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Pluralismo<br />
11 tesis
Centro de Estudios Contitucionales<br />
Pluralismos<br />
11 tesis
PLURALISMOS<br />
11 Tesis<br />
Centro de Estudios Constitucionales (CEC)<br />
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”<br />
2013<br />
Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido con la inclusión de la fuente<br />
Esta publicación se distribuye sin fines de lucro<br />
Investigadores CEC para este volumen:<br />
Eliana Aguirre Vera Rodo<br />
Katerin I. Brieger Valencia<br />
Paola D. De la Rocha Rada<br />
Marcos García Tornel Calderón<br />
Marcelo Mercado Despot<br />
Juan Pablo Neri Pereyra<br />
Valeria Ortiz Salazar<br />
Gerardo A. Rodríguez Camberos<br />
Farit L. Rojas Tudela<br />
Paula A. Vera Salazar<br />
Colaboradores:<br />
Toni Jiménez Luque<br />
Eduardo Rodríguez Veltzé<br />
Oscar R. Vega Camacho<br />
Coordinador de este volumen:<br />
Farit L. Rojas Tudela<br />
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas:<br />
Eduardo Rodríguez Veltzé<br />
Diseño y edición:<br />
Carlos Andrés M. Rojas Rojas<br />
Esta investigación es auspiciada por la Universidad de Barcelona y la Universidad Católica Boliviana<br />
“San Pablo”. Los contenidos son de responsabilidad exclusiva de los autores y no expresan necesariamente<br />
el pensamiento de las instituciones mencionadas.
CONTENIDO<br />
AGRADECIMIENTOS 13<br />
INTRODUCCIÓN: LA VUELTA AL DÍA EN<br />
OCHENTA MUNDOS 15<br />
ONCE TESIS 25<br />
PRIMERA PARTE: ONCE TESIS DE PLURALISMO 31<br />
1. DECONSTRUIR LA CONSTITUCIÓN 33<br />
2. RETERRITORIALIZACIÓN. FUGAS PARA<br />
PENSAR EL ESTADO PLURINACIONAL 41<br />
Algunas precisiones conceptuales. 44<br />
Desterritorialización 52<br />
Territorialización, desterritorialización<br />
territorializadora,<br />
desterritorialización-reterritorializadora<br />
en Bolivia. 59
El arte de la fuga o la construcción del<br />
Estado pluralista 70<br />
3. DEL ESTADO PLURINACIONAL AL<br />
ESTADO NACIONAL 77<br />
Introducción 78<br />
Proceso Constituyente 80<br />
Repliegues de blanquitud en el<br />
proceso constituyente 82<br />
Despliegues de la blanquitud<br />
en el texto constitucional vigente 85<br />
Conclusiones: Las constituciones<br />
de la Constitución 87<br />
4. LA TOMA DE LA CONCIENCIA LINGÜÍSTICA:<br />
el pluralismo lingüístico 91<br />
El monolingüismo como parte de la<br />
estructura dominante 94<br />
La capacidad creadora del lenguaje 100<br />
Reconocer al otro a partir de su lengua 103<br />
5. EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
PLURINACIONAL EN EL PLURALISMO<br />
JURÍDICO Y LA NUEVA CONDICIÓN<br />
DE ESTATALIDAD 115<br />
¿Cuál su relación con el pluralismo jurídico? 124
Roles del Tribunal Constitucional 128<br />
6. DECONSITUCIONALIZACIÓN Y<br />
DESLINDE JURISDICCIONAL 137<br />
1. Los usos del término de(s)constitucionalización 137<br />
2. La deconstitucionalización como<br />
acontecimiento político 139<br />
3. La heterogeneidad de interpretaciones<br />
de las disposiciones 140<br />
4. El multiverso constitucional 143<br />
5. Deconstitucionalización, 145<br />
Re-constitucionalización, 145<br />
Constitucionalización regresiva 145<br />
6. Problemas de constitucionalidad de la<br />
Ley de Deslinde Jurisdiccional 149<br />
7. CIUDADANÍAS: PLURALISMO POLÍTICO<br />
AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN 155<br />
Proceso constituyente boliviano: ciudadanía(s)<br />
sin nación 157<br />
Otras ciudadanías 160<br />
Relación multicultural entre ciudadanías 164<br />
Conclusiones 165
8. EXTERIOR CONSTITUTIVO, INDECIBLES<br />
CONSTITUCIONALES Y POSIBLES<br />
TRADUCCIONES INTERCULTURALES 169<br />
Introducción 169<br />
Desplazamiento centrífugo y teoría de cuerdas<br />
en el Constitucionalismo. 171<br />
Plurinacionalismo y pluralismo jurídico 180<br />
Llegar a la Conclusión.- 198<br />
9. MÍNIMOS VITALES Y MÍNIMOS JURÍDICOS.<br />
LA PLURALIZACIÓN DEL LENGUAJE<br />
DEL DERECHO. 205<br />
Introduciendo. 205<br />
1. Mínimos vitales 210<br />
2. Mínimos jurídicos 222<br />
Concluyendo: ir y venir sin llegar ni partir. 231<br />
10. EFECTOS DEL PLURALISMO JURÍDICO<br />
EN EL ÁMBITO PENAL BOLIVIANO 239<br />
Espacios posibles en las fuentes del<br />
Derecho Penal 241<br />
Espacios posibles en las instituciones<br />
del Derecho Penal 244<br />
Rol del Tribunal Constitucional 245<br />
Impacto en el procedimiento penal 246
Pluralismo y detención preventiva 248<br />
Amplitud pluralista en la pena 250<br />
Preocupaciones y limitaciones del<br />
pluralismo jurídico 251<br />
A manera de conclusiones 252<br />
11. PLURALISMO DE FUENTES EN LA<br />
CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL 255<br />
Introducción 255<br />
Pluralismo jurídico: pluralidad de<br />
fuentes en la Constitución boliviana. 258<br />
El derecho internacional, otra fuente<br />
del derecho. 260<br />
Bloque de constitucionalidad 264<br />
Jerarquía de los tratados internacionales 268<br />
Tipología de tratados internacionales<br />
en la Constitución 273<br />
Conclusiones 275<br />
SEGUNDA PARTE: PLURALISMO JURÍDICO 279<br />
ABSTRACCIÓN Y VERDAD 281
UNA MIRADA A LOS PLURALISMOS JURÍDICOS<br />
EN AMÉRICA LATINA DESDE UN ENFOQUE DE<br />
INTERCULTURALIDAD Y PLURALISMO JURÍDICO<br />
CRÍTICOS 289<br />
Sobre el pluralismo jurídico 290<br />
Pluralismo jurídico en América Latina 296<br />
Pluralismo jurídico en Bolivia: la Ley de<br />
Deslinde Jurisdiccional 302<br />
Conclusiones desde una mirada del pluralismo<br />
jurídico y la interculturalidad críticos 308<br />
PLURALISMO JURÍDICO Y LA ENSEÑANZA<br />
DEL DERECHO 323<br />
Introducción 323<br />
Entre la fidelidad al positivismo<br />
y la seducción del pluralismo 325<br />
¿Qué Derecho enseñar y cómo hacerlo?<br />
Un breve estado del arte. 329<br />
La reforma bajo los modelos académicos<br />
del CEUB, la Universidad Católica<br />
y algunos referentes de la iglesia Católica 333<br />
El documento de trabajo inicial 338<br />
Justificación 339<br />
Reflexiones en curso 344<br />
SENDAS DEL PLURALISMO 349
12 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 13
14 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
AGRADECIMIENTOS<br />
El Centro de Estudios Constitucionales agradece<br />
a la Red Latinoamericana de Antropología<br />
Jurídica, COSUDE, FORDECAPI, Universidad<br />
de Barcelona, Facultad de Derecho y Ciencias<br />
Políticas de la Universidad Católica Boliviana “San<br />
Pablo”, Universidad Mayor Real y Pontificia San<br />
Francisco Xavier, a Toni Jiménez, Ricardo Almaraz,<br />
Rosembert Ariza, Fabio Castro, Luis Rodriguez,<br />
Salvador Schavelzon, Jennifer Guachalla, Pablo<br />
McLean, Ingrid Flores, Ana Paola, Magda Rocha<br />
y finalmente a todos aquellos colaboradores del<br />
Centro de Estudios Constitucionales.
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 15
INTRODUCCIÓN: LA VUELTA AL DÍA EN<br />
16 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
OCHENTA MUNDOS<br />
El título: la vuelta al día en ochenta mundos lo hemos tomado<br />
de un hermoso libro de Julio Cortázar, con el objetivo de<br />
presentar una caracterización básica y sencilla de lo que se<br />
entiende por pluralismo jurídico.<br />
El libro de Cortázar es un homenaje a la narrativa de Julio<br />
Verne, que permitía pensar mundos distintos en un mismo<br />
mundo. Cortázar presenta en este libro, una serie de textos,<br />
de retazos, de poemas y cuentos breves, de comentarios y<br />
de citas.<br />
Lo que sigue, en esta introducción y en este libro es una breve<br />
colección de pedazos, de cuestionamientos, de pistas, de<br />
cuadros y de ejemplos, que unidos puedan servir como un<br />
texto introductorio y como un libro.
Todo texto es eso, una colección de breves pasajes, citas,<br />
huellas, rastros, pasos y estelas, que en su conjunto pueden<br />
darnos una imagen.<br />
El lector generalmente se enfrenta a un texto con ambición<br />
de unidad, sin embargo, los que confeccionamos estos<br />
textos, en realidad, utilizamos una serie de partes de otros<br />
documentos, reunimos citas, nos animamos a buscar algunas<br />
estelas para deslumbrar, y se unen más y más pasajes<br />
cuando el texto pasa de mano en mano, de computador en<br />
computador, en este caso, hasta que el tiempo nos apremia<br />
y tenemos que dejar el texto para edición y posterior publicación.<br />
No es casual que hayamos elegido esta estrategia para introducir<br />
al lector de este libro.<br />
En suma el pluralismo jurídico es la imagen que nos hacemos<br />
de una compleja realidad la existencia de una multiplicidad<br />
de órdenes jurídicos que concurren en un mismo<br />
espacio, para un mismo sujeto y para solucionar un mismo<br />
caso.<br />
Por ejemplo, imaginemos que se produce un robo, y el ladrón,<br />
con muy mala suerte, es atrapado de manera flagrante<br />
(es decir con las manos en la masa) por los vecinos. Imaginemos<br />
que este hecho ocurre en el territorio de una comunidad<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 17
indígena, la misma que tiene un gobierno con autoridades<br />
tradicionales y una práctica ancestral en la administración<br />
de justicia. Una vez apresado el ladrón, concurre la policía y<br />
también un Fiscal en representación del Ministerio Público.<br />
Para los ojos de las autoridades indígenas hay una vulneración<br />
a la comunidad y la necesidad de restituir el orden vulnerado,<br />
las autoridades tienen mucha experiencia en este<br />
tipo de faltas, la sanción será trabajo de la comunidad y de<br />
la familia damnificada. Para los ojos del fiscal se trata de un<br />
delito de orden público, así se lo dice el texto de una ley (en<br />
este caso el Código penal), y la sanción deberá ser impuesta<br />
por un juez, y es posible que el ladrón sea condenado a pasar<br />
un tiempo en la cárcel.<br />
Estamos delante de un mismo hecho, un mismo sujeto en<br />
un mismo espacio, sin embargo concurren más de un orden<br />
jurídico, más de un criterio de justicia. Para los ojos de las<br />
autoridades de la comunidad el ladrón debe resarcir a la comunidad,<br />
debe reparar el daño. Para los ojos de la fiscalía se<br />
debe aplicar la norma, la ley, se debe operar la imputación<br />
(la aplicación de la norma).<br />
Hasta hace algunos años el ladrón hubiese sido juzgado por<br />
las autoridades indígenas, y si el fiscal hubiese tomado conocimiento,<br />
continuaría su juzgamiento, esta vez por la jurisdicción<br />
ordinaria (la administración de justicia del Estado).<br />
Anotamos el ‘si el fiscal hubiera tomado conocimiento’, para<br />
18 | Pluralismos - 11 Tesis
llamar la atención sobre una realidad: en la mayoría de las<br />
comunidades indígenas no hay presencia de la jurisdicción<br />
ordinaria, no hay fiscal ni acceso a la justicia, entonces las<br />
comunidades han asegurado la gestión de sus conflictos a<br />
partir de su propia administración de justicia.<br />
Cuando nos encontramos con la coexistencia, en un mismo<br />
espacio, de más de un orden jurídico, estamos delante de las<br />
bases para un pluralismo jurídico. Consideramos que será<br />
efectivo el pluralismo jurídico si los órdenes jurídicos empiezan<br />
un diálogo y una convivencia, en la que se generen<br />
préstamos, cooperaciones y soluciones comunes.<br />
En Bolivia, desde la reforma constitucional de 1994, los textos<br />
constitucionales han reconocido la existencia de autoridades<br />
indígenas, y también han reconocido la existencia<br />
de una justicia indígena. Esto no significa que el pluralismo<br />
jurídico exista desde 1994. El pluralismo jurídico ha existido<br />
desde tiempos de la colonia, e incluso mucho antes. Sin<br />
embargo, desde esta experiencia constitucional, el debate<br />
jurídico sobre el pluralismo jurídico se ha popularizado, y ha<br />
llegado a uno de sus desarrollos más complejos en el texto<br />
constitucional de 2009.<br />
Hay personas y colectividades que están a favor del pluralismo<br />
jurídico, así como hay personas que están en contra del<br />
mismo.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 19
Los que escribimos en este texto estamos a favor del pluralismo<br />
jurídico. Esperamos que si usted está en contra nos<br />
pueda acompañar con la lectura, pues, si no lo convencemos<br />
por lo menos le otorgaremos algunas herramientas<br />
para comprendernos y vivir en un mundo más plural. Por el<br />
contrario, si usted está a favor, esperamos otorgarle algunas<br />
herramientas para comprendernos y vivir en mundos más<br />
plurales.<br />
En busca de los orígenes<br />
No hay un solo origen, en realidad lo que existen son orígenes,<br />
en plural. [Desde el ‘vamos’ empezamos con pluralismos].<br />
Si pensamos en el pasado, tenemos que aceptar que el<br />
pasado sólo existe por la cooperación colectiva, plural, de<br />
millones de personas que hacemos todo lo posible por no<br />
olvidarlo. Lo escribimos, lo registramos, lo recreamos, lo<br />
transmitimos de manera oral y mediante narraciones. Lo institucionalizamos<br />
en las escuelas, en las universidades, pero<br />
nuestra única condición de acceder al pasado es desde el<br />
presente. El chico que en un colegio abre un libro de historia,<br />
accede a la misma desde el presente. El catedrático que<br />
se dispone a dar una clase sobre la Roma antigua accede a la<br />
misma desde el presente.<br />
20 | Pluralismos - 11 Tesis
Acceder desde el presente a narrar el pasado, supone decidir<br />
desde qué momento comenzar. Vamos a llamar a este<br />
comienzo ‘prótesis de origen’. Es una ‘prótesis’ en tanto es un<br />
comienzo que convocamos, porque lo necesitamos, no porque<br />
sea ‘el’ comienzo real y verdadero.<br />
La prótesis de origen que convocamos desde el presente es<br />
Roma. La antigua Roma tiene todas las condiciones suficientes<br />
para darnos algunos ejemplos de pluralismo, pues convivían<br />
juntos tanto el Derecho Romano, como los órdenes<br />
jurídicos de otros pueblos. Por ejemplo, gracias a los historiadores<br />
sabemos de la existencia del Derecho Germánico,<br />
que convivía con el Derecho Romano. También el Derecho<br />
Judío convivía con el Derecho Romano.<br />
Sigamos con los ejemplos. Cuando el Derecho Judío juzgaba<br />
a una persona, y en el juzgamiento la pena era de muerte,<br />
tenía que buscar la homologación (aprobación y validación)<br />
del Derecho Romano para ejecutar la sentencia. La Biblia, en<br />
el nuevo testamento nos otorga un ejemplo: Jesús es juzgado<br />
por el Sanedrín judío, pero la sentencia debe ser homologada<br />
por las autoridades romanas, por ello Jesús es llevado<br />
ante las autoridades romanas y las autoridades judías solicitan<br />
la homologación para aplicar de esta manera la sanción.<br />
Si damos un salto, un largo salto histórico, de la Roma antigua<br />
a fines de la Edad Media, se puede encontrar una serie<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 21
de órdenes jurídicos: el Derecho señorial, el Derecho canónico,<br />
el naciente Derecho burgués y el Derecho real. Ninguno<br />
tenía el monopolio de la producción jurídica, y los conflictos<br />
se los resolvía a partir del Derecho dominante. En otros casos<br />
no había solución porque los distintos órdenes jurídicos<br />
generaban más conflictos que soluciones. Justamente, frente<br />
a este conflicto, durante el siglo XVIII y específicamente<br />
después de la Revolución Francesa, se buscó uniformar el<br />
Derecho, tanto desde su producción, como desde su expresión<br />
escrita y su aplicación .<br />
El Código Civil Napoleónico fue una de las expresiones más<br />
acabadas en busca de uniformar el Derecho y en establecer<br />
que el único Derecho válido es el Derecho producido por el<br />
Estado.<br />
Nace el monismo jurídico: un solo orden jurídico válido, el<br />
producido por el Estado. Se desarrollan entonces en el Derecho<br />
los ideales de igualdad, unidad política y seguridad<br />
jurídica. Mismos derechos, mismas obligaciones. Un solo soberano,<br />
un solo Derecho.<br />
El monismo jurídico no es anterior al pluralismo jurídico.<br />
Todo lo contrario, las sociedades en movimiento producen<br />
pluralismo jurídico. El Estado produce monismo jurídico.<br />
22 | Pluralismos - 11 Tesis
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, muchos juristas<br />
empiezan a cuestionar al monismo jurídico.<br />
En las primeras décadas del siglo XX, como alternativa al<br />
derecho monista producido por el Estado, resurge el pluralismo<br />
en la preocupación de los filósofos y publicistas del<br />
Derecho como Gierke, Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio,<br />
y de los sociólogos del derecho como Ehrlich y Gurvitch. En<br />
los años cincuenta y sesenta investigadores empíricos en el<br />
ámbito de la antropología jurídica como Griffiths, Guevara<br />
Gil y Thome otorgarán una nueva base teórica para pensar<br />
el pluralismo jurídico, a partir de lo que ellos denominan el<br />
derecho vivo.<br />
En la década de 1970 y durante la década de 1980 se desarrollan,<br />
tanto en Canadá como en Estados Unidos, las corrientes<br />
teóricas denominadas Comunitarismo y Multiculturalismo.<br />
Desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, se suman<br />
a estos nombres, otros como los de Gunther Teubner,<br />
Boaventura de Sousa Santos, André Hoekema, Carlos Wolkmer,<br />
Joaquim Falcão, César Rodríguez, Raquel Irigoyen,<br />
Esther Sánchez Botero, Rosembert Ariza, entre otros.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 23
Sobre los textos que siguen<br />
El conjunto de textos que se ordenan a continuación corresponden<br />
a las exposiciones llevadas a cabo por el Centro de<br />
Estudios Constitucionales (CEC) de la Facultad de Derecho y<br />
Ciencias Políticas de la Universidad Católica Boliviana “San<br />
Pablo” en el Encuentro de la Red de Antropología Jurídica<br />
(RELAJU) en el mes de octubre de 2012.<br />
Asimismo el texto cierra con cuatro textos sobre pluralismo<br />
jurídico. El primero de Carlos Andrés M. Rojas es una invitación<br />
a pensar el pluralismo de pensamiento, en un juego<br />
paralelo entre la filosofía y la programación. El segundo de<br />
Toni Jiménez Luque, que presenta un acercamiento a los debates<br />
contemporáneos sobre pluralismo jurídico. El tercero<br />
de Eduardo Rodríguez Veltzé, que fundamenta la necesidad<br />
de un cambio en la cultura jurídica hacia una contracultura<br />
que rescate al pluralismo jurídico como factor de transformación<br />
en la enseñanza del Derecho. El cuarto texto de Oscar<br />
Vega Camacho que pretende llevar a un debate sobre el<br />
pluralismo jurídico en las nuevas condiciones de posibilidad<br />
que se abren con la nueva Constitución Política del Estado.<br />
24 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 25
26 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
ONCE TESIS<br />
La portada del libro que usted tiene en sus manos tiene<br />
retratada a la Hydra de Lerna. Este monstruo acuático con<br />
forma de serpiente policéfala, podía tener entre 3 y 100 cabezas.<br />
Este libro nos sugiere once cabezas en expansión.<br />
La hiedra tenía la virtud de regenerar dos cabezas por cada<br />
una que pierde, y en consecuencia, se puede decir que un<br />
inicio tenía tres cabezas y con el tiempo, en cuanto se quiso<br />
cortar una de ellas fueron reproduciéndose hasta llegar<br />
a ser cien cabezas (Hesiodo en su teogonía señala que eran
más de cien). De la misma manera cuando uno se acerca al<br />
pluralismo jurídico se tiende a pensar en tres jurisdicciones:<br />
la ordinaria, la agroambiental y la indígena originario campesina,<br />
pero cuando uno se acerca más, sobre todo a ésta<br />
última (indígena originaria campesina) no se trata de una<br />
jurisdicción sino de jurisdicciones, en plural. De tres cabezas<br />
es posible encontrar un centenar de ellas. Sin embargo este<br />
texto no trata, específicamente, de las jurisdicciones indígenas,<br />
en esto el texto es mucho más ambicioso pues trata de<br />
dar cuenta de las pluralidades que se desarrollan en la Constitución<br />
Política del Estado.<br />
Invita a pensar el texto constitucional, a desplegarlo, pues se<br />
considera que el texto constitucional está conformado por<br />
una serie de pliegues, repliegues y despliegues que posibilitan<br />
múltiples lecturas del texto constitucional.<br />
Farit Rojas, invita a deconstruir la Constitución, aplicando<br />
las intuiciones de la deconstrucción elaboradas por Jacques<br />
Derrida.<br />
Juan Pablo Neri invita a pensar la territorialización y desterritorialización<br />
del Estado, de la mano de Gilles Deleuze y<br />
Bruno Latour, en una incisiva lectura a contra pelo de la formación<br />
del Estado Plurinacional.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 27
Paola De la Rocha apuesta a una lectura de los archivos del<br />
proceso constituyente, y juega una estrategia inversa a la<br />
común: en vez de analizar la construcción del Estado plurinacional<br />
se propone dar cuenta de la manera en la que se<br />
avanza de un Estado Plurinacional a un Estado nación, en<br />
el debate constituyente. Paola se basa en una intuición de<br />
un pensador ecuatoriano, muerto recientemente, llamado<br />
Bolívar Echeverría.<br />
Katerin Brieger hace un análisis de las posibilidades que abre<br />
el pluralismo lingüístico, establecido en el Artículo 1 de la<br />
Constitución. Analiza la relación que el pluralismo tiene con<br />
el giro lingüístico, filosofía que caracteriza el fin del siglo XX,<br />
proponiendo la posibilidad de comprender en el pluralismo<br />
lingüístico, uno de los pluralismos más complejos.<br />
Eliana Aguirre presenta una lectura de las condiciones de<br />
posibilidad que el pluralismo abre al Tribunal Constitucional<br />
Plurinacional, para avanzar de su condición de legislador negativo<br />
a una condición de legislador positivo.<br />
Marcos García-Tornel juega a contrapelo con una de las tesis<br />
del constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagüés: la<br />
deconstitucionalización de la Constitución por la normativa<br />
secundaria, pero en vez de tomar la intuición de Sagüés, da<br />
un giro incluyendo lecturas de post positivismo de vertiente<br />
italiana.<br />
28 | Pluralismos - 11 Tesis
Gerardo Rodríguez apuesta por una lectura de las posibilidades<br />
que en materia de ciudadanía, presenta el texto constitucional<br />
boliviano. Su apuesta gira en descentrar la noción<br />
dominante de ciudadanía-nación abriendo una posibilidad<br />
de lectura de ciudadanías en un Estado plurinacional.<br />
Farit Rojas nuevamente convoca a la deconstrucción para<br />
dialogar sobre el pluralismo, esta vez con una reflexión más<br />
cercana a los planteamientos de Boaventura de Sousa Santos<br />
y las traducciones interculturales, la hermenéutica diatópica<br />
y la porosidad del Derecho.<br />
Valeria Ortiz y Juan Pablo Neri emprenden una lectura de los<br />
derechos fundamentales y su vinculación con la jurisdicción<br />
indígena originaria campesina. Siguiendo la intuición de la<br />
Corte Constitucional Colombiana de los años 90, buscan dar<br />
cuenta de unos mínimos vitales, a partir de una lectura del<br />
derecho a la vida y a las formas de vida en la Constitución, de<br />
la mano del filósofo italiano Giorgio Agamben.<br />
Marcelo Mercado convoca a la Constitución, la Ley de deslinde<br />
y el Código Procesal Penal, en busca de una lectura pluralista<br />
del derecho penal, la detención preventiva, la pena y el<br />
juzgamiento, con un enfoque restaurativo.<br />
Paula Vera propone una relectura de las fuentes del Derecho,<br />
y nos convoca a recordar que el pluralismo es ante todo un<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 29
pluralismo de fuentes. Convoca a la normativa internacional<br />
de derechos humanos, el derecho internacional y presenta<br />
una tesis de jerarquía normativa de Tratados Internacionales,<br />
que permita ir más allá de lo establecido en los Artículos<br />
256, 257 y 410 de la Constitución.<br />
Para finalizar se presentan cuatro lecturas sobre pluralismo<br />
jurídico:<br />
El primero a cargo de Carlos Rojas, investigador y responsable<br />
de las soluciones web del proyecto Enciclopedia Jurídica<br />
Constitucional, que propone una lectura de la complejidad<br />
del pluralismo desde la filosofía hasta la programación.<br />
El segundo a cargo de Toni Jiménez, investigador de la Universidad<br />
de Barcelona, texto en el que da cuenta del pluralismo<br />
jurídico en América Latina y en Bolivia.<br />
El segundo texto a cargo del Decano de la Facultad de Derecho<br />
y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Boliviana<br />
“San Pablo”, Eduardo Rodríguez Veltzé en el que presenta el<br />
impacto del pluralismo en el Derecho, y se conjura una necesaria<br />
reforma tanto de métodos y contenidos en la enseñanza<br />
del Derecho.<br />
Y un texto propiamente de cierre, perteneciente a Oscar<br />
Vega Camacho, en el que se muestra la condición de la hie-<br />
30 | Pluralismos - 11 Tesis
dra, todo intento por definirla se expande en múltiples posibilidades,<br />
sin lograr una unidad conceptual o de definición<br />
final.<br />
Cabe destacar que fue en Sucre, en octubre de 2012, durante<br />
la realización del VIII Congreso de la Red Latinoamericana<br />
de Antropología Jurídica (RELAJU) en el que se expusieron<br />
las primeras ideas de este texto. Debe, en consecuencia expresarse<br />
el agradecimiento, entre muchas otras instituciones,<br />
a la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco<br />
Xavier de Chuquisaca, a la Universidad de Barcelona, a la<br />
Fundació Solodaritat UB, a la Universidad Católica Boliviana<br />
“San Pablo” y a COSUDE a través de su programa FORDE-<br />
CAPI, que posibilitaron la realización de este Congreso y en<br />
consecuencia la elaboración y publicación de este libro.<br />
Eduardo Rodríguez Veltzé<br />
DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍ-<br />
TICAS<br />
UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO”<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 31
PRIMERA PARTE: ONCE TESIS DE<br />
32 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
PLURALISMO
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 33
1. DECONSTRUIR LA CONSTITUCIÓN<br />
34 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
Farit L. Rojas Tudela<br />
Una Constitución es un texto, a saber un texere, un entretejido,<br />
en consecuencia no es una colección de órdenes de<br />
cumplimiento inmediato, sino una combinación sugerente<br />
de posibilidades, de materiales. Cualquier discurso sea oral<br />
o escrito es un texto y atraviesa una serie de capas textuales.
En este caso una Constitución, como se decía, es un texto,<br />
y no hay nada fuera de éste texto [1] , pues este mismo texto<br />
está afuera.<br />
El texto supone una serie de significaciones múltiples, capas<br />
sobre capas de textualidad. Cajas dentro de cajas, significantes<br />
dentro de significantes, esto nos puede dar una imagen<br />
de lo que es un texto.<br />
Todo texto estaría estructurado, inferido, de capas sobre capas,<br />
pliegues sobre pliegues, hebras sobre hebras. De ma-<br />
[1] La ilusión positivista ha tratado de encontrar en el texto la certeza y la<br />
univocidad del Derecho. Al decir que no hay nada fuera del texto no<br />
pretendemos reprisar esta ilusión positivista. Todo lo contrario, lo que<br />
pretendemos es mostrar que detrás de un término, de un significante se<br />
refugia otro término, es decir otro significante. Conforme lo señalado por<br />
Derrida, por Lacan, por Foucault y otros, un significante convoca a una<br />
multitud de otros significantes, ésta la posibilidad de la deconstrucción.<br />
Advertir una densidad compleja detrás del lenguaje. Ya Heidegger insistía<br />
en “que el término griego logos, de donde proviene lógica (la ciencia del<br />
discurso o de la palabra), era un sustantivo formado a partir del verbo<br />
legein, que significa recoger o reunir una multiplicidad, y cuya raíz todavía<br />
pervive en el sustantivo español legión. Logos, en consecuencia, significa<br />
recolección o reunión. Y si Heidegger ponía en evidencia esta etimología,<br />
era para demostrar que la unidad de la cosa, la identidad del referente, sólo<br />
se obtiene gracias a su denominación, a la reunión de una multiplicidad<br />
de fragmentos dispersos o de trazos sin sentido: la palabra, una vez más<br />
precede a las cosas o hechos, los crea o constituye. El hombre –agregaría<br />
Heidegger comentando a Hölderlin- habita el mundo a la manera de un<br />
poeta” (Scavino, 2007: 36). En consecuencia cuando nosotros señalamos,<br />
con Derrida y otros, que no hay nada fuera del texto convocamos a la<br />
multiplicidad y pluralidad.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 35
nera que leer un texto es siempre un despliegue, un abrir el<br />
texto a su multitextualidad [2] . Realizar este despliegue es lo<br />
que Derrida denomina deconstrucción [3] .<br />
Esta multiplicidad textual es siempre anterior a todo texto (es<br />
decir en tanto tejido lo está en base a otras textualidades), por<br />
ello Derrida señala “nunca hubo una primera vez, la primera<br />
vez era, ya, una segunda vez o una repetición” (Derrida en Scavino,<br />
2007:37). La multiplicidad textual supone un lugar en el<br />
cual se inscriben lugares múltiples. Esta multiplicidad es imposible<br />
de determinar de manera final, es decir determinarlo<br />
ya de una vez y para siempre, pues lo múltiple se abre detrás<br />
de ella en devenir. Por ello es una singularidad radical (un frágil<br />
absoluto), un despliegue que no es general ni universal,<br />
pero tampoco es particular, sino múltiple.<br />
[2] Se ha dicho que la deconstrucción es un método exorbitante, expresión<br />
que sugerimos analizar con cierto detalle, pues la deconstrucción busca<br />
desplazar una órbita determinada de la univocidad y de la certeza. “La<br />
lectura deconstructiva transgrede la protección que brinda la lectura<br />
tradicional” (Derrida y Caputo, 2009:98).<br />
[3] En palabras de Derrida: “Cuando escogí esa palabra, o cuando esta se<br />
me impuso, creo que fue en De la Gramatologìa, no pensaba que se<br />
le reconocería un papel tan central en el discurso que me interesaba<br />
entonces. Entre otras cosas deseaba traducir y adaptar a mi propio discurso<br />
las palabras heideggerianas Destruktion Abbau. Las dos significaban en este<br />
contexto una operación aplicada a la estructura o la arquitectura tradicional<br />
de los conceptos fundadores de la ontología o de la metafísica occidental.<br />
Pero en francés el término ‘destrucción’ implicaba demasiado visiblemente<br />
una aniquilación, una reducción negativa más próxima a la ‘demolición’<br />
nietzscheana, quizá que de la interpretación heideggeriana o del tipo de<br />
lectura que yo proponía. Por eso la aparté” (Derrida, 2002:19).<br />
36 | Pluralismos - 11 Tesis
Entonces el Derecho es deconstruible, pues está hecho<br />
como una cebolla, de capas de capas y de capas [4] . El Derecho<br />
es deconstruible porque justamente ha sido construido,<br />
y a la vez se construye constantemente.<br />
Como señala Derrida en una conversación con Caputo: “Existe<br />
una historia de los sistemas legales, de los derechos, de las<br />
leyes, de las leyes positivas, y esta historia es una historia de<br />
la transformación de las leyes. Esa es la razón por la cual están<br />
ahí. Es posible mejorar el derecho, se puede reemplazar<br />
una ley con otra. Existen constituciones e instituciones. Esta<br />
es una historia, y una historia como tal puede deconstruirse.<br />
Cada vez que reemplazamos un sistema legal por otro,<br />
una ley por otra, o que mejoramos la ley, estamos realizando<br />
una suerte de deconstrucción, una crítica y una deconstrucción.<br />
Por lo tanto, el derecho como tal puede deconstruirse<br />
y debe deconstruirse. Esa es la condición de historicidad, de<br />
revolución, de moralidad, de ética (…) Pero la justicia no es<br />
el derecho. La justicia es lo que nos da el impulso, el empuje,<br />
o el movimiento para mejorar la ley, es decir para deconstruir<br />
el derecho” (Derrida y Caputo, 2009: 27-28).<br />
Asimismo en una conferencia en Cardozo Law School Derrida<br />
mencionó que “el derecho es esencialmente desconstrui-<br />
[4] No hemos utilizado la idea de capas sobre capas porque podría interpretarse<br />
una especie de jerarquía por subsunción.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 37
le [5] , ya sea porque está fundado, construido sobre capas<br />
textuales interpretables y transformables (y esto es la historia<br />
del derecho, la posible y necesaria transformación, o en<br />
ocasiones la mejora del derecho), ya sea porque su último<br />
fundamento por definición no está fundado. Que el derecho<br />
sea desconstruible no es una desgracia (…) Pero la paradoja<br />
que me gustaría someter a discusión es la siguiente: es esta<br />
estructura desconstruible del derecho o, si ustedes prefieren,<br />
de la justicia como derecho, la que también asegura la<br />
posibilidad de la deconstrucción. La justicia en sí misma, si<br />
algo así existe fuera o más allá del derecho, no es deconstruible.<br />
Como no lo es la deconstrucción, si algo así existe.<br />
La deconstrucción es la justicia. Tal vez debido a que el derecho<br />
(que yo intentaría por tanto distinguir normalmente<br />
de la justicia) es construible en un sentido que desborda la<br />
oposición entre convención y naturaleza (o quizá en cuanto<br />
que desborda esa oposición), el derecho es construible, y<br />
por tanto deconstruible, y más aún, hace posible la deconstrucción”<br />
(Derrida, 1997:35).<br />
Deconstruir entonces no significa destruir, ni tampoco alisar<br />
o simplificar, ni mucho menos ir en busca del verdadero<br />
significado o la verdadera intención del Derecho. La multiplicidad<br />
siempre se abre, y ello es, para Derrida, un golpe<br />
[5] Deconstrucción o desconstrucción. La grafía del término depende del<br />
traductor del texto francés al castellano.<br />
38 | Pluralismos - 11 Tesis
de suerte, porque siempre es posible mejorar el Derecho a<br />
partir de esta apertura a la Justicia.<br />
Para Derrida la Justicia no es el Derecho. La Justicia es aquello<br />
que pretende el Derecho, pero que a la vez es imposible.<br />
La Justicia es imposible, y sólo puede sentirse en su ausencia,<br />
en su imposibilidad [6] .<br />
Derrida califica a la Justicia como una aporía, como algo de<br />
lo cual no puede haber experiencia. “La justicia sería, desde<br />
este punto de vista, la experiencia de aquello de lo que no se<br />
puede tener experiencia (…) pero creo que no hay justicia<br />
sin esta experiencia de aporía, por muy imposible que sea.<br />
La justicia es una experiencia de lo imposible. Una voluntad,<br />
un deseo, una exigencia de justicia cuya estructura no fuera<br />
una experiencia de la aporía, no tendría ninguna posibilidad<br />
de ser lo que es, a saber una justa apelación a la justicia” (Derrida,<br />
1997:38-39).<br />
[6] La Justicia como aporía supone la experiencia de una ausencia. La imposibilidad<br />
de dar un camino a la Justicia mediante el Derecho positivo. Esta es una<br />
posibilidad también de lectura deconstruccionista a partir de lo que el<br />
constituyente ha dejado abierto, es decir a partir de aquellos indecibles<br />
que convocan a la Justicia. Detrás de un indecible en consecuencia está<br />
lo abierto pero no lo dicho, pero no lo cerrado. Lo abierto es aquello que<br />
comienza a ras del texto, cuando un término convoca a algo que no puede<br />
ser respondido desde el mismo texto, entonces se invoca a lo abierto.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 39
La Justicia para Derrida es la condición de la deconstrucción<br />
del Derecho, pues la justicia no es decible, no es decidible,<br />
no es calculable.<br />
La deconstrucción no busca la esencia de la Justicia, el significado<br />
final de aquello que podría ser la Justicia, porque<br />
puede hacer del Derecho algo más, ya sea de manera flexible,<br />
dúctil, porosa, pero ante todo este algo más, es internamente<br />
amigable, modificable, en sí mismo. Un intento de<br />
decidir, de decir lo que la Justicia es, pero a la vez sin cerrar<br />
su decibilidad, sino más bien reafirmando su carácter de indecible.<br />
Bibliografía<br />
Derrida, Jacques; Caputo, John. 2009. La deconstrucción en<br />
una cáscara de nuez. Buenos Aires – Argentina: Ed. Prometeo.<br />
Derrida, Jacques. 1997. Fuerza de Ley. El fundamento místico<br />
de la autoridad. Madrid – España: Ed. Tecnos.<br />
Derrida, Jacques. 2002. Posiciones. Madrid – España: Ed. Biblioteca<br />
de Filosofía. Editora Nacional Madrid.<br />
Scavino, Dardo. 2007. La filosofía actual. Buenos Aires – Argentina:<br />
Ed. Paidós.<br />
40 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 41
2. RETERRITORIALIZACIÓN.<br />
FUGAS PARA PENSAR EL ESTADO<br />
42 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
PLURINACIONAL<br />
Juan Pablo Neri Pereyra<br />
Ser rizomorfo es producir tallos y filamentos que parecen raíces,<br />
o, todavía mejor, que se conectan con ellas al penetrar en<br />
el tronco, sin perjuicio de hacer que sirvan para nuevos usos extraños.<br />
Estamos cansados del árbol.<br />
Gilles Deleuze y Félix Guattari<br />
A decir verdad, para luchar contra las disciplinas o, mejor, contra<br />
el poder disciplinario, en la búsqueda de un poder no disciplinario,<br />
no habría que apelar al viejo derecho de la soberanía;<br />
deberíamos encaminarnos hacia un nuevo derecho, que fuera<br />
antidisciplinario pero que al mismo tiempo estuviera liberado<br />
del principio de soberanía<br />
Michel Foucault
La construcción del Estado Plurinacional supone un movimiento<br />
de fuga, ya sea que se lo entienda en los términos de<br />
la geografía de Deleuze y Guattari, o como lo que implica un<br />
movimiento de fuga, es decir una polifonía compleja, una<br />
multitud de movimientos y sonidos difíciles pero plausibles<br />
de orquestar. Para comprender esta afirmación primicial,<br />
en el presente trabajo proponemos reflexionar sobre esta<br />
construcción, sobre la transformación del Estado en Bolivia,<br />
sobre la base de la pluralidad y los pluralismos. Para tal objetivo<br />
proponemos la utilización de una terminología que dé<br />
cuenta y fortalezca nuestro planteamiento.<br />
Los términos sobre los que proponemos reflexionar son los<br />
siguientes: territorialización, como el movimiento hegemónico,<br />
o por lo menos hegemonista, de una razón u orden<br />
discursivo y práctico; desterritorialización como un concepto<br />
complejo que serviría para describir las distintas líneas de<br />
fuga que se manifiestan a lo largo de la historia boliviana,<br />
frente a los movimientos hegemonistas; reterritorialización<br />
que debería servir para describir la resistencia de los pueblos<br />
acuciados por el movimiento territorializador de la modernidad,<br />
como la ventana a que da paso la desterritorialización.<br />
Debe hacerse hincapié en que no se trata de conceptos<br />
cerrados, y más bien tienen que ver con una dinámica relacional<br />
constante y compleja. En este caso, sin embargo, proponemos<br />
contraponerlos para generar una perspectiva más<br />
clara de la relación conflictiva que se intenta describir.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 43
Es decir, toda territorialización implica una vocación totalizadora<br />
de generar una soberanía que defina y localice al poder,<br />
utilizando los términos de Foucault. En este marco, la territorialización,<br />
comprende la funcionalización y aprehensión<br />
del espacio. De la misma manera, toda desterritorialización<br />
como resistencia a la territorialización implica también una<br />
voluntad de reterritorialización, que a su vez puede conllevar<br />
a un movimiento territorializador, o prolongar la resistencia<br />
al movimiento desterritorializador-territorializante inicial. La<br />
utilización de estos conceptos puede resultar confusa, y justamente<br />
porque se trata de movimientos plurívocos, debe<br />
también resultar funcional para pensar la transformación<br />
pluralista del Estado. En este marco, los pluralismos son<br />
desterritorializaciones-reterritorializadoras, siempre que su<br />
movimiento no devenga sistémico o jerarquizante, sino que<br />
mantenga su vocación primicial: la desterritorialización.<br />
Quizás, en determinado punto de la presente reflexión caigamos<br />
en purificar, en cierta medida, los términos, pero no<br />
será con el objetivo de cerrar o aprehender y localizar la discusión,<br />
sino para delimitar posturas, que no debe comprenderse<br />
como lo mismo. La intención, siguiendo la propuesta<br />
del pensamiento rizomático de Deleuze y Guattari, continúa<br />
siendo la de disparar el propio debate, generarle convenientemente,<br />
líneas de fuga, y hacerlo susceptible a desterritorializarse.<br />
Porque la construcción del o los pluralismos debe<br />
ser la prolongación de las líneas de fuga, y no su asimien-<br />
44 | Pluralismos - 11 Tesis
to, debe contemplar la puesta en cuestión permanente de<br />
la solidez del monismo, de la pacificación del conflicto, la<br />
puesta en cuestión de la disciplina, liberarse al fin del principio<br />
de soberanía. En este sentido, nos decidimos a detenernos<br />
en la reterritorialización como movimiento que resiste,<br />
que pone en cuestión, sin llegar a significarse, localizarse o<br />
jerarquizarse.<br />
Algunas precisiones conceptuales.<br />
Antes de explicar la aplicación y uso para el presente trabajo<br />
de los términos desterritorialización y reterritorialización,<br />
es necesario hacer algunos apuntes sobre otros conceptos<br />
que sustenten la reflexión. En este marco, son dos términos<br />
cuya explicación resulta menesterosa: territorio y territorialidad,<br />
ambos conceptos contienen, desde una perspectiva<br />
inspirada en los pueblos indígenas, propuestas que pueden<br />
servir para pensar los pluralismos, y la desterritorializaciónreterritorialización.<br />
Territorio<br />
En el presente ensayo no se intenta definir o cerrar este término,<br />
sino hacer algunos apuntes sobre el mismo, para visualizar<br />
su amplitud y potencia. En este marco, entendemos<br />
al territorio como el ámbito de despliegue de las relaciones<br />
económicas, políticas y sociales de toda formación social. El<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 45
territorio es también el locus de enunciación del conocimiento<br />
colectivo de una formación social, por lo tanto es el ámbito<br />
de producción de la cultura. El territorio, finalmente, es<br />
espacio que es, y tiene la cualidad de ser por tratarse de una<br />
construcción colectiva. No se trata de espacio en un sentido<br />
simplista, sino de espacio vivo.<br />
Territorialidad<br />
No puede comprenderse al territorio sino se considera la territorialidad.<br />
El territorio es el correlato de la territorialidad.<br />
La territorialidad es una narrativa, un enunciado colectivo,<br />
ya que se trata del ejercicio colectivo de pensar, conceptualizar,<br />
aprehender y finalmente, practicar el espacio. Es decir<br />
la territorialidad es la narración, cognición del territorio, es la<br />
significación del espacio que precede y acompaña la producción<br />
y práctica colectiva permanente del territorio.<br />
Considerando, a grandes rasgos, el sentido de ambos conceptos,<br />
se afirma que territorio es mucho más que espacio,<br />
por tratarse de una construcción y narración social y cultural.<br />
Toda formación social tiene y elabora su propia narrativa territorial,<br />
ello supone lógicamente el desencuentro entre narrativas<br />
territoriales, entre territorialidades y por ende, entre<br />
territorios. Este desencuentro puede tener lugar en situaciones<br />
conflictivas, o en situaciones de intercambio, o difusión<br />
de una territorialidad que engloba a otras. En suma, territo-<br />
46 | Pluralismos - 11 Tesis
io y territorialidad tienen que ver, no sólo con el espacio y la<br />
significación y praxis del mismo, sino con la producción misma<br />
de la cultura, el constante hacer de lo económico, lo político,<br />
lo social, incluso la religiosidad de cada formación social.<br />
Este territorio puede estar claramente delimitado, como no;<br />
o bien puede ser extendido, la concepción del mismo puede<br />
ser ilimitada; el territorio también puede ser móvil, puede<br />
acompañar el movimiento de las colectividades. La manera<br />
en cómo se configura cada territorio está determinada por<br />
la territorialidad de cada formación social, por la narrativa<br />
territorial de cada cultura.<br />
En este sentido, si se observa la praxis del territorio, es decir la<br />
objetivación de la territorialidad, de los pueblos indígenas, es<br />
posible dar cuenta que la misma engloba sentidos complejos<br />
sobre, por ejemplo, la vida como concepto complejo que<br />
pone incluso en cuestión la forma de entender la vida por la civilización<br />
occidental. Existe en las narrativas territoriales de los<br />
pueblos indígenas, una relación estrecha entre territorio y vida,<br />
pero vida en un sentido complejo. Esto tiene que ver, indudablemente,<br />
con el grado de modernización de las formaciones<br />
sociales, es decir con el tipo de relación que lleva a cabo cada<br />
cultura con la naturaleza. En la medida en que una determinada<br />
narrativa cultural desvanece su vínculo con el entorno natural,<br />
ésta se va modernizando más, y en consecuencia su entorno,<br />
su espacio, su territorio, pasan a tener un sentido cada vez más<br />
funcional, y menos complejo o ritual. (Latour, 2007).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 47
En este mismo razonamiento, en un pequeño ensayo filosófico,<br />
Giorgio Agamben (2010) observa una carencia cada vez<br />
más evidente en las sociedades modernas, que tiene que ver<br />
con una tendencia escatológica hacia lo que él denomina la<br />
nuda vida [7] . En contraposición, el autor propone entender<br />
la vida como forma-de-vida, es decir como acontecimiento<br />
ligado y dependiente del entorno, tanto social como natural.<br />
Para comprender mejor esta diferencia:<br />
Nuda vida.- Agamben señala que en occidente, es decir desde<br />
la razón moderno-capitalista, la vida es comprendida<br />
simplemente como dato biológico. Es decir, la vida es determinada<br />
a partir de la vigencia de las funciones biológicas<br />
del cuerpo, en este sentido la vida llega a ser un dato más de<br />
la función de producción, es decir la vida es la productividad<br />
o utilidad de un cuerpo. En consecuencia, la vida es escindida<br />
de su ámbito social y natural, es simplemente un dato<br />
individual, aislable y en última instancia colateral. Es decir<br />
[7] Esta forma de entender la vida característica de las sociedades modernas es<br />
la que funda las relaciones de producción capitalistas, así como la relación<br />
Estado-sociedad modernos. La nuda vida sintetiza las relaciones sociales<br />
individualistas, enejadas, que son las que hacen posible también la<br />
dominación estatal. “La puissance absolue et perpétuelle, que define el poder<br />
estatal no se funda, en último término, sobre la voluntad política, sino sobre<br />
la nuda vida, que es conservada y protegida sólo en la medida en que se<br />
somete al derecho de vida y muerte del soberano o de la ley” (Agamben, 2010:<br />
15). Esta relación Estado-sociedad, fundada en la nuda vida, es la que hace<br />
posible también la aparición del Derecho basado en un lenguaje represivo,<br />
en el que la norma emana del saber-poder que engloba las nudas vidas, y<br />
no así de las relaciones sociales o forma-de-vida.<br />
48 | Pluralismos - 11 Tesis
la vida o las vidas son prescindibles, por el hecho que son<br />
reproducibles.<br />
La condición para la realización de la nuda vida es la modernización<br />
de todas las dimensiones de las relaciones sociales.<br />
Desde el ámbito de la razón: el umbral de la nuda vida o vida<br />
moderna bien puede rastrearse, aunque no se afirme que se<br />
trata del único origen, en la segunda mitad del siglo XVIII europeo,<br />
en que el pensamiento iluminista o ilustrado se desarrolla<br />
con mayor ímpetu. A partir de la ruptura con las tradiciones<br />
constringentes del oscurantismo feudal, a partir de la<br />
apología del individuo autónomo y autopoiético, comienza<br />
a desarrollarse la razón moderna, que servirá como fundamento<br />
discursivo para el devenir de la propia modernidad<br />
lato sensu (Todorov, 2006). A este movimiento amplio debe<br />
sumarse las transformaciones de la economía occidental, en<br />
su andar hacia el capitalismo moderno, la formación y complejización<br />
de las relaciones de producción capitalistas, del<br />
trabajo individual asalariado, de la cosificación de la naturaleza<br />
y del propio hombre para la continua acumulación del<br />
capital (Marx, 2011). Ambos movimientos señalados derivan<br />
en la formación de una sociedad de individuos, enajenados<br />
y con la consciencia de que son autónomos, autopoiéticos,<br />
y cuyo principal propósito es el de subsistir y competir en<br />
sociedad. Y, todas estas dimensiones, ideológica, económica<br />
y social, determinan también, y son el correlato de la manera<br />
en cómo se va configurando el sistema político moderno:<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 49
el Estado-nación moderno, burocrático-racional, anónimo y<br />
represivo. La sola explicación de la interdependencia y relación<br />
de determinación que tienen todos estos ámbitos ocuparía<br />
un ensayo entero, en el máximo de los esfuerzos de ser<br />
lo más sintéticos posibles.<br />
Todo este devenir complejo, turbulento y extenso en términos<br />
temporales, de los ámbitos señalados es, grosso modo,<br />
el devenir del Modo de Producción Capitalista. Este movimiento<br />
que va desde el ámbito ideológico-discursivo, hasta<br />
la materialidad de las relaciones de producción, es un movimiento<br />
de territorialización. El devenir del Modo de Producción<br />
Capitalista no puede leerse como un movimiento<br />
espontáneo e inevitable de la razón, o del espíritu, sino que<br />
debe comprendérselo a partir de los momentos de ruptura,<br />
de conflicto, de desterritorialización-territorializadora.<br />
Forma-de-vida.- En muchas de las culturas mal llamadas<br />
“pre-modernas”, y este es el caso, por ejemplo, de los pueblos<br />
indígenas de América, la vida tiene un sentido mucho<br />
más complejo. El sentido de la vida tiene que ver con la vivencia<br />
territorializante de estos pueblos, es decir se trata de<br />
pueblos que hacen territorio, que producen territorialidad.<br />
En este marco, la vida tiene que ver con esta dinámica creativa<br />
o constructiva, que es además eminentemente colectiva.<br />
En este marco, la vida es forma-de-vida, es decir es existencia<br />
en función al entorno social y natural, es parte de los mis-<br />
50 | Pluralismos - 11 Tesis
mos y a la vez su condición de posibilidad. Es decir, no puede<br />
comprenderse lo social y lo natural –que además están<br />
estrechamente vinculados– sin las vidas o formas-de-vida<br />
que los hacen posibles.<br />
Esta complejidad, que ha sido calificada como anterior, y en<br />
consecuencia antagónica y reaccionaria al movimiento universal<br />
de la razón moderna, por la propia razón moderna, se<br />
funda en la persistencia fáctica y funcional de los vínculos comunitarios.<br />
En este sentido, la comunidad es lo todo lo que la<br />
sociedad moderna dejó atrás, es la realización del individuo al<br />
interior de la colectividad, y para la colectividad. El sentido de<br />
la comunidad es más una narrativa cultural que un planteamiento<br />
ideológico o discursivo, porque es tradicional y por lo<br />
tanto es una transmisión sobre todo práctica, es una deuda<br />
inconsciente (munus) que determina el metalenguaje de los<br />
miembros de la comunidad (Espósito, 2003). Esta narrativa<br />
determina, como en todo modo de producción, las relaciones<br />
de producción, que se desarrollan en un sentido en que la<br />
competencia individual no es determinante, sino ausente. Por<br />
lo tanto, la relación entre seres humanos, así como la relación<br />
entre naturaleza y cultura, no responden a la lógica moderna<br />
de la cosificación y la acumulación. Todo esto determina de<br />
igual manera, la forma de organización o los sistemas políticos<br />
comunitarios, que si bien pueden contener relaciones de<br />
poder jerárquicas, éstas llegan a ser difusas y subordinadas al<br />
interés mayor de la colectividad (Patzi, 2009).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 51
La construcción de lo comunitario implica también, necesariamente,<br />
una voluntad de territorialización que puede conllevar<br />
a prácticas de desterritorialización. O, en los casos en<br />
que una comunidad se halla bajo la predominancia de una<br />
sociedad moderna, la relación de poder puede conllevar<br />
a una vocación de desterritorialización-reterritorializadora.<br />
Esto puede parecer complejo, pero cuando se ahonde más<br />
en el sentido de la desterritorialización, se verá como está tiene<br />
sentidos totalmente distintos en cada caso.<br />
Si se considera esta diferencia entre la nuda vida y la formade-vida,<br />
en realidad territorialización es mucho más que<br />
hacer territorio a partir de la construcción colectiva de territorialidades.<br />
Territorialización es la manera en cómo se<br />
configuran las relaciones económicas, políticas, sociales, culturales<br />
e ideológicas de una determinada formación social, y<br />
posteriormente es la difusión de esas construcciones colectivas.<br />
En el caso de los pueblos indígenas o las formaciones<br />
comunitarias, aunque esta afirmación no debe ser entendida<br />
como determinista, ni mucho menos como esencialista<br />
o romantizada, la territorialización implica hacer forma-devida;<br />
de la misma manera que para la modernidad, territorialización<br />
es extrapolar o universalizar la nuda vida. La diferencia<br />
substancial entre ambas territorializaciones, es que<br />
la segunda tiene una vocación universalista, que se funda<br />
en el sentido de desarrollo superior de su razón civilizada y<br />
sensata (Todorov, 2006).<br />
52 | Pluralismos - 11 Tesis
Utilizando los términos del marxismo, territorialización consistiría<br />
en mucho más que la producción de territorio y territorialidad,<br />
sería el proceso o movimiento de realización de<br />
un Modo de Producción. Es decir, se trata más bien de la realización<br />
de las determinaciones económicas, políticas, sociales,<br />
ideológicas, culturales, de una formación social, y su<br />
difusión (pacífica o conflictiva). Pero cada modo de producción<br />
tiene su propio proceso de territorialización, y en consecuencia<br />
acarrea procesos de desterritorialización ya sea con<br />
vocación territorializadora o, en los casos en que se resiste<br />
y cuestiona la hegemonía, con vocación reterritorializadora.<br />
Desterritorialización<br />
Entre los principales trabajos que han puesto sobre la mesa<br />
la discusión sobre la desterritorialización debe mencionarse,<br />
en primera instancia, los trabajos de Deleuze y Guatarri. Desde<br />
su crítica post-estructuralista, ambos autores plantean al<br />
territorio como un agenciamiento, que podría resumirse en<br />
un cuerpo sin órganos, que por lo tanto comprende “líneas<br />
de articulación o de segmentaridad, estratos, territorialidades;<br />
pero también líneas de fuga, movimientos de desterritorialización<br />
y de desestratificación” (Deleuze y Guattari, 2004: 10). Se<br />
