09.03.2013 Views

o o o o a o o o o - ep petroecuador

o o o o a o o o o - ep petroecuador

o o o o a o o o o - ep petroecuador

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

o oo<br />

o 3ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooO<br />

a<br />

o oo<br />

-''':=_'.<br />

. , . .....:<br />

.-....''-<br />

PETROPRODUCCION<br />

FTLIAL<br />

DE PETROECUADOR :5 i íi ii.l., ¡.,;,,i<br />

coNrRAro 200 8t¿7<br />

COMPARECIENTES:<br />

cc-f"<br />

T",<br />

f I ii 1<br />

lL *#-¿<br />

EL ECUADOR HA SIDO,€S<br />

v s¡nÁ peÍs nl,inzciñieo *<br />

La Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, la misma que<br />

en adelante se denominará<br />

'PETROPRODUCCIÓN', legalmente r<strong>ep</strong>resentada por su<br />

Vic<strong>ep</strong>residente, CPNV-EMC Camilo Delgado M. de conformidad con la copia certificada del<br />

nombramiento que se adjunta, por una parte y, la compañía ERAZO CONSTRUCTORES<br />

S.A. r<strong>ep</strong>resentada por el Ing. Edgar Eduardo Erazo Fiallo; conforme el nombramiento que<br />

se adjunta, en adelante La Contratista, por otra, convienen en celebrar el presente contrato<br />

contenido en las siguientes cláusulas y Anexos.<br />

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES<br />

Mediante Memorando No. 1178-PPR-CCT-2008 de 21 de-"agosto de 2008, el<br />

Vic<strong>ep</strong>residente de Petroproducción autorizó el inicio del proceso, en cumplimiento del<br />

Art. 3, inciso segundo, del Instructivo de Contratación para Obras, Bienes y Servicios<br />

Específicos de Petroecuador y sus Empresas Filiales.<br />

Petroproducción, promovió el proceso de Invitación a Ofertar No. PPR-CCQ-2008-089,<br />

para la prestación de sERVlclo TÉcNlco ESPEGIALIZADo DE MANTENIMIENTO<br />

DE VIAS Y PLATAFORMAS, DE LA ZONA 3, EN EL DISTRITO AMAZÓNICO, CON EI<br />

objeto de determinar la propuesta más conveniente para sus intereses.<br />

La Comisión de Contratación, luego de conocer, analizar y evaluar las ofertas<br />

presentadas, resolvió recomendar la adjudicación del correspondiente contrato a la<br />

compañía ERAZO CONSTRUCTORES S.A., por ser su propuesta, la más conveniente<br />

a los intereses de PETROPRODUCCIÓN, tal como se desprende del Memorando No.<br />

104-CCQ-2008 del 20 de octubre del 2008, que se anexa.<br />

El Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN, mediante Resolución No. 2008448-VPR-<br />

2008 del 31 de octubre del 2008, adjudicó esta contratación a la compañía ERAZO<br />

CONSTRUCTORES S.A., particular que le fue comunicado legalmente por el<br />

Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN, mediante Oficio N' 9662-PPR-VPR-UCT-<br />

OyS-2008 del 05 de noviembre del 2008. ,';<br />

El Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución INCS N. 005-08,<br />

expidió las Disposiciones que Regulan la Conclusión de los Procedimientos de<br />

Contratación lniciados antes de la Vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional<br />

de Contratación Pública, el cual en su Art. 3 dispone: "Todo procedimiento de<br />

contratación iniciado antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de<br />

Contratación Pública que no contare al 3 de octubre de 2008 con los Informes<br />

Favorables de Procuraduría General del Estado y Contraloría General'del Estado, se<br />

podrá celebrar conforme al modelo establecido en las bases, con las adecuaciones<br />

necesarias en todo lo que concierne a la etapa contractual y de ejecución, de acuerdo<br />

a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La responsabilidad 1l<br />

v<br />

por la adjudicación será de la Contratante". { I<br />

\, ' U*-/<br />

U\ Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . vwwv.petroproduccion.com.ec ' Fox: 244"9:OE0f<br />

lü nu. ó de Diciemb re 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 ' oportodo posfol: 1 7-O1-1OOó<br />

Coble: PEPRO<br />

" Telex 22225 ED ' Quifo - Ecuodor S.A.


o ooo<br />

'"':<br />

,,. t :f<br />

,.,' . ,' .-. ;:'t,<br />

.l il'1, ,,,.,<br />

:-'i<br />

a,<br />

:':""<br />

1.,,<br />

:.i:<br />

'¿$A8l<br />

¿7<br />

O PETRoPRoDUccIoN EL ECUADOR HA SID_q4E_s<br />

o oooooooooooooooooooooooooooo<br />

FILIAL DE PETROECUADOR<br />

IJ ¿;.<br />

y seRÁpñs euezéMto--<br />

para este contrato se cuenta con la Certificación Presupuestaria de Fondos,<br />

constante en Memorando No. 2262-PRE-2008 del 02 de diciembre del 2008.<br />

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO<br />

La Contratista, de conformidad con su oferta y precios unitarios ofertados y<br />

ac<strong>ep</strong>tados, se obliga para con PETROPRODUCCIÓN a la prestación del SERVICIO<br />

TÉCNICO ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO DE VIAS Y PLATAFORMAS, DE<br />

LA ZONA 3, EN EL DISTRITO AMAZÓNICO, de acuerdo con lo que se detalla en<br />

sus Anexos y demás documentos precontractuales que forman parte de este<br />

contrato.<br />

cLÁUSULA TERcERA.- óRoerues DE EJEcUclÓN coNTRAcTUAL<br />

Todo servicio con cargo a este contrato se prestará previa autorización escrita del<br />

Administrador del Contrato (Jefe del D<strong>ep</strong>artamento de Ingeniería Civil del Distrito<br />

Amazónico) mediante Ordenes de Ejecución de Trabajo mensuales, formato E-001,<br />

solicitados por el Fiscalizador del Contrato.<br />

CLÁUSULA CUARTA.- FUERZA MAYOR O GASO FORTUITO<br />

Ninguna de las partes será responsable de incumplir con los términos del presente<br />

contrato cuando su incumplimiento sea debido a razones de fuerza mayor o caso<br />

fortuito, debidamente justificadas por la parte que las alegue, y ac<strong>ep</strong>tadas por la otra.<br />

Cualquiera de las partes notificará a la otra de las condiciones prevalecientes, así<br />

como las fechas del inicio y terminación de éstas.<br />

Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, la definición del Art. 30 de la<br />

Codificación del Código Civil.<br />

La solicitud de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentarse en un tiempo no<br />

mayor a treinta días calendario de ocurrido el siniestro y mientras se encuentre<br />

vigente el contrato, y será ac<strong>ep</strong>tada o no por el Administrador del Contrato y ratificada<br />

por el Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCION.<br />

O En caso de no haber notificación de la Contratista dentro del plazo sefalado, se<br />

O entenderá como no ocurrido y por tanto no se concederá prórroga del plazf por dicho<br />

O conc<strong>ep</strong>to. I<br />

a<br />

: cLÁUSULA QUINTA.. coNocIMIENTo DE LOS SITIOS DONDE SE<br />

: 3EEiliff'<br />

='='1i["83¿ '=^":,ff'*llT'+' BE<br />

o<br />

pñóieCc¡oru oel MEDIo AMBIENTE i ,/<br />

O 'n r r- - -:- ---r^--<br />

a ?"r'r La Contratista declara que conoce los sitios en los cuales debe ejecutar el obiélo<br />

\$.ontractuat y que harecibidode PETROPRODUCCIÓN la información suficienté,\<br />

v.<br />

il,<br />

,\/.- ll<br />

O $ Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol ' Teléfono: 2465-758 ó O<br />

t<br />

vwwv.petroproduccion.com.ec c Fax:2449-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226yGosporCoñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342'oportodo postol: 17-01-lOOó<br />

Col¡le: PEPRO n Telex 22225 ED " QuiÍo - Ecuodor S.A.<br />

o oO


o oooooooooooooooooO<br />

o oO<br />

o oooooooooooO<br />

o oo<br />

Lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

la<br />

lo<br />

d)<br />

e)<br />

ll''',, 0<br />

"tV.'<br />

,\<br />

\.I1<br />

[-o '<br />

J\<br />

,:, :,,:'.: -.- :<br />

. .:..::' ,.,: .. - 't'.:.. .'. '<br />

t :, :,. ,. .l ,;,<br />

PETR.OPRODUEEION<br />

FTLTALDEPETRoECUADOR i!<br />

- 1<br />

,, ,.,,,,<br />

.: .,. ,., ],,:,<br />

l!^ iitt<br />

',,.<br />

2fJ a8127<br />

. EL ECUADOR HA SIDO'.ES<br />

v senÁ peÍs elr¡ezóñ-Éo -<br />

referente a las condiciones de tales sitios y características del medio ambiente.<br />

