar Badilla 065-01-10<br />

Prado<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-110-0007-CO Víctor Emilio 05-01-10<br />

Granados Calvo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

NORMA IMPUGNADA<br />

PLAN REGULADOR DE ESCAZÚ<br />

- Artículos 9.6, 11.4 y 48 del Plan Regulador de la<br />

Municipalidad de Escazú.<br />

Se impugna lo referente a densidades, Zona<br />

Residencial Alta Densidad, Definición de términos.<br />

LIMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR<br />

INCAPACIDAD OTORGADAS POR EL INS<br />

-Artículo 223 inciso b) del Código de Trabajo.<br />

La norma establece como incapacidad menor<br />

permanente, es la disminución de facultad para el<br />

trabajo, consistente en una pérdida de la capacidad<br />

general orgánica o funcional que va del 0.5% al 50%<br />

inclusive. No obstante, el Instituto Nacional de<br />

Seguros no cubre el pago correspondiente a las<br />

limitaciones inferiores al 5%, de conformidad con los<br />

dichos artículos. Señala que se limitan sin fundamento<br />

legal ni técnico las indemnizaciones menores a un<br />

5%, las cuales las reservan únicamente para<br />

personas de escasos recursos.<br />

OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />

A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE<br />

-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />

Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />

09-2009.<br />

La norma señala que el examen y calificación de la<br />

documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />

base en el conteo y asignación de votos realizados<br />

por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />

brevedad posible. Se cuestiona el que se elimine el<br />

escrutinio de votos por parte del TSE y se asigna a las<br />

juntas electorales, lo cual considera, no fue la


10-367-0007-CO Marco Vinicio 06-01-10<br />

Mesen Jiménez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-373-0007-CO Rodrigo Calvo 07-01-10<br />

Sánchez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-372-0007-CO Rosario Salazar 08-01-10<br />

Delgado<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-374-0007-CO Elías José Lizano 11-01-10<br />

Jarquín<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

intensión del constituyente originario.<br />

LIMITE MAXIMO DE UNA PENA DE PRISION.<br />

-Ley 7389 publicada en La Gaceta No. 83 del 02-05-<br />

1994, que reformó los artículos 51 y 76 del Código<br />

Penal.<br />

Considera el accionante que hubo irregularidades<br />

legislativas en la aprobación de la ley.<br />

RETIRO DE FONDOS DEL REGIMEN<br />

OBLIGATORIO DE PENSIONES<br />

COMPLEMENTARIAS<br />

-Artículos 22, 23, 24, 25 y transitorio XIII de la Ley de<br />

Protección al Trabajador. No. 7983.<br />

Las normas señalan que los afiliados al Régimen<br />

Obligatorio de Pensiones Complementarias que se<br />

pensionen dentro de los 10 años siguientes a la<br />

vigencia de la ley, podrán retirar la totalidad de los<br />

fondos acumulados en sus cuentas en el momento de<br />

pensionarse. Se acusa que después de esos 10 años,<br />

los trabajadores no pueden retirar la totalidad de los<br />

fondos acumulados, los cuales son individuales.<br />

OFENSAS EN JUICIO<br />

-Artículo 154 del Código Penal.<br />

La norma señala que las ofensas contenidas en los<br />

escritos presentados o en las manifestaciones o<br />

discursos hechos por los litigantes, apoderados o<br />

defensores ante los Tribunales, y concernientes al<br />

objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las<br />

correcciones disciplinarias correspondientes. Se<br />

indica que el artículo impugnado no excluye de pena<br />

las afirmaciones verbales o escritas en los procesos<br />

tramitados ante órganos administrativos.<br />

CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO<br />

RADIO ELÉCTRICO<br />

-Decreto Ejecutivo No. 35646-MP-MINAET. Publicado<br />

el 22 de diciembre del 2009.<br />

-Acuerdos tomados en el acta No. 5758 de la Junta<br />

Directiva del ICE, celebrada el 25 de setiembre del<br />

2006, en las instalaciones de la empresa Radiográfica<br />

Costarricense S.A.<br />

Las normas impugnadas pretenden trasladar<br />

frecuencias del espectro radioeléctrico de Costa Rica,<br />

que han estado por dictado de ley, bajo la explotación<br />

y la tenencia patrimonial del ICE desde 1963. Se<br />

permite que la SUTEL, adjudique esos rangos de


10-465-0007-CO Jorge Enrique 11-01-10<br />

Romero Pérez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-477-0007-CO Maureen 12-01-10<br />

Ballestero Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-611-0007-CO Víctor Hugo Blanco 13-01-10<br />

Arias<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-646-0007-CO Jovel Arias Ortega 13-01-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

ondas herzianas, en un porcentaje altamente<br />

sustancial y mayoritario, en concurso público nacional e<br />

internacional a operadores privados de redes de<br />

Telecomunicaciones.<br />

OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />

A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE<br />

-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />

Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />

09-2009.<br />

La norma señala que el examen y calificación de la<br />

documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />

base en el conteo y asignación de votos realizados<br />

por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />

brevedad posible. Se cuestiona el que se elimine el<br />

escrutinio de votos por parte del TSE y se asigna a las<br />

juntas electorales, lo cual considera, no fue la<br />

intensión del constituyente originario.<br />

CANCELACIÓN DE CREDENCIALES POR PARTE<br />

DEL TSE<br />

-Artículo 262 del Código Electroal. Ley No. 8765 del<br />

02 de setiembre del 2009. Publicada en el Alcance<br />

NO. 37 de la Gaceta No. 171.<br />

La norma impugnada otorga la facultad al Tribunal<br />

Supremo de Elecciones de cancelar las credenciales<br />

de los miembros de los Supremos <strong>Poder</strong>es, en contra<br />

de la competencia exclusiva y excluyente de la<br />

Asamblea Legislativa.<br />

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET A<br />

TRIBUTACIÓN.<br />

-Resolución No. DGT-13-09 de las 15:30 horas del 17-<br />

09-2009 de Tributación Directa. Publicada en La<br />

Gaceta NO. 192 del 02 de octubre del 2009.<br />

Mediante la resolución impugnada, la Dirección<br />

General emitió los lineamientos generales para<br />

regular la obligación de suministro de información<br />

mediante declaraciones informativas, constituyendo<br />

esa resolución el marco jurídico general que regula los<br />

aspectos comunes de las resoluciones específicas<br />

para cada declaración informativa. El recurrente<br />

afirma que no tiene medios para hacer la declaración<br />

vía electrónica.<br />

IMPUESTO A CASAS DE LUJO<br />

- Ley No. 8683 del 19 de noviembre del 2008.<br />

Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de<br />

Programas de Viviendas. Publicada en La Gaceta NO.<br />

239 del 10-12-2008.


10-657-0007-CO José Manuel 14-01-10<br />

González Arias<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-782-0007-CO Gabriel Rivas 18-01-10<br />

Ducca<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Comunidades<br />

Ecologistas La<br />

CEIBA-AMIGOS<br />

DE LA TIERRA DE<br />

COSTA RICA y<br />

otros.<br />

10-965-0007-CO Johnny Araya 20-01-10<br />

Monge<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Alcalde de San<br />

José<br />

-Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el<br />

Fortalecimiento de Programas de Viviendas. Decreto<br />

Ejecutivo No. 35515 del 18-09-2009. Publicado en el<br />

Alcance 40 de La Gaceta No. 189 del 29-09-2009.<br />

Las normas impugnadas crean un impuesto directo<br />

sobre los bienes inmuebles de uso habitacional, cuyao<br />

valor supere los 100.000.000 millones de colones, lo<br />

cual afecta el ejercicio de las funciones municipales y<br />

no fue consultado estos entes. Se acusan<br />

irregularidades en la tramitación del expediente<br />

legislativo No. 19328.<br />

ESCOGENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE<br />

LOS TRABAJADORES EN CASO DE HUELGAS -<br />

Artículos 371 y 507 del Código de Trabajo.<br />

Las normas impugnadas señalan cuando una huelga<br />

es legal y que los trabajadores nombrarán una<br />

delegación de dos o tres miembros para defender los<br />

derechos económicos y sociales del grupo. Se acusa<br />

que la escogencia de los representantes de los<br />

trabajadores no se hace de forma democrática.<br />

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS<br />

AMBIENTALES<br />

-Decreto Ejecutivo No. 34958-MINAET-COMEX.<br />

Publicado en el Alcance No. 53 de la Gaceta No. 242<br />

del 15-12-2008. Reglamento al artículo 80 de la Ley<br />

de Biodiversidad.<br />

El decreto impugnado pretende regular la protección<br />

de la biodiversidad nacional y sus elementos. Se<br />

acusa que este decreto no fue sometido a consulta<br />

ante la población costarricense y señala además, que<br />

el decreto no garantiza una adecuada participación<br />

ciudadana en los asuntos relacionados con el<br />

ambiente y la biodiversidad.<br />

LINEAMIENTOS DE LA CGR SOBRE<br />

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL<br />

-Lineamientos Generales sobre la Planificación del<br />

Desarrollo Local de la Contraloría General de la<br />

República.<br />

Se acusa que son lineamientos de naturaleza<br />

reglamentaria, en temas en donde hay reserva de ley<br />

ya que impone mecanismos de planificación y<br />

coordinación, regulan la participación ciudadana en el<br />

proceso, y obliga a una planificación conjunta, pública<br />

local y concertada, que a juicio del recurrente es<br />

carente de razonabilidad. Considera que con la norma<br />

cuestionada se lesiona la autonomía municipal.


10-1095-0007-CO Ana Isabel 21-01-10<br />

Biamonte Pérez<br />

Acción de El Puente y Los<br />

Inconstitucionalidad Caminos de Mora<br />

10-1078-0007-CO Juez Penal del 21-01-09<br />

Primer Circuito<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />

Sur. Pérez<br />

Zeledón.<br />

10-1075-0007-CO Víctor Hugo Castro 21-01-10<br />

Cubero<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1241-0007-CO Roulan Xavier 25-01-10<br />

Ugarte Pérez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

CONFORMACIÓN DE JUNTAS RECEPTORAS DE<br />

VOTOS<br />

-Artículo 41 del Código Electoral.<br />

La norma impugnada señala que “cada partido inscrito<br />

a escala nacional que participe en la elección de<br />

candidaturas inscritas podrá proponer a un elector<br />

para cada junta, así como el suplente respectivo”. Se<br />

acusa que el TSE interpretó que solamente los<br />

partidos inscritos a escala nacional pueden proponer<br />

miembros de Juntas Receptoras de Votos, porque la<br />

elección revista relevancia nacional, no referida a un<br />

cantón en particular.<br />

PENA POR PELIGRO DE ACCIDENTE CULPOSO -<br />

Artículo 255 del Código Penal<br />

Se indica que el artículo consultado tipifica la<br />

conducta de peligro de accidente culposo,<br />

sancionando con prisión de 1 a 5 años, al que por<br />

culpa hubiere expuesto a otros al peligro de accidente<br />

en caminos y carreteras. Considera que la pena es<br />

desproporcionada, si se compara con el resto de<br />

delitos culposos que se tipifican en el Código Penal,<br />

como en el caso de lesiones culposas o aborto<br />

culposo, en donde la pena es de días multa.<br />

RESOLUCIÓN DE LA SALA TERCERA<br />

- Resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema<br />

de Justicia, No. 2009-001181, en un recurso de<br />

revisión, dictada en el expediente No. 08-000011-<br />

0006-PE y el expediente 04-001368-058 del Tribunal<br />

de Juicio de Cartago.<br />

Mediante una resolución judicial se restringe la<br />

libertad del imputado para un cambio de modalidad de<br />

custodia dentro del Sistema Penitenciario, en un caso<br />

de concurso ideal en delitos sexuales.<br />

JURISPRUDENCIA DE CASACIÓN EN CASO DE<br />

CONCURSOS EN MATERIA PENAL JUVENIL<br />

-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal, que<br />

consiste en señalar que en casos donde la sanción se<br />

aplique de acuerdo a un concurso material, debe<br />

respetarse el límite del triple de la mayor, más no el<br />

límite máximo legal pues “en la Ley de Justicia Penal<br />

Juvenil no hay disposiciones similares al artículo 51<br />

del Código Penal, que establezcan el monto máximo<br />

de cada sanción en caso de concursos”. Considera<br />

que no reconocer la existencia de un límite máximo de<br />

la sanción para el caso de la materia penal juvenil, al<br />

aplicar las reglas del concurso material, es violatorio<br />

de sus derechos.


10-1242-0007-CO Miguel Angel 25-01-10<br />

González Ramírez<br />

Acción de y otros<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1257-0007-CO Jorge Enrique 26-01-10<br />

Romero Pérez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1401-0007-CO Rafael Chan Jaen 27-01-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1414-0007-CO José Manuel Ulate 27-01-10<br />

Avendaño<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

PLAN REGULADOR DE SAN ISIDRO DE HEREDIA<br />

-Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de<br />

Heredia, aprobado en sesión No. 69-2005 del 14-11-<br />

2005, mediante acuerdo No. 1256-2005.<br />

Se impugnan concretamente los artículos 69 y 76 que<br />

establecen el área mínima del lote unifamiliar para<br />

construir una vivienda en el cantón de San Isidro de<br />

Heredia.<br />

OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />

A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE<br />

-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />

Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />

09-2009.<br />

La norma señala que el examen y calificación de la<br />

documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />

base en el conteo y asignación de votos realizados<br />

por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />

brevedad posible. Se cuestiona el que se elimine el<br />

escrutinio de votos por parte del TSE y se asigna a las<br />

juntas electorales, lo cual considera, no fue la<br />

intensión del constituyente originario.<br />

DEFINICIÓN DEL DEBER DE PROBIDAD POR VÍA<br />

REGLAMENTARIA.<br />

-Artículo 1, numeral 13, letra F del Decreto Ejecutivo<br />

No. 32333-MP-J, publicado en La Gaceta No. 82 del<br />

29 de abril del 2005. Alcance No. 11.<br />

La norma señala: “abstenerse de conocer y resolver<br />

un asunto cuando existan las mismas causas de<br />

impedimento y recusación que se establecen en la<br />

Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, en el Código<br />

Procesal Civil, y en otras leyes. Se acusa que se<br />

pretende definir el “deber de probidad”, contenido en<br />

el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción,<br />

extendiendo su contenido por vía reglamentaria,<br />

violando con ello el principio de reserva de ley. Acusa<br />

que esta norma reglamentaria, permite que una<br />

simple conducta administrativa que normalmente sólo<br />

podría ser objeto de una sanción disciplinaria, pueda<br />

ser objeto de una sanción penal, como en este caso.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA<br />

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA<br />

-Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad<br />

de Heredia. Suscrita el 10 de julio de 1998.<br />

Solicita que según los votos 1696-92, 4453-00 y 7730-<br />

00, se declare que la Convención Colectivo de la<br />

Municipalidad de Heredia es inconstitucional.


10-1415-0007-CO Jorge Antonio 27-01-10<br />

Rojas Molina y<br />

Acción de otros<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1493-0007-CO Kendall Alpízar 29-01-10<br />

Cruz<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1537-0007-CO Jorge Rodríguez 14-01-10<br />

Fonseca<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA GRUAS DE<br />

ARRASTRE<br />

-Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT<br />

Se acusa que los permisionarios de gruas de arrastre<br />

fueron excluidos de las excepciones a la restricción<br />

vehícular, para circular en el centro de San José, a<br />

pesar de que brinda un servicio público.<br />

DETERMINACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y<br />

EDUACIÓN DE LOS HIJOS EN CASOS DE<br />

DIVORCIO<br />

-Artículo 56 del Código de Familia<br />

Al declarar el divorcio, el Tribunal, tomando en cuenta<br />

el interés de los hijos menores y las aptitudes física y<br />

moral de los padres, determinará a cuál de los<br />

cónyuges confía la guarda, crianza y educación de<br />

aquéllos. Sin embargo, si ninguno de los progenitores<br />

está en capacidad de ejercerlas, los hijos se confiarán<br />

a una institución especializada o persona idónea,<br />

quienes asumirían las funciones de tutor. El Tribunal<br />

adoptará, además, las medidas necesarias<br />

concernientes a las relaciones personales entre<br />

padres e hijos. Cualquiera que sea la persona o<br />

institución a cuyo cargo queden los hijos, los padres<br />

quedan obligados a sufragar los gastos que<br />

demanden sus alimentos, conforme al artículo 35.<br />

Acusa el recurrente que la norma implícitamente<br />

suspende parcialmente la patria potestad a uno de los<br />

dos progenitores.<br />

NOMENCLATURA DE GRADOS Y TITULOS DE<br />

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA<br />

ESTATAL. REQUISITOS PARA OPTAR POR EL<br />

GRADO DE MAESTRÍA<br />

-Convenio para crear una nomenclatura de grados y<br />

títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,<br />

específicamente donde establece los requisitos de<br />

ingreso para las personas que opten por una maestría<br />

dentro del nivel de posgrado.<br />

Se acusa que cualquier persona con un bachillerato<br />

puede optar por el grado de maestría, sin exigir para<br />

ello el grado de licenciatura. Además, se acusa que el<br />

bachillerato no debe ser necesariamente en la misma<br />

disciplina en que se desea obtener la maestría.<br />

(Este es un escrito que se ordenó desglosar de un<br />

expediente)


10-1648-0007-CO Ofelia Taitelbaum 02-02-10<br />

Yoselewich<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Defensora de los<br />

Habitantes<br />

10-1696-0007-CO María Doris 01-02-10<br />

Gutiérrez Carrera<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1782-0007-CO Cristina González 04-02-10<br />

Collado y otro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-1854-0007-CO Ana Carolina 05-02-09<br />

Aguilar Blandino<br />

Acción de<br />

FEBRERO<br />

SOLO SE RECONOCEN INCENTIVOS DE LA LEY A<br />

LOS PSICOLOGOS CLINICOS<br />

-Artículo 17, 18 y 19 de la Ley de Incentivos a los<br />

Profesionales en Ciencias Médicas. No. 6836.<br />

-Artículos 1 y 2 de la Ley No. 8423, específicamente<br />

en cuanto a la reforma del artículo 40 de la Ley<br />

General de Salud y del artículo 19 de la Ley No. 6836.<br />

Se acusa que la norma reconoce exclusivamente a los<br />

psicólogos con especialidad en Psicología Clínica,<br />

como profesionales en Ciencias de la Salud y como<br />

los únicos que reciben los incentivos de las normas<br />

cuestionadas, no así los demás profesionales en<br />

psicología. Lo anterior, es considerado por la<br />

Defensoría como discriminatorio.<br />

ELIMINAN PENSIÓN POR CASARSE DE NUEVO<br />

-Artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez,<br />

Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro<br />

Social.<br />

La norma impugnada señala que el pago de la<br />

pensión termina cuando se de alguna de las<br />

siguientes circunstancias: d) El matrimonio o la unión<br />

libre de los beneficiarios en caso de muerte.<br />

REQUISITOS PARA LOS ADOPTANTES -<br />

Artículo 106 incisos c) del Código de Familia.<br />

La norma impugnada señala como requisitos<br />

generales para todo adoptante.<br />

c) Ser por lo menos quince años mayor que el<br />

adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se<br />

establecerá con respecto al adoptante de menor edad.<br />

En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia<br />

también deberá existir con el consorte del adoptante.<br />

OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />

A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE


Inconstitucionalidad<br />

10-1859-0007-CO Enrique Rojas 05-02-09<br />

Franco<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Hotel Suerre Punta<br />

Uva S.A.<br />

10-1980-0007-CO Daisy Puig Serra 09-02-10<br />

Acción de Hoteles<br />

Inconstitucionalidad Recreativos S.A.<br />

10-2115-0007-CO John Hernández 10-02-09<br />

Rojas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />

Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />

09-2009.<br />

La norma señala que el examen y calificación de la<br />

documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />

base en el conteo y asignación de votos realizados<br />

por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />

brevedad posible. Se fundamentalmente la expresión<br />

que dice “definitivo”, pues considera que es al TSE al<br />

que corresponde hacer el escrutinio definitivo.<br />

COMPENTENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL<br />

DE LA REPUBLICA<br />

-Artículos 1, 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la<br />

Contraloría General de la República. No. 7428<br />

-Numeral 12 inciso c) de la Ley General de Control<br />

Interno. No. 8292.<br />

Considera el recurrente que las normas cuestionadas<br />

amplían de forma inconstitucional el marco de acción<br />

de la CGR respecto no sólo a recursos o valores<br />

como fondos públicos, sino que comprende todo bien<br />

o derecho. Esto, por cuanto se está ordenando el<br />

desalojo del Hotel Suerre, ubicado en Manzanillo,<br />

cantón de Salamanca.<br />

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN<br />

DE LA DETERMINACIÓN DE Y COBRO DE<br />

TRIBUTOS DISPENSADOS<br />

-Artículo 47 de la Ley Reguladora de la Todas las<br />

Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus<br />

Excepciones. No. 7293.<br />

-Artículo 7 y 14 de la Ley de Incentivos para el<br />

Desarrollo Turístico. No. 6990<br />

La norma señala que la emisión del acto<br />

administrativo declaratorio de una exención<br />

suspenderá el plazo de prescripción de la<br />

determinación y cobro de los tributos inicialmente<br />

dispensados y de los intereses y recargos<br />

concomitantes. Se establecen los controles y pagos<br />

que deben hacerse de los traspasos de bienes<br />

exonerados y finalmente las normas señalan que se<br />

extienden indefinidamente en el tiempo el poder<br />

punitivo de la Administración Tributaria. Finalmente<br />

afirma que no se estableció un límite razonable<br />

temporal para la consideración del hecho como típico.<br />

SOLO SE RECONOCEN INCENTIVOS DE LA LEY A<br />

LOS PSICOLOGOS CLINICOS<br />

-Artículo 17, 18 y 19 de la Ley de Incentivos a los<br />

Profesionales en Ciencias Médicas. No. 6836.<br />

-Artículo 40 de la Ley General de Salud. La palabra<br />

“clínico”


10-2127-0007-CO Manuel Enrique 11-02-09<br />

Fallas Elizondo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2195-0007-CO José Francisco 11-02-09<br />

Morales Fernández<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Asociación de<br />

Desarrollo Integral<br />

de la Reserva<br />

Indígena Cabecar<br />

de Talamanca.<br />

10-2259-0007-CO Valerio Vargas 12-02-09<br />

Yong<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2225-0007-CO Julio César Sevilla 12-02-09<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2226-0007-CO Silvia Bermúdez 12-02-10<br />

Guzmán<br />

Acción de<br />

Se acusa que la norma reconoce exclusivamente a los<br />

psicólogos con especialidad en Psicología Clínica,<br />

como profesionales en Ciencias de la Salud y como<br />

los únicos que reciben los incentivos de las normas<br />

cuestionadas, no así los demás profesionales en<br />

psicología.<br />

LIMITE MAXIMO DE UNA PENA DE PRISION.<br />

-Ley 7389 publicada en La Gaceta No. 83 del 02-05-<br />

1994, que reformó los artículos 51 y 76 del Código<br />

Penal.<br />

Considera el accionante que hubo irregularidades<br />

legislativas en la aprobación de la ley y que la pena<br />

máxima que sufren los privados de libertad (50 años)<br />

es desproporcionada.<br />

AUTORIZACIÓN DE PLANOS EN RESERVAS<br />

INDÍGENAS<br />

- Resolución Administrativa del Catastro Nacional de<br />

las 15:31 horas del 31 de octubre de 1994.<br />

La resolución impugnada establece la obligatoriedad<br />

de CONAI para planos que se ubiquen dentro de los<br />

límites de las Reservas Indígenas. Considera el<br />

recurrente que están limitando el derecho de<br />

propiedad de los indígenas.<br />

RESOLUCIÓN DE LA SALA TERCERA<br />

-Jurisprudencia de la Sala Tercera en la que se<br />

establecen penas. Resolución número 2009-01525 del<br />

as15:00 del 11 de noviembre del 2009.<br />

COMISO EN CASOS DE TRANSITO<br />

-Artículos 103, 110 y 254 bis del Código Penal.<br />

-Reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas<br />

Terrestres.<br />

Las normas señalan que el comiso es una figura<br />

sancionatoria de aplicación facultativa por parte del<br />

juzgador. Actualmente con la aplicación de las<br />

reformas a la Ley de Tránsito, en los delitos de<br />

peligro, se utiliza mucho por parte de los juzgadores,<br />

el comiso del vehículo del infractor, recibiéndose una<br />

pena, con base en una norma que tiene vacíos<br />

legales, a juicio del recurrente, pues no tipifican un<br />

delito, sino una falta administrativa, con penas muy<br />

altas.<br />

GARANTÍA EN PROCESO MONITORIO<br />

- Artículos 7, 23, 25 y 29 de la Ley de Cobro


Inconstitucionalidad<br />

10-2249-0007-CO Danilo Rodríguez 14-02-10<br />

Montero<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2292-0007-CO Tribunal de Juicio 15-02-10<br />

del II Circuito<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />

Sur, sede Osa.<br />

10-2387-0007-CO Tribunal de Juicio 15-02-10<br />

del II Circuito<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />

Sur, sede Osa.<br />

10-2402-0007-CO Irene Rodas Seas 16-02-10<br />

y otros<br />

Acción de<br />

<strong>Judicial</strong>. No. 8624.<br />

Las normas señalan que en un proceso monitorio, la<br />

sentencia dictada tendrá efecto de cosa juzgada<br />

formal, salvo que se rinda una garantía suficiente a<br />

satisfacción del Tribunal, no se pueden presentar<br />

incidentes desde el momento en que se conoce la<br />

demanda, pues se debe esperar a que se celebre el<br />

remate, lo que a juicio del accionante genera<br />

indefensión.<br />

IMPUESTO CON DESTINO ESPECIFICO QUE NO<br />

SE ENTREGA A DINADECO<br />

- Artículo 55 de la Ley número 3859. Ley sobre el<br />

Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)<br />

El recurrente acusa que no se entrega el monto del<br />

2% de impuesto de ventas, según lo dispone la Ley<br />

3859.<br />

SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CON ANUENCIA<br />

DE LAS PARTES<br />

Artículo 336 del Código Procesal Penal.<br />

-Se consulta sobre la suspensión del debate por más<br />

de 10 días hábiles, que señala el artículo 336 del<br />

Código Procesal Penal, en el sentido de la<br />

constitucionalidad de dicho acto cuando todas las<br />

partes han manifestado su anuencia por razones de<br />

economía procesal y por el delito que se juzga, como<br />

son los delitos sexuales y los de narcotráfico. En el<br />

caso concreto se acordó suspender por 13 días, en<br />

virtud de la enfermedad de un miembro del Tribunal,<br />

pero el artículo consultado no lo permite. 08-200257-<br />

454-PE (91-09)<br />

SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CON ANUENCIA<br />

DE LAS PARTES<br />

Artículo 336 del Código Procesal Penal.<br />

-Se consulta sobre la suspensión del debate por más<br />

de 10 días hábiles, que señala el artículo 336 del<br />

Código Procesal Penal, en el sentido de la<br />

constitucionalidad de dicho acto cuando todas las<br />

partes han manifestado su anuencia por razones de<br />

economía procesal y por el delito que se juzga, como<br />

son los delitos sexuales y los de narcotráfico. En el<br />

caso concreto se acordó suspender por 13 días, en<br />

virtud de la enfermedad de un miembro del Tribunal,<br />

pero el artículo consultado no lo permite. 08-200752-<br />

456-PE (70-09)<br />

TOPE DE ANUALIDADES EN CONTRALORÍA<br />

GENERAL DE LA REPÚBLICA


Inconstitucionalidad<br />

10-2561-0007-CO Carlos Manuel 18-02-10<br />

Acción de Gutiérrez Gómez<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2616-0007-CO Edilberto Escobar 19-02-10<br />

Cascante y otro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2621-0007-CO Albino Hernández 18-02-10<br />

Altamirano<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2693-0007-CO Marianela Lobo 22-02-10<br />

Cabezas<br />

Acción de Partido Sol<br />

- Artículo 7 y 8 de la Ley de Salarios.<br />

-Régimen de Méritos de la Contraloría General de la<br />

República.<br />

Límite de anualidades dispuestos en la normativa<br />

impugnada, que a pesar del voto 08-15460, no ha sido<br />

aplicado en la Contraloría General de la República<br />

PROCEDIMIENTO DE LEGISLATIVO DE LEY QUE<br />

REGULA SUBVENCIÓN DE CENTROS PRIVADOS<br />

Ley número 8791 del 26 de noviembre del 2009,<br />

denominada Estímulo Estatal de pago de salarios del<br />

personal docente y administrativo de las Instituciones<br />

Privadas de Enseñanza.<br />

La ley regula lo relativo a la ayuda que presta el<br />

Estado, con el pago de salarios a título de subvención<br />

o estímulo, de una parte o la totalidad del personal<br />

docente, administrativo, a los centros privados sin<br />

fines de lucro, que imparten educación formal en los<br />

niveles de educación preescolar, general básica y<br />

educación diversificada. Se acusan violaciones al<br />

trámite legislativo de la ley<br />

AUTORIZACION PARA DESPEDIR FUNCIONARIOS<br />

QUE SE SOLICITA AL TRIBUNAL DE SERVICIO<br />

CIVIL<br />

-Artículo 25 inciso d) del Reglamento de la Ley de<br />

Carrera Docente. Decreto Ejecutivo No. 2235-E-P de<br />

14 de febrero de 1972<br />

El artículo impugnado permite que el Tribunal de<br />

Carrera Docente solicite al MEP la autorización, para<br />

solicitar a su vez al Tribunal de Servicio Civil, el<br />

despido sin responsabilidad patronal de un servidor,<br />

sin darle debido proceso al funcionario, contra el que<br />

se va a solicitar el despido.<br />

LIMITACIONES PARA RECIBIR SOLO UNA<br />

PENSIÓN POR GRUPO FAMILIAR DEL REGIMEN<br />

NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS<br />

-Actual artículo 7, antes artículo 10 del Reglamento<br />

del Programa del Régimen No Contributivo de<br />

Pensiones por Monto Básico de la C.C.S.S. Aprobado<br />

por Junta Directiva de la CCSS en sesión número<br />

8151 del 17 de mayo del 2007. Publicado en La<br />

Gaceta número 102 del 29 de mayo del 2007.<br />

La norma impugnada señala que “en un mismo grupo<br />

familiar, solamente se podrá conceder una pensión<br />

del Programa Régimen No Contributivo”.<br />

FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA PARTIDOS<br />

CANTONALES


Inconstitucionalidad<br />

10-2725-0007-CO Ericka Segura 23-02-10<br />

Escalante y otra<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-2756-0007-CO Tribunal de la Zona 23-02-10<br />

