22.03.2013 Views

KAQy8IVj

KAQy8IVj

KAQy8IVj

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Pluralismo<br />

11 tesis


Centro de Estudios Contitucionales<br />

Pluralismos<br />

11 tesis


PLURALISMOS<br />

11 Tesis<br />

Centro de Estudios Constitucionales (CEC)<br />

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”<br />

2013<br />

Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido con la inclusión de la fuente<br />

Esta publicación se distribuye sin fines de lucro<br />

Investigadores CEC para este volumen:<br />

Eliana Aguirre Vera Rodo<br />

Katerin I. Brieger Valencia<br />

Paola D. De la Rocha Rada<br />

Marcos García Tornel Calderón<br />

Marcelo Mercado Despot<br />

Juan Pablo Neri Pereyra<br />

Valeria Ortiz Salazar<br />

Gerardo A. Rodríguez Camberos<br />

Farit L. Rojas Tudela<br />

Paula A. Vera Salazar<br />

Colaboradores:<br />

Toni Jiménez Luque<br />

Eduardo Rodríguez Veltzé<br />

Oscar R. Vega Camacho<br />

Coordinador de este volumen:<br />

Farit L. Rojas Tudela<br />

Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas:<br />

Eduardo Rodríguez Veltzé<br />

Diseño y edición:<br />

Carlos Andrés M. Rojas Rojas<br />

Esta investigación es auspiciada por la Universidad de Barcelona y la Universidad Católica Boliviana<br />

“San Pablo”. Los contenidos son de responsabilidad exclusiva de los autores y no expresan necesariamente<br />

el pensamiento de las instituciones mencionadas.


CONTENIDO<br />

AGRADECIMIENTOS 13<br />

INTRODUCCIÓN: LA VUELTA AL DÍA EN<br />

OCHENTA MUNDOS 15<br />

ONCE TESIS 25<br />

PRIMERA PARTE: ONCE TESIS DE PLURALISMO 31<br />

1. DECONSTRUIR LA CONSTITUCIÓN 33<br />

2. RETERRITORIALIZACIÓN. FUGAS PARA<br />

PENSAR EL ESTADO PLURINACIONAL 41<br />

Algunas precisiones conceptuales. 44<br />

Desterritorialización 52<br />

Territorialización, desterritorialización<br />

territorializadora,<br />

desterritorialización-reterritorializadora<br />

en Bolivia. 59


El arte de la fuga o la construcción del<br />

Estado pluralista 70<br />

3. DEL ESTADO PLURINACIONAL AL<br />

ESTADO NACIONAL 77<br />

Introducción 78<br />

Proceso Constituyente 80<br />

Repliegues de blanquitud en el<br />

proceso constituyente 82<br />

Despliegues de la blanquitud<br />

en el texto constitucional vigente 85<br />

Conclusiones: Las constituciones<br />

de la Constitución 87<br />

4. LA TOMA DE LA CONCIENCIA LINGÜÍSTICA:<br />

el pluralismo lingüístico 91<br />

El monolingüismo como parte de la<br />

estructura dominante 94<br />

La capacidad creadora del lenguaje 100<br />

Reconocer al otro a partir de su lengua 103<br />

5. EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

PLURINACIONAL EN EL PLURALISMO<br />

JURÍDICO Y LA NUEVA CONDICIÓN<br />

DE ESTATALIDAD 115<br />

¿Cuál su relación con el pluralismo jurídico? 124


Roles del Tribunal Constitucional 128<br />

6. DECONSITUCIONALIZACIÓN Y<br />

DESLINDE JURISDICCIONAL 137<br />

1. Los usos del término de(s)constitucionalización 137<br />

2. La deconstitucionalización como<br />

acontecimiento político 139<br />

3. La heterogeneidad de interpretaciones<br />

de las disposiciones 140<br />

4. El multiverso constitucional 143<br />

5. Deconstitucionalización, 145<br />

Re-constitucionalización, 145<br />

Constitucionalización regresiva 145<br />

6. Problemas de constitucionalidad de la<br />

Ley de Deslinde Jurisdiccional 149<br />

7. CIUDADANÍAS: PLURALISMO POLÍTICO<br />

AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN 155<br />

Proceso constituyente boliviano: ciudadanía(s)<br />

sin nación 157<br />

Otras ciudadanías 160<br />

Relación multicultural entre ciudadanías 164<br />

Conclusiones 165


8. EXTERIOR CONSTITUTIVO, INDECIBLES<br />

CONSTITUCIONALES Y POSIBLES<br />

TRADUCCIONES INTERCULTURALES 169<br />

Introducción 169<br />

Desplazamiento centrífugo y teoría de cuerdas<br />

en el Constitucionalismo. 171<br />

Plurinacionalismo y pluralismo jurídico 180<br />

Llegar a la Conclusión.- 198<br />

9. MÍNIMOS VITALES Y MÍNIMOS JURÍDICOS.<br />

LA PLURALIZACIÓN DEL LENGUAJE<br />

DEL DERECHO. 205<br />

Introduciendo. 205<br />

1. Mínimos vitales 210<br />

2. Mínimos jurídicos 222<br />

Concluyendo: ir y venir sin llegar ni partir. 231<br />

10. EFECTOS DEL PLURALISMO JURÍDICO<br />

EN EL ÁMBITO PENAL BOLIVIANO 239<br />

Espacios posibles en las fuentes del<br />

Derecho Penal 241<br />

Espacios posibles en las instituciones<br />

del Derecho Penal 244<br />

Rol del Tribunal Constitucional 245<br />

Impacto en el procedimiento penal 246


Pluralismo y detención preventiva 248<br />

Amplitud pluralista en la pena 250<br />

Preocupaciones y limitaciones del<br />

pluralismo jurídico 251<br />

A manera de conclusiones 252<br />

11. PLURALISMO DE FUENTES EN LA<br />

CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL 255<br />

Introducción 255<br />

Pluralismo jurídico: pluralidad de<br />

fuentes en la Constitución boliviana. 258<br />

El derecho internacional, otra fuente<br />

del derecho. 260<br />

Bloque de constitucionalidad 264<br />

Jerarquía de los tratados internacionales 268<br />

Tipología de tratados internacionales<br />

en la Constitución 273<br />

Conclusiones 275<br />

SEGUNDA PARTE: PLURALISMO JURÍDICO 279<br />

ABSTRACCIÓN Y VERDAD 281


UNA MIRADA A LOS PLURALISMOS JURÍDICOS<br />

EN AMÉRICA LATINA DESDE UN ENFOQUE DE<br />

INTERCULTURALIDAD Y PLURALISMO JURÍDICO<br />

CRÍTICOS 289<br />

Sobre el pluralismo jurídico 290<br />

Pluralismo jurídico en América Latina 296<br />

Pluralismo jurídico en Bolivia: la Ley de<br />

Deslinde Jurisdiccional 302<br />

Conclusiones desde una mirada del pluralismo<br />

jurídico y la interculturalidad críticos 308<br />

PLURALISMO JURÍDICO Y LA ENSEÑANZA<br />

DEL DERECHO 323<br />

Introducción 323<br />

Entre la fidelidad al positivismo<br />

y la seducción del pluralismo 325<br />

¿Qué Derecho enseñar y cómo hacerlo?<br />

Un breve estado del arte. 329<br />

La reforma bajo los modelos académicos<br />

del CEUB, la Universidad Católica<br />

y algunos referentes de la iglesia Católica 333<br />

El documento de trabajo inicial 338<br />

Justificación 339<br />

Reflexiones en curso 344<br />

SENDAS DEL PLURALISMO 349


12 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 13


14 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

AGRADECIMIENTOS<br />

El Centro de Estudios Constitucionales agradece<br />

a la Red Latinoamericana de Antropología<br />

Jurídica, COSUDE, FORDECAPI, Universidad<br />

de Barcelona, Facultad de Derecho y Ciencias<br />

Políticas de la Universidad Católica Boliviana “San<br />

Pablo”, Universidad Mayor Real y Pontificia San<br />

Francisco Xavier, a Toni Jiménez, Ricardo Almaraz,<br />

Rosembert Ariza, Fabio Castro, Luis Rodriguez,<br />

Salvador Schavelzon, Jennifer Guachalla, Pablo<br />

McLean, Ingrid Flores, Ana Paola, Magda Rocha<br />

y finalmente a todos aquellos colaboradores del<br />

Centro de Estudios Constitucionales.


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 15


INTRODUCCIÓN: LA VUELTA AL DÍA EN<br />

16 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

OCHENTA MUNDOS<br />

El título: la vuelta al día en ochenta mundos lo hemos tomado<br />

de un hermoso libro de Julio Cortázar, con el objetivo de<br />

presentar una caracterización básica y sencilla de lo que se<br />

entiende por pluralismo jurídico.<br />

El libro de Cortázar es un homenaje a la narrativa de Julio<br />

Verne, que permitía pensar mundos distintos en un mismo<br />

mundo. Cortázar presenta en este libro, una serie de textos,<br />

de retazos, de poemas y cuentos breves, de comentarios y<br />

de citas.<br />

Lo que sigue, en esta introducción y en este libro es una breve<br />

colección de pedazos, de cuestionamientos, de pistas, de<br />

cuadros y de ejemplos, que unidos puedan servir como un<br />

texto introductorio y como un libro.


Todo texto es eso, una colección de breves pasajes, citas,<br />

huellas, rastros, pasos y estelas, que en su conjunto pueden<br />

darnos una imagen.<br />

El lector generalmente se enfrenta a un texto con ambición<br />

de unidad, sin embargo, los que confeccionamos estos<br />

textos, en realidad, utilizamos una serie de partes de otros<br />

documentos, reunimos citas, nos animamos a buscar algunas<br />

estelas para deslumbrar, y se unen más y más pasajes<br />

cuando el texto pasa de mano en mano, de computador en<br />

computador, en este caso, hasta que el tiempo nos apremia<br />

y tenemos que dejar el texto para edición y posterior publicación.<br />

No es casual que hayamos elegido esta estrategia para introducir<br />

al lector de este libro.<br />

En suma el pluralismo jurídico es la imagen que nos hacemos<br />

de una compleja realidad la existencia de una multiplicidad<br />

de órdenes jurídicos que concurren en un mismo<br />

espacio, para un mismo sujeto y para solucionar un mismo<br />

caso.<br />

Por ejemplo, imaginemos que se produce un robo, y el ladrón,<br />

con muy mala suerte, es atrapado de manera flagrante<br />

(es decir con las manos en la masa) por los vecinos. Imaginemos<br />

que este hecho ocurre en el territorio de una comunidad<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 17


indígena, la misma que tiene un gobierno con autoridades<br />

tradicionales y una práctica ancestral en la administración<br />

de justicia. Una vez apresado el ladrón, concurre la policía y<br />

también un Fiscal en representación del Ministerio Público.<br />

Para los ojos de las autoridades indígenas hay una vulneración<br />

a la comunidad y la necesidad de restituir el orden vulnerado,<br />

las autoridades tienen mucha experiencia en este<br />

tipo de faltas, la sanción será trabajo de la comunidad y de<br />

la familia damnificada. Para los ojos del fiscal se trata de un<br />

delito de orden público, así se lo dice el texto de una ley (en<br />

este caso el Código penal), y la sanción deberá ser impuesta<br />

por un juez, y es posible que el ladrón sea condenado a pasar<br />

un tiempo en la cárcel.<br />

Estamos delante de un mismo hecho, un mismo sujeto en<br />

un mismo espacio, sin embargo concurren más de un orden<br />

jurídico, más de un criterio de justicia. Para los ojos de las<br />

autoridades de la comunidad el ladrón debe resarcir a la comunidad,<br />

debe reparar el daño. Para los ojos de la fiscalía se<br />

debe aplicar la norma, la ley, se debe operar la imputación<br />

(la aplicación de la norma).<br />

Hasta hace algunos años el ladrón hubiese sido juzgado por<br />

las autoridades indígenas, y si el fiscal hubiese tomado conocimiento,<br />

continuaría su juzgamiento, esta vez por la jurisdicción<br />

ordinaria (la administración de justicia del Estado).<br />

Anotamos el ‘si el fiscal hubiera tomado conocimiento’, para<br />

18 | Pluralismos - 11 Tesis


llamar la atención sobre una realidad: en la mayoría de las<br />

comunidades indígenas no hay presencia de la jurisdicción<br />

ordinaria, no hay fiscal ni acceso a la justicia, entonces las<br />

comunidades han asegurado la gestión de sus conflictos a<br />

partir de su propia administración de justicia.<br />

Cuando nos encontramos con la coexistencia, en un mismo<br />

espacio, de más de un orden jurídico, estamos delante de las<br />

bases para un pluralismo jurídico. Consideramos que será<br />

efectivo el pluralismo jurídico si los órdenes jurídicos empiezan<br />

un diálogo y una convivencia, en la que se generen<br />

préstamos, cooperaciones y soluciones comunes.<br />

En Bolivia, desde la reforma constitucional de 1994, los textos<br />

constitucionales han reconocido la existencia de autoridades<br />

indígenas, y también han reconocido la existencia<br />

de una justicia indígena. Esto no significa que el pluralismo<br />

jurídico exista desde 1994. El pluralismo jurídico ha existido<br />

desde tiempos de la colonia, e incluso mucho antes. Sin<br />

embargo, desde esta experiencia constitucional, el debate<br />

jurídico sobre el pluralismo jurídico se ha popularizado, y ha<br />

llegado a uno de sus desarrollos más complejos en el texto<br />

constitucional de 2009.<br />

Hay personas y colectividades que están a favor del pluralismo<br />

jurídico, así como hay personas que están en contra del<br />

mismo.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 19


Los que escribimos en este texto estamos a favor del pluralismo<br />

jurídico. Esperamos que si usted está en contra nos<br />

pueda acompañar con la lectura, pues, si no lo convencemos<br />

por lo menos le otorgaremos algunas herramientas<br />

para comprendernos y vivir en un mundo más plural. Por el<br />

contrario, si usted está a favor, esperamos otorgarle algunas<br />

herramientas para comprendernos y vivir en mundos más<br />

plurales.<br />

En busca de los orígenes<br />

No hay un solo origen, en realidad lo que existen son orígenes,<br />

en plural. [Desde el ‘vamos’ empezamos con pluralismos].<br />

Si pensamos en el pasado, tenemos que aceptar que el<br />

pasado sólo existe por la cooperación colectiva, plural, de<br />

millones de personas que hacemos todo lo posible por no<br />

olvidarlo. Lo escribimos, lo registramos, lo recreamos, lo<br />

transmitimos de manera oral y mediante narraciones. Lo institucionalizamos<br />

en las escuelas, en las universidades, pero<br />

nuestra única condición de acceder al pasado es desde el<br />

presente. El chico que en un colegio abre un libro de historia,<br />

accede a la misma desde el presente. El catedrático que<br />

se dispone a dar una clase sobre la Roma antigua accede a la<br />

misma desde el presente.<br />

20 | Pluralismos - 11 Tesis


Acceder desde el presente a narrar el pasado, supone decidir<br />

desde qué momento comenzar. Vamos a llamar a este<br />

comienzo ‘prótesis de origen’. Es una ‘prótesis’ en tanto es un<br />

comienzo que convocamos, porque lo necesitamos, no porque<br />

sea ‘el’ comienzo real y verdadero.<br />

La prótesis de origen que convocamos desde el presente es<br />

Roma. La antigua Roma tiene todas las condiciones suficientes<br />

para darnos algunos ejemplos de pluralismo, pues convivían<br />

juntos tanto el Derecho Romano, como los órdenes<br />

jurídicos de otros pueblos. Por ejemplo, gracias a los historiadores<br />

sabemos de la existencia del Derecho Germánico,<br />

que convivía con el Derecho Romano. También el Derecho<br />

Judío convivía con el Derecho Romano.<br />

Sigamos con los ejemplos. Cuando el Derecho Judío juzgaba<br />

a una persona, y en el juzgamiento la pena era de muerte,<br />

tenía que buscar la homologación (aprobación y validación)<br />

del Derecho Romano para ejecutar la sentencia. La Biblia, en<br />

el nuevo testamento nos otorga un ejemplo: Jesús es juzgado<br />

por el Sanedrín judío, pero la sentencia debe ser homologada<br />

por las autoridades romanas, por ello Jesús es llevado<br />

ante las autoridades romanas y las autoridades judías solicitan<br />

la homologación para aplicar de esta manera la sanción.<br />

Si damos un salto, un largo salto histórico, de la Roma antigua<br />

a fines de la Edad Media, se puede encontrar una serie<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 21


de órdenes jurídicos: el Derecho señorial, el Derecho canónico,<br />

el naciente Derecho burgués y el Derecho real. Ninguno<br />

tenía el monopolio de la producción jurídica, y los conflictos<br />

se los resolvía a partir del Derecho dominante. En otros casos<br />

no había solución porque los distintos órdenes jurídicos<br />

generaban más conflictos que soluciones. Justamente, frente<br />

a este conflicto, durante el siglo XVIII y específicamente<br />

después de la Revolución Francesa, se buscó uniformar el<br />

Derecho, tanto desde su producción, como desde su expresión<br />

escrita y su aplicación .<br />

El Código Civil Napoleónico fue una de las expresiones más<br />

acabadas en busca de uniformar el Derecho y en establecer<br />

que el único Derecho válido es el Derecho producido por el<br />

Estado.<br />

Nace el monismo jurídico: un solo orden jurídico válido, el<br />

producido por el Estado. Se desarrollan entonces en el Derecho<br />

los ideales de igualdad, unidad política y seguridad<br />

jurídica. Mismos derechos, mismas obligaciones. Un solo soberano,<br />

un solo Derecho.<br />

El monismo jurídico no es anterior al pluralismo jurídico.<br />

Todo lo contrario, las sociedades en movimiento producen<br />

pluralismo jurídico. El Estado produce monismo jurídico.<br />

22 | Pluralismos - 11 Tesis


A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, muchos juristas<br />

empiezan a cuestionar al monismo jurídico.<br />

En las primeras décadas del siglo XX, como alternativa al<br />

derecho monista producido por el Estado, resurge el pluralismo<br />

en la preocupación de los filósofos y publicistas del<br />

Derecho como Gierke, Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio,<br />

y de los sociólogos del derecho como Ehrlich y Gurvitch. En<br />

los años cincuenta y sesenta investigadores empíricos en el<br />

ámbito de la antropología jurídica como Griffiths, Guevara<br />

Gil y Thome otorgarán una nueva base teórica para pensar<br />

el pluralismo jurídico, a partir de lo que ellos denominan el<br />

derecho vivo.<br />

En la década de 1970 y durante la década de 1980 se desarrollan,<br />

tanto en Canadá como en Estados Unidos, las corrientes<br />

teóricas denominadas Comunitarismo y Multiculturalismo.<br />

Desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, se suman<br />

a estos nombres, otros como los de Gunther Teubner,<br />

Boaventura de Sousa Santos, André Hoekema, Carlos Wolkmer,<br />

Joaquim Falcão, César Rodríguez, Raquel Irigoyen,<br />

Esther Sánchez Botero, Rosembert Ariza, entre otros.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 23


Sobre los textos que siguen<br />

El conjunto de textos que se ordenan a continuación corresponden<br />

a las exposiciones llevadas a cabo por el Centro de<br />

Estudios Constitucionales (CEC) de la Facultad de Derecho y<br />

Ciencias Políticas de la Universidad Católica Boliviana “San<br />

Pablo” en el Encuentro de la Red de Antropología Jurídica<br />

(RELAJU) en el mes de octubre de 2012.<br />

Asimismo el texto cierra con cuatro textos sobre pluralismo<br />

jurídico. El primero de Carlos Andrés M. Rojas es una invitación<br />

a pensar el pluralismo de pensamiento, en un juego<br />

paralelo entre la filosofía y la programación. El segundo de<br />

Toni Jiménez Luque, que presenta un acercamiento a los debates<br />

contemporáneos sobre pluralismo jurídico. El tercero<br />

de Eduardo Rodríguez Veltzé, que fundamenta la necesidad<br />

de un cambio en la cultura jurídica hacia una contracultura<br />

que rescate al pluralismo jurídico como factor de transformación<br />

en la enseñanza del Derecho. El cuarto texto de Oscar<br />

Vega Camacho que pretende llevar a un debate sobre el<br />

pluralismo jurídico en las nuevas condiciones de posibilidad<br />

que se abren con la nueva Constitución Política del Estado.<br />

24 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 25


26 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

ONCE TESIS<br />

La portada del libro que usted tiene en sus manos tiene<br />

retratada a la Hydra de Lerna. Este monstruo acuático con<br />

forma de serpiente policéfala, podía tener entre 3 y 100 cabezas.<br />

Este libro nos sugiere once cabezas en expansión.<br />

La hiedra tenía la virtud de regenerar dos cabezas por cada<br />

una que pierde, y en consecuencia, se puede decir que un<br />

inicio tenía tres cabezas y con el tiempo, en cuanto se quiso<br />

cortar una de ellas fueron reproduciéndose hasta llegar<br />

a ser cien cabezas (Hesiodo en su teogonía señala que eran


más de cien). De la misma manera cuando uno se acerca al<br />

pluralismo jurídico se tiende a pensar en tres jurisdicciones:<br />

la ordinaria, la agroambiental y la indígena originario campesina,<br />

pero cuando uno se acerca más, sobre todo a ésta<br />

última (indígena originaria campesina) no se trata de una<br />

jurisdicción sino de jurisdicciones, en plural. De tres cabezas<br />

es posible encontrar un centenar de ellas. Sin embargo este<br />

texto no trata, específicamente, de las jurisdicciones indígenas,<br />

en esto el texto es mucho más ambicioso pues trata de<br />

dar cuenta de las pluralidades que se desarrollan en la Constitución<br />

Política del Estado.<br />

Invita a pensar el texto constitucional, a desplegarlo, pues se<br />

considera que el texto constitucional está conformado por<br />

una serie de pliegues, repliegues y despliegues que posibilitan<br />

múltiples lecturas del texto constitucional.<br />

Farit Rojas, invita a deconstruir la Constitución, aplicando<br />

las intuiciones de la deconstrucción elaboradas por Jacques<br />

Derrida.<br />

Juan Pablo Neri invita a pensar la territorialización y desterritorialización<br />

del Estado, de la mano de Gilles Deleuze y<br />

Bruno Latour, en una incisiva lectura a contra pelo de la formación<br />

del Estado Plurinacional.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 27


Paola De la Rocha apuesta a una lectura de los archivos del<br />

proceso constituyente, y juega una estrategia inversa a la<br />

común: en vez de analizar la construcción del Estado plurinacional<br />

se propone dar cuenta de la manera en la que se<br />

avanza de un Estado Plurinacional a un Estado nación, en<br />

el debate constituyente. Paola se basa en una intuición de<br />

un pensador ecuatoriano, muerto recientemente, llamado<br />

Bolívar Echeverría.<br />

Katerin Brieger hace un análisis de las posibilidades que abre<br />

el pluralismo lingüístico, establecido en el Artículo 1 de la<br />

Constitución. Analiza la relación que el pluralismo tiene con<br />

el giro lingüístico, filosofía que caracteriza el fin del siglo XX,<br />

proponiendo la posibilidad de comprender en el pluralismo<br />

lingüístico, uno de los pluralismos más complejos.<br />

Eliana Aguirre presenta una lectura de las condiciones de<br />

posibilidad que el pluralismo abre al Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional, para avanzar de su condición de legislador negativo<br />

a una condición de legislador positivo.<br />

Marcos García-Tornel juega a contrapelo con una de las tesis<br />

del constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagüés: la<br />

deconstitucionalización de la Constitución por la normativa<br />

secundaria, pero en vez de tomar la intuición de Sagüés, da<br />

un giro incluyendo lecturas de post positivismo de vertiente<br />

italiana.<br />

28 | Pluralismos - 11 Tesis


Gerardo Rodríguez apuesta por una lectura de las posibilidades<br />

que en materia de ciudadanía, presenta el texto constitucional<br />

boliviano. Su apuesta gira en descentrar la noción<br />

dominante de ciudadanía-nación abriendo una posibilidad<br />

de lectura de ciudadanías en un Estado plurinacional.<br />

Farit Rojas nuevamente convoca a la deconstrucción para<br />

dialogar sobre el pluralismo, esta vez con una reflexión más<br />

cercana a los planteamientos de Boaventura de Sousa Santos<br />

y las traducciones interculturales, la hermenéutica diatópica<br />

y la porosidad del Derecho.<br />

Valeria Ortiz y Juan Pablo Neri emprenden una lectura de los<br />

derechos fundamentales y su vinculación con la jurisdicción<br />

indígena originaria campesina. Siguiendo la intuición de la<br />

Corte Constitucional Colombiana de los años 90, buscan dar<br />

cuenta de unos mínimos vitales, a partir de una lectura del<br />

derecho a la vida y a las formas de vida en la Constitución, de<br />

la mano del filósofo italiano Giorgio Agamben.<br />

Marcelo Mercado convoca a la Constitución, la Ley de deslinde<br />

y el Código Procesal Penal, en busca de una lectura pluralista<br />

del derecho penal, la detención preventiva, la pena y el<br />

juzgamiento, con un enfoque restaurativo.<br />

Paula Vera propone una relectura de las fuentes del Derecho,<br />

y nos convoca a recordar que el pluralismo es ante todo un<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 29


pluralismo de fuentes. Convoca a la normativa internacional<br />

de derechos humanos, el derecho internacional y presenta<br />

una tesis de jerarquía normativa de Tratados Internacionales,<br />

que permita ir más allá de lo establecido en los Artículos<br />

256, 257 y 410 de la Constitución.<br />

Para finalizar se presentan cuatro lecturas sobre pluralismo<br />

jurídico:<br />

El primero a cargo de Carlos Rojas, investigador y responsable<br />

de las soluciones web del proyecto Enciclopedia Jurídica<br />

Constitucional, que propone una lectura de la complejidad<br />

del pluralismo desde la filosofía hasta la programación.<br />

El segundo a cargo de Toni Jiménez, investigador de la Universidad<br />

de Barcelona, texto en el que da cuenta del pluralismo<br />

jurídico en América Latina y en Bolivia.<br />

El segundo texto a cargo del Decano de la Facultad de Derecho<br />

y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Boliviana<br />

“San Pablo”, Eduardo Rodríguez Veltzé en el que presenta el<br />

impacto del pluralismo en el Derecho, y se conjura una necesaria<br />

reforma tanto de métodos y contenidos en la enseñanza<br />

del Derecho.<br />

Y un texto propiamente de cierre, perteneciente a Oscar<br />

Vega Camacho, en el que se muestra la condición de la hie-<br />

30 | Pluralismos - 11 Tesis


dra, todo intento por definirla se expande en múltiples posibilidades,<br />

sin lograr una unidad conceptual o de definición<br />

final.<br />

Cabe destacar que fue en Sucre, en octubre de 2012, durante<br />

la realización del VIII Congreso de la Red Latinoamericana<br />

de Antropología Jurídica (RELAJU) en el que se expusieron<br />

las primeras ideas de este texto. Debe, en consecuencia expresarse<br />

el agradecimiento, entre muchas otras instituciones,<br />

a la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco<br />

Xavier de Chuquisaca, a la Universidad de Barcelona, a la<br />

Fundació Solodaritat UB, a la Universidad Católica Boliviana<br />

“San Pablo” y a COSUDE a través de su programa FORDE-<br />

CAPI, que posibilitaron la realización de este Congreso y en<br />

consecuencia la elaboración y publicación de este libro.<br />

Eduardo Rodríguez Veltzé<br />

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍ-<br />

TICAS<br />

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA “SAN PABLO”<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 31


PRIMERA PARTE: ONCE TESIS DE<br />

32 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

PLURALISMO


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 33


1. DECONSTRUIR LA CONSTITUCIÓN<br />

34 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

Farit L. Rojas Tudela<br />

Una Constitución es un texto, a saber un texere, un entretejido,<br />

en consecuencia no es una colección de órdenes de<br />

cumplimiento inmediato, sino una combinación sugerente<br />

de posibilidades, de materiales. Cualquier discurso sea oral<br />

o escrito es un texto y atraviesa una serie de capas textuales.


En este caso una Constitución, como se decía, es un texto,<br />

y no hay nada fuera de éste texto [1] , pues este mismo texto<br />

está afuera.<br />

El texto supone una serie de significaciones múltiples, capas<br />

sobre capas de textualidad. Cajas dentro de cajas, significantes<br />

dentro de significantes, esto nos puede dar una imagen<br />

de lo que es un texto.<br />

Todo texto estaría estructurado, inferido, de capas sobre capas,<br />

pliegues sobre pliegues, hebras sobre hebras. De ma-<br />

[1] La ilusión positivista ha tratado de encontrar en el texto la certeza y la<br />

univocidad del Derecho. Al decir que no hay nada fuera del texto no<br />

pretendemos reprisar esta ilusión positivista. Todo lo contrario, lo que<br />

pretendemos es mostrar que detrás de un término, de un significante se<br />

refugia otro término, es decir otro significante. Conforme lo señalado por<br />

Derrida, por Lacan, por Foucault y otros, un significante convoca a una<br />

multitud de otros significantes, ésta la posibilidad de la deconstrucción.<br />

Advertir una densidad compleja detrás del lenguaje. Ya Heidegger insistía<br />

en “que el término griego logos, de donde proviene lógica (la ciencia del<br />

discurso o de la palabra), era un sustantivo formado a partir del verbo<br />

legein, que significa recoger o reunir una multiplicidad, y cuya raíz todavía<br />

pervive en el sustantivo español legión. Logos, en consecuencia, significa<br />

recolección o reunión. Y si Heidegger ponía en evidencia esta etimología,<br />

era para demostrar que la unidad de la cosa, la identidad del referente, sólo<br />

se obtiene gracias a su denominación, a la reunión de una multiplicidad<br />

de fragmentos dispersos o de trazos sin sentido: la palabra, una vez más<br />

precede a las cosas o hechos, los crea o constituye. El hombre –agregaría<br />

Heidegger comentando a Hölderlin- habita el mundo a la manera de un<br />

poeta” (Scavino, 2007: 36). En consecuencia cuando nosotros señalamos,<br />

con Derrida y otros, que no hay nada fuera del texto convocamos a la<br />

multiplicidad y pluralidad.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 35


nera que leer un texto es siempre un despliegue, un abrir el<br />

texto a su multitextualidad [2] . Realizar este despliegue es lo<br />

que Derrida denomina deconstrucción [3] .<br />

Esta multiplicidad textual es siempre anterior a todo texto (es<br />

decir en tanto tejido lo está en base a otras textualidades), por<br />

ello Derrida señala “nunca hubo una primera vez, la primera<br />

vez era, ya, una segunda vez o una repetición” (Derrida en Scavino,<br />

2007:37). La multiplicidad textual supone un lugar en el<br />

cual se inscriben lugares múltiples. Esta multiplicidad es imposible<br />

de determinar de manera final, es decir determinarlo<br />

ya de una vez y para siempre, pues lo múltiple se abre detrás<br />

de ella en devenir. Por ello es una singularidad radical (un frágil<br />

absoluto), un despliegue que no es general ni universal,<br />

pero tampoco es particular, sino múltiple.<br />

[2] Se ha dicho que la deconstrucción es un método exorbitante, expresión<br />

que sugerimos analizar con cierto detalle, pues la deconstrucción busca<br />

desplazar una órbita determinada de la univocidad y de la certeza. “La<br />

lectura deconstructiva transgrede la protección que brinda la lectura<br />

tradicional” (Derrida y Caputo, 2009:98).<br />

[3] En palabras de Derrida: “Cuando escogí esa palabra, o cuando esta se<br />

me impuso, creo que fue en De la Gramatologìa, no pensaba que se<br />

le reconocería un papel tan central en el discurso que me interesaba<br />

entonces. Entre otras cosas deseaba traducir y adaptar a mi propio discurso<br />

las palabras heideggerianas Destruktion Abbau. Las dos significaban en este<br />

contexto una operación aplicada a la estructura o la arquitectura tradicional<br />

de los conceptos fundadores de la ontología o de la metafísica occidental.<br />

Pero en francés el término ‘destrucción’ implicaba demasiado visiblemente<br />

una aniquilación, una reducción negativa más próxima a la ‘demolición’<br />

nietzscheana, quizá que de la interpretación heideggeriana o del tipo de<br />

lectura que yo proponía. Por eso la aparté” (Derrida, 2002:19).<br />

36 | Pluralismos - 11 Tesis


Entonces el Derecho es deconstruible, pues está hecho<br />

como una cebolla, de capas de capas y de capas [4] . El Derecho<br />

es deconstruible porque justamente ha sido construido,<br />

y a la vez se construye constantemente.<br />

Como señala Derrida en una conversación con Caputo: “Existe<br />

una historia de los sistemas legales, de los derechos, de las<br />

leyes, de las leyes positivas, y esta historia es una historia de<br />

la transformación de las leyes. Esa es la razón por la cual están<br />

ahí. Es posible mejorar el derecho, se puede reemplazar<br />

una ley con otra. Existen constituciones e instituciones. Esta<br />

es una historia, y una historia como tal puede deconstruirse.<br />

Cada vez que reemplazamos un sistema legal por otro,<br />

una ley por otra, o que mejoramos la ley, estamos realizando<br />

una suerte de deconstrucción, una crítica y una deconstrucción.<br />

Por lo tanto, el derecho como tal puede deconstruirse<br />

y debe deconstruirse. Esa es la condición de historicidad, de<br />

revolución, de moralidad, de ética (…) Pero la justicia no es<br />

el derecho. La justicia es lo que nos da el impulso, el empuje,<br />

o el movimiento para mejorar la ley, es decir para deconstruir<br />

el derecho” (Derrida y Caputo, 2009: 27-28).<br />

Asimismo en una conferencia en Cardozo Law School Derrida<br />

mencionó que “el derecho es esencialmente desconstrui-<br />

[4] No hemos utilizado la idea de capas sobre capas porque podría interpretarse<br />

una especie de jerarquía por subsunción.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 37


le [5] , ya sea porque está fundado, construido sobre capas<br />

textuales interpretables y transformables (y esto es la historia<br />

del derecho, la posible y necesaria transformación, o en<br />

ocasiones la mejora del derecho), ya sea porque su último<br />

fundamento por definición no está fundado. Que el derecho<br />

sea desconstruible no es una desgracia (…) Pero la paradoja<br />

que me gustaría someter a discusión es la siguiente: es esta<br />

estructura desconstruible del derecho o, si ustedes prefieren,<br />

de la justicia como derecho, la que también asegura la<br />

posibilidad de la deconstrucción. La justicia en sí misma, si<br />

algo así existe fuera o más allá del derecho, no es deconstruible.<br />

Como no lo es la deconstrucción, si algo así existe.<br />

La deconstrucción es la justicia. Tal vez debido a que el derecho<br />

(que yo intentaría por tanto distinguir normalmente<br />

de la justicia) es construible en un sentido que desborda la<br />

oposición entre convención y naturaleza (o quizá en cuanto<br />

que desborda esa oposición), el derecho es construible, y<br />

por tanto deconstruible, y más aún, hace posible la deconstrucción”<br />

(Derrida, 1997:35).<br />

Deconstruir entonces no significa destruir, ni tampoco alisar<br />

o simplificar, ni mucho menos ir en busca del verdadero<br />

significado o la verdadera intención del Derecho. La multiplicidad<br />

siempre se abre, y ello es, para Derrida, un golpe<br />

[5] Deconstrucción o desconstrucción. La grafía del término depende del<br />

traductor del texto francés al castellano.<br />

38 | Pluralismos - 11 Tesis


de suerte, porque siempre es posible mejorar el Derecho a<br />

partir de esta apertura a la Justicia.<br />

Para Derrida la Justicia no es el Derecho. La Justicia es aquello<br />

que pretende el Derecho, pero que a la vez es imposible.<br />

La Justicia es imposible, y sólo puede sentirse en su ausencia,<br />

en su imposibilidad [6] .<br />

Derrida califica a la Justicia como una aporía, como algo de<br />

lo cual no puede haber experiencia. “La justicia sería, desde<br />

este punto de vista, la experiencia de aquello de lo que no se<br />

puede tener experiencia (…) pero creo que no hay justicia<br />

sin esta experiencia de aporía, por muy imposible que sea.<br />

La justicia es una experiencia de lo imposible. Una voluntad,<br />

un deseo, una exigencia de justicia cuya estructura no fuera<br />

una experiencia de la aporía, no tendría ninguna posibilidad<br />

de ser lo que es, a saber una justa apelación a la justicia” (Derrida,<br />

1997:38-39).<br />

[6] La Justicia como aporía supone la experiencia de una ausencia. La imposibilidad<br />

de dar un camino a la Justicia mediante el Derecho positivo. Esta es una<br />

posibilidad también de lectura deconstruccionista a partir de lo que el<br />

constituyente ha dejado abierto, es decir a partir de aquellos indecibles<br />

que convocan a la Justicia. Detrás de un indecible en consecuencia está<br />

lo abierto pero no lo dicho, pero no lo cerrado. Lo abierto es aquello que<br />

comienza a ras del texto, cuando un término convoca a algo que no puede<br />

ser respondido desde el mismo texto, entonces se invoca a lo abierto.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 39


La Justicia para Derrida es la condición de la deconstrucción<br />

del Derecho, pues la justicia no es decible, no es decidible,<br />

no es calculable.<br />

La deconstrucción no busca la esencia de la Justicia, el significado<br />

final de aquello que podría ser la Justicia, porque<br />

puede hacer del Derecho algo más, ya sea de manera flexible,<br />

dúctil, porosa, pero ante todo este algo más, es internamente<br />

amigable, modificable, en sí mismo. Un intento de<br />

decidir, de decir lo que la Justicia es, pero a la vez sin cerrar<br />

su decibilidad, sino más bien reafirmando su carácter de indecible.<br />

Bibliografía<br />

Derrida, Jacques; Caputo, John. 2009. La deconstrucción en<br />

una cáscara de nuez. Buenos Aires – Argentina: Ed. Prometeo.<br />

Derrida, Jacques. 1997. Fuerza de Ley. El fundamento místico<br />

de la autoridad. Madrid – España: Ed. Tecnos.<br />

Derrida, Jacques. 2002. Posiciones. Madrid – España: Ed. Biblioteca<br />

de Filosofía. Editora Nacional Madrid.<br />

Scavino, Dardo. 2007. La filosofía actual. Buenos Aires – Argentina:<br />

Ed. Paidós.<br />

40 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 41


2. RETERRITORIALIZACIÓN.<br />

FUGAS PARA PENSAR EL ESTADO<br />

42 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

PLURINACIONAL<br />

Juan Pablo Neri Pereyra<br />

Ser rizomorfo es producir tallos y filamentos que parecen raíces,<br />

o, todavía mejor, que se conectan con ellas al penetrar en<br />

el tronco, sin perjuicio de hacer que sirvan para nuevos usos extraños.<br />

Estamos cansados del árbol.<br />

Gilles Deleuze y Félix Guattari<br />

A decir verdad, para luchar contra las disciplinas o, mejor, contra<br />

el poder disciplinario, en la búsqueda de un poder no disciplinario,<br />

no habría que apelar al viejo derecho de la soberanía;<br />

deberíamos encaminarnos hacia un nuevo derecho, que fuera<br />

antidisciplinario pero que al mismo tiempo estuviera liberado<br />

del principio de soberanía<br />

Michel Foucault


La construcción del Estado Plurinacional supone un movimiento<br />

de fuga, ya sea que se lo entienda en los términos de<br />

la geografía de Deleuze y Guattari, o como lo que implica un<br />

movimiento de fuga, es decir una polifonía compleja, una<br />

multitud de movimientos y sonidos difíciles pero plausibles<br />

de orquestar. Para comprender esta afirmación primicial,<br />

en el presente trabajo proponemos reflexionar sobre esta<br />

construcción, sobre la transformación del Estado en Bolivia,<br />

sobre la base de la pluralidad y los pluralismos. Para tal objetivo<br />

proponemos la utilización de una terminología que dé<br />

cuenta y fortalezca nuestro planteamiento.<br />

Los términos sobre los que proponemos reflexionar son los<br />

siguientes: territorialización, como el movimiento hegemónico,<br />

o por lo menos hegemonista, de una razón u orden<br />

discursivo y práctico; desterritorialización como un concepto<br />

complejo que serviría para describir las distintas líneas de<br />

fuga que se manifiestan a lo largo de la historia boliviana,<br />

frente a los movimientos hegemonistas; reterritorialización<br />

que debería servir para describir la resistencia de los pueblos<br />

acuciados por el movimiento territorializador de la modernidad,<br />

como la ventana a que da paso la desterritorialización.<br />

Debe hacerse hincapié en que no se trata de conceptos<br />

cerrados, y más bien tienen que ver con una dinámica relacional<br />

constante y compleja. En este caso, sin embargo, proponemos<br />

contraponerlos para generar una perspectiva más<br />

clara de la relación conflictiva que se intenta describir.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 43


Es decir, toda territorialización implica una vocación totalizadora<br />

de generar una soberanía que defina y localice al poder,<br />

utilizando los términos de Foucault. En este marco, la territorialización,<br />

comprende la funcionalización y aprehensión<br />

del espacio. De la misma manera, toda desterritorialización<br />

como resistencia a la territorialización implica también una<br />

voluntad de reterritorialización, que a su vez puede conllevar<br />

a un movimiento territorializador, o prolongar la resistencia<br />

al movimiento desterritorializador-territorializante inicial. La<br />

utilización de estos conceptos puede resultar confusa, y justamente<br />

porque se trata de movimientos plurívocos, debe<br />

también resultar funcional para pensar la transformación<br />

pluralista del Estado. En este marco, los pluralismos son<br />

desterritorializaciones-reterritorializadoras, siempre que su<br />

movimiento no devenga sistémico o jerarquizante, sino que<br />

mantenga su vocación primicial: la desterritorialización.<br />

Quizás, en determinado punto de la presente reflexión caigamos<br />

en purificar, en cierta medida, los términos, pero no<br />

será con el objetivo de cerrar o aprehender y localizar la discusión,<br />

sino para delimitar posturas, que no debe comprenderse<br />

como lo mismo. La intención, siguiendo la propuesta<br />

del pensamiento rizomático de Deleuze y Guattari, continúa<br />

siendo la de disparar el propio debate, generarle convenientemente,<br />

líneas de fuga, y hacerlo susceptible a desterritorializarse.<br />

Porque la construcción del o los pluralismos debe<br />

ser la prolongación de las líneas de fuga, y no su asimien-<br />

44 | Pluralismos - 11 Tesis


to, debe contemplar la puesta en cuestión permanente de<br />

la solidez del monismo, de la pacificación del conflicto, la<br />

puesta en cuestión de la disciplina, liberarse al fin del principio<br />

de soberanía. En este sentido, nos decidimos a detenernos<br />

en la reterritorialización como movimiento que resiste,<br />

que pone en cuestión, sin llegar a significarse, localizarse o<br />

jerarquizarse.<br />

Algunas precisiones conceptuales.<br />

Antes de explicar la aplicación y uso para el presente trabajo<br />

de los términos desterritorialización y reterritorialización,<br />

es necesario hacer algunos apuntes sobre otros conceptos<br />

que sustenten la reflexión. En este marco, son dos términos<br />

cuya explicación resulta menesterosa: territorio y territorialidad,<br />

ambos conceptos contienen, desde una perspectiva<br />

inspirada en los pueblos indígenas, propuestas que pueden<br />

servir para pensar los pluralismos, y la desterritorializaciónreterritorialización.<br />

Territorio<br />

En el presente ensayo no se intenta definir o cerrar este término,<br />

sino hacer algunos apuntes sobre el mismo, para visualizar<br />

su amplitud y potencia. En este marco, entendemos<br />

al territorio como el ámbito de despliegue de las relaciones<br />

económicas, políticas y sociales de toda formación social. El<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 45


territorio es también el locus de enunciación del conocimiento<br />

colectivo de una formación social, por lo tanto es el ámbito<br />

de producción de la cultura. El territorio, finalmente, es<br />

espacio que es, y tiene la cualidad de ser por tratarse de una<br />

construcción colectiva. No se trata de espacio en un sentido<br />

simplista, sino de espacio vivo.<br />

Territorialidad<br />

No puede comprenderse al territorio sino se considera la territorialidad.<br />

El territorio es el correlato de la territorialidad.<br />

La territorialidad es una narrativa, un enunciado colectivo,<br />

ya que se trata del ejercicio colectivo de pensar, conceptualizar,<br />

aprehender y finalmente, practicar el espacio. Es decir<br />

la territorialidad es la narración, cognición del territorio, es la<br />

significación del espacio que precede y acompaña la producción<br />

y práctica colectiva permanente del territorio.<br />

Considerando, a grandes rasgos, el sentido de ambos conceptos,<br />

se afirma que territorio es mucho más que espacio,<br />

por tratarse de una construcción y narración social y cultural.<br />

Toda formación social tiene y elabora su propia narrativa territorial,<br />

ello supone lógicamente el desencuentro entre narrativas<br />

territoriales, entre territorialidades y por ende, entre<br />

territorios. Este desencuentro puede tener lugar en situaciones<br />

conflictivas, o en situaciones de intercambio, o difusión<br />

de una territorialidad que engloba a otras. En suma, territo-<br />

46 | Pluralismos - 11 Tesis


io y territorialidad tienen que ver, no sólo con el espacio y la<br />

significación y praxis del mismo, sino con la producción misma<br />

de la cultura, el constante hacer de lo económico, lo político,<br />

lo social, incluso la religiosidad de cada formación social.<br />

Este territorio puede estar claramente delimitado, como no;<br />

o bien puede ser extendido, la concepción del mismo puede<br />

ser ilimitada; el territorio también puede ser móvil, puede<br />

acompañar el movimiento de las colectividades. La manera<br />

en cómo se configura cada territorio está determinada por<br />

la territorialidad de cada formación social, por la narrativa<br />

territorial de cada cultura.<br />

En este sentido, si se observa la praxis del territorio, es decir la<br />

objetivación de la territorialidad, de los pueblos indígenas, es<br />

posible dar cuenta que la misma engloba sentidos complejos<br />

sobre, por ejemplo, la vida como concepto complejo que<br />

pone incluso en cuestión la forma de entender la vida por la civilización<br />

occidental. Existe en las narrativas territoriales de los<br />

pueblos indígenas, una relación estrecha entre territorio y vida,<br />

pero vida en un sentido complejo. Esto tiene que ver, indudablemente,<br />

con el grado de modernización de las formaciones<br />

sociales, es decir con el tipo de relación que lleva a cabo cada<br />

cultura con la naturaleza. En la medida en que una determinada<br />

narrativa cultural desvanece su vínculo con el entorno natural,<br />

ésta se va modernizando más, y en consecuencia su entorno,<br />

su espacio, su territorio, pasan a tener un sentido cada vez más<br />

funcional, y menos complejo o ritual. (Latour, 2007).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 47


En este mismo razonamiento, en un pequeño ensayo filosófico,<br />

Giorgio Agamben (2010) observa una carencia cada vez<br />

más evidente en las sociedades modernas, que tiene que ver<br />

con una tendencia escatológica hacia lo que él denomina la<br />

nuda vida [7] . En contraposición, el autor propone entender<br />

la vida como forma-de-vida, es decir como acontecimiento<br />

ligado y dependiente del entorno, tanto social como natural.<br />

Para comprender mejor esta diferencia:<br />

Nuda vida.- Agamben señala que en occidente, es decir desde<br />

la razón moderno-capitalista, la vida es comprendida<br />

simplemente como dato biológico. Es decir, la vida es determinada<br />

a partir de la vigencia de las funciones biológicas<br />

del cuerpo, en este sentido la vida llega a ser un dato más de<br />

la función de producción, es decir la vida es la productividad<br />

o utilidad de un cuerpo. En consecuencia, la vida es escindida<br />

de su ámbito social y natural, es simplemente un dato<br />

individual, aislable y en última instancia colateral. Es decir<br />

[7] Esta forma de entender la vida característica de las sociedades modernas es<br />

la que funda las relaciones de producción capitalistas, así como la relación<br />

Estado-sociedad modernos. La nuda vida sintetiza las relaciones sociales<br />

individualistas, enejadas, que son las que hacen posible también la<br />

dominación estatal. “La puissance absolue et perpétuelle, que define el poder<br />

estatal no se funda, en último término, sobre la voluntad política, sino sobre<br />

la nuda vida, que es conservada y protegida sólo en la medida en que se<br />

somete al derecho de vida y muerte del soberano o de la ley” (Agamben, 2010:<br />

15). Esta relación Estado-sociedad, fundada en la nuda vida, es la que hace<br />

posible también la aparición del Derecho basado en un lenguaje represivo,<br />

en el que la norma emana del saber-poder que engloba las nudas vidas, y<br />

no así de las relaciones sociales o forma-de-vida.<br />

48 | Pluralismos - 11 Tesis


la vida o las vidas son prescindibles, por el hecho que son<br />

reproducibles.<br />

La condición para la realización de la nuda vida es la modernización<br />

de todas las dimensiones de las relaciones sociales.<br />

Desde el ámbito de la razón: el umbral de la nuda vida o vida<br />

moderna bien puede rastrearse, aunque no se afirme que se<br />

trata del único origen, en la segunda mitad del siglo XVIII europeo,<br />

en que el pensamiento iluminista o ilustrado se desarrolla<br />

con mayor ímpetu. A partir de la ruptura con las tradiciones<br />

constringentes del oscurantismo feudal, a partir de la<br />

apología del individuo autónomo y autopoiético, comienza<br />

a desarrollarse la razón moderna, que servirá como fundamento<br />

discursivo para el devenir de la propia modernidad<br />

lato sensu (Todorov, 2006). A este movimiento amplio debe<br />

sumarse las transformaciones de la economía occidental, en<br />

su andar hacia el capitalismo moderno, la formación y complejización<br />

de las relaciones de producción capitalistas, del<br />

trabajo individual asalariado, de la cosificación de la naturaleza<br />

y del propio hombre para la continua acumulación del<br />

capital (Marx, 2011). Ambos movimientos señalados derivan<br />

en la formación de una sociedad de individuos, enajenados<br />

y con la consciencia de que son autónomos, autopoiéticos,<br />

y cuyo principal propósito es el de subsistir y competir en<br />

sociedad. Y, todas estas dimensiones, ideológica, económica<br />

y social, determinan también, y son el correlato de la manera<br />

en cómo se va configurando el sistema político moderno:<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 49


el Estado-nación moderno, burocrático-racional, anónimo y<br />

represivo. La sola explicación de la interdependencia y relación<br />

de determinación que tienen todos estos ámbitos ocuparía<br />

un ensayo entero, en el máximo de los esfuerzos de ser<br />

lo más sintéticos posibles.<br />

Todo este devenir complejo, turbulento y extenso en términos<br />

temporales, de los ámbitos señalados es, grosso modo,<br />

el devenir del Modo de Producción Capitalista. Este movimiento<br />

que va desde el ámbito ideológico-discursivo, hasta<br />

la materialidad de las relaciones de producción, es un movimiento<br />

de territorialización. El devenir del Modo de Producción<br />

Capitalista no puede leerse como un movimiento<br />

espontáneo e inevitable de la razón, o del espíritu, sino que<br />

debe comprendérselo a partir de los momentos de ruptura,<br />

de conflicto, de desterritorialización-territorializadora.<br />

Forma-de-vida.- En muchas de las culturas mal llamadas<br />

“pre-modernas”, y este es el caso, por ejemplo, de los pueblos<br />

indígenas de América, la vida tiene un sentido mucho<br />

más complejo. El sentido de la vida tiene que ver con la vivencia<br />

territorializante de estos pueblos, es decir se trata de<br />

pueblos que hacen territorio, que producen territorialidad.<br />

En este marco, la vida tiene que ver con esta dinámica creativa<br />

o constructiva, que es además eminentemente colectiva.<br />

En este marco, la vida es forma-de-vida, es decir es existencia<br />

en función al entorno social y natural, es parte de los mis-<br />

50 | Pluralismos - 11 Tesis


mos y a la vez su condición de posibilidad. Es decir, no puede<br />

comprenderse lo social y lo natural –que además están<br />

estrechamente vinculados– sin las vidas o formas-de-vida<br />

que los hacen posibles.<br />

Esta complejidad, que ha sido calificada como anterior, y en<br />

consecuencia antagónica y reaccionaria al movimiento universal<br />

de la razón moderna, por la propia razón moderna, se<br />

funda en la persistencia fáctica y funcional de los vínculos comunitarios.<br />

En este sentido, la comunidad es lo todo lo que la<br />

sociedad moderna dejó atrás, es la realización del individuo al<br />

interior de la colectividad, y para la colectividad. El sentido de<br />

la comunidad es más una narrativa cultural que un planteamiento<br />

ideológico o discursivo, porque es tradicional y por lo<br />

tanto es una transmisión sobre todo práctica, es una deuda<br />

inconsciente (munus) que determina el metalenguaje de los<br />

miembros de la comunidad (Espósito, 2003). Esta narrativa<br />

determina, como en todo modo de producción, las relaciones<br />

de producción, que se desarrollan en un sentido en que la<br />

competencia individual no es determinante, sino ausente. Por<br />

lo tanto, la relación entre seres humanos, así como la relación<br />

entre naturaleza y cultura, no responden a la lógica moderna<br />

de la cosificación y la acumulación. Todo esto determina de<br />

igual manera, la forma de organización o los sistemas políticos<br />

comunitarios, que si bien pueden contener relaciones de<br />

poder jerárquicas, éstas llegan a ser difusas y subordinadas al<br />

interés mayor de la colectividad (Patzi, 2009).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 51


La construcción de lo comunitario implica también, necesariamente,<br />

una voluntad de territorialización que puede conllevar<br />

a prácticas de desterritorialización. O, en los casos en<br />

que una comunidad se halla bajo la predominancia de una<br />

sociedad moderna, la relación de poder puede conllevar<br />

a una vocación de desterritorialización-reterritorializadora.<br />

Esto puede parecer complejo, pero cuando se ahonde más<br />

en el sentido de la desterritorialización, se verá como está tiene<br />

sentidos totalmente distintos en cada caso.<br />

Si se considera esta diferencia entre la nuda vida y la formade-vida,<br />

en realidad territorialización es mucho más que<br />

hacer territorio a partir de la construcción colectiva de territorialidades.<br />

Territorialización es la manera en cómo se<br />

configuran las relaciones económicas, políticas, sociales, culturales<br />

e ideológicas de una determinada formación social, y<br />

posteriormente es la difusión de esas construcciones colectivas.<br />

En el caso de los pueblos indígenas o las formaciones<br />

comunitarias, aunque esta afirmación no debe ser entendida<br />

como determinista, ni mucho menos como esencialista<br />

o romantizada, la territorialización implica hacer forma-devida;<br />

de la misma manera que para la modernidad, territorialización<br />

es extrapolar o universalizar la nuda vida. La diferencia<br />

substancial entre ambas territorializaciones, es que<br />

la segunda tiene una vocación universalista, que se funda<br />

en el sentido de desarrollo superior de su razón civilizada y<br />

sensata (Todorov, 2006).<br />

52 | Pluralismos - 11 Tesis


Utilizando los términos del marxismo, territorialización consistiría<br />

en mucho más que la producción de territorio y territorialidad,<br />

sería el proceso o movimiento de realización de<br />

un Modo de Producción. Es decir, se trata más bien de la realización<br />

de las determinaciones económicas, políticas, sociales,<br />

ideológicas, culturales, de una formación social, y su<br />

difusión (pacífica o conflictiva). Pero cada modo de producción<br />

tiene su propio proceso de territorialización, y en consecuencia<br />

acarrea procesos de desterritorialización ya sea con<br />

vocación territorializadora o, en los casos en que se resiste<br />

y cuestiona la hegemonía, con vocación reterritorializadora.<br />

Desterritorialización<br />

Entre los principales trabajos que han puesto sobre la mesa<br />

la discusión sobre la desterritorialización debe mencionarse,<br />

en primera instancia, los trabajos de Deleuze y Guatarri. Desde<br />

su crítica post-estructuralista, ambos autores plantean al<br />

territorio como un agenciamiento, que podría resumirse en<br />

un cuerpo sin órganos, que por lo tanto comprende “líneas<br />

de articulación o de segmentaridad, estratos, territorialidades;<br />

pero también líneas de fuga, movimientos de desterritorialización<br />

y de desestratificación” (Deleuze y Guattari, 2004: 10). Se<br />

trata de una relación, como todas las demás, en que se intenta<br />

cerrar sistemáticamente a la multiplicidad, negándola,<br />

ordenándola u homogeneizándola. Es, por lo tanto, volun-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 53


tad arborescente sobre lo esencialmente rizomático [8] , es la<br />

pretensión de la jerarquización de toma de poder y el emplazamiento<br />

de un orden significable. Esto puede resultar<br />

complejo pero la propuesta de Deleuze y Guattari contiene<br />

una argumentación crítica necesaria.<br />

Quizás, para poder visualizar mejor la línea argumentativa<br />

de los autores mencionados, conviene referirse a otros autores.<br />

Si el territorio es agenciamiento es decir una multiplicidad,<br />

también pretende ser un sistema, una estructura<br />

que envuelva condiciones de homogeneidad. Al igual que<br />

sucede con el poder, es una relación que circula, que es imposible<br />

de asir, y sin embargo, siempre se ha intentado localizarlo,<br />

significarlo, leerlo de forma descendente.<br />

[8] Deleuze y Guattari proponen un modelo de pensamiento que transgreda<br />

y ponga en cuestión la lógica jerárquica del pensamiento moderno,<br />

dicotómica, dialéctica, estructural y sistémica, o lo que ellos denominan,<br />

metafóricamente, arborescente haciendo referencia a la figura del árbol, que<br />

es jerárquico, genealógico, estructural. En contraposición al pensamiento<br />

arborescente, ambos autores proponen la figura del rizoma. “En un rizoma<br />

no hay puntos o posiciones, como ocurre en una estructura, un árbol, una raíz.<br />

