o o o o a o o o o - ep petroecuador
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PETROPRODUCCION<br />
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DE PETROECUADOR :5 i íi ii.l., ¡.,;,,i<br />
coNrRAro 200 8t¿7<br />
COMPARECIENTES:<br />
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EL ECUADOR HA SIDO,€S<br />
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La Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, la misma que<br />
en adelante se denominará<br />
'PETROPRODUCCIÓN', legalmente r<strong>ep</strong>resentada por su<br />
Vic<strong>ep</strong>residente, CPNV-EMC Camilo Delgado M. de conformidad con la copia certificada del<br />
nombramiento que se adjunta, por una parte y, la compañía ERAZO CONSTRUCTORES<br />
S.A. r<strong>ep</strong>resentada por el Ing. Edgar Eduardo Erazo Fiallo; conforme el nombramiento que<br />
se adjunta, en adelante La Contratista, por otra, convienen en celebrar el presente contrato<br />
contenido en las siguientes cláusulas y Anexos.<br />
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES<br />
Mediante Memorando No. 1178-PPR-CCT-2008 de 21 de-"agosto de 2008, el<br />
Vic<strong>ep</strong>residente de Petroproducción autorizó el inicio del proceso, en cumplimiento del<br />
Art. 3, inciso segundo, del Instructivo de Contratación para Obras, Bienes y Servicios<br />
Específicos de Petroecuador y sus Empresas Filiales.<br />
Petroproducción, promovió el proceso de Invitación a Ofertar No. PPR-CCQ-2008-089,<br />
para la prestación de sERVlclo TÉcNlco ESPEGIALIZADo DE MANTENIMIENTO<br />
DE VIAS Y PLATAFORMAS, DE LA ZONA 3, EN EL DISTRITO AMAZÓNICO, CON EI<br />
objeto de determinar la propuesta más conveniente para sus intereses.<br />
La Comisión de Contratación, luego de conocer, analizar y evaluar las ofertas<br />
presentadas, resolvió recomendar la adjudicación del correspondiente contrato a la<br />
compañía ERAZO CONSTRUCTORES S.A., por ser su propuesta, la más conveniente<br />
a los intereses de PETROPRODUCCIÓN, tal como se desprende del Memorando No.<br />
104-CCQ-2008 del 20 de octubre del 2008, que se anexa.<br />
El Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN, mediante Resolución No. 2008448-VPR-<br />
2008 del 31 de octubre del 2008, adjudicó esta contratación a la compañía ERAZO<br />
CONSTRUCTORES S.A., particular que le fue comunicado legalmente por el<br />
Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN, mediante Oficio N' 9662-PPR-VPR-UCT-<br />
OyS-2008 del 05 de noviembre del 2008. ,';<br />
El Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución INCS N. 005-08,<br />
expidió las Disposiciones que Regulan la Conclusión de los Procedimientos de<br />
Contratación lniciados antes de la Vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional<br />
de Contratación Pública, el cual en su Art. 3 dispone: "Todo procedimiento de<br />
contratación iniciado antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de<br />
Contratación Pública que no contare al 3 de octubre de 2008 con los Informes<br />
Favorables de Procuraduría General del Estado y Contraloría General'del Estado, se<br />
podrá celebrar conforme al modelo establecido en las bases, con las adecuaciones<br />
necesarias en todo lo que concierne a la etapa contractual y de ejecución, de acuerdo<br />
a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La responsabilidad 1l<br />
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por la adjudicación será de la Contratante". { I<br />
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U\ Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . vwwv.petroproduccion.com.ec ' Fox: 244"9:OE0f<br />
lü nu. ó de Diciemb re 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 ' oportodo posfol: 1 7-O1-1OOó<br />
Coble: PEPRO<br />
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FILIAL DE PETROECUADOR<br />
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y seRÁpñs euezéMto--<br />
para este contrato se cuenta con la Certificación Presupuestaria de Fondos,<br />
constante en Memorando No. 2262-PRE-2008 del 02 de diciembre del 2008.<br />
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO<br />
La Contratista, de conformidad con su oferta y precios unitarios ofertados y<br />
ac<strong>ep</strong>tados, se obliga para con PETROPRODUCCIÓN a la prestación del SERVICIO<br />
TÉCNICO ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO DE VIAS Y PLATAFORMAS, DE<br />
LA ZONA 3, EN EL DISTRITO AMAZÓNICO, de acuerdo con lo que se detalla en<br />
sus Anexos y demás documentos precontractuales que forman parte de este<br />
contrato.<br />
cLÁUSULA TERcERA.- óRoerues DE EJEcUclÓN coNTRAcTUAL<br />
Todo servicio con cargo a este contrato se prestará previa autorización escrita del<br />
Administrador del Contrato (Jefe del D<strong>ep</strong>artamento de Ingeniería Civil del Distrito<br />
Amazónico) mediante Ordenes de Ejecución de Trabajo mensuales, formato E-001,<br />
solicitados por el Fiscalizador del Contrato.<br />
CLÁUSULA CUARTA.- FUERZA MAYOR O GASO FORTUITO<br />
Ninguna de las partes será responsable de incumplir con los términos del presente<br />
contrato cuando su incumplimiento sea debido a razones de fuerza mayor o caso<br />
fortuito, debidamente justificadas por la parte que las alegue, y ac<strong>ep</strong>tadas por la otra.<br />
Cualquiera de las partes notificará a la otra de las condiciones prevalecientes, así<br />
como las fechas del inicio y terminación de éstas.<br />
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, la definición del Art. 30 de la<br />
Codificación del Código Civil.<br />
La solicitud de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentarse en un tiempo no<br />
mayor a treinta días calendario de ocurrido el siniestro y mientras se encuentre<br />
vigente el contrato, y será ac<strong>ep</strong>tada o no por el Administrador del Contrato y ratificada<br />
por el Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCION.<br />
O En caso de no haber notificación de la Contratista dentro del plazo sefalado, se<br />
O entenderá como no ocurrido y por tanto no se concederá prórroga del plazf por dicho<br />
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referente a las condiciones de tales sitios y características del medio ambiente.<br />
Cualquier error u omisiÓn de la Contratistaal<br />
respecto, no le exime de sus<br />
re<strong>ep</strong>onsabilidades en la ejecución del contrato.<br />
La Contratista declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos de<br />
Seguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad<br />
Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones<br />
Hidrocarburíferas del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215,<br />
publicado en el Registro Oficial No. 265 de Febrero 13 del 2001, yaquellosde<br />