Cualquier error u omisiÓn de la Contratistaal<br />

respecto, no le exime de sus<br />

re<strong>ep</strong>onsabilidades en la ejecución del contrato.<br />

La Contratista declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos de<br />

Seguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad<br />

Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones<br />

Hidrocarburíferas del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215,<br />

publicado en el Registro Oficial No. 265 de Febrero 13 del 2001, yaquellosde<br />

PETROPRODUCCIÓN y los que se emitan a futuro sobre la materia,<br />

comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del contrato.<br />

La Contratista se obliga, a cooperar con PETROPRODUCCIÓN en todo lo que tenga<br />

relación con la preservación del medio ambiente y de las conditÍones ecotógicas de<br />

las zonas en las cuales debe ejecutar este contrato.<br />

La Contratista conducirá las operaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos de<br />

seguridad industrial y de protección ambiental y convenios internacionales ratificados<br />

por el Ecuador, conforme lo dispuesto en los anexos "Reglas Generales de<br />

Seguridad" y "Protección del Medio Ambiente", respectivamente.<br />

Será responsabilidad de la Contratista lo previsto en la Ley N" 99-49 Reformatoria al<br />

Código Penal, publicada en el Registro Oficial N'2 de enero 25 del 2000, relativa a<br />

los delitos contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales.<br />

CLAUSULA SEXTA.. VIGENCIA<br />

La vigencia del presente contrato es de tres años y regirá a partir de la suscripción<br />

del presente instrumento sin perjuicio de su registro en la oficina de Documentación y<br />

Archivo de Petroproducción.<br />

CLÁUSULA SÉPT¡MA.. TERMINACIÓN<br />

El contrato termina por una de las siguientes causas<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

Por cumplimiento def objeto contractual. I<br />

Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del céntrato.<br />

Por acuerdo de las partes contratantes, realizado antes de la ejecución total<br />

del contrato.<br />

Por declaración Unilateral de PETROPRODUCCION.<br />

Por quiebra de la contratista legalmente declarados.<br />

Por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA.<br />

A'¡. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 o wvwv.petroproduccion.com.ec' Fox 2449-AAO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosio 2440-342 " oporlodo poslol: 17-01-.l00ó<br />

Coble: PEPRO<br />

" Telex 22225 ED ' Quito - Ecuodor S.A.<br />

:ii


o o ooooooooooooooooooooooooooooooooooooo,\<br />

o o oo<br />

e)<br />

0<br />

h<br />

s)<br />

-aa<br />

., ,.,::,...:::,<br />

.<br />

'-:--.J.<br />

PETROPRODUCEION<br />

FILIAL DE PETROECUADOR<br />

7.1<br />

a)<br />

b)<br />

c)<br />

d)<br />

2ú08 Iv7<br />

; .'. il<br />

! ',: ,l:1.<br />

ELECUADORHA SIDqES<br />

Y SERÁ PAÍS AMAZÓÑEO<br />

Declaración Unilateral del Contrato.- PETROPRODUCCIÓN podrá termínar<br />

anticipada y unilateralmente el contrato, por una de las siguientes causales:<br />

Por incumplimiento de la CONTRATISTA.<br />

Por quiebra de la CONTRATISTA.<br />

Si las multas llegasen al20o/o del monto total del contrato.<br />

Por suspensión de los servic¡os, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito<br />

debidamente probado por la contratista y ac<strong>ep</strong>tado por PETROPRODUCCIÓN.<br />

Por haberse celebrado el contrato con fraude, contra expresa prohibición legal.<br />

Por auto de llamamiento a juicio ejecutoriado en contra de la contratista o del<br />

r<strong>ep</strong>resentante legal de la persona jurídica contratista, por delitos que tengan<br />

relación con este contrato;<br />

Por no haberse renovado las garantías oportunamente.<br />

7.1.1 Notificación y Trámite.- PETROPRODUCCIÓN mediante oficio notificará<br />

a la Contratista su decisión de terminar anticipada y ünilateralmente el contrato,<br />

adjuntando los informes técnicos y económicos señalando en forma específica<br />

el incumplimiento en que ha incurrido la Contratista otorgándole el término de 15<br />

días a partir de dicha notificación para que justifique, remedie o corrija el<br />

incumplimiento.<br />

Si la Contratista no justificare o remediare el incumplimiento en el término<br />

concedido, PETROPRODUCCION procederá a terminar unilateralmBnte el<br />

contrato, mediante Resolución de la máxima Autoridad, que se comunicará por<br />

escrito a la Contratista.<br />

PETROPRODUCCION no podrá ejercer este derecho si se encontrare en mora<br />

en el cumplimiento de sus obligaciones.<br />

En todo caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las rec<strong>ep</strong>ciones y<br />

liquidaciones del contrato<br />

CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN<br />

Este contrato podrá ser ampliado, modificado o complementado debido.a causas<br />

imprevistas presentadas en su ejecución, siempre que se mantengan lps precios<br />

unitarios del contrato original, cuando fuere el caso, de acuerdo con el Art. 34 del<br />

Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa<br />

Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, modificado<br />

con Decreto Ejecutivo N. 1060 publicado en el Registro Oficial No. 336 del14 de mayo<br />

del 2008, e Instructivo de la materia, para lo cual se requerirá la aprobación de la<br />

autoridad que lo adjudicó, y previa presentación de las garantías adicionales.<br />

La ejecución de obras, servicios adicionales o rubros nuevos, se regirá por lo previsto<br />

en los Arts. 35 (modificado con Decreto Ejecutivo N. 1060 publicado en el Registro<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol " Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec .<br />

Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-3 42 . apo<br />

Coble: PEPRO<br />

" Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.


o o<br />

o o<br />

o ooooooO<br />

o o<br />

o oooooooaoooooooooooooooooooooo<br />

'r-..<br />

:. .<br />

' :i"- ' :'<br />

.a..,.. .- "<br />

PETROPRODUEEION<br />

FILIAL DE PETROECUADOR ,..<br />

\<br />

1,,<br />

[\f<br />

*1<br />

,\<br />

20a81¿7<br />

I ;:l?<br />

-'*.#J rJ<br />

EL ECUADOR HA SIDq€S<br />

Y sERÁ peÍs ¿,uazóuréo -<br />

Oficial No. 336 del 14 de mayo del 2008) y 36 del Reglamento de Contratación para<br />

Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,<br />

Petroecuador y sus Empresas Filiales y por el lnstructivo de la materia.<br />

CLÁUSULA NOVENA.. MONTO Y PRECIOS DEL CONTRATO<br />

El monto del presente contrato es de OCHO MILLONES SETECIENTOS TRE¡NTA Y<br />

UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO 441100 dólares de los Estados Unidos de<br />

América ($ 8'231 .184,44) más el 12 % y 0% del IVA en los ítems correspondientes,<br />

cabe indicar calculado a base de los precios unitarios ofertados por la Contratista<br />

(Formulario No. 3) y ac<strong>ep</strong>tados por PETROPRODUCCIÓN.<br />

Este contrato es del tipo de precios unitarios ofertados fijos e-.invariables, sujetos a<br />

reajuste de Precios y de cantidades de servicios variables.<br />

La ejecución de obras, servicios adicionales o rubros nueVos, se regirá por lo previsto<br />

en los Arts. 35 (modificado con Decreto Ejecutivo N. 1060 publicado en el Registro<br />

Oficial No. 336 del 14 de mayo del 2008) y 36 del Reglamento de Contratación para<br />

Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,<br />

Petroecuador y sus Empresas Filiales y por el Instructivo de la materia.<br />

Las partes declaran que la prestación de estos servicios, está condicionada al monto del<br />

contrato" ,,1<br />

CLAUSULA DECIMA.. REAJUSTE DE PRECIOS<br />

En el caso de producirse variaciones en los costos de sus componentes de los precios<br />

unitarios ofertados y estipulados en el contrato, éstos se reajustarán para efectos de<br />

pago, desde la fecha de la variación, mediante la aplicación de la fórmula polinómica<br />

estructurada con relación a los respectivos análisis de precios unitarios, de acuerdo al<br />