trata de una relación, como todas las demás, en que se intenta<br />
cerrar sistemáticamente a la multiplicidad, negándola,<br />
ordenándola u homogeneizándola. Es, por lo tanto, volun-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 53
tad arborescente sobre lo esencialmente rizomático [8] , es la<br />
pretensión de la jerarquización de toma de poder y el emplazamiento<br />
de un orden significable. Esto puede resultar<br />
complejo pero la propuesta de Deleuze y Guattari contiene<br />
una argumentación crítica necesaria.<br />
Quizás, para poder visualizar mejor la línea argumentativa<br />
de los autores mencionados, conviene referirse a otros autores.<br />
Si el territorio es agenciamiento es decir una multiplicidad,<br />
también pretende ser un sistema, una estructura<br />
que envuelva condiciones de homogeneidad. Al igual que<br />
sucede con el poder, es una relación que circula, que es imposible<br />
de asir, y sin embargo, siempre se ha intentado localizarlo,<br />
significarlo, leerlo de forma descendente.<br />
[8] Deleuze y Guattari proponen un modelo de pensamiento que transgreda<br />
y ponga en cuestión la lógica jerárquica del pensamiento moderno,<br />
dicotómica, dialéctica, estructural y sistémica, o lo que ellos denominan,<br />
metafóricamente, arborescente haciendo referencia a la figura del árbol, que<br />
es jerárquico, genealógico, estructural. En contraposición al pensamiento<br />
arborescente, ambos autores proponen la figura del rizoma. “En un rizoma<br />
no hay puntos o posiciones, como ocurre en una estructura, un árbol, una raíz.<br />
En un rizoma sólo hay líneas […]Un rizoma puede ser roto, interrumpido en<br />
cualquier parte, pero siempre recomienza según ésta o aquella de sus líneas,<br />
y según otras” (Deleuze; Guattari, 2004: 14-15). Pero los autores, también<br />
aclaran, ante el riesgo de caer en una lectura dicotómica, que no está<br />
oponiendo dos sistemas o modelos de pensamiento: “Lo fundamental es<br />
que el árbol-raíz y el rizoma-canal no se oponen como dos modelos: uno<br />
actúa como modelo y como calco transcendente, incluso si engendra sus<br />
propias fugas; el otro actúa como proceso inmanente que destruye el modelo y<br />
esboza un mapa, incluso si constituye sus propias jerarquías, incluso si suscita<br />
un canal despótico” (Deleuze; Guattari, 2004: 25-26).<br />
54 | Pluralismos - 11 Tesis
Y por dominación no me refiero al hecho macizo de una<br />
dominación global de uno sobre otros o de un grupo sobre<br />
otro, sino a las múltiples formas de dominación que pueden<br />
ejercerse dentro de la sociedad: en consecuencia, no al rey<br />
en su posición central, sino a los súbditos en sus relaciones<br />
reciprocas, no a la soberanía en su edificio único, sino a los<br />
múltiples sometimientos que se producen y funcionan dentro<br />
del cuerpo social (Foucault, 2002: 36)<br />
Esta pretensión del poder de localizarse puede denominarse<br />
soberanía, que es una búsqueda de aplicar el poder y negar<br />
su cualidad discurrida. Es la pretensión hobbesiana de<br />
aliviar la angustia de la guerra permanente, y refugiarse en<br />
el aforismo de Clausewitz, la guerra es la continuación de la<br />
política por otros medios, en vez de aceptar que la realidad<br />
es siempre la inversa (Foucault, 2002). De la misma manera,<br />
todo movimiento de territorialización, tiene una voluntad<br />
sistémica de significarse, aunque no deja de ser agenciamiento,<br />
no llegar a ser árbol pues es rizoma y por lo tanto<br />
contiene también “líneas de fuga, movimientos de desterritorialización<br />
y de desestratificación” (Deleuze y Guattari, 2004:<br />
10). Por lo tanto, al igual que el colofón de la guerra conlleva<br />
a la latencia perpetua de la misma, la territorialización<br />
conlleva también, necesariamente, a la latencia perpetua<br />
de la desterritorialización. Empero, en ambos casos, tanto el<br />
poder que circula, como la territorialización y su correlato la<br />
desterritorialización-reterritorializadora, son creativos, son<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 55
productivos, configuran relaciones sociales, económicas,<br />
políticas, jurídicas.<br />
Pero esta crítica post-estructuralista nos servirá para una<br />
defensa de un estructuralismo crítico, que quizás deba realizarse<br />
primero como tal, para llegar a ser post-estructural,<br />
aunque de ninguna manera se está afirmando una linealidad<br />
entre ambas propuestas metodológicas. Sino que se<br />
intenta discurrir los elementos más favorables de ambas,<br />
arbitrariamente escogidos para hilvanar una propia crítica<br />
estructural-post-estructural del escenario nuestro.<br />
Pero antes de ahondar más en la reflexión, es menester definir<br />
la desterritorialización. Se trata de un término complejo,<br />
cuya definición debería servir en realidad para ahondar más<br />
en su reflexión, y no para cerrarlo. En primera instancia, desterritorialización<br />
supone la destrucción del territorio, y vale<br />
insistir en que, hasta este punto, sabemos que territorio es<br />
una relación compleja de conceptualización, aprehensión,<br />
significación y práctica colectiva del espacio. Por lo tanto,<br />
desterritorialización no es únicamente la destrucción, la<br />
transgresión, o el rediseño de las fronteras, sino de todas las<br />
narrativas contenidas en éstas. En los trabajos de Deleuze,<br />
Guattari, y otros autores los movimientos de desterritorialización<br />
son una condición inherente a los territorios, en tanto<br />
agenciamientos, siempre comprenden líneas de fuga. “El<br />
territorio se puede desterritorializar, esto es, abrirse, en líneas<br />
56 | Pluralismos - 11 Tesis
de fuga y así salir de su curso y se destruye” (Guattari y Rolnik<br />
citados por Herner, 2009: 168). Esta manera de comprender<br />
la desterritorialización parece dibujar una relación de perfecta<br />
asimetría, ya sea ésta real o simplemente narrada, entre<br />
la territorialización-arborescente y los movimientos de re-territorialización-rizomáticos<br />
que tienen lugar como cualidad<br />
intrínseca del agenciamiento.<br />
Si partimos de la premisa, entonces, que desterritorialización<br />
es la destrucción del territorio, así como de las narrativas territoriales<br />
que lo hacen posible; es el movimiento hacia una<br />
nueva territorialización, o lo que se ha denominado reterritorialización.<br />
Supone un movimiento en el que las creencias<br />
son demolidas, se reconfiguran, las certezas se movilizan, se<br />
renuevan. En este marco, situemos a la modernidad, entendida<br />
estructuralmente, dentro del cuadro post-estructuralista<br />
de las multiplicidades. En su momento, la constitución de<br />
la modernidad fue también una línea de fuga, un movimiento<br />
de desterritorialización-reterritorializadora. Por lo tanto,<br />
no podrá hacerse una crítica de la modernidad, si no se ha<br />
realizado previamente una comprensión apologética de la<br />
misma, y de su devenir histórico.<br />
El devenir de la modernidad, en un primer momento, debe<br />
ser entendido también como una línea de fuga, frente a la<br />
solidez pretendida durante siglos del pensamiento arborescente,<br />
en los términos de Deleuze y Guattari, del oscuran-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 57
tismo religioso, durante la edad media. A partir del renacimiento,<br />
y con mayor ímpetu en el periodo de la ilustración,<br />
tiene lugar un movimiento filosófico de desterritorialización,<br />
que se complementa con las fluctuaciones en las relaciones<br />
de producción; la transición en algunos casos emblemática,<br />
del Estado absolutista hacia el Estado moderno; y la transformación<br />
de las territorialidades, con el avance del urbanismo,<br />
el crecimiento y la modernización de las grandes metrópolis.<br />
Rápidamente este proceso de desterritorialización, en<br />
que el pensamiento ilustrado es fundamental, deviene en<br />
un movimiento territorializador, fundado en el mismo principio<br />
que en su momento le permitió a la ilustración poner<br />
en duda la tradicionalidad y la divinidad de la soberanía: la<br />
universalidad, del individuo, de las libertades, de la igualdad<br />
de derecho, etc.<br />
Es en este punto de la crítica, por lo tanto, que retornar a las<br />
lecturas estructuralistas se hace imprescindible. La apología<br />
del individuo, la crítica fundada y racional del teologismo,<br />
de las certezas supersticiosas del oscurantismo, de la preeminencia<br />
de Dios sobre la humanidad, que lleva a cabo la<br />
ilustración, y que permite fundamentar discursivamente el<br />
andar de occidente hacia su modernidad, termina también<br />
siendo funcional al retorno hacia un pensamiento arborescente,<br />
olvidando su origen rizomático. Es decir, en su devenir<br />
histórico, la modernidad que inicia cuestionando certezas,<br />
emplaza las suyas. Pasa de tener un movimiento desterrito-<br />
58 | Pluralismos - 11 Tesis
ializador a un movimiento territorializador. Es decir, a generar<br />
sus propias certezas, su propio edificio de tradiciones<br />
modernas, que pese a irse enraizando arbóreamente, no<br />
dejan de pensarse a sí mismas como líneas de fuga hacia el<br />
progreso final de la humanidad.<br />
En este sentido, la modernidad, el apogeo de la individualidad,<br />
el triunfo de la razón frente a la superstición, deviene<br />
en algo tan positivo como negativo. Esto se expresa en<br />
el propio fundamento del pensamiento moderno, de los<br />
ideales ilustrados. “L’exercice de la liberté se trouve donc contenu<br />
par l’exigence d’universalité et le sacré, qui a quitté les<br />
dogmes et les reliques, s’incarne désormais dans ces «droits<br />
de l’homme» nouvellement reconnus” [9] (Todorov, 2006: 18).<br />
La potencia de los postulados humanistas, y antropocéntricos<br />
de la ilustración deja un legado que se piensa perenemente<br />
subversivo, universal y por lo tanto, históricamente<br />
ineludible. En adelante, todos los defensores de la<br />
modernidad son defensores de un movimiento territorializador<br />
que, por su intención rizomática inicial, se piensa<br />
siempre desterritorializador.<br />
[9] “Entonces, el ejercicio de la libertad se encuentra contenido por la exigencia de<br />
la universalidad y lo sagrado, que dejó atrás los dogmas y las reliquias, se<br />
encarna en adelante en estos ‘derechos del hombre’ nuevamente reconocidos”<br />
(Traducción propia).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 59
De esta suerte, la desterritorialización, en la actualidad, y sobre<br />
todo en los lugares de enunciación plurales como es el<br />
caso de Bolivia, tiene dos vertientes, y dos sentidos distintos,<br />
plurales y antagónicos. Por un lado existen movimientos<br />
de desterritorialización-reterritorializadora, que pueden<br />
atribuirse a las resistencias al avance de la modernidad universalista;<br />
y por el otro lado, se tiene el movimiento de la<br />
modernidad, que no es único pero si homogeneizador, de la<br />
modernidad que se plantea como desterritorializador pero<br />
es a la vez territorializador y eminentemente arborescente,<br />
al menos con las formaciones sociales a las que preteriza y<br />
arbitrariamente califica de arcaicas. En la descripción de estos<br />
movimientos, de ninguna manera se trata de plantear<br />
una relación dicotómica, ni mucho menos dialéctica, sino<br />
plurívoca, multidireccional, o en los términos de Deleuze y<br />
Guattari, rizómatica, aunque no enteramente relativista.<br />
Territorialización, desterritorialización<br />
territorializadora, desterritorializaciónreterritorializadora<br />
en Bolivia.<br />
La historia boliviana está marcada por una serie de movimientos<br />
de territorialización y desterritorialización, que van<br />
en todas las direcciones a que la condición plural de sus sociedad<br />
da lugar, o permite. Estos movimientos tienen lugar<br />
desde el periodo colonial, con la territorialización que supone<br />
la conquista, los procesos de extirpación, la evangeliza-<br />
60 | Pluralismos - 11 Tesis
ción, entre otros. A partir del siglo XIX, notablemente a partir<br />
de los procesos de independencia y la fundación de las Repúblicas,<br />
estos movimientos se hipercomplejizan, porque si<br />
bien encierran objetivos desterritorializadores, o se fundan<br />
en las líneas de fuga que traza el pensamiento ilustrado europeo,<br />
mantienen o combinan el pensamiento arborescente,<br />
jerarquizado y excluyente colonial, o lo que se ha denominado<br />
colonialidad; en el caso de las poblaciones indígenas,<br />
llevan a cabo una defensa de sus territorios, que si bien tiene<br />
una profunda vocación reterritorializadora, no implica necesariamente<br />
una desterritorialización, en el sentido que explicaremos<br />
en adelante.<br />
En la América andina, por ejemplo, si bien los colonizadores<br />
usufructuaron las estructuras territoriales, políticas y<br />
económicas de las poblaciones locales, para lograr sus objetivos<br />
extraccionistas, llevaron a cabo su territorialización a<br />
través de varios procesos, entre los que pueden señalarse la<br />
extirpación de idolatrías, por ejemplo. La extirpación de las<br />
wak’as [10] no puede ser leída simplemente como una ampu-<br />
[10] Las wak’as eran más que deidades abstractas, sino elementos sagrados del<br />
paisaje, de la geografía (montañas, rocas, cuevas, etc.). Incluso desde el<br />
periodo del incario, y hasta la actualidad, la mayoría de las jurisdicciones o<br />
espacios de asentamiento de las poblaciones indígenas tiene que ver con<br />
la ritualidad del espacio. “Chacama (…) confirma esta idea cuando define la<br />
noción precolombina de llaqta como un determinado territorio identificado<br />
con un wak’a local y la comunidad bajo su protección” (Arnold; Spedding,<br />
2009: 318).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 61
tación cognitiva de las deidades de las poblaciones locales,<br />
pues las mismas eran tangibles en el espacio. Por lo tanto,<br />
la colonización religiosa, los procesos de evangelización, de<br />
imposición de la religión católica, comprendían también la<br />
voluntad de destruir las determinaciones cognitivas o ideológicas<br />
del espacio, de las poblaciones locales. En este sentido,<br />
los procesos de extirpación ingresan también en lo que<br />
denominamos territorialización.<br />
Otra manera de llevar a cabo la territorialización en los andes,<br />
durante la Colonia, fue el intento por las autoridades coloniales<br />
de domesticar las territorialidades de las poblaciones<br />
indígenas, es decir la praxis territorial de estos pueblos.<br />
O a través de la ocupación arbitraria de la tierra, por ejemplo<br />
a través de instituciones como la encomienda o la formación<br />
de la hacienda. O, finalmente, a través de la fundación de<br />
pueblos y ciudades, para la concentración de la población.<br />
Sin embargo, la mantención de ciertas estructuras de organización<br />
política, económica y territorial, conllevaron a que<br />
la territorialización colonial sólo fuera parcial.<br />
En la región amazónica, o lo que actualmente se conoce<br />
como tierras bajas, la territorialización colonial también fue<br />
llevada a cabo a través de la evangelización. En este caso, la<br />
colonización fue llevada a cabo sobre todo por la iglesia, a<br />
la cabeza de los jesuitas. En esta región, la diversidad cultural<br />
es mucho mayor que en los andes, y las poblaciones se<br />
hallaban mucho mas dispersas. En este sentido, la coloniza-<br />
62 | Pluralismos - 11 Tesis
ción jesuita precisaba conglomerar a las poblaciones locales,<br />
para poder llevar a cabo sus fines evangelizadores. La<br />
territorialidad de estas poblaciones se construía a partir de la<br />
vastedad misma del espacio. “Es así que en Mojos el territorio<br />
es concebido por los indígenas como la ‘casa grande’” (Canedo,<br />
2011: 54). En el caso de Mojos, por ejemplo, la cultura se<br />
construía a partir del territorio, es decir a partir de la territorialización<br />
del espacio. “Un espacio territorializado es un espacio<br />
en el que se proyecta la acción de los sujetos, la plataforma<br />
donde se desenvuelve la energía y la información social” (Ibíd.:<br />
55). Por lo tanto el territorio era, y continúa siendo, fundamental<br />
para las culturas de tierras bajas, en las que además<br />
el mismo era concebido como ilimitado.<br />
El encuentro de los colonizadores religiosos con las territorialidades<br />
de las poblaciones indígenas de tierras bajas<br />
supuso también una incomprensión y negación de las mismas.<br />
Los colonizadores jesuitas no comprendían que existieran<br />
poblaciones dispersas y en constante movimiento,<br />
en vastos territorios, y no concentradas en poblados como<br />
sucedía cada vez más en Europa. En ese sentido, la estrategia<br />
de conquista de los jesuitas fueron las reducciones que<br />
cumplían la función de concentrar a la población indígena.<br />
Si bien las Reducciones no supusieron la desaparición de la<br />
territorialidad de estas poblaciones (es decir la manera de<br />
comprender, de pensar el espacio), sí logró calar hondo en el<br />
imaginario de estas poblaciones que se apropiaron de esta<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 63
figura para resistir, posteriormente a la arremetida de nuevos<br />
colonizadores.<br />
Como ya anunciamos unos párrafos atrás, Los procesos de<br />
territorialización iniciados en la Colonia no concluyeron con<br />
el colofón de la misma, pero este movimiento se complejiza<br />
aún más al fundarse en la búsqueda de la continuidad de<br />
la territorialización colonial, o colonialidad; y en la pretensión<br />
desterritorializadora de la ilustración, que impregna los<br />
proyectos republicanos en un inicio. Y, por debajo, o en el<br />
ámbito subalterno, la resistencia de los pueblos indígenas a<br />
la territorialización colonial, contempla la ampliación de su<br />
frente de lucha.<br />
La fundación de la República trae consigo una serie de reformas<br />
inspiradas en el pensamiento liberal e ilustrado,<br />
fundado en la defensa de la libertad de los individuos, de la<br />
necesidad de que la soberanía emane y resida en el pueblo,<br />
y finalmente sobre la igualdad entre los hombres –y ojo que<br />
acá decimos bien, hombres–. En este marco, estos procesos<br />
debían conllevar a movimientos de desterritorialización absoluta,<br />
a líneas de fuga, con respecto al complejo sistema<br />
colonial. Y lo hicieron, pero parcialmente. Las ex-colonias<br />
devinieron Repúblicas, la mayoría de los nuevos Estados<br />
transitaron, en distintas temporalidades, hacia regímenes<br />
democráticos.<br />
64 | Pluralismos - 11 Tesis
En el caso de Bolivia, además, en lo que respecta el tema de<br />
la tierra, se proyecta, a través del Decreto de Trujillo, de generar<br />
una clase campesina propietaria de la tierra, fundándose<br />
en principios liberales de la propiedad privada. Puede decirse<br />
que fue un primer intento de reforma agraria, en que todos los<br />
campesinos, o trabajadores rurales (comunarios originarios,<br />
yanaconas, forasteros, agregados) debían devenir en propietarios<br />
de una parcela de tierra para su usufructo. Se reconoce<br />
también la propiedad comunal de la tierra, prohibiéndose su<br />
enajenación. El reconocimiento de la tenencia comunitaria<br />
de la tierra, implicaba en cierta medida inconsciente, un reconocimiento<br />
de la territorialidad, y en otra medida también<br />
inconsciente, del territorio de los pueblos indígenas andinos.<br />
Sin embargo, este movimiento desterritorializador no tardó en<br />
ser apropiado por la élite colonial, y por lo tanto, no logra, en<br />
primera instancia trascender la territorialización colonial. De<br />
esta suerte, en el periodo posterior a las políticas elaboradas<br />
durante el primer periodo republicano (1825-1864), se llevaron<br />
a cabo políticas que, lejos de perseguir un modelo capitalista<br />
de tenencia de la tierra, aun visaban la destrucción de las<br />
territorialidades indígenas.<br />
En tierras altas, el periodo paradigmático fue el gobierno<br />
de Melgarejo, con las leyes de ex-vinculación de tierras de<br />
comunidad, para subastarlas públicamente, consolidando<br />
de esta manera la apropiación y concentración colonialista<br />
de la tierra. El resultado fueron las leyes de ex–vinculación<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 65
de tierras de comunidad, que fueron el momento más álgido<br />
de la territorialización colonial llevada a cabo en el siglo<br />
XIX. La segunda mitad del siglo XIX, y los albores del siglo<br />
XX significaron la consolidación de la economía de hacienda<br />
en todo el territorio boliviano y, por lo tanto, la transgresión<br />
continua de los territorios de las comunidades originarias.<br />
Pero no se trata, en este caso, de una desterritorializaciónterritorializadora<br />
modernizante, como sucedería más adelante,<br />
pues si bien puede afirmarse que las leyes de ex–vinculación<br />
de tierras de comunidad constituyeron un proceso<br />
de escisión, no cumplieron una función real de acumulación<br />
originaria del capital. Las poblaciones indígenas permanecieron<br />
en las haciendas, en calidad de pongos, eludiéndose<br />
de tal forma un proceso de proletarización.<br />
El correlato de estas políticas llevadas a cabo desde el Estado<br />
fueron los levantamientos indígenas que caracterizaron<br />
la historia política boliviana, sobre todo en los andes, aunque<br />
también en tierras bajas. Los levantamientos indígenas<br />
de Luciano Willka en 1870, Zárate Willka en 1899, así como<br />
la lucha legal-cacical llevada a cabo por los caciques apoderados<br />
en los primeros decenios del siglo XX, son algunos de<br />
los eventos que evidencian la resistencia de las poblaciones<br />
indígenas a la territorialización. Afirmar que se trató de líneas<br />
de fuga implicaría afirmar que la territorialización colonial fue<br />
exitosa, pero sí había en estos levantamientos un claro impulso<br />
reterritorializador.<br />
66 | Pluralismos - 11 Tesis
Muy posteriormente, el colofón de la Guerra del Chaco, y la<br />
germinación del nacionalismo en las clases medias, conllevó<br />
a un rechazo de la economía de hacienda, entendida como<br />
estructura colonial y antinacional. En el imaginario criollomestizo,<br />
clase mediero, surgió una aspiración de construir<br />
un Estado nacional que incluyera a toda la población y superara<br />
la política elitista criolla anterior. En este contexto<br />
surgen voces que pretendían resolver el problema nacional,<br />
enunciando consignas como reforma agraria o destrucción<br />
de la hacienda. Se trata, sin lugar a dudas de una línea de<br />
fuga, y por lo tanto de un movimiento desterritorializador.<br />
Las clases medias que habían luchado en la guerra del Chaco<br />
ponen en cuestión las viejas creencias y estructuras de<br />
las elites republicanas, pero que no termina de corresponder<br />
a la realidad plural, y deviene nuevamente en una narrativa<br />
ególatra y universalista. O, en los términos de Deleuze y<br />
Guattari, deviene en un movimiento arborescente.<br />
Con la revolución nacional de 1952 comienza un nuevo ciclo<br />
para el régimen agrario. La principal medida, entendida<br />
como la solución a los problemas del campesinado, y como<br />
la lucha contra el latifundismo antinacional, fue la Reforma<br />
Agraria, el año 1953, que constaba en la eliminación de las<br />
haciendas en la región altiplánica y de los valles, y la redistribución<br />
de la tierra a los trabajadores de las mismas. El afán<br />
del MNR, siguiendo una lectura marxista-nacionalista, era<br />
el de llevar a cabo las tareas democrático burguesas, que<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 67
sentaran las bases del Estado nacional-popular moderno.<br />
Esta medida tuvo un contenido paradójicamente colonialdescolonizador,<br />
procuraba la eliminación de un régimen<br />
de tenencia de tierra eminentemente colonial-feudal, mediante<br />
la imposición de otro régimen occidental-capitalista<br />
(Muñoz, 2004). Sin embargo, pese al carácter ignaro de esta<br />
medida, y su profundo contenido occidental, se elimina el<br />
latifundio en la región andina y en los valles, y se constitucionaliza<br />
la prohibición del latifundio, por primera vez, en<br />
1961.<br />
Con la Reforma Agraria logró calar hondo la figura del campesinado<br />
individual, en muchas comunidades de ex–hacienda,<br />
y otras creadas luego de la Reforma de 1953. No<br />
obstante, por un lado, no se destruyeron las comunidades<br />
que sobrevivieron a la ex–vinculación de tierras; por otra<br />
parte, las comunidades campesinas de ex-hacienda, en muchos<br />
casos, no habían olvidado y siguieron reivindicando<br />
sus lógicas comunales de organización. Sin embargo, los<br />
sindicatos campesinos devinieron en el único medio válido<br />
de interlocución entre esta base social y el Estado, aunque<br />
no necesariamente reemplazaron las formas de institucionalidad<br />
comunal, que de hecho comenzaron a ser recuperadas.<br />
Aunque el liderazgo sindical cobró fuerza en la región<br />
rural, “en muchos lugares de las tierras altas es el mismo Ayllu<br />
el que se reconstituye a sí mismo, más con diferente nombre”<br />
(Regalsky, 2007: 93). A partir de este periodo, en que el ho-<br />
68 | Pluralismos - 11 Tesis
izonte nacional-popular logra en gran medida territorializar<br />
pero no consigue consolidar los canales para su soberanía<br />
y reproducción, desborda la línea de fuga que concentra la<br />
densidad histórica de la lucha de los pueblos por el poder<br />
comunal, y se hace manifiesta la desterritorialización-reterritorializadora<br />
o la potencia de la pluralidad.<br />
Por otra parte, en lo que respecta la región del oriente y las<br />
tierras bajas, la Reforma Agraria tuvo un efecto totalmente<br />
opuesto. En efecto, estas tierras fueron consideradas baldías<br />
y deshabitadas ya desde la fundación de la República, existía<br />
además un profundo desconocimiento de los pueblos que<br />
las habitaban, y por lo tanto de sus territorialidades y sus territorios.<br />
En este marco, la Reforma Agraria de 1953 “marginó<br />
a los pueblos de tierras bajas del derecho a la propiedad de la<br />
tierra porque consideró que los espacios ocupados por los indígenas<br />
eran baldíos, por lo que fueron adjudicados a empresarios”<br />
(Canedo, 2011: 95). En este caso, la desterritorialización<br />
nacionalista, modernizante, del MNR, se objetiva como prosecución<br />
de la territorialización colonial. Por ello, en parte,<br />
hablamos de una desterritorialización-territorializante.<br />
Todos los procesos subversivos, o de movilización, llevados<br />
a cabo por los pueblos y naciones indígenas de Bolivia, tanto<br />
de tierras altas como de tierras bajas, durante la segunda<br />
mitad del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, pueden<br />
considerarse movimientos de fuga. Estas fugas tratan de ser<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 69
aprehendidas, homogeneizadas, se trata de socavar la polifonía<br />
y retornar a un movimiento arborescente continuamente.<br />
Pero así como, para Deleuze y Guattari, el rizoma<br />
“actúa como proceso inmanente que destruye el modelo y esboza<br />
un mapa” (Deleuze y Guattari, 2004: 26), así también la<br />
polifonía de voces de los movimientos de fuga de la pluralidad<br />
es una composición dada, que no puede simplemente<br />
asirse, homogeneizarse y estructurarse arbitrariamente en<br />
otro movimiento jerarquizado.<br />
De esta suerte, afirmamos que las luchas históricas de las<br />
naciones y pueblos indígenas de Bolivia por el reconocimiento<br />
no apuntaron nunca, únicamente, a la afirmación<br />
de sus identidades culturales, como pretendía solucionar<br />
el multiculturalismo liberal con los texto constitucionales de<br />
1994 y 2004. Estas luchas apuntaron siempre al reconocimiento<br />
y oficialización, si se quiere, de sus territorialidades<br />
y de sus territorios, como ámbitos de producción de vida,<br />
de producción y reinvención de su propia cultura, como<br />
ámbitos de producción de saberes. La incapacidad por las<br />
políticas multiculturalistas de resolver el problema histórico<br />
de la territorialización colonial, dio lugar a nuevas luchas en<br />
los primeros años del siglo XXI, que fueron sin lugar a dudas<br />
movimientos impetuosos de fuga, desterritorializaciones. La<br />
consecuencia de estos movimientos subversivos fue, finalmente,<br />
la realización de una Asamblea Constituyente, entre<br />
los años 2006 y 2008. Y, el resultado fue la fundación del<br />
70 | Pluralismos - 11 Tesis
Estado Plurinacional de Bolivia, con la promulgación de la<br />
Constitución Política del Estado de 2009. Pero este resultado<br />
no debe deslindarse de la continuidad de la fuga, sino que<br />
debe entenderse como continuidad de la misma, como la<br />
consecución y la obertura de una fuga eminentemente polifónica.<br />
El arte de la fuga o la construcción del Estado<br />
pluralista<br />
Así como toda desterritorialización se funda en la inmanencia<br />
de la multiplicidad, la construcción de un Estado pluralista,<br />
o de un Estado Plurinacional, se funda en la condición<br />
fáctica de la pluralidad. Esto quiere decir que el Estado, en<br />
tanto certeza y sacralidad del progreso moderno, deja de<br />
serlo, para ser otra cosa. Esto es lo que hemos denominado<br />
el cambio de la condición de estatalidad. Ya no se trata más<br />
de un Estado-raíz sino de un Estado-rizoma. Este cambio<br />
en su significación le genera, sin lugar a dudas, al Estado<br />
como concepto, en primera instancia, una angustia por la<br />
indefinición en la que parece caer. Pero como hemos venido<br />
argumentando, no se trata de un vaciamiento, sino de un<br />
develamiento que permite explicar su disonancia, por la incapacidad<br />
de orquestar la polifonía de voces.<br />
En este entendido, la historia de las luchas de los pueblos<br />
indígenas, es decir la memoria de larga data, así como la<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 71
historia reciente, conforman una sumatoria de movimientos<br />
de fuga y contrafuga, de resistencia y, recientemente,<br />
de desterritorialización-reterritorializadora eminentemente<br />
plurívoca. La construcción del Estado Plurinacional no pretende<br />
la aprehensión de estos movimientos de fuga, sino su<br />
realización, pero esto tampoco implica la dispersión de movimientos<br />
reterritorializadores, sino la composición de esta<br />
polifonía sin llegar, ni mucho menos apuntar a una armonía.<br />
La articulación de los movimientos de fuga no conlleva a su<br />
cierre, sino y en todo a su prosecución y re-obertura, pero<br />
esto no quiere decir un retorno o recomienzo. En este marco,<br />
Guattari y Rolnik expresan el sentido de este movimiento<br />
de movimientos.<br />
Jamás se desterritorializa por sí sólo, por lo mismo se necesitan<br />
dos términos. En cada uno de los términos se reterritorializa<br />
uno en otro. De tal manera que no se debe confundir<br />
la reterritorialización con el retorno a una territorialidad<br />
primitiva, o más antigua: ella implica necesariamente un<br />
conjunto de artificios por los cuales un elemento, el mismo<br />
desterritorializado, sirve de territorialidad nueva a otro que<br />
pierde la suya. De allí todo un sistema de reterritorializaciones<br />
horizontales y complementarias” (Guattari y Rolnik citados<br />
por Herner, 2009: 168).<br />
El movimiento desterritorializador-reterritorializador que supone<br />
la construcción del Estado Plurinacional, no apunta o<br />
72 | Pluralismos - 11 Tesis
implica, de ninguna manera, un retorno a las territorialidades<br />
indígenas precoloniales, porque el esencialismo y el conservadurismo<br />
escatológicos no pueden poseer la cualidad<br />
desterritorializadora. De la misma manera, resultaría absolutamente<br />
contra-intuitivo pensar que la construcción del Estado<br />
Plurinacional suponga el retorno a la territorialidad del<br />
Estado moderno, en el sentido más amplio que el término<br />
territorialidad pueda alcanzar. Por lo tanto, no sólo se desterritorializa<br />
al Estado, a las estructuras arborescentes republicanas<br />
y neocoloniales; también se desterritorializa en cierta<br />
medida la comunidad, en la aceptación del pluralismo como<br />
condición reterritorializadora. Por lo tanto, se compone un<br />
movimiento en que fugas –en plural– polifónicas, se hilvanan,<br />
sin sistematizarse o estructuralizarse, sin jerarquizarse.<br />
Como el rizoma de Deleuze y Guattari, la construcción del<br />
Estado Plurinacional no es la construcción de una singularidad<br />
que luego se va ramificando, no es la determinación de<br />
uno, a partir de varios, que luego deviene en dos, y en cuatro.<br />
Se trata de una construcción rizomática: “el rizoma está<br />
relacionado con un mapa que debe ser producido, construido,<br />
siempre desmontable, conectable, alterable, modificable, con<br />
múltiples entradas y salidas, con sus líneas de fuga” (Deleuze<br />
y Guattari, 2004: 25). En este sentido, el texto constitucional<br />
de 2009, que sienta las bases del Estado Plurinacional,<br />
es un mapa, es texto que deviene en norma siempre que<br />
medie la interpretación más favorable, por lo tanto es deste-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 73
itorializable, porque el mismo plantea las líneas de fuga, las<br />
entradas, las salidas. De hecho, el propio texto constitucional,<br />
eminentemente rizomático, es desterritorializador, y se<br />
plantea como un mapa de desterritorialización absoluta, que<br />
remite a la “la virtualidad del devenir y lo imprevisible” (Herner,<br />
2009: 169).<br />
Si observamos el Artículo 1 de la Constitución Política del<br />
Estado Plurinacional: Bolivia se funda en la pluralidad y el<br />
pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.<br />
Cada uno de estos pluralismos traza las líneas de fuga para<br />
la transformación pluralista del Estado. Esta afirmación, para<br />
muchos, puede resultar penosa, sobre todo los defensores<br />
de la jerarquía, del orden y la estructura, finalmente del sistema,<br />
pues la incertidumbre de la horizontalidad y de la pluralidad<br />
es angustiante para todo metalenguaje fundado en<br />
certezas. En este marco hemos denominado a la construcción<br />
del Estado Plurinacional como el arte de la fuga. Pero<br />
valga aclarar en este punto que no se trata de una relativización<br />
permanente, ni de una deconstrucción absoluta, en<br />
el sentido que los movimientos de fuga no son coyunturales.<br />
Como hemos venido señalando a lo largo del texto, toda línea<br />
de fuga y su movimiento tiene un bagaje histórico, una<br />
densidad histórica, y por ende comprende también una<br />
inercia. Se trata de narrativas, y como tales, no puede aprehendérselas,<br />
sino que es necesario observar todo su movimiento<br />
de manera integral para comprenderlas.<br />
74 | Pluralismos - 11 Tesis
Llevar a cabo una desterritorialización-reterritorializadora, a<br />
partir de una pluralidad de líneas de fuga, de movimientos de<br />
fuga, cada uno polifónico y complejo, ese es el reto de construir<br />
un Estado Plurinacional fundado en los pluralismos. Es<br />
lanzarse a la interpretación de un movimiento de movimientos<br />
de fuga, en una composición impredecible y caótica, en<br />
la que el conflicto prosigue y ya no se apunta a su anulación<br />
y superación, sino a su gestión, porque el mismo es parte<br />
fundamental del movimiento. Entonces el arte de la fuga<br />
será poder interpretar todos sus movimientos, sin cerrarlos,<br />
ni jerarquizarlos, y sin olvidarse de ninguno, sin territorializar<br />
de forma arborescente (nuda vida), sino desterritorializar<br />
todos los ámbitos y relaciones sociales en u sentido más rizomático<br />
(forma-de-vida).<br />
Desterritorializar, las relaciones económicas en su sentido<br />
más amplio; las relaciones políticas y jurídicas apuntando al<br />
Derecho plural, antidisciplinario y contrasoberano; las relaciones<br />
lingüísticas; las relaciones culturales e ideológicas; e<br />
incluso la democracia. Desterritorializar para reterritorializar<br />
en clave plural.<br />
Bibliografía<br />
Agamben, Giorgio (2010). Medios sin fin. Notas sobre la política.<br />
Valencia-España: Editorial Pre-textos.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 75
Arnold, Denise et al. (2009). Altiplano: ¿Indígenas u Obreros?<br />
La construcción política de identidades en el Altiplano boliviano.<br />
La Paz-Bolivia: Fundación UNIR Bolivia.<br />
Canedo, Gabriela. (2011). La Loma Santa: una utopía cercada.<br />
La Paz-Bolivia: Plural Editores.<br />
Damonte, Gerardo (2011). Construyendo territorios. Narrativas<br />
territoriales aymaras contemporáneas. Lima-Perú: GRA-<br />
DE-CLACSO.<br />
Deleuze, Gilles y Guattari, Félix (2004). Mil mesetas. Capitalismo<br />
y esquizofrenia. Valencia – España: Editorial Pre-Textos.<br />
Espósito, Roberto (2003). Communitas. Origen y destino de la<br />
comunidad. Buenos Aires – Argentina: Amorrortu Editores.<br />
Foucault, Michel (2002). Defender la sociedad. México DF –<br />
México: Fondo de Cultura Económica.<br />
Herner, María Teresa (2009) “Territorio, desterritorialización y<br />
reterritorialización: un abordaje teórico desde la perspectiva<br />
de Deleuze y Guattari”. En: Revista Huellas nº13. Disponible<br />
en: http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/pubpdf/huellas/<br />
n13a06herner.pdf. Acceso el: 9 de noviembre de 2012.<br />
76 | Pluralismos - 11 Tesis
Latour, Bruno (2007). Nunca fuimos modernos. Ensayos de antropología<br />
simétrica. Buenos Aires – Argentina: Siglo Veintiuno<br />
Editores.<br />
Marx, Karl. (2011). El Capital. Crítica de la economía política.<br />
Libro primero, volumen III. Buenos Aires-Argentina: Siglo<br />
Veintiuno Editores.<br />
Muñoz, Diego (2004). Políticas públicas y agricultura campesina.<br />
La Paz – Bolivia: IIED, Plural Editores.<br />
Murra, John (1975). El Mundo Andino. Población, medio ambiente<br />
y economía. Lima-Perú: Instituto de Estudios Peruanos.<br />
Patzi, Félix (2009). Sistema comunal o identidades culturales<br />
contemporáneas. La Paz – Bolivia: Editorial Vicuña.<br />
Regalsky, Pablo (2007). Sistema comunal o identidades culturales<br />
contemporáneas. La Paz – Bolivia: Editorial Vicuña.<br />
Todorov, Tzvetan (2006). L’esprit des Lumières. Paris – France:<br />
Éditions Robert Laffont-Livre de Poche.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 77
3. DEL ESTADO PLURINACIONAL AL<br />
78 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
ESTADO NACIONAL<br />
Paola Daniela De la Rocha Rada<br />
La nacionalidad moderna, cualquiera que sea, incluso la de<br />
Estados de población no-blanca, se refiere a la blanquitud de<br />
sus miembros. Se trata sin duda de un dato a primera vista sorprendente,<br />
ya que la idea de nación como forma comunitaria<br />
no tiene en principio nada que ver con el contenido étnico concreto<br />
de esa comunidad. Pero la explicación de este dato está<br />
en el hecho de que la constitución fundante, es decir, primera y<br />
ejemplar de la vida económica moderna, capitalista-puritana,<br />
como vida concreta de una entidad política estatal, tuvo lugar<br />
casualmente sobre la base humana de las poblaciones racial e<br />
identitariamente ‘blancas’ del noreste europeo; hecho que hizo<br />
que la apariencia ‘blanca’ de esas poblaciones se asimilara a<br />
esa visibilidad indispensable (Bolívar Echeverría).
Introducción<br />
El Estado, como forma de organización política, se desarrolla,<br />
y se intenta consolidar sobre una serie de diferencias preexistentes.<br />
La forma Estado no es natural, sino es el resultado de un proceso<br />
histórico de construcción, que tiene sus antecedentes<br />
en el declive de las monarquías medievales de Europa.<br />
En América, la formación del Estado adquiere matices y formas<br />
distintas en cada caso concreto. El Estado no se desarrolló<br />
de la misma manera en Argentina, en Chile, que en<br />
Bolivia o en Ecuador. Una teoría del Estado, que dé cuenta<br />
de éste fenómeno debe revisar atentamente la formación<br />
del Estado en cada caso concreto, en cada historia particular<br />
de cada Estado.<br />
Se puede afirmar que la formación de cada Estado supone<br />
una violencia originaria (una guerra de independencia, una<br />
guerra de conquista, una guerra de división) [11] , que durante<br />
el siglo XIX y parte del siglo XX se tradujo en la manera política<br />
de construir un Estado-Nación, bajo el proyecto de la<br />
homogeneización del tejido social.<br />
[11] Sobre la guerra en el origen de las relaciones de poder y el Estado<br />
consulte a Foucault, Michel. 2002. Defender la Sociedad. México: FCE.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 79
La homogeneidad no es igualdad, es decir un Estado con<br />
población homogénea no necesariamente desarrolla políticas<br />
materiales de igualdad. La existencia de pobres y ricos<br />
en sociedades cultural y poblacionalmente homogéneas<br />
demuestra que homogeneidad e igualdad no son sinónimas.<br />
La homogeneidad es una táctica de gobierno, es una estrategia<br />
para el fluir del buen gobierno, es decir se busca que la<br />
población sea simple y homogénea para poder gobernarlos<br />
mejor, por ejemplo instituir una sola lengua y en consecuencia<br />
las leyes se promulgan en lengua oficial.<br />
En Bolivia, pese a todos los intentos de construir un Estado-<br />
Nación moderno, es posible afirmar que el proyecto nacionalista<br />
fracasó.<br />
Las denominadas diferencias pre-existentes no fueron suprimidas<br />
ni destruidas. Sino que las mismas dinamizaron<br />
procesos de movilización que indagaron e interpelaron la<br />
construcción y el proyecto de Estado-Nación moderno en<br />
Bolivia.<br />
En otros términos, éstas diferencias pre-existentes buscaron<br />
generar los acontecimientos suficientes para interpelar el<br />
proyecto nacionalista en Bolivia. Desde los levantamientos<br />
indígenas de Tupac Katari, Zarate Willka, los congresos in-<br />
80 | Pluralismos - 11 Tesis
digenales, el movimiento katarista, hasta, en estos últimos<br />
tiempos, el Pacto de Unidad que reúne a una buena parte<br />
de las organizaciones indígenas y campesinas. Todos estos<br />
acontecimientos pueden ser considerados dispersos, singulares,<br />
pero que a la vez pueden ser ordenados como parte<br />
de la memoria larga y la memoria corta del presente [12] .<br />
Estos acontecimientos interpelaron e interpelan el proyecto<br />
de Estado-Nación y la política de homogeneidad.<br />
Estos acontecimientos han permitido visibilizar la pluralidad<br />
constitutiva de la realidad política boliviana, y han sentado<br />
las bases del Estado Plurinacional.<br />
Proceso Constituyente<br />
El proceso constituyente boliviano ha sido el espacio de ampliación<br />
del presente. El mismo se ha desarrollado mediante<br />
una serie de acontecimientos que se cristalizan en una dispersión<br />
de documentos, entre los que se pueden destacar:<br />
(a) La propuesta de texto constitucional de las organizacio-<br />
[12] Lo indígena nunca se organizó como una unidad, lo cual en vez de ser una<br />
debilidad se convirtió en una fortaleza, porque le permitió enunciar la<br />
diversidad y la pluralidad como elemento constitutivo de su identidad.<br />
Detrás de lo indígena se encuentra la pluralidad.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 81
nes que conforman el Pacto de Unidad, propuesta nuclear a<br />
momento de definir los contenidos del nuevo texto constitucional<br />
boliviano.<br />
(b) Los informes de las 21 comisiones de la Asamblea Constituyente.<br />
(c) El Proyecto de texto constitucional aprobado en Grande<br />
en Chuquisaca.<br />
(d) El Proyecto de texto constitucional aprobado en Grande,<br />
en Detalle y en Revisión en Oruro.<br />
Todos los documentos referidos, tal vez con excepción de<br />
algunos informes de minoría, afirman la construcción de un<br />
Estado Plurinacional Comunitario y el abandono del Proyecto<br />
de Estado-Nación.<br />
El Estado Plurinacional era (y aún es) la posibilidad de construir<br />
un nuevo Estado y una nueva condición de estatalidad<br />
[13] .<br />
[13] Por nueva condición de estatalidad se entiende una nueva forma de relacionar<br />
Estado y sociedad.<br />
82 | Pluralismos - 11 Tesis
El Artículo 3 de la Constitución aprobada en Oruro sostenía:<br />
Artículo 3. El pueblo boliviano está conformado por la totalidad<br />
de las bolivianas y bolivianos pertenecientes a las áreas<br />
urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos<br />
indígena originario campesinos, a las comunidades interculturales<br />
y afrobolivianas.<br />
No visibiliza ninguna relación a la nación ni las posibilidades<br />
de un Estado-nación.<br />
Repliegues de blanquitud en el proceso<br />
constituyente<br />
Si bien el proceso constituyente boliviano (2006 – 2009), a<br />
cargo de la Asamblea Constituyente boliviana culmina con la<br />
aprobación del Proyecto de texto constitucional aprobado en<br />
Grande, en Detalle y en Revisión en Oruro, el mismo continúa<br />
en las negociaciones en Cochabamba y el Congreso.<br />
Es posible encontrar varios momentos de repliegue del imaginario<br />
nacionalista y de desarrollo y desenvolvimiento de<br />
retornos violentos de blanquitud.<br />
Por blanquitud nos referimos a las maneras en las cuales se<br />
intentan reprimir las condiciones culturales de diferencia<br />
étnica. No se trata de una blancura de piel, sino de un blan-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 83
queamiento de las costumbres, de un blanqueamiento del<br />
ser en su forma de ser, es decir de su manera de realizarse en<br />
la vida cotidiana [14] .<br />
Estos retornos violentos de blanquitud se expresaron en<br />
prácticas racistas de sectores conservadores en toda Bolivia.<br />
Asimismo estos retornos violentos de blanquitud también<br />
se expresaron en el despliegue violento de una discursividad<br />
dominante, a través de intelectuales, juristas y opinadores<br />
conservadores.<br />
Esta serie de retornos violentos de blanquitud, llevaron a<br />
que el gobierno se reúna con Prefectos opositores y grupos<br />
conservadores en Cochabamba, en septiembre de 2008,<br />
evento que generó las condiciones de posibilidad para la<br />
realización de ajustes al Proyecto de Texto Constitucional<br />
aprobado en Grande, en Detalle y en Revisión en Oruro.<br />
Se modificaron más de cien artículos del Proyecto de Texto<br />
Constitucional de Oruro, y entre ellos figura el Artículo 3, en<br />
cuya redacción se consigna el retorno de las condiciones de<br />
[14] No sólo el sujeto es el que se blanquea, sino que las condiciones<br />
de posibilidad de desarrollar la vida cotidiana exigen blanquitud. El<br />
entorno exige blanquitud. El colegio, la universidad, la praxis política<br />
empieza por exigir blanquitud como un requisito de humanidad y de<br />
modernidad. Por ello es tan importante el proceso de descolonización,<br />
no sólo de las relaciones de poder del sujeto, sino de los mecanismos<br />
y dispositivos que generan y condicionan la blanquitud.<br />
84 | Pluralismos - 11 Tesis
posibilidad del Proyecto de Estado-Nación, esta vez bajo la<br />
condición de una nación de destino, es decir la nación boliviana<br />
como la comunidad de destino de todas las naciones y<br />
pueblos indígena originario campesinos. Lo cual puede subsumir<br />
la lógica de relacionamiento: las naciones indígenas<br />
se subsumen a la nación boliviana.<br />
La redacción del Artículo 3 quedó de la siguiente manera:<br />
Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad<br />
de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos<br />
indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales<br />
y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo<br />
boliviano<br />
Esto supuso la negación del Estado Plurinacional Comunitario.<br />
No una negación del proyecto, sino una negación de<br />
condición de posibilidad en el texto constitucional. La blanquitud<br />
se replegó en el texto constitucional. No significa ni<br />
que es central ni que desapareció, sino que el pliegue acecha,<br />
es decir el pliegue permite un despliegue, dependiendo<br />
del momento político que lo convoque.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 85
Despliegues de la blanquitud en el texto<br />
constitucional vigente<br />
El Estado-Nación proyecta homogeneizar la población de<br />
un Estado, en tanto el Estado Plurinacional no tiene un proyecto,<br />
sino un horizonte de proyectos de pluralidad de naciones.<br />
El proyecto de nación homogénea, en el discurso occidental,<br />
se relaciona directamente con el proyecto político de<br />
construir una sociedad dispuesta al capitalismo contemporáneo.<br />
La homogeneidad no es sólo una condición de gobierno,<br />
como se mencionaba, sino que es una condición de<br />
reproducción del capitalismo contemporáneo. Un capitalismo<br />
que precisa de la homogeneidad tanto para su desarrollo<br />
como para su legitimación.<br />
El Estado Plurinacional propone la coexistencia de sociedades,<br />
de naciones no necesariamente dispuestas al capitalismo<br />
contemporáneo. La diversidad y la pluralidad suponen,<br />
como lo establece el Artículo 1 de la Constitución, un pluralismo<br />
económico. Dicho de otro modo, el pluralismo económico<br />
permite descentrar la relación entre economía y capitalismo.<br />
Muchas veces se piensa que economía, o la manera<br />
en la cual se piensa la economía hoy en día, es un sinónimo<br />
de capitalismo.<br />
86 | Pluralismos - 11 Tesis
La condición de plurinacionalidad permite pensar en otras<br />
formas de comprender la economía, o de salir de ella [15] .<br />
Esta relación: blanquitud - capitalismo se deriva de la lectura<br />
que Bolívar Echeverría realiza sobre Max Weber [16] .<br />
Para Weber, en interpretación de Echeverría, hay un ethos,<br />
una forma de ser y de comportarse afín al capitalismo. Esta<br />
afinidad supone una correspondencia entre ethos y etnos,<br />
es decir entre forma de ser y rasgos étnico culturales, entre<br />
disposición de actuar y pertenencia étnica, entre división<br />
del trabajo y raza. Justamente el capitalismo se desarrolló<br />
en sociedades blancas, y a la vez parece que la existencia<br />
de una blancura cultural sería necesaria para el capitalismo.<br />
Asimismo el capitalismo exige y demanda una blanquitud<br />
para su desarrollo.<br />
Dicho de otro modo, si hay razas para desarrollar trabajos<br />
forzados, los sujetos pertenecientes a estas razas pueden<br />
generar mecanismos para alejarse de su identidad étnica,<br />
[15] Salir del capitalismo supone a la vez salir del desarrollo entendido como<br />
desarrollismo, es decir crecimiento y adquisición de riqueza sin límites.<br />
Las prácticas de muchos pueblos indígenas ofrecen una comprensión<br />
distinta de desarrollo, en tanto existen mecanismos de redistribución<br />
y de armonización de la producción sin necesariamente ingresar a la<br />
acumulación y al enriquecimiento sin límites.<br />
[16] Para mayor información consulte a Echeverría, Bolívar, 2010.<br />
Modernidad y Blanquitud. México: Era<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 87
es decir pueden blanquearse como condición para abandonar<br />
esta división racial del trabajo. Al blanquearse el grupo<br />
dominante lo acepta, lo reconoce y lo exhibe como la posibilidad<br />
de todo sujeto de pertenecer al grupo dominante,<br />
bajo la condición de que blanquee su comportamiento y su<br />
manera de actuar.<br />
Esta blanquitud en Bolivia se resignifica en la noción de<br />
mestizaje y, en su caso más extremos, retorna como violencia<br />
racista, que pretende eliminar la diferencia étnica bajo<br />
amenaza de exterminio.<br />
Hay distintas formas violentas del racismo que vehiculiza la<br />
blanquitud, una de las más peligrosas es el blanqueamiento<br />
del imaginario, es decir el blanqueamiento del ser humano<br />
a partir de lo que quiere ser y proyectar. Esta violencia se<br />
expresa en la mutilación del cuerpo, tratar de abandonar a<br />
toda costa los rasgos étnicos, tanto físicos como culturales.<br />
Blanquearse la piel, operarse la nariz, el mentón. Cambiarse<br />
de apellido, negar a los ascendientes, etcétera.<br />
Conclusiones: Las constituciones de la Constitución<br />
Entonces, en el proceso constituyente boliviano se propuso<br />
un Estado Plurinacional que supuso el abandono del Proyecto<br />
Estado-Nación, y la posibilidad de generar condiciones de<br />
posibilidad para un extenso proyecto de descolonización.<br />
88 | Pluralismos - 11 Tesis
En el proceso de negociación que se llevó a cabo en Cochabamba<br />
y posteriormente en el Congreso de la República<br />
(octubre de 2008), se retorna al Proyecto Estado-Nación y<br />
se clausuran las posibilidades de construcción de un Estado<br />
Plurinacional.<br />
Esto nos lleva a visibilizar dos caminos:<br />
Por un lado el triunfo del Estado-Nación, y en consecuencia<br />
una de las puñaladas más certeras al corazón de lo plurinacional.<br />
Pues de acuerdo al tenor literal del texto se reconoce<br />
la diferencia étnica bajo la condición de un ingreso lento<br />
al capitalismo y a la homogeneidad occidental (la nación<br />
por encima de las naciones, o la nación como comunidad<br />
de destino de las demás naciones), a través de la consulta<br />
previa, del reconocimiento de derechos a pueblos indígenas<br />
pero condicionado a la coherencia del imaginario occidental:<br />
que no se viole derechos humanos, que no afecte los<br />
proyectos de desarrollo, que se beneficien de las lógicas del<br />
capitalismo, que no se atente contra la nación boliviana, que<br />
no se atente a proyectos de interés nacional.<br />
Por otro lado, el otro camino que queda, será afirmar que el<br />
texto constitucional está inconcluso, y que a la vez el proceso<br />
constituyente no se ha cerrado.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 89
Esto supone que conforme al Artículo 196 se debe recuperar<br />
la voluntad constituyente, y recuperar la densidad, el espesor<br />
del proyecto del Estado Plurinacional.<br />
Esto supone el retorno a un pluralismo pero dentro del mismo<br />
texto constitucional. Es decir recuperar los textos que<br />
encierra la Constitución: las constituciones de la Constitución.<br />
En consecuencia, no hay consulta, sino territorialidad. No<br />
hay concesión de derechos, sino libre determinación. No<br />
hay demanda de blanquitud sino la posibilidad de construir<br />
un proyecto mucho más complejo de Estado, un Estado de<br />
alternativas a la modernidad.<br />
Bibliografía<br />
Echeverría, Bolívar 2010. Modernidad y blanquitud. México:<br />
Ed. Era. 1ra Edición.<br />
Echeverría, Bolívar 2011. Antología, Crítica de la modernidad<br />
capitalista. La Paz Bolivia. Vicepresidencia del Estado<br />
Plurinacional.<br />
90 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 91
4. LA TOMA DE LA CONCIENCIA<br />
LINGÜÍSTICA: EL PLURALISMO<br />
92 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
LINGÜÍSTICO<br />
Katerin I. Brieger Valencia<br />
Las relaciones sociales se construyen sobre la base de marcos<br />
de entendimiento coincidentes entre los miembros que<br />
la componen, estos marcos son construidos a partir de elementos<br />
comunes que compartimos como sociedad, es decir,<br />
la visión que mantenemos del entorno y de las circunstancias<br />
materiales que permiten construir un imaginario<br />
colectivo que exista como criterio de verdad.
