Inscripción matrimonio Registro Civil español - Immigrabalears
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HOJA 3.5.9<br />
OFICINA DE EXTRANJEROS EN ILLES BALEARS<br />
INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL<br />
ESPAÑOL:<br />
Para que el <strong>matrimonio</strong> tenga efectos en España, este debe estar inscrito en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>, esta<br />
inscripción puede hacerse:<br />
NORMATIVA REGULADORA:<br />
Ley, de 8 de Junio de 1957, reguladora del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong><br />
(B.O.E nº 151 de 10 de junio de 1957)<br />
(Modificados arts. 54 y 55 por Ley 40/1999 sobre Nombre y Apellidos y Orden de los Mismos)<br />
(Modificado Art. 58 por LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)<br />
(Modificado Art. 23 por Ley 12/2005, de 22 de junio)<br />
(Modificados Arts. 46, 48 y 53 por Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código <strong>Civil</strong> en<br />
materia de derecho a contraer Matrimonio)<br />
(Modificado Art. 20.1º por Ley 15/2005, de 8 de julio)<br />
(Modificados arts. 16 y 18.2º por Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la<br />
productividad)<br />
(Modificados arts. 6.1, 15.2, 54.3 y 93.2º por LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la<br />
rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas)<br />
Artículos concretos:<br />
Art. 69.<br />
La inscripción hace fe del acto del <strong>matrimonio</strong> y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.<br />
Art.70.<br />
Los efectos civiles del <strong>matrimonio</strong> canónico o civil se producirán desde la celebración. Para que los<br />
efectos sean reconocidos bastará la inscripción del <strong>matrimonio</strong>. Sin embargo, cuando la inscripción sea<br />
solicitada, transcurridos cinco días, no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras<br />
personas.<br />
Para los efectos civiles del <strong>matrimonio</strong> secreto o de conciencia, basta la inscripción en el Libro Especial<br />
de <strong>matrimonio</strong>s secretos, pero no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras<br />
personas sino desde su publicación en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>.<br />
Art.71.<br />
Están obligados a promover la inscripción del <strong>matrimonio</strong> canónico los propios contrayentes. A este fin<br />
pondrán por escrito en conocimiento del encargado del <strong>Registro</strong> competente, con veinticuatro horas de<br />
anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar del acto. El encargado dará recibo de dicho aviso y<br />
asistirá, por sí o por delegado, a la celebración, al solo efecto de verificar la inmediata inscripción.<br />
En todo caso, la inscripción podrá hacerse en cualquier momento, aun fallecidos los contrayentes, a<br />
petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta<br />
sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del <strong>matrimonio</strong>. La inscripción deberá ser<br />
comunicada al párroco.<br />
Art.72.<br />
Los que contrajeren <strong>matrimonio</strong> canónico «in articulo mortis» podrán dar aviso al encargado del<br />
<strong>Registro</strong> en cualquier instante anterior a la celebración y acreditar de cualquier manera que cumplieron<br />
este deber.<br />
Art.73.<br />
El funcionario que autoriza el <strong>matrimonio</strong> civil extenderá el acta, al mismo tiempo que se celebra, con<br />
los requisitos y circunstancias que determina esta Ley y con la firma de los contrayentes y testigos.<br />
Cuando el <strong>matrimonio</strong> se contrajere en país extranjero con arreglo a la forma del país o en cualquier<br />
otro supuesto en que no se hubiere levantado aquella acta, la inscripción sólo procederá en virtud de<br />
expediente.