Instructivo de Reajuste de Precios vigente, desde la fecha de presentación de la oferta.<br />

El valor total reajustado del componente sueldos deberá ser justificado por {a<br />

Contratista mediante la presentación del Decreto o Acuerdo Ministerial y el Rol de<br />

Pagos firmado por los trabajadores, en el que se refleje dichos incrementos.<br />

La fórmula polinómica a aplicarse es la que se adjunta como Anexo ruo. d<br />

PROCEDIMIENTO PARA FACTURAR EL REAJUSTE DE PRECIOS:<br />

El reajuste de precios se establecerá en base a los índices publicados. por el lnstituto<br />

Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y, para el caso de Mano de Obra, con el<br />

respectivo Acuerdo o Resolución Ministerial sobre salarios mínimos unificados de las<br />

tablas sectoriales vigentes, correspondientes al mes de prestación del servicio. De<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol " Teléfono: 2465-758 . www.pefroproduccion.com.ec ó Fax:2449-<br />

Av. 6 de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol:<br />

Coble: PEPRO<br />

" Telex 22225 ED . Quito - Ecuqdor S.A.


o oo<br />

o o<br />

o oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooO<br />

o<br />

PETROPRODUCCION<br />

| ,..<br />

'I \ \ )<br />

\-.,1 j./<br />

\r*4<br />

\<br />

\,<br />

lVi<br />

EA<br />

ItJ<br />

I<br />

FILIAL DE PETROECUADOR<br />

'. I r:i ''.<br />

, i. rl<br />

,ri<br />

20081¿7<br />

EL ECUADOR HA SID-O.,.ES<br />

v s¡,nÁ peÍs ¿,uezéNl€o<br />

no contar con las publicaciones referidas, el reajuste se calculará en forma<br />

provisional con los índices y salar¡os disponibles a la fecha de facturación.<br />

El procedimiento de aplicación por parte del Fiscalizador será el siguiente:<br />

1. A las facturas emitidas por la Contratista se adjuntará la memoria de cálculo<br />

del índice mensual de reajuste de precios provisional o definitiva, en la que se<br />

detallarán las variables utilizadas en aplicación de las fórmulas polinómicas.<br />

2. Por cada una de las facturas presentadas, se elaborará las respectivas<br />

facturas con el índice definitivo y la Contratista deberá presentar facturas<br />

individuales por el mes al que corresponde el reajuste de precios definitivo.<br />

3. PETROPRODUCCIÓN, se reserva el derecho de reviiar y enrnendar los<br />

valores por reajustes hasta la suscripción del acta de entrega rec<strong>ep</strong>ción<br />

Definitiva del contrato y conforme lo establecido en la cláusula Derecho de<br />

Auditoría.<br />

4. Esta será la única fórmula de reajuste de precios que tiene el presente<br />

contrato y la Contratista por ningún motivo podrá solicitar ni tendrá derecho a<br />

utilizar otro método ni otras fórmulas de reajuste de precios.<br />

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.. FORMA DE PAGO<br />

Los pagos se realizarán mediante el Sistema de Pagos lnterbancarios (SPl) del<br />

Banco Central del Ecuador, a través de transferencia a la cuenta de la<br />

CONTRATISTA, y se realizará contra presentación de planillas mensuales<br />

elaboradas por la Contratista, verificadas por el Fiscalizador y aprobadas por el<br />

Administrador del Contrato, por los servicios efectivamente realizados, calculadas de<br />

acuerdo a los precios unitarios que constan en el Formulario No. 3 de la oferta. A<br />

estas planillas corresponderán las facturas presentadas por la Contratista en las<br />

Oficinas del D<strong>ep</strong>artamento de Contabilidad de PETROPRODUCCIÓN en Lago Agrio,<br />

dentro de los diez primeros días calendario siguientes al mes en el que se prestaron<br />

los servicios, con los respectivos soportes La factura incluirá el impuesto al Valor<br />

Agregado (lVA 12o/o)<br />

Una vez verificados los valores de las facturas, de no haber objeciones se {ramitará el<br />

pago dentro de los 45 días calendario de presentadas las facturas, y aquellos valores<br />

objetados podrán ser nuevamente facturados en planilla s<strong>ep</strong>arada.<br />

Los conc<strong>ep</strong>tos objetados podrán volverse a facturar con los debidos justificativos y<br />

los respectivos soportes, hasta después de 30 días calendario de la fecha de<br />

notificación de objeción de la factura; caso contrario, se darán por ac<strong>ep</strong>tadas las<br />

objeciones.<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec . fogZtíie-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosto 2440-342 . opor4qdo postol: l7-O'l -1OOó<br />

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.<br />

*


o oooooooO<br />

O<br />

o ooa<br />

o oaoooooo<br />

o oo<br />

o oooo<br />

o o<br />

o ooooooo<br />

PHTROPRODUEC¡ON<br />

FtLtAL DE PETROECUADOR i!<br />

1 i. i-i i i.. ¡. 'j'<br />

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES<br />

-,-l-<br />

20081¿7<br />

íj?<br />

EL ECUADOR HA SID-O,.ES<br />

Y SERÁ PAÍS AMAZÓNIéO -<br />

Sin perjuicio de lo. estipulado en la Cláusula de Garantías de este contrato,<br />

PETROPRODUCCION en caso de incumplimiento o retraso impondrá a la Contratista<br />

las siguientes multas:<br />

1. Por demora en el plazo de la entrega de los servicios.<br />

Por incumplimiento de los plazos indicados en las órdenes de trabajo, a la<br />

Contratista se le aplicará una multa equivalente al 2o/o del valor total de la<br />

orden de trabajo, por cada día de retraso.<br />

1. Por el incumplimiento en ta prestación de los servicio" la*Orden de<br />

Trabajo<br />

"n<br />

PETROPRODUCCIÓN multará a la Contratista por incumplimiento de los<br />

servicios con una multa equivalente al 2o/o del valor total de los ítems<br />

incumplidos en la orden de trabajo, por cada día del incumplimiento.<br />

3. Por la no-disponibilidad de Maquinaria, Vehículos y Equipos:<br />

Por la no-disponibilidad de cada maquinaria, vehículo y equipo,<br />

PETROPRODUCCIÓN multará a la Contratista con el 25o/o del respéctiVo'valor<br />

hora.<br />

Si la no disponibilidad perdura por más de cinco días, PETROPRODUCCION<br />

podrá contratar particularmente dicho equipo o similar a precios de mercado,<br />

cuyo costo total será pagado por PETROPRODUCCION. Este valor sumado el<br />

15% de costos administrativos será descontado a la Contratista de las facturas<br />

pendientes de pago, sin perjuicio de la aplicación de la multa aquí establecida.<br />

4. Falta de Residentes:<br />

.i.<br />

5.<br />

Por la ausencia de los Ingenieros residentes en cada uno de los'irentes de<br />

trabajo, se multará con cien dólares (US $ 100) por cada día.<br />

i<br />

POR INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS GENERALES DE SEGURIDAD<br />

-\<br />

¡' i.-jrr<br />

\-_r-:-l<br />

h;,<br />

t]'<br />

.i;1<br />

L<br />

tUi<br />

I<br />

En caso de incumplimiento de cualquiera de los numerales del Anexo 4,<br />

PETROPRODUCCIÓN impondrá diariamente una multa de CIEN DOLARES<br />

(usD 100.00) por cada trabajador afectado, hasta la fecha en que se dé<br />

cumplimiento a estas disposiciones. I<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos: 2440-333 hosto 244O-342 " oportodo postolllZ-Ol-.l00ó<br />

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.


o o<br />

oooooOoooooooooO<br />

o O<br />

o ooooooooooooooooooooaooooo<br />

PETR.OPRCIDUCEION<br />

FILIAL DE PETROECUADOR<br />

i !: i;ii,, ;<br />

_irr- 2008L27<br />

EL ECUADOR HA SIDO.-SS<br />

Y SERA PAIS AMAZONI€O '-<br />

6. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA PROTECCION<br />

DEL MEDIO AMBIENTE<br />

Por incumplimiento de cualquiera de las normas de Protección del Medio<br />

Ambiente del Anexo 6, PETROPRODUCCION impondrá una multa diaria de<br />

mil dólares (USD. 1000,oo) hasta que éstas se cumplan.<br />

Si por causa de la Contratista se produjeren daños que afecten al Medio<br />

Ambiente, los costos y gastos de la remediación serán de cuenta de ésta.<br />

7. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACATAMIENTO DE LA<br />

LEY<br />

En caso de incumplimiento de las normas de Acatamienlo a la Ley; descritas<br />

en la Cláusula 22. PETROPRODUCCIÓN multará diariamente al Contratista<br />

con USD. 30,oo por cada trabajador afectado, hasta la fecha en que dé<br />

cumplimiento a estas disposiciones,<br />

Las multas arriba indicadas serán aplicadas por PETROPRODUCCIÓN, no solo por<br />

retraso en proveer el servicio requerido, sino por interrupciones injustificadas de estos<br />

servicios, y en este caso, la multa será adicional a la objeción por servicios no<br />

recibidos; para lo cual la Autoridad que suscribe el contrato delega al Administrador<br />

del contrato, exc<strong>ep</strong>to para resolver los recursos de apelación.<br />

