07.04.2013 Views

Abrir documento - Puerto Vallarta

Abrir documento - Puerto Vallarta

Abrir documento - Puerto Vallarta

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Licitación Pública Internacional Abierta Mixta LA-009J2V001-I10/2012, para la Adquisición e Instalación de Equipo para el Sistema de<br />

Circuito Cerrado de Televisión del Recinto Portuario de <strong>Puerto</strong> <strong>Vallarta</strong>, Jalisco.<br />

E. La presente garantía de cumplimiento, únicamente podrá ser liberada mediante autorización por escrito<br />

emitida por la APIVAL.<br />

Modificaciones a la garantía.<br />

En caso de incremento al monto del CONTRATO o modificación al plazo, el PROVEEDOR se obliga a<br />

entregar a la APIVAL, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio,<br />

el endoso correspondiente a su fianza original o cualquier <strong>documento</strong> que acredite la modificación a la póliza<br />

de fianza original, debiendo contener el <strong>documento</strong> la estipulación de que se otorga de manera conjunta,<br />

solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente.<br />

Devolución de fianza.<br />

Una vez que se cumplan las obligaciones contraídas, el PROVEEDOR, deberá de solicitar a la APIVAL, la<br />

liberación de la garantía correspondiente.<br />

Aplicación de la garantía de cumplimiento.<br />

La garantía de cumplimiento del CONTRATO podrá hacerse efectiva, cuando se presente de manera<br />

enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:<br />

Cuando por causas imputables al PROVEEDOR se incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas<br />

en el CONTRATO y consecuentemente se le rescinda el mismo.<br />

Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el PROVEEDOR por sí mismo<br />

o a requerimiento de la APIVAL, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el suministro<br />

y/o instalación de los BIENES, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.<br />

(xviii) Modificaciones al CONTRATO<br />

De conformidad con el artículo 52 de la LEY, la APIVAL, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y<br />

por razones fundadas, podrán incrementar o disminuir las cantidades de los BIENES solicitados mediante las<br />

modificaciones al o los contratos vigentes derivados del presente procedimiento sin tener que recurrir a la<br />

celebración de uno nuevo.<br />

(xix) Penas convencionales<br />

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LEY, la APIVAL, aplicarán penas convencionales al<br />

PROVEEDOR, por atraso en el cumplimiento de la entrega y/o instalación de los BIENES conforme a lo<br />

siguiente:<br />

Las penas convencionales se aplicarán como a continuación se indica:<br />

El 1% (uno por ciento) del monto del CONTRATO por cada día de atraso respecto de la fecha convenida para<br />

la conclusión del mismo. El monto máximo de penas convencionales será igual al monto de la garantía de<br />

cumplimiento.<br />

(xx) Rescisión del CONTRATO<br />

Serán causas de rescisión del CONTRATO cuando el PROVEEDOR incurra en lo siguiente:<br />

18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!