Sur, Sede Golfito<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

10-2781-0007-CO Manuel Enrique 23-02-10<br />

Rodríguez Picado<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

- Artículo 102, transitorio III del Código Electoral.<br />

-Artículo IV del Reglamento de Financiamiento de<br />

Partidos Políticos.<br />

Se acusa que los partidos cantorales no cuentan con<br />

el aporte estatal y no tienen recursos para llevar a<br />

cabo sus campañas, pues la ayuda estatal se les<br />

entrega hasta pasadas las elecciones. Considera que<br />

el Código Electoral y el Reglamento del<br />

Financiamiento de Partidos Políticos establecen<br />

requisitos que serán de muy difícil cumplimiento para<br />

los Partidos Cantonales, que durante el período no<br />

electoral deben afrontar gastos establecidos en el<br />

Código, como los informes que deben ser certificados<br />

por Contador Público.<br />

PRUEBA DE MANEJO<br />

-Decreto Ejecutivo número 34865-MOPT del 14 de<br />

octubre del 2008.<br />

Se impugna la obligación de presentar la prueba de<br />

manejo en vehículos con transmisión manual.<br />

SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CON ANUENCIA<br />

DE LAS PARTES<br />

Artículo 336 del Código Procesal Penal.<br />

-Se consulta sobre la suspensión del debate por más<br />

de 10 días hábiles, que señala el artículo 336 del<br />

Código Procesal Penal, en el sentido de la<br />

constitucionalidad de dicho acto cuando todas las<br />

partes han manifestado su anuencia por razones de<br />

economía procesal y por el delito que se juzga, como<br />

son los delitos sexuales y los de narcotráfico. En el<br />

caso concreto se acordó suspender por 13 días, en<br />

virtud de la enfermedad de un miembro del Tribunal,<br />

pero el artículo consultado no lo permite. 08-000577-<br />

455-PE (98-09)<br />

DOBLE SANCIÓN A DEUDORES ALIMENTARIOS -<br />

Artículo 185 del Código Penal.<br />

Se impondrá prisión de un mes a dos años o una<br />

multa igual a la mitad del salario mínimo establecido<br />

por la Ley No.7337, del 5 de mayo de 1993, al padre,<br />

adoptante, tutor o guardador de un menor de<br />

dieciocho años o de una persona que no pueda<br />

valerse por sí misma, que deliberadamente, mediando<br />

o no sentencia civil, omita prestar los medios<br />

indispensables de subsistencia a los que está<br />

obligado. El juez podrá aumentar esa pena hasta en el<br />

doble, considerando las condiciones personales del<br />

autor, sus posibilidades económicas, los efectos y<br />

gravedad de la acción.<br />

La misma pena se les impondrá a los obligados a


10-2789-0007-CO Johnny Araya 24-02-10<br />

Monge y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Federación<br />

Metropolitana de<br />

Municipalidades de<br />

San José y otras<br />

10-2791-0007-CO Giselle Mora Peña 23-02-10<br />

Directora Ejecutiva<br />

Acción de y representante<br />

Inconstitucionalidad legal de la Unión<br />

de Gobiernos<br />

Locales<br />

10-2854-0007-CO Carlos Carrillo 25-02-10<br />

Valejos<br />

Acción de<br />

brindar alimentos. La responsabilidad del autor no<br />

queda excluida por el hecho de que otras personas<br />

hayan proveído medios de subsistencia.<br />

Igual pena se impondrá al hijo respecto de los padres<br />

desvalidos y al cónyuge respecto del otro cónyuge,<br />

separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al<br />

hermano respecto del hermano incapaz.<br />

Se acusa que se impone una doble sanción a la<br />

persona que no paga pensión alimentaria, pues por no<br />

pagar se le detiene y por faltar a sus deberes<br />

alimentarios también.<br />

CONDICIONES PARA ENTREGAR IMPUESTO A<br />

MUNICIPALIDADES.<br />

- Artículo 5, párrafo 5 de la Ley de Simplificación y<br />

Eficiencia Tributarias. No. 8114 del 09 de julio del<br />

2001.<br />

-Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT del 27-03-2008.<br />

La ley otorga un 29% del Impuesto Único sobre los<br />

Combustibles, no obstante, el artículo impugnado<br />

impone una determinada modalidad de ejecución de<br />

los recursos y una organización, a través de una junta<br />

vial cantonal o distrital, integrada por representantes<br />

del gobierno local, el MOPT y la comunidad, lo que a<br />

juicio de los accionantes lesiona la autonomía<br />

municipal.<br />

LINEAMIENTOS DE LA CGR SOBRE<br />

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL<br />

-Lineamientos Generales sobre la Planificación del<br />

Desarrollo Local de la Contraloría General de la<br />

República. Gaceta No. 52 del 16-03-09. Resolución<br />

SC-1-2009 de la Subcontralora General de la<br />

República.<br />

-Artículo 1 párrafo penúltimo de la Ley de la<br />

Administración Financiera de la República y<br />

Presupuestos Públicos.<br />

-Decreto Ejecutivo N.35388-PLAN-2009 "Reglamento<br />

de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos<br />

Distritales y Consejos Regionales de Coordinación<br />

Institucional” del 24 de julio del 2009.<br />

Se acusa que son lineamientos de naturaleza<br />

reglamentaria, en temas en donde hay reserva de ley<br />

ya que impone mecanismos de planificación y<br />

coordinación, regulan la participación ciudadana en el<br />

proceso, y obliga a una planificación conjunta, pública<br />

local y concertada, que a juicio del recurrente es<br />

carente de razonabilidad. Considera que con la norma<br />

cuestionada se lesiona la autonomía municipal.<br />

IMPUTADO COMO OBJETO DE PRUEBA -<br />

Artículo 88 del Código Procesal Penal


Inconstitucionalidad<br />

La norma señala que se podrá ordenar la<br />

investigación corporal del imputado para constatar<br />

circunstancias importantes para descubrir la verdad.<br />

Con esta finalidad y por orden del tribunal, serán<br />

admisibles intervenciones corporales, las cuales se<br />

efectuarán según las reglas del saber médico, aun sin<br />

el consentimiento del imputado, siempre que esas<br />

medidas no afecten su salud o su integridad física, ni<br />

se contrapongan seriamente a sus creencias. El<br />

recurrente la objeta, por cuanto se hace sin su<br />

consentimiento.<br />

10-2894-0007-CO Cesar Cardozo 25-02-10 REQUISITOS PARA NEGOCIOS DE MAQUINAS DE<br />

JUEGOS Y OTROS.<br />

Acción de G.S. Magia<br />

Inconstitucionalidad Internacional S.A. -Artículo 28 párrafo primero y Transitorio único de la<br />

ley No. 8767. Publicada en La Gaceta número 191 del<br />

01 de octubre del 2009.<br />

10-3132-0007-CO Donald Arguedas 02-03-10<br />

Cortes y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

MARZO<br />

Las normas señalan que las máquinas de juegos,<br />

juegos de videos o juegos de habilidad y destreza,<br />

tanto electrónicos como virtuales, deben instalarse en<br />

establecimientos acondicionados para tal fin, que no<br />

se encuentren comunicados con otros locales<br />

dedicados a otras actividades. El transitorio establece<br />

un plazo de 6 meses para poner a derecho este<br />

requisito. Consideran los recurrentes que esto no es<br />

una medida razonable.<br />

ESTRUCTURA DEL MINAET<br />

-Decreto Ejecutivo No. 35669-MINAET. Publicado en<br />

La Gaceta No. 3 del 06 de enero del <strong>2010</strong>.<br />

Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,<br />

Energía y Telecomunicaciones.<br />

El reglamento impugnado tiene por objeto describir la<br />

estructura del Ministerio de Ambiente, Energía y<br />

Telecomunicaciones, y determinar las relaciones<br />

administrativas de los órganos que lo conforman para<br />

el cumplimiento de las funciones y competencias<br />

asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos<br />

vigentes. Se indica que el decreto impugnado<br />

establece un régimen disciplinario para las<br />

instituciones de la administración que provean<br />

funcionarios al MINAET, será aplicado por esa<br />

institución y se impugna también la línea de dirección


10-3131-0007-CO Rodrigo Arias 01-03-10<br />

López<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3143-0007-CO Rocío Aguilar 02-03-10<br />

Montoya<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Contralora General<br />

de la República<br />

10-3127-0007-CO Adriana Coto 02-03-10<br />

Méndez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3187-0007-CO Eladio González 03-03-10<br />

establecida en el decreto, pues consideran que<br />

afectan órganos desconcentrados, como el SINAC.<br />

INCAPACIDAD PARA ASEGURADOS<br />

ASEGURADOS PENSIONADOS, VOLUNTARIOS Y<br />

POR CUENTA DEL ESTADO<br />

-Artículos 10, 29, 36 y 42 del Reglamento del Seguro<br />

de Salud.<br />

-Artículos 7 y 12 del Reglamento para la Afiliación de<br />

los Asegurados Voluntarios.<br />

-Artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de<br />

Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del<br />

Seguro de Salud.<br />

-Acuerdo de Junta Directiva de la CCSS, tomado en el<br />

artículo 20 de la sesión 8210, celebrada el 13-12-<br />

2007. Publicada en La Gaceta No. 18 del 25 de enero<br />

del 2008, en correspondencia con lo resuelto por la<br />

misma Junta Directiva el 04-02-<strong>2010</strong>.<br />

-Oficio GF-7-160 del 15 de enero del <strong>2010</strong>.<br />

Se acusa que las normas impugnadas excluyen a los<br />

asegurados pensionados, voluntarios y por cuenta del<br />

Estado de obtener una incapacidad o licencia por<br />

maternidad y recibir por consiguiente la ayuda<br />

económica correspondiente.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA DEL BNCR<br />

-Artículo 49 de la undécima reforma a la quinta<br />

convención colectiva de trabajo del Banco Nacional de<br />

Costa Rica.<br />

La norma establece un incentivo especial anual por<br />

años de servicio, según la evaluación del desempeño<br />

del funcionario, si es como mínimo satisfactorio, en<br />

caso de 10 años de servicio, se le da una semana de<br />

salario, 15 años, dos semanas, 20 años, tres<br />

semanas.<br />

REGULA SUBVENCIÓN DE CENTROS PRIVADOS<br />

Ley número 8791 del 26 de noviembre del 2009,<br />

denominada Estímulo Estatal de pago de salarios del<br />

personal docente y administrativo de las Instituciones<br />

Privadas de Enseñanza.<br />

La ley regula lo relativo a la ayuda que presta el<br />

Estado, con el pago de salarios a título de subvención<br />

o estímulo, de una parte o la totalidad del personal<br />

docente, administrativo, a los centros privados sin<br />

fines de lucro, que imparten educación formal en los<br />

niveles de educación preescolar, general básica y<br />

educación diversificada. Se acusan violaciones al<br />

trámite legislativo de la ley<br />

POTESTADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL


Solis<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Empresa<br />

Hidroeléctrico Los<br />

Negros S.A.<br />

10-3227-0007-CO Carlos Eduardo 03-03-10<br />

Briceño Villegas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3225-0007-CO Marco Aguilar 03-03-10<br />

Ugalde<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3226-0007-CO Jorge Enrique 03-03-10<br />

Romero Pérez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3197-0007-CO Alvaro Sagot 03-03-10<br />

Roríguez<br />

DE LA REPÚBLICA<br />

- Informe sobre los resultados de un estudio efectuado<br />

en relación con el proyecto hidroeléctrico Los Negros.<br />

Promovido por la Empresa de Servicios Públicos de<br />

Heredia S.A. y con la creación de la empresa<br />

hidroeléctrica Los Negros S.A. Informe DFOE-PR-<br />

13/2006<br />

-Artículos 4 párrafo último, 7 y 12 de la Ley Orgánica<br />

de la Contraloría General de la República. No. 7428.<br />

Se acusa que el informe de Contraloría, que es un<br />

órgano que no puede actuar como administración<br />

activa, deroga implícitamente un convenio privado de<br />

accionistas, celebrado entre la empresa de Servicios<br />

Públicos de Heredia e Inversionistas Nerja de San<br />

José. Se acusa que la entidad se apoya en las<br />

normas impugnadas para ejecutar acciones de<br />

fiscalización, ajenas al marco de su competencia<br />

funcional.<br />

ESPECIFICACIONES EN REVISIÓN TÉCNICA DE<br />

VEHÍCULOS<br />

-Artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Tránsito.<br />

-Reglamento a la Ley de Tránsito.<br />

-Manual de Revisión Técnica.<br />

Se impugnan los estándares de calidad que exigen a<br />

los vehículos, pues perjudica a los que son<br />

carburados.<br />

POLARIZADO DE VEHÍCULOS<br />

-Artículos 114 y 133 inciso d) de la Le de Tránsito.<br />

Las normas impugnadas sancionan a los conductores,<br />

cuyos vehículos tengan calcomanías o algún material<br />

que impida la visibilidad, con polarizado de ventanas, o<br />

sin parabrisas. Se acusa que los vehículos nuevos,<br />

tienen de fábrica un grado de polarizado en los vidrios<br />

delanteros y traseros.<br />

VICIOS EN NUEVA LEY DE TRANSITO<br />

-Ley de Tránsito<br />

Se acusa que no se consultó al <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> la<br />

nueva Ley de tránsito, que hubo una serie de vicios<br />

legislativos, que el sistema de sanciones es muy<br />

fuerte, que el <strong>Poder</strong> Ejecutivo la puso en<br />

funcionamiento parcialmente, sin haber sido<br />

publicada.<br />

AMBIENTE<br />

PLAN DE DESARROLLO URGANO DEL GRAN<br />

AREA METROPOLITANA


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3292-0007-CO Mario Fernando 04-03-10<br />

Vargas Zeledón<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3293-0007-CO Fernando Mora 04-03-10<br />

Rojas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3289-0007-CO Guillermo Bonilla 04-03-10<br />

Vindas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3409-0007-CO Alonso Núñez 05-03-10<br />

Quesada<br />

-Decreto Ejecutivo No. 35748-MP-MINAET-MINVAH,<br />

denominado Reforma “Plan Regional de Desarrollo<br />

Urbano Gran Área Metropolitana”: Delimitación del<br />

área y reglamento de la primera etapa del Plan,<br />

ciudades del Valle Central de Costa Rica (Anexo 1 del<br />

Plan)”.<br />

Se indica que el decreto impugnado busca abrir<br />

espacios únicamente a urbanizaciones,<br />

fraccionamientos y quintas, en zonas que son áreas<br />

de recarga acuíferas, corredores biológicos, zonas de<br />

alta fragilidad ambiental, entre otros. Lo que a su juicio<br />

violenta el derecho al ambiente.<br />

COMERCIO<br />

SANCIONES ADUANERAS<br />

-Artículo 242 de la Ley General de Aduanas. No. 7557<br />

y sus reformas.<br />

La norma establece una multa equivalente al valor<br />

aduanero de las mercancías que se importan, en los<br />

casos en donde se cause, a juicio de la<br />

administración, perjuicio. Considera el recurrente que<br />

la sanción resulta confiscatoria y violatoria del derecho<br />

de propiedad.<br />

TRANSITO<br />

PRUEBA DE MANEJO EN VEHÍCULOS DE<br />

TRANSMISIÓN MANUAL<br />

-Decreto Ejecutivo No. 34865-MOPT del 14-10-2008.<br />

Publicado en La Gaceta número 224 del 19-11-2008.<br />

La norma señala que se debe hacer la prueba de<br />

manejo únicamente con vehículos de transmisión<br />

manual, cuando antes se permitía hacerla con<br />

cualquier tipo de vehículo.<br />

PENSION<br />

CALCULO DE PENSIÓN EN CASOS DE<br />

INCAPACIDAD<br />

-Artículos 226 y 228 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong><br />

<strong>Judicial</strong>.<br />

Las normas impugnadas señalan que los funcionarios<br />

judiciales que se pensionan por “imposibilidad” tienen<br />

derecho a una pensión que se calcula sobre el 80%<br />

del promedio salarial de los mejores 24 salarios y no<br />

sobre el 100%, como se disponía anteriormente. En el<br />

caso concreto, la persona fue pensionada por<br />

incapacidad absoluta y permanente y la pensión se le<br />

calculó con base en estas reglas.<br />

TRIBUTARIO<br />

SE ACUSAN VIOLACIONES EN LA FORMACIÓN


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3430-0007-CO Juzgado Penal del 08-03-10<br />

I Circuito <strong>Judicial</strong><br />

Consulta <strong>Judicial</strong> de Alajuela<br />

10-3431-0007-CO Juzgado Penal del 08-03-10<br />

I Circuito <strong>Judicial</strong><br />

Consulta <strong>Judicial</strong> de Alajuela<br />

10-3466-0007-CO Juzgado Penal del 08-03-10<br />

I Circuito <strong>Judicial</strong><br />

Consulta <strong>Judicial</strong> de Alajuela<br />

10-3541-0007-CO Gonzalo Campos 09-03-10<br />

Jiménez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA.<br />

-Ley No. 8683 del 19-11-2008. Impuesto Solidario<br />

para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.<br />

Publicada en La Gaceta No. 239 del 10 de diciembre<br />

del 2008.<br />

-Reglamento a la Ley del Impuesto Solidario para el<br />

Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Decreto<br />

Ejecutivo No. 35515 del 18 de setiembre del 2009,<br />

publicado en el Alcance No. 40 de La Gaceta No. 189<br />

del 29-09-2009.<br />

Se acusan violaciones al procedimiento de formación<br />

de la ley, se acusa que no se publico el texto<br />

sustitutivo para la aprobación de la ley y no se<br />

consultó a las instituciones descentralizadas en<br />

relación con el sistema social e impositivo que<br />

establece.<br />

PENAL<br />

DIRECTRIZ DEL MINISTERIO PUBLICO<br />

-Directriz del Ministerio Público, según la cual, en los<br />

procesos en donde se quiera aplicar la suspensión del<br />

proceso a prueba, en procesos por conducción<br />

temeraria, como plan reparador deben requerir la<br />

donación del vehículo a favor del Estado, de lo<br />

contrario el Ministerio Público no acepta ningún otro<br />

plan diverso. Exp. 09-5970-0305-PE<br />

PENAL<br />

DIRECTRIZ DEL MINISTERIO PUBLICO<br />

-Directriz del Ministerio Público, según la cual, en los<br />

procesos en donde se quiera aplicar la suspensión del<br />

proceso a prueba, en procesos por conducción<br />

temeraria, como plan reparador deben requerir la<br />

donación del vehículo a favor del Estado, de lo<br />

contrario el Ministerio Público no acepta ningún otro<br />

plan diverso. Exp. 09-2419-0305-PE<br />

PENAL<br />

DIRECTRIZ DEL MINISTERIO PUBLICO<br />

-Directriz del Ministerio Público, según la cual, en los<br />

procesos en donde se quiera aplicar la suspensión del<br />

proceso a prueba, en procesos por conducción<br />

temeraria, como plan reparador deben requerir la<br />

donación del vehículo a favor del Estado, de lo<br />

contrario el Ministerio Público no acepta ningún otro<br />

plan diverso. Exp. 09-2164-0057-PE<br />

PENAL<br />

APELACIÓN DE SENTENCIAS Y REGISTRO DE<br />

ANTECEDENTES<br />

-Artículos 319 y 42 del Código Procesal Penal.


10-3555-0007-CO Rafael Ángel 10-03-10<br />

Guillén Elizondo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3597-0007-CO Doris Guzmán 10-03-10<br />

Céspedes<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3594-0007-CO Abel Nicolás 10-03-10<br />

Chinchilla Mata<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3647-0007-CO Alfredo Aguilar 10-03-10<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

-Artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos<br />

<strong>Judicial</strong>es. No. 6723 del 10 de marzo de 1982<br />

Se acusa que las normas impugnadas no permiten el<br />

recurso de apelación por el fondo contra el auto de<br />

apertura a juicio y contra la sentencia condenatoria<br />

dictada por el Tribunal Penal de Juicio. El que se<br />

registre por tantos años la condena, lesiona el<br />

derecho de trabajo e impone una sanción<br />

administrativa, que afecta la vida social, familiar y<br />

laboral del individuo, pues el que se registre la<br />

sentencia es una pena de carácter social.<br />

LEY DE TRANSITO<br />

-Reforma a la Ley de Tránsito y las modificaciones de<br />

los artículos 117, 118 y 254 bis del Código Penal.<br />

Publicada en el Alcance número 55 de la Gaceta 248<br />

del 23-12-2008<br />

Las normas se impugnan por vicios en la formación de<br />

la ley y se alega su desproporcionalidad en las penas<br />

de cárcel, así como la suspensión de la licencia de<br />

conducir vehículos.<br />

LIMITE DE AYUDA PARA INSTITUCIONES<br />

PRIVADAS DE ENSEÑANAZA<br />

-Ley No. 8791 del 26-11-2009. Ley de Estímulo<br />

Estatal de pago de salarios del personal docente y<br />

administrativo de las Instituciones Privadas de<br />

Enseñanza.<br />

Se cuestiona el límite que fija la ley como estímulo<br />

estatal, dejando plena discrecionalidad al <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo-Ministerio de Educación, para que fije<br />

antojadizamente el porcentaje del presupuesto que se<br />

destinará año a año al estímulo de la educación de un<br />

o,01% a un 0.7%<br />

CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL -<br />

Artículo 158 del Código Notarial<br />

La norma impugnada restringe la posibilidades<br />

Recurso de Casación contra lo resuelto por el<br />

Tribunal de Notariado, únicamente en los casos en<br />

que “hubiere mediado pretensión resarcitoria” y<br />

“cuando la cuantía del asunto lo permita”, impidiendo<br />

así la interposición del recurso en el resto de los<br />

casos, ya sea porque no haya pretensión resarcitoria<br />

o porque la cuantía no lo permite. De igual forma en<br />

cuanto limita la competencia del tribunal de casación<br />

únicamente a lo pecuniario.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA DEL BANCO POPULAR<br />

-Artículos 50 inciso c) y 58 de la Tercer Reforma a la


Inconstitucionalidad<br />

10-3766-0007-CO Herson Cubero 12-03-10<br />

Zeledón<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-3898-0007-CO Carlos Rodríguez 16-03-10<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Motor Sport SA<br />

10-3968-0007-CO Roberto Alfredo 18-03-10<br />

Coto Valverde<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4026-0007-CO María del Roció 18-03-10<br />

Murillo Mora y otro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Banco<br />

Popular de Costa Rica.<br />

Las normas regulan lo referente a las investigaciones<br />

administrativas y los casos de empate en el seno de la<br />

Junta de Relaciones Laborales. Se acusa que la<br />

Gerencia General tiene un doble papel, de juez y<br />

parte en los procedimientos administrativos, pues<br />

llevan a cabo la investigación y decide finalmente.<br />

PRUEBA DE MANEJO<br />

-Decreto Ejecutivo número 34865-MOPT del 14 de<br />

octubre del 2008.<br />

Se impugna la obligación de presentar la prueba de<br />

manejo en vehículos con transmisión manual.<br />

COBRO POR ESPECTÁCULOS PUBLICOS EN<br />

ALAJUELA<br />

-Reglamento de Espectáculos Públicos de la<br />

Municipalidad de Alajuela. Publicado en La Gaceta<br />

NO. 160 del 22-08-2000.<br />

Se acusa que la norma grava con un 5% sobre el<br />

valor de cada boleto de entrada a todo espectáculo<br />

público, sobre el 13% del impuesto de ventas. Se<br />

considera un cobro excesivo.<br />

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN<br />

CASOS DE DELITOS SEXUALES CONTRA<br />

MENORES<br />

-Artículo 31 del Código Procesal Penal (reforma). Ley<br />

de Fortalecimiento de la lucha contra la explotación<br />

sexual de personas menores de edad, mediante la<br />

adición y la reforma de varios artículos al Código<br />

Penal. Ley No. 8590. Publicada en La Gaceta del 30<br />

de agosto del 2007.<br />

La norma regula la prescripción de la acción penal, si<br />

no se ha iniciado la persecución penal, en tonto<br />

señala que en casos de delitos sexuales cometidos<br />

contra personas menores de edad, el plazo<br />

comenzará a correr a partir de que la víctima haya<br />

cumplido la mayoría de edad.<br />

INTERPRETACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN<br />

RETROACTIVA DE NORMAS PROCESALES<br />

-Aplicación retroactiva de la causal de interrupción de<br />

la prescripción prevista en el artículo 33 inciso d) del<br />

Código Procesal Penal.<br />

-Interpretación y aplicación de la normativa procesal<br />

referente a las causales interruptoras de la<br />

prescripción.


10-4035-0007-CO YCF 19-03-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4048-0007-CO Juan Camilo 19-03-10<br />

Saldarriaga<br />

Jiménez y otro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4290-0007-CO Luis Guillermo 24-03-10<br />

Pérez Calderón<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4352-0007-CO Tomas Federico 24-03-10<br />

Nassar Pérez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Calvo Distribución<br />

El Salvador S.A.<br />

Se acusa que los jueces han interpretado que<br />

tratándose de normas procesales, el tratamiento es<br />

distinto que con las normas de derecho sustantivo, y<br />

que la norma aplicable es la vigente al momento de<br />

ocurrir el acto que ella regula y no opera la<br />

retroactividad de la ley.<br />

SE IMPIDE ASEGURAR EN LA CCSS PAREJA DEL<br />

MISMO SEXO<br />

-Artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja<br />

Costarricense de Seguro Social, aprobado por la<br />

Junta Directiva de la CCSS en el artículo 19 de la<br />

sesión número 7082, del 03-12-1996 y publicado en<br />

La Gaceta No. 25 del 05-02-1997.<br />

-Resolución número 003-229-10 del 09-03-<strong>2010</strong> de la<br />

CCSS.<br />

Mediante la resolución impugnada la CCSS le niega a<br />

un ciudadano asegurar a su pareja, quien es mayor de<br />

edad y de su mismo sexo, pues la norma señala que<br />

sólo se podrá asegurar al compañero, entendido como<br />

persona hombre o mujer, que convive en unión libre,<br />

en forma estable y bajo un mismo techo con otra de<br />

distinto sexo.<br />

SOLO NACIONALES PUEDEN SER<br />

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES<br />

-Artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad<br />

de Costa Rica. Publicado en La Gaceta del 22-03-<br />

1974.<br />

La norma se impugna en cuanto exige como requisito<br />

indispensable, la nacionalidad costarricense para<br />

ejercer la representación estudiantil de cualquier<br />

orden.<br />

CONVENCION COLECTIVA DEL INS<br />

-Artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto<br />

Nacional de Seguros.<br />

La norma señala que es procedente el despido de un<br />

funcionario, al acumular 24 meses de incapacidad en<br />

los últimos tres años.<br />

RENDIMIENTO DE GARANTIA EN CASOS DE<br />

APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL<br />

REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS<br />

-Artículo 10 bis de la Ley de Protección al<br />

Representante de Casas Extranjeras No. 6209 del 09-<br />

03-1978, adicionado por la Ley No. 8629 del 30-11-<br />

2007.


10-4412-0007-CO Alberto Salom 25-03-10<br />

Echeverría y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-4408-0007-CO Sergio Leiva 25-03-10<br />

Urcuyo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4416-0007-CO Allen Quirós Arias 25-03-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4460-0007-CO José Francisco 26-03-10<br />

Masis Mata<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

La norma impugnada establece que cuando se<br />

reclame una indemnización por daños y perjuicios,<br />

deberá resarcirse íntegramente la lesión patrimonial<br />

causada o la que pueda causarse. El juez, a petición<br />

de parte, podrá fijar una garantía y fijará el plazo, en<br />

que deba presentarse, bajo apercibimiento de no oír<br />

posteriores gestiones en caso de omisión. Considera<br />

el recurrente que la norma impone un obstáculo al<br />

acceso de la justicia de la parte demandada e implica<br />

una denegatoria al derecho de audiencia.<br />

REFORMAS A LEYES DE PROPIEDAD<br />

INTELECTUAL<br />

-Reforma al artículo 2 de la Ley 6683 del 14-10-1982,<br />

artículo 52 de la Ley 8039 del 12-10-2000 y artículo 8<br />

de la Ley 7975 del 04 de enero del 2000. Expediente<br />

Legislativo No. 17264.<br />

Son reformas a la Ley de Derechos de Autor y<br />

Derechos Conexos, Ley de Procedimientos de<br />

Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y<br />

Ley de Información No Divulgada. Se consultan<br />

aspectos de procedimiento parlamentario.<br />

PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA NOTARIOS<br />

- Artículos 18, 19, 138, 141, 150, 151, 152, 153, 154,<br />

155, 156, 157, 158, 160, 161, 164, 169, 170 del<br />

Código Notarial.<br />

Las normas impugnadas regulan el proceso<br />

disciplinario “jurisdiccional” contra notarias y notarias<br />

públicos, pues se asegura que es competencia del<br />

<strong>Poder</strong> Ejecutivo y no del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

SANCIONES POR PRESENTACIÓN TARDIA DE LA<br />

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS<br />

-Artículo 86 párrafo 3 del Código de Procedimientos<br />

Tributarios.<br />

-Interpretación del Tribunal Fiscal Administrativo de<br />

párrafo octavo.<br />

-Directriz 22-2003, dictada por el Director de<br />

Tributación Directa del 24-06-2003.<br />

La norma establece que a la hora de ordenar el cierre,<br />

por omitir presentar en el plazo de ley la declaración<br />

de impuesto de ventas de un negocio, la<br />

Administración desconocerá cualquier traspaso del<br />

establecimiento.<br />

SANCIONES IMPUESTAS POR EL COLEGIO DE<br />

ABOGADOS<br />

-Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del<br />

Profesional en Derecho del Colegio de Abogados de<br />

Costa Rica. Aprobado por la Junta Directiva del


10-4461-0007-CO Cristian Soto Mora 26-03-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Colegio en sesión ordinaria del 25-11-2004, ratificado<br />

en sesión del 02-12-2004. Publicado en La Gaceta<br />

No. 242 del 10-12-2004.<br />

Se acusa que el Colegio de Abogados publica las<br />

sanciones que impone a los profesionales asociados.<br />

Cuestiona además que las sanciones impuestas a los<br />

agremiados deben hacerse por ley.<br />

SANCIONES IMPUESTAS A NOTARIOS<br />

-Artículos 139, 146 inciso a), 143 inciso b), 144 inciso<br />

b) 145 inciso c) del Código Notarial.<br />

-Artículo 51 de los Lineamientos para el Ejercicio y<br />

Control del Servicio Notarial. Publicado en el Boletín<br />

<strong>Judicial</strong> número 99 del 24-05-2007.<br />

Se acusa que las normas impugnadas no definen lo<br />

que es la falta leve versus una falta grave. Se acusa<br />

que las normas son poco claras e imprecisas.<br />

10-4478-0007-CO Victor Emilio 26-03-10 APROBACIÓN DE LEYES PARA GARANTIZAR LA<br />

Granados Calvo<br />

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y<br />

Acción de<br />

RECURSOS DEL PODER EJECUTIVO A LAS<br />

Inconstitucionalidad<br />

MUNICIPALIDADES<br />

10-4480-0007-CO 26-03-10<br />

Erick Barrios<br />

Acción de Sancho<br />

Inconstitucionalidad<br />

Omisión de la Asamblea Legislativa en la<br />

promulgación de la Ley de Transferencia de<br />

competencias del <strong>Poder</strong> Ejecutivo a los Gobiernos<br />

Locales, ordenado mediante reforma parcial del<br />

artículo 170 de la Constitución Política. Ley 8106 del<br />

03-junio de 2001, publicada en el Diario Oficial La<br />

Gaceta 132 de 10-7-2001 y entró a regir el 10 de julio<br />

del 2002<br />

Se acusa que desde la vigencia de la reforma parcial<br />

al artículo 170 de la Constitución Política, a la fecha<br />

han transcurrido ocho años y ocho meses sin que se<br />

haya aprobado por parte de la Asamblea Legislativa,<br />

ninguna de las leyes necesarias para garantizar la<br />

transferencia de competencias y recursos del <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo a las municipalidades del país, lo anterior<br />

debido a la ausencia de plazo razonable alguno para<br />

promulgar la ley.<br />

DESTITUCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LA<br />

COMISIÓN DE INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA<br />

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL<br />

BANCO POPULAR PARA EL PERIODO <strong>2010</strong>-2014<br />

Decreto Ejecutivo 35687-MTSS, publicado en el<br />

alcance 1a la Gaceta número 3 del 6 de enero del<br />

<strong>2010</strong> y 35717-MTSS al alcance 2 a la Gaceta 21 del<br />

1° de febrero de <strong>2010</strong>, el cual adiciona y modifica<br />

parcialmente el primero, mediante los cuales<br />

reglamentó el inciso c) del artículo 14 bis de la Ley<br />

Orgánica del Banco Popular que derogó el<br />

Reglamento publicado en la gaceta 210 del 29 de


octubre de 2009, aprobado por la Junta Directiva del<br />

Banco Popular en sesión 4704 celebrada el 5 de<br />

octubre del 2009, denominado “Reglamento para la<br />

integración de la Asamblea de Trabajadores y<br />

Trabajadoras del Banco Popular.<br />

Se acusa que la aplicación del decreto ejecutivo<br />

35687-MTSS, con lo cual se destituyó tácita y<br />

arbitrariamente a los delegados de la Comisión de<br />

Integración de la Asamblea de Trabajadores y<br />

Trabajadoras del Banco Popular para el período <strong>2010</strong>-<br />

2014, sin mediar ninguna comunicación o explicación<br />

al respecto, y además se ordenó integrar la comisión<br />

de integración en la forma descrita por la nueva<br />

normativa, derogando cualquier decisión o disposición<br />

anterior sobre el tema.<br />

10-4488-0007-CO Asociación 26-03-10 TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE<br />

Costarricense de la DERECHOS DE AUTOR<br />

Acción de Industria<br />

Inconstitucionalidad Fonográfica y -Artículo 15 párrafo 3 del Tratado de la OMPI sobre<br />

Afines y otros Interpretación o Ejecución de Fonogramas (1996),<br />

adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.<br />

10-4611-0007-CO Juzgado Penal de 05-04-10<br />

Limón<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

ABRIL<br />

-Artículo 16.1 de la Convención de Roma, sobre la<br />

Protección de los Artistas intérpretes o ejecutantes,<br />

los productores de Fonogramas y los Organismos de<br />

Radio Difusión. Adoptado en roma el 26-10-1961<br />

Las normas impugnadas señalan que la parte<br />

contratante podrá, mediante una notificación<br />

depositada en poder del Director General de la OMPI,<br />

declarar que aplicará las disposiciones del párrafo 1)<br />

únicamente respecto de ciertas utilizaciones o que<br />

limitará su aplicación de alguna otra manera o que no<br />

aplicará ninguna de estas disposiciones. Considera el<br />

accionante que el núcleo fundamental del derecho de<br />

propiedad intelectual está siendo suprimido o<br />

matizado, pues se habilita al Estado a no reconocer la<br />

remuneración equitativa que deriva del derecho de<br />

autor.<br />

DIRECTRIZ DE LA PROCURADURIA GENERAL DE<br />

LA REPUBLICA SOBRE APLICACIÓN DE<br />

MEDIDAS EN PROCESOS DE PORTACIÓN DE<br />

ARMAS.<br />

-Directriz de la Procuraduría General de la República.