En un rizoma sólo hay líneas […]Un rizoma puede ser roto, interrumpido en<br />

cualquier parte, pero siempre recomienza según ésta o aquella de sus líneas,<br />

y según otras” (Deleuze; Guattari, 2004: 14-15). Pero los autores, también<br />

aclaran, ante el riesgo de caer en una lectura dicotómica, que no está<br />

oponiendo dos sistemas o modelos de pensamiento: “Lo fundamental es<br />

que el árbol-raíz y el rizoma-canal no se oponen como dos modelos: uno<br />

actúa como modelo y como calco transcendente, incluso si engendra sus<br />

propias fugas; el otro actúa como proceso inmanente que destruye el modelo y<br />

esboza un mapa, incluso si constituye sus propias jerarquías, incluso si suscita<br />

un canal despótico” (Deleuze; Guattari, 2004: 25-26).<br />

54 | Pluralismos - 11 Tesis


Y por dominación no me refiero al hecho macizo de una<br />

dominación global de uno sobre otros o de un grupo sobre<br />

otro, sino a las múltiples formas de dominación que pueden<br />

ejercerse dentro de la sociedad: en consecuencia, no al rey<br />

en su posición central, sino a los súbditos en sus relaciones<br />

reciprocas, no a la soberanía en su edificio único, sino a los<br />

múltiples sometimientos que se producen y funcionan dentro<br />

del cuerpo social (Foucault, 2002: 36)<br />

Esta pretensión del poder de localizarse puede denominarse<br />

soberanía, que es una búsqueda de aplicar el poder y negar<br />

su cualidad discurrida. Es la pretensión hobbesiana de<br />

aliviar la angustia de la guerra permanente, y refugiarse en<br />

el aforismo de Clausewitz, la guerra es la continuación de la<br />

política por otros medios, en vez de aceptar que la realidad<br />

es siempre la inversa (Foucault, 2002). De la misma manera,<br />

todo movimiento de territorialización, tiene una voluntad<br />

sistémica de significarse, aunque no deja de ser agenciamiento,<br />

no llegar a ser árbol pues es rizoma y por lo tanto<br />

contiene también “líneas de fuga, movimientos de desterritorialización<br />

y de desestratificación” (Deleuze y Guattari, 2004:<br />

10). Por lo tanto, al igual que el colofón de la guerra conlleva<br />

a la latencia perpetua de la misma, la territorialización<br />

conlleva también, necesariamente, a la latencia perpetua<br />

de la desterritorialización. Empero, en ambos casos, tanto el<br />

poder que circula, como la territorialización y su correlato la<br />

desterritorialización-reterritorializadora, son creativos, son<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 55


productivos, configuran relaciones sociales, económicas,<br />

políticas, jurídicas.<br />

Pero esta crítica post-estructuralista nos servirá para una<br />

defensa de un estructuralismo crítico, que quizás deba realizarse<br />

primero como tal, para llegar a ser post-estructural,<br />

aunque de ninguna manera se está afirmando una linealidad<br />

entre ambas propuestas metodológicas. Sino que se<br />

intenta discurrir los elementos más favorables de ambas,<br />

arbitrariamente escogidos para hilvanar una propia crítica<br />

estructural-post-estructural del escenario nuestro.<br />

Pero antes de ahondar más en la reflexión, es menester definir<br />

la desterritorialización. Se trata de un término complejo,<br />

cuya definición debería servir en realidad para ahondar más<br />

en su reflexión, y no para cerrarlo. En primera instancia, desterritorialización<br />

supone la destrucción del territorio, y vale<br />

insistir en que, hasta este punto, sabemos que territorio es<br />

una relación compleja de conceptualización, aprehensión,<br />

significación y práctica colectiva del espacio. Por lo tanto,<br />

desterritorialización no es únicamente la destrucción, la<br />

transgresión, o el rediseño de las fronteras, sino de todas las<br />

narrativas contenidas en éstas. En los trabajos de Deleuze,<br />

Guattari, y otros autores los movimientos de desterritorialización<br />

son una condición inherente a los territorios, en tanto<br />

agenciamientos, siempre comprenden líneas de fuga. “El<br />

territorio se puede desterritorializar, esto es, abrirse, en líneas<br />

56 | Pluralismos - 11 Tesis


de fuga y así salir de su curso y se destruye” (Guattari y Rolnik<br />

citados por Herner, 2009: 168). Esta manera de comprender<br />

la desterritorialización parece dibujar una relación de perfecta<br />

asimetría, ya sea ésta real o simplemente narrada, entre<br />

la territorialización-arborescente y los movimientos de re-territorialización-rizomáticos<br />

que tienen lugar como cualidad<br />

intrínseca del agenciamiento.<br />

Si partimos de la premisa, entonces, que desterritorialización<br />

es la destrucción del territorio, así como de las narrativas territoriales<br />

que lo hacen posible; es el movimiento hacia una<br />

nueva territorialización, o lo que se ha denominado reterritorialización.<br />

Supone un movimiento en el que las creencias<br />

son demolidas, se reconfiguran, las certezas se movilizan, se<br />

renuevan. En este marco, situemos a la modernidad, entendida<br />

estructuralmente, dentro del cuadro post-estructuralista<br />

de las multiplicidades. En su momento, la constitución de<br />

la modernidad fue también una línea de fuga, un movimiento<br />

de desterritorialización-reterritorializadora. Por lo tanto,<br />

no podrá hacerse una crítica de la modernidad, si no se ha<br />

realizado previamente una comprensión apologética de la<br />

misma, y de su devenir histórico.<br />

El devenir de la modernidad, en un primer momento, debe<br />

ser entendido también como una línea de fuga, frente a la<br />

solidez pretendida durante siglos del pensamiento arborescente,<br />

en los términos de Deleuze y Guattari, del oscuran-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 57


tismo religioso, durante la edad media. A partir del renacimiento,<br />

y con mayor ímpetu en el periodo de la ilustración,<br />

tiene lugar un movimiento filosófico de desterritorialización,<br />

que se complementa con las fluctuaciones en las relaciones<br />

de producción; la transición en algunos casos emblemática,<br />

del Estado absolutista hacia el Estado moderno; y la transformación<br />

de las territorialidades, con el avance del urbanismo,<br />

el crecimiento y la modernización de las grandes metrópolis.<br />

Rápidamente este proceso de desterritorialización, en<br />

que el pensamiento ilustrado es fundamental, deviene en<br />

un movimiento territorializador, fundado en el mismo principio<br />

que en su momento le permitió a la ilustración poner<br />

en duda la tradicionalidad y la divinidad de la soberanía: la<br />

universalidad, del individuo, de las libertades, de la igualdad<br />

de derecho, etc.<br />

Es en este punto de la crítica, por lo tanto, que retornar a las<br />

lecturas estructuralistas se hace imprescindible. La apología<br />

del individuo, la crítica fundada y racional del teologismo,<br />

de las certezas supersticiosas del oscurantismo, de la preeminencia<br />

de Dios sobre la humanidad, que lleva a cabo la<br />

ilustración, y que permite fundamentar discursivamente el<br />

andar de occidente hacia su modernidad, termina también<br />

siendo funcional al retorno hacia un pensamiento arborescente,<br />

olvidando su origen rizomático. Es decir, en su devenir<br />

histórico, la modernidad que inicia cuestionando certezas,<br />

emplaza las suyas. Pasa de tener un movimiento desterrito-<br />

58 | Pluralismos - 11 Tesis


ializador a un movimiento territorializador. Es decir, a generar<br />

sus propias certezas, su propio edificio de tradiciones<br />

modernas, que pese a irse enraizando arbóreamente, no<br />

dejan de pensarse a sí mismas como líneas de fuga hacia el<br />

progreso final de la humanidad.<br />

En este sentido, la modernidad, el apogeo de la individualidad,<br />

el triunfo de la razón frente a la superstición, deviene<br />

en algo tan positivo como negativo. Esto se expresa en<br />

el propio fundamento del pensamiento moderno, de los<br />

ideales ilustrados. “L’exercice de la liberté se trouve donc contenu<br />

par l’exigence d’universalité et le sacré, qui a quitté les<br />

dogmes et les reliques, s’incarne désormais dans ces «droits<br />

de l’homme» nouvellement reconnus” [9] (Todorov, 2006: 18).<br />

La potencia de los postulados humanistas, y antropocéntricos<br />

de la ilustración deja un legado que se piensa perenemente<br />

subversivo, universal y por lo tanto, históricamente<br />

ineludible. En adelante, todos los defensores de la<br />

modernidad son defensores de un movimiento territorializador<br />

que, por su intención rizomática inicial, se piensa<br />

siempre desterritorializador.<br />

[9] “Entonces, el ejercicio de la libertad se encuentra contenido por la exigencia de<br />

la universalidad y lo sagrado, que dejó atrás los dogmas y las reliquias, se<br />

encarna en adelante en estos ‘derechos del hombre’ nuevamente reconocidos”<br />

(Traducción propia).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 59


De esta suerte, la desterritorialización, en la actualidad, y sobre<br />

todo en los lugares de enunciación plurales como es el<br />

caso de Bolivia, tiene dos vertientes, y dos sentidos distintos,<br />

plurales y antagónicos. Por un lado existen movimientos<br />

de desterritorialización-reterritorializadora, que pueden<br />

atribuirse a las resistencias al avance de la modernidad universalista;<br />

y por el otro lado, se tiene el movimiento de la<br />

modernidad, que no es único pero si homogeneizador, de la<br />

modernidad que se plantea como desterritorializador pero<br />

es a la vez territorializador y eminentemente arborescente,<br />

al menos con las formaciones sociales a las que preteriza y<br />

arbitrariamente califica de arcaicas. En la descripción de estos<br />

movimientos, de ninguna manera se trata de plantear<br />

una relación dicotómica, ni mucho menos dialéctica, sino<br />

plurívoca, multidireccional, o en los términos de Deleuze y<br />

Guattari, rizómatica, aunque no enteramente relativista.<br />

Territorialización, desterritorialización<br />

territorializadora, desterritorializaciónreterritorializadora<br />

en Bolivia.<br />

La historia boliviana está marcada por una serie de movimientos<br />

de territorialización y desterritorialización, que van<br />

en todas las direcciones a que la condición plural de sus sociedad<br />

da lugar, o permite. Estos movimientos tienen lugar<br />

desde el periodo colonial, con la territorialización que supone<br />

la conquista, los procesos de extirpación, la evangeliza-<br />

60 | Pluralismos - 11 Tesis


ción, entre otros. A partir del siglo XIX, notablemente a partir<br />

de los procesos de independencia y la fundación de las Repúblicas,<br />

estos movimientos se hipercomplejizan, porque si<br />

bien encierran objetivos desterritorializadores, o se fundan<br />

en las líneas de fuga que traza el pensamiento ilustrado europeo,<br />

mantienen o combinan el pensamiento arborescente,<br />

jerarquizado y excluyente colonial, o lo que se ha denominado<br />

colonialidad; en el caso de las poblaciones indígenas,<br />

llevan a cabo una defensa de sus territorios, que si bien tiene<br />

una profunda vocación reterritorializadora, no implica necesariamente<br />

una desterritorialización, en el sentido que explicaremos<br />

en adelante.<br />

En la América andina, por ejemplo, si bien los colonizadores<br />

usufructuaron las estructuras territoriales, políticas y<br />

económicas de las poblaciones locales, para lograr sus objetivos<br />

extraccionistas, llevaron a cabo su territorialización a<br />

través de varios procesos, entre los que pueden señalarse la<br />

extirpación de idolatrías, por ejemplo. La extirpación de las<br />

wak’as [10] no puede ser leída simplemente como una ampu-<br />

[10] Las wak’as eran más que deidades abstractas, sino elementos sagrados del<br />

paisaje, de la geografía (montañas, rocas, cuevas, etc.). Incluso desde el<br />

periodo del incario, y hasta la actualidad, la mayoría de las jurisdicciones o<br />

espacios de asentamiento de las poblaciones indígenas tiene que ver con<br />

la ritualidad del espacio. “Chacama (…) confirma esta idea cuando define la<br />

noción precolombina de llaqta como un determinado territorio identificado<br />

con un wak’a local y la comunidad bajo su protección” (Arnold; Spedding,<br />

2009: 318).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 61


tación cognitiva de las deidades de las poblaciones locales,<br />

pues las mismas eran tangibles en el espacio. Por lo tanto,<br />

la colonización religiosa, los procesos de evangelización, de<br />

imposición de la religión católica, comprendían también la<br />

voluntad de destruir las determinaciones cognitivas o ideológicas<br />

del espacio, de las poblaciones locales. En este sentido,<br />

los procesos de extirpación ingresan también en lo que<br />

denominamos territorialización.<br />

Otra manera de llevar a cabo la territorialización en los andes,<br />

durante la Colonia, fue el intento por las autoridades coloniales<br />

de domesticar las territorialidades de las poblaciones<br />

indígenas, es decir la praxis territorial de estos pueblos.<br />

O a través de la ocupación arbitraria de la tierra, por ejemplo<br />

a través de instituciones como la encomienda o la formación<br />

de la hacienda. O, finalmente, a través de la fundación de<br />

pueblos y ciudades, para la concentración de la población.<br />

Sin embargo, la mantención de ciertas estructuras de organización<br />

política, económica y territorial, conllevaron a que<br />

la territorialización colonial sólo fuera parcial.<br />

En la región amazónica, o lo que actualmente se conoce<br />

como tierras bajas, la territorialización colonial también fue<br />

llevada a cabo a través de la evangelización. En este caso, la<br />

colonización fue llevada a cabo sobre todo por la iglesia, a<br />

la cabeza de los jesuitas. En esta región, la diversidad cultural<br />

es mucho mayor que en los andes, y las poblaciones se<br />

hallaban mucho mas dispersas. En este sentido, la coloniza-<br />

62 | Pluralismos - 11 Tesis


ción jesuita precisaba conglomerar a las poblaciones locales,<br />

para poder llevar a cabo sus fines evangelizadores. La<br />

territorialidad de estas poblaciones se construía a partir de la<br />

vastedad misma del espacio. “Es así que en Mojos el territorio<br />

es concebido por los indígenas como la ‘casa grande’” (Canedo,<br />

2011: 54). En el caso de Mojos, por ejemplo, la cultura se<br />

construía a partir del territorio, es decir a partir de la territorialización<br />

del espacio. “Un espacio territorializado es un espacio<br />

en el que se proyecta la acción de los sujetos, la plataforma<br />

donde se desenvuelve la energía y la información social” (Ibíd.:<br />

55). Por lo tanto el territorio era, y continúa siendo, fundamental<br />

para las culturas de tierras bajas, en las que además<br />

el mismo era concebido como ilimitado.<br />

El encuentro de los colonizadores religiosos con las territorialidades<br />

de las poblaciones indígenas de tierras bajas<br />

supuso también una incomprensión y negación de las mismas.<br />

Los colonizadores jesuitas no comprendían que existieran<br />

poblaciones dispersas y en constante movimiento,<br />

en vastos territorios, y no concentradas en poblados como<br />

sucedía cada vez más en Europa. En ese sentido, la estrategia<br />

de conquista de los jesuitas fueron las reducciones que<br />

cumplían la función de concentrar a la población indígena.<br />

Si bien las Reducciones no supusieron la desaparición de la<br />

territorialidad de estas poblaciones (es decir la manera de<br />

comprender, de pensar el espacio), sí logró calar hondo en el<br />

imaginario de estas poblaciones que se apropiaron de esta<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 63


figura para resistir, posteriormente a la arremetida de nuevos<br />

colonizadores.<br />

Como ya anunciamos unos párrafos atrás, Los procesos de<br />

territorialización iniciados en la Colonia no concluyeron con<br />

el colofón de la misma, pero este movimiento se complejiza<br />

aún más al fundarse en la búsqueda de la continuidad de<br />

la territorialización colonial, o colonialidad; y en la pretensión<br />

desterritorializadora de la ilustración, que impregna los<br />

proyectos republicanos en un inicio. Y, por debajo, o en el<br />

ámbito subalterno, la resistencia de los pueblos indígenas a<br />

la territorialización colonial, contempla la ampliación de su<br />

frente de lucha.<br />

La fundación de la República trae consigo una serie de reformas<br />

inspiradas en el pensamiento liberal e ilustrado,<br />

fundado en la defensa de la libertad de los individuos, de la<br />

necesidad de que la soberanía emane y resida en el pueblo,<br />

y finalmente sobre la igualdad entre los hombres –y ojo que<br />

acá decimos bien, hombres–. En este marco, estos procesos<br />

debían conllevar a movimientos de desterritorialización absoluta,<br />

a líneas de fuga, con respecto al complejo sistema<br />

colonial. Y lo hicieron, pero parcialmente. Las ex-colonias<br />

devinieron Repúblicas, la mayoría de los nuevos Estados<br />

transitaron, en distintas temporalidades, hacia regímenes<br />

democráticos.<br />

64 | Pluralismos - 11 Tesis


En el caso de Bolivia, además, en lo que respecta el tema de<br />

la tierra, se proyecta, a través del Decreto de Trujillo, de generar<br />

una clase campesina propietaria de la tierra, fundándose<br />

en principios liberales de la propiedad privada. Puede decirse<br />

que fue un primer intento de reforma agraria, en que todos los<br />

campesinos, o trabajadores rurales (comunarios originarios,<br />

yanaconas, forasteros, agregados) debían devenir en propietarios<br />

de una parcela de tierra para su usufructo. Se reconoce<br />

también la propiedad comunal de la tierra, prohibiéndose su<br />

enajenación. El reconocimiento de la tenencia comunitaria<br />

de la tierra, implicaba en cierta medida inconsciente, un reconocimiento<br />

de la territorialidad, y en otra medida también<br />

inconsciente, del territorio de los pueblos indígenas andinos.<br />

Sin embargo, este movimiento desterritorializador no tardó en<br />

ser apropiado por la élite colonial, y por lo tanto, no logra, en<br />

primera instancia trascender la territorialización colonial. De<br />

esta suerte, en el periodo posterior a las políticas elaboradas<br />

durante el primer periodo republicano (1825-1864), se llevaron<br />

a cabo políticas que, lejos de perseguir un modelo capitalista<br />

de tenencia de la tierra, aun visaban la destrucción de las<br />

territorialidades indígenas.<br />

En tierras altas, el periodo paradigmático fue el gobierno<br />

de Melgarejo, con las leyes de ex-vinculación de tierras de<br />

comunidad, para subastarlas públicamente, consolidando<br />

de esta manera la apropiación y concentración colonialista<br />

de la tierra. El resultado fueron las leyes de ex–vinculación<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 65


de tierras de comunidad, que fueron el momento más álgido<br />

de la territorialización colonial llevada a cabo en el siglo<br />

XIX. La segunda mitad del siglo XIX, y los albores del siglo<br />

XX significaron la consolidación de la economía de hacienda<br />

en todo el territorio boliviano y, por lo tanto, la transgresión<br />

continua de los territorios de las comunidades originarias.<br />

Pero no se trata, en este caso, de una desterritorializaciónterritorializadora<br />

modernizante, como sucedería más adelante,<br />

pues si bien puede afirmarse que las leyes de ex–vinculación<br />

de tierras de comunidad constituyeron un proceso<br />

de escisión, no cumplieron una función real de acumulación<br />

originaria del capital. Las poblaciones indígenas permanecieron<br />

en las haciendas, en calidad de pongos, eludiéndose<br />

de tal forma un proceso de proletarización.<br />

El correlato de estas políticas llevadas a cabo desde el Estado<br />

fueron los levantamientos indígenas que caracterizaron<br />

la historia política boliviana, sobre todo en los andes, aunque<br />

también en tierras bajas. Los levantamientos indígenas<br />

de Luciano Willka en 1870, Zárate Willka en 1899, así como<br />

la lucha legal-cacical llevada a cabo por los caciques apoderados<br />

en los primeros decenios del siglo XX, son algunos de<br />

los eventos que evidencian la resistencia de las poblaciones<br />

indígenas a la territorialización. Afirmar que se trató de líneas<br />

de fuga implicaría afirmar que la territorialización colonial fue<br />

exitosa, pero sí había en estos levantamientos un claro impulso<br />

reterritorializador.<br />

66 | Pluralismos - 11 Tesis


Muy posteriormente, el colofón de la Guerra del Chaco, y la<br />

germinación del nacionalismo en las clases medias, conllevó<br />

a un rechazo de la economía de hacienda, entendida como<br />

estructura colonial y antinacional. En el imaginario criollomestizo,<br />

clase mediero, surgió una aspiración de construir<br />

un Estado nacional que incluyera a toda la población y superara<br />

la política elitista criolla anterior. En este contexto<br />

surgen voces que pretendían resolver el problema nacional,<br />

enunciando consignas como reforma agraria o destrucción<br />

de la hacienda. Se trata, sin lugar a dudas de una línea de<br />

fuga, y por lo tanto de un movimiento desterritorializador.<br />

Las clases medias que habían luchado en la guerra del Chaco<br />

ponen en cuestión las viejas creencias y estructuras de<br />

las elites republicanas, pero que no termina de corresponder<br />

a la realidad plural, y deviene nuevamente en una narrativa<br />

ególatra y universalista. O, en los términos de Deleuze y<br />

Guattari, deviene en un movimiento arborescente.<br />

Con la revolución nacional de 1952 comienza un nuevo ciclo<br />

para el régimen agrario. La principal medida, entendida<br />

como la solución a los problemas del campesinado, y como<br />

la lucha contra el latifundismo antinacional, fue la Reforma<br />

Agraria, el año 1953, que constaba en la eliminación de las<br />

haciendas en la región altiplánica y de los valles, y la redistribución<br />

de la tierra a los trabajadores de las mismas. El afán<br />

del MNR, siguiendo una lectura marxista-nacionalista, era<br />

el de llevar a cabo las tareas democrático burguesas, que<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 67


sentaran las bases del Estado nacional-popular moderno.<br />

Esta medida tuvo un contenido paradójicamente colonialdescolonizador,<br />

procuraba la eliminación de un régimen<br />

de tenencia de tierra eminentemente colonial-feudal, mediante<br />

la imposición de otro régimen occidental-capitalista<br />

(Muñoz, 2004). Sin embargo, pese al carácter ignaro de esta<br />

medida, y su profundo contenido occidental, se elimina el<br />

latifundio en la región andina y en los valles, y se constitucionaliza<br />

la prohibición del latifundio, por primera vez, en<br />

1961.<br />

Con la Reforma Agraria logró calar hondo la figura del campesinado<br />

individual, en muchas comunidades de ex–hacienda,<br />

y otras creadas luego de la Reforma de 1953. No<br />

obstante, por un lado, no se destruyeron las comunidades<br />

que sobrevivieron a la ex–vinculación de tierras; por otra<br />

parte, las comunidades campesinas de ex-hacienda, en muchos<br />

casos, no habían olvidado y siguieron reivindicando<br />

sus lógicas comunales de organización. Sin embargo, los<br />

sindicatos campesinos devinieron en el único medio válido<br />

de interlocución entre esta base social y el Estado, aunque<br />

no necesariamente reemplazaron las formas de institucionalidad<br />

comunal, que de hecho comenzaron a ser recuperadas.<br />

Aunque el liderazgo sindical cobró fuerza en la región<br />

rural, “en muchos lugares de las tierras altas es el mismo Ayllu<br />

el que se reconstituye a sí mismo, más con diferente nombre”<br />

(Regalsky, 2007: 93). A partir de este periodo, en que el ho-<br />

68 | Pluralismos - 11 Tesis


izonte nacional-popular logra en gran medida territorializar<br />

pero no consigue consolidar los canales para su soberanía<br />

y reproducción, desborda la línea de fuga que concentra la<br />

densidad histórica de la lucha de los pueblos por el poder<br />

comunal, y se hace manifiesta la desterritorialización-reterritorializadora<br />

o la potencia de la pluralidad.<br />

Por otra parte, en lo que respecta la región del oriente y las<br />

tierras bajas, la Reforma Agraria tuvo un efecto totalmente<br />

opuesto. En efecto, estas tierras fueron consideradas baldías<br />

y deshabitadas ya desde la fundación de la República, existía<br />

además un profundo desconocimiento de los pueblos que<br />

las habitaban, y por lo tanto de sus territorialidades y sus territorios.<br />

En este marco, la Reforma Agraria de 1953 “marginó<br />

a los pueblos de tierras bajas del derecho a la propiedad de la<br />

tierra porque consideró que los espacios ocupados por los indígenas<br />

eran baldíos, por lo que fueron adjudicados a empresarios”<br />

(Canedo, 2011: 95). En este caso, la desterritorialización<br />

nacionalista, modernizante, del MNR, se objetiva como prosecución<br />

de la territorialización colonial. Por ello, en parte,<br />

hablamos de una desterritorialización-territorializante.<br />

Todos los procesos subversivos, o de movilización, llevados<br />

a cabo por los pueblos y naciones indígenas de Bolivia, tanto<br />

de tierras altas como de tierras bajas, durante la segunda<br />

mitad del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, pueden<br />

considerarse movimientos de fuga. Estas fugas tratan de ser<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 69


aprehendidas, homogeneizadas, se trata de socavar la polifonía<br />

y retornar a un movimiento arborescente continuamente.<br />

Pero así como, para Deleuze y Guattari, el rizoma<br />

“actúa como proceso inmanente que destruye el modelo y esboza<br />

un mapa” (Deleuze y Guattari, 2004: 26), así también la<br />

polifonía de voces de los movimientos de fuga de la pluralidad<br />

es una composición dada, que no puede simplemente<br />

asirse, homogeneizarse y estructurarse arbitrariamente en<br />

otro movimiento jerarquizado.<br />

De esta suerte, afirmamos que las luchas históricas de las<br />

naciones y pueblos indígenas de Bolivia por el reconocimiento<br />

no apuntaron nunca, únicamente, a la afirmación<br />

de sus identidades culturales, como pretendía solucionar<br />

el multiculturalismo liberal con los texto constitucionales de<br />

1994 y 2004. Estas luchas apuntaron siempre al reconocimiento<br />

y oficialización, si se quiere, de sus territorialidades<br />

y de sus territorios, como ámbitos de producción de vida,<br />

de producción y reinvención de su propia cultura, como<br />

ámbitos de producción de saberes. La incapacidad por las<br />

políticas multiculturalistas de resolver el problema histórico<br />

de la territorialización colonial, dio lugar a nuevas luchas en<br />

los primeros años del siglo XXI, que fueron sin lugar a dudas<br />

movimientos impetuosos de fuga, desterritorializaciones. La<br />

consecuencia de estos movimientos subversivos fue, finalmente,<br />

la realización de una Asamblea Constituyente, entre<br />

los años 2006 y 2008. Y, el resultado fue la fundación del<br />

70 | Pluralismos - 11 Tesis


Estado Plurinacional de Bolivia, con la promulgación de la<br />

Constitución Política del Estado de 2009. Pero este resultado<br />

no debe deslindarse de la continuidad de la fuga, sino que<br />

debe entenderse como continuidad de la misma, como la<br />

consecución y la obertura de una fuga eminentemente polifónica.<br />

El arte de la fuga o la construcción del Estado<br />

pluralista<br />

Así como toda desterritorialización se funda en la inmanencia<br />

de la multiplicidad, la construcción de un Estado pluralista,<br />

o de un Estado Plurinacional, se funda en la condición<br />

fáctica de la pluralidad. Esto quiere decir que el Estado, en<br />

tanto certeza y sacralidad del progreso moderno, deja de<br />

serlo, para ser otra cosa. Esto es lo que hemos denominado<br />

el cambio de la condición de estatalidad. Ya no se trata más<br />

de un Estado-raíz sino de un Estado-rizoma. Este cambio<br />

en su significación le genera, sin lugar a dudas, al Estado<br />

como concepto, en primera instancia, una angustia por la<br />

indefinición en la que parece caer. Pero como hemos venido<br />

argumentando, no se trata de un vaciamiento, sino de un<br />

develamiento que permite explicar su disonancia, por la incapacidad<br />

de orquestar la polifonía de voces.<br />

En este entendido, la historia de las luchas de los pueblos<br />

indígenas, es decir la memoria de larga data, así como la<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 71


historia reciente, conforman una sumatoria de movimientos<br />

de fuga y contrafuga, de resistencia y, recientemente,<br />

de desterritorialización-reterritorializadora eminentemente<br />

plurívoca. La construcción del Estado Plurinacional no pretende<br />

la aprehensión de estos movimientos de fuga, sino su<br />

realización, pero esto tampoco implica la dispersión de movimientos<br />

reterritorializadores, sino la composición de esta<br />

polifonía sin llegar, ni mucho menos apuntar a una armonía.<br />

La articulación de los movimientos de fuga no conlleva a su<br />

cierre, sino y en todo a su prosecución y re-obertura, pero<br />

esto no quiere decir un retorno o recomienzo. En este marco,<br />

Guattari y Rolnik expresan el sentido de este movimiento<br />

de movimientos.<br />

Jamás se desterritorializa por sí sólo, por lo mismo se necesitan<br />

dos términos. En cada uno de los términos se reterritorializa<br />

uno en otro. De tal manera que no se debe confundir<br />

la reterritorialización con el retorno a una territorialidad<br />

primitiva, o más antigua: ella implica necesariamente un<br />

conjunto de artificios por los cuales un elemento, el mismo<br />

desterritorializado, sirve de territorialidad nueva a otro que<br />

pierde la suya. De allí todo un sistema de reterritorializaciones<br />

horizontales y complementarias” (Guattari y Rolnik citados<br />

por Herner, 2009: 168).<br />

El movimiento desterritorializador-reterritorializador que supone<br />

la construcción del Estado Plurinacional, no apunta o<br />

72 | Pluralismos - 11 Tesis


implica, de ninguna manera, un retorno a las territorialidades<br />

indígenas precoloniales, porque el esencialismo y el conservadurismo<br />

escatológicos no pueden poseer la cualidad<br />

desterritorializadora. De la misma manera, resultaría absolutamente<br />

contra-intuitivo pensar que la construcción del Estado<br />

Plurinacional suponga el retorno a la territorialidad del<br />

Estado moderno, en el sentido más amplio que el término<br />

territorialidad pueda alcanzar. Por lo tanto, no sólo se desterritorializa<br />

al Estado, a las estructuras arborescentes republicanas<br />

y neocoloniales; también se desterritorializa en cierta<br />

medida la comunidad, en la aceptación del pluralismo como<br />

condición reterritorializadora. Por lo tanto, se compone un<br />

movimiento en que fugas –en plural– polifónicas, se hilvanan,<br />

sin sistematizarse o estructuralizarse, sin jerarquizarse.<br />

Como el rizoma de Deleuze y Guattari, la construcción del<br />

Estado Plurinacional no es la construcción de una singularidad<br />

que luego se va ramificando, no es la determinación de<br />

uno, a partir de varios, que luego deviene en dos, y en cuatro.<br />

Se trata de una construcción rizomática: “el rizoma está<br />

relacionado con un mapa que debe ser producido, construido,<br />

siempre desmontable, conectable, alterable, modificable, con<br />

múltiples entradas y salidas, con sus líneas de fuga” (Deleuze<br />

y Guattari, 2004: 25). En este sentido, el texto constitucional<br />

de 2009, que sienta las bases del Estado Plurinacional,<br />

es un mapa, es texto que deviene en norma siempre que<br />

medie la interpretación más favorable, por lo tanto es deste-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 73


itorializable, porque el mismo plantea las líneas de fuga, las<br />

entradas, las salidas. De hecho, el propio texto constitucional,<br />

eminentemente rizomático, es desterritorializador, y se<br />

plantea como un mapa de desterritorialización absoluta, que<br />

remite a la “la virtualidad del devenir y lo imprevisible” (Herner,<br />

2009: 169).<br />

Si observamos el Artículo 1 de la Constitución Política del<br />

Estado Plurinacional: Bolivia se funda en la pluralidad y el<br />

pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.<br />

Cada uno de estos pluralismos traza las líneas de fuga para<br />

la transformación pluralista del Estado. Esta afirmación, para<br />

muchos, puede resultar penosa, sobre todo los defensores<br />

de la jerarquía, del orden y la estructura, finalmente del sistema,<br />

pues la incertidumbre de la horizontalidad y de la pluralidad<br />

es angustiante para todo metalenguaje fundado en<br />

certezas. En este marco hemos denominado a la construcción<br />

del Estado Plurinacional como el arte de la fuga. Pero<br />

valga aclarar en este punto que no se trata de una relativización<br />

permanente, ni de una deconstrucción absoluta, en<br />

el sentido que los movimientos de fuga no son coyunturales.<br />

Como hemos venido señalando a lo largo del texto, toda línea<br />

de fuga y su movimiento tiene un bagaje histórico, una<br />

densidad histórica, y por ende comprende también una<br />

inercia. Se trata de narrativas, y como tales, no puede aprehendérselas,<br />

sino que es necesario observar todo su movimiento<br />

de manera integral para comprenderlas.<br />

74 | Pluralismos - 11 Tesis


Llevar a cabo una desterritorialización-reterritorializadora, a<br />

partir de una pluralidad de líneas de fuga, de movimientos de<br />

fuga, cada uno polifónico y complejo, ese es el reto de construir<br />

un Estado Plurinacional fundado en los pluralismos. Es<br />

lanzarse a la interpretación de un movimiento de movimientos<br />

de fuga, en una composición impredecible y caótica, en<br />

la que el conflicto prosigue y ya no se apunta a su anulación<br />

y superación, sino a su gestión, porque el mismo es parte<br />

fundamental del movimiento. Entonces el arte de la fuga<br />

será poder interpretar todos sus movimientos, sin cerrarlos,<br />

ni jerarquizarlos, y sin olvidarse de ninguno, sin territorializar<br />

de forma arborescente (nuda vida), sino desterritorializar<br />

todos los ámbitos y relaciones sociales en u sentido más rizomático<br />

(forma-de-vida).<br />

Desterritorializar, las relaciones económicas en su sentido<br />

más amplio; las relaciones políticas y jurídicas apuntando al<br />

Derecho plural, antidisciplinario y contrasoberano; las relaciones<br />

lingüísticas; las relaciones culturales e ideológicas; e<br />

incluso la democracia. Desterritorializar para reterritorializar<br />

en clave plural.<br />

Bibliografía<br />

Agamben, Giorgio (2010). Medios sin fin. Notas sobre la política.<br />

Valencia-España: Editorial Pre-textos.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 75


Arnold, Denise et al. (2009). Altiplano: ¿Indígenas u Obreros?<br />

La construcción política de identidades en el Altiplano boliviano.<br />

La Paz-Bolivia: Fundación UNIR Bolivia.<br />

Canedo, Gabriela. (2011). La Loma Santa: una utopía cercada.<br />

La Paz-Bolivia: Plural Editores.<br />

Damonte, Gerardo (2011). Construyendo territorios. Narrativas<br />

territoriales aymaras contemporáneas. Lima-Perú: GRA-<br />

DE-CLACSO.<br />

Deleuze, Gilles y Guattari, Félix (2004). Mil mesetas. Capitalismo<br />

y esquizofrenia. Valencia – España: Editorial Pre-Textos.<br />

Espósito, Roberto (2003). Communitas. Origen y destino de la<br />

comunidad. Buenos Aires – Argentina: Amorrortu Editores.<br />

Foucault, Michel (2002). Defender la sociedad. México DF –<br />

México: Fondo de Cultura Económica.<br />

Herner, María Teresa (2009) “Territorio, desterritorialización y<br />

reterritorialización: un abordaje teórico desde la perspectiva<br />

de Deleuze y Guattari”. En: Revista Huellas nº13. Disponible<br />

en: http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/pubpdf/huellas/<br />

n13a06herner.pdf. Acceso el: 9 de noviembre de 2012.<br />

76 | Pluralismos - 11 Tesis


Latour, Bruno (2007). Nunca fuimos modernos. Ensayos de antropología<br />

simétrica. Buenos Aires – Argentina: Siglo Veintiuno<br />

Editores.<br />

Marx, Karl. (2011). El Capital. Crítica de la economía política.<br />

Libro primero, volumen III. Buenos Aires-Argentina: Siglo<br />

Veintiuno Editores.<br />

Muñoz, Diego (2004). Políticas públicas y agricultura campesina.<br />

La Paz – Bolivia: IIED, Plural Editores.<br />

Murra, John (1975). El Mundo Andino. Población, medio ambiente<br />

y economía. Lima-Perú: Instituto de Estudios Peruanos.<br />

Patzi, Félix (2009). Sistema comunal o identidades culturales<br />

contemporáneas. La Paz – Bolivia: Editorial Vicuña.<br />

Regalsky, Pablo (2007). Sistema comunal o identidades culturales<br />

contemporáneas. La Paz – Bolivia: Editorial Vicuña.<br />

Todorov, Tzvetan (2006). L’esprit des Lumières. Paris – France:<br />

Éditions Robert Laffont-Livre de Poche.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 77


3. DEL ESTADO PLURINACIONAL AL<br />

78 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

ESTADO NACIONAL<br />

Paola Daniela De la Rocha Rada<br />

La nacionalidad moderna, cualquiera que sea, incluso la de<br />

Estados de población no-blanca, se refiere a la blanquitud de<br />

sus miembros. Se trata sin duda de un dato a primera vista sorprendente,<br />

ya que la idea de nación como forma comunitaria<br />

no tiene en principio nada que ver con el contenido étnico concreto<br />

de esa comunidad. Pero la explicación de este dato está<br />

en el hecho de que la constitución fundante, es decir, primera y<br />

ejemplar de la vida económica moderna, capitalista-puritana,<br />

como vida concreta de una entidad política estatal, tuvo lugar<br />

casualmente sobre la base humana de las poblaciones racial e<br />

identitariamente ‘blancas’ del noreste europeo; hecho que hizo<br />

que la apariencia ‘blanca’ de esas poblaciones se asimilara a<br />

esa visibilidad indispensable (Bolívar Echeverría).


Introducción<br />

El Estado, como forma de organización política, se desarrolla,<br />

y se intenta consolidar sobre una serie de diferencias preexistentes.<br />

La forma Estado no es natural, sino es el resultado de un proceso<br />

histórico de construcción, que tiene sus antecedentes<br />

en el declive de las monarquías medievales de Europa.<br />

En América, la formación del Estado adquiere matices y formas<br />

distintas en cada caso concreto. El Estado no se desarrolló<br />

de la misma manera en Argentina, en Chile, que en<br />

Bolivia o en Ecuador. Una teoría del Estado, que dé cuenta<br />

de éste fenómeno debe revisar atentamente la formación<br />

del Estado en cada caso concreto, en cada historia particular<br />

de cada Estado.<br />

Se puede afirmar que la formación de cada Estado supone<br />

una violencia originaria (una guerra de independencia, una<br />

guerra de conquista, una guerra de división) [11] , que durante<br />

el siglo XIX y parte del siglo XX se tradujo en la manera política<br />

de construir un Estado-Nación, bajo el proyecto de la<br />

homogeneización del tejido social.<br />

[11] Sobre la guerra en el origen de las relaciones de poder y el Estado<br />

consulte a Foucault, Michel. 2002. Defender la Sociedad. México: FCE.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 79


La homogeneidad no es igualdad, es decir un Estado con<br />

población homogénea no necesariamente desarrolla políticas<br />

materiales de igualdad. La existencia de pobres y ricos<br />

en sociedades cultural y poblacionalmente homogéneas<br />

demuestra que homogeneidad e igualdad no son sinónimas.<br />

La homogeneidad es una táctica de gobierno, es una estrategia<br />

para el fluir del buen gobierno, es decir se busca que la<br />

población sea simple y homogénea para poder gobernarlos<br />

mejor, por ejemplo instituir una sola lengua y en consecuencia<br />

las leyes se promulgan en lengua oficial.<br />

En Bolivia, pese a todos los intentos de construir un Estado-<br />

Nación moderno, es posible afirmar que el proyecto nacionalista<br />

fracasó.<br />

Las denominadas diferencias pre-existentes no fueron suprimidas<br />

ni destruidas. Sino que las mismas dinamizaron<br />

procesos de movilización que indagaron e interpelaron la<br />

construcción y el proyecto de Estado-Nación moderno en<br />

Bolivia.<br />

En otros términos, éstas diferencias pre-existentes buscaron<br />

generar los acontecimientos suficientes para interpelar el<br />

proyecto nacionalista en Bolivia. Desde los levantamientos<br />

indígenas de Tupac Katari, Zarate Willka, los congresos in-<br />

80 | Pluralismos - 11 Tesis


digenales, el movimiento katarista, hasta, en estos últimos<br />

tiempos, el Pacto de Unidad que reúne a una buena parte<br />

de las organizaciones indígenas y campesinas. Todos estos<br />

acontecimientos pueden ser considerados dispersos, singulares,<br />

pero que a la vez pueden ser ordenados como parte<br />

de la memoria larga y la memoria corta del presente [12] .<br />

Estos acontecimientos interpelaron e interpelan el proyecto<br />

de Estado-Nación y la política de homogeneidad.<br />

Estos acontecimientos han permitido visibilizar la pluralidad<br />

constitutiva de la realidad política boliviana, y han sentado<br />

las bases del Estado Plurinacional.<br />

Proceso Constituyente<br />

El proceso constituyente boliviano ha sido el espacio de ampliación<br />

del presente. El mismo se ha desarrollado mediante<br />

una serie de acontecimientos que se cristalizan en una dispersión<br />

de documentos, entre los que se pueden destacar:<br />

(a) La propuesta de texto constitucional de las organizacio-<br />

[12] Lo indígena nunca se organizó como una unidad, lo cual en vez de ser una<br />

debilidad se convirtió en una fortaleza, porque le permitió enunciar la<br />

diversidad y la pluralidad como elemento constitutivo de su identidad.<br />

Detrás de lo indígena se encuentra la pluralidad.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 81


nes que conforman el Pacto de Unidad, propuesta nuclear a<br />

momento de definir los contenidos del nuevo texto constitucional<br />

boliviano.<br />

(b) Los informes de las 21 comisiones de la Asamblea Constituyente.<br />

(c) El Proyecto de texto constitucional aprobado en Grande<br />

en Chuquisaca.<br />

(d) El Proyecto de texto constitucional aprobado en Grande,<br />

en Detalle y en Revisión en Oruro.<br />

Todos los documentos referidos, tal vez con excepción de<br />

algunos informes de minoría, afirman la construcción de un<br />

Estado Plurinacional Comunitario y el abandono del Proyecto<br />

de Estado-Nación.<br />

El Estado Plurinacional era (y aún es) la posibilidad de construir<br />

un nuevo Estado y una nueva condición de estatalidad<br />

[13] .<br />

[13] Por nueva condición de estatalidad se entiende una nueva forma de relacionar<br />

Estado y sociedad.<br />

82 | Pluralismos - 11 Tesis


El Artículo 3 de la Constitución aprobada en Oruro sostenía:<br />

Artículo 3. El pueblo boliviano está conformado por la totalidad<br />

de las bolivianas y bolivianos pertenecientes a las áreas<br />

urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos<br />

indígena originario campesinos, a las comunidades interculturales<br />

y afrobolivianas.<br />

No visibiliza ninguna relación a la nación ni las posibilidades<br />

de un Estado-nación.<br />

Repliegues de blanquitud en el proceso<br />

constituyente<br />

Si bien el proceso constituyente boliviano (2006 – 2009), a<br />

cargo de la Asamblea Constituyente boliviana culmina con la<br />

aprobación del Proyecto de texto constitucional aprobado en<br />

Grande, en Detalle y en Revisión en Oruro, el mismo continúa<br />

en las negociaciones en Cochabamba y el Congreso.<br />

Es posible encontrar varios momentos de repliegue del imaginario<br />

nacionalista y de desarrollo y desenvolvimiento de<br />

retornos violentos de blanquitud.<br />

Por blanquitud nos referimos a las maneras en las cuales se<br />

intentan reprimir las condiciones culturales de diferencia<br />

étnica. No se trata de una blancura de piel, sino de un blan-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 83


queamiento de las costumbres, de un blanqueamiento del<br />

ser en su forma de ser, es decir de su manera de realizarse en<br />

la vida cotidiana [14] .<br />

Estos retornos violentos de blanquitud se expresaron en<br />

prácticas racistas de sectores conservadores en toda Bolivia.<br />

Asimismo estos retornos violentos de blanquitud también<br />

se expresaron en el despliegue violento de una discursividad<br />

dominante, a través de intelectuales, juristas y opinadores<br />

conservadores.<br />

Esta serie de retornos violentos de blanquitud, llevaron a<br />

que el gobierno se reúna con Prefectos opositores y grupos<br />

conservadores en Cochabamba, en septiembre de 2008,<br />

evento que generó las condiciones de posibilidad para la<br />

realización de ajustes al Proyecto de Texto Constitucional<br />

aprobado en Grande, en Detalle y en Revisión en Oruro.<br />

Se modificaron más de cien artículos del Proyecto de Texto<br />

Constitucional de Oruro, y entre ellos figura el Artículo 3, en<br />

cuya redacción se consigna el retorno de las condiciones de<br />

[14] No sólo el sujeto es el que se blanquea, sino que las condiciones<br />

de posibilidad de desarrollar la vida cotidiana exigen blanquitud. El<br />

entorno exige blanquitud. El colegio, la universidad, la praxis política<br />

empieza por exigir blanquitud como un requisito de humanidad y de<br />

modernidad. Por ello es tan importante el proceso de descolonización,<br />

no sólo de las relaciones de poder del sujeto, sino de los mecanismos<br />

y dispositivos que generan y condicionan la blanquitud.<br />

84 | Pluralismos - 11 Tesis


posibilidad del Proyecto de Estado-Nación, esta vez bajo la<br />

condición de una nación de destino, es decir la nación boliviana<br />

como la comunidad de destino de todas las naciones y<br />

pueblos indígena originario campesinos. Lo cual puede subsumir<br />

la lógica de relacionamiento: las naciones indígenas<br />

se subsumen a la nación boliviana.<br />

La redacción del Artículo 3 quedó de la siguiente manera:<br />

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad<br />

de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos<br />

indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales<br />

y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo<br />

boliviano<br />

Esto supuso la negación del Estado Plurinacional Comunitario.<br />

No una negación del proyecto, sino una negación de<br />

condición de posibilidad en el texto constitucional. La blanquitud<br />

se replegó en el texto constitucional. No significa ni<br />

que es central ni que desapareció, sino que el pliegue acecha,<br />

es decir el pliegue permite un despliegue, dependiendo<br />

del momento político que lo convoque.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 85


Despliegues de la blanquitud en el texto<br />

constitucional vigente<br />

El Estado-Nación proyecta homogeneizar la población de<br />

un Estado, en tanto el Estado Plurinacional no tiene un proyecto,<br />

sino un horizonte de proyectos de pluralidad de naciones.<br />

El proyecto de nación homogénea, en el discurso occidental,<br />

se relaciona directamente con el proyecto político de<br />

construir una sociedad dispuesta al capitalismo contemporáneo.<br />

La homogeneidad no es sólo una condición de gobierno,<br />

como se mencionaba, sino que es una condición de<br />

reproducción del capitalismo contemporáneo. Un capitalismo<br />

que precisa de la homogeneidad tanto para su desarrollo<br />

como para su legitimación.<br />

El Estado Plurinacional propone la coexistencia de sociedades,<br />

de naciones no necesariamente dispuestas al capitalismo<br />

contemporáneo. La diversidad y la pluralidad suponen,<br />

como lo establece el Artículo 1 de la Constitución, un pluralismo<br />

económico. Dicho de otro modo, el pluralismo económico<br />

permite descentrar la relación entre economía y capitalismo.<br />

Muchas veces se piensa que economía, o la manera<br />

en la cual se piensa la economía hoy en día, es un sinónimo<br />

de capitalismo.<br />

86 | Pluralismos - 11 Tesis


La condición de plurinacionalidad permite pensar en otras<br />

formas de comprender la economía, o de salir de ella [15] .<br />

Esta relación: blanquitud - capitalismo se deriva de la lectura<br />

que Bolívar Echeverría realiza sobre Max Weber [16] .<br />

Para Weber, en interpretación de Echeverría, hay un ethos,<br />

una forma de ser y de comportarse afín al capitalismo. Esta<br />

afinidad supone una correspondencia entre ethos y etnos,<br />

es decir entre forma de ser y rasgos étnico culturales, entre<br />

disposición de actuar y pertenencia étnica, entre división<br />

del trabajo y raza. Justamente el capitalismo se desarrolló<br />

en sociedades blancas, y a la vez parece que la existencia<br />

de una blancura cultural sería necesaria para el capitalismo.<br />

Asimismo el capitalismo exige y demanda una blanquitud<br />

para su desarrollo.<br />

Dicho de otro modo, si hay razas para desarrollar trabajos<br />

forzados, los sujetos pertenecientes a estas razas pueden<br />

generar mecanismos para alejarse de su identidad étnica,<br />

[15] Salir del capitalismo supone a la vez salir del desarrollo entendido como<br />

desarrollismo, es decir crecimiento y adquisición de riqueza sin límites.<br />

Las prácticas de muchos pueblos indígenas ofrecen una comprensión<br />

distinta de desarrollo, en tanto existen mecanismos de redistribución<br />

y de armonización de la producción sin necesariamente ingresar a la<br />

acumulación y al enriquecimiento sin límites.<br />

[16] Para mayor información consulte a Echeverría, Bolívar, 2010.<br />

Modernidad y Blanquitud. México: Era<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 87


es decir pueden blanquearse como condición para abandonar<br />

esta división racial del trabajo. Al blanquearse el grupo<br />

dominante lo acepta, lo reconoce y lo exhibe como la posibilidad<br />

de todo sujeto de pertenecer al grupo dominante,<br />

bajo la condición de que blanquee su comportamiento y su<br />

manera de actuar.<br />

Esta blanquitud en Bolivia se resignifica en la noción de<br />

mestizaje y, en su caso más extremos, retorna como violencia<br />

racista, que pretende eliminar la diferencia étnica bajo<br />

amenaza de exterminio.<br />

Hay distintas formas violentas del racismo que vehiculiza la<br />

blanquitud, una de las más peligrosas es el blanqueamiento<br />

del imaginario, es decir el blanqueamiento del ser humano<br />

a partir de lo que quiere ser y proyectar. Esta violencia se<br />

expresa en la mutilación del cuerpo, tratar de abandonar a<br />

toda costa los rasgos étnicos, tanto físicos como culturales.<br />

Blanquearse la piel, operarse la nariz, el mentón. Cambiarse<br />

de apellido, negar a los ascendientes, etcétera.<br />

Conclusiones: Las constituciones de la Constitución<br />

Entonces, en el proceso constituyente boliviano se propuso<br />

un Estado Plurinacional que supuso el abandono del Proyecto<br />

Estado-Nación, y la posibilidad de generar condiciones de<br />

posibilidad para un extenso proyecto de descolonización.<br />

88 | Pluralismos - 11 Tesis


En el proceso de negociación que se llevó a cabo en Cochabamba<br />

y posteriormente en el Congreso de la República<br />

(octubre de 2008), se retorna al Proyecto Estado-Nación y<br />

se clausuran las posibilidades de construcción de un Estado<br />

Plurinacional.<br />

Esto nos lleva a visibilizar dos caminos:<br />

Por un lado el triunfo del Estado-Nación, y en consecuencia<br />

una de las puñaladas más certeras al corazón de lo plurinacional.<br />

Pues de acuerdo al tenor literal del texto se reconoce<br />

la diferencia étnica bajo la condición de un ingreso lento<br />

al capitalismo y a la homogeneidad occidental (la nación<br />

por encima de las naciones, o la nación como comunidad<br />

de destino de las demás naciones), a través de la consulta<br />

previa, del reconocimiento de derechos a pueblos indígenas<br />

pero condicionado a la coherencia del imaginario occidental:<br />

que no se viole derechos humanos, que no afecte los<br />

proyectos de desarrollo, que se beneficien de las lógicas del<br />

capitalismo, que no se atente contra la nación boliviana, que<br />

no se atente a proyectos de interés nacional.<br />

Por otro lado, el otro camino que queda, será afirmar que el<br />

texto constitucional está inconcluso, y que a la vez el proceso<br />

constituyente no se ha cerrado.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 89


Esto supone que conforme al Artículo 196 se debe recuperar<br />

la voluntad constituyente, y recuperar la densidad, el espesor<br />

del proyecto del Estado Plurinacional.<br />

Esto supone el retorno a un pluralismo pero dentro del mismo<br />

texto constitucional. Es decir recuperar los textos que<br />

encierra la Constitución: las constituciones de la Constitución.<br />

En consecuencia, no hay consulta, sino territorialidad. No<br />

hay concesión de derechos, sino libre determinación. No<br />

hay demanda de blanquitud sino la posibilidad de construir<br />

un proyecto mucho más complejo de Estado, un Estado de<br />

alternativas a la modernidad.<br />

Bibliografía<br />

Echeverría, Bolívar 2010. Modernidad y blanquitud. México:<br />

Ed. Era. 1ra Edición.<br />

Echeverría, Bolívar 2011. Antología, Crítica de la modernidad<br />

capitalista. La Paz Bolivia. Vicepresidencia del Estado<br />

Plurinacional.<br />

90 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 91


4. LA TOMA DE LA CONCIENCIA<br />

LINGÜÍSTICA: EL PLURALISMO<br />

92 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

LINGÜÍSTICO<br />

Katerin I. Brieger Valencia<br />

Las relaciones sociales se construyen sobre la base de marcos<br />

de entendimiento coincidentes entre los miembros que<br />

la componen, estos marcos son construidos a partir de elementos<br />

comunes que compartimos como sociedad, es decir,<br />

la visión que mantenemos del entorno y de las circunstancias<br />

materiales que permiten construir un imaginario<br />

colectivo que exista como criterio de verdad.