PETROPRODUCCIÓN y los que se emitan a futuro sobre la materia,<br />
comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del contrato.<br />
La Contratista se obliga, a cooperar con PETROPRODUCCIÓN en todo lo que tenga<br />
relación con la preservación del medio ambiente y de las conditÍones ecotógicas de<br />
las zonas en las cuales debe ejecutar este contrato.<br />
La Contratista conducirá las operaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos de<br />
seguridad industrial y de protección ambiental y convenios internacionales ratificados<br />
por el Ecuador, conforme lo dispuesto en los anexos "Reglas Generales de<br />
Seguridad" y "Protección del Medio Ambiente", respectivamente.<br />
Será responsabilidad de la Contratista lo previsto en la Ley N" 99-49 Reformatoria al<br />
Código Penal, publicada en el Registro Oficial N'2 de enero 25 del 2000, relativa a<br />
los delitos contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales.<br />
CLAUSULA SEXTA.. VIGENCIA<br />
La vigencia del presente contrato es de tres años y regirá a partir de la suscripción<br />
del presente instrumento sin perjuicio de su registro en la oficina de Documentación y<br />
Archivo de Petroproducción.<br />
CLÁUSULA SÉPT¡MA.. TERMINACIÓN<br />
El contrato termina por una de las siguientes causas<br />
a)<br />
b)<br />
c)<br />
Por cumplimiento def objeto contractual. I<br />
Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del céntrato.<br />
Por acuerdo de las partes contratantes, realizado antes de la ejecución total<br />
del contrato.<br />
Por declaración Unilateral de PETROPRODUCCION.<br />
Por quiebra de la contratista legalmente declarados.<br />
Por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA.<br />
A'¡. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 o wvwv.petroproduccion.com.ec' Fox 2449-AAO<br />
Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosio 2440-342 " oporlodo poslol: 17-01-.l00ó<br />
Coble: PEPRO<br />
" Telex 22225 ED ' Quito - Ecuodor S.A.<br />
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PETROPRODUCEION<br />
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ELECUADORHA SIDqES<br />
Y SERÁ PAÍS AMAZÓÑEO<br />
Declaración Unilateral del Contrato.- PETROPRODUCCIÓN podrá termínar<br />
anticipada y unilateralmente el contrato, por una de las siguientes causales:<br />
Por incumplimiento de la CONTRATISTA.<br />
Por quiebra de la CONTRATISTA.<br />
Si las multas llegasen al20o/o del monto total del contrato.<br />
Por suspensión de los servic¡os, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito<br />
debidamente probado por la contratista y ac<strong>ep</strong>tado por PETROPRODUCCIÓN.<br />
Por haberse celebrado el contrato con fraude, contra expresa prohibición legal.<br />
Por auto de llamamiento a juicio ejecutoriado en contra de la contratista o del<br />
r<strong>ep</strong>resentante legal de la persona jurídica contratista, por delitos que tengan<br />
relación con este contrato;<br />
Por no haberse renovado las garantías oportunamente.<br />
7.1.1 Notificación y Trámite.- PETROPRODUCCIÓN mediante oficio notificará<br />
a la Contratista su decisión de terminar anticipada y ünilateralmente el contrato,<br />
adjuntando los informes técnicos y económicos señalando en forma específica<br />
el incumplimiento en que ha incurrido la Contratista otorgándole el término de 15<br />
días a partir de dicha notificación para que justifique, remedie o corrija el<br />
incumplimiento.<br />
Si la Contratista no justificare o remediare el incumplimiento en el término<br />
concedido, PETROPRODUCCION procederá a terminar unilateralmBnte el<br />
contrato, mediante Resolución de la máxima Autoridad, que se comunicará por<br />
escrito a la Contratista.<br />
PETROPRODUCCION no podrá ejercer este derecho si se encontrare en mora<br />
en el cumplimiento de sus obligaciones.<br />
En todo caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las rec<strong>ep</strong>ciones y<br />
liquidaciones del contrato<br />
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN<br />
Este contrato podrá ser ampliado, modificado o complementado debido.a causas<br />
imprevistas presentadas en su ejecución, siempre que se mantengan lps precios<br />
unitarios del contrato original, cuando fuere el caso, de acuerdo con el Art. 34 del<br />
Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa<br />
Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, modificado<br />
con Decreto Ejecutivo N. 1060 publicado en el Registro Oficial No. 336 del14 de mayo<br />
del 2008, e Instructivo de la materia, para lo cual se requerirá la aprobación de la<br />
autoridad que lo adjudicó, y previa presentación de las garantías adicionales.<br />
La ejecución de obras, servicios adicionales o rubros nuevos, se regirá por lo previsto<br />
en los Arts. 35 (modificado con Decreto Ejecutivo N. 1060 publicado en el Registro<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol " Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec .<br />
Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-3 42 . apo<br />
Coble: PEPRO<br />
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Oficial No. 336 del 14 de mayo del 2008) y 36 del Reglamento de Contratación para<br />
Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,<br />
Petroecuador y sus Empresas Filiales y por el lnstructivo de la materia.<br />
CLÁUSULA NOVENA.. MONTO Y PRECIOS DEL CONTRATO<br />
El monto del presente contrato es de OCHO MILLONES SETECIENTOS TRE¡NTA Y<br />
UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO 441100 dólares de los Estados Unidos de<br />
América ($ 8'231 .184,44) más el 12 % y 0% del IVA en los ítems correspondientes,<br />
cabe indicar calculado a base de los precios unitarios ofertados por la Contratista<br />
(Formulario No. 3) y ac<strong>ep</strong>tados por PETROPRODUCCIÓN.<br />
Este contrato es del tipo de precios unitarios ofertados fijos e-.invariables, sujetos a<br />
reajuste de Precios y de cantidades de servicios variables.<br />
La ejecución de obras, servicios adicionales o rubros nueVos, se regirá por lo previsto<br />
en los Arts. 35 (modificado con Decreto Ejecutivo N. 1060 publicado en el Registro<br />
Oficial No. 336 del 14 de mayo del 2008) y 36 del Reglamento de Contratación para<br />
Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,<br />
Petroecuador y sus Empresas Filiales y por el Instructivo de la materia.<br />
Las partes declaran que la prestación de estos servicios, está condicionada al monto del<br />
contrato" ,,1<br />
CLAUSULA DECIMA.. REAJUSTE DE PRECIOS<br />
En el caso de producirse variaciones en los costos de sus componentes de los precios<br />
unitarios ofertados y estipulados en el contrato, éstos se reajustarán para efectos de<br />
pago, desde la fecha de la variación, mediante la aplicación de la fórmula polinómica<br />
