Acciones y Consultas Ingresadas 2010 - Poder Judicial
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*<br />
ACCIONES Y CONSULTAS INGRESADAS A LA SALA CONSTITUCIONAL<br />
<strong>2010</strong><br />
ENERO<br />
EXPEDIENTE RECURRENTE FECHA<br />
INGRESO<br />
10-35-0007-CO Francisco Muñoz 04-01-10<br />
Roales<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-104-0007-CO Oscar Badilla 065-01-10<br />
Prado<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-110-0007-CO Víctor Emilio 05-01-10<br />
Granados Calvo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
NORMA IMPUGNADA<br />
PLAN REGULADOR DE ESCAZÚ<br />
- Artículos 9.6, 11.4 y 48 del Plan Regulador de la<br />
Municipalidad de Escazú.<br />
Se impugna lo referente a densidades, Zona<br />
Residencial Alta Densidad, Definición de términos.<br />
LIMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR<br />
INCAPACIDAD OTORGADAS POR EL INS<br />
-Artículo 223 inciso b) del Código de Trabajo.<br />
La norma establece como incapacidad menor<br />
permanente, es la disminución de facultad para el<br />
trabajo, consistente en una pérdida de la capacidad<br />
general orgánica o funcional que va del 0.5% al 50%<br />
inclusive. No obstante, el Instituto Nacional de<br />
Seguros no cubre el pago correspondiente a las<br />
limitaciones inferiores al 5%, de conformidad con los<br />
dichos artículos. Señala que se limitan sin fundamento<br />
legal ni técnico las indemnizaciones menores a un<br />
5%, las cuales las reservan únicamente para<br />
personas de escasos recursos.<br />
OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />
A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE<br />
-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />
Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />
09-2009.<br />
La norma señala que el examen y calificación de la<br />
documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />
base en el conteo y asignación de votos realizados<br />
por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />
brevedad posible. Se cuestiona el que se elimine el<br />
escrutinio de votos por parte del TSE y se asigna a las<br />
juntas electorales, lo cual considera, no fue la
10-367-0007-CO Marco Vinicio 06-01-10<br />
Mesen Jiménez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-373-0007-CO Rodrigo Calvo 07-01-10<br />
Sánchez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-372-0007-CO Rosario Salazar 08-01-10<br />
Delgado<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-374-0007-CO Elías José Lizano 11-01-10<br />
Jarquín<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
intensión del constituyente originario.<br />
LIMITE MAXIMO DE UNA PENA DE PRISION.<br />
-Ley 7389 publicada en La Gaceta No. 83 del 02-05-<br />
1994, que reformó los artículos 51 y 76 del Código<br />
Penal.<br />
Considera el accionante que hubo irregularidades<br />
legislativas en la aprobación de la ley.<br />
RETIRO DE FONDOS DEL REGIMEN<br />
OBLIGATORIO DE PENSIONES<br />
COMPLEMENTARIAS<br />
-Artículos 22, 23, 24, 25 y transitorio XIII de la Ley de<br />
Protección al Trabajador. No. 7983.<br />
Las normas señalan que los afiliados al Régimen<br />
Obligatorio de Pensiones Complementarias que se<br />
pensionen dentro de los 10 años siguientes a la<br />
vigencia de la ley, podrán retirar la totalidad de los<br />
fondos acumulados en sus cuentas en el momento de<br />
pensionarse. Se acusa que después de esos 10 años,<br />
los trabajadores no pueden retirar la totalidad de los<br />
fondos acumulados, los cuales son individuales.<br />
OFENSAS EN JUICIO<br />
-Artículo 154 del Código Penal.<br />
La norma señala que las ofensas contenidas en los<br />
escritos presentados o en las manifestaciones o<br />
discursos hechos por los litigantes, apoderados o<br />
defensores ante los Tribunales, y concernientes al<br />
objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las<br />
correcciones disciplinarias correspondientes. Se<br />
indica que el artículo impugnado no excluye de pena<br />
las afirmaciones verbales o escritas en los procesos<br />
tramitados ante órganos administrativos.<br />
CONCESIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO<br />
RADIO ELÉCTRICO<br />
-Decreto Ejecutivo No. 35646-MP-MINAET. Publicado<br />
el 22 de diciembre del 2009.<br />
-Acuerdos tomados en el acta No. 5758 de la Junta<br />
Directiva del ICE, celebrada el 25 de setiembre del<br />
2006, en las instalaciones de la empresa Radiográfica<br />
Costarricense S.A.<br />
Las normas impugnadas pretenden trasladar<br />
frecuencias del espectro radioeléctrico de Costa Rica,<br />
que han estado por dictado de ley, bajo la explotación<br />
y la tenencia patrimonial del ICE desde 1963. Se<br />
permite que la SUTEL, adjudique esos rangos de
10-465-0007-CO Jorge Enrique 11-01-10<br />
Romero Pérez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-477-0007-CO Maureen 12-01-10<br />
Ballestero Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-611-0007-CO Víctor Hugo Blanco 13-01-10<br />
Arias<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-646-0007-CO Jovel Arias Ortega 13-01-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
ondas herzianas, en un porcentaje altamente<br />
sustancial y mayoritario, en concurso público nacional e<br />
internacional a operadores privados de redes de<br />
Telecomunicaciones.<br />
OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />
A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE<br />
-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />
Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />
09-2009.<br />
La norma señala que el examen y calificación de la<br />
documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />
base en el conteo y asignación de votos realizados<br />
por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />
brevedad posible. Se cuestiona el que se elimine el<br />
escrutinio de votos por parte del TSE y se asigna a las<br />
juntas electorales, lo cual considera, no fue la<br />
intensión del constituyente originario.<br />
CANCELACIÓN DE CREDENCIALES POR PARTE<br />
DEL TSE<br />
-Artículo 262 del Código Electroal. Ley No. 8765 del<br />
02 de setiembre del 2009. Publicada en el Alcance<br />
NO. 37 de la Gaceta No. 171.<br />
La norma impugnada otorga la facultad al Tribunal<br />
Supremo de Elecciones de cancelar las credenciales<br />
de los miembros de los Supremos <strong>Poder</strong>es, en contra<br />
de la competencia exclusiva y excluyente de la<br />
Asamblea Legislativa.<br />
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET A<br />
TRIBUTACIÓN.<br />
-Resolución No. DGT-13-09 de las 15:30 horas del 17-<br />
09-2009 de Tributación Directa. Publicada en La<br />
Gaceta NO. 192 del 02 de octubre del 2009.<br />
Mediante la resolución impugnada, la Dirección<br />
General emitió los lineamientos generales para<br />
regular la obligación de suministro de información<br />
mediante declaraciones informativas, constituyendo<br />
esa resolución el marco jurídico general que regula los<br />
aspectos comunes de las resoluciones específicas<br />
para cada declaración informativa. El recurrente<br />
afirma que no tiene medios para hacer la declaración<br />
vía electrónica.<br />
IMPUESTO A CASAS DE LUJO<br />
- Ley No. 8683 del 19 de noviembre del 2008.<br />
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de<br />
Programas de Viviendas. Publicada en La Gaceta NO.<br />
239 del 10-12-2008.
10-657-0007-CO José Manuel 14-01-10<br />
González Arias<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-782-0007-CO Gabriel Rivas 18-01-10<br />
Ducca<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Comunidades<br />
Ecologistas La<br />
CEIBA-AMIGOS<br />
DE LA TIERRA DE<br />
COSTA RICA y<br />
otros.<br />
10-965-0007-CO Johnny Araya 20-01-10<br />
Monge<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Alcalde de San<br />
José<br />
-Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el<br />
Fortalecimiento de Programas de Viviendas. Decreto<br />
Ejecutivo No. 35515 del 18-09-2009. Publicado en el<br />
Alcance 40 de La Gaceta No. 189 del 29-09-2009.<br />
Las normas impugnadas crean un impuesto directo<br />
sobre los bienes inmuebles de uso habitacional, cuyao<br />
valor supere los 100.000.000 millones de colones, lo<br />
cual afecta el ejercicio de las funciones municipales y<br />
no fue consultado estos entes. Se acusan<br />
irregularidades en la tramitación del expediente<br />
legislativo No. 19328.<br />
ESCOGENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE<br />
LOS TRABAJADORES EN CASO DE HUELGAS -<br />
Artículos 371 y 507 del Código de Trabajo.<br />
Las normas impugnadas señalan cuando una huelga<br />
es legal y que los trabajadores nombrarán una<br />
delegación de dos o tres miembros para defender los<br />
derechos económicos y sociales del grupo. Se acusa<br />
que la escogencia de los representantes de los<br />
trabajadores no se hace de forma democrática.<br />
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ASUNTOS<br />
AMBIENTALES<br />
-Decreto Ejecutivo No. 34958-MINAET-COMEX.<br />
Publicado en el Alcance No. 53 de la Gaceta No. 242<br />
del 15-12-2008. Reglamento al artículo 80 de la Ley<br />
de Biodiversidad.<br />
El decreto impugnado pretende regular la protección<br />
de la biodiversidad nacional y sus elementos. Se<br />
acusa que este decreto no fue sometido a consulta<br />
ante la población costarricense y señala además, que<br />
el decreto no garantiza una adecuada participación<br />
ciudadana en los asuntos relacionados con el<br />
ambiente y la biodiversidad.<br />
LINEAMIENTOS DE LA CGR SOBRE<br />
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL<br />
-Lineamientos Generales sobre la Planificación del<br />
Desarrollo Local de la Contraloría General de la<br />
República.<br />
Se acusa que son lineamientos de naturaleza<br />
reglamentaria, en temas en donde hay reserva de ley<br />
ya que impone mecanismos de planificación y<br />
coordinación, regulan la participación ciudadana en el<br />
proceso, y obliga a una planificación conjunta, pública<br />
local y concertada, que a juicio del recurrente es<br />
carente de razonabilidad. Considera que con la norma<br />
cuestionada se lesiona la autonomía municipal.
10-1095-0007-CO Ana Isabel 21-01-10<br />
Biamonte Pérez<br />
Acción de El Puente y Los<br />
Inconstitucionalidad Caminos de Mora<br />
10-1078-0007-CO Juez Penal del 21-01-09<br />
Primer Circuito<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />
Sur. Pérez<br />
Zeledón.<br />
10-1075-0007-CO Víctor Hugo Castro 21-01-10<br />
Cubero<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1241-0007-CO Roulan Xavier 25-01-10<br />
Ugarte Pérez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
CONFORMACIÓN DE JUNTAS RECEPTORAS DE<br />
VOTOS<br />
-Artículo 41 del Código Electoral.<br />
La norma impugnada señala que “cada partido inscrito<br />
a escala nacional que participe en la elección de<br />
candidaturas inscritas podrá proponer a un elector<br />
para cada junta, así como el suplente respectivo”. Se<br />
acusa que el TSE interpretó que solamente los<br />
partidos inscritos a escala nacional pueden proponer<br />
miembros de Juntas Receptoras de Votos, porque la<br />
elección revista relevancia nacional, no referida a un<br />
cantón en particular.<br />
PENA POR PELIGRO DE ACCIDENTE CULPOSO -<br />
Artículo 255 del Código Penal<br />
Se indica que el artículo consultado tipifica la<br />
conducta de peligro de accidente culposo,<br />
sancionando con prisión de 1 a 5 años, al que por<br />
culpa hubiere expuesto a otros al peligro de accidente<br />
en caminos y carreteras. Considera que la pena es<br />
desproporcionada, si se compara con el resto de<br />
delitos culposos que se tipifican en el Código Penal,<br />
como en el caso de lesiones culposas o aborto<br />
culposo, en donde la pena es de días multa.<br />
RESOLUCIÓN DE LA SALA TERCERA<br />
- Resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema<br />
de Justicia, No. 2009-001181, en un recurso de<br />
revisión, dictada en el expediente No. 08-000011-<br />
0006-PE y el expediente 04-001368-058 del Tribunal<br />
de Juicio de Cartago.<br />
Mediante una resolución judicial se restringe la<br />
libertad del imputado para un cambio de modalidad de<br />
custodia dentro del Sistema Penitenciario, en un caso<br />
de concurso ideal en delitos sexuales.<br />
JURISPRUDENCIA DE CASACIÓN EN CASO DE<br />
CONCURSOS EN MATERIA PENAL JUVENIL<br />
-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal, que<br />
consiste en señalar que en casos donde la sanción se<br />
aplique de acuerdo a un concurso material, debe<br />
respetarse el límite del triple de la mayor, más no el<br />
límite máximo legal pues “en la Ley de Justicia Penal<br />
Juvenil no hay disposiciones similares al artículo 51<br />
del Código Penal, que establezcan el monto máximo<br />
de cada sanción en caso de concursos”. Considera<br />
que no reconocer la existencia de un límite máximo de<br />
la sanción para el caso de la materia penal juvenil, al<br />
aplicar las reglas del concurso material, es violatorio<br />
de sus derechos.
10-1242-0007-CO Miguel Angel 25-01-10<br />
González Ramírez<br />
Acción de y otros<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1257-0007-CO Jorge Enrique 26-01-10<br />
Romero Pérez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1401-0007-CO Rafael Chan Jaen 27-01-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1414-0007-CO José Manuel Ulate 27-01-10<br />
Avendaño<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
PLAN REGULADOR DE SAN ISIDRO DE HEREDIA<br />
-Plan Regulador de la Municipalidad de San Isidro de<br />
Heredia, aprobado en sesión No. 69-2005 del 14-11-<br />
2005, mediante acuerdo No. 1256-2005.<br />
Se impugnan concretamente los artículos 69 y 76 que<br />
establecen el área mínima del lote unifamiliar para<br />
construir una vivienda en el cantón de San Isidro de<br />
Heredia.<br />
OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />
A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE<br />
-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />
Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />
09-2009.<br />
La norma señala que el examen y calificación de la<br />
documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />
base en el conteo y asignación de votos realizados<br />
por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />
brevedad posible. Se cuestiona el que se elimine el<br />
escrutinio de votos por parte del TSE y se asigna a las<br />
juntas electorales, lo cual considera, no fue la<br />
intensión del constituyente originario.<br />
DEFINICIÓN DEL DEBER DE PROBIDAD POR VÍA<br />
REGLAMENTARIA.<br />
-Artículo 1, numeral 13, letra F del Decreto Ejecutivo<br />
No. 32333-MP-J, publicado en La Gaceta No. 82 del<br />
29 de abril del 2005. Alcance No. 11.<br />
La norma señala: “abstenerse de conocer y resolver<br />
un asunto cuando existan las mismas causas de<br />
impedimento y recusación que se establecen en la<br />
Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, en el Código<br />
Procesal Civil, y en otras leyes. Se acusa que se<br />
pretende definir el “deber de probidad”, contenido en<br />
el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción,<br />
extendiendo su contenido por vía reglamentaria,<br />
violando con ello el principio de reserva de ley. Acusa<br />
que esta norma reglamentaria, permite que una<br />
simple conducta administrativa que normalmente sólo<br />
podría ser objeto de una sanción disciplinaria, pueda<br />
ser objeto de una sanción penal, como en este caso.<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA<br />
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA<br />
-Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad<br />
de Heredia. Suscrita el 10 de julio de 1998.<br />
Solicita que según los votos 1696-92, 4453-00 y 7730-<br />
00, se declare que la Convención Colectivo de la<br />
Municipalidad de Heredia es inconstitucional.
10-1415-0007-CO Jorge Antonio 27-01-10<br />
Rojas Molina y<br />
Acción de otros<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1493-0007-CO Kendall Alpízar 29-01-10<br />
Cruz<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1537-0007-CO Jorge Rodríguez 14-01-10<br />
Fonseca<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA GRUAS DE<br />
ARRASTRE<br />
-Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT<br />
Se acusa que los permisionarios de gruas de arrastre<br />
fueron excluidos de las excepciones a la restricción<br />
vehícular, para circular en el centro de San José, a<br />
pesar de que brinda un servicio público.<br />
DETERMINACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y<br />
EDUACIÓN DE LOS HIJOS EN CASOS DE<br />
DIVORCIO<br />
-Artículo 56 del Código de Familia<br />
Al declarar el divorcio, el Tribunal, tomando en cuenta<br />
el interés de los hijos menores y las aptitudes física y<br />
moral de los padres, determinará a cuál de los<br />
cónyuges confía la guarda, crianza y educación de<br />
aquéllos. Sin embargo, si ninguno de los progenitores<br />
está en capacidad de ejercerlas, los hijos se confiarán<br />
a una institución especializada o persona idónea,<br />
quienes asumirían las funciones de tutor. El Tribunal<br />
adoptará, además, las medidas necesarias<br />
concernientes a las relaciones personales entre<br />
padres e hijos. Cualquiera que sea la persona o<br />
institución a cuyo cargo queden los hijos, los padres<br />
quedan obligados a sufragar los gastos que<br />
demanden sus alimentos, conforme al artículo 35.<br />
Acusa el recurrente que la norma implícitamente<br />
suspende parcialmente la patria potestad a uno de los<br />
dos progenitores.<br />
NOMENCLATURA DE GRADOS Y TITULOS DE<br />
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA<br />
ESTATAL. REQUISITOS PARA OPTAR POR EL<br />
GRADO DE MAESTRÍA<br />
-Convenio para crear una nomenclatura de grados y<br />
títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal,<br />
específicamente donde establece los requisitos de<br />
ingreso para las personas que opten por una maestría<br />
dentro del nivel de posgrado.<br />
Se acusa que cualquier persona con un bachillerato<br />
puede optar por el grado de maestría, sin exigir para<br />
ello el grado de licenciatura. Además, se acusa que el<br />
bachillerato no debe ser necesariamente en la misma<br />
disciplina en que se desea obtener la maestría.<br />
(Este es un escrito que se ordenó desglosar de un<br />
expediente)
10-1648-0007-CO Ofelia Taitelbaum 02-02-10<br />
Yoselewich<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Defensora de los<br />
Habitantes<br />
10-1696-0007-CO María Doris 01-02-10<br />
Gutiérrez Carrera<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1782-0007-CO Cristina González 04-02-10<br />
Collado y otro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-1854-0007-CO Ana Carolina 05-02-09<br />
Aguilar Blandino<br />
Acción de<br />
FEBRERO<br />
SOLO SE RECONOCEN INCENTIVOS DE LA LEY A<br />
LOS PSICOLOGOS CLINICOS<br />
-Artículo 17, 18 y 19 de la Ley de Incentivos a los<br />
Profesionales en Ciencias Médicas. No. 6836.<br />
-Artículos 1 y 2 de la Ley No. 8423, específicamente<br />
en cuanto a la reforma del artículo 40 de la Ley<br />
General de Salud y del artículo 19 de la Ley No. 6836.<br />
Se acusa que la norma reconoce exclusivamente a los<br />
psicólogos con especialidad en Psicología Clínica,<br />
como profesionales en Ciencias de la Salud y como<br />
los únicos que reciben los incentivos de las normas<br />
cuestionadas, no así los demás profesionales en<br />
psicología. Lo anterior, es considerado por la<br />
Defensoría como discriminatorio.<br />
ELIMINAN PENSIÓN POR CASARSE DE NUEVO<br />
-Artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez,<br />
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro<br />
Social.<br />
La norma impugnada señala que el pago de la<br />
pensión termina cuando se de alguna de las<br />
siguientes circunstancias: d) El matrimonio o la unión<br />
libre de los beneficiarios en caso de muerte.<br />
REQUISITOS PARA LOS ADOPTANTES -<br />
Artículo 106 incisos c) del Código de Familia.<br />
La norma impugnada señala como requisitos<br />
generales para todo adoptante.<br />
c) Ser por lo menos quince años mayor que el<br />
adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se<br />
establecerá con respecto al adoptante de menor edad.<br />
En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia<br />
también deberá existir con el consorte del adoptante.<br />
OBLIGACIÓN DE INICIAR ESCRUTINO DE VOTOS<br />
A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE
Inconstitucionalidad<br />
10-1859-0007-CO Enrique Rojas 05-02-09<br />
Franco<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Hotel Suerre Punta<br />
Uva S.A.<br />
10-1980-0007-CO Daisy Puig Serra 09-02-10<br />
Acción de Hoteles<br />
Inconstitucionalidad Recreativos S.A.<br />
10-2115-0007-CO John Hernández 10-02-09<br />
Rojas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Artículo 197 del Código Electoral. Ley No. 8765.<br />
Publicado en el Alcance No. 37. Gaceta 171 del 02-<br />
09-2009.<br />
La norma señala que el examen y calificación de la<br />
documentación electoral a cargo del TSE, hecho con<br />
base en el conteo y asignación de votos realizados<br />
por las juntas electorales, se debe hacer a la mayor<br />
brevedad posible. Se fundamentalmente la expresión<br />
que dice “definitivo”, pues considera que es al TSE al<br />
que corresponde hacer el escrutinio definitivo.<br />
COMPENTENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL<br />
DE LA REPUBLICA<br />
-Artículos 1, 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la<br />
Contraloría General de la República. No. 7428<br />
-Numeral 12 inciso c) de la Ley General de Control<br />
Interno. No. 8292.<br />
Considera el recurrente que las normas cuestionadas<br />
amplían de forma inconstitucional el marco de acción<br />
de la CGR respecto no sólo a recursos o valores<br />
como fondos públicos, sino que comprende todo bien<br />
o derecho. Esto, por cuanto se está ordenando el<br />
desalojo del Hotel Suerre, ubicado en Manzanillo,<br />
cantón de Salamanca.<br />
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN<br />
DE LA DETERMINACIÓN DE Y COBRO DE<br />
TRIBUTOS DISPENSADOS<br />
-Artículo 47 de la Ley Reguladora de la Todas las<br />
Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus<br />
Excepciones. No. 7293.<br />
-Artículo 7 y 14 de la Ley de Incentivos para el<br />
Desarrollo Turístico. No. 6990<br />
La norma señala que la emisión del acto<br />
administrativo declaratorio de una exención<br />
suspenderá el plazo de prescripción de la<br />
determinación y cobro de los tributos inicialmente<br />
dispensados y de los intereses y recargos<br />
concomitantes. Se establecen los controles y pagos<br />
que deben hacerse de los traspasos de bienes<br />
exonerados y finalmente las normas señalan que se<br />
extienden indefinidamente en el tiempo el poder<br />
punitivo de la Administración Tributaria. Finalmente<br />
afirma que no se estableció un límite razonable<br />
temporal para la consideración del hecho como típico.<br />
SOLO SE RECONOCEN INCENTIVOS DE LA LEY A<br />
LOS PSICOLOGOS CLINICOS<br />
-Artículo 17, 18 y 19 de la Ley de Incentivos a los<br />
Profesionales en Ciencias Médicas. No. 6836.<br />
-Artículo 40 de la Ley General de Salud. La palabra<br />
“clínico”
10-2127-0007-CO Manuel Enrique 11-02-09<br />
Fallas Elizondo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2195-0007-CO José Francisco 11-02-09<br />
Morales Fernández<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Asociación de<br />
Desarrollo Integral<br />
de la Reserva<br />
Indígena Cabecar<br />
de Talamanca.<br />
10-2259-0007-CO Valerio Vargas 12-02-09<br />
Yong<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2225-0007-CO Julio César Sevilla 12-02-09<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2226-0007-CO Silvia Bermúdez 12-02-10<br />
Guzmán<br />
Acción de<br />
Se acusa que la norma reconoce exclusivamente a los<br />
psicólogos con especialidad en Psicología Clínica,<br />
como profesionales en Ciencias de la Salud y como<br />
los únicos que reciben los incentivos de las normas<br />
cuestionadas, no así los demás profesionales en<br />
psicología.<br />
LIMITE MAXIMO DE UNA PENA DE PRISION.<br />
-Ley 7389 publicada en La Gaceta No. 83 del 02-05-<br />
1994, que reformó los artículos 51 y 76 del Código<br />
Penal.<br />
Considera el accionante que hubo irregularidades<br />
legislativas en la aprobación de la ley y que la pena<br />
máxima que sufren los privados de libertad (50 años)<br />
es desproporcionada.<br />
AUTORIZACIÓN DE PLANOS EN RESERVAS<br />
INDÍGENAS<br />
- Resolución Administrativa del Catastro Nacional de<br />
las 15:31 horas del 31 de octubre de 1994.<br />
La resolución impugnada establece la obligatoriedad<br />
de CONAI para planos que se ubiquen dentro de los<br />
límites de las Reservas Indígenas. Considera el<br />
recurrente que están limitando el derecho de<br />
propiedad de los indígenas.<br />
RESOLUCIÓN DE LA SALA TERCERA<br />
-Jurisprudencia de la Sala Tercera en la que se<br />
establecen penas. Resolución número 2009-01525 del<br />
as15:00 del 11 de noviembre del 2009.<br />
COMISO EN CASOS DE TRANSITO<br />
-Artículos 103, 110 y 254 bis del Código Penal.<br />
-Reformas a la Ley de Tránsito por Vías Públicas<br />
Terrestres.<br />
Las normas señalan que el comiso es una figura<br />
sancionatoria de aplicación facultativa por parte del<br />
juzgador. Actualmente con la aplicación de las<br />
reformas a la Ley de Tránsito, en los delitos de<br />
peligro, se utiliza mucho por parte de los juzgadores,<br />
el comiso del vehículo del infractor, recibiéndose una<br />
pena, con base en una norma que tiene vacíos<br />
legales, a juicio del recurrente, pues no tipifican un<br />
delito, sino una falta administrativa, con penas muy<br />
altas.<br />
GARANTÍA EN PROCESO MONITORIO<br />
- Artículos 7, 23, 25 y 29 de la Ley de Cobro
Inconstitucionalidad<br />
10-2249-0007-CO Danilo Rodríguez 14-02-10<br />
Montero<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2292-0007-CO Tribunal de Juicio 15-02-10<br />
del II Circuito<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />
Sur, sede Osa.<br />
10-2387-0007-CO Tribunal de Juicio 15-02-10<br />
del II Circuito<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />
Sur, sede Osa.<br />
10-2402-0007-CO Irene Rodas Seas 16-02-10<br />
y otros<br />
Acción de<br />
<strong>Judicial</strong>. No. 8624.<br />
Las normas señalan que en un proceso monitorio, la<br />
sentencia dictada tendrá efecto de cosa juzgada<br />
formal, salvo que se rinda una garantía suficiente a<br />
satisfacción del Tribunal, no se pueden presentar<br />
incidentes desde el momento en que se conoce la<br />
demanda, pues se debe esperar a que se celebre el<br />
remate, lo que a juicio del accionante genera<br />
indefensión.<br />
IMPUESTO CON DESTINO ESPECIFICO QUE NO<br />
SE ENTREGA A DINADECO<br />
- Artículo 55 de la Ley número 3859. Ley sobre el<br />
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)<br />
El recurrente acusa que no se entrega el monto del<br />
2% de impuesto de ventas, según lo dispone la Ley<br />
3859.<br />
SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CON ANUENCIA<br />
DE LAS PARTES<br />
Artículo 336 del Código Procesal Penal.<br />
-Se consulta sobre la suspensión del debate por más<br />
de 10 días hábiles, que señala el artículo 336 del<br />
Código Procesal Penal, en el sentido de la<br />
constitucionalidad de dicho acto cuando todas las<br />
partes han manifestado su anuencia por razones de<br />
economía procesal y por el delito que se juzga, como<br />
son los delitos sexuales y los de narcotráfico. En el<br />
caso concreto se acordó suspender por 13 días, en<br />
virtud de la enfermedad de un miembro del Tribunal,<br />
pero el artículo consultado no lo permite. 08-200257-<br />
454-PE (91-09)<br />
SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CON ANUENCIA<br />
DE LAS PARTES<br />
Artículo 336 del Código Procesal Penal.<br />
-Se consulta sobre la suspensión del debate por más<br />
de 10 días hábiles, que señala el artículo 336 del<br />
Código Procesal Penal, en el sentido de la<br />
constitucionalidad de dicho acto cuando todas las<br />
partes han manifestado su anuencia por razones de<br />
economía procesal y por el delito que se juzga, como<br />
son los delitos sexuales y los de narcotráfico. En el<br />
caso concreto se acordó suspender por 13 días, en<br />
virtud de la enfermedad de un miembro del Tribunal,<br />
pero el artículo consultado no lo permite. 08-200752-<br />
456-PE (70-09)<br />
TOPE DE ANUALIDADES EN CONTRALORÍA<br />
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Inconstitucionalidad<br />
10-2561-0007-CO Carlos Manuel 18-02-10<br />
Acción de Gutiérrez Gómez<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2616-0007-CO Edilberto Escobar 19-02-10<br />
Cascante y otro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2621-0007-CO Albino Hernández 18-02-10<br />
Altamirano<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2693-0007-CO Marianela Lobo 22-02-10<br />
Cabezas<br />
Acción de Partido Sol<br />
- Artículo 7 y 8 de la Ley de Salarios.<br />
-Régimen de Méritos de la Contraloría General de la<br />
República.<br />
Límite de anualidades dispuestos en la normativa<br />
impugnada, que a pesar del voto 08-15460, no ha sido<br />
aplicado en la Contraloría General de la República<br />
PROCEDIMIENTO DE LEGISLATIVO DE LEY QUE<br />
REGULA SUBVENCIÓN DE CENTROS PRIVADOS<br />
Ley número 8791 del 26 de noviembre del 2009,<br />
denominada Estímulo Estatal de pago de salarios del<br />
personal docente y administrativo de las Instituciones<br />
Privadas de Enseñanza.<br />
La ley regula lo relativo a la ayuda que presta el<br />
Estado, con el pago de salarios a título de subvención<br />
o estímulo, de una parte o la totalidad del personal<br />
docente, administrativo, a los centros privados sin<br />
fines de lucro, que imparten educación formal en los<br />
niveles de educación preescolar, general básica y<br />
educación diversificada. Se acusan violaciones al<br />
trámite legislativo de la ley<br />
AUTORIZACION PARA DESPEDIR FUNCIONARIOS<br />
QUE SE SOLICITA AL TRIBUNAL DE SERVICIO<br />
CIVIL<br />
-Artículo 25 inciso d) del Reglamento de la Ley de<br />
Carrera Docente. Decreto Ejecutivo No. 2235-E-P de<br />
14 de febrero de 1972<br />
El artículo impugnado permite que el Tribunal de<br />
Carrera Docente solicite al MEP la autorización, para<br />
solicitar a su vez al Tribunal de Servicio Civil, el<br />
despido sin responsabilidad patronal de un servidor,<br />
sin darle debido proceso al funcionario, contra el que<br />
se va a solicitar el despido.<br />
LIMITACIONES PARA RECIBIR SOLO UNA<br />
PENSIÓN POR GRUPO FAMILIAR DEL REGIMEN<br />
NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS<br />
-Actual artículo 7, antes artículo 10 del Reglamento<br />
del Programa del Régimen No Contributivo de<br />
Pensiones por Monto Básico de la C.C.S.S. Aprobado<br />
por Junta Directiva de la CCSS en sesión número<br />
8151 del 17 de mayo del 2007. Publicado en La<br />
Gaceta número 102 del 29 de mayo del 2007.<br />
La norma impugnada señala que “en un mismo grupo<br />
familiar, solamente se podrá conceder una pensión<br />
del Programa Régimen No Contributivo”.<br />
FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA PARTIDOS<br />
CANTONALES
Inconstitucionalidad<br />
10-2725-0007-CO Ericka Segura 23-02-10<br />
Escalante y otra<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-2756-0007-CO Tribunal de la Zona 23-02-10<br />
Sur, Sede Golfito<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
10-2781-0007-CO Manuel Enrique 23-02-10<br />
Rodríguez Picado<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
- Artículo 102, transitorio III del Código Electoral.<br />
-Artículo IV del Reglamento de Financiamiento de<br />
Partidos Políticos.<br />
Se acusa que los partidos cantorales no cuentan con<br />
el aporte estatal y no tienen recursos para llevar a<br />
cabo sus campañas, pues la ayuda estatal se les<br />
entrega hasta pasadas las elecciones. Considera que<br />
el Código Electoral y el Reglamento del<br />
Financiamiento de Partidos Políticos establecen<br />
requisitos que serán de muy difícil cumplimiento para<br />
los Partidos Cantonales, que durante el período no<br />
electoral deben afrontar gastos establecidos en el<br />
Código, como los informes que deben ser certificados<br />
por Contador Público.<br />
PRUEBA DE MANEJO<br />
-Decreto Ejecutivo número 34865-MOPT del 14 de<br />
octubre del 2008.<br />
Se impugna la obligación de presentar la prueba de<br />
manejo en vehículos con transmisión manual.<br />
SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CON ANUENCIA<br />
DE LAS PARTES<br />
Artículo 336 del Código Procesal Penal.<br />