10-4687-0007-CO Luis Carlos 08-04-10<br />

Salazar Campos<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4686-0007-CO Javier Ruíz 06-04-10<br />

Jiménez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-4729-0007-CO Ya Huei Yang 07-04-10<br />

Acción de Mundo de<br />

Inconstitucionalidad Peluches S.A.<br />

10-4830-0007-CO 09-04-10<br />

Carlos Alberto<br />

Acción de Salas Bolaños<br />

Inconstitucionalidad<br />

Derivados de Maíz<br />

Alimenticio S.A.<br />

Se niega que el imputado se beneficie de las medidas<br />

alternas a juicio en procesos de portación de armas.<br />

Exp. 07-200212-472-PE.<br />

AGUINALDO EN PENSIONES ALIMENTARIAS<br />

-Artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias. -<br />

Artículo 165 del Código de Familia<br />

Las normas regulan lo relativo al aguinaldo en<br />

pensiones alimentarias y que las cuotas son<br />

mensuales o quincenales. Se acusa que es violatorio<br />

del principio de igualdad, respecto de las personas<br />

que no reciben aguinaldo.<br />

LEY DE PENSIONES DEL MAGISTERIO<br />

NACIONAL. APLICACIÓN RETROACTIVA<br />

-Artículos 2 y 70 de la Ley que integra el Sistema de<br />

Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.<br />

Número 7531.<br />

Las normas exigen una cotización al régimen<br />

sumamente elevada, que va del 10% al 16%, que es<br />

más alto para las personas que ya se encuentran<br />

pensionadas, lo que viola el principio de<br />

irretroactividad de la ley, perjudicando a quienes se<br />

pensionaron bajo las leyes 2248 y 7268.<br />

REQUISITOS PARA INSTALAR MAQUINAS DE<br />

JUEGOS.<br />

-Artículos 27 y 28 de la Ley de Protección de los<br />

niños, las niñas y las personas adolescentes contra la<br />

ludopatía. No. 8767. Publicada en La Gaceta No. 191<br />

del 01-10-2009.<br />

Las normas cuestionadas señalan que se prohíbe la<br />

instalación y funcionamiento de máquinas de juegos,<br />

juegos de video o juegos de habilidad y destreza,<br />

tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos<br />

cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.<br />

Considera el recurrente que contradice la<br />

jurisprudencia de la Sala, en tanto impone<br />

prohibiciones absolutas que son irrazonables y<br />

desproporcionadas en relación con el fin que se<br />

persigue.<br />

SANCIONES A LOS AGENTES DE RENTENCIÓN<br />

-Artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. .<br />

No. 7092 del 21-04-1988<br />

La norma señala que los agentes que no retengan el<br />

impuesto se harán responsables solidarios de su pago<br />

y, además, no se les aceptará deducir como gastos<br />

del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que


10-5008-0007-CO Hazle Arias Vega 13-04-10<br />

Acción de Inversiones<br />

Inconstitucionalidad Madereras Caño<br />

Seco S.A. y otro<br />

10-5132-0007-CO Hilman Salazar 15-04-10<br />

Ruíz<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-5162-0007-CO Alberto Salom E. y 15-04-10<br />

otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-5166-0007-CO Presidente de la 15-04-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

originaron las retenciones establecidas en esta ley, sin<br />

perjuicio de las demás disposiciones que al respecto<br />

contempla el Código de Normas y Procedimientos<br />

Tributarios. Considera el recurrente que la norma<br />

establece una sanción impropia, que lesiona varios<br />

artículos constitucionales.<br />

EXPROPIACIONES<br />

-Artículo 14 de la Ley 6313 del 04 de enero de 1979,<br />

reformado por el artículo 49 de la Ley 8660 del 08 de<br />

agosto del 2008. Ley de Adquisiciones,<br />

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del<br />

Instituto Costarricense de Electricidad.<br />

-Artículo 31 de la Ley 7495 del 08 de junio de 1995,<br />

reformado por el artículo 1 de la Ley 7757 del 10 de<br />

marzo de 1998. Ley de Expropiaciones.<br />

Las normas impugnadas autorizan a traspasar en<br />

forma anticipada la posesión del bien a expropiar con<br />

la única condición de que el juez estime, a petición de<br />

parte que el monto de avalúo corresponde al principio<br />

de precio justo y que la administración expropiante<br />

haya realizado el depósito correspondiente. Se acusa<br />

que el expropiado, no tiene posibilidad de oponerse a<br />

la desposesión anticipada de sus bienes, pues de lo<br />

resuelto por el juez, no cabrá recurso alguno.<br />

MULTA POR LA NO UTILIZACIÓN DEL CINTURÓN<br />

DE SEGURIDAD<br />

-Artículo 131.K de la Ley de Tránsito. No. 7331 del 13<br />

de abril de 1994 y sus reformas.<br />

La norma impugnada establece la multa de 286.050<br />

colones, por la no utilización del cinturón de<br />

seguridad, pues considera que vulnera los principios<br />

de razonabilidad y proporcionalidad.<br />

LEY DE TRANSITO<br />

-Reforma a varios artículos de la Ley de Tránsito por<br />

vías Públicas Terrestres. No. 7331 y sus reformas.<br />

Expediente Legislativo No. 17485<br />

Se consulta el proyecto por violaciones a las personas<br />

con discapacidad, al principio de proporcionalidad de<br />

la sanción, sobre la existencia de penas perpetuas,<br />

creación de tipos penales abiertos.<br />

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS<br />

LANZADOS AL ESPACIO<br />

-Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre el<br />

Registro de Objetos lanzados al espacio ultraterrestre.<br />

Expediente Legislativo 17404.


10-5352-0007-CO Juzgado Penal 19-04-10<br />

Juvenil del Primer<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Circuito <strong>Judicial</strong><br />

10-5376-0007-CO Marta Ester 20-04-10<br />

Barboza Araya<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-5467-0007-CO Luis Diego Dorado 21-04-10<br />

Valle<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

DERECHO DE PARTICIPACION LIBRE,<br />

VOLUNTARIA Y SIN COACCIÓN DEL IMPUTADO<br />

EN MATERIA PENAL JUVENIL<br />

- Se consulta la Jurisprudencia del Tribunal Penal<br />

Juvenil, para que tanto para las medidas cautelares,<br />

como para las soluciones alternativas como la<br />

suspensión del proceso a prueba y el incumplimiento<br />

de sanciones alternativas, la juzgadora, pese haber<br />

convocado a la audiencia oral al menor, en caso de no<br />

comparecer, debe decretar la rebeldía, captura y<br />

privación de libertad, por no querer acudir o ejercer su<br />

derecho de defensa, lo que a juicio del juez<br />

consultante lo incapacita para tomar decisiones y<br />

asumir las consecuencias que de ella deriven,<br />

obligándolo a comparecer aún contra su voluntad.<br />

Expediente 09-002600-0623-PJ<br />

LIMITACIONES POR CONSANGUINIDAD O<br />

ANTECEDENTES PARA SER FUNCIONARIO DEL<br />

TSE<br />

-Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo<br />

de Elecciones. Ley No. 3504 del 10 de mayo de 1965,<br />

publicada en la Gaceta número 117 del 26 de mayo<br />

de 1965.<br />

La norma señala que no puede ser funcionario ni<br />

empleado del Tribunal ni del Registro, quien sea<br />

cónyuge, ascendente, descendiente, hermano, tío o<br />

sobrinos, consanguíneos o afín de un funcionario o<br />

empleado del Tribunal o del Registro. Tampoco los<br />

procesados con auto de enjuiciamiento, quienes estén<br />

sufriendo una pena de inhabilitación, los condenado o<br />

insolventes y quebrados.<br />

REQUISITOS PARA INSTALAR MAQUINAS DE<br />

JUEGOS.<br />

-Artículos 27 y 28 de la Ley de Protección de los<br />

niños, las niñas y las personas adolescentes contra la<br />

ludopatía. No. 8767. Publicada en La Gaceta No. 191<br />

del 01-10-2009.<br />

-Reglamento de Máquinas de Juegos. Decreto<br />

Ejecutivo 8722-G del 13-06-1978.<br />

-Ley de Espectáculos Públicos, materiales<br />

audiovisuales e impresos y su Reglamento Ejecutivo<br />

número 26937-J.<br />

Las normas cuestionadas señalan que se prohíbe la<br />

instalación y funcionamiento de máquinas de juegos,<br />

juegos de video o juegos de habilidad y destreza,<br />

tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos<br />

cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.<br />

Considera el recurrente que contradice la


10-5465-0007-CO Walter Francisco 21-04-10<br />

Corrales Granados<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-5464-0007-CO Heriberto Guzmán 21-04-10<br />

Castillo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-5466-0007-CO María de los 21-04-10<br />

Ángeles Baldizón<br />

Acción de García<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-5529-0007-CO Iván Angulo 22-04-10<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

inconstitucionalidad<br />

jurisprudencia de la Sala, en tanto impone<br />

prohibiciones absolutas que son irrazonables y<br />

desproporcionadas en relación con el fin que se<br />

persigue.<br />

LIMITACIONES PARA RECIBIR SOLO UNA<br />

PENSIÓN POR GRUPO FAMILIAR DEL REGIMEN<br />

NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS<br />

-Artículo 10 del Reglamento del Régimen No<br />

Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro<br />

Social. Publicado en La Gaceta No. 102 del 29 de<br />

mayo del 2007.<br />

La norma impugnada señala que “en un mismo grupo<br />

familiar, solamente se podrá conceder una pensión<br />

del Programa Régimen No Contributivo”.<br />

REQUISITOS PARA OTORGAR LOTE PARA<br />

VIVIENDA POR PARTE DEL IDA<br />

-Artículo 47 inciso d) y h) del Reglamento Autónomo<br />

para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de<br />

Tierras. Aprobado en sesión 051-03 del 10-11-2003,<br />

modificado en artículo 38 de sesión número 53-03 del<br />

24-11-2003. Publicado en la página 28 de la Gaceta<br />

No. 13 del 20-01-2004.<br />

Las normas señalan que se descalificará a una familia<br />

solicitante de lote para vivienda, cuando posean<br />

propiedades aptas para construir o bien, si la persona o<br />

su pareja han poseído bienes muebles o inmuebles,<br />

que por razones injustificadas dejaron de poseerlos.<br />

Acusa el recurrente que las normas impugnadas son<br />

pensadas para quienes no son ancianos.<br />

AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE ARREGLOS<br />

CONCILIATORIOS<br />

-Artículo 9 de la Ley de Resolución de Conflictos No.<br />

7727.<br />

La norma señala que los acuerdos conciliadores<br />

tienen autoridad de cosa juzgada.<br />

APELACIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES EN VÍA<br />

CONTENCIOSA<br />

-Artículo 162 del Código Municipal vigente y<br />

reformado mediante el artículo 1 de la Ley 8773 del<br />

01-09-2009. Publicada en La Gaceta No. 195 del 07-<br />

10-2009.<br />

La norma dispone que las decisiones de los<br />

funcionarios que no dependen del Concejo, tendrán<br />

revocatoria ante el Alcalde municipal y apelación ante<br />

el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los 5<br />

días posteriores. Considera el recurrente que el que


10-5556-0007-CO Leslie Barbara 23-04-10<br />

Zelinski Levy<br />

Acción de<br />

inconstitucionalidad<br />

10-5581-0007-CO Anaís Hernández 23-04-10<br />

Monge<br />

Acción de<br />

inconstitucionalidad<br />

10-5642-0007-CO Tribunal de 26-04-10<br />

Guanacaste, Sede<br />

de Santa Cruz<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

10-5662-0007-CO Johnny Araya 26-04-10<br />

Monge<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

se tenga apelación ante el contencioso, vulnera la<br />

autonomía municipal.<br />

RENUNCIA A NACIONALIDAD POR FALTA DE<br />

TRATADOS<br />

-Artículo 6 última frase y 11 de la Ley de Opciones y<br />

Naturalizaciones. No. 1159 del 29-04-1950.<br />

La norma no permite que se conserve la nacionalidad<br />

de origen, cuando se solicita la nacionalidad<br />

costarricense a quienes lo hacer por permanencia en<br />

el país y cuyos países no tengan tratados con Costa<br />

Rica de doble nacionalidad.<br />

AUDIENCIAS PUBLICAS SOBRE PROYECTOS DE<br />

SETENA SON FACULTATIVAS<br />

-Artículo 95 de la Ley No. 7788 del 30 abril de 1988.<br />

Ley de Biodiversidad.<br />

-Artículo 56 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-<br />

SALUD-MOPT-MEI. Reglamento General sobre los<br />

procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental<br />

(eia) del 24 de mayo del 2004.<br />

Las normas señalan que SETENA realizará<br />

audiencias públicas de información y análisis sobre<br />

proyectos sólo cuando lo considera necesario.<br />

APELACION EN CASOS DE LIBERTAD<br />

CONDICIONAL POR PARTE DEL TRIBUNAL<br />

SENTENCIADOR<br />

-Se consulta el artículo 469 del Código Procesal<br />

penal, en los casos en donde el Ministerio Público<br />

apela la solicitud de libertad condicional y devuelve el<br />

caso al Tribunal sentenciador para resolver, de<br />

manera que el mismo tribunal sentenciador conocería<br />

la apelación. Se consulta si es contrario a los<br />

principios de imparcialidad, objetividad y principio de<br />

juez natural.<br />

COMPETENCIAS Y AUTONOMÍA MUNICIPAL EN<br />

LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES<br />

REGULADORES<br />

-Decreto Ejecutivo 32967 del 20 de febrero del 2006.<br />

Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de<br />

Evaluación del Impacto Ambiental. (Manual de EIA)-<br />

Parte III. Publicado en La Gaceta No. 85 del 05-05-<br />

2006.<br />

Se indica que la regulación de las competencias<br />

locales se debe regir por ley y no por decreto, que no<br />

es competencia del <strong>Poder</strong> Ejecutivo ni de SETENA<br />

cuando se trate de materia ambiental, y que en cuanto<br />

al control y manejo urbano es competencia de las


municipalidades<br />

10-5751-0007-CO Oscar Carrillo 28-04-10 DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />

Baltodano INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />

Acción de MENOR CUANTÍA<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Artículo 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre de<br />

1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973. Ley<br />

que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor<br />

Cuantía.<br />

Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />

asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />

laboral, al establece que contra las resoluciones<br />

dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />

alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />

sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />

Se establece que la sentencia única en materia<br />

laboral de menor cuantía es producto de una<br />

deliberación de un Tribunal Colegiado, lo que hace<br />

dejar el portillo abierto a los litigantes de mala fe, al no<br />

requerir de una cuantificación alguna, siendo más fácil<br />

iniciar un proceso escudado en una cuantía<br />

inestimable, y esperar un fallo superior, y de ese<br />

modo, asegurarse que dicha resolución será<br />

inapelable.<br />

10-5774-0007-CO Costa Flores S.A. 28-04-10 PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA REMATE EN<br />

Representante: BOLETÍN JUDICIAL EN ASUNTOS DE COBRO<br />

Acción de Alberto Gómez JUDICIAL<br />

Inconstitucionalidad Araya<br />

Artículo 21.5 de la Ley de Cobro <strong>Judicial</strong>, número<br />

8624 el 01-11-2207. Publicada en La Gaceta 223,<br />

Alcance 34 del 20-11-2007.<br />

MAYO<br />

Se alega que la publicación de los avisos (edictos)<br />

para remate, se publican en un periódico (Boletín<br />

<strong>Judicial</strong>), que no es la Gaceta tal y como lo expresa la<br />

ley. Indica que la orden de envió de una publicación<br />

de un remate es netamente administrativo, y que el<br />

Boletín <strong>Judicial</strong> es un suplemento de la Gaceta.<br />

10-5941-0007-CO Presidente de la 03-05-10 REFORMA CONSTITUCIONAL<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa -Reforma al artículo 64 de la Constitución Política de<br />

Costa Rica. Expediente Legislativo No. 16680.


10-5940-0007-CO Herberth 03-05-10<br />

Benavides Bolaños<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad IV Exportaciones<br />

S.A.<br />

10-6003-0007-CO Rufino Gerardo 04-05-10<br />

Acción de Espinoza Pérez<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6121-0007-CO Sebastián Mejía 06-05-10<br />

Monge<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6168-0007-CO Presidente de la 07-05-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-6330-0007-CO Ester Acuña 11-05-10<br />

Ramírez<br />

Se propone reformar el artículo 64 de la Constitución<br />

para que se lea así: “El Estado fomentará la creación<br />

de cooperativas como medio de facilitar mejores<br />

condiciones de vida a los trabajadores. En absoluto<br />

respeto a las funciones sindicales reconocidas por<br />

esta Constitución, el Estado, sin intromisión alguna en<br />

su desarrollo, reconocerá a las Asociaciones<br />

Solidaristas en tanto organizaciones mutualistas para<br />

la mejora en el nivel de vida de las y los trabajadores”.<br />

CAMBIO EN CONTRATO DE EXPORTACION POR<br />

PARTE DE PROCOMER<br />

-Disposiciones establecidas mediante oficio GO-5727-<br />

98 del 13 de octubre de 1998, de la Promotora de<br />

Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).<br />

Se comunicaron a través de estas disposiciones, una<br />

serie de modificaciones que regían a partir del período<br />

fiscal 96-97, las cuales, aseguran que fueron<br />

cambiadas repentinamente, en forma unilateral y<br />

además, retroactiva en perjuicio de su representada.<br />

Además asegura que si bien, la recepción y trámite de<br />

las solicitudes de emisión de los certificados de abono<br />

tributario compete a PROCOMER, no tiene<br />

competencia para cambiar las reglas que se<br />

encuentran establecidas por ley, pues sólo mediante<br />

otra ley se puede hacer.<br />

OBLIGACIÓN DE ASOCIARSE A ANDE -<br />

Artículos 2 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja de<br />

Ahorro y Préstamo de la ANDE. No. 12 del 13 de<br />

octubre de 1947 y sus reformas.<br />

Se obliga a cotizar para ANDE a todos los<br />

funcionarios del Ministerio de Educación un 5% de su<br />

salario, incluso a los funcionarios activos y<br />

pensionados.<br />

REQUISITO PARA PENSIÓN POR ORFANDAD<br />

-Artículo 18 del Reglamento de Invalidez, Vejez y<br />

Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.<br />

La norma señala que para optar por la pensión por<br />

orfandad, se debe haber cotizado un mínimo de 12<br />

cuotas durante los 24 meses anteriores a la muerte.<br />

CONVENIO SOBRE GARANTÍAS<br />

INTERNACIONALES. ELEMENTOS DE EQUIPO<br />

MÓVIL Y SU PROTOCOLO<br />

-Aprobación de la Adhesión al Convenio Relativo a<br />

Garantías Internacionales sobre elementos de equipo<br />

móvil y su Protocolo. Expediente 17182.<br />

REQUISITOS PARA NEGOCIOS DE MAQUINAS DE<br />

JUEGOS Y DECOMISO DE MAQUINAS


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6417-0007-CO Danilo Rivas Solís 12-05-10<br />

MI VALLE S.A.<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6476-0007-CO Carlos Quesada 13-05-10<br />

Moncada y otro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad CAMPOSANTO LA<br />

PIEDAD S.A.<br />

10-6532-0007-CO Manuel Chinchilla 13-05-10<br />

Ulloa<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6667-0007-CO Francisco Saborío 17-05-10<br />

Elguézabal<br />

Acción de<br />

-Artículos 27 inciso b y 28 párrafo primero y<br />

Transitorio único de la ley No. 8767. Publicada en La<br />

Gaceta número 191 del 01 de octubre del 2009.<br />

Las normas señalan que las máquinas de juegos,<br />

juegos de videos o juegos de habilidad y destreza,<br />

tanto electrónicos como virtuales, deben instalarse en<br />

establecimientos acondicionados para tal fin, que no<br />

se encuentren comunicados con otros locales<br />

dedicados a otras actividades. El transitorio establece<br />

un plazo de 6 meses para poner a derecho este<br />

requisito. Consideran los recurrentes que esto no es<br />

una medida razonable, pues las máquinas les fueron<br />

decomisadas.<br />

PLAN REGULADOR DE VASQUEZ DE CORONADO<br />

-Artículo 14 el Plan Regulador del Cantón de Vásquez<br />

de Coronado.<br />

La norma cataloga un inmueble propiedad del<br />

amparado, como Zona de Parcelas Agrícolas, cuyo fin<br />

es permitir el desarrollo agrícola intenso y aledaño a la<br />

ciudad, que se especialice en una agricultura<br />

intensiva, moderna, propia de borde de una<br />

metrópolis, los usos permitidos son: agricultura,<br />

lecherías, granjas, vivienda conexa, agroindustria,<br />

instalaciones deportivas, instalaciones recreativas.<br />

Considera el recurrente que la norma restringe su<br />

derecho de propiedad.<br />

PORCENTAJE DE NICHOS QUE DEBEN<br />

CONTEMPLAR CEMENTERIOS PRIVADOS<br />

-Artículo 27 del Reglamento General de Cementerios.<br />

Decreto Ejecutivo No. 32833-S del 03 de agosto del<br />

2005.<br />

La norma señala que deberá contemplarse un número<br />

no menor del 5% del total de los nichos para<br />

indigentes y contingencia. Considera el recurrente que<br />

la obligación es imprecisa.<br />

SENTENCIA JUDICIAL<br />

-Sentencia 4151-05, del Tribunal del Primer Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de San José, por el delito de abusos<br />

deshonestos calificados en concurso material, cinco<br />

violaciones calificadas en concurso material y una<br />

violación calificada en grado de tentativa, por<br />

aplicación de normas no escritas y por omisión de los<br />

derechos subjetivos, establecidos en el artículo 308,<br />

214, 136 de la Ley General de Administración Pública.<br />

PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA POR<br />

GÉNERO


Inconstitucionalidad<br />

10-6696-0007-CO Gonzalo Bermúdez 17-05-10<br />

Fallas y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6771-0007-CO Juan Carlos Pérez 19-05-10<br />

Hidalgo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6788-0007-CO Javier Coto 19-05-10<br />

Echeverría y otro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Hacienda Urasca<br />

S.A.<br />

-Artículo 2 del Código Electoral. Ley número 8765.<br />

Publicado en La Gaceta número 171.<br />

La norma impugnada señala que la participación<br />

política de hombres y mujeres es un derecho humano,<br />

que se regirá por el principio de paridad y que todas<br />

las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de<br />

alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer),<br />

en forma tal que dos personas del mismo sexo no<br />

puedan estar en forma consecutiva en la nómina.<br />

El recurrente acusa que los porcentajes no le dan la<br />

oportunidad a los votantes de elegir en sus nóminas,<br />

pues considera que no se debe premiar el género,<br />

sino la calidad política de la persona que quiere<br />

participar.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA COMPAÑÍA<br />

NACIONAL DE FUERZA Y LUZ<br />

-Artículo 3 de la Convención Colectiva de la<br />

Compañía Nacional de Fuerza y Luz.<br />

La norma señala que la Compañía reconoce al<br />

Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de<br />

Telecomunicaciones como único representante de los<br />

trabajadores. Considera el recurrente que se impide a<br />

los trabajadores escoger un sindicato de su elección y<br />

hace nula la creación de nuevos sindicatos para la<br />

defensa de intereses colectivos, pues su creación<br />

será ignorada.<br />

PARTES POR NO LLEVAR SILLA A MENORES -<br />

Artículo 80 de la Ley de Tránsito<br />

La norma señala que los conductores de vehículos<br />

automotores que deban transportar a personas<br />

menores de doce (12) años, estarán obligados a<br />

utilizar un dispositivo de seguridad, acorde con el<br />

peso y la edad de la persona menor de edad, quienes<br />

deberán viajar en el asiento trasero del vehículo.<br />

En ambos casos, el dispositivo de seguridad<br />

respectivo deberá estar sujeto al asiento trasero por<br />

medio de los cinturones de seguridad y cumplir todas<br />

las especificaciones técnicas definidas<br />

reglamentariamente. Se acusa que se le hizo un parte<br />

por más de 200.000 colones.<br />

SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS<br />

-Artículos 22 y 23 de la Ley número 6313 del 04 de<br />

enero de 1979.<br />

-Artículo 13 de la Ley número 7495 del 08 de junio de<br />

1995.<br />

-Artículo 79 de la Ley número 8660 del 08 de agosto<br />

del 2008, en los párrafos del tercero en adelante, las<br />

referencias que se hacen al concepto que dice “o la<br />

imposición de la servidumbre”.


10-6789-0007-CO Alberto Soto 19-05-10<br />

Víquez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6963-0007-CO Sergio Gamboa 21-05-10<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-6995-0007-CO Guiselle Mora 24-11-10<br />

Peña<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Disposiciones 5.2.11 y 7.1.2 del “Manual para la<br />

Elaboración de Avalúos para Expropiación” del ICE,<br />

reglamento interno de esa institución, publicado en La<br />

Gaceta número 109 del 07 de junio del 2005.<br />

Se impugna en el asunto base la ampliación de una<br />

servidumbre de paso de línea de transmisión eléctrica,<br />

constituida convencionalmente. Se acusa que es una<br />

servidumbre administrativa que no está regulada<br />

constitucional ni legalmente.<br />

INDEMNIZACIÓN EN CASOS DE<br />

SOBRESEIMIENTO O ABSOLUTORIA<br />

- Artículo 271 párrafo infine del Código Procesal<br />

Penal.<br />

La norma señala que también procederá la<br />

indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una<br />

persona haya sido sometida a prisión preventiva y<br />

luego es sobreseída o absuelta, con plena<br />

demostración de inocencia. A juicio del recurrente, el<br />

artículo impugnado contiene una exigencia inusual,<br />

pues estima que se encuentra redactada a beneficio<br />

del Estado.<br />

SANCIONES IMPUESTAS AL ABOGADO O<br />

MANDATARIO JUDICIAL, CUANDO PERJUDIQUE<br />

LOS INTERESES CONFIADOS<br />

Contra el artículo 351 del Código Penal, en la parte<br />

que señala, “…sea de cualquier otro modo”.<br />

La norma señala que Será reprimido con prisión de<br />

seis meses a tres años el abogado o mandatario<br />

judicial que perjudicare los intereses que le han sido<br />

confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea<br />

de cualquier otro modo. Se indica que se causa<br />

indefensión y violaciones al debido proceso al no<br />

tipificarse correctamente, no sólo la conducta del<br />

imputado, sino cuales hechos se tipifican al señalar<br />

dicho artículo “cualquier otro modo”, lo que es<br />

ambiguo y atenta contra el principio de legalidad y el<br />

derecho de defensa del imputado.<br />

OMISIÓN DE REGLAMENTAR LEY DE CONTROL<br />

INTERNO<br />

- Se acusa la omisión de decretar el Reglamento a la<br />

Ley General de Control Interno No. 8292.<br />

El artículo 44 de la Ley de Control Interno señala que<br />

el <strong>Poder</strong> Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un<br />

plazo máximo de 3 meses, lo que ha generado que la<br />

Contraloría y las Auditorías dicten sanciones<br />

disciplinarias graves por la supuesta errónea<br />

aplicación de la citada Ley, sin que la misma haya<br />

sido reglamentada.


10-7059-0007-CO Christopher John 25-05-10<br />

Bernstel<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7063-0007-CO Francisco Chacón 25-05-10<br />

Gutiérrez y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-7085-0007-CO Dagoberto 26-05-10<br />

Madrigal Mesén<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7097-0007-CO Juan Carlos 26-05-10<br />

Mendoza y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-7121-0007-CO Luis Arturo 26-05-10<br />

Morales Campos<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7122-0007-CO Presidente de la 26-05-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-7129-0007-CO Ofelia Taitelbaum 26-05-10<br />

Yoselewich<br />

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA<br />

SOBRE APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES<br />

-Jurisprudencia del Tribunal de Familia del Primer<br />

Circuito <strong>Judicial</strong> de San José, respecto a la<br />

admisibilidad de los recursos de apelación contra<br />

resoluciones que otorgan medidas cautelares.<br />

Se afirma que la jurisprudencia impugnada es<br />

contraria a los artículos 429 y 560 del Código<br />

Procesal Civil y la jurisprudencia civil no admite<br />

apelación contra las medidas cautelares, el Tribunal<br />

recurrido en su jurisprudencia, si admite los recursos<br />

de apelación.<br />

AUMENTO DE SALARIO DE LOS DIPUTADOS<br />

Reforma del artículo 2 y Derogatoria del artículo 5 de<br />

la Ley de Remuneración de los Diputados de la<br />

Asamblea Legislativa, ley 7352 de 9-8-1993 y sus<br />

reformas.<br />

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NOTARIAL<br />

-Resolución número 39-<strong>2010</strong> de las 9:45 del 12-02-<br />

<strong>2010</strong> del Tribunal Notarial.<br />

Sanción impuesta a notario según el artículo 144<br />

inciso e) del Código Notarial.<br />

AUMENTO DE SALARIO DE LOS DIPUTADOS<br />

Reforma del artículo 2 y Derogatoria del artículo 5 de<br />

la Ley de Remuneración de los Diputados de la<br />

Asamblea Legislativa, ley 7352 de 9-8-1993 y sus<br />

reformas.<br />

PATRIMONIO RESPONDE POR DEUDAS -<br />

Artículo 981 del Código Civil<br />

La norma señala que todos los bienes que<br />

constituyen el patrimonio de una persona responden<br />

al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de<br />

inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido<br />

impuestas en los términos y condiciones del artículo<br />

292. En el caso concreto se le remata vivienda para<br />

pago dehonorarios.<br />

REFORMA CONSTITUCIONAL. EDUCACIÓN<br />

-Reforma al artículo 78 de la Constitución Política,<br />

para el Fortalecimiento del Derecho a la Educación.<br />

Expediente número 15638.<br />

AUMENTO DE SALARIO DE LOS DIPUTADOS


Consulta Legislativa Reforma del artículo 2 y Derogatoria del artículo 5 de<br />

Defensora de los la Ley de Remuneración de los Diputados de la<br />

Habitantes Asamblea Legislativa, ley 7352 de 9-8-1993 y sus<br />

reformas.<br />

10-7160-0007-CO María Lorena 27-05-10 COBRO POR PERMISOS A CASINOS<br />

Chinchilla Arias<br />

Acción de -Reglamento para el Otorgamiento del Permiso<br />

Inconstitucionalidad Sanitario de Funcionamiento a los Casinos de Juegos.<br />

Inserto en el Decreto Ejecutivo número 34580-S.<br />

Se impugna el cobro de $5.000 para otorgar permiso<br />

de funcionamiento a casinos, lo que la recurrente<br />

considera sumamente alto.<br />

10-7169-0007-CO Christian Barrero 27-05-10 PARTICIPACION DE ESTUDIANTES DE<br />

Godínez CONSULTARIOS JURIDICOS EN AUDIENCIAS Y<br />

Acción de JUICIOS<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Artículo 46 inciso 3 del Reglamento Autónomo de<br />

Organización y Servicio de la Jurisdicción<br />

Contenciosa Administrativa.<br />

La norma prohíbe a los estudiantes de derecho<br />

representar a los usuarios de consultorios jurídicos en<br />

audiencias o diligencias de prueba y debates de los<br />

juicios en las diferentes especialidades, asignados a<br />

estudiantes que se encuentran realizando su práctica<br />

profesional.<br />

10-7257-0007-CO Nelson Jiménez 28-05-10 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMOS<br />

Porras CONTRA EL ESTADO<br />

Acción de - Artículo 24 de la Ley 5060 del 22 de agosto de 1972.<br />

Inconstitucionalidad Ley General de Caminos.<br />

JUNIO<br />

La norma impugnada señala que prescribirán en un<br />

año, contado de la fecha en que se causaren los<br />

daños o desde que se tomo la faja de terreno para la<br />

construcción de caminos públicos, los derechos y<br />

acciones para reclamar al Estado o las<br />

Municipalidades la indemnización correspondiente,<br />

caducarán y se tendrán por no interpuestas si<br />

transcurre una año sin activarse las diligencias del<br />

interesado.<br />

10-7449-0007-CO Marvin Antonio 01-06-10 TARJETA DE MENOR DE EDAD<br />

Valenciano Rojas<br />

Acción de -Reglamento a la Ley número 7688 sobre Tarjeta de<br />

Inconstitucionalidad Identidad para los Costarricenses mayores de 12 años


10-7473-0007-CO María Elieti 03-06-10<br />

Guevara Mayorga<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7524-0007-CO Rircardo Harbottle 03-06-10<br />

Chinchilla<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7523-0007-CO José María Villalta 03-06-10<br />

Florez-Estrada<br />

Consulta Legislativa<br />

10-7527-0007-CO Jorge Gamboa C. 03-06-10<br />

y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-7625-0007-CO Valeria Ly Guillén 04-06-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

y menores de 18. Decreto 26895-MTSS-J.<br />

Se obliga a los menores de edad a portar la cédula de<br />

identidad en los casos en que se requería acreditar su<br />

identidad. Considera el recurrente que el Reglamento<br />

atenta contra la potestad reglamentaria del <strong>Poder</strong><br />

ejecutivo. El asunto base, es una sanción contra un<br />

notario.<br />

NIENGAN PENSION POR SUCESIÓN A<br />

DIVORCIADAS<br />

-Artículo 9 párrafo segundo del Reglamento del<br />

Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja<br />

Costarricense de Seguro Social.<br />

La norma señala que no procede la pensión por<br />

sucesión cuando hubiera separación judicial, excepto<br />

si demuestra que tenía pensión por sentencia firma.<br />

En el caso base, la recurrente estaba divorciada y por<br />

esa razón se le niega la pensión.<br />

TRAMITACION DE OFERTAS EN EL SERVICIO<br />

CIVIL<br />

-Artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de<br />

Servicio Civil.<br />

La norma impugnada faculta a la Dirección de Servicio<br />

Civil a no tramitar en forma temporal o indefinida las<br />

ofertas o la elegibilidad de un candidato para<br />

participar en concursos de ingreso al Servicio Civil.<br />

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA<br />

INSTALACIÓN DE MARINAS Y ATRACADEROS<br />

TURISTICOS<br />

-Ley de Simplificación de Trámites para la Instalación<br />

de Marinas y Atracaderos Turísticos. Expediente<br />

Legislativo No. 14836<br />

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONCESIÓN<br />

Y OPERACIÓN DE MARINAS TURISTICAS<br />

-Ley de Modificación de la Ley de Concesión y<br />

Operación de Marinas Turísticas No. 7744.<br />

Expediente Legislativo No. 14836<br />

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL PARA<br />

PUESTOS MUNICIPALES<br />

-Artículo 17 inciso g) del Reglamento para asambleas<br />

cantonales y del Órgano Consultivo Cantonal del<br />

Partido Liberación Nacional, las palabras “inscrito<br />

electoralmente”.<br />

-Artículo 15 inciso g) del Código Municipal, las<br />

palabras “inscrito electoralmente”.<br />

-Artículo 22 inciso c) del Código Municipal, las


10-7483-0007-CO Damaris Loaiza 03-06-10<br />

Gutiérrez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7678-0007-CO Gerardo Arias 07-06-10<br />