Esta visión muy pocas veces es compartida por todos los<br />
miembros de la sociedad. De esta manera, la conciencia plural,<br />
ideológica, subjetiva y cultural, entre otros aspectos, de<br />
cada individuo, exhiben elementos de singularidad dentro<br />
de un colectivo que se encierra en parámetros sociales, nacionales<br />
o geográficos.<br />
La heterogeneidad dentro de un marco de homogeneidad<br />
se hace posible sólo a través de pactos sociales de convivencia<br />
y en muchos casos de tolerancia que permitan que una<br />
complementariedad de diferencias se haga llamar nación,<br />
país, pueblo o cualquier denominativo similar que esboce<br />
particularidades distintivas.<br />
Las relaciones de comunicación, entendidas como intercambio<br />
de información y construcción de significantes y<br />
lenguajes comunes, juegan un papel importante dentro<br />
de este entramado social y plural que llamamos sociedad,<br />
pues a partir del reconocimiento de estos elementos comunes,<br />
que construyen espacios de entendimiento, los<br />
individuos renuncian, de manera esporádica, a una sola<br />
interpretación y se abren para compartir otra diferente. El<br />
problema surge cuando estos significantes están construidos<br />
por códigos ajenos a los propios, llamémoslo una lengua<br />
distinta a la que se nos ha enseñado en primer lugar.<br />
Esta ruptura o ruido en el fluir del entendimiento aleja a<br />
las personas y genera divergencias en los entendimientos,<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 93
pues cada lengua corresponde a diferentes culturas y modos<br />
de entender el mundo.<br />
Reconocer el pluralismo lingüístico es reconocer la vida misma<br />
de culturas diferentes a la nuestra, pues cada una conlleva<br />
sus propios marcos de entendimiento de la realidad<br />
y de abstracción del entorno. El cúmulo de sentidos, sentimientos,<br />
temores y abstracciones materiales o inmateriales<br />
develan nuevos misterios, saberes y escenarios de realidad<br />
que se hacen posibles a partir de enunciados y palabras. En<br />
este sentido, promover un pluralismo lingüístico significa<br />
reconocer la condición de seres humanos a otros y aceptar<br />
sus criterios para hacer cultura, ciencia, historia y para desarrollar<br />
vida.<br />
El lenguaje no es sólo un vínculo social, a través de este podemos<br />
entendernos pero, de igual manera, podemos distanciarnos.<br />
Las palabras conllevan a varios espacios discursivos<br />
que a su vez se relacionan con distintas visiones del entorno.<br />
Cada lengua se concibe a partir de las vivencias de quienes<br />
las construyen, de esta manera adquieren relevancia, pues<br />
ayudan a desentrañar los distintos secretos del mundo que<br />
nos rodea a partir de diversas lecturas de la realidad y de las<br />
maneras cómo se la entiende e interpreta, pero más importante,<br />
cómo reacciona y se desenvuelve cada cultura para<br />
subsistir y visualizar su futuro a partir de estos escenarios.<br />
94 | Pluralismos - 11 Tesis
El monolingüismo como parte de la estructura<br />
dominante<br />
El lenguaje es uno de los primeros elementos exógenos<br />
con los cuales se subjetiva al ser humano. El entorno decidirá<br />
la lengua que le acompañará por el resto de su vida<br />
como lengua madre y este mismo entorno creará las dificultades<br />
o necesidades para que el sujeto, con el tiempo,<br />
se someta a un nuevo proceso de subjetivación, es decir,<br />
aprenda una nueva lengua, ya sea por gusto, por necesidad<br />
o por exigencia.<br />
En el caso que la persona adopte una lengua no dominante<br />
o colonial, la necesidad de aprender un nuevo idioma<br />
se hace un requerimiento social, pues todos los elementos<br />
de la modernidad generan un discurso dominante<br />
en una lengua hegemónica. El entorno obliga a que las<br />
personas se sumen, a partir de la violencia simbólica, al<br />
discurso hegemónico y, en algunos casos, renieguen de la<br />
lengua que no construye el discurso público u oficial que<br />
adopta la modernidad. De esta manera el monismo lingüístico<br />
hace gala, falsamente, de su utilidad, a través de<br />
la limitación de derechos, información, u otros elementos,<br />
a quienes no siguen su discurso.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 95
Para Matthias König [17] , contrariamente a las expectativas de<br />
teorías clásicas de modernización, actualmente somos testigos<br />
de colectividades y movimientos sociopolíticos que reafirman,<br />
redescubren o reconstruyen sus identidades étnicas,<br />
lingüísticas o religiosas. De esta manera ponemos a prueba<br />
los valores homogéneos que, se supone, eran construidos a<br />
partir de la conformación de los Estados-nación y de ciertos<br />
mecanismos democráticos que mantenían el monolingüismo<br />
del discurso público.<br />
La construcción del entorno social, que reconoce a la pluralidad<br />
de grupos e individuos que la componen, grita por un<br />
reconocimiento que ponga fin a este monolingüismo del<br />
discurso en las esferas públicas y reconozca la diversidad de<br />
visiones que esperan ser visibilizadas, pero que no son tomadas<br />
en cuenta por la negación que se hace de sus saberes, su<br />
lengua, su historia y en muchas casos su misma existencia.<br />
Centrar dentro de un discurso a toda la pluralidad es negar<br />
su existencia y es una política que, durante siglos, a partir del<br />
colonialismo y la violencia física y simbólica, ha intentado<br />
exportar un imaginario falso y poco sustentado de las identidades<br />
nacionales como homogéneas.<br />
[17] Para mayor información consulte a König, Matthias. 2001. La diversidad<br />
cultural y las políticas lingüísticas. Texto reeditado del documento de<br />
discusión MOST Nº30. Disponible en: http://telematica.politicas.unam.<br />
mx/biblioteca/archivos/040107024.pdf Acceso el: 3 de enero de 2013.<br />
96 | Pluralismos - 11 Tesis
El lenguaje y el conocimiento son elementos inseparables,<br />
pues el primero no es sólo el medio de expresar lo conocido,<br />
es también la forma de descubrir, sobre la base de distintas<br />
concepciones un nuevo saber, de descubrir y develar lo que<br />
aún está oculto.<br />
El pluralismo se abre a distintas posibilidades de interpretación<br />
del mundo, este hecho implica que la relación de los<br />
individuos con el entorno no sea directa [18] , sino mediada a<br />
partir del aparato simbólico llamado lenguaje, a través de<br />
códigos que permiten nombrar los elementos del entorno<br />
para que dejen de ser abstracciones.<br />
De acuerdo con esta concepción surgen dos opciones: la<br />
primera señala que el entorno es uno y que las distintas formas<br />
en las cuales se lo abstrae son el origen de las diversas<br />
interpretaciones; la segunda indica que tanto el mundo<br />
como las interpretaciones que se realizan de él son lo mismo,<br />
por lo tanto sólo existen estas interpretaciones como<br />
tal. En este sentido, existe una constante pugna entre estas<br />
interpretaciones, de las cuales la válida o “verdadera” corresponde<br />
al marco de interpretación aceptado por la mayoría<br />
[18] Para mayor información sobre la concepción del pluralismo a partir<br />
del lenguaje consulte a Miras, Núria. 2009. Wittgenstein y Gadamer:<br />
lenguaje, praxis, razón. El problema del pluralismo a través de la<br />
filosofía del lenguaje. Tesis Doctoral. Departament de Filosofia<br />
Teorètica i Pràctica. Facultat de Filosofia, Universitat de Barcelona.<br />
Barcelona-España.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 97
o con mayor posibilidad de imponerse ante las otras, hecho<br />
que retoma nuevamente el monolingüismo hegemónico<br />
castrante, dominante y colonial.<br />
Edward Sapir [19] sosteniene que el mundo está determinado<br />
por los hábitos del lenguaje que compartimos con nuestra<br />
comunidad, estos orientan nuestra interpretación de los hechos<br />
o de lo “real”, pues nos exhiben fragmentos de la realidad<br />
diferentes y con connotaciones distintas, hasta el punto<br />
que muchas de ellas carecen de un punto común que pueda<br />
ser materializado o abstraído. De esta manera se explica la<br />
incapacidad de las distintas lenguas de señalar aspectos que<br />
no son concebidos por una cultura o lengua diferente o que<br />
carecen de traducción.<br />
La palabra restringe la posibilidad de entendimiento y la enmarca<br />
en lo conocido, esto desemboca en la imposibilidad de<br />
traducción de algunas palabras, pues su significado es asociado<br />
a un significante similar, aunque no en todos los casos llega<br />
a nombrarlo. Dardo Scavino [20] ilustra este problema con<br />
[19] Cf. Sapir, Edward. S.d. citado por Scavino, Dardo. 2007. La filosofía<br />
actual. Buenos Aires – Argentina: Ed. Paidós.<br />
[20] Para mayor información consulte a Scavino, Dardo. 2007. La filosofía<br />
actual. Buenos Aires – Argentina: Ed. Paidós.<br />
98 | Pluralismos - 11 Tesis
un ejemplo del lenguaje de los esquimales [21] , quienes tienen<br />
cinco sustantivos para denominar lo que nosotros conocemos<br />
o traducimos como nieve, es decir que existen otros cuatro<br />
significantes que nuestro entorno lingüístico y cognoscitivo<br />
no nos permite nombrar y quizás tampoco diferenciar.<br />
La evolución del lenguaje está directamente relacionada<br />
con estos fragmentos de la realidad, por esta razón distintos<br />
términos designan acciones que para otras culturas pueden<br />
significar cosas distintas o pueden designar elementos que<br />
nos son ajenos.<br />
Partir de la pluralidad, en términos generales, y del pluralismo<br />
lingüístico, en términos particulares, nos permite<br />
reconocer la heterogeneidad que nos crea y que nos democratiza.<br />
Sobre la base de este postulado la diversidad y<br />
la pluralidad nos hacen sujetos que se reconocen y que se<br />
piensan como diversos, nos abre las puertas del diálogo in-<br />
[21] Se debe aclarar que la palabra esquimal es un nombre genérico<br />
que se utiliza para designar a los distintos pueblos que habitan las<br />
regiones árticas. Los pueblos indígenas más representativos bajo<br />
esta denominación son los inuit, los yupik y los sadlermiut. Aunque en<br />
algunas regiones se considera a la palabra esquimal como despectiva,<br />
el reconocimiento por la Real Academia Española de esta palabra,<br />
tanto para la designación de los pueblos como de su lengua, y la<br />
aceptación del término esquimal por otras poblaciones pertenecientes<br />
a estos territorios, nos anima a incluir su uso como término que engloba<br />
a todas las culturas de estas regiones de América, Groenlandia y<br />
Siberia.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 99
terpares, de la curiosidad y de elementos que nos componen<br />
y nos construyen en la cotidianidad. En pocas palabras no<br />
hace humanos con capacidades creadoras.<br />
Si se retoma la premisa expuesta por distintos teóricos [22]<br />
que señala que no hay pensamiento sin lenguaje, sino pensamiento<br />
en el lenguaje y que la experiencia es siempre<br />
pensada y sentida lingüísticamente, volvemos a la idea que<br />
el lenguaje no sólo es un elemento cultural importante para<br />
cada sector de la población, sino es la esencia misma de su<br />
pensamiento, de su forma de concebir el mundo, de expresar<br />
su pasado, de pensar y actuar su presente y de concebir<br />
su futuro. Romper con estos parámetros que significan<br />
y dan forma al existir de las personas sobrepasa la violencia<br />
simbólica y se convierte en una castración de saberes,<br />
pensamientos y conocimientos. Se quiebra la concepción e<br />
interpretación del mundo de todo un sector poblacional por<br />
el simple hecho de desconocerlo.<br />
[22] Frase atribuida a: Cassirer, Martin Heidegger, Ludwig Wittgenstein,<br />
Edward Sapr, Benjamn Lee-Worf, Mijail Bajtin, Hans Georg Gadamer,<br />
George Steiner y José María Valverde. En: Chillón, Albert. 1998. El<br />
“giro lingúidtico” y su incidencia en el estudio de la comunicación<br />
periodística. Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona-España.<br />
Pags.69-70.<br />
100 | Pluralismos - 11 Tesis
La capacidad creadora del lenguaje<br />
Para Hubert Schwyzer [23] , el significado de las palabras no<br />
está determinado por la naturaleza de las cosas, sino al contrario<br />
la naturaleza de las cosas está determinada por el uso<br />
del lenguaje, esta afirmación hace referencia a la carga subjetiva<br />
que se le da a la interpretación de los significados. Un<br />
mismo significante [24] o nombre puede designar a un mismo<br />
objeto, sin embargo, el entorno lingüístico y el contexto en<br />
el cual se lo ubica permitirán que se determine a qué hace<br />
referencia. Los objetos que nombramos son significantes vacíos,<br />
es decir son elementos que adquieren relevancia cuando<br />
se los nombra y se les asigna un rol a través del lenguaje<br />
y de la significación del significante. El lenguaje no sólo es el<br />
medio por el cual se expresa algo conocido, sino es el medio<br />
por el cual se descubre lo aún no conocido. Conocimiento y<br />
expresión son una y la misma cosa [25] .<br />
La forma en la cual desciframos el mundo es muy particular<br />
[23] Schwyzer, Hubert. S.d. citado Albert. 1998. El “giro lingüístico” y su<br />
incidencia en el estudio de la comunicación periodística. Universitat<br />
Autònoma de Barcelona. Barcelona-España. Pags.69-70.<br />
[24] Derrida hace mención a la lingüística estructural de Ferdinand de<br />
Saussure y Frege, quienes definen el signo lingüístico como una<br />
entidad biplánica compuesta por dos elementos: el significante y el<br />
significado. El primero es el elemento que se nombra y al cual se<br />
dota de carga subjetiva, el significante, es este carácter subjetivo que<br />
conlleva a que brinda sentido al significante para que haga referencia<br />
al algo abstracto o material y adquiera significación.<br />
[25] Afirmación atribuida a Humbolt sobre la base de sus investigaciones<br />
sobre el lenguaje.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 101
y tentativa, pues se construye y codifica a medida que designamos<br />
sus elementos con palabras. A partir de nuestros<br />
elementos culturales, legados históricos y filosóficos construimos<br />
nuestro entorno y lo ponemos en común con enunciados<br />
y de manera sintáctica.<br />
Construir el entorno pasa por procesos de reconocimiento,<br />
de nombrar y de poner en palabras lo que nos rodea para<br />
trascender de la percepción sensorial inmediata y entrar en<br />
una nueva construida partir de acuerdos colectivos sobre la<br />
“realidad”, a partir de este juego de dotación de significantes<br />
construimos una realidad que se enmarca en la percepción<br />
cultural propia.<br />
El exterior adquiere sentido en las palabras, cobra significación<br />
cuando se pueden traducir lingüísticamente las sensaciones<br />
percibidas, cuando se comparten elementos extra<br />
corporales y se los incluye en una gama de códigos que permiten<br />
a los demás interiorizarse o compartir este significado.<br />
De esta manera para Albert Chillón [26] no hay pensamiento<br />
sin lenguaje, sino pensamiento en el lenguaje, es decir, la<br />
experiencia es siempre pensada y sentida lingüísticamente.<br />
[26] Chillón, Albert. 1998. El “giro lingüístico” y su incidencia en el estudio<br />
de la comunicación periodística. Universitat Autònoma de Barcelona.<br />
Barcelona-España.<br />
102 | Pluralismos - 11 Tesis
Chillón [27] , en el mismo texto, cita a Nietzsche e indica que<br />
para éste el modo en el cual el lenguaje exhibe el contexto<br />
común de significados y significantes al cual llamamos “realidad”<br />
no es sino un lugar común, un acuerdo intersubjetivo que<br />
resulta del pacto entre las realidades subjetivas particulares,<br />
instalados en el sentido común. De esta manera todos convenimos<br />
en creer y afirmar que existe una Realidad objetiva y<br />
convenimos que es posible conocerla inequívocamente.<br />
Cuando afirmamos estar felices, por ejemplo, extrapolamos<br />
el sentimiento a una palabra: felicidad. Este significante<br />
hace referencia a muchos significados, los cuales<br />
también son construidos socialmente y dan razón o sustentan<br />
ese sentimiento, de esta manera el acuerdo intersubjetivo<br />
común permitirá entender que la felicidad es<br />
un sentimiento provocado por un factor, o varios factores<br />
positivos que desencadenan en algo bueno para aquella<br />
persona quien manifiesta sentirse feliz. En pocas palabras<br />
la experiencia de felicidad será pensada y reconocida lingüísticamente<br />
sobre la base de acuerdos sociales que den<br />
un significado común a la felicidad.<br />
[27] Ídem.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 103
Reconocer al otro a partir de su lengua<br />
El factor que hace que el lenguaje trascienda los significados<br />
y se convierta en un espacio común de entendimiento y en<br />
un marco interpretativo es su posibilidad de compartir abstracciones<br />
a partir de enunciados. La posibilidad creadora<br />
del lenguaje se encuentra en los elementos que se comparten<br />
e intercambian con otros, caso contrario, no trascienden<br />
más allá del entendimiento individual y no logran cumplir<br />
un propósito informativo ni mucho menos comunicativo.<br />
Cuando recuperamos las dimensiones sociales y comunitarias<br />
del lenguaje podemos entender su importancia y la<br />
necesidad de reconocimiento que merecen, la construcción<br />
de significados comunes a partir de significantes materiales<br />
o ideales es una de las tareas más complejas pero integradoras<br />
que ha conseguido la humanidad, en sus distintas versiones<br />
y con sus diversas características.<br />
El reconocimiento de una cultura diferente pasa, en primer<br />
lugar, por el reconocimiento de su lenguaje, de su forma de<br />
construir elementos comunes y de la manera en la cual se<br />
los nombra. Cada una de las palabras, de los significantes<br />
que construyen enunciados reflejan la forma en la cual se<br />
entiende cada elemento, las palabras que derivan de un<br />
significante común dibujan una línea de pensamiento que<br />
104 | Pluralismos - 11 Tesis
elaciona elementos materiales y abstractos a través de la<br />
historia, quienes las usan exponen su versión del mundo y<br />
su forma de vida.<br />
Comprender al otro [28] se hace una tarea necesaria y cada<br />
vez más prioritaria. El pluralismo parte de este postulado de<br />
reconocimiento e intenta generar los canales básicos para<br />
que se pueda llevar a cabo esta tarea que conlleva un esfuerzo<br />
por ver el mundo a través de una concepción diferente<br />
y a partir de significantes que si bien hacen referencia a un<br />
mismo elemento siguen una línea histórica de concepción<br />
distinta.<br />
La apertura hacia la diversidad y hacia el pluralismo está<br />
guiada por una postura propia de aceptación y reconocimiento<br />
de esta condición, pero despojada de paternalismos<br />
o folclorismos que lleven a subestimar a quien es diferente<br />
por el hecho de no seguir un discurso hegemónico, pues estos<br />
elementos, tarde o temprano, terminan en la negación<br />
del “otro” y no en la construcción de espacios comunicativos<br />
o dialógicos, en su máxima expresión.<br />
[28] Otro, desde la concepción de la otredad es aquella persona<br />
a quien identificamos como diferente este concepto no hace<br />
referencia únicamente al origen, sexo, cultura, ni demás elementos<br />
diferenciadores. El “otro” es aquella persona que no es “yo mismo” o<br />
“yo misma”.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 105
Para Maria Soledad Quiroga [29] , se deben poner en relación<br />
distintos aspectos culturales, ecológicos, económicos y tecnológicos<br />
para identificar las relaciones de construcción de<br />
las identidades de cada población en relación a su territorialidad,<br />
pues el territorio es el escenario de relaciones sociales<br />
y el espacio de poder que brinda estos elementos de pertenencia<br />
múltiples y cambiantes.<br />
El lenguaje, como parte fundamental de estos aspectos culturales<br />
que construyen la identidad, es al mismo tiempo uno<br />
de los elementos fundantes de la territorialidad. La posibilidad<br />
de territorializar puede estar definida, más que por el<br />
espacio geográfico por la forma de relacionamiento de las<br />
personas que constituyen sus comunidades. Hablar una lengua<br />
distinta a la de una comunidad determinada dibuja una<br />
frontera territorial “real”, algo que no necesariamente se logra<br />
con las demarcaciones geográficas.<br />
En este sentido, penetrar en una comunidad con un lenguaje<br />
foráneo puede ser una acción de territorialización y desterritorialización<br />
que puede alterar las relaciones sociales<br />
de esta cultura al punto de afectar su identidad y relacionamiento.<br />
Este hecho conlleva a una colonización que afecta:<br />
la economía por las relaciones de consumo que se adoptan;<br />
[29] Quiroga, Trigo Maria Soldedad. 2009. Figuras, rostros, máscaras. Las<br />
identidades en Bolivia. Fundación UNIR Bolivia.<br />
106 | Pluralismos - 11 Tesis
la cultura por la adopción de nuevos elementos rituales, religiosos,<br />
musicales, filosóficos; y social, en relación al cambio<br />
en las relaciones con la comunidad y con los elementos que<br />
en algún momento definen el nexo con las personas del entorno,<br />
entre otros.<br />
El reconocimiento de una lengua propia define las relaciones<br />
sobre las cuales se construye la vida en un determinado<br />
entorno, por ello el reconocimiento del otro es reconocer<br />
su existencia. Más importante aún reconocer la diversidad y<br />
diferencia cultural y lingüística de otra comunidad permite<br />
respetar esta forma de vida y entender que la “verdad” que<br />
uno construye o sobre la cual es subjetivado no es única ni<br />
debe ser la hegemónica, sino es una posibilidad interpretativa<br />
entre muchas otras.<br />
Pluralismo lingüístico y ejercicio de derechos<br />
La aceleración de los procesos de sustitución lingüística, es<br />
decir, procesos coloniales modernos que obligan a sustituir<br />
las lenguas maternas por aquellas hegemónicas es un<br />
problema que nos afecta a nivel mundial. Según cifras de<br />
la Organización de las Naciones Unidas para la educación,<br />
la ciencia y la cultura – UNESCO [30] cada dos semanas desa-<br />
[30] Datos expuestos el año 2005, en el Día Internacional de la Lengua<br />
Materna, por Koichiri Matsura (Director General de la UNESCO entre<br />
1999 y 2009).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 107
parece una lengua en el mundo. Este dato corrobora que de<br />
las aproximadas 6000 lenguas identificadas a nivel mundial<br />
más del 50% se verán extintas en el siguiente siglo, o antes<br />
si se mantienen las acciones que aceleran la desaparición de<br />
algunos idiomas.<br />
La diversidad lingüística vista como una barrera para la comunicación<br />
y la integración es un mito, pues por el contrario,<br />
el pluralismo lingüístico es un elemento fundamental<br />
para la integración y la participación, pues ayuda a generar<br />
las condiciones de igualdad en estos escenarios sin imponer<br />
una ficticia homogeneización como condicionante.<br />
Para Brunner [31] la heterogeneidad cultural es distinta a la<br />
simple diversidad de culturas, etnias, grupos o colectividades<br />
o a la superposición de estas debido a que conlleva la<br />
participación segmentada y diferencial en un mercado de<br />
mensajes que penetran el entramado local de la cultura y<br />
generan una implosión de sentidos producidos, reproducidos<br />
y consumidos.<br />
La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, propuesta<br />
en Barcelona durante la Conferencia Mundial de derechos<br />
Lingüísticos de 1996, significa un avance en el tema<br />
[31] Para mayor información consulte a Brunner, J.J. 1996. Cartografías de<br />
la modernidad. México: Ed. Grijalbo.<br />
108 | Pluralismos - 11 Tesis
del reconocimiento del pluralismo lingüístico, pues reconoce<br />
que a partir del ejercicio estos derechos se garantizan<br />
otros igual de importantes como la educación y el acceso<br />
a la información, sin poner otros condicionantes como el<br />
aprendizaje de una lengua foránea a la cultura propia, lo<br />
que además se convierte en una solicitud autoritaria por el<br />
hecho de imponer una cultura diferente a la persona.<br />
Los derechos lingüísticos deben permitir a la persona desarrollar<br />
sus actividades y ejercer todos los derechos que se<br />
le reconocen sin ninguna imposición lingüística que pueda<br />
afectar su identidad y auto identificación cultural.<br />
Efectivamente el derecho de las diversas comunidades a vivir<br />
en su lengua y a ejercer sus derechos sin condicionantes<br />
significa un importante coste económico que pocas veces<br />
los gobiernos están en capacidad o con la disposición de<br />
cubrir. Al respecto Oriol Ramon Mimó [32] , Secretario General<br />
del Comité de Seguimiento de la Declaración Universal de<br />
Derechos Lingüísticos señala que puede ser más alto el coste<br />
económico de la sustitución de las lenguas si se cuantifica<br />
el costo de la marginación, la pérdida que comporta que<br />
desaparezca esta herramienta de adecuación al medio que<br />
es el lenguaje, la enseñanza que utiliza un código lingüístico<br />
[32] Mimó, Oriol Ramon. 1998. Declaración Universal de Derechos<br />
Lingüísticos. Comité de seguimiento de la Declaración Universal de<br />
Derechos Lingüísticos. Barcelona.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 109
inadecuado al medio, el pseudo-aprendizaje de lenguas dominantes<br />
que no capacita para el uso real.<br />
En Bolivia con la Constitución aprobada en el año 2009 se<br />
da un importante paso para el reconocimiento y ejercicio<br />
del pluralismo lingüístico, pues se incorpora en la historia<br />
del constitucionalismo el reconocimiento, como idiomas<br />
oficiales al castellano y todos los idiomas de las naciones y<br />
pueblos indígena originario campesinos, es decir: aymara,<br />
araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo,<br />
chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama,<br />
leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario,<br />
mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,<br />
pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona,<br />
uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y<br />
zamuco. (Artículo 5).<br />
El elemento central para la posibilidad de un ejercicio de<br />
derechos se encuentra en que estas 36 lenguas, como idiomas<br />
oficiales, abren la posibilidad y necesidad de adecuar<br />
los sistemas de prestación de servicios a las necesidades de<br />
cada una de las lenguas y de las personas que lo hablan, de<br />
manera que se haga plural, tanto en reconocimiento como<br />
en ejercicio.<br />
La oficialización de las 36 lenguas permite el desarrollo de<br />
cada uno de los pueblos que las hablan dentro de sus pro-<br />
110 | Pluralismos - 11 Tesis
pias concepciones, este reconocimiento lingüístico debe ir<br />
acompañado de la autodeterminación de estas naciones<br />
para que no se impongan, así como la lengua hegemónica,<br />
condiciones de ciudadanía, territorialidad o los mismos derechos<br />
con una concepción colonial que obliga a que se los<br />
adquiera en desmedro de su propia cultura.<br />
La construcción de un pluralismo lingüístico requiere políticas<br />
gubernamentales que sobrepasen el simple reconocimiento,<br />
pues en una primera instancia esta medida puede<br />
parecer un simple esfuerzo folclórico por visibilizar de manera<br />
forzada una lengua sin tomar otras medidas que acompañen<br />
el ejercicio pleno de la persona de desarrollar su vida<br />
en su lengua materna.<br />
El parágrafo segundo del Artículo 5 de la Constitución boliviana<br />
señala que el Gobierno plurinacional y los gobiernos<br />
departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales.<br />
Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando<br />
en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades<br />
y preferencias de la población en su totalidad o del<br />
territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben<br />
utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe<br />
ser el castellano.<br />
A partir de esta medida se incluye un elemento de aplicabilidad<br />
de un idioma de la región, además del castellano, para<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 111
el ejercicio de la función pública, de esta deberían derivar<br />
acciones y políticas que obliguen la enseñanza primaria,<br />
secundaria y superior en lenguas regionales, así como la<br />
dotación de servicios y derechos en las lenguas propias de<br />
cada región del territorio, como medida descolonizadora y<br />
progresiva.<br />
El pluralismo lingüístico es una tarea que se debe construir a<br />
partir del reconocimiento de la diversidad, pero que no detiene<br />
su aplicabilidad en el reconocimiento, sino que requiere<br />
diversas acciones y políticas que no sólo aseguren el ejercicio<br />
de derechos y servicios en lenguas regionales sino que<br />
garantice la sustentabilidad y aplicabilidad de estas lenguas<br />
en el desempeño de actividades cotidianas y en el acceso a<br />
espacios de participación política y social que no sectorialicen<br />
a la persona por la lengua que habla, sino que permitan<br />
que se amplíe su espectro sin tener que ser absorbido por<br />
las lenguas dominantes que trae consigo la modernidad.<br />
Con estas políticas y acciones se espera que las personas<br />
puedan ser incluidas en el ejercicio de derechos en los distintos<br />
espacios de participación que le corresponden, pero<br />
además que la visión e interpretación del mundo y la realidad<br />
a partir de sus entornos culturales y lingüísticos aporten<br />
a la construcción de la sociedad global y plural.<br />
112 | Pluralismos - 11 Tesis
Bibliografía<br />
Brunner, J.J. 1996. Cartografías de la modernidad. México:<br />
Ed. Grijalbo.<br />
Chillón, Albert. 1998. El “giro lingüístico” y su incidencia en<br />
el estudio de la comunicación periodística. Universitat Autònoma<br />
de Barcelona. Barcelona-España.<br />
König, Matthias. 2001. La diversidad cultural y las políticas<br />
lingüísticas. Texto reeditado del documento de discusión<br />
MOST Nº30. Disponible en: http://telematica.politicas.unam.<br />
mx/biblioteca/archivos/040107024.pdf Acceso el: 3 de enero<br />
de 2013.<br />
Mimó, Oriol Ramon. 1998. Declaración Universal de Derechos<br />
Lingüísticos. Comité de seguimiento de la Declaración<br />
Universal de Derechos Lingüísticos. Barcelona.<br />
Miras, Núria. 2009. Wittgenstein y Gadamer: lenguaje, praxis,<br />
razón. El problema del pluralismo a través de la filosofía del<br />
lenguaje. Tesis Doctoral.Departament de Filosofia Teorètica<br />
i Pràctica. Facultat de Filosofia, Universitat de Barcelona.<br />
Barcelona-España.<br />
Quiroga, Trigo Maria Soldedad. 2009. Figuras, rostros, más-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 113
caras. Las identidades en Bolivia. Fundación UNIR Bolivia.<br />
Scavino, Dardo. 2007. La filosofía actual. Buenos Aires – Argentina:<br />
Ed. Paidós.<br />
Schwyzer, Hubert. S.d. citado Albert. 1998. El “giro lingüístico”<br />
y su incidencia en el estudio de la comunicación periodística.<br />
Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona-España.<br />
Pags.69-70.<br />
114 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 115
116 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
5. EL ROL DEL TRIBUNAL<br />
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EN<br />
EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA NUEVA<br />
CONDICIÓN DE ESTATALIDAD<br />
Eliana Aguirre<br />
La nueva condición de estatalidad es la forma–Estado, que<br />
en su organización refleja la pluralidad de la sociedad. Los<br />
estados–nación modernos han sido construidos desde arriba<br />
hacia abajo, siendo el Estado el que determina la forma<br />
de sus sociedades.<br />
Tanto los estados liberales como los estados socialistas han<br />
intentado transformar a la sociedad desde el Estado, negando<br />
a la misma la posibilidad de reflejar sus formas en la forma<br />
estatal, y en el caso de la existencia de pueblos subordinados<br />
dentro del propio Estado, se les ha negado la posibilidad<br />
de que sus instituciones sean parte de la forma estatal, pe-
nalizando principalmente la religión y el Derecho de dichas<br />
naciones. En el caso del Derecho, el Estado se guardaba para<br />
si la potestad de impartir justicia, imponiendo sanciones a<br />
quienes usurparen funciones propias del Estado.<br />
El ejemplo paradigmático de Estados que determinan a sus<br />
sociedades en Bolivia es el nacionalismo revolucionario, que<br />
a partir de 1952, intentó transformar a la sociedad desde el<br />
Estado, intentando homogeneizar la base económica, política<br />
y social del país.<br />
Para ello se llevó a cabo distintas políticas, entre las que destacan<br />
la reforma agraria, que ambicionó, sustituir la propiedad<br />
colectiva de la tierra por la propiedad individual, con<br />
lo cual se intentó modificar la base económica comunitaria,<br />
por relaciones de producción capitalistas, transformando la<br />
propiedad comunitaria en propiedad campesina. Evidentemente<br />
la reforma agraria de 1953 no ha sido el único intento<br />
para transformar la base económica plural existente en el<br />
territorio boliviano.<br />
La consolidación de un Estado–nación supone en primera<br />
instancia la integración y articulación de un mercado nacional,<br />
por lo que se hace preciso homogeneizar las formas<br />
económicas de producción y las concepciones de propiedad<br />
de la tierra para integrar a todos los actores económicos<br />
en función de una misma lógica, de un mismo sistema: el<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 117
sistema mundo capitalista. En efecto ya en 1824, mediante<br />
Decreto del 8 de abril, Simón Bolívar [33] desde la ciudad de<br />
Trujillo, indicaba que dada la decadencia de la agricultura y<br />
la posesión precaria de las tierras, debían repartirse entre todos<br />
los indios los títulos de propiedad de las tierras poseídas<br />
por éstos para que puedan venderlas o enajenarlas [34] .<br />
El propósito era entonces convertir la propiedad comunal<br />
en propiedad privada, mercantilizando la tierra y sin tomar<br />
en cuenta el carácter inalienable que tiene la misma como<br />
propiedad comunal. Los posteriores intentos del gobierno<br />
de Mariano Melgarejo en 1866 y principalmente las leyes de<br />
exvinculación del gobierno de Tomás Frías en 1874 fueron<br />
realizados en función del decreto de Bolívar [35] , favoreciendo<br />
la creación de latifundios y des – vinculando en varias<br />
comunidades a los indígenas de su relación comunitaria con<br />
la tierra.<br />
Respecto a la base política, en 1956 se llevan a cabo las primeras<br />
elecciones en Bolivia con voto universal, lo que coadyuva<br />
a la culminación de la democracia censitaria o demo-<br />
[33] Simón Bolívar en 1824 tenía el cargo de: Encargado del Poder dictatorial<br />
de la República del Perú.<br />
[34] Para mayor información sobre el Decreto de 7 de abril de 1824 y las<br />
posteriores interpretaciones del mismo por parte de autoridades<br />
peruanas, consulte el texto de Abelardo Solís (2003)<br />
[35] Las leyes de ex vinculación de 1874 son explicadas con mayor<br />
profundidad en Condarco (1982).<br />
118 | Pluralismos - 11 Tesis
cracia calificada. Empero, se introduce lógicas modernas en<br />
las comunidades, obviando a las instituciones políticas comunitarias.<br />
En tierras altas por ejemplo, las prácticas políticas<br />
de los gobiernos comunales quechuas y aymaras tienen<br />
como institución de organización política a la Asamblea que<br />
se constituye como la máxima instancia de autoridad que<br />
supone un proceso colectivo en la toma de decisiones que<br />
insta a la búsqueda de unanimidad más que a la imposición<br />
de la mayoría.<br />
Una otra institución política a la que se puede hacer referencia<br />
es el thaki (en aymara) y Ñan o Ñana (en quechua)<br />
que significa camino a andar y que implica un proceso y un<br />
conjunto de procedimientos a seguir para adquirir un cargo<br />
en la comunidad [36] .<br />
En tierras bajas las diversas formas de organización política<br />
se caracterizan por la ausencia de la forma Estado occidental,<br />
vale decir por la inexistencia de sistemas jerárquicos y de una<br />
autoridad intermitente que únicamente se manifiesta en caso<br />
de extrema necesidad cuando se hace precisa una mediación<br />
entre la comunidad y el Estado, por lo que éstas sociedades se<br />
caracterizan por una fuerte vocación igualitaria [37] .<br />
[36] Para mayor información sobre estas instituciones consulte Ticona<br />
(2011).<br />
[37] Para mayor información consulte Centro de Estudios Constitucionales<br />
(2012)<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 119
Sin embargo no se puede homogeneizar la organización política<br />
y las instituciones de tierras altas o tierras bajas, si bien<br />
se pueden establecer características similares para intentar<br />
adentrarnos en el análisis de estas formas de organización,<br />
cabe destacar la pluralidad de organizaciones e instituciones<br />
existentes a lo largo de estos vastos territorios, que a su vez<br />
constituyen la riqueza plural al interior del territorio boliviano.<br />
En lo que respecta a la base social, se presenta la reforma<br />
educativa, como mecanismo homogeneizante a raíz del Estado<br />
impuesto en el 52, que introduce el idioma castellano<br />
en la currícula de todas las escuelas rurales, en desmedro<br />
de los idiomas de los pueblos indígenas, que se fueron extinguiendo<br />
en virtud de dicha reforma, así como la implantación<br />
de saberes occidentales que tenían como propósito<br />
desvincular a los estudiantes de sus comunidades en miras<br />
de que se inserten en el mercado nacional.<br />
El objetivo del Estado del 52 es entonces la homogenización<br />
de la sociedad, y en consecuencia la desaparición de la diversidad,<br />
de la pluralidad de formas económicas, políticas y<br />
sociales que impiden el desarrollo de un capitalismo pleno.<br />
Si bien el Estado del 52 desarrolló una serie de dispositivos<br />
y agenciamientos en busca de una política de homogenización<br />
mestiza, los decursos de las décadas del 70, 80 y 90,<br />
muestran un fracaso de esta política y la presencia inma-<br />
120 | Pluralismos - 11 Tesis
nente de una pluralidad indígena con capacidad de movilización.<br />
Esta capacidad de movilización colectiva abre los<br />
tiempos a pensar en una Asamblea Constituyente con la capacidad<br />
de refundar el Estado.<br />
El debate en la Asamblea Constituyente y la consecuente<br />
promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009,<br />
abre la posibilidad de repensar el Estado y su relación con la<br />
sociedad, pero repensarlo, en términos deconstruccionistas,<br />
no se trata de enmendar o matizar sino de resignificar esta<br />
relación Estado–sociedad.<br />
La nueva condición de estatalidad, que deconstruye el Estado–nación<br />
moderno, se crea a raíz de que la sociedad plural<br />
se reconoce a sí misma [38] , es decir que la existencia de la<br />
pluralidad exige una condición de estatalidad diferente a la<br />
planteada por los Estados–nación modernos. Empero no se<br />
trata de un reconocimiento pasivo, es más bien una declaración<br />
pública [39] del deseo de incorporar otros horizontes y<br />
perspectivas desde la sociedad en el Estado.<br />
En este entendido, nueva condición de estatalidad y pluri-<br />
[38] Esta idea es argumentada por Juan Carlos Pinto (en Miradas, 2009).<br />
[39] Alberto Acosta (2012) indica que la plurinacionalidad en los textos<br />
constitucionales de Bolivia y Ecuador implica una aceptación pública<br />
de la pluralidad.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 121
nacionalidad, van de la mano, en tanto la existencia de pluralidad<br />
es la condición para forjar políticas de Estado que<br />
impregnen lo público del componente plurinacional, sin el<br />
cual, no se puede determinar al Estado desde las sociedades.<br />
La pluralidad en Bolivia se funda en la existencia precolonial<br />
de naciones y pueblos indígena originario campesinos,<br />
naciones y pueblos que han resistido las imposiciones de la<br />
colonia y de la república, resistencia que se vislumbra en la<br />
continuidad y dinamismo que le han dado a sus distintas y<br />
plurales instituciones.<br />
La Constitución Política del Estado promulgada en 2009<br />
es una declaración pública del deseo de incorporar las lógicas<br />
indígena originario campesinas en la esfera pública<br />
y de que éstas impregnen y determinen al Estado, ello se<br />
halla expuesto en primera instancia en el reconocimiento<br />
constitucional de las naciones y pueblos indígena originario<br />
campesinos y de sus instituciones en el Artículo<br />
2 y en el Artículo 30 y como consecuencia de ello en la<br />
declaración de un Estado Plurinacional Comunitario en el<br />
Artículo 1.<br />
Algunos de los móviles que utiliza la Constitución para<br />
crear esta condición de estatalidad son los idiomas oficiales,<br />
la incorporación de valores ético morales de las naciones<br />
y pueblos indígena originario campesinos como valo-<br />
122 | Pluralismos - 11 Tesis
es que sustenta y promueve el Estado y la participación<br />
de la sociedad en la esfera pública.<br />
Respecto a los idiomas oficiales, el Artículo 5 de la Constitución<br />
Política del Estado reconoce 37 idiomas oficiales del Estado, 36<br />
de las naciones indígena originario campesinas y el castellano,<br />
con el mandato que los mismos deben ser utilizados por el<br />
gobierno plurinacional y por los gobiernos autónomos tanto<br />
departamentales como municipales, con ello, es decir con el<br />
reconocimiento de la pluralidad lingüística y con el propósito<br />
de lograr un pluralismo lingüístico, se permite en parte que los<br />
idiomas mediante los cuales se expresan las naciones y pueblos<br />
sean también una de las maneras en las que se expresa<br />
el Estado, ya no es el Estado el que determina el idioma, como<br />
se hizo en el 52, no sólo en la vida pública, sino también en la<br />
educación, conforme a lo señalado en el Artículo 78 y en los<br />
procesos judiciales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120.<br />
El Artículo 8, al declarar como principios ético-morales a<br />
los principios de los pueblos y naciones indígena originario<br />
campesinos insta al Estado a asumirlos y promoverlos, para<br />
transformar al Estado, en el marco de las lógicas indígena<br />
originario campesinas.<br />
Dichos principios son: no seas flojo, no seas mentiroso ni<br />
seas ladrón, vivir bien, vida armoniosa, vida buena, tierra sin<br />
mal y camino o vida noble.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 123
Una de las maneras de articular, las lógicas, los saberes, las<br />
instituciones, horizontes, las perspectivas de estos pueblos<br />
es mediante la participación, misma que se halla reconocida<br />
en varios artículos de la Constitución, la participación es una<br />
forma de impregnar de lo comunitario a lo estatal, desde el<br />
momento en que se planifica, cuando se ejecuta y también<br />
cuando se fiscaliza. Además la participación se realiza en la<br />
formación ejercicio y control del poder político, de manera<br />
directa o por medio de representantes como lo establece el<br />
Artículo 26.<br />
La apertura de las instituciones estatales a la participación<br />
de la sociedad, que se constituye como mecanismo esencial<br />
de la narrativa constitucional, se hace vital para construir una<br />
condición de estatalidad determinada por la misma sociedad.<br />
Entonces, si lo que se busca es la introducción y recuperación<br />
de lo colectivo y lo comunitario, no se puede pensar<br />
en una estructura parcializada del Estado, que atienda lo<br />
indígena, práctica adoptada por los gobiernos antes de la<br />
Constitución vigente, mas al contrario, se trata de reconocer,<br />
respetar y rescatar la pluralidad de lo comunitario, para envolver<br />
al Estado y otorgarle nuevas formas de razonamiento,<br />
de acción.<br />
124 | Pluralismos - 11 Tesis
¿Cuál su relación con el pluralismo jurídico?<br />
Se parte de la premisa que lo jurídico, la manera de impartir justicia<br />
es un elemento clave para entender a las sociedades, y para<br />
diferenciar una nación de otra.<br />
La impartición de justicia no es un fenómeno que inicia con el<br />
surgimiento del Estado, sino más bien nace con la cultura y estas<br />
formas no son estáticas, son vivas, dinámicas, por ello no son<br />
propias sólo del Estado, sino que en todo caso, son un fenómeno<br />
de la sociedad.<br />
Si las naciones son determinadas, en gran parte, por su forma<br />
de impartir justicia, no se puede pretender que al interior de un<br />
Estado Plurinacional, el Estado tenga el monopolio de la producción<br />
del Derecho, por el contrario se tiene una multiplicidad<br />
de fuentes de derecho.<br />
En este marco, el pluralismo jurídico se convierte en una de las<br />
principales condiciones de la nueva condición de estatalidad,<br />
ello por dos razones iniciales, la primera vinculada a la importancia<br />
de lo jurídico para el desarrollo de la sociedad, vale decir<br />
la importancia señalada por Boaventura de Sousa Santos que<br />
determina al derecho y a la justicia como elementos vitales para<br />
analizar contradicciones, ambivalencias, ritmos, avances y retrocesos<br />
de los procesos de transformación social (Santos, 2012).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 125
La segunda debido a que el propio texto constitucional señala<br />
que la impartición de justicia emana del pueblo boliviano,<br />
conforme lo establece el Artículo 178 de la Constitución.<br />
Dicha disposición, no hace referencia únicamente a la elección<br />
por voto universal de los magistrados del Órgano Judicial<br />
y del Tribunal Constitucional Plurinacional, sino también<br />
implica que la justicia impartida por el Estado absorba diferentes<br />
fuentes de derecho.<br />
El Artículo 11 de la Constitución descentra a la democracia<br />
representativa como la única forma de gobierno del Estado,<br />
incluyendo a la democracia participativa, a la directa y a la<br />
comunitaria, reconfigurando así la praxis democrática al incorporarlas<br />
como partes fundantes de la forma de gobierno.<br />
El poder de impartir justicia emana del pueblo boliviano, es<br />
un poder que tiene su origen en la potencia del pueblo. La<br />
potencia es la que crea, la que construye al poder constituido.<br />
De hecho la relación entre poder y potencia queda completamente<br />
inadvertida y sólo la potencia, constituyéndose,<br />
sólo la potencia de muchos haciéndose constitución colectiva,<br />
puede fundar un poder (Negri, 2000: 43).<br />
La potestad es entonces el poder constituido, el poder creado,<br />
el que emana de la potencia. En este entendido, la jus-<br />
126 | Pluralismos - 11 Tesis
ticia es la que se da, la que se otorga, a nombre del pueblo<br />
boliviano impregnada de las prácticas del mismo pueblo.<br />
La impartición de justicia emanada del pueblo es un “concepto<br />
que encierra una potencia incontenible tan deconstructora<br />
como creadora, capaz de contener en sí misma la<br />
posibilidad de un paradigma alternativo” (Rojas, Neri, 2012).<br />
En este entendido, el pluralismo jurídico se hace vital para la<br />
transformación del Estado a partir de una nueva condición<br />
de estatalidad, que precisa en primera instancia del reconocimiento<br />
de los distintos sistemas jurídicos que son practicados<br />
dentro del territorio boliviano, así como de coordinación<br />
y porosidad entre los mismos.<br />
El monismo jurídico es una de las formas mediante la cual<br />
se ha llevado a cabo procesos de individuación y homegeneización<br />
cultural desde el Estado, por el contrario, el pluralismo<br />
jurídico coadyuva en una transformación del Estado,<br />
desde sus bases fundamentales, apuntando a lo comunitario<br />
y a la diversidad, con un claro propósito de transformar el<br />
Derecho en una instancia al servicio de la justicia, la emancipación<br />
y dignificación de los seres humanos [40] .<br />
[40] Carlos Wolkmer citado en: Sánchez, David. Estudio Preliminar en:<br />
Wolkmer, Carlos. 2006. Pluralismo Jurídico, fundamentos de una<br />
nueva cultura del Derecho. Madrid – España: Mad.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 127
La Constitución vigente presenta dos niveles de pluralismo<br />
jurídico: el pluralismo igualitario en y el pluralismo unitario.<br />
André Hoekema explica que el pluralismo igualitario se da<br />
en el caso que:<br />
“[…] el derecho oficial no se reserva la facultad de determinar<br />
unilateralmente la legitimidad y el ámbito de los demás<br />
sistemas de derecho reconocidos […] que conforma[n] una<br />
parte diferenciada pero constitutiva de la sociedad entera y,<br />
por tanto, tiene capacidad para que su derecho sea reconocido<br />
como parte integral del orden legal nacional. […] El derecho<br />
indígena sustituye al derecho nacional en los ámbitos<br />
sociales donde su aplicabilidad es prevalente”. (Hoekema,<br />
2002: 71)<br />
El pluralismo jurídico es igualitario en la base, lo que implica<br />
la igualdad jerárquica de jurisdicciones, conforme lo establece<br />
el Artículo 179 de la Constitución. Empero precisa de<br />
un órgano responsable de conciliar la jurisdicción ordinaria,<br />
la agroambiental y la indígena, dicho órgano es el Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional, en este entendido, también la<br />
Constitución presenta un pluralismo jurídico unitario en la<br />
cúspide.<br />
128 | Pluralismos - 11 Tesis
Roles del Tribunal Constitucional<br />
El pluralismo jurídico unitario de acuerdo a André Hoekema es:<br />
La coexistencia de dos o más sistemas de derecho en su sentido<br />
social ha sido reconocida en el derecho estatal, incluso<br />
en la misma Constitución. Pero el derecho oficial se ha reservado<br />
la facultad de determinar unilateralmente la legitimidad<br />
y el ámbito de aplicación de los demás sistemas de<br />
derecho reconocidos (Hoekema, 2002: 71).<br />
La Constitución boliviana, al plantear los dos tipos de pluralismo<br />
jurídico, excluye o invalida la aseveración de Hoekema<br />
respecto de la manera unilateral de determinar el Derecho,<br />
debido a que en primer lugar el Tribunal Constitucional<br />
Plurinacional únicamente resuelve conflictos entre la jurisdicción<br />
indígena y la ordinaria, y no tiene atribuciones para<br />
determinar de manera unilateral el ámbito de aplicación de<br />
los sistemas de derecho reconocidos.<br />
En segundo lugar porque en el marco de la plurinacionalidad<br />
y la condición de estatalidad, el Tribunal Constitucional<br />
Plurinacional se halla compuesto por magistrados que provienen<br />
de la justicia ordinaria y magistrados del sistema indígena<br />
originario campesino.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 129
En tercer lugar porque el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
puede solicitar peritajes antropológicos, intérpretes,<br />
y puede contar con la presencia de autoridades indígenas<br />
para comprender y contextualizar los casos que sean de su<br />
conocimiento.<br />
Sin embargo, si se tiene un órgano responsable de generar<br />
una nueva fuente del Derecho Plurinacional son las resoluciones<br />
del Tribunal Constitucional Plurinacional, en tanto<br />
absorben las distintas formas de entender y aplicar la justicia<br />
de las naciones y pueblos, toma decisiones mediando y<br />
conciliando con las demás jurisdicciones con el objetivo de<br />
generar interacciones y convivencias entre las mismas.<br />
Las distintas formas de impartir justicia impregnan las resoluciones<br />
que llegan a la cúspide, es decir al Tribunal. Dicho<br />
de otro modo, la cúspide y sus resoluciones son también la<br />
condición de posibilidad de un pluralismo igualitario en la<br />
base.<br />
Existen múltiples clasificaciones de pluralismo jurídico, conforme<br />
a las necesidades y la normativa aplicada de los diferentes<br />
países, así como también conforma a la teoría de<br />
distintos autores. En este marco utilizamos la clasificación<br />
de Carlos Wolkmer (2006), citada anteriormente, quien distingue<br />
entre pluralismo jurídico conservador y pluralismo<br />
jurídico emancipatorio.<br />
130 | Pluralismos - 11 Tesis
El primero es construido haciendo inviable la organización<br />
de grupos sociales y también impidiendo la participación<br />
ciudadana, en cambio el pluralismo jurídico emancipatorio<br />
es una propuesta que implica un pluralismo jurídico que<br />
promueve la participación y la integración reflejando las estructuras<br />
sociales, es decir construido desde abajo.<br />
La participación y la integración son principios fundamentales<br />
para la construcción del pluralismo jurídico, ambos<br />
principios son mencionados reiteradas veces como parte<br />
de la narrativa constitucional y como las bases para la formación<br />
y consolidación de un Estado Plurinacional sujeto a<br />
los diferentes tipos de pluralismo existentes en el territorio<br />
boliviano.<br />
Si bien las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio<br />
y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior, conforme a<br />
lo señalado en el Artículo 203, éstas son las que generan el<br />
Derecho Plurinacional, en consecuencia las mismas no pueden<br />
ser pensadas como vinculantes, para todos los casos,<br />
sino que deben ser vinculantes para el caso concreto y los<br />
que acepte la analogía de la sana crítica. Caso contrario se<br />
volvería a un Derecho monista.<br />
Las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional absorben<br />
e impregnan las distintas formas de impartir justicia,<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 131
son vinculantes para el caso concreto y son criterios de interpretación<br />
para futuras sentencias, para la justicia ordinaria<br />
y para la justicia indígena.<br />
El Tribunal Constitucional Plurinacional entonces se constituye<br />
como un órgano de naturaleza legislativa, en tanto produce<br />
normas y no es únicamente responsable de declarar la<br />
inconstitucionalidad de las leyes.<br />
Antonio Pereira afirma que Hans Kelsen concebía a los tribunales<br />
constitucionales como “órganos de naturaleza legislativa,<br />
no judicial, destinados a garantizar que las constituciones<br />
no resultasen falseadas por las leyes inferiores a ellas”<br />
(Pereira, 2011: 375). El mismo Kelsen enuncia que:<br />
Anular una ley significa poner una norma general, ya que<br />
tal anulación (por sus efectos erga omnes) tiene el mismo<br />
carácter de generalidad que la producción de la ley, siendo,<br />
por así decirlo, una producción de signo negativo, y por tanto<br />
una función legislativa. Es un tribunal que tiene el poder<br />
de anular las leyes y, en consecuencia, órgano del Poder Legislativo<br />
(Kelsen citado en Pereira, 2011: 383).<br />
En el caso boliviano el Tribunal Constitucional no sería únicamente<br />
un legislador negativo, sino también un legislador<br />
positivo en tanto no sólo tiene la misión de declarar la inconstitucionalidad<br />
de las leyes, también concilia entre las<br />
132 | Pluralismos - 11 Tesis
distintas jurisdicciones, lo que le permite crear Derecho, un<br />
Derecho Plurinacional.<br />
Cabe mencionar además que lo planteado por Kelsen toma<br />
fuerza en la Constitución al momento de separar al Tribunal<br />
Constitucional del Órgano Judicial, en tanto no es únicamente<br />
un tribunal de justicia constitucional, sino que también<br />
tiene una naturaleza legislativa positiva y negativa.<br />
El Tribunal Constitucional ha cumplido con el control de<br />
constitucionalidad desde su introducción en el ordenamiento<br />
jurídico boliviano en 1994, pero el Tribunal Constitucional<br />
Plurinacional tiene como propósito construir la plurinacionalidad,<br />
ahí viene su capacidad de legislador positivo, que<br />
es la diferencia con un Tribunal Constitucional no plurinacional.<br />
En este entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
se convierte en un actor fundamental para llevar a cabo el<br />
pluralismo jurídico, el pluralismo entendido como la coexistencia,<br />
la superposición de sistemas jurídicos, que en la medida<br />
que la cultura es dinámica, coadyuva a que las diferentes<br />
naciones adquieran formas de impartir justicia de otras<br />
naciones, sin que esté de por medio un proceso colonizador<br />
o invasivo.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 133
Al menos tres, de las muchas clasificaciones que tiene el pluralismo<br />
jurídico alcanzarían al modelo de pluralismo que se<br />
promueve a partir de la Constitución Política del Estado. En<br />
primera un pluralismo jurídico igualitario en la base que es<br />
sostenido por el Artículo 179 de la Constitución Política del<br />
Estado.<br />
También se precisa de un pluralismo jurídico unitario en<br />
virtud de lo establecido por el Artículo 203, y también para<br />
coadyuvar en la garantía de un pluralismo igualitario en la<br />
base.<br />
Asimismo esta estructura no es autónoma en sí, en tanto<br />
debe responder y propender a los principios de un pluralismo<br />
jurídico emancipatorio, es decir que en primera instancia<br />
esté al servicio de la justicia, la emancipación y dignificación<br />
de los seres humanos y promueva la participación y la<br />
integración construyendo un pluralismo desde abajo y que<br />
consecuentemente refleje las distintas formas de impartir<br />
justicia en el territorio boliviano, generando y garantizando<br />
la nueva condición de estatalidad.<br />
Así como el Tribunal Constitucional Plurinacional es fundamental<br />
para desarrollar el pluralismo jurídico, es fundamental<br />
para impregnar de las lógicas de las naciones y pueblos<br />
indígena originario campesino a la estructura estatal. El monopolio<br />
de la producción del Derecho ha sido desplazada<br />
134 | Pluralismos - 11 Tesis
del Estado a una función interpretativa del Tribunal, que<br />
debe velar por el desarrollo del principio de la plurinacionalidad,<br />
para evitar una producción monista del Derecho.<br />
Bibliografía<br />
Acosta, Alberto. El complejo desafío de la construcción del<br />
Estado Plurinacional, reflexiones para el debate. En: Arkonada,<br />
Katu (coord.) 2012. Un Estado, muchos pueblos. La<br />
construcción de la plurinacionalidad en Bolivia y Ecuador.<br />
Barcelona – España: Icaria.<br />
Centro de Estudios Constitucionales. 2012. Democracias. Behemot<br />
y contrapoder. La Paz – Bolivia: SIFDE<br />
Condarco, Ramiro. 1982. Zarate El “Temible” Willka. La Paz –<br />
Bolivia: Renovación. 2dal Edición.<br />
Hoekema, André. 2002. El otro Derecho. Número 26-27:<br />
ILSA, Bogotá D.C. Colombia.<br />
Pereira, Antonio. 2011. En defensa de la Constitución. Lima<br />
– Perú: Palestra<br />
Rojas Farit, Neri Juan Pablo. 2012. Disponible en: www.lateinamerikanachrichten.de/index.php?/artikel/4359.html,<br />
en<br />
fecha 15/10/2012.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 135
Santos, Boaventura de Sousa. Cuando los excluídos tienen<br />
Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad.<br />
En: Exeni, Jose Luis y Santos, Boaventura de Sousa.<br />
2012. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad<br />
en Bolivia. La Paz – Bolivia: Fundación Rosa Luxemburgo/Abya-Yala.<br />
Solís, Abelardo. 2003. El problema agrario peruano. Argentina:<br />
Editorial del Cardo.<br />
Ticona, Esteban (comp.). 2011. Bolivia en el inicio del Pachakuti.<br />
La larga lucha anticolonial de los pueblos aimara y<br />
quechua. Madrid – España: Ediciones Akal.<br />
Wolkmer, Carlos. 2006. Pluralismo Jurídico, fundamentos de<br />
una nueva cultura del Derecho. Madrid – España: Mad.<br />
136 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 137
6. DECONSITUCIONALIZACIÓN Y<br />
DESLINDE JURISDICCIONAL<br />
138 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
Marcos García – Tornel Calderón<br />
…los escenarios mentales son también cárceles de larga duración.<br />
Braudel<br />
1. Los usos del término de(s)constitucionalización<br />
Recientemente se ha puesto de moda (o se está volviendo<br />
a poner) hacer referencia a la desconstitucionalización, o a<br />
procesos deconstituyentes [41] es adecuado hacer un breve<br />
recorrido por los contenidos que expresa este significante.<br />
La noción dominante respecto a este concepto probablemente<br />
sea que un sistema –jurídico o político– puede de-<br />
[41] En primera instancia se debe aclarar que inicialmente se están<br />
utilizando como sinónimos tanto deconstitucionalización como<br />
desconstitucionalización. Si bien ambos conceptos tienen una larga<br />
data, recientemente han resurgido con cierta repetición comentarios,<br />
que generalmente expresan preocupación, respecto a este evento.