-Se consulta sobre la suspensión del debate por más<br />
de 10 días hábiles, que señala el artículo 336 del<br />
Código Procesal Penal, en el sentido de la<br />
constitucionalidad de dicho acto cuando todas las<br />
partes han manifestado su anuencia por razones de<br />
economía procesal y por el delito que se juzga, como<br />
son los delitos sexuales y los de narcotráfico. En el<br />
caso concreto se acordó suspender por 13 días, en<br />
virtud de la enfermedad de un miembro del Tribunal,<br />
pero el artículo consultado no lo permite. 08-000577-<br />
455-PE (98-09)<br />
DOBLE SANCIÓN A DEUDORES ALIMENTARIOS -<br />
Artículo 185 del Código Penal.<br />
Se impondrá prisión de un mes a dos años o una<br />
multa igual a la mitad del salario mínimo establecido<br />
por la Ley No.7337, del 5 de mayo de 1993, al padre,<br />
adoptante, tutor o guardador de un menor de<br />
dieciocho años o de una persona que no pueda<br />
valerse por sí misma, que deliberadamente, mediando<br />
o no sentencia civil, omita prestar los medios<br />
indispensables de subsistencia a los que está<br />
obligado. El juez podrá aumentar esa pena hasta en el<br />
doble, considerando las condiciones personales del<br />
autor, sus posibilidades económicas, los efectos y<br />
gravedad de la acción.<br />
La misma pena se les impondrá a los obligados a
10-2789-0007-CO Johnny Araya 24-02-10<br />
Monge y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Federación<br />
Metropolitana de<br />
Municipalidades de<br />
San José y otras<br />
10-2791-0007-CO Giselle Mora Peña 23-02-10<br />
Directora Ejecutiva<br />
Acción de y representante<br />
Inconstitucionalidad legal de la Unión<br />
de Gobiernos<br />
Locales<br />
10-2854-0007-CO Carlos Carrillo 25-02-10<br />
Valejos<br />
Acción de<br />
brindar alimentos. La responsabilidad del autor no<br />
queda excluida por el hecho de que otras personas<br />
hayan proveído medios de subsistencia.<br />
Igual pena se impondrá al hijo respecto de los padres<br />
desvalidos y al cónyuge respecto del otro cónyuge,<br />
separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al<br />
hermano respecto del hermano incapaz.<br />
Se acusa que se impone una doble sanción a la<br />
persona que no paga pensión alimentaria, pues por no<br />
pagar se le detiene y por faltar a sus deberes<br />
alimentarios también.<br />
CONDICIONES PARA ENTREGAR IMPUESTO A<br />
MUNICIPALIDADES.<br />
- Artículo 5, párrafo 5 de la Ley de Simplificación y<br />
Eficiencia Tributarias. No. 8114 del 09 de julio del<br />
2001.<br />
-Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT del 27-03-2008.<br />
La ley otorga un 29% del Impuesto Único sobre los<br />
Combustibles, no obstante, el artículo impugnado<br />
impone una determinada modalidad de ejecución de<br />
los recursos y una organización, a través de una junta<br />
vial cantonal o distrital, integrada por representantes<br />
del gobierno local, el MOPT y la comunidad, lo que a<br />
juicio de los accionantes lesiona la autonomía<br />
municipal.<br />
LINEAMIENTOS DE LA CGR SOBRE<br />
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL<br />
-Lineamientos Generales sobre la Planificación del<br />
Desarrollo Local de la Contraloría General de la<br />
República. Gaceta No. 52 del 16-03-09. Resolución<br />
SC-1-2009 de la Subcontralora General de la<br />
República.<br />
-Artículo 1 párrafo penúltimo de la Ley de la<br />
Administración Financiera de la República y<br />
Presupuestos Públicos.<br />
-Decreto Ejecutivo N.35388-PLAN-2009 "Reglamento<br />
de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos<br />
Distritales y Consejos Regionales de Coordinación<br />
Institucional” del 24 de julio del 2009.<br />
Se acusa que son lineamientos de naturaleza<br />
reglamentaria, en temas en donde hay reserva de ley<br />
ya que impone mecanismos de planificación y<br />
coordinación, regulan la participación ciudadana en el<br />
proceso, y obliga a una planificación conjunta, pública<br />
local y concertada, que a juicio del recurrente es<br />
carente de razonabilidad. Considera que con la norma<br />
cuestionada se lesiona la autonomía municipal.<br />
IMPUTADO COMO OBJETO DE PRUEBA -<br />
Artículo 88 del Código Procesal Penal
Inconstitucionalidad<br />
La norma señala que se podrá ordenar la<br />
investigación corporal del imputado para constatar<br />
circunstancias importantes para descubrir la verdad.<br />
Con esta finalidad y por orden del tribunal, serán<br />
admisibles intervenciones corporales, las cuales se<br />
efectuarán según las reglas del saber médico, aun sin<br />
el consentimiento del imputado, siempre que esas<br />
medidas no afecten su salud o su integridad física, ni<br />
se contrapongan seriamente a sus creencias. El<br />
recurrente la objeta, por cuanto se hace sin su<br />
consentimiento.<br />
10-2894-0007-CO Cesar Cardozo 25-02-10 REQUISITOS PARA NEGOCIOS DE MAQUINAS DE<br />
JUEGOS Y OTROS.<br />
Acción de G.S. Magia<br />
Inconstitucionalidad Internacional S.A. -Artículo 28 párrafo primero y Transitorio único de la<br />
ley No. 8767. Publicada en La Gaceta número 191 del<br />
01 de octubre del 2009.<br />
10-3132-0007-CO Donald Arguedas 02-03-10<br />
Cortes y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
MARZO<br />
Las normas señalan que las máquinas de juegos,<br />
juegos de videos o juegos de habilidad y destreza,<br />
tanto electrónicos como virtuales, deben instalarse en<br />
establecimientos acondicionados para tal fin, que no<br />
se encuentren comunicados con otros locales<br />
dedicados a otras actividades. El transitorio establece<br />
un plazo de 6 meses para poner a derecho este<br />
requisito. Consideran los recurrentes que esto no es<br />
una medida razonable.<br />
ESTRUCTURA DEL MINAET<br />
-Decreto Ejecutivo No. 35669-MINAET. Publicado en<br />
La Gaceta No. 3 del 06 de enero del <strong>2010</strong>.<br />
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,<br />
Energía y Telecomunicaciones.<br />
El reglamento impugnado tiene por objeto describir la<br />
estructura del Ministerio de Ambiente, Energía y<br />
Telecomunicaciones, y determinar las relaciones<br />
administrativas de los órganos que lo conforman para<br />
el cumplimiento de las funciones y competencias<br />
asignadas por las leyes y los reglamentos ejecutivos<br />
vigentes. Se indica que el decreto impugnado<br />
establece un régimen disciplinario para las<br />
instituciones de la administración que provean<br />
funcionarios al MINAET, será aplicado por esa<br />
institución y se impugna también la línea de dirección
10-3131-0007-CO Rodrigo Arias 01-03-10<br />
López<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3143-0007-CO Rocío Aguilar 02-03-10<br />
Montoya<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Contralora General<br />
de la República<br />
10-3127-0007-CO Adriana Coto 02-03-10<br />
Méndez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3187-0007-CO Eladio González 03-03-10<br />
establecida en el decreto, pues consideran que<br />
afectan órganos desconcentrados, como el SINAC.<br />
INCAPACIDAD PARA ASEGURADOS<br />
ASEGURADOS PENSIONADOS, VOLUNTARIOS Y<br />
POR CUENTA DEL ESTADO<br />
-Artículos 10, 29, 36 y 42 del Reglamento del Seguro<br />
de Salud.<br />
-Artículos 7 y 12 del Reglamento para la Afiliación de<br />
los Asegurados Voluntarios.<br />
-Artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de<br />
Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del<br />
Seguro de Salud.<br />
-Acuerdo de Junta Directiva de la CCSS, tomado en el<br />
artículo 20 de la sesión 8210, celebrada el 13-12-<br />
2007. Publicada en La Gaceta No. 18 del 25 de enero<br />
del 2008, en correspondencia con lo resuelto por la<br />
misma Junta Directiva el 04-02-<strong>2010</strong>.<br />
-Oficio GF-7-160 del 15 de enero del <strong>2010</strong>.<br />
Se acusa que las normas impugnadas excluyen a los<br />
asegurados pensionados, voluntarios y por cuenta del<br />
Estado de obtener una incapacidad o licencia por<br />
maternidad y recibir por consiguiente la ayuda<br />
económica correspondiente.<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL BNCR<br />
-Artículo 49 de la undécima reforma a la quinta<br />
convención colectiva de trabajo del Banco Nacional de<br />
Costa Rica.<br />
La norma establece un incentivo especial anual por<br />
años de servicio, según la evaluación del desempeño<br />
del funcionario, si es como mínimo satisfactorio, en<br />
caso de 10 años de servicio, se le da una semana de<br />
salario, 15 años, dos semanas, 20 años, tres<br />
semanas.<br />
REGULA SUBVENCIÓN DE CENTROS PRIVADOS<br />
Ley número 8791 del 26 de noviembre del 2009,<br />
denominada Estímulo Estatal de pago de salarios del<br />
personal docente y administrativo de las Instituciones<br />
Privadas de Enseñanza.<br />
La ley regula lo relativo a la ayuda que presta el<br />
Estado, con el pago de salarios a título de subvención<br />
o estímulo, de una parte o la totalidad del personal<br />
docente, administrativo, a los centros privados sin<br />
fines de lucro, que imparten educación formal en los<br />
niveles de educación preescolar, general básica y<br />
educación diversificada. Se acusan violaciones al<br />
trámite legislativo de la ley<br />
POTESTADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Solis<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Empresa<br />
Hidroeléctrico Los<br />
Negros S.A.<br />
10-3227-0007-CO Carlos Eduardo 03-03-10<br />
Briceño Villegas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3225-0007-CO Marco Aguilar 03-03-10<br />
Ugalde<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3226-0007-CO Jorge Enrique 03-03-10<br />
Romero Pérez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3197-0007-CO Alvaro Sagot 03-03-10<br />
Roríguez<br />
DE LA REPÚBLICA<br />
- Informe sobre los resultados de un estudio efectuado<br />
en relación con el proyecto hidroeléctrico Los Negros.<br />
Promovido por la Empresa de Servicios Públicos de<br />
Heredia S.A. y con la creación de la empresa<br />
hidroeléctrica Los Negros S.A. Informe DFOE-PR-<br />
13/2006<br />
-Artículos 4 párrafo último, 7 y 12 de la Ley Orgánica<br />
de la Contraloría General de la República. No. 7428.<br />
Se acusa que el informe de Contraloría, que es un<br />
órgano que no puede actuar como administración<br />
activa, deroga implícitamente un convenio privado de<br />
accionistas, celebrado entre la empresa de Servicios<br />
Públicos de Heredia e Inversionistas Nerja de San<br />
José. Se acusa que la entidad se apoya en las<br />
normas impugnadas para ejecutar acciones de<br />
fiscalización, ajenas al marco de su competencia<br />
funcional.<br />
ESPECIFICACIONES EN REVISIÓN TÉCNICA DE<br />
VEHÍCULOS<br />
-Artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Tránsito.<br />
-Reglamento a la Ley de Tránsito.<br />
-Manual de Revisión Técnica.<br />
Se impugnan los estándares de calidad que exigen a<br />
los vehículos, pues perjudica a los que son<br />
carburados.<br />
POLARIZADO DE VEHÍCULOS<br />
-Artículos 114 y 133 inciso d) de la Le de Tránsito.<br />
Las normas impugnadas sancionan a los conductores,<br />
cuyos vehículos tengan calcomanías o algún material<br />
que impida la visibilidad, con polarizado de ventanas, o<br />
sin parabrisas. Se acusa que los vehículos nuevos,<br />
tienen de fábrica un grado de polarizado en los vidrios<br />
delanteros y traseros.<br />
VICIOS EN NUEVA LEY DE TRANSITO<br />
-Ley de Tránsito<br />
Se acusa que no se consultó al <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> la<br />
nueva Ley de tránsito, que hubo una serie de vicios<br />
legislativos, que el sistema de sanciones es muy<br />
fuerte, que el <strong>Poder</strong> Ejecutivo la puso en<br />
funcionamiento parcialmente, sin haber sido<br />
publicada.<br />
AMBIENTE<br />
PLAN DE DESARROLLO URGANO DEL GRAN<br />
AREA METROPOLITANA
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3292-0007-CO Mario Fernando 04-03-10<br />
Vargas Zeledón<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3293-0007-CO Fernando Mora 04-03-10<br />
Rojas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3289-0007-CO Guillermo Bonilla 04-03-10<br />
Vindas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3409-0007-CO Alonso Núñez 05-03-10<br />
Quesada<br />
-Decreto Ejecutivo No. 35748-MP-MINAET-MINVAH,<br />
denominado Reforma “Plan Regional de Desarrollo<br />
Urbano Gran Área Metropolitana”: Delimitación del<br />
área y reglamento de la primera etapa del Plan,<br />
ciudades del Valle Central de Costa Rica (Anexo 1 del<br />
Plan)”.<br />
Se indica que el decreto impugnado busca abrir<br />
espacios únicamente a urbanizaciones,<br />
fraccionamientos y quintas, en zonas que son áreas<br />
de recarga acuíferas, corredores biológicos, zonas de<br />
alta fragilidad ambiental, entre otros. Lo que a su juicio<br />
violenta el derecho al ambiente.<br />
COMERCIO<br />
SANCIONES ADUANERAS<br />
-Artículo 242 de la Ley General de Aduanas. No. 7557<br />
y sus reformas.<br />
La norma establece una multa equivalente al valor<br />
aduanero de las mercancías que se importan, en los<br />
casos en donde se cause, a juicio de la<br />
administración, perjuicio. Considera el recurrente que<br />
la sanción resulta confiscatoria y violatoria del derecho<br />
de propiedad.<br />
TRANSITO<br />
PRUEBA DE MANEJO EN VEHÍCULOS DE<br />
TRANSMISIÓN MANUAL<br />
-Decreto Ejecutivo No. 34865-MOPT del 14-10-2008.<br />
Publicado en La Gaceta número 224 del 19-11-2008.<br />
La norma señala que se debe hacer la prueba de<br />
manejo únicamente con vehículos de transmisión<br />
manual, cuando antes se permitía hacerla con<br />
cualquier tipo de vehículo.<br />
PENSION<br />
CALCULO DE PENSIÓN EN CASOS DE<br />
INCAPACIDAD<br />
-Artículos 226 y 228 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong><br />
<strong>Judicial</strong>.<br />
Las normas impugnadas señalan que los funcionarios<br />
judiciales que se pensionan por “imposibilidad” tienen<br />
derecho a una pensión que se calcula sobre el 80%<br />
del promedio salarial de los mejores 24 salarios y no<br />
sobre el 100%, como se disponía anteriormente. En el<br />
caso concreto, la persona fue pensionada por<br />
incapacidad absoluta y permanente y la pensión se le<br />
calculó con base en estas reglas.<br />
TRIBUTARIO<br />
SE ACUSAN VIOLACIONES EN LA FORMACIÓN
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3430-0007-CO Juzgado Penal del 08-03-10<br />
I Circuito <strong>Judicial</strong><br />
Consulta <strong>Judicial</strong> de Alajuela<br />
10-3431-0007-CO Juzgado Penal del 08-03-10<br />
I Circuito <strong>Judicial</strong><br />
Consulta <strong>Judicial</strong> de Alajuela<br />
10-3466-0007-CO Juzgado Penal del 08-03-10<br />
I Circuito <strong>Judicial</strong><br />
Consulta <strong>Judicial</strong> de Alajuela<br />
10-3541-0007-CO Gonzalo Campos 09-03-10<br />
Jiménez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA.<br />
-Ley No. 8683 del 19-11-2008. Impuesto Solidario<br />
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.<br />
Publicada en La Gaceta No. 239 del 10 de diciembre<br />
del 2008.<br />
-Reglamento a la Ley del Impuesto Solidario para el<br />
Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Decreto<br />
Ejecutivo No. 35515 del 18 de setiembre del 2009,<br />
publicado en el Alcance No. 40 de La Gaceta No. 189<br />
del 29-09-2009.<br />
Se acusan violaciones al procedimiento de formación<br />
de la ley, se acusa que no se publico el texto<br />
sustitutivo para la aprobación de la ley y no se<br />
consultó a las instituciones descentralizadas en<br />
relación con el sistema social e impositivo que<br />
establece.<br />
PENAL<br />
DIRECTRIZ DEL MINISTERIO PUBLICO<br />
-Directriz del Ministerio Público, según la cual, en los<br />
procesos en donde se quiera aplicar la suspensión del<br />
proceso a prueba, en procesos por conducción<br />
temeraria, como plan reparador deben requerir la<br />
donación del vehículo a favor del Estado, de lo<br />
contrario el Ministerio Público no acepta ningún otro<br />
plan diverso. Exp. 09-5970-0305-PE<br />
PENAL<br />
DIRECTRIZ DEL MINISTERIO PUBLICO<br />
-Directriz del Ministerio Público, según la cual, en los<br />
procesos en donde se quiera aplicar la suspensión del<br />
proceso a prueba, en procesos por conducción<br />
temeraria, como plan reparador deben requerir la<br />
donación del vehículo a favor del Estado, de lo<br />
contrario el Ministerio Público no acepta ningún otro<br />
plan diverso. Exp. 09-2419-0305-PE<br />
PENAL<br />
DIRECTRIZ DEL MINISTERIO PUBLICO<br />
-Directriz del Ministerio Público, según la cual, en los<br />
procesos en donde se quiera aplicar la suspensión del<br />
proceso a prueba, en procesos por conducción<br />
temeraria, como plan reparador deben requerir la<br />
donación del vehículo a favor del Estado, de lo<br />
contrario el Ministerio Público no acepta ningún otro<br />
plan diverso. Exp. 09-2164-0057-PE<br />
PENAL<br />
APELACIÓN DE SENTENCIAS Y REGISTRO DE<br />
ANTECEDENTES<br />
-Artículos 319 y 42 del Código Procesal Penal.
10-3555-0007-CO Rafael Ángel 10-03-10<br />
Guillén Elizondo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3597-0007-CO Doris Guzmán 10-03-10<br />
Céspedes<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3594-0007-CO Abel Nicolás 10-03-10<br />
Chinchilla Mata<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3647-0007-CO Alfredo Aguilar 10-03-10<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
-Artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos<br />
<strong>Judicial</strong>es. No. 6723 del 10 de marzo de 1982<br />
Se acusa que las normas impugnadas no permiten el<br />
recurso de apelación por el fondo contra el auto de<br />
apertura a juicio y contra la sentencia condenatoria<br />
dictada por el Tribunal Penal de Juicio. El que se<br />
registre por tantos años la condena, lesiona el<br />
derecho de trabajo e impone una sanción<br />
administrativa, que afecta la vida social, familiar y<br />
laboral del individuo, pues el que se registre la<br />
sentencia es una pena de carácter social.<br />
LEY DE TRANSITO<br />
-Reforma a la Ley de Tránsito y las modificaciones de<br />
los artículos 117, 118 y 254 bis del Código Penal.<br />
Publicada en el Alcance número 55 de la Gaceta 248<br />
del 23-12-2008<br />
Las normas se impugnan por vicios en la formación de<br />
la ley y se alega su desproporcionalidad en las penas<br />
de cárcel, así como la suspensión de la licencia de<br />
conducir vehículos.<br />
LIMITE DE AYUDA PARA INSTITUCIONES<br />
PRIVADAS DE ENSEÑANAZA<br />
-Ley No. 8791 del 26-11-2009. Ley de Estímulo<br />
Estatal de pago de salarios del personal docente y<br />
administrativo de las Instituciones Privadas de<br />
Enseñanza.<br />
Se cuestiona el límite que fija la ley como estímulo<br />
estatal, dejando plena discrecionalidad al <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo-Ministerio de Educación, para que fije<br />
antojadizamente el porcentaje del presupuesto que se<br />
destinará año a año al estímulo de la educación de un<br />
o,01% a un 0.7%<br />
CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL -<br />
Artículo 158 del Código Notarial<br />
La norma impugnada restringe la posibilidades<br />
Recurso de Casación contra lo resuelto por el<br />
Tribunal de Notariado, únicamente en los casos en<br />
que “hubiere mediado pretensión resarcitoria” y<br />
“cuando la cuantía del asunto lo permita”, impidiendo<br />
así la interposición del recurso en el resto de los<br />
casos, ya sea porque no haya pretensión resarcitoria<br />
o porque la cuantía no lo permite. De igual forma en<br />
cuanto limita la competencia del tribunal de casación<br />
únicamente a lo pecuniario.<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL BANCO POPULAR<br />
-Artículos 50 inciso c) y 58 de la Tercer Reforma a la
Inconstitucionalidad<br />
10-3766-0007-CO Herson Cubero 12-03-10<br />
Zeledón<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-3898-0007-CO Carlos Rodríguez 16-03-10<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Motor Sport SA<br />
10-3968-0007-CO Roberto Alfredo 18-03-10<br />
Coto Valverde<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4026-0007-CO María del Roció 18-03-10<br />
Murillo Mora y otro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Banco<br />
Popular de Costa Rica.<br />
Las normas regulan lo referente a las investigaciones<br />
administrativas y los casos de empate en el seno de la<br />
Junta de Relaciones Laborales. Se acusa que la<br />
Gerencia General tiene un doble papel, de juez y<br />
parte en los procedimientos administrativos, pues<br />
llevan a cabo la investigación y decide finalmente.<br />
PRUEBA DE MANEJO<br />
-Decreto Ejecutivo número 34865-MOPT del 14 de<br />
octubre del 2008.<br />
Se impugna la obligación de presentar la prueba de<br />
manejo en vehículos con transmisión manual.<br />
COBRO POR ESPECTÁCULOS PUBLICOS EN<br />
ALAJUELA<br />
-Reglamento de Espectáculos Públicos de la<br />
Municipalidad de Alajuela. Publicado en La Gaceta<br />
NO. 160 del 22-08-2000.<br />
Se acusa que la norma grava con un 5% sobre el<br />
valor de cada boleto de entrada a todo espectáculo<br />
público, sobre el 13% del impuesto de ventas. Se<br />
considera un cobro excesivo.<br />
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN<br />
CASOS DE DELITOS SEXUALES CONTRA<br />
MENORES<br />
-Artículo 31 del Código Procesal Penal (reforma). Ley<br />
de Fortalecimiento de la lucha contra la explotación<br />
sexual de personas menores de edad, mediante la<br />
adición y la reforma de varios artículos al Código<br />
Penal. Ley No. 8590. Publicada en La Gaceta del 30<br />
de agosto del 2007.<br />
La norma regula la prescripción de la acción penal, si<br />
no se ha iniciado la persecución penal, en tonto<br />
señala que en casos de delitos sexuales cometidos<br />
contra personas menores de edad, el plazo<br />
comenzará a correr a partir de que la víctima haya<br />
cumplido la mayoría de edad.<br />
INTERPRETACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN<br />
RETROACTIVA DE NORMAS PROCESALES<br />
-Aplicación retroactiva de la causal de interrupción de<br />
la prescripción prevista en el artículo 33 inciso d) del<br />
Código Procesal Penal.<br />
-Interpretación y aplicación de la normativa procesal<br />
referente a las causales interruptoras de la<br />
prescripción.
10-4035-0007-CO YCF 19-03-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4048-0007-CO Juan Camilo 19-03-10<br />
Saldarriaga<br />
Jiménez y otro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4290-0007-CO Luis Guillermo 24-03-10<br />
Pérez Calderón<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4352-0007-CO Tomas Federico 24-03-10<br />
Nassar Pérez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Calvo Distribución<br />
El Salvador S.A.<br />
Se acusa que los jueces han interpretado que<br />
tratándose de normas procesales, el tratamiento es<br />
distinto que con las normas de derecho sustantivo, y<br />
que la norma aplicable es la vigente al momento de<br />
ocurrir el acto que ella regula y no opera la<br />
retroactividad de la ley.<br />
SE IMPIDE ASEGURAR EN LA CCSS PAREJA DEL<br />
MISMO SEXO<br />
-Artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja<br />
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la<br />
Junta Directiva de la CCSS en el artículo 19 de la<br />
sesión número 7082, del 03-12-1996 y publicado en<br />
La Gaceta No. 25 del 05-02-1997.<br />
-Resolución número 003-229-10 del 09-03-<strong>2010</strong> de la<br />
CCSS.<br />
Mediante la resolución impugnada la CCSS le niega a<br />
un ciudadano asegurar a su pareja, quien es mayor de<br />
edad y de su mismo sexo, pues la norma señala que<br />
sólo se podrá asegurar al compañero, entendido como<br />
persona hombre o mujer, que convive en unión libre,<br />
en forma estable y bajo un mismo techo con otra de<br />
distinto sexo.<br />
SOLO NACIONALES PUEDEN SER<br />
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES<br />
-Artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad<br />
de Costa Rica. Publicado en La Gaceta del 22-03-<br />
1974.<br />
La norma se impugna en cuanto exige como requisito<br />
indispensable, la nacionalidad costarricense para<br />
ejercer la representación estudiantil de cualquier<br />
orden.<br />
CONVENCION COLECTIVA DEL INS<br />
-Artículo 140 de la Convención Colectiva del Instituto<br />
Nacional de Seguros.<br />
La norma señala que es procedente el despido de un<br />
funcionario, al acumular 24 meses de incapacidad en<br />
los últimos tres años.<br />
RENDIMIENTO DE GARANTIA EN CASOS DE<br />
APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL<br />
REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS<br />
-Artículo 10 bis de la Ley de Protección al<br />
Representante de Casas Extranjeras No. 6209 del 09-<br />
03-1978, adicionado por la Ley No. 8629 del 30-11-<br />
2007.
10-4412-0007-CO Alberto Salom 25-03-10<br />
Echeverría y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-4408-0007-CO Sergio Leiva 25-03-10<br />
Urcuyo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4416-0007-CO Allen Quirós Arias 25-03-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4460-0007-CO José Francisco 26-03-10<br />
Masis Mata<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
La norma impugnada establece que cuando se<br />
reclame una indemnización por daños y perjuicios,<br />
deberá resarcirse íntegramente la lesión patrimonial<br />
causada o la que pueda causarse. El juez, a petición<br />
de parte, podrá fijar una garantía y fijará el plazo, en<br />
que deba presentarse, bajo apercibimiento de no oír<br />
posteriores gestiones en caso de omisión. Considera<br />
el recurrente que la norma impone un obstáculo al<br />
acceso de la justicia de la parte demandada e implica<br />
una denegatoria al derecho de audiencia.<br />
REFORMAS A LEYES DE PROPIEDAD<br />
INTELECTUAL<br />
-Reforma al artículo 2 de la Ley 6683 del 14-10-1982,<br />
artículo 52 de la Ley 8039 del 12-10-2000 y artículo 8<br />
de la Ley 7975 del 04 de enero del 2000. Expediente<br />
Legislativo No. 17264.<br />
Son reformas a la Ley de Derechos de Autor y<br />
Derechos Conexos, Ley de Procedimientos de<br />
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y<br />
Ley de Información No Divulgada. Se consultan<br />
aspectos de procedimiento parlamentario.<br />
PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA NOTARIOS<br />
- Artículos 18, 19, 138, 141, 150, 151, 152, 153, 154,<br />
155, 156, 157, 158, 160, 161, 164, 169, 170 del<br />
Código Notarial.<br />
Las normas impugnadas regulan el proceso<br />
disciplinario “jurisdiccional” contra notarias y notarias<br />
públicos, pues se asegura que es competencia del<br />
<strong>Poder</strong> Ejecutivo y no del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
SANCIONES POR PRESENTACIÓN TARDIA DE LA<br />
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS<br />
-Artículo 86 párrafo 3 del Código de Procedimientos<br />
Tributarios.<br />
-Interpretación del Tribunal Fiscal Administrativo de<br />
párrafo octavo.<br />
-Directriz 22-2003, dictada por el Director de<br />
Tributación Directa del 24-06-2003.<br />
La norma establece que a la hora de ordenar el cierre,<br />
por omitir presentar en el plazo de ley la declaración<br />
de impuesto de ventas de un negocio, la<br />
Administración desconocerá cualquier traspaso del<br />
establecimiento.<br />
SANCIONES IMPUESTAS POR EL COLEGIO DE<br />
ABOGADOS<br />
-Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del<br />
Profesional en Derecho del Colegio de Abogados de<br />
Costa Rica. Aprobado por la Junta Directiva del
10-4461-0007-CO Cristian Soto Mora 26-03-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Colegio en sesión ordinaria del 25-11-2004, ratificado<br />
en sesión del 02-12-2004. Publicado en La Gaceta<br />
No. 242 del 10-12-2004.<br />
Se acusa que el Colegio de Abogados publica las<br />
sanciones que impone a los profesionales asociados.<br />
Cuestiona además que las sanciones impuestas a los<br />
agremiados deben hacerse por ley.<br />
SANCIONES IMPUESTAS A NOTARIOS<br />
-Artículos 139, 146 inciso a), 143 inciso b), 144 inciso<br />
b) 145 inciso c) del Código Notarial.<br />
-Artículo 51 de los Lineamientos para el Ejercicio y<br />
Control del Servicio Notarial. Publicado en el Boletín<br />
<strong>Judicial</strong> número 99 del 24-05-2007.<br />
Se acusa que las normas impugnadas no definen lo<br />
que es la falta leve versus una falta grave. Se acusa<br />
que las normas son poco claras e imprecisas.<br />
10-4478-0007-CO Victor Emilio 26-03-10 APROBACIÓN DE LEYES PARA GARANTIZAR LA<br />
Granados Calvo<br />
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y<br />
Acción de<br />
RECURSOS DEL PODER EJECUTIVO A LAS<br />
Inconstitucionalidad<br />
MUNICIPALIDADES<br />
10-4480-0007-CO 26-03-10<br />
Erick Barrios<br />
Acción de Sancho<br />
Inconstitucionalidad<br />
Omisión de la Asamblea Legislativa en la<br />
promulgación de la Ley de Transferencia de<br />
competencias del <strong>Poder</strong> Ejecutivo a los Gobiernos<br />
Locales, ordenado mediante reforma parcial del<br />
artículo 170 de la Constitución Política. Ley 8106 del<br />
03-junio de 2001, publicada en el Diario Oficial La<br />
Gaceta 132 de 10-7-2001 y entró a regir el 10 de julio<br />
del 2002<br />
Se acusa que desde la vigencia de la reforma parcial<br />
al artículo 170 de la Constitución Política, a la fecha<br />
han transcurrido ocho años y ocho meses sin que se<br />
haya aprobado por parte de la Asamblea Legislativa,<br />
ninguna de las leyes necesarias para garantizar la<br />
transferencia de competencias y recursos del <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo a las municipalidades del país, lo anterior<br />
debido a la ausencia de plazo razonable alguno para<br />
promulgar la ley.<br />
DESTITUCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LA<br />
COMISIÓN DE INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA<br />
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL<br />
BANCO POPULAR PARA EL PERIODO <strong>2010</strong>-2014<br />
Decreto Ejecutivo 35687-MTSS, publicado en el<br />
alcance 1a la Gaceta número 3 del 6 de enero del<br />
<strong>2010</strong> y 35717-MTSS al alcance 2 a la Gaceta 21 del<br />
1° de febrero de <strong>2010</strong>, el cual adiciona y modifica<br />
parcialmente el primero, mediante los cuales<br />
reglamentó el inciso c) del artículo 14 bis de la Ley<br />
Orgánica del Banco Popular que derogó el<br />
Reglamento publicado en la gaceta 210 del 29 de
octubre de 2009, aprobado por la Junta Directiva del<br />
Banco Popular en sesión 4704 celebrada el 5 de<br />
octubre del 2009, denominado “Reglamento para la<br />
integración de la Asamblea de Trabajadores y<br />
Trabajadoras del Banco Popular.<br />
Se acusa que la aplicación del decreto ejecutivo<br />
35687-MTSS, con lo cual se destituyó tácita y<br />
arbitrariamente a los delegados de la Comisión de<br />
Integración de la Asamblea de Trabajadores y<br />
Trabajadoras del Banco Popular para el período <strong>2010</strong>-<br />
2014, sin mediar ninguna comunicación o explicación<br />
al respecto, y además se ordenó integrar la comisión<br />
de integración en la forma descrita por la nueva<br />
normativa, derogando cualquier decisión o disposición<br />
anterior sobre el tema.<br />
10-4488-0007-CO Asociación 26-03-10 TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE<br />
Costarricense de la DERECHOS DE AUTOR<br />
Acción de Industria<br />
Inconstitucionalidad Fonográfica y -Artículo 15 párrafo 3 del Tratado de la OMPI sobre<br />
Afines y otros Interpretación o Ejecución de Fonogramas (1996),<br />
adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.<br />
10-4611-0007-CO Juzgado Penal de 05-04-10<br />
Limón<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
ABRIL<br />
-Artículo 16.1 de la Convención de Roma, sobre la<br />
Protección de los Artistas intérpretes o ejecutantes,<br />
los productores de Fonogramas y los Organismos de<br />
Radio Difusión. Adoptado en roma el 26-10-1961<br />
Las normas impugnadas señalan que la parte<br />
contratante podrá, mediante una notificación<br />
depositada en poder del Director General de la OMPI,<br />
declarar que aplicará las disposiciones del párrafo 1)<br />
únicamente respecto de ciertas utilizaciones o que<br />
limitará su aplicación de alguna otra manera o que no<br />
aplicará ninguna de estas disposiciones. Considera el<br />
accionante que el núcleo fundamental del derecho de<br />
propiedad intelectual está siendo suprimido o<br />
matizado, pues se habilita al Estado a no reconocer la<br />
remuneración equitativa que deriva del derecho de<br />
autor.<br />
DIRECTRIZ DE LA PROCURADURIA GENERAL DE<br />
LA REPUBLICA SOBRE APLICACIÓN DE<br />
MEDIDAS EN PROCESOS DE PORTACIÓN DE<br />
ARMAS.<br />
-Directriz de la Procuraduría General de la República.