Mora<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7684-0007-CO Eduardo Ernesto 07-06-10<br />

Mora Valverde<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

palabras “inscrito electoralmente”.<br />

-Artículo 56 del Código Municipal, los requisitos<br />

señalados en el artículo 22 del mismo Código.<br />

Para participar en las elecciones municipales, como<br />

candidato se debe adjuntar, además de varios<br />

requisitos, una certificación de cuenta cedular con<br />

domicilio electoral, emitida por la Oficialía Mayor<br />

Electoral del Registro Civil, en la cual conste que está<br />

inscrito electoralmente por lo menos con dos años de<br />

anterioridad en el Distrito en que han de servir, para el<br />

caso de las candidaturas a síndicos e intendentes,<br />

Vice intendentes, concejos municipales de distrito y<br />

concejos de Distrito. Considera que el plazo debe<br />

contarse hasta el momento en que se toma posesión<br />

del cargo.<br />

PAGO DE INCAPACIDADES EN LA CCSS<br />

- Artículo 14 del Instructivo de pago de Prestaciones<br />

en dinero de la Caja Costarricense de Seguro Social<br />

del 13 de mayo de 2002.<br />

En el caso concreto se acusa que un pediatra de la<br />

Caja Costarricense de Seguro Social diagnosticó que<br />

su hija necesitaba tratamiento especial de lactancia,<br />

por lo que debía cuidarla las veinticuatro horas del<br />

día, para ello le extendió incapacidades mensuales;<br />

no obstante, la institución no quiere pagarle la<br />

incapacidades, apoyándose en el Reglamento<br />

impugnado.<br />

LIMITACIONES PARA RECIBIR SOLO UNA<br />

PENSIÓN POR GRUPO FAMILIAR DEL REGIMEN<br />

NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS<br />

-Actual artículo 7, antes artículo 10 del Reglamento<br />

del Programa del Régimen No Contributivo de<br />

Pensiones por Monto Básico de la C.C.S.S. Aprobado<br />

por Junta Directiva de la CCSS en sesión número<br />

8151 del 17 de mayo del 2007. Publicado en La<br />

Gaceta número 102 del 29 de mayo del 2007.<br />

La norma impugnada señala que “en un mismo grupo<br />

familiar, solamente se podrá conceder una pensión<br />

del Programa Régimen No Contributivo”.<br />

REQUISITOS PARA AUTORIZAR CONTADORES<br />

PÚBLICOS PARA LIQUIDACIONES DE GASTOS<br />

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL TSE<br />

-Artículos 5 inciso e) y 6 inciso 5) del Reglamento<br />

sobre el registro de contadores públicos autorizados<br />

para los servicios atinentes a las liquidaciones de<br />

gastos de los partidos políticos ante el Tribunal<br />

Supremo de Elecciones.<br />

El reglamento exige el cumplimiento de cursos que no


10-7752-0007-CO Lilliana Brenes 08-06-10<br />

Soto<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7751-0007-CO José María Villalta 08-06-10<br />

Florez-Estrada<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7797-0007-CO Virginia Eugenia 09-06-10<br />

Alvarez Quesada<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7839-0007-CO Liza Mata Méndez 10-06-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

forman parte del plan de estudios de educación<br />

superior, para autorizar el ejercicio de la Contaduría<br />

Pública, para liquidaciones de gastos de los partidos<br />

políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,<br />

promulgado por la Contraloría General de la<br />

República.<br />

REGLAMENTO SOBRE ESPECTACULOS<br />

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE<br />

-Reglamento sobre Espectáculos Públicos de la<br />

Municipalidad de San José<br />

La normativa impugnada reglamenta todo lo relativo a<br />

espectáculos públicos, lo cual está regulado por la Ley<br />

número 7440. El reglamento impone un<br />

distanciamiento de 400 metros de centros educativos,<br />

cuando la ley impone una distancia menor.<br />

VICIOS EN LA FORMACIÓN DE LA LEY DE<br />

SOCIEDADES PUBLICAS DE ECONOMIA MIXTA<br />

-Ley Reguladora de la actividad de las Sociedades<br />

Públicas de Economía Mixta. No. 8828 del 29 de abril<br />

del <strong>2010</strong>.<br />

Se acusa que la ley impugnada violó el trámite<br />

parlamentario, se apuntan vicios de publicidad y<br />

consulta a los gobiernos locales.<br />

REQUISITOS PARA RECIBIR PENSION POR<br />

VEJEZ<br />

-Artículo 9 numeral 1 del Reglamento del Seguro de<br />

Invalidez, Vejez y Muerte.<br />

La norma impugnada señala que tiene derecho a<br />

pensión por viudez: b) Cuando hubiere separación<br />

judicial o de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá<br />

probar que el asegurado fallecido le satisfacía una<br />

pensión alimenticia en una cuantía acorde con las<br />

necesidades básicas de subsistencia.<br />

PAGO A CRUZ ROJA POR ACTIVIDADES<br />

TAURINAS<br />

-Artículo 2 inciso ch) Reglamento de Actividades<br />

Taurinas. No. 19183-G-S DEL 07-07-89.<br />

La norma obliga a que toda actividad que se realice<br />

en una comunidad, debe contar con la certificación de<br />

la Cruz Roja, que indique su participación en el evento<br />

con personal médico o paramédico y que el Plan de<br />

Emergencias es suficiente para la magnitud del<br />

mismo. Se acusa que se les cobran 800.000 por esa<br />

actividad y considera que esto constituye un<br />

monopolio.


10-7888-0007-CO Jorge Alberto 11-06-10<br />

Moreno Mena<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad DIRETEL S.A.L.<br />

10-7908-0007-CO Cinthya Valverde 11-06-10<br />

Muñoz<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-7994-0007-CO Erick Guillén 14-06-10<br />

Miranda<br />

CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL<br />

SERVICIO SOCIAL DE COMUNICACIÓN POSTAL<br />

-Artículos 5 y 32 del Reglamento a la Ley de Correos<br />

de Costa Rica. (Decreto Ejecutivo NO. 27238-G del 18<br />

de agosto de 1998).<br />

-Por conexidad la cláusula número 32 del Cartel de<br />

Licitación Pública No. 2007LN-0021-PROV,<br />

promovida por el Instituto Costarricense de<br />

Electricidad.<br />

El artículo 5 del reglamento impugnado señala que<br />

tendrán consideración de “carta” los envíos que<br />

contengan recibos, facturas, documentos de negocio,<br />

estados financieros y cualquier otros mensajes que no<br />

sean idénticos y “concesionario” es toda persona<br />

física o jurídica, nacional o extranjera, a quien el<br />

Ministerio de Gobernación y Policía, ha otorgado una<br />

concesión para la prestación del servicio social de<br />

comunicación postal. El artículo 32 señala que el<br />

Ministerio de Gobernación solicitará a Correos de<br />

Costa Rica cuando lo considere oportuno, valorar la<br />

necesidad, viabilidad y conveniencia de otorgar en<br />

concesión la prestación del servicio social de<br />

comunicación postal en determinada zona, región o<br />

circunscripción territorial. Se acusa que con base en<br />

estas normas el Ministerio de Gobernación, no se le<br />

dio a DIRETEL S.A.L. la concesión y por ello no pudo<br />

cumplir con este requisitos para repartir recibos en el<br />

ICE, a pesar de que ya estaba adjudicada la<br />

concesión en el ICE.<br />

DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />

INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />

MENOR CUANTÍA<br />

-Artículos 6 y 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre<br />

de 1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973.<br />

Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de<br />

Menor Cuantía.<br />

Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />

asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />

laboral, al establece que contra las resoluciones<br />

dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />

alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />

sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />

Se indica que el hecho de que se deniegue la<br />

apelación en las resoluciones dictadas en los<br />

procesos laborales de menor cuantía, causa<br />

indefensión a las partes y es violatorio del acceso a<br />

una doble instancia.<br />

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y SU<br />

PROCEDIMIENTO EN EL ICE


Acción de Consorcio de<br />

Inconstitucionalidad Información y<br />

Seguridad S.A. y<br />

otros<br />

10-8049-0007-CO José María Villalta 14-06-10<br />

Florez-Estrada<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8015-0007-CO Randall Martínez 14-06-10<br />

Chinchilla<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8016-0007-CO Mario Rafael 14-06-10<br />

Gómez Pacheco<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y<br />

Modernización de las Entidades Públicas del Sector<br />

de Telecomunicaciones. No. 8660<br />

-Artículos 182, 183 y 193 del Reglamento a la Ley de<br />

Fortalecimiento y Modernización de las Entidades<br />

Públicas del Sector de Telecomunicaciones.<br />

Las normas impugnadas regulan lo relativo a la<br />

resolución contractual y el procedimiento, en las que<br />

se sostiene, existen vicios al debido proceso. Con<br />

base en la normativa cuestionada el ICE dispuso<br />

suspender el contrato de servicios de seguridad.<br />

CONVENCION COLECTIVA DE JAPDEVA<br />

-Capítulo XVII, artículos 124, 125, 126, 127, 128, 129,<br />

130 y 133 de la Convención Colectiva de la Junta de<br />

Administración Portuaria y de Desarrollo Económico<br />

de la Vertiente Atlántica. (JAPDEVA)<br />

Las normas impugnadas establecen el pago de una<br />

“indemnización complementaria” a los trabajadores de<br />

esa institución, en caso de que sus servicios<br />

portuarios se otorguen en concesión, adicional al pago<br />

de cesantía se les pagará un monto adicional.<br />

SANCION POR NO ENTREGAR TRIBUTOS<br />

RETENIDOS<br />

-Artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos<br />

Tributarios.<br />

La norma sanciona con prisión de 5 a 10 años, al<br />

retenedor que no entregue al fisco lo percibido o<br />

cobrado dentro del plazo debido (impuesto de ventas<br />

e impuesto selectivo de consumo), siempre que la<br />

suma supere los 200 salarios base. El accionante<br />

considera que en este caso se da una pena<br />

desproporcionada, respecto a la pena prevista por la<br />

Ley Constitutiva de la CCSS, en el mismo tipo de<br />

conducta.<br />

SANCIONES A NOTARIOS E INTERRUPCION DE<br />

LA PRESCRIPCIÓN<br />

-Artículo 144 inciso e) y 164 del Código Notarial. Ley<br />

7764.<br />

La norma permite que se suspenda a los notarios de<br />

uno a seis meses, cuando incumplan alguna<br />

disposición, legal o reglamentaria, que les imponga<br />

deberes u obligaciones sobre la forma en que deben<br />

ejercer la función notarial. Asimismo, se indica que la<br />

prescripción se interrumpe por la notificación de la<br />

denuncia al notario, una vez practicado este acto y


10-8054-0007-CO Víctor Granados 15-06-10<br />

Calvo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Partido<br />

Accesibilidad sin<br />

Exclusión (PASE)<br />

10-8059-0007-CO Hilman Salazar 15-06-10<br />

Ruíz<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8129-0007-CO Guillermo Sanabria 16-06-10<br />

Ramírez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Cámara de<br />

Patentados de<br />

Costa Rica<br />

10-8215-0007-CO<br />

Tribunal de 18-06-10<br />

Casación Penal o<br />

Tribunal de<br />

Apelaciones de<br />

Sentencias del II<br />

Circuito <strong>Judicial</strong><br />

de San José.<br />

mientras se tramita el proceso, no correrá plazo de<br />

prescripción alguno.<br />

LIMITACIONES IMPUESTAS A PERSONAS CO<br />

DISCAPACIDAD PARA CONCURSAR EN<br />

LICITACIÓN<br />

-Reglamento para participar en la licitación pública<br />

tendiente a concesionar 1034 placas para transporte<br />

público en la modalidad taxi, con vehículos adaptados<br />

para personas con discapacidad. No. 35448.<br />

La norma impugnada impide concursar a las personas<br />

con discapacidad que se encuentran inhabilitadas<br />

para prestar directamente el servicio de taxi.<br />

RAZONABILIDAD DE MULTAS EN MATERIA DE<br />

TRANSITO<br />

-Artículo 133. h de la Ley de Tránsito por vías<br />

terrestres. No. 7331 del 13 de abril de 1994 y sus<br />

reformas.<br />

Se acusa que la norma contiene una relación entre la<br />

eventual infracción y la sanción (multa y pérdida de<br />

puntos para cotar con la Licencia) lesiona los<br />

principios de razonabilidad y proporcionalidad.<br />

COBRO POR SINTONIZACIÓN DE MUSICA EN<br />

LOCALES COMERCIALES.<br />

-Aplicación del artículo 52 de la Ley de Protección de<br />

Procedimientos de Observancia de Derechos de<br />

Propiedad Intelectual.<br />

La norma se impugnan por cuanto considera que el<br />

hecho de que en los locales comerciales se sintonice<br />

música no contradice los derechos patrimoniales de<br />

los autores, que el problema es la beligerancia de los<br />

legisladores que insisten en radicalmente un<br />

proteccionismo más allá de los propios tratados<br />

internacionales. Alega que esa redacción,<br />

acompañada de fuertes multas y encarcelamiento a<br />

su criterio es un atentado más a los derechos<br />

fundamentales de los propietarios de los<br />

establecimientos comerciales.<br />

CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />

LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />

- Transitorios I, II y III de la Ley de Creación del<br />

Recurso de Apelación de la Sentencia, otras<br />

Reformas al Régimen de Impugnación e<br />

Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el


10-8251-0007-CO Miguel Ángel 20-06-10<br />

Aguilar Bermúdez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8344-0007-CO Oscar Ocampo 22-06-10<br />

Soto<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8432-0007-CO Amada Sofía 23-06-10<br />

Pachecho<br />

Acción de González<br />

Inconstitucionalidad<br />

Proceso Penal. No. 8837. Publicada en La Gaceta<br />

111 del 09 de junio del <strong>2010</strong>.<br />

Afirma el Tribunal que hay una evidente antinomia<br />

entre los transitorios I,II,III , sobre la fecha que entra<br />

en vigencia, al señalar el transitorio I, que entrará a<br />

regir para los casos ingresados a partir de su<br />

publicación, y el transitorio II refiere que un Estudio<br />

Técnico determinará la necesidad de recursos de<br />

cada centro de trabajo conforme al reordenamiento<br />

de competencias. Asimismo el transitorio III dispone<br />

que esta ley entrará en vigencia dieciocho meses<br />

después de su publicación, afectando esta antinomia<br />

el principio de seguridad jurídica, ya que la ley<br />

introduce nuevas causales de interrupción de la<br />

prescripción de la acción penal, amplía plazos de<br />

presión preventiva y elimina causales de revisión, y el<br />

principio de juez natural.<br />

CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN<br />

POR PARTE DE COLEGIO PROFESIONAL<br />

-Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica del<br />

Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.<br />

-Artículo 12 del Reglamento de la Fiscalía del Colegio<br />

de Profesionales en Ciencias Económicas. No 24685-<br />

MEIC.<br />

Las normas señalan que sólo los miembros del<br />

Colegio de Ciencias Económicas pueden ejercer la<br />

profesión en los campos de esa competencia. En el<br />

caso concreto se acusa que el Colegio se atribuye la<br />

competencia de determinar quienes, en la<br />

administración pública están calificados para ejercer<br />

determinados puestos, pidiendo incluso, la destitución<br />

de los funcionarios.<br />

REQUISITOS PARA SER NOTARIO<br />

-Artículo 3 inciso c) del Código Notarial.<br />

La norma establece como requisito para ejercer el<br />

notariado, un postgrado y tener al menos dos años de<br />

estar incorporado al Colegio de Abogados. Considera<br />

que la obligación de tener dos años de asociado para<br />

ejercer la función notarial, pues considera que con ello<br />

se limita el derecho al trabajo.<br />

DERECHO DE APELACIÓN DE DENUNCIANTES<br />

ANTE EL TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN<br />

JUDICIAL<br />

-Artículos 211 y 209 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong><br />

<strong>Judicial</strong>.


10-8427-0007-CO Irma Moroto 24-06-10<br />

González<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8445-0007-CO Hugo Bolaños 24-06-10<br />

Espinoza<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8535-0007-CO Fernando Acevedo 25-06-10<br />

Angulo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8532-0007-CO Rubén Ramírez 25-06-10<br />

Quirós<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Acuerdo 94-04 del 07-12-2004 del Consejo Superior<br />

del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

Las normas impugnadas impiden a quejosos ante el<br />

Tribunal de la Inspección <strong>Judicial</strong>, impugnar lo que se<br />

resuelva en una denuncia contra un funcionario<br />

judicial.<br />

DECRETO QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE<br />

EDUCACIÓN INDÍGENA<br />

-Decreto Ejecutivo No. 22072-MEP del 25 de abril de<br />

1993.<br />

El decreto impugnado regula lo relativo al subsistema<br />

de educación indígena, sin hacer la consulta<br />

respectiva a los pueblos indígenas, tal y como lo<br />

establecen los instrumentos internacionales y la<br />

legislación interna. Cuestiona además, la forma como<br />

se regula el nombramiento de docentes en las<br />

comunidades indígenas.<br />

CORRECCION DE ERRORES EN LA IMPUTACIÓN<br />

SE PUEDEN REALIZAR EN LA AUDIENCIA<br />

-Aplicación del artículo 348 del Código Procesal<br />

Penal.<br />

Mediante sentencia 204-09 es condenado penalmente<br />

por dos delitos, a pesar de que el Ministerio Público<br />

concluyó que sólo era posible tener por demostrado<br />

un solo hecho. Planteó recurso de casación y fue<br />

declarado sin lugar, aplicando el artículo impugnado<br />

que establece que “la corrección de simples errores<br />

materiales o la inclusión de alguna circunstancia que<br />

no modifica esencialmente la imputación ni provoca<br />

indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin<br />

que sea considerada una ampliación de la acusación<br />

o la querella”.<br />

DESPIDOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES SE<br />

REMITEN A LA VÍA LABORAL<br />

-Artículo 150 del Código Municipal.<br />

El artículo regula lo relativo a las impugnaciones de<br />

despido de funcionarios municipales, en el sentido de<br />

que se apelará al tribunal de trabajo, cuando se agote<br />

la vía administrativa y señala que ahora, con el voto<br />

9928-10 de la Sala la materia de empleo público se<br />

conocerá en vía contenciosa; no obstante en materia<br />

municipal se continúa enviando a los tribunales<br />

laborales.<br />

SANCIONES A NOTARIOS<br />

-Artículos 143, 144, 145 y 149 del Código Notarial.


10-8556-0007-CO José Enrique 25-06-10<br />

Salmerón<br />

Acción de Barquero<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8458-0007-CO Defensoría de los 24-06-10<br />

Habitantes de la<br />

Acción de República<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8555-0007-CO YCF 27-06-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Las normas impugnadas regulan el proceso<br />

disciplinario “jurisdiccional” contra notarias y notarias<br />

públicos. El recurrente considera que las normas son<br />

oscuras y que imponen penas exageradas. Acusa<br />

además que en materia notarial no se permite la<br />

conciliación.<br />

PAGO DE DISPONIBILIDAD Y HORAS EXTRAS EN<br />

A Y A<br />

-Artículo 19 de las Normas Generales que rigen para<br />

la Autorización y Pago de Tiempo Extraordinario en<br />

las entidades del Sector Público.<br />

-Artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicio del<br />

Instituto Costarricense de Acueductos y<br />

Alcantarillados.<br />

-Artículo 3 inciso 3 del Acuerdo firme número 2004-<br />

465, aprobado en la sesión ordinaria número 2004-<br />

055 del 20 de julio del 2004.<br />

Se impugna un procedimiento administrativo en<br />

donde, con base en las normas impugnadas se estima<br />

que no es procedente el pago de disponibilidad con el<br />

de horas extra en el Instituto Costarricense de<br />

Acueductos y Alcantarillados.<br />

OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIAS QUE SE<br />

DEBEN EXCLUIR DE REFERENDUM<br />

-Artículo 2 de la Ley Reguladora del Referéndum. No.<br />

8492<br />

-Interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones en<br />

resolución número 3401-E9-2008 del 30-09-08. Se<br />

someterá a referéndum el “Proyecto de Ley de Unión<br />

Civil entre personas del mismo sexo”<br />

Se considera que existe una omisión legislativa de<br />

excluir como materia de referéndum, los derechos de<br />

las minorías o grupos que históricamente han sido<br />

discriminados y excluidos de la sociedad<br />

costarricense, pues considera que eso constituye una<br />

violación de los instrumentos internacionales de<br />

derechos humanos y que la figura no puede ser<br />

empleada para definir la titularidad del derecho, pues<br />

esa es una discusión relevante únicamente para los<br />

miembros de los grupos afectados, por lo que<br />

considera que se viola el derecho a la igualdad y la<br />

prohibición de realizar discriminaciones contrarias a la<br />

dignidad humana, contenidas en el artículo 33 de la<br />

Constitución Política.<br />

OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIAS QUE SE<br />

DEBEN EXCLUIR DE REFERENDUM<br />

-Artículo 2 de la Ley sobre Regulación del<br />

Referéndum. No. 8492.


10-8569-0007-CO Johan Bertarioni 28-06-10<br />

Morales<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8634-0007-CO José Manuel 28-06-10<br />

Echandi Meza<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8737-0007-CO Oscar Rojas 30-06-10<br />

Carmona<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Contra referéndum sobre Proyecto de Unión Civil<br />

entre Personas del mismo sexo. Expediente<br />

Legislativo No. 16390. Se acusa que el no excluir esta<br />

materia del proceso.<br />

DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />

INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />

MENOR CUANTÍA<br />

-Artículo 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre de<br />

1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973. Ley<br />

que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor<br />

Cuantía.<br />

Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />

asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />

laboral, al establece que contra las resoluciones<br />

dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />

alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />

sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />

Se establece que la sentencia única en materia<br />

laboral de menor cuantía es producto de una<br />

deliberación de un Tribunal Colegiado, lo que hace<br />

dejar el portillo abierto a los litigantes de mala fe, al no<br />

requerir de una cuantificación alguna, siendo más fácil<br />

iniciar un proceso escudado en una cuantía<br />

inestimable, y esperar un fallo superior, y de ese<br />

modo, asegurarse que dicha resolución será<br />

inapelable.<br />

COBRO DE IMPUESTOS A MAQUINARIA DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

-Interpretación del artículo 9 de la Ley de Reajuste<br />

Tributario. No. 7088 del 30-11-1978<br />

-Resolución 18 a) del Consejo Arancelario y Aduanero<br />

Centroamericano que establece un impuesto anual<br />

sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y<br />

embarcaciones de recreo o pesca deportiva por parte<br />

del Ministerio de Hacienda.<br />

Se acusa que le Ministerio de Hacienda puso a cobro<br />

el impuesto a la Propiedad de Vehículos, Aeronaves y<br />

Embarcaciones extendiendo, de manera inexplicable,<br />

el cobro a las máquinas de construcción, a pesar de<br />

que no tiene como función trasladar y transportar<br />

personas o mercadería por vías públicas terrestres y<br />

no se trata de vehículos de lujo.<br />

RECHAZO A PRIORI DE GESTIONES DE<br />

ACUMULACIÓN SOLICITADAS ANTE<br />

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.<br />

-Interpretación del Juzgado Contencioso<br />

Administrativo y del Tribunal Superior Contencioso<br />

Administrativo sobre la imposibilidad y/o


improcedencia de acumular materialmente los<br />

procesos de expropiación establecidos ante esa<br />

misma jurisdicción. Específicamente en el sentido que<br />

aún sin dar la audiencia de ley declaran la<br />

improcedencia de la gestión de acumulación.<br />

10-8753-0007-CO Alvaro Sagot 30-06-10 AUDIENCIAS PRIVADAS EN MATERIA<br />

Rodríguez AMBIENTAL<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad -Artículo 24 del Reglamento de procedimientos del<br />

Tribunal Ambiental Administrativo. Decreto número<br />

31136-MP-MINAE<br />

La norma señala que en la apertura del procedimiento<br />

administrativo ante el Tribunal Ambiental, una vez<br />

concluida la investigación, se citará a las partes a una<br />

audiencia oral y privada, según las prescripciones<br />

establecidas en los artículos 308 y siguientes de la<br />

Ley General de Administración Pública. Se considera<br />

que no es acorde con la Constitución el que las<br />

audiencias en materia de ambiente sean privadas.<br />

10-8766-0007-CO Juan Franklin Ríos 30-06-10 SENTENCIA JUDICIAL<br />

Sandí y otro<br />

Acción de -Jurisprudencia de la Sala Segunda, sentencia 113-<br />

Inconstitucionalid 01, dictada en el expediente 94-0001779-213-LA.<br />

10-8796-0007-CO Miguel Rojas Marín 01-07-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

JULIO<br />

Se acusa que en Sala segunda tres casos iguales, se<br />

resolvieron en forma diferente, son casos referentes al<br />

pago de auxilio de cesantía en quince meses y la<br />

unificación del criterio de los Tribunales en cuanto a<br />

fijar y limitar la competencia de la Autoridad<br />

Presupuestaria en materia convencional en el sector<br />

público, tanto en el aspecto financiero como legal.<br />

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR EL<br />

HOSTIGAMIENTO PSICOLOGICO Y LABORAL EN<br />

EL MINISTERIO DE JUSTICIA<br />

-Artículos 106, 107, 115 y 116 del Capítulo XX del<br />

Hostigamiento Psicológico y Laboral del Reglamento<br />

Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz.<br />

No. 26095-J.<br />

Las normas regulan lo relativo a las causales y el<br />

procedimiento aplicable en los casos de<br />

Hostigamiento Psicológico y Laboral, en el Ministerio<br />

de Justicia. Se acusa que las normas impugnadas son<br />

abiertas, pues regulan comportamientos, palabras,


10-8832-0007-CO José Francisco 01-07-10<br />

Masís Mata<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8887-0007-CO Lilliam Hidalgo 02-07-10<br />

Alvarez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-8893-0007-CO Tribunal de<br />

Casación Penal o 02-07-10<br />

Acción de Tribunal de<br />

Inconstitucionalidad Apelaciones de<br />

Sentencias del II<br />

Ver 8215-10 Circuito <strong>Judicial</strong><br />

de San José.<br />

actitudes o conductas que dejan a la interpretación<br />

personal lo que puede ser considerado acoso laboral<br />

y psicológico, que el procedimiento que se establece<br />

no es claro y no garantiza los derechos fundamentales<br />

de los funcionarios.<br />

SANCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA<br />

ABOGADOS<br />

-Artículos 75 a 87 bis del Código de Deberes<br />

Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en<br />

Derecho.<br />

Las normas impugnadas establecen una serie de<br />

sanciones disciplinarias contra los abogados, algunas<br />

de las cuales consisten en la inhabilitación o<br />

suspensión del ejercicio profesional. El recurrente<br />

considera que esto debe ser tutelado por ley y no por<br />

acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.<br />

CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL<br />

-Resolución del Juzgado Notarial dictada en<br />

expediente 07-000665-627-NO<br />

-Artículo 158 del Código Notarial<br />

Se impugna resolución del Juzgado y el Tribunal<br />

Notarial en donde se le sancionó por cinco años por el<br />

hecho de haber confeccionado una escritura pública<br />

en virtud de haber fallecido con anterioridad a la<br />

confección de la misma el compareciente. Señala que<br />

el artículo cuestionado, no permite el recurso de<br />

casación en materia disciplinaria notarial, donde no<br />

haya pretensión resarcitoria.<br />

LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE<br />

APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN MATERIA<br />

PENAL<br />

-Transitorios I, II y III de la Ley de Creación del<br />

Recurso de Apelación de la Sentencia, otras<br />

Reformas al Régimen de Impugnación e<br />

Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el<br />

Proceso Penal. No. 8837. Publicada en La Gaceta<br />

111 del 09 de junio del <strong>2010</strong>.<br />

Afirma el Tribunal que hay una evidente antinomia<br />

entre los transitorios I,II,III , sobre la fecha que entra<br />

en vigencia, al señalar el transitorio I, que entrará a<br />

regir para los casos ingresados a partir de su<br />

publicación, y el transitorio II refiere que un Estudio<br />

Técnico determinará la necesidad de recursos de<br />

cada centro de trabajo conforme al reordenamiento<br />

de competencias. Asimismo el transitorio III dispone<br />

que esta ley entrará en vigencia dieciocho meses


10-9004-0007-CO Carlos Humberto 05-07-10<br />

Cornejo Rojas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9043-0007-CO Tribunal de 06-07-10<br />

Casación Penal del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de<br />

Guanacaste, Santa<br />

Cruz.<br />

10-9046-0007-CO Marvin Antonio 06-07-10<br />

Valenciano Rojas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

después de su publicación, afectando esta antinomia<br />

el principio de seguridad jurídica, ya que la ley<br />

introduce nuevas causales de interrupción de la<br />

prescripción de la acción penal, amplía plazos de<br />

presión preventiva y elimina causales de revisión, y el<br />

principio de juez natural. Asunto penal número 02-<br />

1127-647-PE.<br />

PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA<br />

EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />

DISCIPLINARIO DEL INA<br />

Inciso I artículo 33 del Reglamento de Participantes en<br />

Servicios de Capacitación y Formación Profesional del<br />

Instituto Nacional de Aprendizaje<br />

Se indica que el artículo cuestionado le da plazo<br />

diferente al establecido en la Ley General de la<br />

Administración Pública, para la celebración de la<br />

audiencia oral y privada. Establece que debe aplicarse<br />

un proceso ordinario administrativo y no el artículo del<br />

Reglamento cuestionado.<br />

APLICACIÓN DEL COMISO EN CASOS DE<br />

CONDUCCIÓN TEMERARIA<br />

-Se consulta si la aplicación del artículo 110 del<br />

Código Penal en cuanto al delito de conducción<br />

temeraria contemplado en el artículo 254 bis en el<br />

Código Penal, infringe los artículos 39, 40, 45, 50 y 56<br />

de la Constitución Política y los artículos 17 y 21.2 de<br />

la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />

Las normas señalan que el comiso es una figura<br />

sancionatoria de aplicación facultativa por parte del<br />

juzgador. Actualmente con la aplicación de las<br />

reformas a la Ley de Tránsito, en los delitos de<br />

peligro, se puede utilizar por parte de los juzgadores,<br />

el comiso del vehículo del infractor. Se consulta si la<br />

aplicación del comiso puede ser una violación al<br />

derecho de propiedad privada, además se ha<br />

convertido en una pena accesoria, que estiman<br />

desproporcionada y violatoria de varias normas<br />

constitucionales y de la Convención.<br />

CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL -<br />

Artículo 158 del Código Notarial<br />

La norma impugnada restringe la posibilidades<br />

Recurso de Casación contra lo resuelto por el<br />

Tribunal de Notariado, únicamente en los casos en<br />

que “hubiere mediado pretensión resarcitoria” y<br />

“cuando la cuantía del asunto lo permita”, impidiendo<br />

así la interposición del recurso en el resto de los


10-9086-0007-CO Luis Alverto Rojas 07-07-10<br />

Vallecillo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9139-0007-CO Carlos Manuel 08-07-10<br />

Soto Quirós<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9115-0007-CO Gloria Bejarano 07-07-10<br />

Almada y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9178-0007-CO Juzgado Penal de 08-07-10<br />