constitucionalizarse cuando, de alguna forma, pierde su<br />
valor constitucional. Es decir que se pierde el sustento fundamental<br />
de ese algo que le da sentido y estructura.<br />
Pero en tanto se profundiza esta intuición básica, surgen<br />
discrepancias respecto a qué significa exactamente esto. La<br />
primera intuición –y quizás la más ampliamente compartida–<br />
es que por algún motivo la Constitución Política del<br />
Estado pierde su carácter fundamental en el ordenamiento<br />
político-jurídico.<br />
Para solucionar esta diversidad interpretativa, Néstor Pedro<br />
Sagüés (2007) ha propuesto un análisis de los diferentes<br />
conceptos que se utilizan respecto a la desconstitucionalización:<br />
El primero de ellos es la reducción de la Constitución a un<br />
elemento puramente formal, es decir, una serie de procedimientos<br />
vaciados de significado, una Constitución puramente<br />
orgánica sin parte dogmática.<br />
El segundo de ellos es el abandono, no de los derechos, sino<br />
de los principios políticos liberales del constitucionalismo.<br />
El tercero es la pérdida del rango constitucional de las normas<br />
constitucionales por efecto de revoluciones que cambian<br />
el sistema político, pero no las normas constitucionales.<br />
El cuarto es la derogación sociológica de las normas constitucionales.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 139
Presenta también una serie de fenómenos próximos a la desconstitucionalización,<br />
como el desmontaje (decadencia de la<br />
Constitución por debilitamiento), la desvalorización (no aplicación<br />
deliberada por considerarla letra muerta), y el falseamiento<br />
(cambio encubierto de la Constitución formal).<br />
2. La deconstitucionalización como acontecimiento<br />
político<br />
Es importante recalcar que la deconstitucionalización no es<br />
un evento o acontecimiento sólo jurídico, sino es también<br />
–y sobre todo– político. Es por este motivo que Ferrajoli,<br />
en Los Poderes Salvajes (2011), expresa su gran preocupación<br />
porque el sistema político italiano, a través violaciones<br />
permanentes a la carta constitucional se está deconstitucionalizando<br />
el sistema político y no el sistema jurídico. Si<br />
es evidente que todo sistema político incumple, en mayor<br />
o menor medida, la Constitución… ¿qué tan amplio debe<br />
ser el abanico de violaciones para argumentar que existe un<br />
proceso deconstitucional?<br />
En el texto preliminar introducción del mencionado texto,<br />
Ferrajoli (2011) hace una aclaración ilustrativa, y es que el<br />
sistema político se está deconstitucionalizando no sólo por<br />
una serie de violaciones, tanto al espíritu como a la letra de<br />
la Constitución, sino principalmente porque habría una<br />
aceptación pasiva de gran parte de la sociedad ante estas<br />
140 | Pluralismos - 11 Tesis
violaciones, es decir, que el elemento que marca la deconstitucionalización<br />
no es la violación de principios constitucionales<br />
en sí, sino la aceptación o consenso –por lo menos<br />
pasivo– de éstas. En este sentido lo que se deconstitucionaliza<br />
no es el sistema político, sino la sociedad, que deja de<br />
refrendar los valores constitucionales establecidos.<br />
Se debe notar que la deconstitucionalización que menciona<br />
Ferrajoli se asemeja en primera instancia al segundo uso<br />
identificado por Sagüés, es decir la pérdida de los valores<br />
políticos liberales, en su caso principalmente en lo relativo<br />
a la representación política en el imaginario colectivo, que<br />
han producido una disminución del valor que tiene la Constitución<br />
para el sentido común de la sociedad. Se aproxima<br />
también a la noción de desmontaje y quizás –a la larga–, en<br />
la derogación sociológica de ciertos elementos constitucionales.<br />
3. La heterogeneidad de interpretaciones de las<br />
disposiciones<br />
El elemento “curioso” de estas versiones es que consideran<br />
que existe un valor, o varios valores, absoluto(s) en las constituciones,<br />
y este valor es el que podría perderse, dando lugar<br />
a la mencionada deconstitucionalización, ejemplo de esto<br />
es que ambos consideran los valores liberales como predominantes.<br />
Esto es claramente contrario a al pluralismo políti-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 141
co, pues se entendería que puede existir diversidad de ideas<br />
políticas, siempre y cuando no se rompa este liberalismo.<br />
Esto implicaría que existe una comprensión e interpretación<br />
cuasi-única (en tanto diversa, pero siempre en el mismo<br />
marco liberal) permitida de la Constitución, pues toda interpretación<br />
realmente divergente sería, o podría ser, calificada<br />
de deconstitucional, y por lo tanto de inconstitucional.<br />
Hace falta aclarar que no existe nada, ninguna disposición,<br />
ninguna norma, ni ninguna práctica, que sea en sí misma inconstitucional,<br />
como tampoco puede ser ninguna de estas<br />
constitucional per se. Existen un conjunto de elementos que<br />
son interpretados como coherentes, o contrarios, a lo que se<br />
interpreta como el mandato constitucional [42] .<br />
Se debe aclarar que, de alguna forma, una Constitución no<br />
existe en sí, sino a través de la idea de lo que ésta es. Esta<br />
afirmación requiere ser explicada en detalle:<br />
El post-positivismo ya ha evidenciado que el objeto de inter-<br />
[42] Es decir que para determinar que algo es constitucional o inconstitucional<br />
hace falta una doble interpretación, por un lado se interpreta la<br />
constitución, y por otro la disposición, y ambas interpretaciones<br />
se comparan, evaluando a segunda en base a la primera. La<br />
determinación de constitucionalidad no es más que la interpretación<br />
sobre la interpretación, pues se interpreta la adecuación de acto a lo<br />
que se interpreta como la norma constitucional.<br />
142 | Pluralismos - 11 Tesis
pretación jurídica no es una norma, sino un texto (la disposición)<br />
que es interpretada en su aplicación, expresándose<br />
como norma, e inmediatamente volviendo a ser texto.<br />
“De forma estricta, la norma vive como ‘norma’ solo en el<br />
momento en el cual recibe aplicación y, por eso, precisamente<br />
toda aplicación de una norma exige la interpretación<br />
de un texto (o de un comportamiento), esto es, en realidad<br />
la formulación (a fines de aplicación) de la norma” (Ascarelli,<br />
2011: 21).<br />
Esto es cierto para toda norma, incluida la norma constitucional,<br />
sólo existe en el acto de ser aplicada, por eso la<br />
existencia de la norma es fugaz, instantánea, podría decirse<br />
que es acontecimental [43] . El resto del tiempo existe un texto<br />
[43] Se está utilizando acontecimental en un doble sentido, como evento que<br />
es un acontecimiento en sí, pero también como un paraje que puede<br />
engendrar acontecimientos. Sobre las categorías acontecimiento y<br />
acontecimental consulte la obra de Alain Badiou, en particular El ser y<br />
el acontecimiento (1999).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 143
constitucional, no una norma constitucional [44] Y todo texto<br />
es interpretable e interpretado.<br />
4. El multiverso constitucional<br />
Partiendo de la noción de que son posibles diversas interpretaciones<br />
del texto constitucional, la norma constitucional<br />
(lo constitucional) no es más que la normal interpretación<br />
del texto constitucional. En este sentido se dijo que la Constitución<br />
no existe en sí, es decir que no existe como norma<br />
finalizada, sino que existe como un conjunto de interpretaciones<br />
recurrentes, hasta el punto de ser consideradas normales<br />
y constituirían la idea de lo que la Constitución es, invisibilizando<br />
que son finalmente interpretaciones de un texto,<br />
tan validas –o invalidas– como cualquier otra interpretación.<br />
[44] Es posible responder a esta disyuntiva indicando que el tenor literal<br />
del texto no es el único criterio de interpretación, sino que se debe<br />
incorporar la voluntad del constituyente. Pero en general esto no<br />
resuelve la cuestión, pues la voluntad constituyente no existe sino a<br />
través de los documentos, es decir, una vez más, de los textos. Esto se<br />
complejiza aún más en tanto la voluntad constituyente no es un criterio<br />
homogéneo. Es un error relativamente frecuente considerar que ésta<br />
es homogénea, en tanto al consolidarse en el texto constitucional se<br />
ha cristalizado (congelado) y convertido en inalterable, y por lo tanto<br />
habría una interpretación correcta pues sería posible desentrañar<br />
(descubrir) la voluntad constituyente como tal. Pero si se toma en<br />
cuenta la heterogeneidad de la voluntad constituyente (más allá de la<br />
pluralidad de la composición de la Asamblea Constituyente) es posible<br />
encontrar divergencias, distintas narrativas, distintas voluntades en<br />
ésta. Dicho de otro modo no existe una voluntad constituyente.<br />
144 | Pluralismos - 11 Tesis
Esto presupone que no existe una interpretación correcta,<br />
cierta o verdadera, sino tan sólo una interpretación frecuente,<br />
o más frecuente, hasta el punto de considerarse compartida<br />
y común; pero las demás interpretaciones, las menos<br />
frecuentes, las interpretaciones extrañas existen, y persisten.<br />
Esto provoca que no haya una única norma constitucional,<br />
sino más bien un multiverso de interpretaciones, que<br />
si fuesen aplicadas provocarían un multiverso de normas<br />
(constitucionales) [45] .<br />
¿En este sentido qué medida se puede deconstitucionalizar<br />
un sistema, si no existiría una única interpretación de lo que<br />
la Constitución significa? ¿Sería entonces posible que lo que<br />
se está denominando a veces deconstitucionalización no<br />
sea más que la aparición de interpretaciones divergentes y<br />
heterodoxas?<br />
[45] Este elemento es identificado con mucha claridad por autores<br />
contemporáneos, y es precisamente esto lo que permita aplicaciones<br />
divergentes de la Constitución, por ejemplo a través del giro en la<br />
línea jurisprudencial de los Tribunales Constitucionales, aunque sus<br />
sentencias iniciales supuestamente hubiesen debido tener carácter<br />
vinculante. Esta situación posibilita la existencia misma de la noción<br />
de Política Constitucional.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 145
5. Deconstitucionalización,<br />
Re-constitucionalización,<br />
Constitucionalización regresiva<br />
No es accidental el uso de la noción de interpretación heterodoxa,<br />
pues en tanto podrían existir interpretaciones comunes,<br />
estas podrían a su vez convertirse en dominantes, e<br />
incluso hegemónicas, que podrían postularse como únicas,<br />
es decir como ortodoxas.<br />
En este sentido se produciría –o al menos se denominaría–<br />
deconstitucionalización a la pérdida de los principios<br />
ortodoxos, es decir, cuando se produzca un giro desde los<br />
valores que se interpretan comúnmente como el espíritu de<br />
la Constitución hacia otros diferentes, es decir, cuando la<br />
interpretación dominante deja de serlo, o por lo menos se<br />
encuentre amenazada como tal.<br />
Esta transformación de los valores constitucionales no sería<br />
propiamente una deconstitucionalización, pues se trataría<br />
simplemente de una otra interpretación, contra-hegemónica,<br />
de los valores constitucionales, o de lo que se entiende<br />
por estos mismos valores.<br />
Este caso sería, probablemente, indicio de una re-constitucionalización<br />
más que de una deconstitucionalización, pues<br />
146 | Pluralismos - 11 Tesis
presenta un conflicto entre diversos valores que luchan por<br />
convertirse en la interpretación dominante, más no una desaparición<br />
de los valores constitucionales en sí [46] .<br />
En este caso habría una forma de enfrentamiento entre<br />
constitucionalidades diversas, es decir, una oposición entre<br />
valores distintos o, incluso, opuestos. Por un lado los<br />
valores constitucionales en riesgo, y por el otro los valores<br />
constitucionales nacientes. Se podrían definir los avances<br />
en el constitucionalismo (del constitucionalismo liberal al<br />
constitucionalismo social, por ejemplo) como parte de este<br />
proceso cuasi dialéctico en el que los valores existentes se<br />
consideran insuficientes, emergen nuevos valores, éstos entran<br />
en conflicto y finalmente un grupo de ellos se torna la<br />
interpretación dominante, hasta que sea puesto en riesgo a<br />
su vez.<br />
Sin embargo, este proceso da lugar a un momento interesante,<br />
particular y profundamente crítico, en el que de algún<br />
modo se han promulgado, propuesto o elevado valores<br />
constitucionales nuevos, por ejemplo por la instauración de<br />
un nuevo régimen constitucional. Pero que por su reciente<br />
[46] Por ejemplo, podría implicar una transformación de lo que se entiende<br />
por un valor (o un derecho) declarado, intentando colocar como<br />
dominante una interpretación más amplia, más beneficiosa o más<br />
congruente con la realidad social del mismo valor o derecho, o incluso<br />
su reemplazo por otro distinto.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 147
aparición (o reconocimiento) aún no han logrado realmente<br />
convertirse en la interpretación normal, de forma sucede lo<br />
contrario al caso anterior, pues si bien ha habido una transición<br />
constitucional, los operadores constitucionales (legisladores,<br />
gobernantes, jueces, etc.) siguen aplicando, aún<br />
inconscientemente, los valores “superados” o “vencidos”.<br />
Esto se puede explicar como dice Braudel (2002) los escenarios<br />
mentales, las mentalidades, son cárceles de larga duración<br />
o, sociológicamente, en terminología de Bourdieu, se<br />
podría decir que los operadores siguen funcionando bajo el<br />
habitus propuesto por una estructura anterior, que incluso<br />
cuando está en proceso de desmontaje sigue produciendo<br />
sus efectos de violencia simbólica, pues sí la ideología<br />
dominante es la ideología de los dominantes (Bourdieu y<br />
Boltanski, 2009), entonces ¿qué hacen éstos cuando han dejado<br />
de serlo? Por poner un ejemplo concreto, en el nuevo<br />
constitucionalismo latinoamericano [47] (principalmente en<br />
Bolivia y Ecuador) se ha erigido el paradigma plurinacional<br />
sobre el nacional, pero sin embargo, pese a que esto sea un<br />
[47] Boaventura de Sousa Santos (2012) identifica cinco rasgos de éste<br />
proceso de transición, que él caracteriza a través del pluralismo<br />
jurídico:<br />
1) Del monismo jurídico al pluralismo jurídico.<br />
2) Del multiculturalismo liberal a la interculturalidad<br />
3) De la nación a la plurinación<br />
4) Del pluralismo político eurocéntrico a la democracia intercultural<br />
5) Del desarrollo capitalista dependiente al sumak kawsay o suma qamaña<br />
148 | Pluralismos - 11 Tesis
logro producto de largas luchas en muchos niveles (políticas,<br />
teóricas, jurídicas, fácticas), se sigue operando en clave<br />
nacional [48] . Es decir que sus escenarios mentales se mantienen<br />
funcionando bajo un esquema anterior. A falta de un<br />
denominativo mejor podemos denominar a esta situación<br />
como constitucionalización regresiva o, quizás, retroconstitucionalización,<br />
en la que valores constitucionales supuestamente<br />
superados, siguen operando en las estructuras<br />
jurídico-políticas.<br />
Una vez se ha dejado en claro que, mínimamente, se debe<br />
tener cuidado con la deconstitucionalización como pérdida<br />
(o debilitamiento) de algunos ciertos valores constitucionales,<br />
se debe recordar una de las formas particulares de desconstitucionalización<br />
que identificaba Sagüés: la pérdida de<br />
rango constitucional de la norma constitucional, principalmente<br />
a través de la aparición de instrumentos que serían<br />
inconstitucionales pero que no son declarados como tales<br />
(entendiendo por inconstitucionales como contrarios a la<br />
interpretación actualmente dominante de la Constitución)<br />
y que son aplicados preferentemente a ésta.<br />
Esta forma de deconstitucionalización es materialmente<br />
más clara, pues no se fundamente en una axiología constitu-<br />
[48] Por ejemplo, en la Constitución boliviana, apenas dos artículos después<br />
de la declaración del Estado Plurinacional (art. 1) aparece la nación<br />
boliviana (art. 3), de conformación diversa, pero una a fin de cuentas.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 149
cional sino en la contradicción concreta entre textos, que sin<br />
embargo por algún tipo de voluntad política no son identificados<br />
como contradictorios, provocando un falseamiento<br />
de constitucionalidad.<br />
6. Problemas de constitucionalidad de la Ley de<br />
Deslinde Jurisdiccional<br />
Un ejemplo de lo anterior podría el caso de la Ley de Deslinde<br />
Jurisdiccional, no en tanto no sea parte de proceso<br />
desconstitucionalizador más amplio, sino como unidad específica<br />
de análisis, tanto respecto al tenor literal del texto,<br />
como a la voluntad constituyente, pero también respecto al<br />
espíritu de la Constitución [49] .<br />
Respecto al tenor literal del texto la Ley de Deslinde Jurisdiccional<br />
por un lado incluye elementos y disposiciones no presentes<br />
en el texto constitucional (inconstitucionalidad por exceso), por<br />
ejemplo al establecer el requisito de la concurrencia de los tres<br />
ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina;<br />
mientras que por otro omite elementos y disposiciones<br />
presentes en el texto constitucional (inconstitucionalidad por<br />
omisión), por ejemplo al establecer el ámbito de vigencia personal<br />
sin especificar que es suficiente que una de las partes sea<br />
[49] A riesgo de ser reiterativo, se recalca que se está haciendo referencia<br />
siempre a interpretaciones, existiendo la posibilidad de interpretaciones<br />
divergentes.<br />
150 | Pluralismos - 11 Tesis
miembro de la nación o pueblo indígena originario campesina.<br />
Respecto a la voluntad constituyente, si bien el tenor literal<br />
del texto determina que el ámbito de vigencia material será<br />
determinado por la Ley de Deslinde, teniendo en cuanta<br />
que hasta los ajustes establecidos por el Congreso el criterio<br />
uniforme en los documentos, archivos y actas de los constituyentes<br />
era que la jurisdicción indígena originario campesina<br />
conocería todo tipo de relaciones jurídicas [50] el criterio<br />
de la Ley de Deslinde debería haber sido igualitario y amplificador,<br />
en tanto debería limitar materialmente la Jurisdicción<br />
Indígena Originario Campesina con carácter excepcional,<br />
y por el contrario plantea un parámetro ampliamente<br />
limitador, abriendo la jurisdicción casi exclusivamente a las<br />
materias civil/comercial y penal (y ésta última con serias limitaciones).<br />
Respecto al espíritu de la Constitución, si se entiende al Estado<br />
Plurinacional con toda su fuerza, y que éste se fundamenta<br />
en la pluralidad y el pluralismo (político, económico,<br />
jurídico, cultural y lingüístico), las naciones y pueblos indígena<br />
originario campesinas estarían en plano de igualdad<br />
con cualquier otra nación, incluso el Estado-nación del que<br />
forman parte (libre determinación) por lo que la nación es-<br />
[50] Se debe aclarar que el Informe por Minoría de la Comisión “Judicial”<br />
de la Asamblea Constituyente es divergente en tanto cierra la<br />
competencia personal a miembros de la comunidad, pero dentro de<br />
éstos no especifica la existencia de deslinde material.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 151
tatal no podría decidir unilateralmente que pueden y no<br />
pueden conocer sus jurisdicciones, ni establecerles límites<br />
absolutos (respeto a ciertos derechos) sin la posibilidad de<br />
interpretarlos interculturalmente.<br />
El breve análisis de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y sus<br />
posibles vicios de inconstitucionalidad demuestran que si<br />
bien la pérdida de valores es, o puede ser, un elemento de<br />
preocupación por la posibilidad implícita de un cambio de<br />
valores constitucionales dominantes, que probablemente<br />
esconde un sesgo conservador de quien se ve amenazado<br />
por él, la presencia y aplicación de disposiciones legales<br />
contrarias a la interpretación de lo que sería constitucional,<br />
pero que sin embargo funcionan y son aplicadas constantemente,<br />
violando tanto los principios como la primacía de la<br />
Constitución demuestran aún más claramente la posibilidad<br />
concreta y real de desconstitucionalizar a través de la legislación<br />
del sistema político-jurídico cuando esto beneficia,<br />
coyunturalmente, a la voluntad política de quien ejerce o<br />
controla la facultad legislativa, que puede trascender la voluntad<br />
de un gobierno particular, incluso a riesgo de violar<br />
garantías constitucionales, llegando a convertir en una política<br />
de Estado ignorar (y por tanto violar) garantías, es decir,<br />
ignorar (y por tanto violar) la Constitución.<br />
152 | Pluralismos - 11 Tesis
Bibliografía.<br />
Ascarelli, T. (2011). Jurisprudencia constitucional y teoría de<br />
la interpretación. En T. Ascarelli (comp.), Norma vs. Disposición<br />
(pp. 19- 39).<br />
Badiou, Alain. (1999). El ser y el acontecimiento. Buenos Aires<br />
- Argentina: Manantial.<br />
Bourdieu, P. y Boltanski, L. (2009). La producción de la ideología<br />
dominante. Buenos Aires – Argentina: Siglo XXI.<br />
Bourdieu, P.; Chamboredon, J.C. y Passeron, J.C. (2008). El oficio<br />
del sociólogo. Buenos Aires: Siglo XXI.<br />
Braudel, F. (2002). Las Ambiciones de la Historia. Barcelona:<br />
Crítica<br />
Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia<br />
constitucional. Madrid: Trotta.<br />
Rodríguez, E. y otros. (2010). Pensar este tiempo: Pluralismo<br />
Jurídico. La Paz: UCB.<br />
Rodríguez, E. y otros (2012). Pluralismo jurídico en Bolivia: El<br />
derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza.<br />
La Paz: Versión Preliminar.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 153
Sagüés, N.P. (2007). El Concepto de desconstitucionalización.<br />
Revista de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, Nº 2<br />
(pp. 181-195).<br />
Santos, B. (2012). Cuando los excluidos tienen derecho. En<br />
Santos y Exeni (coord.), Justicia Indígena, Plurinacionalidad e<br />
interculturalidad en Bolivia (pp.11- 48)<br />
154 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 155
Introducción<br />
7. CIUDADANÍAS: PLURALISMO<br />
POLÍTICO AL INTERIOR DE LA<br />
156 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
CONSTITUCIÓN<br />
Gerardo A. Rodríguez Camberos<br />
Bolivia se constituye en un Estado plurinacional, en consonancia<br />
con las distintas condiciones de pluralidad que presenta<br />
la sociedad boliviana. El reconocimiento de esta pluralidad<br />
supone el ejercicio de diversos pluralismos, como el<br />
lingüístico, el económico, el jurídico, el cultural y el político.<br />
Esta última concepción —el pluralismo político— implica el<br />
reconocimiento de diversas formas de organización política<br />
y, en este sentido, diversas formas de incidir en la vida política<br />
del Estado.
En efecto, el pluralismo se traduce en la contraposición al<br />
monismo, que implica asumir el derecho producido por el<br />
Estado como el único con validez y ejercicio efectivo. El pluralismo,<br />
por su parte, sostiene que el derecho del Estado no<br />
es el único presente en la sociedad, sino más bien es sólo<br />
uno de los varios órdenes existentes al interior de una sociedad.<br />
La concepción de ciudadanía, por su parte, supone puntualmente,<br />
el reconocimiento de formas de organización, de<br />
participación política, las cuales se traducen en la posibilidad<br />
de incidencia que tiene la población en los procesos de<br />
toma de decisiones, que traten las necesidades e intereses<br />
de la sociedad.<br />
En este marco, el concepto de ciudadanía no se debe agotar<br />
en una concepción única, sino más bien debe contener una<br />
multiplicidad de acepciones, en tanto cada forma de organización<br />
política supone una forma de ejercicio de ciudadanía,<br />
una noción en plural, es decir de ciudadanías.<br />
El pluralismo político, al que se adscribe el Estado plurinacional<br />
de Bolivia (CPE, Artículo 1), debe ser entendido como<br />
el reconocimiento de las diversas formas de ejercicio de las<br />
ciudadanías, que corresponden a la pluralidad de formas de<br />
participación y organización política.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 157
Si bien el texto constitucional vigente prevé la existencia de<br />
formas de democracia comunitaria, o bien vías alternas de incidir<br />
en el ámbito político del Estado, no establece un nivel de<br />
igualdad entre la ciudadanía liberal dominante, meramente<br />
electoral, y las otras formas de ejercicio de ciudadanías, que responden<br />
a una lógica más comunitaria y de organización política<br />
propia, tanto de las naciones y pueblos indígena originario<br />
campesinos, como de otros sectores de la sociedad plural.<br />
Este texto tiene como propósito dar cuenta de las transformaciones<br />
por las que ha pasado la concepción de ciudadanía<br />
en el proceso constituyente boliviano y, a partir de esta<br />
referencia, bosquejar tanto las otras vías de participación<br />
política existentes, como las posibilidades que abre la Constitución<br />
Política del Estado para el efectivo ejercicio de estas<br />
condiciones de ciudadanías.<br />
Proceso constituyente boliviano: ciudadanía(s) sin<br />
nación<br />
La Asamblea Constituyente se instaló el 6 de agosto de 2006,<br />
con el mandato de crear un nuevo texto constitucional que<br />
rija el ordenamiento jurídico boliviano. Las y los constituyentes<br />
fueron divididos en 21 comisiones, en las que se trataban<br />
temáticas específicas, con el propósito de presentar<br />
bosquejos de cómo debería hilvanarse la nueva gramática<br />
de la Constitución Política del Estado.<br />
158 | Pluralismos - 11 Tesis
Una vez acabado el trabajo en comisiones, se reunieron los<br />
informes presentados y se aprobó en grande, un proyecto<br />
de texto constitucional en Chuquisaca, en noviembre de<br />
2007. Posteriormente, dado el tenso clima entorno al proceso<br />
constituyente, la Asamblea fue trasladada a la ciudad<br />
de Oruro, en la que se aprobó en grande, en detalle y en<br />
revisión, un segundo proyecto de texto constitucional. Este<br />
texto fue presentado ante el H. Congreso Nacional, en el que<br />
se establecieron ajustes a más de cien artículos, y se dio así<br />
lugar al texto final, que sería aprobado, vía referendo, el 25<br />
de enero de 2009 y, posteriormente sería promulgado por el<br />
Presidente del Estado el 7 de febrero del mismo año.<br />
Una vez expuestas las características más básicas del proceso<br />
constituyente boliviano, es preciso hacer notar las condiciones<br />
con las que se trató la ciudadanía dentro del mismo<br />
—temática a la que se avoca este texto—. Tanto el texto de<br />
Chuquisaca, como el de Oruro prevén una concepción de<br />
ciudadanía sin nación, esto se traduce en que en ambos proyectos<br />
no existían disposiciones referentes a la nacionalidad,<br />
sólo a la ciudadanía boliviana, como estatus jurídico que vincula<br />
a las personas con el Estado boliviano.<br />
En este marco, la posibilidad del ejercicio de las ciudadanías<br />
se amplía, en tanto no existe una concepción de nación dominante<br />
que imponga condiciones sobre cómo debe ser<br />
entendido el ejercicio de una única ciudadanía. En sí, esta<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 159
concepción de ciudadanías sin nación abre las posibilidades<br />
de re significar el ejercicio de los derechos ciudadanos, de<br />
reconocer como iguales las formas de organización y participación<br />
política que diversos sectores de la sociedad plural<br />
boliviana practican. No obstante, el establecimiento de una<br />
concepción de nacionalidad, además de la de ciudadanía,<br />
supondría la dualidad entre ambos términos y la limitación<br />
de las posibilidades expuestas anteriormente.<br />
Hablar de ciudadanías en plural o de ciudadanía sin nación<br />
supone un cambio, una modificación en la condición de estatalidad,<br />
dado que, a través de cada forma de organización<br />
política se re significa al Estado. Asimismo, la existencia de distintas<br />
formas de relacionamiento, de interpelación al Estado.<br />
En efecto, el retorno de la concepción de nación, de una nacionalidad<br />
dominante, implica que el desarrollo de la ciudadanía,<br />
en el texto constitucional, sea correspondiente al de<br />
la nacionalidad, es decir una sola acepción de ciudadanía,<br />
reconocida como superior o de mayor jerarquía, en relación<br />
a las demás formas de ejercicio de los derechos ciudadanos.<br />
Como ya se mencionó, el proyecto final de la Asamblea<br />
Constituyente, aprobado en Oruro, fue entregado al Congreso<br />
de la República para que se apliquen ajustes en cuanto al<br />
contenido del texto, correspondientes a los acuerdos llevados<br />
a cabo por las fuerzas políticas en pugna, en el contexto<br />
160 | Pluralismos - 11 Tesis
nacional. Fue en este proceso de ajustes, en el que efectuaron<br />
cambios a la percepción de ciudadanía, y se retornó a la<br />
dualidad expuesta anteriormente entre una nacionalidad y<br />
una ciudadanía dominantes.<br />
A partir de esta concepción, las posibilidades que se abrían<br />
tanto en el texto de Chuquisaca, como en el de Oruro, se<br />
limitan y son subsumidas a un solo concepto del ejercicio<br />
de la ciudadanía, el cual implica el derecho a elegir representantes<br />
y ser elegida o elegido como representante, además<br />
del ejercicio de la función pública (CPE, Artículo 144). El cual<br />
sólo es uno de los derechos de participación política reconocidos<br />
a lo largo de la Constitución.<br />
En este contexto, no sería posible hablar de un pluralismo<br />
político, dado que éste supondría un nivel de equidad, de<br />
igualdad, entre las distintas formas de organización y participación<br />
política, es decir entre la liberal-individualista, que<br />
se remite a la participación en procesos electorales, y las formas<br />
de organización política propias de las naciones y pueblos<br />
indígena originario campesinos y otros colectivos que<br />
componen la sociedad plural boliviana.<br />
Otras ciudadanías<br />
Estas otras formas de organización y participación política,<br />
a través de las cuales la población incide en los procesos de<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 161
toma de decisiones del ámbito público, pueden ser divididas<br />
en dos conjuntos de acciones o prácticas: el primero<br />
supone las acciones de interpelación al aparato burocrático<br />
estatal, a las que recurren determinados sectores de la sociedad,<br />
con el objetivo de evitar la vulneración de sus derechos,<br />
o bien para establecer demandas que respondan a sus<br />
necesidades específicas, como marchas, protestas, huelgas,<br />
entre otras.<br />
El segundo conjunto de acciones hace referencia a formas<br />
de ejercicio de democracia comunitaria y derecho a libre<br />
determinación de las naciones y pueblos indígena originario<br />
campesinos, derechos reconocidos en la Constitución<br />
vigente. Este conjunto de prácticas, es decir las formas de<br />
organización política de las naciones y pueblos indígena originario<br />
campesinos, supone un amplio abanico de prácticas<br />
propias de estos colectivos, por lo que no sería posible dar<br />
cuenta de todas sus variables. En este entendido, se realizará<br />
una descripción, más bien general, de las formas de participación<br />
y organización política que tienen las naciones y<br />
pueblos indígena originario campesinos, tanto de tierras altas,<br />
como de tierras bajas.<br />
En tierras altas existen, primordialmente, comunidades tanto<br />
de origen aimara, como quechua. Ambas raíces culturales<br />
comparten la concepción de que la Asamblea Comunal, es<br />
la máxima autoridad dentro de la comunidad y, asimismo,<br />
162 | Pluralismos - 11 Tesis
constituye el eje de la vida comunitaria [51] . Su potestad alcanza,<br />
tanto temáticas que articulan a toda la comunidad, como<br />
aquellas que no presentan un grado significativo de complejidad.<br />
En sí su autoridad llega a todos los niveles de la<br />
vida comunal.<br />
La composición de estas asambleas se da por rotación, con<br />
todos los jefes de las familias de la comunidad. Se considera<br />
como persona a quien se casa y posee tierra en la comunidad.<br />
Aunque las asambleas son compuestas sólo por varones,<br />
la democracia comunitaria implica la participación de<br />
todo el núcleo familiar, en este sentido, el marido consulta<br />
a su esposa e hijos sobre las decisiones que se deben tomar<br />
en la asamblea. La concepción de cargo público no implica<br />
sólo una ventaja para la persona que lo ocupa, sino también<br />
sacrificio y servicios a la comunidad.<br />
En cuanto a las comunidades indígenas de tierras bajas,<br />
dada la existencia de una diversidad de etnias, el presente<br />
texto se remite sólo a la cultura chaqueña-oriental guaraní,<br />
la toma como un referente, un paradigma de la concepción<br />
organizacional de las comunidades en tierras bajas.<br />
[51] Para mayor información sobre la organización política de la vida<br />
comunitaria en tierras altas consulte Ticona en Ticona (comp.), 2011.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 163
La base de la sociedad guaraní es la comunidad, existen dos<br />
tipos de comunidades o Tenta: tentami (comunidad chica) y<br />
tentaguasu (comunidad grande). Un tentami son varias familias;<br />
un tentaguasu son varias tentamis. El sistema de gobierno<br />
se ejerce a través de las asambleas comunitarias, máxima<br />
instancia de las comunidades. Cada asamblea es dirigida por<br />
el Mburuvicha en tentamis y Mburubicha guasu en los tentaguasu,<br />
autoridad elegida por consenso, acompañada por un<br />
Ipaye (sacerdote chamán) y por un consejo de ancianos.<br />
También deben ser tomadas en cuenta las organizaciones<br />
de pueblos indígenas, tanto de tierras altas como de tierras<br />
bajas. El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu<br />
es la máxima instancia de representación de las naciones<br />
y pueblos indígena originario campesinos de tierras<br />
altas, establecido en 1997. Mientras que la Confederación<br />
de Pueblos indígenas de Bolivia (CIDOB) es la principal organización<br />
de articulación de pueblos indígenas de tierras<br />
bajas, fundada en la organización de pueblos chiquitanos,<br />
ayoreos, guarayos y guaraníes. Estas organizaciones suponen<br />
una vía de interpelación al Estado, de incidir en la vida<br />
política del país.<br />
En este marco se pueden denotar los tres niveles de ejercicio<br />
de ciudadanías: la ciudadanía vinculada al aparato burocrático-estatal,<br />
en relación a la participación en comicios electorales<br />
y en la posibilidad de ocupar cargos de servicio pú-<br />
164 | Pluralismos - 11 Tesis
lico al interior del aparato estatal; la ciudadanía ejercida al<br />
interior de las comunidades de naciones y pueblos indígena<br />
originario campesinos; y las formas de organización política<br />
de comunidades y culturas indígenas para establecer un relacionamiento<br />
con el Estado.<br />
Relación multicultural entre ciudadanías<br />
Las formas de ejercicio de las ciudadanías expuestas son<br />
previstas por la Constitución vigente, sin embargo no son<br />
concebidas sino en el marco que impone la ciudadanía dominante.<br />
Las otras ciudadanías se encuentran en una posición<br />
jerárquica inferior.<br />
Éstas están en una situación de discriminación positiva, en<br />
tanto se reconoce su existencia y su validez siempre y cuando<br />
se enmarquen en los lineamientos establecidos por la<br />
concepción dominante de ciudadanía. En efecto, el ejercicio<br />
de éstas es tutelado y supervisado por el Órgano Electoral<br />
Plurinacional, de esta manera se viola el derecho a la libre<br />
determinación de las naciones y pueblos indígena originario<br />
campesinos (CPE: Artículo 31, parágrafo II, numeral 4).<br />
En este marco se puede sostener que existe una relación<br />
de multiculturalismo entre las formas de ejercer las ciudadanías<br />
existentes al interior de la sociedad boliviana,<br />
en tanto la concepción dominante acepta la existencia y<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 165
el ejercicio de las demás concepciones, siempre y cuando<br />
éstas no trasgredan las directrices previstas por la concepción<br />
dominante.<br />
Si se retoma el tratamiento del proceso constituyente, los<br />
ajustes establecidos por el Congreso, retornan a la concepción<br />
de una ciudadanía dominante, establecen relaciones<br />
sin igualdad de condiciones entre ésta y las demás formas<br />
de ciudadanía. En este marco no es posible concebir un pluralismo<br />
político.<br />
Conclusiones<br />
La ciudadanía en la Constitución Política del Estado impide<br />
el establecimiento de un pluralismo político efectivo. Su<br />
condición dominante cierra la posibilidad de igualdad entre<br />
las ciudadanías existentes, y las subsume a una situación de<br />
multiculturalidad, lo que anula el pluralismo político al que<br />
se adscribe Bolivia.<br />
Sin embargo, es preciso hacer notar que la Constitución habilita<br />
la posibilidad de recuperar el tratamiento del proceso<br />
constituyente en referencia a la(s) ciudadanía(s) sin nación.<br />
El Artículo 196, parágrafo II, del texto constitucional establece<br />
como criterio preferente de interpretación para el Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional, la voluntad del constituyen-<br />
166 | Pluralismos - 11 Tesis
te, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones. En<br />
este caso es posible recuperar, a través de la interpretación<br />
constitucional, el acontecimiento que supuso el proceso<br />
constituyente y, asimismo, re-articular el pluralismo político<br />
en el orden constitucional boliviano.<br />
Bibliografía<br />
Ariza, Libardo y Bonilla, Daniel. 2007. El pluralismo jurídico:<br />
contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico.<br />
Disponible en:<br />
http://www.palermo.edu/derecho/eventos/pdf/Estudiopreliminar-ArizayBonilla-VersionparaAngel.pdf.<br />
Acceso el: 07<br />
de octubre de 2012.<br />
Centro de Estudios Constitucionales. 2012. Democracias. Behemot<br />
y contrapoder. La Paz – Bolivia: SIFDE.<br />
Ferrajoli, Luigi. 2006. Derechos y garantías: la ley del más débil.<br />
Madrid-España: Trotta.<br />
Kymlicka, Will. 1996. Ciudadanía multicultural. Buenos Aires-<br />
Argentina: Paidós.<br />
Marshall, Thomas Humphrey. 1997. Ciudadanía y clase social.<br />
En: Revista Española de Investigaciones Sociológicas N° 79.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 167
Rodríguez, E. y otros. 2010. Pensar este tiempo: Pluralismo<br />
Jurídico. La Paz-Bolivia: Universidad Católica Boliviana.<br />
Santos, Boaventura. 2012. Cuando los excluidos tienen derecho.<br />
En Santos, Boaventura y Exeni, José Luis (coord.). 2012.<br />
Justicia Indígena, Plurinacionalidad e interculturalidad en<br />
Bolivia. La Paz-Bolivia: Fundación Rosa Luxemburg/Abya-<br />
Yala.<br />
Disponible en:<br />
http://www.alames.org/documentos/justiciabolivia.pdf. Acceso<br />
el: 09 de octubre de 2012.<br />
Ticona, Esteban. 2011. El thakhi entre los aimara y los quechua<br />
o la democracia en los gobiernos comunales. En Ticona,<br />
Estaban (comp.). Bolivia en el inicio del Pachakuti: la larga<br />
lucha anticolonial de los pueblos aimara y quechua. Madrid-<br />
España: Akal.<br />
Viaña, Jorge. 2010. Construir los fundamentos de una nueva<br />
ciudadanía en una coyuntura de transición. En: Miradas.<br />
Nuevo Texto Constitucional. La Paz-Bolivia: Instituto Internacional<br />
de Integración del Convenio Andrés Bello.<br />
168 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 169
8. EXTERIOR CONSTITUTIVO,<br />
INDECIBLES CONSTITUCIONALES<br />
Introducción<br />
Y POSIBLES TRADUCCIONES<br />
170 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
INTERCULTURALES<br />
Farit L. Rojas Tudela<br />
Una Constitución se ha convertido en un determinado arquetipo<br />
[52] jurídico. En tanto arquetipo recrea un modelo<br />
original o primario de idea de Constitución. Ya Montesquieu<br />
caracterizaba el arquetipo al señalar que no hay Constitu-<br />
[52] Se entiende por arquetipo a aquel modelo o forma primaria y original.<br />
Mircea Eliade señala que se puede entender al arquetipo de la siguiente<br />
manera: “un objeto o una acción adquieren valor y de esta forma llegan a<br />
ser reales porque participan, de una manera u otra, en una realidad que los<br />
trasciende” (Eliade, 2002:14). Esta participación es en si el arquetipo.
ción sin división de poderes [53] . El carácter arquetípico es por<br />
su misma naturaleza (de modelo único y originario) monista<br />
y a la vez genera un conjunto de fuerzas centrípetas en los<br />
procesos constituyentes dirigidas a habilitar el referido arquetipo<br />
jurídico. Su fuerza se encuentra en la discursividad<br />
jurídica la misma que es mono-referente, es decir desarrolla<br />
como referencias misma de una Constitución el lenguaje de<br />
la discursividad jurídica constitucional continental.<br />
Como señala Renato Ortiz “todo pensamiento opera con<br />
conceptos, incluso el lenguaje más simple del día a día” (Ortiz,<br />
2004: 14), estos conceptos en el Derecho se desarrollan<br />
necesariamente (o por lo menos con un carácter necesario<br />
que es aparente) desde la discursividad con ambición científica<br />
del Derecho, es decir la Doctrina Jurídica [54] .<br />
Nada de lo que pueda plasmarse en una Constitución puede<br />
exceder, aparentemente, los márgenes discursivos del De-<br />
[53] Idea que finalmente se plasmará en el Artículo 16 de la Declaración de<br />
derechos del hombre y del ciudadano de 1789, el mismo que señala:<br />
“Toda sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos ni<br />
determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.<br />
[54] La metodología propiamente jurídica trabaja con la norma, la doctrina y<br />
la jurisprudencia. Es decir su objeto de investigación es estrictamente<br />
jurídico. Las investigaciones empíricas en Derecho generalmente recurren<br />
a estrategias metodológicas de la sociología, y por tanto para algunos<br />
juristas la investigación jurídica se desnaturaliza, pues una investigación<br />
propiamente jurídica no puede tener referencia a objetos no jurídicos,<br />
como pueden ser los temas políticos, sociales, etc.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 171
echo, y en consecuencia ante una innovación constitucional<br />
compleja es posible advertir un posible quiebre o efecto<br />
centrífugo de la Constitución, y/o un posible esfuerzo por<br />
aminorar mencionados quiebres a través de efectos centrípetos<br />
de la política de las interpretaciones constitucionales<br />
y de las acciones legislativas.<br />
El quiebre del arquetipo jurídico constitucional liberal posibilita<br />
re pensar una nueva gramática política y constitucional<br />
que puede llevarnos a poner en crisis referido paradigma.<br />
Justamente de esto tratamos en el presente ensayo, de<br />
las posibilidades de pensar un Derecho en devenir y que a la<br />
vez posibilite pensar en la fuerza expansiva de un pluriverso<br />
constitucional en tanto alternativa a la modernidad jurídica<br />
liberal.<br />
Desplazamiento centrífugo y teoría de cuerdas en<br />
el Constitucionalismo.<br />
El efecto centrífugo hace referencia a aquella fuerza (o conjunto<br />
de fuerzas) artificiales que huye (n) del centro, dicho<br />
con mayor precisión, a aquel conjunto de flujos y reflujos<br />
que pueden caracterizar a un texto vivo, como por ejemplo<br />
una Constitución de características programáticas y en<br />
constante expansión.<br />
172 | Pluralismos - 11 Tesis
El carácter programático y el carácter de expansión de un<br />
texto jurídico como es el caso de una Constitución pueden<br />
comprenderse si tratamos un desplazamiento en la misma<br />
concepción de la Constitución. Consideramos que no nos<br />
encontramos, respecto a la Constitución boliviana, con una<br />
Constitución típica heredada de la tradición republicana y<br />
del Constitucionalismo continental, sino con una Constitución-acontecimiento<br />
[55] que posibilita pensar en una constante<br />
expansión Constitucional. Esta fuerza (o conjunto de<br />
fuerzas) son externas en si a la teoría constitucional e incluso<br />
al texto mismo de la constitución, que más bien parece<br />
presentar una constitución con postulados aparentemente<br />
puntuales.<br />
Los físicos al momento de tratar la constante expansión del<br />
universo, han apostado en estos últimos años a la teoría de<br />
cuerdas, la cual señala que las partículas materiales aparentemente<br />
puntuales son en realidad estados vibracionales de<br />
[55] La concepción de una constitución-acontecimiento hace referencia en si a<br />
un principio epistemológico: la verdad de la Constitución radica en su<br />
posibilidad de acontecimiento único, que concierne en si a la lógica de<br />
fuerzas políticas vivas que trascienden a una interpretación dogmática,<br />
realizada a partir de otras fuentes de interpretación constitucional. La<br />
verdad acontecimiento de la constitución la sitúa necesariamente en el<br />
entramado de fuerzas que si bien no se explayó en el nuevo texto, si dejó un<br />
conjunto de pautas para su realización futura. Asimismo una constitución<br />
–acontecimiento abre una nueva temporalidad, una nueva forma o manera<br />
de representarnos las temporalidades, no sólo porque el Derecho sea en si<br />
una forma o manera de temporalidad, sino porque en tanto acontecimiento<br />
abre una nueva lógica temporal de transición como veremos más adelante.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 173
un objeto extendido llamado cuerda. Esta cuerda no sólo<br />
puede moverse sino a la vez oscila, posibilitando comprender<br />
la posible expansión del universo.<br />
En un sentido similar los postulados emergentes del proceso<br />
constituyente boliviano, y su resultado aún móvil, que<br />
denominamos nueva Constitución Política del Estado, se<br />
presentan como cuerdas oscilantes con la posibilidad de<br />
prever una posible expansión del pluriverso Constitucional<br />
en nuestros países. Este carácter oscilante evita pensar en<br />
una Constitución Política como punto de llegada del poder<br />
constituyente (ya sea trascendente o inmanente), ni tampoco<br />
pensar en un poder constituyente que se hubiera integrado<br />
a la nueva Constitución [56] . El poder constituyente<br />
mantiene aún una relación viva compleja, de exterior constitutivo<br />
respecto al poder constituido o Constitución.<br />
El carácter oscilante de los postulados aparentemente<br />
puntuales permite pensarlos como una fuerza vibracional<br />
expansiva del conocimiento constitucional, que podemos<br />
encontrarlo en una institucionalidad nueva (Estado Plurina-<br />
[56] Las teorías del poder constituyente generalmente han planteado su naturaleza<br />
de tres maneras: el poder constituyente como trascendente (Kelsen), el<br />
poder constituyente como inmanente (Rawls) y el poder constituyente<br />
como integrado (Schmitt). En el caso boliviano el poder constituyente aún<br />
conserva su carácter de exterior constitutivo, de fuerza y reflujo externo<br />
que no es ni inmanente ni integrado al nuevo texto constitucional, sino que<br />
es posible pensar en que el mismo va más allá.<br />
174 | Pluralismos - 11 Tesis
cional), una ética jurídica y políticamente nueva (vivir bien)<br />
una territorialidad nueva (autonomías asimétricas), una<br />
legalidad nueva (pluralismo jurídico) un régimen político<br />
nuevo (democracia intercultural, democracia comunitaria),<br />
nuevas subjetividades individuales y colectivas (individuos,<br />
colectividades, pueblos indígenas originario campesinos,<br />
comunidades interculturales y afrobolivianas) y que son<br />
sólo un conjunto de pautas, de postulados en oscilación y<br />
con una fuerza vibracional que muchas veces no coincide<br />
con otras partes de la Constitución, en las que pareciera<br />
predominar un efecto centrípeto hacia un estado de cosas<br />
mucho más familiar a la teoría Constitucional continental<br />
[57] . Este carácter oscilante y vibracional del nuevo texto<br />
Constitucional se refuerza aún más si tomamos en cuenta<br />
que un criterio de interpretación constitucional, establecido<br />
en la misma Constitución Política del Estado, es la voluntad<br />
del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y<br />
resoluciones (Parágrafo II del artículo 196 de la nCPE), dicho<br />
de otra manera el poder constituyente y sus registros en el<br />
proceso constituyente pueden tener un carácter definitivo<br />
[57] La interpretación jurídica generalmente va entender su objeto desde<br />
el punto de vista eminentemente jurídico, en consecuencia ante un<br />
concepto distinto, ante una categoría ajena tenderá generalmente a<br />
cercarla, a hacerla cognoscible desde su discursividad. En este sentido la<br />
interpretación jurídica opera de manera muy similar a lo que Boaventura<br />
de Sousa Santos denomina razón metonímica: “que se reivindica como la<br />
única forma de racionalidad y, por consiguiente, no se dedica a descubrir<br />
otros tipos de racionalidad o, si lo hace, es sólo para convertirlas en materia<br />
prima” (Santos, 2006: 68)<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 175
al momento de comprender el carácter transicional del nuevo<br />
texto constitucional en Bolivia.<br />
Según el constituyente Raúl Prada “se trata de un texto en<br />
transición, porque en realidad la Constitución crea mecanismos<br />
de transición hacia un Estado Plurinacional y Comunitario;<br />
es decir, un tránsito descolonizador, un tránsito hacia un<br />
nuevo mapa institucional, un tránsito hacia un Estado descentralizado<br />
administrativa y políticamente” (Prada citado<br />
por Santos, 2010: 81).<br />
La fuerza vibracional supone una fuerza exterior, que coincide<br />
con la imagen de las fuerzas centrífugas, este exterior de<br />
fuerzas, que preferimos denominarlo exterior constitutivo,<br />
es el que pulsa las cuerdas del nuevo constitucionalismo en<br />
devenir.<br />
El exterior constitutivo, es un concepto central en nuestro<br />
acercamiento.<br />
Inicialmente podemos señalar que este exterior se alimenta<br />
de una pluralidad de elementos estratégicos a momentos<br />
de concebir la expansión del universo constitucional, estos<br />
elementos estratégicos son los indecibles que se encuentran<br />
en aquellas pautas y postulados constitucionales que<br />
aparentan ser puntuales, tales como lo plurinacional comunitario,<br />
el vivir bien, los pluralismos (jurídico, económico,<br />
176 | Pluralismos - 11 Tesis
político, lingüístico, cultural e institucional), las autonomías<br />
(sobre todo la indígena) y la descolonización.<br />
Los indecibles, como su nombre lo señala, no pueden decirse,<br />
explicarse, desarrollarse en el marco del discurso jurídico<br />
y de la misma Constitución. Por ejemplo una categoría como<br />
el “Bloque de Constitucionalidad” es una categoría decible,<br />
pues se encuentra explícitamente desarrollado en el artículo<br />
410 de la misma Constitución, se puede buscar una serie<br />
de argumentaciones y referencias en la teoría constitucional<br />
contemporánea. En tanto una categoría como el suma qamaña<br />
(principio ético moral de la sociedad plural boliviana,<br />
artículo 8 parágrafo I) es un indecible pues no encuentra un<br />
desarrollo explícito en la misma Constitución ni en la teoría<br />
constitucional contemporánea. Las categorías indecibles,<br />
entonces, son aquellas que, si bien de manera puntual organizan<br />
al texto constitucional (a la vez muchas ellas son la<br />
columna vertebral de la nueva CPE), a la vez la misma Constitución<br />
no los desarrolla, o los desarrolla pero de manera<br />
confusa o contradictoria y no puede encontrarse de manera<br />
clara y/o definitiva en la discursividad jurídica contemporánea.<br />
La categoría indecible se abre a la querella de las<br />
interpretaciones y a las posibilidades de la deconstrucción,<br />
habilitando de esta manera múltiples lecturas politópicas y<br />
múltiples definiciones aparentes.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 177
Todo el proceso de construcción de la nueva institucionalidad<br />
del Estado, de los nuevos lenguajes del Derecho y de<br />
los derechos, de las nuevas territorialidades se ven afectados<br />
justamente por este carácter de indecibilidad que se encuentra<br />
aparentemente inconcluso en el nuevo texto constitucional,<br />
y que es posible recuperarlos de maneras plurales<br />
y complejas a partir de estrategias de deconstrucción (es decir<br />
habilitar múltiples lecturas y posiciones discursivas respecto<br />
a estos indecibles), que necesariamente nos remiten al<br />
exterior constitutivo que puede encontrarse en los archivos<br />
del constituyente y/o en las fuerzas vivas que aún emergen<br />
y se esconden en el proceso de poner en funcionamiento el<br />
nuevo texto constitucional.<br />
Esta posibilidad deconstructiva, de múltiples lecturas y<br />
posiciones discursivas, al momento de comprender los indecibles<br />
de la nueva Constitución, habilitan la posibilidad<br />
de comprender una posible expansión en curso del universo<br />
constitucional transformándolo en un pluriverso<br />
constitucional en dinámicas y temporalidades distintas,<br />
con una fuerza nada despreciable, si sobre todo ponemos<br />
en juego caracteres complejos como lo plurinacional, el<br />
vivir bien y los pluralismos, que afectarán las comprensiones<br />
de la nueva institucionalidad y territorialidad estatal<br />
de manera definitiva.<br />
178 | Pluralismos - 11 Tesis
El carácter deconstructivo de los indecibles no se refiere a<br />
una negación de la teoría constitucional contemporánea,<br />
en primer lugar porque la negación no es posible, es decir,<br />
aún la discursividad jurídica continental alimenta una buena<br />
parte de nuestra Constitución. Y, en segundo lugar porque<br />
lo que se pretende es en sí, una transformación hacia<br />
un nuevo constitucionalismo de las emergencias, entendidas<br />
éstas últimas (emergencias) como aquello que es posible<br />
y que se encuentra en potencia, que desplaza el futuro<br />
del devenir hacia un presente que exige respuestas. Si bien<br />
el carácter programático de la Constitución se entiende en<br />
el desarrollo de los indecibles, son a la vez los que precisan<br />
respuestas para poner en funcionamiento la nueva Constitución.<br />
En tanto estos indecibles se mantengan al margen,<br />
el nuevo Estado Plurinacional sustentado en el pluralismo,<br />
la descolonización, las autonomías y el vivir bien también se<br />
desplaza peligrosamente en su realización.<br />
Lo que está en juego con la deconstrucción del texto constitucional<br />
es en sí un juego de traducción tanto en los saberes<br />
como en las prácticas jurídicas (Santos, 2010), tanto<br />
entre los indecibles como en la teoría jurídica continental,<br />
partiendo de la premisa que ninguna de ambas puede presentarse<br />
como totalidad, y que cualquier resultado de esta<br />
traducción intercultural tienda a habilitarse en un proceso<br />
de pluriversidad del constitucionalismo contemporáneo.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 179
Es necesario que el carácter vibracional de los postulados de<br />
la nCPE nos permita tratar una porosidad del Derecho y de<br />
los derechos que permita a la vez construir nuevos entendimientos<br />
colectivos de transformación social.<br />
La porosidad del Derecho hace referencia en si a su constante<br />
no completitud en la gestión de la conflictividad y en<br />
el desarrollo de un derecho en devenir. El carácter de Constitución<br />
acontecimiento que referíamos anteriormente permite<br />
tratar al texto constitucional como el resultado de un<br />
complejo campo político en el que se trató de constituir una<br />
nueva gramática jurídica y política y que una buena parte<br />
de las contradicciones, vacíos e incompletitudes, además de<br />
los indecibles del texto constitucional, adquieren una interpretación<br />
coherente, sin dejar de ser compleja ni completa,<br />
en el exterior constitutivo del proceso constituyente. La<br />
revisión de las actas y archivos de los constituyentes, como<br />
criterio preferente de interpretación (parágrafo II del artículo<br />
196 de la CPE) nos permiten afirmar este carácter poroso<br />
de la Constitución, que al habilitarse nuevas lecturas desde<br />
referidos archivos y documentos del proceso constitucional<br />
se precisa necesariamente de un factor de interpretación intercultural<br />
y de compleja compresión del pluralismo.<br />
Para hacer efectiva esta porosidad del Derecho es preciso<br />
problematizar esto que está en juego en el proceso constituyente.<br />
Inicialmente podemos señalar que lo que está en<br />
180 | Pluralismos - 11 Tesis
juego en el proceso constituyente no puede comprenderse,<br />
leerse desde la doctrina constitucional occidental.<br />
Debido a la complejidad de lo que está en juego, del dinamismo<br />
puesto en juego por la nueva Constitución, es necesario<br />
restringir nuestro objeto de estudio, mucho más si concebimos<br />
que el efecto centrífugo de la nCPE, es en realidad<br />
un conjunto complejo y plural de flujos y reflujos, es decir<br />
que aquellas partículas materiales (principios y postulados<br />
del Estado plurinacional) aparentemente puntuales son en<br />
realidad estados vibracionales complejos, es decir indecibles<br />
en movimiento que adquieren una mayor complejidad en<br />
su elaboración deconstruccionista desde varios exteriores<br />
constitutivos.<br />
Asimismo es imposible llegar a una imagen de completitud<br />
y/o totalidad, por el mismo carácter de porosidad del<br />
Derecho.<br />
Restringiremos nuestro análisis al plurinacionalismo en consonancia<br />
con el pluralismo jurídico para finalizar con un breve<br />
balance de otro indecible complejo que es el vivir bien.<br />
Plurinacionalismo y pluralismo jurídico<br />
Consideramos que el plurinacionalismo se encuentra íntimamente<br />
ligado al pluralismo. Lógicamente el pluralismo<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 181
no es sólo jurídico, sino y ante todo político, económico,<br />
cultural, institucional [58] y lingüístico. Sin embargo consideramos<br />
que en el reconocimiento del pluralismo jurídico se<br />
está poniendo en juego las relaciones jurídicas de poder del<br />
Estado, que habilitan los demás pluralismos, siempre con<br />
sus particularidades y complejidades. Por esta razón en este<br />
subtítulo unimos tanto al plurinacionalismo y al pluralismo<br />
jurídico, enfatizando en el carácter de ensayo interpretativo<br />
que supone el presente texto.<br />
El carácter plurinacional del Estado es transversal en todo<br />
el texto constitucional, se lo menciona 130 veces. Asimismo<br />
cabe resaltar que no sólo caracteriza al Estado y sus instituciones,<br />
sino asimismo al gobierno, a la diversidad, a la conciencia<br />
popular y a los criterios de elegibilidad de magistrados,<br />
tribunos, etc. En consecuencia es un indecible complejo<br />
y fundamental y que creemos opera paradigmáticamente,<br />
inicialmente, como soporte de los otros indecibles como<br />
pluralismos, descolonización, autonomías y vivir bien, y posteriormente<br />
como movimiento de transformación estatal<br />
pues los indecibles suponen flujos y reflujos, estadios vibracionales,<br />
de un derecho en devenir.<br />
[58] En tanto el Artículo 2 de la nCPE reconoce el derecho de las naciones y<br />
pueblos indígena originario campesinos a sus instituciones, y el artículo<br />
30, parágrafo II numeral 5 señala que es un derecho de éstas a que sus<br />
instituciones sean parte de la estructura general del Estado, estamos<br />
habilitados para hablar de un pluralismo institucional.<br />
182 | Pluralismos - 11 Tesis
Si lo plurinacional no puede encontrarse en sí, en el Derecho<br />
Constitucional (tal vez con excepción al tratamiento del federalismo<br />
plurinacional de Miguel Caminal para las circunstancias<br />
españolas), es necesario ir en busca de este exterior<br />
constitutivo, que nos permita otras lecturas del fenómeno.<br />
Conforme a nuestra estrategia de acercarnos a la comprensión<br />
de estos indecibles, revisaremos algunas resoluciones<br />
del proceso constituyente.<br />
Lo que está en juego en el proceso constituyente boliviano<br />
es justamente la manera en la que se concibe el Estado, se<br />
refunda el Estado, que lo entendemos como el núcleo duro<br />
mediante el cual se desarrolla la institucionalidad estatal, la<br />
caracterización de la población, los criterios de elegibilidad<br />
de determinados funcionarios públicos, el funcionamiento<br />
de la justicia, de la democracia y del control social, las territorialidades<br />
y el desarrollo de las autonomías y de la descentralización,<br />
etc. Véase como ejemplo el informe de minoría<br />
de la Comisión de derechos, deberes y garantías de la Asamblea<br />
Constituyente, que comienza señalando lo siguiente:<br />
“Acompañamos esta propuesta de texto constitucional que<br />
corresponde al ámbito de la Comisión, nuestras exposiciones<br />
sobre Visión en la Plenaria de la Asamblea Constituyente<br />
y un artículo reciente y crítico sobre la propuesta de ‘Estado<br />
Plurinacional Comunitario’, que estimamos es el tema<br />
central del debate en la Constituyente”.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 183
Es interesante notar que el informe de minoría de la Comisión<br />
de derechos, deberes y garantías destaque inicialmente<br />
la concepción de Estado como el tema central del proceso<br />
constituyente, pues detrás de esta concepción no se puede<br />
alojar la filosofía política liberal, y en consecuencia se cancela<br />
una manera, una forma de comprender no solamente los<br />
derechos, los deberes y las garantías, sino a la vez la relación<br />
del Estado con la Sociedad. La forma Republicana del Estado<br />
boliviano es afectada a partir de introducir el paradigma<br />
Estado Plurinacional Comunitario, que en el fondo se refiere<br />
a la manera en la que se gestiona esta relación Estado – Sociedad.<br />
De manera acertada, el informe de minoría mencionado retrata<br />
la importancia de la concepción filosófica que está en<br />
juego en el proceso constituyente. Dicho de otra manera, lo<br />
que está en juego, que habíamos empezado a caracterizar, es<br />
la concepción misma del Estado.<br />
En el informe de mayorías de la Comisión Visión de País, la<br />
transversalidad del Estado Plurinacional como núcleo fundante<br />
de la nueva gramática política es mucho más enfática,<br />
es más nuclear y decisiva, al manifestar en su propuesta de<br />
artículo primero de la Constitución que “Bolivia es un Estado<br />
Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente,<br />
soberano, democrático, social, descentralizado y con autonomías<br />
territoriales, se funda en la pluralidad y el pluralismo polí-<br />
184 | Pluralismos - 11 Tesis
tico, económico, jurídico, cultural y lingüístico”, redacción que<br />
proviene de la propuesta del Pacto de Unidad (un exterior<br />
constitutivo de las organizaciones sociales indígenas de Bolivia),<br />
y en parte se conserva ya en el texto de Constitución<br />
vigente.<br />
Asimismo en la fundamentación de la propuesta de Estado<br />
Plurinacional Comunitario, que encontramos en el informe<br />
de mayoría de la Comisión Visión de País se señala:<br />
“Las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos<br />
hoy tenemos el desafío de participar en la refundación de<br />
Bolivia, construyendo un nuevo país fundamentado en los<br />
pueblos como sujetos colectivos, hacia la construcción de<br />
un Estado Plurinacional, que trascienda el modelo de Estado<br />
liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual”<br />
“Es un Estado Plurinacional porque: 1. Lo nacional es diverso<br />
y no mono cultural 2. Su organización económica, social,<br />
jurídica y política reconoce y articula a todas las naciones<br />
y pueblos indígenas, originarios, campesinos y población<br />
intercultural del campo y la ciudad. 3. Respeta, garantiza y<br />
promueve la identidad, el gobierno, el pluralismo jurídico<br />
y la integración intercultural de cada una de las naciones y<br />
pueblos del campo y las ciudades. 4. Respeta la diversidad<br />
de formas de representación política”.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 185
Prestemos atención a mencionada fundamentación que se<br />
realiza del Estado Plurinacional Comunitario.<br />
La voluntad constituyente entiende al Estado Plurinacional<br />
Comunitario como una manera de deconstruir el Derecho<br />
de individuos y reconstruir un Derecho de los pueblos, como<br />
sujetos colectivos, asimismo se menciona enfáticamente al<br />
pluralismo jurídico pero como una comprensión de articulación<br />
e interculturalidad, lo cual nos invita a repensar la manera<br />
de comprender el Derecho y los derechos de distintas<br />
maneras inicialmente.<br />
El constituyente nos pide no razonar de manera exclusiva y<br />
principal en torno a individuos, sino debe razonarse en torno<br />
a colectividades, entonces existe una intención de abandonar<br />
el paradigma liberal en la concepción de derechos<br />
y avanzar a una nueva manera de comprenderlos. En este<br />
sentido la relación Estado Sociedad también se ve afectada,<br />
puesto que ya no son los individuos los que realicen el pacto<br />
social, sino se habilitan otros sujetos.<br />
El jurista colombiano Libardo José Ariza sostiene que “la relación<br />
entre el Derecho y la realidad no se reduce al análisis<br />
de la eficacia de la norma jurídica” (Ariza, 2009: 57). El Derecho<br />
puede crear sujetos y objetos, es también una estrategia<br />
de poder, en tanto genera saberes y verdades con efectos<br />
funcionales a los sistemas de poder (en sintonía con lo que<br />
186 | Pluralismos - 11 Tesis
Foucault señala respecto a la relación Poder - subjetividad).<br />
Esta es una reflexión interesante para observar como el Derecho<br />
y las estrategias de poder generaron subjetividades<br />
diversas y que se expresaron con mayor nitidez en el proceso<br />
constituyente.<br />
Cuando Bolivia recuperó el sistema democrático hace casi<br />
tres décadas, los bolivianos encontramos nuevos espacios<br />
de libertad para re-descubrir una pluralidad de recuerdos,<br />
aspiraciones y concepciones sobre identidad, pertenencia<br />
y cosmovisiones; sobre comunidades, ciudades, territorios,<br />
nación y Estado. Una experiencia particular tenía relación<br />
con la vigencia de la Constitución aprobada en 1967, su<br />
correspondencia con un marco normativo escasamente<br />
probado; instituciones básicas de diseño institucional frágil<br />
y debatible; y un tímido y gradual empoderamiento de<br />
derechos ciudadanos que germinó una vigorosa voluntad<br />
constituyente, que además sugería un flujo de poder distinto<br />
en la constitución de los nuevos sujetos jurídicos.<br />
Las reformas parciales a la Constitución, aprobadas en 1994<br />
y 2004 no fueron suficientes para resolver ni contener una<br />
multiplicidad de complejos entramados sociales, culturales<br />
y políticos que ya se pusieron a prueba en procesos políticos<br />
anteriores. La revolución nacional de la década de los 50<br />
transformó el país con la reforma agraria, el voto universal y<br />
la nacionalización de las minas, procuró además la genera-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 187
ción de un nuevo sujeto nacional, un modelo de identidad<br />
singular que reunía múltiples orígenes étnicos y culturales<br />
en torno a una visión uniforme del Estado Nación: la República<br />
y la identidad del mestizaje. En antítesis a este diseño,<br />
la nCPE crea el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional<br />
Comunitario, fundado en la pluralidad y el pluralismo<br />
que recupera con énfasis a las identidades indígenas desde<br />
tiempos pre coloniales y crea la “nación boliviana”, conformada<br />
por los bolivianos, las naciones y pueblos indígena<br />
originario campesinos, una conveniente agregación de subjetividades<br />
y las comunidades interculturales y afrobolivianas.<br />
Entonces se quiebra la relación individuos (ciudadanos)<br />
y Estado, generando un proceso complejo de Estado Comunitario,<br />
en la que la gestión de la conflictividad no sólo se<br />
opera a través de la ciudadanía y el Estado, sino habilita a<br />
estos nuevos sujetos: comunidades interculturales, pueblos<br />
y naciones indígena originario campesinos.<br />
Así, es posible afirmar que la nueva Constitución ha venido a<br />
crear y transformar la composición y el entendimiento sobre<br />
la composición del nuevo Estado con el reto de “construirlo<br />
colectivamente” (ver Preámbulo de la nueva CPE). Se trata<br />
de un nuevo acuerdo que, al margen de la calidad del texto<br />
jurídico y las condiciones en las que se celebró y concluyó la<br />
Asamblea Constituyente, define el comienzo de un nuevo<br />
tiempo en el que los efectos centrifugales, reacciones centrípetas,<br />
oscilaciones y vibraciones del texto exigirán nue-<br />
188 | Pluralismos - 11 Tesis
vos lentes y nuevos criterios para mirar, asimilar y diseñar<br />
los cambios.<br />
Ahora, si se debe razonar en torno a colectividades, el reconocimiento<br />
de derechos y de protecciones jurídicas en el<br />
canon de los individuos y en el marco de la filosofía política<br />
liberal no transforma la construcción política del Estado, de<br />
las correlaciones de fuerza que son en si el núcleo duro de<br />
esta legalidad, pero si en sí el Estado ha mudado o pretende<br />
hacerlo de un Estado-nación liberal y monista a un Estado<br />
Plurinacional Comunitario, determinado por el pluralismo<br />
jurídico, el núcleo duro del Derecho y de los derechos también<br />
han mudado o pretende hacerlo a una concepción distinta<br />
al momento de tratar un lenguaje de los derechos. En<br />
este sentido el complejo Estado Plurinacional Comunitario<br />
presenta un nuevo paradigma oscilante que genera y generará<br />
transformaciones en la relación Estado – Sociedad.<br />
Este núcleo duro del Derecho y de los derechos, que parte<br />
por reconstruir la lógica jurídica desde las colectividades y<br />
transformando el canon individual, no supone de facto una<br />
negación de los derechos, los deberes y las garantías comprendidos<br />
desde la filosofía del constitucionalismo liberal,<br />
primero porque los mismos todavía se conservan en el catálogo<br />
de derechos establecidos en la Constitución, además<br />
de ser considerados en el tratamiento de la misma Comisión<br />
de derechos, deberes y garantías tanto en los informes de<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 189
mayoría y minoría [59] , y segundo porque el Estado Plurinacional<br />
Comunitario debe habilitar un proceso de transcrítica<br />
[60] y traducción intercultural que posibilite pensar en un<br />
pluralismo jurídico distinto a un dualismo jurídico, en el que<br />
se preste atención a la cualidad porosa del Derecho. Sobre<br />
este punto es interesante prestar atención a la fundamentación<br />
del informe de la subcomisión de justicia ordinaria:<br />
“se pretende impregnar las normas constitucionales promoviendo<br />
principalmente los derechos naturales fundamentales<br />
de todo ser humano con las nuevas corrientes doctrinales<br />
el expreso reconocimiento vinculado a los derechos de<br />
los pueblos originarios”<br />
Asimismo el tratamiento en la subcomisión de justicia comunitaria,<br />
en cuyo informe se señala:<br />
“La jurisdicción indígena originaria campesina respetará los<br />
[59] Véase por ejemplo que la constitucionalización de convenios, pactos, tratados<br />
y declaraciones de derechos humanos es una constante en las propuestas<br />
de organizaciones de derechos humanos, tanto del Defensor del Pueblo<br />