;<br />

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS MULTAS:<br />

1. Previa la aplicación de una multa por incumplimiento de cualquiera DE LAS<br />

OBLIGACIONES de este contrato, el Fiscalizador notificará a la contratista<br />

mediante oficio al cual adjuntará una copia del Anexo No. 7, en un plazo<br />

máximo de 5 días calendario de evidenciado el hecho.<br />

La Contratista tendrá un plazo de 10 días calendario a partir de la notificación,<br />

para justificar el hecho motivo del incumplimiento, luego de lo, cual el<br />

Administrador del Contrato aplicará o dejará sin efecto la multa, hecho que<br />

será puesto en conocimiento de la Contratista mediante Oficio dentrb de los 5<br />

días subsiguientes al plazo concedido para la justificación.<br />

t<br />

No obstante la Contratista podrá recurrir en un plazode 10 Oias calendario<br />

ante el R<strong>ep</strong>resentante Legal de PETROPRODUCCIÓN, quien resolverá en un<br />

plazo de 20 días calendario.<br />

Las multas no serán aplicables para casos fortuitos o fuerza mayor o por<br />

causas justificadas por la Contratista y ac<strong>ep</strong>tadas por PETROPRODUCCIÓN y<br />

serán impuestas por la Autoridad que suscribe el contrato o por su delegado.<br />

il,/ ,<br />

,/\ ,/<br />

,,4<br />

Av. De los Shyris No 34-382 y Portugol . Telé{ono: 2465-758 . vwwv.petroproduccion.com.ec o fo*LZ{¿g-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos: 2440-333 hosio 2440-342 . oporfodo postol: l7-0'l -100ó<br />

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED " Quilo - Ecuodor S.A.<br />

üs


o ooooooooooooooooooooooooooooooooooooaooO<br />

o ooot<br />

,(D<br />

o I<br />

PETR,OPRODUEEION<br />

FILIAL DE PETROECUADOR -.-<br />

r'¡i'?-^ i! .-a::I:'<br />

.'.':<br />

'<br />

- ji:. 20081¿7 ftq<br />

IJÚ<br />

EL ECUADOR HA SIDoi.BS<br />

Y SERA PAIS AMAZOI{ICO -"<br />

3. PETROPRODUCCIÓN podrá recuperar los valores por multas aplicadas a la<br />

Contratista, de las facturas pendientes de pago, o de la Garantía de Fiel<br />

Cumplimiento o por med¡o de la Jurisdicción coactiva.<br />

4. En el caso de que la suma de las multas impuestas a la Contratista llegase al<br />

20 % del monto total del contrato. PETROPRODUCCIÓN se reserva el<br />

derecho de darlo por terminado de manera unilateral. Al efecto el<br />

Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN analizará cada caso en particular.<br />

5. Los valores de las multas una vez impuestas por retardo o incumplimiento de<br />

las obligaciones pactadas en el presente contrato, no serán devueltas ni<br />

reconsideradas por ningún conc<strong>ep</strong>to.<br />

El cobro de las multas no excluye el derecho de PETROFRODUCGIÓN para<br />

exigir el cumplimiento o para resolver la terminación unilateral.<br />

CLÁUSULADÉCIMOTERCERA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS<br />

ADIGIONALES DEL CONTRATISTA<br />

13.1 Forma de ejecutar los trabajos:<br />

La Contratista ejecutará todos los trabajos aquí estipulados en forma diligente y<br />

diestra, de conformidad con las prácticas ac<strong>ep</strong>tadas de la industria petrolera y en<br />

estricto cumplimiento con los términos de este contrato. El Administrador tendrá<br />

derecho a emitir las órdenes de Trabajo a la Contratista y ésta la obligación de<br />

acatarlas.<br />

El arreglo de cualquier problema laboral que afecte a los empleados y trabajadores<br />

de la Contratista serán totalmente de su responsabilidad y discreción.<br />

La Contratista en todo momento está obligada a evitar la contaminación en todo<br />

aspecto y si por su negligencia se produce, será su responsabilidad el<br />

descontaminar, completamente el área afectada; y PETROPRODUCCIÓN ryrultará de<br />

acuerdo a la cláusula correspondiente.<br />

:t<br />

13.2 Responsabilidad por pérdida o daños de equipos y materiales: ,'<br />

La Contratista asumirá la totalidad del riesgo y será exclusivamente responsable de<br />

daños o destrucción o pérdida en cualquier forma que sea, incluyendo incendio del<br />

equipo, maquinaria, herramientas, suministros y materiales proporcionados por la<br />

Contratista con relación a los trabajos aquí estipulados, así como respecto de<br />

aquellos bienes que le fueren suministrados por PETROPRODUCCION para el<br />

r.\ efecto, de acuerdo con la respectiva acta de entrega-rec<strong>ep</strong>ción o cualquier otro<br />

,. I \ \, doeumento documento rlue que el Administrador<br />

Adminiefradnr dal del f'-nnfrafn Contrato erevere creyere eonvenienfe conveniente nara para nreeaufelar precautelar<br />

.i<br />

-<br />

\<br />

..ff, tot intereses de PETROPRODUCCIÓN. Cualquier equipo o material faltante o i<br />

J<br />

Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo poslol: 1<br />

Coble: PEPRO ' Telex 22225 ED ' Quito - Ecuodor S.A.<br />

!


o oo<br />

o<br />

:o oooaoooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo<br />

PETROPRODUECION<br />

FILIAL<br />

DE PETROECUADOR -,,.<br />

{'r<br />

'f,-);,,<br />

, i tiii<br />

.,<br />

2908127<br />

EL ECUADOR HA SIDO-,-ES<br />

Y SERÁ PAÍs AMAZÓÑÉO<br />

dañado será descontado de las facturas pendientes de pago al precio de r<strong>ep</strong>osición,<br />

o cobrado de las garantías rendidas.<br />

UNIDAD DE SEGUROS Y GARANNAS<br />

cLÁusuLA DEcrMo cuARrA.- cARANlAs,, no**:::^,<br />

*,#:D:lf¿,1?tl.".f<br />

-<br />

*rfiHiocor{T<br />

: no.au*j!p{<br />

14.1 Garantía de Fiel Gumplimiento.- recne.l¡? ,.ts/.t"^,atTo.arc. (thrfu.<br />

{ ;z'¿*r¿ 4+S¿ .g.J. zz ña p? -t /-t /<br />

Para asegurar el fiel, oportuno y total cumplimiento de este contrato y para<br />

responder por las obligaciones que contrajere en favor de terceros relacionadas con<br />

el mismo, y para afianzar todas sus otras obligaciones, inclusive eventuales multas,<br />

la Contratista, antes de la suscripción de este instrumento, entregaráa la orden de<br />

PETROPRODUCCIÓN una garantía incondicional, irrevocable y die cobro inmediato<br />

obligatoriamente renovable a costo de la Contratista, equivalentg al cinco por ciento<br />

del monto total del contrato sin incluir el lVA.<br />

Esta garantía deberá ser otorgada por un Banco, Compañía Financiera o Compañía<br />

de Seguros establecidos en el país o por intermedio de ellos y será obligatoriamente<br />

renovada. También podrá rendirse mediante otras formas previstas en el Art. 39 del<br />

Reglamento de Contratación de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales para<br />

Obras, Bienes y Servicios Específicos.<br />

La Contratista mantendrá vigente esta garantía hasta la suscripción del acta de<br />