10-4687-0007-CO Luis Carlos 08-04-10<br />
Salazar Campos<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4686-0007-CO Javier Ruíz 06-04-10<br />
Jiménez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-4729-0007-CO Ya Huei Yang 07-04-10<br />
Acción de Mundo de<br />
Inconstitucionalidad Peluches S.A.<br />
10-4830-0007-CO 09-04-10<br />
Carlos Alberto<br />
Acción de Salas Bolaños<br />
Inconstitucionalidad<br />
Derivados de Maíz<br />
Alimenticio S.A.<br />
Se niega que el imputado se beneficie de las medidas<br />
alternas a juicio en procesos de portación de armas.<br />
Exp. 07-200212-472-PE.<br />
AGUINALDO EN PENSIONES ALIMENTARIAS<br />
-Artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias. -<br />
Artículo 165 del Código de Familia<br />
Las normas regulan lo relativo al aguinaldo en<br />
pensiones alimentarias y que las cuotas son<br />
mensuales o quincenales. Se acusa que es violatorio<br />
del principio de igualdad, respecto de las personas<br />
que no reciben aguinaldo.<br />
LEY DE PENSIONES DEL MAGISTERIO<br />
NACIONAL. APLICACIÓN RETROACTIVA<br />
-Artículos 2 y 70 de la Ley que integra el Sistema de<br />
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.<br />
Número 7531.<br />
Las normas exigen una cotización al régimen<br />
sumamente elevada, que va del 10% al 16%, que es<br />
más alto para las personas que ya se encuentran<br />
pensionadas, lo que viola el principio de<br />
irretroactividad de la ley, perjudicando a quienes se<br />
pensionaron bajo las leyes 2248 y 7268.<br />
REQUISITOS PARA INSTALAR MAQUINAS DE<br />
JUEGOS.<br />
-Artículos 27 y 28 de la Ley de Protección de los<br />
niños, las niñas y las personas adolescentes contra la<br />
ludopatía. No. 8767. Publicada en La Gaceta No. 191<br />
del 01-10-2009.<br />
Las normas cuestionadas señalan que se prohíbe la<br />
instalación y funcionamiento de máquinas de juegos,<br />
juegos de video o juegos de habilidad y destreza,<br />
tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos<br />
cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.<br />
Considera el recurrente que contradice la<br />
jurisprudencia de la Sala, en tanto impone<br />
prohibiciones absolutas que son irrazonables y<br />
desproporcionadas en relación con el fin que se<br />
persigue.<br />
SANCIONES A LOS AGENTES DE RENTENCIÓN<br />
-Artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. .<br />
No. 7092 del 21-04-1988<br />
La norma señala que los agentes que no retengan el<br />
impuesto se harán responsables solidarios de su pago<br />
y, además, no se les aceptará deducir como gastos<br />
del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que
10-5008-0007-CO Hazle Arias Vega 13-04-10<br />
Acción de Inversiones<br />
Inconstitucionalidad Madereras Caño<br />
Seco S.A. y otro<br />
10-5132-0007-CO Hilman Salazar 15-04-10<br />
Ruíz<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-5162-0007-CO Alberto Salom E. y 15-04-10<br />
otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-5166-0007-CO Presidente de la 15-04-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
originaron las retenciones establecidas en esta ley, sin<br />
perjuicio de las demás disposiciones que al respecto<br />
contempla el Código de Normas y Procedimientos<br />
Tributarios. Considera el recurrente que la norma<br />
establece una sanción impropia, que lesiona varios<br />
artículos constitucionales.<br />
EXPROPIACIONES<br />
-Artículo 14 de la Ley 6313 del 04 de enero de 1979,<br />
reformado por el artículo 49 de la Ley 8660 del 08 de<br />
agosto del 2008. Ley de Adquisiciones,<br />
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del<br />
Instituto Costarricense de Electricidad.<br />
-Artículo 31 de la Ley 7495 del 08 de junio de 1995,<br />
reformado por el artículo 1 de la Ley 7757 del 10 de<br />
marzo de 1998. Ley de Expropiaciones.<br />
Las normas impugnadas autorizan a traspasar en<br />
forma anticipada la posesión del bien a expropiar con<br />
la única condición de que el juez estime, a petición de<br />
parte que el monto de avalúo corresponde al principio<br />
de precio justo y que la administración expropiante<br />
haya realizado el depósito correspondiente. Se acusa<br />
que el expropiado, no tiene posibilidad de oponerse a<br />
la desposesión anticipada de sus bienes, pues de lo<br />
resuelto por el juez, no cabrá recurso alguno.<br />
MULTA POR LA NO UTILIZACIÓN DEL CINTURÓN<br />
DE SEGURIDAD<br />
-Artículo 131.K de la Ley de Tránsito. No. 7331 del 13<br />
de abril de 1994 y sus reformas.<br />
La norma impugnada establece la multa de 286.050<br />
colones, por la no utilización del cinturón de<br />
seguridad, pues considera que vulnera los principios<br />
de razonabilidad y proporcionalidad.<br />
LEY DE TRANSITO<br />
-Reforma a varios artículos de la Ley de Tránsito por<br />
vías Públicas Terrestres. No. 7331 y sus reformas.<br />
Expediente Legislativo No. 17485<br />
Se consulta el proyecto por violaciones a las personas<br />
con discapacidad, al principio de proporcionalidad de<br />
la sanción, sobre la existencia de penas perpetuas,<br />
creación de tipos penales abiertos.<br />
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS<br />
LANZADOS AL ESPACIO<br />
-Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre el<br />
Registro de Objetos lanzados al espacio ultraterrestre.<br />
Expediente Legislativo 17404.
10-5352-0007-CO Juzgado Penal 19-04-10<br />
Juvenil del Primer<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Circuito <strong>Judicial</strong><br />
10-5376-0007-CO Marta Ester 20-04-10<br />
Barboza Araya<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-5467-0007-CO Luis Diego Dorado 21-04-10<br />
Valle<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
DERECHO DE PARTICIPACION LIBRE,<br />
VOLUNTARIA Y SIN COACCIÓN DEL IMPUTADO<br />
EN MATERIA PENAL JUVENIL<br />
- Se consulta la Jurisprudencia del Tribunal Penal<br />
Juvenil, para que tanto para las medidas cautelares,<br />
como para las soluciones alternativas como la<br />
suspensión del proceso a prueba y el incumplimiento<br />
de sanciones alternativas, la juzgadora, pese haber<br />
convocado a la audiencia oral al menor, en caso de no<br />
comparecer, debe decretar la rebeldía, captura y<br />
privación de libertad, por no querer acudir o ejercer su<br />
derecho de defensa, lo que a juicio del juez<br />
consultante lo incapacita para tomar decisiones y<br />
asumir las consecuencias que de ella deriven,<br />
obligándolo a comparecer aún contra su voluntad.<br />
Expediente 09-002600-0623-PJ<br />
LIMITACIONES POR CONSANGUINIDAD O<br />
ANTECEDENTES PARA SER FUNCIONARIO DEL<br />
TSE<br />
-Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo<br />
de Elecciones. Ley No. 3504 del 10 de mayo de 1965,<br />
publicada en la Gaceta número 117 del 26 de mayo<br />
de 1965.<br />
La norma señala que no puede ser funcionario ni<br />
empleado del Tribunal ni del Registro, quien sea<br />
cónyuge, ascendente, descendiente, hermano, tío o<br />
sobrinos, consanguíneos o afín de un funcionario o<br />
empleado del Tribunal o del Registro. Tampoco los<br />
procesados con auto de enjuiciamiento, quienes estén<br />
sufriendo una pena de inhabilitación, los condenado o<br />
insolventes y quebrados.<br />
REQUISITOS PARA INSTALAR MAQUINAS DE<br />
JUEGOS.<br />
-Artículos 27 y 28 de la Ley de Protección de los<br />
niños, las niñas y las personas adolescentes contra la<br />
ludopatía. No. 8767. Publicada en La Gaceta No. 191<br />
del 01-10-2009.<br />
-Reglamento de Máquinas de Juegos. Decreto<br />
Ejecutivo 8722-G del 13-06-1978.<br />
-Ley de Espectáculos Públicos, materiales<br />
audiovisuales e impresos y su Reglamento Ejecutivo<br />
número 26937-J.<br />
Las normas cuestionadas señalan que se prohíbe la<br />
instalación y funcionamiento de máquinas de juegos,<br />
juegos de video o juegos de habilidad y destreza,<br />
tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos<br />
cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.<br />
Considera el recurrente que contradice la
10-5465-0007-CO Walter Francisco 21-04-10<br />
Corrales Granados<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-5464-0007-CO Heriberto Guzmán 21-04-10<br />
Castillo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-5466-0007-CO María de los 21-04-10<br />
Ángeles Baldizón<br />
Acción de García<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-5529-0007-CO Iván Angulo 22-04-10<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
inconstitucionalidad<br />
jurisprudencia de la Sala, en tanto impone<br />
prohibiciones absolutas que son irrazonables y<br />
desproporcionadas en relación con el fin que se<br />
persigue.<br />
LIMITACIONES PARA RECIBIR SOLO UNA<br />
PENSIÓN POR GRUPO FAMILIAR DEL REGIMEN<br />
NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS<br />
-Artículo 10 del Reglamento del Régimen No<br />
Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro<br />
Social. Publicado en La Gaceta No. 102 del 29 de<br />
mayo del 2007.<br />
La norma impugnada señala que “en un mismo grupo<br />
familiar, solamente se podrá conceder una pensión<br />
del Programa Régimen No Contributivo”.<br />
REQUISITOS PARA OTORGAR LOTE PARA<br />
VIVIENDA POR PARTE DEL IDA<br />
-Artículo 47 inciso d) y h) del Reglamento Autónomo<br />
para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de<br />
Tierras. Aprobado en sesión 051-03 del 10-11-2003,<br />
modificado en artículo 38 de sesión número 53-03 del<br />
24-11-2003. Publicado en la página 28 de la Gaceta<br />
No. 13 del 20-01-2004.<br />
Las normas señalan que se descalificará a una familia<br />
solicitante de lote para vivienda, cuando posean<br />
propiedades aptas para construir o bien, si la persona o<br />
su pareja han poseído bienes muebles o inmuebles,<br />
que por razones injustificadas dejaron de poseerlos.<br />
Acusa el recurrente que las normas impugnadas son<br />
pensadas para quienes no son ancianos.<br />
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DE ARREGLOS<br />
CONCILIATORIOS<br />
-Artículo 9 de la Ley de Resolución de Conflictos No.<br />
7727.<br />
La norma señala que los acuerdos conciliadores<br />
tienen autoridad de cosa juzgada.<br />
APELACIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES EN VÍA<br />
CONTENCIOSA<br />
-Artículo 162 del Código Municipal vigente y<br />
reformado mediante el artículo 1 de la Ley 8773 del<br />
01-09-2009. Publicada en La Gaceta No. 195 del 07-<br />
10-2009.<br />
La norma dispone que las decisiones de los<br />
funcionarios que no dependen del Concejo, tendrán<br />
revocatoria ante el Alcalde municipal y apelación ante<br />
el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los 5<br />
días posteriores. Considera el recurrente que el que
10-5556-0007-CO Leslie Barbara 23-04-10<br />
Zelinski Levy<br />
Acción de<br />
inconstitucionalidad<br />
10-5581-0007-CO Anaís Hernández 23-04-10<br />
Monge<br />
Acción de<br />
inconstitucionalidad<br />
10-5642-0007-CO Tribunal de 26-04-10<br />
Guanacaste, Sede<br />
de Santa Cruz<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
10-5662-0007-CO Johnny Araya 26-04-10<br />
Monge<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
se tenga apelación ante el contencioso, vulnera la<br />
autonomía municipal.<br />
RENUNCIA A NACIONALIDAD POR FALTA DE<br />
TRATADOS<br />
-Artículo 6 última frase y 11 de la Ley de Opciones y<br />
Naturalizaciones. No. 1159 del 29-04-1950.<br />
La norma no permite que se conserve la nacionalidad<br />
de origen, cuando se solicita la nacionalidad<br />
costarricense a quienes lo hacer por permanencia en<br />
el país y cuyos países no tengan tratados con Costa<br />
Rica de doble nacionalidad.<br />
AUDIENCIAS PUBLICAS SOBRE PROYECTOS DE<br />
SETENA SON FACULTATIVAS<br />
-Artículo 95 de la Ley No. 7788 del 30 abril de 1988.<br />
Ley de Biodiversidad.<br />
-Artículo 56 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-<br />
SALUD-MOPT-MEI. Reglamento General sobre los<br />
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental<br />
(eia) del 24 de mayo del 2004.<br />
Las normas señalan que SETENA realizará<br />
audiencias públicas de información y análisis sobre<br />
proyectos sólo cuando lo considera necesario.<br />
APELACION EN CASOS DE LIBERTAD<br />
CONDICIONAL POR PARTE DEL TRIBUNAL<br />
SENTENCIADOR<br />
-Se consulta el artículo 469 del Código Procesal<br />
penal, en los casos en donde el Ministerio Público<br />
apela la solicitud de libertad condicional y devuelve el<br />
caso al Tribunal sentenciador para resolver, de<br />
manera que el mismo tribunal sentenciador conocería<br />
la apelación. Se consulta si es contrario a los<br />
principios de imparcialidad, objetividad y principio de<br />
juez natural.<br />
COMPETENCIAS Y AUTONOMÍA MUNICIPAL EN<br />
LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES<br />
REGULADORES<br />
-Decreto Ejecutivo 32967 del 20 de febrero del 2006.<br />
Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de<br />
Evaluación del Impacto Ambiental. (Manual de EIA)-<br />
Parte III. Publicado en La Gaceta No. 85 del 05-05-<br />
2006.<br />
Se indica que la regulación de las competencias<br />
locales se debe regir por ley y no por decreto, que no<br />
es competencia del <strong>Poder</strong> Ejecutivo ni de SETENA<br />
cuando se trate de materia ambiental, y que en cuanto<br />
al control y manejo urbano es competencia de las
municipalidades<br />
10-5751-0007-CO Oscar Carrillo 28-04-10 DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />
Baltodano INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />
Acción de MENOR CUANTÍA<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Artículo 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre de<br />
1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973. Ley<br />
que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor<br />
Cuantía.<br />
Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />
asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />
laboral, al establece que contra las resoluciones<br />
dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />
alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />
sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />
Se establece que la sentencia única en materia<br />
laboral de menor cuantía es producto de una<br />
deliberación de un Tribunal Colegiado, lo que hace<br />
dejar el portillo abierto a los litigantes de mala fe, al no<br />
requerir de una cuantificación alguna, siendo más fácil<br />
iniciar un proceso escudado en una cuantía<br />
inestimable, y esperar un fallo superior, y de ese<br />
modo, asegurarse que dicha resolución será<br />
inapelable.<br />
10-5774-0007-CO Costa Flores S.A. 28-04-10 PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA REMATE EN<br />
Representante: BOLETÍN JUDICIAL EN ASUNTOS DE COBRO<br />
Acción de Alberto Gómez JUDICIAL<br />
Inconstitucionalidad Araya<br />
Artículo 21.5 de la Ley de Cobro <strong>Judicial</strong>, número<br />
8624 el 01-11-2207. Publicada en La Gaceta 223,<br />
Alcance 34 del 20-11-2007.<br />
MAYO<br />
Se alega que la publicación de los avisos (edictos)<br />
para remate, se publican en un periódico (Boletín<br />
<strong>Judicial</strong>), que no es la Gaceta tal y como lo expresa la<br />
ley. Indica que la orden de envió de una publicación<br />
de un remate es netamente administrativo, y que el<br />
Boletín <strong>Judicial</strong> es un suplemento de la Gaceta.<br />
10-5941-0007-CO Presidente de la 03-05-10 REFORMA CONSTITUCIONAL<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa -Reforma al artículo 64 de la Constitución Política de<br />
Costa Rica. Expediente Legislativo No. 16680.
10-5940-0007-CO Herberth 03-05-10<br />
Benavides Bolaños<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad IV Exportaciones<br />
S.A.<br />
10-6003-0007-CO Rufino Gerardo 04-05-10<br />
Acción de Espinoza Pérez<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6121-0007-CO Sebastián Mejía 06-05-10<br />
Monge<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6168-0007-CO Presidente de la 07-05-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-6330-0007-CO Ester Acuña 11-05-10<br />
Ramírez<br />
Se propone reformar el artículo 64 de la Constitución<br />
para que se lea así: “El Estado fomentará la creación<br />
de cooperativas como medio de facilitar mejores<br />
condiciones de vida a los trabajadores. En absoluto<br />
respeto a las funciones sindicales reconocidas por<br />
esta Constitución, el Estado, sin intromisión alguna en<br />
su desarrollo, reconocerá a las Asociaciones<br />
Solidaristas en tanto organizaciones mutualistas para<br />
la mejora en el nivel de vida de las y los trabajadores”.<br />
CAMBIO EN CONTRATO DE EXPORTACION POR<br />
PARTE DE PROCOMER<br />
-Disposiciones establecidas mediante oficio GO-5727-<br />
98 del 13 de octubre de 1998, de la Promotora de<br />
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).<br />
Se comunicaron a través de estas disposiciones, una<br />
serie de modificaciones que regían a partir del período<br />
fiscal 96-97, las cuales, aseguran que fueron<br />
cambiadas repentinamente, en forma unilateral y<br />
además, retroactiva en perjuicio de su representada.<br />
Además asegura que si bien, la recepción y trámite de<br />
las solicitudes de emisión de los certificados de abono<br />
tributario compete a PROCOMER, no tiene<br />
competencia para cambiar las reglas que se<br />
encuentran establecidas por ley, pues sólo mediante<br />
otra ley se puede hacer.<br />
OBLIGACIÓN DE ASOCIARSE A ANDE -<br />
Artículos 2 y 4 de la Ley Constitutiva de la Caja de<br />
Ahorro y Préstamo de la ANDE. No. 12 del 13 de<br />
octubre de 1947 y sus reformas.<br />
Se obliga a cotizar para ANDE a todos los<br />
funcionarios del Ministerio de Educación un 5% de su<br />
salario, incluso a los funcionarios activos y<br />
pensionados.<br />
REQUISITO PARA PENSIÓN POR ORFANDAD<br />
-Artículo 18 del Reglamento de Invalidez, Vejez y<br />
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.<br />
La norma señala que para optar por la pensión por<br />
orfandad, se debe haber cotizado un mínimo de 12<br />
cuotas durante los 24 meses anteriores a la muerte.<br />
CONVENIO SOBRE GARANTÍAS<br />
INTERNACIONALES. ELEMENTOS DE EQUIPO<br />
MÓVIL Y SU PROTOCOLO<br />
-Aprobación de la Adhesión al Convenio Relativo a<br />
Garantías Internacionales sobre elementos de equipo<br />
móvil y su Protocolo. Expediente 17182.<br />
REQUISITOS PARA NEGOCIOS DE MAQUINAS DE<br />
JUEGOS Y DECOMISO DE MAQUINAS
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6417-0007-CO Danilo Rivas Solís 12-05-10<br />
MI VALLE S.A.<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6476-0007-CO Carlos Quesada 13-05-10<br />
Moncada y otro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad CAMPOSANTO LA<br />
PIEDAD S.A.<br />
10-6532-0007-CO Manuel Chinchilla 13-05-10<br />
Ulloa<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6667-0007-CO Francisco Saborío 17-05-10<br />
Elguézabal<br />
Acción de<br />
-Artículos 27 inciso b y 28 párrafo primero y<br />
Transitorio único de la ley No. 8767. Publicada en La<br />
Gaceta número 191 del 01 de octubre del 2009.<br />
Las normas señalan que las máquinas de juegos,<br />
juegos de videos o juegos de habilidad y destreza,<br />
tanto electrónicos como virtuales, deben instalarse en<br />
establecimientos acondicionados para tal fin, que no<br />
se encuentren comunicados con otros locales<br />
dedicados a otras actividades. El transitorio establece<br />
un plazo de 6 meses para poner a derecho este<br />
requisito. Consideran los recurrentes que esto no es<br />
una medida razonable, pues las máquinas les fueron<br />
decomisadas.<br />
PLAN REGULADOR DE VASQUEZ DE CORONADO<br />
-Artículo 14 el Plan Regulador del Cantón de Vásquez<br />
de Coronado.<br />
La norma cataloga un inmueble propiedad del<br />
amparado, como Zona de Parcelas Agrícolas, cuyo fin<br />
es permitir el desarrollo agrícola intenso y aledaño a la<br />
ciudad, que se especialice en una agricultura<br />
intensiva, moderna, propia de borde de una<br />
metrópolis, los usos permitidos son: agricultura,<br />
lecherías, granjas, vivienda conexa, agroindustria,<br />
instalaciones deportivas, instalaciones recreativas.<br />
Considera el recurrente que la norma restringe su<br />
derecho de propiedad.<br />
PORCENTAJE DE NICHOS QUE DEBEN<br />
CONTEMPLAR CEMENTERIOS PRIVADOS<br />
-Artículo 27 del Reglamento General de Cementerios.<br />
Decreto Ejecutivo No. 32833-S del 03 de agosto del<br />
2005.<br />
La norma señala que deberá contemplarse un número<br />
no menor del 5% del total de los nichos para<br />
indigentes y contingencia. Considera el recurrente que<br />
la obligación es imprecisa.<br />
SENTENCIA JUDICIAL<br />
-Sentencia 4151-05, del Tribunal del Primer Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de San José, por el delito de abusos<br />
deshonestos calificados en concurso material, cinco<br />
violaciones calificadas en concurso material y una<br />
violación calificada en grado de tentativa, por<br />
aplicación de normas no escritas y por omisión de los<br />
derechos subjetivos, establecidos en el artículo 308,<br />
214, 136 de la Ley General de Administración Pública.<br />
PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA POR<br />
GÉNERO
Inconstitucionalidad<br />
10-6696-0007-CO Gonzalo Bermúdez 17-05-10<br />
Fallas y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6771-0007-CO Juan Carlos Pérez 19-05-10<br />
Hidalgo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6788-0007-CO Javier Coto 19-05-10<br />
Echeverría y otro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Hacienda Urasca<br />
S.A.<br />
-Artículo 2 del Código Electoral. Ley número 8765.<br />
Publicado en La Gaceta número 171.<br />
La norma impugnada señala que la participación<br />
política de hombres y mujeres es un derecho humano,<br />
que se regirá por el principio de paridad y que todas<br />
las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de<br />
alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer),<br />
en forma tal que dos personas del mismo sexo no<br />
puedan estar en forma consecutiva en la nómina.<br />
El recurrente acusa que los porcentajes no le dan la<br />
oportunidad a los votantes de elegir en sus nóminas,<br />
pues considera que no se debe premiar el género,<br />
sino la calidad política de la persona que quiere<br />
participar.<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA COMPAÑÍA<br />
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ<br />
-Artículo 3 de la Convención Colectiva de la<br />
Compañía Nacional de Fuerza y Luz.<br />
La norma señala que la Compañía reconoce al<br />
Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de<br />
Telecomunicaciones como único representante de los<br />
trabajadores. Considera el recurrente que se impide a<br />
los trabajadores escoger un sindicato de su elección y<br />
hace nula la creación de nuevos sindicatos para la<br />
defensa de intereses colectivos, pues su creación<br />
será ignorada.<br />
PARTES POR NO LLEVAR SILLA A MENORES -<br />
Artículo 80 de la Ley de Tránsito<br />
La norma señala que los conductores de vehículos<br />
automotores que deban transportar a personas<br />
menores de doce (12) años, estarán obligados a<br />
utilizar un dispositivo de seguridad, acorde con el<br />
peso y la edad de la persona menor de edad, quienes<br />
deberán viajar en el asiento trasero del vehículo.<br />
En ambos casos, el dispositivo de seguridad<br />
respectivo deberá estar sujeto al asiento trasero por<br />
medio de los cinturones de seguridad y cumplir todas<br />
las especificaciones técnicas definidas<br />
reglamentariamente. Se acusa que se le hizo un parte<br />
por más de 200.000 colones.<br />
SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS<br />
-Artículos 22 y 23 de la Ley número 6313 del 04 de<br />
enero de 1979.<br />
-Artículo 13 de la Ley número 7495 del 08 de junio de<br />
1995.<br />
-Artículo 79 de la Ley número 8660 del 08 de agosto<br />
del 2008, en los párrafos del tercero en adelante, las<br />
referencias que se hacen al concepto que dice “o la<br />
imposición de la servidumbre”.
10-6789-0007-CO Alberto Soto 19-05-10<br />
Víquez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6963-0007-CO Sergio Gamboa 21-05-10<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-6995-0007-CO Guiselle Mora 24-11-10<br />
Peña<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Disposiciones 5.2.11 y 7.1.2 del “Manual para la<br />
Elaboración de Avalúos para Expropiación” del ICE,<br />
reglamento interno de esa institución, publicado en La<br />
Gaceta número 109 del 07 de junio del 2005.<br />
Se impugna en el asunto base la ampliación de una<br />
servidumbre de paso de línea de transmisión eléctrica,<br />
constituida convencionalmente. Se acusa que es una<br />
servidumbre administrativa que no está regulada<br />
constitucional ni legalmente.<br />
INDEMNIZACIÓN EN CASOS DE<br />
SOBRESEIMIENTO O ABSOLUTORIA<br />
- Artículo 271 párrafo infine del Código Procesal<br />
Penal.<br />
La norma señala que también procederá la<br />
indemnización, sólo a cargo del Estado, cuando una<br />
persona haya sido sometida a prisión preventiva y<br />
luego es sobreseída o absuelta, con plena<br />
demostración de inocencia. A juicio del recurrente, el<br />
artículo impugnado contiene una exigencia inusual,<br />
pues estima que se encuentra redactada a beneficio<br />
del Estado.<br />
SANCIONES IMPUESTAS AL ABOGADO O<br />
MANDATARIO JUDICIAL, CUANDO PERJUDIQUE<br />
LOS INTERESES CONFIADOS<br />
Contra el artículo 351 del Código Penal, en la parte<br />
que señala, “…sea de cualquier otro modo”.<br />
La norma señala que Será reprimido con prisión de<br />
seis meses a tres años el abogado o mandatario<br />
judicial que perjudicare los intereses que le han sido<br />
confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea<br />
de cualquier otro modo. Se indica que se causa<br />
indefensión y violaciones al debido proceso al no<br />
tipificarse correctamente, no sólo la conducta del<br />
imputado, sino cuales hechos se tipifican al señalar<br />
dicho artículo “cualquier otro modo”, lo que es<br />
ambiguo y atenta contra el principio de legalidad y el<br />
derecho de defensa del imputado.<br />
OMISIÓN DE REGLAMENTAR LEY DE CONTROL<br />
INTERNO<br />
- Se acusa la omisión de decretar el Reglamento a la<br />
Ley General de Control Interno No. 8292.<br />
El artículo 44 de la Ley de Control Interno señala que<br />
el <strong>Poder</strong> Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un<br />
plazo máximo de 3 meses, lo que ha generado que la<br />
Contraloría y las Auditorías dicten sanciones<br />
disciplinarias graves por la supuesta errónea<br />
aplicación de la citada Ley, sin que la misma haya<br />
sido reglamentada.
10-7059-0007-CO Christopher John 25-05-10<br />
Bernstel<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7063-0007-CO Francisco Chacón 25-05-10<br />
Gutiérrez y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-7085-0007-CO Dagoberto 26-05-10<br />
Madrigal Mesén<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7097-0007-CO Juan Carlos 26-05-10<br />
Mendoza y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-7121-0007-CO Luis Arturo 26-05-10<br />
Morales Campos<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7122-0007-CO Presidente de la 26-05-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-7129-0007-CO Ofelia Taitelbaum 26-05-10<br />
Yoselewich<br />
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE FAMILIA<br />
SOBRE APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES<br />
-Jurisprudencia del Tribunal de Familia del Primer<br />
Circuito <strong>Judicial</strong> de San José, respecto a la<br />
admisibilidad de los recursos de apelación contra<br />
resoluciones que otorgan medidas cautelares.<br />
Se afirma que la jurisprudencia impugnada es<br />
contraria a los artículos 429 y 560 del Código<br />
Procesal Civil y la jurisprudencia civil no admite<br />
apelación contra las medidas cautelares, el Tribunal<br />
recurrido en su jurisprudencia, si admite los recursos<br />
de apelación.<br />
AUMENTO DE SALARIO DE LOS DIPUTADOS<br />
Reforma del artículo 2 y Derogatoria del artículo 5 de<br />
la Ley de Remuneración de los Diputados de la<br />
Asamblea Legislativa, ley 7352 de 9-8-1993 y sus<br />
reformas.<br />
RESOLUCION DEL TRIBUNAL NOTARIAL<br />
-Resolución número 39-<strong>2010</strong> de las 9:45 del 12-02-<br />
<strong>2010</strong> del Tribunal Notarial.<br />
Sanción impuesta a notario según el artículo 144<br />
inciso e) del Código Notarial.<br />
AUMENTO DE SALARIO DE LOS DIPUTADOS<br />
Reforma del artículo 2 y Derogatoria del artículo 5 de<br />
la Ley de Remuneración de los Diputados de la<br />
Asamblea Legislativa, ley 7352 de 9-8-1993 y sus<br />
reformas.<br />
PATRIMONIO RESPONDE POR DEUDAS -<br />
Artículo 981 del Código Civil<br />
La norma señala que todos los bienes que<br />
constituyen el patrimonio de una persona responden<br />
al pago de sus deudas. Sin embargo, las cláusulas de<br />
inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido<br />
impuestas en los términos y condiciones del artículo<br />
292. En el caso concreto se le remata vivienda para<br />
pago dehonorarios.<br />
REFORMA CONSTITUCIONAL. EDUCACIÓN<br />
-Reforma al artículo 78 de la Constitución Política,<br />
para el Fortalecimiento del Derecho a la Educación.<br />
Expediente número 15638.<br />
AUMENTO DE SALARIO DE LOS DIPUTADOS
Consulta Legislativa Reforma del artículo 2 y Derogatoria del artículo 5 de<br />
Defensora de los la Ley de Remuneración de los Diputados de la<br />
Habitantes Asamblea Legislativa, ley 7352 de 9-8-1993 y sus<br />
reformas.<br />
10-7160-0007-CO María Lorena 27-05-10 COBRO POR PERMISOS A CASINOS<br />
Chinchilla Arias<br />
Acción de -Reglamento para el Otorgamiento del Permiso<br />
Inconstitucionalidad Sanitario de Funcionamiento a los Casinos de Juegos.<br />
Inserto en el Decreto Ejecutivo número 34580-S.<br />
Se impugna el cobro de $5.000 para otorgar permiso<br />
de funcionamiento a casinos, lo que la recurrente<br />
considera sumamente alto.<br />
10-7169-0007-CO Christian Barrero 27-05-10 PARTICIPACION DE ESTUDIANTES DE<br />
Godínez CONSULTARIOS JURIDICOS EN AUDIENCIAS Y<br />
Acción de JUICIOS<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Artículo 46 inciso 3 del Reglamento Autónomo de<br />
Organización y Servicio de la Jurisdicción<br />
Contenciosa Administrativa.<br />
La norma prohíbe a los estudiantes de derecho<br />
representar a los usuarios de consultorios jurídicos en<br />
audiencias o diligencias de prueba y debates de los<br />
juicios en las diferentes especialidades, asignados a<br />
estudiantes que se encuentran realizando su práctica<br />
profesional.<br />
10-7257-0007-CO Nelson Jiménez 28-05-10 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMOS<br />
Porras CONTRA EL ESTADO<br />
Acción de - Artículo 24 de la Ley 5060 del 22 de agosto de 1972.<br />
Inconstitucionalidad Ley General de Caminos.<br />
JUNIO<br />
La norma impugnada señala que prescribirán en un<br />
año, contado de la fecha en que se causaren los<br />
daños o desde que se tomo la faja de terreno para la<br />
construcción de caminos públicos, los derechos y<br />
acciones para reclamar al Estado o las<br />
Municipalidades la indemnización correspondiente,<br />
caducarán y se tendrán por no interpuestas si<br />
transcurre una año sin activarse las diligencias del<br />
interesado.<br />
10-7449-0007-CO Marvin Antonio 01-06-10 TARJETA DE MENOR DE EDAD<br />
Valenciano Rojas<br />
Acción de -Reglamento a la Ley número 7688 sobre Tarjeta de<br />
Inconstitucionalidad Identidad para los Costarricenses mayores de 12 años
10-7473-0007-CO María Elieti 03-06-10<br />
Guevara Mayorga<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7524-0007-CO Rircardo Harbottle 03-06-10<br />
Chinchilla<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7523-0007-CO José María Villalta 03-06-10<br />
Florez-Estrada<br />
Consulta Legislativa<br />
10-7527-0007-CO Jorge Gamboa C. 03-06-10<br />
y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-7625-0007-CO Valeria Ly Guillén 04-06-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
y menores de 18. Decreto 26895-MTSS-J.<br />
Se obliga a los menores de edad a portar la cédula de<br />
identidad en los casos en que se requería acreditar su<br />
identidad. Considera el recurrente que el Reglamento<br />
atenta contra la potestad reglamentaria del <strong>Poder</strong><br />
ejecutivo. El asunto base, es una sanción contra un<br />
notario.<br />
NIENGAN PENSION POR SUCESIÓN A<br />
DIVORCIADAS<br />
-Artículo 9 párrafo segundo del Reglamento del<br />
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja<br />
Costarricense de Seguro Social.<br />
La norma señala que no procede la pensión por<br />
sucesión cuando hubiera separación judicial, excepto<br />
si demuestra que tenía pensión por sentencia firma.<br />
En el caso base, la recurrente estaba divorciada y por<br />
esa razón se le niega la pensión.<br />
TRAMITACION DE OFERTAS EN EL SERVICIO<br />
CIVIL<br />
-Artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de<br />
Servicio Civil.<br />
La norma impugnada faculta a la Dirección de Servicio<br />
Civil a no tramitar en forma temporal o indefinida las<br />
ofertas o la elegibilidad de un candidato para<br />
participar en concursos de ingreso al Servicio Civil.<br />
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA<br />
INSTALACIÓN DE MARINAS Y ATRACADEROS<br />
TURISTICOS<br />
-Ley de Simplificación de Trámites para la Instalación<br />
de Marinas y Atracaderos Turísticos. Expediente<br />
Legislativo No. 14836<br />
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY DE CONCESIÓN<br />
Y OPERACIÓN DE MARINAS TURISTICAS<br />
-Ley de Modificación de la Ley de Concesión y<br />
Operación de Marinas Turísticas No. 7744.<br />
Expediente Legislativo No. 14836<br />
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL PARA<br />
PUESTOS MUNICIPALES<br />
-Artículo 17 inciso g) del Reglamento para asambleas<br />
cantonales y del Órgano Consultivo Cantonal del<br />
Partido Liberación Nacional, las palabras “inscrito<br />
electoralmente”.<br />
-Artículo 15 inciso g) del Código Municipal, las<br />
palabras “inscrito electoralmente”.<br />
-Artículo 22 inciso c) del Código Municipal, las
10-7483-0007-CO Damaris Loaiza 03-06-10<br />
Gutiérrez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7678-0007-CO Gerardo Arias 07-06-10<br />
Mora<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7684-0007-CO Eduardo Ernesto 07-06-10<br />
Mora Valverde<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
palabras “inscrito electoralmente”.<br />
-Artículo 56 del Código Municipal, los requisitos<br />
señalados en el artículo 22 del mismo Código.<br />
Para participar en las elecciones municipales, como<br />
candidato se debe adjuntar, además de varios<br />
requisitos, una certificación de cuenta cedular con<br />
domicilio electoral, emitida por la Oficialía Mayor<br />
Electoral del Registro Civil, en la cual conste que está<br />
inscrito electoralmente por lo menos con dos años de<br />
anterioridad en el Distrito en que han de servir, para el<br />
caso de las candidaturas a síndicos e intendentes,<br />
Vice intendentes, concejos municipales de distrito y<br />
concejos de Distrito. Considera que el plazo debe<br />
contarse hasta el momento en que se toma posesión<br />
del cargo.<br />
PAGO DE INCAPACIDADES EN LA CCSS<br />
- Artículo 14 del Instructivo de pago de Prestaciones<br />
en dinero de la Caja Costarricense de Seguro Social<br />
del 13 de mayo de 2002.<br />
En el caso concreto se acusa que un pediatra de la<br />
Caja Costarricense de Seguro Social diagnosticó que<br />
su hija necesitaba tratamiento especial de lactancia,<br />
por lo que debía cuidarla las veinticuatro horas del<br />
día, para ello le extendió incapacidades mensuales;<br />
no obstante, la institución no quiere pagarle la<br />
incapacidades, apoyándose en el Reglamento<br />
impugnado.<br />
LIMITACIONES PARA RECIBIR SOLO UNA<br />
PENSIÓN POR GRUPO FAMILIAR DEL REGIMEN<br />
NO CONTRIBUTIVO DE LA CCSS<br />
-Actual artículo 7, antes artículo 10 del Reglamento<br />
del Programa del Régimen No Contributivo de<br />
Pensiones por Monto Básico de la C.C.S.S. Aprobado<br />
por Junta Directiva de la CCSS en sesión número<br />
8151 del 17 de mayo del 2007. Publicado en La<br />
Gaceta número 102 del 29 de mayo del 2007.<br />
La norma impugnada señala que “en un mismo grupo<br />
familiar, solamente se podrá conceder una pensión<br />
del Programa Régimen No Contributivo”.<br />
REQUISITOS PARA AUTORIZAR CONTADORES<br />
PÚBLICOS PARA LIQUIDACIONES DE GASTOS<br />
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL TSE<br />
-Artículos 5 inciso e) y 6 inciso 5) del Reglamento<br />
sobre el registro de contadores públicos autorizados<br />
para los servicios atinentes a las liquidaciones de<br />
gastos de los partidos políticos ante el Tribunal<br />
Supremo de Elecciones.<br />
El reglamento exige el cumplimiento de cursos que no
10-7752-0007-CO Lilliana Brenes 08-06-10<br />
Soto<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7751-0007-CO José María Villalta 08-06-10<br />
Florez-Estrada<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7797-0007-CO Virginia Eugenia 09-06-10<br />
Alvarez Quesada<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7839-0007-CO Liza Mata Méndez 10-06-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
forman parte del plan de estudios de educación<br />
superior, para autorizar el ejercicio de la Contaduría<br />
Pública, para liquidaciones de gastos de los partidos<br />
políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,<br />
promulgado por la Contraloría General de la<br />
República.<br />
REGLAMENTO SOBRE ESPECTACULOS<br />
PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE<br />
-Reglamento sobre Espectáculos Públicos de la<br />
Municipalidad de San José<br />
La normativa impugnada reglamenta todo lo relativo a<br />
espectáculos públicos, lo cual está regulado por la Ley<br />
número 7440. El reglamento impone un<br />
distanciamiento de 400 metros de centros educativos,<br />
cuando la ley impone una distancia menor.<br />
VICIOS EN LA FORMACIÓN DE LA LEY DE<br />
SOCIEDADES PUBLICAS DE ECONOMIA MIXTA<br />
-Ley Reguladora de la actividad de las Sociedades<br />
Públicas de Economía Mixta. No. 8828 del 29 de abril<br />
del <strong>2010</strong>.<br />
Se acusa que la ley impugnada violó el trámite<br />
parlamentario, se apuntan vicios de publicidad y<br />
consulta a los gobiernos locales.<br />
REQUISITOS PARA RECIBIR PENSION POR<br />
VEJEZ<br />
-Artículo 9 numeral 1 del Reglamento del Seguro de<br />
Invalidez, Vejez y Muerte.<br />
La norma impugnada señala que tiene derecho a<br />
pensión por viudez: b) Cuando hubiere separación<br />
judicial o de hecho, el cónyuge sobreviviente deberá<br />
probar que el asegurado fallecido le satisfacía una<br />
pensión alimenticia en una cuantía acorde con las<br />
necesidades básicas de subsistencia.<br />
PAGO A CRUZ ROJA POR ACTIVIDADES<br />
TAURINAS<br />
-Artículo 2 inciso ch) Reglamento de Actividades<br />
Taurinas. No. 19183-G-S DEL 07-07-89.<br />
La norma obliga a que toda actividad que se realice<br />
en una comunidad, debe contar con la certificación de<br />
la Cruz Roja, que indique su participación en el evento<br />
con personal médico o paramédico y que el Plan de<br />
Emergencias es suficiente para la magnitud del<br />
mismo. Se acusa que se les cobran 800.000 por esa<br />
actividad y considera que esto constituye un<br />
monopolio.
