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PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

C/ LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA; JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE; MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA; GLADYS ADRIANA<br />

VALLADARES ARAYA; JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA; ABISAG OLGA CARO ARAYA; DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES;<br />

PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES; RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ; SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ; JAIME<br />

ESTEBAN LEIVA SANHUEZA<br />

TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES<br />

COHECHO<br />

ROL UNICO N° 0800472579-5<br />

ROL INTERNO 58 - 2011<br />

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil once.<br />

VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:<br />

1°: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por<br />

los magistrados don Carlos Carrillo González, quien presidió la audiencia, don Juan Antonio Poblete Méndez y<br />

doña Rossana Costa Barraza, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°58 -2011, seguida en contra de 1)LUZ<br />

DEL CARMEN VALLADARES ARAYA, cédula nacional de identidad Nº7.547.201-3, soltera, chilena, nacida en Santiago el<br />

13 de mayo de 1958, 54 años de edad, cocinera, estudios básicos, sabe leer y escribir, domiciliada en Alberto<br />

Magnun N°3242, Villa Camilo Henríquez, comuna de Puente Alto; 2)JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE, cédula nacional de<br />

identidad Nº8.112.175-3, soltero, chileno, nacido en Santiago el 17 de octubre de 1960, 51 años de edad,<br />

estudios hasta 4° básico, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en Alberto Magnun N°3242, Villa Camilo<br />

Henríquez, comuna de Puente Alto; 3) MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA, cédula nacional de identidad Nº9.402.089-1;<br />

chilena, casada, nacida en Santiago el 13 de junio de 1962, 49 años de edad, estudios hasta 4° básico, sabe leer<br />

y escribir, dueña de casa, domiciliada en Alberto Magnun N°3250, Villa Camilo Henríquez, comuna de Puente Alto,<br />

4) GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA, cédula nacional de identidad Nº8.342.132-0, chilena, casada, nacida en<br />

Santiago el 1 de junio de 1961, 50 años de edad, estudios hasta 7° básico, sabe leer y escribir, dueña de casa,<br />

domiciliada en calle 5 ½ N°1970, Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa; 5) JEANNETTE DENISSE LE<br />

FORT ARAYA, cédula nacional de identidad N°12.888.191-3, chilena, soltera, nacida en Santiago el 19 de marzo de<br />

1975, 36 años de edad, estudios técnicos superiores, secretaria administrativa, domiciliada en calle 4 ½ N°1892<br />

Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa; 6) ABISAG OLGA CARO ARAYA, cédula nacional de identidad<br />

N°8.049.390-8, chilena, soltera, nacida en Santiago el 21 de febrero de 1962, 49 años de edad, estudios hasta<br />

tercero medio, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliada en calle Fidias, block 68 depto. N°106, Villa<br />

Olímpica, comuna de Ñuñoa; 7) DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES, cédula nacional de identidad N°15.471.337-9,<br />

nacido en Santiago el 22 de julio de 1982, 29 años de edad, chileno, casado, (con Gabriela Tabita Acevedo<br />

Vásquez), estudios hasta 5° básico, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en Maratón N°1715, Villa<br />

Salvador Cruz Gana, comuna de Ñuñoa; 8) PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES, cédula nacional de identidad<br />

N°12.005.073-7, chileno, casado, nacido en Santiago el 29 de junio de 1978, 33 años de edad, estudios hasta<br />

segundo medio, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en los Cormoranes N°3791, Villa los Andes del sur,<br />

comuna de Puente Alto; 9) RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº9.972.945-7, nacido en<br />

Santiago el 29 de junio de 1964, 47 años de edad, chileno, casado ( con Gladys Valladares Araya), estudios hasta<br />

5° Básico, sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en calle 5 ½ N°1970, Población Exequiel González<br />

Cortés, comuna de Ñuñoa; 10) SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N°3.875.374-6,<br />

nacida en Santiago el 12 de mayo de 1937, 74 años de edad, casada, chilena, estudios hasta 6° humanidades, sabe<br />

leer y escribir, jubilada, de profesión modista, domiciliada en calle 7, N°1922 Población Exequiel González<br />

Cortés, comuna de Ñuñoa; y 11) JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA, cédula nacional de identidad N°15.469.816-7,<br />

chileno, nacido el 27 de abril de 1982 en Santiago, 29 años de edad, soltero, estudios hasta segundo medio,<br />

sabe leer y escribir, comerciante, domiciliado en calle 6, N° 2093, Población Exequiel González Cortés, comuna<br />

de Ñuñoa.<br />

Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los Fiscales don Sergio Soto Yáñez y don<br />

Rodrigo Garrido Parada, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.<br />

Compareció también la parte Querellante, el Ministerio del Interior, representado por las abogados doña<br />

Alexandra Maringuer Pastene y doña Constanza Oyarguren Alviña, con domicilio y forma de notificación registrados<br />

en el Tribunal.<br />

La defensa de los acusados estuvo a cargo de:<br />

Don Luis Gálvez Astudillo, Defensor Penal Público, en representación de Jeannette Le Fort Araya, Julia<br />

Araya Navarro y María Isabel Valladares Araya.<br />

Don Luis Madariaga Mendoza y don Ademar Alarcón Alarcón, Defensores Penales Privados, en representación<br />

de Luz del Carmen Valladares Araya, Jorge Jerez Falconde, Gladys Valladares Araya, Daniel Acevedo Valladares,<br />

Pablo Acevedo Valladares, Raúl Jorquera Sánchez y Jaime Leiva Sanhueza.<br />

Don José Paulone Alvarez, Defensor Penal Privado, en representación de Abisag Caro Araya y Sylvia Campos<br />

Jiménez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.<br />

2°: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de<br />

apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos:<br />

HECHO 1: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS.<br />

ACUSADOS<br />

1.- LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA<br />

2.- JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE<br />

3.- MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA<br />

4.- GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA<br />

5.- JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA<br />

6.- ABISAG OLGA CARO ARAYA<br />

7.- DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES<br />

8.- PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES<br />

9.- RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ<br />

10.- SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ<br />

11.- JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA<br />

Desde a lo menos el año 2006 al mes de abril del año 2009, los acusados, actuando de manera organizada en<br />

el seno de una estructura jerárquica, en la cual cada uno de ellos cumplía funciones determinadas, se dedicaron<br />

de manera sistemática y permanente al tráfico ilícito de drogas, específicamente clorhidrato de cocaína y en<br />

menor medida marihuana o cannabis sativa.<br />

La asociación, cuyo giro o fin principal es la comisión de delitos de tráfico de drogas, es de naturaleza<br />

eminentemente familiar, cuyo núcleo y liderazgo lo ejercen la pareja formada por LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA<br />

y JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE. Integran esta asociación ilícita las hermanas de LUZ DEL CARMEN VALLADARES<br />

1


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

ARAYA, GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA y MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA, sus primas ABISAG OLGA CARO ARAYA y<br />

JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA, los hijos de LUZ DEL CARMEN, DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES y PABLO ANTONIO<br />

ACEVEDO VALLADARES y el cónyuge de Gladys Adriana, RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ. La organización cuenta además<br />

con otros miembros quienes, sin ser parte de la familia VALLADARES ARAYA, desempeñan distintas funciones al<br />

interior de la misma, como los acusados SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA y el<br />

condenado en esta causa FRANCISCO MIGUEL LAPOLLA SENLER.<br />

Mediante la utilización de técnicas especiales de investigación contempladas en la Ley N°20.000, sobre<br />

tráfico de drogas, se logró establecer el modus operandi de la organización, que en términos generales podría<br />

describirse como se señala a continuación:<br />

Los líderes de la organización se encargan de contactar a los proveedores de droga, de repartir la droga<br />

entre los demás miembros de la organización y en general de tomar todas las decisiones importantes que atañen al<br />

funcionamiento de la misma. Una vez con la droga en su poder, obtenida de los proveedores, la organización<br />

encarga a ciertos miembros el acopio o guarda de la droga en sus domicilios, la cual es posteriormente pesada y<br />

dosificada. La droga es distribuida a los demás miembros de la organización, quienes se encargan, junto a los<br />

líderes, de venderla en plena vía pública, específicamente en la intersección de Calle Cinco y Medio con Vía<br />

Doce, de la Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa, así como también en domicilios aledaños. La<br />

venta directa de la droga al público o consumidores se realiza, las más de las veces, a través de los<br />

denominados “soldados” o “pilotos”, también integrantes de la estructura de la organización. Adicionalmente, los<br />

líderes se encargan de la protección de la asociación ilícita, para lo cual toman y mantienen contacto con<br />

funcionarios policiales, a quienes pagan por información relativa a fecha y hora en que se realizarán<br />

allanamientos, detenciones o vigilancias en la zona de venta, y a quienes también se les consulta si diversas<br />

personas, miembros de la organización y otros, mantienen órdenes de detención pendientes en su contra. Gracias a<br />

esta protección, han podido realizar su ilícita actividad a lo largo del tiempo sin temor a ser controlados ni<br />

detenidos.<br />

Específicamente, cada uno de los acusados realizaba las siguientes funciones al interior de la<br />

organización:<br />

1.- LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA: Es líder de la organización. Dentro de sus funciones principales<br />

está la de adquirir, dosificar y distribuir la droga entre los demás miembros de la organización. Se preocupa de<br />

todos los detalles importantes del funcionamiento de la organización, tomando las decisiones de trascendencia<br />

que atañen a la misma. Se preocupa de gestionar la protección de la de la asociación, tomando contacto con<br />

diversas personas que le entregan información sobre procedimientos policiales que pudieran afectar a los<br />

miembros de la misma.<br />

2.- JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE: Es líder de la organización y conviviente de Luz Del Carmen VALLADARES<br />

ARAYA. Dentro de sus principales funciones esta la de encargarse de la protección de la organización y la venta<br />

de droga de ésta. Imparte instrucciones a los miembros de la organización. Utiliza a otros para inscribir bienes<br />

a su nombre. En cuanto a la protección de la asociación, es quien tiene el contacto directo con el entonces y<br />

durante gran parte de la presente investigación funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, el<br />

acusado Francisco Miguel LAPOLLA SENLER, a quien le paga por diversa información policial.<br />

3.- MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA: Mando medio de la organización. Participa otorgando protección e<br />

imparte instrucciones a otros miembros de la organización. Vende la droga personalmente en la vía pública y a<br />

través de los denominados “soldados” o “pilotos”, al interior de la Población Exequiel González Cortés, en la<br />

comuna de Ñuñoa.<br />

4.- GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA: Mando medio de la organización. Participa otorgando protección e<br />

imparte instrucciones a otros miembros de la organización. Vende la droga personalmente en la vía pública y a<br />

través de los denominados “soldados” o “pilotos”, al interior de la Población Exequiel González Cortés, en la<br />

comuna de Ñuñoa.<br />

5.- JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA: Miembro de la organización. Su función principal es acopiar droga de<br />

la organización en su domicilio, y también vende parte de ésta. Adicionalmente alerta a los demás miembros de la<br />

organización de procedimientos policiales que se realizan en la población Exequiel González Cortés, de la comuna<br />

de Ñuñoa.<br />

6.- ABISAG OLGA CARO ARAYA: Miembro de la organización. Su función principal es acopiar droga de la<br />

organización en su domicilio, y también vende parte de ésta. Adicionalmente alerta a los demás miembros de la<br />

organización de procedimientos policiales que se realizan en la población Exequiel González Cortés, de la comuna<br />

de Ñuñoa.<br />

7.- DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES: Miembro de la organización. Sus principales funciones son la venta<br />

de drogas de la organización, preferentemente marihuana, al interior de la Población Exequiel González Cortés,<br />

comuna de Ñuñoa. Además, utiliza a su cónyuge –la condenada ya en esta causa, Gabriela Tabita Acevedo Vásquez-<br />

para efectos de inscribir bienes adquiridos por la venta de droga, a su nombre.<br />

8.- PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES: Miembro de la organización. Sus principales funciones son la venta<br />

de drogas de la organización, al interior de la Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa.<br />

9.- RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ: Miembro de la organización. Sus principales funciones son la venta de<br />

drogas de la organización, al interior de la Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa.<br />

10.- SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ: Miembro de la organización. Su función es la guarda de droga de<br />

la organización, que oculta en su domicilio, ubicado en calle Siete N° 1922, Población Exequiel González Cortés,<br />

comuna de Ñuñoa.<br />

11.- JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA: Miembro de la organización. Sus funciones principales son el acopio y<br />

venta de la droga de la organización al interior de la población Ezequiel González Cortés, en la comuna de<br />

Ñuñoa.<br />

HECHO 2: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS<br />

ACUSADOS:<br />

1.- LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA<br />

2.- JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE<br />

3.- MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA<br />

4.- GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA<br />

5.- JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA<br />

6.- ABISAG OLGA CARO ARAYA.<br />

7.- DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES<br />

8.- PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES<br />

9.- RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ<br />

2


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

10.- SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ<br />

11.- JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA<br />

Desde a lo menos el año 2006 al mes de abril del año 2009, los acusados se dedicaron en forma permanente<br />

y sistemática al tráfico de drogas en el interior de la Población Exequiel González Cortés de la comuna de<br />

Ñuñoa.<br />

Por antecedentes recopilados durante la investigación, para lo cual fueron utilizadas técnicas especiales<br />

contempladas en la Ley N° 20.000, se pudo establecer que todos los acusados antes mencionados se dedicaron al<br />

tráfico de drogas, en general y, en particular, al tráfico de clorhidrato de cocaína y de marihuana o cannabis<br />

sativa, a consumidores y también a la distribución respecto de otros traficantes de menor entidad.<br />

La sustancia ilícita era adquirida de diversos proveedores, acopiada en diferentes domicilios y luego<br />

pesada y dosificada en pequeñas porciones, que eran con posterioridad envueltas en bolsas plásticas para su<br />

venta al público.<br />

La droga era preferentemente vendida en la vía pública, en la intersección de Calle Cinco y Medio con Vía<br />

Doce, en la población Exequiel González Cortés de la comuna de Ñuñoa. Los acusados que realizaban la venta al<br />

detalle, mantenían la droga, ya dosificada, oculta en árboles, debajo de pastelones en la vía pública y en otros<br />

lugares de rápido acceso para facilitar la operación.<br />

Así, con antecedentes de diligencias previas de investigación, funcionarios de OS 7 de Carabineros de<br />

Chile, el día 2 de julio del año 2008, cuando eran aproximadamente las 18:30 horas, sorprendieron a la acusada<br />

Luz Del Carmen VALLADARES ARAYA en el interior del domicilio ubicado en Vía 8, número 1537, en la comuna de<br />

Ñuñoa, vendiendo una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,1<br />

gramos.<br />

Posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2008, Luz Del Carmen VALLADARES ARAYA, en compañía de Jorge<br />

Gustavo JEREZ FALCONDE, fueron sorprendidos por personal policial en el domicilio ubicado en Vía 11, número<br />

1154, población Exequiel González Cortés, de la comuna de Ñuñoa, vendiendo una bolsa contenedora de clorhidrato<br />

de cocaína con un peso bruto de 1,1 gramos.<br />

Del mismo modo, el día 5 de septiembre del año 2008, cuando eran aproximadamente las 16:30 horas, se hizo<br />

ingreso al domicilio ubicado en Calle 6, número 1912, población Exequiel González Cortés, de la comuna de Ñuñoa,<br />

en cumplimiento de una orden de entrada y registro autorizada judicialmente, sorprendiendo a la condenada ya en<br />

esta causa Andrea Vivallos Llancañir, quien guardaba para la acusada Luz del Carmen VALLADARES ARAYA, con el<br />

objeto de comercializar posteriormente, en un monedero, la cantidad de 8 bolsas de nylon contenedoras de<br />

clorhidrato de cocaína, y además, en dicho registro, se encontró en el living del inmueble un rollo de huincha<br />

de embalaje contenedor de 41 bolsas con idéntica sustancia, todo lo cual arrojó un peso bruto de 64,4 gramos de<br />

la referida droga, la que fue incautada, junto con dinero y otras especies.<br />

A su turno, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco de la investigación, el<br />

día 27 de marzo de 2009, aproximadamente a las 18:00 horas, sorprendieron al acusado Jaime Esteban LEIVA<br />

SANHUEZA, quien, en la intersección de calle Cinco y Medio con Vía Doce, en la población Exequiel González<br />

Cortés, en la comuna de Ñuñoa, vendió una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con<br />

un peso bruto de 0,8 gramos.<br />

Posteriormente, el día 7 de abril de 2009, aproximadamente a las 18:00 horas, los funcionarios policiales<br />

descubrieron al acusado Raúl Eduardo JORQUERA SÁNCHEZ, quien, en compañía de otro sujeto, en la intersección de<br />

calle Cinco y Medio con Vía Doce, en la población Exequiel González Cortés de la comuna de Ñuñoa, vendió una<br />

bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,0 gramo.<br />

En total, en todas estas diligencias, se logró la incautación de 68,4 gramos de clorhidrato de cocaína<br />

perteneciente a la organización.<br />

Con todos los antecedentes de la investigación previos ya referidos, el día 9 de abril del año 2009,<br />

aproximadamente a las 16:45 horas, en cumplimiento de diversas órdenes de detención y de entrada y registro<br />

autorizadas por el tribunal de garantía, se procedió a realizar un operativo policial de carácter simultáneo en<br />

la Región Metropolitana, al interior de la Población Exequiel González Cortés, en la comuna de Ñuñoa, y en otros<br />

sectores de la misma, en las comunas de San Bernardo, Puente Alto, Peñalolén y Santiago y en la Quinta Región,<br />

siendo detenidos los acusados, incautándose gran cantidad de especies, documentación, vehículos y<br />

fundamentalmente droga.<br />

Respecto a la droga y demás evidencias incautadas, que confirman los hechos señalados anteriormente,<br />

conviene precisar lo siguiente:<br />

a)RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ y el condenado ya en esta causa Daniel Gustavo Madrid Pantoja fueron<br />

detenidos en Calle Cinco y Medio frente al 1964, en la comuna de Ñuñoa, en los momentos en que guardaban en dos<br />

recipientes, el primero de ellos un paquete vacío de galletas, el cual estaba oculto en la base de un poste del<br />

alumbrado público, que contenía 21 bolsas plásticas transparentes, en cuyo interior había en cada una de ellas<br />

clorhidrato de cocaína, y el segundo una bolsa plástica color negro, que estaba oculta en la copa de un árbol<br />

que contenía en su interior tres bolsas plásticas transparentes contenedoras también de clorhidrato de cocaína.<br />

En ese lugar la droga incautada arrojó un peso bruto de 45 gramos.<br />

b) En la comuna de El Quisco, específicamente en el domicilio de Pasaje Camino de Luna N° 1617, se logró<br />

la detención de los líderes de la organización LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA y JORGE JEREZ FALCONDE,<br />

incautándose diversos envoltorios de papel y dos bolsas plásticas, contenedoras de un total de 41,7 gramos bruto<br />

de marihuana, así como también el automóvil placa patente BRTK-28, entre otras especies asociadas a los delitos.<br />

c) En un domicilio de ABISAG OLGA CARO ARAYA, ubicado en calle Derechos Humanos N° 150 de la comuna de El<br />

Quisco, se encontró droga del tipo cannabis sativa, la cual arrojó un peso bruto de 40 gramos de dicha<br />

sustancia. A su turno, en el domicilio que CARO ARAYA mantiene en calle Fidias Nº 880, Departamento Nº 106,<br />

comuna de Ñuñoa se encontró que la acusada guardaba sin contar con la competente autorización y para su<br />

posterior comercialización, 615 comprimidos de Alprazolam.<br />

d) En el domicilio del condenado por esta causa Juan de Dios Pérez Pacheco, quien se encontraba en<br />

compañía de Margarita Boy Ampuero, ubicado en Pasaje Cameron N° 15454, comuna de San Bernardo, se encontró una<br />

bolsa de color verde que mantenía 15 bolsas pequeñas de nylon transparente, contenedoras de clorhidrato de<br />

cocaína, y además una bolsa de nylon de color negro que contenía 93 envoltorios de papel cuadriculado<br />

contenedores también de clorhidrato de cocaína. Además se incautó en dicho domicilio la suma de $260.000<br />

(doscientos sesenta mil pesos) en billetes de baja denominación, un monedero con la suma de $4.310 (cuatro mil<br />

trescientos diez pesos) en monedas de distinta denominación, y, en poder de Boy Ampuero, un morral que portaba<br />

con la suma de $32.000 (treinta y dos mil pesos) en billetes en dinero en efectivo. El total de la droga<br />

incautada en dicho domicilio arrojó un peso bruto de 35 gramos de clorhidrato de cocaína.<br />

e) Desde el domicilio de Vía Ocho N° 1537, comuna de Ñuñoa, de GLADYS VALLADARES ARAYA y RAÚL JORQUERA<br />

SÁNCHEZ, se incautaron, entre otras especies, dos envoltorios contenedores de 2,3 gramos brutos de cannabis<br />

sativa, los cuales mantenían para su posterior comercialización.<br />

3


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

f)En el domicilio ubicado en Pasaje Cuatro y Medio N° 1913, Población Exequiel González Cortés, comuna de<br />

Ñuñoa, de JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA, se encontró que guardaban dos frascos, el primero contenedor de<br />

cocaína y el segundo de seis bolsas plásticas transparentes también contenedoras de la misma sustancia. El total<br />

de la droga incautada en el domicilio antes señalado fue de 45 gramos.<br />

g)En el domicilio ubicado en Pasaje Cuatro y Medio N° 1892, Población Exequiel González Cortés, comuna de<br />

Ñuñoa, también de JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA se encontró que guardaban en el lugar 9 bolsas de nylon<br />

transparentes contenedoras clorhidrato de cocaína, las que arrojaron un peso bruto de 15 gramos.<br />

h) En el domicilio de DANIEL ACEVEDO VALLADARES y GABRIELA TABITA ACEVEDO VÁSQUEZ, ubicado en calle los<br />

Jazmines N° 1544, departamento N° 406, comuna de Ñuñoa, se encontró que guardaban una bolsa con 10 gramos de<br />

marihuana.<br />

i) En el domicilio ubicado en calle Cinco y Medio N° 1958, Población Exequiel González Cortés, comuna de<br />

Ñuñoa, paquetería y bazar de propiedad de ABISAG CARO ARAYA, se encontró que guardaba para su posterior<br />

comercialización un monedero con 5 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cocaína, con un peso de 7,1<br />

gramos, además de 20 comprimidos de anfetaminas y 15 comprimidos de Alprazolam.<br />

j)A su turno, en el domicilio ubicado en Calle Siete N° 1922, Población Exequiel González Cortés, comuna<br />

de Ñuñoa, lugar habitado y utilizado como lugar de trabajo por SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, se encontró un<br />

bolso de color azul con negro, en cuyo interior mantenía 194 bolsas transparentes, contenedoras de clorhidrato<br />

de cocaína, además un contenedor plástico con clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica color blanco<br />

contenedora de la misma sustancia, una bolsa con la inscripción “Whiskas”, contenedora también de clorhidrato de<br />

cocaína, incautándose en dicho lugar un total de 1.850 gramos de clorhidrato de cocaína. Dicha droga era<br />

guardada por SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ para los líderes de la organización LUZ DEL CARMEN VALLADARES<br />

ARAYA y JORGE JEREZ FALCONDE, así como también para MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA y GLADYS VALLADARES ARAYA, a<br />

efectos de su posterior venta directa por los distintos pilotos y soldados que éstas dirigían, y la distribución<br />

a los demás miembros de la organización.<br />

k) En el domicilio ubicado en calle Cinco N° 1660, departamento 5, block 39, comuna de Ñuñoa, se encontró<br />

que los ya condenados en esta causa Andrés Efraín Venegas Rodríguez y Carol Antonieta Acevedo Vásquez, junto al<br />

acusado DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES, guardaban para LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA la cantidad de 55<br />

bolsas plásticas transparentes, y una bolsa de nylon, color negro, contenedoras ambas de cocaína. El total de<br />

dicha cocaína incautada arrojó un peso bruto de 210 gramos. También guardaban 57 envoltorios de papel de diario,<br />

que fueron encontradas al interior de una bolsa plástica de color negro, contenedora cannabis sativa; además 1<br />

bolsa plástica transparente contenedora de cannabis sativa; y 77 papelinas de papel de diario conteniendo<br />

cannabis sativa, todo lo cual arrojó un peso bruto de 700 gramos de cannabis sativa o marihuana.<br />

En el procedimiento policial, además, se incautaron los siguientes vehículos:<br />

Una motocicleta marca SKYGO, color rojo, sin placa patente, en poder de Luz Del Carmen Valladares<br />

Araya.<br />

Un automóvil marca Toyota, modelo New Yaris XLI 1.3, color plateado, año 2008, placa patente<br />

BRTK-28, en poder de Jorge Gustavo Jerez Falconde.<br />

Un automóvil marca Kia, modelo Morning 1.1, color plateado, año 2008, placa patente BJKT-70, en<br />

poder de María Isabel Valladares Araya.<br />

Un automóvil marca Toyota, modelo Yaris XLI 1.3, color blanco, año 2009, placa patente BZBB-12,<br />

en poder de la ya condenada en esta causa Gabriela Tabita Acevedo Vásquez (vehículo éste último respecto del<br />

cual ya fue decretado el comiso).<br />

Asimismo, se incautó dinero, por una suma de $2.280.500 (dos millones doscientos ochenta mil quinientos<br />

pesos).<br />

En total, en materia de droga, se incautaron 2.207 gramos de clorhidrato de cocaína, 794 gramos de<br />

cannabis sativa, 630 comprimidos de alprazolam y 20 comprimidos de anfetaminas a la organización.<br />

HECHO 3: COHECHO<br />

ACUSADO:<br />

JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE<br />

En distintas ocasiones, a lo menos desde el año 2006 a la de su detención, el día 9 de abril de 2009, el<br />

condenado FRANCISCO MIGUEL LAPOLLA SENLER, en su calidad de funcionario activo de la Policía de Investigaciones<br />

de Chile, otorgó información a la organización criminal dedicada al tráfico de drogas que él mismo conformaba y<br />

que era liderada por LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA y JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE, a cambio de dineros y<br />

especies que dichos acusados le entregaban por la información recibida, en un suma estimada no inferior a los<br />

dos millones de pesos.<br />

En concreto, los antecedentes recopilados durante la investigación permitieron establecer que JORGE JEREZ<br />

FALCONDE entregaba mercadería, más precisamente verduras, con periodicidad semanal a FRANCISCO LAPOLLA SENLER,<br />

para su beneficio personal, a cambio de cierta información que sólo él podía entregar en su calidad de<br />

funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, pues consultaba en el sistema GEPOL si determinadas<br />

personas, miembros de la organización, que le eran señaladas por JEREZ FALCONDE, mantenían órdenes de detención<br />

pendientes y le avisaba a éste último las fechas y horarios en que la Policía de Investigaciones de Chile<br />

planeaba realizar operativos policiales, allanamientos y detenciones al interior de la población Exequiel<br />

González Cortés, con el objeto que él y los demás miembros de su organización no fueran detenidos en dichos<br />

procedimientos.<br />

Calificación jurídica y participación criminal<br />

A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los siguientes<br />

delitos:<br />

A) HECHO 1: Respecto de los acusados LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA y JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE,<br />

el hecho 1 descrito en esta acusación configura el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS,<br />

previsto y sancionado en el artículo 16 N° 1 de la Ley N° 20.000; mientras que respecto de los acusados MARÍA<br />

ISABEL VALLADARES ARAYA, GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA, JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA, ABISAG OLGA CARO<br />

ARAYA, DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES, PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES, RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ,<br />

SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ y JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA, el hecho 1 descrito en esta acusación<br />

configura el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 16 N°<br />

2 de la Ley N° 20.000.<br />

B) HECHO 2: Respecto de los acusados LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA, JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE,<br />

MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA, GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA, JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA, ABISAG OLGA<br />

CARO ARAYA, DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES, PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES, RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ,<br />

SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ y JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA, el hecho 2 descrito en esta acusación<br />

configura el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con<br />

artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000.<br />

4


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

C) HECHO 3: Respecto del acusado JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE, configura el delito de COHECHO<br />

ACTIVO, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal.<br />

Participación y Grado de Desarrollo de los Ilícitos<br />

En atención a todos los hechos descritos precedentemente, les cabe a todos los acusados participación en<br />

calidad de autores de los delitos por los cuales se los acusa, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del<br />

Código Penal, siendo el grado de ejecución de todos los delitos el de consumados.<br />

Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Penal.<br />

A juicio de la Fiscalía, respecto de los acusados concurren las siguientes circunstancias modificatorias<br />

de la responsabilidad criminal:<br />

1.- LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA<br />

Atenuante de responsabilidad penal contemplada en artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su<br />

irreprochable conducta anterior.<br />

2.- JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE<br />

Agravante de responsabilidad criminal contemplada en artículo 12 N° 16 del Código Penal en relación al<br />

delito de tráfico de drogas, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma<br />

especie, en relación al delito de tráfico ilícito de drogas.<br />

3.- MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA<br />

Atenuante de responsabilidad penal contemplada en artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su<br />

irreprochable conducta anterior.<br />

4.- GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA<br />

Agravante de responsabilidad criminal contemplada en artículo 12 N° 16 del Código Penal en relación al<br />

delito de tráfico de drogas, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma<br />

especie, en relación al delito de tráfico ilícito de drogas.<br />

5.- JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA<br />

Atenuante de responsabilidad criminal contemplada en artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su<br />

irreprochable conducta anterior.<br />

6.- ABISAG OLGA CARO ARAYA<br />

Atenuante de responsabilidad criminal contemplada en artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su<br />

irreprochable conducta anterior.<br />

7.- DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES<br />

Agravante de responsabilidad criminal contemplada en artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber<br />

sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, en relación al delito de tráfico de<br />

drogas.<br />

8.- PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES<br />

No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.<br />

9.- RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ<br />

Agravante de responsabilidad criminal contemplada en artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber<br />

sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, en relación al delito de tráfico<br />

ilícito de drogas.<br />

10.- SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ<br />

Atenuante de responsabilidad criminal contemplada en artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su<br />

irreprochable conducta anterior.<br />

11.- JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA<br />

No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.<br />

En cuanto a la pena solicitada, considerando la que los delitos llevan asignadas por ley, la naturaleza<br />

jurídica de los delitos por los que se acusa, su grado de desarrollo, la participación de los acusados y<br />

atendido lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se aplique a los<br />

acusados las siguientes penas:<br />

1.- LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA<br />

A.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

1 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en<br />

su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas, en especial, una motocicleta marca SKYGO,<br />

color rojo, sin placa patente.<br />

A.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor<br />

en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

B.- JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE<br />

B.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

1 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado<br />

medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas, en especial, un automóvil marca Toyota,<br />

modelo New Yaris XLI 1.3, color plateado, año 2008, placa patente BRTK-28.<br />

5


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

B.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en<br />

su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades Tributarias<br />

Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

B.3) Por el delito de Cohecho Activo, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, se<br />

solicita se le imponga al acusado la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado<br />

medio, cinco años y un día de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado<br />

medio, multa de dos millones de pesos y las costas de la causa.<br />

C.- MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA<br />

C.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su<br />

grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas, en especial, un automóvil marca Kia, modelo<br />

Morning 1.1, color plateado, año 2008, placa patente BJKT-70.<br />

C.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor<br />

en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

D.- GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA<br />

D.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado<br />

mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, costas de la causa y el comiso<br />

y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

D.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor<br />

en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

E. - JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA<br />

E.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su<br />

grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

E.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor<br />

en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

F.- ABISAG OLGA CARO ARAYA<br />

F.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su<br />

grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

F.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena SIETE AÑOS de presidio mayor en<br />

su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

G.- DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES<br />

G.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado<br />

mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

G.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en<br />

su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades Tributarias<br />

Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

H.- PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES:<br />

H.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado<br />

mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

6


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

H.2).- Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en<br />

su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

I.- RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ<br />

I.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado<br />

mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

I.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en<br />

su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades Tributarias<br />

Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

J.- SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ<br />

J.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su<br />

grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

J.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga a la acusada la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor<br />

en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

K.- JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA<br />

K.1) Por el delito de Asociación Ilícita para el Tráfico de Drogas, delito previsto en el artículo 16 Nº<br />

2 de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado<br />

mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, las costas de la causa y el<br />

comiso y/o autorización para destrucción de las especies incautadas.<br />

K.2) Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al<br />

Artículo 1º de la Ley Nº 20.000, se solicita se le imponga al acusado la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en<br />

su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y<br />

derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 Unidades<br />

Tributarias Mensuales, las costas de la causa, y el comiso y/o autorización para destrucción de las especies<br />

incautadas.<br />

Respecto de la acusación originalmente presentada por el Ministerio Público se hace presente que no se<br />

encuentra incluida doña Julia Alejandrina Araya Navarro dado que el día 8 de noviembre de 2011 fue sobreseída<br />

definitivamente en razón de esta causa, por lo que se ha eliminado cualquier referencia respecto a su persona.<br />

3°: Que, a la acusación fiscal se adhirió la parte querellante, Ministerio del Interior, en todas sus<br />

partes, sin señalar nuevos elementos.<br />

4°: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, señalando en su<br />

alegato de apertura que los 12 acusados integraban una organización de 21 miembros en total, los otros fueron ya<br />

condenados por estos hechos, tratándose de una agrupación de índole familiar, que hicieron del tráfico su<br />

actividad permanente, lucrando con la salud de las personas y burlándose de la dependencia de los adictos,<br />

resultando sus prácticas, parte de un actuar asociado y organizado; en efecto, la Fiscalía estima que luego de<br />

desahogada la prueba, el Tribunal identificará que las actividades de los acusados se cimentaban en un actuar<br />

asociado en que se cumplían funciones subordinadas a un giro que no era otro que el tráfico de drogas, lo que se<br />

mantuvo en el tiempo y se consolidó en la población Exequiel González Cortés; en ese lugar lograron contar con<br />

protección policial correspondiente al funcionario de la Policía de Investigaciones, señor Lapolla que alertaba<br />

al grupo sobre procedimientos policiales dirigidos en su contra, a cambio de una retribución económica; a su vez<br />

la corrupción alcanzó también a las filas de carabineros, de forma tal que en julio de 2008 el Sargento Segundo<br />

Álvarez de la 33° Comisaría de Ñuñoa dejó en libertad a Jorge Jerez Falconde, no obstante sorprenderlo<br />

realizando conductas de tráfico y le imputó estos hechos a un miembro de inferior jerarquía del clan, quien<br />

cumplió una condena efectiva que aceptó conforme los requerimientos que le hicieron los líderes de la<br />

asociación; ambos funcionarios fueron condenados por estos hechos; acreditará, entonces, que a los acusados les<br />

ha correspondido participación culpable en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y de asociación<br />

ilícita para cometer este delito, además del cohecho respecto del acusado Jerez Falconde.<br />

La asociación ilícita es uno de los delitos más difíciles de investigar y probar porque una de sus<br />

características es la clandestinidad, ya que estos grupos en general no llevan registro de sus socios, de sus<br />

actuaciones, no tributan, no están en registros públicos, aplicando seguridad en sus comunicaciones para impedir<br />

ser descubiertos; desde ya adelanta que los hechos se alejan en este caso de una asociación ilícita al estilo de<br />

una mafia italiana, no obstante ello, el Ministerio Público tiene la convicción que a través de los medios de<br />

prueba se podrá concluir que el actuar de los acusados se encuentra configurado en el artículo 16 de la Ley<br />

N°20.000 que es una especialización del artículo 292 del Código Penal, de forma que al término del juicio cree<br />

que se podrán identificar todos los requisitos que se consideran necesarios para acreditar este delito, los que<br />

han sido plasmados en la jurisprudencia en sentencias de 29 de agosto de 2010 del Tribunal Constitucional; de la<br />

Excma. Corte Suprema de 15 de marzo de 2010, rol 7712-2008, que resume en los siguientes elementos: que exista<br />

un pluralidad de sujetos, un programa delictual, que exista un grado de organización para distinguir los roles<br />

de cada uno de los integrantes, que haya un centro de poder y una permanencia en el tiempo; en cuanto a lo<br />

primero, se acreditará que estamos frente a una pluralidad de sujetos, conforme a los antecedentes se podrá<br />

colegir el “afectio societatis” la voluntad de permanencia, elemento que vincula a todos ellos con el actuar<br />

cohesionado conforme a su comportamiento desde mayo de 2008 a abril de 2009; de igual forma podrá establecerse<br />

que el objetivo común no era otro que el tráfico de drogas que realizaban los líderes quienes contactaban a los<br />

proveedores y disponían de la droga para que fuera acopiada, dosificada y distribuida para que los demás<br />

7


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

miembros la entregaran en la calle 5 ½ con vía 12 en la población Exequiel González Cortés; para ello será<br />

importante considerar las conversaciones telefónicas las que a la luz de los demás elementos probatorios no<br />

dejarán duda de que la actividad al menos desde el año 2006 no era otra que el tráfico; además se oirán las<br />

declaraciones de funcionarios policiales actuando como agentes reveladores según el artículo 25 de la Ley<br />

N°20.000, que lograron acreditar ventas de droga por parte de miembros de la organización, quedará claro que Luz<br />

del Carmen Valladares Araya junto a Jorge Gustavo Jerez Falconde al menos en dos oportunidades vendieron a<br />

funcionarios el OS7, de igual forma se acreditará que tanto Jaime Leiva Sanhueza como Raúl Jorquera Sánchez<br />

también efectuaron transacciones a funcionarios de la PDI como agentes reveladores, estas transacciones también<br />

serán evidenciadas a través de los videos respectivos; por último, pero de suma importancia para acreditar el<br />

giro de tráfico en que participaban todos los acusados, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N°20.000 es la<br />

declaración de funcionarios de la PDI que participaron en el procedimiento del 9 de abril de 2009, que originó<br />

la detención de los acusados, encontrándose en diversos domicilios sustancias prohibidas; estos funcionarios<br />

dirán que a Julia Araya se le encontró droga en su domicilio y en su negocio en calle 5 y 6 ½ con vía 12; a<br />

Gladys Valladares también se le encontró clorhidrato de cocaína, a la acusada Sylvia Campos se le detuvo<br />

manteniendo oculto más de un kilo de clorhidrato de cocaína de propiedad de la organización; respecto de la<br />

detención de Daniel Acevedo mantenía a su disposición cocaína y marihuana; en total se encontró una cantidad<br />

superior a los 2 kilos de cocaína; en cuanto al tercer requisito, esto es, la forma de interactuar de estos<br />

sujetos conforme a los elementos de prueba y análisis periciales, quedará en evidencia el tercer elemento, un<br />

grado de organización en que la dirección estaba en manos de dos sujetos que coordinaban los esfuerzos para<br />

obtener los objetivos, que corresponden a Luz del Carmen Valladares Araya y Jorge Gustavo Jerez Falconde,<br />

quienes eran los encargados de dirigir la organización, disponían la distribución y venta de la droga y de<br />

igual forma daban protección a los miembros, lo que conseguían relacionándose con funcionarios policiales que<br />

les daban información sobre los procedimientos que se iban a realizar; además estaban encargados de prestar<br />

asesoramiento legal contratando abogados para asegurar defensa técnica a cualquiera de los integrantes a fin de<br />

que ello no resultara contrario a los intereses de la asociación y así evitar que se acogieran a lo dispuesto en<br />

el artículo 22 de la Ley N°20.0000; de la misma forma hacían gestiones con gendarmería para que los que estaban<br />

privados de libertad tuvieran un trato preferente.<br />

Para acreditar los roles que se han atribuido a cada uno de los miembros de la organización serán<br />

importantes las escuchas telefónicas además de las grabaciones y fotos que darán cuenta de las actividades de<br />

los sujetos que unido a la incautación de droga permitirán concluir el actuar organizado.<br />

Conforme a la prueba, se dará por establecido que el programa delictual tuvo permanencia en el tiempo<br />

desde el año 2006 a abril de 2009 en que se consumaron las conductas sancionadas para cada uno de los miembros<br />

de la organización y es por la permanencia del tiempo que se justifica la sanción solicitada pues esta<br />

permanente disposición delictual acarrea una especial afectación del orden público y la paz social, bienes<br />

jurídicos cautelados por estos ilícitos.<br />

En cuanto al delito de cohecho aportará antecedentes para acreditar la participación de Jerez Falconde y<br />

los requerimientos al entonces funcionario activo de investigaciones señor Lapolla, para que informase<br />

procedimientos y de las consultas relacionadas con órdenes de detención pendientes, acompañándose la clave del<br />

señor Lapolla donde quedaron plasmadas las consultas; conforme a ello, la Fiscalía cree que acreditará todas y<br />

cada una de las proposiciones fácticas de la acusación debiendo aplicarse las penas solicitadas.<br />

En la clausura indicó que, luego de haberse rendido la prueba en el juicio tiene la convicción de haber<br />

acreditado las situaciones fácticas que constituyen los delitos por lo cuales acusó, lo primero es lo<br />

relacionado a la venta de droga, conforme a los antecedentes, está fuera de duda que todos los imputados durante<br />

el tiempo de la investigación vendieron marihuana y cocaína, de ello dan cuenta las interceptaciones que se<br />

incorporaron a través del testigo Sr. Rousseau, en las cuales cada uno de los imputados utilizando un lenguaje<br />

velado, según explicó el mismo funcionario, lo que fue ratificado por los acusados, daban cuenta que se<br />

dedicaban a las actividades de tráfico de droga, así, por ejemplo, tanto Luz del Carmen Valladares como Jorge<br />

Jerez se referían a droga utilizando expresiones como: tomates bonitos, pancitos, queques, etc. todo ello para<br />

referirse a dosis de droga que comercializaban, éstos estaban dentro de los términos que usaban Pablo y Daniel<br />

Acevedo Valladares; en las conversaciones que se incorporaron, por ejemplo en la de Daniel con Venegas hablaban<br />

de polerones y bolsas, para referirse a dosis de droga; por su parte Gladys decía “que no iba a dejar carne en<br />

la carnicería” usando la fachada de la carnicería para hacer referencia a la droga; Abisag Caro y Jeannette Le<br />

Fort se referían a las “cremas” para pedir las dosis y concretar la comercialización de droga en el bazar; la<br />

Sra. Silvia se refería a botones, o a faldas y pantalones; de manera que no cabe duda que las actividades<br />

ilícitas estaban orientadas a la venta de droga; fueron múltiples los registros visuales, además de las<br />

escuchas, las filmaciones que acreditan las ventas; en ellos por ejemplo se ve a “Chuleiva”, Jaime Leiva<br />

Sanhueza, que comercializaba droga en las inmediaciones de los locales; Pablo Acevedo, fue registrado en los<br />

momentos que contaba dinero después de una venta de droga que presenció don Milenko Rousseau; de la misma forma<br />

fue grabado Raúl Jorquera cuando vendió droga al agente revelador el día 7 de abril de 2009; se incorporó un<br />

registro fílmico de la imputada Luz del Carmen Valladares en que la acusada procedía a entregar una dosis de<br />

clorhidrato a una persona que se movilizaba en una motocicleta; las técnicas contempladas en la Ley N°20.000,<br />

especialmente la de agente revelador permitió registrar que las actividades estaban encaminadas a la venta de<br />

droga, así lo constató el funcionario autorizado como agente revelador el cabo Oviedo, a través de su relato<br />

señaló que en dos oportunidades en julio y agosto del año 2008 compró a Luz del Carmen Valladares y a Jorge<br />

Jerez dos dosis de clorhidrato de cocaína; de igual forma escuchamos el testimonio del otro agente revelador el<br />

funcionario Solís que también relató que con fecha 7 abril de 2009 procedió a obtener la venta de droga por<br />

parte de Raúl Jorquera, transacción que hizo junto a Daniel Pantoja; además anteriormente el día 27 de marzo<br />

procedió a adquirir droga de “Chuleiva”, Jaime Esteban Leiva Sanhueza.<br />

Ahora bien, estos antecedentes fueron corroborados por los imputados que confirmaron en sus declaraciones<br />

lo antes señalado, tanto en la instancia de investigación como en el juicio oral; exceptuando a Pablo Acevedo,<br />

que fue el único que no declaró.<br />

Una segunda temática importante para arribar a la conclusión condenatoria es el periodo de tiempo en que<br />

los acusados desarrollaron esta actividad y la habitualidad de la misma; conforme a los medios de prueba ha<br />

quedado demostrado que la venta de droga se hizo durante todo el periodo de investigación, esto es desde mayo de<br />

2008 a abril de 2009 no existiendo una sola semana, durante más de un año de investigación, en la cual no<br />

apareciese algún antecedente que diga relación con el tráfico de drogas, a través de las vigilancias o<br />

interceptaciones telefónicas; conforme a los dichos de los acusados, además, estas conductas las venían<br />

realizando con antelación, es así como Luz del Carmen Valladares y Jorge Jerez al momento de declarar, dijeron<br />

que se dedicaban al tráfico a lo menos desde el año 2006; María Isabel Valladares dijo que vendía droga desde<br />

dos años a la fecha en que fue detenida, es decir desde el año 2007; Gladys Valladares señaló que empezó a<br />

traficar cuando su marido fue condenado; Jeannette Le Fort y Abisag Caro dijeron que la venta de las “cremas”<br />

como señalaban a la droga la comenzaron desde mediados del año 2008, lo que es coincidente con los registros<br />

telefónicos; Raúl Jorquera según sus afirmaciones y lo declarado por el testigo Rousseau comenzó a traficar<br />

luego de salir en libertad después de cumplir una condena en el penal de Curicó, en diciembre del año 2008;<br />

Daniel Acevedo dijo que luego de su incursión en España como lanza internacional, volvió al país a vender droga<br />

8


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

hasta que fue detenido en abril de 2009, pese a que ya había sido detenido el año 2007 en que fue sorprendido<br />

entregando marihuana según relató el cabo Oviedo.<br />

Por su parte doña Silvia Campos declaró que participaba en el acopio de droga desde fines del año 2007<br />

precisando que las actividades se extendieron hasta el año 2008 pero las interceptaciones telefónicas dan cuenta<br />

de una comunicación hasta el 1 de abril 2009 en la que existe la última conversación relacionada con venta de<br />

droga con César, su vecino.<br />

Chuleiva, Jaime Leiva Sanhueza, durante toda la investigación se registraron filmaciones de su actividad<br />

de tráfico, las últimas de marzo de 2009 dan cuenta de la continuidad de las mismas; respecto de Pablo Acevedo<br />

también se incorporaron antecedentes que permiten establecer que desde octubre del 2008 realizaba estas acciones<br />

de venta de droga, la última escucha es de 2 de abril de 2009, a las 15:35 horas en la que Pablo coordina la<br />

entrega o venta de otros 150 gramos de droga a un sujeto llamado Pato.<br />

Habiéndose acreditado que todos se dedicaron a la venta de droga durante el tiempo de investigación cabe<br />

hacerse la pregunta si durante este tiempo las conductas eran aisladas o eventuales, la respuesta es contraria<br />

ya que conforme a las escuchas y vigilancias policiales, no cabe duda que dicha actividad era permanente,<br />

reiterada y obedecía a un patrón; la forma en que se ganaban la vida era a través de la venta de droga; en<br />

efecto se incorporaron 100 escuchas que dan cuenta de transacciones de droga que fueron reafirmadas por los<br />

mismos acusados; ellos dijeron que vendían droga dos o tres veces a la semana, obteniendo ingresos por la venta<br />

de $200.000, como señaló Jeannette Le Fort; $140.000 María Isabel Valladares; $250.000 Chuleiva; $200.000 Daniel<br />

Acevedo; $200.000 Luz Valladares; así las cosas, considerando las sumas de dinero que los acusados reconocieron<br />

que ganaron, lo que resulta evidente dada lo distante de su capacidad económica reflejada en las propiedades,<br />

vehículos del año que conducían etc. podemos concluir que esta organización ganaba al menos la suma de<br />

$2.000.000( dos millones de pesos) y la cantidad de droga que transaban bordeaba los dos kilos; el enfoque<br />

jurídico, entonces, se inclina al delito de tráfico alejándonos del concepto de micro tráfico por la<br />

habitualidad y permanencia en el tiempo de la actividad, por la cantidad de droga que reconocieron que<br />

traficaban y además por la cantidad de droga incautada en el procedimiento del día 9 de abril de 2009, que como<br />

señaló el comisario Eberl ascendió a 2.200 kgs., 794 grs. de marihuana y 640 comprimidos de alprazolam y<br />

anfetaminas, todas sustancias que se encuentran sujetas a la Ley 20.000.<br />

El tercer pilar en que se centra la discusión es la organización; se acreditó que vendían droga, las<br />

situaciones de habitualidad deben encuadrarse en tráfico, queda determinar si esta actividad era realizada en<br />

forma individual y aislada para sancionarlos sólo por tráfico o formaban parte de una organización con funciones<br />

específicas y dirigidas, constituyendo su actuar el delito de asociación ilícita. Tiene la convicción que ha<br />

acreditado que el actuar era organizado, los acusados cumplían funciones subordinadas a un centro de poder,<br />

además el giro no era otro que el tráfico consolidando su territorio en la población Exequiel González Cortés,<br />

así tal como se anunció en la apertura, conforme a los medios de prueba ha acreditado los roles y la<br />

organización de los mismos.<br />

Al respecto se analizaron a Luz del Carmen y Jorge Jerez conforme a los antecedentes de la investigación<br />

se les identificó como líderes, obtenían a través primero de la máxima prerrogativa que tienen los traficantes<br />

como dijo el testigo Rousseau, sólo ellos tenían acceso a los proveedores, a Alfred que no era detergente el que<br />

vendía a Luz Valladares, en tres millones de pesos; de igual forma se proveían de droga a través del guatón<br />

José; esta aseveración fue corroborada del punto de vista técnico, el perito Salas pudo evidenciar que de todos<br />

los tráficos telefónicos, solo los teléfonos de Luz del Carmen Valladares y Jerez mantenían contacto con estos<br />

sujetos, la única conversación que existe respecto de José con otro miembro de la organización es la de fecha 25<br />

de julio de 2008 en la que Carmen instruye a “Chelo”, María Isabel, que hable con el guatón para adquirir un<br />

kilo de droga, supervisando en su actuar a María Isabel; luego es Carmen la que coordina la recepción de la<br />

droga, exclusividad que se acreditó con la declaración de don Rodolfo Gramáttico, testigo de oídas de la<br />

declaración de María Isabel Valladares en sede fiscal que además de prestar declaración en presencia de su<br />

defensor que dijo que el monopolio lo tenía Carmen y era ella la que entregaba la droga, tanto a ella misma como<br />

también a Jeannette Le Fort y Pablo Acevedo.<br />

El acceso exclusivo a los proveedores da el poder fáctico a Luz Valladares; María Isabel señaló que la<br />

droga que vendía la mitad tenía que pagársela a Carmen y el resto de utilidades se quedaba ella; Jeannette Le<br />

Fort a través del ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal señaló que efectivamente en Fiscalía<br />

solamente ella podía vender cuando Carmen y sus hermanas no estaban en la población, de lo contrario “le cortaba<br />

la mano”, esto es, no les vendía más droga; esta exclusividad aseguraba el acceso a los clientes.<br />

Un segundo punto de jerarquía es que sólo ellos tenían acceso a Lapolla como protección policial, por lo<br />

tanto, ellos solamente sabían de los procedimientos, ello se confirmó con la declaración del perito Salas y la<br />

propia declaración de Luz Valladares y Jerez que confirmaron lo anterior, además se corrobora con la<br />

incorporación de la sentencia dictada en procedimiento abreviado en la que se condenó a Lapolla por el delito<br />

de cohecho, por lo que los mismos antecedentes dan pie para justificar la participación de Jerez en el delito de<br />

cohecho.<br />

Un tercer elemento de poder es que en ellos existía o estaba radicado el contratar a los abogados para<br />

asesorar a los miembros de la organización, así fue en el caso de Andrea Vivallos, según dijo la testigo Sotelo<br />

la droga encontrada en ese procedimiento era de propiedad de Luz del Carmen Valladares, según ella misma<br />

reconoció y se dijo en las escuchas lo mismo respecto de César Valladares; además sólo los líderes tenían<br />

contactos en Gendarmería para mejorar el trato en los penales; justificaron los acusados su actuar en las<br />

relaciones afectivas, Luz Valladares dijo que César era como un hijo, Jerez dijo que como eran familia se<br />

cuidaban; pero si hubiese existido efectivamente esa relación afectiva Luz no hubiese permitido que César<br />

cumpliera esa condena, eso demuestra que más allá de descartar esa justificación, existía jerarquía y personas<br />

de mayor importancia, los restantes eran reemplazables o sacrificables.<br />

En cuanto a Gladys y María Isabel Valladares eran de confianza de Jerez y Carmen en las escuchas la droga<br />

era proporcionada por Carmen, María Isabel dijo que le era entregada al fiado y pagaba por la droga, Rousseau<br />

dijo que Gladys hacía las ventas a través de Jorquera y Madrid Pantoja, pero era la actividad subordinada como<br />

señaló Gladys y María Isabel la droga que vendían era proveída por Carmen así lo dijo María Isabel en su<br />

declaración en Fiscalía y en estrados, Gladys dijo que vendía y comercializaba a través de Jorquera y Madrid<br />

pero de igual forma era una actividad subordinada bajo la dirección de Carmen así llama a tener en consideración<br />

la escucha de 25 de diciembre a las 19:30 horas en que Carmen llama a Abisag solicitándole que concurra al bazar<br />

porque Gladys necesitaba sacar la droga, le dice para que Gladys haga sus “cositas” o sea, Abisag acopiaba y<br />

además Carmen estaba en un nivel superior porque de lo contrario Gladys hubiera llamado directamente a Abisag.<br />

Abisag Caro cumplía un rol importante que no era otro que permitir que su negocio fuera centro de<br />

operaciones para la guarda y punto de vigilancia; para acreditar la guarda las escuchas fueron claras, en<br />

reiteradas escuchas que se reprodujeron quedó en evidencia que Luz del Carmen Valladares pedía a Silvia Campos<br />

que le dejaras las cosas en el bazar de Abisag Caro, así lo dijo también Silvia Campos en fiscalía y en el<br />

juicio.<br />

De igual forma al momento del procedimiento se encontró droga en el bazar tanto cocaína como dosis de<br />

anfetaminas y alprazolam.<br />

Además se incorporaron escuchas que permitieron ilustrar cómo, casi a diario, Luz del Carmen Valladares,<br />

antes de viajar desde Puente Alto a Ñuñoa, primero le preguntaba a Abisag Caro cómo estaba la población para<br />

saber si existía presencia policial, además Abisag Caro llamaba por teléfono a Luz del Carmen Valladares<br />

avisándole de procedimientos in situ.<br />

9


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Jeannette Le Fort facilitaba sus domicilios para guardar la droga, lo que queda en evidencia en escucha<br />

de fecha 17 enero de 2009, a las 15:23 horas, en que Jeannette Le Fort le dice a Abisag Caro que Luz del Carmen<br />

Valladares le había comprado droga a José López y que la había guardado en su domicilio y que Jani, su hija, le<br />

había sacado “una roca”; ese domicilio, entonces, era utilizado para la guarda de droga; en otra escucha de 8 de<br />

diciembre de 2008 Jeannette Le Fort dice que no tiene droga, que lo único que le queda es la droga de Pablo y<br />

Daniel y que esa no la va vender.<br />

Por último, hay una escucha de fecha 8 de diciembre de 2008, en que Jeannette Le Fort le dice a su<br />

hermana Abisag Caro que su mamá, quiere que las “chiquillas”, refiriéndose a las hermanas Valladares, saquen las<br />

cosas que tienen guardadas allá, refiriéndose al domicilio que estaba en reparación, lo que se corroboró con las<br />

declaraciones de los funcionarios Jorquera y Panoso quienes en la entrada y registro hallaron en el inmueble que<br />

estaba en reparación 45 gramos de droga en un frasco y en otro, envoltorios de plástico usados para la<br />

dosificación de droga; de igual forma el testigo René Concha que participó en la diligencia de 9 de abril de<br />

2009, dijo que en el lugar se encontró droga.<br />

En cuanto a Silvia Campos ella cumplía funciones de guarda, lo declara así en Fiscalía y en el juicio<br />

oral, ello se confirma con las escuchas incorporadas, además de la incautación en su residencia, de la que<br />

dieron cuenta los testigos Nergio Zapata y Juan Mac- Namara, de 1.800 grs. de droga.<br />

Respecto de Pablo y Daniel Acevedo, conforme a las escuchas, la droga era proporcionada por Luz del<br />

Carmen Valladares, hay una interceptación en que Luz del Carmen llama a José Díaz Paredes y le pide queques para<br />

sus hijos, en otra comunicación le dice a Pablo que le dejó 119 calcetines, refiriéndose a dosis de droga.<br />

Por otra parte, las vigilancias policiales dieron cuenta que Daniel Acevedo usaba el domicilio de Andrés<br />

Venegas y Carol Acevedo para guardar la droga; hay una comunicación telefónica de fecha 22 febrero de 2009 en<br />

que Luz del Carmen le pregunta a Daniel en qué lugar está y éste le contesta que está en el Depto. de Carol, le<br />

dice “ya, tráeme las cosas” refiriéndose a droga guardada en ese lugar de acopio; es así que conforme lo declaró<br />

el funcionario Riveros, al registrar ese domicilio se encontraron 160 gramos de clorhidrato de cocaína y<br />

cannabis.<br />

Respecto de Jaime Leiva la situación es similar, se cuenta con los videos, uno signado como Carmen N°2,<br />

en que se ve que Luz del Carmen Valladares llega a los locales en la camioneta de Jerez, se sienta en la afueras<br />

del bazar de Abisag Caro, se acerca Leiva recepcionando un bulto o bolso de Luz del Carmen Valladares y luego se<br />

colige por parte de los funcionarios que se trataba de droga, puesto que después de eso Jaime Leiva procede a<br />

vender droga en el sector.<br />

A Raúl Jorquera también le correspondía la venta de droga, que le pasaba Gladys, la que a su vez la<br />

obtenía de Luz del Carmen Valladares, ello fue acreditado a través de los agentes reveladores y videos.<br />

Por último y de máxima importancia para tener en consideración a fin de determinar tanto el delito de<br />

tráfico como el de asociación ilícita, llama a ponderar la sentencia del 8° Juzgado de Garantía de Santiago de<br />

fecha 26 de febrero de 2010, en que se condenó a otros acusados, como por ejemplo Carvacho, Gabriela Acevedo,<br />

Andrea Vivallos, Carol Acevedo, Andrés Venegas, Mauricio Alvarez, como autores del delito de asociación ilícita<br />

y tráfico ilícito de estupefacientes, por los mimos hechos invocados en la presente acusación, haciendo presente<br />

además, que Gabriela Acevedo, Carol Acevedo y Andrés Venegas, fueron representados por el mismo estudio jurídico<br />

de don Luis Madariaga Mendoza, y fueron representados por don Ademar Alarcón miembro de dicho estudio, y todos<br />

ellos estuvieron contestes en aceptar tanto los términos del juicio abreviado como los antecedentes que formaban<br />

parte de la investigación entre los cuales estaban las declaraciones de los acusados, en las que por lo demás<br />

estuvo presente su abogado defensor, declaraciones que fueron incorporadas a través del testimonio de don Juan<br />

Solís; y que en la que Venegas por ejemplo afirmó que efectivamente a requerimiento de Daniel Acevedo y Luz del<br />

Carmen Valladares en 4 oportunidades desde enero de 2009 le guardó droga, que por cada vez recibían 50 mil pesos<br />

y que la cantidad que guardaban era como de un kilo; Gabriela Acevedo dijo que su pareja Daniel Acevedo y su<br />

hermano Pablo, se dedicaban a la venta de droga que pertenecía a Luz del Carmen Valladares. Andrea Vivallos dijo<br />

que era pareja de Pablo Acevedo y que le correspondía empaquetar las dosis de un gramo que se vendía en $2.500 y<br />

de 2,5 grs. que se vendía en $10.000; agregó que Daniel Madrid vendía para Gladys Valladares y para Raúl<br />

Jorquera.<br />

Esas declaraciones se incorporaron a través del funcionario que reconoció que el abogado era don Ademar<br />

Alarcón.<br />

Habiendo rendido las pruebas entiende que se pueden tener por acreditados cada uno de los elementos que<br />

conforman los delitos de asociación ilícita y tráfico ilícito de estupefacientes por lo que los acusados deben<br />

ser sancionados a las penas solicitadas en la acusación fiscal.<br />

En la Réplica señaló que haciéndose cargo de las afirmaciones de las defensas, primeramente del Defensor<br />

Sr. Gálvez, en cuanto a que en el procedimiento abreviado se aplicaron penas que nadie entiende haciéndose una<br />

aplicación desigual a la ley, señaló que esa afirmación no tiene asidero, porque el Ministerio Público como<br />

titular de la acción penal debe atender a diversas razones determinando la pena conforme a derecho, en segundo<br />

lugar establece que estamos en presencia de lazos familiares, eso nadie lo discute, incluso la propia Fiscalía<br />

incorporó documentos que dan cuenta de ello, pero estos vínculos no obstan a que se conforme entre ellos una<br />

organización criminal como la que nos ocupa, eso facilita aun más las actividades de una organización; en tercer<br />

lugar cuestiona el defensor la baja pureza de la droga incautada, pero eso en nada resta ilicitud a la conducta<br />

de tráfico, ya que el daño a la salud pública es mayor incluso en estos casos, cuando la droga está mezclada con<br />

otras sustancias; en cuarto lugar señala la defensa que la habitualidad es propia del delito de micro tráfico<br />

pero ese es un elemento que según los tribunales superiores de Justicia transforma el micro tráfico en tráfico<br />

del artículo 3 de la Ley N°20.000; así lo ha resuelto la jurisprudencia por ejemplo en sentencia de fecha 3 de<br />

diciembre de 2008, donde sólo 36 gramos fueron considerados para calificar los hechos como constitutivos del<br />

delito de tráfico por la habitualidad y permanencia en el tiempo de esta actividad; entonces ese fallo aplica la<br />

habitualidad no obstante la cantidad, y trasforma el micro tráfico en tráfico, esta distinción está desde que se<br />

introdujo el artículo 4 en la Ley N°20.000, en definitiva el procedimiento del día 9 de abril de 2009 es como<br />

una fotografía de las actividades que desarrollaban los acusados, los 2 kilos son lo que se incautó en un<br />

momento específico.<br />

En otro punto, la Defensa cuestiona que en las escuchas no se habla de droga o de jefatura, pero esa<br />

argumentación no resiste análisis, ya que lo característico de un delito es precisamente la clandestinidad en la<br />

comisión, considerando además que los propios acusados tanto en sede fiscal como en el juicio oral han<br />

reconocido que expresiones como “tomates”, “pancitos”, etc. se referían a droga; en cuanto a la ausencia de<br />

instrucciones de la organización cabe recordar los procedimientos en que se condenó a César Valladares y Andrea<br />

