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Inscripción matrimonio Registro Civil español - Immigrabalears

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HOJA 3.5.9<br />

OFICINA DE EXTRANJEROS EN ILLES BALEARS<br />

INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL<br />

ESPAÑOL:<br />

Para que el <strong>matrimonio</strong> tenga efectos en España, este debe estar inscrito en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>, esta<br />

inscripción puede hacerse:<br />

NORMATIVA REGULADORA:<br />

Ley, de 8 de Junio de 1957, reguladora del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong><br />

(B.O.E nº 151 de 10 de junio de 1957)<br />

(Modificados arts. 54 y 55 por Ley 40/1999 sobre Nombre y Apellidos y Orden de los Mismos)<br />

(Modificado Art. 58 por LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)<br />

(Modificado Art. 23 por Ley 12/2005, de 22 de junio)<br />

(Modificados Arts. 46, 48 y 53 por Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código <strong>Civil</strong> en<br />

materia de derecho a contraer Matrimonio)<br />

(Modificado Art. 20.1º por Ley 15/2005, de 8 de julio)<br />

(Modificados arts. 16 y 18.2º por Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la<br />

productividad)<br />

(Modificados arts. 6.1, 15.2, 54.3 y 93.2º por LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la<br />

rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas)<br />

Artículos concretos:<br />

Art. 69.<br />

La inscripción hace fe del acto del <strong>matrimonio</strong> y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.<br />

Art.70.<br />

Los efectos civiles del <strong>matrimonio</strong> canónico o civil se producirán desde la celebración. Para que los<br />

efectos sean reconocidos bastará la inscripción del <strong>matrimonio</strong>. Sin embargo, cuando la inscripción sea<br />

solicitada, transcurridos cinco días, no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras<br />

personas.<br />

Para los efectos civiles del <strong>matrimonio</strong> secreto o de conciencia, basta la inscripción en el Libro Especial<br />

de <strong>matrimonio</strong>s secretos, pero no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras<br />

personas sino desde su publicación en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>.<br />

Art.71.<br />

Están obligados a promover la inscripción del <strong>matrimonio</strong> canónico los propios contrayentes. A este fin<br />

pondrán por escrito en conocimiento del encargado del <strong>Registro</strong> competente, con veinticuatro horas de<br />

anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar del acto. El encargado dará recibo de dicho aviso y<br />

asistirá, por sí o por delegado, a la celebración, al solo efecto de verificar la inmediata inscripción.<br />

En todo caso, la inscripción podrá hacerse en cualquier momento, aun fallecidos los contrayentes, a<br />

petición de cualquier interesado, mediante la simple presentación de copia auténtica del acta<br />

sacramental o de certificación eclesiástica acreditativa del <strong>matrimonio</strong>. La inscripción deberá ser<br />

comunicada al párroco.<br />

Art.72.<br />

Los que contrajeren <strong>matrimonio</strong> canónico «in articulo mortis» podrán dar aviso al encargado del<br />

<strong>Registro</strong> en cualquier instante anterior a la celebración y acreditar de cualquier manera que cumplieron<br />

este deber.<br />

Art.73.<br />

El funcionario que autoriza el <strong>matrimonio</strong> civil extenderá el acta, al mismo tiempo que se celebra, con<br />

los requisitos y circunstancias que determina esta Ley y con la firma de los contrayentes y testigos.<br />

Cuando el <strong>matrimonio</strong> se contrajere en país extranjero con arreglo a la forma del país o en cualquier<br />

otro supuesto en que no se hubiere levantado aquella acta, la inscripción sólo procederá en virtud de<br />

expediente.


HOJA 3.5.9<br />

OFICINA DE EXTRANJEROS EN ILLES BALEARS<br />

Art.74.<br />

Corresponden al Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, las dispensas para el<br />

<strong>matrimonio</strong> previstas en el Código <strong>Civil</strong>.<br />

Art.75.<br />

El mismo funcionario que autorice el acto de <strong>matrimonio</strong> entregará a los contrayentes, inmediatamente,<br />

un ejemplar del Libro de Familia en el que conste con valor de certificación la realidad del <strong>matrimonio</strong>.<br />

Art.76.<br />

Las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del <strong>matrimonio</strong> y cuantos actos pongan<br />

término a éste se inscribirán al margen de la inscripción de <strong>matrimonio</strong>.<br />