10-7888-0007-CO Jorge Alberto 11-06-10<br />
Moreno Mena<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad DIRETEL S.A.L.<br />
10-7908-0007-CO Cinthya Valverde 11-06-10<br />
Muñoz<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-7994-0007-CO Erick Guillén 14-06-10<br />
Miranda<br />
CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL<br />
SERVICIO SOCIAL DE COMUNICACIÓN POSTAL<br />
-Artículos 5 y 32 del Reglamento a la Ley de Correos<br />
de Costa Rica. (Decreto Ejecutivo NO. 27238-G del 18<br />
de agosto de 1998).<br />
-Por conexidad la cláusula número 32 del Cartel de<br />
Licitación Pública No. 2007LN-0021-PROV,<br />
promovida por el Instituto Costarricense de<br />
Electricidad.<br />
El artículo 5 del reglamento impugnado señala que<br />
tendrán consideración de “carta” los envíos que<br />
contengan recibos, facturas, documentos de negocio,<br />
estados financieros y cualquier otros mensajes que no<br />
sean idénticos y “concesionario” es toda persona<br />
física o jurídica, nacional o extranjera, a quien el<br />
Ministerio de Gobernación y Policía, ha otorgado una<br />
concesión para la prestación del servicio social de<br />
comunicación postal. El artículo 32 señala que el<br />
Ministerio de Gobernación solicitará a Correos de<br />
Costa Rica cuando lo considere oportuno, valorar la<br />
necesidad, viabilidad y conveniencia de otorgar en<br />
concesión la prestación del servicio social de<br />
comunicación postal en determinada zona, región o<br />
circunscripción territorial. Se acusa que con base en<br />
estas normas el Ministerio de Gobernación, no se le<br />
dio a DIRETEL S.A.L. la concesión y por ello no pudo<br />
cumplir con este requisitos para repartir recibos en el<br />
ICE, a pesar de que ya estaba adjudicada la<br />
concesión en el ICE.<br />
DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />
INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />
MENOR CUANTÍA<br />
-Artículos 6 y 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre<br />
de 1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973.<br />
Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de<br />
Menor Cuantía.<br />
Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />
asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />
laboral, al establece que contra las resoluciones<br />
dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />
alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />
sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />
Se indica que el hecho de que se deniegue la<br />
apelación en las resoluciones dictadas en los<br />
procesos laborales de menor cuantía, causa<br />
indefensión a las partes y es violatorio del acceso a<br />
una doble instancia.<br />
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y SU<br />
PROCEDIMIENTO EN EL ICE
Acción de Consorcio de<br />
Inconstitucionalidad Información y<br />
Seguridad S.A. y<br />
otros<br />
10-8049-0007-CO José María Villalta 14-06-10<br />
Florez-Estrada<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8015-0007-CO Randall Martínez 14-06-10<br />
Chinchilla<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8016-0007-CO Mario Rafael 14-06-10<br />
Gómez Pacheco<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y<br />
Modernización de las Entidades Públicas del Sector<br />
de Telecomunicaciones. No. 8660<br />
-Artículos 182, 183 y 193 del Reglamento a la Ley de<br />
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades<br />
Públicas del Sector de Telecomunicaciones.<br />
Las normas impugnadas regulan lo relativo a la<br />
resolución contractual y el procedimiento, en las que<br />
se sostiene, existen vicios al debido proceso. Con<br />
base en la normativa cuestionada el ICE dispuso<br />
suspender el contrato de servicios de seguridad.<br />
CONVENCION COLECTIVA DE JAPDEVA<br />
-Capítulo XVII, artículos 124, 125, 126, 127, 128, 129,<br />
130 y 133 de la Convención Colectiva de la Junta de<br />
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico<br />
de la Vertiente Atlántica. (JAPDEVA)<br />
Las normas impugnadas establecen el pago de una<br />
“indemnización complementaria” a los trabajadores de<br />
esa institución, en caso de que sus servicios<br />
portuarios se otorguen en concesión, adicional al pago<br />
de cesantía se les pagará un monto adicional.<br />
SANCION POR NO ENTREGAR TRIBUTOS<br />
RETENIDOS<br />
-Artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos<br />
Tributarios.<br />
La norma sanciona con prisión de 5 a 10 años, al<br />
retenedor que no entregue al fisco lo percibido o<br />
cobrado dentro del plazo debido (impuesto de ventas<br />
e impuesto selectivo de consumo), siempre que la<br />
suma supere los 200 salarios base. El accionante<br />
considera que en este caso se da una pena<br />
desproporcionada, respecto a la pena prevista por la<br />
Ley Constitutiva de la CCSS, en el mismo tipo de<br />
conducta.<br />
SANCIONES A NOTARIOS E INTERRUPCION DE<br />
LA PRESCRIPCIÓN<br />
-Artículo 144 inciso e) y 164 del Código Notarial. Ley<br />
7764.<br />
La norma permite que se suspenda a los notarios de<br />
uno a seis meses, cuando incumplan alguna<br />
disposición, legal o reglamentaria, que les imponga<br />
deberes u obligaciones sobre la forma en que deben<br />
ejercer la función notarial. Asimismo, se indica que la<br />
prescripción se interrumpe por la notificación de la<br />
denuncia al notario, una vez practicado este acto y
10-8054-0007-CO Víctor Granados 15-06-10<br />
Calvo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Partido<br />
Accesibilidad sin<br />
Exclusión (PASE)<br />
10-8059-0007-CO Hilman Salazar 15-06-10<br />
Ruíz<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8129-0007-CO Guillermo Sanabria 16-06-10<br />
Ramírez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Cámara de<br />
Patentados de<br />
Costa Rica<br />
10-8215-0007-CO<br />
Tribunal de 18-06-10<br />
Casación Penal o<br />
Tribunal de<br />
Apelaciones de<br />
Sentencias del II<br />
Circuito <strong>Judicial</strong><br />
de San José.<br />
mientras se tramita el proceso, no correrá plazo de<br />
prescripción alguno.<br />
LIMITACIONES IMPUESTAS A PERSONAS CO<br />
DISCAPACIDAD PARA CONCURSAR EN<br />
LICITACIÓN<br />
-Reglamento para participar en la licitación pública<br />
tendiente a concesionar 1034 placas para transporte<br />
público en la modalidad taxi, con vehículos adaptados<br />
para personas con discapacidad. No. 35448.<br />
La norma impugnada impide concursar a las personas<br />
con discapacidad que se encuentran inhabilitadas<br />
para prestar directamente el servicio de taxi.<br />
RAZONABILIDAD DE MULTAS EN MATERIA DE<br />
TRANSITO<br />
-Artículo 133. h de la Ley de Tránsito por vías<br />
terrestres. No. 7331 del 13 de abril de 1994 y sus<br />
reformas.<br />
Se acusa que la norma contiene una relación entre la<br />
eventual infracción y la sanción (multa y pérdida de<br />
puntos para cotar con la Licencia) lesiona los<br />
principios de razonabilidad y proporcionalidad.<br />
COBRO POR SINTONIZACIÓN DE MUSICA EN<br />
LOCALES COMERCIALES.<br />
-Aplicación del artículo 52 de la Ley de Protección de<br />
Procedimientos de Observancia de Derechos de<br />
Propiedad Intelectual.<br />
La norma se impugnan por cuanto considera que el<br />
hecho de que en los locales comerciales se sintonice<br />
música no contradice los derechos patrimoniales de<br />
los autores, que el problema es la beligerancia de los<br />
legisladores que insisten en radicalmente un<br />
proteccionismo más allá de los propios tratados<br />
internacionales. Alega que esa redacción,<br />
acompañada de fuertes multas y encarcelamiento a<br />
su criterio es un atentado más a los derechos<br />
fundamentales de los propietarios de los<br />
establecimientos comerciales.<br />
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />
LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />
- Transitorios I, II y III de la Ley de Creación del<br />
Recurso de Apelación de la Sentencia, otras<br />
Reformas al Régimen de Impugnación e<br />
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el
10-8251-0007-CO Miguel Ángel 20-06-10<br />
Aguilar Bermúdez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8344-0007-CO Oscar Ocampo 22-06-10<br />
Soto<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8432-0007-CO Amada Sofía 23-06-10<br />
Pachecho<br />
Acción de González<br />
Inconstitucionalidad<br />
Proceso Penal. No. 8837. Publicada en La Gaceta<br />
111 del 09 de junio del <strong>2010</strong>.<br />
Afirma el Tribunal que hay una evidente antinomia<br />
entre los transitorios I,II,III , sobre la fecha que entra<br />
en vigencia, al señalar el transitorio I, que entrará a<br />
regir para los casos ingresados a partir de su<br />
publicación, y el transitorio II refiere que un Estudio<br />
Técnico determinará la necesidad de recursos de<br />
cada centro de trabajo conforme al reordenamiento<br />
de competencias. Asimismo el transitorio III dispone<br />
que esta ley entrará en vigencia dieciocho meses<br />
después de su publicación, afectando esta antinomia<br />
el principio de seguridad jurídica, ya que la ley<br />
introduce nuevas causales de interrupción de la<br />
prescripción de la acción penal, amplía plazos de<br />
presión preventiva y elimina causales de revisión, y el<br />
principio de juez natural.<br />
CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN<br />
POR PARTE DE COLEGIO PROFESIONAL<br />
-Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica del<br />
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.<br />
-Artículo 12 del Reglamento de la Fiscalía del Colegio<br />
de Profesionales en Ciencias Económicas. No 24685-<br />
MEIC.<br />
Las normas señalan que sólo los miembros del<br />
Colegio de Ciencias Económicas pueden ejercer la<br />
profesión en los campos de esa competencia. En el<br />
caso concreto se acusa que el Colegio se atribuye la<br />
competencia de determinar quienes, en la<br />
administración pública están calificados para ejercer<br />
determinados puestos, pidiendo incluso, la destitución<br />
de los funcionarios.<br />
REQUISITOS PARA SER NOTARIO<br />
-Artículo 3 inciso c) del Código Notarial.<br />
La norma establece como requisito para ejercer el<br />
notariado, un postgrado y tener al menos dos años de<br />
estar incorporado al Colegio de Abogados. Considera<br />
que la obligación de tener dos años de asociado para<br />
ejercer la función notarial, pues considera que con ello<br />
se limita el derecho al trabajo.<br />
DERECHO DE APELACIÓN DE DENUNCIANTES<br />
ANTE EL TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN<br />
JUDICIAL<br />
-Artículos 211 y 209 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong><br />
<strong>Judicial</strong>.
10-8427-0007-CO Irma Moroto 24-06-10<br />
González<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8445-0007-CO Hugo Bolaños 24-06-10<br />
Espinoza<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8535-0007-CO Fernando Acevedo 25-06-10<br />
Angulo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8532-0007-CO Rubén Ramírez 25-06-10<br />
Quirós<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Acuerdo 94-04 del 07-12-2004 del Consejo Superior<br />
del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
Las normas impugnadas impiden a quejosos ante el<br />
Tribunal de la Inspección <strong>Judicial</strong>, impugnar lo que se<br />
resuelva en una denuncia contra un funcionario<br />
judicial.<br />
DECRETO QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE<br />
EDUCACIÓN INDÍGENA<br />
-Decreto Ejecutivo No. 22072-MEP del 25 de abril de<br />
1993.<br />
El decreto impugnado regula lo relativo al subsistema<br />
de educación indígena, sin hacer la consulta<br />
respectiva a los pueblos indígenas, tal y como lo<br />
establecen los instrumentos internacionales y la<br />
legislación interna. Cuestiona además, la forma como<br />
se regula el nombramiento de docentes en las<br />
comunidades indígenas.<br />
CORRECCION DE ERRORES EN LA IMPUTACIÓN<br />
SE PUEDEN REALIZAR EN LA AUDIENCIA<br />
-Aplicación del artículo 348 del Código Procesal<br />
Penal.<br />
Mediante sentencia 204-09 es condenado penalmente<br />
por dos delitos, a pesar de que el Ministerio Público<br />
concluyó que sólo era posible tener por demostrado<br />
un solo hecho. Planteó recurso de casación y fue<br />
declarado sin lugar, aplicando el artículo impugnado<br />
que establece que “la corrección de simples errores<br />
materiales o la inclusión de alguna circunstancia que<br />
no modifica esencialmente la imputación ni provoca<br />
indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin<br />
que sea considerada una ampliación de la acusación<br />
o la querella”.<br />
DESPIDOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES SE<br />
REMITEN A LA VÍA LABORAL<br />
-Artículo 150 del Código Municipal.<br />
El artículo regula lo relativo a las impugnaciones de<br />
despido de funcionarios municipales, en el sentido de<br />
que se apelará al tribunal de trabajo, cuando se agote<br />
la vía administrativa y señala que ahora, con el voto<br />
9928-10 de la Sala la materia de empleo público se<br />
conocerá en vía contenciosa; no obstante en materia<br />
municipal se continúa enviando a los tribunales<br />
laborales.<br />
SANCIONES A NOTARIOS<br />
-Artículos 143, 144, 145 y 149 del Código Notarial.
10-8556-0007-CO José Enrique 25-06-10<br />
Salmerón<br />
Acción de Barquero<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8458-0007-CO Defensoría de los 24-06-10<br />
Habitantes de la<br />
Acción de República<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8555-0007-CO YCF 27-06-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Las normas impugnadas regulan el proceso<br />
disciplinario “jurisdiccional” contra notarias y notarias<br />
públicos. El recurrente considera que las normas son<br />
oscuras y que imponen penas exageradas. Acusa<br />
además que en materia notarial no se permite la<br />
conciliación.<br />
PAGO DE DISPONIBILIDAD Y HORAS EXTRAS EN<br />
A Y A<br />
-Artículo 19 de las Normas Generales que rigen para<br />
la Autorización y Pago de Tiempo Extraordinario en<br />
las entidades del Sector Público.<br />
-Artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicio del<br />
Instituto Costarricense de Acueductos y<br />
Alcantarillados.<br />
-Artículo 3 inciso 3 del Acuerdo firme número 2004-<br />
465, aprobado en la sesión ordinaria número 2004-<br />
055 del 20 de julio del 2004.<br />
Se impugna un procedimiento administrativo en<br />
donde, con base en las normas impugnadas se estima<br />
que no es procedente el pago de disponibilidad con el<br />
de horas extra en el Instituto Costarricense de<br />
Acueductos y Alcantarillados.<br />
OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIAS QUE SE<br />
DEBEN EXCLUIR DE REFERENDUM<br />
-Artículo 2 de la Ley Reguladora del Referéndum. No.<br />
8492<br />
-Interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones en<br />
resolución número 3401-E9-2008 del 30-09-08. Se<br />
someterá a referéndum el “Proyecto de Ley de Unión<br />
Civil entre personas del mismo sexo”<br />
Se considera que existe una omisión legislativa de<br />
excluir como materia de referéndum, los derechos de<br />
las minorías o grupos que históricamente han sido<br />
discriminados y excluidos de la sociedad<br />
costarricense, pues considera que eso constituye una<br />
violación de los instrumentos internacionales de<br />
derechos humanos y que la figura no puede ser<br />
empleada para definir la titularidad del derecho, pues<br />
esa es una discusión relevante únicamente para los<br />
miembros de los grupos afectados, por lo que<br />
considera que se viola el derecho a la igualdad y la<br />
prohibición de realizar discriminaciones contrarias a la<br />
dignidad humana, contenidas en el artículo 33 de la<br />
Constitución Política.<br />
OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIAS QUE SE<br />
DEBEN EXCLUIR DE REFERENDUM<br />
-Artículo 2 de la Ley sobre Regulación del<br />
Referéndum. No. 8492.
10-8569-0007-CO Johan Bertarioni 28-06-10<br />
Morales<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8634-0007-CO José Manuel 28-06-10<br />
Echandi Meza<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8737-0007-CO Oscar Rojas 30-06-10<br />
Carmona<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Contra referéndum sobre Proyecto de Unión Civil<br />
entre Personas del mismo sexo. Expediente<br />
Legislativo No. 16390. Se acusa que el no excluir esta<br />
materia del proceso.<br />
DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />
INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />
MENOR CUANTÍA<br />
-Artículo 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre de<br />
1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973. Ley<br />
que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor<br />
Cuantía.<br />
Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />
asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />
laboral, al establece que contra las resoluciones<br />
dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />
alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />
sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />
Se establece que la sentencia única en materia<br />
laboral de menor cuantía es producto de una<br />
deliberación de un Tribunal Colegiado, lo que hace<br />
dejar el portillo abierto a los litigantes de mala fe, al no<br />
requerir de una cuantificación alguna, siendo más fácil<br />
iniciar un proceso escudado en una cuantía<br />
inestimable, y esperar un fallo superior, y de ese<br />
modo, asegurarse que dicha resolución será<br />
inapelable.<br />
COBRO DE IMPUESTOS A MAQUINARIA DE<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
-Interpretación del artículo 9 de la Ley de Reajuste<br />
Tributario. No. 7088 del 30-11-1978<br />
-Resolución 18 a) del Consejo Arancelario y Aduanero<br />
Centroamericano que establece un impuesto anual<br />
sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y<br />
embarcaciones de recreo o pesca deportiva por parte<br />
del Ministerio de Hacienda.<br />
Se acusa que le Ministerio de Hacienda puso a cobro<br />
el impuesto a la Propiedad de Vehículos, Aeronaves y<br />
Embarcaciones extendiendo, de manera inexplicable,<br />
el cobro a las máquinas de construcción, a pesar de<br />
que no tiene como función trasladar y transportar<br />
personas o mercadería por vías públicas terrestres y<br />
no se trata de vehículos de lujo.<br />
RECHAZO A PRIORI DE GESTIONES DE<br />
ACUMULACIÓN SOLICITADAS ANTE<br />
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.<br />
-Interpretación del Juzgado Contencioso<br />
Administrativo y del Tribunal Superior Contencioso<br />
Administrativo sobre la imposibilidad y/o
improcedencia de acumular materialmente los<br />
procesos de expropiación establecidos ante esa<br />
misma jurisdicción. Específicamente en el sentido que<br />
aún sin dar la audiencia de ley declaran la<br />
improcedencia de la gestión de acumulación.<br />
10-8753-0007-CO Alvaro Sagot 30-06-10 AUDIENCIAS PRIVADAS EN MATERIA<br />
Rodríguez AMBIENTAL<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad -Artículo 24 del Reglamento de procedimientos del<br />
Tribunal Ambiental Administrativo. Decreto número<br />
31136-MP-MINAE<br />
La norma señala que en la apertura del procedimiento<br />
administrativo ante el Tribunal Ambiental, una vez<br />
concluida la investigación, se citará a las partes a una<br />
audiencia oral y privada, según las prescripciones<br />
establecidas en los artículos 308 y siguientes de la<br />
Ley General de Administración Pública. Se considera<br />
que no es acorde con la Constitución el que las<br />
audiencias en materia de ambiente sean privadas.<br />
10-8766-0007-CO Juan Franklin Ríos 30-06-10 SENTENCIA JUDICIAL<br />
Sandí y otro<br />
Acción de -Jurisprudencia de la Sala Segunda, sentencia 113-<br />
Inconstitucionalid 01, dictada en el expediente 94-0001779-213-LA.<br />
10-8796-0007-CO Miguel Rojas Marín 01-07-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
JULIO<br />
Se acusa que en Sala segunda tres casos iguales, se<br />
resolvieron en forma diferente, son casos referentes al<br />
pago de auxilio de cesantía en quince meses y la<br />
unificación del criterio de los Tribunales en cuanto a<br />
fijar y limitar la competencia de la Autoridad<br />
Presupuestaria en materia convencional en el sector<br />
público, tanto en el aspecto financiero como legal.<br />
PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONAR EL<br />
HOSTIGAMIENTO PSICOLOGICO Y LABORAL EN<br />
EL MINISTERIO DE JUSTICIA<br />
-Artículos 106, 107, 115 y 116 del Capítulo XX del<br />
Hostigamiento Psicológico y Laboral del Reglamento<br />
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz.<br />
No. 26095-J.<br />
Las normas regulan lo relativo a las causales y el<br />
procedimiento aplicable en los casos de<br />
Hostigamiento Psicológico y Laboral, en el Ministerio<br />
de Justicia. Se acusa que las normas impugnadas son<br />
abiertas, pues regulan comportamientos, palabras,
10-8832-0007-CO José Francisco 01-07-10<br />
Masís Mata<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8887-0007-CO Lilliam Hidalgo 02-07-10<br />
Alvarez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-8893-0007-CO Tribunal de<br />
Casación Penal o 02-07-10<br />
Acción de Tribunal de<br />
Inconstitucionalidad Apelaciones de<br />
Sentencias del II<br />
Ver 8215-10 Circuito <strong>Judicial</strong><br />
de San José.<br />
actitudes o conductas que dejan a la interpretación<br />
personal lo que puede ser considerado acoso laboral<br />
y psicológico, que el procedimiento que se establece<br />
no es claro y no garantiza los derechos fundamentales<br />
de los funcionarios.<br />
SANCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA<br />
ABOGADOS<br />
-Artículos 75 a 87 bis del Código de Deberes<br />
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en<br />
Derecho.<br />
Las normas impugnadas establecen una serie de<br />
sanciones disciplinarias contra los abogados, algunas<br />
de las cuales consisten en la inhabilitación o<br />
suspensión del ejercicio profesional. El recurrente<br />
considera que esto debe ser tutelado por ley y no por<br />
acuerdo de la Junta Directiva del Colegio.<br />
CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL<br />
-Resolución del Juzgado Notarial dictada en<br />
expediente 07-000665-627-NO<br />
-Artículo 158 del Código Notarial<br />
Se impugna resolución del Juzgado y el Tribunal<br />
Notarial en donde se le sancionó por cinco años por el<br />
hecho de haber confeccionado una escritura pública<br />
en virtud de haber fallecido con anterioridad a la<br />
confección de la misma el compareciente. Señala que<br />
el artículo cuestionado, no permite el recurso de<br />
casación en materia disciplinaria notarial, donde no<br />
haya pretensión resarcitoria.<br />
LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE<br />
APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN MATERIA<br />
PENAL<br />
-Transitorios I, II y III de la Ley de Creación del<br />
Recurso de Apelación de la Sentencia, otras<br />
Reformas al Régimen de Impugnación e<br />
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el<br />
Proceso Penal. No. 8837. Publicada en La Gaceta<br />
111 del 09 de junio del <strong>2010</strong>.<br />
Afirma el Tribunal que hay una evidente antinomia<br />
entre los transitorios I,II,III , sobre la fecha que entra<br />
en vigencia, al señalar el transitorio I, que entrará a<br />
regir para los casos ingresados a partir de su<br />
publicación, y el transitorio II refiere que un Estudio<br />
Técnico determinará la necesidad de recursos de<br />
cada centro de trabajo conforme al reordenamiento<br />
de competencias. Asimismo el transitorio III dispone<br />
que esta ley entrará en vigencia dieciocho meses
10-9004-0007-CO Carlos Humberto 05-07-10<br />
Cornejo Rojas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9043-0007-CO Tribunal de 06-07-10<br />
Casación Penal del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de<br />
Guanacaste, Santa<br />
Cruz.<br />
10-9046-0007-CO Marvin Antonio 06-07-10<br />
Valenciano Rojas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
después de su publicación, afectando esta antinomia<br />
el principio de seguridad jurídica, ya que la ley<br />
introduce nuevas causales de interrupción de la<br />
prescripción de la acción penal, amplía plazos de<br />
presión preventiva y elimina causales de revisión, y el<br />
principio de juez natural. Asunto penal número 02-<br />
1127-647-PE.<br />
PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA<br />
EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br />
DISCIPLINARIO DEL INA<br />
Inciso I artículo 33 del Reglamento de Participantes en<br />
Servicios de Capacitación y Formación Profesional del<br />
Instituto Nacional de Aprendizaje<br />
Se indica que el artículo cuestionado le da plazo<br />
diferente al establecido en la Ley General de la<br />
Administración Pública, para la celebración de la<br />
audiencia oral y privada. Establece que debe aplicarse<br />
un proceso ordinario administrativo y no el artículo del<br />
Reglamento cuestionado.<br />
APLICACIÓN DEL COMISO EN CASOS DE<br />
CONDUCCIÓN TEMERARIA<br />
-Se consulta si la aplicación del artículo 110 del<br />
Código Penal en cuanto al delito de conducción<br />
temeraria contemplado en el artículo 254 bis en el<br />
Código Penal, infringe los artículos 39, 40, 45, 50 y 56<br />
de la Constitución Política y los artículos 17 y 21.2 de<br />
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />
Las normas señalan que el comiso es una figura<br />
sancionatoria de aplicación facultativa por parte del<br />
juzgador. Actualmente con la aplicación de las<br />
reformas a la Ley de Tránsito, en los delitos de<br />
peligro, se puede utilizar por parte de los juzgadores,<br />
el comiso del vehículo del infractor. Se consulta si la<br />
aplicación del comiso puede ser una violación al<br />
derecho de propiedad privada, además se ha<br />
convertido en una pena accesoria, que estiman<br />
desproporcionada y violatoria de varias normas<br />
constitucionales y de la Convención.<br />
CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL -<br />
Artículo 158 del Código Notarial<br />
La norma impugnada restringe la posibilidades<br />
Recurso de Casación contra lo resuelto por el<br />
Tribunal de Notariado, únicamente en los casos en<br />
que “hubiere mediado pretensión resarcitoria” y<br />
“cuando la cuantía del asunto lo permita”, impidiendo<br />
así la interposición del recurso en el resto de los
10-9086-0007-CO Luis Alverto Rojas 07-07-10<br />
Vallecillo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9139-0007-CO Carlos Manuel 08-07-10<br />
Soto Quirós<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9115-0007-CO Gloria Bejarano 07-07-10<br />
Almada y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9178-0007-CO Juzgado Penal de 08-07-10<br />
Limón<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
casos, ya sea porque no haya pretensión resarcitoria o<br />
porque la cuantía no lo permite. De igual forma en<br />
cuanto limita la competencia del tribunal de casación<br />
únicamente a lo pecuniario.<br />
CALCULO DE PENSIÓN. RUBROS A TOMAR EN<br />
CUENTA<br />
-Artículo 5 frase final de la Ley General de Pensiones<br />
a cargo del Presupuesto Nacional. No. 7302.<br />
-Artículo 15 del Reglamento a la Ley General de<br />
Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional. Decreto<br />
Ejecutivo número 33080-MTSS-H.<br />
Las normas impugnadas no permiten tomar para<br />
efectos del cálculo de la pensión, el componente<br />
salarial denominado “desarraigo”, lo que el recurrente<br />
considera omiso.<br />
RESOLUCION JUDICIAL. SANCION A NOTARIO<br />
- Se impugna la sanción impuesta a un notario<br />
mediante sentencia 417-<strong>2010</strong> del Juzgado Notarial,<br />
por cuanto los casó con la cédula de identidad de su<br />
país y no con el pasaporte. Se alega falta al debido<br />
proceso.<br />
ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />
TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />
-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />
sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.<br />
Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />
dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />
Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />
su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />
la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />
0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />
el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />
Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />
operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />
Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />
diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />
información clara para tomar el acuerdo.<br />
DIRECTRIZ DE LA PROCURADURIA GENERAL DE<br />
LA REPUBLICA SOBRE APLICACIÓN DE<br />
MEDIDAS EN PROCESOS DE PORTACIÓN DE<br />
ARMAS.<br />
-Directriz de la Procuraduría General de la República,<br />
mediante la cual se rechazan las medidas alternas de<br />
suspensión del proceso a prueba, en los procesos de<br />
portación ilegal de armas, bajo el argumento de la alta<br />
criminalidad y eventos con armas que se han
10-9187-0007-CO Sergio Arnoldo 08-07-10<br />
León Villalobos<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9384-0007-CO Esteban Cordero 14-07-10<br />
Quirós<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9581-0007-CO Rafael Angel 19-07-10<br />
Ramírez Murillo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
presentado en la provincia de Limón, vedando que los<br />
imputados de esa provincia puedan acogerse aun<br />
beneficio en lugar de ir a juicio. Exp. 4566-2-439-09<br />
COBRO DE IMPUESTOS A MAQUINARIA DE<br />
CONSTRUCCIÓN<br />
-Interpretación del artículo 9 de la Ley de Reajuste<br />
Tributario. No. 7088 del 30-11-1978<br />