Vivallos, por una droga que no les pertenecía, si eso no es obedecer una instrucción entonces qué es lo que es.<br />

Otro elemento argüido por el Defensor Madariaga, fue que César Valladares debía ser igualmente condenado<br />

por posesión de droga, sin embargo, el sargento Alvarez, alias el barba, fue condenado por faltar a la verdad y<br />

señalar que César arrojó la droga, hecho que no ocurrió, sino que sólo lo dijo por “cargar” a César valladares.<br />

El Sr. Gálvez dijo que el testigo Rousseau no firmó actas, pero él mismo dio la respuesta, se trata de un<br />

funcionario que trabaja en el departamento de contra inteligencia en que lo fundamental es el anonimato, por lo<br />

tanto, estos policías tratan de no figurar en las actas precisamente por eso.<br />

Que no hay prueba de las dosificaciones pero en la evidencia material y en las fotos quedan de manifiesto<br />

estos elementos, pues se encontraron balanzas electrónicas, bolsas que se usan normalmente para dosificar la<br />

droga, envoltorios vacíos de polvos royal para aumentar volumen, etc. además el defensor dijo que no se<br />

encontraron armas pero se condenó a Venegas por posesión de armas, se exhibieron incluso fotografías a un<br />

10


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

testigo donde aparecían estas armas y sus municiones, de manera que no es correcto decir que no había armas en<br />

esta organización.<br />

El Defensor Madariaga dice que sólo hay presunciones sobre la base de las declaraciones de los acusados,<br />

pero el oficial de caso, Sr. Rousseau hizo una investigación previa antes de la declaración de éstos, por tanto,<br />

las declaraciones de 9 de abril de 2009 vinieron sólo a respaldar la investigación anterior, llevada a cabo con<br />

los medios técnicos que permite la ley; que los acusados actuaban en forma independiente, que sólo hay una<br />

aparente red, pero los únicos proveedores eran los que se comunicaban con Carmen, según el peritaje del Sr.<br />

Salas estos proveedores sólo tenían comunicación con Luz del Carmen Valladares pero jamás con los pilotos,<br />

además, algunos acusados dijeron que tenían su propio proveedor pero no dieron antecedentes precisos de los<br />

mismos, no se dieron tampoco en las escuchas. En relación con los favores que hacía Lapolla a Jerez se trata de<br />

la entrega de información privilegiada, de dominio de PDI que permitió a la organización funcionar por un largo<br />

período de tiempo; el defensor además señaló que en este caso se da una coparticipación, pero si fuera así<br />

habría un acuerdo de voluntades de las personas partícipes para la comisión de un delito específico, en cambio,<br />

como es en este caso de asociación, la voluntad está encaminada a la comisión de una multiplicidad de ilícitos<br />

indeterminados en el tiempo, en la especie el tráfico de drogas en la población Exequiel González Cortés.<br />

El Defensor Sr. Paulone cuestiona el trabajo del funcionario Rousseau y en esto se remite a lo ya<br />

señalado; hizo un trabajo objetivo, demostró conocimiento cabal de los hechos de la investigación, no es un<br />

trabajo “fantasioso”; en cuanto a Silvia Campos se plantea que esta Sra. no se dio cuenta que iban casi dos<br />

kilos de droga entre medio de la ropa que le dejaron para costuras, que fue capaz de sacar parte de esta droga<br />

para venderla a través de su hijo y de un piloto que era su vecino; por lo tanto la credibilidad de la Sra.<br />

Silvia se cuestiona.<br />

En esta organización nadie trabajaba, tenían vehículos del año comprados al contado, propiedades de<br />

veraneo con salas de juego, que se escapan al poder adquisitivo que podían acreditar; se incautaron más de 2<br />

kilos de cocaína que corresponden a más de 20.000 dosis y los imputados insisten en que traficaban pequeñas<br />

cantidades; llama por lo tanto a apreciar la prueba en su conjunto lo que dará como resultado que estamos en<br />

presencia de una organización criminal.<br />

Que llamadas las partes a hacerse cargo de la eventual determinación de la agravante especial del<br />

artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, el Ministerio Público señaló que mantiene la solicitud de que se<br />

condene a los imputados como autores del delito de asociación ilícita, ya que se dan los presupuestos para dicha<br />

figura legal; a contrario sensu, no se vislumbran los requisitos de la calificante del artículo 19, letra a) de<br />

le Ley N°20.000; dicha agravante razona sobre la base de una pluralidad de sujetos, no es el caso de la<br />

asociación en que habían distintas funciones, dirección a cargo de Luz del Carmen Valladares, tal como entiende<br />

que probó el Ministerio Público, por lo tanto, se mantiene en su petición en orden a que se sancione por<br />

asociación y no se tenga por configurada la agravante.<br />

5°: Que, la parte querellante en su alegato de apertura señaló que durante el juicio acreditará que desde<br />

el año 2006 hasta abril de 2009 una organización criminal se dedicó al tráfico de cocaína y marihuana, esta<br />

organización tenía una estructura jerarquizada, que encabezaban los líderes; a su vez, cada uno de los miembros<br />

tenían funciones específicas, llegando a traficar grandes cantidades; al ser una asociación de naturaleza<br />

familiar permitía mejor organización a los líderes que protegían el correcto funcionamiento, pagando la entrega<br />

de información para resguardase de allanamientos, de este modo se detuvo a los imputados incautándose diversas<br />

especies; esto será acreditado con la prueba con lo que se logrará la convicción del Tribunal en orden a dar por<br />

establecida la organización dedicada al tráfico permanente en el tiempo y el delito de cohecho por parte de uno<br />

de los líderes, de manera que los imputados deben ser condenados a las penas ya indicadas porque dañaron la<br />

salud pública poniendo además en peligro a los jóvenes que atentan contra su libertad y aumentando la<br />

delincuencia, por lo que solicita se les condene a las penas señaladas por el Ministerio Público a las que se<br />

adhirió.<br />

En la clausura afirmó que quedó probado, más allá de toda duda razonable, la existencia de los delitos de<br />

tráfico ilícito de drogas, de asociación ilícita para traficar y de cohecho.<br />

El tráfico requiere que se trafiquen sustancias de cualquier tipo, conforme a los verbos rectores. El<br />

segundo requisito es que sea ilícito, que sea droga y que provoque daño a la salud pública, así como la<br />

intención o ánimo de traficar. Los acusados reconocieron traficar por largo tiempo, salvo Pablo Acevedo que<br />

guardó silencio, haciendo uso de su derecho.<br />

Luz del Carmen Valladares y Jorge Jerez dijeron tener dos proveedores. La droga se distribuía a los<br />

intermediarios, Gladys e Isabel Valladares. El saldo se guardaba. La venta a agentes reveladores se acreditó con<br />

sus dichos. Aunque no tenían actividades lícitas reconocidas, usaban autos del año e inmuebles.<br />

Los otros requisitos, esto es, que sea tráfico ilícito y que sea droga, es públicamente conocido que<br />

cocaína y marihuana son sustancias ilícitas y producen efectos dañinos para la salud y para ello se acompañó<br />

informe del Instituto de Salud Pública.<br />

El delito de tráfico se acreditó con la prueba de cargo y los dichos de los acusados.<br />

La asociación ilícita para el tráfico de droga, requiere los siguientes elementos estructuras<br />

jerarquizadas, distribución de roles, funciones y permanencia en el tiempo.<br />

Así también lo requiere la doctrina, Matus exige organización permanente, con reglas propias y destinadas<br />

a la realización de delitos. Los cuatro elementos esenciales de la asociación ilícita, esto es, la existencia de<br />

una organización, con jefes distinguibles, identificados por un objetivo común, estabilidad y permanencia de la<br />

organización y distribución de roles de sus integrantes. La primera pregunta es quienes integraban la<br />

organización y los componentes de ella. Según varios acusados, cuando la madre de Gladys cayó detenida por<br />

tráfico, Carmen asumió la dirección de la asociación. Según gráfico que explicó el funcionario de<br />

Investigaciones, señor Rousseau, los jefes eran Carmen Valladares y Jorge Jerez, los intermedios eran las<br />

hermanas y luego los soldados. La segunda pregunta es determinar el objetivo común y éste es la venta de droga<br />

que se acreditó con la prueba incorporada. En cuanto al tiempo de duración de la organización, se dedicó durante<br />

bastante tiempo, a lo menos, 3 años o bien, un año y medio como tiempo de existencia de la organización y que<br />

les permitía un estándar de vida más alto.<br />

La estructura jerarquizada, liderada por Luz del Carmen Valladares y Jorge Jerez era una organización,<br />

que entregaba protección y disponía de mando. Así lo declaró el señor Rousseau, por las escuchas telefónicas de<br />

Luz del Carmen Valladares que se comunicaba con proveedores, la mandaba a guardar y a pedir sin oposición de los<br />

demás. El señor Oviedo, que actuó como agente revelador, señaló que a Luz del Carmen Valladares se accedía sólo<br />

por conocidos, si no, vendían los soldados.<br />

Jorge Jerez entregaba protección a la organización a través de la información entregada por Lapolla,<br />

igual Luz del Carmen Valladares con Carvacho y Erika. Los integrantes menores de la organización se sacrificaban<br />

por la organización y cumplían penas para no revelar a Jerez y a Luz del Carmen Valladares. Respecto de la<br />

organización interna y funciones, María Isabel y Gladys Valladares se dedicaban a la venta, así como el control<br />

de los soldados. En la organización quedaba claro también el lugar de distribución de la venta, Abisag Caro y<br />

Jeannette Le Fort vendían fuera del local de Abisag. Pablo y Daniel Acevedo en una plaza y Luz del Carmen<br />

11


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Valladares en los locales. Los soldados tenían el mismo modus operandi. Vendían droga, así como la ocultaban<br />

para ello. Una hermana dijo que si vendía cuando Luz del Carmen Valladares estaba en el lugar, le “cortaba la<br />

mano”. Era una organización permanente en el tiempo.<br />

En el cohecho, Jerez le pagaba a Lapolla, según las pruebas testificales y los dichos de Jerez.<br />

Era una organización que se dedicaba al tráfico de drogas a través del tiempo.<br />

Pide se condene a todos los acusados por tráfico, asociación ilícita y respecto de Jerez, además, por<br />

cohecho.<br />

No hizo uso de su derecho a réplica.<br />

Que llamadas las partes a hacerse cargo de la eventual determinación de la agravante especial del<br />

artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, la Querellante señaló que entiende que concurren los elementos para<br />

determinar el delito de asociación ilícita no la agravante.<br />

6°: Que, el Defensor Penal Público, don Luis Gálvez, en representación de doña María Isabel Valladares<br />

Araya y doña Jeannette Le Fort Araya, en su alegato de apertura señaló que durante esta jornada efectivamente<br />

quedará en evidencia que la principal carga argumentativa no es prueba para justificar esta asociación, eso es<br />

especulación policial y eso quedará reflejado en las explicaciones de los funcionarios y en la sobre abundancia<br />

de documentos, ello básicamente porque se ha forzado sustentar y mantener una unión de procedimientos que son<br />

independientes entre sí, que no tienen vinculación con sus representadas más que los lazos familiares obvios,<br />

ello también se demuestra a través de los dichos del Ministerio Público que ha hablado de una investigación<br />

compleja, habla de un grado de organización y luego que existen otros imputados que fueron condenados y otros<br />

que cumplieron su condena injustamente, por lo tanto esa es una construcción más argumental que probatoria.<br />

Doña Jeannette Le Fort tenía por rol, supuestamente, acopiar droga en su domicilio, de calle 4 ½ N°1892;<br />

se inicia un procedimiento ese día 9 de abril de 2009, el mismo día de su detención, y en ese domicilio no se<br />

incautó droga, ni armas, ni elementos para dosificar droga; es decir, ningún elemento relacionado con la Ley<br />

N°20.000, si se le atribuye entonces esa función si no había droga, no se puede determinar que ese domicilio<br />

estaba destinado para ese efecto, se cae esa imputación; se dice que las alertaban de procedimientos policiales,<br />

en este caso quiere ser enfático, el único funcionario policial jefe involucrado es el señor Lapolla que está en<br />

libertad, condenado en procedimiento abreviado, pero no tiene vinculación con sus representadas; las dos<br />

principales fuentes se caen, a María Valladares Araya se le asigna la función de otorgar protección, se allanó<br />

su domicilio, se registró, se tomaron fotos y no se encontraron armas ni municiones, ni elementos de protección,<br />

nada que indique algo relacionado al tráfico; se ha dicho que impartía órdenes pero no hay prueba de ello,<br />

entonces plantea respecto de María Valladares y Jeannette Le Fort la absolución por el delito de asociación<br />

ilícita, por no configurarse los requisitos ni darse los elementos del tipo penal.<br />

En cuanto al delito de tráfico, en relación a este hecho sólo respecto de doña Jeannette Le Fort y doña<br />

María Valladares solicita la recalificación al delito de micro tráfico de acuerdo al artículo 4 de la Ley<br />

N°20.000, principalmente porque ambas desde el inicio del procedimiento han prestado colaboración y reconocieron<br />

que de forma autónoma, sin vinculación con otras personas, realizaron por distintas necesidades, actividades de<br />

venta de sustancias prohibidas, en pequeñas cantidades no concertándose para ello y sin ser alertadas de<br />

procedimientos policiales, circunstancias que fueron refrendadas en sus declaraciones, en razón de ello,<br />

sostiene ese tipo penal, no el delito de tráfico ilícito de estupefacientes que sustenta el Ministerio Público,<br />

confiado en que se imponga la prueba sobre la especulación policial.<br />

En la clausura reflexiona a partir del alegato del Ministerio Público en cuanto a que el Sr. Lapolla está<br />

libre, llegó a un acuerdo con penas que nadie entiende, lo mismo ocurrió con otros imputados condenados a dos<br />

años por tráfico y dos años por asociación ilícita; entonces no puede la Fiscalía enarbolar como elemento<br />

probatorio para acreditar el delito de asociación ilícita, las sentencias dictadas en aquellos procedimientos<br />

abreviados, no tiene sentido por las penas a las que se arribó, porque por esas penas los acusados podrían haber<br />

aceptado cualquier cosa; detrás de todo esto está aplicar de forma desigual la ley, la idea de justicia detrás<br />

de la política criminal del Ministerio Público, es feble; traer a juicio a personas con menor desvalor en sus<br />

actuaciones, que los otros hayan obtenido beneficio en el cumplimiento, la respuesta se vuelve a las categorías<br />

y etiquetas, porque este fue un caso llamado “banda de los Valladares” era un gran caso, importante pero no lo<br />

era, por las pruebas, por ello cree que sólo se acreditó respecto de María Isabel Valladares y de Jeannette Le<br />

Fort el delito de micro tráfico, o tráfico en pequeñas cantidades de clorhidrato, en calidad de autoras<br />

básicamente a partir de sus declaraciones al inicio de la investigación y también al inicio del juicio oral,<br />

aportando datos relevantes como lugar y tiempo en que se desarrolló esta actividad, sumado a las declaraciones<br />

de los coimputados que coinciden en que se vendía droga en forma independiente, sin conexión, sin jerarquía, la<br />

unión única eran los lazos familiares.<br />

Luego, las pruebas a través de funcionarios, como testigos de oídas, repiten estas declaraciones; por su<br />

parte el Ministerio Público no probó la venta de droga de María Isabel Valladares y Jeannette Le Fort a<br />

consumidores en la vía pública; que María Isabel vendiera desde un vehículo a transeúntes, no vimos filmaciones<br />

en que vendieran droga, no hay antecedentes que den cuenta de esta actividad de parte de sus representadas, más<br />

que sus declaraciones auto inculpatorias, “ayudando” al Ministerio Público, eso configura la atenuante del<br />

artículo 11 N°9 del Código Penal; pero lo relevante es que se descarta un delito de tráfico, si consideramos que<br />

en el tráfico se debe acreditar que estamos fuera de las pequeñas cantidades, aquí no hay incautación de droga,<br />

en el peor de los casos, ellas vendían en pequeñas cantidades; el otro antecedente es la calidad de la droga,<br />

haciendo presente que el reservado N°5139 de 15 abril de 2009 con relación a la NUE 637143 la cantidad de droga<br />

recibida no coincide y la pureza corresponde a un 7%; un segundo ejemplo NUE 637161 cantidad 12,2 gramos pureza<br />

de 6% ejemplo de que con ese grado de pureza estamos frente a micro tráfico; otro antecedente es la ganancia que<br />

se obtiene con la venta, en eso fue importante la declaración del perito contable, cómo obtiene la información,<br />

no logra vincular la adquisición de bienes de sus representadas con la venta de droga, en los mimos términos el<br />

peritaje urbanístico tanto de María Isabel Valladares como de Jeannette Le Fort no se puede ligar los bienes con<br />

el tráfico ni micro tráfico, el micro tráfico es la figura residual, no la trasforma en tráfico del artículo 3<br />

de la Ley N°20.000, lo relevante es la calificación jurídica de asociación ilícita, no se acreditó respecto de<br />

las propuestas fácticas para determinar si hay asociación, María Isabel en relación al hecho N°1 letra c la<br />

función que se le asignaba en la organización criminal era de otorgar protección, no hay prueba que lleve a<br />

concluir que María Isabel daba protección a una persona; por su domicilio incluso no sabía lo que pasaba en la<br />

población, además las escuchas daban cuenta que Abisag avisaba cuando carabineros estaba en el sector porque<br />

estaba viendo el procedimiento policial, igualmente no hay actividad o prueba directa o indirecta de que dio<br />

protección a alguna persona, así de categórico.<br />

Segundo, imparte instrucciones a otros miembros de la organización, no hay filmación o testimonio donde<br />

se desprenda que su representada dé instrucciones a ninguno de los demás acusados, no hay nada de eso,<br />

12


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Tercero, “vende a través de soldados o pilotos” no hay prueba, no hay testimonio de un agente revelador<br />

de que usaba a terceras personas para vender droga ni menos soldados que trabajen para ella, en esos términos se<br />

cae la asociación respecto de ella.<br />

En cuanto a Jeannette Le Fort, está en el hecho N°1 letra f) se dice que su función era acopiar droga en<br />

su domicilio que es el mismo que el de su madre; se encontraron 15 gramos en un patio, al lado de un muro<br />

medianero, en un monedero, al interior de un patín, fuera de la esfera de custodia de un domicilio, ningún<br />

policía vincula el patín con Jeannette, ninguno dice que le pertenecía a Jeannette ni con otro medio, no se<br />

investigó cuántas personas estaban en el domicilio, o si una persona del otro patio guardaba droga ahí, este<br />

lugar de acopio no tiene asidero legal, las escuchas no fueron ni periciadas, en que supuestamente se escucha a<br />

Jeannette que guardaba droga, pero cómo, cuándo, de qué forma, a quién se la entregaba, es una investigación<br />

costosa, cara, y aún así no se llega a un antecedente que dé vinculación de qué se forma parte, de una<br />

organización; no hay ninguna escucha en que se diga que a Luz del Carmen Valladares se le guardaba droga; se<br />

señala que alertaba de procedimientos, pero ocurre que Jeannette trabajaba en el local ubicado en el sector<br />

donde se vendía, Jeannette hacía lo mismo que Abisag, por estos lazos advertía a sus familiares, no porque tenga<br />

contactos en PDI, sino porque lo estaba viendo, por lo tanto, no tiene injerencia ni posibilidad de anticipar<br />

procedimientos ni vinculación con Lapolla, que hubiese sido importante tener; por lo tanto, no están probados<br />

los elementos fácticos de la asociación ilícita.<br />

Respecto de Rousseau, es un testigo, hay que partir de la base de que no es perito, debe dar, entonces,<br />

testimonio de lo que vio y escuchó y exponer al Tribunal lo que pudo percibir, pero fue demostrando una serie de<br />

contradicciones y de la falta de antecedentes que le dieran correlato a sus conclusiones, es importante porque<br />

estuvo más de un año trabajando bajo los supuestos de las declaraciones de los acusados como única prueba,<br />

personas privadas de libertad, que declararon sin ser advertidas de sus derechos, todo ello para que declaren<br />

sobre la base de indicios, sobre la base de indicios fantasiosos, escuchas más de 2000 y en ninguna escuchó la<br />

palabra “jefa” para referirse Luz Valladares, o prohibición de venta, quitadas de droga, amenazas de muerte, si<br />

estamos hablando de una organización criminal, es la organización más educada que se ha visto, el trato era más<br />

bien de personas que se respetaban y la falta de objetividad para sólo demostrar como una obsesión le pregunta<br />

el fiscal y el testigo señala que despertaba pensando en la organización y dormía pensando en ella, una persona<br />

convencida de que está frente a una organización; a pesar de existir supuestamente diversas entregas de droga,<br />

nunca se activó un procedimiento policial; además este testigo no participó en la declaración de su<br />

representada, por lo tanto, no es testigo de oídas de esas declaraciones, también indicó que su firma no aparece<br />

en los registros, en ningún documento de investigación, se infringen con ello los artículos 227 y 228 del Código<br />

Procesal Penal; era funcionario de inteligencia pero cree que no participó en los procedimientos, no aparece en<br />

ninguna parte, en el informe final, lo remite la jefatura nacional antinarcóticos, no participa en las<br />

conclusiones, en el delito, entonces ¿por qué hace las conclusiones acá?<br />

La testigo Estrella Sotelo que investigó en forma paralela, no determinó que existiera una asociación.<br />

No hay prueba de dosificación de droga en el domicilio de la madre de Jeannette Le Fort Araya, no hay<br />

fotos, no hay nada, era una casa en construcción, nada dicen los trabajadores, en la estructura de su<br />

declaración no hay antecedentes para determinar comunicación entre los imputados, se llamaban por sus nombres no<br />

se pueden sostener que haya división de funciones, por más que se diga que es la jefe Luz del Carmen, la<br />

encargada de adquirir la droga en 2000 llamados no habían reuniones, grabaciones, concierto para la venta de<br />

droga, roles dentro de la organización, 12 soldados y su propio hijo más encima trabaja como soldado, es<br />

inexplicable; sin armas, sin peleas con otros traficantes, nadie les pegó a los agentes reveladores, entraron<br />

tranquilitos a la población, sin problemas, no usaron terceras personas, entiende entonces que no se acreditó el<br />

delito de asociación ilícita y sólo queda reducido a micro tráfico respecto de María Isabel Valladares y<br />

Jeannette Le Fort.<br />

Se cuestionó la cadena de custodia, no está claro quién la otorgó, quién la pesó, hay contradicciones<br />

entre los testigos respecto del NUE637143, cuándo se asigna ese NUE; funcionarios dicen que se incautaron 45<br />

gramos, bajó a 27 gramos de 45 gramos, no cree eso, máxime si consideramos que un testigo no pesó la droga, no<br />

está claro,<br />

En la Réplica señaló que nuevamente el Ministerio Público nos hace presente estos procedimientos<br />

abreviados, los valida como prueba, dice que son penas determinadas conforme a derecho, pero si son justas<br />

debiera pedir las mismas penas para estos imputados, en este juicio, si es la misma coherencia en la persecución<br />

penal, si su representada constituye un peligro mayor la respuesta es que no, no tenían droga en su poder, no se<br />

encontraron elementos para dosificar, entonces insistir con esos fallos deja en evidencia una injusticia, al<br />

solicitar penas distintas; ahora hace referencia a la imputación contra Jeannette Le Fort de acopiar droga en su<br />

domicilio: ya lo dijo en cuanto a que en calle 4 y medio N°1842 donde vive con su madre, es un inmueble que<br />

adquirieron en el año 2002, se vendió el año 2009, en esa propiedad se encontraron los 15 gramos de droga en<br />

unos patines, que no se investigó a quién pertenecían, que podrían ser de un vecino, por ejemplo, esa<br />

vinculación con Jeannette Le Fort es imposible probatoriamente, declara el detective René Concha pero nadie<br />

respalda sus dichos, por lo tanto, esa información no tiene asidero, tampoco en la carpeta; los NUE y el respeto<br />

de las cadenas de custodia cuando se les pregunta en específico la constancia estaba el NUE empiezan los<br />

problemas, esa es infracción al artículo 188 del Código Procesal Penal, no hay respeto a mantener la integridad<br />

de la evidencia, no puede ser que el testigo no se haga responsable de una cadena, la explicación debe darla el<br />

testigo por lo tanto ese domicilio no es un lugar de acopio de droga de una organización criminal.<br />

Otro punto de vista, 4 y medio N°1913 es una casa en reparaciones o en construcción, esta vivienda fue<br />

comprada el año 2009, por la venta del N°1892, propiedad que no alcanzó a ser habitada, no existía ningún objeto<br />

de Jeannette Le Fort o de sobrinos o hijos en ese domicilio porque no fue entregada ni siquiera se habían<br />

cambiado, es relevante lo que declaró el funcionario Jorquera, señala que habían dos trabajadores en esa<br />

propiedad, que se encontró un baúl con dos frascos evidencia que fue levantada por el detective Figueroa, en su<br />

presencia y que pesaban 45 gramos, luego no se determinó a quién pertenecía el baúl, la habitación estaba junto<br />

a otros materiales de construcción, visible para los trabajadores, quienes tenían llave del domicilio porque<br />

cuando el funcionario ingresó estaba la puerta abierta, el NUE dice que él no asignó el NUE desconoce quién lo<br />

asigna y antes dijo que en su presencia se levantó la evidencia y se asignó el NUE, no recibió el acta de pesaje<br />

de droga, ¿cómo sabe de eso? por dichos de los colegas que hicieron el pesaje, dijo que los colegas Figueroa y<br />

Panoso hicieron el pesaje, este último declaró y dijo que la droga la levantó Figueroa que no declara en el<br />

juicio y repite que fueron 45 gramos, que no sabe dónde se pesó la droga, no sabe fecha de remisión al ISP que<br />

tiene conocimiento de que eran 45 gramos por comentarios de colegas se relaciona con el respectivo reservado del<br />

NUE 637143, debemos entender que no hay coincidencia entre peso bruto y neto eso significa una falta de<br />

seguimiento de la cadena, ninguno se hace responsable que la droga incautada es la misma que se remitió a ISP y<br />

la que señala la acusación.<br />

Ahora bien, en las vinculaciones con acopio y escuchas telefónicas del Ministerio Público este dice y da<br />

cuenta de dos conversaciones de fecha 8 de diciembre de 2008, señala que en una escucha habla Jeannette Le Fort<br />

con Abisag Caro y entiende que Jeannette habla de una supuesta droga que tiene de Pablo y Daniel no de Carmen,<br />

13


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

por lo tanto, presume que es acopio; en la segunda escucha dice que entre Jeannette con Abisag donde dice que su<br />

mamá quiere que saque las cosas de allá, ahí hace coincidir eso con el domicilio en reparaciones pero lo<br />

adquirió el año 2009, es imposible, se cae ese argumento porque la propiedad se adquirió el año 2009 y la<br />

escucha es del año 2008, eso es coincidente con el certificado de dominio que incorporó donde está la<br />

trasferencia también lo declaró Jeannette Le Fort, cómo se adquirió la propiedad, que estaba en reparaciones,<br />

coincide con otro documento el N°155 del auto de apertura donde se señala que la madre de Jeannette Le Fort<br />

había recibido un vale vista por $12.200.000 (doce millones doscientos mil pesos) ese es el vale vista por la<br />

venta de la propiedad no es que se ganó el loto, ahí se justifican esos montos, la fecha es 2 de septiembre del<br />

año 2009, queda clara la situación, por eso es imposible esta asociación que hizo el Ministerio Público, más<br />

encima el documento dice que ninguno tiene reporte de operaciones sospechosas, y es un documento del propio<br />

Ministerio Público; así las cosas, la propuesta fáctica desaparece o al menos hay duda razonable de que ocurrió.<br />

Que llamadas las partes a hacerse cargo de la eventual determinación de la agravante especial del<br />

artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 el Defensor Gálvez señaló que respecto de sus representadas María Isabel<br />

Valladares y Jeannette Le Fort Araya hay dos puntos de vista, respecto de la situación de sus representadas<br />

planteó el delito de micro tráfico, por lo tanto, entendiendo que ese llamado es compatible con el delito de<br />

micro tráfico sólo pide que se den en el ámbito del micro tráfico; ahora bien, como cuestión de fondo se puede<br />

vislumbrar una agravante, pero no respecto de todos, la categoría que se podría dar es más bien una<br />

coparticipación, pero respecto de sus representadas no se da por los argumentos que se dieron para rechazar la<br />

asociación, entonces respecto de ellas no se da la agravante y deben ser sancionadas por su participación<br />

individual.<br />

7°: Que el Defensor Penal Privado, don Luis Madariaga, en representación de doña Luz del Carmen<br />

Valladares Araya, don Jorge Jerez Falconde, doña Gladys Valladares Araya, don Daniel Acevedo Valladares, don<br />

Pablo Acevedo Valladares, don Raúl Jorquera Sánchez y don Jaime Leiva Sanhueza, señaló en su alegato de apertura<br />

que se trata en este caso de procedimientos aislados que por tener un común denominador han llevado a la policía<br />

a concluir que hay una organización, el parentesco de personas que incluso tienen domicilios distintos que no<br />

aparecen vinculadas en todos los procedimientos permitió esta conjetura, de que aquí se trata de una asociación<br />

de carácter permanente, como empresa que funciona en forma habitual, pero lo cierto es que a lo sumo tendremos<br />

conductas de reiteración respecto de algunos de los acusados, pero no podrá probarse el “afectio societatis” el<br />

carácter permanente y el deseo de formar parte de la organización; por cierto sorprende la escasa cantidad de<br />

droga incautada y la que se vendió a personas que en algún momento se conectan para efectuar una venta de un<br />

gramo, esta conexión es evidente y necesaria al momento de hablar de coparticipación, esta pluralidad de sujetos<br />

no nos lleva inmediatamente a pensar en una asociación ilícita, que requiere de algo más allá de lo complejo que<br />

es el actuar de dos sujetos, las cantidades de droga ameritan replantearse la calificación jurídica de este<br />

ilícito, ¿estamos frente a distribución de grandes cantidades o venta al menudeo?, ¿estas acciones realizadas<br />

por los acusados acaso no pertenecen a la normal actividad de los micro traficantes? Cree que el Ministerio<br />

Público no podrá probar la asociación ilícita y sí probara la existencia de un delito de micro tráfico en cada<br />

uno de los procedimientos.<br />

En relación con el cohecho, serán materia de prueba y respecto de ello no va a existir gran dificultad<br />

para probarlo sin que ellos pasen a formar parte de la asociación ilícita, por estas razones la expectativa será<br />

de condena respecto de la mayoría de los acusados, hace la prevención en cuanto a los “soldados” Jaime Leiva y<br />

Pablo Acevedo respecto de los cuales entiende que existirá una tarea más ardua y no se probará su participación<br />

ni siquiera en el delito de micro tráfico.<br />

En la clausura señaló que hay que tener presente cosas previas: cuando se negocia un procedimiento<br />

abreviado, se negocian penas, independiente de la calificación jurídica que se dé a los hechos, así se<br />

negociaron penas buenas dentro del contexto de un abreviado, en el caso de los otros detenidos en el<br />

procedimiento, en que la exigencia era incluir la asociación ilícita y el delito de tráfico, con dos penas de<br />

dos años cada uno y libertad vigilada para todos los que se sometían a este abreviado; ningún acusado se iba a<br />

negar esta posibilidad, estos que están en este juicio no accedieron al beneficio; la literatura ha dicho que<br />

las exigencias para condenar en juicio oral son distintas, el artículo 297 del Código Procesal Penal es la misma<br />

norma pero se juzga en base a antecedentes, no relatados en detalle sino enunciados en abreviado, por lo que no<br />

cabe darle este valor a la calificación jurídica en aquella sentencia de los mismos hechos que presenciamos acá,<br />

porque se somete a la aprobación de un Tribunal el procedimiento abreviado. Asociación para el tráfico es lo que<br />

nos convoca, para examinar si estamos en presencia de ello o estamos en presencia de una agrupación de personas<br />

que agrave la pena en los términos del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 o simplemente frente a esta<br />

estructura que nace de la con participación para saber si es alguna de estas cosas se hace necesario detenerse<br />

en algunos puntos relevantes.<br />

Efectivamente el testigo Rousseau señala que es la persona encargada del procedimiento en su totalidad,<br />

quien tenía más antecedentes de la investigación pero si bien tenía una visión general, en la mayoría de las<br />

actuaciones relevantes que hemos presenciado él no participó, no olvidemos que Rousseau es la persona que nos<br />

efectúa todas estas conclusiones que hemos oído, por ejemplo, que existe una red de protección, que la droga era<br />

una sola que pertenecía a la organización, que los jerarcas eran Jerez y Luz Valladares y que ellos distribuían<br />

la droga a sus hermanas para que la dosificaran y a su vez fueran distribuidas por los soldados o pilotos, estas<br />

conclusiones son legítimas de un funcionario policial, pero es el Tribunal el que debe someter las conclusiones<br />

a las reglas de la sana crítica del artículo 297 del Código Procesal Penal que es una norma que no se aleja<br />

mucho de las reglas del antiguo Código de Procedimiento Penal, del artículo 481 que decía que no podía la<br />

confesión referirse a la participación, otra regla importante que también se aplica, es que las presunciones<br />

deben ser múltiples y de gravedad y que no es admisible una presunción sobre otra presunción, para que existan<br />

como medio de prueba deben basarse en hechos ciertos y probados.<br />

Con este preámbulo debemos tener presente que el Sr. Rousseau dijo que participó en el procedimiento en<br />

calidad de testigo de oídas en las declaraciones de Silvia Campos, Arturo Carvacho, Luz del Carmen Valladares y<br />

Jorge Jerez, sólo de estas 4 personas.<br />

La jerarquía y la droga única de la que se ha hablado: dice Rousseau, que la droga era una sola, que era<br />

distribuida por Luz del Carmen Valladares Carmen y distribuida por pilotos quienes le entregaban el dinero a Luz<br />

del Carmen Valladares quedándose con una ganancia; preguntado cómo llega a la conclusión dice que porque ya nos<br />

dimos cuenta que Luz del Carmen Valladares y Jerez son los que más bienes poseen y manejaban más dinero en<br />

efectivo proveniente de la droga, ese es el fundamento para decir que la droga era una sola distribuida por<br />

Carmen, para llegar a esta conclusión señaló que uno de los fundamentos es que tenían bienes, que manejaban<br />

dinero en efectivo proveniente de la droga, es una presunción más; lo que Rousseau ocupa como base es un hecho<br />

que lo presume él, es decir, como base de una presunción ocupa otra presunción, resumiendo dice ser la droga una<br />

sola, se resumen en lo siguiente porque habla primero de gran cantidad de bienes y dinero, por las declaraciones<br />

de los imputados.<br />

14


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

En relación a N°3, fundamenta él las declaraciones en relación con la gran cantidad de bienes y dinero<br />

dijo que los hechos que servían de base a la presunción nos llevaban inequívocamente a ello, es una presunción<br />

sobre una presunción.<br />

Cuando dice que las declaraciones son su fundamento se refiere a las declaraciones de imputados a quienes<br />

no tomó declaración ni participó respecto de ello no fue capaz siquiera para dar claridad, para expresar a qué<br />

declaración se refería, policial, en fiscalía, cuáles fueron los oficiales que la presenciaron sino que sólo<br />

dijo que son los antecedentes que él manejaba pero lo más importante de estas declaraciones, en el fundamento<br />

N°3 está referido al hecho de que él relata que dos de los imputados habrían señalado que existía jerarquía,<br />

colocando a Luz del Carmen Valladares y Jerez y al resto en la parte inferior, pero estas declaraciones que no<br />

presenció tampoco explicaron por qué se hace esta posición, en una escala jerárquica, de muy poco entonces<br />

sirven las declaraciones si no dieron razón de sus dichos, porque una cosa es que los imputados digan y otra<br />

cosa es que expliquen la aseveración.<br />

También concluye como punto 4 que las filmaciones dan cuenta que la droga era una, que era de Luz del<br />

Carmen Valladares y distribuida y las filmaciones mostraron totalmente lo contrario, nos muestran a una persona,<br />

Raúl Jorquera, que conjuntamente con Madrid venden droga, efectivamente hay una declaración de Madrid en que se<br />

refería a que ganaba $10.000 a $15.000 diarios por vender, más una bolsa de cocaína para su consumo, ¿acaso esta<br />

relación de Madrid con Jorquera da cuenta de que Luz del Carmen Valladares era la proveedora de la droga? ¿Acaso<br />

da cuenta que la droga era única? Por lo tanto, ninguno de estos 4 elementos hacen pensar que la droga era<br />

única, ni que existía una jerarquía, a mayor abundamiento se destaca lo declarado por un testigo de la fiscalía<br />

quien frente a la pregunta de la defensa dijo que cada uno de los acusados vendía a su propia cuenta, que no<br />

existía un vínculo de dependencia entre Luz del Carmen Valladares y los vendedores y que efectivamente estos<br />

tenían, por cierto, proveedores varios, entre ellos Luz del Carmen Valladares.<br />

Este testigo niega también lo aseverado por Rousseau, lo de la comisión, porque no existe prueba y aclara<br />

que se entrega la droga para ser después pagada, y que estos revendedores de droga la vendían a un mayor precio,<br />

lo que constituía su ganancia, sin nivel de dependencia que haga notar esta jerarquía.<br />

Cuando se le pregunta a Rousseau en que Madrid pasa dinero a Jorquera para que lo entregue a Gladys, se<br />

le pregunta cómo conecta este hecho con Luz del Carmen Valladares como proveedora, responde nuevamente “es<br />

fácil” dice porque Luz del Carmen Valladares siendo líder de la organización Gladys y Lalo son utilizados como<br />

pilotos.<br />

Es decir nuevamente recurre a una presunción sobre otra presunción porque el liderazgo era algo ya<br />

presumido y lo ocupa para hacer esta conexión.<br />

En cuanto a los proveedores se señaló por Rousseau que la única proveedora era Luz del Carmen Valladares<br />

y que ella distribuía la droga en la organización pero tenemos de la prueba rendida en cuanto a proveedores, a<br />

Alfredo, a quien se identificó llamando desde el exterior; a José Díaz Paredes que tenía contactos con Luz del<br />

Carmen Valladares, se hace referencia a esta llamada en que Luz del Carmen Valladares se comunica, luego habla<br />

María Isabel Valladares pero lo cierto es que existían varios proveedores pero no era Luz del Carmen Valladares<br />

la proveedora de cada una de estas personas, porque de esta misma llamada no se entiende cuál es la razón de que<br />

en esa conversación sostenida entre Luz del Carmen Valladares y Díaz Paredes haya tenido que intervenir María<br />

Isabel Valladares, si Luz del Carmen Valladares le provee droga a María Isabel Valladares qué tiene que<br />

conversar ésta con el proveedor de Luz del Carmen Valladares, qué hace un mando medio contactándose con el<br />

proveedor, no es compatible con la conclusión de Rousseau; existían, entonces, más proveedores si Pablo Acevedo<br />

se dedicó a vender droga, cosa que no se acreditó, si se dedicó al tráfico hay constancia, así lo escuchamos,<br />

que él se contactaba con otro proveedor a quien no se identificó, señaló Rousseau este proveedor que se<br />

comunicaba con Pablo Acevedo jamás habló con Luz del Carmen Valladares ni con Jerez entonces resulta que Luz del<br />

Carmen Valladares no era proveedora de Pablo Acevedo y éste adquiría la droga por sí sólo, con un proveedor que<br />

no se identificó por parte de la policía, ¿dónde esta el nivel jerárquico? ¿qué hace Pablo reclamándole a María<br />

Isabel Valladares de la entrega de una droga? según se dio cuenta por Rousseau si quien era distribuidor de<br />

droga era Luz del Carmen Valladares, según Rousseau esa conversación no hace más que evidenciar que<br />

efectivamente María Isabel Valladares tenía un trato con Pablo Acevedo, lo que nuevamente lleva a que si<br />

efectivamente María Isabel Valladares traficaba y Pablo Acevedo también en ese negocio no participaba Luz del<br />

Carmen Valladares, lo que resta credibilidad al liderazgo invocado por Rousseau.<br />

Otro elemento que puede ser importante son las reglas propias de las sanciones, en la población Abisag<br />

Caro y Jeannette Le Fort sólo podían vender cuando no estaban las hermanas Valladares, ¿de dónde lo sacamos?<br />

Rousseau lo sacó de una declaración que él no presenció, prestada por Jeannette Le Fort que nosotros escuchamos<br />

por la vía del artículo 332 del Código Procesal Penal, que no es prueba pero que pasó a serlo en la medida que<br />

Jeannette Le Fort se refirió a ello y ella explica que efectivamente cuando estaban las hermanas Valladares no<br />

había necesidad de vender, no era útil porque las personas les compraban a ellas, eso es lo que en esa<br />

declaración quiso decir prestada la declaración después de estar horas sin dormir a las 5 de la mañana en que<br />

los funcionarios les indicaron lo que sabían para reproducirlo en fiscalía para lograr una promesa de abreviado<br />

que jamás se concretó.<br />

Dice Rousseau que la declaración de Jeannette Le Fort no recuerda quién la tomó.<br />

Qué nos queda sobre la red de protección aparente, Rousseau dijo en el contra interrogatorio que la<br />

relación de Lapolla con Jerez era una relación de amistad y dio razón de estos dichos que se evidencia del tenor<br />

de las conversaciones al decir “cómo está mi buen amigo”, se le pregunta entonces de qué tenor era ese<br />

requerimiento, de estos favores, lo que no pudo determinarse, sólo señaló la lista que acredita una consulta del<br />

4 de agosto, con la lista entregada el 30 de julio, respecto de las personas que refirió, pero no hay constancia<br />

de cómo se produjo la petición, es distinto si vamos a situar a Jerez como líder y a Lapolla como integrante de<br />

la red de protección.<br />

Refiere que Carvacho jamás tuvo contacto con Jerez, que el contacto que tuvo Luz del Carmen Valladares<br />

con Carvacho fue a propósito de la detención de Jerez, Rousseau dijo que había un contacto constante entre Luz<br />

del Carmen Valladares y Carvacho pero si era así, por teléfono por qué entonces Carvacho tenía que avisar a<br />

Abisag Caro de posibles procedimientos policiales, si tenía contacto constante con Luz del Carmen Valladares;<br />

Rousseau dijo que Luz del Carmen Valladares no estaba ahí por eso le avisaba a Abisag Caro, pero si quien tenía<br />

que pagar por eso era Luz del Carmen Valladares ¿Por qué no llamó a Luz del Carmen Valladares?<br />

Pero como red de protección no existe el contacto y este mentirosillo que es Carvacho se comunicaba con<br />

todos con tal que le regalaran cocaína para satisfacer su consumo, por lo tanto, escuchamos que muchos<br />

procedimientos estaban inventados y Abisag Caro le llamaba “mentirol” esa situación no nos puede hacer sostener<br />

que Jerez alimentaba la red de protección representada en Carvacho.<br />

Por otro lado, si se investiga una organización es insuficiente para establecer la red las constancias de<br />

aviso que en dos oportunidades hizo Carvacho, la primera el favor que le hace a Carmen en relación con César y<br />

15


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

segundo cuando se comunicó con Abisag diciéndole que “a las chicas súper poderosas las querían con papas<br />

fritas”.<br />

La tercera es la del 5 de abril si fuera una red y hubiera ocurrido el aviso no había razón para que se<br />

incautara droga, eso acredita que la red no era tal ni servía a la organización.<br />

Que la red estaría en la existencia de funcionarios de Gendarmería Ortiz de Casa Blanca la ventaja que se<br />

habría obtenido sería que Pablo Acevedo tenía teléfono celular de dónde llamar, pero es un hecho público y<br />

notorio de investigaciones que se pesquisan por celulares en este recinto, que los internos mantienen en su<br />

poder, celulares; hay una conversación en que Pablo dice recién me lo pasaron, refiriéndose a que los teléfonos<br />

se turnan los reos en usarlos, que la red usa a Ortiz, pero es una persona respecto de quien no se estableció<br />

mayor participación, entonces cómo formaba parte de la organización, por eso no está en el organigrama, porque<br />

no tiene elementos para incluirlos, por lo tanto le parece poco seria la misma conclusión; también de un tal<br />

Eduardo de la cárcel de San Miguel respecto de quien no lograron detectar ningún hecho concreto, no lograron<br />

individualizarlo ni determinar su participación en la organización, pero en la acusación y en su relato dice que<br />

era un brazo operativo de la organización la presencia de dos gendarmes.<br />

En cuanto a Lapolla, los hechos concretos desde 2006 al 9 abril 2009 dice que el hecho del 30 de julio,<br />

el papel de la consulta de Jerez, después trata de crear otros hechos pero se acreditó que Lapolla recibía<br />

dinero de Jerez, lo dijo este último, que le pedía dinero prestado sabiendo que no le iba a pagar, le regalaba<br />

fruta a su buen amigo, lo trataba bien, porque le podía servir pero los únicos hechos son los de 30 de julio,<br />

que llevaron a la consulta del 4 de agosto, el caso de la lista, cuando se graba cuando Jerez y Luz del Carmen<br />

Valladares concurren a entregar verdura por el asado y el segundo hecho el llamado en que se habla de los<br />

jugadores, esos son los hechos, en tres hechos esa es la red de protección permanente en la asociación dedicada<br />

al tráfico, eso es poco serio.<br />

Mauricio Álvarez lo que hizo fue robar, él roba $100.000 y deja en libertad a Jerez, pero no es que César<br />

haya cumplido una pena injusta, no se sacrificó ningún soldado de la organización, César fue la persona a quien<br />

Álvarez vio arrojar la droga, si Jerez fuera dueño de la misma serían dos condenados pero a César le<br />

correspondía ser condenado por ser tenedor de la droga, por lo tanto, ese hecho aislado se produce a<br />

requerimiento de Luz del Carmen Valladares quien actúa como cualquier persona lo haría utilizando un amigo para<br />

ejercer influencia, eso como red de protección es insuficiente si hablamos de organización.<br />

Finalmente, dice Rousseau que ejercían funciones de dirección Luz del Carmen Valladares y Jerez, los<br />

conflictos entre pilotos y mandos medios los resolvía ella, pero no vimos ningún hecho de esta naturaleza, Luz<br />

del Carmen Valladares por cierto entregaba droga a Daniel Acevedo, no tenemos constancia que efectivamente le<br />

haya entregado droga a Pablo Acevedo, porque este se entendía con otro proveedor; en segundo lugar, porque a<br />

pesar de la llamada entre Jeannette Le Fort y Abisag Caro que en la casa habían cosas de Pablo y Daniel Acevedo<br />

no da claridad si se refieren a droga, ni hay elementos para acreditarlo, no hubo incautación, es insuficiente<br />

para sostener si hubo droga de Pablo Acevedo y si hubiese sido así ¿qué tiene que ver Luz del Carmen<br />

Valladares?.<br />

Lo cierto es que ella le conseguía pitos a Daniel Acevedo, Luz del Carmen Valladares es narco tiene sus<br />

lazos, puede conseguir mejores precios.<br />

Eso cuestiona la jerarquía, que no es congruente, no era la droga única, Luz del Carmen Valladares no<br />

distribuía, no resolvía conflictos ni ejercía liderazgo; sólo Jerez se comunicó con Lapolla no con Carvacho,<br />

para hacer dos hechos: la lista de 30 de julio y los jugadores, procedimiento que se suspendió, no se concretó,<br />

falta para decir que hay organización, quizás podría ser agrupación pero él se inclina por la co participación,<br />

uno vende, otro guarda, eso es co participación porque de lo contrario podríamos tener muchas causas de<br />

organización, una persona efectúa un verbo rector y otro, otro verbo rector propio de este delito de<br />

emprendimiento, porque grupo implica permanencia, pero no tenemos acreditada venta respecto de muchos, sólo de<br />

Chuleiva, Luz del Carmen Valladares y paramos de contar, no hay más, por lo tanto, no hay grupo, sino una<br />

compleja estructura, eso es lo que existe acá, Pablo Acevedo no cometió delito y solicita absolución, se hace<br />

referencia a Pablo Acevedo en una conversación telefónica pero eso no es inequívoco. No, eso no da cuenta que<br />

haya mandado a guardar droga a ese lugar.<br />

Respecto de Daniel Acevedo está la confesión de que se dedicaba a vender marihuana, la droga que estaba<br />

en la casa le pertenecía, estamos en este caso en tenencia, guarda o posesión, de la droga incautada en su<br />

domicilio.<br />

Leiva traficó, es un delito de pequeñas cantidades, la transferencia filmada, la existencia de la droga,<br />

la prueba de campo y los informes que daban cuenta del día que ocurre la filmación y le trasfiere la droga al<br />

agente revelador, configura el delito de micro tráfico, igual cosa respecto de Raúl Jorquera que traficaba con<br />

Gladys, que aparentemente habría sido la dueña de la droga encontrada al interior del bazar, en un monedero,<br />

pero los testimonios dicen bolsitas pero lo que encuentran no son bolsas sino un monedero acomodado en un mesón<br />

y en su interior existían bolsitas, que no guarda relación a que se habría descargado pero es lo declarado por<br />

la acusada.<br />

Entonces respecto de Chuleiva, Jorquera y Gladys Valladares se configura el delito del artículo 4 de la<br />

Ley N°20.000.<br />

Respecto de Jerez existen antecedentes vinculados a que se dedicaba al tráfico de papelillos, no hay<br />

antecedentes que den cuenta que Jerez haya mandado a guardar o haya tenido en su poder gran cantidad de droga,<br />

sólo su confesión que indica que vendía droga, esa droga en la forma, al precio que da, indica que se trata de<br />

micro tráfico, la red en relación con la asociación tampoco tiene influencia para calificar el delito.<br />

Doña Luz del Carmen Valladares dice que es micro tráfico, con temor porque tenemos constancia de haber<br />

existido guarda de pelotitas de tenis que fantasiosamente pesarían un kilo, pero si un carabinero fue más<br />

honesto y dijo que la pelota era más grande e incautó sesenta y tantas bolsitas, eso se ajusta más a la realidad<br />

y no a especulación de Rousseau, se atreve a pensar ahí hay tráfico, hay constancia de guarda de droga,<br />

aparentemente en casa de Silvia Campos, ella no fue muy honesta es difícil que Luz del Carmen Valladares le pase<br />

prendas con dos kilos de droga y no se dé cuenta, no le cree a Silvia Campos; deja en duda que Luz del Carmen<br />

Valladares haya guardado grandes cantidades de droga, hay llamadas en que solicitaba que le llevara droga que<br />

estaba en poder de Venegas, aparentemente podríamos tener distintas clases de droga, la marihuana sería de ella<br />

o de Daniel Acevedo, sostiene que cada cual maneja su propio negocio, aun con proveedores propios, ahí sería<br />

artículo 3, sin causal de agravación, por ella se inclina por el artículo 4 y en subsidio por el artículo 3 de<br />

la Ley N°20.000.<br />

Por esas razones pide condena respecto del delito de tráfico del artículo 4, salvo respecto de Daniel<br />

Acevedo y Luz del Carmen Valladares, en forma subsidiaria; Pablo Acevedo cree que no hay antecedentes para<br />

condenarlo por tráfico, por mucho que exista la llamada y por mucho que haya una filmación en que se le ve<br />

16


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

contar plata, pero no de dónde obtiene la plata, tampoco en conductas de tráfico como se vio a Jorquera y a Luz<br />

del Carmen Valladares.<br />

En la réplica indicó que en relación con las argumentaciones del Ministerio Público hay dos fallos de la<br />

Excma. Corte Suprema rol 2005 del año 2005 en que nos enseña los preceptos normativos cuál es la forma para<br />

distinguir entre el delito del artículo 3 y del 4 de la Ley N°20.000, preceptos regulativos, tenemos<br />

circunstancias que hacen distinguir entre micro tráfico y tráfico, en este caso se debe considerar la ausencia<br />

de armas, la escasa cantidad de droga y dinero incautados, entre 20 personas detenidas e imputadas<br />

efectivamente, no hay una conducta que aumente el desvalor, como por ejemplo lo sería vender a menores de edad.<br />

Son las circunstancias que rodean el hecho, hay venta al público en una población no hay mayor reproche<br />

como ventas a menores de edad, que permita calificar los hechos como constitutivos del delito de tráfico del<br />

artículo 3 de la Ley N°20.000, salvo los dos casos que señaló. En relación con los dichos de la red de<br />

protección, subordinación de los soldados, nadie se sacrificó, César Valladares tenía que ser condenado por el<br />

delito de tráfico, no hubo declaraciones para exculpar a un tercero, son meras aseveraciones sin sustento, lo<br />

mismo Andrea Vivallos, fue condenada por la tenencia de la droga independiente que además sea condenada otra<br />

persona por la propiedad de la misma; en relación con Álvarez no fue condenado por un delito por rendir falso<br />

testimonio en juicio criminal, además no se ha acreditado el tenor de la condena; finalmente en relación con lo<br />

sostenido de que esta defensa habría señalado que las presunciones se basan en declaraciones de los imputados,<br />

cantidad de bienes, cantidad de dinero, declaraciones de imputados y filmaciones, en total una cantidad exigua<br />

de dinero, esos son los elementos que dio Rousseau, lo principal eran las declaraciones de los imputados que no<br />

tomó ni presenció y respecto de lo cual concluye, pero se nos olvida que sí hubo un inspector que tomó estas<br />

declaraciones, dijo cuando se prestaron en presencia de quien que fue el subinspector don Rodolfo Gramático<br />

Morales que no conoce los antecedentes de la investigación, pero participa en la detención de Carvacho y como<br />

testigo de oídas de María Isabel Valladares contra interrogado señaló este testigo presencial lo contrario a lo<br />

señalado por Rousseau, que participó como jefe; Gramáttico dijo que recuerda que María Isabel Valladares dijo<br />

que quien tenía el monopolio de la droga era Luz del Carmen Valladares, dijo que explicó en el sentido que era<br />

la proveedora de la droga, o sea, se refería a que Luz del Carmen Valladares era proveedora de droga lo que no<br />

controvierte, eso significa que vendía en 20 mil la droga a María Isabel Valladares, pero esta no la pagaba sino<br />

una vez que la revendía, María Isabel Valladares ganaba el valor que ella agregaba a la droga y que dependía del<br />

precio que la propia María Isabel fijaba, por lo tanto, dice que el precio de venta lo fijaba María Isabel<br />

Valladares.<br />

Precisando dijo que Luz del Carmen Valladares no pagaba comisión a María Isabel Valladares, fue el<br />

funcionario que tomó la declaración nos indica este funcionario que no se sabía si Abisag Caro vendía droga,<br />

sólo se sabía que unos consumidores estaban enojados porque Abisag no les quiso vender droga.<br />

María Isabel Valladares confirma la forma en que Luz del Carmen Valladares vendía la droga, por lo tanto,<br />

el hecho de que Carmen vendía la droga para revenderla es un hecho declarado por María Isabel, se refiere a que<br />

confirma sus dichos, María Isabel dijo que Luz del Carmen Valladares traficaba con Jerez eso le constaba a María<br />

Isabel, y dijo además María Isabel que Luz del Carmen Valladares podría tener contactos con un policía pero que<br />

ella no tenía certeza de esos lazos, ni de los lazos de Jerez con la policía, así la expresión de que llegaban<br />

los testigos de Jehová era una forma de expresarse de Luz del Carmen Valladares porque de ella lo escuchó aunque<br />

confiesa que no recordaba con exactitud si lo escuchaba de Carmen o de Jerez.<br />

En relación con la droga de Silvia, María Isabel mencionó que Luz del Carmen Valladares se había puesto<br />

de acuerdo con Gladys Valladares para hacerse responsable de la droga encontrada en casa de Silvia no supo si<br />

Gladys se hizo responsable o no, agrega que María Isabel creía que Carmen se había puesto de acuerdo con Gladys<br />

no es algo que constara a María Isabel, eso es sobre lo que Rousseau vino a decir otra cosa, por lo tanto, estas<br />

conclusiones de Rousseau parten sobre una base errónea que se han visto desvirtuadas por el propio funcionario<br />

para establecer el nivel de jerarquía, deja en evidencia que efectivamente la prueba del Ministerio Público fue<br />

desvirtuada por su propia prueba si estos testigos no se ponen de acuerdo; al momento de valorar hay que estar a<br />

la versión de quien presenció estas declaraciones y no a un testigo de oídas que sacó conclusiones que no<br />

guardan relación con las declaraciones presenciadas por el otro funcionario.<br />

Pregunta y reflexiona acerca de lo draconiano de las penas, en esta causa a Jaime Leiva se le sorprende<br />

vendiendo un gramo, a Jerez se le incautan escasos gramos, ¿ameritan una pena por tráfico y asociación ilícita?<br />

El tráfico es un delito de emprendimiento, es un delito de actividad comercial es distinto plantear el tráfico<br />

como estructura empresarial por un largo tiempo tal como funcionan las empresas, pero dista mucho de los<br />

elementos de tráfico, no se agota en sólo un acto por eso reitera sus peticiones.<br />

Que llamadas las partes a hacerse cargo de la eventual determinación de la agravante especial del<br />

artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 el Defensor Madariaga señaló que efectivamente lo dijo en la clausura,<br />

es de la idea que estamos en presencia de que respecto de ello podría configurarse con el delito de micro<br />

tráfico la agravante en cuestión, sin embargo, para imponer la agravante debe tenerse presente la persona de que<br />

se trate, debe existir además un ánimo de pertenencia, debe existir una estabilidad en el tiempo, ello debe ser<br />

en forma continua, que esta unión o conexión entre los acusados haya sido ininterrumpida y estable, lo que no es<br />

compatible con lo declarado por el testigo Gramáttico que entre los acusados ha existido relación de proveedor a<br />

proveído, no relación de dependencia, si ello es así no hay pertenencia a un grupo determinado, si efectivamente<br />

se diera por establecido sería compatible con el micro tráfico sólo superando estas prevenciones en relación con<br />

la agravante.<br />

8°: Que el Defensor Penal Privado, don José Paulone, en representación de doña Abisag Caro Araya y doña<br />

Sylvia Campos Jiménez, señaló en su alegato de apertura que desde un comienzo de la actuación el ente persecutor<br />

ha dicho que estamos frente a una organización criminal, que califican de asociación ilícita para el delito de<br />

tráfico, pero el delito de asociación ilícita requiere de conductas que deben concurrir en forma copulativa,<br />

pluralidad de sujetos, fin común y permanencia en el tiempo, pero se trata aquí de operaciones policiales<br />

independientes, cree que de acuerdo a la prueba el Ministerio Público no va a probar la asociación; en cuanto al<br />

tráfico cree que existen elementos para establecer conductas del artículo 3° o 4° de la Ley N° 20.000; en<br />

relación a la situación de cada una de sus representadas Sylvia Campos Jiménez, quien se encuentra en libertad,<br />

se le acusa de guardar droga para la organización, el verbo existe guardar droga, pero no le guardó droga a una<br />

organización sino a una persona específica en su domicilio el día del operativo del 9 abril de 2009, en que se<br />

encontró una importante cantidad, un kilo 800 gramos, pero esa droga no fue ingresada con su consentimiento ni<br />

con la persona con la que ejecutaba esa labor consentida, ella por lo tanto, no ha tenido jamás el deseo de<br />

formar parte de esta organización.<br />

En relación a Abisag Caro se ha dicho que comercializaba droga pero no hay antecedentes para ello, se<br />

dice que guardaba droga pero en su domicilio particular no se encontró droga, en el Quisco se encontró marihuana<br />

destinada a su consumo personal y de su grupo familiar, por lo tanto, solicita la absolución respecto del<br />

delito de tráfico, toda vez que no será posible acreditar el delito que se le imputa; en segundo término en<br />

cuanto al delito de tráfico se estará a la tipificación que se logre determinar de acuerdo a la prueba que<br />

aporte el Ministerio Público.<br />

17


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

En la clausura señaló que luego de transcurrido un mes y medio corresponde obtener un resultado, que<br />

tiene vital importancia para el Juicio Oral. Éste sirve para encontrar una verdad absoluta, más allá que la<br />

sostenida por cada uno de los intervinientes. La verdad debe referirse a una conducta tipificada y a la<br />

participación atribuida a una persona. Esto se determina con los medios de prueba aportados y en este caso por<br />

el Ministerio Público, quien debe así acreditarlo. Vimos un desfile de funcionarios de la PDI y de Carabineros,<br />

que participaron del procedimiento, declaraciones y otros en apoyo de la detención y registro de viviendas se<br />

recibieron los peritos y escuchas y videos. En base a esto debe obtenerse el resultado.<br />

En el Hecho 1, tráfico de Abisag Caro y de Silvia Campos. Ambas comparecieron en estrados y reconocieron<br />

su participación en los ilícitos, por lo que se encuentra acreditada su participación. En el caso de Abisag<br />

Caro, cree que no tiene participación en el artículo 3 de la ley 20.000, si tuvo intervención, es la del<br />

artículo 4 de la ley citada, porque participó de la venta de droga de Jeannette Le Fort. El hecho de pedir<br />

“cremas” es porque se estarían trayendo pequeñas cantidades de droga, se trataba de bolsitas de un gramo. Abisag<br />

Caro apoyaba a Jeannette Le Fort a vender droga. Esto, sobre los supuestos de las conclusiones personales de<br />