Entrega-Rec<strong>ep</strong>ción - Única


o oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo<br />

PHTROPROT}UCEICIru<br />

FILIAL<br />

DE PETROECUADOR -,.<br />

li<br />

:HÑzaolr¿7<br />

rffii*¿r<br />

EL ECUADOR HA SID.qES<br />

v spnÁp,q.Ís an¿ezéNno ,-<br />

i i ,¡ir, ii,,¡<br />

autorización correspondiente, teniendo como base los precios unitarios inicialmente<br />

aprobados; la Garantía de Fiel Cumplimiento que estuviese vigente a la fecha del incremento<br />

será aumentada en la misma proporción.<br />

cLÁusuLA DÉcruo eurNTA.- AcrA DE ENTREGA REcEpcróN úru¡cR oel<br />

CONTRATO<br />

Una vez terminado el contrato, la Contratista notificará alAdministrador sobre el particular, a<br />

efecto de iniciar el trámite para la suscripción del acta de Entrega-Rec<strong>ep</strong>ción Unica en el<br />

término de 15 días contados desde la rec<strong>ep</strong>ción de dicha notificación, en la cual dejarán<br />

constancia de todas las circunstancias de carácter económico y técnico que consideren<br />

pertinentes.<br />

Será requisito indispensable para el otorgamiento de esta acta, que la'Contratista-presente a<br />

PETROPRODUCCION los finiquitos de los contratos con sus trabajadores, debidamente<br />

legalizados ante el lnspector del Trabajo, asÍ como los documentos que acrediten que la<br />

Contratista ha cumplido con todas las obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano de<br />

Seguridad Social (IESS) en relación con todos y cada uno de los trabajadores que hubiese<br />

contratado para prestar el servicio.<br />

El incumplimiento de estas obligaciones de la Contratista, se comunicará al Vic<strong>ep</strong>residente<br />

de PETROPRODUCCION por parte de la Comisión designada para la suscripción del acta<br />

correspondiente y esto liberará de responsabilidades a PETROPRODUCCION respecto a la<br />

no suscripción del acta.<br />

Dentro del término establecido en el primer párrafo, PETROPRODUCCIÓN podrá negarse a<br />

efectuar la rec<strong>ep</strong>ción única, señalando concretamente las razones que tuviere para su<br />

negativa y justificándolas.<br />

Si PETROPRODUCCIÓN no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la rec<strong>ep</strong>ción única<br />

dentro del término señalado, se considerará que tal rec<strong>ep</strong>ción se ha efectuado, para cuyos<br />

fines la Contratista pedirá al Juez competente que se notifique a la entidad indicando que ha<br />

operado la rec<strong>ep</strong>ción definitiva presunta.<br />

Cuando la Contratista se niegue a suscribir la rec<strong>ep</strong>ción definitiva sin justificacióry, ac<strong>ep</strong>tada<br />

por PETROPRODUCCIÓN, podrá efectuar la rec<strong>ep</strong>ción definitiva presunta del contfato.<br />

í<br />

Para la suscripción del Acta de Entrega Rec<strong>ep</strong>ción Única, el Órgano o Autoridad $sponsable<br />

de la adjudicación, nominará la Comisión respectiva, conformada por un delegddo del área<br />

usuaria y uno de la financiera. El Administrador del contrato intervendrá en los procesos de<br />

rec<strong>ep</strong>ción como observador, y aportará con la información correspondiente.<br />

El Acta de Rec<strong>ep</strong>ción contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución,<br />

condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la<br />

(->,. rec<strong>ep</strong>ción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o<br />

'<br />

i ,,, pendientes de pago, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. i ^<br />

-í1<br />

l-+{,<br />

e 1r --'--'-¡-'--'<br />

\ .-'t'<br />

,lt /-<br />

l;t ¿-- \<br />

,'"t Au.De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Telé{ono: 2465-758 o wvwv.petroproduccion.com.ec . Fc,x:2449-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosfo 2440-342 . oportodo postol: 17-01-100ó<br />

Coble: PEPRO<br />

" Telex 22225 ED " Cluilo - Ecuodor S.A.<br />

"2<br />

t4 --


o oooooooooooooooo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lc<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

PETROPRODUEEION<br />

FILIAL<br />

DE PETROECUADOR .., . :¡<br />

¡ ri,, ,11<br />

i¡ lrrl, r\ji<br />

.í-<br />

20081¿7<br />

ELECUADOR HA SID9;E¡<br />

y snnÁpeÍs air¿ezóxreo<br />

*<br />

Las personas que intervengan a nombre de PETROPRODUCCIÓN en la suscripción<br />

del Acta de Entrega- Rec<strong>ep</strong>ción, serán civil, penal y administrativamente<br />

responsables por los datos que consignen en ellas, así como por la no-suscripción de<br />

las mismas, dentro de los plazos estipulados para tal efecto.<br />

LIQUIDAGIÓN FINAL DEL CONTRATO<br />

En esta Acta de Entrega-Rec<strong>ep</strong>ción Única constará la liquidación final, la misma que<br />

contendrá la liquidación económico-contable del contrato, en la que se determinarán<br />

los valores que haya recibido la contratista, los que queden por entregársele o los<br />

que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier conc<strong>ep</strong>to, aplicando los<br />

reajustes correspondientes. A este efecto, podrá procederse a las compensaciones a<br />

que hubiere lugar y contará con el informe del fiscalizador de la obra.<br />

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la<br />

liquidación.<br />

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.. SEGUROS<br />

16.1 La Contratista contratará a su costo los siguientes seguros necesarios y<br />

suficientes para su personal y equipos que emplee en el cumplimiento del contrato,<br />

así como también -por posibles daños o pérdidas de materiales y equipos de<br />

PETROPRODUCCIÓN y afectación al medio ambiente, por USD 20.000 por s:iniestro.<br />

PETROPRODUCCIÓN en ningún caso asume la responsabilidad por los riesgos<br />

inherentes a las actividades desarrolladas por la Contratista para cumplir con el<br />

contrato y que ésta debe asegurar bajo su exclusivo riesgo.<br />

16.2 La Contratista, por su propia cuenta y costo, contratará y mantendrá<br />

permanentemente actualizada la cobertura de las pólizas que estime conveniente,<br />

durante todo el tiempo de duración de este contrato, sin limitarse a por lo menos las<br />

siguientes pólizas de seguros, en las cuales PETROPRODUCCIÓN aparecerá como<br />

co-beneficiaria, debiendo ser previamente conocidas y aprobadas por<br />

PETROPRODUCCIÓN, para lo cual mantendrán coordinación con el Adfi¡inistrador<br />

del Contrato y el Custodio de las pólizas. ,i<br />

16.3 Póliza de Responsabilidad Civil ante terceros: I<br />

Con las siguientes coberturas: predios, labores y operaciones, con un monto<br />

asegurado de USD 10.000, para cada caso de lesiones o muerte de personas; gastos<br />

médicos, por accidente, por USD 10.000 en cada caso; y USD 10.000 para cada<br />

caso de daños o pérdida a la propiedad o bienes de terceros. Se conSiderará como<br />

n<br />

w<br />

terceros, para efectos de esta cobertura, a los directivos, empleados, así como las<br />

propiedades y bienes de<br />

t1<br />

i\, ,<br />

u<br />

pETRopRóóuóclOÑ.<br />

-'.. - ^¡Yve' v'!'v'vsvve' qe' *<br />

:/<br />

-/,,<br />

L/<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 " www.pelroproduccion.com.ec o Fox 2449-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero " Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: I7-0 1-100ó<br />

Coble: PEPRO<br />

" Telex 22225 ED . Quifo - Ecuodor S.A.<br />

,8


o ooooooO<br />

o oI<br />

O<br />

o oooO<br />

o ooooaoooooooaooooooooooooaoooo<br />

PÉTROPROT}I,JGCION<br />

FILIAL<br />

DE PETROECUADOR --.<br />

16.4 Póliza de Accidentes Personales:<br />

2008t27<br />

EL ECUADOR HA SIDO-;,ES<br />

Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO<br />

Que ampare al personal de la Contratista con un monto asegurado de USD 10.000<br />

para cada caso, que cubra muerte, incapacidad permanente, total o parcial,<br />

desmembraciones; y, gastos médicos, por accidente por un monto de USD 5.000 por<br />

cada uno.<br />

La aprobación de estas pólizas por parte de PETROPRODUCCIÓN, no significa que<br />

ésta asuma responsabilidad alguna por los términos que se estipulan en las mismas.<br />