-Resolución 18 a) del Consejo Arancelario y Aduanero<br />
Centroamericano que establece un impuesto anual<br />
sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y<br />
embarcaciones de recreo o pesca deportiva por parte<br />
del Ministerio de Hacienda.<br />
Se acusa que le Ministerio de Hacienda puso a cobro<br />
el impuesto a la Propiedad de Vehículos, Aeronaves y<br />
Embarcaciones extendiendo, de manera inexplicable,<br />
el cobro a las máquinas de construcción, a pesar de<br />
que no tiene como función trasladar y transportar<br />
personas o mercadería por vías públicas terrestres y<br />
no se trata de vehículos de lujo.<br />
REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL<br />
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA<br />
-Artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público<br />
La norma señala que se deberán reunir los requisitos<br />
exigidos para una Magistratura de la República, entre<br />
los que se encuentran la edad mínima de 35 años.<br />
DENEGATORIA DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE<br />
INSTANCIA EN PROCESOS LABORALES DE<br />
MENOR CUANTÍA<br />
-Artículo 10 de la Ley 4284 del 16 de Diciembre de<br />
1968. Reformada por la Ley 5264 del 24-7-1973. Ley<br />
que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor<br />
Cuantía.<br />
Se indica que el artículo 10 de la citada ley regula los<br />
asuntos laborales de menor cuantía en materia<br />
laboral, al establece que contra las resoluciones<br />
dictadas en los juicios no será admitido recurso<br />
alguno, salvo el de apelación en el caso de la<br />
sentencia a que se refiere el artículo 6°.<br />
Se establece que la sentencia única en materia<br />
laboral de menor cuantía es producto de una<br />
deliberación de un Tribunal Colegiado, lo que hace<br />
dejar el portillo abierto a los litigantes de mala fe, al no<br />
requerir de una cuantificación alguna, siendo más fácil
10-9686-0007-CO Xenia Lupita 20-07-10<br />
Sánchez González<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9673-0007-CO Luis Roberto 21-07-10<br />
Zamora Bolaños<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9748-0007-CO Alfredo Carrillo 19-07-10<br />
León<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
10-9905-0007-CO Tribunal de 21-07-10<br />
Casación Penal del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de San<br />
José. Goicoechea<br />
iniciar un proceso escudado en una cuantía<br />
inestimable, y esperar un fallo superior, y de ese<br />
modo, asegurarse que dicha resolución será<br />
inapelable.<br />
ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES DE<br />
INTERES SOCIAL<br />
- Artículos 99 y 100 de la Ley General de<br />
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.<br />
Las normas regulan lo relativo a la enervación de los<br />
procesos de desahucio por falta de pago a los<br />
arrendatarios de una vivienda de carácter social, en<br />
caso de pago. Se regula también la expiración del<br />
plazo de estas viviendas, que sólo procede cuando el<br />
arrendador la solicita para uso propio de de sus<br />
familiares, siempre que no hayan habitado una<br />
vivienda propia durante el último año. El recurrente<br />
considera que las normas impugnadas, crean una<br />
transmisión perenne de la propiedad, pues se crea<br />
una contratación de arriendo sin plazo de vencimiento.<br />
ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />
TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />
-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />
sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.<br />
Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />
dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />
Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />
su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />
la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />
0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />
el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />
Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />
operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />
Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />
diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />
información clara para tomar el acuerdo.<br />
SENTENCIA JUDICIAL<br />
-Se presenta consulta sobre causa penal número 08-<br />
1606-0042-PE, en donde un fiscal que no fue<br />
nombrado por el Fiscal General, solicitó una<br />
intervención telefónica en el caso del amparado.<br />
VIGENCIA Y JUEZ NATURAL EN NUEVA LEY DE<br />
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN<br />
VÍA PENAL<br />
- Solicitan que se determine si el reordenamiento de<br />
competencias que hace la ley 8837 denominada Ley<br />
de Creación del recurso de apelación de la sentencia,<br />
otras reformas al régimen de impugnación e<br />
implementación de nuevas reglas de oralidad en el
10-9915-0007-CO José María Villalta 23-07-10<br />
Florez-Estrada<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-9905-0007-CO Tribunal de 23-07-10<br />
Casación Penal del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de San<br />
José. Goicoechea<br />
10-9929-0007-CO Juzgado Penal 26-07-10<br />
Juvenil del Primer<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Circuito <strong>Judicial</strong> de<br />
San José.<br />
proceso penal, publicada en el Alcance número 10-A<br />
de la Gaceta 111 del 09-06-<strong>2010</strong>, respecto a la<br />
materia Penal Juvenil, afecta el principio de juez<br />
natural, pues se varía el juez competente al momento<br />
de los hechos, dándole la competencia al Tribunal<br />
Penal Juvenil o a la Sala Tercera. Además cuestionan<br />
que la ley no define el tema de la vigencia de los<br />
transitorios. Exp. 04-800066-634-PJ<br />
ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />
TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />
-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />
sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.<br />
Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />
dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />
Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />
su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />
la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />
0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />
el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />
Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />
operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />
Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />
diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />
información clara para tomar el acuerdo.<br />
VIGENCIA Y JUEZ NATURAL EN NUEVA LEY DE<br />
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN<br />
VÍA PENAL<br />
- Solicitan que se determine si el reordenamiento de<br />
competencias que hace la ley 8837 denominada Ley<br />
de Creación del recurso de apelación de la sentencia,<br />
otras reformas al régimen de impugnación e<br />
implementación de nuevas reglas de oralidad en el<br />
proceso penal, publicada en el Alcance número 10-A<br />
de la Gaceta 111 del 09-06-<strong>2010</strong>, respecto a la<br />
materia Penal Juvenil, afecta el principio de juez<br />
natural, pues se varía el juez competente al momento<br />
de los hechos, dándole la competencia al Tribunal<br />
Penal Juvenil o a la Sala Tercera. Además cuestionan<br />
que la ley no define el tema de la vigencia de los<br />
transitorios. Exp. 10-800010-472-PJ<br />
PROTECCION DE TESTIGOS EN VÍA PENAL<br />
JUVENIL Y DE ADULTOS<br />
-Artículos 204, 204 bis y 304 del Código Procesal<br />
Penal.<br />
Se consulta sobre la constitucionalidad de la decisión<br />
del Juez Penal Juvenil de levantar la protección<br />
procesal de testitos ofrecidos en juicio, ordenada por<br />
el Juez Penal en la jurisdicción de adultos, lo cual de<br />
hacerse así, pondría en riesgo a los testigos cuya<br />
identidad se protegió por razones objetivas y
10-10020-0007-CO Heriberto Hidalgo 27-07-10<br />
Segura y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-10163-0007-CO Jorge Ortiz 29-07-10<br />
Sánchez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Tunatun<br />
Internacional de<br />
Costa Rica S.A.<br />
subjetivas. Se consulta sobre si la protección en vía<br />
penal juvenil, debe mantenerse en la sede de adultos.<br />
Asimismo, se consulta si la práctica del despacho de<br />
no permitir la permanencia en la sala del abogado<br />
defensor, a quien se le instala en cuarto aparte, con<br />
audio y video de la sala de juicio con excepción del<br />
testigo, es o no constitucional en razón de la violación<br />
al derecho de defensa. Exp. 08-002339-0623-PJ<br />
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />
LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />
- Transitorios I, II y III de la Ley de Creación del<br />
Recurso de Apelación de la Sentencia, otras<br />
Reformas al Régimen de Impugnación e<br />
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el<br />
Proceso Penal. No. 8837. Publicada en La Gaceta<br />
111 del 09 de junio del <strong>2010</strong>.<br />
Se impugna el transitorio primero al establecer que los<br />
casos con anterioridad al 09-01-2012 se regirán con la<br />
ley anterior; el II por condicionar la vigencia de la ley a<br />
recursos económicos y; el III por condicionar la<br />
vigencia de la ley hasta enero del 2012 y finalmente<br />
por cercenar el ejercicio del recurso de apelación en<br />
su plenitud.<br />
JURISPRUDENCIA SOBRE USO DE IDIOMA<br />
EXTRANJERO EN MATERIA NOTARIAL<br />
-Jurisprudencia determinada en las sentencias 109-<br />
2008 del Tribunal Civil y de Trabajo de Alajuela,<br />
1162-F-s1-2009 de la Sala Primera de la Corte<br />
Suprema de Justicia, sentencia de las 10:50 horas del<br />
07 de agosto del 2009 del Juzgado Segundo Civil de<br />
Mayor Cuantía de San José, voto 487 del Tribunal<br />
Segundo Civil, Sección Primera.<br />
Las sentencias impugnadas hacen una interpretación<br />
del artículo 72 del Código Notarial, en el uso de<br />
idioma extranjero, que señala que cuando el<br />
compareciente o interesado no comprenda el español,<br />
deben intervenir un traductor oficial u otro aceptado<br />
por las partes y el notario público, salvo que este<br />
entienda el idioma del compareciente. En tal caso, el<br />
notario, bajo su responsabilidad, efectuará la<br />
traducción legal del texto, si todos los interesados en<br />
el acto o contrato lo consintieren. El interesado debe<br />
quedar enterado del texto del documento en el idioma<br />
que conoce. Se impone entonces una sanción al<br />
notario por no traducir textualmente el documento,<br />
cuando la norma no indica esa obligación.
AGOSTO<br />
10-10380- -0007-CO Felipe Rodríguez 04-08-10 DEVALUACIÓN DEL MONTO DE PENSIÓN<br />
Barrantes CUANDO EL PATRONO NO PAGA LAS<br />
Acción de COTIZACIONES A LA CCSS<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Artículo 19 Numeral 2, párrafo primero, y párrafo<br />
segundo, del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte<br />
de la Caja Costarricense de Seguro Social.<br />
10-10388-10-0007-CO Jorge Salas Bonilla 04-08-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Se acusa que existe una devaluación en el monto de<br />
la pensión, por cuanto el Patrono omitió cancelar las<br />
cotizaciones, y la CCSS no las tomó en cuenta a la<br />
hora de determinar el monto de la pensión, ni vigiló en<br />
su momento, la actuación omisa del Patrono. Por el<br />
reconocimiento tardío el monto de la pensión del<br />
accionante, se ha devaluado.<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA MUNICIPALIDAD DE<br />
TIBAS<br />
Artículo 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de<br />
la Municipalidad de Tibás.<br />
La norma señala que en casos disciplinarios contra<br />
funcionarios de la Municipalidad de Tibás, se<br />
mantendrá su relación laboral, hasta que los<br />
Tribunales competentes declaren firme su<br />
culpabilidad. Se acusa que la norma no ha entrado en<br />
vigencia y aún así se está aplicando.<br />
10-10389-10-0007-CO José Ulate 04-08-10 LIMITE DE LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA<br />
Acción de<br />
Bolaños.<br />
TESTIMONIAL EN LOS PROCESOS LABORALES.<br />
Inconstitucionalidad Tres-Ciento Uno-<br />
Interpretación de los Jueces del Juzgado de Trabajo<br />
Quinientos Treinta<br />
del II Circuito <strong>Judicial</strong> de San José del artículo 476 del<br />
y Dos Mil<br />
Código de Trabajo y 365 del Código Procesal Civil<br />
Doscientos<br />
Cuarenta y Seis<br />
Indica que en el proceso ordinario de trabajo, los<br />
S.A.<br />
jueces interpretan y aplican la norma citada en el<br />
sentido de limitar de oficio y de forma automática la<br />
prueba ofrecida por las partes, sin justificar las<br />
razones que motivan la limitación, sin analizar la<br />
prueba existente en los autos y sin valorar la<br />
complejidad del caso<br />
10-10422-0007-CO Tribunal Penal de 05-08-10<br />
Juicio de Heredia<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
SOBRESEIMIENTO EN CAUSAS POR LOS<br />
DELITOS DE RESISTENCIA<br />
-Artículo 305 del Código Penal<br />
Se indica que el artículo 305 del Código Penal fue
10-10462- 0007-CO José Isak Akerman 05-08-10<br />
Fernández<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad La Amidala<br />
Internacional S.A.<br />
10-10526- 0007-CO Mayra Jiménez 07-08-10<br />
Hernández<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-10617-0007-CO Alexander Muñoz 10-08-10<br />
Campos y otra<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
derogado por un error material y a pesar de que ya<br />
fue corregido y, que se indicó que en los procesos<br />
penales existentes antes de dicha ley, relacionados<br />
con el delito de Resistencia deben continuar su curso<br />
y resolverse como si hubiese mantenido siempre su<br />
vigencia, se está procediendo a dictar<br />
sobreseimientos en las causas por delitos de<br />
resistencia, por considerar que el 305 del Código<br />
Penal fue derogado.<br />
PERSONAS JURIDICAS NO PUEDEN TENER<br />
AUTORIZACIÓN PARA CASAS DE EMPEÑO<br />
Artículo 19 de la Ley para Garantizar al País Mayor<br />
Seguridad y Orden, número 6122 del 17-11-1977.<br />
La norma impugnada señala que la autorización para<br />
casas de empeño, “se extenderá solamente a favor de<br />
personas físicas capaces para el ejercicio del<br />
comercio o de instituciones estatales autorizadas.<br />
Deberá ser renovada anualmente con indicación de<br />
las variaciones que hubieran ocurrido con respecto a<br />
la solicitud original”. Se acusa que el impedimento<br />
establecido para las personas jurídicas no es<br />
proporcional ni razonable.<br />
PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE<br />
PENSION POR VIUDEZ<br />
-Artículo 19 inciso 3 del Reglamento del Seguro de<br />
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de<br />
Seguro Social.<br />
La norma señala que el derecho para adquirir la<br />
pensión por viudez y que se le reconozca a partir del<br />
fallecimiento del causante, la gestión debe<br />
presentarse en el mes de fallecimiento o más tardar<br />
en el mes posterior, de lo contrario el benefició regirá<br />
a partir de la fecha de presentación de la solicitud.<br />
NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD EN LA CCSS<br />
-Transitorio inciso c) de la Reforma al Reglamento de<br />
Reclutamiento y Selección de Profesionales en<br />
Farmacia, Odontología y Trabajo Social de la CCSS.<br />
Aprobado mediante el artículo 17 de la sesión 8401,<br />
celebrada el 29-11-2009 por la Junta Directiva de la<br />
CCSS, publicado en La Gaceta número 238 del 08 de<br />
diciembre del 2009, página 61.<br />
La norma señala que los profesionales en Farmacia,<br />
Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social,<br />
podrán optar por un puesto en propiedad, en el tanto<br />
de cinco años para trabajar en la institución, dos<br />
hayan sido estables en el mismo puesto de trabajo<br />
donde se encuentren el código vacante,<br />
independientemente del número de código.<br />
Consideran los accionantes que la norma viola la
10-10659-0007-CO Livia Meza Murillo 11-08-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-10806-0007-CO Allan Garro 12-08-10<br />
Navarro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-10900-0007-CO Tribunal de 13-08-10<br />
Casación Penal del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> II Circuito de S.J.<br />
estabilidad laboral al prolongar más allá de un plazo<br />
prudencia y razonable el interinazgo de numerosos<br />
profesionales de la CCSS, algunos de los cuales,<br />
tienen más de 10 años de trabajar<br />
ininterrumpidamente en la institución.<br />
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR<br />
INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES A LA<br />
AUDIENCIA<br />
-Artículo 4.2 de la ley de Cobro <strong>Judicial</strong><br />
La norma impugnada regula lo relativo a la asistencia<br />
y efectos de la incomparecencia del demandante,<br />
señal que cuando esa circunstancia se de, la<br />
demanda se tendrá por desistida y será condenada en<br />
costas, daños y perjuicios. No obstante, el proceso se<br />
puede continuar si alguna de las partes alega interés<br />
legítimo, o cuando la naturaleza de lo debatido exija la<br />
continuación, siempre que no exista impedimento,<br />
cuya superación dependa de la parte demandante. En<br />
caso de que en audiencia única no comparezca<br />
ninguna de las partes, el proceso se tendrá por<br />
desistido, sin condenatoria alguna. Considera la<br />
recurrente que existe una trato desigual entre la parte<br />
demandada y la actora, al no resolver el juez por el<br />
fondo y, en su lugar, tener por desistida la demanda,<br />
se falta al debido proceso.<br />
CONOCIMIENTO DE LAS EXCEPCIONES DE COSA<br />
JUZGADA Y DE TRANSACCIÓN EN EL PROCESO<br />
SUMARIO.<br />
-Artículo 433 del Código Procesal Civil<br />
La norma regula lo relativo a la demanda,<br />
emplazamiento y excepciones en el escrito de<br />
demanda del proceso sumario. El accionante acusa<br />
que la norma restringe la posibilidad de conocer las<br />
excepciones de cosa juzgada y de transacción.<br />
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />
LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />
Transitorios I, de la Ley de Creación del Recurso de<br />
Apelación de la Sentencia, otras Reformas al<br />
Régimen de Impugnación e Implementación de<br />
Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal. No.<br />
8837. Publicada en La Gaceta 111 del 09 de junio del<br />
<strong>2010</strong>. Cambio de competencias a partir de la<br />
publicación de la citada ley.<br />
Se alega que a partir del tránsito I la Sala Tercera<br />
no tendrá competencia para seguir conociendo<br />
ninguna impugnación llámese apelación o casación en<br />
los procesos penales juveniles a partir de la
10-10883-0007-CO Tribunal de 13-08-10<br />
Casación Penal del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> II Circuito de S.J.<br />
10-10952-0007-CO Humberto Arce 16-08-10<br />
Salas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad LACTOMAR S.A.<br />
10-11017-0007-CO Damaris Quintana 16-08-10<br />
P. y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
publicación de la ley, lo que podría afectar el principio<br />
de juez natural. 07-800086-0219-PE<br />
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE<br />
LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL<br />
Transitorios I, de la Ley de Creación del Recurso de<br />
Apelación de la Sentencia, otras Reformas al<br />
Régimen de Impugnación e Implementación de<br />
Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal. No.<br />
8837. Publicada en La Gaceta 111 del 09 de junio del<br />
<strong>2010</strong>. Cambio de competencias a partir de la<br />
publicación de la citada ley.<br />
Se alega que a partir del tránsito I la Sala Tercera<br />
no tendrá competencia para seguir conociendo<br />
ninguna impugnación llámese apelación o casación en<br />
los procesos penales juveniles a partir de la<br />
publicación de la ley, lo que podría afectar el principio<br />
de juez natural. 09-000036-0162-PE<br />
SERVIDUMBRE FORZOSA EN PROPIEDAD<br />
PRIVADA<br />
-Artículos 22 y 23 de la Ley número 6313 del 04 de<br />
enero de 1979.<br />
-Artículo 13 de la Ley número 7495 del 08 de junio de<br />
1995.<br />
-Artículo 5 de la Ley número 8268 del 25-04-2002.<br />
-Artículo 5.2.10 del “Manual para la Elaboración de<br />
Avalúos para Expropiación” del ICE. Reglamento<br />
interno publicado en La Gaceta número 109 del 07 de<br />
junio del 2005.<br />
Las normas impugnadas regulan lo relativo a las<br />
servidumbres forzosas en propiedades privadas, para<br />
el tendido de líneas eléctricas y de<br />
telecomunicaciones, su procedimiento. Se acusa que<br />
con este tipo de servidumbres se imponen<br />
prohibiciones violatorias del orden constitucional.<br />
REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO PARA<br />
REG ULAR PORTEADORES<br />
-Reforma del Código de Comercio. Ley No. 3284 del<br />
30 de abril de 1964 y de la Ley Reguladora del<br />
Servicio Público de Transporte Remunerado de<br />
personas en vehículos en la modalidad taxi, número<br />
7969 del 22-12-1999. Expediente Legislativo 16136
10-11015-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-11022-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />
Asamblea<br />
Legislativa<br />
Consulta Legislativa<br />
10-11042-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />
Asamblea<br />
Legislativa<br />
Consulta Legislativa<br />
10-11041-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />
Asamblea<br />
Legislativa<br />
Consulta Legislativa<br />
10-11016-0007-CO Presidente de la 17-08-10<br />
Asamblea<br />
Legislativa<br />
Consulta Legislativa<br />
10-10994-0007-CO Diurna Inmobiliaria 17-08-10<br />
de Costa Rica S.A.<br />
Acción de Apoderados:<br />
Inconstitucionalidad Rolando Lacle<br />
Zúñiga José Pablo<br />
Se consulta sobre aspectos de forma: la violación al<br />
principio de publicidad del proyecto de ley,<br />
inconexidad del texto aprobado, falta de realización de<br />
consultas obligatorias conforme al artículo 157 del<br />
Reglamento Legislativo y otras violaciones al<br />
Reglamento de la Asamblea, sobre el conocimiento de<br />
mociones. Sobre el fondo: la eliminación de la palabra<br />
persona del artículo 323 del Código de Comercio, la<br />
nueva figura de “servicio especial estable de taxi”, que<br />
se dará a través de permiso y no de concesión, entre<br />
otros aspectos.<br />
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE<br />
LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y COSTA RICA<br />
-Aprobación del Protocolo Modificatorio al Tratado de<br />
Libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y<br />
la República de Costa Rica, firmado en México el 05<br />
de abril de 1994. Expediente Legislativo número<br />
17530.<br />
CONVENIO CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y<br />
PANAMA<br />
-Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre<br />
la República de Costa Rica y la República de<br />
Panamá. Expediente Legislativo número 16907<br />
CONVENIO DE ASISTENCIA ENT RE<br />
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y<br />
ADUANERAS CENTROAMERICANAS<br />
-Aprobación del Convenio de Asistencia Mutua y<br />
Cooperación Técnica entre las Administraciones<br />
Tributarias y Aduaneras de Centroamérica.<br />
Expediente Legislativo número 16948<br />
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTIFICA<br />
ENTRE COSTA RICA Y PANAMA<br />
-Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica<br />
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el<br />
Gobierno de la República de Panamá. Expediente<br />
Legislativo número 17183<br />
CONVENCION CONTRA EL DOPAJE EN EL<br />
DEPORTE<br />
-Aprobación de la Convención Internacional contra el<br />
dopaje en el Deporte. Expediente Legislativo número<br />
16399.<br />
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN Y<br />
NULIDAD CONTRA LAUDOS ARBITRALES, NO<br />
SUSPENDE SU CUMPLIMIENTO.<br />
-Parte final de los artículos 58 y 66 de la Ley sobre
Valverde Marín.<br />
10-11099-0007-CO Francisco Segura 18-08-10<br />
Castillo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Asociación de<br />
Maestros de<br />
Hoteles Afines<br />
10-11185-0007-CO Tribunal de Juicio 19-08-10<br />
de Puntarenas<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
10-11192-0007-CO Juan Carlos 19-08-10<br />
Mendoza García y<br />
Consulta Legislativa otros<br />
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la<br />
Paz Social N° 7727.<br />
Se alega que el laudo arbitral imposibilita a una de las<br />
partes de impugnarlo, por carecer de recursos,<br />
únicamente el de revisión y de nulidad, pero no<br />
suspende el cumplimiento de lo ordenado, o sea la<br />
ejecución del laudo, lo que podría causar daños<br />
irreparables a la empresa; como la quiebra que se<br />
puede dar en el presente caso.<br />
PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />
-Artículo 4 de la Ley 4946<br />
-Artículos 6,7,10 y 11 del Decreto Ejecutivo número<br />
2624 del 03 de noviembre de 1972.<br />
Las normas impugnadas regulan lo relativo al pago de<br />
las propinas y se indica que deberán cancelarse una<br />
vez que el cliente haya cancelado la cuenta. Se<br />
cuestiona que según la nueva interpretación de la<br />
Sala en el voto 4806-10, en el sentido de que las<br />
propinas son parte del salario, permitirá a los patronos<br />
retenerlas para hacer el pago correspondiente a la<br />
CCSS y para efectos del impuesto al salario e incluso,<br />
la CCSS podría cobrar retroactivamente lo dejado de<br />
percibir. Se indica que la forma en la que están<br />
redactadas las normas cuestionadas, podrían<br />
ocasionar un efecto contrario a lo que la Sala intentó<br />
reivindicar en el voto, por lo que solicita que este<br />
Tribunal señale la nueva forma de aplicar la propina<br />
dentro del salario, para no afectar a los trabajadores.<br />
CIRCULAR DEL CONSEJO SUPERIOR DEL<br />
PODER JUDICIAL SOBRE ESCRITOS ENVIADOS<br />
POR FAX<br />
- Circular 57-<strong>2010</strong> que es un acuerdo del Consejo<br />
Superior del Pode <strong>Judicial</strong>, tomado en sesión número<br />
33, del 08 de abril del <strong>2010</strong>, artículo XLVIII.<br />
La circular impugnada dispone que la remisión de<br />
escritos vía fax, no es necesario que las partes<br />
remitan el original dentro de los tres días siguientes,<br />
en razón de la derogatoria parcial del artículo 6 bis de<br />
la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>. Se cuestiona el<br />
que se ponga como único criterio de interpretación y<br />
aplicación de normas jurídicas a los Jueces de la<br />
República, una circular, convirtiéndola en fuente de<br />
interpretación y aplicación de leyes. Exp. 07-000314-<br />
643-LA-2<br />
REFORMA AL SISTEMA BANCARIO NACIONAL<br />
-Reforma y adición a la Ley Orgánica del Sistema<br />
Bancario Nacional. No. 1644 del 26 de setiembre de<br />
1953 y sus reformas.<br />
-Reforma y adición de un artículo a la Ley Orgánica
10-11237-0007-CO Guillermo Antonio 20-08-10<br />
Solórzano Marín y<br />
Acción de otros<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-11250-0007-CO Jorge Chaves 20-08-10<br />
Rojas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Comercializadora<br />
Internacional de<br />
Granos Básicos<br />
R.L.<br />
10-11262-0007-CO Luis Claudio 20-08-10<br />
Cordero Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Distribuidodra de<br />
Armenio S.A.<br />
10-11310-0007-CO Guillermo Moreira 23-08-10<br />
Ramírez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
del Banco Central y sus reformas. No. 7558 del 03-11-<br />
1995.<br />
Expediente Legislativo número 17236.<br />
POTESTADES DE SUPEN EN CUANTO A<br />
SANCION DE FUNCIONARIOS SUJETOS A<br />
FISCALIZACIÓN<br />
- Artículo 52 de la Ley número 7523. Régimen Privado<br />
de Pensiones Complementarias, adicionado por Ley<br />
número 7982 del 16 de febrero del 2000.<br />
La norma impugnada faculta a la SUPEN a sancionar,<br />
destituir, inhabilitar y multar a personas físicas y a<br />
empleados y directivos de las entidades sujetas a la<br />
fiscalización de dicha entidad. La norma ha sido<br />
interpretada por la institución, considerándose<br />
competente para juzgar selectivamente a ex<br />
empleados y ex funcionarios de las entidades sujetas<br />
a la fiscalización de la entidad.<br />
CUOTAS DE IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAIZ<br />
BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL<br />
-Ley 8763. Requisitos de de Desempeño para la<br />
importación de frijol y maíz blanco con arancel<br />
preferencial, en caso de desabastecimiento. Publicada<br />
en la Gaceta del 23-09-2009.<br />
Se acusa que la ley impugnada, al ser de materia<br />
tributaria, requería mayoría calificada y no se dio,<br />
pues fue aprobada por una Comisión Plena de 19<br />
diputados o miniplenario. Se indica que en aplicación a<br />
esta ley, el Consejo Nacional de Producción, asignó<br />
cuotas de importación desiguales.<br />
CUOTAS DE IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAIZ<br />
BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL<br />
-Ley 8763. Requisitos de de Desempeño para la<br />
importación de frijol y maíz blanco con arancel<br />
preferencial, en caso de desabastecimiento. Publicada<br />
en la Gaceta del 23-09-2009.<br />
Se acusa que la ley impugnada, al ser de materia<br />
tributaria, requería mayoría calificada y no se dio,<br />
pues fue aprobada por una Comisión Plena de 19<br />
diputados o miniplenario. Se indica que en aplicación a<br />
esta ley, el Consejo Nacional de Producción, asignó<br />
cuotas de importación desiguales.<br />
ACUERDO LEGISLATIVO SOBRE INGRESO DE<br />
TROPAS Y BUQUES MILITARES<br />
-Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, tomado en<br />
sesión plenaria número 39 del 01 de julio del <strong>2010</strong>.