estructurada con relación a los respectivos análisis de precios unitarios, de acuerdo al<br />
Instructivo de Reajuste de Precios vigente, desde la fecha de presentación de la oferta.<br />
El valor total reajustado del componente sueldos deberá ser justificado por {a<br />
Contratista mediante la presentación del Decreto o Acuerdo Ministerial y el Rol de<br />
Pagos firmado por los trabajadores, en el que se refleje dichos incrementos.<br />
La fórmula polinómica a aplicarse es la que se adjunta como Anexo ruo. d<br />
PROCEDIMIENTO PARA FACTURAR EL REAJUSTE DE PRECIOS:<br />
El reajuste de precios se establecerá en base a los índices publicados. por el lnstituto<br />
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y, para el caso de Mano de Obra, con el<br />
respectivo Acuerdo o Resolución Ministerial sobre salarios mínimos unificados de las<br />
tablas sectoriales vigentes, correspondientes al mes de prestación del servicio. De<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol " Teléfono: 2465-758 . www.pefroproduccion.com.ec ó Fax:2449-<br />
Av. 6 de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol:<br />
Coble: PEPRO<br />
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20081¿7<br />
EL ECUADOR HA SID-O.,.ES<br />
v s¡,nÁ peÍs ¿,uezéNl€o<br />
no contar con las publicaciones referidas, el reajuste se calculará en forma<br />
provisional con los índices y salar¡os disponibles a la fecha de facturación.<br />
El procedimiento de aplicación por parte del Fiscalizador será el siguiente:<br />
1. A las facturas emitidas por la Contratista se adjuntará la memoria de cálculo<br />
del índice mensual de reajuste de precios provisional o definitiva, en la que se<br />
detallarán las variables utilizadas en aplicación de las fórmulas polinómicas.<br />
2. Por cada una de las facturas presentadas, se elaborará las respectivas<br />
facturas con el índice definitivo y la Contratista deberá presentar facturas<br />
individuales por el mes al que corresponde el reajuste de precios definitivo.<br />
3. PETROPRODUCCIÓN, se reserva el derecho de reviiar y enrnendar los<br />
valores por reajustes hasta la suscripción del acta de entrega rec<strong>ep</strong>ción<br />
Definitiva del contrato y conforme lo establecido en la cláusula Derecho de<br />
Auditoría.<br />
4. Esta será la única fórmula de reajuste de precios que tiene el presente<br />
contrato y la Contratista por ningún motivo podrá solicitar ni tendrá derecho a<br />
utilizar otro método ni otras fórmulas de reajuste de precios.<br />
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.. FORMA DE PAGO<br />
Los pagos se realizarán mediante el Sistema de Pagos lnterbancarios (SPl) del<br />
Banco Central del Ecuador, a través de transferencia a la cuenta de la<br />
CONTRATISTA, y se realizará contra presentación de planillas mensuales<br />
elaboradas por la Contratista, verificadas por el Fiscalizador y aprobadas por el<br />
Administrador del Contrato, por los servicios efectivamente realizados, calculadas de<br />
acuerdo a los precios unitarios que constan en el Formulario No. 3 de la oferta. A<br />
estas planillas corresponderán las facturas presentadas por la Contratista en las<br />
Oficinas del D<strong>ep</strong>artamento de Contabilidad de PETROPRODUCCIÓN en Lago Agrio,<br />
dentro de los diez primeros días calendario siguientes al mes en el que se prestaron<br />
los servicios, con los respectivos soportes La factura incluirá el impuesto al Valor<br />
Agregado (lVA 12o/o)<br />
Una vez verificados los valores de las facturas, de no haber objeciones se {ramitará el<br />
pago dentro de los 45 días calendario de presentadas las facturas, y aquellos valores<br />
objetados podrán ser nuevamente facturados en planilla s<strong>ep</strong>arada.<br />
Los conc<strong>ep</strong>tos objetados podrán volverse a facturar con los debidos justificativos y<br />
los respectivos soportes, hasta después de 30 días calendario de la fecha de<br />
notificación de objeción de la factura; caso contrario, se darán por ac<strong>ep</strong>tadas las<br />
objeciones.<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec . fogZtíie-OOO<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosto 2440-342 . opor4qdo postol: l7-O'l -1OOó<br />
Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.<br />
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CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES<br />
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EL ECUADOR HA SID-O,.ES<br />
Y SERÁ PAÍS AMAZÓNIéO -<br />
Sin perjuicio de lo. estipulado en la Cláusula de Garantías de este contrato,<br />
PETROPRODUCCION en caso de incumplimiento o retraso impondrá a la Contratista<br />
las siguientes multas:<br />
1. Por demora en el plazo de la entrega de los servicios.<br />
Por incumplimiento de los plazos indicados en las órdenes de trabajo, a la<br />
Contratista se le aplicará una multa equivalente al 2o/o del valor total de la<br />
orden de trabajo, por cada día de retraso.<br />
1. Por el incumplimiento en ta prestación de los servicio" la*Orden de<br />
Trabajo<br />
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PETROPRODUCCIÓN multará a la Contratista por incumplimiento de los<br />
servicios con una multa equivalente al 2o/o del valor total de los ítems<br />
incumplidos en la orden de trabajo, por cada día del incumplimiento.<br />
3. Por la no-disponibilidad de Maquinaria, Vehículos y Equipos:<br />
Por la no-disponibilidad de cada maquinaria, vehículo y equipo,<br />
PETROPRODUCCIÓN multará a la Contratista con el 25o/o del respéctiVo'valor<br />
hora.<br />
Si la no disponibilidad perdura por más de cinco días, PETROPRODUCCION<br />
podrá contratar particularmente dicho equipo o similar a precios de mercado,<br />
cuyo costo total será pagado por PETROPRODUCCION. Este valor sumado el<br />
15% de costos administrativos será descontado a la Contratista de las facturas<br />
pendientes de pago, sin perjuicio de la aplicación de la multa aquí establecida.<br />
4. Falta de Residentes:<br />
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5.<br />
Por la ausencia de los Ingenieros residentes en cada uno de los'irentes de<br />
trabajo, se multará con cien dólares (US $ 100) por cada día.<br />
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POR INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DE SEGURIDAD<br />
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En caso de incumplimiento de cualquiera de los numerales del Anexo 4,<br />
PETROPRODUCCIÓN impondrá diariamente una multa de CIEN DOLARES<br />
(usD 100.00) por cada trabajador afectado, hasta la fecha en que se dé<br />
cumplimiento a estas disposiciones. I<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos: 2440-333 hosto 244O-342 " oportodo postolllZ-Ol-.l00ó<br />
Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.