como del Capítulo boliviano de derechos humanos. Esta solicitud se<br />
hace más explícita en los encuentros territoriales, en los que se cruzan las<br />
propuestas de derechos humanos con los derechos de pueblos indígenas y<br />
a la vez de pluralismo jurídico.<br />
[60] La transcrítica es un proceso complejo que pasa por el conocimiento de otras<br />
matrices culturales, en el caso específico respecto a su gobierno, sus formas<br />
de administrar lo conflictos, su justicia. Es un proceso de enriquecimiento<br />
mutuo de culturas, para autocriticarse y construir de manera colectiva<br />
formas nuevas de vida cotidiana.<br />
190 | Pluralismos - 11 Tesis
valores y derechos fundamentales establecidos en la presente<br />
Constitución, interpretados interculturalmente”<br />
La condición del tratamiento de los derechos fundamentales,<br />
entonces, sustentan una especie de transcrítica y de traducción<br />
intercultural (Santos, 2010), entendida a partir de<br />
esta impregnación de las normas constituciones a partir de<br />
matrices civilizatorias y culturales distintas, y a partir de la<br />
interpretación intercultural de los derechos fundamentales<br />
establecidos en la Constitución, todo esto de acuerdo a la<br />
voluntad del constituyente. Debe recalcarse que mencionada<br />
interculturalidad, en el discurso que acompaña las explicaciones<br />
de las comisiones de la Asamblea Constituyente,<br />
trata de desmarcarse del multiculturalismo de orden liberal.<br />
Entonces, es necesario revisar cuáles son estas condiciones<br />
de posibilidad de construcción del Estado Plurinacional,<br />
más allá del liberalismo constitucional.<br />
Uno de los elementos reiterativos en la construcción de<br />
las propuestas y las fundamentaciones en los archivos de<br />
la Asamblea Constituyente radica en el análisis histórico<br />
en cuanto al colonialismo interno y al fracaso del proyecto<br />
de la Revolución Nacional de 1952, y la necesidad de la implantación<br />
de un Estado que se acerque y sea capaz de dar<br />
respuestas a la realidad boliviana; este Estado sería, desde<br />
las argumentaciones generadas en los documentos y archi-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 191
vos del proceso constituyente, plurinacional y comunitario,<br />
tratando de escapar de esta manera al Estado-nación y del<br />
individualismo liberal. Estos acercamientos teóricos están<br />
basados en la propuesta de una suma de principios necesarios:<br />
como el de reciprocidad, pluralismo, solidaridad e interculturalidad,<br />
que se destilan en los distintos informes de<br />
mayoría de la Asamblea Constituyente.<br />
En este acercamiento teórico, que derivamos de la interpretación<br />
de los archivos de la constituyente, el pluralismo vendría<br />
a ser la aceptación de los varios “otros” distintos en el<br />
sentido que se complementan y se enriquecen mutuamente,<br />
expresada en el pluralismo jurídico esencialmente [61] ,<br />
que se expresa en más de cinco comisiones del proceso<br />
constituyente y en los resultados de los encuentros territoriales<br />
de la Asamblea Constituyente.<br />
Una corriente reciente del Pluralismo Jurídico, de la cual son<br />
tributarios Boaventura de Sousa Santos, Sally Engle Ferry, John<br />
Griffiths entre otros, es la que podemos llamar pluralismo postcolonial<br />
o nuevo pluralismo que la vemos destilarse en los<br />
informes del proceso constituyente. Este pluralismo es el que<br />
acompaña como correlato a otros fenómenos, de característica<br />
política, económica, cultural, etc. El nuevo pluralismo:<br />
[61] De todos los pluralismos que declara el artículo 1 de la Constitución vigente,<br />
son el pluralismo jurídico y el pluralismo político los que se encuentra más<br />
énfasis, sin descuidar la importancia del pluralismo lingüístico.<br />
192 | Pluralismos - 11 Tesis
“no concibe los distintos ordenamientos jurídicos como<br />
entidades separadas que pueden llegar tocarse en algunos<br />
puntos de influencia, buscando mantener su identidad propia.<br />
Por el contrario, sostiene que existen relaciones de intersección,<br />
mezcla e interrelación entre los distintos sistemas<br />
jurídicos presentes en un espacio social determinado (…)<br />
los derechos se mezclarían unos con otros, existirían préstamos<br />
y transposiciones entre sus elementos simbólicos y<br />
materiales (…) la comunicación y la constitución mutua de<br />
los distintos ordenamientos jurídicos serían sus principales<br />
elementos (…) Los derechos no presentarían fronteras<br />
siempre franqueables. No serían unidades cerradas, independientes<br />
y aisladas, sino que sus límites serían porosos,<br />
nunca plenamente abiertos, pero tampoco totalmente cerrados.<br />
Su paradigma ya no es la costumbre o el derecho<br />
consuetudinario; su principal manifestación es el estándar”<br />
(Ariza y Bonilla, 2007: 53-54)<br />
En esta compleja concepción de pluralismo jurídico, desde<br />
la mirada postcolonial, encontramos la posibilidad de fusionar<br />
horizontes en lo que a justicia se trata y a la manera de<br />
pensar los derechos, deberes y garantías desde una esfera<br />
no necesariamente perteneciente al constitucionalismo liberal.<br />
Para comprender la dimensión de lo que pone en juego<br />
este tipo de pluralismo analicemos a continuación algunas<br />
aclaraciones e implicancias del mismo.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 193
Primero, no se debe concebir los ordenamientos jurídicos<br />
como entidades separadas ni independientes. Esto supone<br />
que entre los ordenamientos jurídicos se genera una compleja<br />
interrelación, no existiría independencia de uno sobre<br />
otro, sino un criterio de interlegalidad, de mutuo enriquecimiento,<br />
de interdependencia que posibilita pensar en una<br />
porosidad jurídica de emergencia, en el sentido planteado<br />
por Boaventura de Sousa Santos: “es el modo en que el futuro<br />
se inscribe en el presente y lo dilata” (Santos, 2010: 38)<br />
Segundo, existen relaciones de intersección, mezcla e interrelación<br />
entre los distintos sistemas jurídicos, ninguno se mantendría<br />
‘puro’, sino que se transformarían de manera conjunta,<br />
mostrando cada vez más su carácter de incompletitud y<br />
la posibilidad de pensar en un retorno de la política al Derecho,<br />
en el momento de empezar a construir un nuevo Constitucionalismo.<br />
Tercero, sus elementos principales serían la comunicación y la<br />
constitución mutua de los distintos ordenamientos jurídicos, esto<br />
supone trabajar en estos elementos principales, que en materia<br />
jurídica serían los principios jurídicos, y que a la vez deban<br />
plasmarse en normativa performativa que de nacimiento a esta<br />
interlegalidad. La comunicación y constitución mutua precisa<br />
de los márgenes de una traducción intercultural y una hermenéutica<br />
pluritópica, en la que los saberes se impregnarían mutuamente<br />
y generarían formas de gestionar la conflictividad.<br />
194 | Pluralismos - 11 Tesis
Cuarto, Ordenes Jurídicos sin fronteras, es decir sin la explicitación<br />
de un deslinde, sino en constante interrelación y en<br />
constante construcción de interlegalidad, como se puede<br />
ver de manera manifiesta en los informes de la subcomisión<br />
de justicia comunitaria, así como en los textos de proyectos<br />
de Constitución de Chuquisaca (la Calancha) y el de Oruro,<br />
en los cuales no se planteaba una ley de deslinde sino una<br />
comprensión intercultural del Derecho.<br />
Quinto, Órdenes jurídicos porosos, es decir con una complejidad<br />
de no estar ni totalmente abiertos ni totalmente cerrados.<br />
El carácter de porosidad es el que debe trabajarse<br />
para dar nacimiento a un pluralismo jurídico post colonial.<br />
El carácter de porosidad que ya fue mencionado constantemente<br />
en el presente texto debe trabajarse teórica y prácticamente,<br />
a partir de buscar un derecho que responda en si<br />
al caso concreto más que a la legalidad positivista.<br />
Sexto, Su paradigma ya no es la costumbre o el derecho consuetudinario;<br />
su principal manifestación es el estándar, esto<br />
significa que no se hablaría ya de muchos Derechos, o muchos<br />
órdenes jurídicos, sino de un solo Derecho intercultural<br />
y un solo orden jurídico plural, abierto y en constante construcción,<br />
en consonancia con lo señalado con los artículos 1,<br />
9, 30, 98, 179 del texto vigente de la Constitución.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 195
Un pluralismo jurídico post colonial, un pluralismo jurídico<br />
que se adecue a los procesos de sedimentación y acumulación<br />
histórica en nuestro país, entonces, debe prestar atención<br />
a esta manifestación que se hace evidente en el trabajo<br />
constituyente.<br />
Una de las primeras consecuencias de tomar como eje paradigmático<br />
un Pluralismo Jurídico post colonial, supone ingresar<br />
a repensar un Derecho posnacional, en el que el reconocimiento<br />
de la existencia de comunidades interculturales,<br />
afrobolivianas, pueblos y naciones indígena originario campesinos,<br />
debe llevarnos a reflexionar en lo que se encuentra<br />
en juego después del fin del paradigma Estado-nación; es<br />
decir emprender una reflexión post nacional que supone<br />
dejar sin efecto la concepción de que el Estado sea la única<br />
fuente de Derecho, y encontrar en el Estado una síntesis de<br />
las correlaciones de fuerzas vivas de una compleja sociedad<br />
plural. En este sentido el Estado existe en si como pacto y<br />
principio del Derecho en devenir, y no como monopolio de<br />
la violencia jurídica monolítica, ni del establecimiento de la<br />
verdad del Derecho, elemento que juega de manera fundamental<br />
al momento de conceptualizar el lenguaje de los derechos,<br />
deberes y garantías.<br />
Una segunda consecuencia del Pluralismo Jurídico Post colonial<br />
y Post nacional, pasa por comprender que las divisiones<br />
de Derecho Público y Derecho Privado quedarían en al-<br />
196 | Pluralismos - 11 Tesis
gunos momentos constitutivos (momentos de constitución<br />
de interfase e interlegalidad), necesariamente en suspenso.<br />
Entendamos que el Derecho Público ha sido comprendido<br />
como el conjunto de normas que subordinan la voluntad individual,<br />
y el Derecho Privado como el conjunto de normas<br />
que coordinan las voluntades individuales, en ambos casos<br />
el Derecho tiene como garantía de performatividad (de subordinar<br />
o coordinar) la fuerza y el monopolio de violencia<br />
legal en el Estado. En este caso de construcción colectiva del<br />
Derecho, a momento de dejar en suspenso la concepción<br />
monolítica del Estado, es necesario suspender la división<br />
clásica del Derecho en materias, y en consecuencia generar<br />
la imposibilidad de pensar, dentro de un Pluralismo Jurídico,<br />
en una supresión de materias, pues el sólo hecho de pensar<br />
en materias supone una definición de las mismas por parte<br />
del Estado, o por la pre configuración de un poder (que puede<br />
expresarse en el saber jurídico [62] ), por ello afirmamos que<br />
el Pluralismo Jurídico post colonial es a la vez post nacional,<br />
y post academicista, es decir supone en su construcción la<br />
interrelación y transcrítica de los saberes, entendiendo la<br />
noción de transcrítica como el proceso de conocimiento en-<br />
[62] Tomamos aquí la reflexión de Foucault que se resume en inteligir, percibir que<br />
detrás de un saber existe la necesaria correlación de un ejercicio de poder,<br />
que saber y poder se precisan mutuamente, que la prórroga de un ejercicio<br />
de poder sólo puede lograrse si a la vez se pone en funcionamiento un<br />
determinado saber. En este sentido es necesario reflexionar que una de las<br />
condiciones fundantes del Derecho en su praxis académica (de discurso, de<br />
disciplina, de saber) supone a la vez el ejercicio de Poder.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 197
tre matrices culturales y civilizatorias y la utilización de ese<br />
conocimiento para autocriticarse y reformar la organización<br />
y la vida política, jurídica, económica y social de las referidas<br />
matrices culturales y civilizatorias.<br />
Una tercera consecuencia del Pluralismo Jurídico Post Colonial,<br />
Post nacional y post academicista, supone comprender<br />
una nueva concepción del Derecho y en consecuencia de<br />
sus instrumentos con los que interactúa, no puede pensarse<br />
más en que los derechos humanos, la Constitución, las leyes<br />
y otros órdenes jurídicos son los que jerárquicamente conciben<br />
al Pluralismo Jurídico, sino debe pensarse en ellos como<br />
parte de la Construcción de un nuevo Derecho, debe verse<br />
en ellos el carácter de ductilidad y transitoriedad a nueva<br />
forma de Derecho en devenir, el cual se manifestaría siempre<br />
en su carácter poroso. En consecuencia un nuevo Pluralismo<br />
Jurídico supone la posibilidad de intersección, mezcla<br />
e interrelación de los órdenes jurídicos que darán nacimiento<br />
a una nueva forma de comprender el Derecho y los derechos,<br />
por y en la dinámica de la sociedad plural y compleja.<br />
Esto significa dejar en suspenso la jerarquía normativa que<br />
se traduce en la pirámide jurídica.<br />
Entonces, estas tres consecuencias nos llevan a plantear primero<br />
una transitoriedad del sistema jurídico boliviano, de<br />
sus instrumentos (Constitución, Leyes), sus instituciones, su<br />
base económica y su modo de producción de la realidad,<br />
198 | Pluralismos - 11 Tesis
afectado y enriquecido por esta síntesis de fuerzas, saberes y<br />
praxis política, que supone una refinada comprensión epistemológica<br />
del Derecho. Y a la vez la posibilidad de que la<br />
Justicia, y el Derecho en si puedan salir de la esfera monolítica<br />
estatal, no sólo abandonándola, sino que reconstruyendo<br />
el Estado, repensando el Estado. Por ello la importancia que<br />
atribuimos a la revisión discursiva en la construcción del Estado<br />
Plurinacional Comunitario de Bolivia en los archivos de<br />
la constituyente.<br />
Esta condición de transitoriedad del Derecho y del Estado<br />
puede leerse en el preámbulo de la nueva Constitución Política<br />
del Estado, cuando los constituyentes manifiestan que:<br />
“Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.<br />
Asumimos el reto histórico de construir el Estado Unitario<br />
Social de Derecho Plurinacional Comunitario”<br />
Llegar a la Conclusión.-<br />
Consideramos que la lógica propuesta por la noción de vivir<br />
bien es también transversal a todo el texto jurídico constitucional,<br />
y también se convierte en un indecible, pues la Constitución<br />
ni la teoría constitucional contemporánea puede<br />
dar cuenta de ella cabalmente.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 199
Es posible que el paradigma vivir bien opere una de las transformaciones<br />
más radicales de la manera de comprender las<br />
temporalidades. La noción de vivir bien parece referirse<br />
a una ampliación del presente y una reducción del futuro,<br />
en consonancia de una de las líneas de investigación de la<br />
sociología de las ausencias desarrollada por Boaventura de<br />
Sousa en sus múltiples trabajos. En tanto la noción de vivir<br />
bien se vincule a vivir un presente, en tanto desplazamiento<br />
del futuro, hay una recuperación del valor de uso (presente)<br />
y una mengua del valor de cambio (futuro).<br />
David Choquehuanca, que cumple las funciones de Canciller<br />
del Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia ha manifestado<br />
recientemente en una entrevista esta complejidad<br />
de la idea de vivir de bien:<br />
“Los aymarás decían ‘queremos volver a ser nosotros, hemos<br />
dejado de ser, ya no queremos ser, pero queremos volver a<br />
ser nuevamente’ (…) queremos volver a ser kamiris. Kamiri<br />
es una persona que vive bien, la palabra rico y la palabra pobre<br />
no existen en su idioma. Y los quechuas han dicho ‘nosotros<br />
queremos volver a ser Kápac’. Kápac es una persona<br />
que vive bien. Y los guaranies han dicho ‘nosotros queremos<br />
volver a ser Iyambae’. Iyambae que se mueve de acuerdo<br />
a las leyes de la naturaleza, no por las leyes hechas por el<br />
hombre. Por eso decimos vivir bien. Pero no es de la noche<br />
a la mañana, no todo lo que hacemos, muchas cosas de las<br />
200 | Pluralismos - 11 Tesis
que estamos haciendo están orientadas por el desarrollo, o<br />
sea, a alcanzar el vivir mejor, pero también ya estamos empezando<br />
a trabajar la misma Constitución Política del Estado<br />
(…) Cuando hablamos decimos `la Constitución Política del<br />
Estado nos va a permitir construir una nueva sociedad’, pero<br />
eso es excluyente todavía, es excluyente porque sólo piensa<br />
en la sociedad. No toma en cuenta al todo. Nosotros queremos<br />
una vida armónica no solamente entre los hombres,<br />
sino entre el hombre y la naturaleza, y cuando hablamos de<br />
la sociedad estamos hablando de las personas, es excluyente,<br />
no toma en cuenta el todo. Tenemos que decir nosotros<br />
‘la nueva Constitución Política del Estado algún día nos va<br />
a permitir construir una nueva vida’. Porque para nosotros<br />
lo más importante es la vida, para el socialismo lo más importante<br />
es el hombre, porque el socialismo busca la satisfacción<br />
de las necesidades tanto naturales como espirituales<br />
del hombre. Es el centro del socialismo la ley económica<br />
fundamental, satisfacción de las necesidades del hombre.<br />
Para el capitalismo lo más importante es la obtención de<br />
la plusvalía la ganancia, el capital. Nosotros no estamos de<br />
acuerdo con eso, tenemos coincidencias con el socialismo,<br />
pero la lucha de los pueblos indígenas va más allá del socialismo<br />
(…) para nosotros lo más importante es la vida. Esa es<br />
la diferencia, nuestra lucha va más allá. Es más, para nosotros<br />
el hombre está en último lugar. Primero están las aves,<br />
las mariposas, las hormigas, los cerros, los ríos, las estrellas,<br />
todos ellos, y nosotros somos apenas una pequeña parte de<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 201
todo. Buscamos una vida armónica entre el hombre y la naturaleza,<br />
por eso el presidente Morales ha dicho ‘va a ser más<br />
importante hablar sobre los derechos de la madre tierra que<br />
hablar de los derechos humanos’ (…) El desarrollo ha significado<br />
antidesarrollo para nuestros pueblos. Hoy vivimos las<br />
consecuencias de la aplicación de este modelo de desarrollo<br />
de la sociedad occidental, y este modelo de desarrollo de la<br />
sociedad occidental ha generado varios desequilibrios entre<br />
las personas, entre las religiones, entre los países, entre el<br />
hombre y la naturaleza” (Entrevista a David Choquehuanca<br />
en Svampa, Stefanoni y Fornillo, 2010: 227).<br />
Consideramos fundamental transcribir estas palabras de David<br />
Choquehuanca, pues en ellas se manifiesta la complejidad<br />
del paradigma vivir bien que se relaciona con el modelo<br />
de desarrollo, los derechos de la naturaleza, la identidad de<br />
los pueblos indígenas, sus derechos y las nuevas maneras de<br />
comprender este giro no sólo político sino y ante todo epistemológico<br />
del Derecho, pues la matriz de referencia de los<br />
derechos dejarían de ser los seres humanos y se habilitaría<br />
una lógica de derechos de la naturaleza, en consonancia con<br />
lo establecido en la Constitución del Ecuador.<br />
Raúl Eugenio Zaffaroni señala, en un artículo escrito para<br />
pensar la naturaleza como persona respecto a la nCPE boliviana<br />
que “no se trata de una incorporación antojadiza y<br />
simbólica, de una ocurrencia vernácula, sino de una defini-<br />
202 | Pluralismos - 11 Tesis
ción que emerge de la cultura tradicional del pueblo esencial<br />
a la idea moderna de Constitución” (Zaffaroni en VV.AA.,<br />
2010: 122).<br />
En consecuencia estamos delante de uno de los indecibles<br />
más complejos de la nueva Constitución, pues no sólo podría<br />
modificar la relación del Derecho con la naturaleza, o<br />
del ser humano con la naturaleza, sino la misma concepción<br />
temporal del vivir el presente y a la vez afectar la noción de<br />
desarrollo que en la matriz del capitalismo contemporáneo<br />
supone la acumulación del excedente económico y los largos<br />
programas desarrollistas en los que Bolivia parece aún<br />
confiar, descuidando, e incluso negando y vulnerando un<br />
mandato constitucional.<br />
También la noción de vivir bien puede relacionarse con este<br />
complejo catálogo de derechos que se desarrollan entre los<br />
artículos 15 y 20 de la nCPE, antes llamados derechos fundamentalísimos<br />
(tanto en los informes de mayoría, como en<br />
los proyectos de Constitución aprobados en Chuquisaca y<br />
en Oruro y cuyo nombre jurídico fue modificado en las negociaciones<br />
del Congreso), y que de acuerdo a los nomen<br />
juris de la nueva CPE ahora serían derechos fundamentales<br />
– fundamentales (así doblemente fundamentales), y que se<br />
refieren a derechos relacionados a la vida y al vivir bien.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 203
La nueva Constitución es aún una caja de herramientas<br />
que posiblemente pueda ser usado como parte de un derecho<br />
emancipatorio en la refundación del Estado en Latinoamérica.<br />
Bibliografía.<br />
Ariza, Libardo José. 2009. Derecho, saber e identidad indígena.<br />
Bogotá – Colombia: Ed. Siglo del hombre.<br />
Ariza, Libardo José; Bonilla, Daniel. 2007. Pluralismo Jurídico,<br />
en Engle, et al. Pluralismo Jurídico. Bogotá – Colombia: Ed.<br />
Siglo del hombre.<br />
Nohlen, Dieter. 2008. Jurisdicción Constitucional y consolidación<br />
de la democracia. No se tienen mayores datos.<br />
Rodríguez Veltzé, Eduardo, Rojas Farit, et al. Pluralismo Jurídico<br />
y ley de deslinde. Texto sin editar.<br />
Rojas, Farit. 2010. (…) derechos deberes y garantías. En Documentos<br />
de la Enciclopedia Jurídico Constitucional. Texto<br />
sin editar.<br />
Santos, Boaventura de Sousa. 2010. Refundación del Estado<br />
en América Latina. La Paz – Bolivia: Ed. Plural.<br />
204 | Pluralismos - 11 Tesis
Svampa, Maristella, et al. 2010. Balance y perspectivas. La<br />
Paz – Bolivia: Ed. Le Monde Diplomatique Bolivia.<br />
Zafaroni, Eugenio Raúl. 2010. Naturaleza como persona.<br />
Gaia y Pachamama en VV.AA. 2010. Nueva Constitución Política<br />
del Estado. Conceptos elementales para su desarrollo<br />
normativo. La Paz – Bolivia: Ed. Vicepresidencia del Estado<br />
Plurinacional.<br />
Zeballos, Mariana. 2010. El Estado Plurinacional. La Paz – Bolivia:<br />
Tesis de Ciencias Políticas, UCB.<br />
Zegada, María Teresa, et al. 2008. Autonomías indígenas<br />
como construcción de nación y fortalecimiento del Estado.<br />
La Paz – Bolivia: Ed. PIEB.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 205
9. MÍNIMOS VITALES Y MÍNIMOS<br />
JURÍDICOS. LA PLURALIZACIÓN DEL<br />
Introduciendo.<br />
206 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
LENGUAJE DEL DERECHO.<br />
Valeria Ortiz Salazar<br />
Juan Pablo Neri Pereyra<br />
Una de las características fundamentales del pensamiento<br />
moderno es, sin lugar a dudas lo que denominamos la purificación.<br />
Sin la purificación la modernidad no habría logrado<br />
trascender lo que ella misma cataloga como arcaico, cándido<br />
y pasado. La purificación de la economía, de la política,<br />
de la sociedad, de la cultura, de la naturaleza, etc. A todos<br />
los ámbitos o dimensiones de las relaciones sociales, la modernidad<br />
los purifica. Esta es la condición de posibilidad del<br />
desarrollo moderno capitalista, de las ciencias sociales en la<br />
modernidad, del Derecho occidental, de la política moder-
na. Empero, esta purificación es únicamente una narración,<br />
o el encubrimiento de todas estas dimensiones y de su papel<br />
como determinaciones. Es decir, la purificación permite<br />
invisibilizar la interdependencia de las distintas dimensiones<br />
que configuran las relaciones sociales.<br />
Sin embargo, la crítica a esta purificación proviene del propio<br />
pensamiento moderno. Ya desde 1857, Marx señalaba lo<br />
siguiente: Mis investigaciones me llevaron a la conclusión de<br />
que tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no<br />
pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución<br />
del espíritu humano, sino que, por el contrario, tienen sus<br />
raíces en las condiciones materiales de la vida, cuyo conjunto<br />
resume Hegel […] bajo el nombre de sociedad civil” (Marx,<br />
2008: 96). En este sentido, en el presente trabajo partimos<br />
de la premisa que el Estado, entendido como una relación<br />
social, es una determinación de las distintas dimensiones de<br />
la vida social de la humanidad (economía, sociedad, ideología,<br />
cultura, etc.). Por lo tanto, para comprender la constitución<br />
de un Estado, es necesario partir por observar y comprender<br />
todas las dimensiones que lo determinan.<br />
Esta afirmación puede resultar, desde una óptica eurocentrista,<br />
reaccionaria, ya que la forma Estado es una construcción<br />
occidental, por lo tanto se funda en la purificación y<br />
separación aparente entre política, economía y sociedad. En<br />
efecto, el Estado es una de las determinaciones del modo de<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 207
producción capitalista, sin embargo es también una figura<br />
extendida globalmente para la organización política de todas<br />
las formaciones sociales. Empero, la mundialización del<br />
modo de producción capitalista, y de sus dimensiones, es<br />
tan sólo una pretensión impuesta de universalidad, que por<br />
su misma lógica colonial de imposición de su modelo civilizatorio,<br />
no puede realizarse. Es decir, esta mundialización no<br />
implicó la universalización del modo de producción capitalista,<br />
sino únicamente su difusión e imposición.<br />
En este sentido, las relaciones de producción capitalista, el<br />
Estado moderno, el ejercicio de la justicia occidental, son<br />
relaciones procedidas de manera particular por cada formación<br />
social. Esto no quiere decir que todas las formaciones<br />
sociales del mundo hayan abrazado al modo de producción<br />
capitalista, en perfecta simbiosis con sus particularidades<br />
socioculturales. Al contrario, la mundialización del modo de<br />
producción capitalista, y de sus dimensiones (económica,<br />
política, social, cultural, ideológica, etc.), supone momentos<br />
de lucha, de clivaje, de resistencia y de constante crisis.<br />
Ante este movimiento impositivo, surgen todos los proyectos<br />
contestatarios, subversivos, o los reformistas, para hacer<br />
frente a las controversias generadas por el mismo. En este<br />
marco, la apuesta del pluralismo –o los pluralismos en plural–<br />
es la de superar la clásica lectura dialéctica dicotómica<br />
para hacer frente al movimiento histórico del modo de producción<br />
capitalista.<br />
208 | Pluralismos - 11 Tesis
Desde el año 2009, como resultado de un largo proceso<br />
constituyente, Bolivia goza de una nueva Constitución Política<br />
del Estado, la misma que es el producto de diversos<br />
movimientos en la sociedad y procesos políticos. La Constitución<br />
Política del Estado propone, en su narrativa, la deconstrucción<br />
del sentido del Estado-nación moderno, de lo<br />
político, de lo económico y de lo jurídico, a través de un profundo<br />
cambio en la condición de la estatalidad. Esta deconstrucción,<br />
que supone también una re-significación de estas<br />
dimensiones, abre la posibilidad de la construcción de un<br />
Estado cuya condición de posibilidad es la sociedad plural,<br />
y cuya relación con la misma cambia cualitativamente, en<br />
diversos aspectos.<br />
La Constitución Política del Estado, de 2009, establece la<br />
conformación de un Estado Plurinacional, fundado en la pluralidad<br />
y los pluralismos. Este hecho supone la transgresión<br />
de todas las dimensiones sobre las que se funda el Estado<br />
moderno, y la desconstrucción en el largo plazo de las mismas,<br />
para lograr la pluralización real de todas las dimensiones<br />
que configuran al Estado. En este sentido la propuesta<br />
pluralista puede resultar tan provechosa como angustiante,<br />
el o los pluralismos generan incertidumbre y temor sobre<br />
todo considerando que ponen en cuestión los fundamentos<br />
del bienestar moderno aparente. Pero, como ya lo señalamos<br />
el pluralismo no supone una relación dialéctica, de destrucción<br />
de lo moderno e imposición de lo plural, sino que<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 209
supone un movimiento largo y complejo de pluralización,<br />
de deconstrucción y no de destrucción.<br />
En el presente trabajo proponemos abordar una de las dimensiones<br />
que se transforman en el marco de la construcción<br />
del Estado Plurinacional, se trata del Derecho y de su<br />
transformación en el marco del pluralismo jurídico. El pluralismo<br />
jurídico, al igual que los demás pluralismos, genera angustia<br />
en los defensores del Derecho occidental, y esto tiene<br />
que ver con que los alcances de éste, por ejemplo en materia<br />
de derechos individuales o de garantías, son considerados<br />
insuperables, y el hecho que se reconozcan las practicas<br />
jurídicas de otras culturas, de los pueblos, le generan<br />
un malestar y temor a los juristas conservadores. Este temor<br />
tiene que ver con razonamientos colonialistas, discriminadores,<br />
e infundados que plantean que el pluralismo jurídico<br />
supondría un retorno a un oscurantismo premoderno, que<br />
se suponía ya superado. Sin embargo el pluralismo no es<br />
una propuesta esencialista, y como ya señalamos, tampoco<br />
comprende la destrucción o extinción de los alcances positivos<br />
del Derecho occidental. Sino que, como veremos a lo<br />
largo del trabajo, supone la construcción de un lenguaje de<br />
Derecho que sea plural, y a partir del clivaje.<br />
En este marco, proponemos una reflexión sobre el pluralismos<br />
jurídico, a partir de lo denominamos los mínimos vitales,<br />
y su correlato en la materialización del pluralismo, que<br />
210 | Pluralismos - 11 Tesis
serian los mínimos jurídicos. Ambos conceptos se explican a<br />
lo largo del trabajo, y son propuestos como una de las bases<br />
para comprender al pluralismo jurídico. Pero no proponemos<br />
una reflexión puramente teórica, sino sobre todo política,<br />
por tratarse de un tema eminentemente político. La condición<br />
de posibilidad de un pluralismo jurídico proviene de<br />
un proceso político largo, marcado por clivajes y luchas sociales.<br />
En consecuencia, para la construcción de los mínimos<br />
vitales y los mínimos jurídicos, debe prorrogarse el proceso<br />
político, debe mantenerse el clivaje. Por ello se propone la<br />
construcción de un lenguaje de derecho plural y complejo,<br />
que pueda articular las prácticas de derecho de las naciones<br />
y pueblos indígenas, con el lenguaje de derecho occidental.<br />
1. Mínimos vitales<br />
La crítica al modo de producción capitalista, o los menoscabos<br />
a que conlleva el desenvolvimiento de la modernidad,<br />
no debe conllevar a la negación holística de las consecuciones<br />
de la misma. El hecho que el movimiento histórico de<br />
la modernidad haya conllevado a una serie de situaciones<br />
criticables, no significa que el mismo haya consistido únicamente<br />
en momentos negativos. Este movimiento histórico<br />
de la modernidad también comprende grandes logros y<br />
avances para el bienestar de la humanidad.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 211
Para vislumbrar esto, es necesario hacer referencia a los fundamentos<br />
del pensamiento y de la civilización occidental.<br />
Aunque este denominativo puede ser muy vacío, porque<br />
engloba una multiplicidad de formaciones sociales, nos referimos<br />
por civilización occidental al cúmulo de sapiencias,<br />
de relaciones sociales, económicas, políticas, que se fueron<br />
configurando en Europa, a partir del siglo XVIII en adelante.<br />
A partir del siglo XVIII, en Europa, y notablemente en Francia<br />
tuvo lugar un movimiento de pensamiento heredero de la<br />
crítica renacentista, que puede considerarse como uno de<br />
los principales fundamentos filosóficos de la modernidad<br />
occidental. Se trata del movimiento de la ilustración, cuyo<br />
aporte fue fundamental para la configuración de lo que posteriormente<br />
se denominó la modernidad.<br />
En un breve ensayo, Tzvetan Todorov hace una lectura tanto<br />
crítica como apologética de esta corriente que inaugura<br />
la modernidad, señalando tres ideas o ideales como la base<br />
del proyecto de la ilustración: la autonomía, la finalidad humana<br />
de nuestros actos y la universalidad (Todorov, 2006).<br />
El momento de la ilustración supone la puesta cuestión de<br />
la subordinación al tradicionalismo religioso oscurantistas,<br />
y a la puesta en valor de la razón como principal virtud. A<br />
partir del proyecto de la ilustración, la vida de los individuos<br />
pasa a ser valorada por encima de narraciones religiosas o<br />
de la omnipresencia del dios cristiano, el individuo es considerado<br />
como la unidad racional creativa. “Accepter que l’être<br />
212 | Pluralismos - 11 Tesis
humain soit la source de sa loi, c’est l’accepter dans son entier,<br />
tel qu’il est, et non tel qu’il devrait être. Or il est corps et esprit,<br />
passions et raison, sensualité et méditation” [63] (Todorov,<br />
2006: 13-14). El momento de la ilustración es la apología del<br />
ser humano racional, del individuo creativo y autopoiético,<br />
es el destape de la razón creativa, del arte, de la ciencia y de<br />
repensar las relaciones sociales, las relaciones económicas, y<br />
el ámbito político.<br />
Este momento supone también el emplazamiento de la democracia<br />
como régimen político deseable y correspondiente<br />
con la apología del individuo autónomo, libre y soberano.<br />
La condición de posibilidad de la democracia moderna,<br />
planteada ya desde el proyecto de la ilustración, es la individualidad,<br />
el posicionamiento de la esfera privada escindida<br />
de la esfera pública. Uno de los principios fundamentales<br />
de la ilustración es la libertad del individuo “vis-à-vis de tout<br />
pouvoir étatique, légitime ou illégitime, dans les limites d’une<br />
sphère qui lui est prope” [64] (Todorov, 2006: 15). Sin embargo,<br />
todo este movimiento de apología de la individualidad y de<br />
la razón no puede comprenderse, como lo señalaba Marx,<br />
únicamente a partir de “la llamada evolución del espíritu hu-<br />
[63] “Aceptar que el ser humano sea la fuente de su propia ley, supone aceptarlo<br />
en su totalidad, tal cual es, y no como debería ser. Esto es, el ser humano es<br />
cuerpo y espíritu, pasiones y razón, sensualidad y meditación” (traducción<br />
propia).<br />
[64] “con relación a cualquier poder estatal, legitimo o ilegitimo, dentro de los<br />
límites de su esfera privada” (traducción propia).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 213
mano”, sino que debe entenderse en el marco de todas las<br />
determinaciones de las relaciones sociales.<br />
La modernidad se funda en la apología de la individualidad,<br />
de la racionalidad humana y del surgimiento de principios<br />
que, sin lugar a dudas, apuntan a mejorar cualitativamente<br />
la situación y el bienestar de los seres humanos. En este<br />
marco, por ejemplo, uno de los momentos claves de la modernidad<br />
fue la declaración de los Derechos del Hombre en<br />
1789. A partir de ese momento, el Derecho, el ejercicio de la<br />
justicia y su desarrollo doctrinal tienen que ver con la protección<br />
y velación del bienestar de los individuos. La vida<br />
individual de las personas deviene, por lo menos discursiva<br />
y doctrinalmente, en el centro de los debates y en el fundamento<br />
principal de las personas. A partir de este momento,<br />
toda la semántica del derecho occidental desarrollada posteriormente<br />
tuvo como centro al individuo.<br />
La valoración del bienestar individual impregna durante<br />
todo el siglo XIX y el siglo XX, la elaboración de las normativas<br />
jurídicas y la conformación de los Estados. Sin embargo,<br />
esta valoración va cambiando, se va re-significando a través<br />
214 | Pluralismos - 11 Tesis
del tiempo. En el caso latinoamericano [65] , y sobre todo en<br />
el caso boliviano, por ejemplo, los constitucionalismos se<br />
desarrollaron y se fueron modificando a lo largo del tiempo,<br />
siempre con un tenor eminentemente individualista y<br />
antropocéntrico.<br />
Empero ¿cuál fue el correlato de esta apología de la vida individual?<br />
Si bien la apología moderna de la individualidad<br />
da lugar a una serie de logros en términos de pensar el bienestar<br />
de la humanidad, la configuración de las relaciones<br />
sociales en la modernidad conlleva a una realidad marcada<br />
por las contradicciones y la no realización de sus fundamentos<br />
discursivos o filosóficos. La modernidad capitalista está<br />
marcada por la pretensión perpetua del bienestar, y del ejercicio<br />
real de los derechos por los seres humanos, y se trata<br />
de una pretensión perpetua porque la condición de posibilidad<br />
del lenguaje del derecho occidental es la no-realización<br />
de sus principios, ni de los derechos que proclama.<br />
[65] En la historia del constitucionalismo existen tres momentos relacionados<br />
a este tema, cada uno con un valor o derecho que actúa como eje<br />
ordenador en su articulación constitucional. Como primer momento está<br />
el constitucionalismo liberal, en el que prima la libertad; seguido por el<br />
constitucionalismo social que destaca la igualdad y el constitucionalismo<br />
actual que resalta el derecho a la vida. Las nuevas Constituciones abren a<br />
un reconocimiento de diversas culturas, seres vivos y forma de vida como<br />
el vivir bien.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 215
Ciertamente, la apología moderna de la individualidad debe<br />
ser leída en el marco de las determinaciones del modo de<br />
producción capitalista. La ponderación escatológica de la libertad<br />
del individuo conllevó a la invisibilización de los procesos<br />
de enajenación, sobre los que se fundan las relaciones<br />
de producción capitalistas. Esta invisibilización hace eco<br />
también en la manera en cómo se enuncia el lenguaje del<br />
Derecho occidental. En este marco, por ejemplo en el caso<br />
boliviano, “el constitucionalismo liberal no enfatizó en el reconocimiento<br />
a la vida, sin embargo el mismo, estaba supuesto<br />
en el ideario liberal, pero subordinado al derecho a la libertad”<br />
(Centro de Estudios Constitucionales, 2012: 36). Ahora bien,<br />
los apuntes anteriores pueden resultar confusos, y con justa<br />
razón, por ello se hace necesario profundizar la reflexión<br />
sobre la vida, y sobre la relación de éste concepto con la individualidad<br />
y la enajenación.<br />
La vida no es sólo una situación, una circunstancia o un movimiento,<br />
es también un concepto, una narración, un arquetipo.<br />
Esta doble cualidad de la vida le agrega una tercera, la<br />
vida es la angustia del ser humano, que necesita definirla,<br />
comprenderla para ponerla en práctica. Por lo tanto, la vida<br />
no es una fenomenología homogénea, aunque en primera<br />
instancia pueda parecerlo, la vida es también una circunstancia<br />
narrada y construida de manera particular en cada<br />
caso concreto. En este sentido, la vida es también una determinación,<br />
una relación determinada por las distintas di-<br />
216 | Pluralismos - 11 Tesis
mensiones de la cotidianidad humana. La consideración de<br />
lo que apuntamos debe servir para comprender que en el<br />
caso, por ejemplo, del Derecho occidental, el derecho a la<br />
vida puede ser un enunciado cuyo sentido es inicialmente<br />
universal, pero cuya aplicación necesariamente se particulariza.<br />
Para la narrativa moderna, o capitalista, la vida es una fenomenología<br />
central y fundamental. Pero, como ya lo señalamos,<br />
la misma se funda en la ponderación de la vida o existencia<br />
individual. Esto es lo que Giorgio Agamben denomina<br />
la nuda vida, es decir la vida como dato biológico, y por ende<br />
como circunstancia colateral. Toda la apología de la individualidad<br />
se materializa en la nuda vida, y sobre la misma<br />
se fundan y funcionan las dimensiones sociales de la modernidad,<br />
es decir el Estado-nación moderno, las relaciones<br />
de producción capitalistas, hasta el ejercicio de la justicia,<br />
el desarrollo de las ciencias sociales. La nuda vida es la vida<br />
escindida de su entorno, es un dato medible y cuantificable,<br />
y es por ello que es funcional a las necesidades del modo de<br />
producción capitalista.<br />
El ciudadano es una nuda vida, es simplemente un dato<br />
demográfico, al que se le presta atención en momentos de<br />
necesidad política (ya sea que se trata de contiendas electorales,<br />
o para aliviar movilizaciones sociales respecto a determinada<br />
situación). “de ahí la función decisiva, aunque con<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 217
frecuencia inadvertida, de la ideología médico-científica en el<br />
sistema de poder y el uso creciente de pseudoconceptos científicos<br />
con finalidades de control político” (Agamben, 2010:<br />
17). El proletario es también, y quizás es el sumun de la nuda<br />
vida, porque la condición de existencia y reproducción del<br />
proletariado es su enajenación, su escisión de los medios de<br />
producción, de sus referentes comunitarios o societales. El<br />
proletario, es decir el individuo enajenado, es simplemente<br />
fuerza de trabajo, que debe vender en calidad de mercancía<br />
sus capacidades físicas y biológicas para poder sobrevivir.<br />
De hecho, en las relaciones de producción capitalistas, lo<br />
único que le interesa al empleador o capitalista, es mantener<br />
las condiciones mínimas de vida del proletariado. Esto<br />
no quiere decir el bienestar familiar, las relaciones sociales<br />
u otros aspectos de la vida del trabajador, sino únicamente<br />
sus condiciones físicas y biológicas que le permitan seguir<br />
produciendo. “La fuerza de trabajo sólo existe como facultad<br />
del individuo vivo. […] Para su conservación el individuo vivo<br />
requiere cierta cantidad de medios de subsistencia” (Marx,<br />
2010: 207). La apología moderna de la individualidad, con<br />
todos los elementos de veracidad que la misma contiene,<br />
sólo alcanza a ser una percepción filosófica un intento de<br />
fundamentación discursiva, de la realidad de la nuda vida.<br />
La nuda vida es una extensión y forma parte de la purificación<br />
que señalamos al principio, llevada a cabo por el pensamiento<br />
moderno.<br />
218 | Pluralismos - 11 Tesis
Sobre la base de esta forma de entender la vida se fundan,<br />
de hecho, todas las dimensiones de la civilización occidental<br />
moderna. La centralidad que adquiere la forma individuo<br />
o la nuda vida en el pensamiento moderno conllevan a la<br />
invisibilización de todas las demás determinaciones que le<br />
otorgan un sentido mucho más complejo a la vida. Todo se<br />
reduce a la defensa apologética del individuo y de su individualidad,<br />
como nuda vida. Esto se hace evidente, y este es<br />
el punto que nos interesa, en el lenguaje del Derecho occidental<br />
–desde la primera Declaración de los Derechos del<br />
Hombre, hasta los Derechos Humanos en la actualidad–.<br />
“Los derechos del hombre representan sobre todo, en efecto, la<br />
figura originaria de la inscripción de la nuda vida natural del<br />
orden jurídico del Estado-nación” (Agamben, 2010: 25). Los<br />
derechos y las garantías, o sea los mínimos vitales establecidos<br />
en los ordenamientos jurídicos de los Estados son, en<br />
primera instancia, enunciados para el cuidado por el Estado<br />
de las nudas vidas.<br />
Pero la predominancia de la narrativa moderna, y la extrapolación<br />
de las dimensiones de sus relaciones sociales, no<br />
implican que en todas partes la idea o el arquetipo de la<br />
nuda vida sea una concepción extendida. La vida también<br />
es, además de una circunstancia biológica medible y cuantificable,<br />
una extensión compleja de determinaciones y relaciones<br />
que van más allá del aislamiento del individuo. Existen<br />
muchas más condiciones que determinan y configuran<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 219
el sentido de la vida. Esto es lo que Agamben denomina forma-de-vida,<br />
es decir la vida entendida sin su purificación, sin<br />
su enajenación, sin reducirla a las condiciones materiales de<br />
subsistencia biológica de los individuos. El concepto formade-vida<br />
propone entender la vida como una integridad, una<br />
determinación, es decir “la vida que no puede separarse de<br />
su forma” (Agamben, 2010: 13). Es decir comprender la vida<br />
como un dato que no es aislable, sino que está determinado<br />
por una multiplicidad de circunstancias, de condiciones<br />
y de relaciones. Esta figura es concebida por la modernidad<br />
como su antítesis. Pero nuevamente, en el presente trabajo<br />
no pretendemos ninguna lectura de tipo dialéctica.<br />
Existen narrativas que permiten dar cuenta de la forma-devida,<br />
catalogadas como premodernas, como arcaicas, pero<br />
que forman parte de nuestra contemporaneidad, y por lo<br />
tanto corresponde abordarlas con seriedad. La vida, en otras<br />
narrativas culturales forma parte de un esquema mucho<br />
más vasto de determinaciones, que tienen que ver con el<br />
entorno natural y social que, a diferencia de lo que sucede<br />
en la racionalidad moderna, no se hallan separados. En este<br />
sentido, para comprender el concepto vida es necesario observar<br />
todos estos aspectos: las relaciones sociales, el lugar<br />
en que se habita, la relación de cada sujeto con su entorno<br />
natural, es decir la vida en su forma. Pensar la vida como<br />
forma-de-vida conlleva a situar al ser humano al interior de<br />
una integridad más vasta y compleja, y por ende a conside-<br />
220 | Pluralismos - 11 Tesis
ar también a otros sujetos como parte de este hilvanado<br />
complejo, es decir otros seres vivos.<br />
En este marco, la Constitución Política del Estad Plurinacional<br />
se plantea como un texto que transgrede el lenguaje clásico<br />
del Derecho occidental, porque transgrede y pone en<br />
cuestión la nuda vida. A diferencia de los textos constitucionales<br />
anteriores, el actual texto constitucional boliviano, sin<br />
dejar de enfocarse en el bienestar del ser humano, abre determinadas<br />
ventanas que permiten re-significar el lenguaje<br />
del Derecho, pluralizarlo. El texto constitucional vigente<br />
se enfoca en la vida como forma-de-vida, trascendiendo la<br />
relación histórica entre el lenguaje jurídico y la nuda vida.<br />
Esto puede observarse en lo que denominamos los mínimos<br />
vitales, es decir aquellas condiciones fundamentales que<br />
establece la Constitución para el vivir bien de la población<br />
boliviana.<br />
En efecto, los artículos del 15 al 20, que por su carácter de<br />
fundamentalísimos son de gran importancia y responden a<br />
las necesidades primarias de los seres vivos para desarrollar<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 221
vida [66] . Derechos que son establecidos en esta sección y<br />
que se encuentran desarrollados a lo largo de la Constitución.<br />
Son vitales para la producción de vida y determinan un<br />
trato especial en cuanto a su aplicación y ponderación frente<br />
a otros derechos. Todos giran alrededor de la condición<br />
del vivir bien y de la vida digna.<br />
Es interesante notar que la distribución y redistribución de<br />
los productos y bienes sociales, para vivir bien, estén primordialmente<br />
enfocados en la realización y concretización<br />
de los derechos fundamentales – fundamentales. Dicha<br />
distribución y redistribución está enmarcada en la nueva<br />
relación del Estado y de la economía estatal, el modelo económico<br />
que rige al Estado boliviano está igualmente orientado<br />
a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las<br />
bolivianas y los bolivianos (Artículo 306, parágrafo I). Donde<br />
[66] Es posible encontrar en estos derechos fundamentales – fundamentales (o<br />
fundamentalísimos conforme a la voluntad constituyente) una noción cercana<br />
a los denominados bienes primarios establecidos en el liberalismo igualitario<br />
sostenido por autores como John Rawls y Amartya Sen. En el capitulo segundo<br />
de la Constitución (derechos fundamentales – fundamentales) se tiene el<br />
derecho a un hábitat y vivienda adecuada (Artículo 19), además del derecho<br />
al agua y a la alimentación (Artículo 16), derecho a la salud (Artículo 18), al<br />
acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas<br />
domiciliario, postal y telecomunicaciones (Artículo 20), sin dejar de lado el<br />
derecho a la integridad física, psicológica y sexual (Artículo 15) y el de recibir<br />
educación (Artículo 17). Todos estos derechos forman el núcleo esencial para<br />
desarrollo del derecho a la vida, al momento de ponderar los derechos se<br />
deberá determinar cuáles llegan afectar a este conjunto de derechos vitales<br />
productores de vida. La vida se articula con los demás derechos en busca de<br />
otorgar a los seres vivos el más alto nivel de vida que puedan tener.<br />
222 | Pluralismos - 11 Tesis
se potencie primordialmente a los derechos fundamentales<br />
– fundamentales de educación (artículos 77, 306, 321), salud<br />
(artículos 35, 37, 306, 321), vivienda (artículo 19, 321), agua<br />
(artículos 373, 374) y desarrollo productivo (artículo 321) en<br />
busca de mejorar y dignificar la calidad de vida de las personas.<br />
La disposición de estos mandatos, es decir los distintos énfasis<br />
que hace el texto constitucional sobre la vida, el desarrollo<br />
integral del pueblo boliviano, el cuidado del medio<br />
ambiente en beneficio de los seres humanos y de los demás<br />
seres vivos, hilvanan una narrativa constitucional sin precedentes.<br />
En este marco, el reconocimiento por la Constitución<br />
Política boliviana, de derechos que ya fueron establecidos<br />
en otras normativas, como la vida, la salud, el hábitat, no supone<br />
la prorrogación de la narrativa del derecho occidental,<br />
sino su re-significación total. En este marco, lo que representan<br />
los mínimos vitales en la Constitución Política del Estado<br />
solo puede comprenderse a partir de la transformación pluralista<br />
del Estado.<br />
2. Mínimos jurídicos<br />
Habíamos señalado al principio que la condición de posibilidad<br />
de la modernidad es la purificación de las distintas<br />
dimensiones de las relaciones sociales. Desde las ciencias<br />
sociales occidentales, hasta el desenvolvimiento mismo<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 223
del modo de producción capitalista, se fundan en la purificación<br />
de la dimensión económica, política, social, jurídica,<br />
ideológica, como si se tratara de ámbitos separados y autónomos.<br />
Incluso, la modernidad se funda en la purificación<br />
del ámbito societal con respecto al ámbito natural (Latour,<br />
2007). Es por ello que resulta lógico que el fundamento del<br />
pensamiento moderno sea algo tan purificado, autónomo y<br />
enajenado como el individuo. La modernidad es nuda vida,<br />
es singularidad, homogeneidad y universalidad, y esto se<br />
aplica a todas sus dimensiones.<br />
Pero la auto-realización de las dimensiones de la modernidad<br />
es tan solo una narración. La manera en cómo se configuran<br />
las relaciones sociales tiene está determinada por las relaciones<br />
productivas o económicas; de la misma manera que el ámbito<br />
político y las relaciones de poder están determinadas por las<br />
relaciones económicas, que a su vez determinan las relaciones<br />
sociales, que también son determinantes del ámbito político;<br />
el ámbito ideológico y el universo de las narrativas culturales es<br />
determinado y reproducido por el campo político, que es una<br />
determinación de las relaciones económicas y sociales; las de<br />
poder, el ejercicio de la política determinan también la reproducción<br />
de las relaciones económicas, cuya reproducción es<br />
también condición de posibilidad de la estructura social. Todas<br />
las dimensiones señaladas anteriormente son también determinantes<br />
sobre la manera en cómo se configura el campo jurídico,<br />
el lenguaje del Derecho y el ejercicio de la justicia.<br />
224 | Pluralismos - 11 Tesis
Las dimensiones de las relaciones sociales, en cualquier formación<br />
social o en cualquier modo de producción, no son<br />
dimensiones separadas o autónomas. Por lo tanto, resulta<br />
insuficiente hablar de dimensiones y valdría quizás referirse<br />
también a éstas como determinaciones. De la misma manera<br />
que la vida es una determinación, es forma-de-vida, no es el<br />
simple dato biológico aislado, no es el individuo desnudo,<br />
productivo, o el ciudadano moderno, que es únicamente estadística.<br />
Pero no se trata de una distinción dicotómica entre<br />
la nuda vida y la forma-de-vida, porque la forma-de-vida no<br />
es solo una determinación, es también una narración, una<br />
percepción que se particulariza en cada caso. Por ello es necesario<br />
referirse a formas de vida en plural.<br />
En este marco, el ejercicio de reconocer y potenciar la multiplicidad,<br />
se aplica tanto para la concepción de la vida como<br />
para la conformación del Estado Plurinacional. No basta con<br />
observar las determinaciones en un sentido unívoco, sino<br />
también observar las líneas de fuga de este modelo de comprensión.<br />
No es suficiente mirar la estructura, es decir las dimensiones-determinaciones,<br />
sino que también la definición<br />
de las mismas debe pluralizarse, es decir debe propenderse<br />
también a comprender la multiplicidad de formas de conceptualizar<br />
las dimensiones-determinaciones. La construcción<br />
del Estado Plurinacional debe fundarse necesariamente en<br />
la multiplicidad, o pluralidad de dimensiones-determinaciones<br />
de la sociedad plural boliviana. Asimismo, la pondera-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 225
ción de la vida en la narrativa del texto constitucional debe<br />
fundarse necesariamente en la pluralidad de formas-de-vida<br />
de la sociedad plural.<br />
La Constitución establece que Bolivia se constituye en un Estado<br />
Plurinacional, y se funda en la pluralidad y el pluralismo político,<br />
económico, jurídico, cultural y lingüístico (Artículo 1). Este<br />
primer mandato contiene una crítica profunda a la purificación<br />
que señalamos desde el principio. La construcción del Estado<br />
Plurinacional se funda, en primera instancia, en el reconocimiento<br />
de la condición fáctica de la pluralidad, y en segundo<br />
lugar, en la pluralización de todas las dimensiones de la base<br />
social. Es decir, la condición de posibilidad de la cualidad Plurinacional<br />
del Estado es la pluralización de todas las dimensionesdeterminaciones<br />
del modo de producción boliviano.<br />
Pero esto no tiene que ver, únicamente, con permitir la emergencia<br />
de los ámbitos subalternos, es decir con el simple reconocimiento<br />
de una pluralidad de formas de organización<br />
económica, o de enunciar y ejercer la justicia, o de una pluralidad<br />
de formas de organización política. El pluralismo es<br />
un movimiento, que engloba, incluye y avienta todas estas<br />
dimensiones, y no sólo las visibiliza.<br />
En este marco, la pluralización del Derecho, supone tanto el<br />
reconocimiento como la movilización de las distintas narrativas<br />
culturales, es decir de la pluralidad de formas-de-vida<br />
226 | Pluralismos - 11 Tesis
de la sociedad plural. Esto quiere decir que los derechos fundamentales<br />
– fundamentales establecidos por el texto constitucional,<br />
como mínimos vitales se insertan también en este<br />
movimiento, caracterizado por sus líneas de fuga e indeterminaciones.<br />
Esto, por su parte, no conlleva a la relativización<br />
de los mínimos vitales, el pluralismo no implica una disipación<br />
o frivolización de los sentidos, sino la orquestación de<br />
la polifonía que los caracteriza. Lo cual tampoco implica su<br />
estructuración o jerarquización.<br />
Es por ello que afirmamos que el pluralismo jurídico, al igual<br />
que todos los pluralismos sobre los que se funda el Estado<br />
Plurinacional, es unitario en la cúspide y paritario en la base.<br />
Pero no estamos esquematizando una pirámide, o un orden<br />
vertical. La apuesta del pluralismo es la de trazar un horizonte<br />
común (justicia, equidad, bienestar de la colectividad,<br />
etc.) y múltiples caminos, sendas o vías para irlo alcanzando.<br />
Y, decimos bien, irlo alcanzando, porque la apuesta del pluralismo<br />
o los pluralismos no es llegar a un fin, o al final del<br />
la historia. Es por ello que desde el principio insistimos en<br />
evitar toda lectura dicotómica, o dialéctica. El pluralismo no<br />
es el fin, pero tampoco es el medio para llegar a algún fin; en<br />
todo es un medio sin fin.<br />
En este marco, los mínimos vitales tampoco son un fin, pero<br />
esto no conlleva a la banalidad de los derechos, tal y como<br />
sucede en el modo de producción capitalista, en que la con-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 227
dición de su pervivencia es la constante violación de los<br />
mismos. El pluralismo jurídico debe ser comprendido como<br />
un movimiento de construcción progresiva y constante. Los<br />
mínimos vitales son la materia prima para el pluralismo jurídico,<br />
pero no para su culminación, sino para la propulsión<br />
de su movimiento.<br />
El texto constitucional establece, en este sentido, como<br />
fundamento del pluralismo jurídico, la instauración de la<br />
jurisdicción indígena originario campesina que, en realidad,<br />
considerando la diversidad cultural boliviana, deberá enunciarse<br />
como jurisdicciones indígena originario campesinas en<br />
plural. El establecimiento de esta jurisdicción plural generó<br />
mucha reticencia tanto en los sectores conservadores de la<br />
sociedad, como en el ámbito del Derecho. No debemos olvidar<br />
que la condición de la modernidad es su universalidad, y<br />
la homogeneización del mundo de acuerdo a sus preceptos<br />
‘superiores’.<br />
En contrapartida, la apuesta del Estado Plurinacional es la<br />
construcción intercultural del Derecho, y por lo tanto del<br />
entendimiento y la significación de los mínimos vitales. Pero<br />
intercultural no en el sentido de la búsqueda de la convivencia<br />
pacífica de distintas narrativas y prácticas del Derecho,<br />
sino como la gestión constante del clivaje extendido. Si la<br />
condición de posibilidad de la modernidad es la universalidad<br />
de sus preceptos, es obvio que para la misma, en este<br />
228 | Pluralismos - 11 Tesis
caso para el Derecho occidental, la pluralización de los derechos<br />
fundamentales – fundamentales resulta una transgresión<br />
inadmisible. Pero esto no es una desventaja, sino<br />
todo lo contrario. La cualidad del pluralismo jurídico es la de<br />
transgredir y apuntar a la deconstrucción incesante de los<br />
sentidos universales y homogeneizadores del lenguaje del<br />
Derecho occidental.<br />
En este sentido, cuando el texto constitucional establece,<br />
para la jurisdicción indígena originario campesina, que la<br />
misma respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y<br />
demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución<br />
(Artículo 190, parágrafo II), abre una ventana para<br />
pensar el pluralismo. Para el lector conservador y poco avezado,<br />
esta disposición puede resultar un alivio por tratarse<br />
de un candado para la jurisdicción indígena originario campesina,<br />
incomprendida, desconocida y por lo tanto temida.<br />
Pero, como lo señalamos unas líneas atrás, este artículo en<br />
realidad redunda en el horizonte común del pluralismo jurídico:<br />
los mínimos vitales. De hecho, la o las lecturas conservadoras<br />
que conciben a esta disposición constitucional<br />
como un cerrojo para la jurisdicción indígena originario<br />
campesina, usualmente se fundan en relatos míticos que dibujan<br />
una justicia indígena originario campesina bárbara y<br />
antropófaga.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 229
Que los derechos fundamentales hayan sido enunciados<br />
por el lenguaje jurídico occidental, no significa que no sean<br />
comprendidos por los lenguajes del Derecho de cada nación<br />
y pueblo indígena originario. De hecho, la diferencia<br />
cualitativa entre el Derecho occidental (que reconoce y otorga<br />
derechos) y los Derechos indígenas (que no se expresan<br />
en términos de derechos) tiene que ver con toda la complejidad<br />
de los modos de producción de las determinaciones<br />
económicas, políticas, sociales y culturales, en que estos Derechos<br />
se insertan, o desde los cuales son producidos.<br />
Por lo tanto, nuestra principal premisa es que el pluralismo<br />
jurídico es una relación constructiva, sobre la base de<br />
principios generales, comprendidos y significados pluralmente,<br />
que se caracteriza por ser un movimiento pluridireccional.<br />
En este marco, si bien los mínimos vitales, que en<br />
el Artículo 190 de la Constitución devienen en mínimos jurídicos<br />
para el ejercicio pluralista de la justicia, pueden considerarse<br />
como bisagras entre las distintas comunidades y<br />
fuentes de Derecho, no son puntos en los que el lenguaje<br />
se homogeniza. Todo lo contrario. Los mínimos jurídicos<br />
serán los puntos de desencuentro creativo, los intersticios<br />
que darán cuenta o pondrán de manifiesto que la senda<br />
hacia el pluralismo jurídico no es un carretera plana y asfaltada,<br />
sino una senda tortuosa, cargado de fango y maleza.<br />
Pero la característica del proyecto pluralista, a diferencia<br />
de los proyectos modernistas, es que no plantea allanar<br />
230 | Pluralismos - 11 Tesis
el camino con maquinaria pesada, sino proyecta andar la<br />
senda sin destruirla, con machete.<br />
De hecho texto constitucional establece también que la potestad<br />
de impartir justicia emana del pueblo boliviano (Artículo<br />
178). Si consideramos que el pueblo boliviano es plural,<br />
ello supone que esta potestad es ejercida en clave plural.<br />
Por lo tanto, a lo que apunta el pluralismo jurídico es a la<br />
interpretación intercultural –en el sentido en que planteamos<br />
que debería entenderse a la interculturalidad– de los<br />
mínimos vitales en su devenir como mínimos jurídicos. Esto<br />
quiere decir que el pluralismo jurídico se funda en mínimos<br />
vitales que en su calidad de principios rectores, son mínimos<br />
jurídicos que deben ser observados por todas las jurisdicciones,<br />
pero en clave plural y no universal. O sea, estamos ante<br />
mínimos jurídicos en plural.<br />
Por ejemplo, en el caso del mínimo vital derecho a la vida al<br />
cual hace referencia directa el Artículo 190 de la Constitución,<br />
en la interpretación del mismo deberán considerarse<br />
las distintas narrativas y formas-de-vida de la sociedad plural,<br />
y no únicamente el sentido de la nuda vida sobre el que<br />
se funda el Derecho occidental. En suma, los mínimos jurídicos<br />
establecidos por la Constitución no deben ser entendidos<br />
ni leídos como frenos o formas de proteger a una jurisdicción<br />
de la peligrosidad de la otra, sino como los puntos<br />
de confluencia, de construcción de nuevos sentidos, entre<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 231
los diversos lenguajes del derecho, en la producción de lo<br />
común, en un hacer de la vida y lo viviente del principio de<br />
lo común. Es decir, los mínimos jurídicos son los ámbitos en<br />
los que se deben enlazar las jurisdicciones plurales, sobre los<br />
que se debe discutir la semántica del pluralismo jurídico.<br />
El desafío del pluralismo jurídico, a través de la intercultural<br />
entendida como la extensión del clivaje, es el de construir<br />
un lenguaje de Derecho que sea plural, considerando<br />
ciertos parámetros, ciertos mínimos jurídicos, sin que ello<br />
signifique la homogeneización del lenguaje del Derecho. Es<br />
decir, el establecimiento de mínimos jurídicos no significa de<br />
ninguna manera el establecimiento de patrones cerrados e<br />
infranqueables, que podrían ir en contra de la narrativa y las<br />
practicas de alguna cultura. Toda jurisdicción debe respetar<br />
a la vida individual y vida colectiva, pero la defensa escatológica<br />
de algunos derechos enunciados y significados en occidente<br />
podría vulnerar los derechos de una determinada colectividad<br />
por precautelar los derechos individuales, lo que<br />
podría provocar también la desaparición de la comunidad.<br />
Concluyendo: ir y venir sin llegar ni partir.<br />
La angustia del ser humano, sobre todo del ser humano<br />
moderno que aprendió a cuestionar, a criticar y poner en<br />
cuestión su propia condición moderna, es sin lugar a dudas,<br />
el momento de llegar, de alcanzar, de concretar. Apenas se<br />
232 | Pluralismos - 11 Tesis
logra una victoria, e inmediatamente se intenta aprehender<br />
el tiempo en la pretensión de detener su infalible y perpetuo<br />
movimiento. Lo cierto es que “el tiempo es inevitable, entonces<br />
se trata de organizar el movimiento de las sociedades como<br />
una vuelta a sí mismas. Las instituciones son fuerzas concéntricas<br />
para regular la naturaleza inquiera de las cosas, potencialmente<br />
excéntrica” (Tapia, 2002: 12). Pero la pregunta está<br />
siempre planteada ¿A dónde vamos? ¿Cuándo llegamos?<br />
Podemos pretender ir a algún lugar, pero en cuanto llegamos<br />
nos damos cuenta que el tiempo sigue pasando, nos<br />
envejece, nos decepciona.<br />
Entonces ¿de qué valdría reflexionar sobre los pluralismos,<br />
o en este caso sobre el pluralismo jurídico? Esta cuestión es<br />
igual que preguntarse de qué vale movilizarse, llevar a cabo<br />
una protesta, o procesos colectivos. La otra cara de la angustia<br />
sería caer en este nihilismo absoluto. Pero la respuesta<br />
es tan lógica como profunda, aceptar la infinitud y libertad<br />
del movimiento del tiempo, es también aceptar la finitud<br />
de nuestra efímera existencia. Por lo tanto, valen siempre la<br />
pena los esfuerzos para que la concurrencia en el movimiento<br />
del tiempo valga la pena, o tenga un sentido que dure lo<br />
que dura la eternidad de nuestra finitud.<br />
Para muchos visiones conservadoras o conformistas, la<br />
Constitución, el contenido de su narrativa no son más que<br />
enunciados con un contenido lírico encantador, olvidando<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 233
el bagaje histórico-social de luchas y momentos de crisis,<br />
que lo densifican. Para estas visiones el pluralismo jurídico<br />
es también poesía, compuesta por versos tales como los mínimos<br />
vitales, o los mínimos jurídicos. Y, estas visiones están<br />
siempre mediadas por la angustia, la necesidad imperiosa y<br />
caprichosa de saber a dónde se va, y cuándo se llega. La crítica<br />
moderna precisa siempre certezas. Puede que, en cierto<br />
punto, asumiendo una postura pragmática extrema, esta<br />
crítica moderna angustiosa adquiera sentido, pero lo cierto<br />
es que esta angustia es también una determinación que se<br />
hace mucho más manifiesta y constringente en la nuda vida.<br />
Lo que proponemos es un modelo de pensamiento y de acción<br />
pluralista. Esto no quiere decir únicamente el ejercicio<br />
permanente de apologizar la multiplicidad, también implica<br />
trascender todo tipo de razonamiento dialéctico, dicotómico,<br />
vertical, jerárquico, arborescente, o mesiánico. Imaginar,<br />
por lo tanto, un movimiento cuyo principio y final sea menos<br />
relevante que el movimiento mismo. Una relación plurívoca<br />
de narrativas, de prácticas, que no apunten a generar un esquema<br />
ordenado, y jerárquicamente palmario, sino que las<br />
direcciones sean impredecibles aunque ya esté trazada, que<br />
existan líneas de fuga, y en la que la desterritorialización sea<br />
cotidiana.<br />
De la misma manera que cuando el Subcomandante Marcos<br />
le preguntó al viejo Antonio, en un momento de angustia<br />
234 | Pluralismos - 11 Tesis
“¿Hasta cuándo estaremos escondiéndonos de nuestra gente?”,<br />
las preguntas que nos planteamos cuando pensamos<br />
en la transformación pluralista del Estado son varias y contienen<br />
también una carga de angustia. Estas preguntas se<br />
hacen más angustiantes cuando la inercia de la modernidad<br />
pareciera sobre-determinar la acción de los protagonistas<br />
del campo político. En este sentido, la respuesta del viejo<br />
Antonio al Subcomandante Marcos nos resulta también<br />
acertada. “[…] Por eso, desde esa tarde de alegría y saber, los<br />
hombres y mujeres de maíz, los verdaderos, se pasan la vida<br />
haciendo puentes, y en la muerte también se hacen puentes.<br />
Puentes siempre de colores de nubes y de luz, puentes siempre<br />
para ir de uno a otro lado”. El andar hacia el pluralismo jurídico,<br />
como a los demás pluralismos, debe ser eso, andar. No<br />
debe mediar la angustia de llegar, ni de cómo partir, sino<br />
únicamente la intención de ir y venir.<br />
La pluralización del Derecho, de los mínimos vitales en su<br />
calidad de mínimos jurídicos es un camino largo, un camino<br />
de caminos, de puentes, de sendas que fugan. Si bien para<br />
algunos críticos todo esto, así como la narrativa constitucional,<br />
es simplemente lírica, lo cierto es que se trata de lírica<br />
con vocación práctica o performativa. El texto constitucional<br />
del Estado Plurinacional traza los caminos, para ir y venir<br />
si llegar ni partir.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 235
Bibliografía.<br />
Agamben, Giorgio. 2010. Medios sin fin. Notas sobre la política.<br />
Valencia – España: Pre-textos.<br />
Deleuze, Gilles; Guattari, Félix 2004. Mil mesetas. Capitalismo<br />
y esquizofrenia. Valencia – España: Editorial Pre-Textos.<br />
Latour, Bruno. 2007. Nunca fuimos modernos. Ensayos de<br />
antropología simétrica. Buenos Aires – Argentina: Siglo<br />
Veintiuno Editores.<br />
Marx, Karl. 2011. El Capital. Crítica de la economía política.<br />
Libro primero, volumen III. Buenos Aires-Argentina: Siglo<br />
Veintiuno Editores.<br />
Todorov, Tzvetan, 2006. L’esprit des Lumières. Paris – France:<br />
Éditions Robert Laffont-Livre de Poche.<br />
O’donell, Daniel. 2004. Derecho Internacional de los Derechos<br />
Humanos, Oficina en Colombia del Alto Comisionado<br />
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá<br />
– Colombia.<br />
Tapia, Luis. 2002. La velocidad del pluralismo. Ensayo sobre<br />
tiempo y democracia. La Paz – Bolivia: Muela del Diablo Editores.<br />
236 | Pluralismos - 11 Tesis
Subcomandante Insurgente Marcos. La historia del arcoíris.<br />
S/f.<br />
Velásquez, Camilo. 2004. Derecho Constitucional. Universidad<br />
Externado de Colombia, Edición Tercera.<br />
Vicepresidencia del Estado. 2012. Enciclopedia Histórica Documental<br />
del Proceso Constituyente Boliviano.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 237
238 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 239
10. EFECTOS DEL PLURALISMO JURÍDICO<br />
EN EL ÁMBITO PENAL BOLIVIANO<br />
240 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
Marcelo Mercado Despot<br />
Con la aprobación de la Constitución por referendo en enero<br />
del 2009; el acervo jurídico boliviano vio varios grados de<br />
obsolescencia y en algunos casos evidenció la necesidad de<br />
crear nuevas normas e instituciones jurídicas acorde a estos<br />
tiempos. Uno de los institutos con mayor necesidad de reforma<br />
fue y sigue siendo el de la administración de justicia.<br />
Este sistema, aún vigente en partes, sigue la lógica del justicialismo<br />
europeo continental; caracterizado por ser altamente<br />
ineficiente e inadecuado para la situación económica,<br />
política y social del actual Estado Plurinacional de Bolivia.