10-11393-0007-CO Bernardo Aguilar 24-08-10<br />
González<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Fundación<br />
Neotrópica<br />
10-11438-0007-CO Adrián Fernández 24-08-10<br />
Rodríguez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-11437-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-11443-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
Se acusa que en el acuerdo legislativo impugnado se<br />
dio una mala aplicación del artículo 121.5 de la<br />
Constitución Política, pues la Asamblea Legislativa dio<br />
su asentimiento al ingreso de las tropas y buques de<br />
la armada de Estados Unidos, referidas en el oficio<br />
0538-<strong>2010</strong> DM del 21 de junio del <strong>2010</strong>, suscrito por<br />
el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad<br />
Pública. Las fuerzas extranjeras estará desarrollando<br />
operaciones antinarcóticos en apoyo del Servicio<br />
Nacional de Guardacostas del 01 de julio al 31 de<br />
diciembre del <strong>2010</strong>. Se indica que no se dio<br />
información clara para tomar el acuerdo y que la<br />
medida no es lógica ni proporcionada.<br />
CONSERVACION Y PROTECCIÓN DE<br />
HUMEDALES<br />
-Decreto Ejecutivo número 35803-MINAET. Publicado<br />
en La Gaceta número 73 del 16-04-<strong>2010</strong>. Criterios<br />
Técnicos para la identificación, clasificación y<br />
conservación de humedales”<br />
La norma impugnada señala que todos los humedales<br />
deben ser protegidos y conservados por al MINAET;<br />
sin embargo, los constituidos dentro del Patrimonio<br />
Natural del Estado (declarados Área Silvestre<br />
Protegida), serán administrados por el SINAC, lo que a<br />
juicio del accionante es inconstitucional, pues los<br />
humedales no declarados área silvestre protegida,<br />
como el caso de los manglares de Golfo Dulce,<br />
estarán desprotegidos.<br />
COTIZACIÓN DOBLE QUE DEBEN HACER LOS<br />
TRABAJADORES ASALARIADOS E<br />
IDENPENDIENTES<br />
-Artículo 2 del Reglamento para la Afiliación de los<br />
Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense<br />
de Seguro Social.<br />
La norma señala que “la condición de trabajador<br />
asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total<br />
de las remuneraciones que reciba, no exime a la<br />
persona de la obligación de cotizar como trabajador<br />
independiente, cuando ostente ambas condiciones”<br />
COVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y<br />
EDUCATIVO CON ESPAÑA<br />
-Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre<br />
la República de Costa Rica y el Reino de España.<br />
Expediente Legislativo No. 16692<br />
COOPERACION PARA DESASTRES NATURALES<br />
CON ESTADOS DEL CARIBE<br />
-Aprobación del Acuerdo entre los Estados Miembros
10-11442-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />
Asamblea<br />
Legislativa<br />
Consulta Legislativa<br />
10-11441-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-11440-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-11439-0007-CO Presidente de la 24-08-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-11500-0007-CO Eduardo Ernesto 25-08-10<br />
Mora Valverde<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
y Miembros Asociados de la Asociación de Estados<br />
del Caribe para la Cooperación en Materia de<br />
Desastres Naturales. Expediente Legislativo No.<br />
16847<br />
COOPERACIÓN ENTRE DIRECCIONES DE<br />
ADUANAS<br />
-Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al<br />
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia<br />
Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y<br />
su Protocolo de Modificación. Expediente Legislativo<br />
No. 17114<br />
ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO<br />
SUSTENTABLE DEL CARIBE<br />
-Aprobación del Convenio para el Establecimiento de<br />
la zona de Turismo Sustentable del Caribe y su<br />
Protocolo. Expediente Legislativo No. 16846<br />
INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE COSTA RICA Y<br />
PARAGUAY<br />
-Aprobación del Acuerdo de Intercambio Cultural entre<br />
los Gobiernos de la República de Costa Rica y de la<br />
República del Paraguay. Expediente Legislativo No.<br />
17279<br />
MODIFICACION AL CODIGO ADUANERO<br />
UNIFORME CENTROAMERICANO<br />
-Aprobación de la Modificación del Código Aduanero<br />
Uniforme Centroamericano y su Protocolo de<br />
Enmienda. Expediente Legislativo No. 17275<br />
OBLIGACION DE HACER CURSOS Y EXAMENES<br />
PARA CONTADORES PUBLICOS, A FIN DE<br />
EJERCER LA PROFESION EN CIERTAS ÁREAS<br />
-Artículo 19, 21 parte final y 74 del Código de Ética<br />
Profesnal del Contador Público Autorizado. Publicado<br />
en La Gaceta No. 158 del 17 de agosto del 2006.<br />
-Reglamento del Programa de Actualización<br />
Voluntaria del Contador Público Autorizado. Publicado<br />
en la Gaceta No. 240 del 20-12-2006.<br />
-Acuerdo número 17-2008 de la sesión ordinario de<br />
Junta Directiva No. 001-2008, en donde se aprobó el<br />
Reglamento para el Programa de Certificación sobre<br />
Normas Internacionales de Contabilidad y de<br />
Información Financiera y Programa de Certificación<br />
sobre Normas Internacionales de Auditoría. (No ha<br />
sido publicado)<br />
Las normas se impugnan en tanto se limita el libre
10-11567-0007-CO Viviana Aguilar 25-08-10<br />
Alvarez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-11503-0007-CO Orlando Guerrero 25-08-10<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Renta de<br />
Automóviles El<br />
Indio S.A.<br />
10-11490-0007-CO José María Villalta 25-08-10<br />
Flores-Estrada y<br />
Acción de otros<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-11565-0007-CO Ruth Calvo Soto 26-08-10<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
ejercicio de la profesión de contador público, en tanto<br />
se discrimina algunos colegiados a ejercer su<br />
profesión en áreas específicas, si no cumplen con<br />
cursos y exámenes pagados a particulares<br />
autorizados por el Colegio.<br />
PAGO DE PROHIBICIÓN A LOS ABOGADOS DE<br />
MUNICIPALIDADES<br />
-Artículo 5 de la Ley de Compensación por pago de<br />
prohibición económica por concepto de prohibición.<br />
-Artículos 5 y 9 del Reglamento para el pago de<br />
compensación económica pro concepto de<br />
prohibición.<br />
Se cuestionan las normas en tanto excluyen a los<br />
abogados que trabajan en las municipalidades del<br />
pago de prohibición, como al resto de los abogados<br />
del sector público.<br />
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO<br />
REGISTRAL DE UN VEHÍCULO<br />
- Artículo 188 inciso b) y 7 de la Ley General de<br />
Tránsito. No. 7331 del 22-04-1993 y la número 8696<br />
del 16-12-2008.<br />
La norma impugnada no establece la diferencia<br />
jurídica en materia de responsabilidad civil solidaria<br />
entre el propietario registral individual de un vehículo y<br />
las empresas de alquiler de vehículos, propietarias de<br />
un lote significativo de unidades. Asegura que se<br />
lesiona la libertad de empresa, pues se exige una<br />
doble garantía que consiste en las pólizas y la<br />
anotación o decomiso del vehículo, para proteger el<br />
pago de daños a la víctima, privando así a la empresa<br />
de sus instrumentos de trabajo.<br />
ACUERDO ICE-PODER EJECUTIVO PARA EL USO<br />
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO<br />
-Acuerdo mutuo suscrito entre el <strong>Poder</strong> Ejecutivo y el<br />
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la<br />
extinción parcial de concesiones para el uso del<br />
espectro radioeléctrico otorgadas al ICE, de las 10:00<br />
horas del 18 de diciembre del 2009.<br />
Se acusa que la concesión temporal del espectro<br />
radioeléctrico, sólo se puede hacerse por ley.<br />
HEREDEROS LEGÍTIMOS<br />
-Artículo 572 inciso 4 el Código Civil.<br />
La norma señala que son herederos legítimos: “Los
10-11628-0007-CO Juan Carlos Varela 26-08-10<br />
Muñoz<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-11787-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />
Consulta Legislativa Asamblea<br />
Legislativa<br />
10-11732-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />
Consulta Legislativa Asamblea<br />
Legislativa<br />
10-11728-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />
Consulta Legislativa Asamblea<br />
Legislativa<br />
10- 11788-0007-CO Presidente de la 30-08-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-11821-00007-CO Procon S.A., 31-08-10<br />
apoderado<br />
Acción de especial Juan<br />
Inconstitucionalidad Carlos Retana<br />
Otárola<br />
hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte<br />
de madre y los hijos de la hermana legítima o natural<br />
por parte de madre”. A juicio de las accionantes es<br />
inconstitucionales porque se excluye a los hijos de los<br />
hermanos legítimos por línea paterna, de heredar.<br />
SANCIONES DE PÉRDIDA DE PUNTOS EN LA<br />
LICENCIA DE CONDUCIR<br />
-Artículos 71 bis, 71 ter, 80 párrafos 3 y 4 y 130 inciso<br />
d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y<br />
Terrestres.<br />
Contra sanciones de pérdida de puntos en la licencia<br />
de conducir, porque una persona dentro de una<br />
buseta de estudiantes no se ponga el cinturón de<br />
seguridad. Señala el recurrente que el que no se le<br />
permita conducir más por esa infracción, lesiona su<br />
derecho de trabajo, pues su oficio ha sido en los<br />
últimos años el de conducir busetas de estudiantes.<br />
ACTAS DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS<br />
Aprobación de las Actas de la Unión Postal de las<br />
Américas, España y Portugal, Congreso XIX Río de<br />
Janeiro 2005.<br />
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y<br />
EDUCATIVO<br />
Aprobación del Convenio de la Cooperación Cultural y<br />
Educativa entre el Gobierno de la República de Costa<br />
Rica y el Gobierno de la República Argentina.<br />
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA<br />
Aprobación del segundo Protocolo de Enmienda al<br />
Convenio entre el gobierno de la República Federal<br />
de Alemania y el Gobierno de Costa Rica sobre<br />
cooperación Técnica<br />
ACTAS DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL<br />
Aprobación de las Actas de la Unión Postal Universal,<br />
Congreso XXIII, Bucarest 2004. Expediente 16703<br />
REMISIÓN A LA VÍA CONTENCIOSA<br />
ADMINISTRATIVA LA MATERIA DE SEGURIDAD<br />
SOCIAL.<br />
Artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y<br />
jurisprudencia en razón de la competencia por la<br />
Materia de la Sala Primera de la Corte<br />
Se alega que el artículo cuestionado remite al<br />
conocimiento de la jurisdicción laboral los procesos<br />
que discutan las cuestiones de carácter contencioso<br />
que surjan con motivo de la aplicación de la ley de
10-11957-0007-CO Rodolfo Sotomayor 02-09-10<br />
A. y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-11951-0007-CO Ana Gabriela 02-09-10<br />
Chinchilla Reyes<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-11964-0007-CO Alexandra Loría 02-09-10<br />
Beeche<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12027-0007-CO Ricardo Escalante 03-09-10<br />
Jiménez<br />
SETIMBRE<br />
Seguro Social, una vez que la Junta Directiva de la<br />
C.C.S.S, haga el pronunciamiento que corresponda.<br />
Cuantía.<br />
REFORMA A LA LEY DE PENALIZACIÓN DE<br />
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES<br />
-Reforma y adición de los artículos 22 y 25 de la Ley<br />
de Penalización de Violencia contra las Mujeres.<br />
Número 8589. Expediente Legislativo número 17.499<br />
Se acusa la violación al procedimiento legislativo,<br />
violación a los principios de proporcionalidad y<br />
razonabilidad en cuanto a las sanciones.<br />
CAUSALES DE PÉRDIDA DE PENSIÓN DE<br />
HUERFANOS Y HERMANOS<br />
-Artículo 20 inciso f) del Reglamento de Invalidez,<br />
Vejez y Muerte de la CCSS<br />
La norma señala que el pago de la pensión termina<br />
cuando el beneficiario sea asalariado o trabajador<br />
independiente, en el caso de huérfanos y hermanos.<br />
SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEY<br />
CONTRA LA CORRUPCIÓN<br />
-Artículos 25 párrafo 3 inciso c) y 54 párrafo 5 del<br />
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la<br />
Contraloría General de la República.<br />
-Artículo 18 de la Ley 8422. Ley contra la Corrupción y<br />
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.<br />
-Artículo 95 de la Ley de Contratación Administrativa<br />
En casos de investigaciones administrativas por<br />
violación a la ley contra la corrupción, las normas<br />
permiten la imposición de medidas cautelares y, en la<br />
apelación, no se otorga emplazamiento. Se permite<br />
además a la Contraloría anotar bienes para garantizar<br />
el resultado de un proceso, sin realizar previamente el<br />
depósito de garantía. Finalmente estima que no existe<br />
proporcionalidad y racionalidad entre la medida y el fin<br />
perseguido, cuando se obliga a las personas que<br />
quieran servir a Costa Rica, renunciar a su patrimonio<br />
y se sientan responsabilidades personales de carácter<br />
objetivo, lo que considera violatorio del principio de<br />
culpabilidad.<br />
INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12025-0007-CO Marino Nicoli 03-09-10<br />
Acción de ASTALDI S.P.A.<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12026-0007-CO Alvaro Justo 03-09-10<br />
Quirós Sánchez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12042-0007-CO José Francisco 04-09-10<br />
Masis Mata<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12093-0007-CO Ramón Atencio 03-09-10<br />
-Artículo 271 párrafo 3 in fine del Código Procesal<br />
Penal.<br />
La norma establece que se indemnizará, sólo a cargo<br />
del Estado, cuando una persona haya sido sometida a<br />
prisión preventiva y luego es sobreseída o absuelta,<br />
con plena demostración de inocencia.<br />
EXENTOS DE RETENCIONES: ARRENDAMIENTO<br />
DE BIENES DE CAPITAL<br />
-Artículo 64 inciso c) del Reglamento a la Ley del<br />
Impuesto sobre la Renta, en relación con el 59 párrafo 8<br />
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br />
La norma señala que están exentos del impuesto del<br />
quince por ciento (15%) sobre los créditos o pagos,<br />
entre otros, el arrendamiento de bienes de capital. Por<br />
los pagos efectuados por empresas domiciliadas en la<br />
país a instituciones del exterior reconocidas pro el<br />
Banco Central de Costa Rica, como instituciones de<br />
primer orden, siempre que estos bienes sean<br />
utilizados en actividades industriales o<br />
agropecuarias… Para aplicar la exención, Tributación<br />
verificará el reconocimiento de bancos del exterior de<br />
primer orden por parte del Banco Central. Se<br />
cuestiona el hecho de que la institución en el exterior<br />
sea reconocida por el Banco Central, pues tratándose<br />
de una actividad no financiera, carece de lógica y<br />
técnica, a juicio del recurrente, pues el requisito es<br />
exigido sólo para el pago de intereses, no para el de<br />
arrendamientos.<br />
DIRECTRIZ DE LA PROCURADURÍA EN<br />
PROCESOS PENALES<br />
-Directriz General de la Coordinación del Área Penal<br />
de la Procuraduría General de la República, que<br />
rechaza la aplicación de solución alterna al juicio oral<br />
y público.<br />
La directriz niega que el imputado se beneficie de las<br />
medidas alternas a juicio en procesos de conducción<br />
temeraria, ley de armas, atentado agravado,<br />
resistencia agravada y amenazas agravadas.<br />
REGIMEN SANCIONATORIO DE ABOGADOS<br />
-Artículo 78 a 87 del Código de Deberes Jurídicos,<br />
Morales y Éticos del Profesional en Derecho”<br />
Las normas señalan que las sanciones de orden<br />
disciplinario impuestas a los abogados, son<br />
independientes de las que se puedan imponer por los<br />
mismos hechos, en otras vías. Cuestiona la sanciona<br />
por vía reglamentaria.<br />
DETERMINACIÓN DE OFICIO DE OBLIGACIÓN
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
García<br />
10-12110-0007-CO Daniel Estaban 06-09-10<br />
Salas Muñoz<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12150-0007-CO Jorge Rodríguez 06-09-10<br />
Acción de Fonseca<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12174-0007-CO Marvin Wiernik 07-09-10<br />
Lipiec<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
TRIBUTARIA<br />
-Artículos 124 y 116 b) del Código de Normas y<br />
Procedimientos Tributarios.<br />
Las normas cuestionadas permiten a la administración<br />
determinar de oficio la obligación tributaria, cuando<br />
concurran ciertos hechos, fundamentalmente respecto<br />
de libros, registros o documentación que respalden los<br />
gastos. (MegaSuper)<br />
RESERVA DE IDENTIDAD Y CARACTERISTICAS<br />
DE TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL<br />
-Artículo 11 de la Ley 8720. Ley de Protección a<br />
Víctimas y Testigos y demás sujetos intervinientes en<br />
el proceso penal, reformas y adición al Código<br />
Procesal Penal y Código Penal. (publicada en La<br />
Gaceta número 77 del 22 de abril del 2009.<br />
-Artículos 334, 351 y 204 bis inciso 2) del Código<br />
Procesal Penal<br />
Se acusa que con base en las normas cuestionadas,<br />
en un caso concreto se dictó sentencia con base en la<br />
declaración de cuatro testigos que declararon con<br />
pasamontañas, reservándose su identidad y<br />
características, lo que se considera violatorio del<br />
debido proceso de los derechos del imputado.<br />
REQUISITOS ACADEMICOS PARA OBTENER<br />
MAESTRIA<br />
-Convenio para crear una nomenclatura de grados y<br />
títulos de educación superior universitaria estatal.<br />
Consejo Nacional de Rectores del 04-05-2004.<br />
Se requiere para sacar una maestría, un mínimo de<br />
bachillerato universitario, con lo que la accionante no<br />
está de acuerdo, pues considera que deja en<br />
desventaja para efectos de concursos de puestos a<br />
las personas que han sacado una licenciatura.<br />
PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN Y<br />
RETIRO DE LIBROS EN LA ADMINISTRACION<br />
TRIBUTARIA<br />
-Decreto Ejecutivo DGT-09-<strong>2010</strong> de la Dirección<br />
General de Tributación. Publicado en La Gaceta del<br />
16 de junio del <strong>2010</strong>.<br />
El decreto impugnado reglamentó el procedimiento<br />
para la legalización y retiro de libros legales en la<br />
Administración Tributaria, facultad otorgada por el<br />
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos<br />
Tributarios. Se acusa que autorización para que<br />
terceros realicen los trámites, debe hacerse varias<br />
veces, en los diferentes momentos del proceso.
10-12229-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-12230-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-12231-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-12232-0007-CO Presidente de la 08-09-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-12424-0007-CO Nelson Javier 09-09-10<br />
Montoya Chang y<br />
Acción de otros<br />
Inconstitucionalidad<br />
Dole Ocean Cargo<br />
Express Inc y otras<br />
10-12435-0007-CO Presidente de la 10-09-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-12436-0007-CO Presidente de la 10-09-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
CONVENIO MARCO CON EL SALVADOR<br />
-Aprobación del Convenio Maraco de Cooperación<br />
Bilateral entre la República de Costa Rica y la<br />
República del Salvador. Expediente Legislativo 17127<br />
CONVENIO CULTURAL CON CHINA<br />
-Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural<br />
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el<br />
Gobierno de la República Popular China. Expediente<br />
Legislativo 17384<br />
TRATADO SOBRE SISTEMA DE PAGOS Y<br />
LIQUIDACION DE VALORES<br />
-Aprobación sobre el Tratado sobre Sistema de pagos<br />
y de liquidación de valores de Centroamérica y<br />
República Dominicana. Expediente Legislativo 17382<br />
CONVENIO EN MATERIA TRIBUTARIA CON<br />
ESPAÑA<br />
-Aprobación del Convenio entre la República de Costa<br />
Rica y el Reino de España para la evitar la doble<br />
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de<br />
impuesto sobre renta y sobre el patrimonio.<br />
Expediente Legislativo 16125<br />
COBRO A NAVIERAS DEL IMPUESTO POR<br />
CONCEPTO DE ZARPE<br />
-Artículo 16 de la Ley 6717<br />
La ley señala que toda actividad lucrativa pagará<br />
impuesto de patente sobre los ingresos brutos<br />
anuales. Se establece dentro de la categoría de<br />
“servicios” el transporte. No obstante, lo anterior, la<br />
norma impugnada, grava exclusivamente, la actividad<br />
de las empresas navieras de bandera no<br />
costarricense y, crea un impuesto sobre el zarpe de<br />
los barcos, lo que a juicio del accionante no es<br />
considerado una actividad lucrativa, pues es parte del<br />
proceso de transporte marítimo.<br />
ADHESIÓN AL ESTATUTO DE LA HAYA<br />
-Aprobación de la Adhesión al Estatuto de la<br />
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional<br />
Privado. Expediente Legislativo 17222<br />
CONVENIO PARA ESTABLECER LA UNIÓN<br />
ADUANERA CENTROAMERICANA<br />
-Aprobación del Convenio Marco para el<br />
Establecimiento de la Unión Aduanera<br />
Centroamericana. Expediente Legislativo 17274
10-12511-0007-CO Jorge Salas Bonilla 13-09-10<br />
Acción de Alcalde de la<br />
Inconstitucionalidad Municipalidad de<br />
Tibás.<br />
10-12558-0007-CO Yuribeth Méndez 13-09-10<br />
Castro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12758-0007-CO José Luis 17-09-10<br />
Rodríguez Solano<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12907-0007-CO Walter Xavier 21-09-10<br />
Niehaus Bonilla<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA MUNICIPALIDAD DE<br />
TIBAS<br />
Artículo 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de<br />
la Municipalidad de Tibás.<br />
La norma señala que en casos disciplinarios contra<br />
funcionarios de la Municipalidad de Tibás, se<br />
mantendrá su relación laboral, hasta que los<br />
Tribunales competentes declaren firme su<br />
culpabilidad. Se acusa que la norma no ha entrado en<br />
vigencia y aún así se está aplicando.<br />
IMPUGNACIÓN DE BOLETAS DE CITACIÓN EN<br />
MATERIA DE TRANSITO<br />
-Artículos 152 y 153 de la Ley de Tránsito<br />
Las normas cuestionadas limitan la posibilidad de<br />
emplear recursos de impugnación verticales en contra<br />
de las resoluciones de órganos administrativos del<br />
COSEVI, conocidos como “Unidades de Impugnación<br />
de Boletas de Citación”, violando con ello el principio<br />
de justicia pronta y cumplida, lo que hacen los<br />
artículos es prever un recurso de inconformidad, que<br />
considera la accionante que es un recurso horizontal<br />
atípico.<br />
SANCIONES Y REQUISITOS PARA INTERPONER<br />
CASACIÓN EN MATERIA NOTARIAL<br />
-Artículos 146 inciso c) y 158 del Código Notarial.<br />
Las normas impugnadas sancionan de 3 a 10 años a<br />
los notarios que expidan testimonios o certificaciones<br />
falsas y restringen la posibilidades Recurso de<br />
Casación contra lo resuelto por el Tribunal de<br />
Notariado, únicamente en los casos en que “hubiere<br />
mediado pretensión resarcitoria” y “cuando la cuantía<br />
del asunto lo permita”, impidiendo así la interposición<br />
del recurso en el resto de los casos, ya sea porque no<br />
haya pretensión resarcitoria o porque la cuantía no lo<br />
permite. De igual forma en cuanto limita la<br />
competencia del tribunal de casación únicamente a lo<br />
pecuniario.<br />
DIRECTRIZ DE LA PROCURADURÍA EN<br />
PROCESOS PENALES<br />
-Directriz dictada por la Procuraduría General de la<br />
República dirigida a no realizar negociaciones en<br />
materia de conducción temeraria”.<br />
La directriz niega que el imputado se beneficie de las<br />
medidas alternas a juicio en procesos de conducción<br />
temeraria, ley de armas, atentado agravado,
10-12895-0007-CO Mario Chavarría 21-09-10<br />
Lizano<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12984-0007-CO Juzgado de 22-09-10<br />
Familia, Civil y<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Laboral de Puriscal<br />
10-12968-0007-CO Ana Gabriela 22-09-10<br />
Salazar Borbón<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-12962-0007-CO Cinthya Solano 22-09-10<br />
Cantillo<br />
resistencia agravada y amenazas agravadas.<br />
PUBLICACIÓN DE REMATES EN EL BOLETÍN<br />
JUDICIAL<br />
-Artículo 21 inciso 5) Ley de Cobro <strong>Judicial</strong> número<br />
8624 del 20 de noviembre del 2007. Publicada en el<br />
alcance número 34 de la Gaceta 223.<br />
La norma señala que se publicará el aviso de remate<br />
mediante un edicto, el cual efectuará dos veces en<br />
días consecutivos en La Gaceta, en donde se indicará<br />
la base, la hora, el lugar y los días de subasta. Se<br />
acusa que en su caso concreto se omitió la<br />
publicación del aviso o edicto mediante la Gaceta, se<br />
hizo a través del Boletín <strong>Judicial</strong>.<br />
DECLARATORIA DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL -<br />
Artículo 71 del Código de Familia.<br />
La norma señala que se tendrá como hijo de<br />
matrimonio al nacido después de 300 días de<br />
separación de hecho de los cónyuges, no haya tenido<br />
posesión notaria de estado por parte del marido.<br />
Asunto base 10-4000011-197-FA<br />
REQUISITOS PARA REMATE DE PROPIEDADES<br />
HIPOTECADAS<br />
-Artículo 71 inciso 5 de la Ley Orgánica del Sistema<br />
Bancario Nacional. No. 1644.<br />
La norma señala que en los casos en que un banco<br />
comercial tuviere que hacer efectivas las garantías<br />
constituidas a su favor por operaciones de crédito,<br />
procederá de conformidad con las siguientes<br />
disposiciones:<br />
5) Para participar en remates judiciales no es<br />
necesaria la presencia de gerentes o apoderados<br />
judiciales del Banco, pudiendo hacerlo -aparte de sus<br />
personeros- los abogados, a quienes se les haya<br />
encargado la dirección profesional del asunto de que<br />
se trate, siempre y cuando en los autos aparezca<br />
autorización expresa en ese sentido. Si el respectivo<br />
personero o abogado director no estuvieren<br />
presentes, la subasta no se llevará a cabo.<br />
Se acusa que la inasistencia de los representantes de<br />
los bancos es constante en los remates, por lo que no<br />
se pueden realizar.<br />
SE SUSPENDE PRESENTACION DE ESTUDIOS DE<br />
EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA EN PRODUCTOS
Acción de Asociación<br />
Inconstitucionalidad Nacional de<br />
Segunda<br />
Oportunidad de<br />
Vida (ANASOVI)<br />
10-13007-0007-CO Julián Solano 22-09-10<br />
Porras<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13066-0007-CO Juez Penal del 23-09-10<br />
Primer Circuito<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> <strong>Judicial</strong> de la Zona<br />
Sur, Pérez<br />
Zeledón.<br />
10-13068-0007-CO Rafael Angel 23-09-10<br />
Gutiérrez Mendoza<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Decreto Ejecutivo número 36068-S del 08 de junio<br />
del <strong>2010</strong>. Publicado en La Gaceta 126 del 30-06-<br />
<strong>2010</strong>.<br />
El decreto impugnado suspende la presentación de<br />
estudios de equivalencia terapéutica in vivo, para<br />
productos que contienen activos de la Lista Priorizada<br />
que soliciten registro sanitario o renovación al<br />
Ministerio de Salud, que se establecía en los decretos<br />
28466 y 32470. Dispone además mantener las<br />
pruebas de perfiles de disolución antes del<br />
vencimiento del registro sanitario y finalmente, que<br />
después de regulada la investigación clínica en seres<br />
humanos, los interesados contarán con el plazo de un<br />
año para presentar los estudios que establecen los<br />
dos decretos mencionados.<br />
INHABILITACIÓN EN PROFESIÓN, OFICIO O<br />
ACTIVIDAD EN CASOS DE HOMICIDIO<br />
-Artículos 117 y 128 del Código Penal<br />
Las normas señalas regulan lo relativo al homicidio<br />
culposo y se cuestiona la inhabilitación de 1 a 5 años<br />
para el ejercicio de la profesión, el oficio, arte o la<br />
actividad en la que se produjo el hecho.<br />
DIRECTRIZ DE LA PROCURADURÍA EN<br />
PROCESOS PENALES<br />
-Directriz General de la Coordinación del Área Penal<br />
de la Procuraduría General de la República, que<br />
rechaza la aplicación de solución alterna al juicio oral<br />
y público.<br />
La directriz niega que el imputado se beneficie de las<br />
medidas alternas a juicio en procesos de conducción<br />
temeraria, ley de armas, atentado agravado,<br />
resistencia agravada y amenazas agravadas.<br />
Exp. 09-000021-219-PE<br />
SE IMPUGNA DESPIDO DE FUNCIONARIO<br />
POLICIAL<br />
-Resolución <strong>2010</strong>-219-DM del Despacho de la<br />
Ministra de Seguridad Pública de las 9:00 horas del 22<br />
de enero del <strong>2010</strong>.<br />
-Oficio 0950-<strong>2010</strong>-DRH-SEC del 08 de febrero del<br />
<strong>2010</strong>, emitido pro la Dirección de Recursos Humanos<br />
del Ministerio de Seguridad Pública.<br />
Los actos impugnados disponen el despido justificado<br />
de un funcionario de la Fuerza Pública de la Guardia<br />
Civil, porque realizó la captura de un vehículo privado<br />
en Limón y se hace el inventario en la Delegación de<br />
Coronado, sin que estuviera en servicio en ese<br />
momento. Se alega que se violó el debido proceso y
10-13070-0007-CO Ronald Francisco 23-09-10<br />
González Alvarado<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13103-0007-CO Róger Sánchez 24-09-10<br />
Monge<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13183-0007-CO Edwin Duartes 27-09-10<br />
Delgado<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13224-0007-CO Federico Torrealba 27-09-10<br />
además se omitió el acuerdo ejecutivo que dispone la<br />
Constitución Política y la Ley General de Policía.<br />
RETIRO DE FONDOS DE PENSIÓN<br />
COMPLEMENTARIA<br />
-Artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador<br />
La norma señala que cuando el trabajador no se<br />
pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a<br />
retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la<br />
edad establecida vía reglamento, paro la Junta<br />
Directiva de la CCSS. El accionante acusa que esta<br />
disposición le impide el acceso a sus recursos, pues<br />
está desempleado y no le dan trabajo por su edad.<br />
NOTIFICACION AUTOMÁTICA POR FAX -<br />
Artículo 50 de la Ley de Notificaciones.<br />
Para notificar por este medio se harán hasta cinco<br />
intentos para enviar el fax al número señalado, con<br />
intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos<br />
se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos<br />
dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y<br />
después de las ocho horas. De resultar negativos<br />
todos ellos, así se hará constar en un único<br />
comprobante a efecto de la notificación automática,<br />
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de esta<br />
Ley. Los registros informáticos completos de la<br />
transmisión deberán conservarse al menos por dos<br />
años. Se acusa que la norma no prevé los casos<br />
fortuitos, dejando en estado de indefensión a las<br />
partes.<br />
JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CAUSAS DE<br />
EXCLUSIÓN DEL ABOGADO DEL PROCESO<br />
PENAL<br />
-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del<br />
Segundo Circuito <strong>Judicial</strong> de San José y del Juzgado<br />
Penal de Osa, en el sentido de que se le nombra al<br />
imputado otro defensor, cuando su abogado personal,<br />
por múltiples ocupaciones no puede asistir al juicio,<br />
pues el abogado debe ajustarse el tiempo del Tribunal<br />
y no el Tribunal al tiempo del abogado.<br />
Dicho criterio indica que se sostuvo en los<br />
expedientes 09-200692-454-PE y 09-202154-454-PE<br />
del Juzgado Penal de Osa, que había sido sostenido<br />
por el Tribunal de Casación Penal del Segundo<br />
Circuito <strong>Judicial</strong>, mediante resolución 742-2009. Se<br />
alega que viola el derecho de defensa, el principio de<br />
legalidad, derecho de trabajo.<br />
JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESCRIPCION EN
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Navas y otros<br />
10-13248-0007-CO Manuel A. 28-09-10<br />
Sanabria Elizondo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13282-0007-CO Juzgado Civil y de 28-09-10<br />
Trabajo del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de<br />
Alajuela. San<br />
Carlos.<br />
10-13354-0007-CO Adrián Torrealba 29-09-10<br />
Navas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Ajolí S.A. y otros<br />
DELITOS DE ACCION PUBLICA, CUANDO LA<br />
ACCIÓN SE CONVIRTIÓ EN PRIVADA<br />
-Jurisprudencia de la Sala Tercera relativa a la<br />
aplicación de las reglas de interrupción de la<br />
prescripción establecidas en el b) del artículo 33 del<br />
Código Procesal Penal, a casos en los que el delito<br />
acusado es de acción pública.<br />
La Sala Tercera sostiene que cuando la acción penal<br />
pública se convierte en privada, debe aplicarse las<br />
reglas de interrupción de la prescripción, establecidas<br />
en el 33 inciso b) del CPP, que establece como causal<br />
de interrupción de la prescripción, “la presentación de<br />
la querella, en los delitos de acción privada”. Se las<br />
sentencias: 513-05538-07, 955-08.<br />
CASACIÓN EN MATERIAL NOTARIAL -<br />
Artículo 158 del Código Notarial<br />
La norma impugnada restringe la posibilidades<br />
Recurso de Casación contra lo resuelto por el<br />
Tribunal de Notariado, únicamente en los casos en<br />
que “hubiere mediado pretensión resarcitoria” y<br />
“cuando la cuantía del asunto lo permita”, impidiendo<br />
así la interposición del recurso en el resto de los<br />
casos, ya sea porque no haya pretensión resarcitoria<br />
o porque la cuantía no lo permite. De igual forma en<br />
cuanto limita la competencia del tribunal de casación<br />
únicamente a lo pecuniario.<br />
CIRCULAR DEL CONSEJO SUPERIOR DEL<br />
PODER JUDICIAL SOBRE ESCRITOS ENVIADOS<br />
POR FAX<br />
- Circular 57-<strong>2010</strong> que es un acuerdo del Consejo<br />
Superior del Pode <strong>Judicial</strong>, tomado en sesión número<br />
33, del 08 de abril del <strong>2010</strong>, artículo XLVIII.<br />
La circular impugnada dispone que la remisión de<br />
escritos vía fax, no es necesario que las partes<br />
remitan el original dentro de los tres días siguientes,<br />
en razón de la derogatoria parcial del artículo 6 bis de<br />
la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>. Se cuestiona el<br />
que se ponga como único criterio de interpretación y<br />
aplicación de normas jurídicas a los Jueces de la<br />
República, una circular, convirtiéndola en fuente de<br />
interpretación y aplicación de leyes. Exp. 10-300105-<br />
297-LA<br />
DETERMINACIÓN DEL CANON EN ZONA<br />
MARITIMO TERRESTRE<br />
-Artículo 48 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.<br />
No. 6043 del 02 de marzo de 1977.