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EL ECUADOR HA SIDO.-SS<br />
Y SERA PAIS AMAZONI€O '-<br />
6. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA PROTECCION<br />
DEL MEDIO AMBIENTE<br />
Por incumplimiento de cualquiera de las normas de Protección del Medio<br />
Ambiente del Anexo 6, PETROPRODUCCION impondrá una multa diaria de<br />
mil dólares (USD. 1000,oo) hasta que éstas se cumplan.<br />
Si por causa de la Contratista se produjeren daños que afecten al Medio<br />
Ambiente, los costos y gastos de la remediación serán de cuenta de ésta.<br />
7. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACATAMIENTO DE LA<br />
LEY<br />
En caso de incumplimiento de las normas de Acatamienlo a la Ley; descritas<br />
en la Cláusula 22. PETROPRODUCCIÓN multará diariamente al Contratista<br />
con USD. 30,oo por cada trabajador afectado, hasta la fecha en que dé<br />
cumplimiento a estas disposiciones,<br />
Las multas arriba indicadas serán aplicadas por PETROPRODUCCIÓN, no solo por<br />
retraso en proveer el servicio requerido, sino por interrupciones injustificadas de estos<br />
servicios, y en este caso, la multa será adicional a la objeción por servicios no<br />
recibidos; para lo cual la Autoridad que suscribe el contrato delega al Administrador<br />
del contrato, exc<strong>ep</strong>to para resolver los recursos de apelación.<br />
;<br />
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS MULTAS:<br />
1. Previa la aplicación de una multa por incumplimiento de cualquiera DE LAS<br />
OBLIGACIONES de este contrato, el Fiscalizador notificará a la contratista<br />
mediante oficio al cual adjuntará una copia del Anexo No. 7, en un plazo<br />
máximo de 5 días calendario de evidenciado el hecho.<br />
La Contratista tendrá un plazo de 10 días calendario a partir de la notificación,<br />
para justificar el hecho motivo del incumplimiento, luego de lo, cual el<br />
Administrador del Contrato aplicará o dejará sin efecto la multa, hecho que<br />
será puesto en conocimiento de la Contratista mediante Oficio dentrb de los 5<br />
días subsiguientes al plazo concedido para la justificación.<br />
t<br />
No obstante la Contratista podrá recurrir en un plazode 10 Oias calendario<br />
ante el R<strong>ep</strong>resentante Legal de PETROPRODUCCIÓN, quien resolverá en un<br />
plazo de 20 días calendario.<br />
Las multas no serán aplicables para casos fortuitos o fuerza mayor o por<br />
causas justificadas por la Contratista y ac<strong>ep</strong>tadas por PETROPRODUCCIÓN y<br />
serán impuestas por la Autoridad que suscribe el contrato o por su delegado.<br />
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Av. De los Shyris No 34-382 y Portugol . Telé{ono: 2465-758 . vwwv.petroproduccion.com.ec o fo*LZ{¿g-OOO<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos: 2440-333 hosio 2440-342 . oporfodo postol: l7-0'l -100ó<br />
Coble: PEPRO . Telex 22225 ED " Quilo - Ecuodor S.A.<br />
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PETR,OPRODUEEION<br />
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Y SERA PAIS AMAZOI{ICO -"<br />
3. PETROPRODUCCIÓN podrá recuperar los valores por multas aplicadas a la<br />
Contratista, de las facturas pendientes de pago, o de la Garantía de Fiel<br />
Cumplimiento o por med¡o de la Jurisdicción coactiva.<br />
4. En el caso de que la suma de las multas impuestas a la Contratista llegase al<br />
20 % del monto total del contrato. PETROPRODUCCIÓN se reserva el<br />
derecho de darlo por terminado de manera unilateral. Al efecto el<br />
Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN analizará cada caso en particular.<br />
5. Los valores de las multas una vez impuestas por retardo o incumplimiento de<br />
las obligaciones pactadas en el presente contrato, no serán devueltas ni<br />
reconsideradas por ningún conc<strong>ep</strong>to.<br />
El cobro de las multas no excluye el derecho de PETROFRODUCGIÓN para<br />
exigir el cumplimiento o para resolver la terminación unilateral.<br />
CLÁUSULADÉCIMOTERCERA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS<br />
ADIGIONALES DEL CONTRATISTA<br />
13.1 Forma de ejecutar los trabajos:<br />
La Contratista ejecutará todos los trabajos aquí estipulados en forma diligente y<br />
diestra, de conformidad con las prácticas ac<strong>ep</strong>tadas de la industria petrolera y en<br />
estricto cumplimiento con los términos de este contrato. El Administrador tendrá<br />
derecho a emitir las órdenes de Trabajo a la Contratista y ésta la obligación de<br />
acatarlas.<br />
El arreglo de cualquier problema laboral que afecte a los empleados y trabajadores<br />
de la Contratista serán totalmente de su responsabilidad y discreción.<br />
La Contratista en todo momento está obligada a evitar la contaminación en todo<br />
aspecto y si por su negligencia se produce, será su responsabilidad el<br />
descontaminar, completamente el área afectada; y PETROPRODUCCIÓN ryrultará de<br />
acuerdo a la cláusula correspondiente.<br />
:t<br />
13.2 Responsabilidad por pérdida o daños de equipos y materiales: ,'<br />
La Contratista asumirá la totalidad del riesgo y será exclusivamente responsable de<br />
daños o destrucción o pérdida en cualquier forma que sea, incluyendo incendio del<br />
equipo, maquinaria, herramientas, suministros y materiales proporcionados por la<br />
Contratista con relación a los trabajos aquí estipulados, así como respecto de<br />
aquellos bienes que le fueren suministrados por PETROPRODUCCION para el<br />
r.\ efecto, de acuerdo con la respectiva acta de entrega-rec<strong>ep</strong>ción o cualquier otro<br />
,. I \ \, doeumento documento rlue que el Administrador<br />
Adminiefradnr dal del f'-nnfrafn Contrato erevere creyere eonvenienfe conveniente nara para nreeaufelar precautelar<br />
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Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo poslol: 1<br />
Coble: PEPRO ' Telex 22225 ED ' Quito - Ecuodor S.A.<br />
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PETROPRODUECION<br />
FILIAL<br />
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EL ECUADOR HA SIDO-,-ES<br />
Y SERÁ PAÍs AMAZÓÑÉO<br />
dañado será descontado de las facturas pendientes de pago al precio de r<strong>ep</strong>osición,<br />
o cobrado de las garantías rendidas.<br />
UNIDAD DE SEGUROS Y GARANNAS<br />
cLÁusuLA DEcrMo cuARrA.- cARANlAs,, no**:::^,<br />
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14.1 Garantía de Fiel Gumplimiento.- recne.l¡? ,.ts/.t"^,atTo.arc. (thrfu.<br />
{ ;z'¿*r¿ 4+S¿ .g.J. zz ña p? -t /-t /<br />
Para asegurar el fiel, oportuno y total cumplimiento de este contrato y para<br />
responder por las obligaciones que contrajere en favor de terceros relacionadas con<br />
el mismo, y para afianzar todas sus otras obligaciones, inclusive eventuales multas,<br />
la Contratista, antes de la suscripción de este instrumento, entregaráa la orden de<br />
PETROPRODUCCIÓN una garantía incondicional, irrevocable y die cobro inmediato<br />
obligatoriamente renovable a costo de la Contratista, equivalentg al cinco por ciento<br />
del monto total del contrato sin incluir el lVA.<br />
Esta garantía deberá ser otorgada por un Banco, Compañía Financiera o Compañía<br />
de Seguros establecidos en el país o por intermedio de ellos y será obligatoriamente<br />
renovada. También podrá rendirse mediante otras formas previstas en el Art. 39 del<br />