Esta visión muy pocas veces es compartida por todos los<br />

miembros de la sociedad. De esta manera, la conciencia plural,<br />

ideológica, subjetiva y cultural, entre otros aspectos, de<br />

cada individuo, exhiben elementos de singularidad dentro<br />

de un colectivo que se encierra en parámetros sociales, nacionales<br />

o geográficos.<br />

La heterogeneidad dentro de un marco de homogeneidad<br />

se hace posible sólo a través de pactos sociales de convivencia<br />

y en muchos casos de tolerancia que permitan que una<br />

complementariedad de diferencias se haga llamar nación,<br />

país, pueblo o cualquier denominativo similar que esboce<br />

particularidades distintivas.<br />

Las relaciones de comunicación, entendidas como intercambio<br />

de información y construcción de significantes y<br />

lenguajes comunes, juegan un papel importante dentro<br />

de este entramado social y plural que llamamos sociedad,<br />

pues a partir del reconocimiento de estos elementos comunes,<br />

que construyen espacios de entendimiento, los<br />

individuos renuncian, de manera esporádica, a una sola<br />

interpretación y se abren para compartir otra diferente. El<br />

problema surge cuando estos significantes están construidos<br />

por códigos ajenos a los propios, llamémoslo una lengua<br />

distinta a la que se nos ha enseñado en primer lugar.<br />

Esta ruptura o ruido en el fluir del entendimiento aleja a<br />

las personas y genera divergencias en los entendimientos,<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 93


pues cada lengua corresponde a diferentes culturas y modos<br />

de entender el mundo.<br />

Reconocer el pluralismo lingüístico es reconocer la vida misma<br />

de culturas diferentes a la nuestra, pues cada una conlleva<br />

sus propios marcos de entendimiento de la realidad<br />

y de abstracción del entorno. El cúmulo de sentidos, sentimientos,<br />

temores y abstracciones materiales o inmateriales<br />

develan nuevos misterios, saberes y escenarios de realidad<br />

que se hacen posibles a partir de enunciados y palabras. En<br />

este sentido, promover un pluralismo lingüístico significa<br />

reconocer la condición de seres humanos a otros y aceptar<br />

sus criterios para hacer cultura, ciencia, historia y para desarrollar<br />

vida.<br />

El lenguaje no es sólo un vínculo social, a través de este podemos<br />

entendernos pero, de igual manera, podemos distanciarnos.<br />

Las palabras conllevan a varios espacios discursivos<br />

que a su vez se relacionan con distintas visiones del entorno.<br />

Cada lengua se concibe a partir de las vivencias de quienes<br />

las construyen, de esta manera adquieren relevancia, pues<br />

ayudan a desentrañar los distintos secretos del mundo que<br />

nos rodea a partir de diversas lecturas de la realidad y de las<br />

maneras cómo se la entiende e interpreta, pero más importante,<br />

cómo reacciona y se desenvuelve cada cultura para<br />

subsistir y visualizar su futuro a partir de estos escenarios.<br />

94 | Pluralismos - 11 Tesis


El monolingüismo como parte de la estructura<br />

dominante<br />

El lenguaje es uno de los primeros elementos exógenos<br />

con los cuales se subjetiva al ser humano. El entorno decidirá<br />

la lengua que le acompañará por el resto de su vida<br />

como lengua madre y este mismo entorno creará las dificultades<br />

o necesidades para que el sujeto, con el tiempo,<br />

se someta a un nuevo proceso de subjetivación, es decir,<br />

aprenda una nueva lengua, ya sea por gusto, por necesidad<br />

o por exigencia.<br />

En el caso que la persona adopte una lengua no dominante<br />

o colonial, la necesidad de aprender un nuevo idioma<br />

se hace un requerimiento social, pues todos los elementos<br />

de la modernidad generan un discurso dominante<br />

en una lengua hegemónica. El entorno obliga a que las<br />

personas se sumen, a partir de la violencia simbólica, al<br />

discurso hegemónico y, en algunos casos, renieguen de la<br />

lengua que no construye el discurso público u oficial que<br />

adopta la modernidad. De esta manera el monismo lingüístico<br />

hace gala, falsamente, de su utilidad, a través de<br />

la limitación de derechos, información, u otros elementos,<br />

a quienes no siguen su discurso.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 95


Para Matthias König [17] , contrariamente a las expectativas de<br />

teorías clásicas de modernización, actualmente somos testigos<br />

de colectividades y movimientos sociopolíticos que reafirman,<br />

redescubren o reconstruyen sus identidades étnicas,<br />

lingüísticas o religiosas. De esta manera ponemos a prueba<br />

los valores homogéneos que, se supone, eran construidos a<br />

partir de la conformación de los Estados-nación y de ciertos<br />

mecanismos democráticos que mantenían el monolingüismo<br />

del discurso público.<br />

La construcción del entorno social, que reconoce a la pluralidad<br />

de grupos e individuos que la componen, grita por un<br />

reconocimiento que ponga fin a este monolingüismo del<br />

discurso en las esferas públicas y reconozca la diversidad de<br />

visiones que esperan ser visibilizadas, pero que no son tomadas<br />

en cuenta por la negación que se hace de sus saberes, su<br />

lengua, su historia y en muchas casos su misma existencia.<br />

Centrar dentro de un discurso a toda la pluralidad es negar<br />

su existencia y es una política que, durante siglos, a partir del<br />

colonialismo y la violencia física y simbólica, ha intentado<br />

exportar un imaginario falso y poco sustentado de las identidades<br />

nacionales como homogéneas.<br />

[17] Para mayor información consulte a König, Matthias. 2001. La diversidad<br />

cultural y las políticas lingüísticas. Texto reeditado del documento de<br />

discusión MOST Nº30. Disponible en: http://telematica.politicas.unam.<br />

mx/biblioteca/archivos/040107024.pdf Acceso el: 3 de enero de 2013.<br />

96 | Pluralismos - 11 Tesis


El lenguaje y el conocimiento son elementos inseparables,<br />

pues el primero no es sólo el medio de expresar lo conocido,<br />

es también la forma de descubrir, sobre la base de distintas<br />

concepciones un nuevo saber, de descubrir y develar lo que<br />

aún está oculto.<br />

El pluralismo se abre a distintas posibilidades de interpretación<br />

del mundo, este hecho implica que la relación de los<br />

individuos con el entorno no sea directa [18] , sino mediada a<br />

partir del aparato simbólico llamado lenguaje, a través de<br />

códigos que permiten nombrar los elementos del entorno<br />

para que dejen de ser abstracciones.<br />

De acuerdo con esta concepción surgen dos opciones: la<br />

primera señala que el entorno es uno y que las distintas formas<br />

en las cuales se lo abstrae son el origen de las diversas<br />

interpretaciones; la segunda indica que tanto el mundo<br />

como las interpretaciones que se realizan de él son lo mismo,<br />

por lo tanto sólo existen estas interpretaciones como<br />

tal. En este sentido, existe una constante pugna entre estas<br />

interpretaciones, de las cuales la válida o “verdadera” corresponde<br />

al marco de interpretación aceptado por la mayoría<br />

[18] Para mayor información sobre la concepción del pluralismo a partir<br />

del lenguaje consulte a Miras, Núria. 2009. Wittgenstein y Gadamer:<br />

lenguaje, praxis, razón. El problema del pluralismo a través de la<br />

filosofía del lenguaje. Tesis Doctoral. Departament de Filosofia<br />

Teorètica i Pràctica. Facultat de Filosofia, Universitat de Barcelona.<br />

Barcelona-España.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 97


o con mayor posibilidad de imponerse ante las otras, hecho<br />

que retoma nuevamente el monolingüismo hegemónico<br />

castrante, dominante y colonial.<br />

Edward Sapir [19] sosteniene que el mundo está determinado<br />

por los hábitos del lenguaje que compartimos con nuestra<br />

comunidad, estos orientan nuestra interpretación de los hechos<br />

o de lo “real”, pues nos exhiben fragmentos de la realidad<br />

diferentes y con connotaciones distintas, hasta el punto<br />

que muchas de ellas carecen de un punto común que pueda<br />

ser materializado o abstraído. De esta manera se explica la<br />

incapacidad de las distintas lenguas de señalar aspectos que<br />

no son concebidos por una cultura o lengua diferente o que<br />

carecen de traducción.<br />

La palabra restringe la posibilidad de entendimiento y la enmarca<br />

en lo conocido, esto desemboca en la imposibilidad de<br />

traducción de algunas palabras, pues su significado es asociado<br />

a un significante similar, aunque no en todos los casos llega<br />

a nombrarlo. Dardo Scavino [20] ilustra este problema con<br />

[19] Cf. Sapir, Edward. S.d. citado por Scavino, Dardo. 2007. La filosofía<br />

actual. Buenos Aires – Argentina: Ed. Paidós.<br />

[20] Para mayor información consulte a Scavino, Dardo. 2007. La filosofía<br />

actual. Buenos Aires – Argentina: Ed. Paidós.<br />

98 | Pluralismos - 11 Tesis


un ejemplo del lenguaje de los esquimales [21] , quienes tienen<br />

cinco sustantivos para denominar lo que nosotros conocemos<br />

o traducimos como nieve, es decir que existen otros cuatro<br />

significantes que nuestro entorno lingüístico y cognoscitivo<br />

no nos permite nombrar y quizás tampoco diferenciar.<br />

La evolución del lenguaje está directamente relacionada<br />

con estos fragmentos de la realidad, por esta razón distintos<br />

términos designan acciones que para otras culturas pueden<br />

significar cosas distintas o pueden designar elementos que<br />

nos son ajenos.<br />

Partir de la pluralidad, en términos generales, y del pluralismo<br />

lingüístico, en términos particulares, nos permite<br />

reconocer la heterogeneidad que nos crea y que nos democratiza.<br />

Sobre la base de este postulado la diversidad y<br />

la pluralidad nos hacen sujetos que se reconocen y que se<br />

piensan como diversos, nos abre las puertas del diálogo in-<br />

[21] Se debe aclarar que la palabra esquimal es un nombre genérico<br />

que se utiliza para designar a los distintos pueblos que habitan las<br />

regiones árticas. Los pueblos indígenas más representativos bajo<br />

esta denominación son los inuit, los yupik y los sadlermiut. Aunque en<br />

algunas regiones se considera a la palabra esquimal como despectiva,<br />

el reconocimiento por la Real Academia Española de esta palabra,<br />

tanto para la designación de los pueblos como de su lengua, y la<br />

aceptación del término esquimal por otras poblaciones pertenecientes<br />

a estos territorios, nos anima a incluir su uso como término que engloba<br />

a todas las culturas de estas regiones de América, Groenlandia y<br />

Siberia.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 99


terpares, de la curiosidad y de elementos que nos componen<br />

y nos construyen en la cotidianidad. En pocas palabras no<br />

hace humanos con capacidades creadoras.<br />

Si se retoma la premisa expuesta por distintos teóricos [22]<br />

que señala que no hay pensamiento sin lenguaje, sino pensamiento<br />

en el lenguaje y que la experiencia es siempre<br />

pensada y sentida lingüísticamente, volvemos a la idea que<br />

el lenguaje no sólo es un elemento cultural importante para<br />

cada sector de la población, sino es la esencia misma de su<br />

pensamiento, de su forma de concebir el mundo, de expresar<br />

su pasado, de pensar y actuar su presente y de concebir<br />

su futuro. Romper con estos parámetros que significan<br />

y dan forma al existir de las personas sobrepasa la violencia<br />

simbólica y se convierte en una castración de saberes,<br />

pensamientos y conocimientos. Se quiebra la concepción e<br />

interpretación del mundo de todo un sector poblacional por<br />

el simple hecho de desconocerlo.<br />

[22] Frase atribuida a: Cassirer, Martin Heidegger, Ludwig Wittgenstein,<br />

Edward Sapr, Benjamn Lee-Worf, Mijail Bajtin, Hans Georg Gadamer,<br />

George Steiner y José María Valverde. En: Chillón, Albert. 1998. El<br />

“giro lingúidtico” y su incidencia en el estudio de la comunicación<br />

periodística. Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona-España.<br />

Pags.69-70.<br />

100 | Pluralismos - 11 Tesis


La capacidad creadora del lenguaje<br />

Para Hubert Schwyzer [23] , el significado de las palabras no<br />

está determinado por la naturaleza de las cosas, sino al contrario<br />

la naturaleza de las cosas está determinada por el uso<br />

del lenguaje, esta afirmación hace referencia a la carga subjetiva<br />

que se le da a la interpretación de los significados. Un<br />

mismo significante [24] o nombre puede designar a un mismo<br />

objeto, sin embargo, el entorno lingüístico y el contexto en<br />

el cual se lo ubica permitirán que se determine a qué hace<br />

referencia. Los objetos que nombramos son significantes vacíos,<br />

es decir son elementos que adquieren relevancia cuando<br />

se los nombra y se les asigna un rol a través del lenguaje<br />

y de la significación del significante. El lenguaje no sólo es el<br />

medio por el cual se expresa algo conocido, sino es el medio<br />

por el cual se descubre lo aún no conocido. Conocimiento y<br />

expresión son una y la misma cosa [25] .<br />

La forma en la cual desciframos el mundo es muy particular<br />

[23] Schwyzer, Hubert. S.d. citado Albert. 1998. El “giro lingüístico” y su<br />

incidencia en el estudio de la comunicación periodística. Universitat<br />

Autònoma de Barcelona. Barcelona-España. Pags.69-70.<br />

[24] Derrida hace mención a la lingüística estructural de Ferdinand de<br />

Saussure y Frege, quienes definen el signo lingüístico como una<br />

entidad biplánica compuesta por dos elementos: el significante y el<br />

significado. El primero es el elemento que se nombra y al cual se<br />

dota de carga subjetiva, el significante, es este carácter subjetivo que<br />

conlleva a que brinda sentido al significante para que haga referencia<br />

al algo abstracto o material y adquiera significación.<br />

[25] Afirmación atribuida a Humbolt sobre la base de sus investigaciones<br />

sobre el lenguaje.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 101


y tentativa, pues se construye y codifica a medida que designamos<br />

sus elementos con palabras. A partir de nuestros<br />

elementos culturales, legados históricos y filosóficos construimos<br />

nuestro entorno y lo ponemos en común con enunciados<br />

y de manera sintáctica.<br />

Construir el entorno pasa por procesos de reconocimiento,<br />

de nombrar y de poner en palabras lo que nos rodea para<br />

trascender de la percepción sensorial inmediata y entrar en<br />

una nueva construida partir de acuerdos colectivos sobre la<br />

“realidad”, a partir de este juego de dotación de significantes<br />

construimos una realidad que se enmarca en la percepción<br />

cultural propia.<br />

El exterior adquiere sentido en las palabras, cobra significación<br />

cuando se pueden traducir lingüísticamente las sensaciones<br />

percibidas, cuando se comparten elementos extra<br />

corporales y se los incluye en una gama de códigos que permiten<br />

a los demás interiorizarse o compartir este significado.<br />

De esta manera para Albert Chillón [26] no hay pensamiento<br />

sin lenguaje, sino pensamiento en el lenguaje, es decir, la<br />

experiencia es siempre pensada y sentida lingüísticamente.<br />

[26] Chillón, Albert. 1998. El “giro lingüístico” y su incidencia en el estudio<br />

de la comunicación periodística. Universitat Autònoma de Barcelona.<br />

Barcelona-España.<br />

102 | Pluralismos - 11 Tesis


Chillón [27] , en el mismo texto, cita a Nietzsche e indica que<br />

para éste el modo en el cual el lenguaje exhibe el contexto<br />

común de significados y significantes al cual llamamos “realidad”<br />

no es sino un lugar común, un acuerdo intersubjetivo que<br />

resulta del pacto entre las realidades subjetivas particulares,<br />

instalados en el sentido común. De esta manera todos convenimos<br />

en creer y afirmar que existe una Realidad objetiva y<br />

convenimos que es posible conocerla inequívocamente.<br />

Cuando afirmamos estar felices, por ejemplo, extrapolamos<br />

el sentimiento a una palabra: felicidad. Este significante<br />

hace referencia a muchos significados, los cuales<br />

también son construidos socialmente y dan razón o sustentan<br />

ese sentimiento, de esta manera el acuerdo intersubjetivo<br />

común permitirá entender que la felicidad es<br />

un sentimiento provocado por un factor, o varios factores<br />

positivos que desencadenan en algo bueno para aquella<br />

persona quien manifiesta sentirse feliz. En pocas palabras<br />

la experiencia de felicidad será pensada y reconocida lingüísticamente<br />

sobre la base de acuerdos sociales que den<br />

un significado común a la felicidad.<br />

[27] Ídem.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 103


Reconocer al otro a partir de su lengua<br />

El factor que hace que el lenguaje trascienda los significados<br />

y se convierta en un espacio común de entendimiento y en<br />

un marco interpretativo es su posibilidad de compartir abstracciones<br />

a partir de enunciados. La posibilidad creadora<br />

del lenguaje se encuentra en los elementos que se comparten<br />

e intercambian con otros, caso contrario, no trascienden<br />

más allá del entendimiento individual y no logran cumplir<br />

un propósito informativo ni mucho menos comunicativo.<br />

Cuando recuperamos las dimensiones sociales y comunitarias<br />

del lenguaje podemos entender su importancia y la<br />

necesidad de reconocimiento que merecen, la construcción<br />

de significados comunes a partir de significantes materiales<br />

o ideales es una de las tareas más complejas pero integradoras<br />

que ha conseguido la humanidad, en sus distintas versiones<br />

y con sus diversas características.<br />

El reconocimiento de una cultura diferente pasa, en primer<br />

lugar, por el reconocimiento de su lenguaje, de su forma de<br />

construir elementos comunes y de la manera en la cual se<br />

los nombra. Cada una de las palabras, de los significantes<br />

que construyen enunciados reflejan la forma en la cual se<br />

entiende cada elemento, las palabras que derivan de un<br />

significante común dibujan una línea de pensamiento que<br />

104 | Pluralismos - 11 Tesis


elaciona elementos materiales y abstractos a través de la<br />

historia, quienes las usan exponen su versión del mundo y<br />

su forma de vida.<br />

Comprender al otro [28] se hace una tarea necesaria y cada<br />

vez más prioritaria. El pluralismo parte de este postulado de<br />

reconocimiento e intenta generar los canales básicos para<br />

que se pueda llevar a cabo esta tarea que conlleva un esfuerzo<br />

por ver el mundo a través de una concepción diferente<br />

y a partir de significantes que si bien hacen referencia a un<br />

mismo elemento siguen una línea histórica de concepción<br />

distinta.<br />

La apertura hacia la diversidad y hacia el pluralismo está<br />

guiada por una postura propia de aceptación y reconocimiento<br />

de esta condición, pero despojada de paternalismos<br />

o folclorismos que lleven a subestimar a quien es diferente<br />

por el hecho de no seguir un discurso hegemónico, pues estos<br />

elementos, tarde o temprano, terminan en la negación<br />

del “otro” y no en la construcción de espacios comunicativos<br />

o dialógicos, en su máxima expresión.<br />

[28] Otro, desde la concepción de la otredad es aquella persona<br />

a quien identificamos como diferente este concepto no hace<br />

referencia únicamente al origen, sexo, cultura, ni demás elementos<br />

diferenciadores. El “otro” es aquella persona que no es “yo mismo” o<br />

“yo misma”.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 105


Para Maria Soledad Quiroga [29] , se deben poner en relación<br />

distintos aspectos culturales, ecológicos, económicos y tecnológicos<br />

para identificar las relaciones de construcción de<br />

las identidades de cada población en relación a su territorialidad,<br />

pues el territorio es el escenario de relaciones sociales<br />

y el espacio de poder que brinda estos elementos de pertenencia<br />

múltiples y cambiantes.<br />

El lenguaje, como parte fundamental de estos aspectos culturales<br />

que construyen la identidad, es al mismo tiempo uno<br />

de los elementos fundantes de la territorialidad. La posibilidad<br />

de territorializar puede estar definida, más que por el<br />

espacio geográfico por la forma de relacionamiento de las<br />

personas que constituyen sus comunidades. Hablar una lengua<br />

distinta a la de una comunidad determinada dibuja una<br />

frontera territorial “real”, algo que no necesariamente se logra<br />

con las demarcaciones geográficas.<br />

En este sentido, penetrar en una comunidad con un lenguaje<br />

foráneo puede ser una acción de territorialización y desterritorialización<br />

que puede alterar las relaciones sociales<br />

de esta cultura al punto de afectar su identidad y relacionamiento.<br />

Este hecho conlleva a una colonización que afecta:<br />

la economía por las relaciones de consumo que se adoptan;<br />

[29] Quiroga, Trigo Maria Soldedad. 2009. Figuras, rostros, máscaras. Las<br />

identidades en Bolivia. Fundación UNIR Bolivia.<br />

106 | Pluralismos - 11 Tesis


la cultura por la adopción de nuevos elementos rituales, religiosos,<br />

musicales, filosóficos; y social, en relación al cambio<br />

en las relaciones con la comunidad y con los elementos que<br />

en algún momento definen el nexo con las personas del entorno,<br />

entre otros.<br />

El reconocimiento de una lengua propia define las relaciones<br />

sobre las cuales se construye la vida en un determinado<br />

entorno, por ello el reconocimiento del otro es reconocer<br />

su existencia. Más importante aún reconocer la diversidad y<br />

diferencia cultural y lingüística de otra comunidad permite<br />

respetar esta forma de vida y entender que la “verdad” que<br />

uno construye o sobre la cual es subjetivado no es única ni<br />

debe ser la hegemónica, sino es una posibilidad interpretativa<br />

entre muchas otras.<br />

Pluralismo lingüístico y ejercicio de derechos<br />

La aceleración de los procesos de sustitución lingüística, es<br />

decir, procesos coloniales modernos que obligan a sustituir<br />

las lenguas maternas por aquellas hegemónicas es un<br />

problema que nos afecta a nivel mundial. Según cifras de<br />

la Organización de las Naciones Unidas para la educación,<br />

la ciencia y la cultura – UNESCO [30] cada dos semanas desa-<br />

[30] Datos expuestos el año 2005, en el Día Internacional de la Lengua<br />

Materna, por Koichiri Matsura (Director General de la UNESCO entre<br />

1999 y 2009).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 107


parece una lengua en el mundo. Este dato corrobora que de<br />

las aproximadas 6000 lenguas identificadas a nivel mundial<br />

más del 50% se verán extintas en el siguiente siglo, o antes<br />

si se mantienen las acciones que aceleran la desaparición de<br />

algunos idiomas.<br />

La diversidad lingüística vista como una barrera para la comunicación<br />

y la integración es un mito, pues por el contrario,<br />

el pluralismo lingüístico es un elemento fundamental<br />

para la integración y la participación, pues ayuda a generar<br />

las condiciones de igualdad en estos escenarios sin imponer<br />

una ficticia homogeneización como condicionante.<br />

Para Brunner [31] la heterogeneidad cultural es distinta a la<br />

simple diversidad de culturas, etnias, grupos o colectividades<br />

o a la superposición de estas debido a que conlleva la<br />

participación segmentada y diferencial en un mercado de<br />

mensajes que penetran el entramado local de la cultura y<br />

generan una implosión de sentidos producidos, reproducidos<br />

y consumidos.<br />

La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, propuesta<br />

en Barcelona durante la Conferencia Mundial de derechos<br />

Lingüísticos de 1996, significa un avance en el tema<br />

[31] Para mayor información consulte a Brunner, J.J. 1996. Cartografías de<br />

la modernidad. México: Ed. Grijalbo.<br />

108 | Pluralismos - 11 Tesis


del reconocimiento del pluralismo lingüístico, pues reconoce<br />

que a partir del ejercicio estos derechos se garantizan<br />

otros igual de importantes como la educación y el acceso<br />

a la información, sin poner otros condicionantes como el<br />

aprendizaje de una lengua foránea a la cultura propia, lo<br />

que además se convierte en una solicitud autoritaria por el<br />

hecho de imponer una cultura diferente a la persona.<br />

Los derechos lingüísticos deben permitir a la persona desarrollar<br />

sus actividades y ejercer todos los derechos que se<br />

le reconocen sin ninguna imposición lingüística que pueda<br />

afectar su identidad y auto identificación cultural.<br />

Efectivamente el derecho de las diversas comunidades a vivir<br />

en su lengua y a ejercer sus derechos sin condicionantes<br />

significa un importante coste económico que pocas veces<br />

los gobiernos están en capacidad o con la disposición de<br />

cubrir. Al respecto Oriol Ramon Mimó [32] , Secretario General<br />

del Comité de Seguimiento de la Declaración Universal de<br />

Derechos Lingüísticos señala que puede ser más alto el coste<br />

económico de la sustitución de las lenguas si se cuantifica<br />

el costo de la marginación, la pérdida que comporta que<br />

desaparezca esta herramienta de adecuación al medio que<br />

es el lenguaje, la enseñanza que utiliza un código lingüístico<br />

[32] Mimó, Oriol Ramon. 1998. Declaración Universal de Derechos<br />

Lingüísticos. Comité de seguimiento de la Declaración Universal de<br />

Derechos Lingüísticos. Barcelona.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 109


inadecuado al medio, el pseudo-aprendizaje de lenguas dominantes<br />

que no capacita para el uso real.<br />

En Bolivia con la Constitución aprobada en el año 2009 se<br />

da un importante paso para el reconocimiento y ejercicio<br />

del pluralismo lingüístico, pues se incorpora en la historia<br />

del constitucionalismo el reconocimiento, como idiomas<br />

oficiales al castellano y todos los idiomas de las naciones y<br />

pueblos indígena originario campesinos, es decir: aymara,<br />

araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo,<br />

chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama,<br />

leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario,<br />

mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,<br />

pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona,<br />

uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y<br />

zamuco. (Artículo 5).<br />

El elemento central para la posibilidad de un ejercicio de<br />

derechos se encuentra en que estas 36 lenguas, como idiomas<br />

oficiales, abren la posibilidad y necesidad de adecuar<br />

los sistemas de prestación de servicios a las necesidades de<br />

cada una de las lenguas y de las personas que lo hablan, de<br />

manera que se haga plural, tanto en reconocimiento como<br />

en ejercicio.<br />

La oficialización de las 36 lenguas permite el desarrollo de<br />

cada uno de los pueblos que las hablan dentro de sus pro-<br />

110 | Pluralismos - 11 Tesis


pias concepciones, este reconocimiento lingüístico debe ir<br />

acompañado de la autodeterminación de estas naciones<br />

para que no se impongan, así como la lengua hegemónica,<br />

condiciones de ciudadanía, territorialidad o los mismos derechos<br />

con una concepción colonial que obliga a que se los<br />

adquiera en desmedro de su propia cultura.<br />

La construcción de un pluralismo lingüístico requiere políticas<br />

gubernamentales que sobrepasen el simple reconocimiento,<br />

pues en una primera instancia esta medida puede<br />

parecer un simple esfuerzo folclórico por visibilizar de manera<br />

forzada una lengua sin tomar otras medidas que acompañen<br />

el ejercicio pleno de la persona de desarrollar su vida<br />

en su lengua materna.<br />

El parágrafo segundo del Artículo 5 de la Constitución boliviana<br />

señala que el Gobierno plurinacional y los gobiernos<br />

departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales.<br />

Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando<br />

en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades<br />

y preferencias de la población en su totalidad o del<br />

territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben<br />

utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe<br />

ser el castellano.<br />

A partir de esta medida se incluye un elemento de aplicabilidad<br />

de un idioma de la región, además del castellano, para<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 111


el ejercicio de la función pública, de esta deberían derivar<br />

acciones y políticas que obliguen la enseñanza primaria,<br />

secundaria y superior en lenguas regionales, así como la<br />

dotación de servicios y derechos en las lenguas propias de<br />

cada región del territorio, como medida descolonizadora y<br />

progresiva.<br />

El pluralismo lingüístico es una tarea que se debe construir a<br />

partir del reconocimiento de la diversidad, pero que no detiene<br />

su aplicabilidad en el reconocimiento, sino que requiere<br />

diversas acciones y políticas que no sólo aseguren el ejercicio<br />

de derechos y servicios en lenguas regionales sino que<br />

garantice la sustentabilidad y aplicabilidad de estas lenguas<br />

en el desempeño de actividades cotidianas y en el acceso a<br />

espacios de participación política y social que no sectorialicen<br />

a la persona por la lengua que habla, sino que permitan<br />

que se amplíe su espectro sin tener que ser absorbido por<br />

las lenguas dominantes que trae consigo la modernidad.<br />

Con estas políticas y acciones se espera que las personas<br />

puedan ser incluidas en el ejercicio de derechos en los distintos<br />

espacios de participación que le corresponden, pero<br />

además que la visión e interpretación del mundo y la realidad<br />

a partir de sus entornos culturales y lingüísticos aporten<br />

a la construcción de la sociedad global y plural.<br />

112 | Pluralismos - 11 Tesis


Bibliografía<br />

Brunner, J.J. 1996. Cartografías de la modernidad. México:<br />

Ed. Grijalbo.<br />

Chillón, Albert. 1998. El “giro lingüístico” y su incidencia en<br />

el estudio de la comunicación periodística. Universitat Autònoma<br />

de Barcelona. Barcelona-España.<br />

König, Matthias. 2001. La diversidad cultural y las políticas<br />

lingüísticas. Texto reeditado del documento de discusión<br />

MOST Nº30. Disponible en: http://telematica.politicas.unam.<br />

mx/biblioteca/archivos/040107024.pdf Acceso el: 3 de enero<br />

de 2013.<br />

Mimó, Oriol Ramon. 1998. Declaración Universal de Derechos<br />

Lingüísticos. Comité de seguimiento de la Declaración<br />

Universal de Derechos Lingüísticos. Barcelona.<br />

Miras, Núria. 2009. Wittgenstein y Gadamer: lenguaje, praxis,<br />

razón. El problema del pluralismo a través de la filosofía del<br />

lenguaje. Tesis Doctoral.Departament de Filosofia Teorètica<br />

i Pràctica. Facultat de Filosofia, Universitat de Barcelona.<br />

Barcelona-España.<br />

Quiroga, Trigo Maria Soldedad. 2009. Figuras, rostros, más-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 113


caras. Las identidades en Bolivia. Fundación UNIR Bolivia.<br />

Scavino, Dardo. 2007. La filosofía actual. Buenos Aires – Argentina:<br />

Ed. Paidós.<br />

Schwyzer, Hubert. S.d. citado Albert. 1998. El “giro lingüístico”<br />

y su incidencia en el estudio de la comunicación periodística.<br />

Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona-España.<br />

Pags.69-70.<br />

114 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 115


116 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

5. EL ROL DEL TRIBUNAL<br />

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EN<br />

EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA NUEVA<br />

CONDICIÓN DE ESTATALIDAD<br />

Eliana Aguirre<br />

La nueva condición de estatalidad es la forma–Estado, que<br />

en su organización refleja la pluralidad de la sociedad. Los<br />

estados–nación modernos han sido construidos desde arriba<br />

hacia abajo, siendo el Estado el que determina la forma<br />

de sus sociedades.<br />

Tanto los estados liberales como los estados socialistas han<br />

intentado transformar a la sociedad desde el Estado, negando<br />

a la misma la posibilidad de reflejar sus formas en la forma<br />

estatal, y en el caso de la existencia de pueblos subordinados<br />

dentro del propio Estado, se les ha negado la posibilidad<br />

de que sus instituciones sean parte de la forma estatal, pe-


nalizando principalmente la religión y el Derecho de dichas<br />

naciones. En el caso del Derecho, el Estado se guardaba para<br />

si la potestad de impartir justicia, imponiendo sanciones a<br />

quienes usurparen funciones propias del Estado.<br />

El ejemplo paradigmático de Estados que determinan a sus<br />

sociedades en Bolivia es el nacionalismo revolucionario, que<br />

a partir de 1952, intentó transformar a la sociedad desde el<br />

Estado, intentando homogeneizar la base económica, política<br />

y social del país.<br />

Para ello se llevó a cabo distintas políticas, entre las que destacan<br />

la reforma agraria, que ambicionó, sustituir la propiedad<br />

colectiva de la tierra por la propiedad individual, con<br />

lo cual se intentó modificar la base económica comunitaria,<br />

por relaciones de producción capitalistas, transformando la<br />

propiedad comunitaria en propiedad campesina. Evidentemente<br />

la reforma agraria de 1953 no ha sido el único intento<br />

para transformar la base económica plural existente en el<br />

territorio boliviano.<br />

La consolidación de un Estado–nación supone en primera<br />

instancia la integración y articulación de un mercado nacional,<br />

por lo que se hace preciso homogeneizar las formas<br />

económicas de producción y las concepciones de propiedad<br />

de la tierra para integrar a todos los actores económicos<br />

en función de una misma lógica, de un mismo sistema: el<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 117


sistema mundo capitalista. En efecto ya en 1824, mediante<br />

Decreto del 8 de abril, Simón Bolívar [33] desde la ciudad de<br />

Trujillo, indicaba que dada la decadencia de la agricultura y<br />

la posesión precaria de las tierras, debían repartirse entre todos<br />

los indios los títulos de propiedad de las tierras poseídas<br />

por éstos para que puedan venderlas o enajenarlas [34] .<br />

El propósito era entonces convertir la propiedad comunal<br />

en propiedad privada, mercantilizando la tierra y sin tomar<br />

en cuenta el carácter inalienable que tiene la misma como<br />

propiedad comunal. Los posteriores intentos del gobierno<br />

de Mariano Melgarejo en 1866 y principalmente las leyes de<br />

exvinculación del gobierno de Tomás Frías en 1874 fueron<br />

realizados en función del decreto de Bolívar [35] , favoreciendo<br />

la creación de latifundios y des – vinculando en varias<br />

comunidades a los indígenas de su relación comunitaria con<br />

la tierra.<br />

Respecto a la base política, en 1956 se llevan a cabo las primeras<br />

elecciones en Bolivia con voto universal, lo que coadyuva<br />

a la culminación de la democracia censitaria o demo-<br />

[33] Simón Bolívar en 1824 tenía el cargo de: Encargado del Poder dictatorial<br />

de la República del Perú.<br />

[34] Para mayor información sobre el Decreto de 7 de abril de 1824 y las<br />

posteriores interpretaciones del mismo por parte de autoridades<br />

peruanas, consulte el texto de Abelardo Solís (2003)<br />

[35] Las leyes de ex vinculación de 1874 son explicadas con mayor<br />

profundidad en Condarco (1982).<br />

118 | Pluralismos - 11 Tesis


cracia calificada. Empero, se introduce lógicas modernas en<br />

las comunidades, obviando a las instituciones políticas comunitarias.<br />

En tierras altas por ejemplo, las prácticas políticas<br />

de los gobiernos comunales quechuas y aymaras tienen<br />

como institución de organización política a la Asamblea que<br />

se constituye como la máxima instancia de autoridad que<br />

supone un proceso colectivo en la toma de decisiones que<br />

insta a la búsqueda de unanimidad más que a la imposición<br />

de la mayoría.<br />

Una otra institución política a la que se puede hacer referencia<br />

es el thaki (en aymara) y Ñan o Ñana (en quechua)<br />

que significa camino a andar y que implica un proceso y un<br />

conjunto de procedimientos a seguir para adquirir un cargo<br />

en la comunidad [36] .<br />

En tierras bajas las diversas formas de organización política<br />

se caracterizan por la ausencia de la forma Estado occidental,<br />

vale decir por la inexistencia de sistemas jerárquicos y de una<br />

autoridad intermitente que únicamente se manifiesta en caso<br />

de extrema necesidad cuando se hace precisa una mediación<br />

entre la comunidad y el Estado, por lo que éstas sociedades se<br />

caracterizan por una fuerte vocación igualitaria [37] .<br />

[36] Para mayor información sobre estas instituciones consulte Ticona<br />

(2011).<br />

[37] Para mayor información consulte Centro de Estudios Constitucionales<br />

(2012)<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 119


Sin embargo no se puede homogeneizar la organización política<br />

y las instituciones de tierras altas o tierras bajas, si bien<br />

se pueden establecer características similares para intentar<br />

adentrarnos en el análisis de estas formas de organización,<br />

cabe destacar la pluralidad de organizaciones e instituciones<br />

existentes a lo largo de estos vastos territorios, que a su vez<br />

constituyen la riqueza plural al interior del territorio boliviano.<br />

En lo que respecta a la base social, se presenta la reforma<br />

educativa, como mecanismo homogeneizante a raíz del Estado<br />

impuesto en el 52, que introduce el idioma castellano<br />

en la currícula de todas las escuelas rurales, en desmedro<br />

de los idiomas de los pueblos indígenas, que se fueron extinguiendo<br />

en virtud de dicha reforma, así como la implantación<br />

de saberes occidentales que tenían como propósito<br />

desvincular a los estudiantes de sus comunidades en miras<br />

de que se inserten en el mercado nacional.<br />

El objetivo del Estado del 52 es entonces la homogenización<br />

de la sociedad, y en consecuencia la desaparición de la diversidad,<br />

de la pluralidad de formas económicas, políticas y<br />

sociales que impiden el desarrollo de un capitalismo pleno.<br />

Si bien el Estado del 52 desarrolló una serie de dispositivos<br />

y agenciamientos en busca de una política de homogenización<br />

mestiza, los decursos de las décadas del 70, 80 y 90,<br />

muestran un fracaso de esta política y la presencia inma-<br />

120 | Pluralismos - 11 Tesis


nente de una pluralidad indígena con capacidad de movilización.<br />

Esta capacidad de movilización colectiva abre los<br />

tiempos a pensar en una Asamblea Constituyente con la capacidad<br />

de refundar el Estado.<br />

El debate en la Asamblea Constituyente y la consecuente<br />

promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009,<br />

abre la posibilidad de repensar el Estado y su relación con la<br />

sociedad, pero repensarlo, en términos deconstruccionistas,<br />

no se trata de enmendar o matizar sino de resignificar esta<br />

relación Estado–sociedad.<br />

La nueva condición de estatalidad, que deconstruye el Estado–nación<br />

moderno, se crea a raíz de que la sociedad plural<br />

se reconoce a sí misma [38] , es decir que la existencia de la<br />

pluralidad exige una condición de estatalidad diferente a la<br />

planteada por los Estados–nación modernos. Empero no se<br />

trata de un reconocimiento pasivo, es más bien una declaración<br />

pública [39] del deseo de incorporar otros horizontes y<br />

perspectivas desde la sociedad en el Estado.<br />

En este entendido, nueva condición de estatalidad y pluri-<br />

[38] Esta idea es argumentada por Juan Carlos Pinto (en Miradas, 2009).<br />

[39] Alberto Acosta (2012) indica que la plurinacionalidad en los textos<br />

constitucionales de Bolivia y Ecuador implica una aceptación pública<br />

de la pluralidad.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 121


nacionalidad, van de la mano, en tanto la existencia de pluralidad<br />

es la condición para forjar políticas de Estado que<br />

impregnen lo público del componente plurinacional, sin el<br />

cual, no se puede determinar al Estado desde las sociedades.<br />

La pluralidad en Bolivia se funda en la existencia precolonial<br />

de naciones y pueblos indígena originario campesinos,<br />

naciones y pueblos que han resistido las imposiciones de la<br />

colonia y de la república, resistencia que se vislumbra en la<br />

continuidad y dinamismo que le han dado a sus distintas y<br />

plurales instituciones.<br />

La Constitución Política del Estado promulgada en 2009<br />

es una declaración pública del deseo de incorporar las lógicas<br />

indígena originario campesinas en la esfera pública<br />

y de que éstas impregnen y determinen al Estado, ello se<br />

halla expuesto en primera instancia en el reconocimiento<br />

constitucional de las naciones y pueblos indígena originario<br />

campesinos y de sus instituciones en el Artículo<br />

2 y en el Artículo 30 y como consecuencia de ello en la<br />

declaración de un Estado Plurinacional Comunitario en el<br />

Artículo 1.<br />

Algunos de los móviles que utiliza la Constitución para<br />

crear esta condición de estatalidad son los idiomas oficiales,<br />

la incorporación de valores ético morales de las naciones<br />

y pueblos indígena originario campesinos como valo-<br />

122 | Pluralismos - 11 Tesis


es que sustenta y promueve el Estado y la participación<br />

de la sociedad en la esfera pública.<br />

Respecto a los idiomas oficiales, el Artículo 5 de la Constitución<br />

Política del Estado reconoce 37 idiomas oficiales del Estado, 36<br />

de las naciones indígena originario campesinas y el castellano,<br />

con el mandato que los mismos deben ser utilizados por el<br />

gobierno plurinacional y por los gobiernos autónomos tanto<br />

departamentales como municipales, con ello, es decir con el<br />

reconocimiento de la pluralidad lingüística y con el propósito<br />

de lograr un pluralismo lingüístico, se permite en parte que los<br />

idiomas mediante los cuales se expresan las naciones y pueblos<br />

sean también una de las maneras en las que se expresa<br />

el Estado, ya no es el Estado el que determina el idioma, como<br />

se hizo en el 52, no sólo en la vida pública, sino también en la<br />

educación, conforme a lo señalado en el Artículo 78 y en los<br />

procesos judiciales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120.<br />

El Artículo 8, al declarar como principios ético-morales a<br />

los principios de los pueblos y naciones indígena originario<br />

campesinos insta al Estado a asumirlos y promoverlos, para<br />

transformar al Estado, en el marco de las lógicas indígena<br />

originario campesinas.<br />

Dichos principios son: no seas flojo, no seas mentiroso ni<br />

seas ladrón, vivir bien, vida armoniosa, vida buena, tierra sin<br />

mal y camino o vida noble.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 123


Una de las maneras de articular, las lógicas, los saberes, las<br />

instituciones, horizontes, las perspectivas de estos pueblos<br />

es mediante la participación, misma que se halla reconocida<br />

en varios artículos de la Constitución, la participación es una<br />

forma de impregnar de lo comunitario a lo estatal, desde el<br />

momento en que se planifica, cuando se ejecuta y también<br />

cuando se fiscaliza. Además la participación se realiza en la<br />

formación ejercicio y control del poder político, de manera<br />

directa o por medio de representantes como lo establece el<br />

Artículo 26.<br />

La apertura de las instituciones estatales a la participación<br />

de la sociedad, que se constituye como mecanismo esencial<br />

de la narrativa constitucional, se hace vital para construir una<br />

condición de estatalidad determinada por la misma sociedad.<br />

Entonces, si lo que se busca es la introducción y recuperación<br />

de lo colectivo y lo comunitario, no se puede pensar<br />

en una estructura parcializada del Estado, que atienda lo<br />

indígena, práctica adoptada por los gobiernos antes de la<br />

Constitución vigente, mas al contrario, se trata de reconocer,<br />

respetar y rescatar la pluralidad de lo comunitario, para envolver<br />

al Estado y otorgarle nuevas formas de razonamiento,<br />

de acción.<br />

124 | Pluralismos - 11 Tesis


¿Cuál su relación con el pluralismo jurídico?<br />

Se parte de la premisa que lo jurídico, la manera de impartir justicia<br />

es un elemento clave para entender a las sociedades, y para<br />

diferenciar una nación de otra.<br />

La impartición de justicia no es un fenómeno que inicia con el<br />

surgimiento del Estado, sino más bien nace con la cultura y estas<br />

formas no son estáticas, son vivas, dinámicas, por ello no son<br />

propias sólo del Estado, sino que en todo caso, son un fenómeno<br />

de la sociedad.<br />

Si las naciones son determinadas, en gran parte, por su forma<br />

de impartir justicia, no se puede pretender que al interior de un<br />

Estado Plurinacional, el Estado tenga el monopolio de la producción<br />

del Derecho, por el contrario se tiene una multiplicidad<br />

de fuentes de derecho.<br />

En este marco, el pluralismo jurídico se convierte en una de las<br />

principales condiciones de la nueva condición de estatalidad,<br />

ello por dos razones iniciales, la primera vinculada a la importancia<br />

de lo jurídico para el desarrollo de la sociedad, vale decir<br />

la importancia señalada por Boaventura de Sousa Santos que<br />

determina al derecho y a la justicia como elementos vitales para<br />

analizar contradicciones, ambivalencias, ritmos, avances y retrocesos<br />

de los procesos de transformación social (Santos, 2012).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 125


La segunda debido a que el propio texto constitucional señala<br />

que la impartición de justicia emana del pueblo boliviano,<br />

conforme lo establece el Artículo 178 de la Constitución.<br />

Dicha disposición, no hace referencia únicamente a la elección<br />

por voto universal de los magistrados del Órgano Judicial<br />

y del Tribunal Constitucional Plurinacional, sino también<br />

implica que la justicia impartida por el Estado absorba diferentes<br />

fuentes de derecho.<br />

El Artículo 11 de la Constitución descentra a la democracia<br />

representativa como la única forma de gobierno del Estado,<br />

incluyendo a la democracia participativa, a la directa y a la<br />

comunitaria, reconfigurando así la praxis democrática al incorporarlas<br />

como partes fundantes de la forma de gobierno.<br />

El poder de impartir justicia emana del pueblo boliviano, es<br />

un poder que tiene su origen en la potencia del pueblo. La<br />

potencia es la que crea, la que construye al poder constituido.<br />

De hecho la relación entre poder y potencia queda completamente<br />

inadvertida y sólo la potencia, constituyéndose,<br />

sólo la potencia de muchos haciéndose constitución colectiva,<br />

puede fundar un poder (Negri, 2000: 43).<br />

La potestad es entonces el poder constituido, el poder creado,<br />

el que emana de la potencia. En este entendido, la jus-<br />

126 | Pluralismos - 11 Tesis


ticia es la que se da, la que se otorga, a nombre del pueblo<br />

boliviano impregnada de las prácticas del mismo pueblo.<br />

La impartición de justicia emanada del pueblo es un “concepto<br />

que encierra una potencia incontenible tan deconstructora<br />

como creadora, capaz de contener en sí misma la<br />

posibilidad de un paradigma alternativo” (Rojas, Neri, 2012).<br />

En este entendido, el pluralismo jurídico se hace vital para la<br />

transformación del Estado a partir de una nueva condición<br />

de estatalidad, que precisa en primera instancia del reconocimiento<br />

de los distintos sistemas jurídicos que son practicados<br />

dentro del territorio boliviano, así como de coordinación<br />

y porosidad entre los mismos.<br />

El monismo jurídico es una de las formas mediante la cual<br />

se ha llevado a cabo procesos de individuación y homegeneización<br />

cultural desde el Estado, por el contrario, el pluralismo<br />

jurídico coadyuva en una transformación del Estado,<br />

desde sus bases fundamentales, apuntando a lo comunitario<br />

y a la diversidad, con un claro propósito de transformar el<br />

Derecho en una instancia al servicio de la justicia, la emancipación<br />

y dignificación de los seres humanos [40] .<br />

[40] Carlos Wolkmer citado en: Sánchez, David. Estudio Preliminar en:<br />

Wolkmer, Carlos. 2006. Pluralismo Jurídico, fundamentos de una<br />

nueva cultura del Derecho. Madrid – España: Mad.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 127


La Constitución vigente presenta dos niveles de pluralismo<br />

jurídico: el pluralismo igualitario en y el pluralismo unitario.<br />

André Hoekema explica que el pluralismo igualitario se da<br />

en el caso que:<br />

“[…] el derecho oficial no se reserva la facultad de determinar<br />

unilateralmente la legitimidad y el ámbito de los demás<br />

sistemas de derecho reconocidos […] que conforma[n] una<br />

parte diferenciada pero constitutiva de la sociedad entera y,<br />

por tanto, tiene capacidad para que su derecho sea reconocido<br />

como parte integral del orden legal nacional. […] El derecho<br />

indígena sustituye al derecho nacional en los ámbitos<br />

sociales donde su aplicabilidad es prevalente”. (Hoekema,<br />

2002: 71)<br />

El pluralismo jurídico es igualitario en la base, lo que implica<br />

la igualdad jerárquica de jurisdicciones, conforme lo establece<br />

el Artículo 179 de la Constitución. Empero precisa de<br />

un órgano responsable de conciliar la jurisdicción ordinaria,<br />

la agroambiental y la indígena, dicho órgano es el Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional, en este entendido, también la<br />

Constitución presenta un pluralismo jurídico unitario en la<br />

cúspide.<br />

128 | Pluralismos - 11 Tesis


Roles del Tribunal Constitucional<br />

El pluralismo jurídico unitario de acuerdo a André Hoekema es:<br />

La coexistencia de dos o más sistemas de derecho en su sentido<br />

social ha sido reconocida en el derecho estatal, incluso<br />

en la misma Constitución. Pero el derecho oficial se ha reservado<br />

la facultad de determinar unilateralmente la legitimidad<br />

y el ámbito de aplicación de los demás sistemas de<br />

derecho reconocidos (Hoekema, 2002: 71).<br />

La Constitución boliviana, al plantear los dos tipos de pluralismo<br />

jurídico, excluye o invalida la aseveración de Hoekema<br />

respecto de la manera unilateral de determinar el Derecho,<br />

debido a que en primer lugar el Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional únicamente resuelve conflictos entre la jurisdicción<br />

indígena y la ordinaria, y no tiene atribuciones para<br />

determinar de manera unilateral el ámbito de aplicación de<br />

los sistemas de derecho reconocidos.<br />

En segundo lugar porque en el marco de la plurinacionalidad<br />

y la condición de estatalidad, el Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional se halla compuesto por magistrados que provienen<br />

de la justicia ordinaria y magistrados del sistema indígena<br />

originario campesino.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 129


En tercer lugar porque el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

puede solicitar peritajes antropológicos, intérpretes,<br />

y puede contar con la presencia de autoridades indígenas<br />

para comprender y contextualizar los casos que sean de su<br />

conocimiento.<br />

Sin embargo, si se tiene un órgano responsable de generar<br />

una nueva fuente del Derecho Plurinacional son las resoluciones<br />

del Tribunal Constitucional Plurinacional, en tanto<br />

absorben las distintas formas de entender y aplicar la justicia<br />

de las naciones y pueblos, toma decisiones mediando y<br />

conciliando con las demás jurisdicciones con el objetivo de<br />

generar interacciones y convivencias entre las mismas.<br />

Las distintas formas de impartir justicia impregnan las resoluciones<br />

que llegan a la cúspide, es decir al Tribunal. Dicho<br />

de otro modo, la cúspide y sus resoluciones son también la<br />

condición de posibilidad de un pluralismo igualitario en la<br />

base.<br />

Existen múltiples clasificaciones de pluralismo jurídico, conforme<br />

a las necesidades y la normativa aplicada de los diferentes<br />

países, así como también conforma a la teoría de<br />

distintos autores. En este marco utilizamos la clasificación<br />

de Carlos Wolkmer (2006), citada anteriormente, quien distingue<br />

entre pluralismo jurídico conservador y pluralismo<br />

jurídico emancipatorio.<br />

130 | Pluralismos - 11 Tesis


El primero es construido haciendo inviable la organización<br />

de grupos sociales y también impidiendo la participación<br />

ciudadana, en cambio el pluralismo jurídico emancipatorio<br />

es una propuesta que implica un pluralismo jurídico que<br />

promueve la participación y la integración reflejando las estructuras<br />

sociales, es decir construido desde abajo.<br />

La participación y la integración son principios fundamentales<br />

para la construcción del pluralismo jurídico, ambos<br />

principios son mencionados reiteradas veces como parte<br />

de la narrativa constitucional y como las bases para la formación<br />

y consolidación de un Estado Plurinacional sujeto a<br />

los diferentes tipos de pluralismo existentes en el territorio<br />

boliviano.<br />

Si bien las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio<br />

y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior, conforme a<br />

lo señalado en el Artículo 203, éstas son las que generan el<br />

Derecho Plurinacional, en consecuencia las mismas no pueden<br />

ser pensadas como vinculantes, para todos los casos,<br />

sino que deben ser vinculantes para el caso concreto y los<br />

que acepte la analogía de la sana crítica. Caso contrario se<br />

volvería a un Derecho monista.<br />

Las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional absorben<br />

e impregnan las distintas formas de impartir justicia,<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 131


son vinculantes para el caso concreto y son criterios de interpretación<br />

para futuras sentencias, para la justicia ordinaria<br />

y para la justicia indígena.<br />

El Tribunal Constitucional Plurinacional entonces se constituye<br />

como un órgano de naturaleza legislativa, en tanto produce<br />

normas y no es únicamente responsable de declarar la<br />

inconstitucionalidad de las leyes.<br />

Antonio Pereira afirma que Hans Kelsen concebía a los tribunales<br />

constitucionales como “órganos de naturaleza legislativa,<br />

no judicial, destinados a garantizar que las constituciones<br />

no resultasen falseadas por las leyes inferiores a ellas”<br />

(Pereira, 2011: 375). El mismo Kelsen enuncia que:<br />

Anular una ley significa poner una norma general, ya que<br />

tal anulación (por sus efectos erga omnes) tiene el mismo<br />

carácter de generalidad que la producción de la ley, siendo,<br />

por así decirlo, una producción de signo negativo, y por tanto<br />

una función legislativa. Es un tribunal que tiene el poder<br />

de anular las leyes y, en consecuencia, órgano del Poder Legislativo<br />

(Kelsen citado en Pereira, 2011: 383).<br />

En el caso boliviano el Tribunal Constitucional no sería únicamente<br />

un legislador negativo, sino también un legislador<br />

positivo en tanto no sólo tiene la misión de declarar la inconstitucionalidad<br />

de las leyes, también concilia entre las<br />

132 | Pluralismos - 11 Tesis


distintas jurisdicciones, lo que le permite crear Derecho, un<br />

Derecho Plurinacional.<br />

Cabe mencionar además que lo planteado por Kelsen toma<br />

fuerza en la Constitución al momento de separar al Tribunal<br />

Constitucional del Órgano Judicial, en tanto no es únicamente<br />

un tribunal de justicia constitucional, sino que también<br />

tiene una naturaleza legislativa positiva y negativa.<br />

El Tribunal Constitucional ha cumplido con el control de<br />

constitucionalidad desde su introducción en el ordenamiento<br />

jurídico boliviano en 1994, pero el Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional tiene como propósito construir la plurinacionalidad,<br />

ahí viene su capacidad de legislador positivo, que<br />

es la diferencia con un Tribunal Constitucional no plurinacional.<br />

En este entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

se convierte en un actor fundamental para llevar a cabo el<br />

pluralismo jurídico, el pluralismo entendido como la coexistencia,<br />

la superposición de sistemas jurídicos, que en la medida<br />

que la cultura es dinámica, coadyuva a que las diferentes<br />

naciones adquieran formas de impartir justicia de otras<br />

naciones, sin que esté de por medio un proceso colonizador<br />

o invasivo.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 133


Al menos tres, de las muchas clasificaciones que tiene el pluralismo<br />

jurídico alcanzarían al modelo de pluralismo que se<br />

promueve a partir de la Constitución Política del Estado. En<br />

primera un pluralismo jurídico igualitario en la base que es<br />

sostenido por el Artículo 179 de la Constitución Política del<br />

Estado.<br />

También se precisa de un pluralismo jurídico unitario en<br />

virtud de lo establecido por el Artículo 203, y también para<br />

coadyuvar en la garantía de un pluralismo igualitario en la<br />

base.<br />

Asimismo esta estructura no es autónoma en sí, en tanto<br />

debe responder y propender a los principios de un pluralismo<br />

jurídico emancipatorio, es decir que en primera instancia<br />

esté al servicio de la justicia, la emancipación y dignificación<br />

de los seres humanos y promueva la participación y la<br />

integración construyendo un pluralismo desde abajo y que<br />

consecuentemente refleje las distintas formas de impartir<br />

justicia en el territorio boliviano, generando y garantizando<br />

la nueva condición de estatalidad.<br />

Así como el Tribunal Constitucional Plurinacional es fundamental<br />

para desarrollar el pluralismo jurídico, es fundamental<br />

para impregnar de las lógicas de las naciones y pueblos<br />

indígena originario campesino a la estructura estatal. El monopolio<br />

de la producción del Derecho ha sido desplazada<br />

134 | Pluralismos - 11 Tesis


del Estado a una función interpretativa del Tribunal, que<br />

debe velar por el desarrollo del principio de la plurinacionalidad,<br />

para evitar una producción monista del Derecho.<br />

Bibliografía<br />

Acosta, Alberto. El complejo desafío de la construcción del<br />

Estado Plurinacional, reflexiones para el debate. En: Arkonada,<br />

Katu (coord.) 2012. Un Estado, muchos pueblos. La<br />

construcción de la plurinacionalidad en Bolivia y Ecuador.<br />

Barcelona – España: Icaria.<br />

Centro de Estudios Constitucionales. 2012. Democracias. Behemot<br />

y contrapoder. La Paz – Bolivia: SIFDE<br />

Condarco, Ramiro. 1982. Zarate El “Temible” Willka. La Paz –<br />

Bolivia: Renovación. 2dal Edición.<br />

Hoekema, André. 2002. El otro Derecho. Número 26-27:<br />

ILSA, Bogotá D.C. Colombia.<br />

Pereira, Antonio. 2011. En defensa de la Constitución. Lima<br />

– Perú: Palestra<br />

Rojas Farit, Neri Juan Pablo. 2012. Disponible en: www.lateinamerikanachrichten.de/index.php?/artikel/4359.html,<br />

en<br />

fecha 15/10/2012.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 135


Santos, Boaventura de Sousa. Cuando los excluídos tienen<br />

Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad.<br />

En: Exeni, Jose Luis y Santos, Boaventura de Sousa.<br />

2012. Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad<br />

en Bolivia. La Paz – Bolivia: Fundación Rosa Luxemburgo/Abya-Yala.<br />

Solís, Abelardo. 2003. El problema agrario peruano. Argentina:<br />

Editorial del Cardo.<br />

Ticona, Esteban (comp.). 2011. Bolivia en el inicio del Pachakuti.<br />

La larga lucha anticolonial de los pueblos aimara y<br />

quechua. Madrid – España: Ediciones Akal.<br />

Wolkmer, Carlos. 2006. Pluralismo Jurídico, fundamentos de<br />

una nueva cultura del Derecho. Madrid – España: Mad.<br />

136 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 137


6. DECONSITUCIONALIZACIÓN Y<br />

DESLINDE JURISDICCIONAL<br />

138 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

Marcos García – Tornel Calderón<br />

…los escenarios mentales son también cárceles de larga duración.<br />

Braudel<br />

1. Los usos del término de(s)constitucionalización<br />

Recientemente se ha puesto de moda (o se está volviendo<br />

a poner) hacer referencia a la desconstitucionalización, o a<br />

procesos deconstituyentes [41] es adecuado hacer un breve<br />

recorrido por los contenidos que expresa este significante.<br />

La noción dominante respecto a este concepto probablemente<br />

sea que un sistema –jurídico o político– puede de-<br />

[41] En primera instancia se debe aclarar que inicialmente se están<br />

utilizando como sinónimos tanto deconstitucionalización como<br />

desconstitucionalización. Si bien ambos conceptos tienen una larga<br />

data, recientemente han resurgido con cierta repetición comentarios,<br />

que generalmente expresan preocupación, respecto a este evento.


constitucionalizarse cuando, de alguna forma, pierde su<br />

valor constitucional. Es decir que se pierde el sustento fundamental<br />

de ese algo que le da sentido y estructura.<br />

Pero en tanto se profundiza esta intuición básica, surgen<br />

discrepancias respecto a qué significa exactamente esto. La<br />

primera intuición –y quizás la más ampliamente compartida–<br />

es que por algún motivo la Constitución Política del<br />

Estado pierde su carácter fundamental en el ordenamiento<br />

político-jurídico.<br />

Para solucionar esta diversidad interpretativa, Néstor Pedro<br />

Sagüés (2007) ha propuesto un análisis de los diferentes<br />

conceptos que se utilizan respecto a la desconstitucionalización:<br />

El primero de ellos es la reducción de la Constitución a un<br />

elemento puramente formal, es decir, una serie de procedimientos<br />

vaciados de significado, una Constitución puramente<br />

orgánica sin parte dogmática.<br />

El segundo de ellos es el abandono, no de los derechos, sino<br />

de los principios políticos liberales del constitucionalismo.<br />

El tercero es la pérdida del rango constitucional de las normas<br />

constitucionales por efecto de revoluciones que cambian<br />

el sistema político, pero no las normas constitucionales.<br />

El cuarto es la derogación sociológica de las normas constitucionales.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 139


Presenta también una serie de fenómenos próximos a la desconstitucionalización,<br />

como el desmontaje (decadencia de la<br />

Constitución por debilitamiento), la desvalorización (no aplicación<br />

deliberada por considerarla letra muerta), y el falseamiento<br />

(cambio encubierto de la Constitución formal).<br />

2. La deconstitucionalización como acontecimiento<br />

político<br />

Es importante recalcar que la deconstitucionalización no es<br />

un evento o acontecimiento sólo jurídico, sino es también<br />

–y sobre todo– político. Es por este motivo que Ferrajoli,<br />

en Los Poderes Salvajes (2011), expresa su gran preocupación<br />

porque el sistema político italiano, a través violaciones<br />

permanentes a la carta constitucional se está deconstitucionalizando<br />

el sistema político y no el sistema jurídico. Si<br />

es evidente que todo sistema político incumple, en mayor<br />

o menor medida, la Constitución… ¿qué tan amplio debe<br />

ser el abanico de violaciones para argumentar que existe un<br />

proceso deconstitucional?<br />

En el texto preliminar introducción del mencionado texto,<br />

Ferrajoli (2011) hace una aclaración ilustrativa, y es que el<br />

sistema político se está deconstitucionalizando no sólo por<br />

una serie de violaciones, tanto al espíritu como a la letra de<br />

la Constitución, sino principalmente porque habría una<br />

aceptación pasiva de gran parte de la sociedad ante estas<br />

140 | Pluralismos - 11 Tesis


violaciones, es decir, que el elemento que marca la deconstitucionalización<br />

no es la violación de principios constitucionales<br />

en sí, sino la aceptación o consenso –por lo menos<br />

pasivo– de éstas. En este sentido lo que se deconstitucionaliza<br />

no es el sistema político, sino la sociedad, que deja de<br />

refrendar los valores constitucionales establecidos.<br />

Se debe notar que la deconstitucionalización que menciona<br />

Ferrajoli se asemeja en primera instancia al segundo uso<br />

identificado por Sagüés, es decir la pérdida de los valores<br />

políticos liberales, en su caso principalmente en lo relativo<br />

a la representación política en el imaginario colectivo, que<br />

han producido una disminución del valor que tiene la Constitución<br />

para el sentido común de la sociedad. Se aproxima<br />

también a la noción de desmontaje y quizás –a la larga–, en<br />

la derogación sociológica de ciertos elementos constitucionales.<br />

3. La heterogeneidad de interpretaciones de las<br />

disposiciones<br />

El elemento “curioso” de estas versiones es que consideran<br />

que existe un valor, o varios valores, absoluto(s) en las constituciones,<br />

y este valor es el que podría perderse, dando lugar<br />

a la mencionada deconstitucionalización, ejemplo de esto<br />

es que ambos consideran los valores liberales como predominantes.<br />

Esto es claramente contrario a al pluralismo políti-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 141


co, pues se entendería que puede existir diversidad de ideas<br />

políticas, siempre y cuando no se rompa este liberalismo.<br />

Esto implicaría que existe una comprensión e interpretación<br />

cuasi-única (en tanto diversa, pero siempre en el mismo<br />

marco liberal) permitida de la Constitución, pues toda interpretación<br />

realmente divergente sería, o podría ser, calificada<br />

de deconstitucional, y por lo tanto de inconstitucional.<br />

Hace falta aclarar que no existe nada, ninguna disposición,<br />

ninguna norma, ni ninguna práctica, que sea en sí misma inconstitucional,<br />

como tampoco puede ser ninguna de estas<br />

constitucional per se. Existen un conjunto de elementos que<br />

son interpretados como coherentes, o contrarios, a lo que se<br />

interpreta como el mandato constitucional [42] .<br />

Se debe aclarar que, de alguna forma, una Constitución no<br />

existe en sí, sino a través de la idea de lo que ésta es. Esta<br />

afirmación requiere ser explicada en detalle:<br />

El post-positivismo ya ha evidenciado que el objeto de inter-<br />

[42] Es decir que para determinar que algo es constitucional o inconstitucional<br />

hace falta una doble interpretación, por un lado se interpreta la<br />

constitución, y por otro la disposición, y ambas interpretaciones<br />

se comparan, evaluando a segunda en base a la primera. La<br />

determinación de constitucionalidad no es más que la interpretación<br />

sobre la interpretación, pues se interpreta la adecuación de acto a lo<br />

que se interpreta como la norma constitucional.<br />

142 | Pluralismos - 11 Tesis


pretación jurídica no es una norma, sino un texto (la disposición)<br />

que es interpretada en su aplicación, expresándose<br />

como norma, e inmediatamente volviendo a ser texto.<br />

“De forma estricta, la norma vive como ‘norma’ solo en el<br />

momento en el cual recibe aplicación y, por eso, precisamente<br />

toda aplicación de una norma exige la interpretación<br />

de un texto (o de un comportamiento), esto es, en realidad<br />

la formulación (a fines de aplicación) de la norma” (Ascarelli,<br />

2011: 21).<br />

Esto es cierto para toda norma, incluida la norma constitucional,<br />

sólo existe en el acto de ser aplicada, por eso la<br />

existencia de la norma es fugaz, instantánea, podría decirse<br />

que es acontecimental [43] . El resto del tiempo existe un texto<br />

[43] Se está utilizando acontecimental en un doble sentido, como evento que<br />

es un acontecimiento en sí, pero también como un paraje que puede<br />

engendrar acontecimientos. Sobre las categorías acontecimiento y<br />

acontecimental consulte la obra de Alain Badiou, en particular El ser y<br />

el acontecimiento (1999).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 143


constitucional, no una norma constitucional [44] Y todo texto<br />

es interpretable e interpretado.<br />

4. El multiverso constitucional<br />

Partiendo de la noción de que son posibles diversas interpretaciones<br />

del texto constitucional, la norma constitucional<br />

(lo constitucional) no es más que la normal interpretación<br />

del texto constitucional. En este sentido se dijo que la Constitución<br />

no existe en sí, es decir que no existe como norma<br />

finalizada, sino que existe como un conjunto de interpretaciones<br />

recurrentes, hasta el punto de ser consideradas normales<br />

y constituirían la idea de lo que la Constitución es, invisibilizando<br />

que son finalmente interpretaciones de un texto,<br />

tan validas –o invalidas– como cualquier otra interpretación.<br />

[44] Es posible responder a esta disyuntiva indicando que el tenor literal<br />

del texto no es el único criterio de interpretación, sino que se debe<br />

incorporar la voluntad del constituyente. Pero en general esto no<br />

resuelve la cuestión, pues la voluntad constituyente no existe sino a<br />

través de los documentos, es decir, una vez más, de los textos. Esto se<br />

complejiza aún más en tanto la voluntad constituyente no es un criterio<br />

homogéneo. Es un error relativamente frecuente considerar que ésta<br />

es homogénea, en tanto al consolidarse en el texto constitucional se<br />

ha cristalizado (congelado) y convertido en inalterable, y por lo tanto<br />

habría una interpretación correcta pues sería posible desentrañar<br />

(descubrir) la voluntad constituyente como tal. Pero si se toma en<br />

cuenta la heterogeneidad de la voluntad constituyente (más allá de la<br />

pluralidad de la composición de la Asamblea Constituyente) es posible<br />

encontrar divergencias, distintas narrativas, distintas voluntades en<br />

ésta. Dicho de otro modo no existe una voluntad constituyente.<br />

144 | Pluralismos - 11 Tesis


Esto presupone que no existe una interpretación correcta,<br />

cierta o verdadera, sino tan sólo una interpretación frecuente,<br />

o más frecuente, hasta el punto de considerarse compartida<br />

y común; pero las demás interpretaciones, las menos<br />

frecuentes, las interpretaciones extrañas existen, y persisten.<br />

Esto provoca que no haya una única norma constitucional,<br />

sino más bien un multiverso de interpretaciones, que<br />

si fuesen aplicadas provocarían un multiverso de normas<br />

(constitucionales) [45] .<br />

¿En este sentido qué medida se puede deconstitucionalizar<br />

un sistema, si no existiría una única interpretación de lo que<br />

la Constitución significa? ¿Sería entonces posible que lo que<br />

se está denominando a veces deconstitucionalización no<br />

sea más que la aparición de interpretaciones divergentes y<br />

heterodoxas?<br />

[45] Este elemento es identificado con mucha claridad por autores<br />

contemporáneos, y es precisamente esto lo que permita aplicaciones<br />

divergentes de la Constitución, por ejemplo a través del giro en la<br />

línea jurisprudencial de los Tribunales Constitucionales, aunque sus<br />

sentencias iniciales supuestamente hubiesen debido tener carácter<br />

vinculante. Esta situación posibilita la existencia misma de la noción<br />

de Política Constitucional.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 145