-Artículos 49 y 50 del Reglamento de la Ley de la<br />
Zona Marítimo Terrestre. Decreto Ejecutivo 7841-P<br />
del 16-12-1977.<br />
Las normas señalan que el canon a pagar en la zona<br />
marítimo terrestre se hará de acuerdo a las<br />
circunstancia de cada lugar, lo cual será determinado<br />
por el reglamento. Para la determinación del canon,<br />
las municipalidades solicitarán a Tributación Directa<br />
un avalúo de los terrenos. Considera que en este caso<br />
se da una violación al principio de reserva material de<br />
ley.<br />
10-13431-0007-CO Erick Ulate 30-09-10 PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />
Quesada<br />
Acción de -Ley 4946<br />
Inconstitucionalidad Asociación de -Reglamento a la Ley 4946, Decreto Ejecutivo 2624<br />
Consumidores de del 03-11-1972.<br />
Costa Rica S.A.<br />
Las normas impugnadas regulan lo relativo al pago de<br />
las propinas y se indica que deberán cancelarse una<br />
vez que el cliente haya cancelado la cuenta. Se<br />
cuestiona que la propina obligatoria son una<br />
desventaja para el consumidor, ya que no puede<br />
cubrir sus intereses económicos ante una mala<br />
atención, ya que la ley le obliga a pagar.<br />
10-13570-0007-CO Ramón De 01-10-10<br />
Mendiola Sánchez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad AND FARM<br />
COMPANY S.A.<br />
10-13585-0007-CO Tribunal de 04-10-10<br />
Casación Penal del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Segundo Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de<br />
Guanacaste, Santa<br />
OCTUBRE*<br />
JURISPRUDENCIA DE LA SALA PRIMERA SOBRE<br />
LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE UTILIDAD<br />
DEL DISTRIBUIDOR DE UN 30%<br />
-Jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte<br />
Suprema de Justicia en el sentido de que el cálculo de<br />
los impuestos para el producto de la cerveza nacional<br />
que deben cancelarse para cada periodo fiscal, se<br />
debe efectuar partiendo del precio al detallista, al que<br />
se le deberá sustraer el impuestos sobre ventas, la<br />
utilidad al distribuidor, el impuesto del 3% a favor del<br />
IFAM y el impuesto del 5% a favor del IDA. Se alega<br />
que la utilidad del distribuidor se calcula por vía de<br />
jurisprudencia, en un 30%, sin prueba que así lo<br />
respalde.<br />
Sentencias 000383-F-S1-2008, 000290-F-S1-2009,<br />
000794-S1-F-20140.<br />
PRUEBA DE ALCOHOSENSOR OBLIGATORIA<br />
-Se consulta si aplicar coactivamente la prueba de<br />
medición de alcohol con el alcohosensor, sin la<br />
advertencia de poder o no realizarla, de cara al
Cruz.<br />
10-13599-0007-CO Ricardo Zúñiga 04-10-10<br />
Cambronero<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad DIMON S.A.<br />
10-13604-0007-CO Edwin Chavaría 04-10-10<br />
Abarca<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13682-0007-CO Manrique 05-10-10<br />
Constenla Umaña<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13699-0007-CO Jorge Gamboa 05-10-10<br />
Corrales y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-13845-0007-CO Marco Meneses 07-10-10<br />
Granados<br />
Cámara de<br />
Acción de Industrias de Costa<br />
derecho constitucional de abstenerse de declarar,<br />
establecido en el artículo 36 de la Constitución<br />
Político, es constitucionalmente posible.<br />
JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA SOBRE<br />
LA CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA EN<br />
PRIVADA<br />
-Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el artículo 20<br />
del Código Procesal Penal, en donde se ha señalado<br />
que en los casos de conversión de la acción pública<br />
en privada, el procedimiento a seguir es el de acción<br />
privada y es a partir de esta última fecha en el que el<br />
procedimiento debía desarrollarse como de acción<br />
privada, pues antes de la conversión se trataba de un<br />
procedimiento propio de delitos de acción pública. El<br />
artículo 20 del CPP autoriza únicamente la conversión<br />
del procedimiento, pero no del delito, el cual continúa<br />
siendo de acción pública.<br />
Sentencias 513-05, 538-07 y 780-09.<br />
CONVENCION COLECTIVA DEL INS<br />
-Artículo 89 inciso e) y 101 de la Convención Colectiva<br />
de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.<br />
Las normas señalan que se prohíbe a los trabajadores<br />
endeudarse más allá de sus posibilidades y en caso<br />
de que así lo haga, podrá ser despedido sin<br />
responsabilidad patronal en caso de que ya se le haya<br />
dado una amonestación escrita.<br />
TERMINACIÓN DEL MANDATO Y SU<br />
INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL<br />
-Artículo 1280 del Código Civil y su interpretación.<br />
La norma señala que “cuando el mandato es para<br />
determinado negocio o acto queda revocado por el<br />
nuevo poder conferido a otra persona para el mismo<br />
negocio o acto” y la jurisprudencia, particularmente en<br />
las sentencias 76-02, 122-06 y 287-08 del Tribunal<br />
Primero Civil, niegan el acceso al recurso de<br />
apelación contra la sentencia de primera instancia,<br />
que anuló varias resoluciones porque los asuntos<br />
fueron presentados por el anterior apoderado.<br />
CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS<br />
TURISTICAS<br />
-Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de<br />
Concesión y Operación de Marinas Turísticas No.<br />
7744. Expediente Legislativo 14836.<br />
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL<br />
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHINA<br />
-Memorando de Entendimiento sobre el Lanzamiento
Inconstitucionalidad Rica<br />
10-13977-0007-CO Edwin Duartes 11-10-10<br />
Delgado<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-13991-0007-CO José Isak Akermán 11-10-10<br />
Fernández<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad La Amidala<br />
Internacional S.A.<br />
10-13994-0007-CO Sala Tercera de la 11-10-10<br />
Corte Suprema de<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Justicia<br />
10-14020-0007-CO Olman López 12-10-10<br />
Agüero<br />
Acción de Punta Esmeralda<br />
Inconstitucionalidad S.A.<br />
de las negociaciones de un Tratado de Libre<br />
Comercio entre China y Costa Rica.<br />
En el memorando cuestionado se acusa que Costa<br />
Rica realiza compromisos que van más allá de la<br />
mera declaración de inicio de negociaciones como: La<br />
Comparabilidad de precios en la determinación de<br />
subsidios y dumping, El Mecanismo de Salvaguardia<br />
de Transición para los productos específicos y La<br />
Salvaguardia textil para Productos Específicos. Se<br />
acusa que con esto se renuncia a determinados<br />
mecanismos de defensa comercial previstos a nivel de<br />
OMC específicamente para China, lo que coloca al<br />
sector industrial nacional en una situación vulnerable y<br />
se acusa que no se sometió aprobación de la<br />
Asamblea Legislativa.<br />
PARTICIPACIÓN DE LA VICTIMA EN EL PROCESO<br />
PENAL<br />
-Artículo 70, 71 y 358 del Código Procesal Penal.<br />
Las normas se impugnan en tanto se considera que el<br />
legislador omitió darle un trato igual a la víctima, en<br />
relación al imputado, dentro del proceso penal,<br />
limitando, según indica el accionante, el principio a la<br />
Tutela <strong>Judicial</strong> Efectiva.<br />
PERSONAS JURIDICAS NO PUEDEN TENER<br />
AUTORIZACIÓN PARA CASAS DE EMPEÑO<br />
- Artículo 19 de la Ley 6122 del 17-11-1977. Ley para<br />
garantizar al país mayor seguridad y orden.<br />
La norma impugnada señala que la autorización para<br />
casas de empeño, “se extenderá solamente a favor de<br />
personas físicas capaces para el ejercicio del<br />
comercio o de instituciones estatales autorizadas.<br />
Deberá ser renovada anualmente con indicación de<br />
las variaciones que hubieran ocurrido con respecto a<br />
la solicitud original”. Se acusa que el impedimento<br />
establecido para las personas jurídicas no es<br />
proporcional ni razonable. Ver 10-10462.<br />
LIMITE MAXIMO DE LA PENA DE PRISION<br />
-Ley 7389 publicada en La Gaceta No. 83 del 02-05-<br />
1994, que reformó los artículos 51 y 76 del Código<br />
Penal.<br />
La Sala Tercera consulta la constitucionalidad de la<br />
norma, en tanto el imputado cuestiona que hubo<br />
irregularidades legislativas en la aprobación de la ley.<br />
PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />
-Artículo 4 párrafo 3) de la Ley de la Propina. No.<br />
4946 del 03-02-1972, reformado por el artículo 1 de la
Ley número 5635 de 1974.<br />
La norma señala que “los patronos no deberán<br />
participar del beneficio de la propina y no deberán<br />
impedir o interferir en el cobro legal de la misma, por<br />
parte de sus trabajadores”. Considera que los<br />
patronos no pueden accesar a las propinas para<br />
rebajar las cargas sociales e impuestos y obligaría a<br />
los trabajadores a cotizar por aparte en cuanto a esos<br />
montos, lo que hace que el gremio de saloneros se<br />
vea altamente perjudicado.<br />
10-14058-0007-CO Presidente de la 12-10-10 LEY DE CONCESIÓN Y OPERACION DE MARINAS<br />
Asamblea TURISTICAS<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
Eliminado expediente -Modificación de varios artículos de la Ley de<br />
por ser respuesta a Concesión y Operación de Marinas Turísticas. No.<br />
solicitud de expediente 7744. Expediente legislativo 14836.<br />
de la Sala.<br />
10-14139-0007-CO Rolando Laclé 13-10-10<br />
Zúñiga<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Bearingpoint<br />
México S.R.L.<br />
10-14131-0007-CO Luis Alberto 13-10-10<br />
Canales Cortés<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Asociación de<br />
Abogados de la<br />
Zona Sur<br />
SUSPENSIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR<br />
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Y<br />
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE<br />
CUMPLIMIENTO.<br />
-Artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación<br />
Administrativa. Decreto No. 3311 de 27 de setiembre<br />
de 2006. Publicado en La Gaceta número 210 del 02-<br />
11-2006.<br />
Parte de la norma impugnada señala que una vez sea<br />
documentado preliminarmente el incumplimiento, la<br />
Administración emitirá la orden de suspensión de éste y<br />
dará al contratista audiencia por el plazo de diez días<br />
hábiles indicando los alcances del presunto<br />
incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la<br />
estimación de daños y perjuicios; la liquidación<br />
económica, así como la respectiva ejecución de la<br />
garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas,<br />
todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.<br />
Acusa el accionante que la suspensión del acto tiene<br />
consecuencias sumamente graves para el contratista y<br />
lesiona el derecho al debido proceso.<br />
JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CAUSAS DE<br />
EXCLUSIÓN DEL ABOGADO DEL PROCESO<br />
PENAL<br />
-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del<br />
Segundo Circuito <strong>Judicial</strong> de San José y del Juzgado<br />
Penal de Osa, en el sentido de que se le nombra al<br />
imputado otro defensor, cuando su abogado personal,<br />
por múltiples ocupaciones no puede asistir al juicio,<br />
pues el abogado debe ajustarse el tiempo del Tribunal<br />
y no el Tribunal al tiempo del abogado.<br />
Dicho criterio indica que se sostuvo en los<br />
expedientes 09-20092-454-PE y 09-202154-454-PE
10-14177-0007-CO Marvin Araya 14-10-10<br />
Castillo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Mariscos<br />
Magallanes S.A.<br />
10-14202-0007-CO Mauricio Porras 13-10-10<br />
León<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Asociación de<br />
Empleados de la<br />
Asamblea<br />
Legislativa<br />
(ASELEGIS)<br />
10-14213-0007-CO Ana Cristina Mora 14-10-10<br />
Rawson<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-14240-0007-CO Juzgado Penal de 15-10-10<br />
Alajuela<br />
Consulta <strong>Judicial</strong><br />
del Juzgado Penal de Osa, que había sido sostenido<br />
por el Tribunal de Casación Penal del Segundo<br />
Circuito <strong>Judicial</strong>, mediante resolución 742-2009. Se<br />
alega que viola el derecho de defensa, el principio de<br />
legalidad, derecho de trabajo. Ver expediente 10-<br />
13183.<br />
AUMENTO DE IMPUESTO A FILETES DE<br />
PESCADO PANGASSUS<br />
-Decreto Ejecutivo número 35701-MAG-MEIC-<br />
COMEX del 17-12-09. Publicado en La Gaceta No. 15<br />
del 22-01-10.<br />
El decreto impugnado incrementa el Derecho<br />
Arancelario de Importación (DAI) a los filetes<br />
congelados de pescado pangassus (pagasyus spp),<br />
de un 15% a 45% del nivel arancelario consolidado<br />
por Costa Rica en la Organización Mundial del<br />
Comercio (OMC), sin el debido proceso que<br />
establece el artículo 26 del Convenio Arancelario y<br />
Aduanero Centroamericano y el Reglamento<br />
Centroamericano de Medidas de Salvaguardia.<br />
JURISPRUDENCIA DE LA SALA SEGUNDA<br />
SOBRE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS<br />
-Jurisprudencia de la Sala Segunda en relación con<br />
las Asociaciones Solidaristas, en tanto confiere<br />
derechos a los ex asociados, equiparándolos a<br />
asociados, reconociéndoles rendimientos sobre los<br />
montos que tienen en la Asociación.<br />
Sentencias de la Sala Segunda 373-02, 90-05, 721-<br />
05, 1068-09.<br />
SANCIONES POR NO TENER REVISIÓN TÉCNICA<br />
EN VEHÍCULO<br />
-Artículo 132 ñ) de la Ley de Tránsito. No. 7331 del<br />
13-04-94.<br />
La norma señala que se impondrá una multa del<br />
cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual<br />
de un auxiliar del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, a quien conduzca un<br />
vehículo sin haber cumplido el requerimiento de la<br />
revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21<br />
de esta Ley. Se acusa que también se le sanciona<br />
con la pérdida de puntos en la licencia.<br />
PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS -<br />
Artículo 48 de la Ley de Armas y Explosivos.<br />
La norma señala que no se concederá permiso para<br />
portar en poblado armas cortantes, punzantes o<br />
contundentes. La portación de las que excedan de 9
10-14284-0007-CO José Francisco 15-10-10<br />
Morales Fernández<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Asociación de<br />
Desarrollo Integral<br />
de la Reserva<br />
Indígena Cabecar<br />
de Salamanca<br />
10-14298-0007-CO Mario Mesén 15-10-10<br />
Araya<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-14348-0007-CO Mario Mesén 19-10-10<br />
Araya<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-14391-0007-CO Christopher Pirie 19-10-10<br />
Gil<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
cm. Se considerará portación de arma prohibida y así<br />
se castigará. Se exceptúan las herramientas de<br />
trabajo, cuando se demuestre que ese es su fin. En el<br />
caso base, no se acepta proceso abreviado por<br />
tratarse de portación de arma no permitida, delito que<br />
va de 2 a 5 años de prisión y, el Tribunal considera<br />
que no se desprende de la norma la necesidad,<br />
proporcionalidad y razonabilidad de la norma y sobre<br />
todo de la pena a imponer.<br />
REQUISITOS PARA PROFESIONALES INDIGENAS<br />
-Resoluciones DG-305-2009 de la Dirección de<br />
Carrera Docente y DG-144-<strong>2010</strong> del Área de Salarios<br />
e Incentivos, ambos de la Dirección General de<br />
Servicio Civil.<br />
Mediante estas resoluciones se asigna a la escala de<br />
sueldos de la administración pública, las clases de los<br />
puestos de los estratos docentes y administrativo-<br />
docente, correspondiente a la enseñanza indígena y<br />
se acusa que no se incluyeron todos los requisitos<br />
que el Departamento de Educación Indígena le solicitó<br />
al Servicio Civil, en apego al Decreto Ejecutivo 22072-<br />
MEP, para la creación de Subsistema de Educación<br />
Indígena.<br />
SANCIONES IMPUESTAS POR EL COLEG IO DE<br />
ABOGADOS<br />
- Acuerdos 2009-29-023 y <strong>2010</strong>-32-021 del Colegio de<br />
Abogados. En tanto es una práctica del Colegio de<br />
Abogados, que cuando suspende a un abogado, le da<br />
efecto retroactiva a la medida, por lo que el<br />
profesional no puede terminar los asuntos pendientes<br />
como abogado y notario.<br />
NOTIFICACIÓN DE SANCIONES POR EDICTO A<br />
LOS ABOGADOS<br />
-Artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de<br />
Abogados. No. 13 del 28-10-1941<br />
La norma señala que decretada la suspensión, la<br />
Junta Directiva ordenará su publicación en el Boletín<br />
<strong>Judicial</strong> y lo comunicará al Consejo Superior del <strong>Poder</strong><br />
<strong>Judicial</strong>. La medida surtirá efectos a partir de la<br />
publicación. Considera el accionante que la<br />
notificación por edicto es inconstitucional.<br />
SANCIÓN POR CONDUCIR CON LICENCIA<br />
VENCIDA<br />
-Artículos 134 inciso d), 141 inciso d) y 71 bis, con sus<br />
reformas de la Ley de Tránsito.
10-14450-0007-CO Mario Araya 20-10-10<br />
Villalobos<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-14456-0007-CO María Elena Odio 20-10-10<br />
Tamayo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-14710-0007-CO Crisanto Mena 25-10-10<br />
Valverde<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Las normas impugnadas disponen las sanciones de<br />
tránsito por tener la licencia vencida, de más de<br />
80.000 colones y, además el rebajo de puntos de su<br />
licencia de conducir, lo que le parece sumamente<br />
desproporcionado.<br />
SANCIONES A NOTARIOS<br />
-Artículo 145 inciso a) del Código Notarial. Ley<br />
número 7764<br />
La norma señala que se impondrán suspensiones<br />
desde seis meses y hasta por tres años: a) En los<br />
casos citados en el artículo anterior, cuando su<br />
actuación produzca daños o perjuicios materiales o<br />
económicos a terceros, excepto si se tratare del cobro<br />
excesivo de honorarios. Considera el accionante que<br />
esto deja al libre arbitrio la pena, pues no se establece<br />
la cuantía del caso y perjuicio causado.<br />
ANULAN PENSIÓN POR NUEVAS NUPCIAS EN LA<br />
CCSS<br />
-Artículo 20 inciso d) del Reglamento de Invalidez,<br />
Vejez y Muerte de la CCSS.<br />
La norma señala que el l pago de la pensión termina<br />
por el matrimonio o la unión libre de los beneficiarios<br />
de pensión en caso de muerte, salvo cuando el<br />
beneficiario se encuentre inválido, situación esta<br />
última que quedará sujeta a la calificación y<br />
comprobación de los hechos que hará la Caja,<br />
mediante los cuales se deberá determinar que la<br />
pensión otorgada, continúe cubriendo al menos un<br />
50% de las necesidades básicas del beneficiario.<br />
NO SE ACEPTA FIRMA CON HUELLA EN PODER<br />
JUDICIAL<br />
-Artículo 115 del Código Procesal Civil.<br />
La norma impugnada señala que si la parte no sabe<br />
firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una<br />
discapacidad, firmará a su ruego otra persona, en<br />
presencia de dos testigos de libre escogencia de la<br />
primera. La persona ciega o con deficiencias visuales<br />
que lo requiera, firmará por sí misma, en presencia de<br />
dos testigos a su libre elección. El recurrente acusa<br />
que toda su vida ha firmado con su huella digital, pero<br />
le rechazan una demanda en el Juzgado de Menor<br />
Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés por firmar con
10-14803-0007-CO Juan Rafael 26-10-10<br />
Espinoza Esquivel<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-14989-0007-CO Gonzalo Cervantes 29-10-10<br />
Barrantes<br />
Acción de COOPALCA DEL<br />
Inconstitucionalidad SUR S.A.<br />
10-15027-0007-CO Jorge Arturo López 29-10-10<br />
Salas<br />
Acción de VJ Inversiones<br />
Inconstitucionalidad S.A.<br />
la huella.<br />
PERDIDA DE SEGURO MUTUAL POR FALTA DE<br />
PAGO DE TRES CUOTAS<br />
-Artículos 7, 10 y 11 del Reglamento de<br />
Reincorporaciones de la Sociedad de Seguros de<br />
Vida del Magisterio Nacional. Aprobado por Junta<br />
Directiva en sesiones 4050 y 4053 del 08 y 22 de<br />
febrero del 2000.<br />
Señala el accionante que la Sociedad de Seguros de<br />
Vida es la encargada de administrar el seguro mutual<br />
de los educadores costarricenses. Considera que la<br />
normativa es arbitraria en tanto dispone que la falta de<br />
pago de tres cuotas consecutivas, harán perder al<br />
asociado sus derechos, excepto si se pone al día y<br />
paga una multa del 50%, pues se imponen<br />
limitaciones abusivas por vía reglamentaria. Además<br />
acusa que este reglamento no fue publicado en La<br />
Gaceta.<br />
CASACION EN PROCESOS EJECUTIVOS<br />
-Artículo 37 inciso g) de la Ley de Cobro <strong>Judicial</strong>.<br />
-Jurisprudencia de la Sala Primera respecto a la no<br />
aceptación del recurso de casación en los procesos<br />
ejecutivos, en los que se declaró la prescripción y que<br />
iniciaron antes de la vigencia de esa ley. (sentencias<br />
47-A-SI-2009, 487-A-S-2008, 153-A-SI-<strong>2010</strong>, 329-A-<br />
SI-<strong>2010</strong>, 630-A-SI-<strong>2010</strong>, 331-A-SI-<strong>2010</strong>)<br />
Se acusa que la norma impugnada derogó la frase:<br />
“Salvado el caso de la prescripción”, que se contenía<br />
en el artículo 165 del Código Procesal Civil, la cual<br />
considera inconstitucional. Considera el acciónate que<br />
como consecuencia de esa reforma el artículo 165 del<br />
CPC actual también es inconstitucional.<br />
IMPUESTO NACIONAL SOBRE PROPIEDAD DE<br />
VEHÍCULOS<br />
- Artículo 9 de la ley de Reajuste Tributario y<br />
Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA.<br />
No. 7088. Publicada en La Gaceta del 30-11-1987.<br />
Alcance 34-A. Reformada por Ley 7665 del 08-04-<br />
1997.<br />
La norma impugnada faculta a la Dirección General de<br />
Tributación Directa, para establecer el valor de un<br />
vehículo mediante tasación o analogía, siempre que<br />
no exista información en el mercado interno. En este<br />
caso se cuestiona el trámite legislativo de la ley.
10-15076-0007-CO Jorge Alberto 01-11-10<br />
Chavarría Guzmán<br />
Acción de Fiscal General de<br />
Inconstitucionalidad la República<br />
10-15108-0007-CO Juan Gerardo 01-11-10<br />
Sanabria Rojas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15123-0007-CO Danilo Rivas Solís 02-11-10<br />
Acción de Mi Valle S.A.<br />
Inconstitucionalidad<br />
NOVIEMBRE<br />
FRAUDE DE SIMULACIÓN SOBRE BIENES<br />
SUSCEPTIBLES DE SER GANANCIALES<br />
-Artículo 37 de la Ley de Penalización de Violencia<br />
contra las Mujeres. No. 8589<br />
Será sancionada con pena de prisión de ocho meses<br />
a tres años, la persona que simule la realización de un<br />
acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre<br />
bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio<br />
de los derechos de una mujer con quien mantenga<br />
una relación de matrimonio, en unión de hecho<br />
declarada o no, siempre que no configure otro delito<br />
castigado más severamente. Se indica a pesar de que<br />
el artículo 218 del Código Penal establecía un fuero<br />
de protección mayor, la Sala Tercera aplica esta<br />
norma cuestionada, dejando en desventaja a las<br />
mujeres.<br />
SUSPENSIÓN DE PENSIÓN EN EL PODER<br />
JUDICIAL<br />
-Artículo 234 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
La norma impugnada señala que al jubilado o<br />
pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,<br />
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro<br />
sueldo del Estado, de sus bancos, de sus<br />
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de<br />
educación y de las empresas de economía mixta.<br />
También se podrá suspender, según las<br />
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste<br />
hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se<br />
tenga noticia de que la persona está desempeñando<br />
otro empleo, mientras se mantenga esta última<br />
situación.<br />
PLAN REGULADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br />
VASQUEZ DE CORONADO<br />
-Artículo 14 del Plan Regulador de la Municipalidad de<br />
Vásquez de Coronado.<br />
La norma cataloga un inmueble propiedad del<br />
amparado, como Zona de Parcelas Agrícolas, cuyo fin<br />
es permitir el desarrollo agrícola intenso y aledaño a la<br />
ciudad, que se especialice en una agricultura
10-15182-0007-CO Danilo Chaverrí 03-11-10<br />
Barrantes<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15212-0007-CO Alexis Artavia 03-11-10<br />
González<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15314-0007-CO Ramón Luis 04-11-10<br />
Rodríguez Vindas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Inmoviliaria Topus<br />
Uranus S.A.<br />
intensiva, moderna, propia de borde de una<br />
metrópolis, los usos permitidos son: agricultura,<br />
lecherías, granjas, vivienda conexa, agroindustria,<br />
instalaciones deportivas, instalaciones recreativas.<br />
Considera el recurrente que la norma restringe su<br />
derecho de propiedad y el principio de razonabilidad.<br />
PLAZO PARA PRESENTAR RECUSACIÓN<br />
-Artículo 58 del Código Procesal Penal.<br />
La parte de la norma que se impugnada señala que<br />
“la recusación será formulada dentro de las<br />
veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se<br />
funda”. Considera el recurrente que la norma está<br />
haciendo prevalecer la celeridad del proceso, en<br />
detrimento de la objetividad e imparcialidad que debe<br />
tener el juzgador, lo que considera violatorio del<br />
derecho de defensa y del principio de juez natural.<br />
AUDITORES NO PUEDEN EJERCER NINGUNA<br />
PROFESIÓN LIBERAL DIFERENTE<br />
-Artículo 34 inciso c) de la Ley de Control Interno.<br />
-Artículo 14 de la Ley de Contra la Corrupción y el<br />
Enriquecimiento Ilícito.<br />
-Reglamento de Procedimientos Administrativos de la<br />
Contraloría General de la República. Publicado en la<br />
Gaceta del 20-04-07<br />
-Resolución de la Contraloría General de la República<br />
R-CO-45-2007 DEL 19-10-07.<br />
Las normas impugnadas prohíben a un auditor o sub-<br />
auditor interno de una institución pública, ejercer una<br />
profesión liberal, que no tenga que ver con las<br />
funciones que desempeña y trabaje fuera de su<br />
horario de trabajo ordinario. Las sanciones de despido<br />
que impone la Contraloría tienen una vigencia de 10<br />
años.<br />
CREACIÓN DEL ORGANO DE NORMALIZACIÓN<br />
TECNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL<br />
IMPUEST O DE BIENES INMUEBLES<br />
- Artículos 12, 23 y 10 bis de la Ley del Impuesto<br />
sobre Bienes Inmuebles. No. 7509 del 09 de mayo de<br />
1995.<br />
Las normas impugnadas crean el Órgano de<br />
Normalización Técnica, encargado de determinar los<br />
valores de los bienes inmuebles y optimizar la<br />
administración del impuesto, cuyo porcentaje será del<br />
0,25% sobre el valor determinado del inmueble.<br />
Considera el recurrente que estas normas son<br />
violatorias de la autonomía municipal, pues no permite<br />
a los entes municipales ningún margen de<br />
coordinación con este ente.
10-15324-0007-CO Luis Guillermo 05-11-10<br />
Herrera Castro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15336-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15337-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15338-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15339-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15340-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
IMPUGNACIÓN EN CASACIÓN DE<br />
RESOLUCIONES LABORALES DICTADAS EN<br />
FASE DE EJECUCIÓN<br />
-Artículo 556 párrafo final del Código de Trabajo.<br />
La norma señala que contra las sentencias dictadas<br />
en materia laboral por los Tribunales Superiores,<br />
podrán las partes recurrir directamente y por escrito<br />
antes la Sala de Casación, dentro del término de<br />
quince días, siempre que éstas hubieren sido<br />
pronunciadas en conflicto individuales o colectivos de<br />
carácter jurídico, de cuantía inestimable o mayor de<br />
veinte mil colones, o cuando, si no se hubieren<br />
estimado, la sentencia importe para el deudor la<br />
obligación de pagar una suma que exceda la cifra<br />
indicada. Estas disposiciones se refieren únicamente<br />
a los juicios comprendidos en los incisos a), c), d), y e)<br />
del artículo 402, y no abarcan las diligencias de<br />
ejecución de sentencia. Se acusa que el hecho de que<br />
no se permita impugnar en casación las resoluciones<br />
dictadas en fase de ejecución y lesiona los derechos<br />
de los trabajadores.<br />
CONVENIO TURISTICO ENTRE COSTA RICA Y<br />
PANAMÁ<br />
Aprobación del Convenio de Cooperación Turística<br />
entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de<br />
Panamá. Expediente legislativo 17.388<br />
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON TURQUIA<br />
Aprobación del Convenio marco de cooperación<br />
bilateral entre la República de Costa Rica y la<br />
República de Turquía. Expediente legislativo 16.267<br />
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON FEDERACIÓN<br />
RUSIA PARA EL CONTROL DE<br />
ESTUPEFACIENTES<br />
-Aprobación del Protocolo entre el Gobierno de Costa<br />
Rica y el Gobierno de la Federación Rusia sobre la<br />
Cooperación en el campo de control de<br />
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.<br />
Expediente Legislativo 17146.<br />
CONVENCIÓN SOBRE TRANSPARENCIA DE<br />
ADQUISICIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES<br />
-Aprobación de la Convención Interamericana sobre<br />
Transparencia en las adquisiciones de armas<br />
convencionales. Expediente legislativo 17.403<br />
ACUERDO CON COREA SOBRE VOLUNTARIOS<br />
DE ULTRAMAR
10-15341-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15342-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15343-0007-CO Presidente de la 05-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15387-0007-CO Jimmy Álvarez 05-11-10<br />
García<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Aprobación del Acuerdo entre la República de Corea<br />
y la República de Costa Rica sobre el Programa de<br />
Voluntarios Coreanos de Ultramar. Expediente<br />
legislativo 16.849<br />
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO CON EL<br />
ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA PARA LA<br />
PROSCRIPCIÓN DE ARMAS NUCLEARES EN<br />
AMERICA LATINA<br />
-Aprobación del Protocolo adicional al Acuerdo entre<br />
la República de Costa Rica y el Organismo<br />
Internacional de Energía Atómica para la aplicación<br />
de salvaguardias en relación con el Tratado para la<br />
proscripción de las armas nucleares en América<br />
Latina y el Tratado sobre la no proliferación de armas<br />
nucleares. Expediente legislativo 16.850<br />
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br />
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL<br />
-Aprobación del Acuerdo sobre los Privilegios e<br />
Inmunidades de la Corte Penal Internacional.<br />
Expediente legislativo 17.231<br />
TRATADO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE LA<br />
RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS<br />
Y AERONAVES ROBADOS<br />
-Tratado para la Recuperación y Devolución de<br />
Vehículos y aeronaves robados o materia de<br />
disposición ilícita entre el Gobierno de Costa Rica y<br />
Estados Unidos. Expediente legislativo 16.693<br />
NO SE HACE PAGO DE HORAS EXTRAS A<br />
PROFESIONALES EN ICT<br />
-Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 24131-H-PLAN del<br />
17-03-1995.<br />
-Oficio PRH-0790-2008 DEL 27-11-08, suscrito por el<br />
Lider del Proceso de Recursos Humanos del Instituto<br />
Costarricense de Turismo.<br />
La norma señala que no se autorizará el pago de<br />
tiempo extraordinario, sino en aquellos casos en que<br />
la Comisión de Recursos Humanos lo autorice en<br />
forma excepcional; dichas autorizaciones se darán<br />
con carácter improrrogable por el período que la<br />
Comisión considere. Quedan excluidos de la<br />
remuneración de tiempo extraordinario los<br />
funcionarios acogidos a *(Dedicación Exclusiva),<br />
Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión,<br />
Disponibilidad *(y aquellos que ocupen cargos de<br />
jefatura formal). Se acusa que la administración<br />
interpreta que no se le debe pagar horas extra al<br />
funcionario, por el pago que se hace de prohibición.
10-15319-0007-CO Jorge Wooldbridge 04-11-10<br />
González<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15493-0007-CO Miguel Angel Mena 08-11-10<br />
Cerdas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Cámara de<br />
Ganaderos del Sur<br />
10-15460-0007-CO Oriette Zonta 08-11-10<br />
Elizondo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15525-0007-CO Humberto Méndez 09-11-10<br />
Barrantes<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Eurodomo S.A.<br />
LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS<br />
DEL PODER EJECUTIVO A LAS<br />
MUNICIPALIDADES<br />
-Ley 8801 denominada Ley General de Transferencia<br />
de Competencias del <strong>Poder</strong> Ejecutivo a las<br />
Municipalidades del 28 de abril del <strong>2010</strong>. Publicada<br />
en el Alcance número 7 de la Gaceta número 85 del<br />
04 de mayo del <strong>2010</strong>.<br />
Considera el recurrente que la ley es inconstitucional<br />
por incurrir en vicios de incompetencia y de exceso de<br />
poder legislativo. Señala que se indique<br />
expresamente que se deben excluir los fondos<br />
provenientes de crédito público, sólo deben incluirse<br />
los fondos que provengan de ingresos ordinarios del<br />
<strong>Poder</strong> Ejecutivo.<br />
COBRO DE CANANO DEL CERTIFICADO<br />
VETERINARIO DE OPERACIÓN A GANADEROS Y<br />
PRODUCTORES PECUNIARIOS.<br />
-Artículo 8, 3.8 y 10 del Decreto Ejecutivo 34859-<br />
MAG.<br />
-Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 35987-MAG<br />
-Costumbre de SENASA de cobrar a todos los<br />
ganaderos y productores pecuarios el canon CVO.<br />
Las normas impugnadas establecen el cobro de un<br />
canon de Certificado Veterinario de Operación a<br />
ganaderos y productores pecuarios, sin evaluar<br />
previamente la condición de riesgo de cada<br />
establecimiento, como lo establece. Acusa que se<br />
establece un tributo vía decreto. La Ley de Servicio de<br />
Salud Animal, número 8495, establece que el permiso<br />
se debe sacar por una única vez y que no debe ser<br />
renovado, los decretos impugnados son los que lo han<br />
convertido en un impuesto.<br />
HIMNO NACIONAL DE COSTA RICA -<br />
Himno Nacional de Costa Rica<br />
Se acusa que algunas frases del himno nacional de<br />
Costa Rica tienen palabras groseras y discriminatorias<br />
contra la mujer. Señala las siguientes: “que enrojece<br />
del hombre la faz”, “conquistaron tus hijos labriegos<br />
sencillos” “verás a tu pueblo valiente y viril”. Solicita<br />
que se declare inconstitucional y se reforme su<br />
contenido.<br />
CREACIÓN DE UNIDADES DE DESARROLLO POR<br />
DECRETO<br />
-Decreto Ejecutivo 22085-H-MEIC del 12 de abril de<br />
1993.