Si se dejan de lado los otros tipos de justicia; la justicia penal<br />
es aquella que se beneficiará de un profundo cambio en el<br />
manejo de las situaciones hasta ahora encomendadas a un<br />
reducido número de agentes (léase fiscales, jueces, FELCC,<br />
FELCN y otros). La importancia de las reformas en la justicia<br />
penal radica en que esta juega y dispone sobre uno de los<br />
aspectos más importantes de cada individuo, es decir su libertad.<br />
De su correcta o incorrecta aplicación normalmente<br />
sólo se produce un cambio palpable ante la sociedad: una<br />
vida es restringida de su libertad.<br />
El pluralismo jurídico, entendido en este caso como el<br />
espacio de aplicación de diversas fuentes del Derecho,<br />
instituciones y modos de solución de conflictos legales,<br />
abre una muy necesitada oportunidad para redistribuir el<br />
trabajo concerniente a la persecución judicial de los delitos.<br />
El pluralismo ofrece nuevas formas de ver la justicia<br />
penal [67] , incluyendo nuevas formas de reparación del<br />
daño y aplicaciones de penas diferentes a la privación de<br />
libertad.<br />
Este nuevo escenario de posibilidades debe ser plenamente<br />
aprovechado, para ello es necesario el interés de<br />
los pueblos indígena originario campesinos y el apoyo<br />
[67] Nuevas en el sentido que son de reciente aplicación y reconocimiento<br />
en el ordenamiento jurídico boliviano ya que su existencia se afirma<br />
desde tiempos prehispánicos.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 241
del gobierno central, junto a las demás autoridades tradicionales<br />
y el conjunto de la población.<br />
Espacios posibles en las fuentes del Derecho Penal<br />
Tradicionalmente para el derecho penal sólo hay una fuente<br />
que permite el castigar una conducta como un delito; dicha<br />
fuente es el tipo penal (el cual debe necesariamente contenerse<br />
dentro de un Código Penal). La constitución, los tratados<br />
internacionales y las leyes facultan derechos y garantías<br />
para que el individuo no sea indebidamente hostigado por<br />
el Derecho penal y sus operadores.<br />
La justicia indígena originaria campesina fue reconocida en<br />
el texto constitucional de 1994 en su artículo 171 y el Código<br />
de Procedimiento Penal de 1999 en su artículo 28 como<br />
una forma de resolver procesos al establecer que una causa<br />
conocida por las autoridades locales indígenas o comunitarias<br />
extingue una posible acción penal siempre y cuando no<br />
se hayan vulnerado derechos fundamentales y garantías de<br />
las personas.<br />
La Constitución establece como uno de los principios de la<br />
justicia al pluralismo jurídico en el Artículo 178, parágrafo I.<br />
Además todo el Capítulo Cuarto del Título III de la Segunda<br />
Parte de la Constitución reconoce los derechos que tienen<br />
las naciones y pueblos indígena originario campesinos a sus<br />
242 | Pluralismos - 11 Tesis
formas de justicia limitados por la ley de deslinde jurisdiccional<br />
(Ley N° 073 de 29 de diciembre de 2010). Mientras<br />
que en materia internacional los mayores soportes para el<br />
pluralismo se encuentran en el Convenio 169 de la OIT y la<br />
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de<br />
los Pueblos Indígenas; en los cuales se resalta el derecho<br />
que tienen los pueblos de mantener y promover sus propias<br />
instituciones de acuerdo a sus costumbres e historia; además<br />
de todo instrumento internacional que esté vinculado<br />
a los derechos humanos, conforme a lo dispuesto por los artículo<br />
256 y 410 de la Constitución boliviana.<br />
La posibilidad normativa de las naciones y pueblos indígena<br />
originario campesinos está limitada, fácticamente, al orden<br />
autonómico y a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que restringe<br />
en una gran medida la cantidad de causas que pueden<br />
conocer y resolver; limitándolas básicamente a delitos de<br />
orden económico o delitos contra el patrimonio. Subsanar<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 243
las deficiencias [68] de la ley de deslinde jurisdiccional (Ley N°<br />
073 de 29 de diciembre de 2010) a una posible interpretación<br />
de sus derechos constitucionales puede saldar muchas<br />
causas como materia no penal y derivarlas a otras instancias,<br />
como las salidas alternativas al juicio y a la justicia de paz,<br />
reconocida en el Artículo 10 de la Constitución.<br />
El pluralismo también puede servir para entender al Derecho<br />
como un sistema complejo equiparable a un reloj; ninguna<br />
pieza es independiente ni tiene mayor o menor ponderación<br />
en el funcionamiento del sistema. El pluralismo<br />
puede ser entendido como una serie de sobre posiciones<br />
y espacios de coordinación en la cual se juega a distribuir,<br />
ceder, negociar y compartir competencias, jurisdicciones y<br />
procedimientos para los casos concretos; siendo el tribunal<br />
[68] Deficiencias entendidas en el sentido que la Ley de Deslinde<br />
Jurisdiccional restringió el acceso de los pueblos indígena originario<br />
campesinos a sus propias formas de justicia para los delitos que las<br />
comunidades consideren como tal al establecer los criterios cerrados<br />
de cuáles son los delitos que pueden atender y en qué sentidos. Ya que<br />
restringe el ámbito personal de aplicación a los miembros de la nación<br />
o pueblo indígena originario campesino; en lo material, después de una<br />
ampulosa lista de restricciones sólo quedan básicamente los delitos de<br />
orden patrimonial y económicos personales (robos, hurtos y demás)<br />
en contradicción a lo que se reconocen como delitos que conocían<br />
tradicional e históricamente. Respecto al ámbito territorial sólo abarca<br />
casos en los cuales los efectos se producen en el territorio, o actos<br />
que se hayan originado en el territorio. Pero la deficiencia principal<br />
que presenta la Ley de Deslinde Jurisdiccional es que no permite un<br />
espacio de interacción y negociación entre los sistemas ordinarios,<br />
agrarios y la justicia indígena originaria campesina.<br />
244 | Pluralismos - 11 Tesis
constitucional el órgano llamado a modular y dirimir conflictos<br />
en casos de no llegarse a acuerdos entre los diversos<br />
tipos de justicia; además de servir como un ente supervisor<br />
en la aplicación de la justicia penal pluralista.<br />
Espacios posibles en las instituciones del Derecho<br />
Penal<br />
Todo elemento de orden jurídico está respaldado en instituciones<br />
que sirven para hacer acatar lo establecido en las<br />
leyes [69] ; en el caso de una ampliación del pluralismo en el<br />
ámbito penal se haría un aprovechamiento de instituciones<br />
pre-existentes (autoridades de las comunidades e incluso la<br />
comunidad en sí) para la descarga de acciones penales que<br />
en el ámbito penal tradicional sólo existen como la carga<br />
laboral y contribuyen a la retardación de justicia. Esta oportunidad<br />
hace posible que autoridades indígenas resuelvan<br />
temas sin tener que acudir a una autoridad tradicional; que<br />
en muchos casos es inexistente en varias comunidades y<br />
sólo llegan a ciertas comunidades con escasa población o<br />
importancia geo-política. Según el portal justiciaenlosandes.org<br />
que presenta datos del Defensor del Pueblo (Defensoría<br />
del pueblo de acuerdo a la nueva gramática constitucional)<br />
el 45% de los municipios no tiene ninguna autoridad<br />
[69] Paradójicamente estas instituciones creadas por el Derecho se hacen<br />
necesarias para la existencia del Derecho por lo que ambas terminan<br />
en una codependencia.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 245
judicial, 77% no tiene fiscal y 97% carece de defensores públicos;<br />
mientras que sólo existen centros de conciliación y<br />
mediación de conflictos en áreas urbanas. Cifras y motivos<br />
suficientes para reconocer la importancia de la jurisdicción<br />
indígena originario campesina.<br />
Este pluralismo también tiene la posibilidad de afectar en<br />
ambos sentidos las relaciones entre las distintas formas de<br />
impartir justicia; es decir que con la debida modulación del<br />
Tribunal Constitucional Plurinacional, se pueden dejar sin<br />
efecto grandes falencias que se legislaron con la Ley de Deslinde<br />
Jurisdiccional y ampliar la posibilidad de aplicación de<br />
la justicia Indígena Originaria Campesina al establecer campos<br />
de sobreposición, en los cuales las diversas formas de<br />
administrar justicia actúen en conjunto y coordinadamente<br />
para obtener salidas más favorables a los actores dentro de<br />
un proceso penal.<br />
Rol del Tribunal Constitucional<br />
El Tribunal Constitucional, según el Artículo 196 de la Constitución,<br />
vela por la supremacía de la constitución y los derechos<br />
consagrados en ella y por ella; es decir que de momento tiene<br />
la facultad de constitucionalizar derechos que no estén explícitamente<br />
reconocidos por la Constitución, conforme a lo dispuesto<br />
en el parágrafo II del Artículo 13 de la Constitución. Su<br />
función interpretativa sigue preferentemente el criterio de la<br />
246 | Pluralismos - 11 Tesis
voluntad constituyente, pero no es restringida por ese criterio.<br />
Entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
se encuentran: dirimir los conflictos de competencias<br />
y atribuciones entre órganos del poder público, conflictos<br />
de competencias entre el gobierno plurinacional, entidades<br />
territoriales autónomas y descentralizadas y entre ellas, resolver<br />
sobre las consultas de autoridades indígenas originario<br />
campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas<br />
a un caso concreto y los conflictos de competencias entre<br />
las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la jurisdicción<br />
indígena originaria campesina.<br />
Estas atribuciones le permiten al Tribunal Constitucional<br />
Plurinacional reestructurar los criterios de jurisdicciones y<br />
elaborar procedimientos personalizados para casos concretos<br />
que involucren varias jurisdicciones; lo que permite<br />
varios grados de coordinación y dialogo entre instituciones<br />
ordinarias y las indígenas originarias y campesinas. De esta<br />
manera se crea una nueva forma de Derecho que tiene una<br />
validez constitucional y permita zanjar las distancias creadas<br />
por la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley N° 073 de 29 de<br />
diciembre de 2010).<br />
Impacto en el procedimiento penal<br />
Si bien la justicia indígena tiene una característica ritualista<br />
por la antigüedad de la misma y por sus usos y costumbres;<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 247
ésta se diferencia de la ritualidad de los procesos judiciales<br />
tradicionales en Bolivia; históricamente la reforma procesal<br />
penal boliviana buscaba eliminar elementos ritualisticos basados<br />
en el memorial y la acumulación de fojas en los expedientes<br />
judiciales; aquellos memoriales contenían, y aún<br />
contienen, una carga ceremonial con respecto al uso de<br />
márgenes precisos; fórmulas para la redacción y otros elementos<br />
que hacen inmutable la actividad procesal.<br />
La justicia indígena valora el sentido de la reforma procesal<br />
penal en el sentido de que está más apegada a la solución<br />
de los conflictos mediante un juicio público, oral y contradictorio.<br />
La solución en la justicia indígena resulta más expedita<br />
porque la comunidad requiere y demanda soluciones<br />
prácticas y casi inmediatas. Asimismo no es característica de<br />
la comunidad la lógica de lucro que tiene el abogado del<br />
proceso.<br />
Este impacto que representa el pluralismo jurídico de corte<br />
penal también ayudará a la implementación de las reformas<br />
procesales penales de hace una década atrás y apoyadas en<br />
el reconocimiento que hace el Texto Constitucional de 1994<br />
de la diversidad cultural y la posibilidad que dan estos textos<br />
a la implementación de los usos y costumbres como una<br />
salida alternativa al proceso penal. Todos estos derechos, ya<br />
reconocidos, sumados a la normativa internacional (léase<br />
tratados internacionales) habilitan la posibilidad de aplicar<br />
248 | Pluralismos - 11 Tesis
una cantidad infinita de permutaciones y variaciones de los<br />
procesos penales; siempre velando porque cada variación<br />
aplicable cumpla con el precepto de beneficiar al individuo<br />
y a la comunidad (ya que en muchos casos, en las comunidades,<br />
el individuo está íntimamente vinculado con su comunidad<br />
y es parte activa de la misma); es decir que el pluralismo<br />
jurídico es capaz de buscar su mayor efectividad y eficacia<br />
implementando lo mejor de cada justicia y eliminando toda<br />
práctica innecesaria o abusiva; pudiendo a su vez reducir el<br />
campo de posibilidades para el uso de la chicanería [70] .<br />
Pluralismo y detención preventiva<br />
Se hace necesario separar y visibilizar el problema de las detenciones<br />
preventivas en la práctica penal boliviana [71] . De<br />
manera recurrente se observa una preocupación por el hacinamiento<br />
en las cárceles del país. Más allá de que este sea<br />
un problema de recursos y cantidad de prisiones, el meollo<br />
del asunto gira en torno a la gran cantidad de “residentes”<br />
en las prisiones que no poseen una sentencia ejecutoriada<br />
basada en la calidad de cosa juzgada, sino que son los detenidos<br />
bajo la modalidad de la detención preventiva.<br />
[70] Expresión que resume la utilización de trucos y estrategias legales con<br />
el fin de retrasar o frenar un proceso judicial.<br />
[71] Se registra un 84% de presos preventivos en Bolivia en el año 2011,<br />
según datos de la Fundación Construir, 2012.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 249
Esta figura es idealmente usada para evitar riesgos de fuga<br />
u obstaculización del proceso, lamentablemente una medida<br />
diseñada para ser usada excepcionalmente es usada con<br />
una frecuencia alarmante mientras se procura el tránsito<br />
lento del proceso penal; provocando el efecto de que hayan<br />
casos cuyas detenciones preventivas rebasan la cantidad de<br />
años máximos contemplados por el tipo penal del que les<br />
acusa la comisión.<br />
Un efecto de pluralizar las prácticas procesales penales y<br />
adecuarlas a casos concretos, permitiría agilizar algunos<br />
procesos (delitos de bagatela) y hacer que el tiempo entre<br />
investigación, juicio, sentencia y reinserción sea corto, tal y<br />
como sucede en la justicia indígena originaria campesina.<br />
Esta lógica de agilizar la tramitación de los procesos genera<br />
una limitación significante a las posibilidades de fuga, obstaculizaciones<br />
y chicanerías; además que el fin de la justicia<br />
indígena originaria campesina no recae sobre la libertad del<br />
procesado sino en la reparación del daño, por lo cual no hay<br />
gran interés en encerrar a una persona para luego volverla a<br />
encerrar como sanción.<br />
250 | Pluralismos - 11 Tesis
Amplitud pluralista en la pena<br />
El ejercicio del poder punitivo es una atribución Estatal que<br />
monopoliza la violencia y elimina la opción de la venganza<br />
privada por parte del individuo u comunidad. Debido a que<br />
hasta el momento siempre fue el cuerpo del delincuente el<br />
que pago el precio por los crímenes; en la edad media todo<br />
delito era simbólicamente penado en el cuerpo del sujeto,<br />
pues se hacía de este un mensaje para la población, es decir<br />
se intentaba disuadir mediante el miedo.<br />
Actualmente en la mayor parte del mundo se prohibieron<br />
los castigos violentos sobre el cuerpo del delincuente; pero<br />
lamentablemente aún se mantiene la lógica perversa de<br />
simplificar toda pena a un criterio de privación de libertad.<br />
El Derecho penal a diferencia de otras áreas no previene,<br />
sino accesoriamente, la reparación del daño y en una gran<br />
cantidad de países tampoco hay una política seria que vincule<br />
a la pena con la rehabilitación de la persona; sólo se<br />
la separa de la sociedad, para transmitir un mensaje de seguridad.<br />
La lógica de la Justicia Indígena Originaria Campesina es<br />
diferente porque pretende que el delincuente no sea aislado<br />
de la sociedad a la que pertenece sino que prime la re-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 251
paración del daño y vuelva a ser una parte aceptada de su<br />
comunidad; suponiendo que se trate de un simple hurto la<br />
justicia tradicional sólo encerraría al delincuente en una cárcel<br />
y abriría la opción de que civilmente se intente restituir el<br />
daño; mientras que la justicia plural apunta a que primero se<br />
restituya la propiedad vulnerada y después se haga una reparación<br />
ante la sociedad, sin separar al sujeto de la misma.<br />
Esta visión no sólo les resulta atractiva a los operadores de<br />
justicia plural, sino que tiene que servir de ejemplo para un<br />
cambio en la manera tradicional de cómo concebimos a la<br />
pena y tratamos al delincuente. Al remover la libertad como<br />
objeto de castigo la justicia puede enfocarse en criterios de<br />
rehabilitación y reducir (o mejor dicho redistribuir más eficientemente)<br />
los recursos destinados a centros penitenciarios.<br />
Preocupaciones y limitaciones del pluralismo<br />
jurídico<br />
Cuando se habla de justicia originaria se perciben varias<br />
concepciones y preocupaciones erróneas. Varias giran en<br />
torno a los castigos o penas que se dan a los delincuentes,<br />
principalmente la pena de muerte y los linchamientos, respecto<br />
a estos puntos son pocas las comunidades que reco-<br />
252 | Pluralismos - 11 Tesis
nocen la pena de muerte dentro de sus prácticas [72] . A estas<br />
comunidades, como se mencionó anteriormente, se les<br />
puede abrir espacios de negociación para la modificación<br />
de aquellas penas que no estén acorde al consenso jurídico<br />
pluralista. Otro punto problemático de la justicia originaria<br />
está vinculado a la falta de estandarización del procedimiento<br />
penal para que siga características de corte occidental,<br />
dichas preocupaciones resultan irrelevantes puesto que la<br />
justicia originaria sigue sus patrones ancestrales mediante<br />
la aplicación de sus usos y costumbres, además de que el<br />
Tribunal Constitucional Plurinacional fungiría como un ente<br />
protector de las garantías individuales y colectivas.<br />
A manera de conclusiones<br />
Después de todo lo expuesto se puede concluir que en la<br />
justicia boliviana, principalmente en el ámbito penal, hay<br />
que fortalecer el pluralismo jurídico en el sentido de que<br />
todas las actuaciones, usos y costumbres, tanto en áreas urbanas,<br />
rurales, campesinas y demás se articulen, coordinen,<br />
cooperen, dialoguen, negocien y trancen para la creación de<br />
un verdadero sistema pluralista que sirva al individuo y a la<br />
comunidad en sus casos concretos y rompa la lógica de un<br />
Derecho para todas las personas y todos los casos. Asimis-<br />
[72] Laymi Puraka y Tupujuku Marka son dos pueblos que admiten el uso de<br />
la pena de muerte en sus usos y costumbres.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 253
mo se produzca el quiebre de la tradición penal de privar la<br />
libertad del individuo y prime el concepto de reparación del<br />
daño y la reinserción del delincuente a su comunidad.<br />
Existen limitaciones y problemas a la hora de implementar<br />
el pluralismo jurídico, en gran medida gracias a las limitaciones<br />
en cuanto a recursos y los límites que establece la Ley de<br />
Deslinde Jurisdiccional; pero la Constitución establece que<br />
los derechos se ejercen de manera directa sin necesidad de<br />
reglamentación (Artículo 109); el Derecho que nos interesa<br />
es la pluralidad jurídica en el uso de instituciones paralelas al<br />
sistema de justicia ordinario; ya sean como salidas alternativas<br />
a juicio, como causa de extinción de la acción o simplemente<br />
como espacios de lucha y resistencia al colonialismo<br />
occidental y sus instituciones.<br />
Bibliografía<br />
Defensor del Pueblo, Republica de Bolivia. 2008. Sistema Jurídico<br />
de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades<br />
Campesinas en Bolivia. Disponible en: http://www.defensoria.gob.bo/filespublicaciones/21SistemaJuridico.pdf.Acceso<br />
el 21 de enero de 2013.<br />
Fundación Construir, 2012. Reforma Procesal Penal y Detención<br />
Preventiva en Bolivia. La Paz - Bolivia: Fundación Construir,<br />
iGroup Iniciativas Inteligentes SRL<br />
254 | Pluralismos - 11 Tesis
Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria. 2012. Bolivia:<br />
Casi la mitad del país accede a la justicia comunitaria (Bolivia).<br />
Disponible en: http://www.justiciaenlosandes.org/contenido/bolivia-casi-la-mitad-del-pa%C3%ADs-accede-lajusticia-comunitaria-bolivia.<br />
Acceso el 20 de enero de 2013.<br />
Rodríguez Veltzé, Eduardo y Rojas Tudela, Farit (coord.).<br />
2010. Pensar Este Tiempo: Pluralismo Jurídico. La Paz – Bolivia:<br />
Ed. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Konrad<br />
Adenauer.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 255
11. PLURALISMO DE FUENTES EN<br />
LA CONSTITUCIÓN Y DERECHO<br />
Introducción<br />
256 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
INTERNACIONAL<br />
Paula A. Vera Salazar<br />
Durante los últimos doscientos años, el Estado-nación se ha<br />
consolidado como la “escala y el espacio-tiempo” central del<br />
derecho. Como legado de la revolución burguesa, el positivismo<br />
jurídico transformó dicha centralidad en una teoría<br />
política liberal, en la que se asume que el Estado es la única<br />
fuente de derecho. Esta concepción político-ideológica,<br />
generada principalmente al interior de los países centro del<br />
sistema mundo, es denominada por Griffiths (1986) como<br />
“centralismo jurídico”, elemento presente en los Estados en
los que el derecho es sinónimo de derecho estatal y por lo<br />
que los demás órdenes normativos -ya sea de las iglesias,<br />
de las familias u otras organizaciones sociales, como ser<br />
los pueblos indígenas- quedan subsumidas a este derecho<br />
(Griffiths, en Boaventura, 2009).<br />
Aunque las otras escalas del derecho, ya sean locales o globales,<br />
fueron invisibilizadas y negadas por el centralismo<br />
jurídico de los Estados-nación y sus instituciones, el campo<br />
del derecho de las sociedades contemporáneas y el sistema<br />
mundo en general, presenta una realidad jurídico-judicial,<br />
plural y compleja, reflejada en la existencia de una variedad<br />
de sistema jurídicos. Si bien el reconocimiento de uno solo<br />
de ellos afecta al modo en lo que los otros operan, la presencia<br />
de estos otros sistemas es una constante indiscutible que<br />
se da al interior de las sociedades. Ciertamente, el Estado-<br />
nación, es una escala más del derecho, entre otras escalas.<br />
En Bolivia, la presencia latente de una sociedad plural, con<br />
formas también plurales de administrar justicia, es el acontecimiento<br />
que insta a la transformación del modelo estatal<br />
y a la implantación del pluralismo jurídico. La pluralidad<br />
como ese acontecimiento a partir del cual se genera la primera<br />
norma del Estado boliviano, forma parte del espíritu<br />
constitucional plasmado, tanto en el preámbulo de la Constitución<br />
([…] comprendimos desde entonces la pluralidad vigente<br />
de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y cul-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 257
turas […] El pueblo boliviano, de composición plural, desde la<br />
profundidad de la historia […]), como en el Artículo 1 (Bolivia<br />
se funda en la pluralidad).<br />
De esta forma y a partir del reconocimiento de una sociedad<br />
plural, el 7 de febrero de 2009 se introduce la figura del<br />
pluralismo jurídico en la normativa boliviana a través de la<br />
promulgación de la Constitución Política del Estado vigente.<br />
Los artículos que instauran el pluralismo jurídico, haciendo<br />
mención explícita a esta forma de entender la administración<br />
de la justicia, son los artículos 1 y 178.<br />
Articulo 1<br />
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho<br />
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,<br />
intercultural, descentralizado y con autonomías.<br />
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,<br />
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso<br />
integrador del país.<br />
Artículo 178<br />
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y<br />
se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,<br />
seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad gratuidad,<br />
pluralismos jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la<br />
258 | Pluralismos - 11 Tesis
sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a<br />
los derechos.<br />
II. Constituyen garantías de la independencia judicial:<br />
1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial.<br />
2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.<br />
Además de estos artículos, parte del acápite dedicado al<br />
Órgano Judicial ubicado en la Segunda Parte de la Constitución,<br />
delimita y establece disposiciones para las jurisdicciones<br />
reconocidas, las cuales, sin excluir otras posibles<br />
jurisdicciones especializadas que se encuentran en devenir<br />
(Artículo 179, parágrafo I), son la jurisdicción ordinaria, la<br />
jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originario<br />
campesina.<br />
Pluralismo jurídico: pluralidad de fuentes en la<br />
Constitución boliviana.<br />
De acuerdo a la doctrina, Wolkmer, Griffiths y Hooker, entre<br />
otros autores, coinciden en sus definiciones afirmando que<br />
el pluralismo jurídico consiste en el reconocimiento de una<br />
multiplicidad de prácticas existentes en un mismo espacio<br />
socio político, traducidos en el establecimiento de más de<br />
un orden legal dentro de los confines de un Estado.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 259
Desde una mirada decolonial y contraria a la idea monista<br />
del derecho, el pluralismo jurídico no concibe la idea<br />
de ordenamientos jurídicos como entidades separadas, ni<br />
independientes, por el contrario se basa en criterios de interlegalidad,<br />
de transformación desarrollada a partir de la<br />
transcrítica (Caratani) y de comunicación, elementos que<br />
sólo son posibles a partir de la concepción de sistemas jurídicos<br />
porosos, es decir, sistemas jurídicos que no sean ni<br />
totalmente abiertos, ni totalmente cerrados (Bonilla, 2007).<br />
Este derecho, también entendido como “derecho dúctil” (Zagrebelsky,<br />
2003), tiene como principal característica, la descentralización<br />
de la capacidad legislativa del Estado, dando<br />
paso así a una pluralidad de fuentes de derecho.<br />
De acuerdo a los postulados de Boaventura de Sousa Santos<br />
(2009), el campo jurídico en el que operan las distintas legalidades<br />
se encuentra dividido en tres grandes escalas: la<br />
escala de lo local, de lo nacional y las escalas globales.<br />
Estas tres escalas son reconocidas en el texto constitucional vigente<br />
como espacios del campo jurídico a partir de las cuales<br />
emana parte de la normativa boliviana. De esta forma, y como<br />
se mencionó con anterioridad, a partir del año 2009 se reconoce<br />
en Bolivia la existencia de una pluralidad de fuentes de<br />
derecho, las cuales pueden ser clasificadas de acuerdo a los tres<br />
tipos de escala desarrolladas por Boaventura de Sousa Santos.<br />
260 | Pluralismos - 11 Tesis
En este entendido, además de la justicia ordinaria -comprendida<br />
en la escala nacional que implica jurisdicción en<br />
todo el territorio boliviano-, la justicia indígena originario<br />
campesina y la legislación de las entidades territoriales autónomas<br />
-comprendidas en la escala de lo local-; el texto<br />
constitucional introduce distintos instrumentos del derecho<br />
internacional a la normativa boliviana, las cuales se presentan<br />
como otras fuentes de derecho inmersas en una escala<br />
global, que a la vez tiene la capacidad de interactuar con las<br />
otras escalas del horizonte jurídico.<br />
El derecho internacional, otra fuente del derecho.<br />
Un elemento novedoso en la Constitución vigente es la incorporación<br />
de un mayor número de artículos relacionados<br />
a la temática de las relaciones internacionales y la política<br />
exterior del país. Diferente a los textos constitucionales anteriores,<br />
la Constitución actual introduce un apartado específico<br />
denominado “Relaciones Internacionales, Fronteras,<br />
Integración y Reivindicación Marítima”, correspondiente al<br />
Título VIII de la Segunda Parte de la Constitución Política<br />
del Estado. Además de los ocho artículos comprendidos en<br />
dicho acápite, a lo largo de toda la Constitución se pueden<br />
encontrar artículos destinados a direccionar la actividad de<br />
relacionamiento del Estado con la comunidad internacional.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 261
Si bien es destacable la constitucionalización de temáticas<br />
como la reivindicación marítima de Bolivia, la integración y<br />
la descentralización del Estado como actor exclusivo de las<br />
relaciones internacionales, este subtítulo dedicará su análisis,<br />
será al principal instrumento de la política exterior del<br />
país: Los tratados internacionales.<br />
Retomando lo señalado en el inciso anterior, los tratados<br />
internacionales se constituyen como una fuente más del<br />
derecho, ya que de éstos devienen normativas que rigen al<br />
interior del territorio boliviano. Al ser una fuente alterna de<br />
derecho y considerando que las formas en las que se producen<br />
las normativas que emergen de los distintos tratados no<br />
responden necesariamente a las formas estatales de producir<br />
legislación, es válido analizar a los instrumentos internacionales<br />
a la luz del pluralismo jurídico.<br />
Lo anterior se sustenta especialmente por tres argumentos:<br />
en primer lugar, porque aunque son los órganos estatales<br />
los que forman parte del procedimiento de celebración de<br />
los tratados internacionales, las obligaciones que emergen<br />
de éstos no sólo tienen aplicación nacional, sino que rigen<br />
en el ámbito internacional, por lo que estamos delante de<br />
un derecho que va más allá de lo nacional y por ende no<br />
es netamente derecho estatal. En segunda instancia, se<br />
debe notar que la Constitución promueve los mecanismos<br />
de integración regional y la conformación de entidades<br />
262 | Pluralismos - 11 Tesis
supraestatales con otros Estados (Artículos 265 en concordancia<br />
con los artículos 266 y 410). En este entendido,<br />
la normativa que procede de dichas entidades no forma<br />
parte del derecho estatal, ya que una entidad supraestatal<br />
y un Estado son dos actores diferentes del ámbito internacional.<br />
Por último y en tercer lugar, se debe notar que así<br />
como una decisión emitida por una entidad supraestatal<br />
no ingresa al territorio boliviano por aprobación del Órgano<br />
Legislativo, los tratados internacionales en materia de<br />
derechos humanos no necesitan de la ratificación congresal<br />
para entrar en vigor (Artículo 256), por lo que el procedimiento<br />
de su vigencia, no sigue los mecanismos regulares<br />
del derecho estatal.<br />
Ciertamente y tal como lo señala Boaventura de Sousa<br />
Santos, los tratados internacionales se encuentran en una<br />
escala diferente a la del derecho estatal. Éstos se encuentran<br />
en la escala de lo global, la cual está en constante interacción,<br />
tanto con la escala de lo nacional, como con las<br />
escalas locales.<br />
En cuanto al análisis de los tratados internacionales, es importante<br />
notar que, entre las novedades que la Constitución<br />
vigente presenta, existe una diferenciación tanto en la<br />
forma en la que se celebran los distintos tratados, como la<br />
aplicación y jerarquía de los mismos.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 263
Respecto a la jerarquía de los tratados internacionales, es<br />
el Artículo 410 de la Constitución permite visibilizar la distinción<br />
entre las clases de tratados:<br />
Artículo 410.<br />
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos<br />
públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran<br />
sometidos a la presente Constitución.<br />
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico<br />
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición<br />
normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado<br />
por los Tratados y Convenios internacionales en materia<br />
de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario,<br />
ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se<br />
regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias<br />
de las entidades territoriales:<br />
1.- Constitución Política del Estado.<br />
2.- Los tratados internacionales<br />
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas<br />
orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e<br />
indígena<br />
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas<br />
de los órganos ejecutivos correspondientes.<br />
264 | Pluralismos - 11 Tesis
Además de introducir al derecho internacional en la jerarquización<br />
de la normativa boliviana, el Artículo 410 abre una<br />
amplia gama de categorías para analizar a los tratados internacionales:<br />
Bloque de constitucionalidad<br />
En primera instancia se debe notar que el Artículo 410 introduce<br />
a los Tratados y Convenios internacionales en materia<br />
de Derechos Humanos y a las normas de Derecho Comunitario,<br />
al bloque de constitucionalidad, aunque en su labor<br />
interpretativa en busca de consolidar una política constitucional,<br />
el Tribunal Constitucional Plurinacional podría ampliar,<br />
más no restringir el bloque de constitucionalidad.<br />
El bloque de constitucionalidad debe ser entendido como<br />
el conjunto de disposiciones, principios y valores de contenido<br />
constitucional, que se encuentran fuera del texto de la<br />
Constitución como tal, pero que forman parte de él por disposición<br />
expresa del mismo.<br />
De esta manera, las normas que forman parte del bloque de<br />
constitucionalidad adquieren un rango constitucional y por<br />
lo tanto gozan de supremacía constitucional. Esto a efectos<br />
del control constitucional de las leyes y la interpretación de<br />
los derechos y garantías constitucionales (conforme lo establece<br />
el Artículo 13, parágrafo IV de la Constitución).<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 265
El bloque de constitucionalidad es entonces una herramienta<br />
para la interpretación constitucional, que más allá de basarse<br />
únicamente en el texto constitucional propone que se<br />
pueden utilizar otros instrumentos jurídicos (Artículo 256)<br />
que permitan la emisión de sentencias con mayor razonamiento<br />
y sustento jurídico, o bien, para otorgar o consolidar<br />
derechos que en la Constitución no están expresamente<br />
determinados o que su contenido no está ampliamente<br />
desarrollado. Asimismo, vía bloque de constitucionalidad,<br />
se podría permitir solucionar aparentes contradicciones respecto<br />
al ejercicio de determinados derechos y la exigencia<br />
de cumplimiento de determinados deberes.<br />
Aunque pareciera que el Artículo 410 es claro al establecer<br />
que tanto los Tratados y Convenios Internacionales en materia<br />
de Derechos Humanos como las normas de Derecho Comunitario<br />
forman parte del bloque de constitucionalidad,<br />
y que esta disposición no admite confusiones; es necesario<br />
realizar dos precisiones:<br />
En primer lugar y respecto a los tratados internacionales<br />
en materia de derechos humanos, es importante leer este<br />
enunciado en concordancia con el Artículo 256, ya que si<br />
bien, tanto el Artículo 410, como el Artículo 13, parágrafo IV<br />
establecen que dichos tratados necesitan ser ratificados, el<br />
parágrafo I del Artículo 256 habilita su entrada en vigencia<br />
con la sola firma o adhesión del Estado boliviano, ampliando<br />
266 | Pluralismos - 11 Tesis
de esta forma el catálogo de las normativas que protegen<br />
los derechos y garantías establecidas en la Constitución.<br />
Una interpretación en la que señale que existe una contradicción<br />
entre los artículos mencionados y le dé validez a los<br />
Artículos 13 y 410 en desmedro del 256, transgrediría el Artículo<br />
29, inciso a de la Convención Americana de los Derechos<br />
Humanos, mediante el cual se asume que en materia<br />
de derechos, la garantía no puede limitar el ejercicio de derechos,<br />
por lo que la interpretación de los derechos siempre<br />
debe ser aquella que sea más extensa.<br />
Asimismo, y extendiendo lo establecido en el Artículo 410, el<br />
Artículo 256 establece que los tratados e instrumentos internacionales<br />
en materia de derechos humanos que hayan sido<br />
firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado,<br />
que declaren derechos más favorables a los contenidos en<br />
la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre<br />
ésta.<br />
Esta disposición es clave para determinar que la jerarquización<br />
de las normas establecidas en el Artículo 410, no debe<br />
ser entendida desde un enfoque meramente positivista, sino<br />
más bien, desde criterios de ponderación, permitiendo a los<br />
jueces evaluar la normativa boliviana y la internacional, para<br />
posteriormente definir cuál tendrá aplicación preferente.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 267
De esta forma, habrá casos en los que dependiendo el tratado<br />
y las circunstancias concretas del hecho jurídico, el tratado<br />
no sólo formará parte del bloque de constitucionalidad,<br />
sino que podrá tener rango supra constitucional, mientras<br />
que en otras circunstancias, el mismo tratado no podrá ser<br />
aplicado de manera preferente a la Constitución.<br />
En segundo lugar, y en relación a las normas de derecho comunitario<br />
que forman parte del bloque de constitucionalidad,<br />
es necesario precisar que de acuerdo a la redacción del<br />
Artículo 410, éstas forman parte del mismo siempre y cuando<br />
hayan sido ratificadas. Este término genera un problema<br />
en la interpretación de la norma que deberá ser solucionada<br />
por el Tribunal Constitucional Plurinacional.<br />
Una interpretación rígida y por ende fiel a la redacción del<br />
texto, sólo admitiría en el bloque de constitucionalidad a<br />
aquellas disposiciones de las entidades supranacionales<br />
que hayan sido ratificadas por el Órgano Legislativo.<br />
No obstante lo anterior, esta necesidad de ratificar decisiones<br />
supraestatales rompe con lo establecido por la doctrina<br />
sobre el derecho comunitario, ya que la principal característica<br />
de las entidades supraestatales consiste en emitir normas<br />
de aplicación directa e inmediata en los Estados Parte<br />
del proceso de integración. Si bien el tratado originario que<br />
da nacimiento al organismo supranacional necesita de ratifi-<br />
268 | Pluralismos - 11 Tesis
cación, la teoría sobre el derecho comunitario establece que<br />
las decisiones tomadas por la entidad supranacional ingresan<br />
a la normativa de los países que conforman la integración<br />
sin ningún tipo de aprobación. Esto es lo que diferencia<br />
al derecho comunitario, del derecho internacional público<br />
(Salgado, 2010). Ciertamente, esta segunda interpretación<br />
iría más acorde al espíritu constitucional, el cual tuvo el cuidado<br />
de diferenciar la jerarquía de las normas de derecho<br />
comunitario de los demás tratados. Asimismo, la Constitución<br />
estableció diferencias en la forma de celebración de los<br />
tratados que impliquen cesión de competencias e instauró<br />
el sufragio universal para la elección de representantes ante<br />
entidades supraestatales, dando cuenta así que existen diferencias<br />
entre las normas de derecho comunitario y las normas<br />
que emergen de los tratados regulares.<br />
Jerarquía de los tratados internacionales<br />
De acuerdo al parágrafo II del Artículo 410, la aplicación de<br />
las normas jurídicas en Bolivia se encuentra jerarquizada de<br />
la siguiente manera:<br />
1.- Constitución Política del Estado.<br />
2.- Los tratados internacionales<br />
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas<br />
orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e<br />
indígena<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 269
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas<br />
de los órganos ejecutivos correspondientes.<br />
Siguiendo lo anterior, los tratados internacionales regulares -es<br />
decir no los que sean en materia de derechos humanos, ni las<br />
normas de derecho comunitario que forman parte del bloque<br />
de constitucionalidad- se encuentran por debajo de la Constitución<br />
y por encima de las leyes.<br />
No obstante la simplicidad en la que se presenta la jerarquización<br />
de la normativa boliviana, el Artículo 410 entra en conflicto<br />
cuando éste es leído en concordancia con el Artículo 257 que<br />
establece en su parágrafo I que los tratados internacionales<br />
ratificados por el país, forman parte del ordenamiento jurídico<br />
interno con rango de ley.<br />
De esta forma, aunque ambos artículos concuerdan que los tratados<br />
internacionales tienen rango infraconstitucional, el Artículo<br />
410 le asigna a los tratados valor supra legal, mientras que<br />
el Artículo 257 estipula que éstos tiene el mismo rango que las<br />
leyes.<br />
Lo anterior permite tres tipos de interpretación que deben ser<br />
resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional: a) Los tratados<br />
internacionales tienen rango legal; b) Los tratados internacionales<br />
tienen rango supra legal; y c) Algunos tratados tienen<br />
rango legal y otros supra legal, dependiendo el caso concreto.<br />
270 | Pluralismos - 11 Tesis
(a) Los tratados internacionales tienen valor legal<br />
La interpretación que considera que los tratados internacionales<br />
ratificados tienen rango de Ley sólo encuentra su fundamento<br />
en lo explícitamente establecido en el parágrafo I<br />
de Artículo 257 que señala a la letra:<br />
Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento<br />
jurídico interno con rango de Ley.<br />
No existen otros argumentos que validen la interpretación<br />
que apunte a que todos los tratados internacionales ratificados<br />
por el país tengan rango de ley.<br />
(b) Los Tratados Internacionales tienen valor supra legal<br />
La interpretación que sugiere que los tratados internacionales<br />
tienen rango supra legal se fundamenta en el hecho de el<br />
Artículo 410 tiene preeminencia constitucional al encontrarse<br />
en la parte dogmatica de la Constitución, a diferencia del<br />
Artículo 257, que se encuentra en la parte orgánica.<br />
Por otra parte, si se toma en cuenta la voluntad constituyente,<br />
cabe señalar que en la Comisión 20 (Fronteras Nacionales,<br />
Relaciones Internacionales e Integración) de la Asamblea<br />
Constituyente se le asignó a los tratados el máximo rango<br />
infra constitucional.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 271
Informe de Mayoría:<br />
(…) Todos los tratados internacionales ratificados a partir de<br />
la entrada en vigor de esta Constitución, así como los anteriores<br />
que no la contradigan, pasarán a formar parte del ordenamiento<br />
jurídico interno con el máximo rango jerárquico infraconstitucional.<br />
Informe de Minoría:<br />
II. Las normas de derecho internacional sobre derechos humanos<br />
tienen jerarquía constitucional. El resto de las normas de<br />
derecho internacional, aprobadas de conformidad al artículo<br />
anterior, tienen jerarquía supralegal e infraconstitucional.<br />
[73]<br />
(c) Algunos tratados tienen valor legal y otros tienen valor supra<br />
legal<br />
Una tercera vía para la interpretación del valor jurídico de<br />
los tratados en la normativa interna, es aceptar la validez del<br />
Artículo 257, así como la del 410 y leerlos también en concordancia<br />
con el Artículo 256.<br />
[73]<br />
El énfasis es propio.<br />
272 | Pluralismos - 11 Tesis
En primer lugar se debe señalar que, considerando que en<br />
la Constitución se reconocen tratados de diferente grado de<br />
legitimidad diferenciados por el modo de aprobación de los<br />
mismos (los aprobados mediante referendo y los aprobados<br />
por la Asamblea Legislativa Plurinacional); se debería también<br />
establecer una diferenciación del valor de cada tratado.<br />
En este sentido, por ejemplo, los tratados aprobados por<br />
referendo popular vinculante podrían tener aplicación infra<br />
constitucional, pero supra legal (Artículo 410), mientras que<br />
los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional<br />
sin la participación ciudadana, deberían respetar lo<br />
estipulado en el Artículo 257, es decir tener rango de ley.<br />
En segundo lugar y considerando lo establecido en el Artículo<br />
256, que establece que los tratados internacionales<br />
en materia de derechos humanos serán de aplicación preferente<br />
a la Constitución, siempre y cuando prevean derechos<br />
más favorables, es posible notar, como ya se mencionó, que<br />
la jerarquización de la normativa boliviana, plasmada en el<br />
Artículo 410, no es positivista, sino que debe ser entendida<br />
bajo criterios de ponderación y no así de prelación.<br />
De esta forma y siguiendo los parámetros de interpretación<br />
utilizados para la aplicación de los tratados de derechos humanos,<br />
es posible notar que el espíritu constitucional referente<br />
a la jerarquización de la normativa interna, nos indica<br />
que ésta debe ser entendida bajo principios de pondera-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 273
ción sujetos al caso concreto. En este sentido, el valor de los<br />
tratados internacionales dependerá de las circunstancias en<br />
las cuales el tratado fue adoptado, la realidad de los sujetos<br />
involucrados y sus condiciones de entorno.<br />
Esto permite a los jueces ponderar entre la normativa boliviana<br />
y otras fuentes internacionales de derecho, aplicando la<br />
que fuese más favorable para cada circunstancia específica.<br />
Tipología de tratados internacionales en la<br />
Constitución<br />
Como se dio cuenta en el inciso anterior, dentro de la Constitución<br />
existe una diferenciación para el procedimiento de<br />
celebración de los tratados internacionales y para su aplicación.<br />
En este sentido se puede señalar que existen cuatro<br />
tipos de tratados:<br />
• Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos,<br />
los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad<br />
(Artículo 410) y en consonancia con el Artículo 256,<br />
son de aplicación preferente a la Constitución, siempre y<br />
cuando en éstos se establezcan derechos más favorables<br />
para los sujetos.<br />
• Los tratados de integración política que generan normas<br />
de Derecho Comunitario, las cuales también forman parte<br />
274 | Pluralismos - 11 Tesis
del bloque de constitucionalidad y en concordancia con el<br />
Artículo 257 requieren para su aprobación de un referendo<br />
popular vinculante.<br />
• Los tratados que impliquen cuestiones limítrofes, integración<br />
económica estructural, e integración monetaria, los<br />
cuales también deben aprobarse por el mecanismo del referendo<br />
aprobatorio, sin embargo, éstos no forman parte del<br />
bloque de constitucionalidad, sino más bien se encuentran<br />
en un rango infra constitucional (Artículo 257 y 410).<br />
• Los demás tratados internacionales, que son los que no necesitan<br />
de aprobación mediante referendo, a menos que así<br />
los solicite el treinta y cinco por ciento de la Asamblea Legislativa<br />
Plurinacional o el cinco por ciento de las y los ciudadanos<br />
registrados en el padrón electoral. (Artículo 259). Este<br />
tipo de tratados también tiene un rango infra constitucional<br />
(Artículo 257 y 410).<br />
La reserva legal establecida en el Artículo 258, mediante la<br />
cual se insta a la elaboración de una ley que establezca los<br />
procedimientos de celebración de los tratados internacionales,<br />
deberá considerar los distintos tipos de tratados diferenciados<br />
en el texto constitucional.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 275
Conclusiones<br />
A partir de la Constitución Política del Estado se instaura el<br />
pluralismo jurídico, el cual implica el reconocimiento de más<br />
de una fuente de derecho al interior del territorio boliviano.<br />
De acuerdo a autores como Boaventura de Sousa Santos, las<br />
fuentes de derecho pueden ser clasificadas en tres escalas:<br />
la local, la nacional y la global.<br />
En Bolivia el reconocimiento del derecho indígena originario<br />
campesino y la legislación de las entidades territoriales<br />
autónomas forman parte de lo que el mencionado autor<br />
concibe como escala local. Por su parte, la jurisdicción ordinaria<br />
se encuentra comprendida en la escala de lo nacional<br />
ya que tiene aplicación a lo largo de todo el territorio<br />
boliviano. Por último y en la escala global, se encuentra el<br />
derecho internacional.<br />
El derecho internacional se presenta como una fuente de<br />
derecho no necesariamente estatal, dadas las particularidades<br />
en las que cada normativa es emitida.<br />
Ciertamente un elemento novedoso de la Constitución vigente<br />
fue introducir distintas posibilidades de repensar los<br />
tratados internacionales, sus formas de celebración, de aplicación<br />
y entrada en vigencia.<br />
276 | Pluralismos - 11 Tesis
Visibilizar las temáticas de las relaciones internacionales en<br />
el texto constitucional, establecer los principios rectores<br />
que guíen los procedimientos de negociación, suscripción<br />
y ratificación de los tratados internacionales, involucrar a<br />
la ciudadanía en la celebración de los mismos, fomentar la<br />
integración regional, pero al mismo tiempo establecer mayores<br />
gestiones institucionales para su efectiva concreción,<br />
e instar a la revisión de los tratados adoptados por el país<br />
para viabilizar la denuncia de los mismos, cuando éstos<br />
contradigan el nuevo espíritu constitucional; son muestras<br />
de resistencia del país al sistema mundo y a las normativas<br />
promovidas por los países centro. Resistencia que no es un<br />
sinónimo de rechazo a lo externo, sino más bien una revitalización<br />
y revalorización de los intereses propios, lo que<br />
genera las condiciones para que lo interno no quede subsumido<br />
a lo externo. De esta forma, lo que la Constitución<br />
propone es instaurar escenarios menos impredecibles para<br />
que la política exterior del país pueda desarrollarse con menores<br />
riesgos.<br />
En el marco del pluralismo jurídico, un elemento destacable<br />
en la Constitución vigente, es la capacidad de diálogo que<br />
existe entre el derecho internacional y el derecho interno<br />
(estatal y local). De esta forma, es posible notar que estamos<br />
ante sistemas porosos, que permiten que ambos se influyan<br />
mutuamente. El mejor ejemplo de esto, fue dejar de lado la<br />
rigidez con la que se interpreta la jerarquización de las nor-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 277
mativas bolivianas, posibilitando la introducción de criterios<br />
de ponderación, a través de los cuales los jueces puedan<br />
evaluar, dependiendo las circunstancias concretas de cada<br />
caso, si es aplicable de manera preferente la normativa interna<br />
o la normativa externa.<br />
No se debe dejar de mencionar que durante el proceso de<br />
ponderación entre la normativa interna y externa, así como<br />
al momento de la aplicación de cualquiera de éstas, prevalecerán<br />
las nociones de aquél pluralismo jurídico que concibe<br />
la existencia de sistemas jurídicos diferenciados que<br />
interactúan entre sí y que al reconocer la existencia de una<br />
sociedad compuesta por principios, valores y cosmovisiones<br />
plurales, requiere aplicar criterios de interculturalidad para<br />
evaluar la aplicabilidad de las normas internacionales en las<br />
jurisdicciones locales.<br />
Bibliografía<br />
Ariza, Libardo José. 2009. Derecho, saber e identidad indígena.<br />
Bogotá – Colombia: Ed. Siglo del hombre.<br />
Ariza, Libardo José; Bonilla, Daniel. 2007. Pluralismo Jurídico,<br />
en Engle, et al. Pluralismo Jurídico. Bogotá – Colombia: Ed.<br />
Siglo del hombre.<br />
Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto<br />
278 | Pluralismos - 11 Tesis
San José de Costa Rica) de 22 de noviembre de 1969<br />
Salgado, Oswaldo. 2010. El ABC del Derecho para la Integración.<br />
El surco de la neo-integración. Cuenca-Ecuador: EDIS-<br />
LAT.<br />
Informe por Unanimidad, por Consenso, por Mayoría Absoluta<br />
y por Minoría de la Comisión 20 (Fronteras, Relaciones<br />
Internacionales, Integración y Reivindicación marítima)<br />
Santos, Boaventura de Sousa. 2009. Sociología Jurídica Crítica.<br />
Madrid - España: Trotta.<br />
Zagrebelsky, Gustavo. 2003. El Derecho Dúctil. Madrid - España:<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 279
SEGUNDA PARTE: PLURALISMO<br />
280 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
JURÍDICO
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 281
ABSTRACCIÓN Y VERDAD<br />
282 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
Carlos Andrés Monserrat Rojas Rojas<br />
Comenzar con la construcción de un sistema de información,<br />
de un vínculo que permita comunicar a seres inteligibles<br />
con una máquina, compone elementos que comúnmente<br />
en un lenguaje matemático, se entienden como variables,<br />
una gran sucesión de procesos que concuerdan entre sí para<br />
alcanzar un propósito, una respuesta, una verdad esperada<br />
y controlada, sincronizada y procesada que se relacione a<br />
la solución de un problema, traducido a veces como una<br />
necesidad o la ilusión de la misma, establecer un orden y a<br />
través del lenguaje, desarrollar las más complejas estructuras<br />
de software, grandes cantidades de información abstraídas y<br />
convertidas en lenguaje binario que sintetizan lo más valioso<br />
del pensamiento humano, su capacidad de abstracción y de<br />
creación de nuevos significantes temporales.