Limón<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

casos, ya sea porque no haya pretensión resarcitoria o<br />

porque la cuantía no lo permite. De igual forma en<br />

cuanto limita la competencia del tribunal de casación<br />

únicamente a lo pecuniario.<br />

CALCULO DE PENSIÓN. RUBROS A TOMAR EN<br />

CUENTA<br />

-Artículo 5 frase final de la Ley General de Pensiones<br />

a cargo del Presupuesto Nacional. No. 7302.<br />

-Artículo 15 del Reglamento a la Ley General de<br />

Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional. Decreto<br />

Ejecutivo número 33080-MTSS-H.<br />

Las normas impugnadas no permiten tomar para<br />

efectos del cálculo de la pensión, el componente<br />

salarial denominado “desarraigo”, lo que el recurrente<br />

considera omiso.<br />

RESOLUCION JUDICIAL. SANCION A NOTARIO<br />

- Se impugna la sanción impuesta a un notario<br />

mediante sentencia 417-<strong>2010</strong> del Juzgado Notarial,<br />

por cuanto los casó con la cédula de identidad de su<br />

país y no con el pasaporte. Se alega falta al debido<br />

proceso.<br />

ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />

TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />

-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />

sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.<br />

Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />

dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />

Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />

su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />

la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />

0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />

el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />

Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />

operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />

Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />

diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />

información clara para tomar el acuerdo.<br />

DIRECTRIZ DE LA PROCURADURIA GENERAL DE<br />

LA REPUBLICA SOBRE APLICACIÓN DE<br />

MEDIDAS EN PROCESOS DE PORTACIÓN DE<br />

ARMAS.<br />

-Directriz de la Procuraduría General de la República,<br />

mediante la cual se rechazan las medidas alternas de<br />

suspensión del proceso a prueba, en los procesos de<br />

portación ilegal de armas, bajo el argumento de la alta<br />

criminalidad y eventos con armas que se han


10-9187-0007-CO Sergio Arnoldo 08-07-10<br />

León Villalobos<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9384-0007-CO Esteban Cordero 14-07-10<br />

Quirós<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9581-0007-CO Rafael Angel 19-07-10<br />

Ramírez Murillo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

presentado en la provincia de Limón, vedando que los<br />

imputados de esa provincia puedan acogerse aun<br />

beneficio en lugar de ir a juicio. Exp. 4566-2-439-09<br />

COBRO DE IMPUESTOS A MAQUINARIA DE<br />

CONSTRUCCIÓN<br />

-Interpretación del artículo 9 de la Ley de Reajuste<br />

Tributario. No. 7088 del 30-11-1978<br />

-Resolución 18 a) del Consejo Arancelario y Aduanero<br />

Centroamericano que establece un impuesto anual<br />

sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y<br />

embarcaciones de recreo o pesca deportiva por parte<br />

del Ministerio de Hacienda.<br />

Se acusa que le Ministerio de Hacienda puso a cobro<br />

el impuesto a la Propiedad de Vehículos, Aeronaves y<br />

Embarcaciones extendiendo, de manera inexplicable,<br />

el cobro a las máquinas de construcción, a pesar de<br />

que no tiene como función trasladar y transportar<br />

personas o mercadería por vías públicas terrestres y<br />

no se trata de vehículos de lujo.<br />

REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL<br />

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA<br />

-Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público<br />

La norma señala que se deberán reunir los requisitos<br />

exigidos para una Magistratura de la República, entre<br />

los que se encuentran la edad mínima de 35 años.<br />

DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />

INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />

MENOR CUANTÍA<br />

-Artículo 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre de<br />

1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973. Ley<br />

que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor<br />

Cuantía.<br />

Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />

asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />

laboral, al establece que contra las resoluciones<br />

dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />

alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />

sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />

Se establece que la sentencia única en materia<br />

laboral de menor cuantía es producto de una<br />

deliberación de un Tribunal Colegiado, lo que hace<br />

dejar el portillo abierto a los litigantes de mala fe, al no<br />

requerir de una cuantificación alguna, siendo más fácil


10-9686-0007-CO Xenia Lupita 20-07-10<br />

Sánchez González<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9673-0007-CO Luis Roberto 21-07-10<br />

Zamora Bolaños<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9748-0007-CO Alfredo Carrillo 19-07-10<br />

León<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

10-9905-0007-CO Tribunal de 21-07-10<br />

Casación Penal del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de San<br />

José. Goicoechea<br />

iniciar un proceso escudado en una cuantía<br />

inestimable, y esperar un fallo superior, y de ese<br />

modo, asegurarse que dicha resolución será<br />

inapelable.<br />

ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES DE<br />

INTERES SOCIAL<br />

- Artículos 99 y 100 de la Ley General de<br />

Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.<br />

Las normas regulan lo relativo a la enervación de los<br />

procesos de desahucio por falta de pago a los<br />

arrendatarios de una vivienda de carácter social, en<br />

caso de pago. Se regula también la expiración del<br />

plazo de estas viviendas, que sólo procede cuando el<br />

arrendador la solicita para uso propio de de sus<br />

familiares, siempre que no hayan habitado una<br />

vivienda propia durante el último año. El recurrente<br />

considera que las normas impugnadas, crean una<br />

transmisión perenne de la propiedad, pues se crea<br />

una contratación de arriendo sin plazo de vencimiento.<br />

ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />

TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />

-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />

sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.<br />

Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />

dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />

Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />

su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />

la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />

0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />

el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />

Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />

operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />

Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />

diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />

información clara para tomar el acuerdo.<br />

SENTENCIA JUDICIAL<br />

-Se presenta consulta sobre causa penal número 08-<br />

1606-0042-PE, en donde un fiscal que no fue<br />

nombrado por el Fiscal General, solicitó una<br />

intervención telefónica en el caso del amparado.<br />

VIGENCIA Y JUEZ NATURAL EN NUEVA LEY DE<br />

CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN<br />

VÍA PENAL<br />

- Solicitan que se determine si el reordenamiento de<br />

competencias que hace la ley 8837 denominada Ley<br />

de Creación del recurso de apelación de la sentencia,<br />

otras reformas al régimen de impugnación e<br />

implementación de nuevas reglas de oralidad en el


10-9915-0007-CO José María Villalta 23-07-10<br />

Florez-Estrada<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-9905-0007-CO Tribunal de 23-07-10<br />

Casación Penal del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de San<br />

José. Goicoechea<br />

10-9929-0007-CO Juzgado Penal 26-07-10<br />

Juvenil del Primer<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Circuito <strong>Judicial</strong> de<br />

San José.<br />

proceso penal, publicada en el Alcance número 10-A<br />

de la Gaceta 111 del 09-06-<strong>2010</strong>, respecto a la<br />

materia Penal Juvenil, afecta el principio de juez<br />

natural, pues se varía el juez competente al momento<br />

de los hechos, dándole la competencia al Tribunal<br />

Penal Juvenil o a la Sala Tercera. Además cuestionan<br />

que la ley no define el tema de la vigencia de los<br />

transitorios. Exp. 04-800066-634-PJ<br />

ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />

TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />

-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />

sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.<br />

Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />

dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />

Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />

su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />

la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />

0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />

el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />

Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />

operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />

Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />

diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />

información clara para tomar el acuerdo.<br />

VIGENCIA Y JUEZ NATURAL EN NUEVA LEY DE<br />

CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN<br />

VÍA PENAL<br />

- Solicitan que se determine si el reordenamiento de<br />

competencias que hace la ley 8837 denominada Ley<br />

de Creación del recurso de apelación de la sentencia,<br />

otras reformas al régimen de impugnación e<br />

implementación de nuevas reglas de oralidad en el<br />

proceso penal, publicada en el Alcance número 10-A<br />

de la Gaceta 111 del 09-06-<strong>2010</strong>, respecto a la<br />

materia Penal Juvenil, afecta el principio de juez<br />

natural, pues se varía el juez competente al momento<br />

de los hechos, dándole la competencia al Tribunal<br />

Penal Juvenil o a la Sala Tercera. Además cuestionan<br />

que la ley no define el tema de la vigencia de los<br />

transitorios. Exp. 10-800010-472-PJ<br />

PROTECCION DE TESTIGOS EN VÍA PENAL<br />

JUVENIL Y DE ADULTOS<br />

-Artículos 204, 204 bis y 304 del Código Procesal<br />

Penal.<br />

Se consulta sobre la constitucionalidad de la decisión<br />

del Juez Penal Juvenil de levantar la protección<br />

procesal de testitos ofrecidos en juicio, ordenada por<br />

el Juez Penal en la jurisdicción de adultos, lo cual de<br />

hacerse así, pondría en riesgo a los testigos cuya<br />

identidad se protegió por razones objetivas y


10-10020-0007-CO Heriberto Hidalgo 27-07-10<br />

Segura y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-10163-0007-CO Jorge Ortiz 29-07-10<br />

Sánchez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Tunatun<br />

Internacional de<br />

Costa Rica S.A.<br />

subjetivas. Se consulta sobre si la protección en vía<br />

penal juvenil, debe mantenerse en la sede de adultos.<br />

Asimismo, se consulta si la práctica del despacho de<br />

no permitir la permanencia en la sala del abogado<br />

defensor, a quien se le instala en cuarto aparte, con<br />

audio y video de la sala de juicio con excepción del<br />

testigo, es o no constitucional en razón de la violación<br />

al derecho de defensa. Exp. 08-002339-0623-PJ<br />

CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />

LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />

- Transitorios I, II y III de la Ley de Creación del<br />

Recurso de Apelación de la Sentencia, otras<br />

Reformas al Régimen de Impugnación e<br />

Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el<br />

Proceso Penal. No. 8837. Publicada en La Gaceta<br />

111 del 09 de junio del <strong>2010</strong>.<br />

Se impugna el transitorio primero al establecer que los<br />

casos con anterioridad al 09-01-2012 se regirán con la<br />

ley anterior; el II por condicionar la vigencia de la ley a<br />

recursos económicos y; el III por condicionar la<br />

vigencia de la ley hasta enero del 2012 y finalmente<br />

por cercenar el ejercicio del recurso de apelación en<br />

su plenitud.<br />

JURISPRUDENCIA SOBRE USO DE IDIOMA<br />

EXTRANJERO EN MATERIA NOTARIAL<br />

-Jurisprudencia determinada en las sentencias 109-<br />

2008 del Tribunal Civil y de Trabajo de Alajuela,<br />

1162-F-s1-2009 de la Sala Primera de la Corte<br />

Suprema de Justicia, sentencia de las 10:50 horas del<br />

07 de agosto del 2009 del Juzgado Segundo Civil de<br />

Mayor Cuantía de San José, voto 487 del Tribunal<br />

Segundo Civil, Sección Primera.<br />

Las sentencias impugnadas hacen una interpretación<br />

del artículo 72 del Código Notarial, en el uso de<br />

idioma extranjero, que señala que cuando el<br />

compareciente o interesado no comprenda el español,<br />

deben intervenir un traductor oficial u otro aceptado<br />

por las partes y el notario público, salvo que este<br />

entienda el idioma del compareciente. En tal caso, el<br />

notario, bajo su responsabilidad, efectuará la<br />

traducción legal del texto, si todos los interesados en<br />

el acto o contrato lo consintieren. El interesado debe<br />

quedar enterado del texto del documento en el idioma<br />

que conoce. Se impone entonces una sanción al<br />

notario por no traducir textualmente el documento,<br />

cuando la norma no indica esa obligación.


AGOSTO<br />

10-10380- -0007-CO Felipe Rodríguez 04-08-10 DEVALUACIÓN DEL MONTO DE PENSIÓN<br />

Barrantes CUANDO EL PATRONO NO PAGA LAS<br />

Acción de COTIZACIONES A LA CCSS<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Artículo 19 Numeral 2, párrafo primero, y párrafo<br />

segundo, del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte<br />

de la Caja Costarricense de Seguro Social.<br />

10-10388-10-0007-CO Jorge Salas Bonilla 04-08-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Se acusa que existe una devaluación en el monto de<br />

la pensión, por cuanto el Patrono omitió cancelar las<br />

cotizaciones, y la CCSS no las tomó en cuenta a la<br />

hora de determinar el monto de la pensión, ni vigiló en<br />

su momento, la actuación omisa del Patrono. Por el<br />

reconocimiento tardío el monto de la pensión del<br />

accionante, se ha devaluado.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA MUNICIPALIDAD DE<br />

TIBAS<br />

Artículo 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de<br />

la Municipalidad de Tibás.<br />

La norma señala que en casos disciplinarios contra<br />

funcionarios de la Municipalidad de Tibás, se<br />

mantendrá su relación laboral, hasta que los<br />

Tribunales competentes declaren firme su<br />

culpabilidad. Se acusa que la norma no ha entrado en<br />

vigencia y aún así se está aplicando.<br />

10-10389-10-0007-CO José Ulate 04-08-10 LIMITE DE LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA<br />

Acción de<br />

Bolaños.<br />

TESTIMONIAL EN LOS PROCESOS LABORALES.<br />

Inconstitucionalidad Tres-Ciento Uno-<br />

Interpretación de los Jueces del Juzgado de Trabajo<br />

Quinientos Treinta<br />

del II Circuito <strong>Judicial</strong> de San José del artículo 476 del<br />

y Dos Mil<br />

Código de Trabajo y 365 del Código Procesal Civil<br />

Doscientos<br />

Cuarenta y Seis<br />

Indica que en el proceso ordinario de trabajo, los<br />

S.A.<br />

jueces interpretan y aplican la norma citada en el<br />

sentido de limitar de oficio y de forma automática la<br />

prueba ofrecida por las partes, sin justificar las<br />

razones que motivan la limitación, sin analizar la<br />

prueba existente en los autos y sin valorar la<br />

complejidad del caso<br />

10-10422-0007-CO Tribunal Penal de 05-08-10<br />

Juicio de Heredia<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

SOBRESEIMIENTO EN CAUSAS POR LOS<br />

DELITOS DE RESISTENCIA<br />

-Artículo 305 del Código Penal<br />

Se indica que el artículo 305 del Código Penal fue


10-10462- 0007-CO José Isak Akerman 05-08-10<br />

Fernández<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad La Amidala<br />

Internacional S.A.<br />

10-10526- 0007-CO Mayra Jiménez 07-08-10<br />

Hernández<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-10617-0007-CO Alexander Muñoz 10-08-10<br />

Campos y otra<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

derogado por un error material y a pesar de que ya<br />

fue corregido y, que se indicó que en los procesos<br />

penales existentes antes de dicha ley, relacionados<br />

con el delito de Resistencia deben continuar su curso<br />

y resolverse como si hubiese mantenido siempre su<br />

vigencia, se está procediendo a dictar<br />

sobreseimientos en las causas por delitos de<br />

resistencia, por considerar que el 305 del Código<br />

Penal fue derogado.<br />

PERSONAS JURIDICAS NO PUEDEN TENER<br />

AUTORIZACIÓN PARA CASAS DE EMPEÑO<br />

Artículo 19 de la Ley para Garantizar al País Mayor<br />

Seguridad y Orden, número 6122 del 17-11-1977.<br />

La norma impugnada señala que la autorización para<br />

casas de empeño, “se extenderá solamente a favor de<br />

personas físicas capaces para el ejercicio del<br />

comercio o de instituciones estatales autorizadas.<br />

Deberá ser renovada anualmente con indicación de<br />

las variaciones que hubieran ocurrido con respecto a<br />

la solicitud original”. Se acusa que el impedimento<br />

establecido para las personas jurídicas no es<br />

proporcional ni razonable.<br />

PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE<br />

PENSION POR VIUDEZ<br />

-Artículo 19 inciso 3 del Reglamento del Seguro de<br />

Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de<br />

Seguro Social.<br />

La norma señala que el derecho para adquirir la<br />

pensión por viudez y que se le reconozca a partir del<br />

fallecimiento del causante, la gestión debe<br />

presentarse en el mes de fallecimiento o más tardar<br />

en el mes posterior, de lo contrario el benefició regirá<br />

a partir de la fecha de presentación de la solicitud.<br />

NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD EN LA CCSS<br />

-Transitorio inciso c) de la Reforma al Reglamento de<br />

Reclutamiento y Selección de Profesionales en<br />

Farmacia, Odontología y Trabajo Social de la CCSS.<br />

Aprobado mediante el artículo 17 de la sesión 8401,<br />

celebrada el 29-11-2009 por la Junta Directiva de la<br />

CCSS, publicado en La Gaceta número 238 del 08 de<br />

diciembre del 2009, página 61.<br />

La norma señala que los profesionales en Farmacia,<br />

Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social,<br />

podrán optar por un puesto en propiedad, en el tanto<br />

de cinco años para trabajar en la institución, dos<br />

hayan sido estables en el mismo puesto de trabajo<br />

donde se encuentren el código vacante,<br />

independientemente del número de código.<br />

Consideran los accionantes que la norma viola la


10-10659-0007-CO Livia Meza Murillo 11-08-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-10806-0007-CO Allan Garro 12-08-10<br />

Navarro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-10900-0007-CO Tribunal de 13-08-10<br />

Casación Penal del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> II Circuito de S.J.<br />

estabilidad laboral al prolongar más allá de un plazo<br />

prudencia y razonable el interinazgo de numerosos<br />

profesionales de la CCSS, algunos de los cuales,<br />

tienen más de 10 años de trabajar<br />

ininterrumpidamente en la institución.<br />

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR<br />

INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A LA<br />

AUDIENCIA<br />

-Artículo 4.2 de la ley de Cobro <strong>Judicial</strong><br />

La norma impugnada regula lo relativo a la asistencia<br />

y efectos de la incomparecencia del demandante,<br />

señal que cuando esa circunstancia se de, la<br />

demanda se tendrá por desistida y será condenada en<br />

costas, daños y perjuicios. No obstante, el proceso se<br />

puede continuar si alguna de las partes alega interés<br />

legítimo, o cuando la naturaleza de lo debatido exija la<br />

continuación, siempre que no exista impedimento,<br />

cuya superación dependa de la parte demandante. En<br />

caso de que en audiencia única no comparezca<br />

ninguna de las partes, el proceso se tendrá por<br />

desistido, sin condenatoria alguna. Considera la<br />

recurrente que existe una trato desigual entre la parte<br />

demandada y la actora, al no resolver el juez por el<br />

fondo y, en su lugar, tener por desistida la demanda,<br />

se falta al debido proceso.<br />

CONOCIMIENTO DE LAS EXCEPCIONES DE COSA<br />

JUZGADA Y DE TRANSACCIÓN EN EL PROCESO<br />

SUMARIO.<br />

-Artículo 433 del Código Procesal Civil<br />

La norma regula lo relativo a la demanda,<br />

emplazamiento y excepciones en el escrito de<br />

demanda del proceso sumario. El accionante acusa<br />

que la norma restringe la posibilidad de conocer las<br />

excepciones de cosa juzgada y de transacción.<br />

CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />

LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />

Transitorios I, de la Ley de Creación del Recurso de<br />

Apelación de la Sentencia, otras Reformas al<br />

Régimen de Impugnación e Implementación de<br />

Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal. No.<br />

8837. Publicada en La Gaceta 111 del 09 de junio del<br />

<strong>2010</strong>. Cambio de competencias a partir de la<br />

publicación de la citada ley.<br />

Se alega que a partir del tránsito I la Sala Tercera<br />

no tendrá competencia para seguir conociendo<br />

ninguna impugnación llámese apelación o casación en<br />

los procesos penales juveniles a partir de la


10-10883-0007-CO Tribunal de 13-08-10<br />

Casación Penal del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> II Circuito de S.J.<br />

10-10952-0007-CO Humberto Arce 16-08-10<br />

Salas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad LACTOMAR S.A.<br />

10-11017-0007-CO Damaris Quintana 16-08-10<br />

P. y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

publicación de la ley, lo que podría afectar el principio<br />

de juez natural. 07-800086-0219-PE<br />

CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />

LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />

Transitorios I, de la Ley de Creación del Recurso de<br />

Apelación de la Sentencia, otras Reformas al<br />

Régimen de Impugnación e Implementación de<br />

Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal. No.<br />

8837. Publicada en La Gaceta 111 del 09 de junio del<br />

<strong>2010</strong>. Cambio de competencias a partir de la<br />

publicación de la citada ley.<br />

Se alega que a partir del tránsito I la Sala Tercera<br />

no tendrá competencia para seguir conociendo<br />

ninguna impugnación llámese apelación o casación en<br />

los procesos penales juveniles a partir de la<br />

publicación de la ley, lo que podría afectar el principio<br />

de juez natural. 09-000036-0162-PE<br />

SERVIDUMBRE FORZOSA EN PROPIEDAD<br />

PRIVADA<br />

-Artículos 22 y 23 de la Ley número 6313 del 04 de<br />

enero de 1979.<br />

-Artículo 13 de la Ley número 7495 del 08 de junio de<br />

1995.<br />

-Artículo 5 de la Ley número 8268 del 25-04-2002.<br />

-Artículo 5.2.10 del “Manual para la Elaboración de<br />

Avalúos para Expropiación” del ICE. Reglamento<br />

interno publicado en La Gaceta número 109 del 07 de<br />

junio del 2005.<br />

Las normas impugnadas regulan lo relativo a las<br />

servidumbres forzosas en propiedades privadas, para<br />

el tendido de líneas eléctricas y de<br />

telecomunicaciones, su procedimiento. Se acusa que<br />

con este tipo de servidumbres se imponen<br />

prohibiciones violatorias del orden constitucional.<br />

REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO PARA<br />

REG ULAR PORTEADORES<br />

-Reforma del Código de Comercio. Ley No. 3284 del<br />

30 de abril de 1964 y de la Ley Reguladora del<br />

Servicio Público de Transporte Remunerado de<br />

personas en vehículos en la modalidad taxi, número<br />

7969 del 22-12-1999. Expediente Legislativo 16136


10-11015-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-11022-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />

Asamblea<br />

Legislativa<br />

Consulta Legislativa<br />

10-11042-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />

Asamblea<br />

Legislativa<br />

Consulta Legislativa<br />

10-11041-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />

Asamblea<br />

Legislativa<br />

Consulta Legislativa<br />

10-11016-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />

Asamblea<br />

Legislativa<br />

Consulta Legislativa<br />

10-10994-0007-CO Diurna Inmobiliaria 17-08-10<br />

de Costa Rica S.A.<br />

Acción de Apoderados:<br />

Inconstitucionalidad Rolando Lacle<br />

Zúñiga José Pablo<br />

Se consulta sobre aspectos de forma: la violación al<br />

principio de publicidad del proyecto de ley,<br />

inconexidad del texto aprobado, falta de realización de<br />

consultas obligatorias conforme al artículo 157 del<br />

Reglamento Legislativo y otras violaciones al<br />

Reglamento de la Asamblea, sobre el conocimiento de<br />

mociones. Sobre el fondo: la eliminación de la palabra<br />

persona del artículo 323 del Código de Comercio, la<br />

nueva figura de “servicio especial estable de taxi”, que<br />

se dará a través de permiso y no de concesión, entre<br />

otros aspectos.<br />

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE<br />

LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y COSTA RICA<br />

-Aprobación del Protocolo Modificatorio al Tratado de<br />

Libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y<br />

la República de Costa Rica, firmado en México el 05<br />

de abril de 1994. Expediente Legislativo número<br />

17530.<br />

CONVENIO CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y<br />

PANAMA<br />

-Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre<br />

la República de Costa Rica y la República de<br />

Panamá. Expediente Legislativo número 16907<br />

CONVENIO DE ASISTENCIA ENT RE<br />

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y<br />

ADUANERAS CENTROAMERICANAS<br />

-Aprobación del Convenio de Asistencia Mutua y<br />

Cooperación Técnica entre las Administraciones<br />

Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.<br />

Expediente Legislativo número 16948<br />

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTIFICA<br />

ENTRE COSTA RICA Y PANAMA<br />

-Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica<br />

entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el<br />

Gobierno de la República de Panamá. Expediente<br />

Legislativo número 17183<br />

CONVENCION CONTRA EL DOPAJE EN EL<br />

DEPORTE<br />

-Aprobación de la Convención Internacional contra el<br />

dopaje en el Deporte. Expediente Legislativo número<br />

16399.<br />

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN Y<br />

NULIDAD CONTRA LAUDOS ARBITRALES, NO<br />

SUSPENDE SU CUMPLIMIENTO.<br />

-Parte final de los artículos 58 y 66 de la Ley sobre


Valverde Marín.<br />

10-11099-0007-CO Francisco Segura 18-08-10<br />

Castillo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Asociación de<br />

Maestros de<br />

Hoteles Afines<br />

10-11185-0007-CO Tribunal de Juicio 19-08-10<br />

de Puntarenas<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

10-11192-0007-CO Juan Carlos 19-08-10<br />

Mendoza García y<br />

Consulta Legislativa otros<br />

Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la<br />

Paz Social N° 7727.<br />

Se alega que el laudo arbitral imposibilita a una de las<br />

partes de impugnarlo, por carecer de recursos,<br />

únicamente el de revisión y de nulidad, pero no<br />

suspende el cumplimiento de lo ordenado, o sea la<br />

ejecución del laudo, lo que podría causar daños<br />

irreparables a la empresa; como la quiebra que se<br />

puede dar en el presente caso.<br />

PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />

-Artículo 4 de la Ley 4946<br />

-Artículos 6,7,10 y 11 del Decreto Ejecutivo número<br />

2624 del 03 de noviembre de 1972.<br />

Las normas impugnadas regulan lo relativo al pago de<br />

las propinas y se indica que deberán cancelarse una<br />

vez que el cliente haya cancelado la cuenta. Se<br />

cuestiona que según la nueva interpretación de la<br />

Sala en el voto 4806-10, en el sentido de que las<br />

propinas son parte del salario, permitirá a los patronos<br />

retenerlas para hacer el pago correspondiente a la<br />

CCSS y para efectos del impuesto al salario e incluso,<br />

la CCSS podría cobrar retroactivamente lo dejado de<br />

percibir. Se indica que la forma en la que están<br />

redactadas las normas cuestionadas, podrían<br />

ocasionar un efecto contrario a lo que la Sala intentó<br />

reivindicar en el voto, por lo que solicita que este<br />

Tribunal señale la nueva forma de aplicar la propina<br />

dentro del salario, para no afectar a los trabajadores.<br />

CIRCULAR DEL CONSEJO SUPERIOR DEL<br />

PODER JUDICIAL SOBRE ESCRITOS ENVIADOS<br />

POR FAX<br />

- Circular 57-<strong>2010</strong> que es un acuerdo del Consejo<br />

Superior del Pode <strong>Judicial</strong>, tomado en sesión número<br />

33, del 08 de abril del <strong>2010</strong>, artículo XLVIII.<br />

La circular impugnada dispone que la remisión de<br />

escritos vía fax, no es necesario que las partes<br />

remitan el original dentro de los tres días siguientes,<br />

en razón de la derogatoria parcial del artículo 6 bis de<br />

la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>. Se cuestiona el<br />

que se ponga como único criterio de interpretación y<br />

aplicación de normas jurídicas a los Jueces de la<br />

República, una circular, convirtiéndola en fuente de<br />

interpretación y aplicación de leyes. Exp. 07-000314-<br />

643-LA-2<br />

REFORMA AL SISTEMA BANCARIO NACIONAL<br />

-Reforma y adición a la Ley Orgánica del Sistema<br />

Bancario Nacional. No. 1644 del 26 de setiembre de<br />

1953 y sus reformas.<br />

-Reforma y adición de un artículo a la Ley Orgánica


10-11237-0007-CO Guillermo Antonio 20-08-10<br />

Solórzano Marín y<br />

Acción de otros<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-11250-0007-CO Jorge Chaves 20-08-10<br />

Rojas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Comercializadora<br />

Internacional de<br />

Granos Básicos<br />

R.L.<br />

10-11262-0007-CO Luis Claudio 20-08-10<br />

Cordero Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Distribuidodra de<br />

Armenio S.A.<br />

10-11310-0007-CO Guillermo Moreira 23-08-10<br />

Ramírez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

del Banco Central y sus reformas. No. 7558 del 03-11-<br />

1995.<br />

Expediente Legislativo número 17236.<br />

POTESTADES DE SUPEN EN CUANTO A<br />

SANCION DE FUNCIONARIOS SUJETOS A<br />

FISCALIZACIÓN<br />

- Artículo 52 de la Ley número 7523. Régimen Privado<br />

de Pensiones Complementarias, adicionado por Ley<br />

número 7982 del 16 de febrero del 2000.<br />

La norma impugnada faculta a la SUPEN a sancionar,<br />

destituir, inhabilitar y multar a personas físicas y a<br />

empleados y directivos de las entidades sujetas a la<br />

fiscalización de dicha entidad. La norma ha sido<br />

interpretada por la institución, considerándose<br />

competente para juzgar selectivamente a ex<br />

empleados y ex funcionarios de las entidades sujetas<br />

a la fiscalización de la entidad.<br />

CUOTAS DE IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAIZ<br />

BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL<br />

-Ley 8763. Requisitos de de Desempeño para la<br />

importación de frijol y maíz blanco con arancel<br />

preferencial, en caso de desabastecimiento. Publicada<br />

en la Gaceta del 23-09-2009.<br />

Se acusa que la ley impugnada, al ser de materia<br />

tributaria, requería mayoría calificada y no se dio,<br />

pues fue aprobada por una Comisión Plena de 19<br />

diputados o miniplenario. Se indica que en aplicación a<br />

esta ley, el Consejo Nacional de Producción, asignó<br />

cuotas de importación desiguales.<br />

CUOTAS DE IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAIZ<br />

BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL<br />

-Ley 8763. Requisitos de de Desempeño para la<br />

importación de frijol y maíz blanco con arancel<br />

preferencial, en caso de desabastecimiento. Publicada<br />

en la Gaceta del 23-09-2009.<br />

Se acusa que la ley impugnada, al ser de materia<br />

tributaria, requería mayoría calificada y no se dio,<br />

pues fue aprobada por una Comisión Plena de 19<br />

diputados o miniplenario. Se indica que en aplicación a<br />

esta ley, el Consejo Nacional de Producción, asignó<br />

cuotas de importación desiguales.<br />

ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />

TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />

-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />

sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.