5. Deconstitucionalización,<br />

Re-constitucionalización,<br />

Constitucionalización regresiva<br />

No es accidental el uso de la noción de interpretación heterodoxa,<br />

pues en tanto podrían existir interpretaciones comunes,<br />

estas podrían a su vez convertirse en dominantes, e<br />

incluso hegemónicas, que podrían postularse como únicas,<br />

es decir como ortodoxas.<br />

En este sentido se produciría –o al menos se denominaría–<br />

deconstitucionalización a la pérdida de los principios<br />

ortodoxos, es decir, cuando se produzca un giro desde los<br />

valores que se interpretan comúnmente como el espíritu de<br />

la Constitución hacia otros diferentes, es decir, cuando la<br />

interpretación dominante deja de serlo, o por lo menos se<br />

encuentre amenazada como tal.<br />

Esta transformación de los valores constitucionales no sería<br />

propiamente una deconstitucionalización, pues se trataría<br />

simplemente de una otra interpretación, contra-hegemónica,<br />

de los valores constitucionales, o de lo que se entiende<br />

por estos mismos valores.<br />

Este caso sería, probablemente, indicio de una re-constitucionalización<br />

más que de una deconstitucionalización, pues<br />

146 | Pluralismos - 11 Tesis


presenta un conflicto entre diversos valores que luchan por<br />

convertirse en la interpretación dominante, más no una desaparición<br />

de los valores constitucionales en sí [46] .<br />

En este caso habría una forma de enfrentamiento entre<br />

constitucionalidades diversas, es decir, una oposición entre<br />

valores distintos o, incluso, opuestos. Por un lado los<br />

valores constitucionales en riesgo, y por el otro los valores<br />

constitucionales nacientes. Se podrían definir los avances<br />

en el constitucionalismo (del constitucionalismo liberal al<br />

constitucionalismo social, por ejemplo) como parte de este<br />

proceso cuasi dialéctico en el que los valores existentes se<br />

consideran insuficientes, emergen nuevos valores, éstos entran<br />

en conflicto y finalmente un grupo de ellos se torna la<br />

interpretación dominante, hasta que sea puesto en riesgo a<br />

su vez.<br />

Sin embargo, este proceso da lugar a un momento interesante,<br />

particular y profundamente crítico, en el que de algún<br />

modo se han promulgado, propuesto o elevado valores<br />

constitucionales nuevos, por ejemplo por la instauración de<br />

un nuevo régimen constitucional. Pero que por su reciente<br />

[46] Por ejemplo, podría implicar una transformación de lo que se entiende<br />

por un valor (o un derecho) declarado, intentando colocar como<br />

dominante una interpretación más amplia, más beneficiosa o más<br />

congruente con la realidad social del mismo valor o derecho, o incluso<br />

su reemplazo por otro distinto.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 147


aparición (o reconocimiento) aún no han logrado realmente<br />

convertirse en la interpretación normal, de forma sucede lo<br />

contrario al caso anterior, pues si bien ha habido una transición<br />

constitucional, los operadores constitucionales (legisladores,<br />

gobernantes, jueces, etc.) siguen aplicando, aún<br />

inconscientemente, los valores “superados” o “vencidos”.<br />

Esto se puede explicar como dice Braudel (2002) los escenarios<br />

mentales, las mentalidades, son cárceles de larga duración<br />

o, sociológicamente, en terminología de Bourdieu, se<br />

podría decir que los operadores siguen funcionando bajo el<br />

habitus propuesto por una estructura anterior, que incluso<br />

cuando está en proceso de desmontaje sigue produciendo<br />

sus efectos de violencia simbólica, pues sí la ideología<br />

dominante es la ideología de los dominantes (Bourdieu y<br />

Boltanski, 2009), entonces ¿qué hacen éstos cuando han dejado<br />

de serlo? Por poner un ejemplo concreto, en el nuevo<br />

constitucionalismo latinoamericano [47] (principalmente en<br />

Bolivia y Ecuador) se ha erigido el paradigma plurinacional<br />

sobre el nacional, pero sin embargo, pese a que esto sea un<br />

[47] Boaventura de Sousa Santos (2012) identifica cinco rasgos de éste<br />

proceso de transición, que él caracteriza a través del pluralismo<br />

jurídico:<br />

1) Del monismo jurídico al pluralismo jurídico.<br />

2) Del multiculturalismo liberal a la interculturalidad<br />

3) De la nación a la plurinación<br />

4) Del pluralismo político eurocéntrico a la democracia intercultural<br />

5) Del desarrollo capitalista dependiente al sumak kawsay o suma qamaña<br />

148 | Pluralismos - 11 Tesis


logro producto de largas luchas en muchos niveles (políticas,<br />

teóricas, jurídicas, fácticas), se sigue operando en clave<br />

nacional [48] . Es decir que sus escenarios mentales se mantienen<br />

funcionando bajo un esquema anterior. A falta de un<br />

denominativo mejor podemos denominar a esta situación<br />

como constitucionalización regresiva o, quizás, retroconstitucionalización,<br />

en la que valores constitucionales supuestamente<br />

superados, siguen operando en las estructuras<br />

jurídico-políticas.<br />

Una vez se ha dejado en claro que, mínimamente, se debe<br />

tener cuidado con la deconstitucionalización como pérdida<br />

(o debilitamiento) de algunos ciertos valores constitucionales,<br />

se debe recordar una de las formas particulares de desconstitucionalización<br />

que identificaba Sagüés: la pérdida de<br />

rango constitucional de la norma constitucional, principalmente<br />

a través de la aparición de instrumentos que serían<br />

inconstitucionales pero que no son declarados como tales<br />

(entendiendo por inconstitucionales como contrarios a la<br />

interpretación actualmente dominante de la Constitución)<br />

y que son aplicados preferentemente a ésta.<br />

Esta forma de deconstitucionalización es materialmente<br />

más clara, pues no se fundamente en una axiología constitu-<br />

[48] Por ejemplo, en la Constitución boliviana, apenas dos artículos después<br />

de la declaración del Estado Plurinacional (art. 1) aparece la nación<br />

boliviana (art. 3), de conformación diversa, pero una a fin de cuentas.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 149


cional sino en la contradicción concreta entre textos, que sin<br />

embargo por algún tipo de voluntad política no son identificados<br />

como contradictorios, provocando un falseamiento<br />

de constitucionalidad.<br />

6. Problemas de constitucionalidad de la Ley de<br />

Deslinde Jurisdiccional<br />

Un ejemplo de lo anterior podría el caso de la Ley de Deslinde<br />

Jurisdiccional, no en tanto no sea parte de proceso<br />

desconstitucionalizador más amplio, sino como unidad específica<br />

de análisis, tanto respecto al tenor literal del texto,<br />

como a la voluntad constituyente, pero también respecto al<br />

espíritu de la Constitución [49] .<br />

Respecto al tenor literal del texto la Ley de Deslinde Jurisdiccional<br />

por un lado incluye elementos y disposiciones no presentes<br />

en el texto constitucional (inconstitucionalidad por exceso), por<br />

ejemplo al establecer el requisito de la concurrencia de los tres<br />

ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina;<br />

mientras que por otro omite elementos y disposiciones<br />

presentes en el texto constitucional (inconstitucionalidad por<br />

omisión), por ejemplo al establecer el ámbito de vigencia personal<br />

sin especificar que es suficiente que una de las partes sea<br />

[49] A riesgo de ser reiterativo, se recalca que se está haciendo referencia<br />

siempre a interpretaciones, existiendo la posibilidad de interpretaciones<br />

divergentes.<br />

150 | Pluralismos - 11 Tesis


miembro de la nación o pueblo indígena originario campesina.<br />

Respecto a la voluntad constituyente, si bien el tenor literal<br />

del texto determina que el ámbito de vigencia material será<br />

determinado por la Ley de Deslinde, teniendo en cuanta<br />

que hasta los ajustes establecidos por el Congreso el criterio<br />

uniforme en los documentos, archivos y actas de los constituyentes<br />

era que la jurisdicción indígena originario campesina<br />

conocería todo tipo de relaciones jurídicas [50] el criterio<br />

de la Ley de Deslinde debería haber sido igualitario y amplificador,<br />

en tanto debería limitar materialmente la Jurisdicción<br />

Indígena Originario Campesina con carácter excepcional,<br />

y por el contrario plantea un parámetro ampliamente<br />

limitador, abriendo la jurisdicción casi exclusivamente a las<br />

materias civil/comercial y penal (y ésta última con serias limitaciones).<br />

Respecto al espíritu de la Constitución, si se entiende al Estado<br />

Plurinacional con toda su fuerza, y que éste se fundamenta<br />

en la pluralidad y el pluralismo (político, económico,<br />

jurídico, cultural y lingüístico), las naciones y pueblos indígena<br />

originario campesinas estarían en plano de igualdad<br />

con cualquier otra nación, incluso el Estado-nación del que<br />

forman parte (libre determinación) por lo que la nación es-<br />

[50] Se debe aclarar que el Informe por Minoría de la Comisión “Judicial”<br />

de la Asamblea Constituyente es divergente en tanto cierra la<br />

competencia personal a miembros de la comunidad, pero dentro de<br />

éstos no especifica la existencia de deslinde material.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 151


tatal no podría decidir unilateralmente que pueden y no<br />

pueden conocer sus jurisdicciones, ni establecerles límites<br />

absolutos (respeto a ciertos derechos) sin la posibilidad de<br />

interpretarlos interculturalmente.<br />

El breve análisis de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y sus<br />

posibles vicios de inconstitucionalidad demuestran que si<br />

bien la pérdida de valores es, o puede ser, un elemento de<br />

preocupación por la posibilidad implícita de un cambio de<br />

valores constitucionales dominantes, que probablemente<br />

esconde un sesgo conservador de quien se ve amenazado<br />

por él, la presencia y aplicación de disposiciones legales<br />

contrarias a la interpretación de lo que sería constitucional,<br />

pero que sin embargo funcionan y son aplicadas constantemente,<br />

violando tanto los principios como la primacía de la<br />

Constitución demuestran aún más claramente la posibilidad<br />

concreta y real de desconstitucionalizar a través de la legislación<br />

del sistema político-jurídico cuando esto beneficia,<br />

coyunturalmente, a la voluntad política de quien ejerce o<br />

controla la facultad legislativa, que puede trascender la voluntad<br />

de un gobierno particular, incluso a riesgo de violar<br />

garantías constitucionales, llegando a convertir en una política<br />

de Estado ignorar (y por tanto violar) garantías, es decir,<br />

ignorar (y por tanto violar) la Constitución.<br />

152 | Pluralismos - 11 Tesis


Bibliografía.<br />

Ascarelli, T. (2011). Jurisprudencia constitucional y teoría de<br />

la interpretación. En T. Ascarelli (comp.), Norma vs. Disposición<br />

(pp. 19- 39).<br />

Badiou, Alain. (1999). El ser y el acontecimiento. Buenos Aires<br />

- Argentina: Manantial.<br />

Bourdieu, P. y Boltanski, L. (2009). La producción de la ideología<br />

dominante. Buenos Aires – Argentina: Siglo XXI.<br />

Bourdieu, P.; Chamboredon, J.C. y Passeron, J.C. (2008). El oficio<br />

del sociólogo. Buenos Aires: Siglo XXI.<br />

Braudel, F. (2002). Las Ambiciones de la Historia. Barcelona:<br />

Crítica<br />

Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia<br />

constitucional. Madrid: Trotta.<br />

Rodríguez, E. y otros. (2010). Pensar este tiempo: Pluralismo<br />

Jurídico. La Paz: UCB.<br />

Rodríguez, E. y otros (2012). Pluralismo jurídico en Bolivia: El<br />

derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza.<br />

La Paz: Versión Preliminar.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 153


Sagüés, N.P. (2007). El Concepto de desconstitucionalización.<br />

Revista de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, Nº 2<br />

(pp. 181-195).<br />

Santos, B. (2012). Cuando los excluidos tienen derecho. En<br />

Santos y Exeni (coord.), Justicia Indígena, Plurinacionalidad e<br />

interculturalidad en Bolivia (pp.11- 48)<br />

154 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 155


Introducción<br />

7. CIUDADANÍAS: PLURALISMO<br />

POLÍTICO AL INTERIOR DE LA<br />

156 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

CONSTITUCIÓN<br />

Gerardo A. Rodríguez Camberos<br />

Bolivia se constituye en un Estado plurinacional, en consonancia<br />

con las distintas condiciones de pluralidad que presenta<br />

la sociedad boliviana. El reconocimiento de esta pluralidad<br />

supone el ejercicio de diversos pluralismos, como el<br />

lingüístico, el económico, el jurídico, el cultural y el político.<br />

Esta última concepción —el pluralismo político— implica el<br />

reconocimiento de diversas formas de organización política<br />

y, en este sentido, diversas formas de incidir en la vida política<br />

del Estado.


En efecto, el pluralismo se traduce en la contraposición al<br />

monismo, que implica asumir el derecho producido por el<br />

Estado como el único con validez y ejercicio efectivo. El pluralismo,<br />

por su parte, sostiene que el derecho del Estado no<br />

es el único presente en la sociedad, sino más bien es sólo<br />

uno de los varios órdenes existentes al interior de una sociedad.<br />

La concepción de ciudadanía, por su parte, supone puntualmente,<br />

el reconocimiento de formas de organización, de<br />

participación política, las cuales se traducen en la posibilidad<br />

de incidencia que tiene la población en los procesos de<br />

toma de decisiones, que traten las necesidades e intereses<br />

de la sociedad.<br />

En este marco, el concepto de ciudadanía no se debe agotar<br />

en una concepción única, sino más bien debe contener una<br />

multiplicidad de acepciones, en tanto cada forma de organización<br />

política supone una forma de ejercicio de ciudadanía,<br />

una noción en plural, es decir de ciudadanías.<br />

El pluralismo político, al que se adscribe el Estado plurinacional<br />

de Bolivia (CPE, Artículo 1), debe ser entendido como<br />

el reconocimiento de las diversas formas de ejercicio de las<br />

ciudadanías, que corresponden a la pluralidad de formas de<br />

participación y organización política.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 157


Si bien el texto constitucional vigente prevé la existencia de<br />

formas de democracia comunitaria, o bien vías alternas de incidir<br />

en el ámbito político del Estado, no establece un nivel de<br />

igualdad entre la ciudadanía liberal dominante, meramente<br />

electoral, y las otras formas de ejercicio de ciudadanías, que responden<br />

a una lógica más comunitaria y de organización política<br />

propia, tanto de las naciones y pueblos indígena originario<br />

campesinos, como de otros sectores de la sociedad plural.<br />

Este texto tiene como propósito dar cuenta de las transformaciones<br />

por las que ha pasado la concepción de ciudadanía<br />

en el proceso constituyente boliviano y, a partir de esta<br />

referencia, bosquejar tanto las otras vías de participación<br />

política existentes, como las posibilidades que abre la Constitución<br />

Política del Estado para el efectivo ejercicio de estas<br />

condiciones de ciudadanías.<br />

Proceso constituyente boliviano: ciudadanía(s) sin<br />

nación<br />

La Asamblea Constituyente se instaló el 6 de agosto de 2006,<br />

con el mandato de crear un nuevo texto constitucional que<br />

rija el ordenamiento jurídico boliviano. Las y los constituyentes<br />

fueron divididos en 21 comisiones, en las que se trataban<br />

temáticas específicas, con el propósito de presentar<br />

bosquejos de cómo debería hilvanarse la nueva gramática<br />

de la Constitución Política del Estado.<br />

158 | Pluralismos - 11 Tesis


Una vez acabado el trabajo en comisiones, se reunieron los<br />

informes presentados y se aprobó en grande, un proyecto<br />

de texto constitucional en Chuquisaca, en noviembre de<br />

2007. Posteriormente, dado el tenso clima entorno al proceso<br />

constituyente, la Asamblea fue trasladada a la ciudad<br />

de Oruro, en la que se aprobó en grande, en detalle y en<br />

revisión, un segundo proyecto de texto constitucional. Este<br />

texto fue presentado ante el H. Congreso Nacional, en el que<br />

se establecieron ajustes a más de cien artículos, y se dio así<br />

lugar al texto final, que sería aprobado, vía referendo, el 25<br />

de enero de 2009 y, posteriormente sería promulgado por el<br />

Presidente del Estado el 7 de febrero del mismo año.<br />

Una vez expuestas las características más básicas del proceso<br />

constituyente boliviano, es preciso hacer notar las condiciones<br />

con las que se trató la ciudadanía dentro del mismo<br />

—temática a la que se avoca este texto—. Tanto el texto de<br />

Chuquisaca, como el de Oruro prevén una concepción de<br />

ciudadanía sin nación, esto se traduce en que en ambos proyectos<br />

no existían disposiciones referentes a la nacionalidad,<br />

sólo a la ciudadanía boliviana, como estatus jurídico que vincula<br />

a las personas con el Estado boliviano.<br />

En este marco, la posibilidad del ejercicio de las ciudadanías<br />

se amplía, en tanto no existe una concepción de nación dominante<br />

que imponga condiciones sobre cómo debe ser<br />

entendido el ejercicio de una única ciudadanía. En sí, esta<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 159


concepción de ciudadanías sin nación abre las posibilidades<br />

de re significar el ejercicio de los derechos ciudadanos, de<br />

reconocer como iguales las formas de organización y participación<br />

política que diversos sectores de la sociedad plural<br />

boliviana practican. No obstante, el establecimiento de una<br />

concepción de nacionalidad, además de la de ciudadanía,<br />

supondría la dualidad entre ambos términos y la limitación<br />

de las posibilidades expuestas anteriormente.<br />

Hablar de ciudadanías en plural o de ciudadanía sin nación<br />

supone un cambio, una modificación en la condición de estatalidad,<br />

dado que, a través de cada forma de organización<br />

política se re significa al Estado. Asimismo, la existencia de distintas<br />

formas de relacionamiento, de interpelación al Estado.<br />

En efecto, el retorno de la concepción de nación, de una nacionalidad<br />

dominante, implica que el desarrollo de la ciudadanía,<br />

en el texto constitucional, sea correspondiente al de<br />

la nacionalidad, es decir una sola acepción de ciudadanía,<br />

reconocida como superior o de mayor jerarquía, en relación<br />

a las demás formas de ejercicio de los derechos ciudadanos.<br />

Como ya se mencionó, el proyecto final de la Asamblea<br />

Constituyente, aprobado en Oruro, fue entregado al Congreso<br />

de la República para que se apliquen ajustes en cuanto al<br />

contenido del texto, correspondientes a los acuerdos llevados<br />

a cabo por las fuerzas políticas en pugna, en el contexto<br />

160 | Pluralismos - 11 Tesis


nacional. Fue en este proceso de ajustes, en el que efectuaron<br />

cambios a la percepción de ciudadanía, y se retornó a la<br />

dualidad expuesta anteriormente entre una nacionalidad y<br />

una ciudadanía dominantes.<br />

A partir de esta concepción, las posibilidades que se abrían<br />

tanto en el texto de Chuquisaca, como en el de Oruro, se<br />

limitan y son subsumidas a un solo concepto del ejercicio<br />

de la ciudadanía, el cual implica el derecho a elegir representantes<br />

y ser elegida o elegido como representante, además<br />

del ejercicio de la función pública (CPE, Artículo 144). El cual<br />

sólo es uno de los derechos de participación política reconocidos<br />

a lo largo de la Constitución.<br />

En este contexto, no sería posible hablar de un pluralismo<br />

político, dado que éste supondría un nivel de equidad, de<br />

igualdad, entre las distintas formas de organización y participación<br />

política, es decir entre la liberal-individualista, que<br />

se remite a la participación en procesos electorales, y las formas<br />

de organización política propias de las naciones y pueblos<br />

indígena originario campesinos y otros colectivos que<br />

componen la sociedad plural boliviana.<br />

Otras ciudadanías<br />

Estas otras formas de organización y participación política,<br />

a través de las cuales la población incide en los procesos de<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 161


toma de decisiones del ámbito público, pueden ser divididas<br />

en dos conjuntos de acciones o prácticas: el primero<br />

supone las acciones de interpelación al aparato burocrático<br />

estatal, a las que recurren determinados sectores de la sociedad,<br />

con el objetivo de evitar la vulneración de sus derechos,<br />

o bien para establecer demandas que respondan a sus<br />

necesidades específicas, como marchas, protestas, huelgas,<br />

entre otras.<br />

El segundo conjunto de acciones hace referencia a formas<br />

de ejercicio de democracia comunitaria y derecho a libre<br />

determinación de las naciones y pueblos indígena originario<br />

campesinos, derechos reconocidos en la Constitución<br />

vigente. Este conjunto de prácticas, es decir las formas de<br />

organización política de las naciones y pueblos indígena originario<br />

campesinos, supone un amplio abanico de prácticas<br />

propias de estos colectivos, por lo que no sería posible dar<br />

cuenta de todas sus variables. En este entendido, se realizará<br />

una descripción, más bien general, de las formas de participación<br />

y organización política que tienen las naciones y<br />

pueblos indígena originario campesinos, tanto de tierras altas,<br />

como de tierras bajas.<br />

En tierras altas existen, primordialmente, comunidades tanto<br />

de origen aimara, como quechua. Ambas raíces culturales<br />

comparten la concepción de que la Asamblea Comunal, es<br />

la máxima autoridad dentro de la comunidad y, asimismo,<br />

162 | Pluralismos - 11 Tesis


constituye el eje de la vida comunitaria [51] . Su potestad alcanza,<br />

tanto temáticas que articulan a toda la comunidad, como<br />

aquellas que no presentan un grado significativo de complejidad.<br />

En sí su autoridad llega a todos los niveles de la<br />

vida comunal.<br />

La composición de estas asambleas se da por rotación, con<br />

todos los jefes de las familias de la comunidad. Se considera<br />

como persona a quien se casa y posee tierra en la comunidad.<br />

Aunque las asambleas son compuestas sólo por varones,<br />

la democracia comunitaria implica la participación de<br />

todo el núcleo familiar, en este sentido, el marido consulta<br />

a su esposa e hijos sobre las decisiones que se deben tomar<br />

en la asamblea. La concepción de cargo público no implica<br />

sólo una ventaja para la persona que lo ocupa, sino también<br />

sacrificio y servicios a la comunidad.<br />

En cuanto a las comunidades indígenas de tierras bajas,<br />

dada la existencia de una diversidad de etnias, el presente<br />

texto se remite sólo a la cultura chaqueña-oriental guaraní,<br />

la toma como un referente, un paradigma de la concepción<br />

organizacional de las comunidades en tierras bajas.<br />

[51] Para mayor información sobre la organización política de la vida<br />

comunitaria en tierras altas consulte Ticona en Ticona (comp.), 2011.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 163


La base de la sociedad guaraní es la comunidad, existen dos<br />

tipos de comunidades o Tenta: tentami (comunidad chica) y<br />

tentaguasu (comunidad grande). Un tentami son varias familias;<br />

un tentaguasu son varias tentamis. El sistema de gobierno<br />

se ejerce a través de las asambleas comunitarias, máxima<br />

instancia de las comunidades. Cada asamblea es dirigida por<br />

el Mburuvicha en tentamis y Mburubicha guasu en los tentaguasu,<br />

autoridad elegida por consenso, acompañada por un<br />

Ipaye (sacerdote chamán) y por un consejo de ancianos.<br />

También deben ser tomadas en cuenta las organizaciones<br />

de pueblos indígenas, tanto de tierras altas como de tierras<br />

bajas. El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu<br />

es la máxima instancia de representación de las naciones<br />

y pueblos indígena originario campesinos de tierras<br />

altas, establecido en 1997. Mientras que la Confederación<br />

de Pueblos indígenas de Bolivia (CIDOB) es la principal organización<br />

de articulación de pueblos indígenas de tierras<br />

bajas, fundada en la organización de pueblos chiquitanos,<br />

ayoreos, guarayos y guaraníes. Estas organizaciones suponen<br />

una vía de interpelación al Estado, de incidir en la vida<br />

política del país.<br />

En este marco se pueden denotar los tres niveles de ejercicio<br />

de ciudadanías: la ciudadanía vinculada al aparato burocrático-estatal,<br />

en relación a la participación en comicios electorales<br />

y en la posibilidad de ocupar cargos de servicio pú-<br />

164 | Pluralismos - 11 Tesis


lico al interior del aparato estatal; la ciudadanía ejercida al<br />

interior de las comunidades de naciones y pueblos indígena<br />

originario campesinos; y las formas de organización política<br />

de comunidades y culturas indígenas para establecer un relacionamiento<br />

con el Estado.<br />

Relación multicultural entre ciudadanías<br />

Las formas de ejercicio de las ciudadanías expuestas son<br />

previstas por la Constitución vigente, sin embargo no son<br />

concebidas sino en el marco que impone la ciudadanía dominante.<br />

Las otras ciudadanías se encuentran en una posición<br />

jerárquica inferior.<br />

Éstas están en una situación de discriminación positiva, en<br />

tanto se reconoce su existencia y su validez siempre y cuando<br />

se enmarquen en los lineamientos establecidos por la<br />

concepción dominante de ciudadanía. En efecto, el ejercicio<br />

de éstas es tutelado y supervisado por el Órgano Electoral<br />

Plurinacional, de esta manera se viola el derecho a la libre<br />

determinación de las naciones y pueblos indígena originario<br />

campesinos (CPE: Artículo 31, parágrafo II, numeral 4).<br />

En este marco se puede sostener que existe una relación<br />

de multiculturalismo entre las formas de ejercer las ciudadanías<br />

existentes al interior de la sociedad boliviana,<br />

en tanto la concepción dominante acepta la existencia y<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 165


el ejercicio de las demás concepciones, siempre y cuando<br />

éstas no trasgredan las directrices previstas por la concepción<br />

dominante.<br />

Si se retoma el tratamiento del proceso constituyente, los<br />

ajustes establecidos por el Congreso, retornan a la concepción<br />

de una ciudadanía dominante, establecen relaciones<br />

sin igualdad de condiciones entre ésta y las demás formas<br />

de ciudadanía. En este marco no es posible concebir un pluralismo<br />

político.<br />

Conclusiones<br />

La ciudadanía en la Constitución Política del Estado impide<br />

el establecimiento de un pluralismo político efectivo. Su<br />

condición dominante cierra la posibilidad de igualdad entre<br />

las ciudadanías existentes, y las subsume a una situación de<br />

multiculturalidad, lo que anula el pluralismo político al que<br />

se adscribe Bolivia.<br />

Sin embargo, es preciso hacer notar que la Constitución habilita<br />

la posibilidad de recuperar el tratamiento del proceso<br />

constituyente en referencia a la(s) ciudadanía(s) sin nación.<br />

El Artículo 196, parágrafo II, del texto constitucional establece<br />

como criterio preferente de interpretación para el Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional, la voluntad del constituyen-<br />

166 | Pluralismos - 11 Tesis


te, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones. En<br />

este caso es posible recuperar, a través de la interpretación<br />

constitucional, el acontecimiento que supuso el proceso<br />

constituyente y, asimismo, re-articular el pluralismo político<br />

en el orden constitucional boliviano.<br />

Bibliografía<br />

Ariza, Libardo y Bonilla, Daniel. 2007. El pluralismo jurídico:<br />

contribuciones, debilidades y retos de un concepto polémico.<br />

Disponible en:<br />

http://www.palermo.edu/derecho/eventos/pdf/Estudiopreliminar-ArizayBonilla-VersionparaAngel.pdf.<br />

Acceso el: 07<br />

de octubre de 2012.<br />

Centro de Estudios Constitucionales. 2012. Democracias. Behemot<br />

y contrapoder. La Paz – Bolivia: SIFDE.<br />

Ferrajoli, Luigi. 2006. Derechos y garantías: la ley del más débil.<br />

Madrid-España: Trotta.<br />

Kymlicka, Will. 1996. Ciudadanía multicultural. Buenos Aires-<br />

Argentina: Paidós.<br />

Marshall, Thomas Humphrey. 1997. Ciudadanía y clase social.<br />

En: Revista Española de Investigaciones Sociológicas N° 79.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 167


Rodríguez, E. y otros. 2010. Pensar este tiempo: Pluralismo<br />

Jurídico. La Paz-Bolivia: Universidad Católica Boliviana.<br />

Santos, Boaventura. 2012. Cuando los excluidos tienen derecho.<br />

En Santos, Boaventura y Exeni, José Luis (coord.). 2012.<br />

Justicia Indígena, Plurinacionalidad e interculturalidad en<br />

Bolivia. La Paz-Bolivia: Fundación Rosa Luxemburg/Abya-<br />

Yala.<br />

Disponible en:<br />

http://www.alames.org/documentos/justiciabolivia.pdf. Acceso<br />

el: 09 de octubre de 2012.<br />

Ticona, Esteban. 2011. El thakhi entre los aimara y los quechua<br />

o la democracia en los gobiernos comunales. En Ticona,<br />

Estaban (comp.). Bolivia en el inicio del Pachakuti: la larga<br />

lucha anticolonial de los pueblos aimara y quechua. Madrid-<br />

España: Akal.<br />

Viaña, Jorge. 2010. Construir los fundamentos de una nueva<br />

ciudadanía en una coyuntura de transición. En: Miradas.<br />

Nuevo Texto Constitucional. La Paz-Bolivia: Instituto Internacional<br />

de Integración del Convenio Andrés Bello.<br />

168 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 169


8. EXTERIOR CONSTITUTIVO,<br />

INDECIBLES CONSTITUCIONALES<br />

Introducción<br />

Y POSIBLES TRADUCCIONES<br />

170 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

INTERCULTURALES<br />

Farit L. Rojas Tudela<br />

Una Constitución se ha convertido en un determinado arquetipo<br />

[52] jurídico. En tanto arquetipo recrea un modelo<br />

original o primario de idea de Constitución. Ya Montesquieu<br />

caracterizaba el arquetipo al señalar que no hay Constitu-<br />

[52] Se entiende por arquetipo a aquel modelo o forma primaria y original.<br />

Mircea Eliade señala que se puede entender al arquetipo de la siguiente<br />

manera: “un objeto o una acción adquieren valor y de esta forma llegan a<br />

ser reales porque participan, de una manera u otra, en una realidad que los<br />

trasciende” (Eliade, 2002:14). Esta participación es en si el arquetipo.


ción sin división de poderes [53] . El carácter arquetípico es por<br />

su misma naturaleza (de modelo único y originario) monista<br />

y a la vez genera un conjunto de fuerzas centrípetas en los<br />

procesos constituyentes dirigidas a habilitar el referido arquetipo<br />

jurídico. Su fuerza se encuentra en la discursividad<br />

jurídica la misma que es mono-referente, es decir desarrolla<br />

como referencias misma de una Constitución el lenguaje de<br />

la discursividad jurídica constitucional continental.<br />

Como señala Renato Ortiz “todo pensamiento opera con<br />

conceptos, incluso el lenguaje más simple del día a día” (Ortiz,<br />

2004: 14), estos conceptos en el Derecho se desarrollan<br />

necesariamente (o por lo menos con un carácter necesario<br />

que es aparente) desde la discursividad con ambición científica<br />

del Derecho, es decir la Doctrina Jurídica [54] .<br />

Nada de lo que pueda plasmarse en una Constitución puede<br />

exceder, aparentemente, los márgenes discursivos del De-<br />

[53] Idea que finalmente se plasmará en el Artículo 16 de la Declaración de<br />

derechos del hombre y del ciudadano de 1789, el mismo que señala:<br />

“Toda sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos ni<br />

determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.<br />

[54] La metodología propiamente jurídica trabaja con la norma, la doctrina y<br />

la jurisprudencia. Es decir su objeto de investigación es estrictamente<br />

jurídico. Las investigaciones empíricas en Derecho generalmente recurren<br />

a estrategias metodológicas de la sociología, y por tanto para algunos<br />

juristas la investigación jurídica se desnaturaliza, pues una investigación<br />

propiamente jurídica no puede tener referencia a objetos no jurídicos,<br />

como pueden ser los temas políticos, sociales, etc.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 171


echo, y en consecuencia ante una innovación constitucional<br />

compleja es posible advertir un posible quiebre o efecto<br />

centrífugo de la Constitución, y/o un posible esfuerzo por<br />

aminorar mencionados quiebres a través de efectos centrípetos<br />

de la política de las interpretaciones constitucionales<br />

y de las acciones legislativas.<br />

El quiebre del arquetipo jurídico constitucional liberal posibilita<br />

re pensar una nueva gramática política y constitucional<br />

que puede llevarnos a poner en crisis referido paradigma.<br />

Justamente de esto tratamos en el presente ensayo, de<br />

las posibilidades de pensar un Derecho en devenir y que a la<br />

vez posibilite pensar en la fuerza expansiva de un pluriverso<br />

constitucional en tanto alternativa a la modernidad jurídica<br />

liberal.<br />

Desplazamiento centrífugo y teoría de cuerdas en<br />

el Constitucionalismo.<br />

El efecto centrífugo hace referencia a aquella fuerza (o conjunto<br />

de fuerzas) artificiales que huye (n) del centro, dicho<br />

con mayor precisión, a aquel conjunto de flujos y reflujos<br />

que pueden caracterizar a un texto vivo, como por ejemplo<br />

una Constitución de características programáticas y en<br />

constante expansión.<br />

172 | Pluralismos - 11 Tesis


El carácter programático y el carácter de expansión de un<br />

texto jurídico como es el caso de una Constitución pueden<br />

comprenderse si tratamos un desplazamiento en la misma<br />

concepción de la Constitución. Consideramos que no nos<br />

encontramos, respecto a la Constitución boliviana, con una<br />

Constitución típica heredada de la tradición republicana y<br />

del Constitucionalismo continental, sino con una Constitución-acontecimiento<br />

[55] que posibilita pensar en una constante<br />

expansión Constitucional. Esta fuerza (o conjunto de<br />

fuerzas) son externas en si a la teoría constitucional e incluso<br />

al texto mismo de la constitución, que más bien parece<br />

presentar una constitución con postulados aparentemente<br />

puntuales.<br />

Los físicos al momento de tratar la constante expansión del<br />

universo, han apostado en estos últimos años a la teoría de<br />

cuerdas, la cual señala que las partículas materiales aparentemente<br />

puntuales son en realidad estados vibracionales de<br />

[55] La concepción de una constitución-acontecimiento hace referencia en si a<br />

un principio epistemológico: la verdad de la Constitución radica en su<br />

posibilidad de acontecimiento único, que concierne en si a la lógica de<br />

fuerzas políticas vivas que trascienden a una interpretación dogmática,<br />

realizada a partir de otras fuentes de interpretación constitucional. La<br />

verdad acontecimiento de la constitución la sitúa necesariamente en el<br />

entramado de fuerzas que si bien no se explayó en el nuevo texto, si dejó un<br />

conjunto de pautas para su realización futura. Asimismo una constitución<br />

–acontecimiento abre una nueva temporalidad, una nueva forma o manera<br />

de representarnos las temporalidades, no sólo porque el Derecho sea en si<br />

una forma o manera de temporalidad, sino porque en tanto acontecimiento<br />

abre una nueva lógica temporal de transición como veremos más adelante.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 173


un objeto extendido llamado cuerda. Esta cuerda no sólo<br />

puede moverse sino a la vez oscila, posibilitando comprender<br />

la posible expansión del universo.<br />

En un sentido similar los postulados emergentes del proceso<br />

constituyente boliviano, y su resultado aún móvil, que<br />

denominamos nueva Constitución Política del Estado, se<br />

presentan como cuerdas oscilantes con la posibilidad de<br />

prever una posible expansión del pluriverso Constitucional<br />

en nuestros países. Este carácter oscilante evita pensar en<br />

una Constitución Política como punto de llegada del poder<br />

constituyente (ya sea trascendente o inmanente), ni tampoco<br />

pensar en un poder constituyente que se hubiera integrado<br />

a la nueva Constitución [56] . El poder constituyente<br />

mantiene aún una relación viva compleja, de exterior constitutivo<br />

respecto al poder constituido o Constitución.<br />

El carácter oscilante de los postulados aparentemente<br />

puntuales permite pensarlos como una fuerza vibracional<br />

expansiva del conocimiento constitucional, que podemos<br />

encontrarlo en una institucionalidad nueva (Estado Plurina-<br />

[56] Las teorías del poder constituyente generalmente han planteado su naturaleza<br />

de tres maneras: el poder constituyente como trascendente (Kelsen), el<br />

poder constituyente como inmanente (Rawls) y el poder constituyente<br />

como integrado (Schmitt). En el caso boliviano el poder constituyente aún<br />

conserva su carácter de exterior constitutivo, de fuerza y reflujo externo<br />

que no es ni inmanente ni integrado al nuevo texto constitucional, sino que<br />

es posible pensar en que el mismo va más allá.<br />

174 | Pluralismos - 11 Tesis


cional), una ética jurídica y políticamente nueva (vivir bien)<br />

una territorialidad nueva (autonomías asimétricas), una<br />

legalidad nueva (pluralismo jurídico) un régimen político<br />

nuevo (democracia intercultural, democracia comunitaria),<br />

nuevas subjetividades individuales y colectivas (individuos,<br />

colectividades, pueblos indígenas originario campesinos,<br />

comunidades interculturales y afrobolivianas) y que son<br />

sólo un conjunto de pautas, de postulados en oscilación y<br />

con una fuerza vibracional que muchas veces no coincide<br />

con otras partes de la Constitución, en las que pareciera<br />

predominar un efecto centrípeto hacia un estado de cosas<br />

mucho más familiar a la teoría Constitucional continental<br />

[57] . Este carácter oscilante y vibracional del nuevo texto<br />

Constitucional se refuerza aún más si tomamos en cuenta<br />

que un criterio de interpretación constitucional, establecido<br />

en la misma Constitución Política del Estado, es la voluntad<br />

del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y<br />

resoluciones (Parágrafo II del artículo 196 de la nCPE), dicho<br />

de otra manera el poder constituyente y sus registros en el<br />

proceso constituyente pueden tener un carácter definitivo<br />

[57] La interpretación jurídica generalmente va entender su objeto desde<br />

el punto de vista eminentemente jurídico, en consecuencia ante un<br />

concepto distinto, ante una categoría ajena tenderá generalmente a<br />

cercarla, a hacerla cognoscible desde su discursividad. En este sentido la<br />

interpretación jurídica opera de manera muy similar a lo que Boaventura<br />

de Sousa Santos denomina razón metonímica: “que se reivindica como la<br />

única forma de racionalidad y, por consiguiente, no se dedica a descubrir<br />

otros tipos de racionalidad o, si lo hace, es sólo para convertirlas en materia<br />

prima” (Santos, 2006: 68)<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 175


al momento de comprender el carácter transicional del nuevo<br />

texto constitucional en Bolivia.<br />

Según el constituyente Raúl Prada “se trata de un texto en<br />

transición, porque en realidad la Constitución crea mecanismos<br />

de transición hacia un Estado Plurinacional y Comunitario;<br />

es decir, un tránsito descolonizador, un tránsito hacia un<br />

nuevo mapa institucional, un tránsito hacia un Estado descentralizado<br />

administrativa y políticamente” (Prada citado<br />

por Santos, 2010: 81).<br />

La fuerza vibracional supone una fuerza exterior, que coincide<br />

con la imagen de las fuerzas centrífugas, este exterior de<br />

fuerzas, que preferimos denominarlo exterior constitutivo,<br />

es el que pulsa las cuerdas del nuevo constitucionalismo en<br />

devenir.<br />

El exterior constitutivo, es un concepto central en nuestro<br />

acercamiento.<br />

Inicialmente podemos señalar que este exterior se alimenta<br />

de una pluralidad de elementos estratégicos a momentos<br />

de concebir la expansión del universo constitucional, estos<br />

elementos estratégicos son los indecibles que se encuentran<br />

en aquellas pautas y postulados constitucionales que<br />

aparentan ser puntuales, tales como lo plurinacional comunitario,<br />

el vivir bien, los pluralismos (jurídico, económico,<br />

176 | Pluralismos - 11 Tesis


político, lingüístico, cultural e institucional), las autonomías<br />

(sobre todo la indígena) y la descolonización.<br />

Los indecibles, como su nombre lo señala, no pueden decirse,<br />

explicarse, desarrollarse en el marco del discurso jurídico<br />

y de la misma Constitución. Por ejemplo una categoría como<br />

el “Bloque de Constitucionalidad” es una categoría decible,<br />

pues se encuentra explícitamente desarrollado en el artículo<br />

410 de la misma Constitución, se puede buscar una serie<br />

de argumentaciones y referencias en la teoría constitucional<br />

contemporánea. En tanto una categoría como el suma qamaña<br />

(principio ético moral de la sociedad plural boliviana,<br />

artículo 8 parágrafo I) es un indecible pues no encuentra un<br />

desarrollo explícito en la misma Constitución ni en la teoría<br />

constitucional contemporánea. Las categorías indecibles,<br />

entonces, son aquellas que, si bien de manera puntual organizan<br />

al texto constitucional (a la vez muchas ellas son la<br />

columna vertebral de la nueva CPE), a la vez la misma Constitución<br />

no los desarrolla, o los desarrolla pero de manera<br />

confusa o contradictoria y no puede encontrarse de manera<br />

clara y/o definitiva en la discursividad jurídica contemporánea.<br />

La categoría indecible se abre a la querella de las<br />

interpretaciones y a las posibilidades de la deconstrucción,<br />

habilitando de esta manera múltiples lecturas politópicas y<br />

múltiples definiciones aparentes.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 177


Todo el proceso de construcción de la nueva institucionalidad<br />

del Estado, de los nuevos lenguajes del Derecho y de<br />

los derechos, de las nuevas territorialidades se ven afectados<br />

justamente por este carácter de indecibilidad que se encuentra<br />

aparentemente inconcluso en el nuevo texto constitucional,<br />

y que es posible recuperarlos de maneras plurales<br />

y complejas a partir de estrategias de deconstrucción (es decir<br />

habilitar múltiples lecturas y posiciones discursivas respecto<br />

a estos indecibles), que necesariamente nos remiten al<br />

exterior constitutivo que puede encontrarse en los archivos<br />

del constituyente y/o en las fuerzas vivas que aún emergen<br />

y se esconden en el proceso de poner en funcionamiento el<br />

nuevo texto constitucional.<br />

Esta posibilidad deconstructiva, de múltiples lecturas y<br />

posiciones discursivas, al momento de comprender los indecibles<br />

de la nueva Constitución, habilitan la posibilidad<br />

de comprender una posible expansión en curso del universo<br />

constitucional transformándolo en un pluriverso<br />

constitucional en dinámicas y temporalidades distintas,<br />

con una fuerza nada despreciable, si sobre todo ponemos<br />

en juego caracteres complejos como lo plurinacional, el<br />

vivir bien y los pluralismos, que afectarán las comprensiones<br />

de la nueva institucionalidad y territorialidad estatal<br />

de manera definitiva.<br />

178 | Pluralismos - 11 Tesis


El carácter deconstructivo de los indecibles no se refiere a<br />

una negación de la teoría constitucional contemporánea,<br />

en primer lugar porque la negación no es posible, es decir,<br />

aún la discursividad jurídica continental alimenta una buena<br />

parte de nuestra Constitución. Y, en segundo lugar porque<br />

lo que se pretende es en sí, una transformación hacia<br />

un nuevo constitucionalismo de las emergencias, entendidas<br />

éstas últimas (emergencias) como aquello que es posible<br />

y que se encuentra en potencia, que desplaza el futuro<br />

del devenir hacia un presente que exige respuestas. Si bien<br />

el carácter programático de la Constitución se entiende en<br />

el desarrollo de los indecibles, son a la vez los que precisan<br />

respuestas para poner en funcionamiento la nueva Constitución.<br />

En tanto estos indecibles se mantengan al margen,<br />

el nuevo Estado Plurinacional sustentado en el pluralismo,<br />

la descolonización, las autonomías y el vivir bien también se<br />

desplaza peligrosamente en su realización.<br />

Lo que está en juego con la deconstrucción del texto constitucional<br />

es en sí un juego de traducción tanto en los saberes<br />

como en las prácticas jurídicas (Santos, 2010), tanto<br />

entre los indecibles como en la teoría jurídica continental,<br />

partiendo de la premisa que ninguna de ambas puede presentarse<br />

como totalidad, y que cualquier resultado de esta<br />

traducción intercultural tienda a habilitarse en un proceso<br />

de pluriversidad del constitucionalismo contemporáneo.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 179


Es necesario que el carácter vibracional de los postulados de<br />

la nCPE nos permita tratar una porosidad del Derecho y de<br />

los derechos que permita a la vez construir nuevos entendimientos<br />

colectivos de transformación social.<br />

La porosidad del Derecho hace referencia en si a su constante<br />

no completitud en la gestión de la conflictividad y en<br />

el desarrollo de un derecho en devenir. El carácter de Constitución<br />

acontecimiento que referíamos anteriormente permite<br />

tratar al texto constitucional como el resultado de un<br />

complejo campo político en el que se trató de constituir una<br />

nueva gramática jurídica y política y que una buena parte<br />

de las contradicciones, vacíos e incompletitudes, además de<br />

los indecibles del texto constitucional, adquieren una interpretación<br />

coherente, sin dejar de ser compleja ni completa,<br />

en el exterior constitutivo del proceso constituyente. La<br />

revisión de las actas y archivos de los constituyentes, como<br />

criterio preferente de interpretación (parágrafo II del artículo<br />

196 de la CPE) nos permiten afirmar este carácter poroso<br />

de la Constitución, que al habilitarse nuevas lecturas desde<br />

referidos archivos y documentos del proceso constitucional<br />

se precisa necesariamente de un factor de interpretación intercultural<br />

y de compleja compresión del pluralismo.<br />

Para hacer efectiva esta porosidad del Derecho es preciso<br />

problematizar esto que está en juego en el proceso constituyente.<br />

Inicialmente podemos señalar que lo que está en<br />

180 | Pluralismos - 11 Tesis


juego en el proceso constituyente no puede comprenderse,<br />

leerse desde la doctrina constitucional occidental.<br />

Debido a la complejidad de lo que está en juego, del dinamismo<br />

puesto en juego por la nueva Constitución, es necesario<br />

restringir nuestro objeto de estudio, mucho más si concebimos<br />

que el efecto centrífugo de la nCPE, es en realidad<br />

un conjunto complejo y plural de flujos y reflujos, es decir<br />

que aquellas partículas materiales (principios y postulados<br />

del Estado plurinacional) aparentemente puntuales son en<br />

realidad estados vibracionales complejos, es decir indecibles<br />

en movimiento que adquieren una mayor complejidad en<br />

su elaboración deconstruccionista desde varios exteriores<br />

constitutivos.<br />

Asimismo es imposible llegar a una imagen de completitud<br />

y/o totalidad, por el mismo carácter de porosidad del<br />

Derecho.<br />

Restringiremos nuestro análisis al plurinacionalismo en consonancia<br />

con el pluralismo jurídico para finalizar con un breve<br />

balance de otro indecible complejo que es el vivir bien.<br />

Plurinacionalismo y pluralismo jurídico<br />

Consideramos que el plurinacionalismo se encuentra íntimamente<br />

ligado al pluralismo. Lógicamente el pluralismo<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 181


no es sólo jurídico, sino y ante todo político, económico,<br />

cultural, institucional [58] y lingüístico. Sin embargo consideramos<br />

que en el reconocimiento del pluralismo jurídico se<br />

está poniendo en juego las relaciones jurídicas de poder del<br />

Estado, que habilitan los demás pluralismos, siempre con<br />

sus particularidades y complejidades. Por esta razón en este<br />

subtítulo unimos tanto al plurinacionalismo y al pluralismo<br />

jurídico, enfatizando en el carácter de ensayo interpretativo<br />

que supone el presente texto.<br />

El carácter plurinacional del Estado es transversal en todo<br />

el texto constitucional, se lo menciona 130 veces. Asimismo<br />

cabe resaltar que no sólo caracteriza al Estado y sus instituciones,<br />

sino asimismo al gobierno, a la diversidad, a la conciencia<br />

popular y a los criterios de elegibilidad de magistrados,<br />

tribunos, etc. En consecuencia es un indecible complejo<br />

y fundamental y que creemos opera paradigmáticamente,<br />

inicialmente, como soporte de los otros indecibles como<br />

pluralismos, descolonización, autonomías y vivir bien, y posteriormente<br />

como movimiento de transformación estatal<br />

pues los indecibles suponen flujos y reflujos, estadios vibracionales,<br />

de un derecho en devenir.<br />

[58] En tanto el Artículo 2 de la nCPE reconoce el derecho de las naciones y<br />

pueblos indígena originario campesinos a sus instituciones, y el artículo<br />

30, parágrafo II numeral 5 señala que es un derecho de éstas a que sus<br />

instituciones sean parte de la estructura general del Estado, estamos<br />

habilitados para hablar de un pluralismo institucional.<br />

182 | Pluralismos - 11 Tesis


Si lo plurinacional no puede encontrarse en sí, en el Derecho<br />

Constitucional (tal vez con excepción al tratamiento del federalismo<br />

plurinacional de Miguel Caminal para las circunstancias<br />

españolas), es necesario ir en busca de este exterior<br />

constitutivo, que nos permita otras lecturas del fenómeno.<br />

Conforme a nuestra estrategia de acercarnos a la comprensión<br />

de estos indecibles, revisaremos algunas resoluciones<br />

del proceso constituyente.<br />

Lo que está en juego en el proceso constituyente boliviano<br />

es justamente la manera en la que se concibe el Estado, se<br />

refunda el Estado, que lo entendemos como el núcleo duro<br />

mediante el cual se desarrolla la institucionalidad estatal, la<br />

caracterización de la población, los criterios de elegibilidad<br />

de determinados funcionarios públicos, el funcionamiento<br />

de la justicia, de la democracia y del control social, las territorialidades<br />

y el desarrollo de las autonomías y de la descentralización,<br />

etc. Véase como ejemplo el informe de minoría<br />

de la Comisión de derechos, deberes y garantías de la Asamblea<br />

Constituyente, que comienza señalando lo siguiente:<br />

“Acompañamos esta propuesta de texto constitucional que<br />

corresponde al ámbito de la Comisión, nuestras exposiciones<br />

sobre Visión en la Plenaria de la Asamblea Constituyente<br />

y un artículo reciente y crítico sobre la propuesta de ‘Estado<br />

Plurinacional Comunitario’, que estimamos es el tema<br />

central del debate en la Constituyente”.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 183


Es interesante notar que el informe de minoría de la Comisión<br />

de derechos, deberes y garantías destaque inicialmente<br />

la concepción de Estado como el tema central del proceso<br />

constituyente, pues detrás de esta concepción no se puede<br />

alojar la filosofía política liberal, y en consecuencia se cancela<br />

una manera, una forma de comprender no solamente los<br />

derechos, los deberes y las garantías, sino a la vez la relación<br />

del Estado con la Sociedad. La forma Republicana del Estado<br />

boliviano es afectada a partir de introducir el paradigma<br />

Estado Plurinacional Comunitario, que en el fondo se refiere<br />

a la manera en la que se gestiona esta relación Estado – Sociedad.<br />

De manera acertada, el informe de minoría mencionado retrata<br />

la importancia de la concepción filosófica que está en<br />

juego en el proceso constituyente. Dicho de otra manera, lo<br />

que está en juego, que habíamos empezado a caracterizar, es<br />

la concepción misma del Estado.<br />

En el informe de mayorías de la Comisión Visión de País, la<br />

transversalidad del Estado Plurinacional como núcleo fundante<br />

de la nueva gramática política es mucho más enfática,<br />

es más nuclear y decisiva, al manifestar en su propuesta de<br />

artículo primero de la Constitución que “Bolivia es un Estado<br />

Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente,<br />

soberano, democrático, social, descentralizado y con autonomías<br />

territoriales, se funda en la pluralidad y el pluralismo polí-<br />

184 | Pluralismos - 11 Tesis


tico, económico, jurídico, cultural y lingüístico”, redacción que<br />

proviene de la propuesta del Pacto de Unidad (un exterior<br />

constitutivo de las organizaciones sociales indígenas de Bolivia),<br />

y en parte se conserva ya en el texto de Constitución<br />

vigente.<br />

Asimismo en la fundamentación de la propuesta de Estado<br />

Plurinacional Comunitario, que encontramos en el informe<br />

de mayoría de la Comisión Visión de País se señala:<br />

“Las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos<br />

hoy tenemos el desafío de participar en la refundación de<br />

Bolivia, construyendo un nuevo país fundamentado en los<br />

pueblos como sujetos colectivos, hacia la construcción de<br />

un Estado Plurinacional, que trascienda el modelo de Estado<br />

liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual”<br />

“Es un Estado Plurinacional porque: 1. Lo nacional es diverso<br />

y no mono cultural 2. Su organización económica, social,<br />

jurídica y política reconoce y articula a todas las naciones<br />

y pueblos indígenas, originarios, campesinos y población<br />

intercultural del campo y la ciudad. 3. Respeta, garantiza y<br />

promueve la identidad, el gobierno, el pluralismo jurídico<br />

y la integración intercultural de cada una de las naciones y<br />

pueblos del campo y las ciudades. 4. Respeta la diversidad<br />

de formas de representación política”.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 185


Prestemos atención a mencionada fundamentación que se<br />

realiza del Estado Plurinacional Comunitario.<br />

La voluntad constituyente entiende al Estado Plurinacional<br />

Comunitario como una manera de deconstruir el Derecho<br />

de individuos y reconstruir un Derecho de los pueblos, como<br />

sujetos colectivos, asimismo se menciona enfáticamente al<br />

pluralismo jurídico pero como una comprensión de articulación<br />

e interculturalidad, lo cual nos invita a repensar la manera<br />

de comprender el Derecho y los derechos de distintas<br />

maneras inicialmente.<br />

El constituyente nos pide no razonar de manera exclusiva y<br />

principal en torno a individuos, sino debe razonarse en torno<br />

a colectividades, entonces existe una intención de abandonar<br />

el paradigma liberal en la concepción de derechos<br />

y avanzar a una nueva manera de comprenderlos. En este<br />

sentido la relación Estado Sociedad también se ve afectada,<br />

puesto que ya no son los individuos los que realicen el pacto<br />

social, sino se habilitan otros sujetos.<br />

El jurista colombiano Libardo José Ariza sostiene que “la relación<br />

entre el Derecho y la realidad no se reduce al análisis<br />

de la eficacia de la norma jurídica” (Ariza, 2009: 57). El Derecho<br />

puede crear sujetos y objetos, es también una estrategia<br />

de poder, en tanto genera saberes y verdades con efectos<br />

funcionales a los sistemas de poder (en sintonía con lo que<br />

186 | Pluralismos - 11 Tesis


Foucault señala respecto a la relación Poder - subjetividad).<br />

Esta es una reflexión interesante para observar como el Derecho<br />

y las estrategias de poder generaron subjetividades<br />

diversas y que se expresaron con mayor nitidez en el proceso<br />

constituyente.<br />

Cuando Bolivia recuperó el sistema democrático hace casi<br />

tres décadas, los bolivianos encontramos nuevos espacios<br />

de libertad para re-descubrir una pluralidad de recuerdos,<br />

aspiraciones y concepciones sobre identidad, pertenencia<br />

y cosmovisiones; sobre comunidades, ciudades, territorios,<br />

nación y Estado. Una experiencia particular tenía relación<br />

con la vigencia de la Constitución aprobada en 1967, su<br />

correspondencia con un marco normativo escasamente<br />

probado; instituciones básicas de diseño institucional frágil<br />

y debatible; y un tímido y gradual empoderamiento de<br />

derechos ciudadanos que germinó una vigorosa voluntad<br />

constituyente, que además sugería un flujo de poder distinto<br />

en la constitución de los nuevos sujetos jurídicos.<br />

Las reformas parciales a la Constitución, aprobadas en 1994<br />

y 2004 no fueron suficientes para resolver ni contener una<br />

multiplicidad de complejos entramados sociales, culturales<br />

y políticos que ya se pusieron a prueba en procesos políticos<br />

anteriores. La revolución nacional de la década de los 50<br />

transformó el país con la reforma agraria, el voto universal y<br />

la nacionalización de las minas, procuró además la genera-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 187


ción de un nuevo sujeto nacional, un modelo de identidad<br />

singular que reunía múltiples orígenes étnicos y culturales<br />

en torno a una visión uniforme del Estado Nación: la República<br />

y la identidad del mestizaje. En antítesis a este diseño,<br />

la nCPE crea el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional<br />

Comunitario, fundado en la pluralidad y el pluralismo<br />

que recupera con énfasis a las identidades indígenas desde<br />

tiempos pre coloniales y crea la “nación boliviana”, conformada<br />

por los bolivianos, las naciones y pueblos indígena<br />

originario campesinos, una conveniente agregación de subjetividades<br />

y las comunidades interculturales y afrobolivianas.<br />

Entonces se quiebra la relación individuos (ciudadanos)<br />

y Estado, generando un proceso complejo de Estado Comunitario,<br />

en la que la gestión de la conflictividad no sólo se<br />

opera a través de la ciudadanía y el Estado, sino habilita a<br />

estos nuevos sujetos: comunidades interculturales, pueblos<br />

y naciones indígena originario campesinos.<br />

Así, es posible afirmar que la nueva Constitución ha venido a<br />

crear y transformar la composición y el entendimiento sobre<br />

la composición del nuevo Estado con el reto de “construirlo<br />

colectivamente” (ver Preámbulo de la nueva CPE). Se trata<br />

de un nuevo acuerdo que, al margen de la calidad del texto<br />

jurídico y las condiciones en las que se celebró y concluyó la<br />

Asamblea Constituyente, define el comienzo de un nuevo<br />

tiempo en el que los efectos centrifugales, reacciones centrípetas,<br />

oscilaciones y vibraciones del texto exigirán nue-<br />

188 | Pluralismos - 11 Tesis


vos lentes y nuevos criterios para mirar, asimilar y diseñar<br />

los cambios.<br />

Ahora, si se debe razonar en torno a colectividades, el reconocimiento<br />

de derechos y de protecciones jurídicas en el<br />

canon de los individuos y en el marco de la filosofía política<br />

liberal no transforma la construcción política del Estado, de<br />

las correlaciones de fuerza que son en si el núcleo duro de<br />

esta legalidad, pero si en sí el Estado ha mudado o pretende<br />

hacerlo de un Estado-nación liberal y monista a un Estado<br />

Plurinacional Comunitario, determinado por el pluralismo<br />

jurídico, el núcleo duro del Derecho y de los derechos también<br />

han mudado o pretende hacerlo a una concepción distinta<br />

al momento de tratar un lenguaje de los derechos. En<br />

este sentido el complejo Estado Plurinacional Comunitario<br />

presenta un nuevo paradigma oscilante que genera y generará<br />

transformaciones en la relación Estado – Sociedad.<br />

Este núcleo duro del Derecho y de los derechos, que parte<br />

por reconstruir la lógica jurídica desde las colectividades y<br />

transformando el canon individual, no supone de facto una<br />

negación de los derechos, los deberes y las garantías comprendidos<br />

desde la filosofía del constitucionalismo liberal,<br />

primero porque los mismos todavía se conservan en el catálogo<br />

de derechos establecidos en la Constitución, además<br />

de ser considerados en el tratamiento de la misma Comisión<br />

de derechos, deberes y garantías tanto en los informes de<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 189


mayoría y minoría [59] , y segundo porque el Estado Plurinacional<br />

Comunitario debe habilitar un proceso de transcrítica<br />

[60] y traducción intercultural que posibilite pensar en un<br />

pluralismo jurídico distinto a un dualismo jurídico, en el que<br />

se preste atención a la cualidad porosa del Derecho. Sobre<br />

este punto es interesante prestar atención a la fundamentación<br />

del informe de la subcomisión de justicia ordinaria:<br />

“se pretende impregnar las normas constitucionales promoviendo<br />

principalmente los derechos naturales fundamentales<br />

de todo ser humano con las nuevas corrientes doctrinales<br />

el expreso reconocimiento vinculado a los derechos de<br />

los pueblos originarios”<br />

Asimismo el tratamiento en la subcomisión de justicia comunitaria,<br />

en cuyo informe se señala:<br />

“La jurisdicción indígena originaria campesina respetará los<br />

[59] Véase por ejemplo que la constitucionalización de convenios, pactos, tratados<br />

y declaraciones de derechos humanos es una constante en las propuestas<br />

de organizaciones de derechos humanos, tanto del Defensor del Pueblo<br />

como del Capítulo boliviano de derechos humanos. Esta solicitud se<br />

hace más explícita en los encuentros territoriales, en los que se cruzan las<br />

propuestas de derechos humanos con los derechos de pueblos indígenas y<br />

a la vez de pluralismo jurídico.<br />

[60] La transcrítica es un proceso complejo que pasa por el conocimiento de otras<br />

matrices culturales, en el caso específico respecto a su gobierno, sus formas<br />

de administrar lo conflictos, su justicia. Es un proceso de enriquecimiento<br />

mutuo de culturas, para autocriticarse y construir de manera colectiva<br />

formas nuevas de vida cotidiana.<br />

190 | Pluralismos - 11 Tesis


valores y derechos fundamentales establecidos en la presente<br />

Constitución, interpretados interculturalmente”<br />

La condición del tratamiento de los derechos fundamentales,<br />

entonces, sustentan una especie de transcrítica y de traducción<br />

intercultural (Santos, 2010), entendida a partir de<br />

esta impregnación de las normas constituciones a partir de<br />

matrices civilizatorias y culturales distintas, y a partir de la<br />

interpretación intercultural de los derechos fundamentales<br />

establecidos en la Constitución, todo esto de acuerdo a la<br />

voluntad del constituyente. Debe recalcarse que mencionada<br />

interculturalidad, en el discurso que acompaña las explicaciones<br />

de las comisiones de la Asamblea Constituyente,<br />

trata de desmarcarse del multiculturalismo de orden liberal.<br />

Entonces, es necesario revisar cuáles son estas condiciones<br />

de posibilidad de construcción del Estado Plurinacional,<br />

más allá del liberalismo constitucional.<br />

Uno de los elementos reiterativos en la construcción de<br />

las propuestas y las fundamentaciones en los archivos de<br />

la Asamblea Constituyente radica en el análisis histórico<br />

en cuanto al colonialismo interno y al fracaso del proyecto<br />

de la Revolución Nacional de 1952, y la necesidad de la implantación<br />

de un Estado que se acerque y sea capaz de dar<br />

respuestas a la realidad boliviana; este Estado sería, desde<br />

las argumentaciones generadas en los documentos y archi-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 191


vos del proceso constituyente, plurinacional y comunitario,<br />

tratando de escapar de esta manera al Estado-nación y del<br />

individualismo liberal. Estos acercamientos teóricos están<br />

basados en la propuesta de una suma de principios necesarios:<br />

como el de reciprocidad, pluralismo, solidaridad e interculturalidad,<br />

que se destilan en los distintos informes de<br />

mayoría de la Asamblea Constituyente.<br />

En este acercamiento teórico, que derivamos de la interpretación<br />

de los archivos de la constituyente, el pluralismo vendría<br />

a ser la aceptación de los varios “otros” distintos en el<br />

sentido que se complementan y se enriquecen mutuamente,<br />

expresada en el pluralismo jurídico esencialmente [61] ,<br />

que se expresa en más de cinco comisiones del proceso<br />

constituyente y en los resultados de los encuentros territoriales<br />

de la Asamblea Constituyente.<br />

Una corriente reciente del Pluralismo Jurídico, de la cual son<br />

tributarios Boaventura de Sousa Santos, Sally Engle Ferry, John<br />

Griffiths entre otros, es la que podemos llamar pluralismo postcolonial<br />

o nuevo pluralismo que la vemos destilarse en los<br />

informes del proceso constituyente. Este pluralismo es el que<br />

acompaña como correlato a otros fenómenos, de característica<br />

política, económica, cultural, etc. El nuevo pluralismo:<br />

[61] De todos los pluralismos que declara el artículo 1 de la Constitución vigente,<br />

son el pluralismo jurídico y el pluralismo político los que se encuentra más<br />