PETROPRODUCCIÓN no pagará a la Contratista ninguna factura, antes de que ésta<br />

haya entregado a PETROPRODUCCIÓN una copia de las pólizas requeridas.<br />

cLÁUSULA DÉcIMo SÉPTIMA.. coNcILIACIÓN DE MATERIALES<br />

Es obligación de la Contratista mantener en buen estado y llevar el control de todos<br />

los materiales, herramientas, r<strong>ep</strong>uestos y equipo que PETROPRODUCCIÓN<br />

entregue debidamente inventariado a la Contratista para la prestación de los<br />

servicios. A la terminación del contrato se deberá hacer una conciliación mediante<br />

acta firmada por los actuantes, respaldada por todos los documentos de descargo<br />

tales como: r<strong>ep</strong>orte del Fiscalizador de PETROPRODUCC¡ÓN a cargo del contrato,<br />

con un detalle de los equipos, materiales usados o instalados, ticket de transferencia<br />

a bodegas del material sobrante, etc. Cualquier equipo o material faltante será<br />

descontado de las facturas pendientes de pago a la Contratista, al precio de<br />

r<strong>ep</strong>osición o cobrado de las garantías rendidas.<br />

i<br />

CLÁUSULA DÉCIMO ocTAVA.- coNTRoL, SUPERVISION Y FIScALIzAcIoN<br />

PETROPRODUCCIÓN se reserva el derecho al control, supervisión y fiscalización de<br />

los servicios prestados con la utilización de obras, bienes o servicios de origen<br />

nacional, mediante r<strong>ep</strong>resentantes autorizados, a quienes la Contratista<br />

proporcionará toda la información requerida y atenderá sus exigencias en relación<br />

con la ejecución del contrato.<br />

El Administrador del Contrato nomin ará al Fiscalizador, y será el respor¡sable del<br />

control, administración y fiscalización de la ejecución contractual mgdiante la<br />

utilización de obras, bienes o servicios de origen nacional, y adoptará mgdidas que<br />

permitan el cumplimiento de las estipulaciones, programas, costo$ y plazos<br />

establecidos.<br />

CLAUSULA DECIMO NOVENA.- DERECHO DE AUDITORIA<br />

PETROPRODUCCIÓN, para efectos de Auditoría, podrá en todo momento solicitar<br />

información relacionada con el contrato y la Contratista está obligada a proporcionar<br />

confirmaciones por escrito sobre las operaciones y transacciones que mantengan o .<br />

haya efectuado con PETROPRODUCCIÓN relacionadas con el contrato \ ,7<br />

l/ .,<br />

""/.¿,<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 o www.peiroproduccion.com.ec . foyz.4ffiOO<br />

L-¿'/' i<br />

Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero " Teléfonos: 2440-333 hssto 2440-342 . oportodo posiol: 17-01-100ó<br />

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.


o oooooooooI<br />

O<br />

o I<br />

a ooaoooO<br />

o i<br />

a otoaooaaI<br />

t oooaaooooaoO<br />

o o<br />

PETROPRODUEGION<br />

FILIAL DE PETROECUADOR<br />

1L<br />

/1 .] i<br />

'.*''-lr<br />

\ t:i4<br />

[, 1<br />

1\t,'<br />

\3<br />

:. .:".<br />

.ii-<br />

'-ll<br />

CLÁUSULAVIGÉSIMo PRIMERA.. RESPONSABILIDAD<br />

TR¡BUTOS<br />

20081 ¿7<br />

ELECUADOR HA SIDO.-.ES<br />

Y sERÁ PAÍS AMAZÓNI€O<br />

En caso de detectar pagos indebidos, PETROPRODUCCIÓN se reserva el derecho<br />

de exigir a la Contratista la devolución de dichos valores, autorizando esta última el<br />

descuento automático de cualquier valor que se le adeudare; o de recuperar tales<br />

valores a través de la jurisdicción coactiva.<br />

cLÁUSULA VIGÉSIMA.. RESPONSAB¡LIDAD POR DAÑOS<br />

La Contratista asume toda la responsabilidad por cualquier lesión o muerte de<br />

personas o daños a la propiedad de PETROPRODUCCIÓN o de terceros, que se<br />

ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato. Por lo tanto, la<br />

Contratista asumirá el gasto total de cualquier reclamo judicial o extrajudicial,<br />

manteniendo a PETROPRODUCCIÓN libre de cualquier c_ompromiso de esta<br />

naturaleza. La Contratista responderá por todos los daños ambientales ocasionados.<br />

La Contratista ac<strong>ep</strong>ta expresamente que todo transporte suministrado por<br />

PETROPRODUCCIÓN o sus Contratistas a los trabajadores o directivos de la<br />

Contratista será por su propio riesgo debiendo reembolsar a PETROPRODUCCIÓN<br />

por cualquier pago que tuviese que hacer ésta por causa de daños, lesión o muerte,<br />

resultante del mencionado transporte.<br />

El documento en el que aparezca que PETROPRODUCCIÓN ha efectuado tal pago,<br />

tendrá la calidad de título ejecutivo susc<strong>ep</strong>tible de reclamo por la vía coactiva.'<br />

Si la Contratista no cancelare dentro de los 30 días calendario siguientes a la<br />

presentación de la factura, ésta autoriza a PETROPRODUCCIÓN a cobrar la suma<br />

correspondiente de los valores pendientes de pago o, a falta de éstos, hará efectivas<br />

las garantías, según lo previsto en la Cláusula de Garantías de este contrato, y si las<br />

mismas no alcanzaren a cubrir el monto de lo adeudado, iniciará la respectiva acción<br />

coactiva de cobro.<br />

POR PAGO DE<br />

Será responsabilidad exclusiva de la Contratista el pago de los tributos que le<br />

correspondiere, sean éstos de carácter nacional, provincial o municipal;psí mismo<br />

cancelará por su cuenta tasas y contribuciones especiales y cualquierf obligación<br />

tributaria aplicable al contrato, sea que le fuesen exigidas por el Estado Ecuatoriano o<br />

por entidades acreedoras de tributos y se obliga además, a mantener libre a<br />

PETROPRODUCCION de todo perjuicio proveniente de reclamos al respecto.<br />

La Contratista deberá cumplir con el Reglamento de Comprobantes de Venta y<br />

Retención vigente.<br />

Los servicios, materia de este contrato, de conformidad con el artículo 56 de<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol " Teléfono: 2465-758 " vwwv.petroproduccion.com.ec . Fgx: 2<br />

Av. ó de Diciembre 4226 y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 244O-342 . oportodo<br />

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.<br />

lí--ot-:<br />

't<br />

.t*<br />

:íL I*


o oooooaooooooooooooooooooooO<br />

o ooooooooO<br />

o oO<br />

o ooo<br />

PETROPRODUCG¡CIN ,:,i'<br />

FILIAL DE PETROECUADOR ,..<br />

_l\<br />

{l , \'i<br />

+-r-.i<br />

\Alj<br />

L\<br />

it ,,<br />

\l',<br />

f<br />

I I ii,' ,.í<br />

1tr-":<br />

24081¿7<br />

i5<br />

t'&.' e.'1<br />

k#-=:<br />

-lm'<br />

ELECUADORHA SiqQ;ES<br />

Y SERA PAIS AMAZOI.{rcO -<br />

Codificación de la Ley de Régimen Tributario lnterno, están sujetos al pago del 12o/o<br />

del lmpuesto al Valor Agregado; por lo tanto, en su oferta consideró el costo por este<br />

conc<strong>ep</strong>to. En el caso de que con posterioridad a la suscripción del contrato, se<br />

establezca que estos servicios no estén gravados con el 12o/o del lmpuesto al lVA, el<br />

pago se efectuará en base al precio unitario ofertado sin el lVA.<br />

El contrato a suscribirse estará sujeto a la retención del tributo previsto en la Ley No.<br />

122 que crea el Fondo de Desarrollo de las Provincias de la Región Amazónica,<br />

publicada en el Registro Oficial No.676 de 3 de mayo de 1991;su Ley Interpretativa<br />

publicada en el Registro Oficial No. 200 del 24 de noviembre de 1997 (2,5o/o<br />

nacionales, 4,5o/o extranjeras) en lo que tiene relación al valor por servicios; y, la Ley<br />

Reformatoriaala Ley 122,publicada en el Registro Oficial No. 152 del 19 de Marzo<br />

de 1999; y pago del lmpuesto a la Renta, de conformidad a lo dispuesto en la<br />

Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno publicada én el Suplemento del<br />