10-11393-0007-CO Bernardo Aguilar 24-08-10<br />

González<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Fundación<br />

Neotrópica<br />

10-11438-0007-CO Adrián Fernández 24-08-10<br />

Rodríguez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-11437-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-11443-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />

dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />

Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />

su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />

la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />

0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />

el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />

Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />

operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />

Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />

diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />

información clara para tomar el acuerdo y que la<br />

medida no es lógica ni proporcionada.<br />

CONSERVACION Y PROTECCIÓN DE<br />

HUMEDALES<br />

-Decreto Ejecutivo número 35803-MINAET. Publicado<br />

en La Gaceta número 73 del 16-04-<strong>2010</strong>. Criterios<br />

Técnicos para la identificación, clasificación y<br />

conservación de humedales”<br />

La norma impugnada señala que todos los humedales<br />

deben ser protegidos y conservados por al MINAET;<br />

sin embargo, los constituidos dentro del Patrimonio<br />

Natural del Estado (declarados Área Silvestre<br />

Protegida), serán administrados por el SINAC, lo que a<br />

juicio del accionante es inconstitucional, pues los<br />

humedales no declarados área silvestre protegida,<br />

como el caso de los manglares de Golfo Dulce,<br />

estarán desprotegidos.<br />

COTIZACIÓN DOBLE QUE DEBEN HACER LOS<br />

TRABAJADORES ASALARIADOS E<br />

IDENPENDIENTES<br />

-Artículo 2 del Reglamento para la Afiliación de los<br />

Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense<br />

de Seguro Social.<br />

La norma señala que “la condición de trabajador<br />

asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total<br />

de las remuneraciones que reciba, no exime a la<br />

persona de la obligación de cotizar como trabajador<br />

independiente, cuando ostente ambas condiciones”<br />

COVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y<br />

EDUCATIVO CON ESPAÑA<br />

-Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre<br />

la República de Costa Rica y el Reino de España.<br />

Expediente Legislativo No. 16692<br />

COOPERACION PARA DESASTRES NATURALES<br />

CON ESTADOS DEL CARIBE<br />

-Aprobación del Acuerdo entre los Estados Miembros


10-11442-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />

Asamblea<br />

Legislativa<br />

Consulta Legislativa<br />

10-11441-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-11440-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-11439-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-11500-0007-CO Eduardo Ernesto 25-08-10<br />

Mora Valverde<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

y Miembros Asociados de la Asociación de Estados<br />

del Caribe para la Cooperación en Materia de<br />

Desastres Naturales. Expediente Legislativo No.<br />

16847<br />

COOPERACIÓN ENTRE DIRECCIONES DE<br />

ADUANAS<br />

-Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al<br />

Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia<br />

Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y<br />

su Protocolo de Modificación. Expediente Legislativo<br />

No. 17114<br />

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO<br />

SUSTENTABLE DEL CARIBE<br />

-Aprobación del Convenio para el Establecimiento de<br />

la zona de Turismo Sustentable del Caribe y su<br />

Protocolo. Expediente Legislativo No. 16846<br />

INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y<br />

PARAGUAY<br />

-Aprobación del Acuerdo de Intercambio Cultural entre<br />

los Gobiernos de la República de Costa Rica y de la<br />

República del Paraguay. Expediente Legislativo No.<br />

17279<br />

MODIFICACION AL CODIGO ADUANERO<br />

UNIFORME CENTROAMERICANO<br />

-Aprobación de la Modificación del Código Aduanero<br />

Uniforme Centroamericano y su Protocolo de<br />

Enmienda. Expediente Legislativo No. 17275<br />

OBLIGACION DE HACER CURSOS Y EXAMENES<br />

PARA CONTADORES PUBLICOS, A FIN DE<br />

EJERCER LA PROFESION EN CIERTAS ÁREAS<br />

-Artículo 19, 21 parte final y 74 del Código de Ética<br />

Profesnal del Contador Público Autorizado. Publicado<br />

en La Gaceta No. 158 del 17 de agosto del 2006.<br />

-Reglamento del Programa de Actualización<br />

Voluntaria del Contador Público Autorizado. Publicado<br />

en la Gaceta No. 240 del 20-12-2006.<br />

-Acuerdo número 17-2008 de la sesión ordinario de<br />

Junta Directiva No. 001-2008, en donde se aprobó el<br />

Reglamento para el Programa de Certificación sobre<br />

Normas Internacionales de Contabilidad y de<br />

Información Financiera y Programa de Certificación<br />

sobre Normas Internacionales de Auditoría. (No ha<br />

sido publicado)<br />

Las normas se impugnan en tanto se limita el libre


10-11567-0007-CO Viviana Aguilar 25-08-10<br />

Alvarez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-11503-0007-CO Orlando Guerrero 25-08-10<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Renta de<br />

Automóviles El<br />

Indio S.A.<br />

10-11490-0007-CO José María Villalta 25-08-10<br />

Flores-Estrada y<br />

Acción de otros<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-11565-0007-CO Ruth Calvo Soto 26-08-10<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

ejercicio de la profesión de contador público, en tanto<br />

se discrimina algunos colegiados a ejercer su<br />

profesión en áreas específicas, si no cumplen con<br />

cursos y exámenes pagados a particulares<br />

autorizados por el Colegio.<br />

PAGO DE PROHIBICIÓN A LOS ABOGADOS DE<br />

MUNICIPALIDADES<br />

-Artículo 5 de la Ley de Compensación por pago de<br />

prohibición económica por concepto de prohibición.<br />

-Artículos 5 y 9 del Reglamento para el pago de<br />

compensación económica pro concepto de<br />

prohibición.<br />

Se cuestionan las normas en tanto excluyen a los<br />

abogados que trabajan en las municipalidades del<br />

pago de prohibición, como al resto de los abogados<br />

del sector público.<br />

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO<br />

REGISTRAL DE UN VEHÍCULO<br />

- Artículo 188 inciso b) y 7 de la Ley General de<br />

Tránsito. No. 7331 del 22-04-1993 y la número 8696<br />

del 16-12-2008.<br />

La norma impugnada no establece la diferencia<br />

jurídica en materia de responsabilidad civil solidaria<br />

entre el propietario registral individual de un vehículo y<br />

las empresas de alquiler de vehículos, propietarias de<br />

un lote significativo de unidades. Asegura que se<br />

lesiona la libertad de empresa, pues se exige una<br />

doble garantía que consiste en las pólizas y la<br />

anotación o decomiso del vehículo, para proteger el<br />

pago de daños a la víctima, privando así a la empresa<br />

de sus instrumentos de trabajo.<br />

ACUERDO ICE-PODER EJECUTIVO PARA EL USO<br />

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO<br />

-Acuerdo mutuo suscrito entre el <strong>Poder</strong> Ejecutivo y el<br />

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la<br />

extinción parcial de concesiones para el uso del<br />

espectro radioeléctrico otorgadas al ICE, de las 10:00<br />

horas del 18 de diciembre del 2009.<br />

Se acusa que la concesión temporal del espectro<br />

radioeléctrico, sólo se puede hacerse por ley.<br />

HEREDEROS LEGÍTIMOS<br />

-Artículo 572 inciso 4 el Código Civil.<br />

La norma señala que son herederos legítimos: “Los


10-11628-0007-CO Juan Carlos Varela 26-08-10<br />

Muñoz<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-11787-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />

Consulta Legislativa Asamblea<br />

Legislativa<br />

10-11732-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />

Consulta Legislativa Asamblea<br />

Legislativa<br />

10-11728-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />

Consulta Legislativa Asamblea<br />

Legislativa<br />

10- 11788-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-11821-00007-CO Procon S.A., 31-08-10<br />

apoderado<br />

Acción de especial Juan<br />

Inconstitucionalidad Carlos Retana<br />

Otárola<br />

hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte<br />

de madre y los hijos de la hermana legítima o natural<br />

por parte de madre”. A juicio de las accionantes es<br />

inconstitucionales porque se excluye a los hijos de los<br />

hermanos legítimos por línea paterna, de heredar.<br />

SANCIONES DE PÉRDIDA DE PUNTOS EN LA<br />

LICENCIA DE CONDUCIR<br />

-Artículos 71 bis, 71 ter, 80 párrafos 3 y 4 y 130 inciso<br />

d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y<br />

Terrestres.<br />

Contra sanciones de pérdida de puntos en la licencia<br />

de conducir, porque una persona dentro de una<br />

buseta de estudiantes no se ponga el cinturón de<br />

seguridad. Señala el recurrente que el que no se le<br />

permita conducir más por esa infracción, lesiona su<br />

derecho de trabajo, pues su oficio ha sido en los<br />

últimos años el de conducir busetas de estudiantes.<br />

ACTAS DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS<br />

Aprobación de las Actas de la Unión Postal de las<br />

Américas, España y Portugal, Congreso XIX Río de<br />

Janeiro 2005.<br />

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y<br />

EDUCATIVO<br />

Aprobación del Convenio de la Cooperación Cultural y<br />

Educativa entre el Gobierno de la República de Costa<br />

Rica y el Gobierno de la República Argentina.<br />

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA<br />

Aprobación del segundo Protocolo de Enmienda al<br />

Convenio entre el gobierno de la República Federal<br />

de Alemania y el Gobierno de Costa Rica sobre<br />

cooperación Técnica<br />

ACTAS DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL<br />

Aprobación de las Actas de la Unión Postal Universal,<br />

Congreso XXIII, Bucarest 2004. Expediente 16703<br />

REMISIÓN A LA VÍA CONTENCIOSA<br />

ADMINISTRATIVA LA MATERIA DE SEGURIDAD<br />

SOCIAL.<br />

Artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y<br />

jurisprudencia en razón de la competencia por la<br />

Materia de la Sala Primera de la Corte<br />

Se alega que el artículo cuestionado remite al<br />

conocimiento de la jurisdicción laboral los procesos<br />

que discutan las cuestiones de carácter contencioso<br />

que surjan con motivo de la aplicación de la ley de


10-11957-0007-CO Rodolfo Sotomayor 02-09-10<br />

A. y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-11951-0007-CO Ana Gabriela 02-09-10<br />

Chinchilla Reyes<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-11964-0007-CO Alexandra Loría 02-09-10<br />

Beeche<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12027-0007-CO Ricardo Escalante 03-09-10<br />

Jiménez<br />

SETIMBRE<br />

Seguro Social, una vez que la Junta Directiva de la<br />

C.C.S.S, haga el pronunciamiento que corresponda.<br />

Cuantía.<br />

REFORMA A LA LEY DE PENALIZACIÓN DE<br />

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES<br />

-Reforma y adición de los artículos 22 y 25 de la Ley<br />

de Penalización de Violencia contra las Mujeres.<br />

Número 8589. Expediente Legislativo número 17.499<br />

Se acusa la violación al procedimiento legislativo,<br />

violación a los principios de proporcionalidad y<br />

razonabilidad en cuanto a las sanciones.<br />

CAUSALES DE PÉRDIDA DE PENSIÓN DE<br />

HUERFANOS Y HERMANOS<br />

-Artículo 20 inciso f) del Reglamento de Invalidez,<br />

Vejez y Muerte de la CCSS<br />

La norma señala que el pago de la pensión termina<br />

cuando el beneficiario sea asalariado o trabajador<br />

independiente, en el caso de huérfanos y hermanos.<br />

SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY<br />

CONTRA LA CORRUPCIÓN<br />

-Artículos 25 párrafo 3 inciso c) y 54 párrafo 5 del<br />

Reglamento de Procedimientos Administrativos de la<br />

Contraloría General de la República.<br />

-Artículo 18 de la Ley 8422. Ley contra la Corrupción y<br />

el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.<br />

-Artículo 95 de la Ley de Contratación Administrativa<br />

En casos de investigaciones administrativas por<br />

violación a la ley contra la corrupción, las normas<br />

permiten la imposición de medidas cautelares y, en la<br />

apelación, no se otorga emplazamiento. Se permite<br />

además a la Contraloría anotar bienes para garantizar<br />

el resultado de un proceso, sin realizar previamente el<br />

depósito de garantía. Finalmente estima que no existe<br />

proporcionalidad y racionalidad entre la medida y el fin<br />

perseguido, cuando se obliga a las personas que<br />

quieran servir a Costa Rica, renunciar a su patrimonio<br />

y se sientan responsabilidades personales de carácter<br />

objetivo, lo que considera violatorio del principio de<br />

culpabilidad.<br />

INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12025-0007-CO Marino Nicoli 03-09-10<br />

Acción de ASTALDI S.P.A.<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12026-0007-CO Alvaro Justo 03-09-10<br />

Quirós Sánchez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12042-0007-CO José Francisco 04-09-10<br />

Masis Mata<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12093-0007-CO Ramón Atencio 03-09-10<br />

-Artículo 271 párrafo 3 in fine del Código Procesal<br />

Penal.<br />

La norma establece que se indemnizará, sólo a cargo<br />

del Estado, cuando una persona haya sido sometida a<br />

prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta,<br />

con plena demostración de inocencia.<br />

EXENTOS DE RETENCIONES: ARRENDAMIENTO<br />

DE BIENES DE CAPITAL<br />

-Artículo 64 inciso c) del Reglamento a la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta, en relación con el 59 párrafo 8<br />

de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br />

La norma señala que están exentos del impuesto del<br />

quince por ciento (15%) sobre los créditos o pagos,<br />

entre otros, el arrendamiento de bienes de capital. Por<br />

los pagos efectuados por empresas domiciliadas en la<br />

país a instituciones del exterior reconocidas pro el<br />

Banco Central de Costa Rica, como instituciones de<br />

primer orden, siempre que estos bienes sean<br />

utilizados en actividades industriales o<br />

agropecuarias… Para aplicar la exención, Tributación<br />

verificará el reconocimiento de bancos del exterior de<br />

primer orden por parte del Banco Central. Se<br />

cuestiona el hecho de que la institución en el exterior<br />

sea reconocida por el Banco Central, pues tratándose<br />

de una actividad no financiera, carece de lógica y<br />

técnica, a juicio del recurrente, pues el requisito es<br />

exigido sólo para el pago de intereses, no para el de<br />

arrendamientos.<br />

DIRECTRIZ DE LA PROCURADURÍA EN<br />

PROCESOS PENALES<br />

-Directriz General de la Coordinación del Área Penal<br />

de la Procuraduría General de la República, que<br />

rechaza la aplicación de solución alterna al juicio oral<br />

y público.<br />

La directriz niega que el imputado se beneficie de las<br />

medidas alternas a juicio en procesos de conducción<br />

temeraria, ley de armas, atentado agravado,<br />

resistencia agravada y amenazas agravadas.<br />

REGIMEN SANCIONATORIO DE ABOGADOS<br />

-Artículo 78 a 87 del Código de Deberes Jurídicos,<br />

Morales y Éticos del Profesional en Derecho”<br />

Las normas señalan que las sanciones de orden<br />

disciplinario impuestas a los abogados, son<br />

independientes de las que se puedan imponer por los<br />

mismos hechos, en otras vías. Cuestiona la sanciona<br />

por vía reglamentaria.<br />

DETERMINACIÓN DE OFICIO DE OBLIGACIÓN


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

García<br />

10-12110-0007-CO Daniel Estaban 06-09-10<br />

Salas Muñoz<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12150-0007-CO Jorge Rodríguez 06-09-10<br />

Acción de Fonseca<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12174-0007-CO Marvin Wiernik 07-09-10<br />

Lipiec<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

TRIBUTARIA<br />

-Artículos 124 y 116 b) del Código de Normas y<br />

Procedimientos Tributarios.<br />

Las normas cuestionadas permiten a la administración<br />

determinar de oficio la obligación tributaria, cuando<br />

concurran ciertos hechos, fundamentalmente respecto<br />

de libros, registros o documentación que respalden los<br />

gastos. (MegaSuper)<br />

RESERVA DE IDENTIDAD Y CARACTERISTICAS<br />

DE TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL<br />

-Artículo 11 de la Ley 8720. Ley de Protección a<br />

Víctimas y Testigos y demás sujetos intervinientes en<br />

el proceso penal, reformas y adición al Código<br />

Procesal Penal y Código Penal. (publicada en La<br />

Gaceta número 77 del 22 de abril del 2009.<br />

-Artículos 334, 351 y 204 bis inciso 2) del Código<br />

Procesal Penal<br />

Se acusa que con base en las normas cuestionadas,<br />

en un caso concreto se dictó sentencia con base en la<br />

declaración de cuatro testigos que declararon con<br />

pasamontañas, reservándose su identidad y<br />

características, lo que se considera violatorio del<br />

debido proceso de los derechos del imputado.<br />

REQUISITOS ACADEMICOS PARA OBTENER<br />

MAESTRIA<br />

-Convenio para crear una nomenclatura de grados y<br />

títulos de educación superior universitaria estatal.<br />

Consejo Nacional de Rectores del 04-05-2004.<br />

Se requiere para sacar una maestría, un mínimo de<br />

bachillerato universitario, con lo que la accionante no<br />

está de acuerdo, pues considera que deja en<br />

desventaja para efectos de concursos de puestos a<br />

las personas que han sacado una licenciatura.<br />

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN Y<br />

RETIRO DE LIBROS EN LA ADMINISTRACION<br />

TRIBUTARIA<br />

-Decreto Ejecutivo DGT-09-<strong>2010</strong> de la Dirección<br />

General de Tributación. Publicado en La Gaceta del<br />

16 de junio del <strong>2010</strong>.<br />

El decreto impugnado reglamentó el procedimiento<br />

para la legalización y retiro de libros legales en la<br />

Administración Tributaria, facultad otorgada por el<br />

artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos<br />

Tributarios. Se acusa que autorización para que<br />

terceros realicen los trámites, debe hacerse varias<br />

veces, en los diferentes momentos del proceso.


10-12229-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-12230-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-12231-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-12232-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-12424-0007-CO Nelson Javier 09-09-10<br />

Montoya Chang y<br />

Acción de otros<br />

Inconstitucionalidad<br />

Dole Ocean Cargo<br />

Express Inc y otras<br />

10-12435-0007-CO Presidente de la 10-09-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-12436-0007-CO Presidente de la 10-09-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

CONVENIO MARCO CON EL SALVADOR<br />

-Aprobación del Convenio Maraco de Cooperación<br />

Bilateral entre la República de Costa Rica y la<br />

República del Salvador. Expediente Legislativo 17127<br />

CONVENIO CULTURAL CON CHINA<br />

-Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural<br />

entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el<br />

Gobierno de la República Popular China. Expediente<br />

Legislativo 17384<br />

TRATADO SOBRE SISTEMA DE PAGOS Y<br />

LIQUIDACION DE VALORES<br />

-Aprobación sobre el Tratado sobre Sistema de pagos<br />

y de liquidación de valores de Centroamérica y<br />

República Dominicana. Expediente Legislativo 17382<br />

CONVENIO EN MATERIA TRIBUTARIA CON<br />

ESPAÑA<br />

-Aprobación del Convenio entre la República de Costa<br />

Rica y el Reino de España para la evitar la doble<br />

imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de<br />

impuesto sobre renta y sobre el patrimonio.<br />

Expediente Legislativo 16125<br />

COBRO A NAVIERAS DEL IMPUESTO POR<br />

CONCEPTO DE ZARPE<br />

-Artículo 16 de la Ley 6717<br />

La ley señala que toda actividad lucrativa pagará<br />

impuesto de patente sobre los ingresos brutos<br />

anuales. Se establece dentro de la categoría de<br />

“servicios” el transporte. No obstante, lo anterior, la<br />

norma impugnada, grava exclusivamente, la actividad<br />

de las empresas navieras de bandera no<br />

costarricense y, crea un impuesto sobre el zarpe de<br />

los barcos, lo que a juicio del accionante no es<br />

considerado una actividad lucrativa, pues es parte del<br />

proceso de transporte marítimo.<br />

ADHESIÓN AL ESTATUTO DE LA HAYA<br />

-Aprobación de la Adhesión al Estatuto de la<br />

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional<br />

Privado. Expediente Legislativo 17222<br />

CONVENIO PARA ESTABLECER LA UNIÓN<br />

ADUANERA CENTROAMERICANA<br />

-Aprobación del Convenio Marco para el<br />

Establecimiento de la Unión Aduanera<br />

Centroamericana. Expediente Legislativo 17274


10-12511-0007-CO Jorge Salas Bonilla 13-09-10<br />

Acción de Alcalde de la<br />

Inconstitucionalidad Municipalidad de<br />

Tibás.<br />

10-12558-0007-CO Yuribeth Méndez 13-09-10<br />

Castro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12758-0007-CO José Luis 17-09-10<br />

Rodríguez Solano<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12907-0007-CO Walter Xavier 21-09-10<br />

Niehaus Bonilla<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA MUNICIPALIDAD DE<br />

TIBAS<br />

Artículo 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de<br />

la Municipalidad de Tibás.<br />

La norma señala que en casos disciplinarios contra<br />

funcionarios de la Municipalidad de Tibás, se<br />

mantendrá su relación laboral, hasta que los<br />

Tribunales competentes declaren firme su<br />

culpabilidad. Se acusa que la norma no ha entrado en<br />

vigencia y aún así se está aplicando.<br />

IMPUGNACIÓN DE BOLETAS DE CITACIÓN EN<br />

MATERIA DE TRANSITO<br />

-Artículos 152 y 153 de la Ley de Tránsito<br />

Las normas cuestionadas limitan la posibilidad de<br />

emplear recursos de impugnación verticales en contra<br />

de las resoluciones de órganos administrativos del<br />

COSEVI, conocidos como “Unidades de Impugnación<br />

de Boletas de Citación”, violando con ello el principio<br />

de justicia pronta y cumplida, lo que hacen los<br />

artículos es prever un recurso de inconformidad, que<br />

considera la accionante que es un recurso horizontal<br />

atípico.<br />

SANCIONES Y REQUISITOS PARA INTERPONER<br />

CASACIÓN EN MATERIA NOTARIAL<br />

-Artículos 146 inciso c) y 158 del Código Notarial.<br />

Las normas impugnadas sancionan de 3 a 10 años a<br />

los notarios que expidan testimonios o certificaciones<br />

falsas y restringen la posibilidades Recurso de<br />

Casación contra lo resuelto por el Tribunal de<br />

Notariado, únicamente en los casos en que “hubiere<br />

mediado pretensión resarcitoria” y “cuando la cuantía<br />

del asunto lo permita”, impidiendo así la interposición<br />

del recurso en el resto de los casos, ya sea porque no<br />

haya pretensión resarcitoria o porque la cuantía no lo<br />

permite. De igual forma en cuanto limita la<br />

competencia del tribunal de casación únicamente a lo<br />

pecuniario.<br />

DIRECTRIZ DE LA PROCURADURÍA EN<br />

PROCESOS PENALES<br />

-Directriz dictada por la Procuraduría General de la<br />

República dirigida a no realizar negociaciones en<br />

materia de conducción temeraria”.<br />

La directriz niega que el imputado se beneficie de las<br />

medidas alternas a juicio en procesos de conducción<br />

temeraria, ley de armas, atentado agravado,


10-12895-0007-CO Mario Chavarría 21-09-10<br />

Lizano<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12984-0007-CO Juzgado de 22-09-10<br />

Familia, Civil y<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Laboral de Puriscal<br />

10-12968-0007-CO Ana Gabriela 22-09-10<br />

Salazar Borbón<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-12962-0007-CO Cinthya Solano 22-09-10<br />

Cantillo<br />

resistencia agravada y amenazas agravadas.<br />

PUBLICACIÓN DE REMATES EN EL BOLETÍN<br />

JUDICIAL<br />

-Artículo 21 inciso 5) Ley de Cobro <strong>Judicial</strong> número<br />

8624 del 20 de noviembre del 2007. Publicada en el<br />

alcance número 34 de la Gaceta 223.<br />

La norma señala que se publicará el aviso de remate<br />

mediante un edicto, el cual efectuará dos veces en<br />

días consecutivos en La Gaceta, en donde se indicará<br />

la base, la hora, el lugar y los días de subasta. Se<br />

acusa que en su caso concreto se omitió la<br />

publicación del aviso o edicto mediante la Gaceta, se<br />

hizo a través del Boletín <strong>Judicial</strong>.<br />

DECLARATORIA DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL -<br />

Artículo 71 del Código de Familia.<br />

La norma señala que se tendrá como hijo de<br />

matrimonio al nacido después de 300 días de<br />

separación de hecho de los cónyuges, no haya tenido<br />

posesión notaria de estado por parte del marido.<br />

Asunto base 10-4000011-197-FA<br />

REQUISITOS PARA REMATE DE PROPIEDADES<br />

HIPOTECADAS<br />

-Artículo 71 inciso 5 de la Ley Orgánica del Sistema<br />

Bancario Nacional. No. 1644.<br />

La norma señala que en los casos en que un banco<br />

comercial tuviere que hacer efectivas las garantías<br />

constituidas a su favor por operaciones de crédito,<br />

procederá de conformidad con las siguientes<br />

disposiciones:<br />

5) Para participar en remates judiciales no es<br />

necesaria la presencia de gerentes o apoderados<br />

judiciales del Banco, pudiendo hacerlo -aparte de sus<br />

personeros- los abogados, a quienes se les haya<br />

encargado la dirección profesional del asunto de que<br />

se trate, siempre y cuando en los autos aparezca<br />

autorización expresa en ese sentido. Si el respectivo<br />

personero o abogado director no estuvieren<br />

presentes, la subasta no se llevará a cabo.<br />

Se acusa que la inasistencia de los representantes de<br />

los bancos es constante en los remates, por lo que no<br />

se pueden realizar.<br />

SE SUSPENDE PRESENTACION DE ESTUDIOS DE<br />

EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA EN PRODUCTOS


Acción de Asociación<br />

Inconstitucionalidad Nacional de<br />

Segunda<br />

Oportunidad de<br />

Vida (ANASOVI)<br />

10-13007-0007-CO Julián Solano 22-09-10<br />

Porras<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13066-0007-CO Juez Penal del 23-09-10<br />

Primer Circuito<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />

Sur, Pérez<br />

Zeledón.<br />

10-13068-0007-CO Rafael Angel 23-09-10<br />

Gutiérrez Mendoza<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Decreto Ejecutivo número 36068-S del 08 de junio<br />

del <strong>2010</strong>. Publicado en La Gaceta 126 del 30-06-<br />

<strong>2010</strong>.<br />

El decreto impugnado suspende la presentación de<br />

estudios de equivalencia terapéutica in vivo, para<br />

productos que contienen activos de la Lista Priorizada<br />

que soliciten registro sanitario o renovación al<br />

Ministerio de Salud, que se establecía en los decretos<br />

28466 y 32470. Dispone además mantener las<br />

pruebas de perfiles de disolución antes del<br />

vencimiento del registro sanitario y finalmente, que<br />

después de regulada la investigación clínica en seres<br />

humanos, los interesados contarán con el plazo de un<br />

año para presentar los estudios que establecen los<br />

dos decretos mencionados.<br />

INHABILITACIÓN EN PROFESIÓN, OFICIO O<br />

ACTIVIDAD EN CASOS DE HOMICIDIO<br />

-Artículos 117 y 128 del Código Penal<br />

Las normas señalas regulan lo relativo al homicidio<br />

culposo y se cuestiona la inhabilitación de 1 a 5 años<br />

para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la<br />

actividad en la que se produjo el hecho.<br />

DIRECTRIZ DE LA PROCURADURÍA EN<br />

PROCESOS PENALES<br />

-Directriz General de la Coordinación del Área Penal<br />

de la Procuraduría General de la República, que<br />

rechaza la aplicación de solución alterna al juicio oral<br />

y público.<br />

La directriz niega que el imputado se beneficie de las<br />

medidas alternas a juicio en procesos de conducción<br />

temeraria, ley de armas, atentado agravado,<br />

resistencia agravada y amenazas agravadas.<br />

Exp. 09-000021-219-PE<br />

SE IMPUGNA DESPIDO DE FUNCIONARIO<br />

POLICIAL<br />

-Resolución <strong>2010</strong>-219-DM del Despacho de la<br />

Ministra de Seguridad Pública de las 9:00 horas del 22<br />

de enero del <strong>2010</strong>.<br />

-Oficio 0950-<strong>2010</strong>-DRH-SEC del 08 de febrero del<br />

<strong>2010</strong>, emitido pro la Dirección de Recursos Humanos<br />

del Ministerio de Seguridad Pública.<br />

Los actos impugnados disponen el despido justificado<br />

de un funcionario de la Fuerza Pública de la Guardia<br />

Civil, porque realizó la captura de un vehículo privado<br />

en Limón y se hace el inventario en la Delegación de<br />

Coronado, sin que estuviera en servicio en ese<br />

momento. Se alega que se violó el debido proceso y


10-13070-0007-CO Ronald Francisco 23-09-10<br />

González Alvarado<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13103-0007-CO Róger Sánchez 24-09-10<br />

Monge<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13183-0007-CO Edwin Duartes 27-09-10<br />

Delgado<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13224-0007-CO Federico Torrealba 27-09-10<br />

además se omitió el acuerdo ejecutivo que dispone la<br />

Constitución Política y la Ley General de Policía.<br />

RETIRO DE FONDOS DE PENSIÓN<br />

COMPLEMENTARIA<br />

-Artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador<br />

La norma señala que cuando el trabajador no se<br />

pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a<br />

retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la<br />

edad establecida vía reglamento, paro la Junta<br />

Directiva de la CCSS. El accionante acusa que esta<br />

disposición le impide el acceso a sus recursos, pues<br />

está desempleado y no le dan trabajo por su edad.<br />

NOTIFICACION AUTOMÁTICA POR FAX -<br />

Artículo 50 de la Ley de Notificaciones.<br />

Para notificar por este medio se harán hasta cinco<br />

intentos para enviar el fax al número señalado, con<br />

intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos<br />

se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos<br />

dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y<br />

después de las ocho horas. De resultar negativos<br />

todos ellos, así se hará constar en un único<br />

comprobante a efecto de la notificación automática,<br />

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de esta<br />

Ley. Los registros informáticos completos de la<br />

transmisión deberán conservarse al menos por dos<br />

años. Se acusa que la norma no prevé los casos<br />

fortuitos, dejando en estado de indefensión a las<br />

partes.<br />

JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CAUSAS DE<br />

EXCLUSIÓN DEL ABOGADO DEL PROCESO<br />

PENAL<br />

-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del<br />

Segundo Circuito <strong>Judicial</strong> de San José y del Juzgado<br />

Penal de Osa, en el sentido de que se le nombra al<br />

imputado otro defensor, cuando su abogado personal,<br />

por múltiples ocupaciones no puede asistir al juicio,<br />

pues el abogado debe ajustarse el tiempo del Tribunal<br />

y no el Tribunal al tiempo del abogado.<br />

Dicho criterio indica que se sostuvo en los<br />

expedientes 09-200692-454-PE y 09-202154-454-PE<br />

del Juzgado Penal de Osa, que había sido sostenido<br />

por el Tribunal de Casación Penal del Segundo<br />

Circuito <strong>Judicial</strong>, mediante resolución 742-2009. Se<br />

alega que viola el derecho de defensa, el principio de<br />

legalidad, derecho de trabajo.<br />

JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESCRIPCION EN


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Navas y otros<br />

10-13248-0007-CO Manuel A. 28-09-10<br />

Sanabria Elizondo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13282-0007-CO Juzgado Civil y de 28-09-10<br />

Trabajo del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de<br />

Alajuela. San<br />

Carlos.<br />

10-13354-0007-CO Adrián Torrealba 29-09-10<br />

Navas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Ajolí S.A. y otros<br />

DELITOS DE ACCION PUBLICA, CUANDO LA<br />

ACCIÓN SE CONVIRTIÓ EN PRIVADA<br />

-Jurisprudencia de la Sala Tercera relativa a la<br />

aplicación de las reglas de interrupción de la<br />

prescripción establecidas en el b) del artículo 33 del<br />

Código Procesal Penal, a casos en los que el delito<br />

acusado es de acción pública.<br />

La Sala Tercera sostiene que cuando la acción penal<br />

pública se convierte en privada, debe aplicarse las<br />

reglas de interrupción de la prescripción, establecidas<br />

en el 33 inciso b) del CPP, que establece como causal<br />

de interrupción de la prescripción, “la presentación de<br />

la querella, en los delitos de acción privada”. Se las<br />

sentencias: 513-05538-07, 955-08.<br />

CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL -<br />

Artículo 158 del Código Notarial<br />

La norma impugnada restringe la posibilidades<br />

Recurso de Casación contra lo resuelto por el<br />

Tribunal de Notariado, únicamente en los casos en<br />

que “hubiere mediado pretensión resarcitoria” y<br />

“cuando la cuantía del asunto lo permita”, impidiendo<br />

así la interposición del recurso en el resto de los<br />

casos, ya sea porque no haya pretensión resarcitoria<br />

o porque la cuantía no lo permite. De igual forma en<br />

cuanto limita la competencia del tribunal de casación<br />

únicamente a lo pecuniario.<br />

CIRCULAR DEL CONSEJO SUPERIOR DEL<br />

PODER JUDICIAL SOBRE ESCRITOS ENVIADOS<br />

POR FAX<br />

- Circular 57-<strong>2010</strong> que es un acuerdo del Consejo<br />

Superior del Pode <strong>Judicial</strong>, tomado en sesión número<br />

33, del 08 de abril del <strong>2010</strong>, artículo XLVIII.<br />

La circular impugnada dispone que la remisión de<br />

escritos vía fax, no es necesario que las partes<br />

remitan el original dentro de los tres días siguientes,<br />

en razón de la derogatoria parcial del artículo 6 bis de<br />

la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>. Se cuestiona el<br />

que se ponga como único criterio de interpretación y<br />

aplicación de normas jurídicas a los Jueces de la<br />

República, una circular, convirtiéndola en fuente de<br />

interpretación y aplicación de leyes. Exp. 10-300105-<br />

297-LA<br />

DETERMINACIÓN DEL CANON EN ZONA<br />

MARITIMO TERRESTRE<br />

-Artículo 48 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.<br />

No. 6043 del 02 de marzo de 1977.