Rousseau que fijaba las “cremas” como droga. Pero para los dichos de éste falta de una conclusión seria, ya que<br />

una pelota de tenis no es un kilo, como lo sostuvo en estrados. No existen elementos para configurar el tipo del<br />

artículo 3 de la ley 20.000, la mayoría de los testigos no tenía conocimiento que Abisag Caro haya vendido<br />

droga, ninguno de los testigos dijo que Abisag Caro participó en la venta de droga. Las escuchas telefónicas así<br />

lo determinan.<br />

En el caso de Silvia Campos, en su casa encontraron un kilo 800 gramos. Y ésta dijo que el bolso en que<br />

estaba la droga fue dejado con las ropas que dejó María Isabel Valladares, aunque no afirma que el bolso era de<br />

ella y que la droga le pertenecía. A pesar del año de vigilancia, nunca se hicieron vigilancias del domicilio de<br />

Silvia Campos. También ésta dijo que María Isabel Valladares le había dejado un bolso. Pero Silvia Campos<br />

reconoció haber guardado droga a las hermanas Valladares, a Gladys, a la Carmencita y a María Isabel. La droga<br />

del bolso, como no manifestó su voluntad de guardar el bolso, no logra establecer que guardó droga, ya que no se<br />

acreditó acuerdo con Silvia Campos. La sanción de Silvia Campos es la de poseer la droga, no la de guardar, y<br />

así lo ha reconocido en estrados, por eso es digno de que su reconocimiento le permita beneficiarla con la<br />

cooperación.<br />

Respecto de la asociación ilícita, vuelve a la prueba. El Ministerio Público dijo cuales eran los<br />

requisitos. Habló de una multitud de personas. Doce imputados no son una asociación ilícita, podría ser la<br />

agravante del artículo 19 letra a) de la ley del ramo, o bien, con autoría.<br />

Se nos habló de una organización jerárquica, a la cabeza Luz del Carmen Valladares y Jorge Jerez. Pero el<br />

funcionario Rousseau no estableció una estructura piramidal, sino circular, a los costados los mandos medios y<br />

fuera y por el exterior, los protectores, Lapolla y Carvacho. Por la jerarquía y deber de obediencia, en el caso<br />

de Vivallos, reconoció que la droga era de de ella y no de su jefa. Jerarquía porque Silvia Campos le dijo, ¿oye<br />

Carmencita, me vas a ocupar? ¿Ese es un superior jerárquico o un trato coloquial? Le preguntó a Rousseau ¿por<br />

qué Luz del Carmen Valladares vendía en la vía pública, si existía distribución de funciones? Lapolla a quien le<br />

ofreció protección a la señora Silvia Campos que guardaba el capital (droga) nunca le avisaron de un<br />

procedimiento policial, estamos frente a un grupo de personas que vendían drogas en la vía pública. No estamos<br />

frente a una asociación ilícita y no se puede condenar por las apreciaciones policiales de quien investigó por<br />

un año, no logró establecer el proveedor, sólo al guatón José, de quien se tuvo un año para investigarlo y no<br />

fue acusado. ¿Se estableció alguna entrega concreta del “Guatón José” a Carmen? Ninguna. Esa no es una<br />

investigación seria ni acredita una asociación ilícita. Por no reunirse los elementos de la asociación ilícita,<br />

pide se absuelva a todos y cada uno de los acusados por ello.<br />

El grado de convicción que requiere la norma procesal es de alto nivel. Si existe duda, el Tribunal debe<br />

absolver y acá no existe una duda, sino una multiplicidad de ellas. Pide absolución de Abisag Caro y de Silvia<br />

Campos en especial, por no cumplirse con los requisitos del tipo penal.<br />

En la réplica indicó que el Ministerio Público dijo que cuestionó esa defensa el trabajo de Rousseau. No<br />

ha puesto en tela de juicio la calidad de policía de Rousseau. Lo que se puso en duda fueron las conclusiones<br />

planteadas por éste, luego de un año de trabajo en que ejecutó diversas técnicas investigativas, agente<br />

revelador, escuchas telefónicas, etc. Conforme con sus propios dichos y de los demás testigos y de los diversos<br />

medios probatorios entre ellos, las escuchas, afirma que no existe asociación ilícita.<br />

Uno de los elementos invocados fue que Luz del Carmen Valladares y Jerez eran dueños de la droga y la<br />

distribuían entre los demás pilotos. Escucha de 20 de marzo de 2009, entre Abisag Caro y Jeannette Le Fort.<br />

Julia le habría comprado droga a la Chelo. Pero ¿porqué le compró a la Chelo si la dueña de la droga era la Luz<br />

del Carmen Valladares? Este es un dato entregado por el Ministerio Público.<br />

Otro antecedente de relevancia: 3 funcionarios de la 33 Comisaría de Ñuñoa realizaron una investigación<br />

paralela, doña Estrella Sotelo dijo que fue respecto de la familia Valladares. Pidieron autorización para usar<br />

agente revelador, vigilancia, pero nunca acreditaron una asociación ilícita. Sólo detuvieron a Vivallos, dueña<br />

de la droga. Un testigo dijo que no podía reconocer a nadie.<br />

Hubo dos investigaciones paralelas, en una no se logró establecer organización criminal alguna, ni<br />

siquiera identificó a los acusados presentes, la otra dio por resultado una asociación ilícita. El Ministerio<br />

Público dijo que otro elemento propio de esa asociación era que los integrantes disponían de un patrimonio que<br />

no era propio de su situación económica. A Silvia Campos no se le encontró nada, salvo la balanza digital.<br />

Abisag Caro tenía una propiedad en la playa, y el perito la tasó sin haber ido y que se trataba de una casa de<br />

madera. Pero Abisag Caro no carecía de ingresos, disponía de un local comercial abierto hasta el día de su<br />

detención, según los funcionarios, al igual que su pareja que tiene una botillería en Grecia con Salvador. Tenía<br />

ingresos para adquirir un sitio pelado y construir una casa. Por ello, no estaban asociadas para generar grandes<br />

ingresos.<br />

El Ministerio Público dijo que la señora Silvia Campos parecía como una inocente señora. No es el caso,<br />

asumió su responsabilidad desde el primer momento, iniciado el procedimiento policial. Sabe que tiene<br />

responsabilidad que debe asumir.<br />

Termina la réplica recordando un axioma: donde existe la misma razón existe la misma disposición. Una<br />

cantidad importante de imputados resultaron beneficiados con abreviados, cuyas sentencias fueron incorporadas<br />

para acreditar tráfico y asociación ilícita. Sin embargo, esas sentencias fijaron penas contra los acusados que<br />

son bajísimas. Por ello, no habiendo variado las circunstancias, deben aplicarse las penas de aquellos<br />

procedimientos abreviados.<br />

Que llamadas las partes a hacerse cargo de la eventual determinación de la agravante especial del<br />

artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 el Defensor Paulone señaló que rechaza la aplicación del artículo 19<br />

letra a) de la Ley N°20.000 porque significa no sólo tener multiplicidad de agentes, de imputados como agentes<br />

activos, sino de además voluntad, querer formar parte de una agrupación, para estos efectos, en esos términos,<br />

la prueba no ha sido suficiente para la gran cantidad de acusados, sino bien para todos, esta voluntad de formar<br />

18


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

parte de una red, agrupación, que persigan este bien común y sólo se probaron actividades ilícitas de carácter<br />

individual, es una situación compleja del artículo 15 del Código Penal y no de la situación prevista en el<br />

artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000.<br />

9°: Que la acusada JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA renunció expresamente a su derecho a guardar silencio<br />

y declaró en estrados, señalando que respecto de los hechos, fue detenida el 9 abril 2009 en la vía pública,<br />

afuera del local de su hermana y la tomaron detenida, la llevaron en un carro de investigaciones, reconoce que<br />

sí vendía droga, pero en pequeñas cantidades, no tiene participación en una asociación, no pertenece ni es<br />

mandada por ninguna de sus primas presentes, sí le compró una o dos veces a su prima Carmen, tampoco vendía<br />

cantidades de droga muy seguido, en el tiempo fue esporádicamente, lo hizo porque en un momento se vio alcanzada<br />

de dinero y fue la forma más fácil de conseguirlo, porque el papá de su hijo no le ayudaba, siempre vendió para<br />

ella, no pertenece a ninguna organización, no prestaba ni rendía cuentas a nadie, compraba a quien podía y<br />

vendía en pequeñas cantidades cuando la detuvieron tiene entendido que fue en su domicilio de 4 ½, no se<br />

encontró droga pero sí encontraron droga en el N°1913 que es una casa que compraron y no está habitable, su mamá<br />

nunca tuvo injerencia en nada de lo que ella, hacía siempre fueron pequeñas cantidades y esporádicamente.<br />

Interrogada por su Defensa, señaló que fue detenida el 9 abril de 2009 en la vía pública, antes trabajaba<br />

en una oficina de cobranzas judiciales, renunció al trabajo porque su mamá se enfermó, cayó hospitalizada,<br />

además no tenía quién le cuidara su bebé, su madre es Julia Araya, fue operada de cáncer a la boca y ahora tiene<br />

una posible leucemia; hay lazos familiares, relación de primas, involucra que las veía cuando iban a comprar al<br />

negocio, que la llamaban para saber cómo estaba su mamá, no celebraban cumpleaños no se juntaban, no<br />

compartieron en fiestas, los contactos eran porque atendía un local que arrendaba su hermana en calle 5 ½<br />

N°1958, su hermana es Abisag Caro, ella le pagaba por atender el local, no vivía allí, fue detenida el 9 de<br />

abril de 2009; en la unidad policial prestó declaración pero no le hicieron advertencias legales, tampoco en<br />

Fiscalía, esta es la primera vez que sabe de este derecho; en sus relaciones familiares no hay conflicto, no ha<br />

tenido problemas con vecinos, no tiene mecanismos de protección, no tiene armas en su casa, las pequeñas<br />

cantidades significan 5 bolsas, eso puede ser fin de semana por medio, dos veces al mes, esa cantidad de droga<br />

la adquiría a veces, una vez, a su prima Carmen Valladares ( Luz del Carmen Valladares Araya).<br />

Nunca rindió cuenta a nadie, también compraba a otras personas, es fácil comprar donde vive porque de<br />

todos lados llegan a vender, hay gente de ahí mismo que vende.<br />

No ha participado en reuniones con funcionarios de investigaciones, nunca la ha llamado un funcionario de<br />

PDI, nunca se ha relacionado con las personas que mencionó, tampoco con funcionarios de carabineros, en el<br />

negocio entraba todo tipo de gente, es público sí que también iban a comprar familiares a su negocio.<br />

Calle 4 ½ N°1892 es su domicilio, es propiedad es de su mamá porque esa propiedad la adquirió a través de<br />

una herencia que dejó su papá, otro domicilio de 4 ½ N°1913 es de su mamá porque ella el primero lo vendió al<br />

Banco Estado y producto de esta venta su mamá se compró esta otra casa que estaba en remodelación N°1892, eso<br />

ocurrió antes de este hecho, es decir, al momento en que vivían allí la propiedad estaba vendida, faltaba que<br />

terminaran de remodelar la otra casa, N°1913 estaba inhabitable no se puede vivir allí porque estaba en<br />

remodelación, no hay pertenencias de ella o de su madre, con la venta de N°1892 se adquirió la casa N°1913, a<br />

esa casa tenían acceso sólo los maestros porque ellos estaban trabajando allí, tenían llaves del domicilio.<br />

No se hizo modificación a las chapas, estaba con la misma chapa, que cuando la compraron, no fue<br />

sorprendida vendiendo droga, su madre tampoco estaba vendiendo droga, iba camino al local comercial a dejar la<br />

papa a su bebé.<br />

Reconoció ante el Ministerio Público que realizaba esta venta en pequeñas cantidades.<br />

Contrainterrogada por la Fiscalía señaló que desde que fue detenida tuvo voluntad de prestar<br />

declaración, lo mismo que declaró el 9 de abril de 2009, sí es lo mismo que está declarando ahora, posterior al<br />

9 de abril prestó declaración en la Fiscalía, en esa oportunidad estaba Cristian Bravo que es su ex abogado, en<br />

esa oportunidad llegó su abogado después que ella estaba haciendo su declaración, él dio lectura a su<br />

declaración.<br />

Vendía droga, clorhidrato de cocaína, vendía en dosis de bolsitas de 0,5 grs. o 0,8 grs., compraba diez<br />

mil pesos de droga y la vendía a tres mil o tres mil quinientos pesos la dosis, las vendía en la vía pública en<br />

la intersección de 5 ½ con vía 11, eso es a la vuelta del bazar de su hermana.<br />

Esta actividad la hizo desde enero de 2009 a la fecha que la detuvieron, con esta actividad ganaba 10 mil<br />

pesos más, al mes conseguía 20 a 30 mil pesos.<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: Declaración ante fiscal de fecha 17 de marzo de 2010, prestada en fiscalía de San Bernardo: “por la venta<br />

de droga ganaba como doscientos mil mensuales”.<br />

Vendía las bolsitas en $2.500 (dos mil quinientos pesos), entonces pueden ser 20 o 30 gramos que vendía,<br />

los 30 gramos vienen dosificados es estimativo.<br />

Vendía desde enero de 2009.<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: Declaración ante fiscal de fecha 17 de marzo de 2010, prestada en fiscalía de San Bernardo: “yo empecé a<br />

vender droga desde mediados del 2008”.<br />

Les compraba una vez a su prima Carmen, otras veces a otras personas, a Gladys o María Isabel, no<br />

recuerda si le compró droga.<br />

Para refrescar memoria se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal:<br />

Declaración ante fiscal de fecha 17 de marzo de 2010, prestada en fiscalía de San Bernardo: “Para vender droga<br />

le compraba a sus primas a Carmen, Gladys o Isabel”.<br />

Su principal proveedora no era ninguna de las tres.<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: Declaración ante fiscal de fecha 17 de marzo de 2010, prestada en fiscalía de San Bernardo:”Pero<br />

principalmente a Carmen porque ella manejaba el negocio”.<br />

Ya dijo que le compraba a Carmen.<br />

Dentro de la población Exequiel González Cortés, varias personas traficaban, Carmen no sabe si proveía de<br />

droga además de su familia.<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: Declaración ante fiscal de fecha 17 de marzo de 2010, prestada en fiscalía de San Bernardo:“Mi prima<br />

19


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Carmen era quien se encargaba de adquirir la droga que luego todos vendíamos y se refiere a todos los de la<br />

población, proveía de droga para la venta de locales comerciales de la población, incluso proveía de droga para<br />

venta a gente de otras poblaciones dentro de Ñuñoa que normalmente iban a comprar”.<br />

Se dedicaba a la venta de clorhidrato, lo hacía generalmente en la tarde cuando estaba Carmen en el lugar<br />

puede ser que sí o que no que estuvieran juntas en el mismo lugar, cuando la Sra. Carmen, su prima, estaba<br />

vendiendo droga, ¿tenía prohibido vender? No, no recuerda porque ella nunca le ha prohibido nada.<br />

Aquí cada uno vendía lo de uno, eran todos independientes, por eso no entiende por qué ella le podía<br />

prohibir algo, ella podía vender a ciertas personas que le compraban a ella pero ella nunca Carmen le ha<br />

prohibido nada. ¿Qué pasaba cuando Carmen Valladares estaba vendiendo droga en los locales donde ella<br />

también vendía?<br />

Cuando ella estaba vendiendo ella generalmente vendía cuando ella (Carmen) no estaba, eso porque había<br />

más personas que le iban a comprar a ella.<br />

Si vendía cuando Carmen estaba vendiendo, no siempre le compraba a ella, ella vendía cuando Carmen no<br />

estaba, entonces no tenía ninguna consecuencia, generalmente vendía en la tarde, en la noche, es decir, no tenía<br />

consecuencia si vendía en forma conjunta.<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: Declaración ante fiscal de fecha 17 de marzo de 2010, prestada en fiscalía de San Bernardo: “De hecho si<br />

alguno vendía droga cuando ella estaba lo que ella hacía era no vender más, es decir, cortaba la mano”.<br />

Estaba el día de la detención afuera del local comercial de su hermana, ella estaba a cargo del local, al<br />

momento de la detención al momento de registrar el local comercial de Abisag ¿se encontraron anfetaminas o<br />

alprazolam? La detuvieron afuera y la llevaron a investigaciones, así es que no sabe lo que se encontró en el<br />

local.<br />

Para refrescar memoria se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal<br />

declaración de 10 de abril de 2009: ¿La droga encontrada en el local de su hermana era de propiedad de Gladys<br />

Valladares?<br />

No sabe, puede ser, no se acuerda. Han pasado muchos meses.<br />

Para refrescar memoria se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal<br />

declaración de 10 de abril de 2009: “La droga que encontraron en el local de su hermana no es mía, ni de su<br />

hermana, ni de su mamá, es de Gladys Valladares, su prima, cuando llegaron policías ella (Gladys Valladares) se<br />

descargó en el local de su hermana.<br />

Conoce a Arturo Carvacho, lo conoce porque iba a comprar a la población clorhidrato, él compraba a<br />

cualquiera que estuviera vendiendo, le vendió puede ser unas dos o tres veces.<br />

Carvacho cuando ellas vendían ella no estaba, no le consta.<br />

Respecto de Arturo Carvacho sabía que consumía y que revendía.<br />

Tiene entendido que era ex funcionario de la PDI.<br />

A ciencia cierta no sabe si informaba pero decían que era “sapo”.<br />

Se comentaba que era “sapo”, no sabe a qué se refería.<br />

Carvacho le pudo haber comprado a otras personas, las demás vendían a veces, su prima Isabel y su prima<br />

Gladys pero esporádicamente, iban por dos o tres días porque no vivían en la población.<br />

Ninguna vivía en la población Exequiel González Cortés, sabe que una vive en Puente Alto y la otra en la<br />

Villa Salvador Cruz Gana.<br />

Comercializaban clorhidrato, alguna vez sí lo vio.<br />

Vendían al menudeo, bolsas, pequeñas cantidades.<br />

Gladys comercializaba, está casada con Raúl Jorquera, ella no lo vio nunca en los locales, no recuerda.<br />

Respecto de la pareja de Luz del Carmen se llama Jorge Jerez.<br />

Sabe que tiene un puesto en la feria puede ser que la ayudara a su prima.<br />

A ciencia cierta no le consta si vendía.<br />

Pablo y Daniel Valladares sabe que el Dani lo vio vendiendo pitos de marihuana en la vía 9.<br />

Conoce a una persona que le dicen “Chuleiva” es Esteban Leiva, reconoce al acusado Jaime Leiva Sanhueza.<br />

Lo veía en los locales o andando en bicicleta, a ciencia cierta puede ser que alguna vez lo haya visto<br />

vendiendo, en alguna oportunidad lo vio parado en la esquina pero vendiendo, no sabe.<br />

Leiva.<br />

El Dani corresponde al acusado Daniel Acevedo Valladares.<br />

Conoce a otro de los imputados que no sea familiar, la Sra. Silvia reconoce a la acusada Silvia Campos<br />

Escuchó cuando los detuvieron en PDI que guardaba droga, estaba el comentario cuando ella llegó detenida<br />

junto con ellos.<br />

Ella guardaba droga, estando detenida doña Sylvia contó que supuestamente les guardaba droga a sus<br />

primas, no sabe si a Isabel o Gladys no dijo a quién.<br />

Conoce a Jésica, ella le vendía alprazolam, de manera informal, no sabe si en el local se encontraron<br />

este tipo de droga.<br />

La expresión “cremas” era una forma en que se referían a las bolsitas de clorhidrato de cocaína.<br />

No recuerda si guardó droga a Carmen.<br />

Para refrescar memoria se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal<br />

declaración de 10 de abril de 2009:”Una vez le guardé droga a la Carmen por un rato”.<br />

No sabe si sus primas tenían conocimiento de procedimientos policiales antes de que estos ocurrieran.<br />

20


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: declaración de 10 de abril de 2009:”Mis primas sabían cuando se iban a hacer procedimientos en la<br />

población especialmente de carabineros, pero también de investigaciones”.<br />

No sabe cómo ellas obtenían esta información.<br />

Conoce un “angustiadito” que ayudaba en un local le decían Daniel Vilches, sabe que le vendía a Gladys.<br />

Contrainterrogada por la Defensa de los acusados doña Luz del Carmen Valladares Araya, don Jorge Jerez<br />

Falconde, doña Gladys Valladares Araya, don Daniel Acevedo Valladares, don Pablo Acevedo Valladares, don Raúl<br />

Jorquera Sánchez y don Jaime Leiva Sanhueza, (Sr. Madariaga) señaló que lleva 30 meses privada de libertad,<br />

durante ese tiempo ha declarado una vez, antes declaró en la PDI sin abogado defensor, en la fiscalía durante su<br />

declaración su abogado estuvo en intervalos.<br />

En PDI declaró a las 5:10 de la madrugada, la detuvieron a las 16:35 del día anterior, ese día se levantó<br />

a las 7 de la mañana, pasaron casi 24 horas para prestar declaración durante ese tiempo no durmió.<br />

Decidió declarar porque no tuvo otra alternativa, porque supuestamente los obligaron a declarar, no les<br />

leyeron los derechos, los sacaron del calabozo y los llevaron al tercer piso, les dijeron que tenían que<br />

declarar, en PDI no recuerda detalles, en fiscalía su ex abogado leyó la declaración y no recuerda todo, si ya<br />

había declarado en la policía declaró en fiscalía porque su abogado le ofreció un juicio abreviado, tenía que<br />

echarle la culpa al Esteban y se iba a ir en mayo de 2010 en libertad, su abogado le había asegurado la<br />

libertad, para eso tenía que “sapear” a sus primas, tenía que culparlas de algo que no habían hecho ese es el<br />

contexto de la declaración.<br />

Declaró que ganaba $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales porque su ex abogado le había dicho como<br />

tenía que hacer esa declaración, declaró eso porque eso la llevaría a un juicio abreviado.<br />

A Gladys e Isabel no recuerda haberles comprado después en su declaración dijo que compraba a Carmen,<br />

Gladys e Isabel, compró tres veces a Carmen, lo que dijo el 17 de marzo de 2010 fue para obtener un abreviado no<br />

es cierto.<br />

Cuando Carmen vendía ella no vendía porque cada uno vendía lo de uno, eran individuales no se peleaban<br />

por el territorio se topaban cuando entraban a comprar al negocio, no se pelearon ningún cliente, si se hubieran<br />

topado vendiendo, no se peleaban los clientes porque el que compra es dueño de comprar a quien quiera.<br />

Señaló que la droga encontrada al interior del local no era de ella ni de su hermana sino de su prima<br />

Gladys Valladares, señaló que cuando llegó la policía se descargó en el local de su hermana, no recuerda si<br />

estaba en el local porque a ella no la pillaron en el local, la pillaron en el local del lado en la calle.<br />

Eso que declaró que se descargó no lo vio, lo dijo porque su abogado le ofreció un juicio abreviado y<br />

lleva 30 meses presa, no hizo nada por la libertad.<br />

Señaló que no recordaba haber guardado droga a Carmen, en una declaración dijo que guardó una vez droga a<br />

Carmen por un rato, fue el día después de su detención, en esa oportunidad no tenía abogado, aparece eso porque<br />

ese día la empezaron a amenazar con su hijo para que le echara la culpa a alguien, aparte que en ese tiempo le<br />

daba pecho a su bebé y no la dejaban que le diera pecho, dijo que no sabía si sus primas sabían de antes los<br />

procedimientos policiales, sus primas no sabían cuando se iban a hacer estos procedimientos policiales.<br />

Eso porque si hubieran sabido no irían a vender.<br />

Su relación con su prima Carmen, era normal la veía las veces que iba a comprar al negocio de pasada, con<br />

Jerez lo veía cuando iba a la feria. No tuvo ningún otro negocio con ellos no tenía deudas con ellas, tampoco<br />

tenía obligación de obedecerlos, no le solicitan vender droga.<br />

No la ocuparon para vender droga.<br />

No guardó droga a Carmen.<br />

Carmen no sabe si mandaba a guardar droga.<br />

Los funcionarios de PDI no sabe quiénes eran.<br />

Contrainterrogada por la Defensa de Abisag Caro Araya y doña Sylvia Campos Jiménez (Sr. Paulone) señaló<br />

que trabajaba en un kiosco de Abisag, a veces diariamente porque cuando su hermana tenía que hacer compras ella<br />

la suplía; le pagaba por esa labor.<br />

Por lo tanto, ella estaba en el kiosco algún día de la semana, nunca vio vender droga al interior del<br />

local, tampoco vendió droga en el local, sabe que Abisag consume marihuana, pero no sabe con qué periodicidad,<br />

sabe que su cuñado también consume, se llama Jorge Carvacho el conviviente de su hermana, no sabe a quién le<br />

compraban droga.<br />

La relación con su hermana era cordial, se veían todos los días en el negocio, pasaban navidades y año<br />

nuevo juntos.<br />

La Sra. Silvia iba a comprar al local, sabe que es costurera, escuchó de ella misma en PDI que guardaba<br />

droga, lo comentó en el calabozo.<br />

Quedaron sorprendidos porque nunca la habían visto vinculada.<br />

Carmen se refería a Luz del Carmen Valladares.<br />

Haciendo uso del derecho contemplado en el artículo 329 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público<br />

preguntó:<br />

Según dijo, en la declaración de 10 de abril de 2009 fue sometida a presiones y malos tratos, se le<br />

incitó a declarar en horas no adecuadas, no le permitieron amamantar a su hijo, no estaba presente el fiscal.<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal:”Está su firma, abajo dice Tufit Bufadel Godoy fiscal adjunto”.<br />

En la declaración del año 2010 la que es ante su abogado ahí no fue presionada pero su abogado le dijo lo<br />

que tenía que declarar, no fue presionada, confirmó lo declarado, cuando entró a declarar su abogado había<br />

hablado con el fiscal.<br />

En la declaración de 2010 no recuerda si le leyeron la declaración anterior.<br />

Para refrescar memoria se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal,<br />

declaración de 17 de marzo de 2010:”Como señalé antes, todo lo que señalé en sede policial lo ratifico<br />

íntegramente”.<br />

21


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Estaba un asistente de fiscal y su abogado.<br />

Haciendo uso del derecho contemplado en el artículo 329 del Código Procesal Penal, su defensa le<br />

preguntó: Lo que ella hacía era una actividad propia y separada de sus primas.<br />

10°: Que la acusada MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA renunció expresamente a su derecho a guardar silencio y<br />

declaró en estrados señalando que fue detenida el 9 de abril de 2.009, en la Villa en que vive su mamá, por tres<br />

detectives. La llevaron al cuartel de calle Borgoño, la subieron como a las 04:30 de la mañana a declarar, le<br />

dijeron que tenía que declarar. Reconoció que efectivamente vendía drogas en pequeñas cantidades. Le preguntaron<br />

sobre su hermana, les dijo que compraba en la calle a un hombre que pasaba vendiendo, compraba 20 gramos, le<br />

hacía entre 140 a 150 mil pesos. Iba dos a tres veces a la semana y no era de todas las semanas.<br />

Interrogada por su abogado Defensor (Sr. Gálvez) indicó que vive en Magnum 3250, Puente Alto, con su<br />

marido Mario Eduardo Bobadilla y sus tres hijos. Su marido no fue detenido en este procedimiento. La propiedad<br />

es de su marido, es matrimonial, se adquirió por el subsidio habitacional, lleva 17 años viviendo en esa Villa.<br />

Su marido siempre ha trabajado, no sabía lo que ella hacía cuando iba a la Población en forma esporádica, salía<br />

a escondidas, tuvo problemas con su marido, estuvieron separados un par de meses, porque no la encontraba en la<br />

casa. Tiene una hija de 18 años, no tiene problemas de drogas, tampoco sabía lo que hacía ella. La familia de su<br />

marido no se juntaba con la de ella, la relación con sus primas era normal, de primas, no se juntaban en<br />

reuniones familiares, no se juntaban para el año nuevo, pero compartía con su familia. No participó en reuniones<br />

con sus primas y funcionarios de Carabineros ni de la Policía de Investigaciones. No conoció a Lapolla, no habló<br />

por teléfono con él, no sabe quién es esa persona. Su domicilio de Puente Alto se allanó, no encontraron nada,<br />

la casa estaba sola, no había nadie, no tenía armas en la casa, no tiene pesas, coladores para el té solamente,<br />

ni bolsas, nada. En su casa, no sabe si se incautó algo. Tiene tres hijos, dos viven con ella, la mayor está<br />

casada y tiene su familia. Los medicamentos que usa en su casa, son para el dolor de estómago, bimuto, que son<br />

papelillos que venden en la farmacia, trae un polvo blanco que son para el dolor de estómago, de eso había en su<br />

casa. Se trasladaba a la Población Exequiel González Cortés, a calle 11 con 5 ½, los vendía en la vía pública,<br />

en la esquina esperaba un rato, llegaba un joven que le ofrecía droga y le compraba 20 gramos. Iba dos a tres<br />

veces a la semana y no era de todas las semanas, dependía de sus labores de la casa. La droga venía en una bolsa<br />

pequeña y con otras más chicas, con 20 o 22 bolsitas, las vendía a $ 4.000.- cada una. De repente le quedaban<br />

bolsitas, 8, 10 cuando estaba malo. No se las llevaba a su casa, tenía miedo de andar con droga encima y que la<br />

pillara su marido. Las mandaba a guardar a la señora Silvia, la modista, es la costurera, a la que reconoce en<br />

la audiencia, como SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ. Cree que lo máximo que mandó a guardar fueron como 10 bolsitas. La<br />

señora Silvia se ofrecía para guardar droga y le pagaba $ 5.000.- No le pedía autorización a nadie cuando vendía<br />

droga en la vía pública, tampoco lo planificaba con nadie. Con lo ganado se daba pequeños gustos, comprarse<br />

ropa, etc. Ganaba 80, 40 mil pesos. No tuvo personas a su cargo, no se comunicaba con funcionarios policiales<br />

respecto de procedimientos en la población. Declaró dos veces, en la PDI y cuando estuvo presente el abogado que<br />

tuvo anteriormente, que le dijo que había llegado a un acuerdo con el Fiscal y que le daría un abreviado.<br />

Declaró lo mismo que aquí. Ante los policías declaró sin abogado.<br />

Contra interrogada por la Fiscalía indicó que se dedicaba al tráfico de clorhidrato de cocaína, la vendía<br />

en la Población Exequiel González Cortés, se paraba en una esquina en los locales, calle 11 o Vía 11 con 5 ½, es<br />

cerca del negocio de Abisag, cerca hay una carnicería de su cuñado, Raúl Jorquera, le dicen “Lalo” y la<br />

arreglaba porque se iba a poner a trabajar en ella. Gladys Valladares era su cónyuge. Se dedicaba al tráfico<br />

desde el 2.007, llegaba como a las 5 ½ a 6 de la tarde, veía el movimiento y se ponía a vender. Siempre escondía<br />

la droga, entre un pasto, entremedio de una rueda. El señor Jerez se dedicaba al tráfico de drogas, no sabe<br />

cómo, porque llegaba tarde a la Población y no veía cómo traficaba, sabía que traficaba de repente lo veía<br />

vender. El señor Jerez está presente. Reconoce a JORGE JERÉZ FALCONDE. Tenía conocimiento de los procedimientos<br />

policiales de la Población, no le avisó Jerez, si la señora Abisag. “Testigos de Jehová” era la forma de<br />

avisarle cuando andaba la policía. Por medio del ejercicio de evidenciar contradicción con su declaración de 10<br />

de abril de 2.009, en que reconoce su firma, dijo: “el Jerez, su cuñado, le avisaba cada vez que se iba a llevar<br />

a cabo un procedimiento policial, diciéndole que estaba “peludo”. Con su declaración de 13 de mayo de 2.010, en<br />

que reconoce su firma, lee que “…era el Jorge o su prima Abisag que le decían que estaban los testigos de<br />

Jehová…” No sabe de dónde obtenía información Jerez ni Abisag, la llamaba por teléfono y le informaba que no<br />

bajara de Puente Alto a Ñuñoa. Dijo conocer a una persona llamada “Chuleiva”, no recuerda el nombre, está<br />

presente en la Audiencia, reconociendo a JAIME LEIVA SANHUEZA. Dice que se dedicaba a la venta de droga en la<br />

Población Exequiel González Cortés y de la misma dinámica. Jeannette Le Fort también vendía droga a la vuelta<br />

del negocio de su prima Abisag, era cocaína. “Bombo Fica” no le suena. “Daniel Vilches” era un joven que se<br />

paraba en los locales, era vicioso, era drogadicto, consumía cocaína, participaba en venta de drogas, con su<br />

cuñado Raúl Jorquera. Tiene un sobrino Daniel, hijo de Carmen Valladares, reconoce en la Audiencia como tal a<br />

DANIEL ACEVEEDO VALLADARES. Éste se dedicaba al tráfico de drogas, cerca de los negocios comerciales del lugar,<br />

se paraba en la plaza y en los negocios estaba el de su prima Abisag. “Meli” era un caballero que llegaba a<br />

comprar droga a la Población, no sabe si la vendía. Se la vendía ella o su hermana. Le vendía 25 bolsitas<br />

chicas, como una vez al mes, era de San Bernardo, era de 2 gramos por bolsitas que costaban $ 4.000.- cada una.<br />

No le fiaba a “Meli”, le pagaba en dinero de inmediato. La droga se la compraba a un joven que llegaba a vender<br />

la droga, no lo conoce, lo ubicaba no más, llegaba al lugar y le compraba. Cuando no estaba él, le compraba a<br />

otras personas, otros jóvenes, no se recuerda de José López, al “guatón” que trabajaba en la feria. En el<br />

procedimiento a la señora Silvia le encontraron más de un kilo de cocaína, pero no era de ella. La señora Silvia<br />

dijo que la droga era suya, no sabe por qué lo dijo, como 2 o 3 veces, le pasó pequeñas cantidades, eran<br />

bolsitas. No supo si hubo un acuerdo entre la señora Silvia y otra persona para cargarle la droga a ella. Usando<br />

el Ministerio Público del ejercicio de refrescar memoria, lee en su declaración de 13 de mayo de 2.010, que<br />

“…porque Carmen dijo que yo creo que era un acuerdo entre Silvia para culparla a mí…” No es efectivo lo que<br />

declaró en esa declaración, lo hizo con su abogado y como no sabe leer, la leyó su abogado y la firmó. Tiene<br />

problemas para leer. No se la leyeron en voz alta. Nuevamente Fiscalía usa el ejercicio de evidenciar<br />

contradicción con la declaración anterior, leyendo que “…Se deja constancia que la declarante no sabe leer y<br />

ésta será leída en voz alta…”. Le dicen “Chelo”. Cuando declaró en la PDI no estaba su abogado, no fue<br />

coaccionada ni obligada a declarar. Luego de eso, declaró voluntariamente, posterior a esa declaración no<br />

recibió instrucciones para decir que esa declaración fue prestada de manera coaccionada. Con el objeto de<br />

evidenciar contradicción, lee de su declaración de 13 de mayo de 2.010, en que reconoce su firma, “… yo no fui<br />

coaccionada para declarar en la PDI, fue tratada muy bien. Cuando dijo que fue coaccionada fue porque Jeannette<br />

le dijo que dijera eso…” Eso es verdad. Se lo dijeron a ella y a la señorita Jeannette.<br />

Contrainterrogada por la parte querellante señaló que cuando dijo que estuviera bueno, era ver hartos<br />

pilotos comprando, son jóvenes que compraban droga. Casi siempre había más personas vendiendo drogas, las<br />

conocía porque siempre estaban en la esquina, entre ellas, su prima Jeannette. Su primo vendía marihuana y coca.<br />

A PABLO ACEVEDO VALLADARES, que es hijo de su hermana Carmen, se encuentra en la Sala, al que reconoce entre los<br />

acusados. Nunca lo vendió vender droga, sólo lo veía en la esquina con su hijo.<br />

Contrainterrogada por el defensor señor Madariaga señaló que a los acusados no les compró drogas, sólo a<br />

los que ya mencionó. Ninguno de ellos tenía que ver con la venta que hacía ella, no tenía que pedirle permiso a<br />

nadie. Cuando se hablaba de “testigos de Jehová” era porque andaban rondando los funcionarios de Carabineros, no<br />

22


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

era un procedimiento particular. Ahí no bajaba a la Población, los funcionarios eran visibles, daban vueltas por<br />

la Población. No fue avisada sobre allanamientos. Sabían cuando se iba a hacer un allanamiento, por una persona<br />

que está acá, pero la información no era verídica, no sucedía el allanamiento. Las personas que traficaban<br />

fueron detenidas con anterioridad, si hubieran sabido de los allanamientos no habrían sido detenidos. Conoce al<br />

“Chuleiva”, lo vio traficar. Pero no vio hacerlo a Pablo Acevedo. Le compraba al guatón de la feria, no recuerda<br />

a José López, no sabe si les vendían a familiares propios. Los “pilotos” son los que compran drogas.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Sr. Paulone señaló que vive en Puente Alto hace 17 años, en la<br />

Población Exequiel Cortés vivió hasta que salió de su casa, como 30 años. A Silvia Campos Jiménez la conoce hace<br />

como 4, 5 años atrás contados desde esta fecha, era modista y le llevaba ropa para arreglo. Todos la conocían en<br />

la Población. Vivía cerca del lugar donde se hacían las operaciones de tráfico, más o menos, ni tan lejano ni<br />

tan cerca, como 2, 3 cuadras más o menos. Un día se le acercó y le dijo que si necesitaba guardar algo que se lo<br />

llevara, no recuerda la fecha. Le dijo que era droga y les guardaba a otras personas, que no va a decir. Cuando<br />

le guardaba droga, ella iba a la casa a dejarla, y luego ella se la llevaba a los locales, sabía a la hora que<br />

llegaba, nunca lo conversaron telefónicamente. Las dos o tres veces que le guardó droga le pagó $ 5.000.- La<br />

enguinchaba, era poquito, la envolvía en papel de diario como pelotita y le ponía huincha. Asimismo se la<br />

devolvía. Le llevó ropa para arreglos, pero no las usó para guardar ropa, fue siempre con consentimiento de<br />

ella. Conoce a ABISAG OLGA CARO ARAYA, a la que reconoce en la Audiencia. La llamaba para saber de su tía, al<br />

teléfono público que estaba en el negocio y le decía que podía bajar o no, era en forma espontánea que le<br />

avisaba, no le daba dinero. Era ella la que siempre llamaba, no así Abisag, ésta no vendía droga. No sabe si su<br />

prima Jeannette vendía droga, no la vio hacerlo. Abisag siempre le ha hecho a la marihuana, el marido y su hija<br />

también lo hacían, la hija chica que lo hacía a escondidas de su prima. Ninguno de los acusados le proveía<br />

droga. Por medio de su declaración de 13 de mayo de 2.010, en que reconoce su firma y para evidenciar<br />

contradicción, lee que “…SI, Jorge traía la droga y la distribuía en la Población…”. Conoce a Andrea Vivallos,<br />

es la nuera de su hermano. Fue detenida antes del 2.009 y se le encontró cocaína, no sabe de quién era la droga.<br />

A César Valladares Acevedo es su sobrino, es hijo de su hermana Alejandra Valladares, César fue detenido por el<br />

Carabinero que le decían “el barba”, su sobrino cumplió condena por ese hecho. La venta que hacía ella no era a<br />

determinadas personas, todos actuaban igual, se acercaban a cualquiera y compraban. No sabe de dónde salió la<br />

droga de Jorge, donde se guardaba, le compró drogas a él, pero podía comprarle a otros. Decidía porque de<br />

repente no estaba la persona y aparecían otros a venderle. No sabe de la calidad de la droga, todas las vendían<br />

al mismo precio. La droga que traía Jorge la distribuía en la Población, y leyó que le vendía a ella, pero dice<br />

que vendía droga para él, no para ella. Si no aparecía el que le vendía, Jorge le conseguía droga para venderla<br />

por ella. Por eso, no le debía obediencia.<br />

Finaliza señalando que quiere pedir perdón a las personas que le hizo daño, está arrepentida y pide una<br />

oportunidad para integrarse a la Sociedad.<br />

11°: Que el acusado JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE renunció expresamente a su derecho a guardar silencio y<br />

declaró en estrados indicando que fue detenido el 9 de abril de 2.009, por Investigaciones, cerca de El Quisco.<br />

Estuvo 5 horas detenido, se trajinó la casa, encontraron 409 gramos de marihuana, que se las pasó él. Como 09:30<br />

a 10:00 de la noche lo trajeron para Santiago, en compañía de su pareja, dos hijastros y otros jóvenes con los<br />

que andaban en la playa. No se encontró armamento, se incautó una moto, el vehículo en el que viajaban y los<br />

tuvieron en el cuartel de Investigaciones, le tomaron declaraciones, estuvieron 6 días en el cuartel, desde el<br />

jueves hasta el martes de la semana santa, lo interrogó el fiscal Juan Castro y otras personas de la Unidad<br />

Policial. Le preguntaron por tráfico de drogas, por el señor Francisco Lapolla, le dijo al Fiscal que su<br />

responsabilidad con Lapolla era que lo llamaba por teléfono y le pedía un poco de mercadería, jamás ha negado su<br />

participación pero él es responsable exclusivamente de las llamadas al señor Lapolla, no las demás personas que<br />

están acá. Le pidió favores, a cambio le llevaba un poco de mercadería a su negocio, eran verduras y frutas. A<br />

veces, se las llevaba a la Unidad policial antes que se retirara, en la 8ª. Comisaría de Ñuñoa. Otras veces, la<br />

mercadería las recibía la esposa de él en el restaurante. La Fiscalía lo tomaba por otro lado, creía que era<br />

droga, trabaja en la feria, toda su vida lo ha hecho, ha tenido ramadas, así conoció a Francisco Lapolla,<br />

comprándole en la feria.<br />

Interrogado por su Defensa agregó que fue detenido en El Quisco, en calle Camino de Luna, donde habitaba<br />

y quedaron los dos hijos menores de su pareja, Carmen Valladares. Francisco era menor de edad. Trabaja en la<br />

Feria Libre, en Ñuñoa, Macul y la Reina, en frutas y verduras. Trabajaba martes, sábado y domingo. Es soltero,<br />

tiene 3 hijos, que viven con su mamá. Vive con Carmen Valladares, Jacqueline y Francisco no están en la<br />

audiencia. Pablo y Daniel Acevedo están en la Audiencia. Al ser detenido, pasaba más en El Quisco que en<br />

Santiago, al que venía los fines de semana. En la feria trabajaba más en el invierno, no en el verano. En el<br />

Quisco llevaba viviendo 8 a 10 años. Carmen compró un terreno y de a poco se fue arreglando, conseguía préstamo,<br />

se metía a pollas, pidió plata a un Banco, como $ 2.000.000.- En la feria se puede ganar arriba de un milloncito<br />

al mes. No se da boleta en la feria. Desde El Quisco viajaba con la Carmen y a veces lo traía Francisco. Se<br />

quedaban en casa de Jacqueline Acevedo, que es la dueña de la casa. El vehículo incautado es de Cristian Jerez,<br />

no está formalizado. Tenía una camioneta a nombre de la Andrea Vivallos, que fue condenada, si le costó un<br />

millón de pesos fue mucho. No recuerda si le pidió a Andrea Vivallos que la tuviera a su nombre. Una casa de<br />

Ñuñoa es de su mamá, ahí vive ella como 50 años, sus hermanos la dejaron ahí, su mamá está a su cuidado. Y vive<br />

con una hermana enferma. Todos sus hermanos le cedieron la casa porque estuvo pendiente de su madre y a su<br />

cargo. Tenía un departamento en San Bernardo, en El Bosque. Antes de ser detenido, pidió un préstamo bancario<br />

por dos millones. Su pareja tiene una casa, calle 11 N° 1971, en la Población Exequiel González Cortés. Antes<br />

fue detenido e hizo una condena en la calle por 61 días, cree fue el 2007 o 2008. Conoce a un Carabinero de<br />

apellido Álvarez, que lo detuvo. Había llegado de la Vega y fue detenido por un control de identidad. César<br />

Valladares es hijo de un sobrino de su esposa, lo echaron para la calle junto a él. A César Valladares se lo<br />

llevó un carabinero que le decían “el barba”, de apellido Álvarez. Lo raro fue que “el barba” le dijo “…me tenis<br />

aburrido, te voy a mandar a hacer tiempo…” Lo desnudaron, le sacaron $ 100.000.- y lo echaron a la calle. La<br />

droga era de él, pero lo echaron a la calle porque le quitaron los $ 100.000.- Andaba con 10 a 15 gramos. Al<br />

tráfico le hacían los fines de semana, a veces se perdían 4, 5 meses por estar en la playa. Al mes hacían 120 a<br />

150 mil pesos.<br />

Al señor Lapolla lo conoció en la feria, con el tiempo se dio cuenta que era policía. Tenía una relación<br />

de cliente. Le hacía los pedidos y que se los fuera a dejar a su oficina, en Los Alerces con Macul. También a un<br />

restaurante, que cree era de la señora, se comunicaba telefónicamente con él. El señor Lapolla cuando declaró<br />

dijo que hacía las consultas. Él le preguntó por un amigo para saber si tenía antecedentes y Lapolla lo hizo sin<br />

problemas. En varias oportunidades Lapolla le avisó de procedimientos en la Población que nunca se concretaron,<br />

a cambio le entregaba fruta y a veces, 20 o 30 mil pesos por problemas con el vehículo. “Tomar un tecito” o<br />

“volar un pajarito”, eso le decía Lapolla y tiene que ver con los procedimientos policiales que no se<br />

realizaron. Conoce a Arturo Carvacho, es un drogadicto de la población, que dicen fue chofer de la Policía de<br />

Investigaciones. No tiene ninguna vinculación, sólo lo vio de vista, no le pagó nunca dinero. Carvacho conoce a<br />

todo el mundo y es vicioso, envuelve a todas las personas. En este proceso no recuerda si declaró el mismo día o<br />

al otro. No recuerda como conoció a Carvacho. Por medio del refrescamiento de memoria, con su declaración de 13<br />

de abril de 2.009, dijo: “… debo manifestar que hace unos 6 años, a través de mi conviviente Luz Valladares<br />

23


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

conoce a Arturo Carvacho que tiene contacto con personal de la 36 Comisaría, en especial, con el carabinero<br />

Álvarez…” A Arturo Carvacho lo conoce todo el mundo, saca información de la Comisaría, y lo conoció a través de<br />

Carmen Valladares. Declaró en la Fiscalía, 3 o 4 veces. Conoce a Jaime Leiva Sanhueza, al que le pidió a Lapolla<br />

si podía consultarlo en el sipog de Chile y no tenía problemas. Vendía cocaína, en bolsitas de más o menos un<br />

gramo, en $ 3.000.- Lo hizo hace como 6 años. Lo hicimos porque andaba con su pareja siempre. La compraban en la<br />

calle, se acercaban a ellos, los micros traficantes, compraba 50 gramos por vez y la embolsaba él. Les vendía a<br />

los adictos de las Poblaciones. A María Isabel Valladares no recuerda haberle hecho el contracto para comprar<br />

drogas. María Isabel Valladares vendía droga, compraba sola y trabajaba para ella. Conoce Abisag Caro, no sabe<br />

si vendía droga, la veía en su negocio. Raúl Jorquera estuvo 5 años privado de libertad y llevaba dos meses en<br />

la calle, se fue de veraneo y a los dos meses cayó preso. Doña Gladys es hermana de Carmen. Gladys es aparte,<br />

era su negocio y no tenía por qué darle cuenta a él, “cada uno mataba su torito”. Pablo es parecido a Raúl<br />

Jorquera, venía una vez al mes a Santiago, empezaron a darle un beneficio, no puede decir que vendía droga. El<br />

“Chuleiva” vendía droga y además sacaba para su consumo. Cada uno compraba para vender. Son hartos los<br />

detenidos, pero son familia, compartían, veraneaban juntos, pero en el negocio era cada uno para su santo.<br />

Siempre hay donde comprar, no puede dar nombres. Por la relación con Lapolla o Carvacho no pudo evitar<br />

allanamientos ni detenciones. Las consultas las hacía o le daba datos Lapolla, era para sacarle mercadería,<br />

porque casi siempre era mentira. No le avisaba a los demás, porque no pasaba nada. En El Quisco vivía con doña<br />

Carmen y sus dos hijastros. Les entregaron droga a los funcionarios y les abrieron la puerta, le dieron un trato<br />

agradable. La droga era marihuana, como 40 gramos y era para su consumo, de la Carmen y sus dos hijastros. Con<br />

Gladys Valladares tenían relación de familia y traficaban con droga. No le mandó guardar droga a nadie ni<br />

acumuló más allá de los 50 gramos. La droga encontrada a doña Silvia no sabe a quién pertenece. Para declarar no<br />

fue presionado en ninguna oportunidad, tampoco su señora y declaraban los dos. Parece que una niña fue condenada<br />

por lavado de dinero, es doña Andrea, por lo de la camioneta. No sabe de nadie más.<br />

Contrainterrogado por el Ministerio Público señaló que a Francisco Lapolla, lo conocía unos 5 a 6 años.<br />

Le avisaba de procedimientos policiales en la Población Exequiel González Cortés, cree fue unas 4, 5 veces y en<br />

retribución le entregaba fruta y también le entregaba droga, 2 a 3 veces y era cocaína. También le entregó $<br />

20.000.- o $ 30.000.-, eran prestados, pero sabía que no se los iba a devolver. Eran $ 30.000.- a $ 40.000.- Se<br />

los entregaba en la Plaza San Eugenio, cerca del Puente Ñuble, en Ñuñoa. Conoce al “kiwi”, es Andrés Valladares,<br />

sobrino de su pareja. Por Andrés consultó si tenía problemas con la policía por unos choques, tenía miedo que<br />

llegaran a la casa y le preguntó a Lapolla si tenía encargo. Lo llamaba a su celular. No juega futbol, pero<br />

Lapolla le decía que iban a hacer un partido de futbol y eran procedimientos policiales, pero nunca se hicieron.<br />

Lapolla le compraba mercadería, grandes compras, por eso le pasaba plata sin devolución. A María Isabel<br />

Valladares le dicen “chelo”, no le vendía droga. Si ella dijo que le vendía droga, no sabe por qué lo dijo.<br />

María Isabel Valladares dijo que él distribuía droga en la Población, no sabe por qué lo dijo. Tenía al momento<br />

de ser detenido, venta de frutas y verduras. Panadería no tuvo nunca. La feria era en Rodrigo de Araya, rotondas<br />

de Departamental, Guillermo Mann, el horario era de las 9 de la mañana hasta 2 o 3 de la tarde y volvía a la<br />

Vega a comprar mercadería. La mercadería la guardaba en el antejardín de la casa de su mamá. No hacía ventas<br />

telefónicas de frutas y verduras, pero les encargaba por teléfono a sus proveedores. Con la señora Carmen hace 6<br />

años que se dedicaban al tráfico de drogas, 50 gramos a la semana y lo aumentaban con polvos royal, aumentaba 5<br />

a 10 gramos más. Cuando le pedía pan, tomate bonito a Carmen era droga, toda dosificada igual. Y lo hacía por<br />

teléfono. A los 50 gramos podían sacarle $ 200.000.- más o menos. En Fiscalía no declaró que obtenía $ 400.000.-<br />

al mes. Para evidenciar contradicción, en su declaración de 10 de abril de 2.009, en que reconoce su firma,<br />

dijo: “… me dedico al tráfico de drogas hace 6 años, con Carmen Valladares, gano $ 50.000.- por fin de semana y<br />

$ 400.000.- al mes entre él y su mujer…”<br />

César Valladares fue detenido por “el barba” por droga de su propiedad. Su señora sabía que la droga era<br />

de él. A Carvacho no le hizo peguntas sobre ellos, pero parece que la Carmen le dijo si podía interceder por<br />

César. Quedó en prisión preventiva y le contrataron un abogado, Pedro Castro Schneider, fue una niña de ese<br />

estudio. No se logró la libertad de César, tenía muchos problemas, se llegó a un acuerdo con César para que<br />

hiciera 18 meses por todo. Cumplió pena efectiva y él contrató un abogado. El acuerdo fue entre los abogados y<br />

los tribunales y fiscalía. No estuvo presente en el acuerdo su señora ni él. Erika es una señora que es viciosa<br />

como el Carvacho, es bajita de pelito corto, es viciosa de cocaína, no conoce su domicilio fijo, pero vive cerca<br />

del Estadio Nacional. Tenía una pareja, otra mujer. La Erika tenía primos que eran de la Policía de<br />

Investigaciones, del OS9, no sabe si era verdad o mentira. A todos les decía lo mismo, les hablaba de los<br />

procedimientos, el 2008 se hizo cierto, ahí llegaron a la casa de la Andrea Vivallos, yerna de la señora Carmen,<br />

Andrea era conviviente de Pablo, hijo mayor de su esposa, RECONOCIENDO A PABLO ACEVEDO VALLADARES. A Andrea<br />

Vivallos le encontraron 40 o 50 gramos que era de ella, no recuerda de quien era. Andrea pasó detenida. Otro<br />

abogado que vino a ver a la Andrea, puede ser Cristian o Leopoldo. Cristian Bravo Márquez era uno y trabajaba en<br />

conjunto con Leopoldo. Se le facilitó un abogado a la señora Andrea, había que ayudarla. No sabe si la señora<br />

Carmen tuvo conocimiento de este procedimiento. Daniel, hijo de Carmen, se dedicaba a traficar pitios de<br />

marihuana, casado con Gabriela Tabita Acevedo, su hermana era Carol, su pareja era Efraín Venegas. Gabriela,<br />

Carol y Efraín fueron detenidos en el procedimiento. No sabía de dónde Daniel se hacía de marihuana. Carol o<br />

Venegas dijeron, por lo que escuchó al declarar, que era de la Carmen. Daniel vendía en la Población. A Pablo no<br />

lo vio vender droga, estaba privado de libertad, cumplió como 40 meses y después salió en el día, lo veía en la<br />

Población pero no más allá. Cuando se refería a queques también era droga.<br />

Contrainterrogado por el Defensor Gálvez indicó que al señor Lapolla lo conoció sin saber que era<br />

funcionario de la policía. Pasó harto tiempo para que le diera confianza. Las preguntas no eran de tráfico, sino<br />

de personas con órdenes, pero nada que diga relación con tráfico. Las cosas salían de forma espontánea, en la<br />

conversación, y sólo conversaba con él, nadie de los demás acusados. No sabe si es habitual que informe de<br />

procedimientos que no se lleven a cabo. La señora Erika es una consumidora del barrio, no sabe si fue<br />

carabinero.<br />

Contrainterrogado por el Defensor Paulone señaló que la droga que vendían era de los dos, era un puro<br />

paquete y de los dos, con Carmen. No guardó droga en la casa de la señora Silvia, su señora no sabe. La señora<br />

Silvia era costurera, fue a su casa para que le arreglara un reloj, pero con la señora Silvia sólo era de<br />

saludo. No le comentó que su señora le mandara a guardar droga. También su señora le mandaba a hacer arreglos. A<br />

Abisag no le vio vendiendo droga, sólo la veía en su negocio, no le avisó que andaban los Carabineros en el<br />

sector y él tampoco lo hizo. Finalmente, aclara que cuando afirmó “había que ayudar a Andrea” porque habían dos<br />

chiquititos que estaban solos. Por eso había que contratarle abogado.<br />

Consultado por el Ministerio público conforme al artículo 329 del Código Procesal Penal, señaló que la<br />

información que le entregaba Lapolla y la señora Erika sólo se la informaba a su señora, a nadie más.<br />

12°: Que la acusada GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA renunció expresamente a su derecho a guardar silencio<br />

y declaró en estrados, señalando que fue detenida el 9 de abril 2009 en la población Exequiel González Cortés<br />

fuera del local de su prima, estuvieron 5 días.<br />

24


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Interrogada por su Defensa señaló que vivía en la vía 8 en la población Cruz Gana, a unas 10 cuadras del<br />

local; su grupo familiar está formado por tres hijas y su marido; sus hijos se llaman Vanessa y Marina Jorquera<br />

y Gabriela Acevedo.<br />

Vivían con ella las tres, y su marido Raúl Eduardo Jorquera Sánchez.<br />

Era dueña de casa, no tenía otro oficio porque recibía el arriendo de la carnicería, cuando su marido<br />

fue detenido porque hizo 5 años, arrendó la carnicería de propiedad del matrimonio, se la arrendó a un tercero<br />

Magdalena cree que se llama, la tuvo 5 años arrendada; después se la pidió porque empezó a pagar de a poco y<br />

además le dejó muchas deudas; cuando salió su marido quería trabajar en la carnicería, no tenían la plata para<br />

el convenio para pagar la cuenta de la luz, por eso empezó a traficar, compraba 20 gramos, su marido le decía<br />

que no, pero había que pagar la luz, entonces compraba 20 gramos y vendía bolsitas chicas de 1 gramo ½ a 2<br />

gramos, la vendía a la gente en la calle, los pilotos, los pilotos son jóvenes que iban a comprar, ellos<br />

compraban para su consumo, vendía las bolsitas en 4 mil pesos, habían llegado a fines de febrero de de 2009 de<br />

Curicó, antes estuvo en Curicó su marido salió en diciembre, él estaba preso en Curicó, venía a Santiago y<br />

viajaba a Curicó, durante ese tiempo se dedicó al tráfico, se dedicaba a eso porque tenía que tener plata para<br />

viajar a Curicó.<br />

No faltaba a quién comprarle la droga, había un carabinero que le decían “el paco”, él vendía, a él le<br />

compraba y a otras personas más, ninguno de los acusados fue distribuidor, es hermana de Carmen, no tenían<br />

relación en cuanto al tráfico.<br />

Su hermana sabía que ella vendía, ella no le avisó si iban a haber procedimientos policiales también<br />

sabía que Carmen vendía.<br />

No se topaban porque ella iba como a las 3, iba a los locales que quedan en la calle 5 ½ se paraban en<br />

los locales cuando dice que se paraban se refiere a toda la gente que vendía ahí, no sabe a quién le compraba<br />

esa gente, esas personas que vendían lo hacían de la misma forma, los locales se refiere a aquellos de la<br />

población Exequiel González Cortés, uno de esos es el de Abisag nunca vio vender dentro del local, no sabe que<br />

Abisag venda; conoce a Jeannette Le Fort, ella vendía, 25 bolsitas de 4 mil pesos, 1 gramo y medio iba miércoles<br />

hasta el jueves.<br />

Carmen también vendía, Jorge Jerez también, María Isabel, en el mismo sector, “Chuleiva” lo conoce<br />

también lo vio vender; Pablo Acevedo no lo vio vender, Daniel vendía pero no dentro de los locales vendía en una<br />

plaza al lado de los locales pitos de marihuana.<br />

Ella vendía cocaína, le pegaba una “arregladita”, ella la dosificaba, dijo que a veces se vendía y a<br />

veces no, cuando no se vendía de repente la mandaba a guardar donde la Sra. Silvia, muy pocas veces, tres o<br />

cuatro más no, a la Sra. Silvia le daba 2 o 5 mil pesos, surgió la idea porque le llevaba costuras, le preguntó<br />

y ella dijo que ningún problema sabían de esto sus hermanas, porque ella un día se los contó.<br />

Sabe que sus hermanas guardaban droga donde la Sra. Silvia, la Luz y la Isabel, no sabe qué cantidad<br />

guardaban.<br />

Cuando fueron detenidos el 9 de abril se enteró en PDI que encontraron droga a Sra. Silvia que iba<br />

detenida porque le pillaron droga.<br />

No escuchó de quién era la droga, suya no es.<br />

Su marido estuvo preso en Curicó, se dedicaba al tráfico, Lalo compraba 5 gramitos y él hacía para vender<br />

y sacaba para su consumo porque desde que lo conoce ha sido vicioso, compraba de 5 gramos y de ahí sacaba para<br />

consumir, ella no consume, en cuanto a las ganancias si vendía las 25 bolsitas eran 100 mil pesos, mensual 200 o<br />

300 mil pesos, ganaba.<br />

Vio a Lapolla en PDI, con anterioridad no lo conocía, a Carvacho sí lo conocía, él es un revendedor<br />

siempre andaba comprando para los pilotos de él, decía que había sido chofer de PDI, no sabe realmente si lo<br />

fue.<br />

La Erika le ayudaba con las niñas a hacer aseo, se quedaba con sus hijas estuvo un tiempo trabajando para<br />

ella, le ayudaba a cuidar a sus niñas, igual de repente compraba y vendía sus bolsitas.<br />

No había problemas ni rivalidades porque son familia no se pelea en la familia, ella vendía lo de ella,<br />

cada uno vendía lo suyo, nadie más se enteraba.<br />

Cuando fue detenida no sabe que día le tomaron declaración pero si declaró, dijo que era cierto que<br />

vendía pero ella no trabajaba para nadie le preguntaron si su hermana le vendía droga pero dijo que no lo de<br />

ella era de ella; cuando la detuvieron no la encontraron con droga.<br />

En algún momento de la declaración le hicieron escuchar conversaciones telefónicas.<br />

EL viejo es su marido, cuando le señala si iba a bajar es si iba a ir a la población, la conversación se<br />

refiere a si estaban hechas las bolsitas, ella le dijo que sí, él le dijo si iba a bajar ella le dijo hazlo tú.<br />

Este negocio lo hacía con su marido, pero a veces también lo hacía a escondidas.<br />