énfasis, sin descuidar la importancia del pluralismo lingüístico.<br />

192 | Pluralismos - 11 Tesis


“no concibe los distintos ordenamientos jurídicos como<br />

entidades separadas que pueden llegar tocarse en algunos<br />

puntos de influencia, buscando mantener su identidad propia.<br />

Por el contrario, sostiene que existen relaciones de intersección,<br />

mezcla e interrelación entre los distintos sistemas<br />

jurídicos presentes en un espacio social determinado (…)<br />

los derechos se mezclarían unos con otros, existirían préstamos<br />

y transposiciones entre sus elementos simbólicos y<br />

materiales (…) la comunicación y la constitución mutua de<br />

los distintos ordenamientos jurídicos serían sus principales<br />

elementos (…) Los derechos no presentarían fronteras<br />

siempre franqueables. No serían unidades cerradas, independientes<br />

y aisladas, sino que sus límites serían porosos,<br />

nunca plenamente abiertos, pero tampoco totalmente cerrados.<br />

Su paradigma ya no es la costumbre o el derecho<br />

consuetudinario; su principal manifestación es el estándar”<br />

(Ariza y Bonilla, 2007: 53-54)<br />

En esta compleja concepción de pluralismo jurídico, desde<br />

la mirada postcolonial, encontramos la posibilidad de fusionar<br />

horizontes en lo que a justicia se trata y a la manera de<br />

pensar los derechos, deberes y garantías desde una esfera<br />

no necesariamente perteneciente al constitucionalismo liberal.<br />

Para comprender la dimensión de lo que pone en juego<br />

este tipo de pluralismo analicemos a continuación algunas<br />

aclaraciones e implicancias del mismo.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 193


Primero, no se debe concebir los ordenamientos jurídicos<br />

como entidades separadas ni independientes. Esto supone<br />

que entre los ordenamientos jurídicos se genera una compleja<br />

interrelación, no existiría independencia de uno sobre<br />

otro, sino un criterio de interlegalidad, de mutuo enriquecimiento,<br />

de interdependencia que posibilita pensar en una<br />

porosidad jurídica de emergencia, en el sentido planteado<br />

por Boaventura de Sousa Santos: “es el modo en que el futuro<br />

se inscribe en el presente y lo dilata” (Santos, 2010: 38)<br />

Segundo, existen relaciones de intersección, mezcla e interrelación<br />

entre los distintos sistemas jurídicos, ninguno se mantendría<br />

‘puro’, sino que se transformarían de manera conjunta,<br />

mostrando cada vez más su carácter de incompletitud y<br />

la posibilidad de pensar en un retorno de la política al Derecho,<br />

en el momento de empezar a construir un nuevo Constitucionalismo.<br />

Tercero, sus elementos principales serían la comunicación y la<br />

constitución mutua de los distintos ordenamientos jurídicos, esto<br />

supone trabajar en estos elementos principales, que en materia<br />

jurídica serían los principios jurídicos, y que a la vez deban<br />

plasmarse en normativa performativa que de nacimiento a esta<br />

interlegalidad. La comunicación y constitución mutua precisa<br />

de los márgenes de una traducción intercultural y una hermenéutica<br />

pluritópica, en la que los saberes se impregnarían mutuamente<br />

y generarían formas de gestionar la conflictividad.<br />

194 | Pluralismos - 11 Tesis


Cuarto, Ordenes Jurídicos sin fronteras, es decir sin la explicitación<br />

de un deslinde, sino en constante interrelación y en<br />

constante construcción de interlegalidad, como se puede<br />

ver de manera manifiesta en los informes de la subcomisión<br />

de justicia comunitaria, así como en los textos de proyectos<br />

de Constitución de Chuquisaca (la Calancha) y el de Oruro,<br />

en los cuales no se planteaba una ley de deslinde sino una<br />

comprensión intercultural del Derecho.<br />

Quinto, Órdenes jurídicos porosos, es decir con una complejidad<br />

de no estar ni totalmente abiertos ni totalmente cerrados.<br />

El carácter de porosidad es el que debe trabajarse<br />

para dar nacimiento a un pluralismo jurídico post colonial.<br />

El carácter de porosidad que ya fue mencionado constantemente<br />

en el presente texto debe trabajarse teórica y prácticamente,<br />

a partir de buscar un derecho que responda en si<br />

al caso concreto más que a la legalidad positivista.<br />

Sexto, Su paradigma ya no es la costumbre o el derecho consuetudinario;<br />

su principal manifestación es el estándar, esto<br />

significa que no se hablaría ya de muchos Derechos, o muchos<br />

órdenes jurídicos, sino de un solo Derecho intercultural<br />

y un solo orden jurídico plural, abierto y en constante construcción,<br />

en consonancia con lo señalado con los artículos 1,<br />

9, 30, 98, 179 del texto vigente de la Constitución.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 195


Un pluralismo jurídico post colonial, un pluralismo jurídico<br />

que se adecue a los procesos de sedimentación y acumulación<br />

histórica en nuestro país, entonces, debe prestar atención<br />

a esta manifestación que se hace evidente en el trabajo<br />

constituyente.<br />

Una de las primeras consecuencias de tomar como eje paradigmático<br />

un Pluralismo Jurídico post colonial, supone ingresar<br />

a repensar un Derecho posnacional, en el que el reconocimiento<br />

de la existencia de comunidades interculturales,<br />

afrobolivianas, pueblos y naciones indígena originario campesinos,<br />

debe llevarnos a reflexionar en lo que se encuentra<br />

en juego después del fin del paradigma Estado-nación; es<br />

decir emprender una reflexión post nacional que supone<br />

dejar sin efecto la concepción de que el Estado sea la única<br />

fuente de Derecho, y encontrar en el Estado una síntesis de<br />

las correlaciones de fuerzas vivas de una compleja sociedad<br />

plural. En este sentido el Estado existe en si como pacto y<br />

principio del Derecho en devenir, y no como monopolio de<br />

la violencia jurídica monolítica, ni del establecimiento de la<br />

verdad del Derecho, elemento que juega de manera fundamental<br />

al momento de conceptualizar el lenguaje de los derechos,<br />

deberes y garantías.<br />

Una segunda consecuencia del Pluralismo Jurídico Post colonial<br />

y Post nacional, pasa por comprender que las divisiones<br />

de Derecho Público y Derecho Privado quedarían en al-<br />

196 | Pluralismos - 11 Tesis


gunos momentos constitutivos (momentos de constitución<br />

de interfase e interlegalidad), necesariamente en suspenso.<br />

Entendamos que el Derecho Público ha sido comprendido<br />

como el conjunto de normas que subordinan la voluntad individual,<br />

y el Derecho Privado como el conjunto de normas<br />

que coordinan las voluntades individuales, en ambos casos<br />

el Derecho tiene como garantía de performatividad (de subordinar<br />

o coordinar) la fuerza y el monopolio de violencia<br />

legal en el Estado. En este caso de construcción colectiva del<br />

Derecho, a momento de dejar en suspenso la concepción<br />

monolítica del Estado, es necesario suspender la división<br />

clásica del Derecho en materias, y en consecuencia generar<br />

la imposibilidad de pensar, dentro de un Pluralismo Jurídico,<br />

en una supresión de materias, pues el sólo hecho de pensar<br />

en materias supone una definición de las mismas por parte<br />

del Estado, o por la pre configuración de un poder (que puede<br />

expresarse en el saber jurídico [62] ), por ello afirmamos que<br />

el Pluralismo Jurídico post colonial es a la vez post nacional,<br />

y post academicista, es decir supone en su construcción la<br />

interrelación y transcrítica de los saberes, entendiendo la<br />

noción de transcrítica como el proceso de conocimiento en-<br />

[62] Tomamos aquí la reflexión de Foucault que se resume en inteligir, percibir que<br />

detrás de un saber existe la necesaria correlación de un ejercicio de poder,<br />

que saber y poder se precisan mutuamente, que la prórroga de un ejercicio<br />

de poder sólo puede lograrse si a la vez se pone en funcionamiento un<br />

determinado saber. En este sentido es necesario reflexionar que una de las<br />

condiciones fundantes del Derecho en su praxis académica (de discurso, de<br />

disciplina, de saber) supone a la vez el ejercicio de Poder.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 197


tre matrices culturales y civilizatorias y la utilización de ese<br />

conocimiento para autocriticarse y reformar la organización<br />

y la vida política, jurídica, económica y social de las referidas<br />

matrices culturales y civilizatorias.<br />

Una tercera consecuencia del Pluralismo Jurídico Post Colonial,<br />

Post nacional y post academicista, supone comprender<br />

una nueva concepción del Derecho y en consecuencia de<br />

sus instrumentos con los que interactúa, no puede pensarse<br />

más en que los derechos humanos, la Constitución, las leyes<br />

y otros órdenes jurídicos son los que jerárquicamente conciben<br />

al Pluralismo Jurídico, sino debe pensarse en ellos como<br />

parte de la Construcción de un nuevo Derecho, debe verse<br />

en ellos el carácter de ductilidad y transitoriedad a nueva<br />

forma de Derecho en devenir, el cual se manifestaría siempre<br />

en su carácter poroso. En consecuencia un nuevo Pluralismo<br />

Jurídico supone la posibilidad de intersección, mezcla<br />

e interrelación de los órdenes jurídicos que darán nacimiento<br />

a una nueva forma de comprender el Derecho y los derechos,<br />

por y en la dinámica de la sociedad plural y compleja.<br />

Esto significa dejar en suspenso la jerarquía normativa que<br />

se traduce en la pirámide jurídica.<br />

Entonces, estas tres consecuencias nos llevan a plantear primero<br />

una transitoriedad del sistema jurídico boliviano, de<br />

sus instrumentos (Constitución, Leyes), sus instituciones, su<br />

base económica y su modo de producción de la realidad,<br />

198 | Pluralismos - 11 Tesis


afectado y enriquecido por esta síntesis de fuerzas, saberes y<br />

praxis política, que supone una refinada comprensión epistemológica<br />

del Derecho. Y a la vez la posibilidad de que la<br />

Justicia, y el Derecho en si puedan salir de la esfera monolítica<br />

estatal, no sólo abandonándola, sino que reconstruyendo<br />

el Estado, repensando el Estado. Por ello la importancia que<br />

atribuimos a la revisión discursiva en la construcción del Estado<br />

Plurinacional Comunitario de Bolivia en los archivos de<br />

la constituyente.<br />

Esta condición de transitoriedad del Derecho y del Estado<br />

puede leerse en el preámbulo de la nueva Constitución Política<br />

del Estado, cuando los constituyentes manifiestan que:<br />

“Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.<br />

Asumimos el reto histórico de construir el Estado Unitario<br />

Social de Derecho Plurinacional Comunitario”<br />

Llegar a la Conclusión.-<br />

Consideramos que la lógica propuesta por la noción de vivir<br />

bien es también transversal a todo el texto jurídico constitucional,<br />

y también se convierte en un indecible, pues la Constitución<br />

ni la teoría constitucional contemporánea puede<br />

dar cuenta de ella cabalmente.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 199


Es posible que el paradigma vivir bien opere una de las transformaciones<br />

más radicales de la manera de comprender las<br />

temporalidades. La noción de vivir bien parece referirse<br />

a una ampliación del presente y una reducción del futuro,<br />

en consonancia de una de las líneas de investigación de la<br />

sociología de las ausencias desarrollada por Boaventura de<br />

Sousa en sus múltiples trabajos. En tanto la noción de vivir<br />

bien se vincule a vivir un presente, en tanto desplazamiento<br />

del futuro, hay una recuperación del valor de uso (presente)<br />

y una mengua del valor de cambio (futuro).<br />

David Choquehuanca, que cumple las funciones de Canciller<br />

del Estado Plurinacional Comunitario de Bolivia ha manifestado<br />

recientemente en una entrevista esta complejidad<br />

de la idea de vivir de bien:<br />

“Los aymarás decían ‘queremos volver a ser nosotros, hemos<br />

dejado de ser, ya no queremos ser, pero queremos volver a<br />

ser nuevamente’ (…) queremos volver a ser kamiris. Kamiri<br />

es una persona que vive bien, la palabra rico y la palabra pobre<br />

no existen en su idioma. Y los quechuas han dicho ‘nosotros<br />

queremos volver a ser Kápac’. Kápac es una persona<br />

que vive bien. Y los guaranies han dicho ‘nosotros queremos<br />

volver a ser Iyambae’. Iyambae que se mueve de acuerdo<br />

a las leyes de la naturaleza, no por las leyes hechas por el<br />

hombre. Por eso decimos vivir bien. Pero no es de la noche<br />

a la mañana, no todo lo que hacemos, muchas cosas de las<br />

200 | Pluralismos - 11 Tesis


que estamos haciendo están orientadas por el desarrollo, o<br />

sea, a alcanzar el vivir mejor, pero también ya estamos empezando<br />

a trabajar la misma Constitución Política del Estado<br />

(…) Cuando hablamos decimos `la Constitución Política del<br />

Estado nos va a permitir construir una nueva sociedad’, pero<br />

eso es excluyente todavía, es excluyente porque sólo piensa<br />

en la sociedad. No toma en cuenta al todo. Nosotros queremos<br />

una vida armónica no solamente entre los hombres,<br />

sino entre el hombre y la naturaleza, y cuando hablamos de<br />

la sociedad estamos hablando de las personas, es excluyente,<br />

no toma en cuenta el todo. Tenemos que decir nosotros<br />

‘la nueva Constitución Política del Estado algún día nos va<br />

a permitir construir una nueva vida’. Porque para nosotros<br />

lo más importante es la vida, para el socialismo lo más importante<br />

es el hombre, porque el socialismo busca la satisfacción<br />

de las necesidades tanto naturales como espirituales<br />

del hombre. Es el centro del socialismo la ley económica<br />

fundamental, satisfacción de las necesidades del hombre.<br />

Para el capitalismo lo más importante es la obtención de<br />

la plusvalía la ganancia, el capital. Nosotros no estamos de<br />

acuerdo con eso, tenemos coincidencias con el socialismo,<br />

pero la lucha de los pueblos indígenas va más allá del socialismo<br />

(…) para nosotros lo más importante es la vida. Esa es<br />

la diferencia, nuestra lucha va más allá. Es más, para nosotros<br />

el hombre está en último lugar. Primero están las aves,<br />

las mariposas, las hormigas, los cerros, los ríos, las estrellas,<br />

todos ellos, y nosotros somos apenas una pequeña parte de<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 201


todo. Buscamos una vida armónica entre el hombre y la naturaleza,<br />

por eso el presidente Morales ha dicho ‘va a ser más<br />

importante hablar sobre los derechos de la madre tierra que<br />

hablar de los derechos humanos’ (…) El desarrollo ha significado<br />

antidesarrollo para nuestros pueblos. Hoy vivimos las<br />

consecuencias de la aplicación de este modelo de desarrollo<br />

de la sociedad occidental, y este modelo de desarrollo de la<br />

sociedad occidental ha generado varios desequilibrios entre<br />

las personas, entre las religiones, entre los países, entre el<br />

hombre y la naturaleza” (Entrevista a David Choquehuanca<br />

en Svampa, Stefanoni y Fornillo, 2010: 227).<br />

Consideramos fundamental transcribir estas palabras de David<br />

Choquehuanca, pues en ellas se manifiesta la complejidad<br />

del paradigma vivir bien que se relaciona con el modelo<br />

de desarrollo, los derechos de la naturaleza, la identidad de<br />

los pueblos indígenas, sus derechos y las nuevas maneras de<br />

comprender este giro no sólo político sino y ante todo epistemológico<br />

del Derecho, pues la matriz de referencia de los<br />

derechos dejarían de ser los seres humanos y se habilitaría<br />

una lógica de derechos de la naturaleza, en consonancia con<br />

lo establecido en la Constitución del Ecuador.<br />

Raúl Eugenio Zaffaroni señala, en un artículo escrito para<br />

pensar la naturaleza como persona respecto a la nCPE boliviana<br />

que “no se trata de una incorporación antojadiza y<br />

simbólica, de una ocurrencia vernácula, sino de una defini-<br />

202 | Pluralismos - 11 Tesis


ción que emerge de la cultura tradicional del pueblo esencial<br />

a la idea moderna de Constitución” (Zaffaroni en VV.AA.,<br />

2010: 122).<br />

En consecuencia estamos delante de uno de los indecibles<br />

más complejos de la nueva Constitución, pues no sólo podría<br />

modificar la relación del Derecho con la naturaleza, o<br />

del ser humano con la naturaleza, sino la misma concepción<br />

temporal del vivir el presente y a la vez afectar la noción de<br />

desarrollo que en la matriz del capitalismo contemporáneo<br />

supone la acumulación del excedente económico y los largos<br />

programas desarrollistas en los que Bolivia parece aún<br />

confiar, descuidando, e incluso negando y vulnerando un<br />

mandato constitucional.<br />

También la noción de vivir bien puede relacionarse con este<br />

complejo catálogo de derechos que se desarrollan entre los<br />

artículos 15 y 20 de la nCPE, antes llamados derechos fundamentalísimos<br />

(tanto en los informes de mayoría, como en<br />

los proyectos de Constitución aprobados en Chuquisaca y<br />

en Oruro y cuyo nombre jurídico fue modificado en las negociaciones<br />

del Congreso), y que de acuerdo a los nomen<br />

juris de la nueva CPE ahora serían derechos fundamentales<br />

– fundamentales (así doblemente fundamentales), y que se<br />

refieren a derechos relacionados a la vida y al vivir bien.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 203


La nueva Constitución es aún una caja de herramientas<br />

que posiblemente pueda ser usado como parte de un derecho<br />

emancipatorio en la refundación del Estado en Latinoamérica.<br />

Bibliografía.<br />

Ariza, Libardo José. 2009. Derecho, saber e identidad indígena.<br />

Bogotá – Colombia: Ed. Siglo del hombre.<br />

Ariza, Libardo José; Bonilla, Daniel. 2007. Pluralismo Jurídico,<br />

en Engle, et al. Pluralismo Jurídico. Bogotá – Colombia: Ed.<br />

Siglo del hombre.<br />

Nohlen, Dieter. 2008. Jurisdicción Constitucional y consolidación<br />

de la democracia. No se tienen mayores datos.<br />

Rodríguez Veltzé, Eduardo, Rojas Farit, et al. Pluralismo Jurídico<br />

y ley de deslinde. Texto sin editar.<br />

Rojas, Farit. 2010. (…) derechos deberes y garantías. En Documentos<br />

de la Enciclopedia Jurídico Constitucional. Texto<br />

sin editar.<br />

Santos, Boaventura de Sousa. 2010. Refundación del Estado<br />

en América Latina. La Paz – Bolivia: Ed. Plural.<br />

204 | Pluralismos - 11 Tesis


Svampa, Maristella, et al. 2010. Balance y perspectivas. La<br />

Paz – Bolivia: Ed. Le Monde Diplomatique Bolivia.<br />

Zafaroni, Eugenio Raúl. 2010. Naturaleza como persona.<br />

Gaia y Pachamama en VV.AA. 2010. Nueva Constitución Política<br />

del Estado. Conceptos elementales para su desarrollo<br />

normativo. La Paz – Bolivia: Ed. Vicepresidencia del Estado<br />

Plurinacional.<br />

Zeballos, Mariana. 2010. El Estado Plurinacional. La Paz – Bolivia:<br />

Tesis de Ciencias Políticas, UCB.<br />

Zegada, María Teresa, et al. 2008. Autonomías indígenas<br />

como construcción de nación y fortalecimiento del Estado.<br />

La Paz – Bolivia: Ed. PIEB.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 205


9. MÍNIMOS VITALES Y MÍNIMOS<br />

JURÍDICOS. LA PLURALIZACIÓN DEL<br />

Introduciendo.<br />

206 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

LENGUAJE DEL DERECHO.<br />

Valeria Ortiz Salazar<br />

Juan Pablo Neri Pereyra<br />

Una de las características fundamentales del pensamiento<br />

moderno es, sin lugar a dudas lo que denominamos la purificación.<br />

Sin la purificación la modernidad no habría logrado<br />

trascender lo que ella misma cataloga como arcaico, cándido<br />

y pasado. La purificación de la economía, de la política,<br />

de la sociedad, de la cultura, de la naturaleza, etc. A todos<br />

los ámbitos o dimensiones de las relaciones sociales, la modernidad<br />

los purifica. Esta es la condición de posibilidad del<br />

desarrollo moderno capitalista, de las ciencias sociales en la<br />

modernidad, del Derecho occidental, de la política moder-


na. Empero, esta purificación es únicamente una narración,<br />

o el encubrimiento de todas estas dimensiones y de su papel<br />

como determinaciones. Es decir, la purificación permite<br />

invisibilizar la interdependencia de las distintas dimensiones<br />

que configuran las relaciones sociales.<br />

Sin embargo, la crítica a esta purificación proviene del propio<br />

pensamiento moderno. Ya desde 1857, Marx señalaba lo<br />

siguiente: Mis investigaciones me llevaron a la conclusión de<br />

que tanto las relaciones jurídicas como las formas de Estado no<br />

pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución<br />

del espíritu humano, sino que, por el contrario, tienen sus<br />

raíces en las condiciones materiales de la vida, cuyo conjunto<br />

resume Hegel […] bajo el nombre de sociedad civil” (Marx,<br />

2008: 96). En este sentido, en el presente trabajo partimos<br />

de la premisa que el Estado, entendido como una relación<br />

social, es una determinación de las distintas dimensiones de<br />

la vida social de la humanidad (economía, sociedad, ideología,<br />

cultura, etc.). Por lo tanto, para comprender la constitución<br />

de un Estado, es necesario partir por observar y comprender<br />

todas las dimensiones que lo determinan.<br />

Esta afirmación puede resultar, desde una óptica eurocentrista,<br />

reaccionaria, ya que la forma Estado es una construcción<br />

occidental, por lo tanto se funda en la purificación y<br />

separación aparente entre política, economía y sociedad. En<br />

efecto, el Estado es una de las determinaciones del modo de<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 207


producción capitalista, sin embargo es también una figura<br />

extendida globalmente para la organización política de todas<br />

las formaciones sociales. Empero, la mundialización del<br />

modo de producción capitalista, y de sus dimensiones, es<br />

tan sólo una pretensión impuesta de universalidad, que por<br />

su misma lógica colonial de imposición de su modelo civilizatorio,<br />

no puede realizarse. Es decir, esta mundialización no<br />

implicó la universalización del modo de producción capitalista,<br />

sino únicamente su difusión e imposición.<br />

En este sentido, las relaciones de producción capitalista, el<br />

Estado moderno, el ejercicio de la justicia occidental, son<br />

relaciones procedidas de manera particular por cada formación<br />

social. Esto no quiere decir que todas las formaciones<br />

sociales del mundo hayan abrazado al modo de producción<br />

capitalista, en perfecta simbiosis con sus particularidades<br />

socioculturales. Al contrario, la mundialización del modo de<br />

producción capitalista, y de sus dimensiones (económica,<br />

política, social, cultural, ideológica, etc.), supone momentos<br />

de lucha, de clivaje, de resistencia y de constante crisis.<br />

Ante este movimiento impositivo, surgen todos los proyectos<br />

contestatarios, subversivos, o los reformistas, para hacer<br />

frente a las controversias generadas por el mismo. En este<br />

marco, la apuesta del pluralismo –o los pluralismos en plural–<br />

es la de superar la clásica lectura dialéctica dicotómica<br />

para hacer frente al movimiento histórico del modo de producción<br />

capitalista.<br />

208 | Pluralismos - 11 Tesis


Desde el año 2009, como resultado de un largo proceso<br />

constituyente, Bolivia goza de una nueva Constitución Política<br />

del Estado, la misma que es el producto de diversos<br />

movimientos en la sociedad y procesos políticos. La Constitución<br />

Política del Estado propone, en su narrativa, la deconstrucción<br />

del sentido del Estado-nación moderno, de lo<br />

político, de lo económico y de lo jurídico, a través de un profundo<br />

cambio en la condición de la estatalidad. Esta deconstrucción,<br />

que supone también una re-significación de estas<br />

dimensiones, abre la posibilidad de la construcción de un<br />

Estado cuya condición de posibilidad es la sociedad plural,<br />

y cuya relación con la misma cambia cualitativamente, en<br />

diversos aspectos.<br />

La Constitución Política del Estado, de 2009, establece la<br />

conformación de un Estado Plurinacional, fundado en la pluralidad<br />

y los pluralismos. Este hecho supone la transgresión<br />

de todas las dimensiones sobre las que se funda el Estado<br />

moderno, y la desconstrucción en el largo plazo de las mismas,<br />

para lograr la pluralización real de todas las dimensiones<br />

que configuran al Estado. En este sentido la propuesta<br />

pluralista puede resultar tan provechosa como angustiante,<br />

el o los pluralismos generan incertidumbre y temor sobre<br />

todo considerando que ponen en cuestión los fundamentos<br />

del bienestar moderno aparente. Pero, como ya lo señalamos<br />

el pluralismo no supone una relación dialéctica, de destrucción<br />

de lo moderno e imposición de lo plural, sino que<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 209


supone un movimiento largo y complejo de pluralización,<br />

de deconstrucción y no de destrucción.<br />

En el presente trabajo proponemos abordar una de las dimensiones<br />

que se transforman en el marco de la construcción<br />

del Estado Plurinacional, se trata del Derecho y de su<br />

transformación en el marco del pluralismo jurídico. El pluralismo<br />

jurídico, al igual que los demás pluralismos, genera angustia<br />

en los defensores del Derecho occidental, y esto tiene<br />

que ver con que los alcances de éste, por ejemplo en materia<br />

de derechos individuales o de garantías, son considerados<br />

insuperables, y el hecho que se reconozcan las practicas<br />

jurídicas de otras culturas, de los pueblos, le generan<br />

un malestar y temor a los juristas conservadores. Este temor<br />

tiene que ver con razonamientos colonialistas, discriminadores,<br />

e infundados que plantean que el pluralismo jurídico<br />

supondría un retorno a un oscurantismo premoderno, que<br />

se suponía ya superado. Sin embargo el pluralismo no es<br />

una propuesta esencialista, y como ya señalamos, tampoco<br />

comprende la destrucción o extinción de los alcances positivos<br />

del Derecho occidental. Sino que, como veremos a lo<br />

largo del trabajo, supone la construcción de un lenguaje de<br />

Derecho que sea plural, y a partir del clivaje.<br />

En este marco, proponemos una reflexión sobre el pluralismos<br />

jurídico, a partir de lo denominamos los mínimos vitales,<br />

y su correlato en la materialización del pluralismo, que<br />

210 | Pluralismos - 11 Tesis


serian los mínimos jurídicos. Ambos conceptos se explican a<br />

lo largo del trabajo, y son propuestos como una de las bases<br />

para comprender al pluralismo jurídico. Pero no proponemos<br />

una reflexión puramente teórica, sino sobre todo política,<br />

por tratarse de un tema eminentemente político. La condición<br />

de posibilidad de un pluralismo jurídico proviene de<br />

un proceso político largo, marcado por clivajes y luchas sociales.<br />

En consecuencia, para la construcción de los mínimos<br />

vitales y los mínimos jurídicos, debe prorrogarse el proceso<br />

político, debe mantenerse el clivaje. Por ello se propone la<br />

construcción de un lenguaje de derecho plural y complejo,<br />

que pueda articular las prácticas de derecho de las naciones<br />

y pueblos indígenas, con el lenguaje de derecho occidental.<br />

1. Mínimos vitales<br />

La crítica al modo de producción capitalista, o los menoscabos<br />

a que conlleva el desenvolvimiento de la modernidad,<br />

no debe conllevar a la negación holística de las consecuciones<br />

de la misma. El hecho que el movimiento histórico de<br />

la modernidad haya conllevado a una serie de situaciones<br />

criticables, no significa que el mismo haya consistido únicamente<br />

en momentos negativos. Este movimiento histórico<br />

de la modernidad también comprende grandes logros y<br />

avances para el bienestar de la humanidad.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 211


Para vislumbrar esto, es necesario hacer referencia a los fundamentos<br />

del pensamiento y de la civilización occidental.<br />

Aunque este denominativo puede ser muy vacío, porque<br />

engloba una multiplicidad de formaciones sociales, nos referimos<br />

por civilización occidental al cúmulo de sapiencias,<br />

de relaciones sociales, económicas, políticas, que se fueron<br />

configurando en Europa, a partir del siglo XVIII en adelante.<br />

A partir del siglo XVIII, en Europa, y notablemente en Francia<br />

tuvo lugar un movimiento de pensamiento heredero de la<br />

crítica renacentista, que puede considerarse como uno de<br />

los principales fundamentos filosóficos de la modernidad<br />

occidental. Se trata del movimiento de la ilustración, cuyo<br />

aporte fue fundamental para la configuración de lo que posteriormente<br />

se denominó la modernidad.<br />

En un breve ensayo, Tzvetan Todorov hace una lectura tanto<br />

crítica como apologética de esta corriente que inaugura<br />

la modernidad, señalando tres ideas o ideales como la base<br />

del proyecto de la ilustración: la autonomía, la finalidad humana<br />

de nuestros actos y la universalidad (Todorov, 2006).<br />

El momento de la ilustración supone la puesta cuestión de<br />

la subordinación al tradicionalismo religioso oscurantistas,<br />

y a la puesta en valor de la razón como principal virtud. A<br />

partir del proyecto de la ilustración, la vida de los individuos<br />

pasa a ser valorada por encima de narraciones religiosas o<br />

de la omnipresencia del dios cristiano, el individuo es considerado<br />

como la unidad racional creativa. “Accepter que l’être<br />

212 | Pluralismos - 11 Tesis


humain soit la source de sa loi, c’est l’accepter dans son entier,<br />

tel qu’il est, et non tel qu’il devrait être. Or il est corps et esprit,<br />

passions et raison, sensualité et méditation” [63] (Todorov,<br />

2006: 13-14). El momento de la ilustración es la apología del<br />

ser humano racional, del individuo creativo y autopoiético,<br />

es el destape de la razón creativa, del arte, de la ciencia y de<br />

repensar las relaciones sociales, las relaciones económicas, y<br />

el ámbito político.<br />

Este momento supone también el emplazamiento de la democracia<br />

como régimen político deseable y correspondiente<br />

con la apología del individuo autónomo, libre y soberano.<br />

La condición de posibilidad de la democracia moderna,<br />

planteada ya desde el proyecto de la ilustración, es la individualidad,<br />

el posicionamiento de la esfera privada escindida<br />

de la esfera pública. Uno de los principios fundamentales<br />

de la ilustración es la libertad del individuo “vis-à-vis de tout<br />

pouvoir étatique, légitime ou illégitime, dans les limites d’une<br />

sphère qui lui est prope” [64] (Todorov, 2006: 15). Sin embargo,<br />

todo este movimiento de apología de la individualidad y de<br />

la razón no puede comprenderse, como lo señalaba Marx,<br />

únicamente a partir de “la llamada evolución del espíritu hu-<br />

[63] “Aceptar que el ser humano sea la fuente de su propia ley, supone aceptarlo<br />

en su totalidad, tal cual es, y no como debería ser. Esto es, el ser humano es<br />

cuerpo y espíritu, pasiones y razón, sensualidad y meditación” (traducción<br />

propia).<br />

[64] “con relación a cualquier poder estatal, legitimo o ilegitimo, dentro de los<br />

límites de su esfera privada” (traducción propia).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 213


mano”, sino que debe entenderse en el marco de todas las<br />

determinaciones de las relaciones sociales.<br />

La modernidad se funda en la apología de la individualidad,<br />

de la racionalidad humana y del surgimiento de principios<br />

que, sin lugar a dudas, apuntan a mejorar cualitativamente<br />

la situación y el bienestar de los seres humanos. En este<br />

marco, por ejemplo, uno de los momentos claves de la modernidad<br />

fue la declaración de los Derechos del Hombre en<br />

1789. A partir de ese momento, el Derecho, el ejercicio de la<br />

justicia y su desarrollo doctrinal tienen que ver con la protección<br />

y velación del bienestar de los individuos. La vida<br />

individual de las personas deviene, por lo menos discursiva<br />

y doctrinalmente, en el centro de los debates y en el fundamento<br />

principal de las personas. A partir de este momento,<br />

toda la semántica del derecho occidental desarrollada posteriormente<br />

tuvo como centro al individuo.<br />

La valoración del bienestar individual impregna durante<br />

todo el siglo XIX y el siglo XX, la elaboración de las normativas<br />

jurídicas y la conformación de los Estados. Sin embargo,<br />

esta valoración va cambiando, se va re-significando a través<br />

214 | Pluralismos - 11 Tesis


del tiempo. En el caso latinoamericano [65] , y sobre todo en<br />

el caso boliviano, por ejemplo, los constitucionalismos se<br />

desarrollaron y se fueron modificando a lo largo del tiempo,<br />

siempre con un tenor eminentemente individualista y<br />

antropocéntrico.<br />

Empero ¿cuál fue el correlato de esta apología de la vida individual?<br />

Si bien la apología moderna de la individualidad<br />

da lugar a una serie de logros en términos de pensar el bienestar<br />

de la humanidad, la configuración de las relaciones<br />

sociales en la modernidad conlleva a una realidad marcada<br />

por las contradicciones y la no realización de sus fundamentos<br />

discursivos o filosóficos. La modernidad capitalista está<br />

marcada por la pretensión perpetua del bienestar, y del ejercicio<br />

real de los derechos por los seres humanos, y se trata<br />

de una pretensión perpetua porque la condición de posibilidad<br />

del lenguaje del derecho occidental es la no-realización<br />

de sus principios, ni de los derechos que proclama.<br />

[65] En la historia del constitucionalismo existen tres momentos relacionados<br />

a este tema, cada uno con un valor o derecho que actúa como eje<br />

ordenador en su articulación constitucional. Como primer momento está<br />

el constitucionalismo liberal, en el que prima la libertad; seguido por el<br />

constitucionalismo social que destaca la igualdad y el constitucionalismo<br />

actual que resalta el derecho a la vida. Las nuevas Constituciones abren a<br />

un reconocimiento de diversas culturas, seres vivos y forma de vida como<br />

el vivir bien.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 215


Ciertamente, la apología moderna de la individualidad debe<br />

ser leída en el marco de las determinaciones del modo de<br />

producción capitalista. La ponderación escatológica de la libertad<br />

del individuo conllevó a la invisibilización de los procesos<br />

de enajenación, sobre los que se fundan las relaciones<br />

de producción capitalistas. Esta invisibilización hace eco<br />

también en la manera en cómo se enuncia el lenguaje del<br />

Derecho occidental. En este marco, por ejemplo en el caso<br />

boliviano, “el constitucionalismo liberal no enfatizó en el reconocimiento<br />

a la vida, sin embargo el mismo, estaba supuesto<br />

en el ideario liberal, pero subordinado al derecho a la libertad”<br />

(Centro de Estudios Constitucionales, 2012: 36). Ahora bien,<br />

los apuntes anteriores pueden resultar confusos, y con justa<br />

razón, por ello se hace necesario profundizar la reflexión<br />

sobre la vida, y sobre la relación de éste concepto con la individualidad<br />

y la enajenación.<br />

La vida no es sólo una situación, una circunstancia o un movimiento,<br />

es también un concepto, una narración, un arquetipo.<br />

Esta doble cualidad de la vida le agrega una tercera, la<br />

vida es la angustia del ser humano, que necesita definirla,<br />

comprenderla para ponerla en práctica. Por lo tanto, la vida<br />

no es una fenomenología homogénea, aunque en primera<br />

instancia pueda parecerlo, la vida es también una circunstancia<br />

narrada y construida de manera particular en cada<br />

caso concreto. En este sentido, la vida es también una determinación,<br />

una relación determinada por las distintas di-<br />

216 | Pluralismos - 11 Tesis


mensiones de la cotidianidad humana. La consideración de<br />

lo que apuntamos debe servir para comprender que en el<br />

caso, por ejemplo, del Derecho occidental, el derecho a la<br />

vida puede ser un enunciado cuyo sentido es inicialmente<br />

universal, pero cuya aplicación necesariamente se particulariza.<br />

Para la narrativa moderna, o capitalista, la vida es una fenomenología<br />

central y fundamental. Pero, como ya lo señalamos,<br />

la misma se funda en la ponderación de la vida o existencia<br />

individual. Esto es lo que Giorgio Agamben denomina<br />

la nuda vida, es decir la vida como dato biológico, y por ende<br />

como circunstancia colateral. Toda la apología de la individualidad<br />

se materializa en la nuda vida, y sobre la misma<br />

se fundan y funcionan las dimensiones sociales de la modernidad,<br />

es decir el Estado-nación moderno, las relaciones<br />

de producción capitalistas, hasta el ejercicio de la justicia,<br />

el desarrollo de las ciencias sociales. La nuda vida es la vida<br />

escindida de su entorno, es un dato medible y cuantificable,<br />

y es por ello que es funcional a las necesidades del modo de<br />

producción capitalista.<br />

El ciudadano es una nuda vida, es simplemente un dato<br />

demográfico, al que se le presta atención en momentos de<br />

necesidad política (ya sea que se trata de contiendas electorales,<br />

o para aliviar movilizaciones sociales respecto a determinada<br />

situación). “de ahí la función decisiva, aunque con<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 217


frecuencia inadvertida, de la ideología médico-científica en el<br />

sistema de poder y el uso creciente de pseudoconceptos científicos<br />

con finalidades de control político” (Agamben, 2010:<br />

17). El proletario es también, y quizás es el sumun de la nuda<br />

vida, porque la condición de existencia y reproducción del<br />

proletariado es su enajenación, su escisión de los medios de<br />

producción, de sus referentes comunitarios o societales. El<br />

proletario, es decir el individuo enajenado, es simplemente<br />

fuerza de trabajo, que debe vender en calidad de mercancía<br />

sus capacidades físicas y biológicas para poder sobrevivir.<br />

De hecho, en las relaciones de producción capitalistas, lo<br />

único que le interesa al empleador o capitalista, es mantener<br />

las condiciones mínimas de vida del proletariado. Esto<br />

no quiere decir el bienestar familiar, las relaciones sociales<br />

u otros aspectos de la vida del trabajador, sino únicamente<br />

sus condiciones físicas y biológicas que le permitan seguir<br />

produciendo. “La fuerza de trabajo sólo existe como facultad<br />

del individuo vivo. […] Para su conservación el individuo vivo<br />

requiere cierta cantidad de medios de subsistencia” (Marx,<br />

2010: 207). La apología moderna de la individualidad, con<br />

todos los elementos de veracidad que la misma contiene,<br />

sólo alcanza a ser una percepción filosófica un intento de<br />

fundamentación discursiva, de la realidad de la nuda vida.<br />

La nuda vida es una extensión y forma parte de la purificación<br />

que señalamos al principio, llevada a cabo por el pensamiento<br />

moderno.<br />

218 | Pluralismos - 11 Tesis


Sobre la base de esta forma de entender la vida se fundan,<br />

de hecho, todas las dimensiones de la civilización occidental<br />

moderna. La centralidad que adquiere la forma individuo<br />

o la nuda vida en el pensamiento moderno conllevan a la<br />

invisibilización de todas las demás determinaciones que le<br />

otorgan un sentido mucho más complejo a la vida. Todo se<br />

reduce a la defensa apologética del individuo y de su individualidad,<br />

como nuda vida. Esto se hace evidente, y este es<br />

el punto que nos interesa, en el lenguaje del Derecho occidental<br />

–desde la primera Declaración de los Derechos del<br />

Hombre, hasta los Derechos Humanos en la actualidad–.<br />

“Los derechos del hombre representan sobre todo, en efecto, la<br />

figura originaria de la inscripción de la nuda vida natural del<br />

orden jurídico del Estado-nación” (Agamben, 2010: 25). Los<br />

derechos y las garantías, o sea los mínimos vitales establecidos<br />

en los ordenamientos jurídicos de los Estados son, en<br />

primera instancia, enunciados para el cuidado por el Estado<br />

de las nudas vidas.<br />

Pero la predominancia de la narrativa moderna, y la extrapolación<br />

de las dimensiones de sus relaciones sociales, no<br />

implican que en todas partes la idea o el arquetipo de la<br />

nuda vida sea una concepción extendida. La vida también<br />

es, además de una circunstancia biológica medible y cuantificable,<br />

una extensión compleja de determinaciones y relaciones<br />

que van más allá del aislamiento del individuo. Existen<br />

muchas más condiciones que determinan y configuran<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 219


el sentido de la vida. Esto es lo que Agamben denomina forma-de-vida,<br />

es decir la vida entendida sin su purificación, sin<br />

su enajenación, sin reducirla a las condiciones materiales de<br />

subsistencia biológica de los individuos. El concepto formade-vida<br />

propone entender la vida como una integridad, una<br />

determinación, es decir “la vida que no puede separarse de<br />

su forma” (Agamben, 2010: 13). Es decir comprender la vida<br />

como un dato que no es aislable, sino que está determinado<br />

por una multiplicidad de circunstancias, de condiciones<br />

y de relaciones. Esta figura es concebida por la modernidad<br />

como su antítesis. Pero nuevamente, en el presente trabajo<br />

no pretendemos ninguna lectura de tipo dialéctica.<br />

Existen narrativas que permiten dar cuenta de la forma-devida,<br />

catalogadas como premodernas, como arcaicas, pero<br />

que forman parte de nuestra contemporaneidad, y por lo<br />

tanto corresponde abordarlas con seriedad. La vida, en otras<br />

narrativas culturales forma parte de un esquema mucho<br />

más vasto de determinaciones, que tienen que ver con el<br />

entorno natural y social que, a diferencia de lo que sucede<br />

en la racionalidad moderna, no se hallan separados. En este<br />

sentido, para comprender el concepto vida es necesario observar<br />

todos estos aspectos: las relaciones sociales, el lugar<br />

en que se habita, la relación de cada sujeto con su entorno<br />

natural, es decir la vida en su forma. Pensar la vida como<br />

forma-de-vida conlleva a situar al ser humano al interior de<br />

una integridad más vasta y compleja, y por ende a conside-<br />

220 | Pluralismos - 11 Tesis


ar también a otros sujetos como parte de este hilvanado<br />

complejo, es decir otros seres vivos.<br />

En este marco, la Constitución Política del Estad Plurinacional<br />

se plantea como un texto que transgrede el lenguaje clásico<br />

del Derecho occidental, porque transgrede y pone en<br />

cuestión la nuda vida. A diferencia de los textos constitucionales<br />

anteriores, el actual texto constitucional boliviano, sin<br />

dejar de enfocarse en el bienestar del ser humano, abre determinadas<br />

ventanas que permiten re-significar el lenguaje<br />

del Derecho, pluralizarlo. El texto constitucional vigente<br />

se enfoca en la vida como forma-de-vida, trascendiendo la<br />

relación histórica entre el lenguaje jurídico y la nuda vida.<br />

Esto puede observarse en lo que denominamos los mínimos<br />

vitales, es decir aquellas condiciones fundamentales que<br />

establece la Constitución para el vivir bien de la población<br />

boliviana.<br />

En efecto, los artículos del 15 al 20, que por su carácter de<br />

fundamentalísimos son de gran importancia y responden a<br />

las necesidades primarias de los seres vivos para desarrollar<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 221


vida [66] . Derechos que son establecidos en esta sección y<br />

que se encuentran desarrollados a lo largo de la Constitución.<br />

Son vitales para la producción de vida y determinan un<br />

trato especial en cuanto a su aplicación y ponderación frente<br />

a otros derechos. Todos giran alrededor de la condición<br />

del vivir bien y de la vida digna.<br />

Es interesante notar que la distribución y redistribución de<br />

los productos y bienes sociales, para vivir bien, estén primordialmente<br />

enfocados en la realización y concretización<br />

de los derechos fundamentales – fundamentales. Dicha<br />

distribución y redistribución está enmarcada en la nueva<br />

relación del Estado y de la economía estatal, el modelo económico<br />

que rige al Estado boliviano está igualmente orientado<br />

a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las<br />

bolivianas y los bolivianos (Artículo 306, parágrafo I). Donde<br />

[66] Es posible encontrar en estos derechos fundamentales – fundamentales (o<br />

fundamentalísimos conforme a la voluntad constituyente) una noción cercana<br />

a los denominados bienes primarios establecidos en el liberalismo igualitario<br />

sostenido por autores como John Rawls y Amartya Sen. En el capitulo segundo<br />

de la Constitución (derechos fundamentales – fundamentales) se tiene el<br />

derecho a un hábitat y vivienda adecuada (Artículo 19), además del derecho<br />

al agua y a la alimentación (Artículo 16), derecho a la salud (Artículo 18), al<br />

acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas<br />

domiciliario, postal y telecomunicaciones (Artículo 20), sin dejar de lado el<br />

derecho a la integridad física, psicológica y sexual (Artículo 15) y el de recibir<br />

educación (Artículo 17). Todos estos derechos forman el núcleo esencial para<br />

desarrollo del derecho a la vida, al momento de ponderar los derechos se<br />

deberá determinar cuáles llegan afectar a este conjunto de derechos vitales<br />

productores de vida. La vida se articula con los demás derechos en busca de<br />

otorgar a los seres vivos el más alto nivel de vida que puedan tener.<br />

222 | Pluralismos - 11 Tesis


se potencie primordialmente a los derechos fundamentales<br />

– fundamentales de educación (artículos 77, 306, 321), salud<br />

(artículos 35, 37, 306, 321), vivienda (artículo 19, 321), agua<br />

(artículos 373, 374) y desarrollo productivo (artículo 321) en<br />

busca de mejorar y dignificar la calidad de vida de las personas.<br />

La disposición de estos mandatos, es decir los distintos énfasis<br />

que hace el texto constitucional sobre la vida, el desarrollo<br />

integral del pueblo boliviano, el cuidado del medio<br />

ambiente en beneficio de los seres humanos y de los demás<br />

seres vivos, hilvanan una narrativa constitucional sin precedentes.<br />

En este marco, el reconocimiento por la Constitución<br />

Política boliviana, de derechos que ya fueron establecidos<br />

en otras normativas, como la vida, la salud, el hábitat, no supone<br />

la prorrogación de la narrativa del derecho occidental,<br />

sino su re-significación total. En este marco, lo que representan<br />

los mínimos vitales en la Constitución Política del Estado<br />

solo puede comprenderse a partir de la transformación pluralista<br />

del Estado.<br />

2. Mínimos jurídicos<br />

Habíamos señalado al principio que la condición de posibilidad<br />

de la modernidad es la purificación de las distintas<br />

dimensiones de las relaciones sociales. Desde las ciencias<br />

sociales occidentales, hasta el desenvolvimiento mismo<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 223


del modo de producción capitalista, se fundan en la purificación<br />

de la dimensión económica, política, social, jurídica,<br />

ideológica, como si se tratara de ámbitos separados y autónomos.<br />

Incluso, la modernidad se funda en la purificación<br />

del ámbito societal con respecto al ámbito natural (Latour,<br />

2007). Es por ello que resulta lógico que el fundamento del<br />

pensamiento moderno sea algo tan purificado, autónomo y<br />

enajenado como el individuo. La modernidad es nuda vida,<br />

es singularidad, homogeneidad y universalidad, y esto se<br />

aplica a todas sus dimensiones.<br />

Pero la auto-realización de las dimensiones de la modernidad<br />

es tan solo una narración. La manera en cómo se configuran<br />

las relaciones sociales tiene está determinada por las relaciones<br />

productivas o económicas; de la misma manera que el ámbito<br />

político y las relaciones de poder están determinadas por las<br />

relaciones económicas, que a su vez determinan las relaciones<br />

sociales, que también son determinantes del ámbito político;<br />

el ámbito ideológico y el universo de las narrativas culturales es<br />

determinado y reproducido por el campo político, que es una<br />

determinación de las relaciones económicas y sociales; las de<br />

poder, el ejercicio de la política determinan también la reproducción<br />

de las relaciones económicas, cuya reproducción es<br />

también condición de posibilidad de la estructura social. Todas<br />

las dimensiones señaladas anteriormente son también determinantes<br />

sobre la manera en cómo se configura el campo jurídico,<br />

el lenguaje del Derecho y el ejercicio de la justicia.<br />

224 | Pluralismos - 11 Tesis


Las dimensiones de las relaciones sociales, en cualquier formación<br />

social o en cualquier modo de producción, no son<br />

dimensiones separadas o autónomas. Por lo tanto, resulta<br />

insuficiente hablar de dimensiones y valdría quizás referirse<br />

también a éstas como determinaciones. De la misma manera<br />

que la vida es una determinación, es forma-de-vida, no es el<br />

simple dato biológico aislado, no es el individuo desnudo,<br />

productivo, o el ciudadano moderno, que es únicamente estadística.<br />

Pero no se trata de una distinción dicotómica entre<br />

la nuda vida y la forma-de-vida, porque la forma-de-vida no<br />

es solo una determinación, es también una narración, una<br />

percepción que se particulariza en cada caso. Por ello es necesario<br />

referirse a formas de vida en plural.<br />

En este marco, el ejercicio de reconocer y potenciar la multiplicidad,<br />

se aplica tanto para la concepción de la vida como<br />

para la conformación del Estado Plurinacional. No basta con<br />

observar las determinaciones en un sentido unívoco, sino<br />

también observar las líneas de fuga de este modelo de comprensión.<br />

No es suficiente mirar la estructura, es decir las dimensiones-determinaciones,<br />

sino que también la definición<br />

de las mismas debe pluralizarse, es decir debe propenderse<br />

también a comprender la multiplicidad de formas de conceptualizar<br />

las dimensiones-determinaciones. La construcción<br />

del Estado Plurinacional debe fundarse necesariamente en<br />

la multiplicidad, o pluralidad de dimensiones-determinaciones<br />

de la sociedad plural boliviana. Asimismo, la pondera-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 225


ción de la vida en la narrativa del texto constitucional debe<br />

fundarse necesariamente en la pluralidad de formas-de-vida<br />

de la sociedad plural.<br />

La Constitución establece que Bolivia se constituye en un Estado<br />

Plurinacional, y se funda en la pluralidad y el pluralismo político,<br />

económico, jurídico, cultural y lingüístico (Artículo 1). Este<br />

primer mandato contiene una crítica profunda a la purificación<br />

que señalamos desde el principio. La construcción del Estado<br />

Plurinacional se funda, en primera instancia, en el reconocimiento<br />

de la condición fáctica de la pluralidad, y en segundo<br />

lugar, en la pluralización de todas las dimensiones de la base<br />

social. Es decir, la condición de posibilidad de la cualidad Plurinacional<br />

del Estado es la pluralización de todas las dimensionesdeterminaciones<br />

del modo de producción boliviano.<br />

Pero esto no tiene que ver, únicamente, con permitir la emergencia<br />

de los ámbitos subalternos, es decir con el simple reconocimiento<br />

de una pluralidad de formas de organización<br />

económica, o de enunciar y ejercer la justicia, o de una pluralidad<br />

de formas de organización política. El pluralismo es<br />

un movimiento, que engloba, incluye y avienta todas estas<br />

dimensiones, y no sólo las visibiliza.<br />

En este marco, la pluralización del Derecho, supone tanto el<br />

reconocimiento como la movilización de las distintas narrativas<br />

culturales, es decir de la pluralidad de formas-de-vida<br />

226 | Pluralismos - 11 Tesis


de la sociedad plural. Esto quiere decir que los derechos fundamentales<br />

– fundamentales establecidos por el texto constitucional,<br />

como mínimos vitales se insertan también en este<br />

movimiento, caracterizado por sus líneas de fuga e indeterminaciones.<br />

Esto, por su parte, no conlleva a la relativización<br />

de los mínimos vitales, el pluralismo no implica una disipación<br />

o frivolización de los sentidos, sino la orquestación de<br />

la polifonía que los caracteriza. Lo cual tampoco implica su<br />

estructuración o jerarquización.<br />

Es por ello que afirmamos que el pluralismo jurídico, al igual<br />

que todos los pluralismos sobre los que se funda el Estado<br />

Plurinacional, es unitario en la cúspide y paritario en la base.<br />

Pero no estamos esquematizando una pirámide, o un orden<br />

vertical. La apuesta del pluralismo es la de trazar un horizonte<br />

común (justicia, equidad, bienestar de la colectividad,<br />

etc.) y múltiples caminos, sendas o vías para irlo alcanzando.<br />

Y, decimos bien, irlo alcanzando, porque la apuesta del pluralismo<br />

o los pluralismos no es llegar a un fin, o al final del<br />

la historia. Es por ello que desde el principio insistimos en<br />

evitar toda lectura dicotómica, o dialéctica. El pluralismo no<br />

es el fin, pero tampoco es el medio para llegar a algún fin; en<br />

todo es un medio sin fin.<br />

En este marco, los mínimos vitales tampoco son un fin, pero<br />

esto no conlleva a la banalidad de los derechos, tal y como<br />

sucede en el modo de producción capitalista, en que la con-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 227


dición de su pervivencia es la constante violación de los<br />

mismos. El pluralismo jurídico debe ser comprendido como<br />

un movimiento de construcción progresiva y constante. Los<br />

mínimos vitales son la materia prima para el pluralismo jurídico,<br />

pero no para su culminación, sino para la propulsión<br />

de su movimiento.<br />

El texto constitucional establece, en este sentido, como<br />

fundamento del pluralismo jurídico, la instauración de la<br />

jurisdicción indígena originario campesina que, en realidad,<br />

considerando la diversidad cultural boliviana, deberá enunciarse<br />

como jurisdicciones indígena originario campesinas en<br />

plural. El establecimiento de esta jurisdicción plural generó<br />

mucha reticencia tanto en los sectores conservadores de la<br />

sociedad, como en el ámbito del Derecho. No debemos olvidar<br />

que la condición de la modernidad es su universalidad, y<br />

la homogeneización del mundo de acuerdo a sus preceptos<br />

‘superiores’.<br />

En contrapartida, la apuesta del Estado Plurinacional es la<br />

construcción intercultural del Derecho, y por lo tanto del<br />

entendimiento y la significación de los mínimos vitales. Pero<br />

intercultural no en el sentido de la búsqueda de la convivencia<br />

pacífica de distintas narrativas y prácticas del Derecho,<br />

sino como la gestión constante del clivaje extendido. Si la<br />

condición de posibilidad de la modernidad es la universalidad<br />

de sus preceptos, es obvio que para la misma, en este<br />

228 | Pluralismos - 11 Tesis


caso para el Derecho occidental, la pluralización de los derechos<br />

fundamentales – fundamentales resulta una transgresión<br />

inadmisible. Pero esto no es una desventaja, sino<br />

todo lo contrario. La cualidad del pluralismo jurídico es la de<br />

transgredir y apuntar a la deconstrucción incesante de los<br />

sentidos universales y homogeneizadores del lenguaje del<br />

Derecho occidental.<br />

En este sentido, cuando el texto constitucional establece,<br />

para la jurisdicción indígena originario campesina, que la<br />

misma respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y<br />

demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución<br />

(Artículo 190, parágrafo II), abre una ventana para<br />

pensar el pluralismo. Para el lector conservador y poco avezado,<br />

esta disposición puede resultar un alivio por tratarse<br />

de un candado para la jurisdicción indígena originario campesina,<br />

incomprendida, desconocida y por lo tanto temida.<br />

Pero, como lo señalamos unas líneas atrás, este artículo en<br />

realidad redunda en el horizonte común del pluralismo jurídico:<br />

los mínimos vitales. De hecho, la o las lecturas conservadoras<br />

que conciben a esta disposición constitucional<br />

como un cerrojo para la jurisdicción indígena originario<br />

campesina, usualmente se fundan en relatos míticos que dibujan<br />

una justicia indígena originario campesina bárbara y<br />

antropófaga.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 229


Que los derechos fundamentales hayan sido enunciados<br />

por el lenguaje jurídico occidental, no significa que no sean<br />

comprendidos por los lenguajes del Derecho de cada nación<br />

y pueblo indígena originario. De hecho, la diferencia<br />

cualitativa entre el Derecho occidental (que reconoce y otorga<br />

derechos) y los Derechos indígenas (que no se expresan<br />

en términos de derechos) tiene que ver con toda la complejidad<br />

de los modos de producción de las determinaciones<br />

económicas, políticas, sociales y culturales, en que estos Derechos<br />

se insertan, o desde los cuales son producidos.<br />

Por lo tanto, nuestra principal premisa es que el pluralismo<br />

jurídico es una relación constructiva, sobre la base de<br />

principios generales, comprendidos y significados pluralmente,<br />

que se caracteriza por ser un movimiento pluridireccional.<br />

En este marco, si bien los mínimos vitales, que en<br />

el Artículo 190 de la Constitución devienen en mínimos jurídicos<br />

para el ejercicio pluralista de la justicia, pueden considerarse<br />

como bisagras entre las distintas comunidades y<br />

fuentes de Derecho, no son puntos en los que el lenguaje<br />

se homogeniza. Todo lo contrario. Los mínimos jurídicos<br />

serán los puntos de desencuentro creativo, los intersticios<br />

que darán cuenta o pondrán de manifiesto que la senda<br />

hacia el pluralismo jurídico no es un carretera plana y asfaltada,<br />

sino una senda tortuosa, cargado de fango y maleza.<br />

Pero la característica del proyecto pluralista, a diferencia<br />

de los proyectos modernistas, es que no plantea allanar<br />

230 | Pluralismos - 11 Tesis


el camino con maquinaria pesada, sino proyecta andar la<br />

senda sin destruirla, con machete.<br />

De hecho texto constitucional establece también que la potestad<br />

de impartir justicia emana del pueblo boliviano (Artículo<br />

178). Si consideramos que el pueblo boliviano es plural,<br />

ello supone que esta potestad es ejercida en clave plural.<br />

Por lo tanto, a lo que apunta el pluralismo jurídico es a la<br />

interpretación intercultural –en el sentido en que planteamos<br />

que debería entenderse a la interculturalidad– de los<br />

mínimos vitales en su devenir como mínimos jurídicos. Esto<br />

quiere decir que el pluralismo jurídico se funda en mínimos<br />

vitales que en su calidad de principios rectores, son mínimos<br />

jurídicos que deben ser observados por todas las jurisdicciones,<br />

pero en clave plural y no universal. O sea, estamos ante<br />

mínimos jurídicos en plural.<br />

Por ejemplo, en el caso del mínimo vital derecho a la vida al<br />

cual hace referencia directa el Artículo 190 de la Constitución,<br />

en la interpretación del mismo deberán considerarse<br />

las distintas narrativas y formas-de-vida de la sociedad plural,<br />

y no únicamente el sentido de la nuda vida sobre el que<br />

se funda el Derecho occidental. En suma, los mínimos jurídicos<br />

establecidos por la Constitución no deben ser entendidos<br />

ni leídos como frenos o formas de proteger a una jurisdicción<br />

de la peligrosidad de la otra, sino como los puntos<br />

de confluencia, de construcción de nuevos sentidos, entre<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 231