-Artículos 49 y 50 del Reglamento de la Ley de la<br />

Zona Marítimo Terrestre. Decreto Ejecutivo 7841-P<br />

del 16-12-1977.<br />

Las normas señalan que el canon a pagar en la zona<br />

marítimo terrestre se hará de acuerdo a las<br />

circunstancia de cada lugar, lo cual será determinado<br />

por el reglamento. Para la determinación del canon,<br />

las municipalidades solicitarán a Tributación Directa<br />

un avalúo de los terrenos. Considera que en este caso<br />

se da una violación al principio de reserva material de<br />

ley.<br />

10-13431-0007-CO Erick Ulate 30-09-10 PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />

Quesada<br />

Acción de -Ley 4946<br />

Inconstitucionalidad Asociación de -Reglamento a la Ley 4946, Decreto Ejecutivo 2624<br />

Consumidores de del 03-11-1972.<br />

Costa Rica S.A.<br />

Las normas impugnadas regulan lo relativo al pago de<br />

las propinas y se indica que deberán cancelarse una<br />

vez que el cliente haya cancelado la cuenta. Se<br />

cuestiona que la propina obligatoria son una<br />

desventaja para el consumidor, ya que no puede<br />

cubrir sus intereses económicos ante una mala<br />

atención, ya que la ley le obliga a pagar.<br />

10-13570-0007-CO Ramón De 01-10-10<br />

Mendiola Sánchez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad AND FARM<br />

COMPANY S.A.<br />

10-13585-0007-CO Tribunal de 04-10-10<br />

Casación Penal del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de<br />

Guanacaste, Santa<br />

OCTUBRE*<br />

JURISPRUDENCIA DE LA SALA PRIMERA SOBRE<br />

LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE UTILIDAD<br />

DEL DISTRIBUIDOR DE UN 30%<br />

-Jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte<br />

Suprema de Justicia en el sentido de que el cálculo de<br />

los impuestos para el producto de la cerveza nacional<br />

que deben cancelarse para cada periodo fiscal, se<br />

debe efectuar partiendo del precio al detallista, al que<br />

se le deberá sustraer el impuestos sobre ventas, la<br />

utilidad al distribuidor, el impuesto del 3% a favor del<br />

IFAM y el impuesto del 5% a favor del IDA. Se alega<br />

que la utilidad del distribuidor se calcula por vía de<br />

jurisprudencia, en un 30%, sin prueba que así lo<br />

respalde.<br />

Sentencias 000383-F-S1-2008, 000290-F-S1-2009,<br />

000794-S1-F-20140.<br />

PRUEBA DE ALCOHOSENSOR OBLIGATORIA<br />

-Se consulta si aplicar coactivamente la prueba de<br />

medición de alcohol con el alcohosensor, sin la<br />

advertencia de poder o no realizarla, de cara al


Cruz.<br />

10-13599-0007-CO Ricardo Zúñiga 04-10-10<br />

Cambronero<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad DIMON S.A.<br />

10-13604-0007-CO Edwin Chavaría 04-10-10<br />

Abarca<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13682-0007-CO Manrique 05-10-10<br />

Constenla Umaña<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13699-0007-CO Jorge Gamboa 05-10-10<br />

Corrales y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-13845-0007-CO Marco Meneses 07-10-10<br />

Granados<br />

Cámara de<br />

Acción de Industrias de Costa<br />

derecho constitucional de abstenerse de declarar,<br />

establecido en el artículo 36 de la Constitución<br />

Político, es constitucionalmente posible.<br />

JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA SOBRE<br />

LA CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA EN<br />

PRIVADA<br />

-Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el artículo 20<br />

del Código Procesal Penal, en donde se ha señalado<br />

que en los casos de conversión de la acción pública<br />

en privada, el procedimiento a seguir es el de acción<br />

privada y es a partir de esta última fecha en el que el<br />

procedimiento debía desarrollarse como de acción<br />

privada, pues antes de la conversión se trataba de un<br />

procedimiento propio de delitos de acción pública. El<br />

artículo 20 del CPP autoriza únicamente la conversión<br />

del procedimiento, pero no del delito, el cual continúa<br />

siendo de acción pública.<br />

Sentencias 513-05, 538-07 y 780-09.<br />

CONVENCION COLECTIVA DEL INS<br />

-Artículo 89 inciso e) y 101 de la Convención Colectiva<br />

de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.<br />

Las normas señalan que se prohíbe a los trabajadores<br />

endeudarse más allá de sus posibilidades y en caso<br />

de que así lo haga, podrá ser despedido sin<br />

responsabilidad patronal en caso de que ya se le haya<br />

dado una amonestación escrita.<br />

TERMINACIÓN DEL MANDATO Y SU<br />

INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL<br />

-Artículo 1280 del Código Civil y su interpretación.<br />

La norma señala que “cuando el mandato es para<br />

determinado negocio o acto queda revocado por el<br />

nuevo poder conferido a otra persona para el mismo<br />

negocio o acto” y la jurisprudencia, particularmente en<br />

las sentencias 76-02, 122-06 y 287-08 del Tribunal<br />

Primero Civil, niegan el acceso al recurso de<br />

apelación contra la sentencia de primera instancia,<br />

que anuló varias resoluciones porque los asuntos<br />

fueron presentados por el anterior apoderado.<br />

CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS<br />

TURISTICAS<br />

-Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de<br />

Concesión y Operación de Marinas Turísticas No.<br />

7744. Expediente Legislativo 14836.<br />

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL<br />

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHINA<br />

-Memorando de Entendimiento sobre el Lanzamiento


Inconstitucionalidad Rica<br />

10-13977-0007-CO Edwin Duartes 11-10-10<br />

Delgado<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-13991-0007-CO José Isak Akermán 11-10-10<br />

Fernández<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad La Amidala<br />

Internacional S.A.<br />

10-13994-0007-CO Sala Tercera de la 11-10-10<br />

Corte Suprema de<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Justicia<br />

10-14020-0007-CO Olman López 12-10-10<br />

Agüero<br />

Acción de Punta Esmeralda<br />

Inconstitucionalidad S.A.<br />

de las negociaciones de un Tratado de Libre<br />

Comercio entre China y Costa Rica.<br />

En el memorando cuestionado se acusa que Costa<br />

Rica realiza compromisos que van más allá de la<br />

mera declaración de inicio de negociaciones como: La<br />

Comparabilidad de precios en la determinación de<br />

subsidios y dumping, El Mecanismo de Salvaguardia<br />

de Transición para los productos específicos y La<br />

Salvaguardia textil para Productos Específicos. Se<br />

acusa que con esto se renuncia a determinados<br />

mecanismos de defensa comercial previstos a nivel de<br />

OMC específicamente para China, lo que coloca al<br />

sector industrial nacional en una situación vulnerable y<br />

se acusa que no se sometió aprobación de la<br />

Asamblea Legislativa.<br />

PARTICIPACIÓN DE LA VICTIMA EN EL PROCESO<br />

PENAL<br />

-Artículo 70, 71 y 358 del Código Procesal Penal.<br />

Las normas se impugnan en tanto se considera que el<br />

legislador omitió darle un trato igual a la víctima, en<br />

relación al imputado, dentro del proceso penal,<br />

limitando, según indica el accionante, el principio a la<br />

Tutela <strong>Judicial</strong> Efectiva.<br />

PERSONAS JURIDICAS NO PUEDEN TENER<br />

AUTORIZACIÓN PARA CASAS DE EMPEÑO<br />

- Artículo 19 de la Ley 6122 del 17-11-1977. Ley para<br />

garantizar al país mayor seguridad y orden.<br />

La norma impugnada señala que la autorización para<br />

casas de empeño, “se extenderá solamente a favor de<br />

personas físicas capaces para el ejercicio del<br />

comercio o de instituciones estatales autorizadas.<br />

Deberá ser renovada anualmente con indicación de<br />

las variaciones que hubieran ocurrido con respecto a<br />

la solicitud original”. Se acusa que el impedimento<br />

establecido para las personas jurídicas no es<br />

proporcional ni razonable. Ver 10-10462.<br />

LIMITE MAXIMO DE LA PENA DE PRISION<br />

-Ley 7389 publicada en La Gaceta No. 83 del 02-05-<br />

1994, que reformó los artículos 51 y 76 del Código<br />

Penal.<br />

La Sala Tercera consulta la constitucionalidad de la<br />

norma, en tanto el imputado cuestiona que hubo<br />

irregularidades legislativas en la aprobación de la ley.<br />

PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />

-Artículo 4 párrafo 3) de la Ley de la Propina. No.<br />

4946 del 03-02-1972, reformado por el artículo 1 de la


Ley número 5635 de 1974.<br />

La norma señala que “los patronos no deberán<br />

participar del beneficio de la propina y no deberán<br />

impedir o interferir en el cobro legal de la misma, por<br />

parte de sus trabajadores”. Considera que los<br />

patronos no pueden accesar a las propinas para<br />

rebajar las cargas sociales e impuestos y obligaría a<br />

los trabajadores a cotizar por aparte en cuanto a esos<br />

montos, lo que hace que el gremio de saloneros se<br />

vea altamente perjudicado.<br />

10-14058-0007-CO Presidente de la 12-10-10 LEY DE CONCESIÓN Y OPERACION DE MARINAS<br />

Asamblea TURISTICAS<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

Eliminado expediente -Modificación de varios artículos de la Ley de<br />

por ser respuesta a Concesión y Operación de Marinas Turísticas. No.<br />

solicitud de expediente 7744. Expediente legislativo 14836.<br />

de la Sala.<br />

10-14139-0007-CO Rolando Laclé 13-10-10<br />

Zúñiga<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Bearingpoint<br />

México S.R.L.<br />

10-14131-0007-CO Luis Alberto 13-10-10<br />

Canales Cortés<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Asociación de<br />

Abogados de la<br />

Zona Sur<br />

SUSPENSIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR<br />

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Y<br />

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE<br />

CUMPLIMIENTO.<br />

-Artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación<br />

Administrativa. Decreto No. 3311 de 27 de setiembre<br />

de 2006. Publicado en La Gaceta número 210 del 02-<br />

11-2006.<br />

Parte de la norma impugnada señala que una vez sea<br />

documentado preliminarmente el incumplimiento, la<br />

Administración emitirá la orden de suspensión de éste y<br />

dará al contratista audiencia por el plazo de diez días<br />

hábiles indicando los alcances del presunto<br />

incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la<br />

estimación de daños y perjuicios; la liquidación<br />

económica, así como la respectiva ejecución de la<br />

garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas,<br />

todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.<br />

Acusa el accionante que la suspensión del acto tiene<br />

consecuencias sumamente graves para el contratista y<br />

lesiona el derecho al debido proceso.<br />

JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CAUSAS DE<br />

EXCLUSIÓN DEL ABOGADO DEL PROCESO<br />

PENAL<br />

-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del<br />

Segundo Circuito <strong>Judicial</strong> de San José y del Juzgado<br />

Penal de Osa, en el sentido de que se le nombra al<br />

imputado otro defensor, cuando su abogado personal,<br />

por múltiples ocupaciones no puede asistir al juicio,<br />

pues el abogado debe ajustarse el tiempo del Tribunal<br />

y no el Tribunal al tiempo del abogado.<br />

Dicho criterio indica que se sostuvo en los<br />

expedientes 09-20092-454-PE y 09-202154-454-PE


10-14177-0007-CO Marvin Araya 14-10-10<br />

Castillo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Mariscos<br />

Magallanes S.A.<br />

10-14202-0007-CO Mauricio Porras 13-10-10<br />

León<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Asociación de<br />

Empleados de la<br />

Asamblea<br />

Legislativa<br />

(ASELEGIS)<br />

10-14213-0007-CO Ana Cristina Mora 14-10-10<br />

Rawson<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-14240-0007-CO Juzgado Penal de 15-10-10<br />

Alajuela<br />

Consulta <strong>Judicial</strong><br />

del Juzgado Penal de Osa, que había sido sostenido<br />

por el Tribunal de Casación Penal del Segundo<br />

Circuito <strong>Judicial</strong>, mediante resolución 742-2009. Se<br />

alega que viola el derecho de defensa, el principio de<br />

legalidad, derecho de trabajo. Ver expediente 10-<br />

13183.<br />

AUMENTO DE IMPUESTO A FILETES DE<br />

PESCADO PANGASSUS<br />

-Decreto Ejecutivo número 35701-MAG-MEIC-<br />

COMEX del 17-12-09. Publicado en La Gaceta No. 15<br />

del 22-01-10.<br />

El decreto impugnado incrementa el Derecho<br />

Arancelario de Importación (DAI) a los filetes<br />

congelados de pescado pangassus (pagasyus spp),<br />

de un 15% a 45% del nivel arancelario consolidado<br />

por Costa Rica en la Organización Mundial del<br />

Comercio (OMC), sin el debido proceso que<br />

establece el artículo 26 del Convenio Arancelario y<br />

Aduanero Centroamericano y el Reglamento<br />

Centroamericano de Medidas de Salvaguardia.<br />

JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA<br />

SOBRE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS<br />

-Jurisprudencia de la Sala Segunda en relación con<br />

las Asociaciones Solidaristas, en tanto confiere<br />

derechos a los ex asociados, equiparándolos a<br />

asociados, reconociéndoles rendimientos sobre los<br />

montos que tienen en la Asociación.<br />

Sentencias de la Sala Segunda 373-02, 90-05, 721-<br />

05, 1068-09.<br />

SANCIONES POR NO TENER REVISIÓN TÉCNICA<br />

EN VEHÍCULO<br />

-Artículo 132 ñ) de la Ley de Tránsito. No. 7331 del<br />

13-04-94.<br />

La norma señala que se impondrá una multa del<br />

cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual<br />

de un auxiliar del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, a quien conduzca un<br />

vehículo sin haber cumplido el requerimiento de la<br />

revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21<br />

de esta Ley. Se acusa que también se le sanciona<br />

con la pérdida de puntos en la licencia.<br />

PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS -<br />

Artículo 48 de la Ley de Armas y Explosivos.<br />

La norma señala que no se concederá permiso para<br />

portar en poblado armas cortantes, punzantes o<br />

contundentes. La portación de las que excedan de 9


10-14284-0007-CO José Francisco 15-10-10<br />

Morales Fernández<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Asociación de<br />

Desarrollo Integral<br />

de la Reserva<br />

Indígena Cabecar<br />

de Salamanca<br />

10-14298-0007-CO Mario Mesén 15-10-10<br />

Araya<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-14348-0007-CO Mario Mesén 19-10-10<br />

Araya<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-14391-0007-CO Christopher Pirie 19-10-10<br />

Gil<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

cm. Se considerará portación de arma prohibida y así<br />

se castigará. Se exceptúan las herramientas de<br />

trabajo, cuando se demuestre que ese es su fin. En el<br />

caso base, no se acepta proceso abreviado por<br />

tratarse de portación de arma no permitida, delito que<br />

va de 2 a 5 años de prisión y, el Tribunal considera<br />

que no se desprende de la norma la necesidad,<br />

proporcionalidad y razonabilidad de la norma y sobre<br />

todo de la pena a imponer.<br />

REQUISITOS PARA PROFESIONALES INDIGENAS<br />

-Resoluciones DG-305-2009 de la Dirección de<br />

Carrera Docente y DG-144-<strong>2010</strong> del Área de Salarios<br />

e Incentivos, ambos de la Dirección General de<br />

Servicio Civil.<br />

Mediante estas resoluciones se asigna a la escala de<br />

sueldos de la administración pública, las clases de los<br />

puestos de los estratos docentes y administrativo-<br />

docente, correspondiente a la enseñanza indígena y<br />

se acusa que no se incluyeron todos los requisitos<br />

que el Departamento de Educación Indígena le solicitó<br />

al Servicio Civil, en apego al Decreto Ejecutivo 22072-<br />

MEP, para la creación de Subsistema de Educación<br />

Indígena.<br />

SANCIONES IMPUESTAS POR EL COLEG IO DE<br />

ABOGADOS<br />

- Acuerdos 2009-29-023 y <strong>2010</strong>-32-021 del Colegio de<br />

Abogados. En tanto es una práctica del Colegio de<br />

Abogados, que cuando suspende a un abogado, le da<br />

efecto retroactiva a la medida, por lo que el<br />

profesional no puede terminar los asuntos pendientes<br />

como abogado y notario.<br />

NOTIFICACIÓN DE SANCIONES POR EDICTO A<br />

LOS ABOGADOS<br />

-Artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de<br />

Abogados. No. 13 del 28-10-1941<br />

La norma señala que decretada la suspensión, la<br />

Junta Directiva ordenará su publicación en el Boletín<br />

<strong>Judicial</strong> y lo comunicará al Consejo Superior del <strong>Poder</strong><br />

<strong>Judicial</strong>. La medida surtirá efectos a partir de la<br />

publicación. Considera el accionante que la<br />

notificación por edicto es inconstitucional.<br />

SANCIÓN POR CONDUCIR CON LICENCIA<br />

VENCIDA<br />

-Artículos 134 inciso d), 141 inciso d) y 71 bis, con sus<br />

reformas de la Ley de Tránsito.


10-14450-0007-CO Mario Araya 20-10-10<br />

Villalobos<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-14456-0007-CO María Elena Odio 20-10-10<br />

Tamayo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-14710-0007-CO Crisanto Mena 25-10-10<br />

Valverde<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Las normas impugnadas disponen las sanciones de<br />

tránsito por tener la licencia vencida, de más de<br />

80.000 colones y, además el rebajo de puntos de su<br />

licencia de conducir, lo que le parece sumamente<br />

desproporcionado.<br />

SANCIONES A NOTARIOS<br />

-Artículo 145 inciso a) del Código Notarial. Ley<br />

número 7764<br />

La norma señala que se impondrán suspensiones<br />

desde seis meses y hasta por tres años: a) En los<br />

casos citados en el artículo anterior, cuando su<br />

actuación produzca daños o perjuicios materiales o<br />

económicos a terceros, excepto si se tratare del cobro<br />

excesivo de honorarios. Considera el accionante que<br />

esto deja al libre arbitrio la pena, pues no se establece<br />

la cuantía del caso y perjuicio causado.<br />

ANULAN PENSIÓN POR NUEVAS NUPCIAS EN LA<br />

CCSS<br />

-Artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez,<br />

Vejez y Muerte de la CCSS.<br />

La norma señala que el l pago de la pensión termina<br />

por el matrimonio o la unión libre de los beneficiarios<br />

de pensión en caso de muerte, salvo cuando el<br />

beneficiario se encuentre inválido, situación esta<br />

última que quedará sujeta a la calificación y<br />

comprobación de los hechos que hará la Caja,<br />

mediante los cuales se deberá determinar que la<br />

pensión otorgada, continúe cubriendo al menos un<br />

50% de las necesidades básicas del beneficiario.<br />

NO SE ACEPTA FIRMA CON HUELLA EN PODER<br />

JUDICIAL<br />

-Artículo 115 del Código Procesal Civil.<br />

La norma impugnada señala que si la parte no sabe<br />

firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una<br />

discapacidad, firmará a su ruego otra persona, en<br />

presencia de dos testigos de libre escogencia de la<br />

primera. La persona ciega o con deficiencias visuales<br />

que lo requiera, firmará por sí misma, en presencia de<br />

dos testigos a su libre elección. El recurrente acusa<br />

que toda su vida ha firmado con su huella digital, pero<br />

le rechazan una demanda en el Juzgado de Menor<br />

Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés por firmar con


10-14803-0007-CO Juan Rafael 26-10-10<br />

Espinoza Esquivel<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-14989-0007-CO Gonzalo Cervantes 29-10-10<br />

Barrantes<br />

Acción de COOPALCA DEL<br />

Inconstitucionalidad SUR S.A.<br />

10-15027-0007-CO Jorge Arturo López 29-10-10<br />

Salas<br />

Acción de VJ Inversiones<br />

Inconstitucionalidad S.A.<br />

la huella.<br />

PERDIDA DE SEGURO MUTUAL POR FALTA DE<br />

PAGO DE TRES CUOTAS<br />

-Artículos 7, 10 y 11 del Reglamento de<br />

Reincorporaciones de la Sociedad de Seguros de<br />

Vida del Magisterio Nacional. Aprobado por Junta<br />

Directiva en sesiones 4050 y 4053 del 08 y 22 de<br />

febrero del 2000.<br />

Señala el accionante que la Sociedad de Seguros de<br />

Vida es la encargada de administrar el seguro mutual<br />

de los educadores costarricenses. Considera que la<br />

normativa es arbitraria en tanto dispone que la falta de<br />

pago de tres cuotas consecutivas, harán perder al<br />

asociado sus derechos, excepto si se pone al día y<br />

paga una multa del 50%, pues se imponen<br />

limitaciones abusivas por vía reglamentaria. Además<br />

acusa que este reglamento no fue publicado en La<br />

Gaceta.<br />

CASACION EN PROCESOS EJECUTIVOS<br />

-Artículo 37 inciso g) de la Ley de Cobro <strong>Judicial</strong>.<br />

-Jurisprudencia de la Sala Primera respecto a la no<br />

aceptación del recurso de casación en los procesos<br />

ejecutivos, en los que se declaró la prescripción y que<br />

iniciaron antes de la vigencia de esa ley. (sentencias<br />

47-A-SI-2009, 487-A-S-2008, 153-A-SI-<strong>2010</strong>, 329-A-<br />

SI-<strong>2010</strong>, 630-A-SI-<strong>2010</strong>, 331-A-SI-<strong>2010</strong>)<br />

Se acusa que la norma impugnada derogó la frase:<br />

“Salvado el caso de la prescripción”, que se contenía<br />

en el artículo 165 del Código Procesal Civil, la cual<br />

considera inconstitucional. Considera el acciónate que<br />

como consecuencia de esa reforma el artículo 165 del<br />

CPC actual también es inconstitucional.<br />

IMPUESTO NACIONAL SOBRE PROPIEDAD DE<br />

VEHÍCULOS<br />

- Artículo 9 de la ley de Reajuste Tributario y<br />

Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA.<br />

No. 7088. Publicada en La Gaceta del 30-11-1987.<br />

Alcance 34-A. Reformada por Ley 7665 del 08-04-<br />

1997.<br />

La norma impugnada faculta a la Dirección General de<br />

Tributación Directa, para establecer el valor de un<br />

vehículo mediante tasación o analogía, siempre que<br />

no exista información en el mercado interno. En este<br />

caso se cuestiona el trámite legislativo de la ley.


10-15076-0007-CO Jorge Alberto 01-11-10<br />

Chavarría Guzmán<br />

Acción de Fiscal General de<br />

Inconstitucionalidad la República<br />

10-15108-0007-CO Juan Gerardo 01-11-10<br />

Sanabria Rojas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15123-0007-CO Danilo Rivas Solís 02-11-10<br />

Acción de Mi Valle S.A.<br />

Inconstitucionalidad<br />

NOVIEMBRE<br />

FRAUDE DE SIMULACIÓN SOBRE BIENES<br />

SUSCEPTIBLES DE SER GANANCIALES<br />

-Artículo 37 de la Ley de Penalización de Violencia<br />

contra las Mujeres. No. 8589<br />

Será sancionada con pena de prisión de ocho meses<br />

a tres años, la persona que simule la realización de un<br />

acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre<br />

bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio<br />

de los derechos de una mujer con quien mantenga<br />

una relación de matrimonio, en unión de hecho<br />

declarada o no, siempre que no configure otro delito<br />

castigado más severamente. Se indica a pesar de que<br />

el artículo 218 del Código Penal establecía un fuero<br />

de protección mayor, la Sala Tercera aplica esta<br />

norma cuestionada, dejando en desventaja a las<br />

mujeres.<br />

SUSPENSIÓN DE PENSIÓN EN EL PODER<br />

JUDICIAL<br />

-Artículo 234 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

La norma impugnada señala que al jubilado o<br />

pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,<br />

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro<br />

sueldo del Estado, de sus bancos, de sus<br />

instituciones, de las municipalidades, de las juntas de<br />

educación y de las empresas de economía mixta.<br />

También se podrá suspender, según las<br />

circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste<br />

hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se<br />

tenga noticia de que la persona está desempeñando<br />

otro empleo, mientras se mantenga esta última<br />

situación.<br />

PLAN REGULADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br />

VASQUEZ DE CORONADO<br />

-Artículo 14 del Plan Regulador de la Municipalidad de<br />

Vásquez de Coronado.<br />

La norma cataloga un inmueble propiedad del<br />

amparado, como Zona de Parcelas Agrícolas, cuyo fin<br />

es permitir el desarrollo agrícola intenso y aledaño a la<br />

ciudad, que se especialice en una agricultura


10-15182-0007-CO Danilo Chaverrí 03-11-10<br />

Barrantes<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15212-0007-CO Alexis Artavia 03-11-10<br />

González<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15314-0007-CO Ramón Luis 04-11-10<br />

Rodríguez Vindas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Inmoviliaria Topus<br />

Uranus S.A.<br />

intensiva, moderna, propia de borde de una<br />

metrópolis, los usos permitidos son: agricultura,<br />

lecherías, granjas, vivienda conexa, agroindustria,<br />

instalaciones deportivas, instalaciones recreativas.<br />

Considera el recurrente que la norma restringe su<br />

derecho de propiedad y el principio de razonabilidad.<br />

PLAZO PARA PRESENTAR RECUSACIÓN<br />

-Artículo 58 del Código Procesal Penal.<br />

La parte de la norma que se impugnada señala que<br />

“la recusación será formulada dentro de las<br />

veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se<br />

funda”. Considera el recurrente que la norma está<br />

haciendo prevalecer la celeridad del proceso, en<br />

detrimento de la objetividad e imparcialidad que debe<br />

tener el juzgador, lo que considera violatorio del<br />

derecho de defensa y del principio de juez natural.<br />

AUDITORES NO PUEDEN EJERCER NINGUNA<br />

PROFESIÓN LIBERAL DIFERENTE<br />

-Artículo 34 inciso c) de la Ley de Control Interno.<br />

-Artículo 14 de la Ley de Contra la Corrupción y el<br />

Enriquecimiento Ilícito.<br />

-Reglamento de Procedimientos Administrativos de la<br />

Contraloría General de la República. Publicado en la<br />

Gaceta del 20-04-07<br />

-Resolución de la Contraloría General de la República<br />

R-CO-45-2007 DEL 19-10-07.<br />

Las normas impugnadas prohíben a un auditor o sub-<br />

auditor interno de una institución pública, ejercer una<br />

profesión liberal, que no tenga que ver con las<br />

funciones que desempeña y trabaje fuera de su<br />

horario de trabajo ordinario. Las sanciones de despido<br />

que impone la Contraloría tienen una vigencia de 10<br />

años.<br />

CREACIÓN DEL ORGANO DE NORMALIZACIÓN<br />

TECNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL<br />

IMPUEST O DE BIENES INMUEBLES<br />

- Artículos 12, 23 y 10 bis de la Ley del Impuesto<br />

sobre Bienes Inmuebles. No. 7509 del 09 de mayo de<br />

1995.<br />

Las normas impugnadas crean el Órgano de<br />

Normalización Técnica, encargado de determinar los<br />

valores de los bienes inmuebles y optimizar la<br />

administración del impuesto, cuyo porcentaje será del<br />

0,25% sobre el valor determinado del inmueble.<br />

Considera el recurrente que estas normas son<br />

violatorias de la autonomía municipal, pues no permite<br />

a los entes municipales ningún margen de<br />

coordinación con este ente.


10-15324-0007-CO Luis Guillermo 05-11-10<br />

Herrera Castro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15336-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15337-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15338-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15339-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15340-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

IMPUGNACIÓN EN CASACIÓN DE<br />

RESOLUCIONES LABORALES DICTADAS EN<br />

FASE DE EJECUCIÓN<br />

-Artículo 556 párrafo final del Código de Trabajo.<br />

La norma señala que contra las sentencias dictadas<br />

en materia laboral por los Tribunales Superiores,<br />

podrán las partes recurrir directamente y por escrito<br />

antes la Sala de Casación, dentro del término de<br />

quince días, siempre que éstas hubieren sido<br />

pronunciadas en conflicto individuales o colectivos de<br />

carácter jurídico, de cuantía inestimable o mayor de<br />

veinte mil colones, o cuando, si no se hubieren<br />

estimado, la sentencia importe para el deudor la<br />

obligación de pagar una suma que exceda la cifra<br />

indicada. Estas disposiciones se refieren únicamente<br />

a los juicios comprendidos en los incisos a), c), d), y e)<br />

del artículo 402, y no abarcan las diligencias de<br />

ejecución de sentencia. Se acusa que el hecho de que<br />

no se permita impugnar en casación las resoluciones<br />

dictadas en fase de ejecución y lesiona los derechos<br />

de los trabajadores.<br />

CONVENIO TURISTICO ENTRE COSTA RICA Y<br />

PANAMÁ<br />

Aprobación del Convenio de Cooperación Turística<br />

entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de<br />

Panamá. Expediente legislativo 17.388<br />

CONVENIO DE COOPERACIÓN CON TURQUIA<br />

Aprobación del Convenio marco de cooperación<br />

bilateral entre la República de Costa Rica y la<br />

República de Turquía. Expediente legislativo 16.267<br />

CONVENIO DE COOPERACIÓN CON FEDERACIÓN<br />

RUSIA PARA EL CONTROL DE<br />

ESTUPEFACIENTES<br />

-Aprobación del Protocolo entre el Gobierno de Costa<br />

Rica y el Gobierno de la Federación Rusia sobre la<br />

Cooperación en el campo de control de<br />

estupefacientes y sustancias psicotrópicas.<br />

Expediente Legislativo 17146.<br />

CONVENCIÓN SOBRE TRANSPARENCIA DE<br />

ADQUISICIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES<br />

-Aprobación de la Convención Interamericana sobre<br />

Transparencia en las adquisiciones de armas<br />

convencionales. Expediente legislativo 17.403<br />

ACUERDO CON COREA SOBRE VOLUNTARIOS<br />

DE ULTRAMAR


10-15341-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15342-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15343-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15387-0007-CO Jimmy Álvarez 05-11-10<br />

García<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Aprobación del Acuerdo entre la República de Corea<br />

y la República de Costa Rica sobre el Programa de<br />

Voluntarios Coreanos de Ultramar. Expediente<br />

legislativo 16.849<br />

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO CON EL<br />

ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA PARA LA<br />

PROSCRIPCIÓN DE ARMAS NUCLEARES EN<br />

AMERICA LATINA<br />

-Aprobación del Protocolo adicional al Acuerdo entre<br />

la República de Costa Rica y el Organismo<br />

Internacional de Energía Atómica para la aplicación<br />

de salvaguardias en relación con el Tratado para la<br />

proscripción de las armas nucleares en América<br />

Latina y el Tratado sobre la no proliferación de armas<br />

nucleares. Expediente legislativo 16.850<br />

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br />

DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL<br />

-Aprobación del Acuerdo sobre los Privilegios e<br />

Inmunidades de la Corte Penal Internacional.<br />

Expediente legislativo 17.231<br />

TRATADO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE LA<br />

RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS<br />

Y AERONAVES ROBADOS<br />

-Tratado para la Recuperación y Devolución de<br />

Vehículos y aeronaves robados o materia de<br />

disposición ilícita entre el Gobierno de Costa Rica y<br />

Estados Unidos. Expediente legislativo 16.693<br />

NO SE HACE PAGO DE HORAS EXTRAS A<br />

PROFESIONALES EN ICT<br />

-Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 24131-H-PLAN del<br />

17-03-1995.<br />

-Oficio PRH-0790-2008 DEL 27-11-08, suscrito por el<br />

Lider del Proceso de Recursos Humanos del Instituto<br />

Costarricense de Turismo.<br />

La norma señala que no se autorizará el pago de<br />

tiempo extraordinario, sino en aquellos casos en que<br />

la Comisión de Recursos Humanos lo autorice en<br />

forma excepcional; dichas autorizaciones se darán<br />

con carácter improrrogable por el período que la<br />

Comisión considere. Quedan excluidos de la<br />

remuneración de tiempo extraordinario los<br />

funcionarios acogidos a *(Dedicación Exclusiva),<br />

Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión,<br />

Disponibilidad *(y aquellos que ocupen cargos de<br />

jefatura formal). Se acusa que la administración<br />

interpreta que no se le debe pagar horas extra al<br />

funcionario, por el pago que se hace de prohibición.


10-15319-0007-CO Jorge Wooldbridge 04-11-10<br />

González<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15493-0007-CO Miguel Angel Mena 08-11-10<br />

Cerdas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Cámara de<br />

Ganaderos del Sur<br />

10-15460-0007-CO Oriette Zonta 08-11-10<br />

Elizondo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15525-0007-CO Humberto Méndez 09-11-10<br />

Barrantes<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Eurodomo S.A.<br />

LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS<br />

DEL PODER EJECUTIVO A LAS<br />

MUNICIPALIDADES<br />

-Ley 8801 denominada Ley General de Transferencia<br />

de Competencias del <strong>Poder</strong> Ejecutivo a las<br />

Municipalidades del 28 de abril del <strong>2010</strong>. Publicada<br />

en el Alcance número 7 de la Gaceta número 85 del<br />

04 de mayo del <strong>2010</strong>.<br />

Considera el recurrente que la ley es inconstitucional<br />

por incurrir en vicios de incompetencia y de exceso de<br />

poder legislativo. Señala que se indique<br />

expresamente que se deben excluir los fondos<br />

provenientes de crédito público, sólo deben incluirse<br />

los fondos que provengan de ingresos ordinarios del<br />

<strong>Poder</strong> Ejecutivo.<br />

COBRO DE CANANO DEL CERTIFICADO<br />

VETERINARIO DE OPERACIÓN A GANADEROS Y<br />

PRODUCTORES PECUNIARIOS.<br />

-Artículo 8, 3.8 y 10 del Decreto Ejecutivo 34859-<br />

MAG.<br />

-Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG<br />

-Costumbre de SENASA de cobrar a todos los<br />

ganaderos y productores pecuarios el canon CVO.<br />

Las normas impugnadas establecen el cobro de un<br />

canon de Certificado Veterinario de Operación a<br />

ganaderos y productores pecuarios, sin evaluar<br />

previamente la condición de riesgo de cada<br />

establecimiento, como lo establece. Acusa que se<br />

establece un tributo vía decreto. La Ley de Servicio de<br />

Salud Animal, número 8495, establece que el permiso<br />

se debe sacar por una única vez y que no debe ser<br />

renovado, los decretos impugnados son los que lo han<br />

convertido en un impuesto.<br />

HIMNO NACIONAL DE COSTA RICA -<br />

Himno Nacional de Costa Rica<br />

Se acusa que algunas frases del himno nacional de<br />

Costa Rica tienen palabras groseras y discriminatorias<br />

contra la mujer. Señala las siguientes: “que enrojece<br />

del hombre la faz”, “conquistaron tus hijos labriegos<br />

sencillos” “verás a tu pueblo valiente y viril”. Solicita<br />

que se declare inconstitucional y se reforme su<br />

contenido.<br />

CREACIÓN DE UNIDADES DE DESARROLLO POR<br />

DECRETO<br />

-Decreto Ejecutivo 22085-H-MEIC del 12 de abril de<br />

1993.