Este mismo trato, estas conversaciones, no las tuvo con otras personas que están aquí, porque no tiene<br />

por qué contarle a sus hermanas siempre ha vivido sola, se lleva bien con sus hermanas pero es independiente se<br />

machaca sola, la única persona que se hacía parte es su marido.<br />

Interrogada por el Ministerio Público señaló que a ella le dicen “Laly”, ese es su apodo, se dedicaba al<br />

tráfico al igual que sus hermanas Luz y María Isabel, estas dos personas traficaban en el sector de los<br />

negocios.<br />

Dijo que su pareja, Eduardo, se dedicaba al tráfico, a él le dicen “Lalo”, esta actividad que realizaba<br />

su pareja, la hacía solo, conoce a alguien que le decían bombo fica o Daniel Vilches, este le ayudaba a todo el<br />

mundo porque Dani buscaba un piloto, porque, por ejemplo, ella vendía a 4 mil y Dani vendía a 5 mil y buscaba<br />

pilotos, Daniel trabajaba ahí en los locales no trabajaba específicamente para su marido, se mantenía en los<br />

locales.<br />

La droga que vendía Daniel era de su marido el dinero que recepcionaba le pasaba los 4 mil pesos, y la<br />

luca se la dejaba para él.<br />

Lalo vendía en las afueras de la carnicería, luego de la transacción el dinero se lo pasaban a ella<br />

debajo de la cortina.<br />

Dijo que Jeannette vendía droga, vendía cocaína, a veces le decía que le vendiera bolsitas, envases se<br />

refiere “tráeme” que le vendiera un paquete de bolsas de jugo.<br />

25


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

En las bolsitas dosificaba la cocaína.<br />

Respecto a Daniel es hijo de Carmen, vendía droga, no se relacionaba con él, no recuerda haber hablado<br />

con él respecto de “manjarate”, Daniel no vende manjarate.<br />

Respecto a Pablo otro hijo de Carmen, Pablo no vendía droga no lo vio nunca, no tuvo conocimiento de que<br />

vendiera.<br />

En relación a la Sra. Silvia dijo que guardaba las bolsitas para que le trajera las bolsitas, la llamaba<br />

por teléfono pocas veces. No recuerda haberla llamado. No era la única que guardaba droga en ese lugar también<br />

la Isabel y la Carmen dos o tres veces guardó, dejaba sus bolsitas hechas eso es 20 gramos, en dos o tres<br />

oportunidades, las ocultaba ahí porque tiene tres niñas, ellas sabían que vendía pero trataba que sus hijas no<br />

la vieran, no le gustaba dejar la droga en su casa, ella vivía en la vía 8, llevó droga a su domicilio, la<br />

ocultaba acá porque la habían detenido dos veces por control policial, control de identidad, el policía sabía<br />

que ella vendía y por eso donde la veía la detenía, le sacaba partes al vehículo y por eso se estaba cuidando y<br />

la ocultaba en ese lugar, la enguinchaba en papel de diario, un paquete chico.<br />

Su pareja salió en libertad en diciembre de 2008, antes de navidad, desde ahí Lalo no empezó a traficar<br />

al tiro, fueron a Curicó no sabe en que momento empezó a traficar Lalo, él hacía sus cositas escondidas, habían<br />

cosas que hacían juntos y también escondidos de ella.<br />

En marzo tuvo conocimiento, de diciembre a marzo vive macheteando Lalo, igual siempre ha sido comerciante<br />

vendió correas en Curicó.<br />

Lalo desde diciembre a marzo no realizó ninguna actividad.<br />

Lalo hizo 5 años cumplió por tráfico, desde 2004 ella empezó a traficar, compraba 25 gramos, los vendía<br />

el fin de semana, el martes tenía visita, con eso pagaba el pasaje a Curicó, vendía 25 gramos, al mes vendía 300<br />

mil pesos, 400 gramos no vendía semanal, no tanto.<br />

Para evidenciar contradicción se exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal, declaración de fecha 10 de abril de 2009: Reconoce su firma, “La droga de 100 gramos la doblaba a 200<br />

grs. con polvos royal, a la semana traficaba aproximadamente unos 400 gramos”.<br />

No sabe si esto lo hacían sus hermanas.<br />

Luego que la droga estaba dosificada se mantenía oculta en el suelo, había un alcantarillado, en el<br />

pasto, en cualquier parte, porque si la policía los controlaba no la encontraba, la mantenía de repente en un<br />

monedero o envase de papitas fritas, la detuvieron afuera del local de la Abisag.<br />

Ahí se encontró clorhidrato no era de su propiedad, en el local estaba la Jeannette, ella estaba en el<br />

local al interior, no había nadie más que ella recuerde.<br />

Jeannette trafica clorhidrato de cocaína.<br />

Le dijo al defensor que no había vinculación con sus hermanas en cuanto al tráfico.<br />

De igual forma ellas no le proveían droga nunca, de repente le preguntaba si alguien le podía vender pero<br />

que ella le vendiera no, le hacía el nexo tal persona tiene.<br />

Le compró al guatón de la feria, no sabe si tenía una camioneta como la de Jerez, era guatón, era no tan<br />

alto de mediana estatura, andaba por ahí con Jerez, era mucho más gordo que Jerez, la droga se la entregaba en<br />

los locales, él iba para allá.<br />

Carmen e Isabel no le vendían droga, ella no les vendía a ellas.<br />

Conocía a Erika, ella obtenía información de carabineros eso lo decía ella.<br />

Le avisó de un procedimiento policial, le allanaron la casa, eso no fue avisado por Erika.<br />

Para evidenciar contradicción se exhibe su declaración de fecha 10 de abril de 2009; reconoce su firma:<br />

“La Erika me avisaba cuando venían procedimientos y también el Arturo Carvacho, me avisaban de allanamientos, la<br />

Erika una vez me avisó cuando me allanaron”.<br />

No tiene vehículo ni inscrito a nombre de otra persona, un Suzuki es de su hija, ella se lo compró le<br />

salió dos millones nueve más o menos.<br />

Tenía una deuda de luz de un millón y medio, ella vendió la camioneta le compró el vehículo a la hija<br />

porque la habían asaltado muchas veces.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Gálvez señaló que se utilizaban distintos lugares para guardar droga,<br />

eso lo hace todo el mundo todos en general, no es una planificación propia se hace en todos lados.<br />

Cerca de los locales, vendían cerca del local de una prima esos lugares fueron escogidos porque ahí<br />

llegan los pilotos, hay máquinas para jugar y llegaban a buscarla a uno.<br />

Un consumidor sabe que ese es un sector donde se vende, en los locales hay gente vendiendo, son 4 locales<br />

por lado, entonces en el cuadrado se vende, esta situación es que llegaban allí sin nada planificado.<br />

La droga que guardaba donde la Sra. Silvia, efectivamente guardaba droga cuando no la vendía, la Sra.<br />

Silvia no sabe cuántos años vive en ese sector.<br />

No es una persona tan conocida, es reservada, recibe sus costuras nada más, la droga que le enviaba iba<br />

enguinchada es el único mecanismo para guardar, tiene montones de bolsos, bolsos de mano y bolsos deportivos.<br />

También tenía bolsos deportivos, no tienen candados.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Paulone señaló que compraba 30 gramos, después dijo, en su declaración<br />

inicial dijo 30 gramos después hacía un poco más.<br />

No recuerda si compró 100 gramos, 30 gramos; $20.000 pesos los 5 gramos.<br />

Un kilo no sabe cuánto cuesta, nunca consultó cuánto costaba.<br />

Respecto de la guarda, no recuerda desde cuándo conoce a la Sra. Silvia, le empezó a llevar costuras,<br />

unos meses o un año antes de la detención.<br />

No recuerda cuándo le empezó a llevar droga para la guarda.<br />

Esto de que le encargaba guardar ella iba a su casa, le decía si le podía guardar el paquetito; entre<br />

ropas nunca le llevó droga, ella siempre supo, nunca nada con engaño, le decía y entregaba en la mano.<br />

26


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Durante el tiempo que estaba guardado estaba más bien en la noche al otro día la pasaba a buscar o le<br />

decía que iba a estar en los locales y la Sra. Silvia le llevaba la droga, se daba cuenta que el marido de la<br />

Sra. Silvia no sabía.<br />

La Sra. Silvia nunca comentó que guardaba a otras personas, otras personas sí le comentaron que guardaban<br />

donde la Sra. Silvia.<br />

En la droga que se guardaba no notó manipulación.<br />

Sra. Abisag es su prima, su relación con ella era más que nada el saludo y nada más, es dueña del bazar,<br />

no la vio traficar, consumía marihuana, todos de la familia de Abi fumaban marihuana, son fumadores no sabe de<br />

otra droga.<br />

La Abi le decía por teléfono de repente que tuviera cuidado, o bien ella llamaba a la Abisag y le<br />

preguntaba cómo estaba la cosa.<br />

De conformidad al artículo 329 del Código Procesal Penal el Defensor Sr. Madariaga le formula preguntas:<br />

El guatón de la feria era de mediana estatura, la droga se la dejaban en los locales dijo, con eso se<br />

refiere a que él se la entregaba personalmente.<br />

De conformidad al artículo 329 del Código Procesal Penal el Ministerio Público le formula preguntas:<br />

Alguna vez la Sra. Silvia le dejó las cosas en el bazar de Abisag pero sin que supiera la Abisag.<br />

13°: Que el acusado RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ renunció expresamente a su derecho a guardar silencio y<br />

declaró en estrados, señalando que fue detenido el 9 de abril de 2009 en la vía pública luego lo llevaron al<br />

cuartel, lo interrogaron como a las 5 de la mañana, lo interrogaron dijo que vendía en pequeñas cantidades que<br />

vendía droga y consumía eso fue lo que declaró; fue detenido en 5 ½ con Av. 12, con Daniel Madrid este último no<br />

está presente en la sala, se fue en libertad, fue condenado en un juicio abreviado.<br />

Junto a Daniel estaban en la esquina, compraba droga, estaban parados en la esquina viendo si podían<br />

hacer algo para vender, hacía poco que estaba en libertad y como es consumidor, vendía droga, vendía clorhidrato<br />

de cocaína para consumir.<br />

Compraba en la Legua, a escondidas de su señora, tenía problemas con su señora porque nunca le dijo que<br />

se preocupara del arriendo, de las deudas, que pidiera los recibos, cuando salió quedaron mal, con puras deudas,<br />

el contador lo dejó tirado con impuestos internos que todavía no paga por eso trató de arreglar el problema; él<br />

tenía un negocio de los cinturones que aprendió a trabajar quiso aportar para pagar la deuda pero no le alcanzó.<br />

Por eso se dedicó a vender droga en marzo más o menos a escondidas de su señora porque ella no quería que<br />

se metiera en nada, él iba a la Legua, porque no conocía a nadie veía que ofrecían pero no quería meterse con<br />

nadie.<br />

Supo que su señora se dedicaba al tráfico y se enojó con ella pero después le dijo que lo dejara a él,<br />

ella lo hacía a escondidas de él.<br />

No traficó junto con su señora. El le decía si iba a bajar, lo que pasa es que una vez lo hicieron pero<br />

tuvieron problemas porque él no quería que ella se metiera; en la Legua compraba clorhidrato de cocaína,<br />

compraba 5 gramos, la última vez compró 50 gramos iba a viajar a Curicó porque era fin de semana largo, para<br />

vender un poco y consumir el resto con Daniel Vilches, para Curicó se iba a dejar para su consumo 5 gramos, el<br />

resto se lo dejaba a Daniel Madrid, este encargo se produce porque Daniel le pasó algo de plata para consumo de<br />

él, y el resto lo iban a vender, o sea, compró para él y para Daniel, le dejó a Daniel la mitad, la otra parte<br />

se la dejó para sí, en la población vendió algo, como 5 bolsas; no alcanzó a viajar, con anterioridad había<br />

vendido en la población, la droga venía en bolsas de 5 gramos y 10 gramos, en bolsas chicas.<br />

Dosificaba en dosis de un gramo, no pateaba la droga porque no la aumentaba porque venía arreglada, esta<br />

venta la hacía en la esquina después de almuerzo no todos los días sino día por medio, de repente había días que<br />

lo hacía seguido pero para no tener problemas con su señora, con Daniel estaba en la esquina, de repente le<br />

pasaba la plata a él y después se repartían Daniel Madrid es el que se fue en libertad, le pasaba la plata a él,<br />

se repartían las ganancias, le sacaban de ganancia 100 o 120 porque el resto lo consumían más consumían que<br />

vendían.<br />

Le Quedaban $100.000 (cien mil pesos) en la semana de repente vendían 60 mil pesos, eran viciosos.<br />

Cuando salió en libertad se fue a vivir a la vía 8 junto a su señora y sus hijas, arrendaban.<br />

Prestó declaración en PDI declaró que sí compraba droga en la Legua, 5 gramos para consumir y vender,<br />

después que llegó un momento que hizo la declaración en la madrugada, llegaron dos funcionarios, lo obligaron a<br />

firmar unos papeles, dijo que vendía a 4 mil pesos la bolsita, dijo que él compraba droga con Daniel Madrid y<br />

vendía el gramo a 4 mil pesos, la venta la hacía con Daniel Madrid siempre porque siempre andaba ahí.<br />

Conoce a la familia Valladares son familiares; conoce a Carmen es su cuñada, no tiene otra relación con<br />

ellos, cuando salió se enteró que vendía, pocas veces la vio vender.<br />

Ella vendía en la vía pública.<br />

Conoce a María Isabel, ella es traficante la vio vender un par de veces no más.<br />

Doña Gladys señaló que vendía a escondidas suyo pero la vio vender y en alguna oportunidad vendieron<br />

juntos también.<br />

Cuando existía más gente vendiendo se retiraba porque después veía mucha gente y se iba para que no lo<br />

vieran que andaba drogado también.<br />

Cuando vendía por intermedio de Daniel la droga estaba en los pastelones en envoltorio que dejaban en el<br />

piso, en la vía pública, ellos estaban en la esquina se paraba, él sacaba el envoltorio y sacaba una bolsita, el<br />

comprador se contactaba con Daniel, este se la pasaba él mismo recibía la plata al rato se la entregaba, esta<br />

plata no se la entregaba a otra persona, hubo momentos en que metió la plata por la cortina de la carnicería, la<br />

dejaba ahí para no tenerla en los bolsillos era para él mismo.<br />

Jorge Jerez lo conoce, lo veía poco porque trabajaba en la feria y también se iba al Quisco, lo veía en<br />

la feria en la tarde a veces lo veía pero a lo lejos, él no vio a Jerez vender droga.<br />

Jaime Leiva lo vio vender droga en la esquina en calle 5 ½ vendía cocaína en bolsitas, Daniel Acevedo lo<br />

veía en la plaza se ponía ahí a fumar marihuana, vio un día lo vio que estaba vendiendo, marihuana.<br />

27


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Pablo lo vio poco porque estaba detenido en Casa Blanca, lo vio un día domingo, después al último estaba<br />

con la diaria, lo veía una o dos veces a la semana.<br />

nadie.<br />

Doña Carmen o Jorge no le daban órdenes, no le prohibieron hacer algo, no tenía que rendirle cuentas a<br />

No planificaba el momento en que iba a vender en la población, no se repartía lo que ganaba aparte de<br />

Madrid, no compraba a nadie de los acusados, no fue alertado por alguno de los acusados de un operativo<br />

policial, no conoció a nadie vinculado a la policía, no conoció a Lapolla, a Carvacho lo conoció de pasada, supo<br />

que trabajaba en investigaciones, no le vendió porque decían que era sapo; a Erika la conoció poco porque<br />

trabajaba en la casa pero le dijo a su señora que no le gustaba, porque era lesbiana y era un mal ejemplo para<br />

sus hijas, supo que ella tenía contactos en la policía pero él no le dio importancia le decía que tuviera<br />

cuidado porque andaban los civiles, además era viciosa.<br />

No guardaba droga con nadie, compraba poco y lo que le quedaba lo guardaba en los pastelones.<br />

Daniel tampoco sabía dónde guardaba la droga, porque como se drogaba trataba que no lo viera, era un<br />

negocio en común con Daniel, de repente él lo hacía solo no era obligación vender siempre con Daniel, Daniel<br />

también vendía por su parte.<br />

Interrogado por el Ministerio Público señaló que estuvo privado de libertad 55 meses por tráfico, quedó<br />

en libertad a principios del 2009, al interior de la cárcel no traficaba sino que trabajaba.<br />

Cuando salió se fue a vivir donde su señora desde diciembre hasta que fue detenido trajo sus trabajos de<br />

allá de cinturones.<br />

Fue detenido el 9 de abril de 2009.<br />

Trajo un trabajo de cinturones, los fue vendiendo de a poco, un mes y medio se demoró en vender desde<br />

enero a abril de 2009, se fue a Curicó con su familia a pasear hasta febrero, lo que pasa es que iba y volvía<br />

porque estaba arreglando el problema de la carnicería, cuando salió no estaba desocupada la carnicería se la<br />

entregaron en enero de 2009.<br />

Empezó a traficar en marzo a principios, su señora ella andaba a escondidas de él.<br />

Gladys traficaba con anterioridad, cuando llegó al mes y medio supo, o sea desde enero de 2009.<br />

Realizó esta actividad con su mujer una vez cuando le dijo a ella que él iba a bajar.<br />

Cuando pasó la plata por la carnicería.<br />

Hay una escucha él le dijo que no bajara que él iba a estar ahí.<br />

Esa vez fue la ocasión que estaba con ella.<br />

Gladys no participaba en la dosificación de la droga que él vendía.<br />

Sí participaba en la dosificación, el dinero que ganaba por el tráfico se lo pasaba a ella.<br />

Vendía con Daniel Madrid se ubicaban en 5 ½ cerca de los negocios, el día que fue detenido no se encontró<br />

droga en su poder, la droga que estaba en un árbol sí era de él.<br />

La droga encontrada en un pastelón era de Daniel Madrid, la droga la guardaban los dos, Madrid era un<br />

angustiado, él le decía cómo tenía que hacerlo, vendían y le decía que compraran, él compraba la droga y se la<br />

facilitaba a Daniel para que vendiera.<br />

El andaba por ahí y por intermedio de otra persona le dijo que sí, es un amigo de la persona a quien le<br />

compraba era Julio, Julio vende en la santa Julia iba buscar a un tal flaco Jano, conoció a Julio en los locales<br />

compraba droga y él le dijo que necesitaba comprar droga.<br />

El también iba a comprar allá.<br />

Compraba dos veces a la semana de marzo a abril, en más de 10 oportunidades, de 5 a 10 gramos, cada vez<br />

ganaba semanalmente 120 mil.<br />

Cuando iba compraba 5 o 10 gramos una vez compró 50 gramos.<br />

En la semana no era todos los días los que vendía.<br />

Semanalmente hacía dos ventas, la droga la vendía a 4 mil pesos, también consumía droga.<br />

Bombo Fica él andaba todos los días era vicioso.<br />

Vendían juntos pero él estaba un rato no más. La droga que vendía Madrid era la droga que él le<br />

facilitaba.<br />

Carmen también vendía droga en la vía pública en los locales en la vía 11, ella vendía directamente la<br />

vio en una oportunidad se le acercó una persona y le pasó una bolsita la tenía en la mano, la pudo ver porque<br />

sabía lo que ella estaba haciendo, lo sabía porque era familiar de ella, Carmen se enteró que vendía desde que<br />

salió.<br />

María Isabel, sabe que vendía droga, la vio vendiendo, eso lo vio como dos o tres veces en la vía<br />

pública, tenía un monedero en la mano la vio que lo dejaba entremedio del pasto, la vio, además sabía que vendía<br />

con anterioridad se enteró porque es familia de ella.<br />

Su señora cuando conversó con ella le dijo que se dejara de vender droga le dijo que lo iba a hacer esta<br />

vez no más, la vio cuando estaban juntos, sólo una vez.<br />

Ella venía llegando, él estaba en la esquina y se le acercó una persona ella traía una bolsa en la mano,<br />

traía la bolsa enguinchada.<br />

Respecto de Jerez vendía droga porque él lo vio se sacó la droga del bolsillo, era un bolsa chica la vio<br />

estaba cerca de él, la sacó del bolsillo y la pasó a la persona.<br />

Conoce hace tiempo al “Chuleiva”, es vecino desde hace tiempo él vendía droga en la esquina la mantenía<br />

en el pasto, en el poste hacia el lado de la escuela, mantenía la droga en el suelo.<br />

Chuleiva la droga no sabe de dónde la obtenía, lo vio un día conversando con una persona en bicicleta, no<br />

se vinculaba con ninguno de los acusados, pero son todos vecinos.<br />

28


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

No sabía que la Sra. Silvia guardaba droga, nunca se lo dijo su señora, un día le preguntó donde la había<br />

dejado la droga que le quedó pero ella le dijo que por ahí.<br />

Abisag tiene una hermana que se llama Jeannette la vio vender droga a la vuelta del local estaba en el<br />

local, su hermana la droga la tenía en el suelo Abisag no vendía droga, la Sra. Julia a ella la vio poco porque<br />

salió a ella poco la vio la conocía desde antes estuvo detenida por tráfico no supo que estuviera vendiendo.<br />

No sabía que doña Julia vendiera.<br />

Interrogado por la parte Querellante señaló que le dicen Lalo, a Daniel<br />

Madrid le dicen bombo fica y Daniel Vilches.<br />

Contra interrogado por el Defensor Gálvez indicó que dosificar droga significa embolsar la droga<br />

embolsarla en bolsas chicas.<br />

Fue una sola vez y otra vez más cuando ella venía de la casa, la vez que se hizo esa operación fue cuando<br />

ella estaba al interior del local y él estaba afuera.<br />

14°: Que el acusado JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA renunció expresamente a su derecho a guardar silencio y<br />

declaró en estrados que fue detenido en abril de 2009 en la casa de su papá, después fue trasladado a un cuartel<br />

de investigaciones donde lo sometieron a un interrogatorio pero esa declaración no la tomaron en cuenta y lo<br />

pusieron como que no declaró, porque no reconoció lo que ellos querían, después lo sacaron y lo llevaron a los<br />

calabozos.<br />

Interrogado por su Defensa (Defensor Madariaga) aclaró que los funcionarios le tomaron declaración, en<br />

ella reconoció su delito como micro traficante pero la fiscal le pedía que dijera que vendía para Carmen<br />

Valladares pero no es así, son sólo de la misma población, es amigo de uno de sus hijos porque se conocen desde<br />

chicos, con Daniel Acevedo, fueron compañeros de colegio.<br />

El vende clorhidrato de cocaína, le pedían que hiciera una inculpación de otra persona y no lo hizo por<br />

eso no continuó su declaración.<br />

Le exhibieron grabaciones con cámaras, alrededor de 5 o 6 esas grabaciones consisten en que vende a un<br />

agente revelador esa es del mes de marzo de 2009, no recuerda el día, un mes antes de la detención aparece él<br />

vendiendo una bolsa de un gramo al agente revelador, agente revelador es un policía que se filtra.<br />

Lo que aparece es coca, eso es lo que vendió, en 5 mil pesos, una bolsa de un gramo, se la pagaron, eso<br />

sale en el video, en uno recuerda que se produjo la operación en intersección de calle 12 con 5 ½, otra vez<br />

estaba en el mismo sector, llega un auto y le hace venta de dos bolsas de un gramo por 8 mil pesos, le hizo<br />

rebaja por ser dos bolsitas.<br />

Esa venta fue otro día, lo que vendió era cocaína.<br />

Fueron todas grabaciones similares, en el mismo lugar, pero a distintas personas, diferentes compradores.<br />

No aparecía vendiendo con nadie más, siempre vendía solo.<br />

La droga la compraba, se la traían a los mismos locales, el guatón de la feria, no sabe si alguien más le<br />

compraba al guatón, a éste lo conoció en las canchas del estadio nacional.<br />

Es el mismo guatón porque frecuentaba los locales, no sabe si le vendía a otras personas, pasaba por los<br />

locales y le dejaba 25 gramos, sin dinero, llegaba después a cobrarle, se demoraba dos o tres semanas en vender,<br />

era relativo porque frecuentaba los locales los fines de semana o fin de mes, en la semana trabajaba en el<br />

negocio de su papá de abarrotes, su papá se llama Jaime.<br />

La droga venía a granel en una sola bolsa, él le preguntaba cuánto iba a querer, era un trato de palabra,<br />

nunca se comunicó telefónicamente con el vendedor.<br />

Al mes ganaba $200.000 a $250.000 (doscientos a doscientos cincuenta mil pesos), sabía que Carmen<br />

traficaba pero no tuvo contacto con ella, nunca traficó con ella o para ella.<br />

Tampoco ha tenido deudas con ella, si fue a su casa era para ver a Daniel porque eran amigos, no tuvo con<br />

Daniel relación de tráfico, con Jerez tampoco tuvo relación.<br />

A Pablo también lo conoce no lo ha visto traficar porque estaba con beneficio, estaba en Casa Blanca y<br />

sólo lo veía cuando venía a ver a sus hijos estos hijos estaban con su conviviente Andrea Vivallos, a Jerez sí<br />

lo vio traficar.<br />

Conoce a Gladys sabe que vendía en las inmediaciones de los locales comerciales también vendía Daniel<br />

Acevedo, Daniel vendía marihuana, ellos solamente vendían.<br />

Jeannette la vio sólo atendiendo el negocio de su hermana de Abisag a ellas no las vio traficar.<br />

Con los otros acusados no ha tenido contacto de tráfico, nunca fue a comprar droga con alguno de los<br />

acusados.<br />

Cuando le quedaba droga la guardaba se la llevaba para su casa, no ocupaba a alguien para guardar.<br />

Siempre estaba en la vía pública el movimiento policial era constante.<br />

No supo con anterioridad de un procedimiento policial, siempre había rumores.<br />

Su casa no se la allanaron.<br />

Cuando vendía droga la guardaba debajo de un pastelón o del pasto.<br />

Alguna vez fue controlado pero no le encontraron droga no sabía que los policías lo iban a controlar, no<br />

lo pillaron por la forma en que ocultaba la droga no porque estuviera avisado. Lo hizo desde mediados del 2008<br />

en adelante.<br />

Carvacho es un drogadicto que se jacta de ser policía, se creía como integrante de la PDI.<br />

El era un drogadicto daba informaciones que nunca se concretaron, no conoce a Lapolla.<br />

A Erika tampoco la conoce.<br />

Nunca supo que alguien iba a ser detenido y que lo detuvieran.<br />

Interrogado por el Ministerio Público señaló que le dicen Chuleiva, vive en la población Exequiel<br />

González Cortés hace 19 años, dijo que se dedicaba al tráfico de cocaína en la Población Exequiel González<br />

Cortés en el sector de los negocios, esta actividad la empezó a mediados de 2008, julio más o menos, junio o<br />

julio hasta que fue detenido, lo hacía en la semana los fines de semana y los fines de mes, vendía 15 a 20<br />

29


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

bolsitas en la semana de un gramo uno de sus proveedores era el guatón de la feria se la entregaba en un<br />

contenedor grande, además la droga la vendía de un gramo la sacaba del envoltorio la aumentaba con polvos royal,<br />

después calculaba un gramo y la vendía, nunca la pesaba el guatón de la feria le decía que la droga venía<br />

pesada, él nunca la pesó, ganaba aproximadamente $250.000(doscientos cincuenta mil) mensuales con esta actividad<br />

respecto de la relación con Sra. Carmen sabía que ella vendía droga ella se ponía en la otra esquina estaba<br />

cerca del negocio de Abisag no recuerda que se sentara en una silla; Gladys e Isabel igual, con ellas no tenía<br />

trato de droga era una relación de vecindad porque se conocían por el barrio, la relación no era de confianza,<br />

con Daniel sí, este vendía droga marihuana eso lo sabía porque lo veía en una placita detrás de los locales<br />

comerciales.<br />

Abisag Caro, la relación que tenía era que la veía atendiendo su negocio y de vez en cuando se fumaban un<br />

pito de marihuana, Abisag se comunicaba por teléfono en una oportunidad le dijo que no se apareciera porque vio<br />

un carabinero dando vueltas, o sea, le avisaba, lo llamó por teléfono ella en una oportunidad lo llamó para<br />

decirle que no se apareciera porque carabineros andaba haciendo una ronda de rutina, era para que no fuera a<br />

vender droga ella sabía que él vendía droga.<br />

No le vendía droga a Carmen tampoco le proveía de droga a ella, manejaba su vehículo Toyota porque de<br />

repente iba a su casa y vivía cerca de puente alto, él vive en otro lado, en Puente Alto, no ha dicho que<br />

guardaba la droga en Ñuñoa, la guardaba en Puente Alto de allá la traía a Ñuñoa para venderla.<br />

De repente Carmen le pedía que manejara su vehículo.<br />

El traslado del vehículo de Carmen lo hacía de vez en cuando en el vehículo nunca llevaba droga, no traía<br />

de vuelta a Carmen de Puente Alto.<br />

El vive en parque las flores 2109 vive ahí con Claudia Martínez que es su conviviente, sospechaba que<br />

ella traficaba droga, solventaba los gastos trabajando con su papá en un local de abarrotes, su pareja es dueña<br />

de casa, vendía a personas de Ñuñoa, es un domicilio en Ñuñoa, iba a trabajar a Ñuñoa en lo que se refiere al<br />

tráfico.<br />

Le vendía al que quería comprar, cuando uno vende droga y es de mala calidad la expresión “chiclosa” se<br />

refiere a que la droga estaba un poco húmeda, eso significaba que los compradores podían reclamar, una persona<br />

llamada Jaime no recuerda si le reclamó.<br />

Jaime lo recuerda que le haya dicho que le devolvió las bolsas porque estaban “chiclosas”.<br />

No recuerda un Gonzalo.<br />

De repente lo llamaban para decir que no había llegado la droga.<br />

Conocía a Jaime era un cabro que llegaba a los locales se ganaba sus monedas revendiendo la droga le<br />

vendía a Jaime y éste le revendía a un micro traficante a menor escala.<br />

Respecto de Jerez lo conoce, la relación era de vecinos vinculación con él solamente compartiendo una<br />

cerveza una relación distante sólo porque era padrastro de su amigo.<br />

No trabajaba para Jerez, no vendía droga de él, en una oportunidad le pidió un favor que preguntara si<br />

tenía una orden de encargo, porque no recuerda porque frecuentaba la policía los paseos de carabineros, le pidió<br />

ese favor a Jerez porque él en una oportunidad Andrés le dijo que le había consultado y que hablara con él,<br />

Andrés es el Kiwi es un cabro de la población, él no vendía droga, en los videos no aparecía Andrés, es un<br />

sobrino de Jerez es primo de Daniel, es hijo de una de las otras hermanas de Carmen Sra. Inés, el Kiwi le dijo<br />

que Jerez podía hacer esto porque él quería saber de unas órdenes y le dijo que hablara con él, conversó con<br />

Jerez sobre eso, sólo le preguntó y después le dijo que no pasaba nada, no sabe de donde obtuvo la información.<br />

Fue compañero de Daniel desde 4° o 5° básico son del mismo barrio, Daniel es casado con Gabriela,<br />

Gabriela es hermana de Carol Acevedo.<br />

Daniel vivía en Cruz Gana, conoce a un tal Venet es cuñado de Daniel es casado con la hermana de la<br />

pareja de Daniel, no sabe donde fue detenido Daniel.<br />

Estuvo en audiencia de control de detención escuchó que a Venet le encontraron droga en su domicilio a él<br />

no lo vio vender ellos no vendía nunca los vio.<br />

La droga que estaba en la casa de Venet no sabe de quién era.<br />

Contrainterrogado por el Defensor Paulone indicó que en una oportunidad Abisag lo llamó para avisar de la<br />

presencia policial, él no llamó a Abisag con esos fines, en más de una oportunidad estaban presentes las<br />

hermanas Valladares, no vio que ellas portaran un bolso deportivo color azul.<br />

15°: Que el acusado DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES renunció expresamente a su derecho a guardar<br />

silencio y declaró en estrados, señalando que reconoce que es consumidor y vendedor de marihuana, esto comienza<br />

el 9 de abril de 2.009 cuando estaba en el departamento de Andrés Efraín Venegas, cuando fue allanado. La droga<br />

incautada en el departamento era de él.<br />

Interrogado por su Defensor (Madariaga) señaló que el departamento está en Vía 8, no recuerda bien, pero<br />

con calle 6 de la Villa Salvador Cruz Gana de Ñuñoa. Estaba su cuñado Andrés Venegas y Carol Acevedo. Ellos son<br />

convivientes, Carol es su cuñada, hermana de su señora Gabriela Acevedo Vásquez.<br />

El allanamiento fue a las 4:15 horas de la tarde de ese día, estaba de visita en el departamento, Carol<br />

estaba enferma. Encontraron marihuana, como medio kilo; y, 100 gramos de cocaína. Estaba debajo de la cama de<br />

una pieza desocupada y que a veces ocupaba él, cuando se peleaba con su mujer. La tenía como una semana antes.<br />

La droga la compró en la Población Carol Urzúa de Puente Alto para su consumo y pagar el arriendo, ya que el<br />

trabajo de la feria no le alcanzaba para eso. La compró como una semana antes del allanamiento. Su domicilio<br />

estaba en Los Jazmines de la Villa Olímpica de Ñuñoa. No la guardó en su domicilio porque no quería que sus<br />

hijos de 10 y 7 años la vieran. Carol Acevedo sabía que estaba la droga cuando la fue a guardar, igual se enojó<br />

con él, pero la convenció que la iba a tener un par de días y aceptó. Doña Carol Acevedo no está en la<br />

Audiencia, se fue en libertad con abreviado. No fue condenada por tener esta droga. La condenaron por los hechos<br />

de este juicio. La marihuana la iba a vender en bolsas de 50 gramos y la cocaína en bolsas de $ 4.000.-, en la<br />

plaza de la calle 6 con 11 ½ de la Población Exequiel González Cortés. Se dedicaba a la venta de drogas desde<br />

enero de 2.009 para pagar el arriendo. Tiene un puesto en la feria libre en Maratón, donde vende frutas y<br />

verduras, al ser detenido estaba funcionando y ganaba mensualmente como $ 300.000.- a $ 350.000.- Por la droga<br />

se ganaba entre $ 150.000.- a $ 200.000.- La vendía en paquetes de $ 1.000.- como 15, a la semana vendía como 20<br />

gramos de marihuana, en ocasiones de 50 gramos. La bolsita de cocaína era de $ 5.000.- entre dos a tres diarias.<br />

Los 20 gramos de marihuana los vendía semanalmente. Doña Carmen es su madre, sabía que se dedicaba a la venta de<br />

drogas. La droga incautada en el departamento no tenía que ver con su madre, que también se dedicaba al tráfico,<br />

30


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

vendía en lugares diferentes y cada uno tenía sus negocios. No sabe con quién vendía su madre, tampoco la vio<br />

vender. Conoce Jorge Jerez, es su padrastro, se dedicaba al tráfico de drogas, aunque no sabe cómo. No lo vio en<br />

transacciones de drogas, aunque supo donde lo hacía. Conoce a Gladys Valladares Araya, está presente en la<br />

audiencia, es su tía y se dedica al tráfico, la vio en eso. No sabe cómo ni qué vendía. Al conviviente de ella,<br />

Raúl Jerez no sabe si dedica al tráfico. Jaime Leiva fue su compañero de colegio se conocen de pequeños. Pablo<br />

Acevedo es su hermano. De Leiva sabía que traficaba, pero no lo vio nunca vender ni hacer sus negocios, vendía<br />

en otro lugar, en los locales y él en la plaza, a dos cuadras. Pablo Acevedo no lo vio traficar, salía de la<br />

cárcel con beneficio y lo veía los fines de semana, cuando iba a ver a sus hijos. Como el local donde estaba<br />

Jeannette y Abisag, iba a comprar papel smoking para hacer pitos de marihuana y cigarros. Conoce a Julia Araya,<br />

no la veía mucho, sólo en el local cuando iba a comprar. Al ser detenido, no quiso prestar declaración porque le<br />

pedían que entregara a su mamá, lo presionaron y no estaba su abogado. Lo hicieron escuchar llamados<br />

telefónicos, con su mujer que le pedía le tirara una bolsa que estaba debajo de la casa, su mujer es Gabriela.<br />

La cama es la del domicilio de Carol. Gabriela fue condenada por estos hechos en abreviado. Otra escucha que la<br />

hicieron oír, en que supuestamente su tía Gladys habla con él, pero no es él quien habla. Doña Gladys habla de<br />

unos “manjarates”, no sabe a qué se refería. Tenía amistad con Jaime Leiva y los demás son su familia. Su mamá<br />

nunca se metió en lo suyo, como él no se metió en lo de ella. La hermana de su madre, Isabel, no sabe el<br />

apellido, es Valladares Araya, vive en Puente Alto, él en Los Jazmines. No tuvo que ver con la compra de drogas<br />

y la vio traficar en el sector de Los Nogales. No fue detenido por traficar en la plaza, pero tuvo que correr<br />

varias veces, hacían controles constantemente, aunque no fue alertado de ellos. Ninguno de los acusados sabía de<br />

los controles. No conoce a Lapolla ni a Carvacho, tampoco a doña Erika ni al guatón de la feria.<br />

Contra interrogado por el Ministerio Público afirmó que vivía en Los Jazmines con su pareja y sus tres<br />

hijos. Vivió fuera de Chile en Madrid, por un año, se dedicó a robar, era lanza internacional, fue el año 2.008<br />

hasta septiembre de ese año, en que volvió a Chile. Antes fue detenido con 4 kilos de marihuana, fue detenido<br />

por Carabineros en la Población Exequiel González Cortés. Cuando estuvo en Madrid, el local de la feria se lo<br />

trabajó un amigo, Boris, para no perder la patente. No le significaba ingresos, sólo le interesaba no perder el<br />

puesto. Al regresar a Chile, volvió a trabajar en él, los jueves y domingo, ganaba $ 300.000.- a $ 4000.000.- y<br />

pagaba $ 140.000.- por arriendo. Pagaba matrícula de sus hijos, su señora las pagaba, Tuvo un “Toyota Yaris” del<br />

año, 2.009, le costó $ 5.600.000.-, lo pagó con el puesto de la feria, pidió un préstamo en el banco como<br />

microempresario, por dos millones y pagaba $ 120.000.- mensuales.<br />

Andaba con lo que iba a vender en el día, 15 a 20 pitos de marihuana y con bolsitas de $ 5.000 de<br />

cocaína. En el 2.006 paró de traficar cuando fue detenido con 4 kilos. Después trabajó en la feria. Al día<br />

vendía 15 paquetes diarios desde septiembre hasta ser detenido, pero empezó a traficar desde noviembre, el<br />

paquete era de un gramo cada uno, a veces vendía bolsas de 50 gramos, era como una vez a la semana aunque de<br />

repente no vendía eso en un mes. La marihuana la compraba en la Población Carol Urzúa de Puente Alto, de una<br />

persona que no recuerda, en la esquina de Nonato Coo, le compraba marihuana y cocaína. La primera fue solo, le<br />

dijo que quería comprar droga, porque sabía que vendían. Cocaína empezó a vender desde enero de 2.009, eran como<br />

2 bolsitas diarias, no más. Los 160 gramos de cocaína eran como para dos meses. La primera vez le compró 35<br />

gramos, después 50 y después 100, los 160 fueron los últimos. Lo que compró se fue juntando porque no todo lo<br />

fue vendiendo. Se paraba en la plaza de la Población Exequiel González Cortés, en varias oportunidades llamó al<br />

“Venet” para que le llevara la droga que había dejado en bolsas. El “Venet” no obtenía beneficios económicos ni<br />

participó en las ventas. A Oscar lo conocía, era un amigo, le compraba, también al “sin vida” que iba a comprar<br />

marihuana. La droga la mantenía bajo una cama del dormitorio que ocupaba en el departamento de su cuñado, estaba<br />

dosificada. Le pedía que le llevara “unas bolsas” o bien “Venet, tráeme el monedero que dejé en tal lugar”. No<br />

iba de inmediato, a veces debía esperarlo. No conoce a un tal “pato”, le vendió 150 gramos, en tres bolsas.<br />

Gabriela es su mujer, la pareja de Efraín es Carol Acevedo, ésta no le llevó droga. Su señora visitaba a Carol<br />

en su departamento, una vez le dijo a su señora Gaby que le tirara una bolsa que estaba bajo la cama. Sabía<br />

donde las dejaba lista, porque de repente podía pedirla. Su señora no sabía que se trataba de droga y no le<br />

preguntaba nada, aunque sabía que se dedicaba a la venta de drogas. En su domicilio de Los Jazmines se<br />

encontraron 2 gramos de marihuana para su consumo.<br />

Contra interrogado por la parte Querellante señaló que a la semana vendía 2 a 3 veces, los otros días<br />

trabajaba en la feria, cada bolsa de marihuana de 35 gramos las vendía en $ 35.000.- El préstamo del Banco fue<br />

de $ 2.000.000.- que los dio de pie para el auto y el resto en cuotas de $ 120.000.- cada una.<br />

Contrainterrogado por el Defensor Gálvez indicó que las tres bolsas que vendió fueron de marihuana. Lo<br />

que traficaba eran 50 gramos, piensa que es lo mínimo. La venta en especial de la señora María Isabel era en la<br />

vía pública. La vio solo un día porque no pasaba en el sector de los locales.<br />

Contrainterrogado por el Defensor Paulone dijo que iba al sector de los locales a comprar cigarrillos o<br />

papel para pitos y se iba, no le gustaba quedarse ahí porque andaban muchos policías. Conoce a la señora Abisag,<br />

le vendió varias veces unos pitos de marihuana, 3 a 5 pitos. Ella no le decía nada, sólo se los vendía a $<br />

1.000.- cada uno. No conoce A Silvia Campos.<br />

16°: Que la acusada LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA renunció expresamente a su derecho a guardar silencio<br />

y declaró en estrados, señalando que fue detenida en el Quisco, venía a Santiago con su pareja, la detuvieron y<br />

la llevaron a su casa del Quisco, la dejaron en el segundo pasaje, ella no entró a su domicilio, la llevaron a<br />

la PDI como a las 9 o 10 de la noche; llegaron, de ahí la sacaron y le preguntaban por un policía, don Francisco<br />

Lapolla, al cual dijo que sí conocía, porque cuando detuvieron a su hijo, Pablo Acevedo, lo vino a conocer, como<br />

él estaba de guardia le pidieron que si le podían entregar unas cosas y su marido empezó a conversar con él,<br />

Jorge le dijo que tenía un puesto en la feria y el Sr. Lapolla le preguntó si podía ir a comprar de vez en<br />

cuando y Jorge le dijo que sí.<br />

Después trasladaron a su hijo a Casa Blanca y no volvió a ver don Francisco hasta que supo después que le<br />

iba a comprar a Jorge a la feria.<br />

Pero contacto con él ella no tenía, hasta ahí no más se acuerda.<br />

Interrogada por su abogado Defensor (Sr. Madariaga) señaló que fue detenida cuando venía a Santiago entre<br />

Punta de Tralca y el Quisco, señaló que venía a Santiago con su pareja Jorge Jerez, sus hijos Francisco y<br />

Jacqueline además de otra persona que era un amigo de Jorge de la feria, no sabe cómo se llamaba sólo sabe que<br />

le dicen el “gato volador”.<br />

luna.<br />

En el Quisco pasaba más, venían a Santiago el fin de semana. Vivía entre los derechos humanos y pasaje de<br />

Señaló que la devuelven al Quisco la metieron al otro pasaje le dijeron que se tenía que quedar ahí con<br />

una funcionaria, se llevaron en ese instante a Jerez y fueron a registrar su domicilio, a ella no la dejaron ir.<br />

Durante el registro no sabe qué sucedió, porque no estuvo presente, sabe que le preguntaron si había<br />

droga, no se acordaba les dijo que había en el segundo cajón de la cómoda, había una bolsita de marihuana<br />

31


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

primero dijo que no había, porque no se acordaba, la cómoda estaba en su dormitorio, eso se lo dijo a un<br />

funcionario de PDI el que iba a cargo y un fiscal de Algarrobo.<br />

Eran como 25 gramos de marihuana, esa droga ella la guardaba porque el Daniel y el Pablo son<br />

consumidores, fuman pitos, ella no fuma.<br />

Esa droga la había comprado hacía como dos semanas, a Daniel y Pablo no los veía como dos semanas pero<br />

siempre los llamaba por teléfono.<br />

Del Quisco no sabe qué incautaron no sabe las cosas que sacaron.<br />

Señaló que conocía a Lapolla, lo conoció cuando detuvieron a Pablo, con anterioridad no lo conocía, a<br />

Pablo lo detuvieron como 4 años antes de que ella cayera presa.<br />

Recuerda haber declarado en Fiscalía, a Lapolla siempre ha dicho que lo conoció cuando detuvieron a Pablo<br />

en el cuartel de los Alerces, ahí Jorge conoció a Lapolla.<br />

Cuando se llevaron a Pablo quedó igual detenido porque debía unas causas en Casa Blanca.<br />

Lapolla no le hizo favores, a ella no, a Jorge le hizo favores.<br />

Una vez le pidieron que consultara si había una orden de arresto contra su sobrino Andrés Fuentealba.<br />

Ella no sabe dónde Jorge le hizo esa consulta, es que ella le pidió a Jorge que le hiciera la consulta a<br />

don Francisco Lapolla, quien se entendía con Lapolla era Jorge.<br />

No les respondió porque Andrés siempre lo andaban buscando, sabía que era porque anduvo en estado de<br />

ebriedad.<br />

Ella le decía que se presentara en tribunales para que arreglara sus papeles, no les dijo si tenía orden<br />

Lapolla.<br />

Lapolla no cobró por esta consulta porque siempre iba a la feria y hablaba con Jorge.<br />

Le consultaron además por el Esteban, por el Chuleiva (Jaime Esteban Leiva Sanhueza), no recuerda cuándo<br />

fue, Jorge hizo esta consulta, le consultaron, no sabe qué le preguntó Jorge, sabe sólo que le preguntó si el<br />

Esteban tenía una orden, no sabe cómo conversaron, nada de eso, de repente sabe que Lapolla le pedía plata<br />

prestada a Jorge Jerez.<br />

La respuesta de Lapolla fue que no tenían órdenes, esa respuesta Jorge le dijo a ella como a la semana<br />

después, no sabe cuánto se demoró, fue a la semana después de que hicieron la consulta.<br />

Lapolla no cobraba, de repente le pedía plata a Jorge prestada, pero no sabe si se la devolvía o no,<br />

porque Jorge manejaba las platas.<br />

La plata de Jorge ella no la tocaba.<br />

No recuerda otra consulta.<br />

Jorge cuando vendía en la feria el fin de semana juntaban la plata la de él y la de ella, ella ganaba<br />

plata porque vendía cocaína, esa plata de cocaína la juntaba con la plata de la feria y la del local un<br />

restaurante que tenían en los locales de la misma población.<br />

Aparte de este ingreso, Jorge le ayudaba en el local, no sabe que tuviera otro tipo de ingreso.<br />

Señaló que vendía cocaína ella compraba 50 gramos, eso lo compraba porque llegaban a los locales a<br />

venderle, lo compraba a un joven a José, compraba 50 gramos y le duraban 15 días o de repente el mes porque ella<br />

no pasaba en Santiago.<br />

Ella vivía en el Quisco pasaba más en el Quisco que en Santiago eso hace como tres años, allá no<br />

traficaba.<br />

Vendía la droga en su local, lo hacía en bolsitas chicas de 4 mil pesos, pesaba un gramo, esa droga la<br />

echaba en una tapita de un lápiz y era el gramo que se hacía.<br />

No la ayudaba nadie para traficar.<br />

Se dedicó a esto como 5 años, su conviviente Jorge Jerez, traficaba con ella.<br />

Los dineros del tráfico los administraba ella, él simplemente la ayudaba nunca le dio órdenes a él, en la<br />

práctica llegaban los pilotos ahí al local, los jóvenes que andan comprando, la persona que vendía personalmente<br />

la cocaína era ella.<br />

Entonces Jerez la ayudaba en la tarde cuando terminaba la feria él sacaba de entremedio de las verduras<br />

la coca, tuvieron el restaurante después todo lo que llegaba de la feria lo vendían en el local.<br />

Lapolla sabía que ellos vendían droga, él le pidió a Jorge droga, dos o tres veces, no sabe si la pagaba<br />

porque Jorge se la pasaba.<br />

Iba a buscar droga una vez al mes cuando decía que andaba de jarana.<br />

Cuando Lapolla iba a buscar droga ella nunca lo vio siempre se juntaba con Jorge.<br />

No conoce a Willi sabor, que recuerde no lo conoce.<br />

A lo mejor lo vio cuando detuvieron al Pablo porque a ella le mostraron fotos y ella dijo que lo vio en<br />

el cuartel de los Alerces en el mismo cuartel que trabajaba Lapolla, no recuerda características físicas.<br />

No conoce a un ex carabinero que se llame Jaime Vidal, sabe que una persona tenía un negocio en 9 con<br />

calle 6 le decían el paco corrupto, es Jaime Vidal, le decían así porque antes era carabinero, después empezó a<br />

traficar de repente le compraban a él cocaína, le compraban cuando no llegaba el joven a los locales, ella le<br />

compraba pero dos o tres veces.<br />

El le vendía 50 gramos siempre compró eso.<br />

Jaime Vidal lo reconoció por las fotos que le mostraron eso fue en la PDI, lo reconoció como la persona a<br />

la que le compraba 50 gramos.<br />

Jerez es su conviviente, fue detenido una vez en esa oportunidad ella estaba en la casa y la llamaron por<br />

teléfono avisándole que habían detenido a César y a Jorge, eso fue como 4 años atrás, a Jorge, César y otro<br />

niño; César es su sobrino que es como su hijo, César Valladares Acevedo, el otro niño lo conoce como el monito.<br />

32


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

La llamaron, no recuerda si la llamó su prima, ahí le dijeron que habían detenido a Jorge, llamó ella al<br />

“Carvacho”, le dijo que por qué no iba a ver a Jorge y César, Carvacho es un chiquillo conocido de los locales<br />

lo llamó porque sabía que podía ir a la Comisaría, él siempre decía que tenía contactos como ella estaba en<br />

Puente Alto le dijo si podía ir a saber de los chiquillos, le pide que vaya a ver qué sucede con Jorge y César<br />

le dijo que iba a ir, fue y le dijo que se van a ir los muchachos y que el César queda y ella preguntó por qué<br />

si no tenía nada que ver.<br />

Ella sabía que no tenía nada que ver porque César pasa día y noche volándose, lo ven a cada rato los<br />

carabineros.<br />

Cuando le informan que había sido detenido Jorge le dijeron que estaban arreglando un cajón de naranjas<br />

que llegaron los civiles y les toman un control, ahí entre medio pillaron una bolsa de cocaína y dejaron al<br />

César detenido por eso.<br />

Ella sabía que César no tenía nada que ver porque le consultó a Jorge y él le contó.<br />

Le dijeron lo que había sucedido, Jorge le dijo que iba a llevar unas bolsitas para vender, por eso sabía<br />

que no eran de César las bolsas.<br />

Sabía que la droga era de Jorge ese día.<br />

En la comisaría no sabe qué sucedió, lo único que sabe es que soltaron a Jorge y al otro niño y a César<br />

lo dejaron detenido, de ahí le dijeron que pasaba al control de detención, al otro día ella llamó al abogado<br />

Pedro Castro, él asumió la defensa.<br />

Ella se preocupó porque es su sobrino y siempre ha vivido con ella, César no hace nada, puro se vuela de<br />

repente pesca un trabajo pero después lo deja.<br />

César quedó condenado por 18 meses.<br />

Jerez y el monito no fueron citados en razón de esa causa.<br />

Después conversó con Jerez, tuvieron una discusión ella le preguntó por qué dejaron al César si las cosas<br />

no eran del César, Jorge le dijo que el barba dejó al César este señor se llevó detenidos a los chiquillos, es<br />

carabinero de civil, lo reconoció en Fiscalía en las fotos que le mostraron, ella no sabía cómo se llamaba, sólo<br />

sabía que le decían el Álvarez y ella sólo contó como habían sido las cosas con su sobrino.<br />

Jerez le contó que el barba se los llevó detenidos, le dijo que el César lo tenía aburrido porque siempre<br />

estaba voladito.<br />

Jorge le contó que el barba había dejado al César detenido, no sabe si hubo un tema de una plata, Jerez<br />

dijo que había dejado $100.000 (cien mil pesos) ahí.<br />

Dijo que le habían agarrado los 100 mil pesos dando a entender que se había quedado con los 100 mil el<br />

barba, piensa que es un robo porque sabía que las cosas eran de Jorge y lo dejó en libertad ella no sabe qué<br />

pasó en ese trayecto.<br />

Ella le pidió a Carvacho que fuera a ver qué pasaba en la Comisaría, Carvacho andaba diciendo que tenía<br />

amigos en la comisaría, no sabe si eran amigos él decía su compadre de Álvarez se refería compadre al Álvarez.<br />

A Jerez lo dejaron en libertad después que Carvacho fue a la comisaría, como a las dos horas después.<br />

Carvacho con ella estaba enojada no se entendió con ella después de este episodio no sabe si se entendió<br />

con Jerez.<br />

No sabe si cobró dinero por esta gestión porque Jorge no se lo dijo.<br />

Muchas veces fue al local a hacer controles a los chiquillos que se paraban fuera del local, al Andrés<br />

Fuentealba, su sobrino, al Esteban.<br />

El mismo Andrés que consultaron con Lapolla.<br />

En relación con controles Álvarez le pidió carnet a Andrés y se le arrancó, después el Carvacho fue a<br />

buscar el carnet.<br />

Ella no tuvo intervención en eso, Jerez tampoco.<br />

Ella lo supo porque su sobrino le mostró el carnet, su sobrino Andrés le dijo que Carvacho le había<br />

pedido una bolsita de cocaína, todo esto se produce porque Andrés tenía una orden de detención pendiente.<br />

Gladys se refirió a una persona que le ayudaba a cuidar la casa se llama Erika, ella la veía cuando le<br />

ayudaba a su hermana, siempre decía que tenía contactos con los civiles, decía que andaban controlando pero eran<br />

puras mentiras porque a veces pasaba la policía pero como rutina.<br />

Erika decía que tenía primos que eran carabineros pero no sabe si era cierto o no.<br />

Estos avisos no se los hacía Carvacho, el barba (Alvarez) o Lapolla.<br />

Con estos avisos nunca evitó ser detenida, no dejó de traficar por eso siempre vendía cuando venía a<br />

Santiago, la Erika quería que le regalaran una o dos bolsitas, pero ya no le creía, piensa que lo hacía para que<br />

le regalaran droga.<br />

Conoce a un tal Milton de la SIP de Ñuñoa, lo reconoció como policía.<br />

Lo reconoció no sabe por qué les interesaba que lo reconociera porque trabajaba en la comisión civil, él<br />

pololeaba con una niña de atrás de su negocio.<br />

No tenía relación con Lapolla, Álvarez o Carvacho o Erika, no vio a Carvacho conversando con Milton.<br />

Pablo Acevedo es su hijo, fue detenido al interior de la población, no lograron beneficios por intermedio<br />

de estas personas.<br />

Volviendo al Quisco, la casa que habitaba es la mitad de ella y la mitad de su tío Alejandro Araya, la<br />

compraron en común, compraron el sitio después construyeron la casa, eso fue 8 a 9 años atrás.<br />

Pagó el precio de su parte en ese tiempo su marido le mandaba plata de España, se llama Pedro Acevedo<br />

Pozo, le mandaba relativo de repente 2 millones tres millones cada tres meses, aparte de este ingreso trabajaba<br />

en ese tiempo en el instituto de salud Pública, en una empresa de aseo, ganaba 50 a 80 mil pesos, tiene otras<br />

33


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

propiedades en común con Pablo Acevedo, su hijo que está presente, queda en los cormoranes, no recuerda el<br />

número queda en la comuna de Puente Alto, esa propiedad la compró hace 6 años atrás.<br />

Esa casa en los cormoranes está arrendada en 140 mil pesos, la arrienda desde que cayeron detenidos,<br />

antes de eso la habitaba Andrea Vivallos con dos niños, sus dos hijos, Andrea es conviviente de Pablo, era<br />

conviviente, ella no tiene vehículos, Jorge tenía un vehículo de su hijo Cristian que está incautado, era un<br />

Toyota Yaris, Jerez tenía una camioneta C10 del año 82 chevrolet, esa camioneta está en la casa, se adquirió<br />

hace años, unos 6 o 7 años no recuerda bien la fecha, el restaurante duró como un año, en el 2008 lo cerró pero<br />

no recuerda la fecha, ese restaurante quedaba en la esquina de los locales, después lo ocupaban para vender todo<br />

lo que quedaba de la feria, lo vendían en el local, ahí Jerez aprovechaba de hacer sus ventas de cocaína.<br />

Los clientes eran distintos jóvenes siempre llegaban al local, afuera del local también se vendía droga<br />

en la calle 12 su prima Abisag tiene un local, una paquetería, en la corrida del frente de su local, dentro de<br />

ese local no se vendía droga.<br />

La venta de droga la hacía adentro del local, afuera no vendía porque se paraban otras personas a vender.<br />

Cuando ella vendía las otras personas vendían igual, ella no se iba.<br />

No les proveía droga a los vendedores de fuera del local.<br />

Ella adquiría la droga en la esquina, se la vendía el José, el guatón José.<br />

Casi todos los de los locales le compraban a él porque él dejaba sin plata la mercadería, venía cuando<br />

uno ya vendía él se llevaba la plata y les traía otra vez.<br />

Don Berna, lo ubica es de la población no sabe si vende porque vive en otro sector.<br />

Marcos cachete él viaja para afuera y le trae plata de su marido no le vende droga.<br />

En fiscalía le preguntaron por él dijo que no le adquiría droga a él sino que al paco corrupto.<br />

Marcos Cachete o José López no sabe si le venden a don Berna porque José también viaja para afuera.<br />

Cuando ella compraba la droga le echaba una bolsita de polvos royal a los 50 gramos, le sacaba a los 50<br />

le echaba 20 gramos de polvos royal eso lo vendía por mil pesos.<br />

Tenía dos hijos que estaban con ella en el Quisco Jacqueline a ella la trajeron al otro día la soltaron,<br />

Francisco también.<br />

Mencionó a Abisag ella consume pitos, no vende.<br />

No le distribuye droga a nadie de su familia, eso nunca jamás lo ha hecho han comprado en conjunto a la<br />

misma persona pero que ella compre para los demás no.<br />

De sus hermanas se dedicaban al tráfico la Isabel y la Gladys cada una vende individual.<br />

No sabe cómo ellas preparan sus ventas, ellas lo hacen aparte de lo que ella hace, cuando un cliente le<br />

compra a doña Gladys ella no se va a enojar porque el cliente es dueño de comprar donde quiera.<br />

A veces sus hermanas le pedían que guardara la droga que les sobraba y ella se la llevaba en el auto para<br />

la casa del Quisco; hace mucho tiempo que no mandaba guardar droga; en una oportunidad mandó a guardar a la Sra.<br />

Silvia que está presente en la audiencia. Hacía como 6 meses o menos pero hace tiempo que no iba a la casa de la<br />

Sra. Silvia, a guardar droga no iba.<br />

Porque cuando se la iban a dejar hacía un papel de regalo y le decía a la Sra. Silvia que le guardara ese<br />

regalito, la Sra. Silvia no se enteraba de qué era ese regalito.<br />

No le pagó a Sra. Silvia por la guarda de droga sino que porque ella siempre le llevaba ropa para<br />

costura, después empezó una relación, esa vez guardó 50 gramos.<br />

ella.<br />

No sabe si la Sra. Silvia les guardaba a otras personas.<br />

En el local de Abisag no se manejaba droga porque la Abi se enojaba cuando estaban fuera del local de<br />

Correteaba a los que traficaban afuera de su local.<br />

Su hermana Gladys dijo que María Isabel se dedicaba al tráfico no recuerda si le preguntaron por ellas<br />

porque le preguntaban por el puro detective.<br />

La hicieron escuchar grabaciones le mostraron la de don Francisco que decía a Jorge “a volar los<br />

pajaritos”.<br />

Significaba que iban a andar haciendo una ronda, efectivamente después no hicieron esa ronda.<br />

Supo de esta conversación porque Jorge se la comentó.<br />

No sabe si don Francisco recibió algo a cambio.<br />

La otra llamada es cuando le dice que vayan a jugar un partido e futbol, cuando Francisco Lapolla le dice<br />

a Jorge, le dice que lo invita a jugar un partido de fútbol don Francisco después lo llamó y le dice que se<br />

suspendió el partido.<br />

Jorge le dijo “vieja voy a jugar un partido de futbol” eso se lo dice de manera personal.<br />

Lapolla después lo llama y le dice que el partido se suspendió.<br />

Después Jorge le dijo que era porque iban a hacer una ronda los de la PDI pero eso nunca fue cierto.<br />

Le dijo a Jorge “cuándo has jugado a la pelota” él le dijo que era porque iban a andar los detectives.<br />

Las rondas las hacían todos los días.<br />

Los funcionarios de carabineros la hacían permanentemente, detectives la hacían en la tarde.<br />

No era novedad que le advirtieran porque cuando le avisaban más policías andaban, él decía que cuando iba<br />

a haber un partido se suponía que no iban a haber policías pero andaban más policías.<br />

No tiene negocios o deuda pendiente con alguna de sus hermanas.<br />

34


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Veía a Daniel parado en la esquina en la plaza, no le gustaba porque Daniel estaba debiendo tres años y<br />

ella no quería que se lo llevaran preso.<br />

Daniel tenía un amigo el Oscar y el Venegas era con los que pasaba más.<br />

El chule con el Esteban también eran amigos, Jaime Leiva pasaba en la esquina vendía sus bolsitas en la<br />

esquina las vendía al frente del local de ella, se juntaban a fumar un pito con Daniel pero no a vender.<br />

Pablo no vendía droga porque estaba saliendo con la diaria, los hijos de él viven cerca de los locales, a<br />

veces se iba a Algarrobo.<br />

ella.<br />

Pablo no vendía droga por lo que ella veía.<br />

Su hermana Gladys vendía cocaína ella no sabe a quién le compraba ella siempre lo que hacía ella era de<br />

Si su hermana compraba sabía a quien.<br />

No sabe si alguien le ayudó a Gladys, su cuñado, marido de Gladys, se llama Raúl Jorquera, sabe que hizo<br />

5 años en Curicó viene saliendo también vendía bolsitas a escondidas de la Gladys, no los vio vendiendo juntos.<br />

Con la Abi no sabe lo que ella tenía en su local conversaban sobre la enfermedad de su tía.<br />