Art.77.<br />

Al margen también de la inscripción del <strong>matrimonio</strong> podrá hacerse indicación de la existencia de los<br />

pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad<br />

conyugal.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1322 del Código <strong>Civil</strong>, en ningún caso el tercero de buena fe<br />

resultará perjudicado sino desde la fecha de dicha indicación.<br />

Art.78.<br />

En el Libro Especial de Matrimonios secretos del <strong>Registro</strong> Central se inscribirán:<br />

1. Los <strong>matrimonio</strong>s de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes.<br />

2. Los <strong>matrimonio</strong>s civiles celebrados en secreto por dispensa.<br />

Art.79.<br />

Sólo podrán solicitar la publicación del <strong>matrimonio</strong> secreto, la cual se hará mediante el traslado de la<br />

inscripción al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> correspondiente:<br />

1. Ambos contrayentes de común acuerdo.<br />

2. El cónyuge sobreviviente.<br />

3. Tratándose de <strong>matrimonio</strong> canónico, el Ordinario en los casos en que cesa para él la obligación<br />

canónica del secreto.<br />

4. Tratándose de <strong>matrimonio</strong> civil, cuando lo ordenare el Director General, con citación de los cónyuges,<br />

si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravamente los deberes fundamentales del<br />

<strong>matrimonio</strong> o los que tienen respecto a la prole.<br />

Art.80.<br />

A petición del interesado o del Ministerio Fiscal se anotarán:<br />

1. El <strong>matrimonio</strong> canónico contraído «in articulo mortis» o sólo ante testigos, en tanto no se certifique<br />

canónicamente su existencia.<br />

2. El civil mientras no se acredite debidamente que ambos contrayentes no profesan la religión católica<br />

o la libertad de los mismos por inexistencia de impedimentos.<br />

(VER MODELO DE INSCRIPCIÓN)<br />

SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE MATRIMONIO<br />

Desde España:<br />

Qué es<br />

El certificado de <strong>matrimonio</strong> es un documento oficial que acredita la celebración del <strong>matrimonio</strong>.<br />

Tipos de certificados<br />

Existen varias modalidades:<br />

A) Certificado Positivo:<br />

Extracto: Es un resumen de la información que consta en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> relativa a la celebración del<br />

<strong>matrimonio</strong> e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:<br />

Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma<br />

oficial sea el castellano.<br />

Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el<br />

Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos


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OFICINA DE EXTRANJEROS EN ILLES BALEARS<br />

los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia,<br />

Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).<br />

Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su<br />

propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en<br />

el que se expida.<br />

Literal: Es una copia literal de la inscripción de <strong>matrimonio</strong>, conteniendo todos los datos relativos a la<br />

celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran<br />

podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).<br />

B) Certificado Negativo: Acreditan que el <strong>matrimonio</strong> no está inscrito en ese<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>.<br />

Quién puede solicitarlo<br />

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones<br />

legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:<br />

De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal<br />

carácter, de la fecha del <strong>matrimonio</strong> que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese<br />

posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del<br />

cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.<br />

De la rectificación del sexo.<br />

De las causas de nulidad, separación o divorcio de un <strong>matrimonio</strong> o de las de privación o<br />

suspensión de la patria potestad.<br />

De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a<br />

circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter<br />

reservado.<br />

Del legajo de abortos.<br />

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés<br />

legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos<br />

para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el <strong>Registro</strong> directamente a su cargo,<br />

expedirá por sí mismo la certificación.<br />

Normativa aplicable<br />

Artículos 69 a 80 de la Ley del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>, de 8 de Junio de 1957 (BOE 10/6/1957)<br />

Reglamento del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el<br />

Reglamento de la Ley del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>): artículos 255 a 259<br />

Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los <strong>Registro</strong>s y del Notariado<br />

Cómo presentarlo<br />

Presencial o Por Correo:<br />

Descarga de modelos Modelo de Solicitud de Certificado de Matrimonio<br />

Dónde presentarla<br />

Presencial: Acudiendo personalmente al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>.<br />

http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_<strong>Registro</strong>s<strong>Civil</strong>es<br />

Documentación a aportar:<br />

D.N.I. del solicitante e<br />

Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del<br />

<strong>matrimonio</strong>.<br />

A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:<br />

Literal.<br />

Extracto<br />

Ordinario o bilingüe.<br />

Internacional o plurilingüe.<br />

Negativo<br />

Formas de recepción del certificado: recogiéndolo en la ventanilla del <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>