Reglamento de Contratación de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales para<br />
Obras, Bienes y Servicios Específicos.<br />
La Contratista mantendrá vigente esta garantía hasta la suscripción del acta de<br />
Entrega-Rec<strong>ep</strong>ción - Única
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EL ECUADOR HA SID.qES<br />
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autorización correspondiente, teniendo como base los precios unitarios inicialmente<br />
aprobados; la Garantía de Fiel Cumplimiento que estuviese vigente a la fecha del incremento<br />
será aumentada en la misma proporción.<br />
cLÁusuLA DÉcruo eurNTA.- AcrA DE ENTREGA REcEpcróN úru¡cR oel<br />
CONTRATO<br />
Una vez terminado el contrato, la Contratista notificará alAdministrador sobre el particular, a<br />
efecto de iniciar el trámite para la suscripción del acta de Entrega-Rec<strong>ep</strong>ción Unica en el<br />
término de 15 días contados desde la rec<strong>ep</strong>ción de dicha notificación, en la cual dejarán<br />
constancia de todas las circunstancias de carácter económico y técnico que consideren<br />
pertinentes.<br />
Será requisito indispensable para el otorgamiento de esta acta, que la'Contratista-presente a<br />
PETROPRODUCCION los finiquitos de los contratos con sus trabajadores, debidamente<br />
legalizados ante el lnspector del Trabajo, asÍ como los documentos que acrediten que la<br />
Contratista ha cumplido con todas las obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano de<br />
Seguridad Social (IESS) en relación con todos y cada uno de los trabajadores que hubiese<br />
contratado para prestar el servicio.<br />
El incumplimiento de estas obligaciones de la Contratista, se comunicará al Vic<strong>ep</strong>residente<br />
de PETROPRODUCCION por parte de la Comisión designada para la suscripción del acta<br />
correspondiente y esto liberará de responsabilidades a PETROPRODUCCION respecto a la<br />
no suscripción del acta.<br />
Dentro del término establecido en el primer párrafo, PETROPRODUCCIÓN podrá negarse a<br />
efectuar la rec<strong>ep</strong>ción única, señalando concretamente las razones que tuviere para su<br />
negativa y justificándolas.<br />
Si PETROPRODUCCIÓN no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la rec<strong>ep</strong>ción única<br />
dentro del término señalado, se considerará que tal rec<strong>ep</strong>ción se ha efectuado, para cuyos<br />
fines la Contratista pedirá al Juez competente que se notifique a la entidad indicando que ha<br />
operado la rec<strong>ep</strong>ción definitiva presunta.<br />
Cuando la Contratista se niegue a suscribir la rec<strong>ep</strong>ción definitiva sin justificacióry, ac<strong>ep</strong>tada<br />
por PETROPRODUCCIÓN, podrá efectuar la rec<strong>ep</strong>ción definitiva presunta del contfato.<br />
í<br />
Para la suscripción del Acta de Entrega Rec<strong>ep</strong>ción Única, el Órgano o Autoridad $sponsable<br />
de la adjudicación, nominará la Comisión respectiva, conformada por un delegddo del área<br />
usuaria y uno de la financiera. El Administrador del contrato intervendrá en los procesos de<br />
rec<strong>ep</strong>ción como observador, y aportará con la información correspondiente.<br />
El Acta de Rec<strong>ep</strong>ción contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución,<br />
condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la<br />
(->,. rec<strong>ep</strong>ción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o<br />
'<br />
i ,,, pendientes de pago, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. i ^<br />
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Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosfo 2440-342 . oportodo postol: 17-01-100ó<br />
Coble: PEPRO<br />
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Las personas que intervengan a nombre de PETROPRODUCCIÓN en la suscripción<br />
del Acta de Entrega- Rec<strong>ep</strong>ción, serán civil, penal y administrativamente<br />
responsables por los datos que consignen en ellas, así como por la no-suscripción de<br />
las mismas, dentro de los plazos estipulados para tal efecto.<br />
LIQUIDAGIÓN FINAL DEL CONTRATO<br />
En esta Acta de Entrega-Rec<strong>ep</strong>ción Única constará la liquidación final, la misma que<br />
contendrá la liquidación económico-contable del contrato, en la que se determinarán<br />
los valores que haya recibido la contratista, los que queden por entregársele o los<br />
que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier conc<strong>ep</strong>to, aplicando los<br />
reajustes correspondientes. A este efecto, podrá procederse a las compensaciones a<br />
que hubiere lugar y contará con el informe del fiscalizador de la obra.<br />
Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la<br />
liquidación.<br />
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.. SEGUROS<br />
16.1 La Contratista contratará a su costo los siguientes seguros necesarios y<br />
suficientes para su personal y equipos que emplee en el cumplimiento del contrato,<br />
así como también -por posibles daños o pérdidas de materiales y equipos de<br />
PETROPRODUCCIÓN y afectación al medio ambiente, por USD 20.000 por s:iniestro.<br />
PETROPRODUCCIÓN en ningún caso asume la responsabilidad por los riesgos<br />
inherentes a las actividades desarrolladas por la Contratista para cumplir con el<br />
contrato y que ésta debe asegurar bajo su exclusivo riesgo.<br />
16.2 La Contratista, por su propia cuenta y costo, contratará y mantendrá<br />
permanentemente actualizada la cobertura de las pólizas que estime conveniente,<br />
durante todo el tiempo de duración de este contrato, sin limitarse a por lo menos las<br />
siguientes pólizas de seguros, en las cuales PETROPRODUCCIÓN aparecerá como<br />
co-beneficiaria, debiendo ser previamente conocidas y aprobadas por<br />
PETROPRODUCCIÓN, para lo cual mantendrán coordinación con el Adfi¡inistrador<br />
del Contrato y el Custodio de las pólizas. ,i<br />
16.3 Póliza de Responsabilidad Civil ante terceros: I<br />
Con las siguientes coberturas: predios, labores y operaciones, con un monto<br />
asegurado de USD 10.000, para cada caso de lesiones o muerte de personas; gastos<br />
médicos, por accidente, por USD 10.000 en cada caso; y USD 10.000 para cada<br />
caso de daños o pérdida a la propiedad o bienes de terceros. Se conSiderará como<br />
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terceros, para efectos de esta cobertura, a los directivos, empleados, así como las<br />
propiedades y bienes de<br />
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Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 " www.pelroproduccion.com.ec o Fox 2449-OOO<br />
Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero " Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: I7-0 1-100ó<br />
Coble: PEPRO<br />
" Telex 22225 ED . Quifo - Ecuodor S.A.<br />
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PÉTROPROT}I,JGCION<br />
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16.4 Póliza de Accidentes Personales:<br />
2008t27<br />
EL ECUADOR HA SIDO-;,ES<br />
Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO<br />
Que ampare al personal de la Contratista con un monto asegurado de USD 10.000<br />
para cada caso, que cubra muerte, incapacidad permanente, total o parcial,<br />
