CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN ... - Puerto de Tuxpan
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c) La Administración Portuaria Integral <strong>de</strong> <strong>Tuxpan</strong> S.A <strong>de</strong> C.V emitirá el fallo en los<br />
términos <strong>de</strong>l Artículo 37 <strong>de</strong> la ley, levantándose el acta respectiva, la cual será<br />
firmada por los servidores públicos asistentes, así como por los licitantes que hayan<br />
participado en el evento, a quienes se entregará copias <strong>de</strong> la misma. Asimismo, el<br />
contenido <strong>de</strong>l fallo se difundirá a través <strong>de</strong> CompraNet el mismo día en que se emita.<br />
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo<br />
electrónico un aviso informándoles que el acta <strong>de</strong>l fallo se encuentra a su disposición<br />
en CompraNet. (Artículo 37 Fracción VI párrafo Tercero <strong>de</strong> la Ley).<br />
d) Con la notificación <strong>de</strong>l fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones<br />
<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> éste serán exigibles, sin perjuicio <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong><br />
firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. (Artículo 37 Fracción VI párrafo<br />
Quinto <strong>de</strong> la Ley).<br />
e) Contra el fallo no proce<strong>de</strong>rá recurso alguno, sin embargo, proce<strong>de</strong>rá la<br />
inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos <strong>de</strong>l Título Sexto,<br />
Capitulo Primero <strong>de</strong> esta la Ley. (Artículo 37 Fracción VI párrafo sexto <strong>de</strong> la Ley).<br />
11. ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL FALLO.<br />
11.1 EVALUACIÓN DE <strong>LA</strong>S PROPUESTAS<br />
Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en esta<br />
convocatoria <strong>de</strong> licitación y cubran las características técnicas establecidas en el<br />
Anexo 1 <strong>de</strong> esta convocatoria <strong>de</strong> licitación.<br />
De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo <strong>de</strong>l Artículo 36 <strong>de</strong> la Ley, el<br />
criterio <strong>de</strong> evaluación a utilizarse en la presente licitación será el criterio <strong>de</strong><br />
evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos<br />
establecidos por la Administración Portuaria Integral <strong>de</strong> <strong>Tuxpan</strong> S.A <strong>de</strong> C.V y oferte el<br />
precio solvente más bajo, este criterio es proce<strong>de</strong>nte ya que la prestación <strong>de</strong> los<br />
servicios a contratar se encuentran estandarizados en el mercado.<br />
La evaluación económica se hará <strong>de</strong> conformidad con lo que se establece en los<br />
Artículos 28, 29 y 51 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley.<br />
Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, la API TUXPAN:<br />
A. Comprobará que las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas<br />
contengan la información, documentación y requisitos <strong>de</strong> la presente convocatoria,<br />
la(s) junta(s) <strong>de</strong> aclaraciones y sus anexos.<br />
B. Constatará que las características <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio ofertado<br />
corresponda a los requisitos establecidos en el Anexo 1 Especificaciones Técnicas<br />
<strong>de</strong> esta convocatoria.<br />
C. Verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y<br />
especificaciones <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> los servicios solicitados y verificará que las<br />
mismas cumplan con la calidad que requiere la API TUXPAN.<br />
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