Registro Oficial No. 463 del17 de noviembre del 2004.<br />

Será de exclusiva responsabilidad de la Contratista el pago de todas las tasas,<br />

impuestos fiscales, municipales, provinciales o contribuciones especiales, que sean<br />

aplicables a la prestación del servicio de acuerdo con las normas vigentes, consten o<br />

no expresamente señalados en los documentos precontractuales, o en el contrato.<br />

CLÁUSULAVIGÉsIMo SEGUNDA.. soMETIMIENTo ESPECIAL Y<br />

ACATAMIENTO DE LA LEY<br />

22.1 La Contratista se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le<br />

imponga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente aquellas<br />

relacionadas con la Protección del Ambiente; Tributarias; Higiene, Salud y<br />

Seguridad; Laborales contenidas en el Código del Trabajo y sus reglamentos;<br />

Y, en el Mandato Constituyente No. 8 emitido el 02 de mayo del 2008, así<br />

como los beneficios determinados en la Ley que regula las condiciones<br />

mínimas de trabajo que deberá reconocer la contratista a su personal y<br />

establece el procedimiento de verificación de las mismas; así como aquellas<br />

obligaciones determinadas en el Reglamento de ContratAción de<br />

22.2 La Contratista está obligada a mantener a<br />

de<br />

reclamos, ya fuerenéstos<br />

administrativos, judiciales o extrajudiciales, o de<br />

cualquier otra índole.<br />

22.3 La Contratista deberá utilizar personal ecuatoriano para las operaciones y en<br />

la administración, de conformidad con el Art. 31 literal a) de la Ley de<br />

Hidrocarburos.<br />

¿4-^:<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol " Teléfono: 2465-758 . www.pelroproduccion.com.ec . Fox 2449-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero " Teléfonos:2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: 17-01-1O0ó<br />

Coble: PEPRO " Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.


lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

lo<br />

li<br />

t:<br />

t:<br />

t:<br />

t:<br />

t: {,\ '<br />

,\_4-<br />

t:<br />

t"/ l¡.<br />

f<br />

t:<br />

PETROPRODI,.'GCIOzu<br />

FILIAL DE PETROECUADOR<br />

''¡+x'<br />

i.i<br />

t', r'<br />

'"'- 2008L27<br />

'i.,<br />

t Fa<br />

il it:<br />

i r i;,, EL ECUADOR HA SIDq,.ES<br />

y senÁ PAÍs AMAZóNr€o<br />

-<br />

En caso de cambio de r<strong>ep</strong>resentante legal, la Contratista notificará oportunamente a<br />

PETROPRODUCCION respecto de tal hecho, acompañando el documento que<br />

acredite la nueva designación.<br />

CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD<br />

En caso de existir cualquier inconveniente en la ejecución del presente contrato, o se<br />

incrementen las necesidades de PETROPRODUCCIÓN, en servicios iguales o afines<br />

de aquellos que se contratan en virtud del presente contrato, y en razón de que este<br />

contrato no otorga a la Contratista exclusividad en el servicio, PETROPRODUCCIÓN<br />

se reserva el derecho de invitar a ofertar y suscribir los contratos respectivos para<br />

todos y cada uno de los servicios requeridos, a su discreción.<br />

C LAUSU LA VIG ÉSI MO C UARTA.- RESPONSABI LI DAD LABO-RAL<br />

24.1. La Contratista asume para si todas las obligaciones-laborales consagradas en<br />

el Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social respecto de los trabajadores<br />

que contrate para la ejecución de los servicios, objeto del contrato; por tanto,<br />

tendrá la calidad de patrono o empleador frente a los trabajadores que emplee<br />

en el servicio contratado, sin que PETROPRODUCCIÓN asuma<br />

responsabilidad alguna por estos conc<strong>ep</strong>tos.<br />

24.2. La Contratista se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales<br />

y sociales para con su personal, aún en el caso de condena solidaria a<br />

PETROPRODUCCIÓN, en cuyo supuesto ésta tendrá el derecho de r<strong>ep</strong>etir<br />

judicialmente contra la Contratista por los valores que hubiere pagado por<br />

este conc<strong>ep</strong>to. Para el efecto, los documentos que acrediten el pago<br />

realizado se tendrán como título ejecutivo en contra de la Contratista,<br />

susc<strong>ep</strong>tible de reclamo judicial en juicio ejecutivo o coactivo ante los jueces<br />

competentes.<br />

CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.. CESIÓN DE DERECHOS Y<br />

SUBCONTRATACION<br />

.'.<br />

La Contratista podrá ceder o traspasar el 30% de los derechos y obligacioriás de este<br />

contrato a una empresa de iguales o similares características de la cedeJite, previa<br />

autorización escrita del Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN o elffuncionario<br />

que para tal efecto establezca el ordenamiento jurídico. De no cumplirse con este<br />

requisito, tal cesión será nula, y originará la terminación anticipada y unilateral del<br />

contrato sin perjuicio de la obligación de la Contratista de responder por los daños y<br />

perjuicios ocasionados.<br />

Previa autorización escrita del Vlc<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN, la<br />

Contratista podrá subcontratar partes, trabajos o servicios específicos, siempre que<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol . Teléfono: 2465-758 o www.petroproduccion.com.ec . Fox:244<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosio 2440-342 . oportodo<br />

Coble: PEPRO n Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.


o o ooooooooooooooooooooooooooooooaoooooooooooooo<br />

'<br />

;'1.,:r:' '.:' '<br />

PffiTRCIPRODUCE¡ON<br />

FILIAL DE PETROECUADOR i:<br />

n<br />

"$<br />

$,<br />

\<br />

200 8t27<br />

,f @E<br />

sd<br />

¿8.<br />

EL ECUADOR HA SIP9TES<br />

Y SERÁ PAÍS AMAZÓF*CO-<br />

por escrito se comprometa a cumpl¡r sus obligac¡ones respecto a lo subcontratado, y<br />

sin que se libere de sus obligaciones contractuales'<br />

CLÁUSU LA VIGÉSIMO SEXTA.- CONFLICTO DE INTERESES Y<br />

COMPROMISO ANTICORRUPCION<br />

Ningún Contratista o proveedor de PETROPRODUCCIÓN ofrecerá directa o<br />

indirectamente ningún pago, préstamo o servic¡o, entretenimiento de lujo, viajes y<br />

obsequios a ningún funcionario o trabajador de PETROPRODUCCION, (Anexo 5).<br />

En caso de contravenir las instrucciones antes mencionadas el Contratista estará<br />

sujeto a la terminación inmediata del presente contrato y a responder por los daños y<br />

perjuicios que este acto ocasione.<br />

Esto no se aplica a los artículos que generalmente se distribuyen con fines<br />

publicitarios, propaganda o promoción de negocios, ni a'las comidas o gastos de<br />

transportación que de vez en cuando se presenten en las relaciones comerciales<br />

normales.<br />

lgualmente, ningún empleado de PETROPRODUCCIÓN recibirá directa o<br />

indirectamente ningún pago, préstamo, servicio, entretenimiento de lujo o viajes u<br />

obsequios de un valor no nominal por parte del contratista caso contrario, será causa<br />

de terminación laboral siguiendo los procesos legales correspondientes. El<br />

incumplimiento de esta disposición será causa para la cancelación de su caigo, sin<br />

perjuicio de la devolución de tales emolumentos, cuyo valor la empresa<br />

comprometida deberá transferir al Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con<br />

elArt. 80 de la Ley de Hidrocarburos.<br />

cLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.-<br />

Cualquier notificación entre las<br />

direcciones:<br />

PETROPRODUCGIÓN:<br />

Av. de Los Shyris N34-382 y Portugal, Ed. Tribuna<br />

Apartado 17-01-1006<br />

Quito, Ecuador<br />

LA CONTRATISTA:<br />

ERAZO CONSTRUCTORES S.A.<br />

Bernabé Pedantesco N36-176 y Mañosca<br />

TelÍ.2443490<br />

Quito, Ecuador<br />

NOTIFICAC¡ONES<br />

partes deberá ser enviada a las siguientes<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 . www.petroproduccion.com.ec o Fox:2449-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero " Teléfonos: 2440-333 hqsto 2440-342 " oportodo postol: l7-01-100ó<br />

Cqble: PEPRO . Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.