Es sabido que para el pensamiento oriental, en lugares<br />
como India , el tiempo como tal no se traduce en una<br />
historia llevada a libros con veracidad en los hechos, no<br />
encontraremos nunca un texto que traduzca los principales<br />
valores de las grandes sociedades orientales en relación a<br />
un proceso histórico ya que estos se traducen muchas veces<br />
en mitos que trascienden la historia, carecen de un orden<br />
central y de esta manera es que encontramos un fenómeno<br />
de abstracción que no se manifiesta como una construcción<br />
de saberes temporales como comúnmente entendemos en<br />
nuestro lenguaje occidental.<br />
La construcción de un sistema de información comprende<br />
una etapa de desarrollo y planificación que inicia con los<br />
cimientos de lo que será una futura solución a su causa. En<br />
primera instancia se refleja en una solución amplia que tome<br />
en cuenta cada variable encontrada, así intentar replicar la<br />
realidad en un campo virtual; una segunda fase permite<br />
analizar la solución encontrada y abstraerla de toda variable<br />
que no repercuta o afecte en su resultado, se crea una verdad<br />
que simplifica todo el proceso del problema transmutándose<br />
en una pura solución, una verdad objetiva y clara para<br />
un programador, de la misma forma es que los procesos<br />
históricos muchas veces repercuten en un plano mental que<br />
no necesariamente deba tomar toda variable para alcanzar<br />
su verdad traducida en largos procesos algorítmicos que no<br />
contemplan todo el proceso de creación del mismo, sólo su<br />
funcionalidad que cobra sentido en su aplicación.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 283
Debemos comprender que la mayoría de los resultados<br />
que las ciencias exactas poseen un carácter funcional, de<br />
entendimiento lógico mas no cuestionable, una razón pura<br />
intransmutable que responde a su pregunta, sin embargo<br />
es el pensamiento abstracto se introduce en una posibilidad<br />
filosófica, en la pregunta del qué por encima del cómo,<br />
que permite erradicar las variables que no corresponden<br />
a la construcción del conocimiento. Encontramos en esta<br />
relación la posibilidad de abrir un espacio similar al que<br />
una máquina interpreta virtualmente, en uno mental, que<br />
permitirá construir no una verdad pura y que responda al<br />
pensamiento lógico, sino una verdad abstracta de múltiples<br />
posibilidades.<br />
Las sociedades pluralistas comienzan a desatar una<br />
gran cantidad de visiones del mundo, culturas que con<br />
experiencias de vida distintas, contemplan el mundo<br />
desde sus saberes históricos, una verdad abstracta de esta<br />
naturaleza contempla un gran proceso que intenta, así<br />
como aquellas variables que conducen a un desgaste de<br />
información en un sistema de información, a la respuesta<br />
de un concepto único y repetitivo, en donde se consigue en<br />
una primera etapa crear la solución primera.<br />
Usemos como ejemplo lo que se ha denominado estado<br />
pluriversal (o como fue proclamada Bolivia, Estado<br />
Plurinacional), que responde a su primera necesidad de<br />
encontrar un significante en la relación de todas aquellas<br />
284 | Pluralismos - 11 Tesis
variables que responden como hipótesis a la posibilidad<br />
de crear esa segunda etapa de abstracción , conducida<br />
a la necesidad de otorgar de relación a los múltiples<br />
grupos culturales de un país, una relación que podría<br />
invocar al origen mismo de toda evolución asentada en<br />
un determinado terreno, casi infinita si se quiere analizar<br />
desde un núcleo histórico central. Husserl desde un análisis<br />
matemático mencionará que como no podemos captar<br />
sensiblemente conjuntos infinitos, partimos de la captación<br />
sensible de algunos miembros de dicho conjunto para<br />
continuar con una construcción simbólica de tal conjunto<br />
mediante su expansión o iteración categorial, intelectiva.<br />
De esta manera podremos adentrarnos un poco en la<br />
concepción fenomenológica de lo trascendental, aquello<br />
que se deriva de múltiples maneras pero se interpreta de<br />
la misma forma conforme al individuo que experimenta<br />
su experiencia de vida, la construye para sí mismo y en sus<br />
propias versiones del caso.<br />
La construcción de un lenguaje pluriversal trascendental,<br />
de esta manera, es que no se comprende a plenitud sin<br />
que antes exista una deconstrucción de argumentos que<br />
permitan llevar a la raíz misma de su lógica puramente<br />
analítica, pongamos como ejemplo la construcción de un<br />
modelo informático orientado a la creación de matrices de<br />
múltiples dimensiones que nos permitan almacenar en ella<br />
información de diversas clases (no únicamente de texto, en<br />
su abstracción y a cabalidad multimedia por ejemplo) este<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 285
modelo podría facilitar el análisis de procesos mucho más<br />
complejos y simultáneos, su razón puramente lógica estaría<br />
dada a la comprensión de las dimensiones, su paralelismo<br />
y su simetría como eje central para la construcción de<br />
múltiples saberes, el mismo podría ser utilizado para realizar<br />
cálculos de distancia en lanzamientos de proyectiles para<br />
una situación bélica así como para la creación de procesos<br />
que recreen los mismos cálculos para la creación de<br />
simuladores de realidad física aplicada a videojuegos .<br />
El desplazamiento académico que, así como en una<br />
depuración de código permite la solución pura tras una<br />
compleja construcción basada en desconstrucciones si así<br />
quieren verlo, se trata de una obra sin autor muchas veces<br />
que contempla la esencia del pensamiento y la razón que<br />
contemplamos cada mañana en nuestras prioridades de<br />
vida, una esencia real o tan ilusoria como lo es un sistema<br />
de información virtual que presta sus servicios para quien<br />
encuentre en él su significante y pueda ser tantas veces<br />
deconstruido como reconstruido para otorgarle siempre un<br />
nuevo significado.<br />
La tercera etapa en la construcción de un sistema de<br />
información, suele ser aquella en que se reutilizan las<br />
soluciones encontradas, es decir, la etapa en que el<br />
pensamiento formado del programador que comprende ya<br />
el mundo como un proceso multidimensional y de múltiples<br />
procesos por ejemplo (si esta habría sido su doctrina en la<br />
construcción de sus saberes para el mismo), para distintos<br />
286 | Pluralismos - 11 Tesis
casos del sistema en el que vive, a esta capacidad de usar<br />
una misma solución para diferentes casos se le llama<br />
comúnmente “clase”, esta clase contempla otro nivel de<br />
abstracción distinto al mencionado anteriormente, se<br />
trata de aplicar un mismo razonamiento a varias etapas<br />
en las construcción de un software. El mito en las culturas<br />
orientales permitía, de una misma forma, encontrar un sin<br />
número de interpretaciones y significantes por ser por sí<br />
misma sólo una solución y no una consecuencia histórica.<br />
La abstracción final de una solución informática de esta<br />
manera, carece de forma, posee un significado válido<br />
en su uso mas no en su interpretación, un razonamiento<br />
basado en la experiencia de haber deconstruido la esencia<br />
de saberes que uno consideró válido en su interpretación<br />
única. Sin embargo, existe como una respuesta que<br />
contemple una verdad simple que carezca de forma al no<br />
adecuarse a la relación de variables temporales, sino a un<br />
plano mental que contenga una respuesta pura, un origen<br />
a la razón universal del pensamiento humano actual, que le<br />
haya permitido encontrar soluciones sin tiempo ni espacio,<br />
una verdad pluriversal que se aplique a las creaciones<br />
históricas del hombre, sus sociedades y sus necesidades, a<br />
esto podemos denominar un pensamiento que contemple<br />
el razonamiento histórico más no sus diversas experiencias<br />
sino más bien la “clase” utilizada y aplicada por ejemplo en<br />
un país como el que hoy es Bolivia, que permitió encontrar<br />
una integración a razón de sus múltiples interpretaciones<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 287
culturales formando así lo que hoy se conoce como estado<br />
Plurinacional.<br />
Bibliografía<br />
MARGARET STUTLEY: Hinduismo: la ley eterna (pág. 10),<br />
Londres: Aquarian Press, 1985.<br />
“El origen de la geometría” (traducción de Jorge Arce y<br />
Rosemary Rizo-Patrón), en Estudios de Filosofía, revista de<br />
la Pontificia Universidad Católica del Perú/ Instituto Riva-<br />
Agüero, IV, 2000, pp.33-54.<br />
Fenomenología de la Conciencia del Tiempo Inmanente,<br />
Editado por Martin Heidegger, Trad. de Otto E. Langfelder,<br />
Nova, Buenos Aires, 1959.<br />
288 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 289
UNA MIRADA A LOS PLURALISMOS<br />
JURÍDICOS EN AMÉRICA LATINA DESDE<br />
UN ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD<br />
Y PLURALISMO JURÍDICO CRÍTICOS<br />
290 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
Toni Jiménez Luque<br />
Coordinador de cooperación internacional y derechos humanos de<br />
la Fundación Solidaridad de la Universidad de Barcelona<br />
Este artículo ofrece un acercamiento al pluralismo jurídico<br />
que se está dando en los últimos años en América Latina y<br />
en especial en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo<br />
es un texto que pretende evitar una visión jurídica debido a<br />
que es importante que rompamos con la idea de que el Derecho<br />
se hace por y para juristas y que nos atrevamos a ha-
lar de Derecho aunque ese no sea nuestro campo. A fin de<br />
cuentas, el Derecho es conocimiento y todas y todos podemos<br />
aportar al debate desde diferentes áreas con el objetivo<br />
de contribuir de alguna manera a esa justicia cognitiva tan<br />
necesaria hoy en día. Con ello, nos estaremos acercando un<br />
poquito más a la consecución de justicia social en el mundo.<br />
Sobre el pluralismo jurídico<br />
Por pluralismo jurídico entendemos la coexistencia de<br />
más de un sistema jurídico en el mismo espacio geopolítico.<br />
De esta manera, se quiebra la concepción clásica de Estado-<br />
Nación existente desde las independencias, y en el que sólo<br />
cabe un único sistema jurídico sin posibilidad de que coexistan<br />
varios. Además, el pluralismo jurídico configura un tipo<br />
de Estado Pluriétnico y Plurinacional que rompe con la homogeneización<br />
cultural.<br />
En palabras de García Linera [74] , ‘El Estado plurinacional es una<br />
solución virtuosa de esa articulación histórica de vida, de idiomas,<br />
de culturas, etc. El Estado plurinacional no es un tema de<br />
debate meramente intelectual, aunque sí tiene su vertiente<br />
teórica, es un hecho práctico, de una realidad en construc-<br />
[74] García Linera, A. Discursos y ponencia: del Estado aparente al<br />
Estado integral. La Paz, Vicepresidencia del Estado Plurinacional,<br />
2010.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 291
ción. Un bloque de poder construido a partir del ensamble de<br />
varias matrices culturales, lingüísticas e históricas’.<br />
En este aspecto, en América Latina encontramos una enorme<br />
diversidad de culturas que conviven en el mismo territorio<br />
en cada Estado. Por un lado, se tiene un sistema político,<br />
jurídico y cultural que rige oficialmente y que ha sido<br />
implantado del continente procedente del exterior [75] ; y por<br />
otro lado, en muchos de sus Estados, existen pueblos indígenas<br />
y comunidades afrodescendientes que poseen<br />
su propia cultura, lengua, tradiciones, formas de vida e incluso<br />
un sistema jurídico.<br />
Con la aparición de las Repúblicas tras las independencias,<br />
el Estado va abandonando a su suerte a los pueblos originarios<br />
que lo integran, así como a afrodescencientes esclavizados<br />
que logran su libertad, y que tendrán que enfrentarse a<br />
procesos de discriminación, de explotación o de olvido. De<br />
esta manera, se va fomentando, de forma natural, espontánea<br />
o forzada, un marco de actuación colectiva que incre-<br />
[75] De hecho, el continente siempre se ha pensado desde el exterior a nivel<br />
político, económico y social. Es decir, de fuera hacia adentro y no<br />
de dentro hacia afuera. Como ejemplo de ello, además de modelos<br />
políticos y sistemas económicos, tenemos que el propio nombre<br />
de América viene dado desde fuera, así como cuando le interesó a<br />
España una América Hispana, a España y Portugal una Iberoamérica,<br />
o a Francia una América Latina.<br />
292 | Pluralismos - 11 Tesis
menta la solidaridad y autonomía del grupo. Ese esfuerzo<br />
colectivo, no sólo se circunscribe a las actividades necesarias<br />
para estructurar y ordenar una existencia en común,<br />
sino que también trasciende otros ámbitos, como la recuperación<br />
de la lengua, de las tradiciones, de la cultura y, por<br />
supuesto, del Derecho propio [76] .<br />
En estas situaciones de alejamiento, el Estado no aparece<br />
en el marco de la justicia, ni tampoco en otros ámbitos tan<br />
esenciales como la sanidad, la educación o la defensa. Así<br />
que será el espíritu de comunidad el que servirá para preservar<br />
las formas de vida tradicionales, a través de reglas de<br />
actuación transmitidas por la tradición oral que desvaloran<br />
determinados comportamientos, y establecen un procedimiento<br />
para imponer una sanción a quienes los perpetran.<br />
Se trata de un sistema reglado de infracciones y sanciones<br />
que aporta soluciones ante los hechos que constituyen<br />
los conflictos más graves de convivencia en cada comunidad.<br />
Por lo tanto, cada comunidad tendrá su Derecho propio,<br />
es decir, que no nos encontramos ante un sistema san-<br />
[76] En esta contexto se da el proceso de etnogénesis mediante el<br />
cual un grupo de seres humanos lleva a cabo un trabajo de<br />
recuperación de las tradiciones pasadas que, combinadas con<br />
las nuevas, crean una cosmovisión y cultura particular que les<br />
hace ser reconocidos como grupos socioculturales diferentes.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 293
cionador homogéneo. O dicho de otra manera, que existen<br />
tantos sistemas de Derecho como comunidades. Sin embargo,<br />
vamos a encontrar ciertos elementos comunes en la<br />
mayoría de los conjuntos normativos. Por eso, aunque a nivel<br />
conceptual hablaremos en el artículo de Derecho propio,<br />
lo más correcto sería referirse a Derechos propios [77] .<br />
Derecho propio<br />
El Derecho propio plantea una serie de dificultades para ser<br />
analizado por parte de juristas estrictamente positivistas y,<br />
por este motivo, muchas veces se le ha acusado de ser un<br />
Derecho de segunda o inferior al Derecho ordinario. Sin embargo,<br />
si analizamos las normas que configuran el Derecho<br />
propio veremos que, posiblemente, éste sea el ámbito en el<br />
que más convergencias existen con el Derecho internacional<br />
público ya que, en ambos casos, el origen de sus normas<br />
es consuetudinario.<br />
[77] Hablamos de Derecho propio porque incluimos tanto a los<br />
sistemas de Derecho de los diferentes pueblos indígenas<br />
(cada uno con sus nombres y apellidos), como a las diferentes<br />
comunidades afrodescendientes u otras que coexistan en un<br />
mismo espacio geopolítico.<br />
294 | Pluralismos - 11 Tesis
Como afirma David Bondia [78] : ‘Se concibe el ordenamiento<br />
jurídico internacional o indígena como un conjunto complejo<br />
de normas jurídicas, formalmente unitario y completo,<br />
y caracterizado por una pluralidad de estructuras jurídicas,<br />
cuyo contenido se encuentra condicionado por diversas<br />
circunstancias. Primero, por la realidad social que constituye<br />
su fundamento, es decir, el medio en el que debe operar<br />
y por eso es necesario delimitar la configuración de la<br />
sociedad y de los sujetos de este ordenamiento jurídico.<br />
Segundo, por los procedimientos de formación de normas<br />
jurídicas, cuyas transformaciones obedecen a la evolución<br />
de la estructura socio política de la sociedad. Tercero,<br />
por los procedimientos y técnicas para darle cumplimiento y<br />
para asegurar su aplicación por los principales destinatarios.<br />
Y, finalmente, por los fines y funciones que deben orientar<br />
a este ordenamiento jurídico para que adecue sus reglas a<br />
las necesidades sociales’.<br />
Así, queda claro que no hay derechos de primera y derechos<br />
de segunda, ya que el Derecho Internacional, que es aceptado<br />
y reconocido por los Estados, coincide con el Derecho<br />
[78] Bondia, D. y Muñoz, M.R. (Coordinadores). Víctimas invisibles,<br />
conflicto armado y resistencia civil en Colombia. Barcelona,<br />
Editorial Huygens, 2009.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 295
propio en su origen consuetudinario [79] . Este conjunto de<br />
instituciones (delitos, penas, reglas jurídicas consuetudinarias,<br />
procedimiento, autoridades, etc.) conforman un sistema<br />
con una coherencia reglada que obedece a una lógica<br />
conocida por todos los miembros de una comunidad. Dicho<br />
de otra manera, la reacción social que se produzca ante un<br />
delito muy grave no responderá a la arbitrariedad o a la venganza,<br />
sino que se derivará de una ordenación institucional<br />
prevista para resolver de manera racional, y estableciendo<br />
soluciones similares a casos similares, los conflictos más<br />
graves de convivencia [80] .<br />
Este Derecho consuetudinario, aplicado por las autoridades<br />
tradicionales o por la misma comunidad, ha ido evolucionando<br />
y adaptándose a los tiempos de la colonia, o a<br />
los posteriores períodos tras las independencias. Y, precisa-<br />
[79] Así, de la misma forma que el Derecho internacional y muchos<br />
de sus criterios han penetrado gradualmente en el Derecho<br />
interno de los Estados, sería cuestión de que ocurriera lo<br />
mismo con el Derecho propio y que la influencia y los aportes<br />
entre jurisdicciones fueran de ida y vuelta.<br />
[80] Una manera muy extendida de intentar desacreditar el Derecho<br />
propio es la de acusarlo de casos de linchamientos, de horcas,<br />
etc. Sin embargo, lo que queda claro es que esa situación se<br />
produce allí donde no hay Derecho ordinario, pero tampoco<br />
propio, es decir, que se produce cuando hay ausencia de<br />
Derecho directamente.<br />
296 | Pluralismos - 11 Tesis
mente, por su carácter no escrito, es un derecho vivo y en<br />
permanente evolución que tiene una mejor capacidad de<br />
adaptación a los tiempos y a los cambios sociales y políticos<br />
que se van dando a lo largo de la Historia.<br />
Estamos hablando de un Derecho consuetudinario que va<br />
evolucionando a través del tiempo y que, por esta razón,<br />
cuando aparezcan conductas que se consideren dignas de<br />
ser prohibidas, se crearán otros procedimientos para enjuiciar<br />
a los responsables. Además, se trata de un Derecho más<br />
flexible para introducir o recuperar otras formas de sanción,<br />
bien deriven éstas de la propia tradición o bien procedan de<br />
otras culturas jurídicas. En resumidas cuentas, se nos presenta<br />
un Derecho más poroso y capacitado para hacerse autocrítica<br />
que en el caso del Derecho positivista que caracteriza<br />
al Derecho ordinario de los diferentes Estados.<br />
Pluralismo jurídico en América Latina<br />
En las últimas décadas, el pluralismo jurídico en América<br />
Latina ha ido evolucionando por tres períodos claramente<br />
diferenciados: el multiculturalismo de los años 80; el pluriculturalismo<br />
de los 90; y finalmente, el que surge con las<br />
constituciones plurinacionales de la primera década del<br />
2000.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 297
Según la clasificación que realiza Raquel Yrigoyen [81] , la primera<br />
etapa (1982-1988) supuso una serie de reformas constitucionales<br />
que reconocían la composición multicultural de<br />
la sociedad y, con ello, el derecho a la diversidad cultural. Sin<br />
embargo, en ningún momento se dio un reconocimiento de<br />
la existencia de otros sistemas jurídicos al nivel del estatal.<br />
En cuanto al segundo de los períodos (1989-2005), destaca<br />
porque se produce un avance al incorporar el reconocimiento<br />
del Estado como pluricultural y, con ello, también a las<br />
jurisdicciones y autoridades indígenas para impartir justicia.<br />
De esta manera, se rompe con la idea de monismo, dado<br />
que la producción del Derecho deja de depender exclusivamente<br />
de los clásicos poderes estatales como el Legislativo<br />
y el Judicial.<br />
Además, este reconocimiento interno del pluralismo jurídico<br />
se verá reforzado a nivel externo por la ratificación de instrumentos<br />
internacionales como el Convenio 169 de la OIT (1989)<br />
y, más tarde, la aprobación de la Declaración de las Naciones<br />
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).<br />
[81] Yrigoyen, R. El pluralismo jurídico en la historia constitucional<br />
latinoamericana: de la sujeción a la descolonización, disponible<br />
en:<br />
http://6ccr.pgr.mpf.gov.br/destaques-do-site/3_RYF_2010_<br />
CONSTITUCIONALISMO_Y_PLURALISMO_BR.pdf ,<br />
revisado el 9 de enero de 2013.<br />
298 | Pluralismos - 11 Tesis
Finalmente, el tercero de los períodos será el de plurinacionalidad<br />
(2006-2009), e implica el reconocimiento constitucional<br />
de los pueblos indígenas como naciones antes que<br />
como culturas. Además, y aunque ya se encontraba vigente<br />
en el ámbito internacional, se fortalece el derecho a la libre<br />
determinación de los pueblos, es decir, los derechos a la autonomía<br />
y jurisdicción dentro de sus territorios, los derechos<br />
de participación fuera de sus territorios, y el derecho a conformar<br />
instituciones mixtas plurinacionales en paridad.<br />
En la actualidad, de todos los países del continente, tan<br />
sólo Ecuador y Bolivia han llegado a esta tercera etapa de<br />
evolución del pluralismo jurídico, ya que en la Constitución<br />
ecuatoriana de 2008, y en la boliviana de 2009, se consagran<br />
modelos de Estado plurinacional como al que hemos hecho<br />
referencia más arriba. De hecho, son estas dos constituciones<br />
las que abren una nueva etapa en la evolución del pluralismo<br />
jurídico en el continente y en el mundo.<br />
Sin embargo, y pese a las diferencias existentes entre cada<br />
uno los períodos del pluralismo jurídico en el continente,<br />
todas las constituciones e instrumentos presentan un denominador<br />
común: todas coinciden en establecer como límite<br />
para el ejercicio del Derecho propio la no vulneración de los<br />
derechos fundamentales del ser humano.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 299
A día de hoy, aún subsiste el debate entre dos concepciones<br />
divergentes del Derecho: por un lado, la idea liberal occidental<br />
de que los derechos humanos constituyen un atributo<br />
individual de toda persona humana y, por el otro, la de los<br />
derechos colectivos culturales de determinados grupos humanos,<br />
que afirma que sin este reconocimiento no podrían<br />
gozarse plenamente de los derechos individuales.<br />
En palabras de Rodolfo Stavenhagen [82] , ‘En los grupos comunitarios<br />
(familia, clan, pueblo, o comunidad religiosa), los<br />
individuos tienen derecho a su dignidad y a ser respetados<br />
como tales, pero su identidad se vincula a la del grupo al que<br />
pertenecen y hacia el cual también tienen determinados deberes<br />
y obligaciones’.<br />
Finalmente, lo que queda claro es que todo el aparato conceptual<br />
de los derechos humanos descansa sobre un imperativo<br />
moral: el valor intrínseco de la vida, la libertad y la<br />
dignidad del ser humano, y es en el logro de este imperativo<br />
que tendrán que complementarse tanto los derechos individuales<br />
como los derechos colectivos.<br />
[82]<br />
Stavenhagen, R. ‘Los derechos indígenas: algunos problemas<br />
conceptuales’, conferencia impartida en el programa de<br />
doctorado Relaciones Interétnicas en América Latina: Pasado<br />
y Presente. Huelva, Universidad de Huelva, 1998.<br />
300 | Pluralismos - 11 Tesis
Por ejemplo, el caso de Colombia resulta interesante, ya que<br />
si bien el artículo 246 de la Constitución reconoce funciones<br />
jurisdiccionales a los pueblos indígenas que habitan en su<br />
territorio, también establece límites al ejercicio de estas funciones<br />
a lo señalado en la Constitución y leyes de la República.<br />
Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional<br />
de Colombia también ha señalado que establecer como límite<br />
todo el cuerpo normativo constitucional y legislativo<br />
privaría de contenido a la jurisdicción especial indígena, por<br />
lo que ha establecido cuatro mínimos jurídicos: derecho a la<br />
vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y<br />
el principio de legalidad entendido desde un principio intercultural<br />
(Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia<br />
como la T-254/94 y la T-349/96).<br />
Por otro lado, y siguiendo con los límites que presentan las diferentes<br />
constituciones de América Latina, en todas ellas aparecen<br />
también límites territoriales de difícil solución, ya que la<br />
competencia territorial no siempre se encuentra claramente<br />
delimitada, e incluso los límites territoriales de la comunidad<br />
indígena, afrodescendiente, etc. tampoco están bien definidos.<br />
Además, se producen situaciones en las que para saber<br />
qué derecho se aplica y quién será el encargado de aplicar<br />
justicia, es necesario aclarar cómo se determina la competencia<br />
cuando, por ejemplo, un acto delictivo es cometido en el<br />
ámbito de la competencia de una comunidad indígena por<br />
un miembro de otra comunidad indígena o incluso de otra<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 301
egión del país. O bien, para saber en qué derecho se basa la<br />
determinación de una demanda para indemnizar a la víctima<br />
cuando a un perpetrador se le ordena entregar una reparación<br />
en virtud del derecho del pueblo indígena y la víctima es<br />
una persona externa a la comunidad indígena.<br />
De todo ello, se desprende la necesidad de contar con una<br />
ley de coordinación y cooperación entre la justicia indígena<br />
y la justicia ordinaria. De hecho, en las constituciones de Colombia,<br />
Perú y Ecuador se plantea este hecho, aunque todavía<br />
no se ha llevado a cabo y, a día de hoy, tan sólo Venezuela<br />
y Bolivia [83] lo han conseguido implementar. Sin embargo,<br />
iríamos más allá y no propondríamos solamente una ley de<br />
coordinación y cooperación, sino de complementariedad,<br />
y es que coordinar pluralismos jurídicos en un Estado nos<br />
recuerda demasiado a ese multiculturalismo de tolerancia<br />
en el que se acepta la diversidad pero no se convive, no se<br />
intercambia y no se complementan los unos con los otros.<br />
[83]<br />
En Venezuela, la Ley de Pueblos y Comunidades indígenas regula<br />
en uno de sus capítulos la coordinación de la justicia indígena<br />
con la estatal, mientras que en Bolivia tenemos la Ley de<br />
Deslinde Jurisdiccional.<br />
302 | Pluralismos - 11 Tesis
Pluralismo jurídico en Bolivia: la Ley de Deslinde<br />
Jurisdiccional<br />
Con la Constitución de 2009, el Estado plurinacional de<br />
Bolivia se fundaba en la pluralidad y el pluralismo político,<br />
económico, jurídico, cultural y lingüístico, en el marco de un<br />
proceso integrador del país. Es este pluralismo, en palabras<br />
de Farit Rojas [84] : ‘...el que propicia la posibilidad de entender<br />
el Derecho como un tejido complejo (inte) legible a través<br />
de capas sobre capas, pliegues sobre pliegues, hebras sobre<br />
hebras, de manera que el Derecho sería siempre un despliegue<br />
plural, múltiple’.<br />
En este contexto, el pluralismo supone la aceptación de<br />
‘otros’ distintos que se complementan y se enriquecen mutuamente,<br />
y en cuanto a la cuestión jurídica se refiere, se caracteriza<br />
por dos aspectos:<br />
La incorporación de varias jurisdicciones en el seno de un único<br />
sistema judicial: resaltando la jurisdicción ordinaria y la indíge-<br />
[84] Rojas, F. ‘Del monismo al pluralismo jurídico: interculturalidad<br />
en el Estado constitucoional’ en Los derechos individuales y<br />
derechos colectivos en la construcción del pluralismo jurídico<br />
en América Latina. La Paz, Impresores y Editores ‘Garza Azul’,<br />
2011.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 303
na originario campesina en condiciones de paridad o igualdad;<br />
La articulación de las diferentes jurisdicciones a través de la<br />
aplicación del respeto a los derechos fundamentales o derechos<br />
humanos, que se hacen efectivas a través de la cooperación,<br />
la coordinación, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y<br />
finalmente, mediante el control de constitucionalidad ejercido<br />
por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.<br />
En cuanto a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pretende centrarse<br />
en dos aspectos fundamentales del pluralismo jurídico:<br />
La definición de competencias jurisdiccionales de la justicia<br />
indígena frente a la justicia ordinaria en condiciones de<br />
igualdad o paridad jurisdiccional.<br />
El establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación<br />
en el marco de la interacción entre las dos justicias,<br />
bajo el paraguas de las competencias diferenciadas y el respeto<br />
a los derechos humanos.<br />
En los artículos 3 y 4 de la Ley se establece la igualdad jerárquica<br />
de la que goza la justicia indígena frente a las otras jurisdicciones.<br />
Se trata de dos artículos muy importantes porque<br />
le otorgan a la justicia indígena un estatus igualitario<br />
en el ordenamiento jurídico del país. Dicho de otra manera,<br />
confirman su autonomía plena dentro del marco del respeto<br />
de los derechos humanos.<br />
304 | Pluralismos - 11 Tesis
Sin embargo, si analizamos los artículos que definen las<br />
competencias de la justicia indígena, vamos viendo como la<br />
Ley del Deslinde restringe considerablemente sus atribuciones.<br />
Por ejemplo, en el artículo 10 se van estableciendo restricciones<br />
o limitaciones de la justicia indígena a través de<br />
un listado que abarca materia penal, laboral y civil. De esta<br />
manera, la justicia indígena queda subordinada a la justicia<br />
ordinaria, contradiciendo el principio de igualdad jerárquica<br />
con el que se empezaba.<br />
En cuanto a la cuestión de coordinación y cooperación entre<br />
los dos sistemas jurisdiccionales, la Ley menciona una serie<br />
de mecanismos que permite la interrelación entre ambos<br />
sistemas, conforme a las necesidades y voluntades de las<br />
autoridades de turno. Sin embargo, no existen mecanismos<br />
permanentes de cooperación, y menos aún de complementariedad,<br />
en la que el diálogo intercultural o de interlegalidades<br />
se institucionalice a partir de los principios recogidos<br />
en la Constitución de integración de la diversidad, paridad<br />
jerárquica y autonomía indígena.<br />
Dicho de otra manera, la Ley no contempla las articulaciones<br />
necesarias para permitir flujos permanentes entre ambas jurisdicciones,<br />
que nos lleven a la creación de un nuevo Derecho<br />
intercultural. Al contrario, sienta las bases para que las<br />
diferentes jurisdicciones desarrollen sus prácticas de manera<br />
paralela sin que tengan que ‘tocarse’ en ningún momento.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 305
Es decir, caemos en el problema que veníamos apuntando<br />
anteriormente, en unas leyes de coordinación que acaban<br />
colocando al derecho ordinario o nacional por encima del<br />
derecho propio, y en el que no hay mecanismos de intercambio<br />
y enriquecimiento entre diferentes jurisdicciones. Se trata<br />
de una vuelta a la multiculturalidad de décadas pasadas y<br />
de un retroceso en el camino avanzado por la Constitución<br />
de Bolivia de 2009. De hecho, aquí radica el gran peligro en<br />
los escenarios de futuro, en la posibilidad de perder todo lo<br />
conseguido con la Carta Magna y que el contenido de ésta<br />
quede vacío en la práctica. Dicho de otra manera, el riesgo<br />
de la desconstitucionalización del texto constitucional.<br />
La crítica es especialmente grave en cuanto a temas territoriales<br />
y de desarrollo se refiere, ya que principalmente es<br />
en estos campos donde se producen las mayores tensiones<br />
entre derechos colectivos e individuales. Sin embargo, la Ley<br />
del Deslinde restringe la posibilidad de que sea el sistema<br />
jurisdiccional indígena originario campesino el que las solucione.<br />
Por ejemplo, en el artículo 10 se limita su competencia<br />
únicamente para la distribución interna de tierras en las<br />
comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario<br />
colectivo sobre las mismas, y cualquier otra competencia<br />
se reserva a las que lo están por la Constitución y la Ley a<br />
las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas<br />
legalmente.<br />
306 | Pluralismos - 11 Tesis
De esta manera, es muy curioso observar como, en caso de<br />
tensión o conflicto, el Estado plurinacional invoca la nación<br />
boliviana por encima del resto para imponer sus decisiones<br />
en cuestiones de desarrollo sin tener en cuenta el texto<br />
constitucional, desaprovechando una oportunidad excelente<br />
para trabajar en la complementariedad de derechos (otra<br />
ley de coordinación y complementariedad), ya que, debido<br />
a las características especiales de flexibilidad que presentan<br />
las cuestiones ambientales (tanto para delimitar territorio<br />
como personas afectadas o favorecidas), sería mucho más<br />
fácil llevar a cabo este trabajo de complementariedad e intercambio.<br />
Es decir, con cuestiones ambientales no es tan<br />
fácil separar territorios y personas porque para el medio ambiente<br />
no existen fronteras, y esa ausencia de fronteras sería<br />
un concepto muy pertinente de ser aplicado en el pluralismo<br />
jurídico.<br />
Continuando con este análisis del pluralismo jurídico en<br />
Bolivia, es muy importante destacar la cuestión de los afrobolivianos<br />
en la Constitución. De hecho, si bien en la Carta<br />
Magna (Sección III, artículo 98) hay un reconocimiento a la<br />
diversidad cultural, como base esencial del Estado plurinacional,<br />
éste se asume como culturas indígena, originario,<br />
campesinas, y se privilegia su reconocimiento frente a otros<br />
grupos en diversos órdenes.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 307
De esta manera, aunque en el parágrafo I del artículo 179 se<br />
habla de jurisdicciones especiales, y que en la Constitución<br />
existe un artículo 32 que establece que los pueblos afrobolivianos<br />
gozarán de los mismos derechos que las naciones<br />
y pueblos indígena originario, el principio del pluralismo<br />
jurídico acaba privilegiando dos jurisdicciones con mayor<br />
énfasis: la ordinaria y la indígena originario campesina. Con<br />
ello, en Bolivia se estaría corriendo el riesgo de consagrar<br />
un dualismo que cerrase el paso al reconocimiento de otras<br />
formas jurídicas que bien pueden ser más efectivas en el reconocimiento<br />
de derechos individuales y colectivos y en la<br />
resolución justa y pacífica de las controversias.<br />
En conclusión, la Constitución de Bolivia es la más avanzada<br />
de todas las constituciones existentes en el mundo en la<br />
cuestión de pluralismos y, con ello, en pluralismo jurídico. Sin<br />
embargo, todo el camino hecho corre el riesgo de deshacerse<br />
con leyes como la del Deslinde y con hechos tan significativos<br />
como el de que el Tribunal Constitucional Plurinacional de<br />
Bolivia no permita acceder a indígenas ni a afrodescendientes.<br />
De esta manera, ¿de qué plurinacionalismo y pluralismo<br />
jurídico estamos hablando? Si sólo hay tolerancia y no se da<br />
la convivencia y la complementariedad para que se pueda dar<br />
un derecho mestizo no podemos hablar de una nación plurinacional<br />
y mucho menos intercultural.<br />
308 | Pluralismos - 11 Tesis
De todas maneras, en todos los procesos hay avances y retrocesos,<br />
coherencias e incoherencias, pero lo más importante<br />
es que en Bolivia, mediante su Constitución de 2009, se han<br />
creado mecanismos para una transición a otras condiciones<br />
políticas, económicas, sociales, morales, éticas y jurídicas,<br />
estableciendo enunciaciones constitucionales como base<br />
a partir de las cuales poder construir instrumentos legales<br />
e institucionales encaminados a orientar e interpretar las<br />
nuevas relaciones entre los ciudadanos y entre el Estado y la<br />
sociedad. Y esa oportunidad, pese a las dificultades actuales<br />
y las que vendrán, es única y no se puede desaprovechar.<br />
Conclusiones desde una mirada del pluralismo<br />
jurídico y la interculturalidad críticos<br />
Obviamente, el pluralismo jurídico es entendido a nivel general<br />
como un elemento que contribuye a empoderar a los<br />
pueblos indígenas, afrodescendientes, etc. fortaleciendo<br />
sus diferentes jurisdicciones. Sin embargo, existe la posibilidad<br />
de que tanto este concepto como su discurso sean<br />
cooptados por el poder y la hegemonía y acabar resultando<br />
una estrategia de desarticulación a través de la presión por<br />
la codificación y la regularización.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 309
Por eso, como afirma Boaventura de Sousa Santos [85] , no<br />
hay nada inherentemente progresista o emancipador en el<br />
pluralismo legal si éste no parte del principio de paridad o<br />
igualdad de condiciones. En muchas de las realidades actuales<br />
del pluralismo jurídico en el continente, éste se acepta<br />
por parte de los Estados por su incapacidad o falta de voluntad<br />
para que la ley ordinaria llegue a todas las áreas de<br />
su territorio (hecho que nunca ocurre con el modelo de desarrollo<br />
hegemónico, que sí interesa que llegue a todas partes).<br />
Siguiendo el concepto acuñado por John Griffiths, éste<br />
sería un ‘débil pluralismo jurídico’ porque el Estado tolera la<br />
realidad social en su territorio, reconociendo un orden legal<br />
paralelo, pero sin renunciar al objetivo del centralismo legal<br />
y a la idea sagrada de Estado-nación.<br />
Ante esta situación, lo que se necesita es un pluralismo jurídico<br />
‘crítico’ que, en los últimos tiempos, también viene llamándose<br />
‘poscolonial’ o ‘nuevo pluralismo’. Éste acompaña<br />
a otros fenómenos, de características políticas, económicas,<br />
culturales, etc., y no concibe los distintos ordenamientos<br />
jurídicos como entidades separadas que pueden llegar a<br />
tocarse en algunos puntos de influencia, buscando mantener<br />
su identidad propia. Al contrario, afirma que existen<br />
[85] De Sousa Santos, B. La globalización del Derecho. Los nuevos<br />
caminos a la regulación y la emancipación. Bogotá, Universidad<br />
Nacional de Colombia, 1998.<br />
310 | Pluralismos - 11 Tesis
elaciones de intersección, mezcla e interrelación entre los<br />
distintos sistemas jurídicos presentes en un espacio social<br />
determinado y las promueve.<br />
De esta manera, los diferentes derechos se mezclarían unos<br />
con otros, existirían intercambios, sinergias y enriquecimiento<br />
entre sus elementos simbólicos y materiales y se irían diluyendo<br />
las fronteras entre ellos. No se trataría de unidades<br />
cerradas, independientes y aisladas, sino que sus límites serían<br />
porosos, nunca plenamente abiertos como para perder<br />
su identidad, pero tampoco totalmente cerrados como para<br />
evitar el intercambio y el aprendizaje.<br />
Las culturas son complementarias, y dentro de éstas se encuentran<br />
los diferentes tipos de derecho. Sin embargo, son<br />
las instituciones las que no lo son. Por ese motivo, un elemento<br />
clave será la construcción de institucionalidades que<br />
permitan los flujos y porosidades interculturales – interlegalidades<br />
en el campo jurídico - que mantengan un equilibrio<br />
entre los derechos individuales y colectivos de una manera<br />
armónica y democrática.<br />
Estamos hablando, no ya de una coordinación, sino de una<br />
complementariedad en la diferencia que debe ser parte de<br />
un nuevo modelo de justicia plural, basado en la interculturalidad<br />
y el respeto a los derechos humanos. Para ello, también<br />
será necesario contar con políticas públicas que esta-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 311
lezcan las medidas necesarias para reformar el sistema de<br />
justicia vigente, modificar los temarios de las facultades de<br />
Derecho - así como los de educación básica -, añadir el pluralismo<br />
jurídico y la interculturalidad en la legislación vigente,<br />
o apoyar el fortalecimiento interno de las comunidades<br />
y pueblos indígenas y la recuperación de sus costumbres,<br />
entre otras.<br />
En definitiva, estamos proponiendo un diálogo intercultural<br />
que debe consolidarse para dar inicio a la práctica de un<br />
pluralismo jurídico crítico en los diferentes países. Porque, si<br />
tomamos en serio el reconocimiento constitucional del pluralismo,<br />
más que nunca se necesita un ‘trabajo de interculturalidad’<br />
entre juristas, sociólogos, antropólogos, historiadores,<br />
filósofos, líderes y lideresas de movimientos sociales<br />
y, en general, de todas las personas que puedan aportar al<br />
debate desde sus diferentes espacios y cosmovisiones.<br />
En eso consiste la interculturalidad, en la suma de muchas<br />
ventanas que las diferentes culturas del mundo tenemos<br />
para ver la realidad. Porque tenemos que ser conscientes<br />
que nuestra visión del mundo es limitada y necesitamos<br />
que ésta sea contrastada y complementada con las otras<br />
que existen y que han existido durante miles de años. Para<br />
ello, proponemos el concepto de ‘transcrítica’, que consistiría<br />
en el proceso de conocimiento entre matrices culturales<br />
y civilizatorias y la utilización de ese conocimiento para au-<br />
312 | Pluralismos - 11 Tesis
tocriticarse y reformar la organización y la vida política, jurídica,<br />
económica y social de las referidas matrices culturales<br />
y civilizatorias.<br />
En cuanto al concepto de interculturalidad, éste no es nuevo,<br />
ya que desde los años 90 se ha convertido en un tema de<br />
moda y lo podemos encontrar en las políticas públicas y en<br />
las reformas educativas y constitucionales de diferentes países,<br />
como consecuencia de las luchas y de los movimientos<br />
sociales indígenas, afrodescendientes y campesinos.<br />
Sin embargo, el concepto de interculturalidad no ha escapado<br />
a esa capacidad que tienen el poder, el capital y el<br />
mercado de apropiarse de los términos y los discursos para<br />
llevarlos a su terreno - al igual que mencionábamos anteriormente<br />
con la idea de pluralismo jurídico -, por lo que en<br />
este artículo, si antes proponíamos un pluralismo jurídico<br />
‘crítico’, ahora hacemos énfasis en la idea de una interculturalidad<br />
‘crítica’ que, para entenderse mejor, requiere de un<br />
breve análisis de las distintas perspectivas que han existido<br />
de este concepto hasta el día de hoy.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 313
Siguiendo el excelente artículo de Catherine Walsh ‘Interculturalidad<br />
crítica y educación intercultural [86] ’, la primera de<br />
estas perspectivas sería la ‘relacional’. Es decir, la que hace<br />
referencia al contacto e intercambio entre culturas sin importar<br />
si se da en un escenario de igualdad o desigualdad.<br />
Según esta idea, la interculturalidad siempre ha existido en<br />
América Latina ya que siempre ha habido contacto entre<br />
culturas, así como mestizaje.<br />
Sin embargo, esta propuesta oculta o minimiza la conflictividad<br />
y los escenarios de poder, dominación y colonialidad<br />
constante en los que se produce esta relación. Y además,<br />
limita a la interculturalidad al contacto y a la relación, encubriendo<br />
o dejando de lado las estructuras sociales, políticas,<br />
económicas y epistémicas de la sociedad, que son las que<br />
posicionan las diferencias culturales en términos de superioridad<br />
e inferioridad.<br />
En cuanto a la segunda perspectiva que plantea la autora, es<br />
la llamada ‘funcional’ y que sigue los planteamientos del filó-<br />
[86] Viaña, J., Tapia, L. y Walsh, C. Construyendo interculturalidad<br />
crítica. La Paz, Instituto Internacional de Integración del<br />
Convenio Andrés Bello, 2010.<br />
314 | Pluralismos - 11 Tesis
sofo peruano Fidel Tubino [87] . En este segundo caso, la interculturalidad<br />
se centra en el reconocimiento de la diversidad<br />
y las diferencias culturales, y su objetivo es la inclusión de<br />
éstas en la estructura social establecida. La idea es promover<br />
el diálogo, la convivencia y la tolerancia de manera ‘funcional’<br />
al sistema existente, ya que no incide en las causas de las<br />
desigualdades sociales y culturales, así que acepta ‘las reglas<br />
del juego’ y es totalmente compatible con el modelo neoliberal<br />
existente.<br />
Esta perspectiva vendría a ser la tan criticada multiculturalidad<br />
liberal en la que se acepta la diversidad pero cada uno<br />
en su espacio y siempre teniendo en cuenta que el modelo<br />
y la cultura hegemónicos son superiores al resto. Sin embargo,<br />
y en la línea de esa capacidad del modelo neoliberal de<br />
cooptar y apropiarse de términos como ‘revolución’ o ‘democracia’,<br />
ahora lo hace con el de ‘interculturalidad’, un concepto<br />
que se había creado para diferenciarse de la famosa<br />
multiculturalidad de los años 80.<br />
[87] Tubino, F. ‘La interculturalidad crítica como proyecto éticopolítico’<br />
en Encuentro continental de educadores agustinos.<br />
Disponible en http://oala.villanova.edu/congresos/educacion/<br />
lima-ponen-02.html , revisado el 9 de enero de 2013.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 315
Como apunta Armando Muyolema [88] : ‘Se trata de una nueva<br />
lógica multicultural del capitalismo global que reconoce<br />
la diferencia, sustentando su producción y administración<br />
dentro del orden nacional, neutralizándola y vaciándola de<br />
su significado efectivo, volviéndola funcional a este orden y,<br />
a la vez, a los dictámenes del sistema-mundo y la expansión<br />
del neoliberalismo’.<br />
En resumen, una segunda perspectiva de interculturalidad<br />
que, bajo la apariencia, reconoce y respeta la diversidad cultural,<br />
pero que lo hace como estrategia de dominación y que<br />
no apunta a crear sociedades más equitativas e igualitarias,<br />
sino a controlar los conflictos étnicos que puedan surgir, y<br />
a conservar la estabilidad social con el fin de impulsar las<br />
medidas del sistema neoliberal.<br />
Finalmente, Walsh propone la tercera perspectiva que es<br />
la que estamos defendiendo en este artículo. Se trata de la<br />
‘interculturalidad crítica’. En este caso no se parte del problema<br />
de la diversidad o diferencia en sí, sino del problema<br />
estructural-colonial-racial. Es decir, de un reconocimiento<br />
[88] Muyolema, A. ‘De la “cuestión indígena” a lo “indígena” como<br />
cuestionamiento’, en Convergencia de tiempos. Estudios<br />
subalternos/contextos latinoamericanos estado, cultura,<br />
subalternidad. Ámsterdam, Ileana Rodríguez (ed.), Rodopi,<br />
2001.<br />
316 | Pluralismos - 11 Tesis
de que la diferencia se construye dentro de una estructura y<br />
matriz colonial de poder racializado y jerarquizado, con los<br />
blancos y ‘blanqueados’ en la cima y los pueblos indígenas<br />
y afrodescendientes en los escalones más bajos. En palabras<br />
de la autora, ‘la interculturalidad se entiende como una herramienta,<br />
como un proceso y proyecto que se construye<br />
desde la gente – y como demanda de la subalternidad -, en<br />
contraste a la funcional, que se ejerce desde arriba. Apuntala<br />
y requiere la transformación de las estructuras, instituciones<br />
y relaciones sociales, y la construcción de condiciones de estar,<br />
ser, pensar, conocer, aprender, sentir y vivir distintas’.<br />
Esta interculturalidad se está construyendo en estos momentos,<br />
y por eso supone una estrategia y un proceso permanente<br />
de relación y negociación. Y todavía más importante,<br />
hablamos de un proyecto político, social, ético y epistémico,<br />
que afirma la necesidad de cambiar las relaciones, pero sobre<br />
todo las estructuras, condiciones y estrategias de poder<br />
que mantienen la desigualdad y la interiorización de la racialización<br />
y la discriminación.<br />
Se trataría de reconceptualizar y refundar estructuras sociales,<br />
epistémicas y de existencias que ponen en escena y en<br />
relación equitativa lógicas, prácticas y modos culturales diversos<br />
de pensar, actuar y vivir. Por eso, como afirma Silvia<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 317
Rivera [89] : ‘El foco problemático de la interculturalidad no residen<br />
solamente en los pueblos indígenas y afrodescendientes,<br />
sino en todos los sectores de la sociedad, con inclusión<br />
de los blancos-mestizos occidentalizados’.<br />
Por todo lo que acabamos de ver, es clave establecer un<br />
diálogo cultural para avanzar en el pluralismo jurídico y la<br />
interculturalidad, pero éste debe hacerse de manera crítica.<br />
Es decir, en igualdad de condiciones [90] , por lo que de forma<br />
complementaria tendremos que trabajar para crear estos<br />
escenarios de igualdad que pasan por redistribuir la riqueza<br />
y la propiedad por un lado, y desmonopolizar la política y el<br />
poder, por el otro. Sin duda, éste sería el primer paso para<br />
después resolver conflictos en el ámbito normativo. Porque<br />
lo que se viene haciendo actualmente en este contexto de<br />
constitucionalismo liberal en el que vivimos, establecer ‘reglas<br />
de igualdad’ de arriba hacia abajo, no resolverá los problemas<br />
fundamentales de las sociedades latinoamericanas.<br />
[89] Rivera, S. ‘Anotaciones fragmentarias en torno a la<br />
interculturalidad’ en García, M.A. (comp.), Encuentro México-<br />
Bolivia sobre cultura, identidad y globalización. La Paz, Uma<br />
Phajsi Ediciones, 1999.<br />
[90] Con respecto a esta idea sería muy necesario y pertinente para<br />
América Latina abrir un debate sobre si la ‘Consulta previa,<br />
libre e informada para los pueblos indígenas’ sería un espacio<br />
de interculturalidad y, sobre todo, si lo es en igualdad de<br />
condiciones.<br />
318 | Pluralismos - 11 Tesis
De lo que se trata es de conseguir que la nueva lógica que<br />
proponen el pluralismo jurídico y la interculturalidad críticos<br />
(de abajo hacia arriba y de adentro hacia fuera) llegue<br />
a todas las facetas de la vida y, en ese camino para lograr el<br />
objetivo, sí que tocará reforzarla a través de normas. Pero si<br />
no iniciamos y apostamos a este proceso de ‘trabajo de interculturalidad’<br />
que deconstruya y reconstruya, tal vez corramos<br />
el riesgo de estar creando un maravilloso edificio, pero<br />
que al contar con unos débiles cimientos, en cualquier instante<br />
podría llegar a derrumbarse y, en el peor de los casos,<br />
a desaparecer todo su rastro.<br />
Bibliografía<br />
Anaya, J. Los pueblos indígenas y el Derecho internacional. Madrid,<br />
Editorial Trotta, 2005.<br />
Bondia, D. y Muñoz, M.R. (Coordinadores). Víctimas invisibles,<br />
conflicto armado y resistencia civil en Colombia. Barcelona,<br />
Editorial Huygens, 2009.<br />
Clavero, B. Geografía jurídica de América Latina. Pueblos indígenas<br />
entre constituciones mestizas. México D.F., Siglo XXI<br />
Editores, 2008.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 319
Cóndor, E. (Coordinador). Los derechos individuales y derechos<br />
colectivos en la construcción del pluralismo jurídico en América<br />
Latina. La Paz, Impresores y Editores ‘Garza Azul’, 2011.<br />
De Sousa Santos, B. La globalización del Derecho. Los nuevos<br />
caminos a la regulación y la emancipación. Bogotá, Universidad<br />
Nacional de Colombia, 1998.<br />
García Linera, A. Discursos y ponencia: del Estado aparente<br />
al Estado integral. La Paz, Vicepresidencia del Estado Plurinacional,<br />
2010.<br />
Jiménez Luque, T. ‘Aportaciones desde la cosmovisión de los<br />
pueblos indígenas a la lucha contra la degradación ambiental,<br />
la crisis alimentaria y la pérdida de biodiversidad en el<br />
planeta: el Buen vivir y la agroecología indígena como soluciones’<br />
en Bondia, D. y Muñoz M.R. (Coordinadores). Los movimientos<br />
sociales en la construcción del Estado y de la nación<br />
intercultural. Barcelona, Editorial Huygens, 2011.<br />
Muyolema, A. ‘De la “cuestión indígena” a lo “indígena” como<br />
cuestionamiento’, en Convergencia de tiempos. Estudios subalternos/contextos<br />
latinoamericanos estado, cultura, subalternidad.<br />
Ámsterdam, Ileana Rodríguez (ed.), Rodopi, 2001.<br />
320 | Pluralismos - 11 Tesis
Rivera, S. ‘Anotaciones fragmentarias en torno a la interculturalidad’<br />
en García, M.A. (comp.), Encuentro México-Bolivia<br />
sobre cultura, identidad y globalización. La Paz, Uma Phajsi<br />
Ediciones, 1999.<br />
Rodríguez Veltzé, E. y Rojas, F. (Coordinadores). Pensar este<br />
tiempo: pluralismo jurídico. La Paz, Hermenca Industria Gráfica,<br />
2010.<br />
Rojas, F. ‘Del monismo al pluralismo jurídico: interculturalidad<br />
en el Estado constitucional’ en Cóndor, E. (Coordinador)<br />
Los derechos individuales y derechos colectivos en la construcción<br />
del pluralismo jurídico en América Latina. La Paz, Impresores<br />
y Editores ‘Garza Azul’, 2011.<br />
Stavenhagen, R. ‘Los derechos indígenas: algunos problemas<br />
conceptuales’, conferencia impartida en el programa de<br />
doctorado Relaciones Interétnicas en América Latina: Pasado<br />
y Presente. Huelva, Universidad de Huelva, 1998.<br />
Viaña, J., Tapia, L. y Walsh, C. Construyendo interculturalidad<br />
crítica. La Paz, Instituto Internacional de Integración del Convenio<br />
Andrés Bello, 2010.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 321
Webgrafía<br />
Fornet-Betancourt, R. ‘Lo intercultural: el problema de su<br />
definición’. Disponible en http://www.aulaintercultural.org/<br />
IMG/pdf/betancour.pdf , revisado el 9 de enero de 2013.<br />
Tubino, F. ‘La interculturalidad crítica como proyecto éticopolítico’<br />
en Encuentro continental de educadores agustinos.<br />
Disponible en http://oala.villanova.edu/congresos/educacion/lima-ponen-02.html<br />
,revisado el 9 de enero de 2013.<br />
Yrigoyen, R. El pluralismo jurídico en la historia constitucional<br />
latinoamericana: de la sujeción a la descolonización, disponible<br />
en:<br />
http://6ccr.pgr.mpf.gov.br/destaques-do-site/3_RYF_2010_<br />
CONSTITUCIONALISMO_Y_<br />
PLURALISMO_BR.pdf , revisado el 9 de enero de 2013.<br />
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:<br />
http://www.justicia.gob.bo/index.php/normas/doc_<br />
download/35-nueva-constitucion-politica-del-estado<br />
Ley de Deslinde Jurisdiccional de Bolivia:<br />
http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscarg/LEY%20DESLINDE%20JURISDICCIONAL<br />
322 | Pluralismos - 11 Tesis
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 323
Introducción<br />
PLURALISMO JURÍDICO Y LA<br />
ENSEÑANZA DEL DERECHO<br />
324 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
Eduardo Rodríguez Veltzé<br />
Son diversas las circunstancias que impulsaron mi ánimo<br />
para animar la reflexión sobre el “pluralismo jurídico” y, particularmente,<br />
sobre su relevancia en la transformación de las<br />
seculares formas de enseñanza del Derecho.<br />
A fines del 2009 retorné a la vida académica activa, después<br />
de una intensa trayectoria en la burocracia del Estado que<br />
me permitió transitar por la Administración Pública, la judicatura<br />
y, de manera imprevista, por la Presidencia de la
República. Son también varias las perspectivas desde las<br />
que la pluralidad de fuentes y procedimientos del derecho<br />
se manifiestan y configuran una realidad que no necesariamente<br />
se corresponde con el orden jurídico establecido ni<br />
con todas sus prácticas. Otra motivación fundamental tiene<br />
relación con la reforma integral de la Constitución Política<br />
realizada a través de un proceso constituyente que culminó<br />
con la aprobación por referéndum de un nuevo texto, en<br />
enero de 2009.<br />
La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de<br />
Bolivia transforma sustancialmente varios conceptos sobre<br />
el tradicional modelo constitucional republicano, entre<br />
ellos, adopta como principio del nuevo Estado el pluralismo<br />
jurídico que se expresa básicamente en la noción de que<br />
la administración de justicia emana del pueblo, en el reconocimiento<br />
de múltiples sistemas de justicia, incluido con<br />
igualdad de jerarquía, el indígena, originario campesino, y<br />
una nueva estructura orgánica del órgano judicial.<br />
Las Carreras de Derecho enfrentan desde entonces un desafío<br />
inexcusable para actualizar los contenidos normativos<br />
que se enseñan, pero, además, una noción innovadora<br />
sobre las múltiples fuentes del derecho, su vinculación con<br />
el poder público, la participación ciudadana, sus derechos,<br />
obligaciones y el papel de la justicia en la ciudadanía. Paralelamente<br />
concurren preocupaciones sobre las modalidades<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 325
académicas tradicionalmente empleadas en la formación de<br />
los abogados y la necesidad de cualificar su tránsito por la<br />
academia.<br />
En este artículo resumiré algunas de las ideas y referencias<br />
que fueron y todavía son objeto de reflexión en el proceso<br />
de reforma del programa académico de la Carrera de Derecho<br />
de la Universidad Católica San Pablo, regional La Paz<br />
(UCB-LP), de la cual soy su Decano. Se incorporan algunas<br />
ideas que forman parte y contribuyen a la discusión general<br />
sobre la reforma crítica de la enseñanza del Derecho.<br />
Entre la fidelidad al positivismo y la seducción del<br />
pluralismo<br />
La tradición monista de la práctica del Derecho, esto es la<br />
noción del Estado como la única y legítima fuente del derecho<br />
marcó y todavía define, en gran medida, el entendimiento<br />
del orden jurídico establecido en el país. No es<br />
sencillo asumir una corriente distinta al positivismo jurídico<br />
que legó las corrientes codificadoras desde las épocas coloniales<br />
y republicanas, aun activas en tiempos del nuevo<br />
modelo del estado plurinacional boliviano.<br />
En Bolivia, el Derecho, su aplicación y enseñanza refleja un<br />
orden normativo complejo y cuya transformación resulta laboriosa.<br />
Pese a sus 188 años de vida independiente, incluida<br />
326 | Pluralismos - 11 Tesis
una reciente reforma constitucional, el principio de legalidad<br />
todavía gira en torno a un marcado sometimiento frente a<br />
la autoridad única, la que ejerce el poder político, aun bajo<br />
legislación anacrónica y con distintas intensidades de legitimidad<br />
democrática.<br />
Curioso es constatar, por ejemplo, que una buena parte de<br />
la legislación judicial boliviana, aun vigente, es aquella que<br />
se aprobó como la conocida codificación Banzer, en tiempos<br />
de dictadura militar durante la década de los 70, un conjunto<br />
de normas que vinieron a reemplazar aquellas aprobadas en<br />
los inicios de la República, los Códigos Santa Cruz de 1831 y<br />
que sustituyeron las leyes de Indias. En treinta años de vida<br />
democrática, el poder político y particularmente la función<br />
legislativa no tuvo la capacidad para transformar este orden<br />
normativo con una visión comprensiva.<br />
Se aprobaron algunas reformas, como la legislación procesal<br />