desmembraciones; y, gastos médicos, por accidente por un monto de USD 5.000 por<br />
cada uno.<br />
La aprobación de estas pólizas por parte de PETROPRODUCCIÓN, no significa que<br />
ésta asuma responsabilidad alguna por los términos que se estipulan en las mismas.<br />
PETROPRODUCCIÓN no pagará a la Contratista ninguna factura, antes de que ésta<br />
haya entregado a PETROPRODUCCIÓN una copia de las pólizas requeridas.<br />
cLÁUSULA DÉcIMo SÉPTIMA.. coNcILIACIÓN DE MATERIALES<br />
Es obligación de la Contratista mantener en buen estado y llevar el control de todos<br />
los materiales, herramientas, r<strong>ep</strong>uestos y equipo que PETROPRODUCCIÓN<br />
entregue debidamente inventariado a la Contratista para la prestación de los<br />
servicios. A la terminación del contrato se deberá hacer una conciliación mediante<br />
acta firmada por los actuantes, respaldada por todos los documentos de descargo<br />
tales como: r<strong>ep</strong>orte del Fiscalizador de PETROPRODUCC¡ÓN a cargo del contrato,<br />
con un detalle de los equipos, materiales usados o instalados, ticket de transferencia<br />
a bodegas del material sobrante, etc. Cualquier equipo o material faltante será<br />
descontado de las facturas pendientes de pago a la Contratista, al precio de<br />
r<strong>ep</strong>osición o cobrado de las garantías rendidas.<br />
i<br />
CLÁUSULA DÉCIMO ocTAVA.- coNTRoL, SUPERVISION Y FIScALIzAcIoN<br />
PETROPRODUCCIÓN se reserva el derecho al control, supervisión y fiscalización de<br />
los servicios prestados con la utilización de obras, bienes o servicios de origen<br />
nacional, mediante r<strong>ep</strong>resentantes autorizados, a quienes la Contratista<br />
proporcionará toda la información requerida y atenderá sus exigencias en relación<br />
con la ejecución del contrato.<br />
El Administrador del Contrato nomin ará al Fiscalizador, y será el respor¡sable del<br />
control, administración y fiscalización de la ejecución contractual mgdiante la<br />
utilización de obras, bienes o servicios de origen nacional, y adoptará mgdidas que<br />
permitan el cumplimiento de las estipulaciones, programas, costo$ y plazos<br />
establecidos.<br />
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- DERECHO DE AUDITORIA<br />
PETROPRODUCCIÓN, para efectos de Auditoría, podrá en todo momento solicitar<br />
información relacionada con el contrato y la Contratista está obligada a proporcionar<br />
confirmaciones por escrito sobre las operaciones y transacciones que mantengan o .<br />
haya efectuado con PETROPRODUCCIÓN relacionadas con el contrato \ ,7<br />
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Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 o www.peiroproduccion.com.ec . foyz.4ffiOO<br />
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Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero " Teléfonos: 2440-333 hssto 2440-342 . oportodo posiol: 17-01-100ó<br />
Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.
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CLÁUSULAVIGÉSIMo PRIMERA.. RESPONSABILIDAD<br />
TR¡BUTOS<br />
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ELECUADOR HA SIDO.-.ES<br />
Y sERÁ PAÍS AMAZÓNI€O<br />
En caso de detectar pagos indebidos, PETROPRODUCCIÓN se reserva el derecho<br />
de exigir a la Contratista la devolución de dichos valores, autorizando esta última el<br />
descuento automático de cualquier valor que se le adeudare; o de recuperar tales<br />
valores a través de la jurisdicción coactiva.<br />
cLÁUSULA VIGÉSIMA.. RESPONSAB¡LIDAD POR DAÑOS<br />
La Contratista asume toda la responsabilidad por cualquier lesión o muerte de<br />
personas o daños a la propiedad de PETROPRODUCCIÓN o de terceros, que se<br />
ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato. Por lo tanto, la<br />
Contratista asumirá el gasto total de cualquier reclamo judicial o extrajudicial,<br />
manteniendo a PETROPRODUCCIÓN libre de cualquier c_ompromiso de esta<br />
naturaleza. La Contratista responderá por todos los daños ambientales ocasionados.<br />
La Contratista ac<strong>ep</strong>ta expresamente que todo transporte suministrado por<br />
PETROPRODUCCIÓN o sus Contratistas a los trabajadores o directivos de la<br />
Contratista será por su propio riesgo debiendo reembolsar a PETROPRODUCCIÓN<br />
por cualquier pago que tuviese que hacer ésta por causa de daños, lesión o muerte,<br />
resultante del mencionado transporte.<br />
El documento en el que aparezca que PETROPRODUCCIÓN ha efectuado tal pago,<br />
tendrá la calidad de título ejecutivo susc<strong>ep</strong>tible de reclamo por la vía coactiva.'<br />
Si la Contratista no cancelare dentro de los 30 días calendario siguientes a la<br />
presentación de la factura, ésta autoriza a PETROPRODUCCIÓN a cobrar la suma<br />
correspondiente de los valores pendientes de pago o, a falta de éstos, hará efectivas<br />
las garantías, según lo previsto en la Cláusula de Garantías de este contrato, y si las<br />
mismas no alcanzaren a cubrir el monto de lo adeudado, iniciará la respectiva acción<br />
coactiva de cobro.<br />
POR PAGO DE<br />
Será responsabilidad exclusiva de la Contratista el pago de los tributos que le<br />
correspondiere, sean éstos de carácter nacional, provincial o municipal;psí mismo<br />
cancelará por su cuenta tasas y contribuciones especiales y cualquierf obligación<br />
tributaria aplicable al contrato, sea que le fuesen exigidas por el Estado Ecuatoriano o<br />
por entidades acreedoras de tributos y se obliga además, a mantener libre a<br />
PETROPRODUCCION de todo perjuicio proveniente de reclamos al respecto.<br />
La Contratista deberá cumplir con el Reglamento de Comprobantes de Venta y<br />
Retención vigente.<br />
Los servicios, materia de este contrato, de conformidad con el artículo 56 de<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol " Teléfono: 2465-758 " vwwv.petroproduccion.com.ec . Fgx: 2<br />
Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 244O-342 . oportodo<br />
Coble: PEPRO . Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.<br />
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Y SERA PAIS AMAZOI.{rcO -<br />
Codificación de la Ley de Régimen Tributario lnterno, están sujetos al pago del 12o/o<br />
del lmpuesto al Valor Agregado; por lo tanto, en su oferta consideró el costo por este<br />
conc<strong>ep</strong>to. En el caso de que con posterioridad a la suscripción del contrato, se<br />
establezca que estos servicios no estén gravados con el 12o/o del lmpuesto al lVA, el<br />
pago se efectuará en base al precio unitario ofertado sin el lVA.<br />
El contrato a suscribirse estará sujeto a la retención del tributo previsto en la Ley No.<br />
122 que crea el Fondo de Desarrollo de las Provincias de la Región Amazónica,<br />
publicada en el Registro Oficial No.676 de 3 de mayo de 1991;su Ley Interpretativa<br />
publicada en el Registro Oficial No. 200 del 24 de noviembre de 1997 (2,5o/o<br />
nacionales, 4,5o/o extranjeras) en lo que tiene relación al valor por servicios; y, la Ley<br />
Reformatoriaala Ley 122,publicada en el Registro Oficial No. 152 del 19 de Marzo<br />
de 1999; y pago del lmpuesto a la Renta, de conformidad a lo dispuesto en la<br />
Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno publicada én el Suplemento del<br />
Registro Oficial No. 463 del17 de noviembre del 2004.<br />