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Art.74.<br />
Corresponden al Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, las dispensas para el<br />
<strong>matrimonio</strong> previstas en el Código <strong>Civil</strong>.<br />
Art.75.<br />
El mismo funcionario que autorice el acto de <strong>matrimonio</strong> entregará a los contrayentes, inmediatamente,<br />
un ejemplar del Libro de Familia en el que conste con valor de certificación la realidad del <strong>matrimonio</strong>.<br />
Art.76.<br />
Las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del <strong>matrimonio</strong> y cuantos actos pongan<br />
término a éste se inscribirán al margen de la inscripción de <strong>matrimonio</strong>.<br />
Art.77.<br />
Al margen también de la inscripción del <strong>matrimonio</strong> podrá hacerse indicación de la existencia de los<br />
pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad<br />
conyugal.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1322 del Código <strong>Civil</strong>, en ningún caso el tercero de buena fe<br />
resultará perjudicado sino desde la fecha de dicha indicación.<br />
Art.78.<br />
En el Libro Especial de Matrimonios secretos del <strong>Registro</strong> Central se inscribirán:<br />
1. Los <strong>matrimonio</strong>s de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes.<br />
2. Los <strong>matrimonio</strong>s civiles celebrados en secreto por dispensa.<br />
Art.79.<br />
Sólo podrán solicitar la publicación del <strong>matrimonio</strong> secreto, la cual se hará mediante el traslado de la<br />
inscripción al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> correspondiente:<br />
1. Ambos contrayentes de común acuerdo.<br />
2. El cónyuge sobreviviente.<br />
3. Tratándose de <strong>matrimonio</strong> canónico, el Ordinario en los casos en que cesa para él la obligación<br />
canónica del secreto.<br />
4. Tratándose de <strong>matrimonio</strong> civil, cuando lo ordenare el Director General, con citación de los cónyuges,<br />
si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravamente los deberes fundamentales del<br />
<strong>matrimonio</strong> o los que tienen respecto a la prole.<br />
Art.80.<br />
A petición del interesado o del Ministerio Fiscal se anotarán:<br />
1. El <strong>matrimonio</strong> canónico contraído «in articulo mortis» o sólo ante testigos, en tanto no se certifique<br />
canónicamente su existencia.<br />
2. El civil mientras no se acredite debidamente que ambos contrayentes no profesan la religión católica<br />
o la libertad de los mismos por inexistencia de impedimentos.<br />
(VER MODELO DE INSCRIPCIÓN)<br />
SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE MATRIMONIO<br />
Desde España:<br />
Qué es<br />
El certificado de <strong>matrimonio</strong> es un documento oficial que acredita la celebración del <strong>matrimonio</strong>.<br />
Tipos de certificados<br />
Existen varias modalidades:<br />
A) Certificado Positivo:<br />
Extracto: Es un resumen de la información que consta en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> relativa a la celebración del<br />
<strong>matrimonio</strong> e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:<br />
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma<br />
oficial sea el castellano.<br />
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el<br />
Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos
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los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia,<br />
Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).<br />
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su<br />
propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en<br />
el que se expida.<br />
Literal: Es una copia literal de la inscripción de <strong>matrimonio</strong>, conteniendo todos los datos relativos a la<br />
celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran<br />
podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).<br />
B) Certificado Negativo: Acreditan que el <strong>matrimonio</strong> no está inscrito en ese<br />
<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>.<br />
Quién puede solicitarlo<br />
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones<br />
legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:<br />
De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal<br />
carácter, de la fecha del <strong>matrimonio</strong> que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese<br />
posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del<br />
cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.<br />
De la rectificación del sexo.<br />
De las causas de nulidad, separación o divorcio de un <strong>matrimonio</strong> o de las de privación o<br />
suspensión de la patria potestad.<br />
De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a<br />
circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter<br />
reservado.<br />
Del legajo de abortos.<br />
La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés<br />
legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos<br />
para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el <strong>Registro</strong> directamente a su cargo,<br />
expedirá por sí mismo la certificación.<br />
Normativa aplicable<br />
Artículos 69 a 80 de la Ley del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>, de 8 de Junio de 1957 (BOE 10/6/1957)<br />
Reglamento del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el<br />
Reglamento de la Ley del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>): artículos 255 a 259<br />
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los <strong>Registro</strong>s y del Notariado<br />
Cómo presentarlo<br />
Presencial o Por Correo:<br />
Descarga de modelos Modelo de Solicitud de Certificado de Matrimonio<br />
Dónde presentarla<br />
Presencial: Acudiendo personalmente al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>.<br />
http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_<strong>Registro</strong>s<strong>Civil</strong>es<br />
Documentación a aportar:<br />
D.N.I. del solicitante e<br />
Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del<br />
<strong>matrimonio</strong>.<br />
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:<br />
Literal.<br />
Extracto<br />
Ordinario o bilingüe.<br />
Internacional o plurilingüe.<br />
Negativo<br />
Formas de recepción del certificado: recogiéndolo en la ventanilla del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>
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correspondiente.<br />
Por correo<br />
Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de <strong>matrimonio</strong> por correo ordinario, se puede<br />
enviar una carta al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a<br />
enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:<br />
Nombre, apellidos y DNI del solicitante.<br />
Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del <strong>matrimonio</strong> sobre el<br />
que se solicita el certificado.<br />
A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:<br />
Literal.<br />
Extracto<br />
Ordinario o bilingüe.<br />
Internacional o plurilingüe<br />
Negativo<br />
Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.<br />
Internet<br />
La petición de certificaciones a los <strong>Registro</strong>s <strong>Civil</strong>es por vía telemática es posible respecto a las<br />
inscripciones que consten en los <strong>Registro</strong>s <strong>Civil</strong>es informatizados que figuran en el listado desplegable<br />
(http://www.mjusticia.es/wps/portal/CertificadoMatrimonio?id=1060583996587&ic=P%3BC%3BI&tt=<br />
PFM&Continuar.x=10&Continuar.y=8), en el cual próximamente serán incluidos los <strong>Registro</strong>s <strong>Civil</strong>es que<br />
se vayan incorporando en este proceso de informatización.<br />
El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio<br />
indicado en la solicitud. No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo<br />
hubiera indicado expresamente en la solicitud<br />
En los Consulados u Oficinas Consulares de España en el Extranjero:<br />
Sería conveniente que el/los cónyuge/s <strong>español</strong>/es estén inscritos en el <strong>Registro</strong> de Matrícula Consular<br />
antes de proceder a la inscripción del <strong>matrimonio</strong>. No obstante, se podría proceder a ello siempre y<br />
cuando el <strong>matrimonio</strong> se haya realizado dentro de esta jurisdicción, presentando la siguiente<br />
documentación en esta Embajada:<br />
1. Certificado local de <strong>matrimonio</strong> (Certified Copy of Marriage Registration, Long form).<br />
2. Copia literal de nacimiento del cónyuge <strong>español</strong>, actualizada.<br />
3. Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.<br />
4. Pasaportes vigentes de los cónyuges.<br />
5. DNI de los cónyuges <strong>español</strong>es.<br />
6. Si uno o ambos de los cónyuges están divorciados:<br />
Certificado de Divorcio para el cónyuge extranjero.<br />
Para el cónyuge <strong>español</strong>, de haberse inscrito el <strong>matrimonio</strong> en el registro civil <strong>español</strong> y<br />
haberse realizado el divorcio en el extranjero, éste último no tendrá validez si no está<br />
reconocido en España mediante el proceso de EXEQUÁTUR, ejecutado por un abogado en<br />
España.<br />
7. Declaración jurada de estado civil previo al <strong>matrimonio</strong>, que se encuentra a su disposición en esta<br />
Sección Consular.<br />
8. Hoja de declaración de datos para la inscripción del <strong>matrimonio</strong>, cumplimentada preferentemente<br />
por el cónyuge <strong>español</strong>, que se encuentra a su disposición en esta Sección Consular. <strong>Inscripción</strong><br />
consular <strong>matrimonio</strong>s.pdf<br />
NOTA IMPORTANTE: Los documentos mencionados deberán ser ORIGINALES.<br />
UNA VEZ INSCRITO EL MATRIMONIO SE ENTREGARA EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE<br />
FAMILIA.
MINISTERIO<br />
DE JUSTICIA<br />
R E G I S T R O C I V I L C E N T R A L<br />
SECCIÓN II – MATRIMONIOS<br />
(Declaración de datos para la inscripción)<br />
Nota importante. Antes de cumplimentar ver Instrucciones al dorso<br />
DATOS DE LOS CONTRAYENTES<br />
Don (1) ……………………………………………………………………………………………………………………...<br />
hijo de ……………………………………….………………. y de ………………………...…………………………..<br />
nacido en ………………………………………………………………………………………………………………….<br />
el día………………………. ……….. del mes …………………………………… del año …………………………<br />
inscrito en (2) …………………………………., Tomo …………………………….., Página ……………………..<br />
estado civil en el momento de la celebración ………………………………………………………………………….<br />
estado civil en el momento actual ………………………………………………………………………………………<br />
nacionalidad en el momento de la celebración ……………………………………………………………………….<br />
nacionalidad en el momento actual ……………………………………………………………………………………<br />
domicilio ……………………………………………………………………………………………………………………<br />
Doña (1) …………………………………………………………….……………………………………………………...<br />
hija de ………………………………………………………. y de ……………………………………………………..<br />
nacida en ………………………………………………………………………………………………………………….<br />
el día………………………. ……….. del mes …………………………………… del año …………………………<br />
inscrita en (2) …………………………………., Tomo …………………………….., Página ……………………..<br />
estado civil en el momento de la celebración ………………………………………………………………………….<br />
estado civil en el momento actual ………………………………………………………………………………………<br />
nacionalidad en el momento de la celebración ……………………………………………………………………….<br />
nacionalidad en el momento actual ……………………………………………………………………………………<br />
domicilio ……………………………………………………………………………………………………………………<br />
DATOS DEL MATRIMONIO<br />
Forma (3) …………………………………………………………………………………………………………………..<br />
Celebrado a las ……… horas del día (4) …………………del mes ………... …………… del año ……………...<br />
Lugar de celebración (5) …………………………………………………………………………………………………<br />
Autorizante ………………………………………………………………………………………………………………..<br />
Inscrito con fecha ………………. del mes de ………………… del año …………………… en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong><br />
de ………………………..en el Tomo ………………………….., Página …………………………………………..<br />
OTROS DATOS (6)<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
………………………………………………………………………………………………………………………………<br />
Sigue al dorso.../...
