Abrir documento - Puerto Vallarta
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Licitación Pública Internacional Abierta Mixta LA-009J2V001-I10/2012, para la Adquisición e Instalación de Equipo para el Sistema de<br />
Circuito Cerrado de Televisión del Recinto Portuario de <strong>Puerto</strong> <strong>Vallarta</strong>, Jalisco.<br />
E. La presente garantía de cumplimiento, únicamente podrá ser liberada mediante autorización por escrito<br />
emitida por la APIVAL.<br />
Modificaciones a la garantía.<br />
En caso de incremento al monto del CONTRATO o modificación al plazo, el PROVEEDOR se obliga a<br />
entregar a la APIVAL, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma del convenio modificatorio,<br />
el endoso correspondiente a su fianza original o cualquier <strong>documento</strong> que acredite la modificación a la póliza<br />
de fianza original, debiendo contener el <strong>documento</strong> la estipulación de que se otorga de manera conjunta,<br />
solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente.<br />
Devolución de fianza.<br />
Una vez que se cumplan las obligaciones contraídas, el PROVEEDOR, deberá de solicitar a la APIVAL, la<br />
liberación de la garantía correspondiente.<br />
Aplicación de la garantía de cumplimiento.<br />
La garantía de cumplimiento del CONTRATO podrá hacerse efectiva, cuando se presente de manera<br />
enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:<br />
Cuando por causas imputables al PROVEEDOR se incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas<br />
en el CONTRATO y consecuentemente se le rescinda el mismo.<br />
Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el PROVEEDOR por sí mismo<br />
o a requerimiento de la APIVAL, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el suministro<br />
y/o instalación de los BIENES, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.<br />
(xviii) Modificaciones al CONTRATO<br />
De conformidad con el artículo 52 de la LEY, la APIVAL, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y<br />
por razones fundadas, podrán incrementar o disminuir las cantidades de los BIENES solicitados mediante las<br />
modificaciones al o los contratos vigentes derivados del presente procedimiento sin tener que recurrir a la<br />
celebración de uno nuevo.<br />
(xix) Penas convencionales<br />
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LEY, la APIVAL, aplicarán penas convencionales al<br />
PROVEEDOR, por atraso en el cumplimiento de la entrega y/o instalación de los BIENES conforme a lo<br />
siguiente:<br />
Las penas convencionales se aplicarán como a continuación se indica:<br />
El 1% (uno por ciento) del monto del CONTRATO por cada día de atraso respecto de la fecha convenida para<br />
la conclusión del mismo. El monto máximo de penas convencionales será igual al monto de la garantía de<br />
cumplimiento.<br />
(xx) Rescisión del CONTRATO<br />
Serán causas de rescisión del CONTRATO cuando el PROVEEDOR incurra en lo siguiente:<br />
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