Será de exclusiva responsabilidad de la Contratista el pago de todas las tasas,<br />
impuestos fiscales, municipales, provinciales o contribuciones especiales, que sean<br />
aplicables a la prestación del servicio de acuerdo con las normas vigentes, consten o<br />
no expresamente señalados en los documentos precontractuales, o en el contrato.<br />
CLÁUSULAVIGÉsIMo SEGUNDA.. soMETIMIENTo ESPECIAL Y<br />
ACATAMIENTO DE LA LEY<br />
22.1 La Contratista se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le<br />
imponga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente aquellas<br />
relacionadas con la Protección del Ambiente; Tributarias; Higiene, Salud y<br />
Seguridad; Laborales contenidas en el Código del Trabajo y sus reglamentos;<br />
Y, en el Mandato Constituyente No. 8 emitido el 02 de mayo del 2008, así<br />
como los beneficios determinados en la Ley que regula las condiciones<br />
mínimas de trabajo que deberá reconocer la contratista a su personal y<br />
establece el procedimiento de verificación de las mismas; así como aquellas<br />
obligaciones determinadas en el Reglamento de ContratAción de<br />
22.2 La Contratista está obligada a mantener a<br />
de<br />
reclamos, ya fuerenéstos<br />
administrativos, judiciales o extrajudiciales, o de<br />
cualquier otra índole.<br />
22.3 La Contratista deberá utilizar personal ecuatoriano para las operaciones y en<br />
la administración, de conformidad con el Art. 31 literal a) de la Ley de<br />
Hidrocarburos.<br />
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Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol " Teléfono: 2465-758 . www.pelroproduccion.com.ec . Fox 2449-OOO<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero " Teléfonos:2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: 17-01-1O0ó<br />
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En caso de cambio de r<strong>ep</strong>resentante legal, la Contratista notificará oportunamente a<br />
PETROPRODUCCION respecto de tal hecho, acompañando el documento que<br />
acredite la nueva designación.<br />
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD<br />
En caso de existir cualquier inconveniente en la ejecución del presente contrato, o se<br />
incrementen las necesidades de PETROPRODUCCIÓN, en servicios iguales o afines<br />
de aquellos que se contratan en virtud del presente contrato, y en razón de que este<br />
contrato no otorga a la Contratista exclusividad en el servicio, PETROPRODUCCIÓN<br />
se reserva el derecho de invitar a ofertar y suscribir los contratos respectivos para<br />
todos y cada uno de los servicios requeridos, a su discreción.<br />
C LAUSU LA VIG ÉSI MO C UARTA.- RESPONSABI LI DAD LABO-RAL<br />
24.1. La Contratista asume para si todas las obligaciones-laborales consagradas en<br />
el Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social respecto de los trabajadores<br />
que contrate para la ejecución de los servicios, objeto del contrato; por tanto,<br />
tendrá la calidad de patrono o empleador frente a los trabajadores que emplee<br />
en el servicio contratado, sin que PETROPRODUCCIÓN asuma<br />
responsabilidad alguna por estos conc<strong>ep</strong>tos.<br />
24.2. La Contratista se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales<br />
y sociales para con su personal, aún en el caso de condena solidaria a<br />
PETROPRODUCCIÓN, en cuyo supuesto ésta tendrá el derecho de r<strong>ep</strong>etir<br />
judicialmente contra la Contratista por los valores que hubiere pagado por<br />
este conc<strong>ep</strong>to. Para el efecto, los documentos que acrediten el pago<br />
realizado se tendrán como título ejecutivo en contra de la Contratista,<br />
susc<strong>ep</strong>tible de reclamo judicial en juicio ejecutivo o coactivo ante los jueces<br />
competentes.<br />
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.. CESIÓN DE DERECHOS Y<br />
SUBCONTRATACION<br />
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La Contratista podrá ceder o traspasar el 30% de los derechos y obligacioriás de este<br />
contrato a una empresa de iguales o similares características de la cedeJite, previa<br />
autorización escrita del Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN o elffuncionario<br />
que para tal efecto establezca el ordenamiento jurídico. De no cumplirse con este<br />
requisito, tal cesión será nula, y originará la terminación anticipada y unilateral del<br />
contrato sin perjuicio de la obligación de la Contratista de responder por los daños y<br />
perjuicios ocasionados.<br />
Previa autorización escrita del Vlc<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN, la<br />
Contratista podrá subcontratar partes, trabajos o servicios específicos, siempre que<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol . Teléfono: 2465-758 o www.petroproduccion.com.ec . Fox:244<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosio 2440-342 . oportodo<br />
Coble: PEPRO n Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.
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por escrito se comprometa a cumpl¡r sus obligac¡ones respecto a lo subcontratado, y<br />
sin que se libere de sus obligaciones contractuales'<br />
CLÁUSU LA VIGÉSIMO SEXTA.- CONFLICTO DE INTERESES Y<br />
COMPROMISO ANTICORRUPCION<br />
Ningún Contratista o proveedor de PETROPRODUCCIÓN ofrecerá directa o<br />
indirectamente ningún pago, préstamo o servic¡o, entretenimiento de lujo, viajes y<br />
obsequios a ningún funcionario o trabajador de PETROPRODUCCION, (Anexo 5).<br />
En caso de contravenir las instrucciones antes mencionadas el Contratista estará<br />
sujeto a la terminación inmediata del presente contrato y a responder por los daños y<br />
perjuicios que este acto ocasione.<br />
Esto no se aplica a los artículos que generalmente se distribuyen con fines<br />
publicitarios, propaganda o promoción de negocios, ni a'las comidas o gastos de<br />
transportación que de vez en cuando se presenten en las relaciones comerciales<br />
normales.<br />
lgualmente, ningún empleado de PETROPRODUCCIÓN recibirá directa o<br />
indirectamente ningún pago, préstamo, servicio, entretenimiento de lujo o viajes u<br />
obsequios de un valor no nominal por parte del contratista caso contrario, será causa<br />
de terminación laboral siguiendo los procesos legales correspondientes. El<br />
incumplimiento de esta disposición será causa para la cancelación de su caigo, sin<br />
perjuicio de la devolución de tales emolumentos, cuyo valor la empresa<br />
comprometida deberá transferir al Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con<br />
elArt. 80 de la Ley de Hidrocarburos.<br />
cLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.-<br />
Cualquier notificación entre las<br />
direcciones:<br />
PETROPRODUCGIÓN:<br />
Av. de Los Shyris N34-382 y Portugal, Ed. Tribuna<br />
Apartado 17-01-1006<br />
Quito, Ecuador<br />
LA CONTRATISTA:<br />
ERAZO CONSTRUCTORES S.A.<br />
Bernabé Pedantesco N36-176 y Mañosca<br />
TelÍ.2443490<br />
Quito, Ecuador<br />
NOTIFICAC¡ONES<br />
partes deberá ser enviada a las siguientes<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec o Fox:2449-OOO<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero " Teléfonos: 2440-333 hqsto 2440-342 " oportodo postol: l7-01-100ó<br />
Cqble: PEPRO . Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.