10-15536-0007-CO Elizabeth Fonseca 09-11-10<br />
Corrales y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15545-0007-CO Albin A. Obando 09-11-10<br />
Cordero<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15503-0007-CO Amaral Sequeira 09-11-10<br />
Enríquez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Mediante el decreto impugnado se crea la “unidad de<br />
desarrollo”, como un tipo de moneda comercial,<br />
totalmente diferente a la moneda nacional, lo que a<br />
juicio del accionante excede las potestades del <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo, pues debió hacerse por ley.<br />
OMISIÓN DE CREAR EL CONSEJO SECTORAL DE<br />
TELECOMUNICACIONES<br />
-Artículo 5 inciso 8 del Reglamento a la Ley General<br />
de Telecomunicaciones. Decreto No. 34765 del 22-09-<br />
2008.<br />
La norma crea el “Consejo Sectorial de<br />
Telecomunicaciones: Para los efectos del transitorio<br />
IV de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá<br />
entenderse Consejo Sectorial de Telecomunicaciones<br />
por Consejo de la Superintendencia de<br />
Telecomunicaciones”. Acusa el recurrente que este<br />
Consejo aún no ha sido creado.<br />
SUSPENSIÓN DE PENSIÓN EN EL PODER<br />
JUDICIAL<br />
-Artículo 234 de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
La norma impugnada señala que al jubilado o<br />
pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio,<br />
durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro<br />
sueldo del Estado, de sus bancos, de sus<br />
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de<br />
educación y de las empresas de economía mixta.<br />
También se podrá suspender, según las<br />
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste<br />
hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se<br />
tenga noticia de que la persona está desempeñando<br />
otro empleo, mientras se mantenga esta última<br />
situación.<br />
PRUEBAS DE SANGRE Y ORINA EN LA CCSS<br />
-Artículo 200 de la reforma hecha a la Ley de Tránsito<br />
número 7331. Publicada en la Gaceta número 7 del<br />
<strong>2010</strong>.<br />
La parte de la norma impugnada señala que<br />
“los exámenes de sangre y de orina podrán<br />
realizarse en cualquier centro de salud, público<br />
o privado, autorizado por el Ministerio de Salud<br />
y sus funcionarios estarán obligados a<br />
administrar la prueba y emitir, en forma<br />
inmediata, el resultado, entregándoles una<br />
copia al conductor y otra al oficial actuante”. Se<br />
acusa que la norma impugnada obliga a la<br />
CCSS a determinar un presupuesto para las<br />
pruebas para trámites de tránsito y no para<br />
seguridad social, que es el fin primordial de la
10-15571-0007-CO Beatriz Eugenia 10-11-10<br />
Alfaro Pérez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15565-0007-CO Juan Carlos Castro 10-11-10<br />
Loría y otra<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Global Paharmed<br />
Int S.A.<br />
10-15475-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15476-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15478-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
institución.<br />
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA UCR<br />
-Artículo 4 inciso j) y k) del Reglamento de Orden y<br />
Disciplina de la Universidad de Costa Rica. Creado en<br />
sesión 5414 del Consejo Universitario del 9-12-09 y<br />
aprobado en sesión 5420 del 17-2-<strong>2010</strong>. Publicado en<br />
La Gaceta 45-2009, año XXXIII del 22-2-<strong>2010</strong>.<br />
Las normas impugnadas sancionan como falta grave<br />
el plagio de obras intelectuales. En el caso concreto,<br />
acusa que le fue impuesta una sanción por<br />
supuestamente plagiar un párrafo en una exposición<br />
oral, sin darle oportunidad de defensa.<br />
APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIÓN<br />
ADMINISTRATIVA<br />
-Transitorio único de la Ley número 8701 del 13-01-<br />
2009, que varió el texto del artículo 100 de la Ley de<br />
Contratación Administrativa, ley número 7494 del 02-<br />
05-1995 e introdujo el artículo 100 bis.<br />
El transitorio señala que las disposiciones de la ley de<br />
Contratación Administrativa, se aplicarán a los<br />
procesos y procedimientos sancionatorios en trámite.<br />
Se acusa que a los supuestos incumplimientos<br />
parciales realizados antes de la norma, se les aplica<br />
en forma retroactiva la normativa impugnada.<br />
CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA<br />
ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y<br />
CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS<br />
-Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al<br />
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de<br />
Designación y Codificación de Mercancías, a las<br />
Recomendaciones de Enmienda del Sistema<br />
Armonizado y a la Nomenclatura del Sistema<br />
Armonizado. Expediente Legislativo 17.432<br />
CONVENIO PARA UNIFICACIÓN DE REGLAS DE<br />
TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL<br />
Aprobación del Convenio para la Unificación de<br />
ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional<br />
(Convenio Montreal 1999). Expediente Legislativo<br />
17.261<br />
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL<br />
TERRORISMO NUCLEAR<br />
-Aprobación del Convenio Internacional para la<br />
Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear.<br />
Expediente Legislativo 16.696
10-15479-0007-CO Presidente de la 09-11-10 ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO CON<br />
Asamblea PARAGUAY<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
-Aprobación del Acuerdo de Transporte aéreo entre el<br />
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno<br />
de la República de Paraguay y su anexo. Expediente<br />
legislativo 17.278<br />
10-15480-0007-CO Presidente de la 09-11-10 CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA<br />
Asamblea DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
-Aprobación de la Convención sobre la Protección y<br />
Promoción de la Diversidad de las Expresiones<br />
Culturales. Expediente Legislativo 16.697<br />
10-15481-0007-CO Presidente de la 09-11-10 ACUERDO DE DIALOGO POLÍTICO Y<br />
Asamblea COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD<br />
Consulta Legislativa Legislativa EUROPEA Y CENTROAMÉRICA<br />
-Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y<br />
Cooperación entre la Comunidad Europea y sus<br />
miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa<br />
Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y<br />
Panamá por otra parte. Expediente legislativo 15.776<br />
10-15482-0007-CO Presidente de la 09-11-10 CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa Aprobación de la Convención sobre Municiones en<br />
Racimo. Expediente Legislativo 17.381<br />
10-15484-0007-CO Presidente de la 09-11-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-15624-0007-CO Mario Rodríguez 10-11-10<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15634-0007-CO Azarías Barrantes 10-11-10<br />
Delgado<br />
CONVENIO PARA LA LEGALIZACIÓN DE<br />
DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS<br />
-Aprobación de la Adhesión a la Convención para la<br />
Eliminación del Requisito de legalización para los<br />
documentos públicos extranjeros. Expediente<br />
Legislativo 17.718<br />
SANCIONES DE INHABILITACIÓN EN LA LEY DE<br />
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA<br />
-Artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación<br />
Administrativa.<br />
-Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.<br />
Decreto Ejecutivo No.33411-H.<br />
Las normas establecen que la Contraloría General de<br />
la República o la Administración, podrán imponer<br />
sanciones de inhabilitación 1 a 10 años a las<br />
empresas, por incumplimiento de contrato. A juicio del<br />
accionante se la dan potestades a la administración,<br />
que son propias del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
PROHIBICIONES A NOTARIOS<br />
-Artículo 7 inciso c) del Código Notarial.
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15644-0007-CO María Marcela 10-11-10<br />
Céspedes Rojas<br />
Acción de Concejo Municipal<br />
Inconstitucionalidad de San Carlos<br />
10-15584-0007-CO Tribunal de 10-11-10<br />
Casación Penal del<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Tercer Circuito<br />
<strong>Judicial</strong> de<br />
Alajuela.<br />
10-15687-0007-CO Yuribeth Méndez 11-11-10<br />
Castro<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
La norma impugnada señala que se prohíbe a los<br />
notarios “Autorizar actos o contratos en los cuales<br />
tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o<br />
los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges<br />
o convivientes, ascendientes, descendientes,<br />
hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o<br />
afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los<br />
actos o contratos concernientes a personas jurídicas o<br />
entidades en las cuales el notario, sus padres,<br />
cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por<br />
consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos<br />
como directores, gerentes, administradores o<br />
representantes legales”. Señala que el término interés<br />
se presenta como un tipo penal en blanco, por su<br />
indeterminación. Solicita que la Sala ordene a la<br />
Asamblea Legislativa precisar el contenido y límites<br />
del término.<br />
LEY DE SOCIEDADES PUBLICAS DE ECONOMÍA<br />
MIXTA<br />
-Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades<br />
Públicas de Economía Mixta. No. 8828 del 29 de abril<br />
del <strong>2010</strong>.<br />
Se acusa que la ley impugnada no cumplió a<br />
cabalidad con procedimiento legislativo.<br />
POSIBILIDAD QUE DA EL JUEZ AL MINISTERIO<br />
PUBLICO DE ENMENDAR LA ACUSACIÓN<br />
-Se consultan tres aspectos: a) La violación al debido<br />
proceso por la posibilidad concedida al Ministerio<br />
Público por el juez en la audiencia preliminar, para<br />
enmendar la acusación. b) La necesidad de haber<br />
hecho tal prevención según el artículo 15 del Código<br />
Procesal Penal, cuyo plazo conferido debe ser<br />
interpretado como perentorio, de manera que su<br />
irrespeto conduciría indefectiblemente a la<br />
inadmisibilidad de la gestión y la lesión al principio de<br />
imparcialidad del juez por haber señalado tal<br />
posibilidad al Ministerio Público y c) En cuanto<br />
protesta el incumplimiento de la garantía de intimación<br />
al haber permitido que se formulara una nueva<br />
imputación sin trasladar los cargos a los imputados,<br />
previo a la celebración de la audiencia preliminar.<br />
DEBER DEL PROPIETARIO DE CANCELAR<br />
MULTAS Y OBLIGACIONES ANOTADAS EN SU<br />
VEHÍCULO<br />
-Artículo 221 de la Ley de Tránsito<br />
La norma señala que “todo propietario o interesado<br />
deberá cancelar todas las obligaciones pendientes
10-15770-0007-CO Oriette Zonta 12-11-10<br />
Elizondo<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15875-0007-CO Edwin Duartes 15-11-10<br />
Delgado<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-15880-0007-CO Gustavo Molina 15-11-10<br />
Oviedo y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas,<br />
gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley,<br />
además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos<br />
y derechos…”Se alega que no se le da derecho al<br />
debido proceso, pues se le obliga a pagar las<br />
infracciones de un tercero, aún cuando él no haya<br />
cometido la falta que está inscrita en su vehículo.<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL<br />
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL<br />
-Artículo 44 del Reglamento Interior de Trabajo del<br />
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.<br />
-Artículo 51 de IV reforma a la Tercera Convención<br />
Colectiva de Trabajo.<br />
Las normas impugnadas sancionan con suspensión<br />
sin goce de salario por ocho días, al trabajador que<br />
marque la tarjeta de otro y si es reincidente, hasta con<br />
el despido. Asimismo, se impone la sanción sin debido<br />
proceso. Considera la accionante que la norma no es<br />
razonable y desproporcionada, por cuanto el artículo<br />
46 del mismo cuerpo legal establece menores<br />
sanciones por faltas más graves.<br />
ANTE INASISTENCIA DE DEFENSOR<br />
PARTICULAR DEL IMPUTADO SE NOMBRA OTRO,<br />
O BIEN UNO PUBLICO<br />
-Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de<br />
San José y de l Juzgado Penal de Osa.<br />
Se acusa que la jurisprudencia establece una causal<br />
no legal de exclusión del abogado defensor del<br />
proceso penal. Se acusa que la jurisprudencia señala<br />
que cuando el defensor particular no pueda asistir al<br />
debate, el Tribunal le nombrará un defensor público al<br />
imputado o bien nombra otro de su confianza, pero la<br />
audiencia no se detiene por los compromisos del<br />
defensor particular.<br />
SANCIONES ADUANERAS<br />
-Artículo 242 de la Ley General de Aduanas.<br />
La norma impugnada señala que “constituirá<br />
infracción tributaria aduanera y será sancionada con<br />
una multa equivalente al valor aduanero de las<br />
mercancías, toda acción u omisión que signifique una<br />
vulneración del régimen jurídico aduanero que cause<br />
un perjuicio fiscal superior a cien pesos<br />
centroamericanos y no constituya delito ni infracción<br />
administrativa sancionable con suspensión del auxiliar<br />
de la función pública aduanera...” Sostiene el<br />
recurrente que la norma es violatoria de los principios<br />
de proporcionalidad y razonabilidad, en cuanto al
10-16007-0007-CO Carlos Giovanni 17-11-10<br />
Villalobos Brenes<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-16033-0007-CO Tribunal 17-11-10<br />
Contencioso<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Administrativo<br />
10-16096-0007-CO Sergio Masis 17-11-10<br />
Olivas y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-16125-0007-CO Arnoldo Solano 18-11-10<br />
Rodríguez<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Chariscal S.A.<br />
monto de las multas.<br />
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO<br />
-Artículo 48 inciso 8) del Código de Familia.<br />
La impugnada señala que será motivo de divorcio: “La<br />
separación de hecho por un término no menor de tres<br />
años”. Se cuestiona el que se tenga que esperar tres<br />
años para la disolución del vínculo matrimonial.<br />
DESPIDOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES SE<br />
REMITEN A LA VÍA LABORAL<br />
-Artículo 150 incisos a), b), c) y d) del Código<br />
Municipal.<br />
Se indica que si los funcionarios municipales están<br />
regidos a un régimen de empleo público, que es una<br />
de las manifestaciones de la función administrativa, el<br />
competente para conocer debe ser el Tribunal<br />
Contencioso; no obstante, la norma impugnada<br />
remiten la apelación a la vía laboral.<br />
SANCIONES POR NO TENER REVISIÓN TÉCNICA<br />
EN VEHÍCULO<br />
-Artículo 132 ñ) de la Ley de Tránsito. No. 7331 del<br />
13-04-94.<br />
La norma señala que se impondrá una multa del<br />
cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual<br />
de un auxiliar del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, a quien conduzca un<br />
vehículo sin haber cumplido el requerimiento de la<br />
revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21<br />
de esta Ley. Se acusa que también se le sanciona con<br />
la pérdida de puntos en la licencia. Considera el<br />
accionante que la norma lesiona los principios de<br />
tipicidad y razonabilidad.<br />
AJUSTES DE TARIFAS POR PARTE DE A y A<br />
-Artículo 95 del Reglamento de Prestación de<br />
Servicios de Acueductos y Alcantarillados.<br />
La norma impugnada señala que cuando se presenten<br />
altos consumos, superiores a 50 M3 (domiciliarias u<br />
ordinarias) o a 100 m3 (reproductiva, preferencial o<br />
gobierno), Acueductos y Alcantarillados podrán aplicar<br />
ajustes hasta dos facturas leídas consecutivas, si el<br />
cliente lo solicita y no existen indicios de una variación<br />
en los hábitos de consumo. Cuando el ajuste de<br />
aplique a clientes de “alto consumo”, se hará<br />
cobrándose un promedio de los últimos seis meses. El<br />
accionante considera que los ajustes de tarifas que<br />
hace de oficio el A y A, constituye un verdadero
10-16202-0007-CO Tribunal de 19-11-10<br />
Trabajo. Sección<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Tercera<br />
10-16305-0007-CO Gonzalo Cervantes 22-11-10<br />
Barrantes<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Corporación<br />
Bananera Nacional<br />
y Fiduciaria<br />
Bananera del Sur<br />
S.A. (FIBASUR<br />
S.A.)<br />
10-16369-0007-CO Oscar Mario 23-11-10<br />
Víquez Herrera<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-16421-0007-CO Octavio Argueta 23-11-10<br />
Cardona y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
impuesto y que además, se da sin debido proceso.<br />
JERARQUÍA IMPROPIA DEL TRIBUNAL DE<br />
TRABAJO<br />
-Artículo 257 del Código de Trabajo<br />
Tratándose de menores de edad, la conmutación de<br />
rentas sólo procederá por vía de excepción cuando<br />
sea recomendada por el Instituto Nacional de<br />
Seguros, en cuyo caso se pondrán todos los<br />
antecedentes en conocimiento del Tribunal Superior<br />
de Trabajo que corresponda, para que resuelva. El<br />
Tribunal solicitará el criterio del Patronato Nacional de<br />
la Infancia sobre su utilidad y necesidad. Este criterio<br />
deberá rendirse en un plazo no mayor de ocho días<br />
hábiles.<br />
NO HAY RECURSOS CONTRA RESOLUCIÓN QUE<br />
RESUELVE DEFENSAS PREVIAS EN MATERIA<br />
AGRARIA<br />
- Artículos 45, 58 y 59 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Agraria.<br />
Las normas impugnadas no permiten establecer<br />
cualquier recurso contra la resolución, que declare sin<br />
lugar las defensas previas, ni siquiera el de<br />
revocatoria.<br />
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE<br />
TELECOMUNICACIONES<br />
-Artículo 45 numeral 26) de la Ley General de<br />
Telecomunicaciones. No 8642<br />
La norma impugnada señala que entre los derechos<br />
de los usuarios finales de telecomunicaciones está:<br />
Impedir, mediante un procedimiento sencillo y<br />
gratuito, la presentación de la identificación de su<br />
línea en las llamadas que genere o la presentación de<br />
la identificación de su línea al usuario que le realice<br />
una llamada. Acusa el recurrente que el ICE no le da<br />
el servicio de que ingresen llamadas provenientes de<br />
teléfonos privados a su teléfono, a pesar de que la ley<br />
le obliga a dar ese servicio.<br />
REGLAMENTO DE CONCURSOS EN LA CCSS<br />
-Artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de<br />
Concursos para Nombramiento en Propiedad de la<br />
Caja Costarricense de Seguro Social. Publicado en La<br />
Gaceta N° 119 del 21-10-<strong>2010</strong>.<br />
Las normas impugnadas establecen el mecanismo por
10-16784-0007-CO Juan Ignacio 01-12-10<br />
González Arias<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-16824-0007-CO Hermógenes 02-12-10<br />
Castillo Soto y<br />
Acción de otros<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-16918-0007-CO Carlos Báez Sossa 03-12-10<br />
UNDECA<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
DICIEMBRE<br />
el cual los funcionarios interinos de la institución se<br />
adjudicaran finalmente la plaza en propiedad. Se<br />
crean dos modalidades de adjudicación de plazas en<br />
propiedad, sea, el sistema por nómina aplicable para<br />
los puestos cuyo requisito consiste en un grado<br />
académico o título superior a bachillerato en<br />
educación media, y el sistema por mayor puntaje para<br />
los puestos cuyo requisito académico es tener el<br />
grado de bachillerato en educación media o inferior. A<br />
su juicio dicha diferencia constituye una discriminación<br />
contraria a lo preceptuado en el artículo 33 de la<br />
Constitución Política, por cuanto no existe un sustento<br />
jurídico y técnico que justifique y respalde el hecho de<br />
aplicar dos formas de selección entre funcionarios de<br />
la institución.<br />
EJECUCIÓN DE LAUDOS<br />
-Artículos 58 y 66 de la Ley sobre la Resolución<br />
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.<br />
No. 7727 (parte final)<br />
Las normas impugnadas señalan que una vez que el<br />
laudo se haya dictado, se deberá cumplir sin demora y<br />
que la interposición del recursos no suspenderá la<br />
ejecución del laudo.<br />
PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO<br />
-Ley de Propina. Reforma legal del artículo 1 de la Ley<br />
5635 del 09 de diciembre de 1974 y el tercer párrafo<br />
del artículo 4 de la Ley 4946 que “Crea el Derecho de<br />
Propina a Trabajadores de Restaurantes”.<br />
Acusa el accionante que existe omisión legislativa al<br />
no indicar expresamente que la propina no es parte<br />
del salario, pues con esto se combinaron dos<br />
legislaciones opuestas y, ha dado pie a que se<br />
interprete que la CCSS, obligue a los saloneros a<br />
cotizar sobre ese monto.<br />
NOMBRAMIENTO DE PARIENTES EN LA CCSS<br />
-Artículo 2.6 inciso a) del Manual de Reclutamiento y<br />
selección de la CCSS.<br />
La norma señala que los parientes de primer grado
10-16957-0007-CO Roberto Avendaño 05-12-10<br />
Chinchilla<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-16799-0007-CO Tribunal de 01-12-10<br />
Casación Penal de<br />
Consulta <strong>Judicial</strong> Cartago<br />
*10-17012-0007-CO Damaris Quintana 06-12-10<br />
Porras y otros<br />
Consulta Legislativa<br />
10-17021-0007-CO Bernan Luis 07-12-10<br />
Salazar Ureña<br />
Acción de<br />
(padres, hijos, hermanos de trabajadores de la<br />
CCSS), pueden ser nombrados hasta uno de ellos,<br />
siempre que el parentesco no sea con el jefe<br />
inmediato, lo que significa que sólo un familiar puede<br />
ser nombrado en la misma institución.<br />
NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS<br />
DE EDUCACIÓN<br />
-Artículo 11 del Reglamento General de Juntas de<br />
Educación y Juntas Administrativas. Decreto Ejecutivo<br />
No. 31024-MEP.<br />
La norma impugnada señala que el cargo de los<br />
miembros de las Juntas es honorífico y que ningún<br />
funcionario del MEP o la Municipalidad pueden ser<br />
miembros. Asimismo proy. Be que los miembros de la<br />
Junta sean parientes entre sí. Señala el accionante<br />
que esta norma fue derogada tácitamente por la Ley<br />
8679 del 12-11-2008, por lo que no tiene prohibición<br />
para integrar la junta y ser funcionario en un futuro,<br />
aún así, afirma que se le quiere aplicar la prohibición<br />
derogada y de rango reglamentario.<br />
GARANTIAS A PERSONAS INDÍGENAS DENTRO<br />
DEL PROCESO PENAL<br />
-Se consulta si dentro de los alcances y contenidos de<br />
las garantías previstas en los artículos 39 y 41 de la<br />
Constitución Política, se debe brindar -incluso de<br />
oficio- a las personas miembros de una comunidad<br />
indígena que son sometidas a un proceso penal, un<br />
intérprete o traductor, o bien, en qué supuestos y<br />
condiciones.<br />
-También se consulta si para este tipo de población<br />
indígena se requiere en todos los casos, la realización<br />
de un peritaje cultural o un informe antropológico a fin<br />
de entender la cultura y cosmovisión de la etnia a la<br />
cual pertenece la sentenciada, así como las<br />
circunstancias de género a lo interno de la<br />
organización indígena que podrían poner en una<br />
posición desventajosa a la mujer con respecto del<br />
hombre y finalmente conocer el significado de las<br />
prácticas religiosas de la etnia Ngobe o Guaymi.<br />
LEY DE PENALIZACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA<br />
LAS MUJERES<br />
-Reforma y adición de los artículos 22 y 25 de la Ley<br />
de Penalización de Violencia contra las Mujeres. No.<br />
8589. Expediente Legislativo 17.499<br />
JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA SOBRE<br />
EL DERECHO DE ABSTENCIÓN
Inconstitucionalidad<br />
10-17061-0007-CO Jorge Alberto 07-12-10<br />
Chavaría Guzmán<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Fiscal General de<br />
la República<br />
10-17152-0007-CO José María Villalta 08-12-10<br />
Florez-Estrada y<br />
Consulta Legislativa otros<br />
10-17191-0007-CO José María Villalta 09-12-10<br />
Florez-Estrada y<br />
Consulta Legislativa otros<br />
10-17284-0007-CO Luis Fernando 12-12-10<br />
Muñoz Aguilar<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-17292-0007-CO Arturo Montero 13-12-10<br />
-Jurisprudencia de la Sala Tercera en relación con el<br />
artículo 205 del Código Procesal Penal.<br />
Se ha interpretado que cuando termina la unión de<br />
hecho entre un hombre y una mujer, se termina<br />
también el derecho de ambos de abstenerse de<br />
declarar uno contra otro.<br />
SANCIONES POR HURTO Y MOVILIZACIÓN DE<br />
GANADO.<br />
-Artículo 20 y 21 de la Ley de Control de Ganado<br />
Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y<br />
Receptación. Ley número 8799 publicada en La<br />
Gaceta No. 88 del 07-05-<strong>2010</strong>.<br />
Las normas señalan que a quien hurte ganado y lo<br />
desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a<br />
doce años y que la será reprimido con prisión de ocho<br />
meses a tres años quien movilice, de manera dolosa,<br />
ganado bovino sin que cuente con la guía oficial de<br />
movilización establecida en esta Ley. Igual pena se le<br />
impondrá a quien movilice productos y subproductos<br />
de ganado sin que cuente con la factura y, en el caso<br />
de canales y medios canales, con los sellos impresos<br />
que establece esta Ley.<br />
Señala el accionante que las normas son ambiguas e<br />
imprecisas, por lo que podrían llegarse a criminalizar<br />
conductas que no ponen en peligro el bien jurídico<br />
que se pretende proteger.<br />
LEY DE FOMENTO COOPERATIVO<br />
-Interpretación auténtica del artículo 80 de la Ley de<br />
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto<br />
Nacional de Fomento Cooperativo. No. 4179 del 22<br />
deagosto de 1968 y sus reformas. Expediente<br />
Legislativo 17.156<br />
REFORMA AL CODIGO PENAL<br />
-Reforma a varios artículos del Código Penal y adición<br />
de una nueva sección VIII, denominada “Delitos<br />
Informáticos y Conexos” al título VII del Código Penal.<br />
Expediente Legislativo número 17.613<br />
PENSIONES ALIMENTARIAS<br />
-Ley de Pensiones Alimentarias. No. 7654.<br />
Señala el accionante que las pensiones provisionales<br />
no garantizan un debido proceso y solicita que se<br />
declare inconstitucional el apremio.<br />
JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA SOBRE
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
Calderón<br />
10-17429-0007-CO Luis Alberto 14-12-10<br />
Rodríguez<br />
Acción de Espinoza<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-17435-0007-CO Douglas Alberto 14-12-10<br />
Bolaños Villalobos<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-17510-0007-CO Carlos Humberto 16-12-10<br />
Góngora Fuentes<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-17679-0007-CO Luis Alberto 20-12-10<br />
Canales Cortés<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Asociación de<br />
Abogados de la<br />
Zona Sur<br />
LA CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA<br />
EN PRIVADA<br />
-Jurisprudencia de la Sala Tercera, sobre la<br />
interpretación del artículo 20 del Código Procesal<br />
Penal.<br />
Se indica que al producirse la conversión de la acción<br />
penal pública en privada, debe seguirse el<br />
procedimiento previsto para los delitos de acción<br />
privada, interpretación que el recurrente estima<br />
contraria a los derechos de defensa, tutela judicial<br />
efectiva, contradictorio, debido proceso e igualdad.<br />
ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS<br />
MENORES DE EDAD E INCAPACES<br />
-Artículo 161 inciso 1 del Código Penal.<br />
La norma señala que quien de manera abusiva realice<br />
actos con fines sexuales contra una persona menor<br />
de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente,<br />
a sí misma o a otra persona, siempre que no<br />
constituya delito de violación, será sancionado con<br />
pena de prisión de tres a ocho años. La pena será de<br />
cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:<br />
1) Cuando la persona ofendida sea menor de doce<br />
años.<br />
ACTUACIONES DEL PODER EJECUTIVO<br />
-Se impugna el manejo que ha hecho el <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo en el caso del conflicto con Nicaragua en<br />
Isla Calero.<br />
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL INS. CALCULO DE<br />
CESANTÍA<br />
-Artículo 161 de la Convención Colectiva de Trabajo<br />
del Instituto Nacional de Seguros, que rigió del 29-2-<br />
2004 al 28-2-2006.<br />
La norma señala que la indemnización por cesantía se<br />
calculará sobre el promedio de salarios devengados<br />
por el trabajador en los últimos seis meses o la<br />
fracción menor resultante, en caso de no ajustar este<br />
término. Los cálculos se considerarán todas las<br />
sumas pagadas, sueldos, vacaciones compensadas,<br />
vacaciones no disfrutadas, auxilios o beneficios, etc.<br />
JURISPRUDENCIA SOBRE LAS CAUSAS DE<br />
EXCLUSIÓN DEL ABOGADO DEL PROCESO<br />
PENAL<br />
-Jurisprudencia del Tribunal de Casación del II<br />
Circuito <strong>Judicial</strong> de San José. Sentencia número<br />
2009-0742 y las interpretaciones hechas por el<br />
Juzgado Penal de Osa en el expediente 2009-200692-
10-17684-0007-CO Patricia Araya 20-12-10<br />
Barboza<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-17712-0007-CO José María Villalta 21-12-10<br />
Flores-Estrada<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-17717-0007-CO Johnny Pérez 21-12-10<br />
Vargas<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
10-17694-0007-CO Presidente de la 21-12-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
454 y 09-202154-454-PE.<br />
-La jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del<br />
Segundo Circuito <strong>Judicial</strong> de San José y del Juzgado<br />
Penal de Osa, señala que se le nombra al imputado<br />
otro defensor, cuando su abogado personal, por<br />
múltiples ocupaciones no puede asistir al juicio, pues el<br />
abogado debe ajustarse el tiempo del Tribunal y no el<br />
Tribunal al tiempo del abogado.<br />
IMPUGNACIÓN DE BOLETAS DE CITACIÓN EN<br />
MATERIA DE TRANSITO<br />
-Artículos 152 y 153 de la Ley de Tránsito<br />
Las normas cuestionadas limitan la posibilidad de<br />
emplear recursos de impugnación verticales en contra<br />
de las resoluciones de órganos administrativos del<br />
COSEVI, conocidos como “Unidades de Impugnación<br />
de Boletas de Citación”, violando con ello el principio<br />
de justicia pronta y cumplida.<br />
SEGURO SOCIAL Y SOLIDARIO DE RIESGOS DEL<br />
TRABAJO<br />
-Artículo III.2 de la sección h) del anexo 12.9.2 del<br />
capítulo 12 “Servicios Financieros” del Tratado de<br />
Libre Comercio Estados Unidos Centroamérica y<br />
República Dominicana. Aprobado por Ley No. 8622<br />
del 21-11-2007.<br />
-Transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de<br />
Seguros. Ley No. 8653 del 22-07-2008.<br />
Las normas impugnadas regulan lo relativo a la<br />
inclusión del seguro solidario de riesgos del trabajo en<br />
obligaciones de apertura comercial que implican<br />
explotación mercantil y fines de lucro, que considera<br />
incompatibles con la naturaleza constitucional de este<br />
seguro social.<br />
HIJOS DE COSTARRICENSES NACIDOS EN EL<br />
EXTRANJERO<br />
-Artículo 13 inciso 2) de la Constitución Política.<br />
La norma señala son costarricenses por<br />
nacimiento: El hijo de padre o madre costarricense por<br />
nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba<br />
como tal en el Registro Civil, por la voluntad del<br />
progenitor costarricense, mientras sea menor de<br />
edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años.<br />
Señala el recurrente que el límite de edad que impone<br />
la norma impugnada es violatorio del principio de<br />
igualdad.<br />
TRATADO DE EXTRADICIÓN CON PANAMÁ<br />
-Tratado entre la República de Costa Rica y la
10-17695-0007-CO Presidente de la 21-12-10<br />
Asamblea<br />
Consulta Legislativa Legislativa<br />
10-17768-0007-CO Rodrigo de Asis 22-12-10<br />
Romera<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Compañía Nestlé<br />
Costa Rica S.A.<br />
10-17897-0007-CO Justo Orozco 30-11-10<br />
Alvarez y otros<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad Partido<br />
Renovación<br />
Costarricense<br />
10-17779-007-CO Alexis Artavia 22-12-11<br />
González<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
República de Panamá sobre Extradición. Expediente<br />
Legislativo 14.840<br />
ADHESIÓN AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE<br />
COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA<br />
-Adhesión al Acuerdo Latinoamericano de<br />
Coproducción Cinematográfica y Aprobación de su<br />
Protocolo de Enmienda, suscrito en Bogotá el 14 de<br />
julio del 2006. Expediente Legislativo 16.019<br />
DIRECTRIZ DE TRIBUTACIÓN DIRECTA SOBRE<br />
PRECIOS DE TRANSFERENCIA SEGÚN SU<br />
VALOR DE MERCADO<br />
-Directriz interpretativa número 20-03, “Tratamiento<br />
Fiscal de los precios de transferencia, según el valor<br />
normal del mercado” de la Dirección General de<br />
Tributación Directa.<br />
La directriz señala que para valorar las operaciones<br />
efectuadas entre personas o entidades vinculadas,<br />
cuando la valoración hubiera determinado un<br />
impuesto inferior al que resulte de la aplicación del<br />
valor normal de mercado. Caso en el cual, se debe<br />
proceder a practicar los ajustes pertinentes. La<br />
empresa podría efectuar el ajuste correspondiente,<br />
una vez que la Administración Tributaria determine un<br />
nuevo precio a la entidad intervenida. Considera el<br />
accionante que con la directriz impugnada se está<br />
implantando una regla de determinación impositiva<br />
diferente, extendiendo los alcances y límites de la ley<br />
tributaria.<br />
LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE PARTIDOS<br />
POLITICOS<br />
- Artículos 50, 51, 55, 61 y 62 del Reglamento de<br />
Financiamiento de los Partidos Políticos del 29 de<br />
octubre del 2009. Decreto Ejecutivo 17-2009.<br />
-Resoluciones números 6930-E10-<strong>2010</strong> de las 10:00<br />
horas del 18-11-<strong>2010</strong> y 8141-E10-<strong>2010</strong> de las 12:10<br />
del 23-12-<strong>2010</strong> emitidas por el Tribunal Supremo de<br />
elecciones.<br />
Se acusa que el TSE pretende aplicarles<br />
retroactivamente el Reglamento de Financiamiento de<br />
los Partidos Políticos y desconocer el trabajo que<br />
hacen los prestatarios de servicio de transporte, que<br />
no estén legalizados para esos efectos. Afirman que<br />
se imponen además una serie de requisitos que son<br />
excesivos y burocráticos para el cobro de la deuda<br />
política.<br />
PAGO DE PREAVISO Y CESANTIA A<br />
FUNCIONARIOS INTERINOS O CONTRATADOS A<br />
PLAZO FIJO EN EL PODER EJECUTIVO
10-17897-007-CO<br />
Acción de<br />
Inconstitucionalidad<br />
-Artículo 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio<br />
Civil.<br />
La norma señala que para todos los efectos legales,<br />
se entenderá que los contratos que celebre el <strong>Poder</strong><br />
Ejecutivo, con los servidores interinos o de<br />
emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este<br />
capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo,<br />
y que los mismos terminarán sin ninguna<br />
responsabilidad para el Estado al cesar en sus<br />
funciones. Considera el recurrente que tal disposición<br />
normativa genera discriminación y desigualdad entre<br />
los trabajadores del Estado con respecto a los<br />
empleados de la empresa privada. En el caso<br />
concreto el amparado trabajo seis meses en el<br />
Ministerio de Trabajo y no le reconocieron el pago de<br />
preaviso y cesantía con fundamento en la norma<br />
impugnada.