DECLARANTE (7)<br />
Don/Doña ………………………………………………………………………………………………………………….<br />
en calidad de ………………………………………………………………………………………………………………<br />
natural de ………………………………………………………………………………………………………………….<br />
fecha de nacimiento ……………………………………………………………………………………………………..<br />
Domicilio ……………………………………………………………………………….., Código Postal ………………<br />
Teléfono ……………………………….., Documento identificativo (DNI, pasaporte NIE) …………………………<br />
En ……………………………………………, a ……………… de ............................................... de 2…………<br />
Firma del declarante (8)<br />
INSTRUCCIONES<br />
Cumplimentar a máquina o a mano con caracteres de imprenta<br />
(1) –Indicar nombre y apellido<br />
(2) –Consignar el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> donde consta inscrito el nacimiento, si se conoce.<br />
(3) –“<strong>Civil</strong>”, “Canónico” u otra forma admitida.<br />
(4) –Indicar el dato en letra.<br />
(5) –Hacer mención de la localidad, distrito, provincia y Estado.<br />
(6) –Consignar documento base de la inscripción, datos sobre reconocimiento de hijos, régimen<br />
económico matrimonial, etc.<br />
(7) –Contrayentes, familiares, etc.<br />
(8) –Si no pudiere o no supiere firmar lo harán a su ruego dos testigos, los cuales harán constar debajo<br />
de la firma, en caracteres bien legibles, su nombre, dos apellidos y domicilio.<br />
NOTA: Se admite la presentación de títulos para la inscripción por terceras personas. No obstante el<br />
<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> no está obligado a mantener correspondencia ni a informar a los mismos, salvo que<br />
estuvieran apoderados por escrito. En el supuesto de que se promueva la incoación de expediente, éste<br />
solo puede ser instado por los propios interesados o por Abogados o Procuradores expresamente<br />
apoderados al efecto
MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE MATRIMONIO<br />
EXTRACTO LITERAL NEGATIVA RECOGIDA DEL CERTIFICADO<br />
Ordinario o bilingüe<br />
Plurilingüe<br />
FINALIDAD PARA LA QUE SOLICITA EL CERTIFICADO:<br />
DATOS DE LOS CONTRAYENTES:<br />
1º Apellido:<br />
Nombre:<br />
1º Apellido:<br />
Nombre:<br />
Fecha del hecho:<br />
Lugar donde ocurrió el <strong>matrimonio</strong>:<br />
<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> en el que se inscribió:<br />
2º Apellido:<br />
2º Apellido:<br />
Tomo: Folio:<br />
En las solicitudes al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> de Madrid, se deberá hacer constar el distrito judicial, o en su defecto el lugar exacto del hecho (iglesia/<br />
<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>/Calle):<br />
DATOS DEL SOLICITANTE:<br />
1º Apellido:<br />
Nombre:<br />
Telf. contacto:<br />
Dirección:<br />
Código postal:<br />
Provincia:<br />
2º Apellido:<br />
D.N.I./NIF:<br />
Localidad:<br />
País:<br />
En ...................................................... a ............... de .......................................... de .................<br />
Firma:<br />
Recogida en el R. <strong>Civil</strong><br />
Por correo postal