los diversos lenguajes del derecho, en la producción de lo<br />

común, en un hacer de la vida y lo viviente del principio de<br />

lo común. Es decir, los mínimos jurídicos son los ámbitos en<br />

los que se deben enlazar las jurisdicciones plurales, sobre los<br />

que se debe discutir la semántica del pluralismo jurídico.<br />

El desafío del pluralismo jurídico, a través de la intercultural<br />

entendida como la extensión del clivaje, es el de construir<br />

un lenguaje de Derecho que sea plural, considerando<br />

ciertos parámetros, ciertos mínimos jurídicos, sin que ello<br />

signifique la homogeneización del lenguaje del Derecho. Es<br />

decir, el establecimiento de mínimos jurídicos no significa de<br />

ninguna manera el establecimiento de patrones cerrados e<br />

infranqueables, que podrían ir en contra de la narrativa y las<br />

practicas de alguna cultura. Toda jurisdicción debe respetar<br />

a la vida individual y vida colectiva, pero la defensa escatológica<br />

de algunos derechos enunciados y significados en occidente<br />

podría vulnerar los derechos de una determinada colectividad<br />

por precautelar los derechos individuales, lo que<br />

podría provocar también la desaparición de la comunidad.<br />

Concluyendo: ir y venir sin llegar ni partir.<br />

La angustia del ser humano, sobre todo del ser humano<br />

moderno que aprendió a cuestionar, a criticar y poner en<br />

cuestión su propia condición moderna, es sin lugar a dudas,<br />

el momento de llegar, de alcanzar, de concretar. Apenas se<br />

232 | Pluralismos - 11 Tesis


logra una victoria, e inmediatamente se intenta aprehender<br />

el tiempo en la pretensión de detener su infalible y perpetuo<br />

movimiento. Lo cierto es que “el tiempo es inevitable, entonces<br />

se trata de organizar el movimiento de las sociedades como<br />

una vuelta a sí mismas. Las instituciones son fuerzas concéntricas<br />

para regular la naturaleza inquiera de las cosas, potencialmente<br />

excéntrica” (Tapia, 2002: 12). Pero la pregunta está<br />

siempre planteada ¿A dónde vamos? ¿Cuándo llegamos?<br />

Podemos pretender ir a algún lugar, pero en cuanto llegamos<br />

nos damos cuenta que el tiempo sigue pasando, nos<br />

envejece, nos decepciona.<br />

Entonces ¿de qué valdría reflexionar sobre los pluralismos,<br />

o en este caso sobre el pluralismo jurídico? Esta cuestión es<br />

igual que preguntarse de qué vale movilizarse, llevar a cabo<br />

una protesta, o procesos colectivos. La otra cara de la angustia<br />

sería caer en este nihilismo absoluto. Pero la respuesta<br />

es tan lógica como profunda, aceptar la infinitud y libertad<br />

del movimiento del tiempo, es también aceptar la finitud<br />

de nuestra efímera existencia. Por lo tanto, valen siempre la<br />

pena los esfuerzos para que la concurrencia en el movimiento<br />

del tiempo valga la pena, o tenga un sentido que dure lo<br />

que dura la eternidad de nuestra finitud.<br />

Para muchos visiones conservadoras o conformistas, la<br />

Constitución, el contenido de su narrativa no son más que<br />

enunciados con un contenido lírico encantador, olvidando<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 233


el bagaje histórico-social de luchas y momentos de crisis,<br />

que lo densifican. Para estas visiones el pluralismo jurídico<br />

es también poesía, compuesta por versos tales como los mínimos<br />

vitales, o los mínimos jurídicos. Y, estas visiones están<br />

siempre mediadas por la angustia, la necesidad imperiosa y<br />

caprichosa de saber a dónde se va, y cuándo se llega. La crítica<br />

moderna precisa siempre certezas. Puede que, en cierto<br />

punto, asumiendo una postura pragmática extrema, esta<br />

crítica moderna angustiosa adquiera sentido, pero lo cierto<br />

es que esta angustia es también una determinación que se<br />

hace mucho más manifiesta y constringente en la nuda vida.<br />

Lo que proponemos es un modelo de pensamiento y de acción<br />

pluralista. Esto no quiere decir únicamente el ejercicio<br />

permanente de apologizar la multiplicidad, también implica<br />

trascender todo tipo de razonamiento dialéctico, dicotómico,<br />

vertical, jerárquico, arborescente, o mesiánico. Imaginar,<br />

por lo tanto, un movimiento cuyo principio y final sea menos<br />

relevante que el movimiento mismo. Una relación plurívoca<br />

de narrativas, de prácticas, que no apunten a generar un esquema<br />

ordenado, y jerárquicamente palmario, sino que las<br />

direcciones sean impredecibles aunque ya esté trazada, que<br />

existan líneas de fuga, y en la que la desterritorialización sea<br />

cotidiana.<br />

De la misma manera que cuando el Subcomandante Marcos<br />

le preguntó al viejo Antonio, en un momento de angustia<br />

234 | Pluralismos - 11 Tesis


“¿Hasta cuándo estaremos escondiéndonos de nuestra gente?”,<br />

las preguntas que nos planteamos cuando pensamos<br />

en la transformación pluralista del Estado son varias y contienen<br />

también una carga de angustia. Estas preguntas se<br />

hacen más angustiantes cuando la inercia de la modernidad<br />

pareciera sobre-determinar la acción de los protagonistas<br />

del campo político. En este sentido, la respuesta del viejo<br />

Antonio al Subcomandante Marcos nos resulta también<br />

acertada. “[…] Por eso, desde esa tarde de alegría y saber, los<br />

hombres y mujeres de maíz, los verdaderos, se pasan la vida<br />

haciendo puentes, y en la muerte también se hacen puentes.<br />

Puentes siempre de colores de nubes y de luz, puentes siempre<br />

para ir de uno a otro lado”. El andar hacia el pluralismo jurídico,<br />

como a los demás pluralismos, debe ser eso, andar. No<br />

debe mediar la angustia de llegar, ni de cómo partir, sino<br />

únicamente la intención de ir y venir.<br />

La pluralización del Derecho, de los mínimos vitales en su<br />

calidad de mínimos jurídicos es un camino largo, un camino<br />

de caminos, de puentes, de sendas que fugan. Si bien para<br />

algunos críticos todo esto, así como la narrativa constitucional,<br />

es simplemente lírica, lo cierto es que se trata de lírica<br />

con vocación práctica o performativa. El texto constitucional<br />

del Estado Plurinacional traza los caminos, para ir y venir<br />

si llegar ni partir.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 235


Bibliografía.<br />

Agamben, Giorgio. 2010. Medios sin fin. Notas sobre la política.<br />

Valencia – España: Pre-textos.<br />

Deleuze, Gilles; Guattari, Félix 2004. Mil mesetas. Capitalismo<br />

y esquizofrenia. Valencia – España: Editorial Pre-Textos.<br />

Latour, Bruno. 2007. Nunca fuimos modernos. Ensayos de<br />

antropología simétrica. Buenos Aires – Argentina: Siglo<br />

Veintiuno Editores.<br />

Marx, Karl. 2011. El Capital. Crítica de la economía política.<br />

Libro primero, volumen III. Buenos Aires-Argentina: Siglo<br />

Veintiuno Editores.<br />

Todorov, Tzvetan, 2006. L’esprit des Lumières. Paris – France:<br />

Éditions Robert Laffont-Livre de Poche.<br />

O’donell, Daniel. 2004. Derecho Internacional de los Derechos<br />

Humanos, Oficina en Colombia del Alto Comisionado<br />

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá<br />

– Colombia.<br />

Tapia, Luis. 2002. La velocidad del pluralismo. Ensayo sobre<br />

tiempo y democracia. La Paz – Bolivia: Muela del Diablo Editores.<br />

236 | Pluralismos - 11 Tesis


Subcomandante Insurgente Marcos. La historia del arcoíris.<br />

S/f.<br />

Velásquez, Camilo. 2004. Derecho Constitucional. Universidad<br />

Externado de Colombia, Edición Tercera.<br />

Vicepresidencia del Estado. 2012. Enciclopedia Histórica Documental<br />

del Proceso Constituyente Boliviano.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 237


238 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 239


10. EFECTOS DEL PLURALISMO JURÍDICO<br />

EN EL ÁMBITO PENAL BOLIVIANO<br />

240 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

Marcelo Mercado Despot<br />

Con la aprobación de la Constitución por referendo en enero<br />

del 2009; el acervo jurídico boliviano vio varios grados de<br />

obsolescencia y en algunos casos evidenció la necesidad de<br />

crear nuevas normas e instituciones jurídicas acorde a estos<br />

tiempos. Uno de los institutos con mayor necesidad de reforma<br />

fue y sigue siendo el de la administración de justicia.<br />

Este sistema, aún vigente en partes, sigue la lógica del justicialismo<br />

europeo continental; caracterizado por ser altamente<br />

ineficiente e inadecuado para la situación económica,<br />

política y social del actual Estado Plurinacional de Bolivia.


Si se dejan de lado los otros tipos de justicia; la justicia penal<br />

es aquella que se beneficiará de un profundo cambio en el<br />

manejo de las situaciones hasta ahora encomendadas a un<br />

reducido número de agentes (léase fiscales, jueces, FELCC,<br />

FELCN y otros). La importancia de las reformas en la justicia<br />

penal radica en que esta juega y dispone sobre uno de los<br />

aspectos más importantes de cada individuo, es decir su libertad.<br />

De su correcta o incorrecta aplicación normalmente<br />

sólo se produce un cambio palpable ante la sociedad: una<br />

vida es restringida de su libertad.<br />

El pluralismo jurídico, entendido en este caso como el<br />

espacio de aplicación de diversas fuentes del Derecho,<br />

instituciones y modos de solución de conflictos legales,<br />

abre una muy necesitada oportunidad para redistribuir el<br />

trabajo concerniente a la persecución judicial de los delitos.<br />

El pluralismo ofrece nuevas formas de ver la justicia<br />

penal [67] , incluyendo nuevas formas de reparación del<br />

daño y aplicaciones de penas diferentes a la privación de<br />

libertad.<br />

Este nuevo escenario de posibilidades debe ser plenamente<br />

aprovechado, para ello es necesario el interés de<br />

los pueblos indígena originario campesinos y el apoyo<br />

[67] Nuevas en el sentido que son de reciente aplicación y reconocimiento<br />

en el ordenamiento jurídico boliviano ya que su existencia se afirma<br />

desde tiempos prehispánicos.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 241


del gobierno central, junto a las demás autoridades tradicionales<br />

y el conjunto de la población.<br />

Espacios posibles en las fuentes del Derecho Penal<br />

Tradicionalmente para el derecho penal sólo hay una fuente<br />

que permite el castigar una conducta como un delito; dicha<br />

fuente es el tipo penal (el cual debe necesariamente contenerse<br />

dentro de un Código Penal). La constitución, los tratados<br />

internacionales y las leyes facultan derechos y garantías<br />

para que el individuo no sea indebidamente hostigado por<br />

el Derecho penal y sus operadores.<br />

La justicia indígena originaria campesina fue reconocida en<br />

el texto constitucional de 1994 en su artículo 171 y el Código<br />

de Procedimiento Penal de 1999 en su artículo 28 como<br />

una forma de resolver procesos al establecer que una causa<br />

conocida por las autoridades locales indígenas o comunitarias<br />

extingue una posible acción penal siempre y cuando no<br />

se hayan vulnerado derechos fundamentales y garantías de<br />

las personas.<br />

La Constitución establece como uno de los principios de la<br />

justicia al pluralismo jurídico en el Artículo 178, parágrafo I.<br />

Además todo el Capítulo Cuarto del Título III de la Segunda<br />

Parte de la Constitución reconoce los derechos que tienen<br />

las naciones y pueblos indígena originario campesinos a sus<br />

242 | Pluralismos - 11 Tesis


formas de justicia limitados por la ley de deslinde jurisdiccional<br />

(Ley N° 073 de 29 de diciembre de 2010). Mientras<br />

que en materia internacional los mayores soportes para el<br />

pluralismo se encuentran en el Convenio 169 de la OIT y la<br />

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de<br />

los Pueblos Indígenas; en los cuales se resalta el derecho<br />

que tienen los pueblos de mantener y promover sus propias<br />

instituciones de acuerdo a sus costumbres e historia; además<br />

de todo instrumento internacional que esté vinculado<br />

a los derechos humanos, conforme a lo dispuesto por los artículo<br />

256 y 410 de la Constitución boliviana.<br />

La posibilidad normativa de las naciones y pueblos indígena<br />

originario campesinos está limitada, fácticamente, al orden<br />

autonómico y a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que restringe<br />

en una gran medida la cantidad de causas que pueden<br />

conocer y resolver; limitándolas básicamente a delitos de<br />

orden económico o delitos contra el patrimonio. Subsanar<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 243


las deficiencias [68] de la ley de deslinde jurisdiccional (Ley N°<br />

073 de 29 de diciembre de 2010) a una posible interpretación<br />

de sus derechos constitucionales puede saldar muchas<br />

causas como materia no penal y derivarlas a otras instancias,<br />

como las salidas alternativas al juicio y a la justicia de paz,<br />

reconocida en el Artículo 10 de la Constitución.<br />

El pluralismo también puede servir para entender al Derecho<br />

como un sistema complejo equiparable a un reloj; ninguna<br />

pieza es independiente ni tiene mayor o menor ponderación<br />

en el funcionamiento del sistema. El pluralismo<br />

puede ser entendido como una serie de sobre posiciones<br />

y espacios de coordinación en la cual se juega a distribuir,<br />

ceder, negociar y compartir competencias, jurisdicciones y<br />

procedimientos para los casos concretos; siendo el tribunal<br />

[68] Deficiencias entendidas en el sentido que la Ley de Deslinde<br />

Jurisdiccional restringió el acceso de los pueblos indígena originario<br />

campesinos a sus propias formas de justicia para los delitos que las<br />

comunidades consideren como tal al establecer los criterios cerrados<br />

de cuáles son los delitos que pueden atender y en qué sentidos. Ya que<br />

restringe el ámbito personal de aplicación a los miembros de la nación<br />

o pueblo indígena originario campesino; en lo material, después de una<br />

ampulosa lista de restricciones sólo quedan básicamente los delitos de<br />

orden patrimonial y económicos personales (robos, hurtos y demás)<br />

en contradicción a lo que se reconocen como delitos que conocían<br />

tradicional e históricamente. Respecto al ámbito territorial sólo abarca<br />

casos en los cuales los efectos se producen en el territorio, o actos<br />

que se hayan originado en el territorio. Pero la deficiencia principal<br />

que presenta la Ley de Deslinde Jurisdiccional es que no permite un<br />

espacio de interacción y negociación entre los sistemas ordinarios,<br />

agrarios y la justicia indígena originaria campesina.<br />

244 | Pluralismos - 11 Tesis


constitucional el órgano llamado a modular y dirimir conflictos<br />

en casos de no llegarse a acuerdos entre los diversos<br />

tipos de justicia; además de servir como un ente supervisor<br />

en la aplicación de la justicia penal pluralista.<br />

Espacios posibles en las instituciones del Derecho<br />

Penal<br />

Todo elemento de orden jurídico está respaldado en instituciones<br />

que sirven para hacer acatar lo establecido en las<br />

leyes [69] ; en el caso de una ampliación del pluralismo en el<br />

ámbito penal se haría un aprovechamiento de instituciones<br />

pre-existentes (autoridades de las comunidades e incluso la<br />

comunidad en sí) para la descarga de acciones penales que<br />

en el ámbito penal tradicional sólo existen como la carga<br />

laboral y contribuyen a la retardación de justicia. Esta oportunidad<br />

hace posible que autoridades indígenas resuelvan<br />

temas sin tener que acudir a una autoridad tradicional; que<br />

en muchos casos es inexistente en varias comunidades y<br />

sólo llegan a ciertas comunidades con escasa población o<br />

importancia geo-política. Según el portal justiciaenlosandes.org<br />

que presenta datos del Defensor del Pueblo (Defensoría<br />

del pueblo de acuerdo a la nueva gramática constitucional)<br />

el 45% de los municipios no tiene ninguna autoridad<br />

[69] Paradójicamente estas instituciones creadas por el Derecho se hacen<br />

necesarias para la existencia del Derecho por lo que ambas terminan<br />

en una codependencia.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 245


judicial, 77% no tiene fiscal y 97% carece de defensores públicos;<br />

mientras que sólo existen centros de conciliación y<br />

mediación de conflictos en áreas urbanas. Cifras y motivos<br />

suficientes para reconocer la importancia de la jurisdicción<br />

indígena originario campesina.<br />

Este pluralismo también tiene la posibilidad de afectar en<br />

ambos sentidos las relaciones entre las distintas formas de<br />

impartir justicia; es decir que con la debida modulación del<br />

Tribunal Constitucional Plurinacional, se pueden dejar sin<br />

efecto grandes falencias que se legislaron con la Ley de Deslinde<br />

Jurisdiccional y ampliar la posibilidad de aplicación de<br />

la justicia Indígena Originaria Campesina al establecer campos<br />

de sobreposición, en los cuales las diversas formas de<br />

administrar justicia actúen en conjunto y coordinadamente<br />

para obtener salidas más favorables a los actores dentro de<br />

un proceso penal.<br />

Rol del Tribunal Constitucional<br />

El Tribunal Constitucional, según el Artículo 196 de la Constitución,<br />

vela por la supremacía de la constitución y los derechos<br />

consagrados en ella y por ella; es decir que de momento tiene<br />

la facultad de constitucionalizar derechos que no estén explícitamente<br />

reconocidos por la Constitución, conforme a lo dispuesto<br />

en el parágrafo II del Artículo 13 de la Constitución. Su<br />

función interpretativa sigue preferentemente el criterio de la<br />

246 | Pluralismos - 11 Tesis


voluntad constituyente, pero no es restringida por ese criterio.<br />

Entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

se encuentran: dirimir los conflictos de competencias<br />

y atribuciones entre órganos del poder público, conflictos<br />

de competencias entre el gobierno plurinacional, entidades<br />

territoriales autónomas y descentralizadas y entre ellas, resolver<br />

sobre las consultas de autoridades indígenas originario<br />

campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas<br />

a un caso concreto y los conflictos de competencias entre<br />

las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la jurisdicción<br />

indígena originaria campesina.<br />

Estas atribuciones le permiten al Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional reestructurar los criterios de jurisdicciones y<br />

elaborar procedimientos personalizados para casos concretos<br />

que involucren varias jurisdicciones; lo que permite<br />

varios grados de coordinación y dialogo entre instituciones<br />

ordinarias y las indígenas originarias y campesinas. De esta<br />

manera se crea una nueva forma de Derecho que tiene una<br />

validez constitucional y permita zanjar las distancias creadas<br />

por la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley N° 073 de 29 de<br />

diciembre de 2010).<br />

Impacto en el procedimiento penal<br />

Si bien la justicia indígena tiene una característica ritualista<br />

por la antigüedad de la misma y por sus usos y costumbres;<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 247


ésta se diferencia de la ritualidad de los procesos judiciales<br />

tradicionales en Bolivia; históricamente la reforma procesal<br />

penal boliviana buscaba eliminar elementos ritualisticos basados<br />

en el memorial y la acumulación de fojas en los expedientes<br />

judiciales; aquellos memoriales contenían, y aún<br />

contienen, una carga ceremonial con respecto al uso de<br />

márgenes precisos; fórmulas para la redacción y otros elementos<br />

que hacen inmutable la actividad procesal.<br />

La justicia indígena valora el sentido de la reforma procesal<br />

penal en el sentido de que está más apegada a la solución<br />

de los conflictos mediante un juicio público, oral y contradictorio.<br />

La solución en la justicia indígena resulta más expedita<br />

porque la comunidad requiere y demanda soluciones<br />

prácticas y casi inmediatas. Asimismo no es característica de<br />

la comunidad la lógica de lucro que tiene el abogado del<br />

proceso.<br />

Este impacto que representa el pluralismo jurídico de corte<br />

penal también ayudará a la implementación de las reformas<br />

procesales penales de hace una década atrás y apoyadas en<br />

el reconocimiento que hace el Texto Constitucional de 1994<br />

de la diversidad cultural y la posibilidad que dan estos textos<br />

a la implementación de los usos y costumbres como una<br />

salida alternativa al proceso penal. Todos estos derechos, ya<br />

reconocidos, sumados a la normativa internacional (léase<br />

tratados internacionales) habilitan la posibilidad de aplicar<br />

248 | Pluralismos - 11 Tesis


una cantidad infinita de permutaciones y variaciones de los<br />

procesos penales; siempre velando porque cada variación<br />

aplicable cumpla con el precepto de beneficiar al individuo<br />

y a la comunidad (ya que en muchos casos, en las comunidades,<br />

el individuo está íntimamente vinculado con su comunidad<br />

y es parte activa de la misma); es decir que el pluralismo<br />

jurídico es capaz de buscar su mayor efectividad y eficacia<br />

implementando lo mejor de cada justicia y eliminando toda<br />

práctica innecesaria o abusiva; pudiendo a su vez reducir el<br />

campo de posibilidades para el uso de la chicanería [70] .<br />

Pluralismo y detención preventiva<br />

Se hace necesario separar y visibilizar el problema de las detenciones<br />

preventivas en la práctica penal boliviana [71] . De<br />

manera recurrente se observa una preocupación por el hacinamiento<br />

en las cárceles del país. Más allá de que este sea<br />

un problema de recursos y cantidad de prisiones, el meollo<br />

del asunto gira en torno a la gran cantidad de “residentes”<br />

en las prisiones que no poseen una sentencia ejecutoriada<br />

basada en la calidad de cosa juzgada, sino que son los detenidos<br />

bajo la modalidad de la detención preventiva.<br />

[70] Expresión que resume la utilización de trucos y estrategias legales con<br />

el fin de retrasar o frenar un proceso judicial.<br />

[71] Se registra un 84% de presos preventivos en Bolivia en el año 2011,<br />

según datos de la Fundación Construir, 2012.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 249


Esta figura es idealmente usada para evitar riesgos de fuga<br />

u obstaculización del proceso, lamentablemente una medida<br />

diseñada para ser usada excepcionalmente es usada con<br />

una frecuencia alarmante mientras se procura el tránsito<br />

lento del proceso penal; provocando el efecto de que hayan<br />

casos cuyas detenciones preventivas rebasan la cantidad de<br />

años máximos contemplados por el tipo penal del que les<br />

acusa la comisión.<br />

Un efecto de pluralizar las prácticas procesales penales y<br />

adecuarlas a casos concretos, permitiría agilizar algunos<br />

procesos (delitos de bagatela) y hacer que el tiempo entre<br />

investigación, juicio, sentencia y reinserción sea corto, tal y<br />

como sucede en la justicia indígena originaria campesina.<br />

Esta lógica de agilizar la tramitación de los procesos genera<br />

una limitación significante a las posibilidades de fuga, obstaculizaciones<br />

y chicanerías; además que el fin de la justicia<br />

indígena originaria campesina no recae sobre la libertad del<br />

procesado sino en la reparación del daño, por lo cual no hay<br />

gran interés en encerrar a una persona para luego volverla a<br />

encerrar como sanción.<br />

250 | Pluralismos - 11 Tesis


Amplitud pluralista en la pena<br />

El ejercicio del poder punitivo es una atribución Estatal que<br />

monopoliza la violencia y elimina la opción de la venganza<br />

privada por parte del individuo u comunidad. Debido a que<br />

hasta el momento siempre fue el cuerpo del delincuente el<br />

que pago el precio por los crímenes; en la edad media todo<br />

delito era simbólicamente penado en el cuerpo del sujeto,<br />

pues se hacía de este un mensaje para la población, es decir<br />

se intentaba disuadir mediante el miedo.<br />

Actualmente en la mayor parte del mundo se prohibieron<br />

los castigos violentos sobre el cuerpo del delincuente; pero<br />

lamentablemente aún se mantiene la lógica perversa de<br />

simplificar toda pena a un criterio de privación de libertad.<br />

El Derecho penal a diferencia de otras áreas no previene,<br />

sino accesoriamente, la reparación del daño y en una gran<br />

cantidad de países tampoco hay una política seria que vincule<br />

a la pena con la rehabilitación de la persona; sólo se<br />

la separa de la sociedad, para transmitir un mensaje de seguridad.<br />

La lógica de la Justicia Indígena Originaria Campesina es<br />

diferente porque pretende que el delincuente no sea aislado<br />

de la sociedad a la que pertenece sino que prime la re-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 251


paración del daño y vuelva a ser una parte aceptada de su<br />

comunidad; suponiendo que se trate de un simple hurto la<br />

justicia tradicional sólo encerraría al delincuente en una cárcel<br />

y abriría la opción de que civilmente se intente restituir el<br />

daño; mientras que la justicia plural apunta a que primero se<br />

restituya la propiedad vulnerada y después se haga una reparación<br />

ante la sociedad, sin separar al sujeto de la misma.<br />

Esta visión no sólo les resulta atractiva a los operadores de<br />

justicia plural, sino que tiene que servir de ejemplo para un<br />

cambio en la manera tradicional de cómo concebimos a la<br />

pena y tratamos al delincuente. Al remover la libertad como<br />

objeto de castigo la justicia puede enfocarse en criterios de<br />

rehabilitación y reducir (o mejor dicho redistribuir más eficientemente)<br />

los recursos destinados a centros penitenciarios.<br />

Preocupaciones y limitaciones del pluralismo<br />

jurídico<br />

Cuando se habla de justicia originaria se perciben varias<br />

concepciones y preocupaciones erróneas. Varias giran en<br />

torno a los castigos o penas que se dan a los delincuentes,<br />

principalmente la pena de muerte y los linchamientos, respecto<br />

a estos puntos son pocas las comunidades que reco-<br />

252 | Pluralismos - 11 Tesis


nocen la pena de muerte dentro de sus prácticas [72] . A estas<br />

comunidades, como se mencionó anteriormente, se les<br />

puede abrir espacios de negociación para la modificación<br />

de aquellas penas que no estén acorde al consenso jurídico<br />

pluralista. Otro punto problemático de la justicia originaria<br />

está vinculado a la falta de estandarización del procedimiento<br />

penal para que siga características de corte occidental,<br />

dichas preocupaciones resultan irrelevantes puesto que la<br />

justicia originaria sigue sus patrones ancestrales mediante<br />

la aplicación de sus usos y costumbres, además de que el<br />

Tribunal Constitucional Plurinacional fungiría como un ente<br />

protector de las garantías individuales y colectivas.<br />

A manera de conclusiones<br />

Después de todo lo expuesto se puede concluir que en la<br />

justicia boliviana, principalmente en el ámbito penal, hay<br />

que fortalecer el pluralismo jurídico en el sentido de que<br />

todas las actuaciones, usos y costumbres, tanto en áreas urbanas,<br />

rurales, campesinas y demás se articulen, coordinen,<br />

cooperen, dialoguen, negocien y trancen para la creación de<br />

un verdadero sistema pluralista que sirva al individuo y a la<br />

comunidad en sus casos concretos y rompa la lógica de un<br />

Derecho para todas las personas y todos los casos. Asimis-<br />

[72] Laymi Puraka y Tupujuku Marka son dos pueblos que admiten el uso de<br />

la pena de muerte en sus usos y costumbres.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 253


mo se produzca el quiebre de la tradición penal de privar la<br />

libertad del individuo y prime el concepto de reparación del<br />

daño y la reinserción del delincuente a su comunidad.<br />

Existen limitaciones y problemas a la hora de implementar<br />

el pluralismo jurídico, en gran medida gracias a las limitaciones<br />

en cuanto a recursos y los límites que establece la Ley de<br />

Deslinde Jurisdiccional; pero la Constitución establece que<br />

los derechos se ejercen de manera directa sin necesidad de<br />

reglamentación (Artículo 109); el Derecho que nos interesa<br />

es la pluralidad jurídica en el uso de instituciones paralelas al<br />

sistema de justicia ordinario; ya sean como salidas alternativas<br />

a juicio, como causa de extinción de la acción o simplemente<br />

como espacios de lucha y resistencia al colonialismo<br />

occidental y sus instituciones.<br />

Bibliografía<br />

Defensor del Pueblo, Republica de Bolivia. 2008. Sistema Jurídico<br />

de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades<br />

Campesinas en Bolivia. Disponible en: http://www.defensoria.gob.bo/filespublicaciones/21SistemaJuridico.pdf.Acceso<br />

el 21 de enero de 2013.<br />

Fundación Construir, 2012. Reforma Procesal Penal y Detención<br />

Preventiva en Bolivia. La Paz - Bolivia: Fundación Construir,<br />

iGroup Iniciativas Inteligentes SRL<br />

254 | Pluralismos - 11 Tesis


Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria. 2012. Bolivia:<br />

Casi la mitad del país accede a la justicia comunitaria (Bolivia).<br />

Disponible en: http://www.justiciaenlosandes.org/contenido/bolivia-casi-la-mitad-del-pa%C3%ADs-accede-lajusticia-comunitaria-bolivia.<br />

Acceso el 20 de enero de 2013.<br />

Rodríguez Veltzé, Eduardo y Rojas Tudela, Farit (coord.).<br />

2010. Pensar Este Tiempo: Pluralismo Jurídico. La Paz – Bolivia:<br />

Ed. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Konrad<br />

Adenauer.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 255


11. PLURALISMO DE FUENTES EN<br />

LA CONSTITUCIÓN Y DERECHO<br />

Introducción<br />

256 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

INTERNACIONAL<br />

Paula A. Vera Salazar<br />

Durante los últimos doscientos años, el Estado-nación se ha<br />

consolidado como la “escala y el espacio-tiempo” central del<br />

derecho. Como legado de la revolución burguesa, el positivismo<br />

jurídico transformó dicha centralidad en una teoría<br />

política liberal, en la que se asume que el Estado es la única<br />

fuente de derecho. Esta concepción político-ideológica,<br />

generada principalmente al interior de los países centro del<br />

sistema mundo, es denominada por Griffiths (1986) como<br />

“centralismo jurídico”, elemento presente en los Estados en


los que el derecho es sinónimo de derecho estatal y por lo<br />

que los demás órdenes normativos -ya sea de las iglesias,<br />

de las familias u otras organizaciones sociales, como ser<br />

los pueblos indígenas- quedan subsumidas a este derecho<br />

(Griffiths, en Boaventura, 2009).<br />

Aunque las otras escalas del derecho, ya sean locales o globales,<br />

fueron invisibilizadas y negadas por el centralismo<br />

jurídico de los Estados-nación y sus instituciones, el campo<br />

del derecho de las sociedades contemporáneas y el sistema<br />

mundo en general, presenta una realidad jurídico-judicial,<br />

plural y compleja, reflejada en la existencia de una variedad<br />

de sistema jurídicos. Si bien el reconocimiento de uno solo<br />

de ellos afecta al modo en lo que los otros operan, la presencia<br />

de estos otros sistemas es una constante indiscutible que<br />

se da al interior de las sociedades. Ciertamente, el Estado-<br />

nación, es una escala más del derecho, entre otras escalas.<br />

En Bolivia, la presencia latente de una sociedad plural, con<br />

formas también plurales de administrar justicia, es el acontecimiento<br />

que insta a la transformación del modelo estatal<br />

y a la implantación del pluralismo jurídico. La pluralidad<br />

como ese acontecimiento a partir del cual se genera la primera<br />

norma del Estado boliviano, forma parte del espíritu<br />

constitucional plasmado, tanto en el preámbulo de la Constitución<br />

([…] comprendimos desde entonces la pluralidad vigente<br />

de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y cul-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 257


turas […] El pueblo boliviano, de composición plural, desde la<br />

profundidad de la historia […]), como en el Artículo 1 (Bolivia<br />

se funda en la pluralidad).<br />

De esta forma y a partir del reconocimiento de una sociedad<br />

plural, el 7 de febrero de 2009 se introduce la figura del<br />

pluralismo jurídico en la normativa boliviana a través de la<br />

promulgación de la Constitución Política del Estado vigente.<br />

Los artículos que instauran el pluralismo jurídico, haciendo<br />

mención explícita a esta forma de entender la administración<br />

de la justicia, son los artículos 1 y 178.<br />

Articulo 1<br />

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho<br />

Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,<br />

intercultural, descentralizado y con autonomías.<br />

Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,<br />

económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso<br />

integrador del país.<br />

Artículo 178<br />

I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y<br />

se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,<br />

seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad gratuidad,<br />

pluralismos jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la<br />

258 | Pluralismos - 11 Tesis


sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a<br />

los derechos.<br />

II. Constituyen garantías de la independencia judicial:<br />

1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial.<br />

2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.<br />

Además de estos artículos, parte del acápite dedicado al<br />

Órgano Judicial ubicado en la Segunda Parte de la Constitución,<br />

delimita y establece disposiciones para las jurisdicciones<br />

reconocidas, las cuales, sin excluir otras posibles<br />

jurisdicciones especializadas que se encuentran en devenir<br />

(Artículo 179, parágrafo I), son la jurisdicción ordinaria, la<br />

jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originario<br />

campesina.<br />

Pluralismo jurídico: pluralidad de fuentes en la<br />

Constitución boliviana.<br />

De acuerdo a la doctrina, Wolkmer, Griffiths y Hooker, entre<br />

otros autores, coinciden en sus definiciones afirmando que<br />

el pluralismo jurídico consiste en el reconocimiento de una<br />

multiplicidad de prácticas existentes en un mismo espacio<br />

socio político, traducidos en el establecimiento de más de<br />

un orden legal dentro de los confines de un Estado.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 259


Desde una mirada decolonial y contraria a la idea monista<br />

del derecho, el pluralismo jurídico no concibe la idea<br />

de ordenamientos jurídicos como entidades separadas, ni<br />

independientes, por el contrario se basa en criterios de interlegalidad,<br />

de transformación desarrollada a partir de la<br />

transcrítica (Caratani) y de comunicación, elementos que<br />

sólo son posibles a partir de la concepción de sistemas jurídicos<br />

porosos, es decir, sistemas jurídicos que no sean ni<br />

totalmente abiertos, ni totalmente cerrados (Bonilla, 2007).<br />

Este derecho, también entendido como “derecho dúctil” (Zagrebelsky,<br />

2003), tiene como principal característica, la descentralización<br />

de la capacidad legislativa del Estado, dando<br />

paso así a una pluralidad de fuentes de derecho.<br />

De acuerdo a los postulados de Boaventura de Sousa Santos<br />

(2009), el campo jurídico en el que operan las distintas legalidades<br />

se encuentra dividido en tres grandes escalas: la<br />

escala de lo local, de lo nacional y las escalas globales.<br />

Estas tres escalas son reconocidas en el texto constitucional vigente<br />

como espacios del campo jurídico a partir de las cuales<br />

emana parte de la normativa boliviana. De esta forma, y como<br />

se mencionó con anterioridad, a partir del año 2009 se reconoce<br />

en Bolivia la existencia de una pluralidad de fuentes de<br />

derecho, las cuales pueden ser clasificadas de acuerdo a los tres<br />

tipos de escala desarrolladas por Boaventura de Sousa Santos.<br />

260 | Pluralismos - 11 Tesis


En este entendido, además de la justicia ordinaria -comprendida<br />

en la escala nacional que implica jurisdicción en<br />

todo el territorio boliviano-, la justicia indígena originario<br />

campesina y la legislación de las entidades territoriales autónomas<br />

-comprendidas en la escala de lo local-; el texto<br />

constitucional introduce distintos instrumentos del derecho<br />

internacional a la normativa boliviana, las cuales se presentan<br />

como otras fuentes de derecho inmersas en una escala<br />

global, que a la vez tiene la capacidad de interactuar con las<br />

otras escalas del horizonte jurídico.<br />

El derecho internacional, otra fuente del derecho.<br />

Un elemento novedoso en la Constitución vigente es la incorporación<br />

de un mayor número de artículos relacionados<br />

a la temática de las relaciones internacionales y la política<br />

exterior del país. Diferente a los textos constitucionales anteriores,<br />

la Constitución actual introduce un apartado específico<br />

denominado “Relaciones Internacionales, Fronteras,<br />

Integración y Reivindicación Marítima”, correspondiente al<br />

Título VIII de la Segunda Parte de la Constitución Política<br />

del Estado. Además de los ocho artículos comprendidos en<br />

dicho acápite, a lo largo de toda la Constitución se pueden<br />

encontrar artículos destinados a direccionar la actividad de<br />

relacionamiento del Estado con la comunidad internacional.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 261


Si bien es destacable la constitucionalización de temáticas<br />

como la reivindicación marítima de Bolivia, la integración y<br />

la descentralización del Estado como actor exclusivo de las<br />

relaciones internacionales, este subtítulo dedicará su análisis,<br />

será al principal instrumento de la política exterior del<br />

país: Los tratados internacionales.<br />

Retomando lo señalado en el inciso anterior, los tratados<br />

internacionales se constituyen como una fuente más del<br />

derecho, ya que de éstos devienen normativas que rigen al<br />

interior del territorio boliviano. Al ser una fuente alterna de<br />

derecho y considerando que las formas en las que se producen<br />

las normativas que emergen de los distintos tratados no<br />

responden necesariamente a las formas estatales de producir<br />

legislación, es válido analizar a los instrumentos internacionales<br />

a la luz del pluralismo jurídico.<br />

Lo anterior se sustenta especialmente por tres argumentos:<br />

en primer lugar, porque aunque son los órganos estatales<br />

los que forman parte del procedimiento de celebración de<br />

los tratados internacionales, las obligaciones que emergen<br />

de éstos no sólo tienen aplicación nacional, sino que rigen<br />

en el ámbito internacional, por lo que estamos delante de<br />

un derecho que va más allá de lo nacional y por ende no<br />

es netamente derecho estatal. En segunda instancia, se<br />

debe notar que la Constitución promueve los mecanismos<br />

de integración regional y la conformación de entidades<br />

262 | Pluralismos - 11 Tesis


supraestatales con otros Estados (Artículos 265 en concordancia<br />

con los artículos 266 y 410). En este entendido,<br />

la normativa que procede de dichas entidades no forma<br />

parte del derecho estatal, ya que una entidad supraestatal<br />

y un Estado son dos actores diferentes del ámbito internacional.<br />

Por último y en tercer lugar, se debe notar que así<br />

como una decisión emitida por una entidad supraestatal<br />

no ingresa al territorio boliviano por aprobación del Órgano<br />

Legislativo, los tratados internacionales en materia de<br />

derechos humanos no necesitan de la ratificación congresal<br />

para entrar en vigor (Artículo 256), por lo que el procedimiento<br />

de su vigencia, no sigue los mecanismos regulares<br />

del derecho estatal.<br />

Ciertamente y tal como lo señala Boaventura de Sousa<br />

Santos, los tratados internacionales se encuentran en una<br />

escala diferente a la del derecho estatal. Éstos se encuentran<br />

en la escala de lo global, la cual está en constante interacción,<br />

tanto con la escala de lo nacional, como con las<br />

escalas locales.<br />

En cuanto al análisis de los tratados internacionales, es importante<br />

notar que, entre las novedades que la Constitución<br />

vigente presenta, existe una diferenciación tanto en la<br />

forma en la que se celebran los distintos tratados, como la<br />

aplicación y jerarquía de los mismos.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 263


Respecto a la jerarquía de los tratados internacionales, es<br />

el Artículo 410 de la Constitución permite visibilizar la distinción<br />

entre las clases de tratados:<br />

Artículo 410.<br />

I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos<br />

públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran<br />

sometidos a la presente Constitución.<br />

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico<br />

boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición<br />

normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado<br />

por los Tratados y Convenios internacionales en materia<br />

de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario,<br />

ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se<br />

regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias<br />

de las entidades territoriales:<br />

1.- Constitución Política del Estado.<br />

2.- Los tratados internacionales<br />

3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas<br />

orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e<br />

indígena<br />

4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas<br />

de los órganos ejecutivos correspondientes.<br />

264 | Pluralismos - 11 Tesis


Además de introducir al derecho internacional en la jerarquización<br />

de la normativa boliviana, el Artículo 410 abre una<br />

amplia gama de categorías para analizar a los tratados internacionales:<br />

Bloque de constitucionalidad<br />

En primera instancia se debe notar que el Artículo 410 introduce<br />

a los Tratados y Convenios internacionales en materia<br />

de Derechos Humanos y a las normas de Derecho Comunitario,<br />

al bloque de constitucionalidad, aunque en su labor<br />

interpretativa en busca de consolidar una política constitucional,<br />

el Tribunal Constitucional Plurinacional podría ampliar,<br />

más no restringir el bloque de constitucionalidad.<br />

El bloque de constitucionalidad debe ser entendido como<br />

el conjunto de disposiciones, principios y valores de contenido<br />

constitucional, que se encuentran fuera del texto de la<br />

Constitución como tal, pero que forman parte de él por disposición<br />

expresa del mismo.<br />

De esta manera, las normas que forman parte del bloque de<br />

constitucionalidad adquieren un rango constitucional y por<br />

lo tanto gozan de supremacía constitucional. Esto a efectos<br />

del control constitucional de las leyes y la interpretación de<br />

los derechos y garantías constitucionales (conforme lo establece<br />

el Artículo 13, parágrafo IV de la Constitución).<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 265


El bloque de constitucionalidad es entonces una herramienta<br />

para la interpretación constitucional, que más allá de basarse<br />

únicamente en el texto constitucional propone que se<br />

pueden utilizar otros instrumentos jurídicos (Artículo 256)<br />

que permitan la emisión de sentencias con mayor razonamiento<br />

y sustento jurídico, o bien, para otorgar o consolidar<br />

derechos que en la Constitución no están expresamente<br />

determinados o que su contenido no está ampliamente<br />

desarrollado. Asimismo, vía bloque de constitucionalidad,<br />

se podría permitir solucionar aparentes contradicciones respecto<br />

al ejercicio de determinados derechos y la exigencia<br />

de cumplimiento de determinados deberes.<br />

Aunque pareciera que el Artículo 410 es claro al establecer<br />

que tanto los Tratados y Convenios Internacionales en materia<br />

de Derechos Humanos como las normas de Derecho Comunitario<br />

forman parte del bloque de constitucionalidad,<br />

y que esta disposición no admite confusiones; es necesario<br />

realizar dos precisiones:<br />

En primer lugar y respecto a los tratados internacionales<br />

en materia de derechos humanos, es importante leer este<br />

enunciado en concordancia con el Artículo 256, ya que si<br />

bien, tanto el Artículo 410, como el Artículo 13, parágrafo IV<br />

establecen que dichos tratados necesitan ser ratificados, el<br />

parágrafo I del Artículo 256 habilita su entrada en vigencia<br />

con la sola firma o adhesión del Estado boliviano, ampliando<br />

266 | Pluralismos - 11 Tesis


de esta forma el catálogo de las normativas que protegen<br />

los derechos y garantías establecidas en la Constitución.<br />

Una interpretación en la que señale que existe una contradicción<br />

entre los artículos mencionados y le dé validez a los<br />

Artículos 13 y 410 en desmedro del 256, transgrediría el Artículo<br />

29, inciso a de la Convención Americana de los Derechos<br />

Humanos, mediante el cual se asume que en materia<br />

de derechos, la garantía no puede limitar el ejercicio de derechos,<br />

por lo que la interpretación de los derechos siempre<br />

debe ser aquella que sea más extensa.<br />

Asimismo, y extendiendo lo establecido en el Artículo 410, el<br />

Artículo 256 establece que los tratados e instrumentos internacionales<br />

en materia de derechos humanos que hayan sido<br />

firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado,<br />

que declaren derechos más favorables a los contenidos en<br />

la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre<br />

ésta.<br />

Esta disposición es clave para determinar que la jerarquización<br />

de las normas establecidas en el Artículo 410, no debe<br />

ser entendida desde un enfoque meramente positivista, sino<br />

más bien, desde criterios de ponderación, permitiendo a los<br />

jueces evaluar la normativa boliviana y la internacional, para<br />

posteriormente definir cuál tendrá aplicación preferente.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 267


De esta forma, habrá casos en los que dependiendo el tratado<br />

y las circunstancias concretas del hecho jurídico, el tratado<br />

no sólo formará parte del bloque de constitucionalidad,<br />

sino que podrá tener rango supra constitucional, mientras<br />

que en otras circunstancias, el mismo tratado no podrá ser<br />

aplicado de manera preferente a la Constitución.<br />

En segundo lugar, y en relación a las normas de derecho comunitario<br />

que forman parte del bloque de constitucionalidad,<br />

es necesario precisar que de acuerdo a la redacción del<br />

Artículo 410, éstas forman parte del mismo siempre y cuando<br />

hayan sido ratificadas. Este término genera un problema<br />

en la interpretación de la norma que deberá ser solucionada<br />

por el Tribunal Constitucional Plurinacional.<br />

Una interpretación rígida y por ende fiel a la redacción del<br />

texto, sólo admitiría en el bloque de constitucionalidad a<br />

aquellas disposiciones de las entidades supranacionales<br />

que hayan sido ratificadas por el Órgano Legislativo.<br />

No obstante lo anterior, esta necesidad de ratificar decisiones<br />

supraestatales rompe con lo establecido por la doctrina<br />

sobre el derecho comunitario, ya que la principal característica<br />

de las entidades supraestatales consiste en emitir normas<br />

de aplicación directa e inmediata en los Estados Parte<br />

del proceso de integración. Si bien el tratado originario que<br />

da nacimiento al organismo supranacional necesita de ratifi-<br />

268 | Pluralismos - 11 Tesis


cación, la teoría sobre el derecho comunitario establece que<br />

las decisiones tomadas por la entidad supranacional ingresan<br />

a la normativa de los países que conforman la integración<br />

sin ningún tipo de aprobación. Esto es lo que diferencia<br />

al derecho comunitario, del derecho internacional público<br />

(Salgado, 2010). Ciertamente, esta segunda interpretación<br />

iría más acorde al espíritu constitucional, el cual tuvo el cuidado<br />

de diferenciar la jerarquía de las normas de derecho<br />

comunitario de los demás tratados. Asimismo, la Constitución<br />

estableció diferencias en la forma de celebración de los<br />

tratados que impliquen cesión de competencias e instauró<br />

el sufragio universal para la elección de representantes ante<br />

entidades supraestatales, dando cuenta así que existen diferencias<br />

entre las normas de derecho comunitario y las normas<br />

que emergen de los tratados regulares.<br />

Jerarquía de los tratados internacionales<br />

De acuerdo al parágrafo II del Artículo 410, la aplicación de<br />

las normas jurídicas en Bolivia se encuentra jerarquizada de<br />

la siguiente manera:<br />

1.- Constitución Política del Estado.<br />

2.- Los tratados internacionales<br />

3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas<br />

orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e<br />

indígena<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 269


4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas<br />

de los órganos ejecutivos correspondientes.<br />

Siguiendo lo anterior, los tratados internacionales regulares -es<br />

decir no los que sean en materia de derechos humanos, ni las<br />

normas de derecho comunitario que forman parte del bloque<br />

de constitucionalidad- se encuentran por debajo de la Constitución<br />

y por encima de las leyes.<br />

No obstante la simplicidad en la que se presenta la jerarquización<br />

de la normativa boliviana, el Artículo 410 entra en conflicto<br />

cuando éste es leído en concordancia con el Artículo 257 que<br />

establece en su parágrafo I que los tratados internacionales<br />

ratificados por el país, forman parte del ordenamiento jurídico<br />

interno con rango de ley.<br />

De esta forma, aunque ambos artículos concuerdan que los tratados<br />

internacionales tienen rango infraconstitucional, el Artículo<br />

410 le asigna a los tratados valor supra legal, mientras que<br />

el Artículo 257 estipula que éstos tiene el mismo rango que las<br />

leyes.<br />

Lo anterior permite tres tipos de interpretación que deben ser<br />

resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional: a) Los tratados<br />

internacionales tienen rango legal; b) Los tratados internacionales<br />

tienen rango supra legal; y c) Algunos tratados tienen<br />

rango legal y otros supra legal, dependiendo el caso concreto.<br />

270 | Pluralismos - 11 Tesis


(a) Los tratados internacionales tienen valor legal<br />

La interpretación que considera que los tratados internacionales<br />

ratificados tienen rango de Ley sólo encuentra su fundamento<br />

en lo explícitamente establecido en el parágrafo I<br />

de Artículo 257 que señala a la letra:<br />

Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento<br />

jurídico interno con rango de Ley.<br />

No existen otros argumentos que validen la interpretación<br />

que apunte a que todos los tratados internacionales ratificados<br />

por el país tengan rango de ley.<br />

(b) Los Tratados Internacionales tienen valor supra legal<br />

La interpretación que sugiere que los tratados internacionales<br />

tienen rango supra legal se fundamenta en el hecho de el<br />

Artículo 410 tiene preeminencia constitucional al encontrarse<br />

en la parte dogmatica de la Constitución, a diferencia del<br />

Artículo 257, que se encuentra en la parte orgánica.<br />

Por otra parte, si se toma en cuenta la voluntad constituyente,<br />

cabe señalar que en la Comisión 20 (Fronteras Nacionales,<br />

Relaciones Internacionales e Integración) de la Asamblea<br />

Constituyente se le asignó a los tratados el máximo rango<br />

infra constitucional.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 271


Informe de Mayoría:<br />

(…) Todos los tratados internacionales ratificados a partir de<br />

la entrada en vigor de esta Constitución, así como los anteriores<br />

que no la contradigan, pasarán a formar parte del ordenamiento<br />

jurídico interno con el máximo rango jerárquico infraconstitucional.<br />

Informe de Minoría:<br />

II. Las normas de derecho internacional sobre derechos humanos<br />

tienen jerarquía constitucional. El resto de las normas de<br />

derecho internacional, aprobadas de conformidad al artículo<br />

anterior, tienen jerarquía supralegal e infraconstitucional.<br />

[73]<br />

(c) Algunos tratados tienen valor legal y otros tienen valor supra<br />

legal<br />

Una tercera vía para la interpretación del valor jurídico de<br />

los tratados en la normativa interna, es aceptar la validez del<br />

Artículo 257, así como la del 410 y leerlos también en concordancia<br />

con el Artículo 256.<br />

[73]<br />

El énfasis es propio.<br />

272 | Pluralismos - 11 Tesis


En primer lugar se debe señalar que, considerando que en<br />

la Constitución se reconocen tratados de diferente grado de<br />

legitimidad diferenciados por el modo de aprobación de los<br />

mismos (los aprobados mediante referendo y los aprobados<br />

por la Asamblea Legislativa Plurinacional); se debería también<br />

establecer una diferenciación del valor de cada tratado.<br />

En este sentido, por ejemplo, los tratados aprobados por<br />

referendo popular vinculante podrían tener aplicación infra<br />

constitucional, pero supra legal (Artículo 410), mientras que<br />

los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional<br />

sin la participación ciudadana, deberían respetar lo<br />

estipulado en el Artículo 257, es decir tener rango de ley.<br />

En segundo lugar y considerando lo establecido en el Artículo<br />

256, que establece que los tratados internacionales<br />

en materia de derechos humanos serán de aplicación preferente<br />

a la Constitución, siempre y cuando prevean derechos<br />

más favorables, es posible notar, como ya se mencionó, que<br />

la jerarquización de la normativa boliviana, plasmada en el<br />

Artículo 410, no es positivista, sino que debe ser entendida<br />

bajo criterios de ponderación y no así de prelación.<br />

De esta forma y siguiendo los parámetros de interpretación<br />

utilizados para la aplicación de los tratados de derechos humanos,<br />

es posible notar que el espíritu constitucional referente<br />

a la jerarquización de la normativa interna, nos indica<br />

que ésta debe ser entendida bajo principios de pondera-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 273


ción sujetos al caso concreto. En este sentido, el valor de los<br />

tratados internacionales dependerá de las circunstancias en<br />

las cuales el tratado fue adoptado, la realidad de los sujetos<br />

involucrados y sus condiciones de entorno.<br />

Esto permite a los jueces ponderar entre la normativa boliviana<br />

y otras fuentes internacionales de derecho, aplicando la<br />

que fuese más favorable para cada circunstancia específica.<br />

Tipología de tratados internacionales en la<br />

Constitución<br />

Como se dio cuenta en el inciso anterior, dentro de la Constitución<br />

existe una diferenciación para el procedimiento de<br />

celebración de los tratados internacionales y para su aplicación.<br />

En este sentido se puede señalar que existen cuatro<br />

tipos de tratados:<br />

• Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos,<br />

los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad<br />

(Artículo 410) y en consonancia con el Artículo 256,<br />

son de aplicación preferente a la Constitución, siempre y<br />

cuando en éstos se establezcan derechos más favorables<br />

para los sujetos.<br />

• Los tratados de integración política que generan normas<br />

de Derecho Comunitario, las cuales también forman parte<br />

274 | Pluralismos - 11 Tesis


del bloque de constitucionalidad y en concordancia con el<br />

Artículo 257 requieren para su aprobación de un referendo<br />

popular vinculante.<br />

• Los tratados que impliquen cuestiones limítrofes, integración<br />

económica estructural, e integración monetaria, los<br />

cuales también deben aprobarse por el mecanismo del referendo<br />

aprobatorio, sin embargo, éstos no forman parte del<br />

bloque de constitucionalidad, sino más bien se encuentran<br />

en un rango infra constitucional (Artículo 257 y 410).<br />

• Los demás tratados internacionales, que son los que no necesitan<br />

de aprobación mediante referendo, a menos que así<br />

los solicite el treinta y cinco por ciento de la Asamblea Legislativa<br />

Plurinacional o el cinco por ciento de las y los ciudadanos<br />

registrados en el padrón electoral. (Artículo 259). Este<br />

tipo de tratados también tiene un rango infra constitucional<br />

(Artículo 257 y 410).<br />

La reserva legal establecida en el Artículo 258, mediante la<br />

cual se insta a la elaboración de una ley que establezca los<br />

procedimientos de celebración de los tratados internacionales,<br />

deberá considerar los distintos tipos de tratados diferenciados<br />

en el texto constitucional.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 275


Conclusiones<br />

A partir de la Constitución Política del Estado se instaura el<br />

pluralismo jurídico, el cual implica el reconocimiento de más<br />

de una fuente de derecho al interior del territorio boliviano.<br />

De acuerdo a autores como Boaventura de Sousa Santos, las<br />

fuentes de derecho pueden ser clasificadas en tres escalas:<br />

la local, la nacional y la global.<br />

En Bolivia el reconocimiento del derecho indígena originario<br />

campesino y la legislación de las entidades territoriales<br />

autónomas forman parte de lo que el mencionado autor<br />

concibe como escala local. Por su parte, la jurisdicción ordinaria<br />

se encuentra comprendida en la escala de lo nacional<br />

ya que tiene aplicación a lo largo de todo el territorio<br />

boliviano. Por último y en la escala global, se encuentra el<br />

derecho internacional.<br />

El derecho internacional se presenta como una fuente de<br />

derecho no necesariamente estatal, dadas las particularidades<br />

en las que cada normativa es emitida.<br />

Ciertamente un elemento novedoso de la Constitución vigente<br />

fue introducir distintas posibilidades de repensar los<br />

tratados internacionales, sus formas de celebración, de aplicación<br />

y entrada en vigencia.<br />

276 | Pluralismos - 11 Tesis


Visibilizar las temáticas de las relaciones internacionales en<br />

el texto constitucional, establecer los principios rectores<br />

que guíen los procedimientos de negociación, suscripción<br />

y ratificación de los tratados internacionales, involucrar a<br />

la ciudadanía en la celebración de los mismos, fomentar la<br />

integración regional, pero al mismo tiempo establecer mayores<br />

gestiones institucionales para su efectiva concreción,<br />

e instar a la revisión de los tratados adoptados por el país<br />

para viabilizar la denuncia de los mismos, cuando éstos<br />

contradigan el nuevo espíritu constitucional; son muestras<br />

de resistencia del país al sistema mundo y a las normativas<br />

promovidas por los países centro. Resistencia que no es un<br />

sinónimo de rechazo a lo externo, sino más bien una revitalización<br />

y revalorización de los intereses propios, lo que<br />

genera las condiciones para que lo interno no quede subsumido<br />

a lo externo. De esta forma, lo que la Constitución<br />

propone es instaurar escenarios menos impredecibles para<br />

que la política exterior del país pueda desarrollarse con menores<br />

riesgos.<br />

En el marco del pluralismo jurídico, un elemento destacable<br />

en la Constitución vigente, es la capacidad de diálogo que<br />

existe entre el derecho internacional y el derecho interno<br />

(estatal y local). De esta forma, es posible notar que estamos<br />

ante sistemas porosos, que permiten que ambos se influyan<br />

mutuamente. El mejor ejemplo de esto, fue dejar de lado la<br />

rigidez con la que se interpreta la jerarquización de las nor-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 277


mativas bolivianas, posibilitando la introducción de criterios<br />

de ponderación, a través de los cuales los jueces puedan<br />

evaluar, dependiendo las circunstancias concretas de cada<br />

caso, si es aplicable de manera preferente la normativa interna<br />

o la normativa externa.<br />

No se debe dejar de mencionar que durante el proceso de<br />

ponderación entre la normativa interna y externa, así como<br />

al momento de la aplicación de cualquiera de éstas, prevalecerán<br />

las nociones de aquél pluralismo jurídico que concibe<br />

la existencia de sistemas jurídicos diferenciados que<br />

interactúan entre sí y que al reconocer la existencia de una<br />

sociedad compuesta por principios, valores y cosmovisiones<br />

plurales, requiere aplicar criterios de interculturalidad para<br />

evaluar la aplicabilidad de las normas internacionales en las<br />

jurisdicciones locales.<br />

Bibliografía<br />

Ariza, Libardo José. 2009. Derecho, saber e identidad indígena.<br />

Bogotá – Colombia: Ed. Siglo del hombre.<br />

Ariza, Libardo José; Bonilla, Daniel. 2007. Pluralismo Jurídico,<br />

en Engle, et al. Pluralismo Jurídico. Bogotá – Colombia: Ed.<br />

Siglo del hombre.<br />

Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto<br />

278 | Pluralismos - 11 Tesis


San José de Costa Rica) de 22 de noviembre de 1969<br />

Salgado, Oswaldo. 2010. El ABC del Derecho para la Integración.<br />

El surco de la neo-integración. Cuenca-Ecuador: EDIS-<br />

LAT.<br />

Informe por Unanimidad, por Consenso, por Mayoría Absoluta<br />

y por Minoría de la Comisión 20 (Fronteras, Relaciones<br />

Internacionales, Integración y Reivindicación marítima)<br />

Santos, Boaventura de Sousa. 2009. Sociología Jurídica Crítica.<br />

Madrid - España: Trotta.<br />

Zagrebelsky, Gustavo. 2003. El Derecho Dúctil. Madrid - España:<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 279


SEGUNDA PARTE: PLURALISMO<br />

280 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

JURÍDICO


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 281


ABSTRACCIÓN Y VERDAD<br />

282 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

Carlos Andrés Monserrat Rojas Rojas<br />

Comenzar con la construcción de un sistema de información,<br />

de un vínculo que permita comunicar a seres inteligibles<br />

con una máquina, compone elementos que comúnmente<br />

en un lenguaje matemático, se entienden como variables,<br />

una gran sucesión de procesos que concuerdan entre sí para<br />

alcanzar un propósito, una respuesta, una verdad esperada<br />

y controlada, sincronizada y procesada que se relacione a<br />

la solución de un problema, traducido a veces como una<br />

necesidad o la ilusión de la misma, establecer un orden y a<br />

través del lenguaje, desarrollar las más complejas estructuras<br />

de software, grandes cantidades de información abstraídas y<br />

convertidas en lenguaje binario que sintetizan lo más valioso<br />

del pensamiento humano, su capacidad de abstracción y de<br />

creación de nuevos significantes temporales.