Abisag estaba con Jeannette Le Fort que vendía cocaína, estas ventas las hacía afuera del local.<br />

Abisag correteaba a las personas que vendían afuera del local, pero cuando Jeannette estaba en el local<br />

hacía estas ventas.<br />

Interrogada por el Ministerio Público señaló que su grupo familiar está integrado por su pareja y sus 4<br />

hijos, ellos son Pablo, Daniel, Jacqueline y Francisco todos Acevedo Valladares.<br />

Es pareja de Jerez hace como 13 años atrás, antes del año 2000.<br />

Sus padres son Osvaldo Antonio Valladares, él está muerto, su madre se llama Luz Valladares Araya, es<br />

jubilada, trabajó en algún momento, estuvo privada de libertad por tráfico de droga, se llama Luz Herminia,<br />

estuvo privada de libertad no recuerda en qué periodo.<br />

Respecto de sus hermanas son 6 hermanos ellos son Jorge Valladares, Alejandro Valladares, Inés<br />

Valladares, Gladys Valladares e Isabel Valladares con ella son 6.<br />

Tiene primas, ellas son Abisag Caro Araya, Jeannette Le Fort Araya y su tía Julia Araya Navarro que es<br />

hermana de su mamá.<br />

Abisag Caro Araya ella tenía un local ubicado en calle 5 ½ con calle 12 es una paquetería, vendía de todo<br />

lo que se vende en una paquetería lo trabajaba ella y su hermana Jeannette, quien tiene dos hijos Ricardo y la<br />

otra Carla, tienen 14 años; Jeannette se dedicaba al tráfico, Abisag no vendía droga; en el lugar, había un<br />

teléfono público es el teléfono al que llamaba a la Abi.<br />

Las personas que le proveían de droga eran el guatón José que es una persona de la feria, iba a la<br />

población en una camioneta roja parecida a la de su marido, su pareja tenía una camioneta C10 blanca.<br />

Esta persona el guatón José vivía donde esta el hospital Luis Tizné. Al Berna nunca le compró droga<br />

dijo que lo conocía porque a ella le preguntaron por muchos nombres con los nervios no sabe lo que dijo, a José<br />

López no le compraba droga porque él es lanza internacional.<br />

Para evidenciar contradicción se exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: 9 de abril de 2009 declaración fiscal<br />

“Cuando firmó dijo que no veía, don Juan Castro le dijo que firmara, reconoce su firma: la droga me la<br />

proveían varios proveedores de droga entre ellos Bernardo Canales, don Berna quien a su vez le compraba a José<br />

López y a “Marco cachete” a quienes también yo les compraba antes”.<br />

Guatón José es el guatón de la feria, cuando Juan Castro le tomó declaración dijo que José López le traía<br />

plata de España para sus hijos respecto del guatón José lo tenían detenido en PDI pero no sabe por qué lo<br />

dejaron irse si les entregaba a ellos la droga.<br />

El guatón José, tomaba contacto telefónico con él, lo llamaba a su celular con el objeto de que no se<br />

enteraran de que se trataba de droga le decía que necesitaba lo que él sabía no se referían a droga; no tenía<br />

otra relación comercial con él.<br />

No le compraba nada que no fuera droga, no intermedió para que su hermana chelo hablara con él, a lo<br />

mejor lo hizo pero él lo hizo individual, No recuerda haber intercedido en una conversación para que la Sra.<br />

chelo comprara droga al guatón José.<br />

Conocía a Arturo Carvacho lo tenían catalogado de “sapo” él a su vez tenía comunicación con funcionarios<br />

de la SIP de la 33 por eso lo llamó cuando cayó detenido César, en otra oportunidad Pablo en un control de<br />

identidad que le hizo el Sargento Álvarez, Pablo logró huir; a Andrés Fuentealba su sobrino, al que le dicen<br />

kiwi, le efectuó un control de identidad, esta persona se da a la fuga, en su momento Andrés habló con Carvacho.<br />

Con el fin de evidenciar contradicción se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código<br />

Procesal Penal:<br />

Declaración de fecha 6 de mayo de 2009, reconoce su firma, ante fiscalía: “el mismo carabinero Álvarez le<br />

hizo un control de identidad a su sobrino Andrés Fuentealba y como él debía tiempo por otra condena, se arrancó<br />

de él pero el funcionario Álvarez se quedó con su carnet, en esa ocasión le pidió a Carvacho que le fuera a<br />

pedir el carnet y este carabinero se lo entregó.<br />

Esa vez que trajo el carnet él se arregló con el Andrés, no sabe si el Andrés le pagaría pero ella llamó<br />

a Carvacho, también lo llamó cuando cayó detenido Jerez ahí ella estaba en Puente Alto llama a Carvacho este le<br />

comenta esa situación cuando llegó ya habían soltado a Jorge y Carvacho le dijo por vía telefónica que César<br />

estaba detenido, el Jorge estaba en los locales, pero habló con Carvacho cuando habían soltado a Jerez y al<br />

amigo dijo que volvió a llamar a Carvacho para preguntarle por qué habían dejado al César también para que<br />

entregara no recuerda si lo llamó.<br />

Ella no fue a la Comisaría, la señora de César fue, esta persona la droga de él que lo estaban imputando<br />

era de su pareja, frente a eso conversó con Pedro Castro Schneider para que lo defendiera, César es como su<br />

hijo, siempre andaba detrás de él cuando caía preso, pero lo dejó cumplir una condena ella no le pidió a César<br />

que se echara la culpa, ese día le dijo a Jorge por qué había quedado César detenido, contrató un abogado, lo<br />

35


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

mismo hizo cuando cayó su hijo sabiendo que la droga no era de su sobrino, llegó a una condena por un hecho que<br />

no cometió.<br />

Cuando quedó detenido César mandó a su señora a la Comisaría porque como ella vendía droga no quería que<br />

los carabineros la vieran, por eso le dijo a la señora de él que lo fuera a ver; le dijo que iba a ir y fue a<br />

ver al César, cuando fue condenado fue a cumplir a los módulos, eso en Santiago 1, cuando estaba cumpliendo<br />

condena resulta que sí hizo gestiones, contrató al abogado para que le hiciera los papeles al César porque casi<br />

lo mataron en San Miguel. Estuvo en Santiago 1 después tiró un escrito para irse a San Miguel allá hubo una<br />

pelea y casi lo mataron por eso le pidió al abogado que tirara un papel a la corte para que lo trasladaran a los<br />

módulos, el gendarme Ortiz es de Casa Blanca no habló con él para que se fuera a Casa Blanca.<br />

Después lo trasladaron a la peni, lo iba a ver, César le pedía encomiendas iba con su hermana, en la<br />

noche con la Gladys, no iba la pareja de César, porque el César es volado deja de ver a su familia, después<br />

vuelve donde la señora, la contratación del abogado salió 400 mil pesos, la protección en la corte.<br />

Leopoldo siempre fue el abogado de ellos, Leopoldo Romero, lo conoció en el bufete de Alejandro Cuevas,<br />

no sabe con quién está trabajando ahora.<br />

Prestó declaración cuando fue detenida, conversó con su abogado por teléfono porque tenía que traerle una<br />

plata, 300 mil que le debía por eso habló en la mañana con él, no se recuerda que su abogado le dijo que<br />

colaborara en forma telefónica, no hablaron, no los dejaron comunicarse.<br />

Para evidenciar contradicción se exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: declaración de fecha de 9 de abril de 2009 reconoce su firma,”conversé con el abogado que viene del<br />

estudio de Leopoldo que es mi abogado y quiero continuar con la declaración”.<br />

El día de la detención fue asesorada por el abogado pero no estuvo presente en la declaración.<br />

Sí conversó con él vía telefónica.<br />

Conoce a Erika, esta persona tiene relación con su hermana Gladys Valladares, no le daba información<br />

policial, a veces decía cuestiones pero no eran efectivas, nunca tuvo lugar lo que ella le adelantaba.<br />

Para efectos de evidenciar contradicción se exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código<br />

Procesal Penal: declaración de fecha 11 de mayo de 2009, declaración en fiscalía: ”Erika siempre daba datos<br />

precisos respecto de procedimientos que efectivamente se realizaban, de los vehículos que funcionarios que OS7<br />

utilizaban y estos efectivamente ocurrían, incluso respecto del procedimiento en que Andrea Vivallos, Jerez y el<br />

ex carabinero Vidal fueron detenidos el día 4 de septiembre de 2008 ella avisó que funcionarios del OS7 iban a<br />

hacer un procedimiento, esto porque la Gaby era jefa del OS7 y le avisó por eso no les encontraron drogas y sólo<br />

por un error le encontraron droga a Andrea porque se la fueron a dejar antes de lo pensado y esa droga era mía”.<br />

Erika era consumidora de droga por estos favores de repente le pedía droga a cambio.<br />

Fue detenida Andrea Vivallos su nuera, que convivía con Pablo Acevedo, su hijo, fue detenida, en esa<br />

oportunidad en este procedimiento contrató los servicios de un abogado, era Leopoldo Romero, esta droga la había<br />

dejado debajo de una mesa del televisor de la Andrea, la Andrea no sabía que esta droga estaba allí, Andrea<br />

tiene dos niñitos de 3 años y Amarat que tenía como 1 año, la Andrea por estos hechos fue defendida; no hizo<br />

valer que la droga era de ella, ella iba a ir a la Comisaría pero le dijeron que no fuera a meterse para allá,<br />

después de este allanamiento del 2008 le dijo a la Andrea que dijera que la droga era de ella pero dijo que no<br />

lo iba a hacer porque ya la habían detenido y se iba a hacer cargo de eso.<br />

Dijo que conocía al guatón José, que le iba a dejar la droga; el Alfred es su sobrino, no tiene<br />

lavandería, no se dedica al lavado manual de ropa, Alfred le dijo que le iba a traer detergente porque ellos<br />

hacen detergentes allá nunca él le dijo precio del detergente la llamó una pura vez él a su casa fue como dos<br />

veces no más, en otras oportunidades el papá le traía detergente, es Julio Letelier, le traía yerba mate y el<br />

líquido detergente para lavar loza.<br />

Alfred se llama Alfredo Letelier Acevedo, lo conoce desde que sus hijos nacieron porque es sobrino de su<br />

marido, no recuerda si nació aquí o en Mendoza, Argentina, a través de su defensor no se hicieron gestiones para<br />

ubicar a Alfred porque dijo que trabajaba en gendarmería de Mendoza y que ahí lo podían ubicar.<br />

Tuvo restaurante de toda clase de comida, hacían sándwich, cazuela, ella lo administraba.<br />

Lo tuvo durante un buen tiempo, el local primero tuvieron un salón de pool lo desarmaron, después<br />

tuvieron juegos de video, después pusieron el restaurante, no recuerda la fecha exacta, fue detenida el año 2009<br />

en abril vivía en el Quisco como allá pasaba más allá tiempo, el sitio lo compró como 6 años atrás, desde 2003<br />

estaba residiendo en el Quisco, venía el fin de semana a Santiago. En el negocio cocinaba Armando, es un<br />

chiquillo que siempre estaba en el local, se llama Armando Cabrera, trabajaba con Jorge o se quedaba a cargo en<br />

el restaurante, lo atendía ella, Jorge, el Daniel pasaban las chiquillas la Andrea Vivallos, Daniel se quedaba<br />

ahí, Daniel estaba en España, estuvo un año, cuando se fue a España ya no tenía el restaurante, había puesto la<br />

verdulería, llegó en septiembre de 2008 a Chile se fue a España en septiembre del 2007 ya a esa fecha le fue mal<br />

con el restaurante en 2008 tenía verdulería, las escuchas de Alfred son de 2008 él le dijo tía voy a llevarte un<br />

regalo, no recuerda las escuchas, ese día le mostraron muchas escuchas pero el 2008 ya no tenía el restaurante.<br />

Conoció a Arturo Carvacho esta persona nunca le presentó una persona llamada Ida, no recuerda.<br />

Dijo que tenía un domicilio en el Quisco, le costó como 10 millones de pesos, era un sitio pelado, la<br />

casa donde fue detenida es de dos pisos, tenía 4 dormitorios, la había comprado hace 7 años, ese dinero lo<br />

canceló con la plata que le mandaba su marido de España, la construcción fue comprando de a poco el material, se<br />

hizo de a poco es de madera es una casa de madera en la playa, la encuentra común a todas, la mesa de pool que<br />

había en la casa era la que tenía en el local, no recuerda cuánto le costó, su tío no vivía ahí pero arrendaba<br />

la cabaña del sitio, son dos casas la otra es una cabaña de madera no sabe cuánto le costó, la construyó al<br />

mismo tiempo que la otra, iban comprando de a poco el material, tenía la casa con su hijo Pablo ella tenía una<br />

casa en la Bandera, la vendió y se compraron acá, le costó 10 millones, no pidió crédito porque su marido le<br />

mandaba plata, no obstante que estaba con Jerez le mandaba plata por los chiquillos su marido es ladrón<br />

internacional, la casa que tiene en calle los cormoranes es chiquitita de dos pisos, tiene dos dormitorios abajo<br />

living comedor arriba dos dormitorios, esa casa viene con dos pisos, abajo se le hizo una cocina gastó unos 500<br />

mil pesos, es igual a todas las casas de la corrida, no hay otro familiar.<br />

Respecto de Pablo puso dinero no recuerda cuánto puso le costó 10 millones porque el papá le repartía la<br />

plata entre los tres niños le guardaba la plata de los menores, eran tres los que le quedaban el Pablo,<br />

Jacqueline y Francisco a Daniel se la mandaba aparte, el papá a ella le mandaba en chile express desde España la<br />

plata, lo pagó en una sola cuota los 10 millones de pesos.<br />

36


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

No tenía ningún vehículo en el que fue detenida es del hijo de su pareja de Cristian Jerez, Cristian<br />

trabaja y él compró el auto lo usaban ellos porque Cristian vivía con ellos, Cristian se separó de su señora y<br />

se fue a vivir con ella.<br />

El auto no lo compró Cristian, lo compró Jorge Jerez el papá lo compró a nombre de Cristian, el vehículo<br />

lo manejaban ellos la mayor parte es en el que fueron detenidos en el Quisco costó 5 millones era un Toyota<br />

Yaris pero deportivo, sin cola, se dedicaba al tráfico de drogas, antes de eso no realizaba actividades lícitas.<br />

Se dedicaba al tráfico antes que la detuvieran 3 o 4 años desde el 2006 a lo menos desde el 2007 cree,<br />

siempre el clorhidrato de cocaína antes trabajaba en el instituto de salud pública, dejó de trabajar el 2006 no<br />

seguía trabajando, trabajó no recuerda hasta cuándo, fue detenida el año 2009 venía a trabajar con Jorge a la<br />

feria cuando pusieron los negocios en el servicio de salud no recuerda la fecha en que dejó de trabajar.<br />

El día de la detención prestaron declaración acerca de Lapolla y el Sargento Álvarez, Jerez dijo que<br />

traficaba con ella. Dijo que vendían al menudeo, para hablar de esto hablaban de los tomates, de los queques,<br />

calcetines, no vende calcetines o sea se refiere a droga.<br />

Recuerda a Melí, le vendía a ella cocaína, él vivía en la población después pasaba a su residencia era en<br />

San Bernardo, él compraba al fiado, así le vendía, cuando vendía le pagaba a ella.<br />

Le vendía de 50 mil pesos, eso son bolsitas pequeñas de 4 mil pesos, calcetín, tomate, pan, él con su<br />

pareja se referían en esos términos a droga.<br />

A Melí le vendía la Isabel, la Isabel cree que le vendía lo mismo, los 50 mil, que eran 20 gramos, al<br />

Melí una vez al mes o cada dos meses lo veía.<br />

Antes de abril 2009 no había sido detenida por droga desde 2006 hasta la fecha nunca había sido detenida.<br />

Tiene un hijo Pablo, esta persona estaba cumpliendo condena por robo cayó detenido con Chuleiva, también<br />

chule no estaba cumpliendo condena cuando le salió la condena ellos se fueron no se presentaron, Chuleiva debía<br />

la condena.<br />

Conoce a alguien de gendarmería de Casa Blanca era el sub oficial Ortiz, se comunicaba con él cuando le<br />

iba llevar algo a su hijo la llamaba a ella, tenía relación de gendarme, no realizó gestiones para que César se<br />

fuera a Casa Blanca, el César no quería irse a Casa Blanca. ¿El sub oficial Ortiz le pidió droga? No recuerda.<br />

No conoce a ningún otro funcionario, no había otra persona que le ofreciera alprazolam, nunca la llamaron<br />

para decirle que tenían todas las pastillas.<br />

La Sra. Silvia, la conoce desde hace unos 5 años, ella le hacía costuras, a ella y también a su mamá, a<br />

muchas personas, a ella a sus hermanas no sabe.<br />

La Sra. Silvia nunca se ofreció, un día le llevó un pantalón le dijo si le podía guardar un regalito ella<br />

se lo guardó, después le dijo si le podía guardar otro después ella le preguntó, le dijo que podía pero que<br />

Pancho (el marido de la Sra. Silvia) no quería, ella le dijo que era por esa vez no más, dos veces le pidió que<br />

guardara droga, los regalos iban en papel de regalo en la paquetería de su prima Abi le pedía un cambucho, en<br />

las dos oportunidades fue igual, la Sra. Silvia no sabe si vendía droga, no sabía que sus hermanas guardaban en<br />

la casa de la Sra. Silvia.<br />

En las 2 oportunidades siempre compraba 50 gramos, mandaba a guardar 25 gramos, esas cantidades mandaba a<br />

guardar; la droga que se encontró en la casa de la Sra. Silvia ella no sabe si se le encontró droga en la casa<br />

de Sra. Silvia.<br />

No sabe si la Sra. Silvia guardaba droga, ella no le llevó nada en el tiempo que estuvo en Santiago.<br />

Cuando la Sra. Silvia tenía la droga le decía después que si le podía traer ella iba a buscar el paquete,<br />

en alguna oportunidad la llamó fue cuando le dejó un paquete en la casa de la Andrea, cuando la Andrea cayó<br />

detenida fue cuando Sra. Silvia se la llevó, con ella siempre conversaba.<br />

Sus hermanas traficaban, Gladys conoce a bombo fica, es el Daniel Madrid, esta persona traficaba junto a<br />

Eduardo Jorquera lo vio al Daniel lo veía todos los días, siempre estaba en la esquina porque era gasfíter, él<br />

vendía junto a Eduardo Jorquera, lo vio vender, lo vio dos o tres veces en la semana, sabía que su hermana<br />

Gladys vendía a través de su pareja no sabía que con el Daniel se llevaban bien, sabía porque siempre estaba<br />

vendiendo en la calle.<br />

El Lalo lo veía con el Daniel, respecto a Jeannette sabía que vendía clorhidrato de cocaína afuera del<br />

local de Abisag, le vendía a los jóvenes que llegaban, la vio vendiendo, la vio dos o tres veces es que ella<br />

estaba más pendiente del local antes de cerrarlo después de 2008 estaba ella parada en la esquina.<br />

Sra. Julia es su tía, no sabe si su tía se dedicaba al tráfico porque la veía muy poco, no tenía idea que<br />

su tía vendiera a través de la Jeannette, era Jeannette la que vendía y ella vivía con su tía.<br />

No tenía vinculación con Lapolla, el que se relacionaba con él era Jorge, ella pidió ir a declarar<br />

conjuntamente con Jorge.<br />

Escuchó que Jerez le facilitaba droga a Lapolla le daba una bolsita de 5 gramos, eso vale 20 mil pesos,<br />

le facilitaba dinero a Lapolla le decía que Francisco le pedía plata prestada, también le iba a dejar una caja<br />

de verduras en base a eso le decía a Jorge que le pidiera que le hiciera la “gauchada” para saber si estaban con<br />

orden de arresto el Esteban y el Andrés pasa con su hijo el Esteban, lo vio nacer, siempre ha estado al lado de<br />

ellos, por esa relación le pedía que consultara, el Esteban se llevaba en la esquina y tenía que arrancar y<br />

quería que lo consultara para saber si debía tiempo que debía pagar.<br />

El Esteban pasaba con los chiquillos era como parte de la familia porque tenía dos niñitos chicos.<br />

Contrainterrogada por la parte querellante señaló que la droga la embolsaba en bolsitas después la<br />

vendía, eso lo hacía dos o tres veces en la semana, últimamente cuando estaba en el Quisco no vendía iban todos<br />

de jueves a domingo en Santiago, los otros días vendían, ocultaba la droga en un árbol en calle 11 y pasaje 5 y<br />

½ entre medio de las ramitas en un monedero.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Gálvez señaló que le dicen Carmencita, vive en la población Exequiel<br />

González Cortés desde que nació hace 50 años porque tiene 54 años, hace años conoce a la Sra. Sylvia.<br />

Guardaba la droga en la casa de la Sra. Silvia no sabe su segundo apellido pero es la persona que está en<br />

la audiencia, su domicilio está en calle 7 no sabe el número, concurría a su domicilio, para que le realizara<br />

labores de costurera le llevaba ropa para reparación, le llevaba toda clase de ropa, pantalones, camisas,<br />

faldas, cubre camas nunca le llevó.<br />

37


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Le señaló a su abogado que llevó droga a guardar allí, la droga la enguinchaba y después la echaba en un<br />

paquetito chico de regalo siempre utilizó este mecanismo, llamó por teléfono a la Sra. Silvia para que le fuera<br />

a dejar la droga, no pagó por este servicio, no pagó de más por los trabajos de costura.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Paulone señaló que a la época en que fueron detenidos el local no<br />

estaba en funcionamiento lo habían cerrado, cuando Jorge cayó detenido no recuerda la fecha como unos 6 o 7<br />

meses, 5 a 6 meses no había guardado droga en casa de Sra. Silvia 5 o 6 meses.<br />

Optaba por guardar la droga en casa de la Sra. Silvia porque en el local se quedaba el César y él estaba<br />

metido en droga, cuando César cayó detenido no la guardaba en el local porque tenía una persona que le cuidaba.<br />

50 gramos costaban 200 mil pesos, no sabe cuánto cuesta un kilo no tenía plata para comprar un kilo.<br />

La droga la envolvía en un bolsito chico de regalo, casi siempre era paquete no recuerda cuántas veces,<br />

dos o tres veces le pasó a la Sra. Silvia adquiría el papel de regalo en el local de Abi, la Abi no sabía qué<br />

contenía el cambucho.<br />

Mandó a alguien a retirar la droga le dijo a la Sra. Silvia que se la dejara donde la Andrea, en calle 6,<br />

la Sra. Silvia lo cumplió llevó la droga a casa de Andrea, la llevó envuelta en los pantalones que le había<br />

pasado, siempre se la llevaba el regalo envuelto en un pantalón.<br />

No sabía si las demás hermanas utilizaban el mismo método lo que hacía ello lo hacía aparte, sabía que<br />

las hermanas sí iban donde la Sra. Silvia.<br />

La Abisag, le comunicó alguna vez de la presencia policial siempre que andaba la policía la Abi la<br />

llamaba porque ella estaba preocupada del Daniel le decía que andaban los testigos de Jehová se refería a<br />

carabineros, Abi los veía allí, ella los veía y le decía el Dani no está allí.<br />

Por esa información no le pagaba a Abisag porque también cuidaba al Daniel porque el Dani debía tiempo y<br />

por eso la Abi estaba preocupada de él, en local de Abisag no se vendía droga allí vendía la Jeannette.<br />

Eso porque a veces a la Jeannette la veía.<br />

Abisag era consumidora eso lo sabía ella consumía pastillas y marihuana pastillas anfeta, la Abi de niña<br />

fue consumidora, el marido de ella también.<br />

Ella cocaína no le compró.<br />

Se realiza el ejercicio del artículo 329 del Código Procesal Penal, interrogando el Ministerio Público<br />

Siguiendo la línea de preguntas la Sra. Silvia le guardaba droga, la llevaba oculta en ropa para<br />

disimular y ella se la entregaba también una vez envuelta en ropa, nunca le pagó a la Sra. Silvia, ella ganaba<br />

porque le llevaba costura al principio no sabía que era droga la segunda vez le dijo si le podía hacer el favor,<br />

era porque le llevaba costuras, le llevaba hartas costuras, le llevaba por tenerla como costurera le guardaba la<br />

droga le pedía favor y ella se lo hizo.<br />

Se le incautó una moto esa moto no sabe de eso porque Jorge llegó con la moto.<br />

Cuando hablaba de Jerez cuando se comunicaba con Lapolla se referían a él no de forma especial, no decían<br />

doctor, le decían Francisco.<br />

17°: Que la acusada ABISAG OLGA CARO ARAYA renunció expresamente a su derecho a guardar silencio y<br />

declaró en estrados, señalando que fue detenida en su residencia el 9 de abril de 2009 a las 16:30 horas en<br />

calle Fidias depto. 106 Villa Olímpica sin oponer resistencia a que la policía entrara, les abrió la puerta, los<br />

dejó entrar, ellos iban con orden de allanamiento no fue tratada mal por la policía, les pidió que hiciera<br />

abandono del hogar su hija Valentina de 16 años, sin que ellos lo permitieran, después la llevaron a la brigada<br />

de narcóticos en horas de la madrugada fue interrogada por el fiscal Sergio Soto, no tiene reclamos contra la<br />

PDI.<br />

Interrogada por su Defensa señaló que fue detenida en su domicilio particular el 9 de abril de 2009 ahí<br />

vive ella y su familia, lo arrienda con su esposo, su conviviente Jorge Arturo Carvacho Soto, además vive con<br />

sus dos hijas, el inmueble es arrendado viven allí hace 7 años, su convivientes es comerciante trabaja en una<br />

botillería, él arrienda la botillería en Salvador con Av. Grecia, desde hace como 6 años, ese es el ingreso por<br />

el momento, a la época tenían ingreso de su negocio, estaba en población Exequiel González Cortés en calle 5 ½<br />

N°1998, es bazar, paquetería y varios, ella lo atendía todos los días sólo le pedía a su hermana que se quedara<br />

allí cuando tenía que ir de compras le pagaba por ese servicio, su madre acompañaba a su hermana porque andaba<br />

con el bebé.<br />

Aparte de este domicilio no tenían otro inmueble, tuvo una casa que vendió por sacar del barrio a sus<br />

hijas, la consiguió por serviu vivió años en un campamento y después la vendió, está en Peñalolén en Villa<br />

Cousiño, no recuerda fechas en este momento, la vendió a Pamela por intermedio del Banco a una niña del mismo<br />

sector, en 8 millones, se los pagaron.<br />

La actividad que desarrollaba era la siguiente: se levantaba a las 8 de la mañana abría el negocio, hacía<br />

pedidos trabajaba todo el día, hasta las 2 de la tarde, a esa hora cerraba, después volvía a abrir de las 4 de<br />

la tarde hasta las 12 de la noche, entre las 2 y las 4 cerraba el negocio, porque era su hora de colación.<br />

María Isabel es su prima siempre han tenido buena relación sabía directamente lo que hacía que vendía<br />

droga en la población Exequiel González Cortés en calle 11 detrás de los locales, le consta porque como familiar<br />

estaba enterada de lo que ellas hacían en una población todo se sabe, a nivel de familia no se reunían sí para<br />

comentar otras cosas, sabía que vendía cocaína, no sabía en qué cantidad lo hacía, porque se dedicaba a trabajar<br />

todo el día.<br />

Gladys también siempre han tenido buena relación de primas porque sus antepasados les enseñaron valores<br />

esa era la relación de primas sabía que vendía pero no sabía cuánto, las veía porque llegaban donde estaba su<br />

local transitaban por los locales, más allá de la pureza no se metía en sus negocios.<br />

De Luz del Carmen lo mismo la misma relación tenía conocimiento de lo que hacía pero no se metía en su<br />

vida, Luz lo hacía en las inmediaciones de los locales, ese era el centro de ventas ahí deambulaban todas las<br />

personas que vendían, eran muchas las personas que vendían: fuera de la botillería, de la carnicería, no<br />

solamente fuera de su local, deambulaba toda la gente que vendía droga, no sabía en qué cantidad vendía Luz, no<br />

sabía qué tipo de droga, escuchaba el comentario de las personas no más, no le importaba, el caso de Jerez<br />

también tenía buena relación era el conviviente de su prima porque también cuando vendía verduras compraba<br />

verduras para su casa, de repente el día domingo esa era la relación con Jerez.<br />

38


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Con Lalo siempre ha tenido buena relación, es el esposo de Gladys, cuando estuvo preso lo fue a visitar<br />

porque es conviviente de su prima, el Jaime Chuleiva siempre buena relación porque deambulaba por los locales,<br />

siempre fumaba pitos con él, se invitaban a fumar.<br />

Con Silvia de clienta a vendedora porque siempre compraba en su negocio hilos cosas de su rubro, también<br />

mandaba a sus hijas porque como costurera arreglaba las cosas a sus hijas.<br />

Sindican que ella habría avisado de la presencia policial en la población, lo que pasa es que en muchas<br />

oportunidades avisó que andaba la policía porque las estima y tenía buena relación porque no quería que les<br />

pasara algo a ellas, pero ella trabajaba y siempre andaba la policía por allí las llamaba que no fueran porque<br />

andaba la policía por una cuestión familiar por eso lo hacía a veces de su celular o del teléfono público de su<br />

local.<br />

Recibió un paquete de Silvia para entregarlo a Luz fue en una ocasión en que la Sra. Silvia fue a su<br />

local y le dijo Abi guárdame esto para Carmencita porque ella tenía que salir urgente, era una bolsa de género<br />

adentro iba ropa sin curiosidad tomó la ropa y dijo que debe estar por llegar la dejó en el suelo hasta que<br />

llegó la Carmen a buscarla, parece que llamó a Carmen para avisar que Silvia le había dejado la bolsa.<br />

Es consumidora de marihuana, consume desde los 12 años, sólo marihuana, anfetas empezó a consumir pero<br />

los fines de semana no más, le compraba a un amigo que le traía de Chimbarongo, al Dani le compraba porque le<br />

gustaba comprar marihuana buena, verde, cuando no tenía de esa le compraba al Daniel, cuando llamaba a su amigo<br />

de Chimbarongo le decía lechuga a la marihuana, siempre le compraba 50 mil pesos porque era para su consumo<br />

incluso la policía encontró en su casa un paquete de esa marihuana de Chimbarongo, en peso tiene que haber sido<br />

unos 6 gramos más no era, los 50 mil eran paquetes de 10 mil pesos salían 5 pitos porque era yerba buena.<br />

Su esposo también consumía, fumaban todos los días, sus hijas también fumaban marihuana con el<br />

consentimiento de ella y de su marido.<br />

A ella nunca se lo prohibieron porque no es algo dañino, otra droga les dijo que no lo iba a permitir<br />

porque nunca le ha hecho daño aparte que tuvo a su hija muy mal, el sicólogo le dijo que cuando estuviera mal le<br />

diera para fumar marihuana para que se tranquilice porque siempre estaba dopada con pastillas, entonces le dijo<br />

que dejara que la Valentina fumara porque fumaba a escondidas, le dijo que la dejara.<br />

No vendía droga, sabía que cerca de su local deambulaban muchas personas, sabía que sus primas vendían<br />

pero nunca lo hicieron dentro de su local, no sólo ellas vendían droga sino mucha gente.<br />

Luz no mandaba a sus hermanas cada una hacía lo que hacían en forma individual, por separado, no sabía<br />

que Silvia le guardaba a ellas, porque no tenía mayor relación, porque a veces iba al local a comprar, a veces<br />

sus hijas iban a pedirle un trabajo de costura, ella le dejaba las costuras esa era la relación más allá no<br />

sabía lo que pasaba entre ella y sus primas.<br />

No conocía a Lapolla, lo conoció en la PDI, le llamó la atención verlo en una celda leyendo un libro, le<br />

preguntó a alguien y le dijeron que era un rati que había caído preso con ellos.<br />

Arturo Carvacho es tío de su marido nunca hubo una relación siempre lo veía en la población comprando,<br />

cuando se encontraban saludaba a su esposo pero nunca de visitarse; Carvacho es drogadicto y revendedor, no le<br />

avisó de la presencia policial, como que era muy drogadicto siempre andaba al machete siempre que veía a Jorge<br />

era para pedirle monedas, no era para saludarlo por eso ella le tenía distancia al Arturo, no le hablaba mucho a<br />

ella porque decía que era pesada.<br />

Al barba lo veía siempre porque veía a las policías que andaban por fuera además seguía a la Gladys,<br />

llego él a hacerle un control por eso lo conocía.<br />

A su hermana la Jeannette sabía que vendía droga pero la Jeannette lo hizo por necesidad porque el papá<br />

de su hijo nunca se hizo cargo, quedó sin trabajo y empezó a vender, vendía bolsitas de 4 a 5 mil pesos cuando<br />

llegaba alguien a preguntar por ella al local, le decía: “hermana, te buscan, trae unas cremas” refiriéndose a<br />

las bolsas de uno o dos gramos; la ayudaba para que trabajara con ella, esa transacción era a la vuelta del<br />

local siempre fuera del local porque no permitía que se vendiera fuera de su local.<br />

La policía lo único que sacó fue un note book, cámara, celular, pagos de IVA, todas esas cosas pero droga<br />

aparte de la marihuana nada más, en su local no tiene conocimiento que hayan encontrado droga porque no estaba<br />

en ese momento, estaba su hermana, se había ido del sector porque tenía que ir a comprar a la vega, había ido a<br />

buscar la lista, se fue a su casa y allí se encontró con Yetsabel, su hija, se devolvió le dijo que afuera<br />

estaba lleno de policías, no le dio importancia al asunto, le dijo mamita que vas a hacer en eso llega la<br />

Valentina y se sentía mal, Jorge su marido salió solo a comprar, en eso que se va, vio que llega un carro<br />

policial a su casa le dijo el policía que abriera la puerta, no tenía idea que había droga al interior de su<br />

local no sabe de quién era.<br />

Contrainterrogada por el Ministerio Público señaló que no tiene propiedades, tuvo en Santiago, la del<br />

Quisco es de su hijo Cristofer que tiene 27 años, él compró esa casa hace como 6 años atrás, en realidad compró<br />

el terreno solamente antes del 2009, 6 años atrás, su hijo tenía menos de la mayoría de edad. Cristofer tenía 18<br />

años, era mayor de edad en ese tiempo trabajaba, Cristofer la inversión fue que él compró el sitio, fue un<br />

acuerdo con él, ella y su marido, fue una inversión porque su papá recibió una herencia que recayó en manos de<br />

él, a su hijo le costó 6 millones, ella puso como 2 millones y medio, Jorge aporto un millón.<br />

Compró solamente el sitio, la casa no estaba, sino el sitio “pelao” la casa se demoraron 2 años en<br />

construirla, no sabe cuánto salió porque su hijo hizo el trato con el arquitecto, porque el arquitecto no cobró<br />

todo al tiro, en la construcción aportó con 7 millones entre ella y Jorge fue pagado de a poco eso, porque la<br />

casa se demoró en construir, no tiene grandes lujos es una casa familiar, esa casa estaba habitada ella no tenía<br />

su residencia en el Quisco vivía en Villa Olímpica era un departamento que arrendaban en 120 mil pesos<br />

mensuales, vivía con su conviviente y sus hijas, su hermana y su madre vivían en Exequiel González Cortés pero<br />

no sabe la dirección exacta.<br />

De todas las personas casi todas vendían droga, referencia a Pablo, él nunca se dedicaba a la venta de<br />

droga el núcleo familiar es Pablo porque estuvo preso compartía fumaban pitos tomaban cervezas lo veía los fines<br />

de semana porque salía con beneficio, de todas las personas sólo Pablo no se vinculaba con el tráfico de droga.<br />

Dijo que sus primas Carmen, Gladys y María Isabel se dedicaban a la venta de droga tuvo conocimiento<br />

desde que puso el local en la población desde 2009 como el 2005 que ella se instaló en el sector era un secreto<br />

a voces, no sabe quien dirigía porque ella se dedicaba a trabajar.<br />

A fin de evidenciar contradicción conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal se exhibe su<br />

declaración: Declaración de 9 de abril de 2008: “Es prima de Luz del Carmen, María Isabel, Gladys e Inés Amelia<br />

Valladares Araya, dedicándose las tres primeras a la venta, dirigiendo este tipo de negocio la Carmen porque<br />

ella empezó primero a vender, porque ella tiene contactos con funcionario de investigaciones”.<br />

39


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

El funcionario que estaba leyendo el libro no lo conocía personalmente sabía que era detective de<br />

investigaciones que tenía contactos con Jerez pero personalmente no lo conocía, lo había oído nombrar pero no lo<br />

conocía personalmente había escuchado a Lapolla, otro funcionario no tuvo conocimiento que avisara de<br />

procedimientos, la vinculación no sabe cuál era porque no vivía pendiente de lo que hacían sus primas, otro<br />

funcionario no tiene conocimiento de contactos.<br />

Arturo Carvacho es tío de su esposo que se llama Jorge Carvacho, a Jorge le decía “indio”, Arturo de lo<br />

que él se jactaba que tenía vinculación con carabineros pero dijo que no le caía bien, en alguna oportunidad<br />

Carvacho no recuerda que le haya adelantado procedimiento de droga.<br />

Con el objeto de refrescar memoria se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código<br />

Procesal Penal: Es la misma declaración, “el Arturo conoce a su prima Carmen, Inés, María Isabel, y a la Magaly<br />

y a ella, él concurrió varias veces a su local y la llamó por teléfono para avisarle que PDI iban a hacer<br />

allanamientos, para avisarles a sus primas para que no fueran detenidas”.<br />

Arturo fue funcionario de investigaciones, no sabe qué grado tuvo, sólo sabe que fue de investigaciones,<br />

cuando sucedían estas informaciones había dejado de ser funcionario, no sabe por qué dejó de ser funcionario.<br />

A Carvacho sus primas no sabe si le daban algún tipo de retribución.<br />

Para refrescar memoria se le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal:<br />

(La misma declaración) “él supuestamente sabía esa información ya que tiempo atrás fue asistente policial y<br />

tenía contactos al interior; sabe que sus primas le pagaban con droga porque es consumidor”.<br />

Respecto de otro funcionario el apodado “el barba” era un policía que siempre andaba deambulando en la<br />

población, en los locales, era policía civil de carabineros, no sabe si pertenecía a SIP, pero andaba sin<br />

uniforme, esta persona frecuentaba los locales, no andaba detrás de sus primas sino que a Gladys donde la veía<br />

le hacía un control, había una persecución hacia su prima.<br />

La Sra. Silvia vivía en el sector cercano a su local, a 4 cuadras no recuerda si se comunicaba<br />

telefónicamente.<br />

Señaló que tenía un celular pero que ocupaba el teléfono público del local, el número 2391480 cree que<br />

correspondía ese era con monedas ese teléfono, el negocio era como de unos 6 metros de largo por 4 de ancho con<br />

vitrinas, refrigeradores de bebidas, máquinas de helados, máquinas de juego, tenía dos cortinas, el teléfono<br />

estaba en la entrada del local, donde estaban las cortinas a la entrada del local, si cerraba la cortina el<br />

teléfono quedaba dentro del local, la Sra. Silvia no recuerda si se comunicaba por teléfono con ella.<br />

La conoce hace muchos años porque ella nació y se crió en la población Exequiel González Cortés porque<br />

sus papás fueron comerciantes en el sector, y por ende conocía mucha gente del sector por ende a Sra. Silvia, no<br />

sabía que ella les guardaba droga a sus primas.<br />

Para refrescar memoria le exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal Penal, es la<br />

misma declaración: “ahora, ella siempre andaba trayendo droga en su poder ya que las cantidades importantes de<br />

ellas las guardaba en domicilios cercanos entre los cuales estaba el domicilio de la Sra. Silvia que tenía un<br />

taller de costura”.<br />

No sabe que otras personas guardaran droga<br />

Lo escuchó, es un comentario de sus primas.<br />

Dijo que tiene a su hermana Jeannette tiene dos hijos Alejandra y Ricardo, la primera tiene 15 años en<br />

este momento, a la fecha le decían Janita, vive con su hermana y su mamá en el domicilio que tenía su hermana y<br />

su mamá.<br />

En la Población habían muchos traficantes que se dedicaban a la venta a cualquier persona que transitaban<br />

en el lugar a José López lo conoce como amigo de su papá pero nunca tuvo relación con él.<br />

No recibió información que José López le sacó droga a Carmen, hicieron comentario que Janita había sacado<br />

algo pero ella no sabía lo que era.<br />

Jeannette incurrió en tema de droga por necesidad económica, quedó sin trabajo siempre la ha ayudado su<br />

mamá, su mamá tenía una pensión pero no tenía mucha comunicación aparte del negocio, producto de la necesidad<br />

económica la ayudaba la Jeannette en el local y por eso ella le pagaba si le ayudaba tres veces a la semana le<br />

daba 20 a 25 mil pesos, cuando se refería a las cremas era solo para ayudar a su hermana, era para su hermana el<br />

dinero que recibía de droga, cuando su hermana desarrollaba esta actividad vendía a cualquier persona no tenía<br />

limitación.<br />

Se exhibe su declaración a fin de evidenciar contradicción conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal, prestó declaración cuando fue a fiscalía estaba presente su abogado Sr. Paulone; fecha 22 junio de 2010 a<br />

las 17 horas, aparece firmando ella y José Paulone.<br />

“vendían cuando no estaban sus primas cuando no estaba la Carmen ni Gladys si no, no podían vender y eso<br />

lo hicieron durante el tiempo en que su hermana no tenía trabajo”.<br />

Su hermana vendía cuando no estaban sus primas.<br />

A la fecha en que fue detenida su hermana estaba sin trabajo.<br />

Todas las personas se dedicaban al tráfico, Daniel vendía droga, vendía marihuana, en algún momento fue<br />

nexo de Daniel, si una sola vez esa persona era la Pamela que andaba comprando marihuana, cuando llegó al local<br />

la Pamela le pidió que llamara al Daniel y como andaba urgida llamó al Dani.<br />

Tenía un contador porque pagaba los impuestos el contador se llama Álvaro Pavés, le pidió que hiciera un<br />

contrato de trabajo en que aparecía como empleadora respecto de Gabriela, la señora del Daniel, porque ella<br />

necesitaba un contrato para presentarlo en Fonasa.<br />

Fue detenida en su domicilio particular, arrendaba ese departamento en la Villa Olímpica; en el bazar no<br />

sabe quién fue detenida, ella no estaba allí, no sabe si Jeannette fue detenida en la calle o en el local.<br />

La droga en el local no sabe nada respecto de eso, no sabe si encontraron droga ni sabe de quién era.<br />

Para evidenciar contradicción se exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: declaración de 9 de abril, aparece su firma, “sé que hoy la Laly (Gladys) tiró unas bolsas con droga en<br />

su negocio según me dijo mi hermana Jeannette”.<br />

Eso se lo dijeron cuando estaba en los calabozos.<br />

Se refirió al alprazolam y anfetaminas las compraba no recuerda cifras, por caja.<br />

40


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

En su negocio vendía alprazolam, vendía cada pastilla a $150 pesos, las anfetaminas eran de su consumo,<br />

las vendía en el negocio, las tenía en una caja de remedios donde habían varios remedios en su local, lo tenía<br />

en una caja de cartón, la otra la guardaba en una caja metálica donde le llevaron la plata, en esa caja<br />

encontraron la plata y las pastillas.<br />

En su domicilio se encontró no dentro sino en su cartera le encontraron unas anfetaminas.<br />

Tenía 4 hijos, dos mujeres Valentina y Jezabel, de 18 y 22 años a la fecha.<br />

Valentina al 2009 tenía 16 años, no era usual que le pasara un pito de marihuana, era cuando estaba mal,<br />

cuando le daban crisis, esto se generaba de repente cada dos meses, crisis nerviosas porque la trataba un<br />

sicólogo y un siquiatra fue un consejo del siquiatra que le diera pito, fumaba desde poco antes de que cayera<br />

detenida un mes antes, esa droga que consumía ella se la daba, le facilitaba esa droga solamente porque es menos<br />

dañino, no le daba clorhidrato de cocaína.<br />

Contrainterrogada por la Defensa de María Isabel Valladares, Julia Araya y Jeannette Le Fort, señaló que<br />

tenía conocimiento que las personas se dedicaban a venta de droga, no sabe si eran grandes o pequeñas cantidades<br />

era en las inmediaciones de los locales en la población Exequiel González Cortés, entonces sus primas<br />

funcionaban en las ventas no sabe si en forma autónoma o si se ponían de acuerdo.<br />

La declaración fue después de la detención el año 2009 no en el 2008, en esa oportunidad estaba con el<br />

Sr. Paulone, el fiscal le mostró una declaración, el día de la detención no tenía abogado, en ese momento<br />

declaró sin abogado delante del fiscal que está acá y de un funcionario.<br />

No le informaron que no estaba obligada a declarar en contra de su hermana o su madre.<br />

Cuando le exhibieron esta declaración dijo que doña Carmen dirigía el negocio pero no recuerda haber<br />

dicho esa frase, no sabe si dijo que la Carmen la llevaba, no había una dirección o mando de Carmen porque cada<br />

uno hacía sus cosas siempre los vio a cada uno por su lado no existían reuniones familiares en que se<br />

discutieran cosas relacionadas con droga.<br />

Arturo Carvacho, en alguna oportunidad no lo vio descender de vehículo de PDI o carabineros, tampoco<br />

realizar diligencias con carabineros tampoco observó que usara placas de PDI ni de carabineros, no tuvo indicio<br />

de que tuviera contacto con la policía.<br />

No sabía que la Sra. Silvia guardara droga luego se le hace una pregunta de la lectura de su declaración<br />

se desprende que sus primas guardaban droga, lo escuchó a modo de comentario, eso lo que indicó en su<br />

oportunidad es sólo porque lo escuchó como comentario de sus primas, no concurrió a guardar droga con la Sra.<br />

Silvia, nunca vio a una de sus primas ir a guardar droga donde la Sra. Silvia.<br />

La venta de droga cada una hacía sus ventas en forma autónoma no sabe mucho porque se dedicaba a su<br />

negocio, cuando se le exhibe su declaración dijo que la venta de droga se hacía cuando no estaban sus primas,<br />

esa declaración en fiscalía que la venta se hacía cuando no estaban sus primas, eso lo dijo porque lo debe haber<br />

escuchado, escuchó decir o que declaró que su hermana vendía cuando no estaban las chiquillas no por jerarquía<br />

sino porque Jeannette iba en el horario en que no estaban sus primas, eso no tenía consecuencias, no tiene<br />

relevancia que estuvieran sus primas.<br />

La declaración ante el Ministerio Público se exhibió la firma en que compareció su defensor Sr. Paulone.<br />

Cuando empezó a declarar estaba presente estuvo durante toda la declaración por algo declaró, pero no recuerda<br />

realmente y ahora está bloqueada pero obvio que estaba su abogado por algo estaba firmada la declaración.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Sr. Madariaga señaló que a Arturo Carvacho lo veía conversar con sus<br />

primas es que su negocio está en el centro de la población donde deambulaba mucha gente son doce locales<br />

comerciales, los vio conversar con sus primas entre ella y Arturo no había buena relación, él le avisaba a ella<br />

para que le avisara a sus primas supone porque en ese momento no estaban sus primas en el lugar lo hizo porque<br />

no deben haber estado las chiquillas porque ella tiene más contacto con ellas.<br />

De hecho debe haberlo dicho entonces aparte de la suposición él tiene que haberle avisado porque no<br />

estaban sus primas en el lugar por eso le avisó a ella.<br />

No sabe si se concretó alguna vez alguno de estos procedimientos.<br />

Dijo que no sabía qué grado tenía Carvacho, pero se sabía que había sido asistente policial antes, porque<br />

se jactaba de haber sido policía, asistente policial, no sabe la diferencia con un detective, cuando estaba<br />

prestando declaración los funcionarios policiales le explicaron que sabían le informaron el motivo de su<br />

detención que ella integraba el clan llamado Valladares le hicieron saber que Arturo era informante de sus<br />

primas siempre supo que Arturo pertenecía a la policía.<br />

El barba era un policía civil de carabineros, que tenía un ánimo de persecución contra una de sus primas,<br />

Gladys, cuando hicieron estos controles en alguna de esas oportunidades se la llevaron detenida (a Gladys) él la<br />

acechaba no la protegía.<br />

Cuando declaró dijo que Jeannette traficaba y según sabía no tenía limitaciones le hicieron leer una<br />

declaración en que decía que vendía cuando no estaban sus primas, es una declaración en fiscalía.<br />

En una parte dijo “o si no no podían vender”, porque no le compraban cuando estaban las chiquillas<br />

Jeannette vendía cuando no había nadie más vendiendo.<br />

Durante la investigación después que cayó detenida su hermana le hizo saber de las pastillas que<br />

encontraron en el local del monedero con una bolsa de coca eso estaba en un monedero, según su hermana Gladys<br />

había tirado al negocio unas bolsas, no sabe si se incautaron bolsas sueltas.<br />

En la declaración en PDI ella estaba choqueada, no la leyó toda antes de firmarla, no se fijó en la fecha<br />

no se fijó en lo que firmó.<br />

Interrogada por su Defensa señaló que fue a declarar a la fiscalía de San Bernardo, la atendió el Sr.<br />

Juan Castro.<br />

EL objetivo para declarar era llegar a un acuerdo para llegar a un abreviado.<br />

Esa declaración termina en llanto porque hizo alusión a su hija Valentina quedaron en que iba a seguir<br />

detenida porque según el fiscal no había llegado a concretar, él quería que entregara a gente, no recuerda de<br />

otra posibilidad de concurrir a la fiscalía.<br />

Contrainterrogada por el Ministerio Público señaló que el Sr. Paulone es su abogado no sabe de cuándo,<br />

fue voluntariamente a declarar, la asesoró no declararía si no estuviera asesorada, su abogado le dio garantías<br />

de que lo que hacía era conveniente para ella.<br />

41


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Contrainterrogada por la Defensa de María Isabel Valladares Julia Navarro y Jeannette Le Fort señaló que<br />

en la declaración ante el Ministerio Público no le dijeron que no estaba obligada a declarar contra su madre,<br />

hermanas, tampoco su abogado, porque vio al Sr. Paulone al llegar a la Fiscalía cuando llega el Sr. Paulone ya<br />

estaba allí, ella llegó después, no tuvo momento para conversar con su abogado en privado.<br />

18°: Que la acusada SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ renunció expresamente a su derecho a guardar<br />

silencio y declaró en estrados, señalando que como todos los detenidos la detuvieron en su casa el 9 de abril de<br />

2009 estaba en su domicilio con su esposo y dos nietas, hijas de sus hijas, llegaron los de investigaciones con<br />

el trajín que hacen normal, no encontraron nada porque ella sabía que guardaba, más bien ayudó a los señores<br />

para mostrarles, como es modista quiso alivianar el trajín y dijo que revisaran las cajas sin saber que estaba<br />

la droga en su casa, porque no fue autorizada la llevaron a investigaciones hizo su declaración en forma<br />

espontánea con el Sr. Soto también quiere decir que ella jamás se ofreció para guardar ningún tipo de droga,<br />

tampoco recibió dinero a cambio a la fecha que la detuvieron llevaba 15 años viviendo en la población con su<br />

esposo viviendo los dos solos.<br />

Interrogada por su Defensor (Sr.Paulone) indicó que fue detenida el 9 de abril de 2009 en calle 7 N°1922<br />

población Exequiel González Cortés, el inmueble pertenece a su esposo se llama Francisco Rodríguez Guerra es su<br />

pareja hace 17 años, él es jubilado de la prensa y también se ayudaba con fabricación de joyas en oro y plata<br />

para las personas que le mandaban a hacer, ella es jubilada también siempre se ha dedicado a la costura, la<br />

propiedad pertenece a su cónyuge, no tiene otra propiedad no tiene vehículos.<br />

El día en que fue detenida estaba en su casa con dos nietas las hijas mayores de su hija que estaban<br />

tiñéndole el cabello, en ese momento le pedían dónde está la droga, ella ayudó en pasarles las cajas con la<br />

intención de ayudar pero no se percató que había una ropa envuelta y que había un bolso que abrieron se dio<br />

cuenta que lo partieron y tenía llave y la llevaron a investigaciones, al cuartel.<br />

Investigaciones ingresa y ella estaba más cerca estaba en la pieza de costura entraron a la pieza donde<br />

ella estaba, es una pieza dedicada a la costura allí tiene una máquina semi industrial, una orver lock y una<br />

caja donde guarda género y costura esas cajas son con tapas pero sin seguridad ella dice que cooperó se puso<br />

nerviosa cooperó en cuanto les dijo que trajinaran cuando iba a abrir una de las cajas tiró todo abajo y saltó<br />

de un cubrecamas rojo una bolsa como cosmetiquero que estaba con llaves ella no sabía que eso estaba en su casa<br />

coopera porque piensa que al cooperar ella pensaba que no había nada en su casa como sabe que guardaba droga<br />

pero sabía que en ese momento no había nada quiso cooperar con investigaciones, había un cosmetiquero cuadrado<br />

no recuerda si era negro o azul pero tenía llave candado cerrado, estaba envuelto en una ropa que le había<br />

entregado un cubrecamas rojo unas fundas para poner cierre, unos pantalones, tenía que revisar esa ropa que le<br />

había entregado el día anterior se la llevó María Isabel Valladares, había visto en forma previa el bolso una<br />

vez quedó encima del mesón pensó que se le había quedado a María Isabel porque le mandaba hacer costura se lo<br />

fue a dejar igual como otras veces se le quedaban llaves, cree que era el mismo bolso.<br />

droga.<br />

No sabe si era el mismo bolso pero era parecido.<br />

Tomó conocimiento que al interior del bolso tenía droga una vez que le pidieron guardar por un momento<br />

El bolso encontrado en la detención fue cuando la llamaron al comedor y lo vio rasgado cerca del cierre<br />

se nota que lo abrieron y lo vaciaron antes no sabía lo que había nadie le dijo lo que había al interior del<br />

bolso.<br />

Conoce a la familia de las hermanas Valladares, a la primera que conoció fue a la Sra. Luz porque ella se<br />

aceró para saber si hacía costuras le mandó a hacer un traje y empezó a recomendarla y después vino con la Sra.<br />

Carmen porque le hacía blusones especiales a ella, después le arregló pantalones y cortinas, después llegaron<br />

las hermanas pidiéndoles arreglos más que nada.<br />

Cuando habla de Carmen se refiere a Carmencita.<br />

A raíz de esta relación comercial surge una cierta amistad pero nunca se ha involucrado con la gente la<br />

trataba más porque era la mejor clienta que tenía pero no una amistad de comadre, no iba a su casa, nunca fue a<br />

visitarlas, ellas a su vez no fueron en visitas sociales.<br />

Luz del Carmen guardó droga en su domicilio, en el primer tiempo cuando recién conoció a la familia no<br />

sabía que hacían este tipo de cosas en una oportunidad la Sra. Carmen le pidió guardar un paquetito después lo<br />

mandó a buscar era una cosa chica no sabía lo que tenía lo mandó a buscar con la nuera lo fueron a buscar eso<br />

fue un rato, esa fue la primera vez después cuando más o menos 2007 al final ahí cuando se enteró que vendían<br />

droga le conversó y le pidió que le guardara y con conocimiento de causa ella lo hizo.<br />

Esta primera vez el paquete venía era un poquito como forma de pelota envuelta con huincha de embalaje,<br />

estaba en una bolsa de regalo, ella lo abrió lo fue a buscar la nuera se llama Andrea, fue ella a buscarlo y se<br />

lo llevó recuerda muy bien el gesto que hizo, después supo que Luz se dedicaba a vender droga después guardaba<br />

droga con su conocimiento y consentimiento no ocurrió más de 6 o 7 veces, el tamaño de los paquetes era como una<br />

pelota de tenis siempre eran como pelotitas envueltas con huincha, la última vez que le guardó a Sra. Luz varios<br />

meses atrás de cuando cayó detenida.<br />

Si recibió la instrucción de ir a dejar el paquete a alguna parte le pedían que fuera a dejar el pantalón<br />

por ejemplo donde la Sra. Abisag pero Abisag se molestó ella recibió la bolsa la segunda vez se molestó mucho le<br />

dijo que la dejara pero dijo yo voy a hablar con mis primas, esas bolsas tenían una pelota de droga pero además<br />

un pantalón o falda, no recuerda haberle dicho a Abisag lo que contenían.<br />

La última vez fue 6 o 7 meses antes de la detención pero hacía unos meses que no guardaba nada a<br />

Carmencita.<br />

A Gladys contadas las veces, 2 veces, una cosa chica como una bolsita chica no sabe si las llevaba<br />

dosificada pero no sabe la cantidad; a María Isabel fueron muy pocas veces las que guardó pero no puede decir<br />

que la droga puede ser de ella pero si en la ropa que ella le llevó ahí le envuelve el bolso porque si hubiera<br />

sabido no lo deja encima, le dijo déjeme lo que me trajo porque tengo que terminar a Carmencita lo hizo sin<br />

revisar porque era la costumbre porque tenían confianza en ella en su trabajo, por eso no había revisado el<br />

paquete en el cubrecamas. No ganaba nada con esta guarda, no ganaba plata, pero sí ellas le pagaban muy bien,<br />

siempre le pagaban más de lo que cobraba, le aumentaban el valor de lo que ella hacía, pero ella nunca recibió<br />

dinero por guardar.<br />

Esto de guardar droga lo hacía a escondidas de su esposo lo guardaba en la pieza de costura no se<br />

imaginaba que era peligroso, no recibía instrucciones al respecto lo mandaban a buscar o se lo pedían eso era<br />

todo, a su manera de ver eran independientes cada una hacía sus cosas eso es lo que puede declarar ese es el<br />

contacto, no participó en ninguna reunión por la guarda de droga.<br />

42


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Respecto de los otros imputados de la causa respecto de Julia Araya de ella no puede decir nada la conoce<br />

de vista no puede decir nada, de Jeannette le mandaba a hacer costuras pero no sabía que vendía no tenía idea<br />

porque nunca la vio que vendiera, nunca fue a retirar droga, de Abisag le cosía a las niñas de ella era una<br />

amistad distinta porque se conocían, ella iba a su casa porque quería hablar con su marido por un anillito, no<br />

sabía que vendiera droga nunca le pidió guardar droga.<br />

Respecto de Jerez siempre lo conoció como pareja de Carmencita, es una persona agradable, siempre lo veía<br />

en la feria cuando ella iba a comprar, no tenía idea que vendía droga, nunca fue a su casa a guardar droga,<br />

Daniel Acevedo Valladares es hijo de la Sra. Carmen, los veía en la plaza, se imaginaba que vendía algo pero los<br />

veía en la plaza porque está afuera de su casa le parece que vendía, pero ella no sale mucho a la calle.<br />

Se imaginaba que podía vender; a Pablo nunca lo vio; respecto de Raúl Jorquera es esposo de la Sra.<br />

Gladys, es un caballero tranquilo, no sabía que vendía supo que estuvo detenido pero no tenía contacto con<br />

nadie.<br />

A Jaime Leiva lo conoció de vista en esta circunstancia.<br />

De Francisco Lapolla no sabe nada, de Carvacho no sabe, lo vio detenido; del barba no conoce a esa gente,<br />

no tiene idea, primera vez que lo escucha aquí.<br />

Contrainterrogada por el Ministerio Público señaló que vive desde el año 1995 en la población Exequiel<br />

González Cortés, a la familia Valladares la conoció entre el año 2005, conoció primero a la mamá de la Sra.<br />

Carmen, la Sra. Luz, a Carmen la conoció al año siguiente, el año 2006 más o menos, en ese mismo año esta<br />

persona no le solicitó que guardara droga, fue a fines del 2007 más o menos, la Sra. Carmen le dejó un paquetito<br />

no más; de la segunda vez en adelante guardó droga con su conocimiento, esto mismo lo dijo en su declaración,<br />

esto fue corroborado con su abogado defensor Sr. Paulone.<br />

Guardó droga para la Sra. Carmen 6 o 7 veces desde el año 2007 hasta el 2009, fueron detenidos en abril<br />

de 2009, le guardó droga cree que hasta finales del 2008 en 6 o 7 oportunidades, esto no era muy seguido, como<br />

semana por medio la Sra. Carmen le llevaba la droga en unas pelotas envueltas enguinchadas con adhesivo de<br />

encomienda, huincha café, era del porte de una pelota de tenis, puede que sea más grande o más chica, a veces se<br />

la traía en la costura, otras veces se la pasaba en bolsas plásticas, la primera vez fue sin su conocimiento, no<br />

recuerda si fue la Sra. Carmen o la nuera; Andrea Vivallos fue a buscar la droga en varias oportunidades, más de<br />

una y menos de 100, menos de 50 también, no recuerda cuántas veces, 7 u 8 veces, siempre le entregaban una<br />

pelotita, a veces no venía así, sino más estirada no tan redonda, como molde de pan, como especie de ladrillo,<br />

menos de la cuarta parte de un ladrillo, cuando Andrea iba a buscar la droga la entregaba en la forma que la<br />

había recepcionado, ella le decía: “me mandó mi suegra” y ella le pasaba lo que tenía que pasarle, siempre fue<br />

un contenedor, no se le juntaron droga de Carmen y Gladys o María Isabel.<br />

La droga encontrada en su domicilio dice que colaboró, le explicaba a los policías, les decía que sacaran<br />

las cosas de la caja, respecto de eso no tenía conocimiento del bolso donde se encontró la droga, en una<br />

oportunidad quedó encima de su máquina de coser y pensó que era de la Sra. María Isabel, y se lo fue a dejar, la<br />

única vez que vio un bolso similar fue esa vez que se le quedó a María Isabel un bolso similar, esto fue meses<br />

antes, es decir, en esa oportunidad vio un bolso de esas características, días antes de ser detenida María<br />

Isabel llegó a su domicilio con vestimentas para su costura, traía un cubre camas, lo demás lo llevaba envuelto,<br />

pantalones, fundas de almohadones, de sofá, no revisó lo que le traía porque dado el tiempo que le cosía ella<br />

veía después lo que había que hacer, por eso le dijo que se lo dejara así no más, cuando le entregaron esas<br />

cosas no vio que venía el bolso.<br />

Para evidenciar contradicción se le exhibe su declaración de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