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CONTROVERSIAS.<br />
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EL ECUADOR HA SI¡PES<br />
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28.1 Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan<br />
como su domicilio la ciudad de Quito.<br />
28.2 En caso de presentarse controversias durante la ejecución del presente<br />
contrato, las partes de común acuerdo podrán utilizar los procesos<br />
alternativos de resolución de conflictos. De surgir controversias no<br />
sometidas a los procedimientos de mediación y arbitraje, se recurrirá a sede<br />
judicial. El procedimiento se lo ventilará ante los tribunales distritales de lo<br />
Contencioso Administrativo, aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción<br />
Contencioso Ad m i n istrativa.<br />
En cuanto a la prescripción de las acciones derivadas de los contratos, se<br />
sujetará a lo dispuesto en el Art. 2415 de la Codificación del Código Civil,<br />
para las acciones ejecutivas.<br />
28.3 Las partes declaran que será nula cualquier demanda fuera de la jurisdicción<br />
territorial y/o jurisdicción del tribunal ecuatoriano indicado en esta cláusula.<br />
CLAUSULA VIIGÉSIMA NOVENA.. TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO<br />
PETROPRODUCC¡ÓN podrá celebrar convenios transaccionales para precaver o<br />
terminar litigios, los cuales deberán estar respaldados por el respectivo informe<br />
técnico, económico y legal.<br />
Para desistir o transigir en los juicios en los que intervenga PETROPRODUCCIÓN<br />
como actor o demandado, deberá previamente obtener la autorización del Procurador<br />
General del Estado, cuando la cuantía sea indeterminada o supere los veinte mil<br />
dólares de los Estados Unidos de América.<br />
cLAUSULA TRtcÉStMA.- TÉRMINOS DEL CoNTRATO E INTERPRETAcION<br />
Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal, en el cóhtexto del<br />
mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de los contratantesj En todo<br />
caso su interpretación sigue las siguientes normas: i<br />
Cuando los términos se hallen definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará a tal<br />
definición.<br />
Si no están definidos en las Leyes Ecuatorianas se estará a lo dispuesto en<br />
contrato en su sentido literal y obvio de conformidad con el objeto contractual y<br />
intención de los contratantes.<br />
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Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 -000<br />
' www.pefroproduccion.com.ec c Fox:2449-<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosfo 2440-342 . opododo postol: 17-01-'l O0ó<br />
Coble: PEPRO<br />
" Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.<br />
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Tratándose de términos técnicos se estará a las definiciones que los manuales<br />
prec¡sen.<br />
En caso de divergencias entre los términos del contrato con los términos y<br />
condiciones de los documentos del proceso y aquellos de la oferta de la Contratista,<br />
prevalecerán los términos del proceso precontractual y sus anelos. De existir<br />
contrad¡cción entre los términos del proceso, PETROPRODUCCION dictaminará<br />
sobre aquellos que deben prevalecer.<br />
En todo caso, las partes se remiten a las disposiciones del Título Xlll, del Libro<br />
Cuarto, de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.<br />
CLAUSULA TRIGES¡MO PRIMERA.. RELACIONES ENTRE LAS PARTES<br />
En todas las relaciones entre PETROPRODUCCIÓN y la Contratista,<br />
PETROPRODUCCIÓN estará r<strong>ep</strong>resentada por el Administrador del Contrato y el o<br />
los Fiscalizadores.<br />
Las órdenes o comunicaciones de cualquier naturaleza, entre las partes relativas a<br />
los servicios, se harán únicamente por escrito, en castellano y numerándolas<br />
sucesivamente, y la fecha efectiva de las comunicaciones será la del recibido.<br />
PETROPRODUCCIÓN no será responsable por indicaciones, instrucciones Ylo<br />
informaciones dadas al Contratista por personas ajenas a la Administración /<br />
Fiscalización del contrato.<br />
GLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA.. DEGLARACION ESPECIAL<br />
Este contrato se otorgará por documento privado según el artículo 45 del Reglamento<br />
de Contratación de Petroecuador y sus Empresas Filiales.<br />
CLAUSULA TRIGESIMO TERCERA.. DOCUMENTOS QUE<br />
DEL CONTRATO<br />
Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:<br />
Anexo 1:<br />
Anexo 2:<br />
Anexo 3:<br />
Anexo 4:<br />
Anexo 5:<br />
Anexo 6:<br />
Anexo 7:<br />
Anexo 8:<br />
Objeto del contrato.<br />
Obligaciones de la Contratista.<br />
Obligaciones de PETROPRODUCCIÓN.<br />
Reglas Generales de Seguridad.<br />
Conflicto de Intereses.<br />
Protección del Medio Ambiente.<br />
Aplicación de multas.<br />
Fórmula de Reajuste de Precios.<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol " Teléfono: 2465-758 " www.pefroproduccion.com.ec . Fax:2449-OOO<br />
Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo posfol: 17-01-100ó<br />
Cable: PEPRO ' Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.
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PETROPRODUCCION<br />
FILIAL<br />
DE PETROECUADOR<br />
Anexo 9: Formulario No. 1A Declaración Juramentada<br />
Anexo l0: Formulario 1B Garantía Ambiental<br />
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EL ECUADOR HA SIDO, ES<br />
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Términos de Referencia.<br />
Oferta Adjudicada (Formularios Nos. 1, 2, 3, 3A)<br />
Informe de la Comisión de Contratación.<br />
Oficio de adjudicación No. 9662-PPR-VPR-UCT-OyS-2008.<br />
Certificado actualizado de habilitación en el Registro Único de Proveedores,<br />
RUP, emitido por el Instituto Nacional de Contratación Pública.<br />
Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, sobre<br />
cumplimiento de obligaciones.<br />
El certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones otorgado por<br />
la Superintendencia de Compañías.<br />
Certificado de Asignación Presupuestaría.<br />
Nombramientos del Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN y del<br />
R<strong>ep</strong>resentante legal de la Contratista.<br />
Acta de inspección de maquinaria, vehículos y equipos<br />
Respuestas a consultas realizadas<br />
Resolución No. 2008448-VPR-2008 del 31 de octubre del 2008 adjudicando la<br />
oferta.<br />
Certificado actualizado otorgado por un Buró de Información Crediticia,<br />
calificado y aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el cual<br />
conste expresamente que el oferente no tiene créditos castigados y calificados<br />
con E.<br />
Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en original y<br />
diez copias de igual contenido y tenor.<br />
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-EMC CAMILO D<br />
RESIDENTE DE<br />
E. ERAZO FIALLO<br />
ERAZO CONSTRUCTORES<br />
Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol . Teléfono: 2465-758 . wrnv.petroproduccion.com.ec. Fox:2449-OOO<br />
Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: l7-01-1OOó<br />
Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.