Es sabido que para el pensamiento oriental, en lugares<br />

como India , el tiempo como tal no se traduce en una<br />

historia llevada a libros con veracidad en los hechos, no<br />

encontraremos nunca un texto que traduzca los principales<br />

valores de las grandes sociedades orientales en relación a<br />

un proceso histórico ya que estos se traducen muchas veces<br />

en mitos que trascienden la historia, carecen de un orden<br />

central y de esta manera es que encontramos un fenómeno<br />

de abstracción que no se manifiesta como una construcción<br />

de saberes temporales como comúnmente entendemos en<br />

nuestro lenguaje occidental.<br />

La construcción de un sistema de información comprende<br />

una etapa de desarrollo y planificación que inicia con los<br />

cimientos de lo que será una futura solución a su causa. En<br />

primera instancia se refleja en una solución amplia que tome<br />

en cuenta cada variable encontrada, así intentar replicar la<br />

realidad en un campo virtual; una segunda fase permite<br />

analizar la solución encontrada y abstraerla de toda variable<br />

que no repercuta o afecte en su resultado, se crea una verdad<br />

que simplifica todo el proceso del problema transmutándose<br />

en una pura solución, una verdad objetiva y clara para<br />

un programador, de la misma forma es que los procesos<br />

históricos muchas veces repercuten en un plano mental que<br />

no necesariamente deba tomar toda variable para alcanzar<br />

su verdad traducida en largos procesos algorítmicos que no<br />

contemplan todo el proceso de creación del mismo, sólo su<br />

funcionalidad que cobra sentido en su aplicación.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 283


Debemos comprender que la mayoría de los resultados<br />

que las ciencias exactas poseen un carácter funcional, de<br />

entendimiento lógico mas no cuestionable, una razón pura<br />

intransmutable que responde a su pregunta, sin embargo<br />

es el pensamiento abstracto se introduce en una posibilidad<br />

filosófica, en la pregunta del qué por encima del cómo,<br />

que permite erradicar las variables que no corresponden<br />

a la construcción del conocimiento. Encontramos en esta<br />

relación la posibilidad de abrir un espacio similar al que<br />

una máquina interpreta virtualmente, en uno mental, que<br />

permitirá construir no una verdad pura y que responda al<br />

pensamiento lógico, sino una verdad abstracta de múltiples<br />

posibilidades.<br />

Las sociedades pluralistas comienzan a desatar una<br />

gran cantidad de visiones del mundo, culturas que con<br />

experiencias de vida distintas, contemplan el mundo<br />

desde sus saberes históricos, una verdad abstracta de esta<br />

naturaleza contempla un gran proceso que intenta, así<br />

como aquellas variables que conducen a un desgaste de<br />

información en un sistema de información, a la respuesta<br />

de un concepto único y repetitivo, en donde se consigue en<br />

una primera etapa crear la solución primera.<br />

Usemos como ejemplo lo que se ha denominado estado<br />

pluriversal (o como fue proclamada Bolivia, Estado<br />

Plurinacional), que responde a su primera necesidad de<br />

encontrar un significante en la relación de todas aquellas<br />

284 | Pluralismos - 11 Tesis


variables que responden como hipótesis a la posibilidad<br />

de crear esa segunda etapa de abstracción , conducida<br />

a la necesidad de otorgar de relación a los múltiples<br />

grupos culturales de un país, una relación que podría<br />

invocar al origen mismo de toda evolución asentada en<br />

un determinado terreno, casi infinita si se quiere analizar<br />

desde un núcleo histórico central. Husserl desde un análisis<br />

matemático mencionará que como no podemos captar<br />

sensiblemente conjuntos infinitos, partimos de la captación<br />

sensible de algunos miembros de dicho conjunto para<br />

continuar con una construcción simbólica de tal conjunto<br />

mediante su expansión o iteración categorial, intelectiva.<br />

De esta manera podremos adentrarnos un poco en la<br />

concepción fenomenológica de lo trascendental, aquello<br />

que se deriva de múltiples maneras pero se interpreta de<br />

la misma forma conforme al individuo que experimenta<br />

su experiencia de vida, la construye para sí mismo y en sus<br />

propias versiones del caso.<br />

La construcción de un lenguaje pluriversal trascendental,<br />

de esta manera, es que no se comprende a plenitud sin<br />

que antes exista una deconstrucción de argumentos que<br />

permitan llevar a la raíz misma de su lógica puramente<br />

analítica, pongamos como ejemplo la construcción de un<br />

modelo informático orientado a la creación de matrices de<br />

múltiples dimensiones que nos permitan almacenar en ella<br />

información de diversas clases (no únicamente de texto, en<br />

su abstracción y a cabalidad multimedia por ejemplo) este<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 285


modelo podría facilitar el análisis de procesos mucho más<br />

complejos y simultáneos, su razón puramente lógica estaría<br />

dada a la comprensión de las dimensiones, su paralelismo<br />

y su simetría como eje central para la construcción de<br />

múltiples saberes, el mismo podría ser utilizado para realizar<br />

cálculos de distancia en lanzamientos de proyectiles para<br />

una situación bélica así como para la creación de procesos<br />

que recreen los mismos cálculos para la creación de<br />

simuladores de realidad física aplicada a videojuegos .<br />

El desplazamiento académico que, así como en una<br />

depuración de código permite la solución pura tras una<br />

compleja construcción basada en desconstrucciones si así<br />

quieren verlo, se trata de una obra sin autor muchas veces<br />

que contempla la esencia del pensamiento y la razón que<br />

contemplamos cada mañana en nuestras prioridades de<br />

vida, una esencia real o tan ilusoria como lo es un sistema<br />

de información virtual que presta sus servicios para quien<br />

encuentre en él su significante y pueda ser tantas veces<br />

deconstruido como reconstruido para otorgarle siempre un<br />

nuevo significado.<br />

La tercera etapa en la construcción de un sistema de<br />

información, suele ser aquella en que se reutilizan las<br />

soluciones encontradas, es decir, la etapa en que el<br />

pensamiento formado del programador que comprende ya<br />

el mundo como un proceso multidimensional y de múltiples<br />

procesos por ejemplo (si esta habría sido su doctrina en la<br />

construcción de sus saberes para el mismo), para distintos<br />

286 | Pluralismos - 11 Tesis


casos del sistema en el que vive, a esta capacidad de usar<br />

una misma solución para diferentes casos se le llama<br />

comúnmente “clase”, esta clase contempla otro nivel de<br />

abstracción distinto al mencionado anteriormente, se<br />

trata de aplicar un mismo razonamiento a varias etapas<br />

en las construcción de un software. El mito en las culturas<br />

orientales permitía, de una misma forma, encontrar un sin<br />

número de interpretaciones y significantes por ser por sí<br />

misma sólo una solución y no una consecuencia histórica.<br />

La abstracción final de una solución informática de esta<br />

manera, carece de forma, posee un significado válido<br />

en su uso mas no en su interpretación, un razonamiento<br />

basado en la experiencia de haber deconstruido la esencia<br />

de saberes que uno consideró válido en su interpretación<br />

única. Sin embargo, existe como una respuesta que<br />

contemple una verdad simple que carezca de forma al no<br />

adecuarse a la relación de variables temporales, sino a un<br />

plano mental que contenga una respuesta pura, un origen<br />

a la razón universal del pensamiento humano actual, que le<br />

haya permitido encontrar soluciones sin tiempo ni espacio,<br />

una verdad pluriversal que se aplique a las creaciones<br />

históricas del hombre, sus sociedades y sus necesidades, a<br />

esto podemos denominar un pensamiento que contemple<br />

el razonamiento histórico más no sus diversas experiencias<br />

sino más bien la “clase” utilizada y aplicada por ejemplo en<br />

un país como el que hoy es Bolivia, que permitió encontrar<br />

una integración a razón de sus múltiples interpretaciones<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 287


culturales formando así lo que hoy se conoce como estado<br />

Plurinacional.<br />

Bibliografía<br />

MARGARET STUTLEY: Hinduismo: la ley eterna (pág. 10),<br />

Londres: Aquarian Press, 1985.<br />

“El origen de la geometría” (traducción de Jorge Arce y<br />

Rosemary Rizo-Patrón), en Estudios de Filosofía, revista de<br />

la Pontificia Universidad Católica del Perú/ Instituto Riva-<br />

Agüero, IV, 2000, pp.33-54.<br />

Fenomenología de la Conciencia del Tiempo Inmanente,<br />

Editado por Martin Heidegger, Trad. de Otto E. Langfelder,<br />

Nova, Buenos Aires, 1959.<br />

288 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 289


UNA MIRADA A LOS PLURALISMOS<br />

JURÍDICOS EN AMÉRICA LATINA DESDE<br />

UN ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD<br />

Y PLURALISMO JURÍDICO CRÍTICOS<br />

290 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

Toni Jiménez Luque<br />

Coordinador de cooperación internacional y derechos humanos de<br />

la Fundación Solidaridad de la Universidad de Barcelona<br />

Este artículo ofrece un acercamiento al pluralismo jurídico<br />

que se está dando en los últimos años en América Latina y<br />

en especial en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo<br />

es un texto que pretende evitar una visión jurídica debido a<br />

que es importante que rompamos con la idea de que el Derecho<br />

se hace por y para juristas y que nos atrevamos a ha-


lar de Derecho aunque ese no sea nuestro campo. A fin de<br />

cuentas, el Derecho es conocimiento y todas y todos podemos<br />

aportar al debate desde diferentes áreas con el objetivo<br />

de contribuir de alguna manera a esa justicia cognitiva tan<br />

necesaria hoy en día. Con ello, nos estaremos acercando un<br />

poquito más a la consecución de justicia social en el mundo.<br />

Sobre el pluralismo jurídico<br />

Por pluralismo jurídico entendemos la coexistencia de<br />

más de un sistema jurídico en el mismo espacio geopolítico.<br />

De esta manera, se quiebra la concepción clásica de Estado-<br />

Nación existente desde las independencias, y en el que sólo<br />

cabe un único sistema jurídico sin posibilidad de que coexistan<br />

varios. Además, el pluralismo jurídico configura un tipo<br />

de Estado Pluriétnico y Plurinacional que rompe con la homogeneización<br />

cultural.<br />

En palabras de García Linera [74] , ‘El Estado plurinacional es una<br />

solución virtuosa de esa articulación histórica de vida, de idiomas,<br />

de culturas, etc. El Estado plurinacional no es un tema de<br />

debate meramente intelectual, aunque sí tiene su vertiente<br />

teórica, es un hecho práctico, de una realidad en construc-<br />

[74] García Linera, A. Discursos y ponencia: del Estado aparente al<br />

Estado integral. La Paz, Vicepresidencia del Estado Plurinacional,<br />

2010.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 291


ción. Un bloque de poder construido a partir del ensamble de<br />

varias matrices culturales, lingüísticas e históricas’.<br />

En este aspecto, en América Latina encontramos una enorme<br />

diversidad de culturas que conviven en el mismo territorio<br />

en cada Estado. Por un lado, se tiene un sistema político,<br />

jurídico y cultural que rige oficialmente y que ha sido<br />

implantado del continente procedente del exterior [75] ; y por<br />

otro lado, en muchos de sus Estados, existen pueblos indígenas<br />

y comunidades afrodescendientes que poseen<br />

su propia cultura, lengua, tradiciones, formas de vida e incluso<br />

un sistema jurídico.<br />

Con la aparición de las Repúblicas tras las independencias,<br />

el Estado va abandonando a su suerte a los pueblos originarios<br />

que lo integran, así como a afrodescencientes esclavizados<br />

que logran su libertad, y que tendrán que enfrentarse a<br />

procesos de discriminación, de explotación o de olvido. De<br />

esta manera, se va fomentando, de forma natural, espontánea<br />

o forzada, un marco de actuación colectiva que incre-<br />

[75] De hecho, el continente siempre se ha pensado desde el exterior a nivel<br />

político, económico y social. Es decir, de fuera hacia adentro y no<br />

de dentro hacia afuera. Como ejemplo de ello, además de modelos<br />

políticos y sistemas económicos, tenemos que el propio nombre<br />

de América viene dado desde fuera, así como cuando le interesó a<br />

España una América Hispana, a España y Portugal una Iberoamérica,<br />

o a Francia una América Latina.<br />

292 | Pluralismos - 11 Tesis


menta la solidaridad y autonomía del grupo. Ese esfuerzo<br />

colectivo, no sólo se circunscribe a las actividades necesarias<br />

para estructurar y ordenar una existencia en común,<br />

sino que también trasciende otros ámbitos, como la recuperación<br />

de la lengua, de las tradiciones, de la cultura y, por<br />

supuesto, del Derecho propio [76] .<br />

En estas situaciones de alejamiento, el Estado no aparece<br />

en el marco de la justicia, ni tampoco en otros ámbitos tan<br />

esenciales como la sanidad, la educación o la defensa. Así<br />

que será el espíritu de comunidad el que servirá para preservar<br />

las formas de vida tradicionales, a través de reglas de<br />

actuación transmitidas por la tradición oral que desvaloran<br />

determinados comportamientos, y establecen un procedimiento<br />

para imponer una sanción a quienes los perpetran.<br />

Se trata de un sistema reglado de infracciones y sanciones<br />

que aporta soluciones ante los hechos que constituyen<br />

los conflictos más graves de convivencia en cada comunidad.<br />

Por lo tanto, cada comunidad tendrá su Derecho propio,<br />

es decir, que no nos encontramos ante un sistema san-<br />

[76] En esta contexto se da el proceso de etnogénesis mediante el<br />

cual un grupo de seres humanos lleva a cabo un trabajo de<br />

recuperación de las tradiciones pasadas que, combinadas con<br />

las nuevas, crean una cosmovisión y cultura particular que les<br />

hace ser reconocidos como grupos socioculturales diferentes.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 293


cionador homogéneo. O dicho de otra manera, que existen<br />

tantos sistemas de Derecho como comunidades. Sin embargo,<br />

vamos a encontrar ciertos elementos comunes en la<br />

mayoría de los conjuntos normativos. Por eso, aunque a nivel<br />

conceptual hablaremos en el artículo de Derecho propio,<br />

lo más correcto sería referirse a Derechos propios [77] .<br />

Derecho propio<br />

El Derecho propio plantea una serie de dificultades para ser<br />

analizado por parte de juristas estrictamente positivistas y,<br />

por este motivo, muchas veces se le ha acusado de ser un<br />

Derecho de segunda o inferior al Derecho ordinario. Sin embargo,<br />

si analizamos las normas que configuran el Derecho<br />

propio veremos que, posiblemente, éste sea el ámbito en el<br />

que más convergencias existen con el Derecho internacional<br />

público ya que, en ambos casos, el origen de sus normas<br />

es consuetudinario.<br />

[77] Hablamos de Derecho propio porque incluimos tanto a los<br />

sistemas de Derecho de los diferentes pueblos indígenas<br />

(cada uno con sus nombres y apellidos), como a las diferentes<br />

comunidades afrodescendientes u otras que coexistan en un<br />

mismo espacio geopolítico.<br />

294 | Pluralismos - 11 Tesis


Como afirma David Bondia [78] : ‘Se concibe el ordenamiento<br />

jurídico internacional o indígena como un conjunto complejo<br />

de normas jurídicas, formalmente unitario y completo,<br />

y caracterizado por una pluralidad de estructuras jurídicas,<br />

cuyo contenido se encuentra condicionado por diversas<br />

circunstancias. Primero, por la realidad social que constituye<br />

su fundamento, es decir, el medio en el que debe operar<br />

y por eso es necesario delimitar la configuración de la<br />

sociedad y de los sujetos de este ordenamiento jurídico.<br />

Segundo, por los procedimientos de formación de normas<br />

jurídicas, cuyas transformaciones obedecen a la evolución<br />

de la estructura socio política de la sociedad. Tercero,<br />

por los procedimientos y técnicas para darle cumplimiento y<br />

para asegurar su aplicación por los principales destinatarios.<br />

Y, finalmente, por los fines y funciones que deben orientar<br />

a este ordenamiento jurídico para que adecue sus reglas a<br />

las necesidades sociales’.<br />

Así, queda claro que no hay derechos de primera y derechos<br />

de segunda, ya que el Derecho Internacional, que es aceptado<br />

y reconocido por los Estados, coincide con el Derecho<br />

[78] Bondia, D. y Muñoz, M.R. (Coordinadores). Víctimas invisibles,<br />

conflicto armado y resistencia civil en Colombia. Barcelona,<br />

Editorial Huygens, 2009.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 295


propio en su origen consuetudinario [79] . Este conjunto de<br />

instituciones (delitos, penas, reglas jurídicas consuetudinarias,<br />

procedimiento, autoridades, etc.) conforman un sistema<br />

con una coherencia reglada que obedece a una lógica<br />

conocida por todos los miembros de una comunidad. Dicho<br />

de otra manera, la reacción social que se produzca ante un<br />

delito muy grave no responderá a la arbitrariedad o a la venganza,<br />

sino que se derivará de una ordenación institucional<br />

prevista para resolver de manera racional, y estableciendo<br />

soluciones similares a casos similares, los conflictos más<br />

graves de convivencia [80] .<br />

Este Derecho consuetudinario, aplicado por las autoridades<br />

tradicionales o por la misma comunidad, ha ido evolucionando<br />

y adaptándose a los tiempos de la colonia, o a<br />

los posteriores períodos tras las independencias. Y, precisa-<br />

[79] Así, de la misma forma que el Derecho internacional y muchos<br />

de sus criterios han penetrado gradualmente en el Derecho<br />

interno de los Estados, sería cuestión de que ocurriera lo<br />

mismo con el Derecho propio y que la influencia y los aportes<br />

entre jurisdicciones fueran de ida y vuelta.<br />

[80] Una manera muy extendida de intentar desacreditar el Derecho<br />

propio es la de acusarlo de casos de linchamientos, de horcas,<br />

etc. Sin embargo, lo que queda claro es que esa situación se<br />

produce allí donde no hay Derecho ordinario, pero tampoco<br />

propio, es decir, que se produce cuando hay ausencia de<br />

Derecho directamente.<br />

296 | Pluralismos - 11 Tesis


mente, por su carácter no escrito, es un derecho vivo y en<br />

permanente evolución que tiene una mejor capacidad de<br />

adaptación a los tiempos y a los cambios sociales y políticos<br />

que se van dando a lo largo de la Historia.<br />

Estamos hablando de un Derecho consuetudinario que va<br />

evolucionando a través del tiempo y que, por esta razón,<br />

cuando aparezcan conductas que se consideren dignas de<br />

ser prohibidas, se crearán otros procedimientos para enjuiciar<br />

a los responsables. Además, se trata de un Derecho más<br />

flexible para introducir o recuperar otras formas de sanción,<br />

bien deriven éstas de la propia tradición o bien procedan de<br />

otras culturas jurídicas. En resumidas cuentas, se nos presenta<br />

un Derecho más poroso y capacitado para hacerse autocrítica<br />

que en el caso del Derecho positivista que caracteriza<br />

al Derecho ordinario de los diferentes Estados.<br />

Pluralismo jurídico en América Latina<br />

En las últimas décadas, el pluralismo jurídico en América<br />

Latina ha ido evolucionando por tres períodos claramente<br />

diferenciados: el multiculturalismo de los años 80; el pluriculturalismo<br />

de los 90; y finalmente, el que surge con las<br />

constituciones plurinacionales de la primera década del<br />

2000.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 297


Según la clasificación que realiza Raquel Yrigoyen [81] , la primera<br />

etapa (1982-1988) supuso una serie de reformas constitucionales<br />

que reconocían la composición multicultural de<br />

la sociedad y, con ello, el derecho a la diversidad cultural. Sin<br />

embargo, en ningún momento se dio un reconocimiento de<br />

la existencia de otros sistemas jurídicos al nivel del estatal.<br />

En cuanto al segundo de los períodos (1989-2005), destaca<br />

porque se produce un avance al incorporar el reconocimiento<br />

del Estado como pluricultural y, con ello, también a las<br />

jurisdicciones y autoridades indígenas para impartir justicia.<br />

De esta manera, se rompe con la idea de monismo, dado<br />

que la producción del Derecho deja de depender exclusivamente<br />

de los clásicos poderes estatales como el Legislativo<br />

y el Judicial.<br />

Además, este reconocimiento interno del pluralismo jurídico<br />

se verá reforzado a nivel externo por la ratificación de instrumentos<br />

internacionales como el Convenio 169 de la OIT (1989)<br />

y, más tarde, la aprobación de la Declaración de las Naciones<br />

Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).<br />

[81] Yrigoyen, R. El pluralismo jurídico en la historia constitucional<br />

latinoamericana: de la sujeción a la descolonización, disponible<br />

en:<br />

http://6ccr.pgr.mpf.gov.br/destaques-do-site/3_RYF_2010_<br />

CONSTITUCIONALISMO_Y_PLURALISMO_BR.pdf ,<br />

revisado el 9 de enero de 2013.<br />

298 | Pluralismos - 11 Tesis


Finalmente, el tercero de los períodos será el de plurinacionalidad<br />

(2006-2009), e implica el reconocimiento constitucional<br />

de los pueblos indígenas como naciones antes que<br />

como culturas. Además, y aunque ya se encontraba vigente<br />

en el ámbito internacional, se fortalece el derecho a la libre<br />

determinación de los pueblos, es decir, los derechos a la autonomía<br />

y jurisdicción dentro de sus territorios, los derechos<br />

de participación fuera de sus territorios, y el derecho a conformar<br />

instituciones mixtas plurinacionales en paridad.<br />

En la actualidad, de todos los países del continente, tan<br />

sólo Ecuador y Bolivia han llegado a esta tercera etapa de<br />

evolución del pluralismo jurídico, ya que en la Constitución<br />

ecuatoriana de 2008, y en la boliviana de 2009, se consagran<br />

modelos de Estado plurinacional como al que hemos hecho<br />

referencia más arriba. De hecho, son estas dos constituciones<br />

las que abren una nueva etapa en la evolución del pluralismo<br />

jurídico en el continente y en el mundo.<br />

Sin embargo, y pese a las diferencias existentes entre cada<br />

uno los períodos del pluralismo jurídico en el continente,<br />

todas las constituciones e instrumentos presentan un denominador<br />

común: todas coinciden en establecer como límite<br />

para el ejercicio del Derecho propio la no vulneración de los<br />

derechos fundamentales del ser humano.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 299


A día de hoy, aún subsiste el debate entre dos concepciones<br />

divergentes del Derecho: por un lado, la idea liberal occidental<br />

de que los derechos humanos constituyen un atributo<br />

individual de toda persona humana y, por el otro, la de los<br />

derechos colectivos culturales de determinados grupos humanos,<br />

que afirma que sin este reconocimiento no podrían<br />

gozarse plenamente de los derechos individuales.<br />

En palabras de Rodolfo Stavenhagen [82] , ‘En los grupos comunitarios<br />

(familia, clan, pueblo, o comunidad religiosa), los<br />

individuos tienen derecho a su dignidad y a ser respetados<br />

como tales, pero su identidad se vincula a la del grupo al que<br />

pertenecen y hacia el cual también tienen determinados deberes<br />

y obligaciones’.<br />

Finalmente, lo que queda claro es que todo el aparato conceptual<br />

de los derechos humanos descansa sobre un imperativo<br />

moral: el valor intrínseco de la vida, la libertad y la<br />

dignidad del ser humano, y es en el logro de este imperativo<br />

que tendrán que complementarse tanto los derechos individuales<br />

como los derechos colectivos.<br />

[82]<br />

Stavenhagen, R. ‘Los derechos indígenas: algunos problemas<br />

conceptuales’, conferencia impartida en el programa de<br />

doctorado Relaciones Interétnicas en América Latina: Pasado<br />

y Presente. Huelva, Universidad de Huelva, 1998.<br />

300 | Pluralismos - 11 Tesis


Por ejemplo, el caso de Colombia resulta interesante, ya que<br />

si bien el artículo 246 de la Constitución reconoce funciones<br />

jurisdiccionales a los pueblos indígenas que habitan en su<br />

territorio, también establece límites al ejercicio de estas funciones<br />

a lo señalado en la Constitución y leyes de la República.<br />

Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional<br />

de Colombia también ha señalado que establecer como límite<br />

todo el cuerpo normativo constitucional y legislativo<br />

privaría de contenido a la jurisdicción especial indígena, por<br />

lo que ha establecido cuatro mínimos jurídicos: derecho a la<br />

vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y<br />

el principio de legalidad entendido desde un principio intercultural<br />

(Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia<br />

como la T-254/94 y la T-349/96).<br />

Por otro lado, y siguiendo con los límites que presentan las diferentes<br />

constituciones de América Latina, en todas ellas aparecen<br />

también límites territoriales de difícil solución, ya que la<br />

competencia territorial no siempre se encuentra claramente<br />

delimitada, e incluso los límites territoriales de la comunidad<br />

indígena, afrodescendiente, etc. tampoco están bien definidos.<br />

Además, se producen situaciones en las que para saber<br />

qué derecho se aplica y quién será el encargado de aplicar<br />

justicia, es necesario aclarar cómo se determina la competencia<br />

cuando, por ejemplo, un acto delictivo es cometido en el<br />

ámbito de la competencia de una comunidad indígena por<br />

un miembro de otra comunidad indígena o incluso de otra<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 301


egión del país. O bien, para saber en qué derecho se basa la<br />

determinación de una demanda para indemnizar a la víctima<br />

cuando a un perpetrador se le ordena entregar una reparación<br />

en virtud del derecho del pueblo indígena y la víctima es<br />

una persona externa a la comunidad indígena.<br />

De todo ello, se desprende la necesidad de contar con una<br />

ley de coordinación y cooperación entre la justicia indígena<br />

y la justicia ordinaria. De hecho, en las constituciones de Colombia,<br />

Perú y Ecuador se plantea este hecho, aunque todavía<br />

no se ha llevado a cabo y, a día de hoy, tan sólo Venezuela<br />

y Bolivia [83] lo han conseguido implementar. Sin embargo,<br />

iríamos más allá y no propondríamos solamente una ley de<br />

coordinación y cooperación, sino de complementariedad,<br />

y es que coordinar pluralismos jurídicos en un Estado nos<br />

recuerda demasiado a ese multiculturalismo de tolerancia<br />

en el que se acepta la diversidad pero no se convive, no se<br />

intercambia y no se complementan los unos con los otros.<br />

[83]<br />

En Venezuela, la Ley de Pueblos y Comunidades indígenas regula<br />

en uno de sus capítulos la coordinación de la justicia indígena<br />

con la estatal, mientras que en Bolivia tenemos la Ley de<br />

Deslinde Jurisdiccional.<br />

302 | Pluralismos - 11 Tesis


Pluralismo jurídico en Bolivia: la Ley de Deslinde<br />

Jurisdiccional<br />

Con la Constitución de 2009, el Estado plurinacional de<br />

Bolivia se fundaba en la pluralidad y el pluralismo político,<br />

económico, jurídico, cultural y lingüístico, en el marco de un<br />

proceso integrador del país. Es este pluralismo, en palabras<br />

de Farit Rojas [84] : ‘...el que propicia la posibilidad de entender<br />

el Derecho como un tejido complejo (inte) legible a través<br />

de capas sobre capas, pliegues sobre pliegues, hebras sobre<br />

hebras, de manera que el Derecho sería siempre un despliegue<br />

plural, múltiple’.<br />

En este contexto, el pluralismo supone la aceptación de<br />

‘otros’ distintos que se complementan y se enriquecen mutuamente,<br />

y en cuanto a la cuestión jurídica se refiere, se caracteriza<br />

por dos aspectos:<br />

La incorporación de varias jurisdicciones en el seno de un único<br />

sistema judicial: resaltando la jurisdicción ordinaria y la indíge-<br />

[84] Rojas, F. ‘Del monismo al pluralismo jurídico: interculturalidad<br />

en el Estado constitucoional’ en Los derechos individuales y<br />

derechos colectivos en la construcción del pluralismo jurídico<br />

en América Latina. La Paz, Impresores y Editores ‘Garza Azul’,<br />

2011.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 303


na originario campesina en condiciones de paridad o igualdad;<br />

La articulación de las diferentes jurisdicciones a través de la<br />

aplicación del respeto a los derechos fundamentales o derechos<br />

humanos, que se hacen efectivas a través de la cooperación,<br />

la coordinación, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y<br />

finalmente, mediante el control de constitucionalidad ejercido<br />

por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.<br />

En cuanto a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pretende centrarse<br />

en dos aspectos fundamentales del pluralismo jurídico:<br />

La definición de competencias jurisdiccionales de la justicia<br />

indígena frente a la justicia ordinaria en condiciones de<br />

igualdad o paridad jurisdiccional.<br />

El establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación<br />

en el marco de la interacción entre las dos justicias,<br />

bajo el paraguas de las competencias diferenciadas y el respeto<br />

a los derechos humanos.<br />

En los artículos 3 y 4 de la Ley se establece la igualdad jerárquica<br />

de la que goza la justicia indígena frente a las otras jurisdicciones.<br />

Se trata de dos artículos muy importantes porque<br />

le otorgan a la justicia indígena un estatus igualitario<br />

en el ordenamiento jurídico del país. Dicho de otra manera,<br />

confirman su autonomía plena dentro del marco del respeto<br />

de los derechos humanos.<br />

304 | Pluralismos - 11 Tesis


Sin embargo, si analizamos los artículos que definen las<br />

competencias de la justicia indígena, vamos viendo como la<br />

Ley del Deslinde restringe considerablemente sus atribuciones.<br />

Por ejemplo, en el artículo 10 se van estableciendo restricciones<br />

o limitaciones de la justicia indígena a través de<br />

un listado que abarca materia penal, laboral y civil. De esta<br />

manera, la justicia indígena queda subordinada a la justicia<br />

ordinaria, contradiciendo el principio de igualdad jerárquica<br />

con el que se empezaba.<br />

En cuanto a la cuestión de coordinación y cooperación entre<br />

los dos sistemas jurisdiccionales, la Ley menciona una serie<br />

de mecanismos que permite la interrelación entre ambos<br />

sistemas, conforme a las necesidades y voluntades de las<br />

autoridades de turno. Sin embargo, no existen mecanismos<br />

permanentes de cooperación, y menos aún de complementariedad,<br />

en la que el diálogo intercultural o de interlegalidades<br />

se institucionalice a partir de los principios recogidos<br />

en la Constitución de integración de la diversidad, paridad<br />

jerárquica y autonomía indígena.<br />

Dicho de otra manera, la Ley no contempla las articulaciones<br />

necesarias para permitir flujos permanentes entre ambas jurisdicciones,<br />

que nos lleven a la creación de un nuevo Derecho<br />

intercultural. Al contrario, sienta las bases para que las<br />

diferentes jurisdicciones desarrollen sus prácticas de manera<br />

paralela sin que tengan que ‘tocarse’ en ningún momento.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 305


Es decir, caemos en el problema que veníamos apuntando<br />

anteriormente, en unas leyes de coordinación que acaban<br />

colocando al derecho ordinario o nacional por encima del<br />

derecho propio, y en el que no hay mecanismos de intercambio<br />

y enriquecimiento entre diferentes jurisdicciones. Se trata<br />

de una vuelta a la multiculturalidad de décadas pasadas y<br />

de un retroceso en el camino avanzado por la Constitución<br />

de Bolivia de 2009. De hecho, aquí radica el gran peligro en<br />

los escenarios de futuro, en la posibilidad de perder todo lo<br />

conseguido con la Carta Magna y que el contenido de ésta<br />

quede vacío en la práctica. Dicho de otra manera, el riesgo<br />

de la desconstitucionalización del texto constitucional.<br />

La crítica es especialmente grave en cuanto a temas territoriales<br />

y de desarrollo se refiere, ya que principalmente es<br />

en estos campos donde se producen las mayores tensiones<br />

entre derechos colectivos e individuales. Sin embargo, la Ley<br />

del Deslinde restringe la posibilidad de que sea el sistema<br />

jurisdiccional indígena originario campesino el que las solucione.<br />

Por ejemplo, en el artículo 10 se limita su competencia<br />

únicamente para la distribución interna de tierras en las<br />

comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario<br />

colectivo sobre las mismas, y cualquier otra competencia<br />

se reserva a las que lo están por la Constitución y la Ley a<br />

las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas<br />

legalmente.<br />

306 | Pluralismos - 11 Tesis


De esta manera, es muy curioso observar como, en caso de<br />

tensión o conflicto, el Estado plurinacional invoca la nación<br />

boliviana por encima del resto para imponer sus decisiones<br />

en cuestiones de desarrollo sin tener en cuenta el texto<br />

constitucional, desaprovechando una oportunidad excelente<br />

para trabajar en la complementariedad de derechos (otra<br />

ley de coordinación y complementariedad), ya que, debido<br />

a las características especiales de flexibilidad que presentan<br />

las cuestiones ambientales (tanto para delimitar territorio<br />

como personas afectadas o favorecidas), sería mucho más<br />

fácil llevar a cabo este trabajo de complementariedad e intercambio.<br />

Es decir, con cuestiones ambientales no es tan<br />

fácil separar territorios y personas porque para el medio ambiente<br />

no existen fronteras, y esa ausencia de fronteras sería<br />

un concepto muy pertinente de ser aplicado en el pluralismo<br />

jurídico.<br />

Continuando con este análisis del pluralismo jurídico en<br />

Bolivia, es muy importante destacar la cuestión de los afrobolivianos<br />

en la Constitución. De hecho, si bien en la Carta<br />

Magna (Sección III, artículo 98) hay un reconocimiento a la<br />

diversidad cultural, como base esencial del Estado plurinacional,<br />

éste se asume como culturas indígena, originario,<br />

campesinas, y se privilegia su reconocimiento frente a otros<br />

grupos en diversos órdenes.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 307


De esta manera, aunque en el parágrafo I del artículo 179 se<br />

habla de jurisdicciones especiales, y que en la Constitución<br />

existe un artículo 32 que establece que los pueblos afrobolivianos<br />

gozarán de los mismos derechos que las naciones<br />

y pueblos indígena originario, el principio del pluralismo<br />

jurídico acaba privilegiando dos jurisdicciones con mayor<br />

énfasis: la ordinaria y la indígena originario campesina. Con<br />

ello, en Bolivia se estaría corriendo el riesgo de consagrar<br />

un dualismo que cerrase el paso al reconocimiento de otras<br />

formas jurídicas que bien pueden ser más efectivas en el reconocimiento<br />

de derechos individuales y colectivos y en la<br />

resolución justa y pacífica de las controversias.<br />

En conclusión, la Constitución de Bolivia es la más avanzada<br />

de todas las constituciones existentes en el mundo en la<br />

cuestión de pluralismos y, con ello, en pluralismo jurídico. Sin<br />

embargo, todo el camino hecho corre el riesgo de deshacerse<br />

con leyes como la del Deslinde y con hechos tan significativos<br />

como el de que el Tribunal Constitucional Plurinacional de<br />

Bolivia no permita acceder a indígenas ni a afrodescendientes.<br />

De esta manera, ¿de qué plurinacionalismo y pluralismo<br />

jurídico estamos hablando? Si sólo hay tolerancia y no se da<br />

la convivencia y la complementariedad para que se pueda dar<br />

un derecho mestizo no podemos hablar de una nación plurinacional<br />

y mucho menos intercultural.<br />

308 | Pluralismos - 11 Tesis


De todas maneras, en todos los procesos hay avances y retrocesos,<br />

coherencias e incoherencias, pero lo más importante<br />

es que en Bolivia, mediante su Constitución de 2009, se han<br />

creado mecanismos para una transición a otras condiciones<br />

políticas, económicas, sociales, morales, éticas y jurídicas,<br />

estableciendo enunciaciones constitucionales como base<br />

a partir de las cuales poder construir instrumentos legales<br />

e institucionales encaminados a orientar e interpretar las<br />

nuevas relaciones entre los ciudadanos y entre el Estado y la<br />

sociedad. Y esa oportunidad, pese a las dificultades actuales<br />

y las que vendrán, es única y no se puede desaprovechar.<br />

Conclusiones desde una mirada del pluralismo<br />

jurídico y la interculturalidad críticos<br />

Obviamente, el pluralismo jurídico es entendido a nivel general<br />

como un elemento que contribuye a empoderar a los<br />

pueblos indígenas, afrodescendientes, etc. fortaleciendo<br />

sus diferentes jurisdicciones. Sin embargo, existe la posibilidad<br />

de que tanto este concepto como su discurso sean<br />

cooptados por el poder y la hegemonía y acabar resultando<br />

una estrategia de desarticulación a través de la presión por<br />

la codificación y la regularización.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 309


Por eso, como afirma Boaventura de Sousa Santos [85] , no<br />

hay nada inherentemente progresista o emancipador en el<br />

pluralismo legal si éste no parte del principio de paridad o<br />

igualdad de condiciones. En muchas de las realidades actuales<br />

del pluralismo jurídico en el continente, éste se acepta<br />

por parte de los Estados por su incapacidad o falta de voluntad<br />

para que la ley ordinaria llegue a todas las áreas de<br />

su territorio (hecho que nunca ocurre con el modelo de desarrollo<br />

hegemónico, que sí interesa que llegue a todas partes).<br />

Siguiendo el concepto acuñado por John Griffiths, éste<br />

sería un ‘débil pluralismo jurídico’ porque el Estado tolera la<br />

realidad social en su territorio, reconociendo un orden legal<br />

paralelo, pero sin renunciar al objetivo del centralismo legal<br />

y a la idea sagrada de Estado-nación.<br />

Ante esta situación, lo que se necesita es un pluralismo jurídico<br />

‘crítico’ que, en los últimos tiempos, también viene llamándose<br />

‘poscolonial’ o ‘nuevo pluralismo’. Éste acompaña<br />

a otros fenómenos, de características políticas, económicas,<br />

culturales, etc., y no concibe los distintos ordenamientos<br />

jurídicos como entidades separadas que pueden llegar a<br />

tocarse en algunos puntos de influencia, buscando mantener<br />

su identidad propia. Al contrario, afirma que existen<br />

[85] De Sousa Santos, B. La globalización del Derecho. Los nuevos<br />

caminos a la regulación y la emancipación. Bogotá, Universidad<br />

Nacional de Colombia, 1998.<br />

310 | Pluralismos - 11 Tesis


elaciones de intersección, mezcla e interrelación entre los<br />

distintos sistemas jurídicos presentes en un espacio social<br />

determinado y las promueve.<br />

De esta manera, los diferentes derechos se mezclarían unos<br />

con otros, existirían intercambios, sinergias y enriquecimiento<br />

entre sus elementos simbólicos y materiales y se irían diluyendo<br />

las fronteras entre ellos. No se trataría de unidades<br />

cerradas, independientes y aisladas, sino que sus límites serían<br />

porosos, nunca plenamente abiertos como para perder<br />

su identidad, pero tampoco totalmente cerrados como para<br />

evitar el intercambio y el aprendizaje.<br />

Las culturas son complementarias, y dentro de éstas se encuentran<br />

los diferentes tipos de derecho. Sin embargo, son<br />

las instituciones las que no lo son. Por ese motivo, un elemento<br />

clave será la construcción de institucionalidades que<br />

permitan los flujos y porosidades interculturales – interlegalidades<br />

en el campo jurídico - que mantengan un equilibrio<br />

entre los derechos individuales y colectivos de una manera<br />

armónica y democrática.<br />

Estamos hablando, no ya de una coordinación, sino de una<br />

complementariedad en la diferencia que debe ser parte de<br />

un nuevo modelo de justicia plural, basado en la interculturalidad<br />

y el respeto a los derechos humanos. Para ello, también<br />

será necesario contar con políticas públicas que esta-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 311


lezcan las medidas necesarias para reformar el sistema de<br />

justicia vigente, modificar los temarios de las facultades de<br />

Derecho - así como los de educación básica -, añadir el pluralismo<br />

jurídico y la interculturalidad en la legislación vigente,<br />

o apoyar el fortalecimiento interno de las comunidades<br />

y pueblos indígenas y la recuperación de sus costumbres,<br />

entre otras.<br />

En definitiva, estamos proponiendo un diálogo intercultural<br />

que debe consolidarse para dar inicio a la práctica de un<br />

pluralismo jurídico crítico en los diferentes países. Porque, si<br />

tomamos en serio el reconocimiento constitucional del pluralismo,<br />

más que nunca se necesita un ‘trabajo de interculturalidad’<br />

entre juristas, sociólogos, antropólogos, historiadores,<br />

filósofos, líderes y lideresas de movimientos sociales<br />

y, en general, de todas las personas que puedan aportar al<br />

debate desde sus diferentes espacios y cosmovisiones.<br />

En eso consiste la interculturalidad, en la suma de muchas<br />

ventanas que las diferentes culturas del mundo tenemos<br />

para ver la realidad. Porque tenemos que ser conscientes<br />

que nuestra visión del mundo es limitada y necesitamos<br />

que ésta sea contrastada y complementada con las otras<br />

que existen y que han existido durante miles de años. Para<br />

ello, proponemos el concepto de ‘transcrítica’, que consistiría<br />

en el proceso de conocimiento entre matrices culturales<br />

y civilizatorias y la utilización de ese conocimiento para au-<br />

312 | Pluralismos - 11 Tesis


tocriticarse y reformar la organización y la vida política, jurídica,<br />

económica y social de las referidas matrices culturales<br />

y civilizatorias.<br />

En cuanto al concepto de interculturalidad, éste no es nuevo,<br />

ya que desde los años 90 se ha convertido en un tema de<br />

moda y lo podemos encontrar en las políticas públicas y en<br />

las reformas educativas y constitucionales de diferentes países,<br />

como consecuencia de las luchas y de los movimientos<br />

sociales indígenas, afrodescendientes y campesinos.<br />

Sin embargo, el concepto de interculturalidad no ha escapado<br />

a esa capacidad que tienen el poder, el capital y el<br />

mercado de apropiarse de los términos y los discursos para<br />

llevarlos a su terreno - al igual que mencionábamos anteriormente<br />

con la idea de pluralismo jurídico -, por lo que en<br />

este artículo, si antes proponíamos un pluralismo jurídico<br />

‘crítico’, ahora hacemos énfasis en la idea de una interculturalidad<br />

‘crítica’ que, para entenderse mejor, requiere de un<br />

breve análisis de las distintas perspectivas que han existido<br />

de este concepto hasta el día de hoy.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 313


Siguiendo el excelente artículo de Catherine Walsh ‘Interculturalidad<br />

crítica y educación intercultural [86] ’, la primera de<br />

estas perspectivas sería la ‘relacional’. Es decir, la que hace<br />

referencia al contacto e intercambio entre culturas sin importar<br />

si se da en un escenario de igualdad o desigualdad.<br />

Según esta idea, la interculturalidad siempre ha existido en<br />

América Latina ya que siempre ha habido contacto entre<br />

culturas, así como mestizaje.<br />

Sin embargo, esta propuesta oculta o minimiza la conflictividad<br />

y los escenarios de poder, dominación y colonialidad<br />

constante en los que se produce esta relación. Y además,<br />

limita a la interculturalidad al contacto y a la relación, encubriendo<br />

o dejando de lado las estructuras sociales, políticas,<br />

económicas y epistémicas de la sociedad, que son las que<br />

posicionan las diferencias culturales en términos de superioridad<br />

e inferioridad.<br />

En cuanto a la segunda perspectiva que plantea la autora, es<br />

la llamada ‘funcional’ y que sigue los planteamientos del filó-<br />

[86] Viaña, J., Tapia, L. y Walsh, C. Construyendo interculturalidad<br />

crítica. La Paz, Instituto Internacional de Integración del<br />

Convenio Andrés Bello, 2010.<br />

314 | Pluralismos - 11 Tesis


sofo peruano Fidel Tubino [87] . En este segundo caso, la interculturalidad<br />

se centra en el reconocimiento de la diversidad<br />

y las diferencias culturales, y su objetivo es la inclusión de<br />

éstas en la estructura social establecida. La idea es promover<br />

el diálogo, la convivencia y la tolerancia de manera ‘funcional’<br />

al sistema existente, ya que no incide en las causas de las<br />

desigualdades sociales y culturales, así que acepta ‘las reglas<br />

del juego’ y es totalmente compatible con el modelo neoliberal<br />

existente.<br />

Esta perspectiva vendría a ser la tan criticada multiculturalidad<br />

liberal en la que se acepta la diversidad pero cada uno<br />

en su espacio y siempre teniendo en cuenta que el modelo<br />

y la cultura hegemónicos son superiores al resto. Sin embargo,<br />

y en la línea de esa capacidad del modelo neoliberal de<br />

cooptar y apropiarse de términos como ‘revolución’ o ‘democracia’,<br />

ahora lo hace con el de ‘interculturalidad’, un concepto<br />

que se había creado para diferenciarse de la famosa<br />

multiculturalidad de los años 80.<br />

[87] Tubino, F. ‘La interculturalidad crítica como proyecto éticopolítico’<br />

en Encuentro continental de educadores agustinos.<br />

Disponible en http://oala.villanova.edu/congresos/educacion/<br />

lima-ponen-02.html , revisado el 9 de enero de 2013.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 315


Como apunta Armando Muyolema [88] : ‘Se trata de una nueva<br />

lógica multicultural del capitalismo global que reconoce<br />

la diferencia, sustentando su producción y administración<br />

dentro del orden nacional, neutralizándola y vaciándola de<br />

su significado efectivo, volviéndola funcional a este orden y,<br />

a la vez, a los dictámenes del sistema-mundo y la expansión<br />

del neoliberalismo’.<br />

En resumen, una segunda perspectiva de interculturalidad<br />

que, bajo la apariencia, reconoce y respeta la diversidad cultural,<br />

pero que lo hace como estrategia de dominación y que<br />

no apunta a crear sociedades más equitativas e igualitarias,<br />

sino a controlar los conflictos étnicos que puedan surgir, y<br />

a conservar la estabilidad social con el fin de impulsar las<br />

medidas del sistema neoliberal.<br />

Finalmente, Walsh propone la tercera perspectiva que es<br />

la que estamos defendiendo en este artículo. Se trata de la<br />

‘interculturalidad crítica’. En este caso no se parte del problema<br />

de la diversidad o diferencia en sí, sino del problema<br />

estructural-colonial-racial. Es decir, de un reconocimiento<br />

[88] Muyolema, A. ‘De la “cuestión indígena” a lo “indígena” como<br />

cuestionamiento’, en Convergencia de tiempos. Estudios<br />

subalternos/contextos latinoamericanos estado, cultura,<br />

subalternidad. Ámsterdam, Ileana Rodríguez (ed.), Rodopi,<br />

2001.<br />

316 | Pluralismos - 11 Tesis


de que la diferencia se construye dentro de una estructura y<br />

matriz colonial de poder racializado y jerarquizado, con los<br />

blancos y ‘blanqueados’ en la cima y los pueblos indígenas<br />

y afrodescendientes en los escalones más bajos. En palabras<br />

de la autora, ‘la interculturalidad se entiende como una herramienta,<br />

como un proceso y proyecto que se construye<br />

desde la gente – y como demanda de la subalternidad -, en<br />

contraste a la funcional, que se ejerce desde arriba. Apuntala<br />

y requiere la transformación de las estructuras, instituciones<br />

y relaciones sociales, y la construcción de condiciones de estar,<br />

ser, pensar, conocer, aprender, sentir y vivir distintas’.<br />

Esta interculturalidad se está construyendo en estos momentos,<br />

y por eso supone una estrategia y un proceso permanente<br />

de relación y negociación. Y todavía más importante,<br />

hablamos de un proyecto político, social, ético y epistémico,<br />

que afirma la necesidad de cambiar las relaciones, pero sobre<br />

todo las estructuras, condiciones y estrategias de poder<br />

que mantienen la desigualdad y la interiorización de la racialización<br />

y la discriminación.<br />

Se trataría de reconceptualizar y refundar estructuras sociales,<br />

epistémicas y de existencias que ponen en escena y en<br />

relación equitativa lógicas, prácticas y modos culturales diversos<br />

de pensar, actuar y vivir. Por eso, como afirma Silvia<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 317


Rivera [89] : ‘El foco problemático de la interculturalidad no residen<br />

solamente en los pueblos indígenas y afrodescendientes,<br />

sino en todos los sectores de la sociedad, con inclusión<br />

de los blancos-mestizos occidentalizados’.<br />

Por todo lo que acabamos de ver, es clave establecer un<br />

diálogo cultural para avanzar en el pluralismo jurídico y la<br />

interculturalidad, pero éste debe hacerse de manera crítica.<br />

Es decir, en igualdad de condiciones [90] , por lo que de forma<br />

complementaria tendremos que trabajar para crear estos<br />

escenarios de igualdad que pasan por redistribuir la riqueza<br />

y la propiedad por un lado, y desmonopolizar la política y el<br />

poder, por el otro. Sin duda, éste sería el primer paso para<br />

después resolver conflictos en el ámbito normativo. Porque<br />

lo que se viene haciendo actualmente en este contexto de<br />

constitucionalismo liberal en el que vivimos, establecer ‘reglas<br />

de igualdad’ de arriba hacia abajo, no resolverá los problemas<br />

fundamentales de las sociedades latinoamericanas.<br />

[89] Rivera, S. ‘Anotaciones fragmentarias en torno a la<br />

interculturalidad’ en García, M.A. (comp.), Encuentro México-<br />

Bolivia sobre cultura, identidad y globalización. La Paz, Uma<br />

Phajsi Ediciones, 1999.<br />

[90] Con respecto a esta idea sería muy necesario y pertinente para<br />

América Latina abrir un debate sobre si la ‘Consulta previa,<br />

libre e informada para los pueblos indígenas’ sería un espacio<br />

de interculturalidad y, sobre todo, si lo es en igualdad de<br />

condiciones.<br />

318 | Pluralismos - 11 Tesis


De lo que se trata es de conseguir que la nueva lógica que<br />

proponen el pluralismo jurídico y la interculturalidad críticos<br />

(de abajo hacia arriba y de adentro hacia fuera) llegue<br />

a todas las facetas de la vida y, en ese camino para lograr el<br />

objetivo, sí que tocará reforzarla a través de normas. Pero si<br />

no iniciamos y apostamos a este proceso de ‘trabajo de interculturalidad’<br />

que deconstruya y reconstruya, tal vez corramos<br />

el riesgo de estar creando un maravilloso edificio, pero<br />

que al contar con unos débiles cimientos, en cualquier instante<br />

podría llegar a derrumbarse y, en el peor de los casos,<br />

a desaparecer todo su rastro.<br />

Bibliografía<br />

Anaya, J. Los pueblos indígenas y el Derecho internacional. Madrid,<br />

Editorial Trotta, 2005.<br />

Bondia, D. y Muñoz, M.R. (Coordinadores). Víctimas invisibles,<br />

conflicto armado y resistencia civil en Colombia. Barcelona,<br />

Editorial Huygens, 2009.<br />

Clavero, B. Geografía jurídica de América Latina. Pueblos indígenas<br />

entre constituciones mestizas. México D.F., Siglo XXI<br />

Editores, 2008.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 319


Cóndor, E. (Coordinador). Los derechos individuales y derechos<br />

colectivos en la construcción del pluralismo jurídico en América<br />

Latina. La Paz, Impresores y Editores ‘Garza Azul’, 2011.<br />

De Sousa Santos, B. La globalización del Derecho. Los nuevos<br />

caminos a la regulación y la emancipación. Bogotá, Universidad<br />

Nacional de Colombia, 1998.<br />

García Linera, A. Discursos y ponencia: del Estado aparente<br />

al Estado integral. La Paz, Vicepresidencia del Estado Plurinacional,<br />

2010.<br />

Jiménez Luque, T. ‘Aportaciones desde la cosmovisión de los<br />

pueblos indígenas a la lucha contra la degradación ambiental,<br />

la crisis alimentaria y la pérdida de biodiversidad en el<br />

planeta: el Buen vivir y la agroecología indígena como soluciones’<br />

en Bondia, D. y Muñoz M.R. (Coordinadores). Los movimientos<br />

sociales en la construcción del Estado y de la nación<br />

intercultural. Barcelona, Editorial Huygens, 2011.<br />

Muyolema, A. ‘De la “cuestión indígena” a lo “indígena” como<br />

cuestionamiento’, en Convergencia de tiempos. Estudios subalternos/contextos<br />

latinoamericanos estado, cultura, subalternidad.<br />

Ámsterdam, Ileana Rodríguez (ed.), Rodopi, 2001.<br />

320 | Pluralismos - 11 Tesis


Rivera, S. ‘Anotaciones fragmentarias en torno a la interculturalidad’<br />

en García, M.A. (comp.), Encuentro México-Bolivia<br />

sobre cultura, identidad y globalización. La Paz, Uma Phajsi<br />

Ediciones, 1999.<br />

Rodríguez Veltzé, E. y Rojas, F. (Coordinadores). Pensar este<br />

tiempo: pluralismo jurídico. La Paz, Hermenca Industria Gráfica,<br />

2010.<br />

Rojas, F. ‘Del monismo al pluralismo jurídico: interculturalidad<br />

en el Estado constitucional’ en Cóndor, E. (Coordinador)<br />

Los derechos individuales y derechos colectivos en la construcción<br />

del pluralismo jurídico en América Latina. La Paz, Impresores<br />

y Editores ‘Garza Azul’, 2011.<br />

Stavenhagen, R. ‘Los derechos indígenas: algunos problemas<br />

conceptuales’, conferencia impartida en el programa de<br />

doctorado Relaciones Interétnicas en América Latina: Pasado<br />

y Presente. Huelva, Universidad de Huelva, 1998.<br />

Viaña, J., Tapia, L. y Walsh, C. Construyendo interculturalidad<br />

crítica. La Paz, Instituto Internacional de Integración del Convenio<br />

Andrés Bello, 2010.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 321


Webgrafía<br />

Fornet-Betancourt, R. ‘Lo intercultural: el problema de su<br />

definición’. Disponible en http://www.aulaintercultural.org/<br />

IMG/pdf/betancour.pdf , revisado el 9 de enero de 2013.<br />

Tubino, F. ‘La interculturalidad crítica como proyecto éticopolítico’<br />

en Encuentro continental de educadores agustinos.<br />

Disponible en http://oala.villanova.edu/congresos/educacion/lima-ponen-02.html<br />

,revisado el 9 de enero de 2013.<br />

Yrigoyen, R. El pluralismo jurídico en la historia constitucional<br />

latinoamericana: de la sujeción a la descolonización, disponible<br />

en:<br />

http://6ccr.pgr.mpf.gov.br/destaques-do-site/3_RYF_2010_<br />

CONSTITUCIONALISMO_Y_<br />

PLURALISMO_BR.pdf , revisado el 9 de enero de 2013.<br />

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia:<br />

http://www.justicia.gob.bo/index.php/normas/doc_<br />

download/35-nueva-constitucion-politica-del-estado<br />

Ley de Deslinde Jurisdiccional de Bolivia:<br />

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscarg/LEY%20DESLINDE%20JURISDICCIONAL<br />