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OFICINA DE EXTRANJEROS EN ILLES BALEARS<br />

correspondiente.<br />

Por correo<br />

Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de <strong>matrimonio</strong> por correo ordinario, se puede<br />

enviar una carta al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a<br />

enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:<br />

Nombre, apellidos y DNI del solicitante.<br />

Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del <strong>matrimonio</strong> sobre el<br />

que se solicita el certificado.<br />

A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:<br />

Literal.<br />

Extracto<br />

Ordinario o bilingüe.<br />

Internacional o plurilingüe<br />

Negativo<br />

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.<br />

Internet<br />

La petición de certificaciones a los <strong>Registro</strong>s <strong>Civil</strong>es por vía telemática es posible respecto a las<br />

inscripciones que consten en los <strong>Registro</strong>s <strong>Civil</strong>es informatizados que figuran en el listado desplegable<br />

(http://www.mjusticia.es/wps/portal/CertificadoMatrimonio?id=1060583996587&ic=P%3BC%3BI&tt=<br />

PFM&Continuar.x=10&Continuar.y=8), en el cual próximamente serán incluidos los <strong>Registro</strong>s <strong>Civil</strong>es que<br />

se vayan incorporando en este proceso de informatización.<br />

El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio<br />

indicado en la solicitud. No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo<br />

hubiera indicado expresamente en la solicitud<br />

En los Consulados u Oficinas Consulares de España en el Extranjero:<br />

Sería conveniente que el/los cónyuge/s <strong>español</strong>/es estén inscritos en el <strong>Registro</strong> de Matrícula Consular<br />

antes de proceder a la inscripción del <strong>matrimonio</strong>. No obstante, se podría proceder a ello siempre y<br />

cuando el <strong>matrimonio</strong> se haya realizado dentro de esta jurisdicción, presentando la siguiente<br />

documentación en esta Embajada:<br />

1. Certificado local de <strong>matrimonio</strong> (Certified Copy of Marriage Registration, Long form).<br />

2. Copia literal de nacimiento del cónyuge <strong>español</strong>, actualizada.<br />

3. Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.<br />

4. Pasaportes vigentes de los cónyuges.<br />

5. DNI de los cónyuges <strong>español</strong>es.<br />

6. Si uno o ambos de los cónyuges están divorciados:<br />

Certificado de Divorcio para el cónyuge extranjero.<br />

Para el cónyuge <strong>español</strong>, de haberse inscrito el <strong>matrimonio</strong> en el registro civil <strong>español</strong> y<br />

haberse realizado el divorcio en el extranjero, éste último no tendrá validez si no está<br />

reconocido en España mediante el proceso de EXEQUÁTUR, ejecutado por un abogado en<br />

España.<br />

7. Declaración jurada de estado civil previo al <strong>matrimonio</strong>, que se encuentra a su disposición en esta<br />

Sección Consular.<br />

8. Hoja de declaración de datos para la inscripción del <strong>matrimonio</strong>, cumplimentada preferentemente<br />

por el cónyuge <strong>español</strong>, que se encuentra a su disposición en esta Sección Consular. <strong>Inscripción</strong><br />

consular <strong>matrimonio</strong>s.pdf<br />

NOTA IMPORTANTE: Los documentos mencionados deberán ser ORIGINALES.<br />

UNA VEZ INSCRITO EL MATRIMONIO SE ENTREGARA EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE<br />

FAMILIA.