penal, o leyes de criminalización novedosa y expansiva,<br />
pero sin lograr los resultados esperados ni alterar la deteriorada<br />
percepción sobre el sistema judicial. Paralelamente,<br />
el control de constitucionalidad a partir de la creación de<br />
los Tribunales Constitucionales, reveló escasa resonancia de<br />
sus recomendaciones ante el órgano legislativo y su tímido<br />
activismo para retirar la vigencia de disposiciones abiertamente<br />
inconstitucionales.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 327
No menos reveladores son los rituales burocráticos que preservan<br />
prácticas sino coloniales, de innecesario resguardo fedatario.<br />
Entre tantos ejemplos, y sólo para efectos de ilustración,<br />
resulta inexplicable, salvo por razones simbólico políticas, que<br />
el Presidente del Estado sea quien deba suscribir, extender y<br />
entregar los títulos de propiedad agraria y asumir todas las contingencias<br />
posteriores. O bien que en prácticamente todo trámite<br />
público se requieran “fotocopias” de los documentos que<br />
se utilizan. En ambos casos, son los ciudadanos y el ejercicio<br />
efectivo y oportuno de sus derechos los que se ven agraviados<br />
o demorados, sin contar los costos al erario nacional.<br />
Es en el quehacer diario de la burocracia o de la judicatura,<br />
en la procura del servicio al ciudadano y al Estado o en la<br />
realización de la justicia cuando se revelan éstas y muchas<br />
otras situaciones derivadas de una práctica positivista anacrónica<br />
y ambivalente. Por un lado negativa, por la precariedad<br />
en el valor o aplicación de la norma; inmutable de<br />
manera indefinida o, alternativamente sustituida por otra<br />
de vigencia más precaria aun, por procesos de transición a<br />
nuevos tiempos o entendimientos sobre el principio de legalidad,<br />
algunos de conveniencia meramente política y coyuntural.<br />
Por otro lado concurre una visión positiva y vigorosa:<br />
la nueva Constitución de 2009 introduce el principio del<br />
pluralismo como fundamento del nuevo modelo de Estado<br />
y cimiento del nuevo marco jurídico constitucional y como<br />
base conceptual para su desarrollo y práctica.<br />
328 | Pluralismos - 11 Tesis
No parece sencillo simplemente abrazar la noción del pluralismo<br />
y pensar que el positivismo es innecesario y se encuentra<br />
de retirada. Se trata más bien de una mirada crítica<br />
e ideológica a la forma en la que se asume, entiende y aplica<br />
el derecho positivo. Crítica respecto a la indolencia de quienes<br />
ejercen el poder público o privado y siguen utilizando el<br />
Derecho para sus propios fines; e ideológica en tanto supera<br />
la noción del derecho concebido sólo como los códigos o<br />
las prácticas vigentes. El Derecho representa el instrumento<br />
para resolver en equidad las diferencias en paz, para la realización<br />
democrática de los objetivos sociales y, en fin, para<br />
sostener la armónica convivencia en la diversidad.<br />
Cuan gráfico resulta entonces el debate que tantas veces<br />
concurría en las deliberaciones de la Sala Plena de la Corte<br />
Suprema de la que formé parte y presidí durante algunos<br />
años y se resumía en que el tribunal era uno de “justicia” y<br />
no solo de “supremo” acatamiento al orden normativo. El<br />
legado positivista pretendía la aplicación rigurosa y casi literal<br />
de los Códigos y advertía el riesgo de las acciones de<br />
prevaricación de conocidos precedentes, la mirada crítica<br />
apelaba al sentido racional y equilibrado de su aplicación,<br />
más equitativo, más cercano a lo que posiblemente las mismas<br />
partes en controversia hubiesen acordado, incluso más<br />
allá de la misma justicia que perseguían.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 329
Son éstas las aproximaciones a un post positivismo más<br />
próximo a un despliegue abierto en la interpretación de la<br />
norma o los precedentes de su aplicación; más afecto a las<br />
diversas fuentes del derecho que concurren en las relaciones<br />
sociales, diversas e interculturales, nacionales y globales.<br />
Son en suma las opciones abiertas a un nuevo derecho<br />
de fuentes plurales y abiertas que pueden coexistir y fortalecer<br />
principios comunes esenciales, en un pluralismo jurídico<br />
igualitario que recupere las certidumbres perdidas, que<br />
nos cautive por ser más próximo a todos.<br />
¿Qué Derecho enseñar y cómo hacerlo? Un breve<br />
estado del arte.<br />
Si bien la enseñanza del Derecho en Bolivia data de los tiempos<br />
coloniales y se ha conservado bajo moldes tradicionales<br />
a lo largo de la vida republicana, no es precisamente el<br />
área académica que haya despertado la mayor atención de<br />
los procesos de reforma, aunque ya concurren varios estudios<br />
que analizan la calidad del proceso, sus objetivos y las<br />
modalidades pedagógicas. Estas son algunos de los trabajos<br />
consultados:<br />
Miguel Carbonell (2011) se refiere a la preocupación por los<br />
bajos niveles de enseñanza-aprendizaje en México y plantea<br />
varios interrogantes sobre la enseñanza del Derecho, el<br />
contexto en el que se transmite en los procesos de cam-<br />
330 | Pluralismos - 11 Tesis
io y la relevancia de las condicionantes internas y externas.<br />
Destaca que los profesores no deben simplemente enseñar<br />
el Derecho como es, sino contrastarlo con su validez frente<br />
a las prescripciones de la Constitución, junto a lo señalado<br />
por Ferrajoli (2011) insiste en la importancia de la crítica del<br />
derecho inválido, como tarea principal de la ciencia jurídica.<br />
La enseñanza debe servir para denunciar y proyectar. Frente<br />
a la lectura abierta de algunas normas, significa la importancia<br />
del pluralismo de significados, y su correspondencia<br />
con la Constitución, maximizando el contenido de los derechos<br />
fundamentales… “la interpretación normativa puede<br />
y debe comenzar en las aulas.” (Carbonell, 2011: 12).<br />
En referencia a las mutaciones del ordenamiento jurídico,<br />
Carbonell (2011) significa la importancia de la enseñanza<br />
del Derecho Constitucional que debe desprenderse de<br />
lo que Habermas llama la trampa territorial, una visión exclusivamente<br />
nacional y destaca el replanteamiento de las<br />
fuentes del derecho, como se manifiestan y renuevan. En un<br />
llamado a una revisión comprensiva de los materiales y modalidades<br />
pedagógicas, los modelos puramente normativos,<br />
concentrados en códigos y leyes, pocos tratados y jurisprudencia<br />
y limitada atención al régimen político, Carbonell<br />
afirma que la educación jurídica es y seguirá siendo central<br />
para renovar el Estado y la sociedad.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 331
Jorge Witker (1987), significa la importancia de la transformación<br />
permanente del Derecho conforme y las dificultades<br />
de la enseñanza jurídica en América Latina, donde todavía<br />
es difícil asociar y adaptar el sistema normativo con<br />
las realidades sociales y económicas. Witker (1987) critica la<br />
concepción romanista tradicional que en materia de planes<br />
y programas tienden a internalizar una ciencia jurídica congelada,<br />
acabada, perfecta, calificando este intento como la herencia<br />
románica, raíz esencial del inmovilismo, estancamiento<br />
y fijeza que caracteriza los contenidos informativos en que se<br />
desarrolla el proceso de enseñanza en América Latina.<br />
Martín Böhmer (1999) destaca la escasa atención que mereció<br />
la enseñanza del derecho en Iberoamérica y compila<br />
una serie de ensayos que discurren sobre las cuestiones de<br />
qué es el derecho, cómo enseñarlo y para qué hacerlo, aunque<br />
no existen respuestas uniformes a cada una de ellas.<br />
En uno de los ensayos de compilación de Böhmer (1999),<br />
Robert. Gordon entiende el derecho como un aparato ideológico<br />
del Estado, en el sentido althusseriano, que tiende a<br />
preserva el status quo, por lo que recomienda la enseñanza<br />
crítica a la forma en que el sistema jurídico opera, la prácticas<br />
y estrategias de dominio que encubre.<br />
Duncan Kennedy (2012) expone las contradicciones de un<br />
sistema de derecho que “...enseña cómo una doctrina inter-<br />
332 | Pluralismos - 11 Tesis
namente contradictoria puede volver pasiva a la gente, ofreciéndole<br />
justicia y, al mismo tiempo, negándosela.” (2012:16)<br />
y desarrolla argumentos para sostener que la práctica del<br />
derecho es diferente a la teoría, la ciencia social revela que<br />
el mundo social y económico (libertad de contratación, por<br />
ejemplo) es diferente a como funcionan las cosas en la vida<br />
real, donde la gente pobre no goza de tales derechos y debe<br />
conformarse con lo que pueda conseguir. (2012:21). Afirma<br />
que “... los orígenes del enfoque político (de la enseñanza<br />
del derecho) no fueron neutrales, fue inventado por quienes<br />
consideraron que las reglas del Estado de laissez faire dijeron:<br />
“Estas reglas son aceptadas como justas, inevitables,<br />
necesarias y buenas, cuando de hecho no poseen ningún<br />
de estos atributos”... si empezamos a cuestionar porqué existen<br />
y para que sirven las reglas, pronto llegaremos a la conclusión<br />
de que muchas de eellas no son ni remotamente tan<br />
buenas como parecen... (2012:25)<br />
El profesor Alberto Binder (2009) aboga por la urgencia de<br />
una verdadera contra reforma a la cultura jurídica que caracteriza<br />
a los países de América Latina, al conjunto de creencias,<br />
valores y prácticas que configuran el entendimiento<br />
del derecho y la justicia, particularmente la que reflejan los<br />
abogados, jueces y fiscales. Considera a ésta como un mal<br />
que produce consecuencias sociales graves, tanto en la debilidad<br />
de la ley o la ausencia de seguridad jurídica como en la<br />
debilidad institucional o el desarrollo de muchas de las per-<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 333
versiones de nuestro sistema político. Precisa que la cultura<br />
jurídica trasciende a una persona en particular y no depende<br />
de sus esfuerzos para adquirirla. Es algo objetivo, que nos sostiene<br />
y que no se adquiere por el estudio de los textos legales, de<br />
un modo individual o como producto de una formación erudita.<br />
Agrega, en otros términos que la cultura de la abogacía<br />
acepta como premisa básica que sólo algunos de los sentidos<br />
normativos tendrán fuerza y otros no, por más que también éstos<br />
provengan de los mismos textos normativos, tengan el mismo<br />
rango formal que los otros y sean sostenidos por muchos<br />
juristas como el sentido correcto o adecuado a las valoraciones<br />
sociales, por ejemplo, a las democráticas.<br />
La reforma bajo los modelos académicos del CEUB,<br />
la Universidad Católica y algunos referentes de la<br />
iglesia Católica<br />
La reforma del programa académico de la Carrera de Derecho<br />
tiene como referentes institucionales el Modelo Académico<br />
de la Universidad Católica Boliviana (UCB), aprobado<br />
en Agosto de 2007, revisado y re editado en 2011, que contiene<br />
la guía y orientación básica de los principios y políticas<br />
institucionales, las consideraciones del papel de la UCB en<br />
el contexto social y en el sistema Universitario Boliviano; y<br />
las bases del modelo académico que se orienta al modelo<br />
denominado, por competencias.<br />
334 | Pluralismos - 11 Tesis
Paralelamente, siendo la UCB parte del sistema universitario<br />
público que se organiza a través del Comité Ejecutivo de la<br />
Universidad Boliviana (CEUB), asume las recomendaciones<br />
que emite. En octubre de 2011, en Cochabamba se celebró<br />
una reunión sectorial de las carreras de Derecho del Sistema<br />
de la Universidad Boliviana, en la se trataron los alcances<br />
del proceso de reforma académica y se definieron algunos<br />
lineamientos, entre ellos el perfil profesional; las modalidades<br />
de ingreso, permanencia y graduación; y los planes de<br />
estudio, años y malla curricular.<br />
Los aspectos más relevantes de la iniciativa del CEUB tiene<br />
relación con el perfil profesional del abogado delineado<br />
por la sectorial: “profesional con formación teórico-práctica<br />
para ser capaz de asesorar jurídicamente, patrocinar causas<br />
en estratos judiciales, prestar servicios en la administración<br />
de justicia y otras instancias del sistema jurídico, formado<br />
en el “pluralismo jurídico” con conciencia crítica, sensibilidad<br />
social, ética e histórica”. Define como principales líneas de<br />
formación: 1. Estado y Derecho, 2. Derechos, Deberes y Garantías,<br />
3. Órganos del Poder Público, 4. Órgano Judicial y 5.<br />
Pluralismo Jurídico. En materia de prospectiva comprende<br />
recomendaciones cuyo objeto es fomentar y desarrollar actividades<br />
de investigación académica en relación al control<br />
y participación ciudadana sobre el desempeño de los órganos<br />
del Poder Público, con énfasis particular en el Órgano<br />
Judicial y la extensión universitaria a través de programas<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 335
como litigio estratégico y predecible; la conformación de<br />
institutos de investigación jurídica, La Iglesia Católica ha difundido<br />
determinados documentos que tienen relación con<br />
valores y conceptos a ser tomados en consideración en el<br />
desarrollo de la actividad religiosa, laica y particularmente<br />
en la enseñanza del derecho por las Universidades Católicas.<br />
Entre los más relevantes, el Mensaje del Papa Benedicto XVI<br />
para la Celebración de la JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ que<br />
se refiere al combate contra la pobreza y la construcción de<br />
la paz. Destaca, entre otros aspectos, que la lucha contra la<br />
pobreza requiere una cooperación tanto en el plano económico<br />
como el jurídico que permita a la comunidad internacional<br />
y en particular a los países pobres, descubrir y poner en<br />
práctica soluciones coordinadas para afrontar dichos problemas,<br />
estableciendo un marco jurídico eficaz para la economía.<br />
El Documento Conclusivo de “Aparecida” (V Conferencia del<br />
Episcopado Latinoamericano y del Caribe, 2007) hace una<br />
referencia explícita a las universidades y centros superiores<br />
de educación católica destacando que estos centros deben<br />
vincular y armonizar sus tareas con la misión evangelizadora<br />
de la Iglesia, formar personas capaces de un juicio racional y<br />
crítico, conscientes de la dignidad trascendental de la persona<br />
humana. Esto implica una formación profesional que comprenda<br />
los valores éticos y la dimensión de servicio a las personas<br />
y a la sociedad: el diálogo con la cultura, que favorezca<br />
336 | Pluralismos - 11 Tesis
una mejor comprensión y transmisión de la fe: la investigación<br />
teológica que ayude a la fe a expresarse en lenguaje significativo<br />
para estos tiempos.<br />
El documento CARITAS IN VERITATE, Carta Encíclica sobre el<br />
Desarrollo Humano Integral en la Caridad y en la Verdad, de<br />
7 julio 2009 es relevante al desarrollo conceptual de la enseñanza<br />
del Derecho, en varios aspectos, entre ellos destaca<br />
que Caritas in veritate es el principio sobre el que gira la<br />
doctrina social de la Iglesia, un principio que adquiere forma<br />
operativa en criterios orientadores de la acción moral. Dos<br />
son especialmente requeridos por el compromiso para el<br />
desarrollo en una sociedad en vías de globalización: La Justicia<br />
y el Bien Común. Ante todo la justicia. Ubi societas, ibi ius:<br />
toda sociedad elabora un sistema propio de justicia. La caridad<br />
va más allá de la justicia. La justicia es la primera vía de la caridad,<br />
o su medida mínima.<br />
La Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer y no pretende<br />
de ninguna manera mezclarse en la política de los Estados,<br />
no obstante tiene una misión de verdad que cumplir<br />
en todo tiempo y circunstancia a favor de una sociedad a<br />
medida del hombre, de si dignidad y de su vocación.<br />
La Carta Pastoral: Los católicos en la Bolivia de hoy: presencia<br />
de esperanza y compromiso, (Cuaresma 2011) significa<br />
que la Doctrina Social de la Iglesia enseña que considerar a<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 337
la persona humana como fundamento y fin de la comunidad<br />
política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el<br />
respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los<br />
derechos fundamentales e inalienables del hombre.<br />
En este orden,- destaca- se desea hacer hincapié en el principio<br />
moral de las leyes. Una ley no es en sí misma buena sólo porque<br />
tenga una votación mayoritaria en las Asambleas Legislativas,<br />
sino por su sujeción a principios morales y al respeto profundo<br />
de los derechos humanos, de la libertad y la pluralidad. Una ley<br />
siempre será buena si garantiza la dignidad humana y el bien<br />
común, principios de su bondad y racionalidad. No es buena<br />
ni justa una norma formulada en contra de las personas o<br />
grupos antagonistas, ni para cobrarse anacrónicas venganzas<br />
y reforzar en el pueblo actitudes punitivas, en contra de<br />
la justicia y la caridad.<br />
La Iglesia es abogada de la justicia y de los pobres precisamente<br />
al no identificarse con los políticos ni con los intereses<br />
de partido. Sólo siendo independiente puede enseñar<br />
los grandes criterios y los valores inderogables, orientar las<br />
conciencias y ofrecer una opción de vida que va más allá del<br />
ámbito político. Formar las conciencias, ser abogada de la<br />
justicia y de la verdad, educar en las virtudes individuales<br />
y políticas, es la vocación fundamental de la Iglesia en este<br />
sector. Y los laicos católicos deben ser conscientes de su responsabilidad<br />
en la vida pública; deben estar presentes en<br />
338 | Pluralismos - 11 Tesis
la formación de los consensos necesarios y en la oposición<br />
contra las injusticias.<br />
El documento de trabajo inicial<br />
El documento de reforma plantea cambios estructurales al<br />
programa académico de la Carrera de Derecho. Además de<br />
ajustarse a un programa de enseñanza por competencias,<br />
que modifica el criterio de enseñanza y aprendizaje trascedente<br />
por docentes y alumnos, plantea una trasformación<br />
estructural a la malla curricular que permaneció básicamente<br />
conservada desde la creación de la Carrera de Derecho de<br />
la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” hace dos décadas.<br />
Ésta reproducía, en gran medida, el modelo de las universidades<br />
públicas, concentrado en la enseñanza en aula,<br />
de normativa codificada y bajo sus propios desarrollos.<br />
En términos generales, el planteamiento orientaba la formación<br />
de dos ciclos; uno inicial de tres años o seis semestres<br />
con un plan comprensivo de asignaturas básicas y otro<br />
complementario de dos años o cuatro semestres de complementariedad<br />
con mayor oferta curricular, de manera que<br />
los alumnos puedan concentrar su desempeño en áreas de<br />
conocimiento o competencias más específicas. Esta reforma<br />
incorpora modificaciones curriculares de diverso orden;<br />
asignaturas de cuatro horas académicas semanales, en lugar<br />
de las seis vigentes, mayor énfasis en la investigación y<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 339
la extensión como proximidad a la realidad jurídico social y<br />
la trasformación de la cultura legal imperante.<br />
En todo caso, el documento de reforma está disponible<br />
como adjunto a este.<br />
El acápite de Justificación es el siguiente:<br />
Justificación<br />
La Reforma Curricular de la Carrera de Derecho de la Universidad<br />
Católica Boliviana “San Pablo” (UCB-SP) encuentra su<br />
justificación en:<br />
a) el conjunto de cambios estructurales producidos a lo largo<br />
del proceso de recuperación y consolidación de la democracia<br />
en Bolivia y particularmente aquellos aprobados a<br />
través de la Reforma Constitucional del año 2009;<br />
b) las transformaciones del Derecho a nivel internacional,<br />
impulsadas por los procesos de integración regional, el desarrollo<br />
de nuevos organismos internacionales y el proceso<br />
de globalización.<br />
c) Las dinámicas de transformación en la enseñanza del Derecho<br />
en Bolivia y la necesidad de transformar, actualizar y<br />
modernizar los contenidos curriculares y las metodologías<br />
de enseñanza.<br />
340 | Pluralismos - 11 Tesis
En el primer caso a), el proceso constituyente llevado a cabo<br />
en Bolivia durante el periodo 2006 – 2009 develó la fragilidad<br />
de las instituciones jurídicas y democráticas del Estado<br />
boliviano, y planteó el reto a la sociedad boliviana de repensar<br />
las maneras de reconstruir un Estado Democrático<br />
Constitucional de Derecho complejo. Este comprende como<br />
principio los pluralismos jurídicos, políticos, económicos,<br />
lingüísticos, institucionales y lógicamente culturales, además<br />
del modelo de Estado Autonómico y Descentralizado.<br />
Incorpora la Cultura de Paz y el derecho a la Paz como un<br />
principio transversal a la gestión de la conflictividad. La reforma<br />
constitucional llevada a cabo el año 2009 plantea la<br />
necesidad de pensar en un paradigma de Estado distinto, y<br />
en consecuencia en un Derecho que responda a estos desafíos.<br />
En el segundo caso b), se destaca la creciente influencia de<br />
los procesos de integración regionales como la Comunidad<br />
Andina de Naciones, el Mercosur, y la Unión sudamericana<br />
de Naciones (UNASUR), esquemas de acuerdos subregionales<br />
como el ALCA o el ALBA, tanto en los ámbitos de<br />
la integración económica como en el desarrollo de marcos<br />
normativos y jurisdiccionales comunes. Organismos internacionales<br />
como las Naciones Unidas han cobrado relevancia<br />
a través de la formulación de nuevos instrumentos<br />
legales y jurisdiccionales como, por ejemplo, la Declaración<br />
de las NNUU de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ó el<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 341
establecimiento del Tribunal Penal Internacional, entre otro.<br />
La globalización se manifiesta, ante todo, a través de la mundialización<br />
de la economía, así como a través de la dinámica<br />
de comunicación e información que imprime, y de sus consecuencias<br />
sociales y políticas inmediatas. La globalización<br />
es, hoy, un paradigma que permite considerar nuevas problemáticas<br />
como el comercio, el flujo de capitales, el flujo de<br />
personas (movilidad humana), la migración, el desempleo y<br />
otros, en razón de un proceso social, económico, cultural y<br />
demográfico que se instala en el seno de los Estados y, a la<br />
vez, los trasciende. El rol de los Estados ha cambiado con los<br />
intercambios económicos, demográficos, culturales y sociales,<br />
y la regulación jurídica ya no puede ser privativa sólo de<br />
los límites de un territorio estatal. Existe, como lo señalan<br />
algunos sociólogos –Baumann y Beck-, una fluidez líquida<br />
que precisa formas jurídicas para encauzar los inmensos flujos<br />
transnacionales de información, de servicios, de mercancías,<br />
de capitales y de personas.<br />
En el tercer caso c), las dinámicas de transformación en la<br />
enseñanza del Derecho nos lleva a repensar la metodología<br />
de enseñanza/aprendizaje, evaluación y la necesidad de<br />
abarcar un modelo curricular por competencias, conforme<br />
con lo establecido por la UCB-SP.<br />
El reto planteado a la sociedad boliviana de repensar el Derecho<br />
y sus instituciones convoca a la Academia a generar<br />
342 | Pluralismos - 11 Tesis
los saberes y competencias necesarias en la generación de<br />
profesionales que contribuyan a dar alternativas y respuestas<br />
a referido reto.<br />
Es muy importante, en consecuencia, pensar en la influencia<br />
de la figura del jurista en la construcción del tejido social.<br />
Consideramos que el jurista se apropia de la definición de lo<br />
jurídico, en el sentido propuesto por Bourdieu, de esta manera<br />
“la rivalidad por el monopolio del acceso a los recursos<br />
jurídicos del pasado contribuye a hacer más profunda la separación<br />
social entre los profanos y los profesionales, favoreciendo<br />
un trabajo continuo de racionalización” (Bourdieu, La<br />
fuerza del Derecho, 2000: 160-161). En este sentido los profesionales<br />
que enseñan Derecho participan en el proceso de<br />
recontextualización y reproducción del discurso jurídico, en<br />
consecuencia se incorporan a la disputa por “el monopolio<br />
del derecho a decir el derecho” (Bourdieu, La fuerza del Derecho,<br />
2000: 162), con lo cual adquieren la competencia que<br />
consiste en “la capacidad socialmente reconocida de interpretar<br />
(…) textos que consagran una visión legítima, recta,<br />
del mundo social” (Bourdieu, La fuerza del Derecho, 2000:<br />
162). La adquisición de este capital cultural y social coloca a<br />
la enseñanza jurídica en la posición de ser un legítimo actor<br />
en el proceso de construcción de la verdad jurídica a partir<br />
del curriculum de Derecho.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 343
Partimos de suponer que el discurso jurídico y el discurso<br />
pedagógico jurídico (currículum) están en estrecha relación.<br />
El discurso jurídico condiciona y determina la verdad<br />
jurídica, que el discurso pedagógico recontextualiza y reproduce.<br />
En este sentido también afirmamos que el proceso<br />
enseñanza-aprendizaje a través del currículum de Derecho<br />
es una fuente del Derecho, y como tal es vital a momento de<br />
pensar en las maneras de reconstruir un Estado Constitucional<br />
de Derecho.<br />
Entendemos por currículum al “seleccionador y organizador<br />
del conocimiento disponible y de la cultura vigente, que<br />
se estima necesario y oportuno transmitir en un momento<br />
histórico determinado” (Ander-Egg, 2003:75), “el currículum<br />
traduce la visión oficial de la realidad” (Brígido, 2006:206).<br />
Para Basil Bernstein “la forma en que una sociedad selecciona,<br />
clasifica y valora el conocimiento educativo es un reflejo<br />
de la distribución de poder en esa sociedad y de los principios<br />
de control social que imperan en ella (…) El currículum<br />
define lo que se considera conocimiento válido” (Bernstein<br />
citado por Brígido, 2006:207-208).<br />
344 | Pluralismos - 11 Tesis
Documento de Reforma Académica, 2012.<br />
Reflexiones en curso<br />
Los textos compartidos reflejan sólo una fracción de muchas<br />
y más amplias reflexiones que se encuentran en curso,<br />
muchas cotidianas y otras todavía ausentes. Unas son parte<br />
de la rutina informativa y conforman determinadas concepciones<br />
sobre el sistema de justicia y su funcionalidad,<br />
por ejemplo, un buen porcentaje de las noticias diarias que<br />
publican los medios de prensa tienen relación con el derecho<br />
y la justicia: las secuelas de los juicios que involucran a<br />
personajes políticos o de renombre, una gama informativa<br />
alentada desde dentro y fuera de los gobiernos o sus opositores<br />
para suplir represalias o ejecutar estrategias de desprestigio;<br />
el seguimiento a tramas de corrupción pública,<br />
una veta informativa en expansión desde que el tratamiento<br />
a cualquier indicio de desviación en la gestión pública tiende<br />
a convertirse en actuación delictiva y se tramita por la vía<br />
criminal, multiplicando el oficio de los fiscales y jueces ya<br />
convertidos en estrellas de una nueva suerte de inquisición<br />
anticorrupción, compelida a dictaminar, casi por regla general<br />
la detención preventiva de los sujetos encausados; o la<br />
habitual crónica roja, siempre útil para los medios y programas<br />
especializados en asuntos policiales.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 345
Con bastante menos cobertura, aquellas crónicas de los que<br />
también son protagonistas en los escenarios de la justicia<br />
con menos fortuna y visibilidad: los ciudadanos comunes<br />
que sostienen prolongados y onerosos litigios sin mayores<br />
esperanzas de lograr resultados justos; los administrados,<br />
que carecen de espacios de impugnación frente al exceso<br />
de poder en la actuación de los órganos públicos; los miles<br />
de detenidos preventivos, indefinidamente sin condena<br />
y en condiciones de hacinamiento oprobioso; los indígenas<br />
tradicional y culturalmente excluidos del sistema y los incontables<br />
ciudadanos de las áreas urbanas o rurales que simplemente<br />
no tienen acceso a un servicio de justicia próximo<br />
o confiable por múltiples razones no siempre examinadas.<br />
También habrán otras historias más optimistas, no siempre<br />
difundidas pero que cuentan y para bien: son los casos resueltos<br />
conforme al Derecho, los hechos y la equidad por el<br />
sistema, los miles de procesos anónimos que recuperan la fe<br />
en la justicia de muchos; una administración más próxima a<br />
las necesidades de los ciudadanos y los vecinos con quienes<br />
consulta y participa en la gestión pública; iniciativas legislativas<br />
para renovar y transformar el orden jurídico; decisiones<br />
políticas orientadas a fortalecer la independencia de la judicatura,<br />
fortalecerla, evitar la impunidad y mejorar el sistema,<br />
etc. Sin embargo, es posible asegurar que son las preocupaciones<br />
por superar las injusticias, en todos los órdenes, las<br />
que motivan como punto de partida las reflexiones sobre<br />
346 | Pluralismos - 11 Tesis
el desarrollo de la justicia y el derecho, sobre la necesidad<br />
de transformar nuestras percepciones sobre el sentido de la<br />
justicia, y la forma de transmitir estas inquietudes a quienes<br />
incursionan en su estudio y práctica profesional.<br />
Es esta necesidad de abrir la mirada a la realidad, a su compleja<br />
diversidad, la que abre las puertas a comprender y<br />
asumir un pluralismo tolerante, abierto, como principio y fin<br />
de un Estado moderno. No será suficiente la sola declaración<br />
normativa del reconocimiento del Pluralismo Jurídico en la<br />
Constitución y las leyes secundarias, deberán superarse las<br />
expresiones de la tradicional cultura jurídicas monista o positivistas<br />
a ultranza que rechazan la posibilidad de la creación,<br />
existencia y validez de otros órdenes normativos, también<br />
válidos y útiles. En el proceso, será necesario evitar las<br />
tendencias a simplificar el pluralismo en el reconocimiento<br />
de sólo dos sistemas jurídicos: el sistema formal a cargo del<br />
órgano judicial y el sistema indígena originario campesino.<br />
Esta noción reduce el pluralismo a un dualismo artificial<br />
pues en ambos concurren a la vez múltiples sistemas que no<br />
pueden ser homogeneizados tan sencillamente.<br />
La enseñanza y la práctica del derecho podrá enriquecerse al<br />
trascender un estudio concentrado únicamente en las normas,<br />
alcanza otros desafíos para deconstruir una arraigada<br />
visión monocultural, anclada en fuertes legados positivistas;<br />
en transformar los habitus de convivencia con las injusticias<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 347
o la anomia. Tradicionalmente urbana, deberá abrirse también<br />
al mundo de los sistemas jurídicos rurales, de los ciudadanos<br />
indígenas y sus valores, a compartir y armonizar<br />
interculturalmente la ciudadanía que laboriosamente construimos<br />
con la recuperada democracia.<br />
La justicia, como afirma Amartya Sen (2009) es una idea inmensamente<br />
importante, que movilizó a la gente en el pasado<br />
y la continuará impulsando en el futuro, el desafío para<br />
comprender esta relevancia toca también, y ahora, a quienes<br />
se ocupan de ella a partir de la enseñanza del derecho.<br />
Bibliografía<br />
Binder, Alberto. 2009. La cultura jurídica. Documento inédito.<br />
Böhmer, Martín (Coordinador). 1999. La enseñanza del<br />
derecho y el ejercicio de la abogacía. Buenos Aires - Argentina:<br />
Gedisa.<br />
Carbonell, Miguel. 2011. La Enseñanza del Derecho.<br />
México: UNAM - Porrúa.<br />
Documento de Reforma Académica. 2012. La Paz - Bolivia:<br />
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.<br />
348 | Pluralismos - 11 Tesis
Mensaje del Papa Benedicto XVI para la Celebración<br />
de la JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ, 1 Enero, 2009.<br />
Librería Editrice Vaticana, ciudad del Vaticano.<br />
Kennedy, Duncan. 2012. La Enseñanza del Derecho.<br />
Buenos Aires - Argentina: Siglo XXI.<br />
Sen, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge,<br />
Mass. - EE.UU.: Harvard University Press.<br />
Witker, Jorge. 1987. Metodología de la Enseñanza del<br />
Derecho. Bogotá - Colombia: Temis.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 349
SENDAS DEL PLURALISMO<br />
350 | Pluralismos - 11 Tesis<br />
Oscar Vega Camacho<br />
Le hacemos justicia al concepto de vida únicamente si consideramos<br />
vida todo lo que tiene una historia propia, y no sólo lo que es escenario<br />
para la historia.<br />
Walter Benjamin<br />
¡Oh cuerpo mío, haz de mí siempre un hombre que interroga!<br />
Frantz Fanon<br />
El propósito de este escrito es en torno al pluralismo y las<br />
opciones que abre su debate en el debate contemporáneo<br />
en diversos campos, ya sea, en lo: político, social, económico,<br />
jurídico, lingüístico. El interés principal no es tanto el giro
particular que han abierto en cada campo, ni los desafíos<br />
y horizontes que plantean sus pasajes y entrecruzamientos.<br />
Más bien, quisiera retomar una secuencia conceptual que<br />
han posicionado los movimientos sociales e indígenas en<br />
Sudamérica en la ultima década –aunque indudablemente<br />
tiene sus antecedentes anteriores y un amplio espectro de<br />
memorias, a las que denominan milenarias– y que de una u<br />
otra manera, se inscriben a partir de la comunidad y/o colectividad,<br />
lo plural y el pluralismo, la vida y lo viviente.<br />
La fuerza de esta secuencia conceptual es un cambio epistemológico<br />
y, consecuentemente, exige un replanteamiento<br />
del orden del conocimiento y de los regimenes de saber.<br />
Aunque, vale considerar, que no es únicamente un registro<br />
epistemológico sino que también (y ante todo) se sitúa en<br />
la vertiente ética, de aquello que nos posibilita poder decir<br />
sobre el cómo vivir y el qué hacer; es decir, tratar de aquellas<br />
condiciones de posibilidad que sirven para conducirnos<br />
en la vida practica y singular que se enseñan como experiencias.<br />
Y al tratarse de un llamado ético está convocando a<br />
una ontología vital o viviente, o, como algunos otros llaman,<br />
plural o pluralista, y, con ello, se plantearía la búsqueda de<br />
pensar de otros modos el ser, la materia, la producción, la<br />
transformación de los seres y la cosas.<br />
Esta manera de caracterizar la situación podría parecer ser<br />
únicamente una competencia de las materias de la filosofía,<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 351
pero justamente por ello deben ser tratadas a contrapelo<br />
de la tradición filosófica, como una larga y paciente tarea<br />
de desconstruir los sistemas conceptuales de la filosofía, es<br />
decir, aprendiendo desde los silencios, vacíos, limites, márgenes<br />
y fronteras que determinan su exterioridad o afuera<br />
constituyente. No se trataría de fundar una nueva filosofía<br />
para una nueva vida, sino de desconstruirla para hacer o<br />
poner en juego un pensamiento vivo (práctico, eficaz), que<br />
produce formas de vida y modos vivientes.<br />
¿De qué manera se puede decir y nombrar estos otros<br />
modos de ser, saber y poder? ¿En qué medida estos otros<br />
modos persistentemente nos susurran, parpadean, alumbran<br />
y alientan, por ende, a seguir aquellas sendas perdidas,<br />
subterráneas y desconocidas que hacen un extenso repertorio<br />
de resistencias y luchas contra el poder y la dominación?<br />
¿El por qué están tan íntimamente vinculadas las reflexiones<br />
sobre libertad y necesidad con autoridad y soberanía, o<br />
aquellas de sujeto y objeto con cultura y naturaleza, o también<br />
de ser y razón con monismo y trascendencia?.<br />
Otra manera de plantear este llamado ético es a partir de los<br />
movimientos sociales e indígenas que lo denominan como<br />
descolonización y que tiene fuertes llamados a implementar<br />
estrategias para su realización en todos los ámbitos de la<br />
vida y lo viviente. El debate ha sido y es amplio e intenso en<br />
los movimientos porque se pone en juego a lo que se deno-<br />
352 | Pluralismos - 11 Tesis
mina como situación colonial y a partir de ello cuáles son las<br />
posibles y más efectivas estrategias. La descolonización es<br />
percibida como un proceso de desmontaje de las formas de<br />
poder y dominación de la vida y lo viviente, de los modos y<br />
formas de vida. De esta manera, descolonización y desconstrucción<br />
pueden establecer una afinidad y cooperación de<br />
experiencias, trayectorias y vocabularios que enriquecen las<br />
luchas por la dignidad, autodeterminación y territorialidad.<br />
Las sendas del pluralismo nos conducen a una selva o bosque<br />
de sentidos y practicas que configuran múltiples maneras<br />
de decir y habitar, de producir e intercambiar, de organizar<br />
y hacer, de conocer y crear. Por supuesto, que genera<br />
temor y resistencia desde cualquier posición jerárquica, vertical,<br />
monocultural y monista, esto es, dirán, un desorden y<br />
caos, imposible de ordenar, controlar y que sea productivo.<br />
Pero, ¿de qué productividad hablamos, producir para qué y<br />
para quiénes?, ¿ordenar y controlar, para qué y para quiénes?<br />
La selva o el bosque desde tiempos remotos era el nombre<br />
de lo no conocido, no habitado, o, estaba ocupado por otras<br />
fuerzas o poderes o monstruosidades, por ello, temido y en<br />
lo posible delimitado o marginado, como una frontera de la<br />
civilización a la colonización y domesticación.<br />
Desde otras perspectivas, que no eran las hegemónicamente<br />
civilizatorias, estos eran los espacios que se debían defender<br />
como los bienes comunes para la vida, por el agua, la<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 353
madera, la caza, la recolección, y no podían y deberían tener<br />
propietario y ni ser propiedad. En cambio, para otras colectividades<br />
eran los espacios de transito y refugio, los no lugares<br />
de los perseguidos, condenados y esclavos. Pero también<br />
han sido los territorios de pueblos y culturas que no quieren<br />
y rehúyen del orden civilizatorio. Entonces, si puede ser<br />
una selva o bosque que efectivamente produce monstruos,<br />
monstruos para los parámetros de normalidad y orden, de<br />
autoridad y soberanía, de familia y sociedad.<br />
Estas sendas del pluralismo nos llevan al corazón de la política<br />
y a disputar su sentido político. Porque no se trataría<br />
solamente de ampliar y diseminar el carácter político en<br />
proporción al tamaño y la complejidad de la población que<br />
la compone, es decir, un extender y atribuir significación y<br />
función política a cada uno de la población, a que cada uno<br />
pueda desempeñarse a través de los derechos y las obligaciones<br />
que lo sustentan. Porque este sentido de política<br />
desde la población y el cada uno que la compone es una<br />
visión homogenizadora y monista, y es la practica colonizadora<br />
y dominante, aunque versa sobre los derechos y las<br />
obligaciones pero es, en tanto, a lo que nombro y reconozco<br />
como derecho y obligación sin condición ni capacidad<br />
de interpelar quien me garantiza y otorga estos derechos y<br />
obligaciones. Y, por lo tanto, a la única fuente de ley, autoridad<br />
y poder.<br />
354 | Pluralismos - 11 Tesis
Es a través del pluralismo que se puede llegar al corazón de<br />
la política porque se pone en cuestión el por qué y el cómo<br />
de una única fuente de ley, autoridad y poder en sociedades<br />
tan abigarradas, plurales y complejas, en culturas tan diversas<br />
y diferentes, en un mundo con tantos sentidos o modos<br />
de hacer sentido. Las sendas del pluralismo permiten experimentar<br />
otros modos de ser, hacer y vivir. Por ende, el sentido<br />
y la idea de la política puede ser en una herramienta para<br />
transformar las condiciones del orden vigente de las cosas y<br />
de los seres vivientes, siempre y cuando la política albergue<br />
y despliegue la condición plural y pluralista que constituye<br />
el principio de la vida y lo viviente. Quizás, como apuntan en<br />
ese paso del biopoder a la biopolítica de algunos escritores<br />
contemporáneos, en especial, Hardt y Negri. [91]<br />
Un primer abordaje al pluralismo es que no puede limitarse<br />
a exponer al qué es, aquella pregunta del fundamento y<br />
la identidad: qué es, quién es, en toda su amplitud y tradición<br />
judicial. Si no “es” no tiene sentido y muy probablemente<br />
ni existencia ni realidad, es decir, es igual a “no es”.<br />
[91] Nuestra lectura no sólo identifica la biopolítica con las potencias productivas<br />
localizadas de la vida es decir, la producción de afectos y lenguajes a<br />
través de la cooperación social y de la interacción de cuerpos y deseos,<br />
la invención de nuevas formas de la relación con uno mismo y con los<br />
demás, etc. , sino que afirma también la biopolítica como la creación de<br />
nuevas subjetividades que se presentan a la vez como resistencia y como<br />
desobjetivación. En: Commonwealth. El proyecto de una revolución común.<br />
Madrid, Akal, 2012. P. 73<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 355
Esta es la astucia del pensamiento metafísico y de la razón<br />
para dar cuenta de lo existente, la identidad y la mismidad<br />
de lo que se definirá como realidad. En otras palabras,<br />
para ser consecuentes con el pluralismo, no le preguntemos<br />
quién es o qué es. En cambio, preguntemos, cómo es<br />
que puede ser o el por qué funciona de ese modo o de esas<br />
maneras. La pregunta debe ser practica, pragmática, para<br />
intentar un abordaje que piense, aprende y experimente<br />
en el multiverso de trayectos, flujos y cambios que suceden<br />
en lo que denominamos fenómenos y acontecimientos. Es<br />
decir, estamos queriendo pensar y tratar algo que es movimiento,<br />
que solo puede tratarse a partir del movimiento,<br />
duración y transformación. Tal vez, aun manteniendo una<br />
terminología familiar de las ciencias, estaríamos ante un<br />
objeto en movimiento, vibrante, vivo.<br />
Un segundo abordaje es considerar la multiplicidad de accesos<br />
o vías para el tratamiento del objeto vivo, como un<br />
proceso en curso o en elaboración, que no puede desechar<br />
o descuidar las otras opciones. Es decir, cualquier vía es<br />
tan válida como otra, sin tener que asumir que es una posición<br />
relativista o de una posible novedosa narrativa que<br />
no importa el que nombramos porque finalmente decimos<br />
lo mismo. Es válida una o otra vía, por el carácter de<br />
la construcción cognitiva, por la creación conceptual, que<br />
ponen en juego. Es decir, lo que están poniendo en juego<br />
son perspectivas, perspectivas de saber, hacer y ser, y estas<br />
356 | Pluralismos - 11 Tesis
perspectivas están en un campo de relaciones de poder, de<br />
poder hacer, de producir y de conocer.<br />
Si partimos, como señala provocativamente Ranciere, que<br />
todos somos iguales en conocimiento, es decir, emancipamos<br />
las condiciones del conocer, y no se trataría de que<br />
unos conocen y otros no. Que dicen: unos son más aptos y<br />
dotados que otros, y revertimos este principio escolar moderno<br />
que posibilita que nos enseñen, instruyan y manden<br />
para dejar de ser ignorantes y así conquistar la libertad,<br />
porque nos educan a ser liberados y libres. Ranciere, propone<br />
que la emancipación intelectual está en que todos<br />
somos iguales en tanto sujetos de conocimientos, por ello,<br />
no hay conocimiento absoluto como tampoco ignorancia<br />
absoluta, lo que se dan son distintas y múltiples maneras<br />
de decir, practicar y experimentar al crear y producir artefactos<br />
culturales y sociales. Esta singularidad de los sujetos<br />
que crean y producen es justamente la condición para la<br />
multiversidad de saberes, lenguajes y formas de organización<br />
y modos de sociabilidad. Escribe:<br />
Seguramente la emancipación es un desorden, pero ese<br />
desorden no es para nada espontáneo. Y a la inversa, la organización<br />
a menudo sólo es la reproducción espontánea<br />
de las formas existentes de la disciplina social. [92]<br />
[92] Momentos políticos. Buenos Aires, Capital Intelectual, 2010. P. 135<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 357
Considerar la emancipación de la inteligencia en las sociedades<br />
con una situación colonial es primeramente la<br />
conquista de la visibilidad de los pueblos y las culturas colonizados,<br />
su condición de ser y existir como tales, su capacidad<br />
de afirmación y de afectar la configuración societal<br />
que los constituye; en un segundo momento, es los modos<br />
de disponer y redistribuir los roles y las acciones en la vida<br />
de la sociedad, para ello, exigen y demandan su igualdad de<br />
inteligencia, modificando el sentido de lo publico y transforman<br />
la composición institucional y las estructuras de<br />
autoridad. Para ello, tienen que inventar formas, rituales<br />
y símbolos que se presentan como repeticiones o citas del<br />
pasado, pero que, en realidad, están balbuceando las novedades<br />
que tiene que decir. Si seguimos a Benjamin, podríamos<br />
hablar de los destellos y relámpagos de algo que<br />
viene y que solo podemos relatar y nombrar a partir de lo<br />
conocido, aunque no es mas que una figuración y recreación<br />
de algo por venir.<br />
La metáfora del dialogo entre culturas debe ser entendido<br />
en ese querella por la igualdad de inteligencias, por ende,<br />
no es suficiente plantear el dialogo sino no es visible y presente<br />
el interlocutor del dialogo, por lo cual, trastornan el<br />
lugar, las temporalidades, los modos, a lo que denominamos,<br />
espacio publico. Pero además que no hablan necesariamente<br />
en el mismo lenguaje, por ello, hay comenzar por<br />
aprender a escuchar y aprender a conocer, esto es, asumir<br />
358 | Pluralismos - 11 Tesis
la propia ignorancia, aquellos límites y las ausencias que<br />
componen y constituyen una cultura. Esta incompletud y<br />
inacabamiento de la formación cultural la define como una<br />
categoría relacional, es decir, no hay la cultura en sí o la<br />
universalidad de la cultura, sino lo que encontramos son<br />
culturas en plural en un campo de disputa o en procesos<br />
estratégicos de relaciones potenciales y creativas, de algún<br />
manera, es un agonismo sin fin.<br />
En las sociedades con situación colonial han estratificado a<br />
través de orden cultural a las que tienen y lo que no tienen,<br />
al igual de los que saben y lo que no saben, de los que ordenan<br />
y los que obedecen, de los que gobiernan y los que son<br />
gobernados. El paso a través de la conquista del derecho a<br />
la cultura, ha reconocido que hay culturas en plural y que<br />
se necesita un dialogo entre culturas, pero no ha posibilitado<br />
la visibilidad y presencia de las culturas como tales,<br />
es decir, en el despliegue de su igualdad de inteligencia,<br />
por ello, es un multiculturalismo liberal. Porque son como<br />
individuos que tienen ese derecho a profundizar su individualización,<br />
ya sea, a través de la cultura, al igual que a<br />
través de la lengua, religión o género, pero sin afectar la<br />
fuente del derecho y la ley. Por ende, afirmando el monismo<br />
jurídico legal, consolidando y legitimando a la fuente<br />
de autoridad y de poder.<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 359
¿Qué sucede cuando se asume otras fuentes de derecho y<br />
autoridad? Es lo podríamos caracterizar como esa mutación<br />
de lo público, transformación institucional y trastornar<br />
la estructura de autoridad, es lo que hasta el siglo XX se<br />
denominaba como la revolución, aquella fuerza y potencia<br />
del acontecimiento que trastocaba el orden existente y dominante<br />
del curso de las cosas en la historia. Nuevamente,<br />
Benjamin, ante los horrores de la denominada historia, del<br />
supuesto curso implacable del rumbo de la historia, pretendió<br />
no acelerarla ni adelantarla, más bien, frenar y detener<br />
su marcha, para generar las condiciones de un ahora y<br />
un aquí que se redime con su memoria, su pasado, las otras<br />
posibles historias.<br />
En una provocadora lectura de Bolívar Echeverría acerca<br />
de Benjamin, señala:<br />
Es [el] prototípico del intelectual europeo moderno, pero<br />
lo es de un modo particular, propio de una condición específica<br />
a la que puede llamarse la condición judía.<br />
Cuando hablamos de la cultura occidental europea y la<br />
queremos ver como ella quisiera ser vista como una cultura<br />
que estaría más allá de los particularismos nacionales<br />
del continente y los pueblos europeos, que contendrá<br />
el esbozo de una cultura universal y con ello la prueba de<br />
que tal cosa es posible el contexto que hacemos referencia<br />
360 | Pluralismos - 11 Tesis
es en verdad una construcción imaginaria en la que sólo<br />
algunos de los europeos (o, si se quiere, todos ellos pero<br />
parcialmente o sólo de vez en cuando) habitan realmente.<br />
Hablamos de algo que, en verdad, no existe: no de una realidad<br />
sino de un sueño.<br />
El sueño de una cultura europea en el que vivió Walter<br />
Benjamin es un sueño que comenzó a adquirir perfil a finales<br />
del siglo XVIII, el Siglo de las Luces, y que se desvaneció<br />
de repente, con la Segunda Guerra Mundial, en el siglo XX,<br />
que ha pasado como un Siglo de Tinieblas. Era un sueño<br />
que intentó contrarrestar los efectos devastadores de la<br />
barbarie nacionalista por la que había decidido marchar la<br />
historia de la modernización capitalista .<br />
No es exagerado decir que la cultura de una Europa cosmopolita,<br />
universal, ha sido un sueño cuya realización se emprendió<br />
en gran medida desde la condición judía: si en algún<br />
lado prendió la ilusión de ser europeo fue justamente,<br />
y con fuerza avasalladora, entre lo que podríamos llamar<br />
intelectuales judíos. Estos eran, dentro de la comunidad<br />
judía de la diáspora, aquellos que reconocían, como lo dice<br />
bien George Steiner, que el pueblo judío no puede ni necesita<br />
tener otro territorio que no sea el libro, la Escritura, la<br />
quintaesencia de la Escritura [ ] Un sueño: el de los judíos<br />
que intentaron tomar distancia respecto de la existencia<br />
tradicional en sus comunidades y fundirse o integrarse<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 361
efectivamente en la sociedad europea como sociedad cosmopolita.<br />
Esta disposición que los intelectuales judíos creyeron<br />
encontrar en el occidente europeo moderno parecía<br />
empatar, por otro lado, con lo que podríamos llamar<br />
el proteico de la identidad cultural judía. La observación<br />
de Steiner es sin duda correcta: donde se juega<br />
la identidad judía es en la estructuración de los contenidos<br />
de un código cultural más que en estos contenidos<br />
mismos. La identidad de la cultura judía en la<br />
diáspora no está enraizada en determinadas simbolizaciones<br />
elementales efectivas, como lo está la identidad<br />
cultural de los pueblos sedentarios de Europa. Es una<br />
identidad que puede ser nómada, que, en este sentido,<br />
puede ser abstracta, plasmarse en el nivel de los modos<br />
de uso, en las estrategias del habla de cualquier<br />
código. Esta capacidad de moverse entre los distintos<br />
códigos que permanecen sedentarios, atados a sus propios<br />
contenidos, de salvaguardar su identidad perdiéndola<br />
aparentemente al pasar a través de otros códigos,<br />
es justamente la que parece tener su contraparte en el<br />
proceso de universalización de la cultura europea que<br />
se anuncia en la modernidad. El integracionismo de<br />
una buena parte de la población judía de la Europa central<br />
y occidental en una cultura europea universal, más<br />
deseada que real, es un movimiento histórico que se<br />
362 | Pluralismos - 11 Tesis
deja medir en la magnitud y la diversidad de esa gran<br />
constelación de profesionistas, intelectuales, artistas y<br />
políticos judíos que se extiende favorablemente sobre<br />
todo el panorama de la alta cultura europea a comienzos<br />
del siglo XX. [93]<br />
Es una extensa cita, aunque no podía ser más justo con las<br />
palabras de Bolívar Echeverría, que nos sitúa a partir de la<br />
imagen de Benjamin el trabajo del sueño europeo. Por una<br />
parte, nos introduce a lo que podríamos denominar el trabajo<br />
especifico cultural en un proceso histórico que se libra<br />
a partir de guerras y conquistas para establecer la geografía<br />
política de los estados nacionales modernos. El rol de la<br />
cuestión judía le posibilita recorrer a contrapelo las ansias<br />
para forjar un espíritu europeo, por ende, geopolíticamente,<br />
universal. Este sueño (y, por ello, no menos real) tendrá<br />
como protagonistas extraterritoriales como también en<br />
otro ensayo Steiner, los caracteriza aquella gran constelación<br />
de pensadores y artistas embarcados en su inmensa<br />
soledad creadora, y, sin embargo, o, quizás justamente por<br />
ello, pudieron continuar el sueño de una cultura universal<br />
por otras sendas, descentradas, dislocadas y discontinuas.<br />
Benjamin, Freud, Marx por nombrar firmas que aun hacen<br />
vibrar y sacudir la realidad y sus sueños.<br />
[93] Introducción, en: Walter Benjamin. Tesis sobre la historia y otros fragmentos.<br />
Edición y traducción Bolívar Echeverría. Bogotá, Ediciones desde abajo,<br />
2010. P. 10-12<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 363
Pero por otra parte, esta extensa cita también permite vislumbrar<br />
el trabajo por realizarse en las sociedades de situación<br />
colonial. Ya que no creo que sea casual la agudeza<br />
de Bolívar Echeverría sobre la cuestión judía en el panorama<br />
europeo a partir de Benjamin, porque es una atención<br />
oblicua y marginal al canon de la figura del intelectual y<br />
la tarea del trabajo cultural, como en la pintura barroca,<br />
multiplicando planos y desplegando citas, podemos apreciarlo<br />
como la consagración del poder y la ausencia de su<br />
realidad. Como en el grabado de Goya: El sueño de la razón<br />
que produce monstruos.<br />
Esta capacidad de mirada de Bolívar Echeverría esta fundada<br />
en la experiencia colonial americana, porque al agudizar<br />
la particularidad del proteico de la identidad judía está<br />
señalando algunas de las estrategias que se desplegaron en<br />
las pueblos coloniales ante el poder colonial. Para permanecer<br />
y sostener el sueño de sus culturas, tuvieron que hablar,<br />
vestirse, festejar, pintar y escribir como sus señores y<br />
patrones, pero no por ello olvidaron de soñar e inventar su<br />
tiempo y su antigüedad, construyeron sus moradas y sus<br />
esperanzas como resistencias para un tiempo que llegará,<br />
un porvenir que hay que forjar. Este fuerte tono milenarista<br />
que se encuentra disperso en las afirmaciones culturales<br />
contemporáneas como legado para las tareas de la descolonización,<br />
es la fuerza de inventar un sueño americano, de<br />
pensarse continental y cósmico.<br />
364 | Pluralismos - 11 Tesis
Pero no puedo concluir estas breves sendas que son, de<br />
algún modo, un intento de conversación con alguien que<br />
ya no puede responderme, son como un modesto saludo a<br />
la agudeza de sus escritos, porque, de alguna manera, me<br />
invento o delirio con lo que hubiese comentado y debatido<br />
sobre el pluralismo en la actualidad. Más aún, si pudiera<br />
leer y debatir los trabajos sobre el perspectivismo americano<br />
de Viveiros de Castro, que señala a partir de un escrito<br />
de Lévi-Strauss, en Raza e historia:<br />
En las Antillas mayores, algunos años después del descubrimiento<br />
de América, mientras los españoles enviaban<br />
comisiones de investigación para indagar si los indígenas<br />
tenían alma o no, estos últimos se dedicaban a sumergir<br />
blancos prisioneros a fin de verificar, mediante una vigilancia<br />
prolongada, si sus cadáveres estaban sujetos a la putrefacción<br />
o no.<br />
Y, apuntará:<br />
Esa anécdota claramente fascino a Levi-Strauss, que la relatará<br />
de nuevo en Tristes trópicos. Pero allí introduce un<br />
sesgo irónico adicional, que marca una diferencia antes que<br />
una semejanza entre las partes, observando que en sus indagaciones<br />
sobre la humanidad del otro, los europeos invocaban<br />
las ciencias sociales, mientras los indios confiaban<br />
más bien en las ciencias naturales; y que, mientras que los<br />
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 365
primeros proclamaban que los indios eran animales, los segundos<br />
se contentaban con sospechar que los europeos<br />
eran dioses. A ignorancia igual concluye el autor este último<br />
procedimiento ciertamente era más digno de hombres [ ]<br />
El contraste retórico de Levi-Strauss es eficaz porque evoca<br />
nuestras jerarquías cosmológicas, más que la de los taínos.<br />
De todos modos, fue una meditación sobre ese desequilibrio<br />
lo que nos condujo a la hipótesis según la cual los regímenes<br />
ontológicos amerindios divergen de los regímenes<br />
más extendidos en Occidente precisamente en lo que se refiere<br />
a las funciones semióticas inversas atribuidas al cuerpo<br />
y al alma. Para los españoles del incidente de las Antillas, la<br />
dimensión marcada era el alma; para los indios era el cuerpo.<br />
Los europeos nunca dudaron de que los indios tuvieran<br />
cuerpos (también los animales los tienen); los indios nunca<br />
dudaron de que los europeos tuvieran alma 9 también los<br />
animales y los espectros de los muertos las tienen): el etnocentrismo<br />
de los europeos consistía en dudar de que los<br />
cuerpos de los otros contuvieran un alma formalmente similar<br />
a las que habitan sus propios cuerpos; el etnocentrismo<br />
indio, por el contrario, consistía en dudar de que otras almas<br />
o espíritus pudieran estar dotadas de un cuerpo materialmente<br />
similar a los cuerpos indígenas. [94]<br />
[94] Metafisicas caníbales. Líneas de antropología postestructural. Madrid, Katz,<br />
2010. P. 28-29<br />
366 | Pluralismos - 11 Tesis
Nuevamente, una necesaria extensa cita, porque recontextualiza<br />
el debate actual en torno a la ontología, o, mejor<br />
aún, el por qué el debate en torno al pluralismo no puede<br />
prescindir de las lecturas ontológicas como estrategias de<br />
proyectos de vida y practicas de vida. Así, retornamos a la<br />
vertiente ética pero sin un fin apaciguador o de tranquilizante<br />
dialogo entre culturas, más bien, en la urgencia y necesidad<br />
de buscar salidas, de inventar políticas para una posible<br />
soñada interculturalidad:<br />
Si el relativismo occidental tiene el multiculturalismo como<br />
política pública, el chamanismo amerindio tiene el multinaturalismo<br />
como política cósmica. [95]<br />
Ante este contraste e insalvable dilema, retomo como una<br />
palabra de feliz a John Berger:<br />
“Lo eterno, según Spinoza (que fuera el filosofo más querido<br />
de Marx), es ahora. No es algo que aguarde, sino algo<br />
que encontramos durante esos breves y no obstante intemporales<br />
momentos donde todo embona con todo y ningún<br />
intercambio es inadecuado.” [96]<br />
[95] ibídem, P. 40<br />
[96] Dónde hallar nuestro lugar, en: http://www.jornada.unam.mx/2005/06/20/<br />
oja98-berger.html 31/01/2013<br />
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