322 | Pluralismos - 11 Tesis


CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 323


Introducción<br />

PLURALISMO JURÍDICO Y LA<br />

ENSEÑANZA DEL DERECHO<br />

324 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

Eduardo Rodríguez Veltzé<br />

Son diversas las circunstancias que impulsaron mi ánimo<br />

para animar la reflexión sobre el “pluralismo jurídico” y, particularmente,<br />

sobre su relevancia en la transformación de las<br />

seculares formas de enseñanza del Derecho.<br />

A fines del 2009 retorné a la vida académica activa, después<br />

de una intensa trayectoria en la burocracia del Estado que<br />

me permitió transitar por la Administración Pública, la judicatura<br />

y, de manera imprevista, por la Presidencia de la


República. Son también varias las perspectivas desde las<br />

que la pluralidad de fuentes y procedimientos del derecho<br />

se manifiestan y configuran una realidad que no necesariamente<br />

se corresponde con el orden jurídico establecido ni<br />

con todas sus prácticas. Otra motivación fundamental tiene<br />

relación con la reforma integral de la Constitución Política<br />

realizada a través de un proceso constituyente que culminó<br />

con la aprobación por referéndum de un nuevo texto, en<br />

enero de 2009.<br />

La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de<br />

Bolivia transforma sustancialmente varios conceptos sobre<br />

el tradicional modelo constitucional republicano, entre<br />

ellos, adopta como principio del nuevo Estado el pluralismo<br />

jurídico que se expresa básicamente en la noción de que<br />

la administración de justicia emana del pueblo, en el reconocimiento<br />

de múltiples sistemas de justicia, incluido con<br />

igualdad de jerarquía, el indígena, originario campesino, y<br />

una nueva estructura orgánica del órgano judicial.<br />

Las Carreras de Derecho enfrentan desde entonces un desafío<br />

inexcusable para actualizar los contenidos normativos<br />

que se enseñan, pero, además, una noción innovadora<br />

sobre las múltiples fuentes del derecho, su vinculación con<br />

el poder público, la participación ciudadana, sus derechos,<br />

obligaciones y el papel de la justicia en la ciudadanía. Paralelamente<br />

concurren preocupaciones sobre las modalidades<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 325


académicas tradicionalmente empleadas en la formación de<br />

los abogados y la necesidad de cualificar su tránsito por la<br />

academia.<br />

En este artículo resumiré algunas de las ideas y referencias<br />

que fueron y todavía son objeto de reflexión en el proceso<br />

de reforma del programa académico de la Carrera de Derecho<br />

de la Universidad Católica San Pablo, regional La Paz<br />

(UCB-LP), de la cual soy su Decano. Se incorporan algunas<br />

ideas que forman parte y contribuyen a la discusión general<br />

sobre la reforma crítica de la enseñanza del Derecho.<br />

Entre la fidelidad al positivismo y la seducción del<br />

pluralismo<br />

La tradición monista de la práctica del Derecho, esto es la<br />

noción del Estado como la única y legítima fuente del derecho<br />

marcó y todavía define, en gran medida, el entendimiento<br />

del orden jurídico establecido en el país. No es<br />

sencillo asumir una corriente distinta al positivismo jurídico<br />

que legó las corrientes codificadoras desde las épocas coloniales<br />

y republicanas, aun activas en tiempos del nuevo<br />

modelo del estado plurinacional boliviano.<br />

En Bolivia, el Derecho, su aplicación y enseñanza refleja un<br />

orden normativo complejo y cuya transformación resulta laboriosa.<br />

Pese a sus 188 años de vida independiente, incluida<br />

326 | Pluralismos - 11 Tesis


una reciente reforma constitucional, el principio de legalidad<br />

todavía gira en torno a un marcado sometimiento frente a<br />

la autoridad única, la que ejerce el poder político, aun bajo<br />

legislación anacrónica y con distintas intensidades de legitimidad<br />

democrática.<br />

Curioso es constatar, por ejemplo, que una buena parte de<br />

la legislación judicial boliviana, aun vigente, es aquella que<br />

se aprobó como la conocida codificación Banzer, en tiempos<br />

de dictadura militar durante la década de los 70, un conjunto<br />

de normas que vinieron a reemplazar aquellas aprobadas en<br />

los inicios de la República, los Códigos Santa Cruz de 1831 y<br />

que sustituyeron las leyes de Indias. En treinta años de vida<br />

democrática, el poder político y particularmente la función<br />

legislativa no tuvo la capacidad para transformar este orden<br />

normativo con una visión comprensiva.<br />

Se aprobaron algunas reformas, como la legislación procesal<br />

penal, o leyes de criminalización novedosa y expansiva,<br />

pero sin lograr los resultados esperados ni alterar la deteriorada<br />

percepción sobre el sistema judicial. Paralelamente,<br />

el control de constitucionalidad a partir de la creación de<br />

los Tribunales Constitucionales, reveló escasa resonancia de<br />

sus recomendaciones ante el órgano legislativo y su tímido<br />

activismo para retirar la vigencia de disposiciones abiertamente<br />

inconstitucionales.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 327


No menos reveladores son los rituales burocráticos que preservan<br />

prácticas sino coloniales, de innecesario resguardo fedatario.<br />

Entre tantos ejemplos, y sólo para efectos de ilustración,<br />

resulta inexplicable, salvo por razones simbólico políticas, que<br />

el Presidente del Estado sea quien deba suscribir, extender y<br />

entregar los títulos de propiedad agraria y asumir todas las contingencias<br />

posteriores. O bien que en prácticamente todo trámite<br />

público se requieran “fotocopias” de los documentos que<br />

se utilizan. En ambos casos, son los ciudadanos y el ejercicio<br />

efectivo y oportuno de sus derechos los que se ven agraviados<br />

o demorados, sin contar los costos al erario nacional.<br />

Es en el quehacer diario de la burocracia o de la judicatura,<br />

en la procura del servicio al ciudadano y al Estado o en la<br />

realización de la justicia cuando se revelan éstas y muchas<br />

otras situaciones derivadas de una práctica positivista anacrónica<br />

y ambivalente. Por un lado negativa, por la precariedad<br />

en el valor o aplicación de la norma; inmutable de<br />

manera indefinida o, alternativamente sustituida por otra<br />

de vigencia más precaria aun, por procesos de transición a<br />

nuevos tiempos o entendimientos sobre el principio de legalidad,<br />

algunos de conveniencia meramente política y coyuntural.<br />

Por otro lado concurre una visión positiva y vigorosa:<br />

la nueva Constitución de 2009 introduce el principio del<br />

pluralismo como fundamento del nuevo modelo de Estado<br />

y cimiento del nuevo marco jurídico constitucional y como<br />

base conceptual para su desarrollo y práctica.<br />

328 | Pluralismos - 11 Tesis


No parece sencillo simplemente abrazar la noción del pluralismo<br />

y pensar que el positivismo es innecesario y se encuentra<br />

de retirada. Se trata más bien de una mirada crítica<br />

e ideológica a la forma en la que se asume, entiende y aplica<br />

el derecho positivo. Crítica respecto a la indolencia de quienes<br />

ejercen el poder público o privado y siguen utilizando el<br />

Derecho para sus propios fines; e ideológica en tanto supera<br />

la noción del derecho concebido sólo como los códigos o<br />

las prácticas vigentes. El Derecho representa el instrumento<br />

para resolver en equidad las diferencias en paz, para la realización<br />

democrática de los objetivos sociales y, en fin, para<br />

sostener la armónica convivencia en la diversidad.<br />

Cuan gráfico resulta entonces el debate que tantas veces<br />

concurría en las deliberaciones de la Sala Plena de la Corte<br />

Suprema de la que formé parte y presidí durante algunos<br />

años y se resumía en que el tribunal era uno de “justicia” y<br />

no solo de “supremo” acatamiento al orden normativo. El<br />

legado positivista pretendía la aplicación rigurosa y casi literal<br />

de los Códigos y advertía el riesgo de las acciones de<br />

prevaricación de conocidos precedentes, la mirada crítica<br />

apelaba al sentido racional y equilibrado de su aplicación,<br />

más equitativo, más cercano a lo que posiblemente las mismas<br />

partes en controversia hubiesen acordado, incluso más<br />

allá de la misma justicia que perseguían.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 329


Son éstas las aproximaciones a un post positivismo más<br />

próximo a un despliegue abierto en la interpretación de la<br />

norma o los precedentes de su aplicación; más afecto a las<br />

diversas fuentes del derecho que concurren en las relaciones<br />

sociales, diversas e interculturales, nacionales y globales.<br />

Son en suma las opciones abiertas a un nuevo derecho<br />

de fuentes plurales y abiertas que pueden coexistir y fortalecer<br />

principios comunes esenciales, en un pluralismo jurídico<br />

igualitario que recupere las certidumbres perdidas, que<br />

nos cautive por ser más próximo a todos.<br />

¿Qué Derecho enseñar y cómo hacerlo? Un breve<br />

estado del arte.<br />

Si bien la enseñanza del Derecho en Bolivia data de los tiempos<br />

coloniales y se ha conservado bajo moldes tradicionales<br />

a lo largo de la vida republicana, no es precisamente el<br />

área académica que haya despertado la mayor atención de<br />

los procesos de reforma, aunque ya concurren varios estudios<br />

que analizan la calidad del proceso, sus objetivos y las<br />

modalidades pedagógicas. Estas son algunos de los trabajos<br />

consultados:<br />

Miguel Carbonell (2011) se refiere a la preocupación por los<br />

bajos niveles de enseñanza-aprendizaje en México y plantea<br />

varios interrogantes sobre la enseñanza del Derecho, el<br />

contexto en el que se transmite en los procesos de cam-<br />

330 | Pluralismos - 11 Tesis


io y la relevancia de las condicionantes internas y externas.<br />

Destaca que los profesores no deben simplemente enseñar<br />

el Derecho como es, sino contrastarlo con su validez frente<br />

a las prescripciones de la Constitución, junto a lo señalado<br />

por Ferrajoli (2011) insiste en la importancia de la crítica del<br />

derecho inválido, como tarea principal de la ciencia jurídica.<br />

La enseñanza debe servir para denunciar y proyectar. Frente<br />

a la lectura abierta de algunas normas, significa la importancia<br />

del pluralismo de significados, y su correspondencia<br />

con la Constitución, maximizando el contenido de los derechos<br />

fundamentales… “la interpretación normativa puede<br />

y debe comenzar en las aulas.” (Carbonell, 2011: 12).<br />

En referencia a las mutaciones del ordenamiento jurídico,<br />

Carbonell (2011) significa la importancia de la enseñanza<br />

del Derecho Constitucional que debe desprenderse de<br />

lo que Habermas llama la trampa territorial, una visión exclusivamente<br />

nacional y destaca el replanteamiento de las<br />

fuentes del derecho, como se manifiestan y renuevan. En un<br />

llamado a una revisión comprensiva de los materiales y modalidades<br />

pedagógicas, los modelos puramente normativos,<br />

concentrados en códigos y leyes, pocos tratados y jurisprudencia<br />

y limitada atención al régimen político, Carbonell<br />

afirma que la educación jurídica es y seguirá siendo central<br />

para renovar el Estado y la sociedad.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 331


Jorge Witker (1987), significa la importancia de la transformación<br />

permanente del Derecho conforme y las dificultades<br />

de la enseñanza jurídica en América Latina, donde todavía<br />

es difícil asociar y adaptar el sistema normativo con<br />

las realidades sociales y económicas. Witker (1987) critica la<br />

concepción romanista tradicional que en materia de planes<br />

y programas tienden a internalizar una ciencia jurídica congelada,<br />

acabada, perfecta, calificando este intento como la herencia<br />

románica, raíz esencial del inmovilismo, estancamiento<br />

y fijeza que caracteriza los contenidos informativos en que se<br />

desarrolla el proceso de enseñanza en América Latina.<br />

Martín Böhmer (1999) destaca la escasa atención que mereció<br />

la enseñanza del derecho en Iberoamérica y compila<br />

una serie de ensayos que discurren sobre las cuestiones de<br />

qué es el derecho, cómo enseñarlo y para qué hacerlo, aunque<br />

no existen respuestas uniformes a cada una de ellas.<br />

En uno de los ensayos de compilación de Böhmer (1999),<br />

Robert. Gordon entiende el derecho como un aparato ideológico<br />

del Estado, en el sentido althusseriano, que tiende a<br />

preserva el status quo, por lo que recomienda la enseñanza<br />

crítica a la forma en que el sistema jurídico opera, la prácticas<br />

y estrategias de dominio que encubre.<br />

Duncan Kennedy (2012) expone las contradicciones de un<br />

sistema de derecho que “...enseña cómo una doctrina inter-<br />

332 | Pluralismos - 11 Tesis


namente contradictoria puede volver pasiva a la gente, ofreciéndole<br />

justicia y, al mismo tiempo, negándosela.” (2012:16)<br />

y desarrolla argumentos para sostener que la práctica del<br />

derecho es diferente a la teoría, la ciencia social revela que<br />

el mundo social y económico (libertad de contratación, por<br />

ejemplo) es diferente a como funcionan las cosas en la vida<br />

real, donde la gente pobre no goza de tales derechos y debe<br />

conformarse con lo que pueda conseguir. (2012:21). Afirma<br />

que “... los orígenes del enfoque político (de la enseñanza<br />

del derecho) no fueron neutrales, fue inventado por quienes<br />

consideraron que las reglas del Estado de laissez faire dijeron:<br />

“Estas reglas son aceptadas como justas, inevitables,<br />

necesarias y buenas, cuando de hecho no poseen ningún<br />

de estos atributos”... si empezamos a cuestionar porqué existen<br />

y para que sirven las reglas, pronto llegaremos a la conclusión<br />

de que muchas de eellas no son ni remotamente tan<br />

buenas como parecen... (2012:25)<br />

El profesor Alberto Binder (2009) aboga por la urgencia de<br />

una verdadera contra reforma a la cultura jurídica que caracteriza<br />

a los países de América Latina, al conjunto de creencias,<br />

valores y prácticas que configuran el entendimiento<br />

del derecho y la justicia, particularmente la que reflejan los<br />

abogados, jueces y fiscales. Considera a ésta como un mal<br />

que produce consecuencias sociales graves, tanto en la debilidad<br />

de la ley o la ausencia de seguridad jurídica como en la<br />

debilidad institucional o el desarrollo de muchas de las per-<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 333


versiones de nuestro sistema político. Precisa que la cultura<br />

jurídica trasciende a una persona en particular y no depende<br />

de sus esfuerzos para adquirirla. Es algo objetivo, que nos sostiene<br />

y que no se adquiere por el estudio de los textos legales, de<br />

un modo individual o como producto de una formación erudita.<br />

Agrega, en otros términos que la cultura de la abogacía<br />

acepta como premisa básica que sólo algunos de los sentidos<br />

normativos tendrán fuerza y otros no, por más que también éstos<br />

provengan de los mismos textos normativos, tengan el mismo<br />

rango formal que los otros y sean sostenidos por muchos<br />

juristas como el sentido correcto o adecuado a las valoraciones<br />

sociales, por ejemplo, a las democráticas.<br />

La reforma bajo los modelos académicos del CEUB,<br />

la Universidad Católica y algunos referentes de la<br />

iglesia Católica<br />

La reforma del programa académico de la Carrera de Derecho<br />

tiene como referentes institucionales el Modelo Académico<br />

de la Universidad Católica Boliviana (UCB), aprobado<br />

en Agosto de 2007, revisado y re editado en 2011, que contiene<br />

la guía y orientación básica de los principios y políticas<br />

institucionales, las consideraciones del papel de la UCB en<br />

el contexto social y en el sistema Universitario Boliviano; y<br />

las bases del modelo académico que se orienta al modelo<br />

denominado, por competencias.<br />

334 | Pluralismos - 11 Tesis


Paralelamente, siendo la UCB parte del sistema universitario<br />

público que se organiza a través del Comité Ejecutivo de la<br />

Universidad Boliviana (CEUB), asume las recomendaciones<br />

que emite. En octubre de 2011, en Cochabamba se celebró<br />

una reunión sectorial de las carreras de Derecho del Sistema<br />

de la Universidad Boliviana, en la se trataron los alcances<br />

del proceso de reforma académica y se definieron algunos<br />

lineamientos, entre ellos el perfil profesional; las modalidades<br />

de ingreso, permanencia y graduación; y los planes de<br />

estudio, años y malla curricular.<br />

Los aspectos más relevantes de la iniciativa del CEUB tiene<br />

relación con el perfil profesional del abogado delineado<br />

por la sectorial: “profesional con formación teórico-práctica<br />

para ser capaz de asesorar jurídicamente, patrocinar causas<br />

en estratos judiciales, prestar servicios en la administración<br />

de justicia y otras instancias del sistema jurídico, formado<br />

en el “pluralismo jurídico” con conciencia crítica, sensibilidad<br />

social, ética e histórica”. Define como principales líneas de<br />

formación: 1. Estado y Derecho, 2. Derechos, Deberes y Garantías,<br />

3. Órganos del Poder Público, 4. Órgano Judicial y 5.<br />

Pluralismo Jurídico. En materia de prospectiva comprende<br />

recomendaciones cuyo objeto es fomentar y desarrollar actividades<br />

de investigación académica en relación al control<br />

y participación ciudadana sobre el desempeño de los órganos<br />

del Poder Público, con énfasis particular en el Órgano<br />

Judicial y la extensión universitaria a través de programas<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 335


como litigio estratégico y predecible; la conformación de<br />

institutos de investigación jurídica, La Iglesia Católica ha difundido<br />

determinados documentos que tienen relación con<br />

valores y conceptos a ser tomados en consideración en el<br />

desarrollo de la actividad religiosa, laica y particularmente<br />

en la enseñanza del derecho por las Universidades Católicas.<br />

Entre los más relevantes, el Mensaje del Papa Benedicto XVI<br />

para la Celebración de la JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ que<br />

se refiere al combate contra la pobreza y la construcción de<br />

la paz. Destaca, entre otros aspectos, que la lucha contra la<br />

pobreza requiere una cooperación tanto en el plano económico<br />

como el jurídico que permita a la comunidad internacional<br />

y en particular a los países pobres, descubrir y poner en<br />

práctica soluciones coordinadas para afrontar dichos problemas,<br />

estableciendo un marco jurídico eficaz para la economía.<br />

El Documento Conclusivo de “Aparecida” (V Conferencia del<br />

Episcopado Latinoamericano y del Caribe, 2007) hace una<br />

referencia explícita a las universidades y centros superiores<br />

de educación católica destacando que estos centros deben<br />

vincular y armonizar sus tareas con la misión evangelizadora<br />

de la Iglesia, formar personas capaces de un juicio racional y<br />

crítico, conscientes de la dignidad trascendental de la persona<br />

humana. Esto implica una formación profesional que comprenda<br />

los valores éticos y la dimensión de servicio a las personas<br />

y a la sociedad: el diálogo con la cultura, que favorezca<br />

336 | Pluralismos - 11 Tesis


una mejor comprensión y transmisión de la fe: la investigación<br />

teológica que ayude a la fe a expresarse en lenguaje significativo<br />

para estos tiempos.<br />

El documento CARITAS IN VERITATE, Carta Encíclica sobre el<br />

Desarrollo Humano Integral en la Caridad y en la Verdad, de<br />

7 julio 2009 es relevante al desarrollo conceptual de la enseñanza<br />

del Derecho, en varios aspectos, entre ellos destaca<br />

que Caritas in veritate es el principio sobre el que gira la<br />

doctrina social de la Iglesia, un principio que adquiere forma<br />

operativa en criterios orientadores de la acción moral. Dos<br />

son especialmente requeridos por el compromiso para el<br />

desarrollo en una sociedad en vías de globalización: La Justicia<br />

y el Bien Común. Ante todo la justicia. Ubi societas, ibi ius:<br />

toda sociedad elabora un sistema propio de justicia. La caridad<br />

va más allá de la justicia. La justicia es la primera vía de la caridad,<br />

o su medida mínima.<br />

La Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer y no pretende<br />

de ninguna manera mezclarse en la política de los Estados,<br />

no obstante tiene una misión de verdad que cumplir<br />

en todo tiempo y circunstancia a favor de una sociedad a<br />

medida del hombre, de si dignidad y de su vocación.<br />

La Carta Pastoral: Los católicos en la Bolivia de hoy: presencia<br />

de esperanza y compromiso, (Cuaresma 2011) significa<br />

que la Doctrina Social de la Iglesia enseña que considerar a<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 337


la persona humana como fundamento y fin de la comunidad<br />

política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el<br />

respeto de su dignidad mediante la tutela y la promoción de los<br />

derechos fundamentales e inalienables del hombre.<br />

En este orden,- destaca- se desea hacer hincapié en el principio<br />

moral de las leyes. Una ley no es en sí misma buena sólo porque<br />

tenga una votación mayoritaria en las Asambleas Legislativas,<br />

sino por su sujeción a principios morales y al respeto profundo<br />

de los derechos humanos, de la libertad y la pluralidad. Una ley<br />

siempre será buena si garantiza la dignidad humana y el bien<br />

común, principios de su bondad y racionalidad. No es buena<br />

ni justa una norma formulada en contra de las personas o<br />

grupos antagonistas, ni para cobrarse anacrónicas venganzas<br />

y reforzar en el pueblo actitudes punitivas, en contra de<br />

la justicia y la caridad.<br />

La Iglesia es abogada de la justicia y de los pobres precisamente<br />

al no identificarse con los políticos ni con los intereses<br />

de partido. Sólo siendo independiente puede enseñar<br />

los grandes criterios y los valores inderogables, orientar las<br />

conciencias y ofrecer una opción de vida que va más allá del<br />

ámbito político. Formar las conciencias, ser abogada de la<br />

justicia y de la verdad, educar en las virtudes individuales<br />

y políticas, es la vocación fundamental de la Iglesia en este<br />

sector. Y los laicos católicos deben ser conscientes de su responsabilidad<br />

en la vida pública; deben estar presentes en<br />

338 | Pluralismos - 11 Tesis


la formación de los consensos necesarios y en la oposición<br />

contra las injusticias.<br />

El documento de trabajo inicial<br />

El documento de reforma plantea cambios estructurales al<br />

programa académico de la Carrera de Derecho. Además de<br />

ajustarse a un programa de enseñanza por competencias,<br />

que modifica el criterio de enseñanza y aprendizaje trascedente<br />

por docentes y alumnos, plantea una trasformación<br />

estructural a la malla curricular que permaneció básicamente<br />

conservada desde la creación de la Carrera de Derecho de<br />

la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” hace dos décadas.<br />

Ésta reproducía, en gran medida, el modelo de las universidades<br />

públicas, concentrado en la enseñanza en aula,<br />

de normativa codificada y bajo sus propios desarrollos.<br />

En términos generales, el planteamiento orientaba la formación<br />

de dos ciclos; uno inicial de tres años o seis semestres<br />

con un plan comprensivo de asignaturas básicas y otro<br />

complementario de dos años o cuatro semestres de complementariedad<br />

con mayor oferta curricular, de manera que<br />

los alumnos puedan concentrar su desempeño en áreas de<br />

conocimiento o competencias más específicas. Esta reforma<br />

incorpora modificaciones curriculares de diverso orden;<br />

asignaturas de cuatro horas académicas semanales, en lugar<br />

de las seis vigentes, mayor énfasis en la investigación y<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 339


la extensión como proximidad a la realidad jurídico social y<br />

la trasformación de la cultura legal imperante.<br />

En todo caso, el documento de reforma está disponible<br />

como adjunto a este.<br />

El acápite de Justificación es el siguiente:<br />

Justificación<br />

La Reforma Curricular de la Carrera de Derecho de la Universidad<br />

Católica Boliviana “San Pablo” (UCB-SP) encuentra su<br />

justificación en:<br />

a) el conjunto de cambios estructurales producidos a lo largo<br />

del proceso de recuperación y consolidación de la democracia<br />

en Bolivia y particularmente aquellos aprobados a<br />

través de la Reforma Constitucional del año 2009;<br />

b) las transformaciones del Derecho a nivel internacional,<br />

impulsadas por los procesos de integración regional, el desarrollo<br />

de nuevos organismos internacionales y el proceso<br />

de globalización.<br />

c) Las dinámicas de transformación en la enseñanza del Derecho<br />

en Bolivia y la necesidad de transformar, actualizar y<br />

modernizar los contenidos curriculares y las metodologías<br />

de enseñanza.<br />

340 | Pluralismos - 11 Tesis


En el primer caso a), el proceso constituyente llevado a cabo<br />

en Bolivia durante el periodo 2006 – 2009 develó la fragilidad<br />

de las instituciones jurídicas y democráticas del Estado<br />

boliviano, y planteó el reto a la sociedad boliviana de repensar<br />

las maneras de reconstruir un Estado Democrático<br />

Constitucional de Derecho complejo. Este comprende como<br />

principio los pluralismos jurídicos, políticos, económicos,<br />

lingüísticos, institucionales y lógicamente culturales, además<br />

del modelo de Estado Autonómico y Descentralizado.<br />

Incorpora la Cultura de Paz y el derecho a la Paz como un<br />

principio transversal a la gestión de la conflictividad. La reforma<br />

constitucional llevada a cabo el año 2009 plantea la<br />

necesidad de pensar en un paradigma de Estado distinto, y<br />

en consecuencia en un Derecho que responda a estos desafíos.<br />

En el segundo caso b), se destaca la creciente influencia de<br />

los procesos de integración regionales como la Comunidad<br />

Andina de Naciones, el Mercosur, y la Unión sudamericana<br />

de Naciones (UNASUR), esquemas de acuerdos subregionales<br />

como el ALCA o el ALBA, tanto en los ámbitos de<br />

la integración económica como en el desarrollo de marcos<br />

normativos y jurisdiccionales comunes. Organismos internacionales<br />

como las Naciones Unidas han cobrado relevancia<br />

a través de la formulación de nuevos instrumentos<br />

legales y jurisdiccionales como, por ejemplo, la Declaración<br />

de las NNUU de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ó el<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 341


establecimiento del Tribunal Penal Internacional, entre otro.<br />

La globalización se manifiesta, ante todo, a través de la mundialización<br />

de la economía, así como a través de la dinámica<br />

de comunicación e información que imprime, y de sus consecuencias<br />

sociales y políticas inmediatas. La globalización<br />

es, hoy, un paradigma que permite considerar nuevas problemáticas<br />

como el comercio, el flujo de capitales, el flujo de<br />

personas (movilidad humana), la migración, el desempleo y<br />

otros, en razón de un proceso social, económico, cultural y<br />

demográfico que se instala en el seno de los Estados y, a la<br />

vez, los trasciende. El rol de los Estados ha cambiado con los<br />

intercambios económicos, demográficos, culturales y sociales,<br />

y la regulación jurídica ya no puede ser privativa sólo de<br />

los límites de un territorio estatal. Existe, como lo señalan<br />

algunos sociólogos –Baumann y Beck-, una fluidez líquida<br />

que precisa formas jurídicas para encauzar los inmensos flujos<br />

transnacionales de información, de servicios, de mercancías,<br />

de capitales y de personas.<br />

En el tercer caso c), las dinámicas de transformación en la<br />

enseñanza del Derecho nos lleva a repensar la metodología<br />

de enseñanza/aprendizaje, evaluación y la necesidad de<br />

abarcar un modelo curricular por competencias, conforme<br />

con lo establecido por la UCB-SP.<br />

El reto planteado a la sociedad boliviana de repensar el Derecho<br />

y sus instituciones convoca a la Academia a generar<br />

342 | Pluralismos - 11 Tesis


los saberes y competencias necesarias en la generación de<br />

profesionales que contribuyan a dar alternativas y respuestas<br />

a referido reto.<br />

Es muy importante, en consecuencia, pensar en la influencia<br />

de la figura del jurista en la construcción del tejido social.<br />

Consideramos que el jurista se apropia de la definición de lo<br />

jurídico, en el sentido propuesto por Bourdieu, de esta manera<br />

“la rivalidad por el monopolio del acceso a los recursos<br />

jurídicos del pasado contribuye a hacer más profunda la separación<br />

social entre los profanos y los profesionales, favoreciendo<br />

un trabajo continuo de racionalización” (Bourdieu, La<br />

fuerza del Derecho, 2000: 160-161). En este sentido los profesionales<br />

que enseñan Derecho participan en el proceso de<br />

recontextualización y reproducción del discurso jurídico, en<br />

consecuencia se incorporan a la disputa por “el monopolio<br />

del derecho a decir el derecho” (Bourdieu, La fuerza del Derecho,<br />

2000: 162), con lo cual adquieren la competencia que<br />

consiste en “la capacidad socialmente reconocida de interpretar<br />

(…) textos que consagran una visión legítima, recta,<br />

del mundo social” (Bourdieu, La fuerza del Derecho, 2000:<br />

162). La adquisición de este capital cultural y social coloca a<br />

la enseñanza jurídica en la posición de ser un legítimo actor<br />

en el proceso de construcción de la verdad jurídica a partir<br />

del curriculum de Derecho.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 343


Partimos de suponer que el discurso jurídico y el discurso<br />

pedagógico jurídico (currículum) están en estrecha relación.<br />

El discurso jurídico condiciona y determina la verdad<br />

jurídica, que el discurso pedagógico recontextualiza y reproduce.<br />

En este sentido también afirmamos que el proceso<br />

enseñanza-aprendizaje a través del currículum de Derecho<br />

es una fuente del Derecho, y como tal es vital a momento de<br />

pensar en las maneras de reconstruir un Estado Constitucional<br />

de Derecho.<br />

Entendemos por currículum al “seleccionador y organizador<br />

del conocimiento disponible y de la cultura vigente, que<br />

se estima necesario y oportuno transmitir en un momento<br />

histórico determinado” (Ander-Egg, 2003:75), “el currículum<br />

traduce la visión oficial de la realidad” (Brígido, 2006:206).<br />

Para Basil Bernstein “la forma en que una sociedad selecciona,<br />

clasifica y valora el conocimiento educativo es un reflejo<br />

de la distribución de poder en esa sociedad y de los principios<br />

de control social que imperan en ella (…) El currículum<br />

define lo que se considera conocimiento válido” (Bernstein<br />

citado por Brígido, 2006:207-208).<br />

344 | Pluralismos - 11 Tesis


Documento de Reforma Académica, 2012.<br />

Reflexiones en curso<br />

Los textos compartidos reflejan sólo una fracción de muchas<br />

y más amplias reflexiones que se encuentran en curso,<br />

muchas cotidianas y otras todavía ausentes. Unas son parte<br />

de la rutina informativa y conforman determinadas concepciones<br />

sobre el sistema de justicia y su funcionalidad,<br />

por ejemplo, un buen porcentaje de las noticias diarias que<br />

publican los medios de prensa tienen relación con el derecho<br />

y la justicia: las secuelas de los juicios que involucran a<br />

personajes políticos o de renombre, una gama informativa<br />

alentada desde dentro y fuera de los gobiernos o sus opositores<br />

para suplir represalias o ejecutar estrategias de desprestigio;<br />

el seguimiento a tramas de corrupción pública,<br />

una veta informativa en expansión desde que el tratamiento<br />

a cualquier indicio de desviación en la gestión pública tiende<br />

a convertirse en actuación delictiva y se tramita por la vía<br />

criminal, multiplicando el oficio de los fiscales y jueces ya<br />

convertidos en estrellas de una nueva suerte de inquisición<br />

anticorrupción, compelida a dictaminar, casi por regla general<br />

la detención preventiva de los sujetos encausados; o la<br />

habitual crónica roja, siempre útil para los medios y programas<br />

especializados en asuntos policiales.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 345


Con bastante menos cobertura, aquellas crónicas de los que<br />

también son protagonistas en los escenarios de la justicia<br />

con menos fortuna y visibilidad: los ciudadanos comunes<br />

que sostienen prolongados y onerosos litigios sin mayores<br />

esperanzas de lograr resultados justos; los administrados,<br />

que carecen de espacios de impugnación frente al exceso<br />

de poder en la actuación de los órganos públicos; los miles<br />

de detenidos preventivos, indefinidamente sin condena<br />

y en condiciones de hacinamiento oprobioso; los indígenas<br />

tradicional y culturalmente excluidos del sistema y los incontables<br />

ciudadanos de las áreas urbanas o rurales que simplemente<br />

no tienen acceso a un servicio de justicia próximo<br />

o confiable por múltiples razones no siempre examinadas.<br />

También habrán otras historias más optimistas, no siempre<br />

difundidas pero que cuentan y para bien: son los casos resueltos<br />

conforme al Derecho, los hechos y la equidad por el<br />

sistema, los miles de procesos anónimos que recuperan la fe<br />

en la justicia de muchos; una administración más próxima a<br />

las necesidades de los ciudadanos y los vecinos con quienes<br />

consulta y participa en la gestión pública; iniciativas legislativas<br />

para renovar y transformar el orden jurídico; decisiones<br />

políticas orientadas a fortalecer la independencia de la judicatura,<br />

fortalecerla, evitar la impunidad y mejorar el sistema,<br />

etc. Sin embargo, es posible asegurar que son las preocupaciones<br />

por superar las injusticias, en todos los órdenes, las<br />

que motivan como punto de partida las reflexiones sobre<br />

346 | Pluralismos - 11 Tesis


el desarrollo de la justicia y el derecho, sobre la necesidad<br />

de transformar nuestras percepciones sobre el sentido de la<br />

justicia, y la forma de transmitir estas inquietudes a quienes<br />

incursionan en su estudio y práctica profesional.<br />

Es esta necesidad de abrir la mirada a la realidad, a su compleja<br />

diversidad, la que abre las puertas a comprender y<br />

asumir un pluralismo tolerante, abierto, como principio y fin<br />

de un Estado moderno. No será suficiente la sola declaración<br />

normativa del reconocimiento del Pluralismo Jurídico en la<br />

Constitución y las leyes secundarias, deberán superarse las<br />

expresiones de la tradicional cultura jurídicas monista o positivistas<br />

a ultranza que rechazan la posibilidad de la creación,<br />

existencia y validez de otros órdenes normativos, también<br />

válidos y útiles. En el proceso, será necesario evitar las<br />

tendencias a simplificar el pluralismo en el reconocimiento<br />

de sólo dos sistemas jurídicos: el sistema formal a cargo del<br />

órgano judicial y el sistema indígena originario campesino.<br />

Esta noción reduce el pluralismo a un dualismo artificial<br />

pues en ambos concurren a la vez múltiples sistemas que no<br />

pueden ser homogeneizados tan sencillamente.<br />

La enseñanza y la práctica del derecho podrá enriquecerse al<br />

trascender un estudio concentrado únicamente en las normas,<br />

alcanza otros desafíos para deconstruir una arraigada<br />

visión monocultural, anclada en fuertes legados positivistas;<br />

en transformar los habitus de convivencia con las injusticias<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 347


o la anomia. Tradicionalmente urbana, deberá abrirse también<br />

al mundo de los sistemas jurídicos rurales, de los ciudadanos<br />

indígenas y sus valores, a compartir y armonizar<br />

interculturalmente la ciudadanía que laboriosamente construimos<br />

con la recuperada democracia.<br />

La justicia, como afirma Amartya Sen (2009) es una idea inmensamente<br />

importante, que movilizó a la gente en el pasado<br />

y la continuará impulsando en el futuro, el desafío para<br />

comprender esta relevancia toca también, y ahora, a quienes<br />

se ocupan de ella a partir de la enseñanza del derecho.<br />

Bibliografía<br />

Binder, Alberto. 2009. La cultura jurídica. Documento inédito.<br />

Böhmer, Martín (Coordinador). 1999. La enseñanza del<br />

derecho y el ejercicio de la abogacía. Buenos Aires - Argentina:<br />

Gedisa.<br />

Carbonell, Miguel. 2011. La Enseñanza del Derecho.<br />

México: UNAM - Porrúa.<br />

Documento de Reforma Académica. 2012. La Paz - Bolivia:<br />

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.<br />

348 | Pluralismos - 11 Tesis


Mensaje del Papa Benedicto XVI para la Celebración<br />

de la JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ, 1 Enero, 2009.<br />

Librería Editrice Vaticana, ciudad del Vaticano.<br />

Kennedy, Duncan. 2012. La Enseñanza del Derecho.<br />

Buenos Aires - Argentina: Siglo XXI.<br />

Sen, Amartya. 2009. The Idea of Justice. Cambridge,<br />

Mass. - EE.UU.: Harvard University Press.<br />

Witker, Jorge. 1987. Metodología de la Enseñanza del<br />

Derecho. Bogotá - Colombia: Temis.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 349


SENDAS DEL PLURALISMO<br />

350 | Pluralismos - 11 Tesis<br />

Oscar Vega Camacho<br />

Le hacemos justicia al concepto de vida únicamente si consideramos<br />

vida todo lo que tiene una historia propia, y no sólo lo que es escenario<br />

para la historia.<br />

Walter Benjamin<br />

¡Oh cuerpo mío, haz de mí siempre un hombre que interroga!<br />

Frantz Fanon<br />

El propósito de este escrito es en torno al pluralismo y las<br />

opciones que abre su debate en el debate contemporáneo<br />

en diversos campos, ya sea, en lo: político, social, económico,<br />

jurídico, lingüístico. El interés principal no es tanto el giro


particular que han abierto en cada campo, ni los desafíos<br />

y horizontes que plantean sus pasajes y entrecruzamientos.<br />

Más bien, quisiera retomar una secuencia conceptual que<br />

han posicionado los movimientos sociales e indígenas en<br />

Sudamérica en la ultima década –aunque indudablemente<br />

tiene sus antecedentes anteriores y un amplio espectro de<br />

memorias, a las que denominan milenarias– y que de una u<br />

otra manera, se inscriben a partir de la comunidad y/o colectividad,<br />

lo plural y el pluralismo, la vida y lo viviente.<br />

La fuerza de esta secuencia conceptual es un cambio epistemológico<br />

y, consecuentemente, exige un replanteamiento<br />

del orden del conocimiento y de los regimenes de saber.<br />

Aunque, vale considerar, que no es únicamente un registro<br />

epistemológico sino que también (y ante todo) se sitúa en<br />

la vertiente ética, de aquello que nos posibilita poder decir<br />

sobre el cómo vivir y el qué hacer; es decir, tratar de aquellas<br />

condiciones de posibilidad que sirven para conducirnos<br />

en la vida practica y singular que se enseñan como experiencias.<br />

Y al tratarse de un llamado ético está convocando a<br />

una ontología vital o viviente, o, como algunos otros llaman,<br />

plural o pluralista, y, con ello, se plantearía la búsqueda de<br />

pensar de otros modos el ser, la materia, la producción, la<br />

transformación de los seres y la cosas.<br />

Esta manera de caracterizar la situación podría parecer ser<br />

únicamente una competencia de las materias de la filosofía,<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 351


pero justamente por ello deben ser tratadas a contrapelo<br />

de la tradición filosófica, como una larga y paciente tarea<br />

de desconstruir los sistemas conceptuales de la filosofía, es<br />

decir, aprendiendo desde los silencios, vacíos, limites, márgenes<br />

y fronteras que determinan su exterioridad o afuera<br />

constituyente. No se trataría de fundar una nueva filosofía<br />

para una nueva vida, sino de desconstruirla para hacer o<br />

poner en juego un pensamiento vivo (práctico, eficaz), que<br />

produce formas de vida y modos vivientes.<br />

¿De qué manera se puede decir y nombrar estos otros<br />

modos de ser, saber y poder? ¿En qué medida estos otros<br />

modos persistentemente nos susurran, parpadean, alumbran<br />

y alientan, por ende, a seguir aquellas sendas perdidas,<br />

subterráneas y desconocidas que hacen un extenso repertorio<br />

de resistencias y luchas contra el poder y la dominación?<br />

¿El por qué están tan íntimamente vinculadas las reflexiones<br />

sobre libertad y necesidad con autoridad y soberanía, o<br />

aquellas de sujeto y objeto con cultura y naturaleza, o también<br />

de ser y razón con monismo y trascendencia?.<br />

Otra manera de plantear este llamado ético es a partir de los<br />

movimientos sociales e indígenas que lo denominan como<br />

descolonización y que tiene fuertes llamados a implementar<br />

estrategias para su realización en todos los ámbitos de la<br />

vida y lo viviente. El debate ha sido y es amplio e intenso en<br />

los movimientos porque se pone en juego a lo que se deno-<br />

352 | Pluralismos - 11 Tesis


mina como situación colonial y a partir de ello cuáles son las<br />

posibles y más efectivas estrategias. La descolonización es<br />

percibida como un proceso de desmontaje de las formas de<br />

poder y dominación de la vida y lo viviente, de los modos y<br />

formas de vida. De esta manera, descolonización y desconstrucción<br />

pueden establecer una afinidad y cooperación de<br />

experiencias, trayectorias y vocabularios que enriquecen las<br />

luchas por la dignidad, autodeterminación y territorialidad.<br />

Las sendas del pluralismo nos conducen a una selva o bosque<br />

de sentidos y practicas que configuran múltiples maneras<br />

de decir y habitar, de producir e intercambiar, de organizar<br />

y hacer, de conocer y crear. Por supuesto, que genera<br />

temor y resistencia desde cualquier posición jerárquica, vertical,<br />

monocultural y monista, esto es, dirán, un desorden y<br />

caos, imposible de ordenar, controlar y que sea productivo.<br />

Pero, ¿de qué productividad hablamos, producir para qué y<br />

para quiénes?, ¿ordenar y controlar, para qué y para quiénes?<br />

La selva o el bosque desde tiempos remotos era el nombre<br />

de lo no conocido, no habitado, o, estaba ocupado por otras<br />

fuerzas o poderes o monstruosidades, por ello, temido y en<br />

lo posible delimitado o marginado, como una frontera de la<br />

civilización a la colonización y domesticación.<br />

Desde otras perspectivas, que no eran las hegemónicamente<br />

civilizatorias, estos eran los espacios que se debían defender<br />

como los bienes comunes para la vida, por el agua, la<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 353


madera, la caza, la recolección, y no podían y deberían tener<br />

propietario y ni ser propiedad. En cambio, para otras colectividades<br />

eran los espacios de transito y refugio, los no lugares<br />

de los perseguidos, condenados y esclavos. Pero también<br />

han sido los territorios de pueblos y culturas que no quieren<br />

y rehúyen del orden civilizatorio. Entonces, si puede ser<br />

una selva o bosque que efectivamente produce monstruos,<br />

monstruos para los parámetros de normalidad y orden, de<br />

autoridad y soberanía, de familia y sociedad.<br />

Estas sendas del pluralismo nos llevan al corazón de la política<br />

y a disputar su sentido político. Porque no se trataría<br />

solamente de ampliar y diseminar el carácter político en<br />

proporción al tamaño y la complejidad de la población que<br />

la compone, es decir, un extender y atribuir significación y<br />

función política a cada uno de la población, a que cada uno<br />

pueda desempeñarse a través de los derechos y las obligaciones<br />

que lo sustentan. Porque este sentido de política<br />

desde la población y el cada uno que la compone es una<br />

visión homogenizadora y monista, y es la practica colonizadora<br />

y dominante, aunque versa sobre los derechos y las<br />

obligaciones pero es, en tanto, a lo que nombro y reconozco<br />

como derecho y obligación sin condición ni capacidad<br />

de interpelar quien me garantiza y otorga estos derechos y<br />

obligaciones. Y, por lo tanto, a la única fuente de ley, autoridad<br />

y poder.<br />

354 | Pluralismos - 11 Tesis


Es a través del pluralismo que se puede llegar al corazón de<br />

la política porque se pone en cuestión el por qué y el cómo<br />

de una única fuente de ley, autoridad y poder en sociedades<br />

tan abigarradas, plurales y complejas, en culturas tan diversas<br />

y diferentes, en un mundo con tantos sentidos o modos<br />

de hacer sentido. Las sendas del pluralismo permiten experimentar<br />

otros modos de ser, hacer y vivir. Por ende, el sentido<br />

y la idea de la política puede ser en una herramienta para<br />

transformar las condiciones del orden vigente de las cosas y<br />

de los seres vivientes, siempre y cuando la política albergue<br />

y despliegue la condición plural y pluralista que constituye<br />

el principio de la vida y lo viviente. Quizás, como apuntan en<br />

ese paso del biopoder a la biopolítica de algunos escritores<br />

contemporáneos, en especial, Hardt y Negri. [91]<br />

Un primer abordaje al pluralismo es que no puede limitarse<br />

a exponer al qué es, aquella pregunta del fundamento y<br />

la identidad: qué es, quién es, en toda su amplitud y tradición<br />

judicial. Si no “es” no tiene sentido y muy probablemente<br />

ni existencia ni realidad, es decir, es igual a “no es”.<br />

[91] Nuestra lectura no sólo identifica la biopolítica con las potencias productivas<br />

localizadas de la vida es decir, la producción de afectos y lenguajes a<br />

través de la cooperación social y de la interacción de cuerpos y deseos,<br />

la invención de nuevas formas de la relación con uno mismo y con los<br />

demás, etc. , sino que afirma también la biopolítica como la creación de<br />

nuevas subjetividades que se presentan a la vez como resistencia y como<br />

desobjetivación. En: Commonwealth. El proyecto de una revolución común.<br />

Madrid, Akal, 2012. P. 73<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 355


Esta es la astucia del pensamiento metafísico y de la razón<br />

para dar cuenta de lo existente, la identidad y la mismidad<br />

de lo que se definirá como realidad. En otras palabras,<br />

para ser consecuentes con el pluralismo, no le preguntemos<br />

quién es o qué es. En cambio, preguntemos, cómo es<br />

que puede ser o el por qué funciona de ese modo o de esas<br />

maneras. La pregunta debe ser practica, pragmática, para<br />

intentar un abordaje que piense, aprende y experimente<br />

en el multiverso de trayectos, flujos y cambios que suceden<br />

en lo que denominamos fenómenos y acontecimientos. Es<br />

decir, estamos queriendo pensar y tratar algo que es movimiento,<br />

que solo puede tratarse a partir del movimiento,<br />

duración y transformación. Tal vez, aun manteniendo una<br />

terminología familiar de las ciencias, estaríamos ante un<br />

objeto en movimiento, vibrante, vivo.<br />

Un segundo abordaje es considerar la multiplicidad de accesos<br />

o vías para el tratamiento del objeto vivo, como un<br />

proceso en curso o en elaboración, que no puede desechar<br />

o descuidar las otras opciones. Es decir, cualquier vía es<br />

tan válida como otra, sin tener que asumir que es una posición<br />

relativista o de una posible novedosa narrativa que<br />

no importa el que nombramos porque finalmente decimos<br />

lo mismo. Es válida una o otra vía, por el carácter de<br />

la construcción cognitiva, por la creación conceptual, que<br />

ponen en juego. Es decir, lo que están poniendo en juego<br />

son perspectivas, perspectivas de saber, hacer y ser, y estas<br />

356 | Pluralismos - 11 Tesis


perspectivas están en un campo de relaciones de poder, de<br />

poder hacer, de producir y de conocer.<br />

Si partimos, como señala provocativamente Ranciere, que<br />

todos somos iguales en conocimiento, es decir, emancipamos<br />

las condiciones del conocer, y no se trataría de que<br />

unos conocen y otros no. Que dicen: unos son más aptos y<br />

dotados que otros, y revertimos este principio escolar moderno<br />

que posibilita que nos enseñen, instruyan y manden<br />

para dejar de ser ignorantes y así conquistar la libertad,<br />

porque nos educan a ser liberados y libres. Ranciere, propone<br />

que la emancipación intelectual está en que todos<br />

somos iguales en tanto sujetos de conocimientos, por ello,<br />

no hay conocimiento absoluto como tampoco ignorancia<br />

absoluta, lo que se dan son distintas y múltiples maneras<br />

de decir, practicar y experimentar al crear y producir artefactos<br />

culturales y sociales. Esta singularidad de los sujetos<br />

que crean y producen es justamente la condición para la<br />

multiversidad de saberes, lenguajes y formas de organización<br />

y modos de sociabilidad. Escribe:<br />

Seguramente la emancipación es un desorden, pero ese<br />

desorden no es para nada espontáneo. Y a la inversa, la organización<br />

a menudo sólo es la reproducción espontánea<br />

de las formas existentes de la disciplina social. [92]<br />

[92] Momentos políticos. Buenos Aires, Capital Intelectual, 2010. P. 135<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 357


Considerar la emancipación de la inteligencia en las sociedades<br />

con una situación colonial es primeramente la<br />

conquista de la visibilidad de los pueblos y las culturas colonizados,<br />

su condición de ser y existir como tales, su capacidad<br />

de afirmación y de afectar la configuración societal<br />

que los constituye; en un segundo momento, es los modos<br />

de disponer y redistribuir los roles y las acciones en la vida<br />

de la sociedad, para ello, exigen y demandan su igualdad de<br />

inteligencia, modificando el sentido de lo publico y transforman<br />

la composición institucional y las estructuras de<br />

autoridad. Para ello, tienen que inventar formas, rituales<br />

y símbolos que se presentan como repeticiones o citas del<br />

pasado, pero que, en realidad, están balbuceando las novedades<br />

que tiene que decir. Si seguimos a Benjamin, podríamos<br />

hablar de los destellos y relámpagos de algo que<br />

viene y que solo podemos relatar y nombrar a partir de lo<br />

conocido, aunque no es mas que una figuración y recreación<br />

de algo por venir.<br />

La metáfora del dialogo entre culturas debe ser entendido<br />

en ese querella por la igualdad de inteligencias, por ende,<br />

no es suficiente plantear el dialogo sino no es visible y presente<br />

el interlocutor del dialogo, por lo cual, trastornan el<br />

lugar, las temporalidades, los modos, a lo que denominamos,<br />

espacio publico. Pero además que no hablan necesariamente<br />

en el mismo lenguaje, por ello, hay comenzar por<br />

aprender a escuchar y aprender a conocer, esto es, asumir<br />

358 | Pluralismos - 11 Tesis


la propia ignorancia, aquellos límites y las ausencias que<br />

componen y constituyen una cultura. Esta incompletud y<br />

inacabamiento de la formación cultural la define como una<br />

categoría relacional, es decir, no hay la cultura en sí o la<br />

universalidad de la cultura, sino lo que encontramos son<br />

culturas en plural en un campo de disputa o en procesos<br />

estratégicos de relaciones potenciales y creativas, de algún<br />

manera, es un agonismo sin fin.<br />

En las sociedades con situación colonial han estratificado a<br />

través de orden cultural a las que tienen y lo que no tienen,<br />

al igual de los que saben y lo que no saben, de los que ordenan<br />

y los que obedecen, de los que gobiernan y los que son<br />

gobernados. El paso a través de la conquista del derecho a<br />

la cultura, ha reconocido que hay culturas en plural y que<br />

se necesita un dialogo entre culturas, pero no ha posibilitado<br />

la visibilidad y presencia de las culturas como tales,<br />

es decir, en el despliegue de su igualdad de inteligencia,<br />

por ello, es un multiculturalismo liberal. Porque son como<br />

individuos que tienen ese derecho a profundizar su individualización,<br />

ya sea, a través de la cultura, al igual que a<br />

través de la lengua, religión o género, pero sin afectar la<br />

fuente del derecho y la ley. Por ende, afirmando el monismo<br />

jurídico legal, consolidando y legitimando a la fuente<br />

de autoridad y de poder.<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 359


¿Qué sucede cuando se asume otras fuentes de derecho y<br />

autoridad? Es lo podríamos caracterizar como esa mutación<br />

de lo público, transformación institucional y trastornar<br />

la estructura de autoridad, es lo que hasta el siglo XX se<br />

denominaba como la revolución, aquella fuerza y potencia<br />

del acontecimiento que trastocaba el orden existente y dominante<br />

del curso de las cosas en la historia. Nuevamente,<br />

Benjamin, ante los horrores de la denominada historia, del<br />

supuesto curso implacable del rumbo de la historia, pretendió<br />

no acelerarla ni adelantarla, más bien, frenar y detener<br />

su marcha, para generar las condiciones de un ahora y<br />

un aquí que se redime con su memoria, su pasado, las otras<br />

posibles historias.<br />

En una provocadora lectura de Bolívar Echeverría acerca<br />

de Benjamin, señala:<br />

Es [el] prototípico del intelectual europeo moderno, pero<br />

lo es de un modo particular, propio de una condición específica<br />

a la que puede llamarse la condición judía.<br />

Cuando hablamos de la cultura occidental europea y la<br />

queremos ver como ella quisiera ser vista como una cultura<br />

que estaría más allá de los particularismos nacionales<br />

del continente y los pueblos europeos, que contendrá<br />

el esbozo de una cultura universal y con ello la prueba de<br />

que tal cosa es posible el contexto que hacemos referencia<br />

360 | Pluralismos - 11 Tesis


es en verdad una construcción imaginaria en la que sólo<br />

algunos de los europeos (o, si se quiere, todos ellos pero<br />

parcialmente o sólo de vez en cuando) habitan realmente.<br />

Hablamos de algo que, en verdad, no existe: no de una realidad<br />

sino de un sueño.<br />

El sueño de una cultura europea en el que vivió Walter<br />

Benjamin es un sueño que comenzó a adquirir perfil a finales<br />

del siglo XVIII, el Siglo de las Luces, y que se desvaneció<br />

de repente, con la Segunda Guerra Mundial, en el siglo XX,<br />

que ha pasado como un Siglo de Tinieblas. Era un sueño<br />

que intentó contrarrestar los efectos devastadores de la<br />

barbarie nacionalista por la que había decidido marchar la<br />

historia de la modernización capitalista .<br />

No es exagerado decir que la cultura de una Europa cosmopolita,<br />

universal, ha sido un sueño cuya realización se emprendió<br />

en gran medida desde la condición judía: si en algún<br />

lado prendió la ilusión de ser europeo fue justamente,<br />

y con fuerza avasalladora, entre lo que podríamos llamar<br />

intelectuales judíos. Estos eran, dentro de la comunidad<br />

judía de la diáspora, aquellos que reconocían, como lo dice<br />

bien George Steiner, que el pueblo judío no puede ni necesita<br />

tener otro territorio que no sea el libro, la Escritura, la<br />

quintaesencia de la Escritura [ ] Un sueño: el de los judíos<br />

que intentaron tomar distancia respecto de la existencia<br />

tradicional en sus comunidades y fundirse o integrarse<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 361


efectivamente en la sociedad europea como sociedad cosmopolita.<br />

Esta disposición que los intelectuales judíos creyeron<br />

encontrar en el occidente europeo moderno parecía<br />

empatar, por otro lado, con lo que podríamos llamar<br />

el proteico de la identidad cultural judía. La observación<br />

de Steiner es sin duda correcta: donde se juega<br />

la identidad judía es en la estructuración de los contenidos<br />

de un código cultural más que en estos contenidos<br />

mismos. La identidad de la cultura judía en la<br />

diáspora no está enraizada en determinadas simbolizaciones<br />

elementales efectivas, como lo está la identidad<br />

cultural de los pueblos sedentarios de Europa. Es una<br />

identidad que puede ser nómada, que, en este sentido,<br />

puede ser abstracta, plasmarse en el nivel de los modos<br />

de uso, en las estrategias del habla de cualquier<br />

código. Esta capacidad de moverse entre los distintos<br />

códigos que permanecen sedentarios, atados a sus propios<br />

contenidos, de salvaguardar su identidad perdiéndola<br />

aparentemente al pasar a través de otros códigos,<br />

es justamente la que parece tener su contraparte en el<br />

proceso de universalización de la cultura europea que<br />

se anuncia en la modernidad. El integracionismo de<br />

una buena parte de la población judía de la Europa central<br />

y occidental en una cultura europea universal, más<br />

deseada que real, es un movimiento histórico que se<br />

362 | Pluralismos - 11 Tesis


deja medir en la magnitud y la diversidad de esa gran<br />

constelación de profesionistas, intelectuales, artistas y<br />

políticos judíos que se extiende favorablemente sobre<br />

todo el panorama de la alta cultura europea a comienzos<br />

del siglo XX. [93]<br />

Es una extensa cita, aunque no podía ser más justo con las<br />

palabras de Bolívar Echeverría, que nos sitúa a partir de la<br />

imagen de Benjamin el trabajo del sueño europeo. Por una<br />

parte, nos introduce a lo que podríamos denominar el trabajo<br />

especifico cultural en un proceso histórico que se libra<br />

a partir de guerras y conquistas para establecer la geografía<br />

política de los estados nacionales modernos. El rol de la<br />

cuestión judía le posibilita recorrer a contrapelo las ansias<br />

para forjar un espíritu europeo, por ende, geopolíticamente,<br />

universal. Este sueño (y, por ello, no menos real) tendrá<br />

como protagonistas extraterritoriales como también en<br />

otro ensayo Steiner, los caracteriza aquella gran constelación<br />

de pensadores y artistas embarcados en su inmensa<br />

soledad creadora, y, sin embargo, o, quizás justamente por<br />

ello, pudieron continuar el sueño de una cultura universal<br />

por otras sendas, descentradas, dislocadas y discontinuas.<br />

Benjamin, Freud, Marx por nombrar firmas que aun hacen<br />

vibrar y sacudir la realidad y sus sueños.<br />

[93] Introducción, en: Walter Benjamin. Tesis sobre la historia y otros fragmentos.<br />

Edición y traducción Bolívar Echeverría. Bogotá, Ediciones desde abajo,<br />

2010. P. 10-12<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 363


Pero por otra parte, esta extensa cita también permite vislumbrar<br />

el trabajo por realizarse en las sociedades de situación<br />

colonial. Ya que no creo que sea casual la agudeza<br />

de Bolívar Echeverría sobre la cuestión judía en el panorama<br />

europeo a partir de Benjamin, porque es una atención<br />

oblicua y marginal al canon de la figura del intelectual y<br />

la tarea del trabajo cultural, como en la pintura barroca,<br />

multiplicando planos y desplegando citas, podemos apreciarlo<br />

como la consagración del poder y la ausencia de su<br />

realidad. Como en el grabado de Goya: El sueño de la razón<br />

que produce monstruos.<br />

Esta capacidad de mirada de Bolívar Echeverría esta fundada<br />

en la experiencia colonial americana, porque al agudizar<br />

la particularidad del proteico de la identidad judía está<br />

señalando algunas de las estrategias que se desplegaron en<br />

las pueblos coloniales ante el poder colonial. Para permanecer<br />

y sostener el sueño de sus culturas, tuvieron que hablar,<br />

vestirse, festejar, pintar y escribir como sus señores y<br />

patrones, pero no por ello olvidaron de soñar e inventar su<br />

tiempo y su antigüedad, construyeron sus moradas y sus<br />

esperanzas como resistencias para un tiempo que llegará,<br />

un porvenir que hay que forjar. Este fuerte tono milenarista<br />

que se encuentra disperso en las afirmaciones culturales<br />

contemporáneas como legado para las tareas de la descolonización,<br />

es la fuerza de inventar un sueño americano, de<br />

pensarse continental y cósmico.<br />

364 | Pluralismos - 11 Tesis


Pero no puedo concluir estas breves sendas que son, de<br />

algún modo, un intento de conversación con alguien que<br />

ya no puede responderme, son como un modesto saludo a<br />

la agudeza de sus escritos, porque, de alguna manera, me<br />

invento o delirio con lo que hubiese comentado y debatido<br />

sobre el pluralismo en la actualidad. Más aún, si pudiera<br />

leer y debatir los trabajos sobre el perspectivismo americano<br />

de Viveiros de Castro, que señala a partir de un escrito<br />

de Lévi-Strauss, en Raza e historia:<br />

En las Antillas mayores, algunos años después del descubrimiento<br />

de América, mientras los españoles enviaban<br />

comisiones de investigación para indagar si los indígenas<br />

tenían alma o no, estos últimos se dedicaban a sumergir<br />

blancos prisioneros a fin de verificar, mediante una vigilancia<br />

prolongada, si sus cadáveres estaban sujetos a la putrefacción<br />

o no.<br />

Y, apuntará:<br />

Esa anécdota claramente fascino a Levi-Strauss, que la relatará<br />

de nuevo en Tristes trópicos. Pero allí introduce un<br />

sesgo irónico adicional, que marca una diferencia antes que<br />

una semejanza entre las partes, observando que en sus indagaciones<br />

sobre la humanidad del otro, los europeos invocaban<br />

las ciencias sociales, mientras los indios confiaban<br />

más bien en las ciencias naturales; y que, mientras que los<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 365


primeros proclamaban que los indios eran animales, los segundos<br />

se contentaban con sospechar que los europeos<br />

eran dioses. A ignorancia igual concluye el autor este último<br />

procedimiento ciertamente era más digno de hombres [ ]<br />

El contraste retórico de Levi-Strauss es eficaz porque evoca<br />

nuestras jerarquías cosmológicas, más que la de los taínos.<br />

De todos modos, fue una meditación sobre ese desequilibrio<br />

lo que nos condujo a la hipótesis según la cual los regímenes<br />

ontológicos amerindios divergen de los regímenes<br />

más extendidos en Occidente precisamente en lo que se refiere<br />

a las funciones semióticas inversas atribuidas al cuerpo<br />

y al alma. Para los españoles del incidente de las Antillas, la<br />

dimensión marcada era el alma; para los indios era el cuerpo.<br />

Los europeos nunca dudaron de que los indios tuvieran<br />

cuerpos (también los animales los tienen); los indios nunca<br />

dudaron de que los europeos tuvieran alma 9 también los<br />

animales y los espectros de los muertos las tienen): el etnocentrismo<br />

de los europeos consistía en dudar de que los<br />

cuerpos de los otros contuvieran un alma formalmente similar<br />

a las que habitan sus propios cuerpos; el etnocentrismo<br />

indio, por el contrario, consistía en dudar de que otras almas<br />

o espíritus pudieran estar dotadas de un cuerpo materialmente<br />

similar a los cuerpos indígenas. [94]<br />

[94] Metafisicas caníbales. Líneas de antropología postestructural. Madrid, Katz,<br />

2010. P. 28-29<br />

366 | Pluralismos - 11 Tesis


Nuevamente, una necesaria extensa cita, porque recontextualiza<br />

el debate actual en torno a la ontología, o, mejor<br />

aún, el por qué el debate en torno al pluralismo no puede<br />

prescindir de las lecturas ontológicas como estrategias de<br />

proyectos de vida y practicas de vida. Así, retornamos a la<br />

vertiente ética pero sin un fin apaciguador o de tranquilizante<br />

dialogo entre culturas, más bien, en la urgencia y necesidad<br />

de buscar salidas, de inventar políticas para una posible<br />

soñada interculturalidad:<br />

Si el relativismo occidental tiene el multiculturalismo como<br />

política pública, el chamanismo amerindio tiene el multinaturalismo<br />

como política cósmica. [95]<br />

Ante este contraste e insalvable dilema, retomo como una<br />

palabra de feliz a John Berger:<br />

“Lo eterno, según Spinoza (que fuera el filosofo más querido<br />

de Marx), es ahora. No es algo que aguarde, sino algo<br />

que encontramos durante esos breves y no obstante intemporales<br />

momentos donde todo embona con todo y ningún<br />

intercambio es inadecuado.” [96]<br />

[95] ibídem, P. 40<br />

[96] Dónde hallar nuestro lugar, en: http://www.jornada.unam.mx/2005/06/20/<br />

oja98-berger.html 31/01/2013<br />

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES | 367


368 | Pluralismos - 11 Tesis

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!