332 del Código Procesal Penal; declaración de 9 de abril de 2009 reconoce su firma:”en este sentido cabe señalar<br />

que el día martes 7 de abril del presente año María Isabel llegó a mi domicilio en horas de la tarde con<br />

pantalones y cubrecamas y debajo de estos se encontraba un bolso azul deduciendo que se trataba de droga que<br />

posteriormente fue encontrado por personal de PDI”.<br />

Esta declaración la prestó voluntariamente, la tomó él, es decir, el día que le llevaron las cosas<br />

después se dio cuenta cuando revisaron los de investigaciones que estaba ese bolso, por eso declaró eso esa<br />

noche, a lo mejor en el momento en que fue detenida declaró eso pero lo vio después cuando lo vio<br />

investigaciones.<br />

Esto no es lo que pasó está media confundida cuando salió de su casa ya había visto eso porque lo vio<br />

cuando lo sacaron los de investigaciones.<br />

Dijo que sabía que María Isabel Valladares se dedicaba a vender droga eso lo sabía desde que en una<br />

ocasión más o menos 2007 o 2008 fue a comprar pan y le llamó la atención que las vio de una manera media rara,<br />

ella mientras esperaba las miraba que conversaban con personas, se imaginó ahí que vendían droga después sí las<br />

vio vendiendo droga.<br />

A María Isabel le guardó droga en muy contadas ocasiones, eso fue no podría precisar 5 o 6 veces, le<br />

llevaba la droga, a veces la llevaba en unos monederos más pequeños que el que le encontraron pero siempre ella<br />

le ponía seguridad, un candado, esa forma de seguridad, los candados eran distintos porque el que encontraron en<br />

la casa era un cosmetiquero los otros eran monederos, doña María Isabel al igual que Carmen no le pagaba dinero<br />

por esto, nunca le pagó dinero.<br />

Para evidenciar contradicción se exhibe su misma declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal:”en una oportunidad me pasó 5 mil pesos en efectivo por realizar este acopio”.<br />

No se acordaba. En una oportunidad le pasó 5 mil pesos.<br />

La Sra. Gladys sabía que vendía droga más o menos de la misma fecha en que se dio cuenta que lo hacía<br />

María Isabel, a Gladys le guardó droga en dos oportunidades, le llevaba paquetitos chicos en una bolsa plástica<br />

los amarraba y se los pasaba.<br />

La única persona que entregaba con candado era María Isabel, cuando habló de que iba a buscar Carmen la<br />

droga en 5 o 6 veces mandó a su nuera Andrea Vivallos, en otras oportunidades ella iba a dejar la droga al menos<br />

en dos oportunidades un poco más, fue 5 veces, la droga la iba a dejar a los locales donde tenía negocio la Sra.<br />

Carmen, en dos oportunidades le dejó a Abisag en las otras oportunidades le entregaba personalmente; las dos<br />

veces que dejó en local de Abisag ésta se enojaba.<br />

Las dos veces que dejó droga en el bazar de Abisag ella se molestó entonces sabía Abisag que lo que<br />

guardaba era droga ella cree que sí porque se molestó.<br />

Las hermanas Valladares cree que guardaban droga en otras partes no sabe el lugar, la nuera le decía que<br />

tenía otra parte donde guardar, la Andrea Vivallos le dijo eso.<br />

43


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

La droga encontrada en su domicilio, no recibió instrucciones para señalar que la droga no era de María<br />

Isabel pero cuando estuvieron en la PDI María Isabel le dijo: “Sra. Silvia por qué no cambia la declaración<br />

porque yo no voy a reconocer que eso es mío”, eso mismo lo dijo ante la fiscalía ante el Sr. Paulone, no fue<br />

obligada a declarar en este sentido.<br />

Dijo que recibía la droga principalmente de Carmen, en alguna oportunidad incurrió en robarle droga a<br />

Carmen, eso fue porque tenía una necesidad y un día sacó un poquito, sacó un poco, un par de gramos porque no<br />

sabe qué cantidad eran, unos 4 o 5 gramos, en una oportunidad su hijo estaba sin trabajado, se llama Jorge<br />

Quintanilla, él es casado, le dijo que si quería le buscaba venta a eso porque ella no sabía el precio, se lo<br />

pasó a él y le parece que la consumió porque no supo si la vendió o no, cuando hablaba con su hijo le decía<br />

“botones “ cuando se refería a que tenía droga.<br />

No es la única persona a la que le facilitó droga también a un muchacho César, le pidió a ella en una<br />

oportunidad ella le ofreció si quería comprar un poquito pero era muy poca la cantidad lo daba a un precio muy<br />

irrisorio, lo daba a mil, o mil quinientos pesos el gramo porque echaba un poquito en una bolsa y volvía a<br />

enguinchar la droga, no sabía cómo se arreglaba, eso la enguinchaba le parece que sí en una oportunidad le echó<br />

polvos royal.<br />

Le facilitaba droga a César para que él vendiera por su cuenta la plata se las dejaba para él, él le<br />

pagaba lo que pedía como ella cobraba poco.<br />

La plata se la dejaba porque las casas están divididas con una reja se las dejaba en el medidor del agua,<br />

ahí le dejaba ella la droga; hablaba con él acerca de las actividades de tráfico le decía “su amante” porque lo<br />

conoce desde chico, su marido no estaba al tanto de esta situación, para evitar que se enterara su marido a<br />

veces la llamaba al celular de ella, así no tenía el problema de que su marido escuchara, entregó droga al César<br />

cree que unas 10 veces entre unos dos meses, la última entrega de droga a César fue los primeros días de enero<br />

de 2009; dice que le guardó droga hasta el año 2008 seguramente la que tenía guardada por ahí porque recuerda<br />

haberle sacado a Isabel le sacó en una oportunidad y a la Sra. Carmen, a veces no iba con candado, cuando dijo<br />

que Isabel llevaba la droga con monedero no era siempre así de la misma manera; recibía llamadas de la Sra.<br />

Carmen, llamaba de mutuo propio para decirle si la iba a necesitar en relación a si iba a necesitar guardar la<br />

droga porque era verdad que tenía que salir, la llamaba por si la Sra. Carmen necesitaba la droga, tuvo un<br />

pariente enfermo en el hospital, un cuñado, por eso tenía que salir y le avisaba a la Sra. Carmen pero no todo<br />

el tiempo, sólo en algunas oportunidades, alguna vez no recuerda si tuvo que devolverse no recuerda.<br />

Contrainterrogada por la parte Querellante señaló que a la Sra. Carmen le guardó droga del 2007 hasta<br />

finales de 2008; a María Isabel le guardaba droga como de mediados del 2008, la última vez que guardó fue cuando<br />

encontraron ese bolso en la casa; cuando guardaba a María Isabel ella retiraba la droga siempre fue ella; a<br />

Gladys le guardó en dos oportunidades no recuerda la fecha, la retiraba la misma Sra. Gladys.<br />

Le dejó de guardar droga a Luz del Carmen porque no llevaba no más, dejó de llevar droga, le llevaba<br />

droga el paquete entre medio de la ropa, lo sabía porque guardaba con su consentimiento, recibía para guardar.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Gálvez señaló que se encontró droga en un cosmetiquero, en un bolso, se<br />

usa para eso, puede ser un bolso era cuadrado con cierre al costado.<br />

Esa droga no se la recibió a María Isabel pero iba en la ropa que ella le llevó, quiso decir que puede<br />

ser de ella o de otra persona pero la ropa era de ella; saca una conclusión porque encontraron ropa de María<br />

Isabel Valladares ella le llevó ropa y estaba ahí no puede decir que es de ella o de alguien más pero iba en la<br />

ropa que ella le llevó.<br />

Recibe para hacer trabajo de otras personas tiene mucha clientela, antes de su detención le encargaron<br />

trabajos de costura otras personas siempre iba gente, esa ropa la tenía en su pieza de costura, la ropa que le<br />

hacía a las personas la separaba para saber de quiénes eran, no revolvía toda la ropa porque no sabría de quién<br />

era.<br />

Después vio el bolso cuando se lo exhibe la policía, luego señala que en una oportunidad tuvo un diálogo<br />

con María Isabel, en la unidad, María Isabel pensaba que estaba diciendo que la droga era de ella?, deduce que<br />

sabía que la droga era de ella y por eso le hizo esa acotación eso cree porque ella estaba muy mal, la asustó el<br />

hecho que le dijo y le dijo a la Sra. Carmen cuando iban a un reconocimiento a constatar lesiones le dijo a la<br />

Sra. Carmen que se sentara al lado de ella, le dijo Carmencita esto me dijo su hermana, todos se molestaron de<br />

lo que había hecho.<br />

Es así.<br />

Carmencita no le dijo nada en relación a su declaración, cuando le advirtió la Sra. Isabel la hizo esa<br />

declaración en la fiscalía de San Bernardo no la hizo en ese momento no lo hizo pero le preguntó al Sr. Paulone<br />

si eso era una agravante y si lo podía decir porque para ella le pareció mal.<br />

Gladys mandaba a guardar droga no utilizaba bolso de mano porque era muy poco, fueron dos veces.<br />

Para evidenciar contradicción se exhibe su declaración conforme al artículo 332 del Código Procesal<br />

Penal: declaración de fecha 9 de abril de 2009: su firma “en presencia de Sergio Soto, fiscal, en relación a<br />

Gladys Valladares desde que la conozco hace dos años le pedía que le guardara un bolso de mano con droga que era<br />

de su propiedad”.<br />

A Gladys le guardó sólo dos veces le extraña la declaración.<br />

¿Después de que sabía que guardaba droga le mandaban a guardar droga guardó droga sin saberlo? En la<br />

oportunidad que guardó sin saberlo fue única vez cuando encontraron ese bolso, ese fue el único hecho puntual<br />

cuando supo fue el único hecho puntual.<br />

Se demoraban en retirar la droga dos días más no.<br />

La demora en trabajos de costuras la cantidad de ropa de María Isabel era dependiendo del cliente.<br />

El día anterior concurrió María Isabel, fue detenida el día 9 de abril María Isabel fue el día 7 u 8 no<br />

recuerda.<br />

Con relación al bolso o cosmetiquero, lo vio sólo cuando la llamaron los de PDI al comedor que lo tenían<br />

estaba muy choqueada no recuerda si era negro o azul, lo vio en la mesa del comedor ella estaba en la pieza de<br />

costura le habían ido a teñir el pelo, una señorita la ayudó a lavarse el pelo en ese lapso los señores<br />

estuvieron sacando y después le mostraron entonces cuando los PDI estaban viendo la droga lo que había en el<br />

bolso estaba lavándose el pelo pero cuando estaba en la pieza de costura ella vio que sacaron el bolso de la<br />

ropa de María Isabel, lo vio cuando lo tomaron los señores, sabe que era algo cuadrado no más.<br />

En esta guarda de droga no había planificación.<br />

44


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Contrainterrogada por el Defensor Madariaga<br />

La relación con María Isabel, era llevadera la relación le tenía aprecio a todas las personas, le dice<br />

que le guarde el paquetito, la segunda vez María Isabel le dice parece que fue cuando le llevó ropa en un bolso<br />

y le dijo que iba algo, le dijo que era droga 5 o 6 veces le guardó a María Isabel, excepto la última vez; no<br />

sabe por qué la última vez no le dijo que quería guardar droga.<br />

Habló de las pelotitas dijo que era como pelota de tenis, o un poco más chica, era como pelota de tenis,<br />

abrió una pelota de tenis que venía con huincha con papel de diario también bien sellada, la droga estaba bien<br />

adentro, de modo que la droga era menos que una pelota de tenis; una vez María Isabel le pagó 5 mil pesos, no<br />

exigió pago a doña Carmen, tampoco Carmen le ofreció pago lo que pasaba que ella era más generosa para pagarle<br />

los trabajos que ella hacía ella pensaba que porque le aumentaba le hacía pago de lo que estaba haciendo, ella<br />

no se lo hizo ver de esa forma.<br />

Cesar a él le vendía droga pero no es el sobrino de la Sra. Carmen.<br />

Interrogada por su Defensor (Sr.Paulone)<br />

De acuerdo a su relato las cantidades de droga que guardaba eran pequeñas cantidades, no guardó droga en<br />

cantidades importantes; ella nunca fue advertida de la presencia policial, su vida cotidiana es muy tranquila.<br />

Le dijo al fiscal que fue presionada por la Sra. María Isabel, advertida o presionada ella estaba muy<br />

nerviosa pero nunca la presionó pero solo una vez le dijo.<br />

ella.<br />

Contrainterrogada por el Defensor Gálvez señaló que a esta persona que le vendió droga era vecino de<br />

El día 9 abril 2009 fue detenida; el día 8 no recuerda que haya ido Carmen a reclamar droga; María Isabel<br />

le llevó droga pero al día subsiguiente hicieron el allanamiento.<br />

Pasaron dos días desde que dejó costuras María Isabel durante esos dos días no le fue a solicitar droga.<br />

SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ presta una nueva declaración una vez evacuada la prueba de cargo:<br />

Antes que nada quiere hacer un juramento tomo esta decisión de volver a declarar porque quiere explicar<br />

que investigaciones faltaron a la verdad porque cuando llegaron a su hogar le rompieron la chapa entraron a la<br />

fuerza con perros, esa es una parte, la otra dijeron que ella tenia un logo en la ventana que es un cuadro que<br />

tiene de 32 cts. de largo que es de se lo dieron a su hija cuando hizo el curso de investigaciones jamás lo ha<br />

tenido como logo en la ventana eso a ella quería dejarlo en claro porque perjudica que ella haya echo uso de eso<br />

pero jamás ha puesto en la ventana algo así jamás con nadie ha tenido se ha puesto de acuerdo de prender o<br />

apagar la luz del antejardín porque por uso normal prenden la luz y la apagan cuando se van a acostar cuando es<br />

temprano no se ha puesto de acuerdo con nadie de si ve la luz prendida o apagada.<br />

Reitera que la ropa que le llevaron donde encontraron el bolso se lo llevo María Isabel Valladares en<br />

realidad estaba con esto muy inquieta porque es muy católica y quiere que sepan que ha hablado con la verdad.<br />

Interrogada por fiscal señaló que en definitiva el bolso con la droga la ropa tal como lo dijo en la ripa<br />

se lo llevo María Isabel donde encontraron el bolso.<br />

Defensor Gálvez tiene certeza de que hay una ropa que le llevo0 María Isabel, la ropa era un cubrecamas<br />

rojo iban pantalones tipo short tres fundas de almohadón del respaldo de un living para que le pusiera cierre y<br />

una funda chica, se la llevo le parece que fue no sabe si el día anterior pero fe pocos días parece que fue el<br />

día anterior, de lo que no tiene certeza es de que el bolso estaba en la ropa.<br />

Mucho tiempo le cosía a estas personas iba haciendo las costuras en la medida que los trabajos le iban<br />

llegando les dijo déjelo ahí después lo reviso ella sabia lo que tenia que hacer no lo abrió no tomo para nada<br />

eso hasta que llegaron de investigaciones.<br />

19°: Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias según consta en el auto de apertura<br />

remitido a este Tribunal Oral.<br />

20°: Que, el Ministerio Público y acusadora particular, a objeto de acreditar los cargos, rindieron la<br />

siguiente prueba:<br />

PRUEBA PERICIAL<br />

1.- Declaración de don JULIO SALAS SALAZAR, analista, Inspector de la Policía de Investigaciones de<br />

Chile, quien confeccionó Informes Periciales de Análisis de Tráfico Telefónico de fecha 19 de febrero de 2010 y<br />

de fecha 14 de septiembre de 2010.<br />

2.- Declaración de don ARIEL ESTEBAN GARRIDO NÚÑEZ, perito contador del Laboratorio de Criminalística<br />

Central de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

3.- Declaración de doña PAOLA ANDREA SEGUEL BURGOS, Arquitecto, Perito de la Policía de Investigaciones<br />

de Chile.<br />

PRUEBA TESTIMONIAL<br />

1. MARCELO OVIEDO OVIEDO, Cabo 2º de Carabineros de Chile.<br />

2. HÉCTOR NÚÑEZ MELO, Cabo 1º de Carabineros de Chile.<br />

3. ESTRELLA SOTELO MONTES, Capitán de Carabineros de Chile.<br />

4. ALEJANDRO DANIEL EBERL AGURTO, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

5. GABRIEL EDUARDO MORALES LATORRE, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

6. MAURICIO ALFONSO CHACÓN CANTILLANA, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

7. CLAUDIO ESTEBAN VEISAGA OLIVARES, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

8. LUIS ENRIQUE DÍAZ VALENCIA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

9. RODOLFO ANDRÉS GRAMATTICO MORALES, oficial investigador de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

10. LUIS MANUEL SAN MARTÍN MACHUCA, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

11. MANUEL REINALDO TRUJILLO RAMÍREZ, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

12. JOSÉ MIGUEL PANOZO ÁVILA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

13. MAURICIO ALFONSO JORQUERA RAMÍREZ, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

14. RENÉ PATRICIO CONCHA GALLARDO, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

15. JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

16. JUAN LUIS MAC-NAMARA VALDERRAMA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

17. NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

18. MARCELO RENÉ RIVERO AGUAYO, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

19. ALEJANDRO SEBASTIÁN GÓMEZ POBLETE, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

45


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

20. EDUARDO ANDRÉS GATICA DUARTE, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

21. RODOLFO FERNANDO CASTAÑEDA ZÚÑIGA, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

22. DAVID ESTEBAN PARDO URRUTIA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

23. DIEGO MIGUEL MARTÍNEZ ARIAS, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

24. MILENKO ANTONIO ROUSSEAU SILVA, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile.<br />

PRUEBA DOCUMENTAL (según numeración proporcionada en la audiencia de juicio oral)<br />

2) Reservado N°10.291 - 2008, de fecha 7 de agosto de 2008, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile,<br />

en respuesta a oficio 339 de OS 7, dirigido a Fiscalía Local de Ñuñoa, se consigna que la NUE 191462,<br />

descripción polvo blanco; 1 gramo neto cantidad recibida; corresponde a cocaína clorhidrato 7%; sujeta a Ley<br />

N°20.000 firmado por doña Patricia Muñoz P., jefa del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas.<br />

3) Protocolo de análisis de la muestra 10.291-2008-M1-1, NUE 191462 del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas<br />

del Instituto de Salud Pública de Chile, de fecha 7 de agosto de 2008. Se describen los test a los que fue<br />

sometida la muestra; en la conclusión se señala que corresponde a cocaína clorhidrato 7%; suscrito por Jorge<br />

Grandón Parra, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile.<br />

4) Informe sobre tráfico y acción de la Cocaína en el organismo N° 10291-2008-D0-1 suscrito por Jorge Grandón<br />

Parra, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile.<br />

6) Reservado N° 14184-2008, de fecha 20 de enero de 2009, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile,<br />

respuesta a oficio 470 Sección OS-7 de fecha 20 enero de 2009 dirigido a Fiscalía Local de Ñuñoa, NUE 751853;<br />

descripción polvo blanco, 1 gramo neto, corresponde a cocaína clorhidrato; documento firmado por don Gastón<br />

Hernández jefe (S) del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas.<br />

7) Protocolo de análisis de la muestra 14184-2008-M1-1, del Subdepartamento Sustancias Ilícitas del Instituto de<br />

Salud Pública de Chile, de fecha 20 de enero de 2009 NUE751853, polvo blanco, 1 gramo peso neto; test a los que<br />

fue sometida la muestra; conclusión corresponde a cocaína clorhidrato; suscrito por doña Angelique Gálvez<br />

Navarro, perito químico.<br />

8) Informe sobre tráfico y acción de la Cocaína en el organismo N° 14184-2008-D0-1, NUE 14184-2008-DO-1;<br />

suscrito por Angelique Gálvez Navarro, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile.<br />

10) Reservado N° 14715-2008, de fecha 22 de septiembre de 2008, emitido por el Instituto de Salud Pública de<br />

Chile, suscrito por la jefa del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, doña Patricia Muñoz P.; dirigido a<br />

Fiscalía Local de Ñuñoa respecto de dos muestras NUE 714501; polvo blanco; 48,1 gramos peso neto, resultado<br />

cocaína clorhidrato 21%; sujeta a ley 20.000; la segunda muestra NUE 442573 polvo blanco 8,2 gramos neto<br />

resultado cocaína clorhidrato firmado por Patricia Muñoz.<br />

11) Protocolos de Análisis de las muestras 14715-2008-M1-2 y 14715-2008-M2-2, del Subdepartamento Sustancias<br />

Ilícitas del Instituto de Salud Pública de Chile, de fecha 16 de septiembre de 2008. NUE 14715 describe polvo<br />

blanco, los 6 test a que fue sometida la muestra, concluye que es cocaína clorhidrato 21%; segunda muestra NUE<br />

442573, de igual fecha 16 septiembre de 2008, los mismos test concluye que es cocaína clorhidrato 17%; firmado<br />

por Johanna Henríquez Hernández; Químico Farmacéutico.<br />

12) Informe sobre tráfico y acción de la Cocaína en el organismo N° 4715-2008-D0-2, suscrito por Johanna<br />

Henríquez Hernández, Químico Farmacéutico, Instituto de Salud Pública de Chile; respecto de ambas muestras NUE<br />

714501 y 442573 sujetos a la ley 20.000.<br />

13) Acta de recepción 4260 NUE 637134 emanado del Instituto de Salud Pública de Chile, de 28 de marzo de 2009,<br />

en el se consigna que el nue se recibió sustancia presunta cocaína polvo blanco envuelta en bolsa de nylon<br />

firmado por doña María Carmona Pérez.<br />

14) Reservado Nº 4260-2009, de fecha 30 de julio de 2009, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile,<br />

suscrito por la jefa del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, doña Patricia Muñoz P. se describe NUE637134;<br />

descripción polvo blanco; 0,8 gramos neto; cocaína clorhidrato sujeta a ley 20.000; se recibió por oficio 168 de<br />

jefatura nacional antinarcóticos, (la droga adquirida por el agente revelador).<br />

15) Protocolo de Análisis de la muestra 4260-2009-M1-1, del Subdepartamento Sustancias Ilícitas del Instituto de<br />

Salud Pública de Chile, de fecha 28 de julio de 2009 se describe la muestra polvo blanco 5 test a que fue<br />

sometida se comprueba la composición cocaína clorhidrato firmado por Javier Ignacio Cortés Mac Evoy.<br />

16) Acta de Recepción Nº 4872-2009 NUE 637183 del Instituto de Salud Pública de Chile, de 08 de abril de 2009 se<br />

señala que mediante oficio 184 de fecha 7 de abril de 2009 se recibe sustancia presunta cocaína, polvo blanco, 1<br />

gramo neto; observaciones una bolsa funcionario que entrega: René Concha; recibe Gastón Hernández, jefe sección<br />

decomisos.<br />

17) Reservado Nº 4872-2009, de fecha 4 de agosto de 2009, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile,<br />

suscrito por la jefa del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, doña Patricia Muñoz P. se señala que en<br />

respuesta a oficio 184 se remite copia del protocolo de análisis al Ministerio Público respecto de NUE 637183<br />

cocaína clorhidrato, 1 gramo neto, sujeta a ley 20.000.<br />

18)Protocolo de Análisis de la muestra 4872-2009-M1-1, del Subdepartamento Sustancias Ilícitas del Instituto de<br />

Salud Pública de Chile, de fecha 03 de agosto de 2009, 1 gramo neto, test a que fue sometida la sustancia<br />

corresponde a cocaína clorhidrato, firmado por Johanna Henríquez Hernández, perito químico.<br />

19) Acta de Recepción Nº 5139-2009, del Instituto de Salud Pública de Chile 13 de abril de 2009 se señala que<br />

mediante oficio 189 de fecha 9 de abril de 2009 de la Fiscalía Local de San Bernardo parte 52 Jefatura Nacional<br />

Antinarcóticos se reciben muestras NUE 637143 corresponde a 27,8 gramos neto de sustancia presunta cocaína;<br />

polvo blanco; NUE 637161 señala 12,2 gramos neto polvo blanco; nue 637227 14,6 gramos neto, sustancia polvo<br />

blanco; NUE 637226, 23,6 gramos neto, polvo blanco; 637163; 229,6 gramos bruto, sustancia presunta cocaína; NUE<br />

637163 84,4 gramos neto cocaína presunta; 637163, 953,4 gramos neto, presunta cocaína polvo blanco; 637163 524,8<br />

gramos neto polvo blanco; 637228 sustancia presunta cocaína polvo blanco 6,9 gramos neto; NUE 637228, 20<br />

unidades neto de fármacos se describen como comprimidos verdes; NUE 63722815 unidades neto, fármacos,<br />

comprimidos celestes; NUE 637200 56,1 gramos bruto cocaína, NUE 637200 148, 8 gramos neto, cocaína polvo<br />

blanco; funcionario que entrega: René Concha; funcionario que recibe Gastón Hernández, jefe sección de comisos.<br />

20) Reservado N° 5139-2009, de fecha 16 de abril de 2009, respuesta oficio 189 emitido por el Instituto de Salud<br />

Pública de Chile, suscrito por la jefa del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, doña Patricia Muñoz P;<br />

dirigido a Fiscalía Local de San Bernardo copia de protocolos de muestras analizadas NUE 637143; polvo blanco<br />

27,8 gramos neto resultado cocaína clorhidrato 7% sujeta a ley 20.000; M2 NUE 637161 12,2 gramos netos;<br />

resultado cocaína al 6%; M3 637227, polvo blanco 14,6 gramos neto; cocaína 6% sujeta a ley 20.000; 637226 polvo<br />

blanco 23,6 gramos neto cocaína clorhidrato al 9% sujeta a ley 20.000; 637163, 229,6 gramos neto cocaína 5%;<br />

637163 polvo blanco 953,4 gramos neto, al 5%; M8 637163 polvo blanco 524,8 neto 2%; M9 637228 comprimidos verdes<br />

20 unidades neto anfetamina, sujeta a ley 20.000; M11 637228 comprimidos celestes 15 unidades neto sujeto a ley<br />

20.000; 637200 polvo blanco 56,1 gramo bruto cocaína clorhidrato sujeto a ley 20.00; M13 637200 polvo blanco<br />

148,8 gramos neto cocaína clorhidrato; firmado por Patricia Muñoz.<br />

21) Protocolos de Análisis de las muestras 5139-2009-M1-13, 5139-2009-M2-13, 5139-2009-M3-13, 5139-2009-M4-13,<br />

5139-2009-M5-13, 5139-2009-M6-13, 5139-2009-M7-13, 5139-2009-M8-13, 5139-2009-M9-13, 5139-2009-M10-13, 5139-<br />

2009-M11-13, 5139-2009-M12-13 y 5139-2009-M13-13 del Subdepartamento Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud<br />

Pública de Chile, de fecha 15 de abril de 2009, test a que fue sometido, se concluye que es cocaína clorhidrato<br />

al 7%; 6%; 6%; 9%; 3%; 5%; 5%; 2%; 7%; anfetamina; alprazolam; cocaína clorhidrato; cocaína clorhidrato.<br />

46


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

22) Informe sobre tráfico y acción de la Anfetamina en el organismo N° 5139-2009-D0-13, suscrito por Angelique<br />

Gálvez Navarro, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile, señala que la anfetamina es estimulante del<br />

sistema nervioso central, acelera la actividad mental, puede provocar intoxicación aguda, insomnio, anorexia,<br />

dolor abdominal convulsiones, trastornos del pensamiento, trastornos del ritmo cardíaco; sustancia sujeta a la<br />

Ley N°20.000.<br />

23) Informe sobre tráfico y acción de la Cocaína en el organismo N° 5139-2009-D0-13, suscrito por Angelique<br />

Gálvez Navarro, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile, señala que la cocaína es un alcaloide, el<br />

consumo crónico y agudo ocasiona toxicidad; cualquier pureza o concentración es dañina para la salud pública.<br />

24) Informe sobre tráfico y acción del Alprazolam en el organismo N° 5139-2009-D0-13, suscrito por Angelique<br />

Gálvez Navarro, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile, señala que el alprazolam es benzodiacepina,<br />

es una sustancia sujeta a la Ley N°20.000 calificada como estupefaciente o sicotrópica, productora de<br />

dependencia física o síquica.<br />

25) Acta de Recepción Nº 5376-2009, del Instituto de Salud Pública de Chile, 16 de abril de 2009 señala que en<br />

respuesta a oficio 198; unidad policial Jefatura Nacional Antinarcóticos; NUE 637148 15,3 gramos neto de<br />

sustancia presunta cocaína; NUE 637148 1 gramo neto, polvo beige muestra un gramo; NUE 637148 4,1 gramo neto<br />

cocaína; NUE637153 615 gramos neto comprimidos celestes; funcionario que entrega Rodolfo Gramattico; funcionario<br />

que recibe Gastón Hernández.<br />

26) Reservado N° 5376-2009, de fecha 27 de julio de 2009, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile,<br />

suscrito por la jefa del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, doña Patricia Muñoz P. NUE 637148 15,3 gramos<br />

neto, resultado cocaína clorhidrato 5%; NUE 637148 1 gramo neto cocaína base; NUE 637148 polvo blanco cocaína<br />

base 4,1 gramos neto, al 48%; NUE 637153 comprimidos celestes 615 gramos neto alprazolam sujeto a ley 20.000.<br />

27) Protocolos de Análisis de las muestras 5376-2009-M1-4, 5376-2009-M2-4, 5376-2009-M3-4 y 5376-2009-M4-4, del<br />

Subdepartamento Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública de Chile, de fecha 23 de julio de 2009.<br />

28) Informe sobre tráfico y acción de la Cocaína en el organismo N° 5376-2009-D0-13, suscrito por Jorge Grandón<br />

Parra, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile, reitera lo que se leyó especifica los nue<br />

analizados; informe sin fecha.<br />

29) Informe sobre tráfico y acción del Alprazolam en el organismo N° 5376-2009-D0-13, suscrito por Jorge Grandón<br />

Parra, perito químico, Instituto de Salud Pública de Chile.637153<br />

30) Acta de Destrucción Nº 5376-2009, del Instituto de Salud Pública de Chile de fecha 7 de mayo de 2009, art 41<br />

ley 20.000 se procede a destrucción de las muestras 637148 y 637153.<br />

31) Acta de Recepción NUE 637217 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Unidad Gestión de Farmacia,<br />

Oficina Decomisos. NUE 637217, señala 14 de abril de 2009 señala que la oficina de decomisos se recibe por<br />

oficio 190 de 9 de abril de 2009 marihuana peso neto 29,1 gramo, peso bruto 30,3 g; bolsa de nylon descripción<br />

del decomiso hierba marihuana molida de color verde entrega Rodolfo Gramáticco; firma ilegible.<br />

32) Acta de Recepción NUE 637215 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Unidad Gestión de Farmacia,<br />

Oficina Decomisos 14 de abril oficio 190 de 9 e abril, corresponde a marihuana 29,6 gramos neto; 46,9 gramos<br />

bruto, tipo de envoltorio dos bolsas de nylon plástica 4 sobres de papel de arroz hierba prensada molida; nombre<br />

del funcionario que entrega Rodolfo Gramáticco.<br />

33) Acta de Recepción NUE 637218 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Unidad Gestión de Farmacia,<br />

Oficina Decomisos 14 de abril se describe marihuana 3,6 gramos neto; 6,5 g bruto; 1 envoltorio papel blanco,<br />

hierba prensada molida entrega Rodolfo Gramattico.<br />

34) Acta de Recepción NUE 637156 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Unidad Gestión de Farmacia,<br />

Oficina Decomisos, 14 de abril de 2009 oficio 190 sustancia presunta marihuana 3,5 bruto; 1,3 g. neto; un<br />

envoltorio papel de diario uno de papel blanco hierba marihuana molida.<br />

35) Acta de Recepción NUE 637170 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Unidad Gestión de Farmacia,<br />

Oficina Decomisos 14 de abril de 2009, parte 52 oficio 190 marihuana bruto 25,4; neto 6,9 g; bolsa de nylon<br />

transparente, 4 sobres de papelillo de arroz; cuatro papelillos hierba prensada restos de cigarrillo artesanal a<br />

medio consumir.<br />

36) Acta de Recepción NUE 637199 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Unidad Gestión de Farmacia,<br />

Oficina Decomisos 14 de abril de 2009 oficio 190 sustancia presunta marihuana; peso neto 640 gramos; peso bruto<br />

720 gramos; dos bolsas plásticas negras; 134 envoltorios de papel de diario, hierba prensada molida y un pedazo<br />

de ladrillo, entrega Rodolfo Gramáticco.<br />

43) Protocolos de Análisis de las Muestras NUE: 637170, 637156, 637158, 637218, 637215, 637217, 637199, todos<br />

del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Departamento de Neurocirugía, todos de fecha 29 de abril de 2009,<br />

laboratorio de bioquímica; farmacognósico y análisis químico, señala que corresponde a cannabis contenido<br />

principios activos de cannabis sativa; no se mide pureza. Firmado por Patricia Baily Silva.<br />

44) Protocolo de análisis e informe sobre efectos y peligrosidad de la Cannabis NUE 637218 descrito informe<br />

cannabis 637218 tetrahidrocannabinol identificados en la especie vegetal psicoactivo de la especie, señala el<br />

peligro para la salud pública producen hábitos, no tiene indicación terapéutica; acarrea perjuicios a la salud<br />

pública.<br />

45) Protocolo de análisis e informe sobre efectos y peligrosidad de la Cannabis NUE 637215.<br />

46) Protocolo de análisis e informe sobre efectos y peligrosidad de la Cannabis NUE 637217.<br />

47) Protocolo de análisis e informe sobre efectos y peligrosidad de la Cannabis NUE 637199.<br />

48) Protocolo de análisis e informe sobre efectos y peligrosidad de la Cannabis NUE 637170<br />

49) Protocolo de análisis e informe sobre efectos y peligrosidad de la Cannabis NUE 637156.<br />

50) Certificado de nacimiento de Abisag Olga Caro Araya, Servicio de Registro Civil e Identificación, nació 21<br />

de febrero 1962.<br />

51) Certificado de nacimiento de Jeannette Denisse Le Fort Araya, Servicio de Registro Civil e Identificación,<br />

19 marzo 1975.<br />

52) Certificado de nacimiento de Daniel Acevedo Valladares, Servicio de Registro Civil e Identificación, 22 de<br />

julio de 1982.<br />

53) Certificado de nacimiento de Pablo Acevedo Valladares, Servicio de Registro Civil e Identificación, 29 de<br />

junio 1978.<br />

54) Certificado de matrimonio de Raúl Jorquera Sánchez y Gladys Valladares Araya, Servicio de Registro Civil e<br />

Identificación, señala que celebraron matrimonio 10 de septiembre de 1990.<br />

55) Certificado de nacimiento de Luz del Carmen Valladares Araya, Servicio de Registro Civil e Identificación,<br />

13 de mayo 1958 hija de Osvaldo Valladares Rojas y Luz Araya Navarro.<br />

56) Certificado de nacimiento de Gladys Adriana Valladares Araya, Servicio de Registro Civil e Identificación, 1<br />

de junio 1961.<br />

57) Certificado de nacimiento de María Isabel Valladares Araya, Servicio de Registro Civil e Identificación 13<br />

de junio 1962.<br />

58) Copia de resolución del Tribunal de Garantía de San Bernardo, de fecha 30 de mayo de 2008, causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

59) Copia de resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo, de fecha 4 de julio de 2008, en causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

60) Copia de resolución del Tribunal de Garantía de San Bernardo, de fecha 15 de septiembre de 2008, causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

61) Copia de resolución del Tribunal de Garantía de San Bernardo, de fecha 17 de noviembre de 2008, causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

47


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

62) Copia de resolución del Tribunal de Garantía de San Bernardo, de fecha 9 de febrero de 2009, causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

63) Copia de resolución del Tribunal de Garantía de San Bernardo, de fecha 3 de marzo de 2009, causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

64) Copia de resolución del Tribunal de Garantía de San Bernardo, de fecha 30 de marzo de 2009, causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

65) Copia de resolución del Tribunal de Garantía de San Bernardo, de fecha 3 de abril de 2009, causa RUC<br />

0800472579-5, RIT 5354-2008 en que se autoriza interceptación telefónica.<br />

66) Cuadro General de cruce de llamados telefónicos de los acusados<br />

67) Cuadro Gráfico demostrativo del flujo de llamados telefónicos del teléfono 77960052, de la condenada Andrea<br />

del Carmen Vivallo Llancañir.<br />

68) Cuadro Gráfico demostrativo del flujo de llamados telefónicos del teléfono 88252367, de Sylvia del Rosario<br />

Campos Jiménez.<br />

69)Cuadro Gráfico demostrativo del flujo de llamados telefónicos del teléfono 82205226 de Daniel Acevedo<br />

Valladares<br />

70) Cuadro Gráfico demostrativo del flujo de llamados telefónicos del teléfono 90201906, de María Isabel<br />

Valladares Araya<br />

71) Cuadro Gráfico demostrativo de Cruce de llamados telefónicos de María Isabel Valladares Araya (no se<br />

entiende el número telefónico).<br />

72) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamadas del teléfono 97725231.<br />

73)Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos del teléfono 88320300, de Julia Araya Navarro<br />

74) Cuadro Gráfico demostrativo de flujos de llamados telefónicos del teléfono 79516871, de Daniel Acevedo<br />

Valladares<br />

75) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados del teléfono 83257319, de Daniel Acevedo Valladares<br />

76) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados del teléfono 78647621, de Francisco Lapolla Senler<br />

77) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos de Gladys Valladares Araya<br />

78) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos del teléfono 81674122, de Jeannette Le Fort<br />

Araya.<br />

79) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos de Luz del Carmen Valladares Araya.<br />

80) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos de Jorge Jerez Falconde.<br />

81) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados del teléfono 93574664, de Gladys Valladares Araya<br />

82) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos del teléfono 90570662, de Jorge Jerez Falconde.<br />

83) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos del teléfono 90041178, de Luz del Carmen<br />

Valladares Araya.<br />

84) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos del teléfono 85335072, de Luz del Carmen<br />

Valladares Araya.<br />

85) Cuadro Gráfico demostrativo de flujo de llamados telefónicos del teléfono 90046043, de Jorge Jerez Falconde.<br />

89) Registro de inscripción de vehículos motorizados histórico de Luz del Carmen Valladares Araya de fecha 12 de<br />

marzo de 2009.<br />

90) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo placa<br />

patente UC 6723, del Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />

91) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo placa<br />

patente PA 4958 del Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />

92) Registro de inscripción de vehículos motorizados vigentes de Jorge Gustavo Jerez Falconde del Servicio de<br />

Registro Civil e Identificación de fecha 12 de marzo de 2009.<br />

93) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo placa<br />

patente VB 2627 del Servicio de Registro Civil e Identificación peugueot 307 xr de 29 de abril firma registro<br />

civil.<br />

102) Registro de inscripción de vehículos motorizados histórico de Daniel Enrique Acevedo Valladares de fecha 12<br />

de marzo de 2009 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />

103) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo<br />

placa patente HY 9940, del Servicio de Registro Civil e Identificación indica como propietario a Daniel Acevedo<br />

valladares 29 abril 2009.<br />

104) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo<br />

placa patente NT 1402, del Servicio de Registro Civil e Identificación, seat modelo Ibiza 29 abril 2009, Teresa<br />

Alvarado Vargas actual, en listado anteriores figura Daniel Acevedo Valladares. Fecha transferencia adquirido 23<br />

noviembre 2004, 13 de julio de 2005 lo adquirió el siguiente propietario.<br />

105)Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo placa<br />

patente PK 6214, del Servicio de Registro Civil e Identificación a la fecha de emisión Guillermo Tell Jiménez<br />

dentro de propietarios anteriores Daniel Acevedo Valladares 29 de abril de 2009,fecha del nuevo propietario.<br />

107) Copia de contrato de venta al contado de vehículos de fecha 1 de julio de 2005 del vehículo placa patente<br />

PK 6214. Suscrito entre Daniel Acevedo valladares y Andrés Silva Ibáñez primero como vendedor el segundo como<br />

comprador $2650.000<br />

109)Copia de contrato de venta de vehículo al contado de fecha 28 de septiembre de 2006 del vehículo placa<br />

patente PK 6214, aparece como vendedor Daniel Acevedo valladares transnfiere a Osvaldo Bobadilla.<br />

111) Solicitud de Primera Inscripción N° 40611, relativo al vehículo placa patente BYPD.38, y demás<br />

documentación remitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Certificado de inscripción BYPD. 38<br />

Toyota yaris.<br />

114) Registro de inscripción de vehículos motorizados histórico de Abisag Olga Caro Araya de fecha 12 de marzo<br />

de 2009 del Servicio de Registro Civil e Identificación y las respectivas solicitudes de inscripción y demás<br />

documentación relativa al vehículo que le perteneció.<br />

115) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo<br />

placa patente RK 5070, del Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />

117) Registro de inscripción de vehículos motorizados histórico de Jeannette Denisse LeFort Araya de fecha 12 de<br />

marzo de 2009 del Servicio de Registro Civil e Identificación y las respectivas solicitudes de inscripción y<br />

demás documentación relativa al vehículo que le perteneció.<br />

118) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo<br />

placa patente RN 9092, del Servicio de Registro Civil e Identificación<br />

119) Registro de inscripción de vehículos motorizados vigentes de Julia Alejandrina Araya Navarro del Servicio<br />

de Registro Civil e Identificación de fecha 12 de marzo de 2009.<br />

120) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo<br />

placa patente YW 5687, del Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />

132) Búsqueda de PP por rut Registro de inscripción de vehículos motorizados vigentes de María Isabel Valladares<br />

Araya de fecha 12 de marzo de 2009, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y las respectivas<br />

solicitudes de inscripción y demás documentación relativa al vehículo que le pertenece.<br />

134) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo<br />

placa patente SE 7294, del Servicio de Registro Civil e Identificación.<br />

136) Copia de inscripción de dominio de inmueble a fojas 72115, N° 65279, a nombre de Sucesión Valladares Rojas,<br />

Conservador de Bienes Raíces de Santiago.<br />

48


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

137) Copia de inscripción de dominio de inmueble a fojas 15025, N° 16288, a nombre de Luz Del Carmen Valladares<br />

Araya, Conservador de Bienes Raíces de Santiago señala que Luz del Carmen Valladares es dueña de propiedad de<br />

calle 11 N°1164 Ñuñoa, timbre.<br />

138) Copia de inscripción de dominio de inmueble a fojas 52181, N° 50345, a nombre de la sucesión Jerez Silva,<br />

Conservador de Bienes Raíces de Santiago.<br />

139) Copia de inscripción de dominio de inmueble a fojas 58270, N° 58013, a nombre de Jorge Gustavo Jerez<br />

Falconde.<br />

144) Copia de inscripción de dominio de inmueble N° 3.700, a fojas 2.674, a nombre de Pablo Antonio Acevedo<br />

Valladares, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto.<br />

146) Certificado de vehículo marca Toyota, modelo New Yaris XLI 1.3, color plateado, año 2008, placa patente<br />

BRTK-28, Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de registro Civil e Identificación.<br />

152) Oficio Ord N° 039/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, del Director de Obras Municipales de la I.<br />

Municipalidad de El Quisco.<br />

155) Oficio reservado N° 326-09, de fecha 12 de noviembre de 2009, de la directora de Unidad de Análisis<br />

Financiero del Ministerio Público señala dirigido a fiscal Juan Castro.<br />

164) Carta de fecha 23 de abril de 2009, de Banco de Chile.<br />

174) Informe Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Luz del Carmen Valladares Araya, de fecha 30 de<br />

septiembre de 2008.<br />

179) Informe de Consulta de Tasación de vehículos Livianos, del servicio de impuestos Internos, de fecha 08 de<br />

octubre de 2008.<br />

180) Informe de Consulta de Situación Tributaria de Jorge Jerez Falconde Servicio de Impuestos Internos, de<br />

fecha 30 de septiembre de 2008.<br />

183) Informe Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Jorge Jerez Falconde, de fecha 30 de septiembre de<br />

2008.<br />

193) Informe de Consulta de Situación Tributaria de Abisag Olga Caro Araya, Servicio de Impuestos Internos, de<br />

fecha 30 de septiembre de 2008.<br />

196) Informe Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Abisag Olga Caro Araya, de fecha 30 de septiembre de<br />

2008.<br />

199) Copia de dos registros de auditoría informática relativa a funcionarios de la Policía de Investigaciones de<br />

Chile que habrían consultado sistema Gepol de determinadas personas al 04 de septiembre de 2008.<br />

201) Comprobantes de depósito de dineros incautados en Banco Estado.<br />

202) Copia autorizada de sentencia definitiva condenatoria dictada en causa RUC 0800472579-5, RIT: 3815-2009,<br />

por parte del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de los imputados Gabriela Tabita Acevedo<br />

Vásquez, Andrea Vivallos Llancañir, Daniel Gustavo Madrid Pantoja, Juan de Dios Pérez Pacheco, Arturo Armando<br />

Carvacho Herrera, Mauricio Orlando Álvarez Escobar, Andrés Efraín Venegas Rodriguez y Carol Antonieta Acevedo<br />

Vásquez, y su respectivo certificado de ejecutoria.<br />

203) Sentencia dictada en juicio abreviado respecto de Francisco Lapolla Senler.<br />

PRUEBA MATERIAL O EVIDENCIA:<br />

1. Veintidós bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637226.<br />

2. Ciento noventa y siete bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637163.<br />

3. Cincuenta y seis bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637200.<br />

4. Cinco bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637228.<br />

5. Nueve bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637161.<br />

6. Cuatro bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637227.<br />

10. Un rollo de bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637164.<br />

11. Una bolsa plástica utilizada como contenedor de droga, NUE 637215.<br />

12. Una bolsa plástica utilizada como contenedor de droga, NUE 637217.<br />

13. Ciento treinta y cuatro trozos de papel de diario utilizados como contenedores de droga, NUE 637199.<br />

15. Cuatro trozos de papel de diario utilizados como contenedores de droga, NUE 637186.<br />

17. Un frasco de plástico color blanco utilizado como contenedor de droga, NUE 637144.<br />

19. Un trozo de papel blanco utilizado como contenedor de droga, NUE 637218.<br />

20. Dos trozos de papel de diario utilizados como contenedores de droga, NUE 637156.<br />

21. Una bolsa plástica y diversos trozos de papel utilizados como contenedores de droga, NUE 637193.<br />

22. Un frasco de plástico color blanco con tapa roja utilizado como contenedor de droga, NUE 637144.<br />

26. Dos bolsas plásticas de color negro, NUE 637199.<br />

28. Cuatro trozos de papel de diario, NUE 637149.<br />

29. Un rollo de bolsas y un paquete de papel, NUE 637138.<br />

31. Un monedero de cuero color café, NUE 637161.<br />

33. Cuatro cajas con papelinas, NUE 637215.<br />

36. Una pesa digital de color negro en interior de caja de madera color café, NUE 637186.<br />

37. Una pesa digital marca Tangent, NUE 637164.<br />

38. Una pesa digital marca SF-700, NUE 637138.<br />

39. Una caja metálica de color verde, NUE 637138.<br />

43. Un teléfono celular de la empresa Claro, color rojo/blanco, NUE 637150.<br />

46. Dos teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637214.<br />

47. Ocho teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637221.<br />

49. Tres teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637201.<br />

50. Dos teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637195.<br />

51. Tres teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637189.<br />

53. Un teléfono celular marca Samsung, color gris, NUE 637164.<br />

55. Un teléfono celular marca Nokia, color negro, NUE 637154.<br />

56. Un teléfono celular marca Samsung, color rosado, NUE 637154.<br />

68. Una carpeta amarilla con contratos, NUE 637154.<br />

100. Una cámara fotográfica digital marca Samsung, NUE 637221.<br />

108. Una cámara fotográfica digital marca Kodak, NUE 637154.<br />

115. Tres cables para conexión USB, NUE 637154.<br />

118. Un MP3 marca Master G, NUE 637221.<br />

129. Un MP4 marca Fujitel, NUE 637154.<br />

134. Un notebook marca Compaq con bolso, NUE 637221.<br />

139. Un notebook marca Packard Bell con accesorios, NUE 637154.<br />

148. Una grabadora de bolsillo marca Sony, NUE 637154.<br />

151. Un lápiz color amarillo marca Cross, NUE 637154.<br />

161.Un reloj pulsera marca Diese, NUE 637221.<br />

162.Un reloj pulsera marca Sector, NUE 637154.<br />

168.Un bolso de mano marca Xtreme, NUE 637229.<br />

171.Un bolso de mezclilla de color azul, NUE 637137.<br />

173.Veinticuatro tarjetas telefónicas internacionales, NUE 637154.<br />

178.Seis armas blancas, diferentes modelos y longitudes, NUE 637186.<br />

49


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

OTROS MEDIOS DE PRUEBA<br />

1. Set fotográfico consistente en tres imágenes de los domicilios de Pasaje San Alberto Magno Nº 3242,<br />

comuna de Puente Alto, Vía Ocho Nº 1537, comuna de Ñuñoa y Vía 11 Nº 1154, comuna de Ñuñoa, obtenidas entre los<br />

meses de julio y agosto de 2008.<br />

4. Set fotográfico consistente en 3 imágenes de procedimiento realizado en domicilio de Calle 6 Nº 1912,<br />

comuna de Ñuñoa el día 05 de septiembre de 2008.<br />

5. Set consistente en 13 fotografías de los acusados y otros, en la vía pública, fundamentalmente en la<br />

comuna de Ñuñoa, que contienen fijaciones operativas obtenidas en el mes de julio de 2008.<br />

6. Set consistente en 9 fotografías de los acusados y otros, en la vía pública, fundamentalmente en la<br />

comuna de Ñuñoa, que contienen fijaciones operativas obtenidas entre los meses de noviembre de 2008 a enero de<br />

2009.<br />

7. Set consistente en 11 fotografías de procedimiento realizado en domicilio de Pasaje Cameron Nº 15454,<br />

la comuna de San Bernardo, de fecha 09 de abril de 2009.<br />

9. Set consistente en 6 fotografías de procedimiento realizado en domicilio de Pasaje Cuatro y Medio Nº<br />

1892, en la comuna de Ñuñoa, de fecha 09 de abril de 2009.<br />

13. Set consistente en 51 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 544, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

15. Set consistente en 29 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 557, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

16. Set consistente en 47 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 559, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

18. Set consistente en 110 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 561, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

19. Set consistente en 59 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 562, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

20. Set consistente en 70 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 563, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

21. Set consistente en 127 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 564, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

23. Set consistente en 47 fotografías contenidas en Informe Pericial fotográfico N° 582, de fecha 14 de<br />

abril de 2009, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile<br />

24. Set consistente en 71 fotografías y 26 planos contenidos en Informe Pericial de Paisajismo y<br />

Urbanismo N° 60-2010, de fecha 01 de septiembre de 2010, del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía<br />

de Investigaciones de Chile.<br />

30. Seis discos compactos que contiene un compilado de grabaciones de interceptaciones telefónicas<br />

autorizadas judicialmente por el Tribunal de Garantía de San Bernardo.<br />

31. Una lámina que contiene Plano de la Población Exequiel González Cortés, de la comuna de Ñuñoa.<br />

34. Disco compacto que contiene grabaciones de video de las actividades de tráfico de la organización<br />

durante el año 2008 y 2009, elaborados por los investigadores policiales a cargo.<br />

35. Disco compacto que contiene grabación de video de la venta de droga realizada con fecha 07 de abril<br />

de 2009, elaborado por los investigadores policiales a cargo.<br />

36. Disco compacto que contiene un <strong>archivo</strong> informático con un esquema de la organización, y otros<br />

aspectos relevantes.<br />

21°: Que la Defensa de las acusadas Jeannette Le fort Araya y María Isabel Valladares Araya presentó la<br />

siguiente prueba: (defensor galvez 1, 5 y 9)<br />

N°1 acta de recepción ISP oficio 339 de 2 de julio de 2008; OS7 oriente 191462 garmos neto presunta<br />

muestra 0 saldo 0 entrega Marcelo Oviedo 3 de julio 2008, timbre y firma ilegible.<br />

N°5 acta de recepción 14184-2008 ISP en Santiago 31 de agosto de 2008 artículo 41 oficio N°470 OS7<br />

oriente 751853 cantidad 1 presunta sustancia cocaína, muestra 0 saldo 0 Marcelo Oviedo. Hay firma y timbre<br />

ilegible.<br />

N°9 714501 cantidad 48,1 gramos neto cocaína polvo blacno cantidad muestra 2 saldo 43,1 NUe 442573<br />

recibida 8,2 presunta sustancia cocaína muestra 2 6,2 saldo 0<br />

M1 41 bolsas; Muñoz Vásquez hay firma y timbre ilegible, fecha 6 septiembre de 2008.<br />

Documento 142 copia de inscripción de domicnio 74595 24 diciembre de 2002.<br />

22°: Que la Defensa de la acusada doña Silvia Campos Jiménez presentó la prueba testimonial de don<br />

FRANCISCO ISIDORO RODRÍGUEZ GUERRA quien manifestó que convive hace 17 años con doña Silvia Campos Jiménez,<br />

acusada en esta causa por lo cual se le hicieron las advertencias legales.<br />

Interrogado por la defensa (Sr. Paulone) señaló que vive en su domicilio hace 49 años, calle 7 N°1922<br />

población Exequiel González Cortés, convive con la Sra. Silvia Campos Jiménez hace 17 años, la propiedad que<br />

habita es de él, el día en que ella fue detenida eran casi las 5 de la tarde; él estaba en el dormitorio viendo<br />

televisión cuando sintió un golpe, luego vio a 5 o 6 entre detectives y señoritas y dos perros grandes, se<br />

asustó, le dijeron que se calmara, vio a su señora en la pieza de costura con una nieta que le estaba tiñendo el<br />

pelo, la vio media desmayada, le explicaron dijeron que lo hacían porque era por coca; encontraron algo en su<br />

casa, vio un paquete una bolsa, su señora se desmayó, la llevaron al baño para sacarse la tintura del pelo;<br />

nunca supo que su señora estuviera involucrada en algo así, no le pasa por la mente, señaló que es jubilado,<br />

cuando salió del colegio trabajó en joyería, jubiló por un accidente en la mano, entonces empezó a trabajar en<br />

composturas, gente le mandaba a arreglar anillos, para el desarrollo de esa actividad había comprado una balanza<br />

era como estarley de 50 gramos, las venden en el centro, se la quitaron les explicó que tenía caltálogos, pero<br />

lamentablemente la perdió, se la llevaron, estaba en una caja porque si alguien le mandaba a hacer una cadena<br />

pesaba la joya, en eso la ocupaba, se la quitó investigaciones el día que fue detenida la Silvia Campos Jiménez,<br />

la tenía en una caja roja, la balanza es negra, chiquitita; la Sra. Silvia nunca la vio ocupando la balanza, no<br />

se la prestaba a nadie.<br />

De las personas que conoce, a su domicilio iban la Sra. Luz del Carmen, María Isabel y Gladys Valladares,<br />

ellas iban porque llevaban ropa a su señora porque hacía arreglos; reunión en su casa nunca hubo, sólo entraban,<br />

su señora les tomaba medidas y se iban.<br />

Contrainterrogado por la Fiscalía señaló que es jubilado gráfico, durante el dia antiguamente cuando<br />

jubiló le llegaban trabajos, pero ahora no hace nada porque ya no hace cosas de joyería, sus trabajos los hacía<br />

a través de un amigo que tenía una joyería; fue joyero 8 años, entre los 16 a 23 años.<br />

EN RELACIÓN AL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES<br />

23°: Que la prueba de cargo antes referida, constituida por las declaraciones de testigos, peritos,<br />

prueba documental, fotográfica y evidencia material, plenamente concordante entre sí, constituyen antecedentes<br />

50


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

que, apreciados con libertad, según lo señala el artículo 297 del Código Procesal Penal, por no contradecir los<br />

principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten<br />

tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:<br />

Desde a lo menos el mes de marzo del año 2008 al 9 de abril de 2009, los acusados, actuando de manera<br />

agrupada, se dedicaron a la venta, guarda y tenencia de clorhidrato de cocaína y de cannabis sativa, en menor<br />

cantidad.<br />

La agrupación, cuyo giro o fin principal es la comisión de delitos de tráfico de drogas, es de<br />

naturaleza eminentemente familiar, integrada por LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA y JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE,<br />

las hermanas y los hijos de la primera, GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA y MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA, DANIEL<br />

ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES y PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES, sus primas ABISAG OLGA CARO ARAYA y JEANNETTE<br />

DENISSE LE FORT ARAYA, y el cónyuge de Gladys Valladares, RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ. La agrupación cuenta<br />

además con otros miembros quienes, sin ser parte de la familia VALLADARES ARAYA, forman parte de la agrupación,<br />

como los acusados SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA.<br />

Se estableció que Luz del Carmen Valladares Araya y Jorge Gustavo Jerez Falconde se encargaban de<br />

contactar a los proveedores de droga. Una vez con la droga en su poder, entregaban a ciertos miembros del grupo<br />

la sustancia ilícita para su acopio y guarda, para posteriormente proceder a su venta a terceros quienes la<br />

transaban en la vía pública, especialmente en la intersección de Calle Cinco y Medio con Vía Doce, de la<br />

Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa, así como también en lugares aledaños.<br />

Adicionalmente, Luz del Carmen Valladares Araya y Gustavo Jerez Falconde mantuvieron contacto con<br />

funcionarios policiales, de quienes obtuvieron información relativa a procedimientos o vigilancias en la zona de<br />

venta, y a quienes también se les consultó si diversas personas, mantenían órdenes de detención pendientes en su<br />

contra.<br />

Específicamente, cada uno de los acusados realizaba las siguientes funciones dentro de la agrupación:<br />

1.- LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA: Su función principal es la de adquirir, y distribuir la droga entre<br />

los demás miembros del grupo, además de vender la sustancia en la población Exequiel González Cortés.<br />

2.- JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE: Es conviviente de Luz Del Carmen VALLADARES ARAYA. Dentro de sus<br />

funciones está la de vender droga y mantener contacto directo con el entonces funcionario activo de la Policía<br />

de Investigaciones de Chile, Francisco Miguel LAPOLLA SENLER, a quien le paga por diversa información policial.<br />

3.- MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA: Vende droga (clorhidrato de cocaína) personalmente en la vía pública<br />

al interior de la Población Exequiel González Cortés, en la comuna de Ñuñoa.<br />

4.- GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA: Vende droga (clorhidrato de cocaína) personalmente en la vía<br />

pública, al interior de la Población Exequiel González Cortés, en la comuna de Ñuñoa.<br />

5.- JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA: Vende droga (clorhidrato de cocaína) personalmente en la vía<br />

pública, al interior de la Población Exequiel González Cortés, en la comuna de Ñuñoa y mantenía droga en su<br />

domicilio.<br />

6.- ABISAG OLGA CARO ARAYA: Su función es acopiar y vender droga, además de proporcionar a los<br />

integrantes del grupo, recados de advertencia para alertarlos sobre la presencia policial en la población<br />

Exequiel González Cortés.<br />

7.- DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES: Su actuación fue la venta de drogas de su propiedad,<br />

preferentemente marihuana, al interior de la Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa.<br />

8.- PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES: Su actuación consistió en la venta de droga, al interior de la<br />

Población Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa.<br />

9.- RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ: es conviviente de Gladys Valladares Araya, se dedicaba a la venta de<br />

droga (clorhidrato de cocaína), sea personalmente o a través de un tercero, al interior de la Población<br />

Exequiel González Cortés, comuna de Ñuñoa.<br />

10.- SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ: Se dedicaba a la guarda de droga de Luz del Carmen, Gladys y<br />

María Isabel Valladares Araya en su domicilio, ubicado en calle Siete N° 1922, Población Exequiel González<br />

Cortés, comuna de Ñuñoa.<br />

11.- JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA: Se dedicaba a la venta de droga (clorhidrato de cocaína),<br />

personalmente, en la vía pública, en la población Exequiel González Cortés, en la comuna de Ñuñoa.<br />

EN RELACIÓN AL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES<br />

Desde a lo menos el año 2008 al 9 de abril del año 2009, los acusados actuando de manera agrupada y en<br />

alguno de los casos de manera individual, se dedicaron al tráfico de drogas en el interior de la Población<br />

Exequiel González Cortés de la comuna de Ñuñoa.<br />

En efecto, por antecedentes recopilados durante la investigación, para lo cual fueron utilizadas<br />

técnicas especiales contempladas en la Ley N° 20.000, se pudo establecer que todos los acusados antes<br />

mencionados se dedicaron al tráfico de drogas, en general y, en particular, al tráfico de clorhidrato de cocaína<br />

y de marihuana o cannabis sativa, a consumidores y también a la distribución respecto de otros traficantes de<br />

menor entidad.<br />

La sustancia ilícita era adquirida de diversos proveedores, acopiada en diferentes domicilios y luego<br />

pesada y dosificada en pequeñas porciones, que eran con posterioridad envueltas en bolsas plásticas para su<br />

venta al público.<br />

La droga era vendida en la vía pública, preferentemente en la intersección de Calle Cinco y Medio con<br />

Vía Doce, en la población Exequiel González Cortés de la comuna de Ñuñoa. Los acusados que realizaban la venta<br />

al detalle, mantenían la droga, oculta en árboles, debajo de pastelones en la vía pública y en otros lugares de<br />

rápido acceso para facilitar la operación.<br />

Así, un funcionario de OS 7 de Carabineros de Chile, actuando como agente revelador, el día 2 de julio<br />

del año 2008, aproximadamente a las 18:30 horas, adquirió de parte de Luz Del Carmen VALLADARES ARAYA, quien se<br />

encontraba en el domicilio ubicado en Vía 8, número 1537, en la comuna de Ñuñoa, una bolsa de nylon transparente<br />

contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,1 gramos.<br />

De igual forma, con fecha 30 de agosto de 2008, Luz Del Carmen VALLADARES ARAYA, en compañía de Jorge<br />