MINISTERIO<br />

DE JUSTICIA<br />

R E G I S T R O C I V I L C E N T R A L<br />

SECCIÓN II – MATRIMONIOS<br />

(Declaración de datos para la inscripción)<br />

Nota importante. Antes de cumplimentar ver Instrucciones al dorso<br />

DATOS DE LOS CONTRAYENTES<br />

Don (1) ……………………………………………………………………………………………………………………...<br />

hijo de ……………………………………….………………. y de ………………………...…………………………..<br />

nacido en ………………………………………………………………………………………………………………….<br />

el día………………………. ……….. del mes …………………………………… del año …………………………<br />

inscrito en (2) …………………………………., Tomo …………………………….., Página ……………………..<br />

estado civil en el momento de la celebración ………………………………………………………………………….<br />

estado civil en el momento actual ………………………………………………………………………………………<br />

nacionalidad en el momento de la celebración ……………………………………………………………………….<br />

nacionalidad en el momento actual ……………………………………………………………………………………<br />

domicilio ……………………………………………………………………………………………………………………<br />

Doña (1) …………………………………………………………….……………………………………………………...<br />

hija de ………………………………………………………. y de ……………………………………………………..<br />

nacida en ………………………………………………………………………………………………………………….<br />

el día………………………. ……….. del mes …………………………………… del año …………………………<br />

inscrita en (2) …………………………………., Tomo …………………………….., Página ……………………..<br />

estado civil en el momento de la celebración ………………………………………………………………………….<br />

estado civil en el momento actual ………………………………………………………………………………………<br />

nacionalidad en el momento de la celebración ……………………………………………………………………….<br />

nacionalidad en el momento actual ……………………………………………………………………………………<br />

domicilio ……………………………………………………………………………………………………………………<br />

DATOS DEL MATRIMONIO<br />

Forma (3) …………………………………………………………………………………………………………………..<br />

Celebrado a las ……… horas del día (4) …………………del mes ………... …………… del año ……………...<br />

Lugar de celebración (5) …………………………………………………………………………………………………<br />

Autorizante ………………………………………………………………………………………………………………..<br />

Inscrito con fecha ………………. del mes de ………………… del año …………………… en el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong><br />

de ………………………..en el Tomo ………………………….., Página …………………………………………..<br />

OTROS DATOS (6)<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

………………………………………………………………………………………………………………………………<br />

Sigue al dorso.../...


DECLARANTE (7)<br />

Don/Doña ………………………………………………………………………………………………………………….<br />

en calidad de ………………………………………………………………………………………………………………<br />

natural de ………………………………………………………………………………………………………………….<br />

fecha de nacimiento ……………………………………………………………………………………………………..<br />

Domicilio ……………………………………………………………………………….., Código Postal ………………<br />

Teléfono ……………………………….., Documento identificativo (DNI, pasaporte NIE) …………………………<br />

En ……………………………………………, a ……………… de ............................................... de 2…………<br />

Firma del declarante (8)<br />

INSTRUCCIONES<br />

Cumplimentar a máquina o a mano con caracteres de imprenta<br />

(1) –Indicar nombre y apellido<br />

(2) –Consignar el <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> donde consta inscrito el nacimiento, si se conoce.<br />

(3) –“<strong>Civil</strong>”, “Canónico” u otra forma admitida.<br />

(4) –Indicar el dato en letra.<br />

(5) –Hacer mención de la localidad, distrito, provincia y Estado.<br />

(6) –Consignar documento base de la inscripción, datos sobre reconocimiento de hijos, régimen<br />

económico matrimonial, etc.<br />

(7) –Contrayentes, familiares, etc.<br />

(8) –Si no pudiere o no supiere firmar lo harán a su ruego dos testigos, los cuales harán constar debajo<br />

de la firma, en caracteres bien legibles, su nombre, dos apellidos y domicilio.<br />

NOTA: Se admite la presentación de títulos para la inscripción por terceras personas. No obstante el<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> no está obligado a mantener correspondencia ni a informar a los mismos, salvo que<br />

estuvieran apoderados por escrito. En el supuesto de que se promueva la incoación de expediente, éste<br />

solo puede ser instado por los propios interesados o por Abogados o Procuradores expresamente<br />

apoderados al efecto


MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE MATRIMONIO<br />

EXTRACTO LITERAL NEGATIVA RECOGIDA DEL CERTIFICADO<br />

Ordinario o bilingüe<br />

Plurilingüe<br />

FINALIDAD PARA LA QUE SOLICITA EL CERTIFICADO:<br />

DATOS DE LOS CONTRAYENTES:<br />

1º Apellido:<br />

Nombre:<br />

1º Apellido:<br />

Nombre:<br />

Fecha del hecho:<br />

Lugar donde ocurrió el <strong>matrimonio</strong>:<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> en el que se inscribió:<br />

2º Apellido:<br />

2º Apellido:<br />

Tomo: Folio:<br />

En las solicitudes al <strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong> de Madrid, se deberá hacer constar el distrito judicial, o en su defecto el lugar exacto del hecho (iglesia/<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Civil</strong>/Calle):<br />

DATOS DEL SOLICITANTE:<br />

1º Apellido:<br />

Nombre:<br />

Telf. contacto:<br />

Dirección:<br />

Código postal:<br />

Provincia:<br />

2º Apellido:<br />

D.N.I./NIF:<br />

Localidad:<br />

País:<br />

En ...................................................... a ............... de .......................................... de .................<br />

Firma:<br />

Recogida en el R. <strong>Civil</strong><br />

Por correo postal

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