o oooooooooooooooooooooooaoooO<br />

o ooooooooooooooooo<br />

: tr'lr:<br />

:tt;,.<br />

PETROPRODUEEEON<br />

FILIAL DE PETROECUADOR -..<br />

.i ;,,:<br />

cLÁUsULA VtcÉS¡MO OcTAVA.- DoMlclLlO Y SoLUclÓN DE<br />

CONTROVERSIAS.<br />

1 s.i is<br />

lkF.i--.-<br />

EL ECUADOR HA SI¡PES<br />

v snnÁpñs evreZóñco*<br />

28.1 Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan<br />

como su domicilio la ciudad de Quito.<br />

28.2 En caso de presentarse controversias durante la ejecución del presente<br />

contrato, las partes de común acuerdo podrán utilizar los procesos<br />

alternativos de resolución de conflictos. De surgir controversias no<br />

sometidas a los procedimientos de mediación y arbitraje, se recurrirá a sede<br />

judicial. El procedimiento se lo ventilará ante los tribunales distritales de lo<br />

Contencioso Administrativo, aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción<br />

Contencioso Ad m i n istrativa.<br />

En cuanto a la prescripción de las acciones derivadas de los contratos, se<br />

sujetará a lo dispuesto en el Art. 2415 de la Codificación del Código Civil,<br />

para las acciones ejecutivas.<br />

28.3 Las partes declaran que será nula cualquier demanda fuera de la jurisdicción<br />

territorial y/o jurisdicción del tribunal ecuatoriano indicado en esta cláusula.<br />

CLAUSULA VIIGÉSIMA NOVENA.. TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO<br />

PETROPRODUCC¡ÓN podrá celebrar convenios transaccionales para precaver o<br />

terminar litigios, los cuales deberán estar respaldados por el respectivo informe<br />

técnico, económico y legal.<br />

Para desistir o transigir en los juicios en los que intervenga PETROPRODUCCIÓN<br />

como actor o demandado, deberá previamente obtener la autorización del Procurador<br />

General del Estado, cuando la cuantía sea indeterminada o supere los veinte mil<br />

dólares de los Estados Unidos de América.<br />

cLAUSULA TRtcÉStMA.- TÉRMINOS DEL CoNTRATO E INTERPRETAcION<br />

Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal, en el cóhtexto del<br />

mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de los contratantesj En todo<br />

caso su interpretación sigue las siguientes normas: i<br />

Cuando los términos se hallen definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará a tal<br />

definición.<br />

Si no están definidos en las Leyes Ecuatorianas se estará a lo dispuesto en<br />

contrato en su sentido literal y obvio de conformidad con el objeto contractual y<br />

intención de los contratantes.<br />

\<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol . Teléfono: 2465-758 -000<br />

' www.pefroproduccion.com.ec c Fox:2449-<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos:2440-333 hosfo 2440-342 . opododo postol: 17-01-'l O0ó<br />

Coble: PEPRO<br />

" Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.<br />

¡i'<br />

+;--<br />

el<br />

la<br />

t/


o oooooooooooooooooooooooooaoO<br />

o ooooooooooooaoooo<br />

.",;::¡,.:i<br />

,r.,.1:..,<br />

1,:'"" '<br />

PETROPRODUEE¡OR{<br />

FILIAL DE PETROECUADOR ..<br />

f". .hL;<br />

! r{¡:1.<br />

tt,. ,l<br />

i\,, I<br />

li\<br />

t/,<br />

200812?<br />

FORMAN PARTE<br />

j<br />

\¡t,<br />

¡'¡j<br />

i<br />

I if?<br />

¿#<br />

EL ECUADOR HA SDqES<br />

Y sERÁ pefs eue2óxtco<br />

Tratándose de términos técnicos se estará a las definiciones que los manuales<br />

prec¡sen.<br />

En caso de divergencias entre los términos del contrato con los términos y<br />

condiciones de los documentos del proceso y aquellos de la oferta de la Contratista,<br />

prevalecerán los términos del proceso precontractual y sus anelos. De existir<br />

contrad¡cción entre los términos del proceso, PETROPRODUCCION dictaminará<br />

sobre aquellos que deben prevalecer.<br />

En todo caso, las partes se remiten a las disposiciones del Título Xlll, del Libro<br />

Cuarto, de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.<br />

CLAUSULA TRIGES¡MO PRIMERA.. RELACIONES ENTRE LAS PARTES<br />

En todas las relaciones entre PETROPRODUCCIÓN y la Contratista,<br />

PETROPRODUCCIÓN estará r<strong>ep</strong>resentada por el Administrador del Contrato y el o<br />

los Fiscalizadores.<br />

Las órdenes o comunicaciones de cualquier naturaleza, entre las partes relativas a<br />

los servicios, se harán únicamente por escrito, en castellano y numerándolas<br />

sucesivamente, y la fecha efectiva de las comunicaciones será la del recibido.<br />

PETROPRODUCCIÓN no será responsable por indicaciones, instrucciones Ylo<br />

informaciones dadas al Contratista por personas ajenas a la Administración /<br />

Fiscalización del contrato.<br />

GLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA.. DEGLARACION ESPECIAL<br />

Este contrato se otorgará por documento privado según el artículo 45 del Reglamento<br />

de Contratación de Petroecuador y sus Empresas Filiales.<br />

CLAUSULA TRIGESIMO TERCERA.. DOCUMENTOS QUE<br />

DEL CONTRATO<br />

Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:<br />

Anexo 1:<br />

Anexo 2:<br />

Anexo 3:<br />

Anexo 4:<br />

Anexo 5:<br />

Anexo 6:<br />

Anexo 7:<br />

Anexo 8:<br />

Objeto del contrato.<br />

Obligaciones de la Contratista.<br />

Obligaciones de PETROPRODUCCIÓN.<br />

Reglas Generales de Seguridad.<br />

Conflicto de Intereses.<br />

Protección del Medio Ambiente.<br />

Aplicación de multas.<br />

Fórmula de Reajuste de Precios.<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Portugol " Teléfono: 2465-758 " www.pefroproduccion.com.ec . Fax:2449-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y Gospor Coñero . Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo posfol: 17-01-100ó<br />

Cable: PEPRO ' Telex 22225 ED " Quito - Ecuodor S.A.


o<br />

a<br />

o o<br />

o ooooooooo<br />

o oo<br />

o oo<br />

o ooO<br />

o<br />

O<br />

O<br />

o O<br />

o oooooo<br />

o oo<br />

o oO<br />

o<br />

PETROPRODUCCION<br />

FILIAL<br />

DE PETROECUADOR<br />

Anexo 9: Formulario No. 1A Declaración Juramentada<br />

Anexo l0: Formulario 1B Garantía Ambiental<br />

2 0 0 8l'¿7<br />

11^<br />

¿U<br />

EL ECUADOR HA SIDO, ES<br />

v seRÁ p¡.Ís euezóNlco<br />

Términos de Referencia.<br />

Oferta Adjudicada (Formularios Nos. 1, 2, 3, 3A)<br />

Informe de la Comisión de Contratación.<br />

Oficio de adjudicación No. 9662-PPR-VPR-UCT-OyS-2008.<br />

Certificado actualizado de habilitación en el Registro Único de Proveedores,<br />

RUP, emitido por el Instituto Nacional de Contratación Pública.<br />

Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, sobre<br />

cumplimiento de obligaciones.<br />

El certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones otorgado por<br />

la Superintendencia de Compañías.<br />

Certificado de Asignación Presupuestaría.<br />

Nombramientos del Vic<strong>ep</strong>residente de PETROPRODUCCIÓN y del<br />

R<strong>ep</strong>resentante legal de la Contratista.<br />

Acta de inspección de maquinaria, vehículos y equipos<br />

Respuestas a consultas realizadas<br />

Resolución No. 2008448-VPR-2008 del 31 de octubre del 2008 adjudicando la<br />

oferta.<br />

Certificado actualizado otorgado por un Buró de Información Crediticia,<br />

calificado y aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el cual<br />

conste expresamente que el oferente no tiene créditos castigados y calificados<br />

con E.<br />

Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en original y<br />

diez copias de igual contenido y tenor.<br />

:: í _<br />

,1 I¡ l¡it. t.i,'<br />

-EMC CAMILO D<br />

RESIDENTE DE<br />

E. ERAZO FIALLO<br />

ERAZO CONSTRUCTORES<br />

Av. De los Shyris N" 34-382 y Poriugol . Teléfono: 2465-758 . wrnv.petroproduccion.com.ec. Fox:2449-OOO<br />

Av. ó de Diciembre 4226y GosporCoñero. Teléfonos: 2440-333 hosto 2440-342 . oportodo postol: l7-01-1OOó<br />

Coble: PEPRO . Telex 22225 ED . Quito - Ecuodor S.A.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!