Gustavo JEREZ FALCONDE, vendieron al mismo funcionario designado como agente revelador, en el domicilio ubicado<br />

51


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

en Vía 11, número 1154, población Exequiel González Cortés, de la comuna de Ñuñoa, una bolsa contenedora de<br />

clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,1 gramos.<br />

En el marco de esta misma investigación, el día 5 de septiembre del año 2008, aproximadamente a las<br />

16:30 horas, funcionarios de OS7 de carabineros de Chile, ingresaron al domicilio ubicado en Calle 6 número<br />

1912, población Exequiel González Cortés, de la comuna de Ñuñoa, en cumplimiento de una orden de entrada y<br />

registro, sorprendiendo a una tercera persona, quien guardaba para Luz del Carmen VALLADARES ARAYA, la cantidad<br />

de 8 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína, y además, en dicho registro, se encontró en el<br />

living del inmueble un rollo de huincha de embalaje contenedor de 41 bolsas con idéntica sustancia, todo lo cual<br />

arrojó un peso bruto de 64,4 gramos de la referida droga, la que fue incautada, junto con dinero y otras<br />

especies.<br />

A su turno, el día 27 de marzo de 2009, aproximadamente a las 18:00 horas, un funcionario de la Policía<br />

de Investigaciones de Chile designado como agente revelador, compró a Jaime Esteban LEIVA SANHUEZA, alias<br />

“Chuleiva”, en la intersección de calle Cinco y Medio con Vía Doce, en la población Exequiel González Cortés, en<br />

la comuna de Ñuñoa, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de<br />

0,8 gramos.<br />

Posteriormente, el día 7 de abril de 2009, aproximadamente a las 18:00 horas, el mismo funcionario<br />

designado como agente revelador, compró a un tercero quien se encontraba junto a Raúl Eduardo JORQUERA SÁNCHEZ,<br />

en la intersección de calle Cinco y Medio con Vía Doce, en la población Exequiel González Cortés de la comuna de<br />

Ñuñoa, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,0 gramo.<br />

De esta forma el día 9 de abril del año 2009, aproximadamente a las 16:45 horas, se procedió a realizar<br />

un operativo policial de carácter simultáneo en la Región Metropolitana, al interior de la Población Exequiel<br />

González Cortés, en la comuna de Ñuñoa, en las comunas de San Bernardo, Puente Alto, Peñalolén y Santiago y en<br />

la Quinta Región incautándose especies, documentación, vehículos y droga, siendo detenidos los acusados:<br />

a) RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ, junto a un tercero, fueron detenidos en Calle Cinco y Medio,<br />

frente al N°1964, en la comuna de Ñuñoa, en los momentos en que guardaban en dos recipientes, el primero de<br />

ellos un paquete vacío de galletas, el cual estaba oculto en la base de un poste del alumbrado público, que<br />

contenía 21 bolsas plásticas transparentes, en cuyo interior había clorhidrato de cocaína, y el segundo una<br />

bolsa plástica color negro, que estaba oculta en la copa de un árbol que contenía en su interior tres bolsas<br />

plásticas transparentes contenedoras también de clorhidrato de cocaína. En ese lugar la droga incautada arrojó<br />

un peso bruto de 45 gramos.<br />

b) En la comuna de El Quisco, específicamente en el domicilio de Pasaje Camino de Luna N° 1617, se<br />

logró la detención de LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA y JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE, incautándose diversos<br />

envoltorios de papel y dos bolsas plásticas, contenedoras de un total de 41,7 gramos bruto de marihuana, así<br />

como también el automóvil placa patente BRTK-28, entre otras especies asociadas a los delitos.<br />

c) En un domicilio de ABISAG OLGA CARO ARAYA, ubicado en calle Derechos Humanos N° 150 de la comuna<br />

de El Quisco, se encontró droga del tipo cannabis sativa, la cual arrojó un peso bruto de 40 gramos de dicha<br />

sustancia. A su turno, en el domicilio que CARO ARAYA que mantiene en calle Fidias Nº880, Departamento Nº106,<br />

comuna de Ñuñoa se encontró que la acusada guardaba sin contar con la competente autorización y para su<br />

posterior comercialización, 615 comprimidos de Alprazolam.<br />

e) Desde el domicilio de Vía Ocho N° 1537, comuna de Ñuñoa, de GLADYS VALLADARES ARAYA y RAÚL<br />

JORQUERA SÁNCHEZ, se incautaron, entre otras especies, dos envoltorios contenedores de 2,3 gramos brutos de<br />

cannabis sativa, los cuales mantenían para su posterior comercialización.<br />

f) En el domicilio ubicado en Pasaje Cuatro y Medio N° 1913, Población Exequiel González Cortés,<br />

comuna de Ñuñoa, de JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA, se encontró que guardaba dos frascos, el primero contenedor<br />

de cocaína y el segundo de seis bolsas plásticas transparentes también contenedoras de la misma sustancia. El<br />

total de la droga incautada en el domicilio antes señalado fue de 45 gramos.<br />

g) En el domicilio ubicado en Pasaje Cuatro y Medio N° 1892, Población Exequiel González Cortés,<br />

comuna de Ñuñoa, también de JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA se encontró que guardaba en el lugar 9 bolsas de<br />

nylon transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína, las que arrojaron un peso bruto de 15 gramos.<br />

h) En el domicilio de DANIEL ACEVEDO VALLADARES y su conviviente Gabriela Acevedo Vásquez, ubicado<br />

en calle los Jazmines N° 1544, departamento N° 406, comuna de Ñuñoa, se encontró que guardaban una bolsa con 10<br />

gramos de marihuana.<br />

i) En el domicilio ubicado en calle Cinco y Medio N° 1958, Población Exequiel González Cortés,<br />

comuna de Ñuñoa, paquetería y bazar de propiedad de ABISAG CARO ARAYA, se encontró que guardaba para su<br />

posterior comercialización un monedero con 5 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cocaína, con un peso<br />

de 7,1 gramos, además de 20 comprimidos de anfetaminas y 15 comprimidos de Alprazolam.<br />

j) A su turno, en el domicilio ubicado en Calle Siete N° 1922, Población Exequiel González Cortés,<br />

comuna de Ñuñoa, lugar habitado y utilizado como lugar de trabajo por SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, se<br />

encontró un bolso de color azul con negro, en cuyo interior mantenía 194 bolsas transparentes, contenedoras de<br />

clorhidrato de cocaína, además un contenedor plástico con clorhidrato de cocaína, una bolsa plástica color<br />

blanco contenedora de la misma sustancia, una bolsa con la inscripción “Whiskas”, contenedora también de<br />

clorhidrato de cocaína, incautándose en dicho lugar un total de 1.850 gramos de clorhidrato de cocaína.<br />

k) En el domicilio ubicado en calle Cinco N° 1660, departamento 5, block 39, comuna de Ñuñoa, se<br />

encontró que los ya condenados en esta causa Andrés Efraín Venegas Rodríguez y Carol Antonieta Acevedo Vásquez,<br />

junto al acusado DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES, guardaban para LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA la cantidad<br />

de 55 bolsas plásticas transparentes, y una bolsa de nylon, color negro, contenedoras ambas de cocaína. El total<br />

dicha cocaína incautada arrojó un peso bruto de 210 gramos. También guardaban 57 envoltorios de papel de diario,<br />

que fueron encontrados al interior de una bolsa plástica de color negro, contenedora de cannabis sativa; además<br />

de una bolsa plástica transparente contenedora de cannabis sativa; y 77 papelinas de papel de diario conteniendo<br />

cannabis sativa, todo lo cual arrojó un peso bruto de 700 gramos de cannabis sativa o marihuana.<br />

24°: Que, tales hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado<br />

en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambas normas de la Ley N°20.000, ya que a título oneroso, los<br />

acusados se dedicaban en forma permanente y reiterada en el tiempo a realizar transacciones de droga, lo que<br />

hicieron desde principios de abril de 2008 hasta el 9 de abril de 2009, en la población Exequiel González<br />

Cortés; a su vez una de las acusadas se dedicó en forma permanente a la guarda de esta sustancia prohibida,<br />

habiendo sido sorprendida el día 9 de abril de 2009 en su domicilio ubicado en Calle Siete N° 1922, poseyendo un<br />

total bruto de 1.850 gramos de clorhidrato de cocaína, de forma tal que se ha configurado esta figura típica en<br />

grado consumado, correspondiéndole a todos los acusados, participación en calidad de autores de conformidad con<br />

lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal.<br />

52


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

25°: Que a efectos de configurar el injusto penal y los elementos fácticos de la acusación el Ministerio<br />

Público y la parte querellante incorporaron la prueba testimonial constituida por la declaración del oficial de<br />

la Policía de Investigaciones de Chile don Milenko Rousseau Silva quien luego de señalar su experiencia en<br />

inteligencia policial y en la Brigada del Crimen Organizado (Brico), manifestó, en lo pertinente que se inició<br />

esta investigación que duró un año aproximadamente atendido que se detectó la presencia de un oficial de la PDI<br />

activo que estaba involucrado con una banda que operaba en la población Exequiel González Cortés; la información<br />

fue proporcionada por colaboradores que dieron con nombre y apellido a Francisco Lapolla Senler que era<br />

comisario de PDI y se desempeñaba en Bicrim Ñuñoa, esos fueron los primeros antecedentes.<br />

La primera diligencia fue hacer una revisión de antecedentes anteriores que de una u otra forma dieran<br />

luces sobre esto, lo que dio resultado positivo, se revisaron tres reportes desde el año 2005 y dos del año<br />

2007, el primero de febrero de 2005 que daba cuenta de Arturo Carvacho que en esa fecha había sido investigado<br />

por el departamento 5° y contra inteligencia, esta información de Arturo Carvacho Herrera era que brindaba<br />

protección a narcos, sin embargo, no se logró establecer responsabilidad en eso, sino sólo su consumo de drogas,<br />

por lo que fue dado de baja en abril de 2007.<br />

De esta forma se inició la investigación interponiendo la correspondiente denuncia el jefe de<br />

inteligencia la que se realizó en la Fiscalía de de San Bernardo ya que los primeros antecedentes decían que<br />

esta organización proveía de droga a un tal “Melín” que vivía en San Bernardo, además la otra razón que<br />

favoreció esta decisión fue que se trataba de una denuncia contra un funcionario policial en servicio activo,<br />

sin saber quien más estaba involucrado, lo que complicaba realizar la denuncia en la Fiscalía oriente porque<br />

Lapolla era jefe y tenía acceso a esos antecedentes.<br />

Se le autorizó clave de agente encubierto; el 30 de mayo de 2008 el Juzgado de Garantía de San Bernardo<br />

autoriza la intervención de tres teléfonos, uno público inserto en los locales comerciales de la población al<br />

interior de un bazar en calle 5 ½ N°1958, donde estaba Abisag Caro Araya fono 2391480, junto con él se<br />

interviene el teléfono de Lapolla particular 6904103, y el teléfono de un ex asistente policial Arturo Carvacho<br />

7910669, con esas tres intervenciones inicia la investigación.<br />

Con esta orden de investigar empiezan las interceptaciones telefónicas y los dispositivos de vigilancia,<br />

el sector de la población Exequiel González Cortés que es un cuadrante que comprende calle Gmo. Mann al norte,<br />

lo Encalada, Maratón al Oriente; hay dos poblaciones más pero pequeñas, la población Exequiel González Cortés en<br />

su centro están los locales comerciales a los que ha hecho referencia, en vía 12 con calle 5 ½, los dispositivos<br />

se montaron en ese sector, es complicado porque las únicas vías de acceso a los locales es vía 12 que cruza de<br />

oriente a poniente, que está lleno de obstáculos, lomos de toro, etc. el otro acceso es sólo desde el norte por<br />

calle 6, es decir, las posibilidades de vigilancia se complicaban, pero la experiencia facilitó las cosas; en<br />

los primeras vigilancias se constató que el día 18 de junio 2008 en horas de la tarde dos jóvenes que después<br />

identificaron como Jaime Esteban Leiva Sanhueza alias Chuleiva y Héctor Fuentealba Valladares, estaban<br />

realizando ventas de droga en vía 12 con calle 5 ½, es decir, en la esquina de los locales comerciales, la forma<br />

en que se realizaban estas transacciones, las que fueron fijadas fílmicamente, era que estos vendedores se<br />

quedaban en la vereda sur de vía 12, cuando llegaba una persona, un comprador, ellos cruzan la calle a la vereda<br />

norte donde bajo un pastelón guardan una bolsa contendedora de polvo blanco, que por la dinámica de la acción y<br />

su experiencia policial pudieron determinar que se trata de venta de droga.<br />

A través de la intervención telefónica se percataron de un llamado de Luz Araya Navarro que estaba en<br />

prisión preventiva por tráfico, llama al teléfono público del bazar de Abisag Caro Araya y pregunta cómo está la<br />

familia refiriéndose en esa conversación le pregunta cómo está el “pelao”, para ellos es el primer indicio que<br />

vincula a Lapolla que efectivamente es calvo, pregunta: ¿“le entregaste la plata”? lo que resulta indiciario<br />

para ellos ya que no se refiere a Jerez que también es calvo, porque si quisiera preguntar por él lo haría<br />

precisamente a Luz del Carmen Valladares, no fue así porque en ese momento le preguntó a María Isabel<br />

Valladares; habló además con Luz del Carmen y ésta le dice “estamos todos en nuestros puestos”; se refería a que<br />

la maquinaria de la organización, o sea, los soldados, mandos medios y líderes estaban trabajando en la venta de<br />

droga.<br />

Agregó el testigo que los dispositivos se montaban casi a diario para dar cuenta de la dinámica de la<br />

venta de droga, se observó que durante la mañana por lo general no había venta, sin embargo en horas de la tarde<br />

llegaban distintos vehículos todos de la familia Valladares que llegaban en la población, se instalaban, tomaban<br />

puestos pre definidos: Luz del Carmen Valladares Araya en vía 11 o fuera del bazar de Abisag Caro, en calle 5 ½<br />

con las demás hermanas, los soldados de la organización Pablo y Daniel Acevedo Valladares, junto a Jaime Leiva<br />

Sanhueza, en las esquinas de vía 12 con 5 ½; Daniel Acevedo específicamente en una plazoleta interior por vía<br />

12, todos en la Población Exequiel González Cortés.<br />

Frente a esta dinámica, se logró identificar una familia completa: Luz del Carmen Valladares Araya, su<br />

pareja, Jorge Gustavo Jerez Falconde, sus hermanas Gladys y María Isabel, Valladares Araya; las primas de Luz<br />

del Carmen, Abisag Caro Araya, junto a su hermana Jeannette Le Fort Araya; los sobrinos de Luz del Carmen<br />

Valladares Araya, Héctor Fuentealba Valladares, César Valladares que es hijo de un hermano de Carmen, Jaime<br />

Esteban Leiva Sanhueza que es la única persona que no forma parte de la familia pero está inserto en el núcleo<br />

familiar, Pablo Acevedo hijo de Luz del Carmen y Daniel Acevedo Valladares también hijo de Luz; además la Sra.<br />

Silvia Campos Jiménez y los dos funcionarios policiales Lapolla que era comisario y Arturo Carvacho ex asistente<br />

policial a esa fecha.<br />

La investigación logró establecer existían líderes, personas que tomaban las decisiones atingentes a la<br />

organización, esos líderes son Luz del Carmen Valladares y Jerez Falconde; los mandos medios eran los que<br />

seguían, las hermanas Gladys y María Isabel Valladares, junto a las primas Abisag Caro y Jeannette Le Fort;<br />

finalmente los soldados donde está Pablo y Daniel Acevedo Valladares, Héctor Fuentealba y Jaime Leiva alias<br />

“Chuleiva”, además de la Sra. Silvia, esta última la característica que tenía era que ella no tenía parentesco<br />

con los otros miembros y, guardaba la droga de la organización, recibía el llamado de Carmen y le decía que le<br />

fuera a dejar pantalones, distintos tipos de palabras para referirse a la droga, ella le dejaba la droga en el<br />

local de Abisag o la retiraba Andrea Vivallos conviviente de Pablo Acevedo Valladares; Carmen iba a la casa de<br />

la Sra. Silvia o cualquiera otra de las hermanas.<br />

Dentro de la investigación se estableció, a través de la consulta a distintas fuentes, en relación a las<br />

actividades económicas, que Luz del Carmen Valladares no registra iniciación de actividades, las vigilancias no<br />

dieron cuenta de que tuviera un trabajo conocido, en las consultas previsionales se comprobó que pertenece al<br />

grupo b, que es de aquellas personas que no ganan más de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos) mensuales; sus<br />

hermanas Gladys y María Isabel Valladares, junto a su hijo Pablo Acevedo Valladares están en la categoría A de<br />

indigentes, eso daba cuenta de que algo no cuadraba porque poseían autos del año, no vivían en la Población<br />

Exequiel González Cortés sino en Puente Alto, ellos solamente “trabajaban” en la población Exequiel González<br />

Cortés.<br />

53


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Gladys Valladares se dedicaba a la venta de droga a través de su soldado o piloto, Daniel Madrid Pantoja,<br />

posteriormente en diciembre del año 2008 junto a Raúl Jorquera Sánchez; Daniel Madrid Pantoja hacía la venta al<br />

menudeo, recibía el dinero y se lo pasaba a Gladys alias “Laly”, o a Raúl Jorquera alias “Lalo”.<br />

La investigación estableció que la forma en que este grupo se mantuvo en el tiempo fue que la droga no la<br />

tenían en su poder, por lo que participa la Sra. Silvia Campos Jiménez, quien acopiaba la droga.<br />

En este contexto Pablo Acevedo y Jaime Leiva realizaban la venta al menudeo, después la droga se mandaba<br />

a guardar donde la Sra. Silvia Campos.<br />

Las propias declaraciones de los imputados dieron cuenta que Carmen era la proveedora de la organización,<br />

además proveía a distintas familias en la población cuando Carmen se trasladaba desde su domicilio en puente<br />

alto a la población Exequiel González Cortés y montaban el dispositivo, nadie más podía vender, Jeannette dijo<br />

que cuando Carmen llegaba nadie más podía vender, es decir, acaparaba las ventas, si había alguien más vendía<br />

“le cortaba la mano”, es decir, le deja de vender droga o sea queda sin proveedor.<br />

Luz del Carmen proveía a su grupo y a otras personas; en el mes de agosto de 2008 se logró identificar a<br />

un proveedor, pero no llegó a ser individualizado, se llama Alfred, esta persona hizo un llamado a Carmen a su<br />

número celular y le dijo “que estaba preparando algo nuevo, más puro y más caro”.<br />

Además se identificó a una persona José Días Paredes, apodado “guatón José”, feriante, él era el que<br />

proveía de droga a la organización, la forma como se refería a la droga generalmente eran “mandarinas” utilizaba<br />

ese subterfugio.<br />

Las llamadas dan cuenta, además, que cuando nadie tenía droga, Luz del Carmen Valladares le compraba a<br />

otra persona, Jaime Vidal.<br />

Respecto de Chuleiva, Jaime Esteban Leiva Sanhueza él no tiene parentesco con la familia Valladares, pero<br />

lo observaron conducir el vehículo de Luz del Carmen Valladares, además Abisag lo llamaba al celular y le decía:<br />

“chule ten cuidado porque andan los testigos de Jehová”, refiriéndose a operativos policiales.<br />

Hay fijaciones donde se observa a Jaime Leiva realizando ventas de droga y fijaciones de Carmen fuera de<br />

los locales en el umbral del local de Abisag.<br />

En cuanto a Daniel Acevedo Valladares, este tenía una persona que le guardaba la droga, que está<br />

condenado en esta causa, Efraín Andrés Venegas, quien reconoció que le guardaba droga a Daniel, esta relación se<br />

dio porque Efraín Venegas alias “Venet” es cuñado de la conviviente de Daniel Acevedo, Gabriela Acevedo, su<br />

hermana se llama Carol Acevedo. Esta pareja Efraín y Carol vivían en la población Exequiel González Cortés en<br />

calle 5 en un departamento en ese sector.<br />

Hay innumerables conversaciones entre Daniel y Venet en que se refieren a la droga diciendo: tráeme el<br />

polerón negro, blanco, ellos sabían de qué se trataba; Efraín declara que le pagaban por guardar la droga.<br />

Las intervenciones daban cuenta que Venegas mantenía droga en una caja de metal, donde efectivamente fue<br />

hallada el día del procedimiento; hablaba de pelotones, la cuantía de ese paquete debe ser de medio kilo o un<br />

kilo.<br />

Respecto de Pablo Acevedo Valladares se lo observó en innumerables ocasiones en la población Exequiel<br />

González Cortés, no tiene actividad laboral conocida, está en Fonasa como indigente, sin embargo a fines del año<br />

2008 adquirió un Toyota Yaris modelo sport en mall plaza Tobalaba, de un valor de 6 millones y entregó el pago<br />

con dos millones cuatrocientos en efectivo el resto con un crédito de consumo con la empresa automotriz.<br />

Esta persona estuvo solo pernoctando en Casa Blanca, cumpliendo condena, durante el día estaba en la<br />

población Exequiel González Cortés donde vivía su conviviente Andrea Vivallos con quien tiene una hija; Luz del<br />

Carmen Valladares adquirió un domicilio que les entregó en la comuna de Puente Alto, en los cormoranes N°1367,<br />

este inmueble lo canceló Carmen en dos pagos de 5 millones en efectivo cada uno.<br />

Pablo Acevedo se dedicaba al tráfico de droga que le daba su madre, lo observaron en la población y hay<br />

una fijación fílmica de él después de una venta, está en el local de Abisag contando dinero producto de la venta<br />

de droga, además las declaraciones de su conviviente quien dijo que lo conoció vendiendo droga y al momento de<br />

la investigación seguía en esa actividad.<br />

La conviviente de Pablo Acevedo, Andrea Vivallos, era la encargada de ayudar a dosificar la droga a Luz<br />

del Carmen y cooperaba con otras cosas a Carmen. Fue así como el día 5 de septiembre de 2008 hubo un<br />

procedimiento de carabineros que allanó el domicilio de los padres de Andrea Vivallos encontrando 49 bolsas,<br />

determinando que eran de Luz del Carmen Valladares, encontrándose Pablo Acevedo en ese domicilio cuando se<br />

realizó el allanamiento.<br />

Esta situación se dio porque el día 5 de septiembre de 2008 en horas de la mañana lo llamó el fiscal y le<br />

informó que carabineros estaba realizando una investigación que apuntaba a Luz del Carmen Valladares y Jorge<br />

Jerez a quienes de quienes se había obtenido la venta a través de agente revelador en dos oportunidades, un vez<br />

en vía 11 N°1537; en base a eso carabineros allanó el domicilio de Andrea Vivallos y el de vía 11, encontrando<br />

49 dosis de droga.<br />

En la investigación establecieron que Carmen a través de Carvacho ex asistente policial había sido<br />

advertida de este procedimiento.<br />

Hay una interceptación telefónica en que Carmen habla con Abisag y le dice que están allanando donde la<br />

Andrea, se pone angustiada Abisag le pregunta si tenían guardadas las cosas ahí, le dice que sí, esa droga por<br />

lo tanto, era de Luz del Carmen Valladares no de Andrea Vivallos.<br />

Luz del Carmen Valladares se encargaba de dar protección al grupo contratando abogados para su defensa,<br />

así lo hizo también cuando fue detenido su sobrino César Fuentealba junto con Jerez el día 3 de julio de 2008;<br />

en esa oportunidad el Sargento Álvarez de la 33 Comisaría ingresa a la población, observan a Jerez con César<br />

Fuentealba sobrino de Carmen realizando ventas de droga Alvarez procede al control de identidad al inspeccionar<br />

el lugar había droga en el jardín de una casa declara que vio a César botar la droga, eso es lo que declara el<br />

Sargento Alvarez, este procedimiento tiene bastantes consecuencias desde el punto de vista investigativo<br />

permitió establecer que carabineros traslada a César y Jerez al cuartel a 3 o 4 cuadras Carmen se comunica con<br />

Carvacho Herrera, lo llama y Carvacho le dice quédate tranquila; ellos montaron vigilancia Carvacho subió a su<br />

vehículo llega a los locales por vía 11 conversa con Carmen después se dirige en su vehículo a la 33 comisaria<br />

de carabineros después hay un llamado de Carvacho con Carmen le dice quédate tranquila porque los van a soltar y<br />

dejan en libertad a Jerez pero queda detenido César Valladares; la justificación de Alvarez es que lo vio botar<br />

la droga, sin embargo, esa droga era de Jerez; por esta causa fue condenado el Sargento Alvarez pues se quedó<br />

con 100 mil pesos que Jerez llevaba en sus vestimentas. Cargaron con la droga a César, eso lo declara César y<br />

Jerez.<br />

54


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Respecto de Abisag Caro Araya tenía un bazar, tiene iniciación de actividades pero a su vez vende droga<br />

en el local siempre y cuando no estuvieran las hermanas Valladares; la forma en que se concretaba la operación<br />

era que Abisag Caro llamaba a su hermana Jeannette Le Fort y le pide que le lleve las “cremas”; Jeannette tomaba<br />

la droga oculta en el domicilio y la trasladaba al local de Abisag donde se hacía la venta.<br />

Además Abisag estaba encargada avisar de las patrullas de carabineros que estuvieran en el lugar o de<br />

cualquier otro procedimiento policial; hay interceptaciones en que Luz del Carmen Valladares antes de bajar<br />

desde Puente Alto a la población llamaba al teléfono público del local de Abisag y le preguntaba si había<br />

presencia policial en el sector.<br />

En diciembre del año 2008 identificaron a la Sra. Silvia Campos Jiménez como la encargada de acopiar la<br />

droga, además con el tiempo empezó a vender la droga en forma unilateral sin conocimiento de la Sra. Luz del<br />

Carmen Valladares, manejando esa droga en forma independiente; se la entregó a su hijo y después se logró<br />

establecer que captó a un piloto, un vecino a quien le entregaba la droga.<br />

A través de las interceptaciones telefónicas que fueron reiteradas, se logró determinar que la Sra.<br />

Silvia entrega droga a esta persona una vez se enojo porque le pasaba la droga y éste no le pasó la plata.<br />

El día del procedimiento, el 9 de abril de 2009, se encontró en la casa de la Sra. Silvia Campos cerca de<br />

un kilo 800 grs. de clorhidrato de cocaína.<br />

Arturo Carvacho, con su experiencia como ex asistente policial le entregaba información a Luz del Carmen<br />

Valladares sobre procedimientos que se iban a realizar en la población además conocía los vehículos no<br />

institucionales, esto a cambio normalmente de droga porque era consumidor; además era vendedor directo de droga,<br />

se logró establecer que vendía a Ida Osorio Lorca, existen interceptaciones telefónicas que dan cuenta de ello,<br />

estableciéndose que Carvacho adquiría la droga de Luz Valladares.<br />

El mecanismo de venta se realizaba al menudeo a través de los soldados, pero sin mantener la droga en su<br />

poder sino que ésta era ocultada debajo de los pastelones de la calle o en la copa de los árboles.<br />

Con la investigación se determinó que Melín, Juan de Dios Pérez Pacheco, compraba droga a Carmen o María<br />

Isabel Valladares, se estableció que le vendían aproximadamente $50.000 (cincuenta mil pesos cada 15 días.<br />

En cuanto a Gladys Valladares alias Laly, está casada con Raúl Jorquera Sánchez quien tenía una<br />

carnicería pero al caer detenido dejó de funcionar, y por información del SII el último timbraje es del año<br />

2000, ello sumado a las vigilancias permitió concluir que la carnicería en el período de investigación nunca<br />

estuvo abierta, lo que se corroboró con la declaración de Daniel Madrid que era soldado de esta pareja quienes<br />

le pagaban por realizar la venta al menudeo, con dinero y droga porque también era consumidor.<br />

Por otra parte Gladys Valladares no realizaba ninguna otra actividad remunerada, estaba inscrita como<br />

indigente en Fonasa.<br />

Respecto de Raúl Jorquera Sánchez lo observaron en la población la primera quincena de diciembre de 2008,<br />

él egresó del penal de Curicó con fecha 2 de diciembre de 2008; se apodaba Lalo, era encargado de recibir la<br />

plata de Daniel Madrid Pantoja, alias bombo fica, quien era el que interactuaba con los compradores, ocultando<br />

la droga como se dijo en envases de confites o papas fritas, en copas de los árboles o entre medio de los<br />

pastelones similar a lo que hacía Jaime Leiva.<br />

En esta actividad de venta, Lalo no tocaba la droga, no pasaba la dosis al comprador, una vez que el<br />

comprador pedía la droga bombo fica se dirigía donde la tenían oculta y luego el dinero a Lalo, esta dinámica<br />

era en vía 12 con 5 y medio eso, está en la esquina sur poniente a 5 metros del lugar donde se ubica la<br />

carnicería, eso porque el dinero lo metían por debajo de las cortinas de la carnicería.<br />

El día de la detención Raúl Jorquera tenía droga en un envase de papas fritas y sobre la copa de un árbol<br />

en el frontis de la carnicería.<br />

La modalidad era que Luz del Carmen adquiría la droga, luego la entregaba a sus hermanas, en este caso a<br />

Laly, quien tenía que venderla y le tenía que devolver la mitad de su ganancia.<br />

En relación a la droga, un kilo lo triplican con aditivos, polvos royal especialmente, transformando ese<br />

kilo en tres kilos de droga dosificada, se encontraron en el procedimiento envases de polvos royal en el<br />

domicilio de Jeannette Le Fort.<br />

Jeannette Le Fort vivía junto a su madre y se determinó que tenía domicilio en 4 ½ N°1852 y el otro<br />

N°1953, está en la misma cuadra, distante un par de casas del primero, uno de ellos estaba en reparaciones y el<br />

día del procedimiento estaban maestros trabajando realizando una ampliación.<br />

En cuanto a Silvia Campos hay escuchas en que le preguntaba a Luz del Carmen Valladares “si la iba a<br />

ocupar”, lo que según su interpretación da cuenta de la jerarquía de Luz del Carmen sobre los demás integrantes<br />

del grupo.<br />

Lapolla, al momento de iniciarse investigación era jefe de la brigada de investigación criminal Ñuñoa,<br />

con 25 años de servicios, determinaba los procedimientos, tenía conocimiento de las investigaciones en la comuna<br />

donde está la población Exequiel González Corté,s lograron establecer que Lapolla conoce a Jerez y Luz del<br />

Carmen Valladares cuando detuvieron a Pablo Acevedo en el año 2000, ese es el primer encuentro que tiene<br />

principalmente con Jerez y Luz del Carmen Valladares no se relacionó con otro miembros de la organización,<br />

sacaba el provecho comentó un procedimiento de 3 de julio en ese procedimiento de carabineros cuando cae<br />

detenido César y Jerez estos líderes se preocupan comienzan a contactarse con Lapolla para saber si este<br />

procedimiento deteniendo a Jerez y César había una investigación; el 30 julio Lapolla habla con Jerez le comenta<br />

que él fue ascendido a sub prefecto que por tradición la persona que ascendía tiene que preparar un asado que<br />

necesita verduras, tomates, lechugas, Jerez le responde que sí; se materializa el 1 de agosto Jerez con Luz del<br />

Carmen Valladares en su camioneta transitan hasta bicrim Ñuñoa estacionan su vehículo conversan con Lapolla en<br />

esa oportunidad Jerez le entrega un papel con dos nombres Héctor Fuentealba Valladares y Jaime Esteban Leiva<br />

Sanhueza, la solicitud de que los consultara en sistema gepol de gestión policial, en este sistema arroja<br />

cualquier detención pendiente así el departamento de contrainteligencia hizo un oficio para verificar si se<br />

hicieron las consultas el 4 de agosto, 3 días después de la reunión en horas de la tarde Lapolla consulta a<br />

estos dos soldados en el sistema de gestión policial, hay una escucha telefónica en que Lapolla le dice a Jerez<br />

se me perdió el papel, Jerez le dio los nombres cambiados, le dice Jaime Fuentealba Valladares y Héctor Leiva<br />

Sanhueza, y Lapolla lo consulta tal cual.<br />

Se logró establecer que esto era una conducta habitual de la organización con Lapolla y las primeras<br />

consultas datan del año 2000 en que ya había consultado a Esteban Leiva la forma en que era retribuido eran tres<br />

con frutas y verduras, Jerez como feriante le llevaba cajas de verduras a Lapolla porque la esposa de Lapolla<br />

tenía un restaurante, le entregaba entre 70 a 100 mil pesos en dinero efectivo por la información además 5<br />

gramos de droga para fines de semana largo, él también era consumidor.<br />

55


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Además de las consultas en gepol, Lapolla realizó otras actividades lo declara después del procedimiento<br />

los imputados también que en 5 oportunidades fueron avisados de procedimiento en la población la forma como se<br />

hacía el aviso Lapolla o Jerez se llamaban Lapolla le comentaba que se iba a hacer un patrullaje o echen a volar<br />

los pajaritos esa era la forma como se comunicaban sobre un procedimiento en la población el contacto sólo lo<br />

tenía Jerez, las consultas son entre Jerez y Lapolla, cuando hacían referencia a Lapolla, hay una conversación<br />

en que le dicen que van a ir a ver al médico, Jerez y Lapolla se trataban de amigo en forma directa era entre<br />

Jerez y Lapolla.<br />

Los demás personas sindicadas se referían a Lapolla como médico, existen interceptaciones telefónicas de<br />

Abisag con Carmen Abisag le dice que van a ver al médico se refiere a la reunión de Jerez con Lapolla.<br />

Estaba hablando de la vinculación del Sr. Lapolla, esta vinculación consistía en que concia a Carmen<br />

cuando cae detenido su hijo mantiene una relación de amistad Jerez le solicitaba información sobre<br />

procedimientos policiales para saber si alguno de sus sobrinos tenía orden pendiente Lapolla tenía dinero en<br />

efectivo, fruta y droga.<br />

La investigación científico técnica de PDI incluye en sus métodos vigilancias seguimientos análisis de<br />

trafico comparación de antenas de celulares intervenidos levantamiento patrimonial de los blancos y consultas a<br />

fuentes abiertas y cerradas de esta forma establecieron la vinculación directa entre Lapolla y Jerez; existen<br />

intervenciones telefónicas entre Jerez y Lapolla que fueron corroboradas con seguimiento y vigilancia a ambas<br />

personas.<br />

El día 30 de julio Lapolla solicitó a Jerez que le lleve a la unidad una cantidad determinada de frutas y<br />

verduras porque había sido ascendido al grado de sub prefecto el 1 de agosto; en esa fecha Jerez y Carmen<br />

concurren a Bicrim Ñuñoa entregan las verduras y en esa ocasión se montó dispositivo de vigilancia; el 4 de<br />

agosto el departamento de informaciones señaló que Lapolla consultó en gepol a dos personas que tenían<br />

individualizadas como soldados de la organización eran Jaime Leiva Sanhueza y Héctor Fuentealba Valladares.<br />

Además de las consultas, todo fue confirmado con la declaración de Jerez y Lapolla hay intervenciones<br />

telefónicas de distintos imputados por ej. de Carmen le dice que va a ir a visitar al médico porque el guatón<br />

estaba enfermo se refiere a José Díaz paredes dice que está enfermo consultan si es objetivo de una<br />

investigación por parte de la unidad de Lapolla.<br />

Además dentro de la investigación, en dos oportunidades se utilizó la técnica de agente revelador, que<br />

compró droga el 27 de marzo de 2009 a Chuleiva, Jaime Leiva Sanhueza, en vía 12 con 5 ½ y el 7 de abril de 2009,<br />

con el mismo agente quien adquirió droga de parte de Raúl Jorquera Sánchez acompañado de Daniel Madrid Pantoja<br />

alias bombo fica.<br />

El agente se llama Juan Solís, sub inspector designado por el Sr. Eberl de la brigada anti narcóticos.<br />

En las dos oportunidades se montó vigilancia para establecer si estaban los sujetos realizando<br />

actividades de venta de droga en el lugar, luego de establecido lo anterior, el agente revelador con<br />

características propias ingresó a la población, tomó contacto con los sujetos y realizó la compra de droga, a<br />

cambio cada vez de $5.000 (cinco mil pesos) de ello hay registro operativo, hay fijaciones y registro de video.<br />

Esto se suma a otras dos oportunidades en que en el marco de la investigación desarrollada por<br />

carabineros de OS7 también realizaron compras de droga con la técnica de agente revelador, a Luz del Carmen<br />

Valladares y Jorge Jerez.<br />

En relación al día del procedimiento, el 9 de abril de 2009, como se pensaba allanar cerca de 21<br />

domicilios, se coordinó una reunió el jefe nacional de inteligencia policial y el jefe anti narcóticos,<br />

participando varios funcionarios que prestaron cooperación; en cuanto al resultado fue exitoso porque se<br />

encontraron cerca de tres kilos de droga, 2.200 grs. cocaína, 700 de marihuana dos revólveres y se logró la<br />

detención de todos los integrantes, confirmado lo que habían investigado.<br />

En relación a las interceptaciones telefónicas de su análisis se determinó que estas personas denominaban<br />

la droga con distintos nombres por ejemplo Carmen se refería a los tomates, las mandarinas, calcetines,<br />

manjarates, pancito, manzanas, durazno; respecto de Abisag y Jeannette Le Fort se referían a cremas, cartulinas;<br />

Silvia campos, aprovechando que se dedicaba a la costura hablaba de pantalones, camisas, etc.<br />

Al referirse a los otros medios de prueba N° 30 y 36(CD interceptaciones telefónicas), señaló:<br />

Llamada de fecha 03-07-08; 16:03 esta llamada no tiene la mejor calidad porque los teléfonos de red fija<br />

la tecnología impide registrarlos en medio digital, deben registrarse en cassette, es desde el centro de<br />

detención femenino donde estaba Luz Araya Navarro, madre de las hermanas Valladares, habló con Gladys, después<br />

con María Isabel, es el primer indicio que indicaba la participación de Lapolla porque la primera frase que<br />

menciona es “cómo está el pelao” “¿le llevaste la plata?” no se trataba de Jerez porque se lo hubiera preguntado<br />

a Luz del Carmen; esta última le dice “están todos en sus puestos” ello significa que estaban todos los pilotos,<br />

los hijos de Luz del Carmen Valladares y Jaime Leiva dedicados al tráfico en el sector de la población esto lo<br />

dice porque los dispositivos de vigilancia así lo registraban.<br />

Incorpora N°31 otros medios una lámina de la población Exequiel González Cortés.<br />

Se trata del mapa de la población, que permite ubicarse espacialmente; la mayoría de los pasajes son<br />

peatonales, vía 12 con calle 5 y medio es el sector donde están los locales comerciales. Los dispositivos<br />

estaban en calle 6 entre vía 13 y vía 12 en el costado poniente con dirección perpendicular o en la esquina de<br />

vía 13 con calle 6 no se logra apreciar en el mapa pero hay una visión directa de los locales comerciales.<br />

Hay distintos métodos de vigilancia en la estacionaria se utiliza un vehículo, se procede a la grabación<br />

con cámaras fotográficas o video.<br />

Al observar el video se ve en vía 12 con 5 1/2 una filmación que da cuenta de dos sujetos que se<br />

individualizaron después como Jaime Leiva y Héctor Andrés Fuentealba Valladares realizando dinámicas propias del<br />

tráfico, se acercaba un sujeto comprador de la sustancia, Chuleiva ocultaba la droga en un pastelón, estaba en<br />

12 con 5 y medio, él cruzaba en a la esquina donde guardaba la droga, eso fue en junio del año 2008.<br />

Silvia Campos vive en calle 7 son pasajes peatonales, en vía 11, N°1537 vivía Laly y generalmente Luz del<br />

Carmen Valladares se ubicaba en vía 11 con calle 5 ½ en el frontis del local de Abisag Caro.<br />

Raúl Jorquera y Daniel Madrid estaban generalmente en vía 12 con 5 ½ realizando ventas de droga, en ese<br />

lugar se identificó a Jaime Leiva Sanhueza, a Héctor Fuentealba Valladares, a Pablo Acevedo; los padres de la<br />

conviviente de este último, Andrea Vivallos, viven en calle 6 con vía 12 donde se acopiaba la droga<br />

trasladándola Andrea Vivallos para el acopio llevándola también cuando Luz del Carmen Valladares se lo<br />

solicitaba, por eso en el procedimiento de OS7 de carabineros encontraron droga en ese domicilio de los padres<br />

de Andrea Vivallos.<br />

56


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

droga.<br />

Efraín Venegas, alias Venet, vive en calle 5 donde hay departamentos en ese lugar Daniel Acevedo acopiaba<br />

Abisag Caro vivía un poco más al sur de la Población Exequiel González Cortés.<br />

Raúl Jorquera y Gladys Valladares tenían carnicería y Vivian en vía 11.<br />

Respecto de Chuleiva, Jaime Leiva Sanhueza, vivía en calle 6 al ingreso antes de llegar a vía 12.<br />

Los dispositivos policiales se montaron en calle 6.<br />

Ante la exhibición de prueba N°34 (videos):<br />

Video N°1: el testigo señala que está vía 12, calle 5 ½ están los locales comerciales y se ve a Jaime<br />

Esteban Leiva Sanhueza; el que se acercó y ocultó la dosis de droga es Héctor Fuentealba Valladares, sobrino de<br />

Luz del Carmen Valladares, se observa el kia morning propiedad e María Isabel Valladares, que llega a la<br />

población, ingresa por calle 5 ½ a los locales comerciales, la carnicería está a un costado, en la esquina<br />

opuesta a donde está Jaime Leiva Sanhueza.<br />

Video N°2: se realiza el traspaso de la droga, el comprador le entrega dinero a Jaime Esteban Leiva<br />

Sanhueza, quien cruza la calle, saca la dosis y se la entrega, pasándole al comprador el vuelto.<br />

La droga la ocultaban como dijo y se ve en el video, en los pastelones de la calle.<br />

A los compradores no los detenían porque en esta etapa de la investigación no tenían individualizado a<br />

Jaime Leiva Sanhueza, los objetivos de la investigación eran otros.<br />

El mismo día Jaime Leiva Sanhueza tiene una bolsa, le entrega a un comprador la dosis, lo demás lo oculta<br />

debajo de un pastelón; el comprador se retira de la población.<br />

N°5 se ve a Jaime Esteban Leiva Sanhueza junto a otros sujetos de la población, la apreciación policiales<br />

es que estaban fumando marihuana, por la forma como toman el cigarrillo al transitar por este sector es<br />

sumamente reconocible el olor de la marihuana, además.<br />

Respecto de las escuchas (N°30): interactúan en la conversación Luz del Carmen Valladares con Carvacho,<br />

lo llama por su apellido, se da en el contexto del día 3 de junio de 2008, a las 15:40 horas, personal de 33<br />

comisaria de carabineros realiza un control a César y Jorge Jerez, en este control de identidad el sargento 2°<br />

Álvarez declara que observa a César descargarse es decir desprenderse en un jardín de una cantidad indeterminada<br />

de cocaína, se los llevan a estas dos personas a la Comisaría, Luz del Carmen Valladares lo primero que hace es<br />

llamar a Carvacho, esta es una de las llamadas, le pregunta que por qué César va a quedar detenido, se refiere a<br />

que Jerez posterior a esta detención de carabineros una hora después queda en libertad, porque en definitiva<br />

Carvacho interviene a petición de Luz del Carmen con el sargento Segundo Álvarez para que lo dejara libre, en la<br />

conversación Carvacho le dice estoy acá con el Álvarez da cuenta de que se juntaron, ellos al darse cuenta de<br />

esta escucha montaron un dispositivo de vigilancia establecieron que Carvacho estaba en su domicilio en calle<br />

10, luego aborda su vehículo, se dirige por distintas arterias hasta llegar a los locales donde conversa con Luz<br />

del Carmen; posteriormente se dirige a la 33 comisaria de carabineros, en su vehículo particular ingresando por<br />

el estacionamiento de la Comisaría, era una persona habitual de la Comisaría, Carmen le dice por qué van a dejar<br />

al César, Carvacho le dice que tienen que cargar con alguien, ese día se estableció que el Sgto. 2° Álvarez de<br />

carabineros posterior a la detención se queda con 100 mil pesos que portaba Jerez y con la droga que informa que<br />

era de César deja en libertad a Jerez y deja a César porque a alguien debía detener, pero la droga era de Jerez<br />

no de César, así lo declara Luz del Carmen, Jerez y César; lo que hacen los líderes es sacrificar un soldado, un<br />

eslabón menos importante para que el líder, Jerez en este caso, no pasara detenido, por eso César sin haber<br />

estado traficando, sin tener la droga es detenido y condenado por esa situación.<br />

Hay varias escuchas de Carmen y Carvacho: en el mismo contexto es el día del procedimiento posterior a la<br />

liberación de Jerez; Luz del Carmen le quiere llevar ropa y alimento a César, llama a Carvacho y le dice que no<br />

le dejan pasar la ropa, denota una jerarquía, Carvacho le dice que no estaba, pero que va al tiro para allá; eso<br />

denota jerarquía.<br />

Se logró fijar el traslado de Carvacho a la Comisaria es un Nissan V16 blanco. Incorpora N°5, 4<br />

fotografías (de las 13) N°1 corresponde a la ubicación calle 10 con vía 12; el vehículo de Carvacho estacionado<br />

en el frontis de su domicilio; esta Carvacho, es alto, pelo entre cano, el día del procedimiento cuando da<br />

cuenta de la detención en la vigilancia da cuenta que aborda su vehículo; a Carvacho le decían Harry el sucio.<br />

N°2 es calle 5 y ½, era tarde no había luz, pero se alcanza a notar la silueta del V16, el auto de<br />

Carvacho, al fondo es vía 11, Carvacho conversa con Luz del Carmen Valladares; N°13 está saliendo Carvacho de<br />

los locales, se aprecia vía 12 viene virando de 5 y 1/2 por vía 12, N°4 se aprecia Carvacho con la misma<br />

vestimenta, conversa con una mujer a bordo de un Fiat palio.<br />

Escucha: intervienen en esa conversación entre Jerez y Lapolla esta conversación es en el contexto de la<br />

detención de César y Jerez días posteriores se realizan estas comunicaciones entre Jerez y Lapolla denota un<br />

trato de amistad Jerez le dice le voy a dejar la lista para el fin de semana, la apreciación es si bien tenía un<br />

puesto en la feria y Lapolla era cliente de estos productos la lista debería dejarla Lapolla a Jerez no así como<br />

la comunicación le voy a dejar la lista deducen que se traduce en algún nombre para que consulte o un pago de<br />

Jerez a Lapolla.<br />

Escucha: nuevamente Jerez con Lapolla tratan de disimular el contenido del mensaje sin embargo es obvio<br />

Lapolla le dice confirmado vamos a hacer el partido allá en la población esa es la apreciación policial le<br />

estaba avisando Jerez nunca ha jugado a la pelota no hay ninguna cancha en la población de hecho Jerez, Lapolla<br />

y Carmen conformaron que se trataba de frases para avisar de procedimientos, le voy a avisar a los muchachos es<br />

la protección que daba Carmen y Jerez a todos los integrantes de la asociación le daba aviso a todas las<br />

personas que se va a realizar un procedimiento de hecho le dijo trabajan en distintos lado pueden ser<br />

funcionarios del sector oriente de la capital. COHECHO<br />

Cuando ocurren las llamadas Lapolla era jefe de brigada de investigación criminal Macul el grado de<br />

comisario, trabajó anteriormente en Bicrim Ñuñoa llegó como jefe a Macul posteriormente lo trasladan a la<br />

cisternas y deja el cargo el 8 de diciembre de 2008 renuncia por motivos particulares antes de ser detenido.<br />

Escucha: conversación entre Jerez y Lapolla confirma que van a ir es decir se va a realizar un<br />

procedimiento en la población y Jerez le dice vaya a verme el domingo a la feria se supone que allá le hace el<br />

pago esto permite a esta organización dedicarse al tráfico.<br />

Lapolla y Jerez igual que la anterior Jerez le pregunta dónde está le dice que tiene que llevarle la<br />

lista puede ser un pago o un requerimiento para saber si alguien tiene órdenes pendientes, la plaza san Eugenio<br />

allí se reúnen.<br />

57


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Carmen Chelo: esta escucha se produce conversación de Carmen con María Isabel le comenta en términos<br />

ocultando que se va a reunir con Lapolla le dice médico y que le menciona que estamos enfermos se refiere al<br />

procedimiento en que fue detenido Jerez y necesitan saber si hay una investigación en curso, a María Isabel le<br />

dicen Chelo.<br />

Escucha: en esa escucha habla Abisag con Luz del Carmen al último le dice ya Carmela hablan del<br />

“mentirol” se refieren así a Arturo Carvacho que pasaba por el bazar de Abisag para decirle o alertarla sobre<br />

algún procedimiento que hacía carabineros muchos de estos avisos los hacía Carvacho para obtener droga, Abisag<br />

lo apoda mentirol, Luz del Carmen le dice que no, que se lo preguntó al otro, refiriéndose a Lapolla (Abisag-<br />

Carmen).<br />

Escucha habla Jerez con Lapolla le dice como le fue con su encargo las consultas respecto de orden de<br />

detención pendiente, establecieron que el 4 de agosto Lapolla en horas de la tarde consulta a dos soldados<br />

pilotos de la organización uno sobrino de Carmen Héctor Andrés Fuentealba Valladares y el otro Jaime Esteban<br />

Leiva Sanhueza.<br />

La información el día 30 de julio Lapolla llama a Jerez le dice que fue ascendido a sub prefecto que<br />

tiene que realizar un asado en la unidad le solicita verdura el 1 agosto Jerez y Carmen van a Bicrim Macul toman<br />

contacto con Lapolla le entregan un papel con los soldados Héctor y Jaime en este sentido se logró establecer<br />

que se le pierde el papel con los nombres y Jerez se los da en forma telefónica.<br />

Escucha: se refiere a la escucha entre Jerez y Lapolla en que le repite los nombres que quiere consultar,<br />

denota primero denota un error en la entrega de los datos dicta primero los apellidos Leiva Sanhueza, después le<br />

cambia los nombres es decir Lapolla anota Andrés Leiva Sanhueza y Jaime Fuentealba Valladares de hecho la<br />

consulta a gepol la hace de esa forma con los nombres cambiados (Lapolla Jerez 4 de agosto)<br />

Se hizo la consulta el 4 agosto Lapolla hace la consulta el resultado lo da telefónicamente.<br />

Se oficio a jefatura nacional de telecomunicaciones que realiza auditorias respondiendo que efectivamente<br />

Lapolla realizó la consulta a estas personas que acaba de mencionar. La PDI cada funcionario tiene nombre de<br />

usuario y contraseña.<br />

Incorpora copias de registro de auditoría informática (N°199) denota en columna B la persona que consulta<br />

la fecha, la hora la consulta Andrés Fuentealba Valladares, oficiaron para que se entregara el total de<br />

consultas realizadas desde el 2000 es el resultado del oficio, en el año 2001 había consultado a Arturo Carvacho<br />

Herrera que le daba protección, año 2004 a César Valladares Acevedo, José Fuentealba Valladares<br />

En la copia N°2 se refiere al 4 de agosto de 2008 en que Francisco Lapolla consulta a Andrés Fuentealba<br />

Valladares.<br />

Escucha: nuevamente Jerez con Lapolla hablan de temas particulares lo importante es al final en que<br />

Lapolla le dice que no había nada haciendo referencia a las consultas sobre los soldados de la organización.<br />

Se consultó a dos personas, Andrés Fuentealba Valladares, el que consulta es el Sr. Lapolla, y acá abajo<br />

está la consulta de Chuleiva Jaime Leiva, es incorrecto porque era Héctor se nota que consultó igual como le<br />

dijo Jerez, luego de la consulta es la llamada.<br />

En la investigación determinaron que Luz del Carmen Valladares tenía un proveedor “Alfred”, hay varias<br />

escuchas:<br />

Dentro de las que aportan antecedentes está:<br />

Escucha: intervienen en la escucha Alfred que se logra comunicar con Luz del Carmen le comenta que tiene<br />

un detergente nuevo como el que había traído su tío, pero que el precio es más caro, le dice tres y medio le<br />

dice que estaba más concentrado, refiriéndose todo ese contexto a droga, Luz del Carmen no tenía lavandería, los<br />

tres y medio son tres millones y medio, como policía sabe que el kilo de droga se transa en tres millones, pero<br />

como este está más concentrado sería en tres millones y medio, le dice que ese kilo de droga llegue a manos de<br />

Carmen y la persona que se lo entrega tiene que darle un millón, es una práctica en el mercado de la droga que<br />

al principio entreguen una parte y al final terminan pagando la droga, es como al fiado.<br />

Escucha: interviene Alfred y Carmen le dice que está malo se refiere a la venta de la droga además que a<br />

esa fecha, mediados 2008 estaban contactando a Lapolla para saber si estaban siendo invest5igados a eso se<br />

refiere voy a ver a un caballero.<br />

Denota un contacto previo se reconocen mutuamente hay una parte en que Alfred le dice este litrito como<br />

la vez pasada dando a conocer que ya había una venta anterior. (Alfred Carmen 19-junio de 2008).<br />

Existía otra persona que proveía a Luz del Carmen Valladares, la identificaron finales de julio a agosto<br />

de 2008 se trata de José Díaz Paredes, alias guatón José, establecieron que era proveedor de esta organización<br />

hay bastantes escuchas que dan cuenta de la comunicación de Carmen con este proveedor.<br />

Escucha: Habla Carmen con José Díaz paredes le dice “tráeme las mandarinas” para mencionar la droga, le<br />

dice nadie tiene, se refería a que en la población nadie tenía droga por eso apresura al proveedor para que se<br />

la lleve pronto, la Sra. Carmen no tenía puesto de fruta en la población.<br />

Escucha: intervienen Luz del Carmen y el guatón José, ella le dice que le deje la droga en calle 6, que<br />

es la vía de ingresó a los locales, le dice donde Jaime, se refiere a Jaime Esteban Leiva Sanhueza, que vive en<br />

calle 6 (25-julio-2008)<br />

Escucha: Intervienen tres personas Luz del Carmen, con Jose Díaz y María Isabel, en definitiva a<br />

consecuencia de las otras dos llamadas dan cuenta de donde va a ser la entrega de la droga habla primero Carmen<br />

después habla María Isabel le dice la mitad, la otra mitad, para saber el estado de la droga, para saber si está<br />

buena o no la mitad, se refiere a medio kilo finaliza la conversación con Carmen dirigiendo la conversación con<br />

el proveedor diciéndole que la entrega la haga en Gmo. refiriéndose a Gmo. Mann en la que el guatón José pueda<br />

hacer la entrega le dice la misma chelo la va a buscar o bien la Andrea, denota una habitualidad, Andrea<br />

Vivallos Llancañir conviviente de Pablo.<br />

Escucha: Carmen y su proveedor hablan del dinero que le tiene que entregar al guatón.<br />

Escucha: intervienen nuevamente Carmen con su proveedor hablan de dinero que Carmen le tiene que hacer<br />

entrega y Chelo que también le tiene que entregar. Carmen le dice que esta malo allá abajo, lo sitúa la<br />

población por el territorio desde puente alto a la población ellos usaban esta referencia.<br />

Escucha: interactúan Carmen con Jerez le dice que se contacte con el guatón indicándole que se reunió con<br />

el médico, que el guatón estaba enfermo o sea que hay una investigación en contra de él.<br />

58


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: interactúan José Díaz llama a Luz del Carmen, le pregunta por el dinero, le da a entender que el<br />

proveedor de José Díaz Paredes tiene más droga, eso le comenta el guatón José a Carmen la expresión tomates es<br />

en alusión a droga. (28-08-08)<br />

Escucha: nuevamente José Díaz con Luz del Carmen hablan de queques, es otra denominación para referirse a<br />

la droga, le pregunta si tiene plata se refieren a la droga, las lechugas se referían a marihuana que era una<br />

droga que vendía Daniel Acevedo, toda la droga el contacto con los proveedores siempre era de parte de Luz del<br />

Carmen Valladares.<br />

Escucha: le dice que a las 7 pasa a la población, José estaba cumpliendo la reclusión nocturna le<br />

interesaba entregar la droga porque no podía llevarla al lugar de reclusión, cuando decía que estaba durmiendo a<br />

las 9 se refiere a la reclusión.<br />

Escucha: nuevamente Carmen y su proveedor, José, están hablando de la entrega de la droga refiriéndose a<br />

Jerez le dice tío (16-03-09).<br />

Escucha: guatón José con Carmen esta dice que se va a la playa porque tiene un domicilio en el Quisco, en<br />

definitiva el guatón José le dice que lo espere, ella le dice que no puede que está la patada, refiriéndose a<br />

que hay un procedimiento de carabineros por el robo de vehículos, que espere que se vaya y después se reúnan, se<br />

iban a reunir para entregarle dinero Carmen a su proveedor y hacerle un regalito (8—03-09).<br />

Escucha: interviene Pablo Acevedo, contesta Francisco el hijo menor de Luz del Carmen, le dice que le<br />

pase a Carmen le dice que vio a otro proveedor de la organización Carmen le dice que mande algo es decir que le<br />

mande droga y que Pablo el hijo de Carmen aproveche de ir a la población.<br />

Incorpora fotografías N°5 y 6 del set N°5 de otros medios: N°5 en el sector izquierdo está la silueta es<br />

José Díaz Paredes está en los locales comerciales con vía 12, se ve la camioneta de Jerez y la camioneta de José<br />

que también era feriante, el bazar estaba atrás; N°6 se ve el Toyota Yaris que conducía Jerez que trasladaba a<br />

Carmen vía 11 con 5 ½.<br />

Dijo que existía una persona Harry el sucio, Arturo Carvacho Herrera, quien aparte de brindar protección<br />

a través de sus contactos en carabineros e investigaciones incluso en fiscalía oriente, también se dedicaba al<br />

tráfico de droga logrando establecer que Carvacho le vendía a Carlos Calderón, le llevaba la droga a su<br />

domicilio, manejaba un radio taxi, para llevarle a Carlos Calderón pasaba por los locales, adquiría droga de Luz<br />

del Carmen o Jerez o alguno de sus soldados y se la revendía a este sujeto Carlos Calderón; establecieron además<br />

que Ida Osorio Lorca es una mujer que contacta a Carvacho, le comenta que necesita comprar falopa para vender y<br />

Carvacho hace el nexo entre la organización y la compradora Ida Osorio. Hay registros fotográficos de una<br />

reunión de Carvacho con Ida Osorio, también hay registros de audio. No presenciaron la venta de Luz del Carmen<br />

con Carvacho porque Luz del Carmen estaba en vía 11 que es de difícil acceso, sin embargo, se hizo la<br />

transacción lo que se deduce de las conversaciones posteriores entre Carvacho e Ida.<br />

Escucha: Intervienen en la conversación Ida Osorio Lorca con Carvacho Herrera le dice que quiere comprar<br />

falopa que es cocaína, Carvacho se muestra preocupado, le pregunta si tenía a quien venderle, Ida asegura que la<br />

droga que va a comprar es buena porque le dice necesito comprar droga buena porque a las personas a las que le<br />

va a vender le venden mierda le dice que sabe que Gastón lo llamaba a él, este es el cónyuge de Ida que está<br />

preso por droga, denota que había habitualidad.<br />

Se incorporan fotos N°7 y 8 del mismo set; N°7 es una fijación que se realiza en sector de lo Encalada<br />

calle al poniente de la población es Ida Osorio Lorca al lado con chaqueta café es Carvacho iban en dirección a<br />

la población, cuando hablaban de reuniones montaban vigilancia para fijar a las personas; N°8 lo Encalada van en<br />

dirección a población Exequiel González Cortés.<br />

Carvacho presta protección a la agrupación, tenía personas conocidas dentro de PDI tenía un hermano<br />

activo en bicrim Peñalolén, tenían contactos en la 33 comisaría de carabineros con Álvarez de quien obtenía<br />

información, tenía contacto con otro carabinero de la 37 comisaría de Vitacura y con una persona con fiscalía de<br />

Ñuñoa que no lograron identificar; por eso brindaba protección a la organización; era consumidor y traficaba<br />

droga, la forma como lo hacía era la siguiente con Ida Osorio hacía las veces de intermediario se contactaba con<br />

ella la llevaba al sector de los locales donde adquirían droga a cualquiera de las personas de la organización<br />

con quien Carvacho tenía relación, además un amigo Carlos Calderón que era consumidor lo llamaba le decía que<br />

necesitaba adquirir droga, Carvacho pasaba por la población adquirir droga a Daniel, a Pablo o Chuleiva o<br />

directamente a Luz del Carmen si se encontraba ahí, se quedaba con un poco lo demás se lo entregaba a Calderón<br />

existen escuchas respecto de toda esta situación.<br />

Escucha: interviene Carlos Calderón es la voz más aguda la persona que no se entiende es Carvacho, le<br />

dice Carlos que suba vive en un depto. en Providencia, Carvacho ya había adquirido 20 mil pesos en droga a<br />

petición de Carlos y se la iba a entregar (9-10-08).<br />

Escucha: claramente se llaman por sus nombres intervienen en el mismo contexto es decir, Calderón llama a<br />

Carvacho le dice si quería algo le dice que sí se refieren en la conversación a la adquisición de droga y el<br />

traslado hasta el domicilio o lugar de trabajo (26-09-08).<br />

casa.<br />

Escucha Carlos y Arturo le dice tráeme 5 se refiere a una dosis Carvacho le dice que va a estar en su<br />

Concluye que era droga de la organización, por las vigilancias Carvacho transitaba por vía 12 con 5 ½,<br />

hay fijaciones, esto se ve reflejado en escuchas en que Carvacho deja de manifiesto que le compra droga a Carmen<br />

o cualquiera de la organización porque era mejor que las otras lo declara en la fiscalía en presencia de su<br />

abogado defensor, que la droga la adquiría de Luz del Carmen o cualquier miembro de la organización.<br />