10-15536-0007-CO Elizabeth Fonseca 09-11-10<br />

Corrales y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15545-0007-CO Albin A. Obando 09-11-10<br />

Cordero<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15503-0007-CO Amaral Sequeira 09-11-10<br />

Enríquez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Mediante el decreto impugnado se crea la “unidad de<br />

desarrollo”, como un tipo de moneda comercial,<br />

totalmente diferente a la moneda nacional, lo que a<br />

juicio del accionante excede las potestades del <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo, pues debió hacerse por ley.<br />

OMISIÓN DE CREAR EL CONSEJO SECTORAL DE<br />

TELECOMUNICACIONES<br />

-Artículo 5 inciso 8 del Reglamento a la Ley General<br />

de Telecomunicaciones. Decreto No. 34765 del 22-09-<br />

2008.<br />

La norma crea el “Consejo Sectorial de<br />

Telecomunicaciones: Para los efectos del transitorio<br />

IV de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá<br />

entenderse Consejo Sectorial de Telecomunicaciones<br />

por Consejo de la Superintendencia de<br />

Telecomunicaciones”. Acusa el recurrente que este<br />

Consejo aún no ha sido creado.<br />

SUSPENSIÓN DE PENSIÓN EN EL PODER<br />

JUDICIAL<br />

-Artículo 234 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

La norma impugnada señala que al jubilado o<br />

pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,<br />

durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro<br />

sueldo del Estado, de sus bancos, de sus<br />

instituciones, de las municipalidades, de las juntas de<br />

educación y de las empresas de economía mixta.<br />

También se podrá suspender, según las<br />

circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste<br />

hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se<br />

tenga noticia de que la persona está desempeñando<br />

otro empleo, mientras se mantenga esta última<br />

situación.<br />

PRUEBAS DE SANGRE Y ORINA EN LA CCSS<br />

-Artículo 200 de la reforma hecha a la Ley de Tránsito<br />

número 7331. Publicada en la Gaceta número 7 del<br />

<strong>2010</strong>.<br />

La parte de la norma impugnada señala que<br />

“los exámenes de sangre y de orina podrán<br />

realizarse en cualquier centro de salud, público<br />

o privado, autorizado por el Ministerio de Salud<br />

y sus funcionarios estarán obligados a<br />

administrar la prueba y emitir, en forma<br />

inmediata, el resultado, entregándoles una<br />

copia al conductor y otra al oficial actuante”. Se<br />

acusa que la norma impugnada obliga a la<br />

CCSS a determinar un presupuesto para las<br />

pruebas para trámites de tránsito y no para<br />

seguridad social, que es el fin primordial de la


10-15571-0007-CO Beatriz Eugenia 10-11-10<br />

Alfaro Pérez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15565-0007-CO Juan Carlos Castro 10-11-10<br />

Loría y otra<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Global Paharmed<br />

Int S.A.<br />

10-15475-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15476-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15478-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

institución.<br />

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA UCR<br />

-Artículo 4 inciso j) y k) del Reglamento de Orden y<br />

Disciplina de la Universidad de Costa Rica. Creado en<br />

sesión 5414 del Consejo Universitario del 9-12-09 y<br />

aprobado en sesión 5420 del 17-2-<strong>2010</strong>. Publicado en<br />

La Gaceta 45-2009, año XXXIII del 22-2-<strong>2010</strong>.<br />

Las normas impugnadas sancionan como falta grave<br />

el plagio de obras intelectuales. En el caso concreto,<br />

acusa que le fue impuesta una sanción por<br />

supuestamente plagiar un párrafo en una exposición<br />

oral, sin darle oportunidad de defensa.<br />

APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIÓN<br />

ADMINISTRATIVA<br />

-Transitorio único de la Ley número 8701 del 13-01-<br />

2009, que varió el texto del artículo 100 de la Ley de<br />

Contratación Administrativa, ley número 7494 del 02-<br />

05-1995 e introdujo el artículo 100 bis.<br />

El transitorio señala que las disposiciones de la ley de<br />

Contratación Administrativa, se aplicarán a los<br />

procesos y procedimientos sancionatorios en trámite.<br />

Se acusa que a los supuestos incumplimientos<br />

parciales realizados antes de la norma, se les aplica<br />

en forma retroactiva la normativa impugnada.<br />

CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA<br />

ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y<br />

CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS<br />

-Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al<br />

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de<br />

Designación y Codificación de Mercancías, a las<br />

Recomendaciones de Enmienda del Sistema<br />

Armonizado y a la Nomenclatura del Sistema<br />

Armonizado. Expediente Legislativo 17.432<br />

CONVENIO PARA UNIFICACIÓN DE REGLAS DE<br />

TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL<br />

Aprobación del Convenio para la Unificación de<br />

ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional<br />

(Convenio Montreal 1999). Expediente Legislativo<br />

17.261<br />

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL<br />

TERRORISMO NUCLEAR<br />

-Aprobación del Convenio Internacional para la<br />

Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear.<br />

Expediente Legislativo 16.696


10-15479-0007-CO Presidente de la 09-11-10 ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO CON<br />

Asamblea PARAGUAY<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

-Aprobación del Acuerdo de Transporte aéreo entre el<br />

Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno<br />

de la República de Paraguay y su anexo. Expediente<br />

legislativo 17.278<br />

10-15480-0007-CO Presidente de la 09-11-10 CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA<br />

Asamblea DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

-Aprobación de la Convención sobre la Protección y<br />

Promoción de la Diversidad de las Expresiones<br />

Culturales. Expediente Legislativo 16.697<br />

10-15481-0007-CO Presidente de la 09-11-10 ACUERDO DE DIALOGO POLÍTICO Y<br />

Asamblea COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD<br />

Consulta Legislativa Legislativa EUROPEA Y CENTROAMÉRICA<br />

-Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y<br />

Cooperación entre la Comunidad Europea y sus<br />

miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa<br />

Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y<br />

Panamá por otra parte. Expediente legislativo 15.776<br />

10-15482-0007-CO Presidente de la 09-11-10 CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa Aprobación de la Convención sobre Municiones en<br />

Racimo. Expediente Legislativo 17.381<br />

10-15484-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-15624-0007-CO Mario Rodríguez 10-11-10<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15634-0007-CO Azarías Barrantes 10-11-10<br />

Delgado<br />

CONVENIO PARA LA LEGALIZACIÓN DE<br />

DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS<br />

-Aprobación de la Adhesión a la Convención para la<br />

Eliminación del Requisito de legalización para los<br />

documentos públicos extranjeros. Expediente<br />

Legislativo 17.718<br />

SANCIONES DE INHABILITACIÓN EN LA LEY DE<br />

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA<br />

-Artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación<br />

Administrativa.<br />

-Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.<br />

Decreto Ejecutivo No.33411-H.<br />

Las normas establecen que la Contraloría General de<br />

la República o la Administración, podrán imponer<br />

sanciones de inhabilitación 1 a 10 años a las<br />

empresas, por incumplimiento de contrato. A juicio del<br />

accionante se la dan potestades a la administración,<br />

que son propias del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

PROHIBICIONES A NOTARIOS<br />

-Artículo 7 inciso c) del Código Notarial.


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15644-0007-CO María Marcela 10-11-10<br />

Céspedes Rojas<br />

Acción de Concejo Municipal<br />

Inconstitucionalidad de San Carlos<br />

10-15584-0007-CO Tribunal de 10-11-10<br />

Casación Penal del<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Tercer Circuito<br />

<strong>Judicial</strong> de<br />

Alajuela.<br />

10-15687-0007-CO Yuribeth Méndez 11-11-10<br />

Castro<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

La norma impugnada señala que se prohíbe a los<br />

notarios “Autorizar actos o contratos en los cuales<br />

tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o<br />

los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges<br />

o convivientes, ascendientes, descendientes,<br />

hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o<br />

afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los<br />

actos o contratos concernientes a personas jurídicas o<br />

entidades en las cuales el notario, sus padres,<br />

cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por<br />

consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos<br />

como directores, gerentes, administradores o<br />

representantes legales”. Señala que el término interés<br />

se presenta como un tipo penal en blanco, por su<br />

indeterminación. Solicita que la Sala ordene a la<br />

Asamblea Legislativa precisar el contenido y límites<br />

del término.<br />

LEY DE SOCIEDADES PUBLICAS DE ECONOMÍA<br />

MIXTA<br />

-Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades<br />

Públicas de Economía Mixta. No. 8828 del 29 de abril<br />

del <strong>2010</strong>.<br />

Se acusa que la ley impugnada no cumplió a<br />

cabalidad con procedimiento legislativo.<br />

POSIBILIDAD QUE DA EL JUEZ AL MINISTERIO<br />

PUBLICO DE ENMENDAR LA ACUSACIÓN<br />

-Se consultan tres aspectos: a) La violación al debido<br />

proceso por la posibilidad concedida al Ministerio<br />

Público por el juez en la audiencia preliminar, para<br />

enmendar la acusación. b) La necesidad de haber<br />

hecho tal prevención según el artículo 15 del Código<br />

Procesal Penal, cuyo plazo conferido debe ser<br />

interpretado como perentorio, de manera que su<br />

irrespeto conduciría indefectiblemente a la<br />

inadmisibilidad de la gestión y la lesión al principio de<br />

imparcialidad del juez por haber señalado tal<br />

posibilidad al Ministerio Público y c) En cuanto<br />

protesta el incumplimiento de la garantía de intimación<br />

al haber permitido que se formulara una nueva<br />

imputación sin trasladar los cargos a los imputados,<br />

previo a la celebración de la audiencia preliminar.<br />

DEBER DEL PROPIETARIO DE CANCELAR<br />

MULTAS Y OBLIGACIONES ANOTADAS EN SU<br />

VEHÍCULO<br />

-Artículo 221 de la Ley de Tránsito<br />

La norma señala que “todo propietario o interesado<br />

deberá cancelar todas las obligaciones pendientes


10-15770-0007-CO Oriette Zonta 12-11-10<br />

Elizondo<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15875-0007-CO Edwin Duartes 15-11-10<br />

Delgado<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-15880-0007-CO Gustavo Molina 15-11-10<br />

Oviedo y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas,<br />

gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley,<br />

además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos<br />

y derechos…”Se alega que no se le da derecho al<br />

debido proceso, pues se le obliga a pagar las<br />

infracciones de un tercero, aún cuando él no haya<br />

cometido la falta que está inscrita en su vehículo.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL<br />

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL<br />

-Artículo 44 del Reglamento Interior de Trabajo del<br />

Banco Popular y de Desarrollo Comunal.<br />

-Artículo 51 de IV reforma a la Tercera Convención<br />

Colectiva de Trabajo.<br />

Las normas impugnadas sancionan con suspensión<br />

sin goce de salario por ocho días, al trabajador que<br />

marque la tarjeta de otro y si es reincidente, hasta con<br />

el despido. Asimismo, se impone la sanción sin debido<br />

proceso. Considera la accionante que la norma no es<br />

razonable y desproporcionada, por cuanto el artículo<br />

46 del mismo cuerpo legal establece menores<br />

sanciones por faltas más graves.<br />

ANTE INASISTENCIA DE DEFENSOR<br />

PARTICULAR DEL IMPUTADO SE NOMBRA OTRO,<br />

O BIEN UNO PUBLICO<br />

-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de<br />

San José y de l Juzgado Penal de Osa.<br />

Se acusa que la jurisprudencia establece una causal<br />

no legal de exclusión del abogado defensor del<br />

proceso penal. Se acusa que la jurisprudencia señala<br />

que cuando el defensor particular no pueda asistir al<br />

debate, el Tribunal le nombrará un defensor público al<br />

imputado o bien nombra otro de su confianza, pero la<br />

audiencia no se detiene por los compromisos del<br />

defensor particular.<br />

SANCIONES ADUANERAS<br />

-Artículo 242 de la Ley General de Aduanas.<br />

La norma impugnada señala que “constituirá<br />

infracción tributaria aduanera y será sancionada con<br />

una multa equivalente al valor aduanero de las<br />

mercancías, toda acción u omisión que signifique una<br />

vulneración del régimen jurídico aduanero que cause<br />

un perjuicio fiscal superior a cien pesos<br />

centroamericanos y no constituya delito ni infracción<br />

administrativa sancionable con suspensión del auxiliar<br />

de la función pública aduanera...” Sostiene el<br />

recurrente que la norma es violatoria de los principios<br />

de proporcionalidad y razonabilidad, en cuanto al


10-16007-0007-CO Carlos Giovanni 17-11-10<br />

Villalobos Brenes<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-16033-0007-CO Tribunal 17-11-10<br />

Contencioso<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Administrativo<br />

10-16096-0007-CO Sergio Masis 17-11-10<br />

Olivas y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-16125-0007-CO Arnoldo Solano 18-11-10<br />

Rodríguez<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Chariscal S.A.<br />

monto de las multas.<br />

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO<br />

-Artículo 48 inciso 8) del Código de Familia.<br />

La impugnada señala que será motivo de divorcio: “La<br />

separación de hecho por un término no menor de tres<br />

años”. Se cuestiona el que se tenga que esperar tres<br />

años para la disolución del vínculo matrimonial.<br />

DESPIDOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES SE<br />

REMITEN A LA VÍA LABORAL<br />

-Artículo 150 incisos a), b), c) y d) del Código<br />

Municipal.<br />

Se indica que si los funcionarios municipales están<br />

regidos a un régimen de empleo público, que es una<br />

de las manifestaciones de la función administrativa, el<br />

competente para conocer debe ser el Tribunal<br />

Contencioso; no obstante, la norma impugnada<br />

remiten la apelación a la vía laboral.<br />

SANCIONES POR NO TENER REVISIÓN TÉCNICA<br />

EN VEHÍCULO<br />

-Artículo 132 ñ) de la Ley de Tránsito. No. 7331 del<br />

13-04-94.<br />

La norma señala que se impondrá una multa del<br />

cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual<br />

de un auxiliar del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, a quien conduzca un<br />

vehículo sin haber cumplido el requerimiento de la<br />

revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21<br />

de esta Ley. Se acusa que también se le sanciona con<br />

la pérdida de puntos en la licencia. Considera el<br />

accionante que la norma lesiona los principios de<br />

tipicidad y razonabilidad.<br />

AJUSTES DE TARIFAS POR PARTE DE A y A<br />

-Artículo 95 del Reglamento de Prestación de<br />

Servicios de Acueductos y Alcantarillados.<br />

La norma impugnada señala que cuando se presenten<br />

altos consumos, superiores a 50 M3 (domiciliarias u<br />

ordinarias) o a 100 m3 (reproductiva, preferencial o<br />

gobierno), Acueductos y Alcantarillados podrán aplicar<br />

ajustes hasta dos facturas leídas consecutivas, si el<br />

cliente lo solicita y no existen indicios de una variación<br />

en los hábitos de consumo. Cuando el ajuste de<br />

aplique a clientes de “alto consumo”, se hará<br />

cobrándose un promedio de los últimos seis meses. El<br />

accionante considera que los ajustes de tarifas que<br />

hace de oficio el A y A, constituye un verdadero


10-16202-0007-CO Tribunal de 19-11-10<br />

Trabajo. Sección<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Tercera<br />

10-16305-0007-CO Gonzalo Cervantes 22-11-10<br />

Barrantes<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Corporación<br />

Bananera Nacional<br />

y Fiduciaria<br />

Bananera del Sur<br />

S.A. (FIBASUR<br />

S.A.)<br />

10-16369-0007-CO Oscar Mario 23-11-10<br />

Víquez Herrera<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-16421-0007-CO Octavio Argueta 23-11-10<br />

Cardona y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

impuesto y que además, se da sin debido proceso.<br />

JERARQUÍA IMPROPIA DEL TRIBUNAL DE<br />

TRABAJO<br />

-Artículo 257 del Código de Trabajo<br />

Tratándose de menores de edad, la conmutación de<br />

rentas sólo procederá por vía de excepción cuando<br />

sea recomendada por el Instituto Nacional de<br />

Seguros, en cuyo caso se pondrán todos los<br />

antecedentes en conocimiento del Tribunal Superior<br />

de Trabajo que corresponda, para que resuelva. El<br />

Tribunal solicitará el criterio del Patronato Nacional de<br />

la Infancia sobre su utilidad y necesidad. Este criterio<br />

deberá rendirse en un plazo no mayor de ocho días<br />

hábiles.<br />

NO HAY RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN QUE<br />

RESUELVE DEFENSAS PREVIAS EN MATERIA<br />

AGRARIA<br />

- Artículos 45, 58 y 59 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Agraria.<br />

Las normas impugnadas no permiten establecer<br />

cualquier recurso contra la resolución, que declare sin<br />

lugar las defensas previas, ni siquiera el de<br />

revocatoria.<br />

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE<br />

TELECOMUNICACIONES<br />

-Artículo 45 numeral 26) de la Ley General de<br />

Telecomunicaciones. No 8642<br />

La norma impugnada señala que entre los derechos<br />

de los usuarios finales de telecomunicaciones está:<br />

Impedir, mediante un procedimiento sencillo y<br />

gratuito, la presentación de la identificación de su<br />

línea en las llamadas que genere o la presentación de<br />

la identificación de su línea al usuario que le realice<br />

una llamada. Acusa el recurrente que el ICE no le da<br />

el servicio de que ingresen llamadas provenientes de<br />

teléfonos privados a su teléfono, a pesar de que la ley<br />

le obliga a dar ese servicio.<br />

REGLAMENTO DE CONCURSOS EN LA CCSS<br />

-Artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de<br />

Concursos para Nombramiento en Propiedad de la<br />

Caja Costarricense de Seguro Social. Publicado en La<br />

Gaceta N° 119 del 21-10-<strong>2010</strong>.<br />

Las normas impugnadas establecen el mecanismo por


10-16784-0007-CO Juan Ignacio 01-12-10<br />

González Arias<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-16824-0007-CO Hermógenes 02-12-10<br />

Castillo Soto y<br />

Acción de otros<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-16918-0007-CO Carlos Báez Sossa 03-12-10<br />

UNDECA<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

DICIEMBRE<br />

el cual los funcionarios interinos de la institución se<br />

adjudicaran finalmente la plaza en propiedad. Se<br />

crean dos modalidades de adjudicación de plazas en<br />

propiedad, sea, el sistema por nómina aplicable para<br />

los puestos cuyo requisito consiste en un grado<br />

académico o título superior a bachillerato en<br />

educación media, y el sistema por mayor puntaje para<br />

los puestos cuyo requisito académico es tener el<br />

grado de bachillerato en educación media o inferior. A<br />

su juicio dicha diferencia constituye una discriminación<br />

contraria a lo preceptuado en el artículo 33 de la<br />

Constitución Política, por cuanto no existe un sustento<br />

jurídico y técnico que justifique y respalde el hecho de<br />

aplicar dos formas de selección entre funcionarios de<br />

la institución.<br />

EJECUCIÓN DE LAUDOS<br />

-Artículos 58 y 66 de la Ley sobre la Resolución<br />

Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.<br />

No. 7727 (parte final)<br />

Las normas impugnadas señalan que una vez que el<br />

laudo se haya dictado, se deberá cumplir sin demora y<br />

que la interposición del recursos no suspenderá la<br />

ejecución del laudo.<br />

PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />

-Ley de Propina. Reforma legal del artículo 1 de la Ley<br />

5635 del 09 de diciembre de 1974 y el tercer párrafo<br />

del artículo 4 de la Ley 4946 que “Crea el Derecho de<br />

Propina a Trabajadores de Restaurantes”.<br />

Acusa el accionante que existe omisión legislativa al<br />

no indicar expresamente que la propina no es parte<br />

del salario, pues con esto se combinaron dos<br />

legislaciones opuestas y, ha dado pie a que se<br />

interprete que la CCSS, obligue a los saloneros a<br />

cotizar sobre ese monto.<br />

NOMBRAMIENTO DE PARIENTES EN LA CCSS<br />

-Artículo 2.6 inciso a) del Manual de Reclutamiento y<br />

selección de la CCSS.<br />

La norma señala que los parientes de primer grado


10-16957-0007-CO Roberto Avendaño 05-12-10<br />

Chinchilla<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-16799-0007-CO Tribunal de 01-12-10<br />

Casación Penal de<br />

Consulta <strong>Judicial</strong> Cartago<br />

*10-17012-0007-CO Damaris Quintana 06-12-10<br />

Porras y otros<br />

Consulta Legislativa<br />

10-17021-0007-CO Bernan Luis 07-12-10<br />

Salazar Ureña<br />

Acción de<br />

(padres, hijos, hermanos de trabajadores de la<br />

CCSS), pueden ser nombrados hasta uno de ellos,<br />

siempre que el parentesco no sea con el jefe<br />

inmediato, lo que significa que sólo un familiar puede<br />

ser nombrado en la misma institución.<br />

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS<br />

DE EDUCACIÓN<br />

-Artículo 11 del Reglamento General de Juntas de<br />

Educación y Juntas Administrativas. Decreto Ejecutivo<br />

No. 31024-MEP.<br />

La norma impugnada señala que el cargo de los<br />

miembros de las Juntas es honorífico y que ningún<br />

funcionario del MEP o la Municipalidad pueden ser<br />

miembros. Asimismo proy. Be que los miembros de la<br />

Junta sean parientes entre sí. Señala el accionante<br />

que esta norma fue derogada tácitamente por la Ley<br />

8679 del 12-11-2008, por lo que no tiene prohibición<br />

para integrar la junta y ser funcionario en un futuro,<br />

aún así, afirma que se le quiere aplicar la prohibición<br />

derogada y de rango reglamentario.<br />

GARANTIAS A PERSONAS INDÍGENAS DENTRO<br />

DEL PROCESO PENAL<br />

-Se consulta si dentro de los alcances y contenidos de<br />

las garantías previstas en los artículos 39 y 41 de la<br />

Constitución Política, se debe brindar -incluso de<br />

oficio- a las personas miembros de una comunidad<br />

indígena que son sometidas a un proceso penal, un<br />

intérprete o traductor, o bien, en qué supuestos y<br />

condiciones.<br />

-También se consulta si para este tipo de población<br />

indígena se requiere en todos los casos, la realización<br />

de un peritaje cultural o un informe antropológico a fin<br />

de entender la cultura y cosmovisión de la etnia a la<br />

cual pertenece la sentenciada, así como las<br />

circunstancias de género a lo interno de la<br />

organización indígena que podrían poner en una<br />

posición desventajosa a la mujer con respecto del<br />

hombre y finalmente conocer el significado de las<br />

prácticas religiosas de la etnia Ngobe o Guaymi.<br />

LEY DE PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA<br />

LAS MUJERES<br />

-Reforma y adición de los artículos 22 y 25 de la Ley<br />

de Penalización de Violencia contra las Mujeres. No.<br />

8589. Expediente Legislativo 17.499<br />

JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA SOBRE<br />

EL DERECHO DE ABSTENCIÓN


Inconstitucionalidad<br />

10-17061-0007-CO Jorge Alberto 07-12-10<br />

Chavaría Guzmán<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Fiscal General de<br />

la República<br />

10-17152-0007-CO José María Villalta 08-12-10<br />

Florez-Estrada y<br />

Consulta Legislativa otros<br />

10-17191-0007-CO José María Villalta 09-12-10<br />

Florez-Estrada y<br />

Consulta Legislativa otros<br />

10-17284-0007-CO Luis Fernando 12-12-10<br />

Muñoz Aguilar<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-17292-0007-CO Arturo Montero 13-12-10<br />

-Jurisprudencia de la Sala Tercera en relación con el<br />

artículo 205 del Código Procesal Penal.<br />

Se ha interpretado que cuando termina la unión de<br />

hecho entre un hombre y una mujer, se termina<br />

también el derecho de ambos de abstenerse de<br />

declarar uno contra otro.<br />

SANCIONES POR HURTO Y MOVILIZACIÓN DE<br />

GANADO.<br />

-Artículo 20 y 21 de la Ley de Control de Ganado<br />

Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y<br />

Receptación. Ley número 8799 publicada en La<br />

Gaceta No. 88 del 07-05-<strong>2010</strong>.<br />

Las normas señalan que a quien hurte ganado y lo<br />

desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a<br />

doce años y que la será reprimido con prisión de ocho<br />

meses a tres años quien movilice, de manera dolosa,<br />

ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de<br />

movilización establecida en esta Ley. Igual pena se le<br />

impondrá a quien movilice productos y subproductos<br />

de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso<br />

de canales y medios canales, con los sellos impresos<br />

que establece esta Ley.<br />

Señala el accionante que las normas son ambiguas e<br />

imprecisas, por lo que podrían llegarse a criminalizar<br />

conductas que no ponen en peligro el bien jurídico<br />

que se pretende proteger.<br />

LEY DE FOMENTO COOPERATIVO<br />

-Interpretación auténtica del artículo 80 de la Ley de<br />

Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto<br />

Nacional de Fomento Cooperativo. No. 4179 del 22<br />

deagosto de 1968 y sus reformas. Expediente<br />

Legislativo 17.156<br />

REFORMA AL CODIGO PENAL<br />

-Reforma a varios artículos del Código Penal y adición<br />

de una nueva sección VIII, denominada “Delitos<br />

Informáticos y Conexos” al título VII del Código Penal.<br />

Expediente Legislativo número 17.613<br />

PENSIONES ALIMENTARIAS<br />

-Ley de Pensiones Alimentarias. No. 7654.<br />

Señala el accionante que las pensiones provisionales<br />

no garantizan un debido proceso y solicita que se<br />

declare inconstitucional el apremio.<br />

JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA SOBRE


Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

Calderón<br />

10-17429-0007-CO Luis Alberto 14-12-10<br />

Rodríguez<br />

Acción de Espinoza<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-17435-0007-CO Douglas Alberto 14-12-10<br />

Bolaños Villalobos<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-17510-0007-CO Carlos Humberto 16-12-10<br />

Góngora Fuentes<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-17679-0007-CO Luis Alberto 20-12-10<br />

Canales Cortés<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Asociación de<br />

Abogados de la<br />

Zona Sur<br />

LA CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA<br />

EN PRIVADA<br />

-Jurisprudencia de la Sala Tercera, sobre la<br />

interpretación del artículo 20 del Código Procesal<br />

Penal.<br />

Se indica que al producirse la conversión de la acción<br />

penal pública en privada, debe seguirse el<br />

procedimiento previsto para los delitos de acción<br />

privada, interpretación que el recurrente estima<br />

contraria a los derechos de defensa, tutela judicial<br />

efectiva, contradictorio, debido proceso e igualdad.<br />

ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS<br />

MENORES DE EDAD E INCAPACES<br />

-Artículo 161 inciso 1 del Código Penal.<br />

La norma señala que quien de manera abusiva realice<br />

actos con fines sexuales contra una persona menor<br />

de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente,<br />

a sí misma o a otra persona, siempre que no<br />

constituya delito de violación, será sancionado con<br />

pena de prisión de tres a ocho años. La pena será de<br />

cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:<br />

1) Cuando la persona ofendida sea menor de doce<br />

años.<br />

ACTUACIONES DEL PODER EJECUTIVO<br />

-Se impugna el manejo que ha hecho el <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo en el caso del conflicto con Nicaragua en<br />

Isla Calero.<br />

CONVENCIÓN COLECTIVA DEL INS. CALCULO DE<br />

CESANTÍA<br />

-Artículo 161 de la Convención Colectiva de Trabajo<br />

del Instituto Nacional de Seguros, que rigió del 29-2-<br />

2004 al 28-2-2006.<br />

La norma señala que la indemnización por cesantía se<br />

calculará sobre el promedio de salarios devengados<br />

por el trabajador en los últimos seis meses o la<br />

fracción menor resultante, en caso de no ajustar este<br />

término. Los cálculos se considerarán todas las<br />

sumas pagadas, sueldos, vacaciones compensadas,<br />

vacaciones no disfrutadas, auxilios o beneficios, etc.<br />

JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CAUSAS DE<br />

EXCLUSIÓN DEL ABOGADO DEL PROCESO<br />

PENAL<br />

-Jurisprudencia del Tribunal de Casación del II<br />

Circuito <strong>Judicial</strong> de San José. Sentencia número<br />

2009-0742 y las interpretaciones hechas por el<br />

Juzgado Penal de Osa en el expediente 2009-200692-


10-17684-0007-CO Patricia Araya 20-12-10<br />

Barboza<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-17712-0007-CO José María Villalta 21-12-10<br />

Flores-Estrada<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-17717-0007-CO Johnny Pérez 21-12-10<br />

Vargas<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

10-17694-0007-CO Presidente de la 21-12-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

454 y 09-202154-454-PE.<br />

-La jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del<br />

Segundo Circuito <strong>Judicial</strong> de San José y del Juzgado<br />

Penal de Osa, señala que se le nombra al imputado<br />

otro defensor, cuando su abogado personal, por<br />

múltiples ocupaciones no puede asistir al juicio, pues el<br />

abogado debe ajustarse el tiempo del Tribunal y no el<br />

Tribunal al tiempo del abogado.<br />

IMPUGNACIÓN DE BOLETAS DE CITACIÓN EN<br />

MATERIA DE TRANSITO<br />

-Artículos 152 y 153 de la Ley de Tránsito<br />

Las normas cuestionadas limitan la posibilidad de<br />

emplear recursos de impugnación verticales en contra<br />

de las resoluciones de órganos administrativos del<br />

COSEVI, conocidos como “Unidades de Impugnación<br />

de Boletas de Citación”, violando con ello el principio<br />

de justicia pronta y cumplida.<br />

SEGURO SOCIAL Y SOLIDARIO DE RIESGOS DEL<br />

TRABAJO<br />

-Artículo III.2 de la sección h) del anexo 12.9.2 del<br />

capítulo 12 “Servicios Financieros” del Tratado de<br />

Libre Comercio Estados Unidos Centroamérica y<br />

República Dominicana. Aprobado por Ley No. 8622<br />

del 21-11-2007.<br />

-Transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de<br />

Seguros. Ley No. 8653 del 22-07-2008.<br />

Las normas impugnadas regulan lo relativo a la<br />

inclusión del seguro solidario de riesgos del trabajo en<br />

obligaciones de apertura comercial que implican<br />

explotación mercantil y fines de lucro, que considera<br />

incompatibles con la naturaleza constitucional de este<br />

seguro social.<br />

HIJOS DE COSTARRICENSES NACIDOS EN EL<br />

EXTRANJERO<br />

-Artículo 13 inciso 2) de la Constitución Política.<br />

La norma señala son costarricenses por<br />

nacimiento: El hijo de padre o madre costarricense por<br />

nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba<br />

como tal en el Registro Civil, por la voluntad del<br />

progenitor costarricense, mientras sea menor de<br />

edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años.<br />

Señala el recurrente que el límite de edad que impone<br />

la norma impugnada es violatorio del principio de<br />

igualdad.<br />

TRATADO DE EXTRADICIÓN CON PANAMÁ<br />

-Tratado entre la República de Costa Rica y la


10-17695-0007-CO Presidente de la 21-12-10<br />

Asamblea<br />

Consulta Legislativa Legislativa<br />

10-17768-0007-CO Rodrigo de Asis 22-12-10<br />

Romera<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Compañía Nestlé<br />

Costa Rica S.A.<br />

10-17897-0007-CO Justo Orozco 30-11-10<br />

Alvarez y otros<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad Partido<br />

Renovación<br />

Costarricense<br />

10-17779-007-CO Alexis Artavia 22-12-11<br />

González<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

República de Panamá sobre Extradición. Expediente<br />

Legislativo 14.840<br />

ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE<br />

COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA<br />

-Adhesión al Acuerdo Latinoamericano de<br />

Coproducción Cinematográfica y Aprobación de su<br />

Protocolo de Enmienda, suscrito en Bogotá el 14 de<br />

julio del 2006. Expediente Legislativo 16.019<br />

DIRECTRIZ DE TRIBUTACIÓN DIRECTA SOBRE<br />

PRECIOS DE TRANSFERENCIA SEGÚN SU<br />

VALOR DE MERCADO<br />

-Directriz interpretativa número 20-03, “Tratamiento<br />

Fiscal de los precios de transferencia, según el valor<br />

normal del mercado” de la Dirección General de<br />

Tributación Directa.<br />

La directriz señala que para valorar las operaciones<br />

efectuadas entre personas o entidades vinculadas,<br />

cuando la valoración hubiera determinado un<br />

impuesto inferior al que resulte de la aplicación del<br />

valor normal de mercado. Caso en el cual, se debe<br />

proceder a practicar los ajustes pertinentes. La<br />

empresa podría efectuar el ajuste correspondiente,<br />

una vez que la Administración Tributaria determine un<br />

nuevo precio a la entidad intervenida. Considera el<br />

accionante que con la directriz impugnada se está<br />

implantando una regla de determinación impositiva<br />

diferente, extendiendo los alcances y límites de la ley<br />

tributaria.<br />

LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE PARTIDOS<br />

POLITICOS<br />

- Artículos 50, 51, 55, 61 y 62 del Reglamento de<br />

Financiamiento de los Partidos Políticos del 29 de<br />

octubre del 2009. Decreto Ejecutivo 17-2009.<br />

-Resoluciones números 6930-E10-<strong>2010</strong> de las 10:00<br />

horas del 18-11-<strong>2010</strong> y 8141-E10-<strong>2010</strong> de las 12:10<br />

del 23-12-<strong>2010</strong> emitidas por el Tribunal Supremo de<br />

elecciones.<br />

Se acusa que el TSE pretende aplicarles<br />

retroactivamente el Reglamento de Financiamiento de<br />

los Partidos Políticos y desconocer el trabajo que<br />

hacen los prestatarios de servicio de transporte, que<br />

no estén legalizados para esos efectos. Afirman que<br />

se imponen además una serie de requisitos que son<br />

excesivos y burocráticos para el cobro de la deuda<br />

política.<br />

PAGO DE PREAVISO Y CESANTIA A<br />

FUNCIONARIOS INTERINOS O CONTRATADOS A<br />

PLAZO FIJO EN EL PODER EJECUTIVO


10-17897-007-CO<br />

Acción de<br />

Inconstitucionalidad<br />

-Artículo 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio<br />

Civil.<br />

La norma señala que para todos los efectos legales,<br />

se entenderá que los contratos que celebre el <strong>Poder</strong><br />

Ejecutivo, con los servidores interinos o de<br />

emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este<br />

capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo,<br />

y que los mismos terminarán sin ninguna<br />

responsabilidad para el Estado al cesar en sus<br />

funciones. Considera el recurrente que tal disposición<br />

normativa genera discriminación y desigualdad entre<br />

los trabajadores del Estado con respecto a los<br />

empleados de la empresa privada. En el caso<br />

concreto el amparado trabajo seis meses en el<br />

Ministerio de Trabajo y no le reconocieron el pago de<br />

preaviso y cesantía con fundamento en la norma<br />

impugnada.

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