Escucha: en esa conversación habla Carvacho con una persona que no logran identificar con un hombre le<br />

dice si está disponible es decir si está en la población para adquirir droga, él dice que no está disponible<br />

pero que le compre al “Dani” al hijo de Luz del Carmen o sea Daniel Acevedo hijo de Carmen Valladares, le dice<br />

que diga que va de parte de él, en esos términos confirma que habitualmente Carvacho adquiría droga a la<br />

organización.<br />

Hay interceptaciones de Luz del Carmen respecto de proveedores, denomina a la droga con otro nombre y<br />

también confirma el tráfico.<br />

Escucha:(26-07-08) en esta comunicación habla Luz del Carmen Valladares con Jerez, está el análisis de la<br />

triangulación de antenas, esto la ubica en los locales comerciales, están en el ejercicio de su actividad que es<br />

vender droga, Luz del Carmen Valladares estaba en vía 11 con 5 ½ o fuera del local de Abisag Caro, Jerez estaba<br />

en vía 12 realizando venta al menudeo, llama a Luz del Carmen Valladares le dice que necesita un “tomate bien<br />

bonito” se refiere a la droga hablando de tomate porque Jerez no porta la droga, en ese momento en junio fue<br />

59


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

detenido, por lo tanto, fue liberado por medio de un pago, por lo tanto, posteriormente no cargaba droga en su<br />

poder, por eso llama a Luz del Carmen Valladares y le pide que le mande los “tomates”.<br />

No se trata de que Jerez estuviera en la vega porque por el horario de las comunicaciones y las<br />

vigilancias se daba cuenta que no estaba en ese momento en la feria, en estas conversaciones estaban en la<br />

población según la ubicación de las antenas de celulares y las vigilancias.<br />

Escucha: Se produce en el mismo contexto, Jerez le pide a Luz del Carmen Valladares un tomate<br />

refiriéndose a dosis de droga para vender en la población (26-07-08).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Jerez le pide un tomate (31-07-08)<br />

Escucha: interviene Luz del Carmen Valladares y Jerez se refiere al mismo contexto le pide una dosis,<br />

generalmente se referían a “durazno, manzanas, hallulla”. Habla de 10 hallullitas chicas es el mismo subterfugio<br />

son 10 dosis de droga. (19-08-09)<br />

Escucha: ahí se comunica Luz del Carmen Valladares con Jerez que le mande “10 pancitos” refiriéndose a<br />

droga, Jerez no mantenía más de 10 dosis, cuando las vendía llamaba a Luz del Carmen Valladares. (01-08-09)<br />

Escucha: Esta escucha se produce el 05-09-08 en horas de la tarde, cuando OS7 realiza un procedimiento,<br />

habían hecho dos agentes reveladores a Jerez y Luz del Carmen Valladares, entonces carabineros allana el<br />

domicilio de los padres de Andrea Vivallos y encuentra droga en el lugar, se produce la llamada, habla Luz del<br />

Carmen Valladares con Abisag Caro Araya que le pregunta si ellas tenían “huevás guardadas allí” refiriéndose a<br />

la droga en el procedimiento se encontró droga en el lugar, 49 dosis en el domicilio de Andrea, esa droga era de<br />

Luz del Carmen Valladares y había sido entregada a Andrea porque ella tenía la misión de llevarla a la casa de<br />

la Sra. Silvia que acopiaba la droga; por motivos que se desconocen se demoró en esta acción y mantuvo la droga<br />

por un par de horas en su poder y en eso interviene carabineros; estaba Pablo Acevedo en ese momento, pero no<br />

pasó detenido, de hecho él firmó el acta de entrada y registro en definitiva lo que provoca es que como Andrea<br />

Vivallos en este caso es considerada como soldado es responsabilizada por esta droga que no era de ella y es<br />

condenada en este procedimiento, Andrea es conviviente de Pablo Acevedo, a veces se les veía juntos Andrea<br />

andaba con Luz del Carmen Valladares, cooperaba, ayudaba a dosificar, independiente de que estuviera separada de<br />

Pablo.<br />

Andrea declara y confirma todo lo que acaba de decir, en cuanto a que esa droga la había mandado a<br />

guardar Luz del Carmen Valladares a la casa de la Sra. Silvia, la mantuvo en su poder y fue sorprendida (5-09-<br />

08).<br />

Escucha: Interviene Gladys Valladares con Luz del Carmen Valladares, le pregunta cómo están las cosas<br />

allá, o sea en los locales, si existe presencia policial para concurrir a la actividad de tráfico. (28-11-08)<br />

Escucha: En esta conversación habla Luz del Carmen Valladares con Jerez lo importante es que le dice<br />

“llama al chule” (5-12-08).<br />

Escucha: Nuevamente habla Luz del Carmen Valladares con Jerez en el mismo contexto le pide “una grande”<br />

refiriéndose a una dosis que es de 5 gramos, no es habitual que se venda esta dosis, lo normal es la dosis es de<br />

un gramo. (20-02-09).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares con Jerez le pregunta si va para allá le dice hay un<br />

caballero esperando acá, deduce que se refiere a una persona esperando por la droga porque Jerez no porta droga,<br />

la manda a buscar con Luz del Carmen Valladares (20-02-09).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Jerez le dice nuevamente que le lleve una dosis de droga,<br />

le dice que le lleve “la ésta” se vuelve a referir a la plata, Jerez decide no hacer la venta, le dice le voy a<br />

decir al loquito que no le voy a vender (27-02-09).<br />

Escucha: En esta conversación Luz del Carmen Valladares y Jerez le pide una grande nuevamente droga, una<br />

dosis grande, probablemente de 5 gramos (27-02-09).<br />

Escucha: En esta conversación habla Luz del Carmen Valladares con Jerez le solicita una grande<br />

refiriéndose a la droga, porque hay una persona, Luz del Carmen Valladares le dice que espere porque esta con lo<br />

del Melín, que era a quien distribuía la droga en San Bernardo, Juan de Dios Pérez Pacheco; eso vincula a este<br />

sujeto con Luz del Carmen Valladares y con la organización (27-02-09)<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Jerez este solicita “un pancito” refiriéndose a la droga<br />

que estaba vendiendo en la población (27-02-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez este le pide dos pancitos, ella le pregunta chico o grande<br />

refiriéndose a la cantidad le dice chico o sea una dosis de un gramo. (28-02-09)<br />

Escucha: respecto de esta conversación Luz del Carmen Valladares y Jerez le pide un pan grande le dice<br />

que la espere (6-03-09).<br />

09)<br />

09)<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez hay habitualidad le dice “dos” se refiere a la droga. (6-03-<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez le solicita una de las mismas refiriéndose a las dosis. (6-03-<br />

Escucha: En esta conversación habla Luz del Carmen Valladares con José Días Paredes su proveedor le dice<br />

si le puede conseguir “quequitos” a su hijo hace la diferencia, el guatón José se demora le dice que le<br />

ofrecieron eso, le pregunta si tiene plata se refieren a marihuana (27-02-09).<br />

Escucha: esta conversación es de Luz del Carmen Valladares con Pablo Acevedo que estaba en la casa del<br />

Quisco en esa fecha permaneció una o dos semanas por eso Carmen le dice que se porte bien, le dice que se la<br />

pase la hija de Pablo estaba con Andrea Carmen quería que se fuera a la playa los queques chicos es el término<br />

que utilizaban para referirse a las dosis de droga. Se refiere con queque a marihuana (13-03-09).<br />

Escucha: habla Luz del Carmen Valladares con Daniel Acevedo que era el que vendía marihuana por eso se<br />

refiere a que le lleve marihuana a su hermano chico Francisco, que es consumidor de marihuana, en sus<br />

vestimentas se encontraron 30 a 35 grs. habla de tráeme la mitad una de 30 una dosis de 30 mil pesos (1-03-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con Jerez le dice que le envíe bolsas para dulces son bolsas<br />

contenedoras (13-03-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con Jerez nuevamente Jerez la llama, le solicita 5 panes refiriéndose<br />

a la droga Jerez estaba encargado de vender (2-04 09).<br />

60


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez le dice mándame tres dosis, le dice que mande a Andrea<br />

Vivallos ella era la encargada de transportar la droga cuando se hacían las llamadas Andrea llevaba la droga de<br />

Luz del Carmen Valladares a Jerez. Las vigilancias situaban a Jerez en la población, en vía 12 por lo general<br />

que es el punto neurálgico donde se desarrolla el ilícito (2-04-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con Erika Martínez le pide dos dosis de droga además cumplía un papel<br />

importante respecto a la protección que daba a Luz del Carmen Valladares, esta Sra. es lesbiana y su pareja<br />

Mónica es prima de una Teniente del os 7 de carabineros, por lo tanto, de esta forma entre Erika y Mónica tenían<br />

acceso a información sobre procedimientos, además de información de la 33° Comisaría de Carabineros, o de OS7<br />

oriente de carabineros. (5-12-08).<br />

Carmen sólo vendía a personas conocidas no se exponía tanto como los soldados o pilotos que estaban en la<br />

esquina haciendo la venta a cualquier persona que se acercara.<br />

Incorpora videos N°34 (otros medios de prueba)<br />

Corresponde a una filmación operativa de vía 12 en el sector de los locales, Luz del Carmen Valladares<br />

realiza la venta de droga a un sujeto no identificado que está en moto, saca de entre sus ropas la dosis siempre<br />

ocultando la acción de entregar una dosis y recibir el dinero. Esta fijación es de fines de diciembre de 2008 o<br />

enero de 2009.<br />

En este video en la misma posición se ve la camioneta de Jerez, se ve la hija menor de Luz del Carmen<br />

Valladares, Francisca, es el sector de los locales, desciende Jerez con polera blanca sin mangas, va a vía 11,<br />

se observa a Luz del Carmen Valladares se ubica en el sector que ellos establecieron que era el lugar donde<br />

hacía la venta de la droga, se ve el bazar de Abisag Caro, se sienta Carmen junto a Chuleiva.<br />

La conducta era habitual, Jaime Leiva no tiene relación de parentesco con la familia Valladares pero<br />

siempre estaba cerca de sus hijos, realiza la venta de droga en la esquina.<br />

En esa oportunidad ellos vieron que Luz del Carmen Valladares le pasaba algún tipo de bulto a Chuleiva,<br />

ese bulto deducen que es droga debido a que instantes después se observaba a Chuleiva realizar la venta de droga<br />

en vía 12 con 5 ½. La fecha es diciembre de 2008 o enero de 2009.<br />

Respecto de Gladys Valladares, Jorquera eran encargados de dirigir la venta de droga que materializaba<br />

Madrid Pantoja, este hacía la venta con cierta particularidad, ocultaba la droga en envases de papas fritas él<br />

iba a buscar la dosis y recibía el dinero ese dinero era entregado o a Gladys o a Raúl Jorquera usaban la<br />

carnicería como fachada bajo las cortinas metálicas Laly se resguardaba en el interior y Madrid le deslizaba el<br />

dinero por debajo de las cortinas metálicas.<br />

Hay escuchas de esto.<br />

Incorpora N°30.<br />

Escucha: habla Gladys Valladares con Jerez, Gladys le pregunta por Luz del Carmen Valladares o chelo,<br />

María Isabel Valladares, él le dice que andan juntas, Laly comenta que se llevaron unas bolsitas, refiriéndose a<br />

contenedores en que es vendida la droga (20-11-08)<br />

Escucha: esta llamada es del celular de Laly al teléfono público del bazar de Abisag, Laly habla con<br />

Abisag, le pregunta por Andrés, Laly le dice que hablé con alguien, le dice pídele los choclos los que están<br />

bien amarillitos; cuando la droga está húmeda se pone amarillenta es una buena forma para referirse a la droga<br />

porque Laly no vende choclo ni Andrés Héctor Fuentealba Valladares, es parte de la familia, no recuerda si es<br />

hijo o sobrino de Gladys.(24-12-08)<br />

Escucha: Laly llama al teléfono de Abisag, Jeannette estaba en el bazar, le pregunta por los envases, son<br />

bolsas de plástico usadas para dosificar la droga se refiere a ellos diciéndole “te los mando con mi mami” (9-<br />

01-09)<br />

Escucha: habla Gladys Valladares con Pablo Acevedo, su sobrino es una conversación en que le dice tengo<br />

las éstas acá, se entiende que tiene la droga (27-02-09)<br />

Escucha: Laly y Lalo, estaba Laly en la carnicería el local estaba cerrado le indica que por el sector<br />

que ella le indicaba le tiene que hacer la entrega de Lalo, por donde abrimos es decir por una parte de la<br />

cortina por la parte inferior. (27-03-09)<br />

Escucha: Intervienen María Isabel con Gladys Valladares le dice que Abisag se comunicó con María Isabel,<br />

que no fuera a la población porque estaba el barba que es Mauricio Álvarez condenado por cohecho que estaba<br />

realizando patrullaje en el sector, Abisag Caro cumpliendo las ordenes de Luz del Carmen Valladares brindándoles<br />

protección comunica que ninguna de las hermanas se dirija a la población después le dice que no vaya a tener<br />

carne en la carnicería, para referirse a la droga de la carnicería, porque este negocio no estaba funcionando,<br />

Gladys le dice que si que ella sabe de esas cosas, cuando él dice en qué auto andan, María Isabel le pregunta si<br />

andaban en la camioneta, la información de Carvacho y Erika ellos sabían los vehículos que no son corporativos<br />

que usaba la comisión civil de carabineros, ellos sabían los vehículos que pertenecían a carabineros (2-03-09).<br />

Escucha: hablan María Isabel Valladares, chelo, con Gladys Valladares que le pregunta acerca de la bolsa,<br />

refiriéndose a las dosis, contenedores, y al parecer Laly se habría llevado parte de la droga que tenía María<br />

Isabel Valladares (4-03-09).<br />

Escucha: Habla Gladys Valladares con su cónyuge Raúl Jorquera le dice por las cosas del Dani esas cosas<br />

se refieren a la droga. (6-02-09)<br />

02-09)<br />

Escucha: Esa escucha es la continuación Raúl le pregunta si está listo si la droga estaba dosificada. (6-<br />

Escucha: Interviene Laly con Silvia Campos le dice que le lleve todo al local, refiriéndose a la<br />

carnicería o al bazar de Abisag donde estaba Laly donde participaba de este ilícito posteriormente accede la<br />

Sra. Silvia a llevarle eso, que es la droga, se entiende lo de anoche lo que Laly no pudo vender lo acopió en<br />

casa de la Sra. Silvia se refiere a esa parte de la droga. (11-03-09)<br />

Escucha: Es una de las hermanas Gladys o María Isabel Valladares le pide “manjarate” con eso se referían<br />

a marihuana (11-03-09).<br />

Escucha: Intervienen Gladys Valladares que lama a Silvia Campos que es encargada del acopio de droga, le<br />

dice que le lleve la sábana que no se olvide de llevar “la calculadora” es habitual para referirse a la pesa<br />

digital, es un término utilizado, le pregunta dónde está, Gladys le dice que está en el bazar, se refiere a la<br />

paquetería de Abisag. (13-03-09)<br />

Silvia ocultaba droga y también guardaba la pesa digital.<br />

61


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: Interactúan Gladys Valladares con Pablo Acevedo tienen una discusión de las cantidades que se<br />

llevó Pablo, Laly le dice que dosifica distinto a lo que hace Pablo, la droga en definitiva es una, pasa por Luz<br />

del Carmen Valladares se la entrega a Gladys Valla, sigue ese conducto hasta Pablo Acevedo. (13-03-09).<br />

Escucha: en esa conversación habla Chelo con Gladys Valladares esta última dice que tiene listo el<br />

almuerzo en su casa porque la Sra. Silvia no está en su casa, Sra. Silvia nunca preparó almuerzo se entiende que<br />

Gladys antes que Sra. Silvia saliera le entregó su parte, le dice a María Isabel Valladares que si quiere ella<br />

tiene en su casa. (7-03-09)<br />

Escucha: Lalo con un sujeto que no identificaron, pero utilizan los mismos términos de comida los mismos<br />

que utilizó Gladys Valladares le pregunta si tiene comida a pesar que la carnicería no funciona, la otra comida<br />

es otro tipo de droga marihuana.<br />

La actividad que desarrollaba Gladys Valladares lo hacía con Raúl Jorquera primero Gladys lo hacía sola<br />

apoyada por Daniel Madrid Pantoja ella le entregaba droga, éste le entregaba el dinero de las ventas, Gladys le<br />

entregaba entre 10 a 15 mil pesos diarios por la venta y una dosis de cocaína, eso lo declara Madrid, que era<br />

consumidor, esa era la forma de pago de Gladys; cuando salió de prisión Jorquera se junta con su cónyuge se<br />

observa en el 2008, se incluye en esta dinámica de venta resguardando a Gladys Valladares y supervisando a<br />

Madrid.<br />

Ocultaban la droga bajo pastelones, en la copa de árboles, Madrid al interior de envases de confites,<br />

como papas fritas, por ejemplo.<br />

Incorpora videos N°34<br />

N°1 Se observa a Raúl Jorquera, Lalo, se ven las cortinas de la carnicería, se ve el piloto y se ve un<br />

comprador, esto ocurre en calle 5 ½ con vía 12, es una venta que hace Jorquera se ve la acción de Madrid, se ve<br />

el local de Abisag, se ve el sector de la carnicería, posterior a esta acción era habitual que Madrid entregara<br />

el dinero a Jorquera, se ve un sector utilizado para guardar la droga, se en la vereda simulaba un envoltorio en<br />

el suelo, esto es fines del 2008 o enero de 2009.<br />

N°2 Se observa a Madrid, tenía oculta la droga en un envase de papas fritas, saca la dosis, cruza al<br />

sector de los locales, se ve el comprador, le entrega el dinero siempre en este caso está Gladys Valladares o<br />

Jorquera, y Madrid le entrega el dinero de las ventas, él lo declara así también con su abogado defensor y<br />

confirmada esta información por los datos que arrojó la investigación.<br />

N°3 Se ve la carnicería, se ve una persona, un comprador de cocaína, hace el primer contacto se ve a<br />

Jorquera, realiza la misma acción, cruza la calle 5 ½, y saca la dosis del envase de papas fritas y realiza la<br />

entrega, se ve a Jorquera supervisando la maniobra.<br />

El 27 marzo y 7 de abril de 2009, previo al procedimiento que finaliza la investigación, se realizaron<br />

dos diligencias utilizando un funcionario de la jefatura antinarcóticos como agente revelador, para realizar<br />

compras, se trata del sub inspector Solís, previo al dispositivo ingresa a la población y realiza las dos<br />

compras, la primera, a Jaime Esteban Leiva Sanhueza, y la segunda a Daniel Madrid Pantoja acompañado de Raúl<br />

Jorquera Sánchez, en los mismos términos, realizando la misma acción de los videos anteriores.<br />

Se ve calle 5 ½ se observa a Daniel Madrid y se ve el agente revelador quien toma contacto con los<br />

sujetos, les solicita una dosis de cocaína, Daniel se dirige donde tenía oculto en un envase de papas fritas la<br />

droga, hacen el intercambio le entrega la dosis y el agente le entrega el dinero, para luego retirarse del<br />

lugar; Madrid inmediatamente le entrega el dinero a Jorquera.<br />

El agente realiza la prueba de orientación con resultado positivo para cocaína lo que le vendieron era<br />

efectivamente clorhidrato de cocaína.<br />

Esta grabación fue en vereda sur oriente, perpendicular a la carnicería estaba a no más de 15 o 20<br />

metros, la cámara se ubica en un vehículo con características especiales, que disimula la grabación, se efectúa<br />

una fijación en la vía pública desde el interior del vehículo que en este caso era un camión ¾, con estructura<br />

metálica completa, al interior habían dos oficiales y por un orificio pequeño realizaban las grabaciones; se<br />

ubicaba por lo general en la mañana y se retiraba en horas de la noche, para no levantar sospechas, para esta<br />

grabación se usó el mismo vehículo para otras, distintos vehículos, se ocuparon distintas técnicas de<br />

inteligencia, un oficial al interior estaba equipado con estos implementos, es en definitiva un oficial el que<br />

realiza la filmación con vehículos que no son corporativos, o sea, sin logo de la institución.<br />

María Isabel Valladares, se dedicaba al tráfico eso se logró establecer con las interceptaciones<br />

telefónicas.<br />

Escucha: en esta conversación María Isabel Valladares llama a Luz del Carmen Valladares y le comenta que<br />

le pasó una bolsita a Andrea, quien es la encargada de transportar la droga al interior de la población,<br />

situación que preocupa a Luz del Carmen Valladares dice que no llegaba María Isabel le dice “remedios” a la<br />

droga (19-08-08).<br />

Escucha: habla María Isabel Valladares con Gladys le pregunta si se llevó la bolsa a lo que contesta que<br />

no, son conversaciones similares a las que se han presentado respecto de Laly que incluían a María Isabel con<br />

estos términos ropa, bolsas.<br />

Escucha: María Isabel Valladares con Pablo o Héctor se refiere a los remedios para referirse a la droga<br />

(1-04-09).<br />

Escucha: Laly y chelo se refería con almuerzo a la droga, Silvia no hacía el almuerzo, fue a buscar la<br />

droga de la casa de Sra. Silvia (7-03-09).<br />

Escucha: habla María Isabel Valladares con Laly se refieren a cómo va a estar la población si hay<br />

presencia policial le indica que no veo, que mañana iba a estar nublado, refiriéndose a que poseía información<br />

respecto de procedimientos de PDI o carabineros, déjame el documento con eso se refería a la droga, no lo dejes<br />

donde mi tía puede ser casa de Sra. Silvia o casa en reparaciones de Jeannette (26-02-09).<br />

Escucha: en esta conversación interviene un sujeto, no recuerda nombre que adquiría droga a Luz del<br />

Carmen Valladares habitualmente, a chelo que es la segunda que habla con él esta persona ayudaba a Luz del<br />

Carmen Valladares o la ayudó a que su sobrino César que estuvo detenido a raíz del procedimiento que ya<br />

mencionó, para que lo trasladaran a Santiago 1 o a la penitenciaría este sujeto cooperaba a la organización,<br />

ubicando o intercediendo por las personas detenidas en este caso César a petición de Luz del Carmen Valladares<br />

para que llegara al centro de reclusión de Casa Blanca allá Luz del Carmen Valladares tenía una persona conocida<br />

de nombre Sergio Ortiz gendarme que cooperaba con la organización que ubicaba a los soldados o pilotos para que<br />

cumplieran condena en casa Blanca asegurando un estilo de vida más cómodo que en San Miguel o en la peni, aparte<br />

de esta función compraba droga a Luz del Carmen Valladares y la vendía junto a Paty que puede ser su señora, 80<br />

62


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

o 100 en ese tramo se refiere 80 mil pesos o 100 mil pesos de cocaína dice que le había ido súper bien que había<br />

vendido que iba haber un partido o sea, que las condiciones eran favorables (28-03-09).<br />

Escucha: la mantiene Jeannette Le Fort y Abisag Caro se comunicaban desde el teléfono del bazar,<br />

Jeannette le comenta que la droga estaban buena, que le había comprado a chelo la semana pasada que era de buena<br />

calidad. (28-03-09).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con María Isabel Valladares le pregunta cómo está la población comúnmente<br />

llamaba antes de ir a vender droga, posteriormente le pregunta si puede comunicarse con Melín, Juan de Dios<br />

Pérez Pacheco, el que vendía en San Bernardo, María Isabel Valladares vendía la droga a Melín. (23-03-09)<br />

El día del procedimiento se allanó el domicilio donde vivía Melín, Juan Pérez Pacheco, se encontró droga,<br />

dinero en efectivo, en la declaración en Fiscalía reconoce que habitualmente compraba a María Isabel o Luz del<br />

Carmen Valladares, cada 15 días.<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con su proveedor José Días Paredes, le entrega el teléfono a chelo le<br />

dice que hable, le dice que primero la mitad, después la otra mitad, es una práctica habitual en las<br />

organizaciones que se adquiera así para asegurarse de no adquirir una cantidad mayor que no venga en malas<br />

condiciones, el teléfono vuelve a manos de Luz del Carmen Valladares le dice que se la entregue donde Guillermo<br />

refiriéndose que la entregue en av. Gmo. Mann que es donde está la población, Luz del Carmen Valladares le dice<br />

que va a estar María Isabel que ella la va a buscar, José Díaz le dice o la Andrea que es soldado como la<br />

encargada de ir a recepcionar la droga.<br />

Le dice voy a mandar a la chabela, se refiere a que la dirección es manejado por Luz del Carmen<br />

Valladares ella efectúa el llamado siempre se relaciona con el proveedor en esta oportunidad habla María Isabel,<br />

pero inicia Luz del Carmen Valladares y ella misma finaliza la llamada y decide la forma y el lugar dónde se<br />

recepciona la droga, o sea, actuando como líder.<br />

Pablo Acevedo es considerado por ellos como soldado de la organización dedicado a la venta de droga,<br />

posee una propiedad a su nombre y un vehículo del año a su nombre sin tener actividad laboral conocida, ni<br />

iniciación de actividades comerciales y categoría A en fonasa.<br />

Pablo Acevedo convivía con Andrea Vivallos tienen una hija, Luz del Carmen Valladares le compró una casa<br />

en Puente Alto en los cormoranes y la paga en efectivo en dos pagos y la inscribe a nombre de Pablo Acevedo para<br />

que lo utilice él y Andrea su conviviente los seguimientos por lo general lo ubican en la población o con su<br />

madre en puente alto pernoctaba en casa blanca se trasladaba todos los días para allá.<br />

Pablo Acevedo hacía estas actividades en la población Exequiel González Cortés en los alrededores de vía<br />

12 con 5 1/2, él vendía de pequeñas dosis de un gramo o 5 gramos.<br />

Hay escuchas que vinculan a Pablo Acevedo con una de las tías y con su madre Luz del Carmen Valladares.<br />

Escucha: habla Luz del Carmen Valladares con su hijo Pablo Acevedo hablan de “calcetines” de cantidades<br />

25 y 10 Pablo no vendía calcetines. (28-02-09).<br />

Escucha: habla Pablo Acevedo con su tía Laly le dice tengo la “ésta” refiriéndose a la droga le dice voy<br />

de inmediato (27-02-09).<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con su madre, le pide que le lleve “quequitos” marihuana le dice que le<br />

lleve uno de 30 refiriéndose a la cantidad de droga. (1-03-09).<br />

Escucha: Habla Jorquera con su esposa Gladys le dice que Pablo Acevedo la estaba esperando llevando la<br />

ésta refiriéndose a la droga (11-03-09).<br />

Escucha: Esta conversación es de Pablo Acevedo con su madre, esta se refiere a los queques Pablo le dice<br />

si no se lo había pasado su suegra la madre de Andrea Vivallos que era un domicilio ocasionalmente usado para<br />

acopiar la droga antes de que fuera guardada por la Sra. Silvia se refiere a queque grande (13-03-09).<br />

Escucha: esta conversación habla Pablo Acevedo con Gladys Valladares hablan respecto de la dosificación<br />

de la droga Gladys dice que dosifica distinto que Pablo por eso 20,40, 60 se refiere a la dosificación de la<br />

droga. (13-03-09).<br />

Escucha: en esta conversación habla Luz del Carmen Valladares con Pablo Acevedo lo importante es que le<br />

dice que eran dos chicos, se refiere a las dosis de droga. (13-03-09).<br />

Escucha: habla Andrea Vivallos la llaman “piri loca” habla con la Betzi le comenta que Pablo Acevedo la<br />

había mandado con una pelota se refiere a droga porque tiene esta forma Sra. Silvia señala que guardaba en forma<br />

de pelota, comenta que la droga le sacó 5 gramos que eso ella se lo va a consumir ella declara que es<br />

consumidora que tenía guardada droga que estaba húmeda es una característica cuando la droga está en un<br />

contenedor tiende exudar, a eso se refiere; Andrea Vivallos le señala a Betsi que me quedan los 10 gramos<br />

habitualmente como era encargada de trasladar la droga sacaba parte de ella, rellenando para igualar el peso,<br />

esa droga dice que la quiere vender para obtener dinero, “me zumbé con mi suegra” se refiere a que perjudicó a<br />

su suegra al sacarle los 5 gramos, la suegra de Andrea Vivallos es Carmen Valladares.<br />

Pablo se dedicaba al tráfico era piloto, la droga era entregada por su madre, la vendía y una parte de<br />

las ganancias se las entregaba a su madre, él se quedaba con una parte, no obstante al término de la<br />

investigación se logró identificar un sujeto con el que Pablo se comunicaba, él intentó concretar un negocio de<br />

droga de lo que quedó registro en comunicaciones telefónicas.<br />

Escucha: en esta llamada se comunica Pablo Acevedo con una mujer de nombre Araceli que vive en calle 6 se<br />

produce en horas de la noche cuando Pablo estaba en casa Blanca ella le pregunta cómo hablan por teléfono él le<br />

dice que le pasan el teléfono eso evidencia lo que ha comentado la facilidad de realizar llamados se lo<br />

facilitaba el gendarme contacto de Carmen, en otro tramo le dice a Araceli eso que te pase pásaselo a mi mamá se<br />

entiende que “eso” se refiere a droga debido a que Pablo la droga que vendía era de propiedad de su madre (2-04-<br />

09).<br />

Escucha: El llamado de Pablo Acevedo a su madre le avisa que se dirige personal de carabineros Carmen<br />

estaba en la población allí necesitaba esa información, hay 3 a 4 cuadras a la 33 comisaría de Ñuñoa, sur<br />

oriente. (14-03-09).<br />

Escucha: en esta conversación habla Pablo Acevedo con Abisag Caro que estaba en ese momento en el bazar,<br />

le pregunta si su tía Laly le dejó eso, recordemos que en el bazar se acopiaba la droga refiriéndose a eso (21-<br />

03-09).<br />

Escucha: habla Pablo Acevedo con un sujeto que no lograron identificar pero el contexto se basa en la<br />

adquisición de droga, le dice que quiere la mitad, medio kilo, el precio es mil quinientos refiriéndose a un<br />

63


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

millón y medio el kilo de droga cuesta tres millones a tres millones y medio le die que la mitad se la deje en<br />

un millón y medio (2-04—09).<br />

Escucha: Pablo Acevedo habla con el mismo sujeto el otro le da el precio habla de metro refiriéndose a<br />

kilo, 3 millones 250, el medio un millón seiscientos mil pesos, la droga según su apreciación si bien era<br />

adquirida por Pablo iba a llegar a las manos de Carmen recordemos que Pablo no generaba dinero por sí solo todo<br />

lo que tenía era proveído por su madre eso además unido a la conversación anterior en que le dice a Araceli<br />

pásaselo a mi mamá. (2-04-09).<br />

Escucha: hablan desde el teléfono público Jeannette Le Fort y Abisag Caro la primera le comenta a Abisag<br />

que entraron los civiles personal de carabineros que trabaja de civil y que el Pablo estaba vendiendo en la<br />

esquina y que en definitiva no lograron captar la venta dice que estaba barba Mauricio Álvarez el carabineros<br />

que fue condenado en esta causa.<br />

Se hicieron fijaciones de Pablo en la población estaba en la población en forma permanente hay un video<br />

donde Pablo Acevedo estaba contando dinero en efectivo en las afueras del bazar de Abisag.<br />

Se exhibe video N°34 se observa a Pablo Acevedo apoyado en un árbol se ve con dinero en calle 5 ½ medio<br />

frente al local de Abisag, si bien no se realizó la fijación de la venta lo establecían así las vigilancias que<br />

se trataba de dinero de la venta de droga, por las comunicaciones telefónicas y vigilancias a pie de los<br />

funcionarios dentro de la población.<br />

Daniel Acevedo también se le vio involucrado en el tráfico de drogas, de ello también dan cuenta las<br />

conversaciones telefónicas, si bien vendía marihuana también vendía cocaína y acopiaba en un lugar distinto, en<br />

el domicilio de Andrés Efraín Venegas, este sujeto estaba casado con la hermana de su cónyuge así lo declara<br />

Venegas en declaración en fiscalía con su abogado defensor presente, su participación era acopiar droga,<br />

marihuana y cocaína a petición de Daniel Acevedo y la droga le pertenecía a Luz del Carmen Valladares, a lo<br />

menos en 4 oportunidades guardó droga describiéndola como pelotas de aproximadamente un kilo, de esta forma se<br />

dedicaba al tráfico de droga, vendía en una plaza al poniente de los locales comerciales no pudieron hacer<br />

fijación, sin embargo, las vigilancias y las antenas de triangulación telefónica lo ubicaban en ese sector de la<br />

población.<br />

Respecto de Pablo Acevedo el video es de enero de 2009.<br />

Hay conversaciones telefónicas que dan cuenta de lo que acaba de afirmar:<br />

Escucha: Gaby y Carol, la primera cónyuge de Daniel Acevedo, Carol Acevedo cónyuge de Venegas; Daniel<br />

Acevedo y Gabriela Acevedo viven en la población en un departamento, no recuerda la dirección exacta Andrés<br />

Venegas y Carol Acevedo viven en un departamento en calle 5 en la misma población; Carol y Gabriela Acevedo son<br />

hermanas, Daniel Acevedo le decía a Andrés Venegas, “Venet”. La escucha se refiere en el contexto siempre de<br />

droga; Andrés Venegas ocultaba droga para Daniel, le consulta si está en la casa, le dice pero que pronto va a<br />

regresar le dice que necesitan hacer unas cositas, establecieron que en casa de Venegas se dosificaba droga, a<br />

eso se refiere (7-02-09).<br />

Escucha: Daniel con Venegas le dice que necesita una bolsa, las amarillas señalando Daniel la droga<br />

cuando tiene mucho tiempo expuesta al sol tiene ese color amarillento (16-02-09).<br />

Escucha: tráeme las otras, se refiere al otro tipo de droga que es marihuana y que vende Daniel,<br />

interactúan Daniel Acevedo y Venegas. (16-02-09)<br />

En conversaciones mencionaron una caja metálica y es así que el día del procedimiento se encontró droga,<br />

marihuana y cocaína, en una caja en uno de los dormitorios, en el domicilio de Andrés Venegas.<br />

Escucha: interactúan en esta conversación Daniel con Gabriela Acevedo, su esposa, Gabriela le señala que<br />

está en casa de Carol, el domicilio de Andrés Venegas, le dice tengo una bolsita negra en la caja, refiriéndose<br />

al contenedor le dice que se lo lleve se entiende que Daniel estaba en la población cerca de los locales (20-02-<br />

09).<br />

Hablaban de polera, polerones para referirse a la droga eso Gabriela y Daniel.<br />

Escucha: En esta conversación habla Daniel Acevedo con Gabriela, Daniel le dice que le lleve un polerón<br />

que se lo pida a Andrés refiriéndose a una dosis de droga lo declara Andrés Venegas y Carol Acevedo, que eran<br />

los términos utilizados para referirse a la droga (21-02-09).<br />

Además hay escuchas de Jeannette Le Fort que señala que la droga que ella acopiaba en el domicilio en<br />

construcción es de propiedad de Luz del Carmen Valladares respecto de estas personas Andrés Venegas y Carol<br />

declaran en los mismo términos que si bien Daniel ocultaba la droga, ellos sabían que la droga era de Carmen.<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con Luz del Carmen Valladares, su madre, le pide que le lleve eso,<br />

refiriéndose a la droga, Daniel era encargado de ocultar la droga en casa de Andrés Venegas, Daniel dice que<br />

está donde la Carol, es decir, en el domicilio de Andrés Venegas (22-02-09).<br />

Escucha: habla Andrés Venegas con un sujeto, lo llama pelao, se refiere a que este amigo quiere mandar a<br />

un tercero a adquirir droga a Andrés Venegas, esa droga él era el que acopiaba la droga de la organización en el<br />

domicilio de él, que es de más incautación el día del procedimiento cerca de 800 gramos de droga era la persona<br />

que manejaba esta cantidad de droga importante (23-02-09).<br />

Escucha: continuación se entiende que habla Venegas con este sujeto, le dice que es pelao y que se pueden<br />

juntar en el metro Ñuble. (23-02-09).<br />

No se pudo determinar que Andrés tuviera un proveedor de droga ni que se contactara para adquirir en<br />

droga en forma personal.<br />

Escucha: hablan Daniel con Venegas le pregunta dónde dejó “la esta” hablan de las bolsitas así se nombran<br />

los contenedores (5-03-09).<br />

Escucha: hablan Daniel con Venegas le dice una de 50 refiriéndose a la dosis que vende. (5-03-09).<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con Venegas le dice que hay familiares que no pueden hacer sus cositas este<br />

domicilio era utilizado para dosificar la droga a eso se refiere, posteriormente habla con Gabriela que estaba<br />

en el domicilio de Venegas le dice a ella que le lleve 50. (7-03-09).<br />

Escucha: Habla Gabriela con Andrés le dice que Oscar va al domicilio, que ella se trajo otra cosa, deduce<br />

que se equivocó en la droga, marihuana o cocaína, por eso mandaba a Oscar a realizar el cambio en la<br />

conversación anterior también hablan de Oscar (7-03-09).<br />

64


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: nuevamente Daniel con Andrés Venegas repetidamente se escucha que Venegas está a disposición de<br />

Daniel le dice que quiere unas bolsitas que estaban en la caja que estaba en una pieza del domicilio de Venegas;<br />

topi es otra denominación para droga. (topi al revés es pito) (14-03-09).<br />

Escucha: nuevamente Daniel con Gabriela que estaba en casa de Andrés quiere hablar con Andrés, Gabriela<br />

se ofrece para llevarle las bolsitas. (27-03-09).<br />

Escucha: nuevamente Daniel con Venegas reiteran el uso de las bolsas el kiwi es Héctor Fuentealba<br />

Valladares soldado y sobrino de Luz del Carmen Valladares, Héctor también acopia en ese domicilio (28-03-09).<br />

Escucha: Daniel con Venegas hablan de Oscar es un sujeto que envía a buscar la droga, le dice que le dé<br />

dos de 50, son dosis de droga, hay un término “diario” es un indicio más de que esto se trata de droga porque la<br />

marihuana se envasa en papel de diario (28-03-09).<br />

Escucha: Daniel llama a Gabriela su cónyuge que le pide a Oscar encargado de llevar la droga que le tire<br />

las bolsas que estaban debajo de la cama (31-03-09).<br />

Escucha: habla Daniel con un sujeto de nombre Patricio es otro narcotraficante que vive en la población<br />

le pide 200 grs. Que no está en la población refiriéndose a la droga, cuando le pide otros 200 grs. más,<br />

significa que Daniel no tiene en su poder que tiene que ir a buscar a la casa de Venegas, denota una constancia<br />

en el tiempo.<br />

Los antecedentes que recabó respecto de Abisag Caro y Jeannette Le Fort es que son hermanas, se dedican<br />

al tráfico cumplen una función importante, Abisag lo que hacía era prestar protección daba aviso a Luz del<br />

Carmen Valladares y a los demás integrantes de los procedimientos policiales de carabineros e investigaciones<br />

para evitar la detención de estos individuos a sabiendas de lo que se dedicaban; Jeannette vivía con su madre en<br />

calle 4 1/2 se dedicaba a la venta y acopio de droga, de ello quedó registro habían dos domicilios uno en<br />

reparaciones eran usados para acopiar la droga de ellas y de la organización el día del procedimiento se<br />

encontró droga en el domicilio que habita Jeannette con su madre y el domicilio que no estaba habitado por estar<br />

en reparaciones, Abisag como estaba en el bazar cuando se acercaban compradores de esta sustancia tomaba el<br />

teléfono público se comunicaba con Jeannette y le decía que le llevara “cremas”, “cartulinas” para referirse a<br />

la droga y que llevara distintas cantidades de ello hay filmaciones en que se veía ingresar gente al bazar, se<br />

observaba que Jeannette concurría al bazar y al interior se hacía esta transacción, el día del procedimiento al<br />

interior del bazar se encontró droga, era evidente que cremas se refería a droga así lo declara Jeannette Le<br />

Fort, además el bazar servía de acopio para la droga de la organización, para Luz del Carmen Valladares y su<br />

hermanas, una interceptación dice que Laly quería hacer sus cositas, la Sra. Silvia Campos señala en su<br />

declaración que cuando no estaba Luz del Carmen Valladares dejaba la droga en el bazar de Abisag Caro, en una<br />

intervención Silvia menciona que iba a dejar la droga en el bazar con Abisag.<br />

Escucha: intervienen Abisag Caro y Jeannette Le Fort ésta le dice a Abisag que no le va a estar vendiendo<br />

las cosas a ellos, la droga de Daniel Acevedo; la conversación sigue entre ellas dicen que están paradas o sea<br />

que no tienen droga para vender, y que “andan como leones enjaulados”, refiriéndose a los consumidores que se<br />

andan dando vuelta de un lado para otro desesperados para adquirir droga, respecto a la Chelo la mencionan<br />

porque les iba a proveer de droga (8-12-08).<br />

Escucha: habla Daniel con su tía Abisag Caro y nuevamente utilizan el término bolsitas de hecho le dice<br />

estoy donde el Andrés, se entiende que la droga estaba en el bazar de Abisag. Pancho es hijo menor de Luz del<br />

Carmen Valladares (14-03-09).<br />

Escucha: Habla Abisag con Luz del Carmen Valladares se comunica le comenta que estaba acostada Luz del<br />

Carmen Valladares le dice que por favor concurriera al bazar porque Laly necesitaba hacer sus cositas, las<br />

cositas que tiene Abisag en el bazar que pertenecen a Laly se refiere a droga, confirma el acopio en el bazar de<br />

la droga de la organización, pone a Luz del Carmen Valladares en una posición jerárquica superior a Laly,<br />

porque ella se comunica con Abisag intercediendo por Laly para que acceda a la droga, si no la llamada la haría<br />

directamente Gladys Valladares, eso confirma la superioridad jerárquica de Luz del Carmen Valladares (25-12-08).<br />

Escucha: habla Jeannette Le Fort estaba en el bazar llama a Laly le pregunta por los envases refiriéndose<br />

a los contenedores. (9-01-09).<br />

Escucha: habla Pablo Acevedo con Abisag Caro le comenta que estaba en el bazar le pregunta si Laly le<br />

dejó eso en el negocio, habla de 35, confirma que en el bazar se acopiaba la droga de distintos soldados. (21-<br />

03-09).<br />

Escucha: Interviene Jeannette Le Fort con Abisag Caro que estaba en el local, le cuenta que Carmen le<br />

había pedido negocio a José López se refiere a droga, confirma que acopiaba en su domicilio droga, “me lo trajo<br />

a mí” Jeannette Le Fort guardó la droga de Luz del Carmen Valladares, la sobrina de Abisag hija de Jeannette<br />

abrió la bolsa y le sacó una roca cuando la droga no está dosificada generalmente viene prensada y está como en<br />

rocas, lo que hacen los narcos es aumentar el volumen y además muelen la droga, por eso viene con rocas como era<br />

droga que recién había adquirido Luz del Carmen Valladares no estaba aumentada, Jeannette le dice que sacó una<br />

roca, abrió el contenedor y que lo rellenó con polvos royal, Jeannette utiliza una expresión “lo que no me<br />

atrevo a hacer yo, lo hace ella” lo relacionan a que Jeannette declara que cuando Luz del Carmen Valladares o<br />

cualquiera de sus hermanas estaba traficando ellas no podían vender por su cuenta esta forma es nuevamente otro<br />

indicio de que la jerarquía la tenía Luz del Carmen Valladares, utilizando la expresión lo que “lo que no me<br />

atrevo a hacer yo lo hace mi hija”, a la hija de Jeannette le dicen Jana.(17-01-09).<br />

Escucha: habla Abisag con Jeannette lo importante es que ubica a Luz del Carmen Valladares en la<br />

población le dice que está afuera del negocio o sea del bazar, menciona que el negocio le dice que aún no lo han<br />

trabajado los 80 gramos no estaban aumentados ni dosificados (17-01-09).<br />

Escucha: Habla Jeannette con Abisag confirma el término calculadora, se refiere a la pesa digital,<br />

Jeannette le dice que se la llevó para la casa confirma la utilización para el peso. (31-12-08).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort con María Isabel Valladares esta le dice que le diga a Luz del Carmen<br />

Valladares que le mande la calculadora (31-12-08).<br />

Escucha: habla Jeannette con María Isabel Valladares le dice que le lleve una cartulina término también<br />

utilizado para referirse a droga (30-12-08).<br />

Escucha: interviene Jeannette con Abisag confirma el acopio de droga Abisag le consulta si las chiquillas<br />

fueron a buscar las cosas (4-03-09).<br />

Escucha: continuación de la conversación anterior, Abisag y Jeannette se refieren a las chiquillas si<br />

fueron a buscar las cosas que los chiquillos se fueron se entiende que los maestros se fueron que era el lugar<br />

donde Jeannette Le Fort acopiaba la droga, dice que va a mover de posición la droga en ese domicilio que estaba<br />

sin habitar y en el domicilio de Jeannette se encontró droga el día del procedimiento.<br />

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PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: continuación de las anteriores le pregunta si fueron a buscar la droga.<br />

En relación a la actividad de tráfico hay conversaciones donde Abisag Caro solicita “cremas” a Jeannette<br />

Le Fort para realizar la venta de la droga.<br />

Hay interceptaciones que dan cuenta del tráfico.<br />

Escucha: en esta conversación interviene Abisag Caro y Luz del Carmen Valladares, Abisag le pregunta por<br />

Daniel Acevedo porque hay una persona que quiere comprar harto, le señala que no ha bajado o sea que estaba en<br />

Puente Alto, es decir, Abisag cumplía según su apreciación, estas labores como mandos medio de la organización,<br />

los líderes son Luz del Carmen Valladares y Jerez en ese contexto se hace esta llamada un mando medio solicita<br />

la presencia de un soldado. (19-12-08).<br />

Escucha: habla Jeannette Le Fort con Abisag, esta la llama del teléfono público le dice si puede ir al<br />

tiro que necesita 4, o sea, cuatro dosis de droga, se hacía la venta en el bazar Jeannette sacaba la droga de su<br />

domicilio o del que estaba en reparación y la llevaba al bazar.<br />

Las vigilancias establecían el ingreso de Jeannette Le Fort al bazar de Abisag Caro. Escucha de 19-12-<br />

08.<br />

Escucha: Abisag se comunica con Daniel Acevedo él dice que hay una amiga que quiere comprar, Daniel le<br />

dice que no tiene 50 gramos para vender la organización no tenía en Puente Alto droga, tenía que esperar llegar<br />

a la población (20-12-08).<br />

Escucha: es importante Abisag Caro llama a Luz del Carmen Valladares utilizan el término “leones<br />

enjaulados”, se refiere a que hay consumidores y nadie tiene droga para estas personas Luz del Carmen Valladares<br />

le dice que está bueno para ir a hacerla, o sea, las condiciones para ir a vender, además nuevamente denota una<br />

jerarquía la Laly va para allá, Luz del Carmen Valladares deja entrever que va a mandar a una de sus hermanas<br />

para hacer la venta de droga. (5-01-09).<br />

Escucha: desde el teléfono del bazar Abisag Caro llama a su madre le pide dos dulces refiriéndose a la<br />

droga (7-01-09).<br />

Escucha: es la continuación llama Abisag habla con Alejandra, hija de Jeannette Le Fort le pregunta qué<br />

pasa con los dulces le dice para allá va. (7-01-09).<br />

Escucha: nuevamente llamado desde el bazar a Jeannette Le Fort le pide 5 no necesitan referirse a la<br />

droga le dice que va para allá. (7-01-09).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Jeannette Le Fort le dice que necesita droga Jeannette que la manda al tiro.<br />

(8-01-09).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort que estaba en el bazar llama a su casa, habla con Jana su hija consulta por su<br />

mamá le dice que necesita las cremas que se le acabaron todas que si se las puede ir a dejar. (9-01-09).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con su hija no recuerda el nombre era menor de edad a esa fecha, le da una<br />

ubicación en su departamento, que habían tres pitos, unos hechos y uno en bolsa, es decir, en un contenedor le<br />

dice que saque uno que no saque los demás porque sabe cuánto tiene (5-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro le dice a Jeannette Le Fort “tráeme una” (3-03-09).<br />

Escucha: Abisag y Jeannette le dice tráeme una crema (9-01-09).<br />

Escucha: Abisag llama a Jeannette le dice tráete dos, refiriéndose a la droga el chiquillo anda apurado,<br />

se refiere al comprador. (9-01-09).<br />

Escucha: Jeannette estaba en el bazar era un llamado del teléfono público atiende su madre le dice tráeme<br />

uno (13-01-09).<br />

Escucha: habla Abisag con Jeannette, Coke es Jorge Carvacho conviviente de Abisag, Vale es hija de<br />

Abisag, Valentina, cuando habla de la verdura es la marihuana o la cocaína cuando exuda le dice que la deje<br />

encima del mueble para el secado. (1-02-09).<br />

Escucha: Abisag con Jeannette, ésta le comenta que la mamá le había comprado a la chelo droga, le había<br />

comprado la semana anterior y que no la había podido vender (20-03-09).<br />

09).<br />

Escucha: Jeannette con una persona le dice si se podía conseguir más, se refiere a dinero o droga (9-01-<br />

Escucha: Abisag con Jeannette le confirma que fue a buscar las cajas de alprazolam; el día del<br />

procedimiento al allanamiento del bazar se encontró alprazolam. (13-03-09).<br />

Escucha: Abisag llama a Jeannette le solicita crema para referirse a droga (5-03-09).<br />

Escucha: Jeannette que estaba en el bazar habla con su mamá le pide una crema (7-03-09).<br />

Escucha: Jeannette lama a Abisag le pregunta por la adquisición de marihuana Abisag le dice Daniel está<br />

allá, eso se refiere a pitos.(6-03-09).<br />

Daniel Acevedo nunca se observó trabajar ni en el bazar ni en otro lugar, Abisag aprovechando el bazar se<br />

contactó con su contador y le solicitó un contrato de trabajo para Daniel Acevedo, pese a que nunca trabajó en<br />

el bazar de la población.<br />

Escucha: Daniel le solicita a Abisag Caro que si puede firmar el contrato, lo utilizaba para justificar<br />

los ingresos que tenía, Daniel junto a su familia adquiere un Toyota yaris año 2009 al igual que Pablo Acevedo<br />

no tenía trabajo conocido y esta era una forma de justificar los ingresos obtenidos por droga. (7-10-08).<br />

Además de estas funciones Abisag Caro da protección a la organización dando aviso cuando hay personal<br />

policial; el acopio estaba en manos de Jeannette Le Fort en el domicilio que estaba en reparaciones, droga que<br />

dice pertenecía a Daniel Acevedo, el acopio de la droga se hacía en el bazar y también lo hacía Silvia Campos<br />

que era la otra encargada del acopio.<br />

Escucha: entre Abisag y Jeannette le consulta como está la población para replicar la respuesta a Luz del<br />

Carmen Valladares, era una conducta habitual en Abisag (23-12-08).<br />

Escucha: habla Luz del Carmen Valladares con Abisag Caro le pregunta dónde está, le dice que está en la<br />

casa, no le puede dar precisión de cómo está la población de si hay presencia policial le dice llama a Jeannette<br />

Le Fort (26-12-08).<br />

66


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: Abisag y Jeannette le pregunta cómo esta todo por allá si hay presencia policial para dedicarse<br />

al tráfico (27-12-08).<br />

Escucha: Jeannette y Abisag respecto de la situación, Jeannette le dice que estaban rodeados que había<br />

personal de carabineros, el barba se refiere al sgto. segundo Mauricio Álvarez (8-01-09).<br />

Escucha: Carmen y Abisag la ponen sobre aviso que había un procedimiento policial en la casa del paco que<br />

es un ex carabinero, Jaime Vidal Parra, conocido narcotraficante del sector, el aviso del procedimiento<br />

Jeannette llama a Abisag y esta se comunica con la líder Luz del Carmen Valladares le señala que menos mal que<br />

no estamos allá (13-01-09).<br />

Escucha: en la anterior Luz del Carmen Valladares le dice a Abisag “llama a la chelo”, respecto de esta<br />

conversación conversa con chelo le dice que Arturo Carvacho Herrera ex asistente policial que prestaba<br />

protección comenta que a las chicas súper poderosas las quieren con papa y caldo, o sea, a las hermanas<br />

Valladares, refiriéndose a que hay una investigación que busca la detención. (18-07-08).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares llama al teléfono público estaba Jeannette le pregunta cómo estaba la<br />

situación para que vengan tranquilas a realizar la actividad de tráfico en la población pregunta por Andrés el<br />

sobrino de Luz (18-12-08).<br />

Escucha: Lalo, Raúl Jorquera llama al teléfono público habla con Abisag de dar aviso de la presencia<br />

policial le dice que viene por vía 9 que es una de las calles, le dicen andan en el blanco refiriéndose al auto<br />

blanco v16 que tiene la comisión civil (13-03-09).<br />

Silvia Campos era encargada del acopio de la droga de la organización; en el transcurso de la<br />

investigación además ella sin conocimiento de Luz sacaba de esta droga que acopiaba y la vendía con un piloto o<br />

soldado llamado César, era vecino de ella, la función era esa, acopiar la droga a requerimiento de Luz del<br />

Carmen Valladares y trasladarla a los locales comerciales o donde se necesitara.<br />

Al domicilio de Silvia Campos, Gladys, María Isabel y Luz del Carmen Valladares, junto con Andrea<br />

Vivallos concurrían a la casa de la Sra. Silvia Campos para guardar la droga y para retirarla; la Sra. Silvia<br />

esta actividad la hacía a espaldas de su marido, por lo tanto, el código usado por ella era dejar una luz<br />

prendida en el sector del jardín era una señal para que las hermanas Valladares supieran que podían ir a retirar<br />

o acopiar la droga.<br />

Esta actividad fue evidenciada a través de intervención de teléfonos de su casa y celular y ahí aparece<br />

la dinámica de traslado de droga, hablaba generalmente con Luz del Carmen Valladares denotaba una dependencia<br />

respecto a la utilización de esta persona respecto de la organización, lo que pasa es que evidencia una<br />

dependencia en cuanto a que por ejemplo tenía que salir y antes de salir de su casa llamaba a Luz del Carmen<br />

Valladares y le decía ¿me va a necesitar o a ocupar? en otra escucha Luz del Carmen Valladares llama a Silvia y<br />

le pregunta si está en el domicilio, Silvia por ejemplo cuando estaba fuera de su domicilio y Luz del Carmen<br />

Valladares la necesitaba para que trasladara la droga y ella no estaba la frase utilizada y el tono de voz<br />

denotan esa característica, por ejemplo, “voy de inmediato para allá”, “espéreme pero me dirijo al tiro a su<br />

domicilio”, con vigilancias estacionarias se estableció que Silvia iba al local, al bazar, mientras Carmen<br />

retiraba la droga,la llevaba, como es costurera, debajo de ropas que llevaba en su mano, ocultando las bolsas<br />

con droga; de la misma forma al dejar la droga en el bazar lo hacía oculta en una prenda de vestir, para no<br />

levantar sospechas; la Sra. Silvia confirma todo en su declaración respecto de la luz que encendía cuando estaba<br />

disponible, respecto de la forma de traslado de la droga, las personas que iban a su casa y el conocimiento de<br />

lo que ella estaba haciendo.<br />

Escucha: es una llamada de Luz del Carmen Valladares a Silvia Campos le pide que le lleve la falda donde<br />

la Andrea, los padres de Andrea Vivallos viven en la población le solicita tráigame la falda donde la Andrea<br />

(26-07-08).<br />

Escucha: el contacto es el mismo, se refiera a pantalón que vaya a buscar el pantalón a los locales con<br />

eso se refiere a droga. (26-07-08).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con Luz del Carmen Valladares le comenta que estaba la Sra. Silvia, que va a<br />

salir, que va a llegar tarde, Luz del Carmen Valladares sabiendo de lo que se trata le dice que la deje donde<br />

Abi, Abisag Caro estaba en el bazar, denota una dependencia de Silvia a Luz del Carmen Valladares. (29-07-08).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares le pide a Silvia Campos que le vaya a dejar el pantalón es<br />

la forma utilizada para denominar la droga (8-08-08).<br />

Escucha: hablan Luz del Carmen Valladares con Silvia Campos, ella le da cuenta que tiene que salir<br />

urgente, le dice que le deje eso con la Abisag Caro, confirma el acopio no solo en casa de la Sra. Silvia sino<br />

también en el bazar (9-08-08).<br />

Escucha: habla Luz del Carmen Valladares con Silvia Campos lo importante es que Silvia le dice “¿va a<br />

necesitarme?” da cuenta de la dependencia jerárquica (19-08-08).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Silvia Campos le dice si le lleva la bolsa chica, le dice<br />

no, la negra, la que tiene café, o se la mando con la Andrea o se la dejo donde la Abi, confirmando que el lugar<br />

de acopio es el bazar y quien traslada la droga es Andrea Vivallos, cuando dice que está envuelta en papel de<br />

diario se refiere a distintas drogas la marihuana se envuelve en papel de diario, a diferencia de la cocaína que<br />

se envuelve en bolsas plásticas (27-08-08).<br />

Escucha: en esta conversación habla Abisag Caro con Silvia Campos finaliza Abisag diciendo que va a<br />

mandar a su gordita refiriéndose a su hija (25-09-08).<br />

Escucha: nuevamente Silvia Campos trata de contactar a Luz del Carmen Valladares habla con Mónica comenta<br />

que se le quedó su celular, que Luz del Carmen Valladares está en otra parte; lo importante es que Silvia Campos<br />

le dice que “me mandó a buscar”, al no poder comunicarse le dice que “va a dejar prendida la luz afuera” para<br />

que cualquiera de las hermanas fuera a su domicilio (9-09-08).<br />

Escucha: Silvia Campos con Luz del Carmen Valladares le pregunta si está en el domicilio le dice que<br />

estaba en el parque, un indicativo “me necesita muy urgente” denota dependencia de Silvia Campos hacia Luz del<br />

Carmen Valladares (21-02-09).<br />

Escucha: Carmen y Silvia lo importante es la dependencia de la Sra. Silvia le dice voy a hacerle empeño<br />

de ir.(22-02-09).<br />

La Sra. Silvia Campos cumplía el rol de acopio, se identificó a un sujeto de nombre César que era<br />

encargado de vender droga para Silvia, ella adquiría la droga de la que guardaba a Luz del Carmen Valladares,<br />

después aprendió a sacar la droga y rellenarla para venderla a través de este piloto, Silvia la única función<br />

67


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

era acopio y el tráfico lo hacía con este piloto, Silvia prestó declaración y dijo que hacía esta actividad, que<br />

vendía droga a través de su piloto de nombre César, hay conversaciones en que Silvia comentó que había una<br />

vecina que le enseñó a retirar parte de esta droga y le enseñó a igualar el peso y así dedicarse a la venta de<br />

esta sustancia. Facilitó droga también a su hijo no sólo a César al menos en dos oportunidades.<br />

Escucha: en esta conversación habla Silvia Campos con Jorge, su hijo, se refiere a la droga como botones,<br />

utiliza su actividad de costurera, le dice que hay una señora que los vio, o sea una señora que le enseñó y le<br />

da el visto bueno que estaban excelente refiriéndose a la calidad de la droga, la droga que acopiaba, una parte<br />

estaba dosificada, la otra parte no estaba aumentada; de esta droga sacaba la Sra. Silvia para vender, respecto<br />

al color que le menciona Jorge y denota una entrega anterior le dice que los otros estaban más amarillentos,<br />

característica de la droga que no es de buena calidad. (20-01-09)<br />

Escucha: conversación de Silvia Campos con este piloto él le pide que le venda uno, que estaba en la<br />

esquina, confirma que son vecinos le dice mi mamá esta afuera se refiere una dosis de droga (5-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos se comunica con su piloto le pide una, le dice que se la paga al tiro. (6-03-09).<br />

Escucha: Silvia y su piloto cuando le dice déjame la plata ahí, acostumbraba con esta persona dejarle las<br />

dosis en el medidor del agua para que este sujeto le dejara ahí también el dinero; le dice que tiene una, que<br />

mañana va a tener más, además dice que está Pancho que es su marido, por eso no podía sacarle más droga a Luz,<br />

tengo que hacer más, se refiere a sacar droga de la que guardaba a Luz del Carmen Valladares, rellenarla con<br />

polvos royal para hacer sus dosis (6-03-09).<br />

Escucha: con su piloto le dice que se la deje ahí, de hecho en el medidor del agua, confirman do que allí<br />

dejaba la droga. (7-03-09).<br />

Escucha: Silvia con la persona de su piloto la habitualidad que da cuenta que ni siquiera necesita<br />

pedirle le dice te voy a dejar al tiro.(7-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto le dice que ella se traslada a la esquina (7-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto el pide tres, ella le dice que va a la esquina (9-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto le dice como estaba la cuestión de ayer, él le dice que estaba buena. (9-<br />

03-09).<br />

Escucha: Silvia con su soldado le comenta que las que tenía no las había podido vender se entiende que<br />

eran de mala calidad para arreglarlas (12-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto le dice que entregue dos dosis de droga le dice que está en Gmo. Mann. (12-<br />

03-09).<br />

Escucha: Silvia con otra persona, habla que por qué me pasó seis. (12-03-09).<br />

Escucha: Silvia con otra persona que no identificaron le pregunta si le deja entremedio de las plantas.<br />

(13-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto le dice que no ha podido vender nada, él le pide que le deje una, Silvia le<br />

entregaba al fiado, le dejaba la droga entre medio de las plantas cuando el piloto vendía las dosis el pago no<br />

se hacía muy a menudo, por eso Silvia demostraba su enojo (14-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto, ella le dice que va saliendo, él le pide “que le deje una” (14-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto, ella le dice yo le tengo guardado (26-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto le pide tres dosis de droga, dice que tiene 30 mil pesos por ventas<br />

anteriores (26-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto utiliza el término cómo está, ella dice que está bien o sea que tiene<br />

dosis. (27-03-09)<br />

Escucha: César llama a Silvia, como su marido no sabía y estaba presente se hace la desentendida, César<br />

es el piloto de Silvia (27-03-09).<br />

Escucha: continuación de la llamada, Silvia le da excusas, le dice que estaba Pancho que es su marido que<br />

le tiene guardado y que le van a traer más o sea la organización las hermanas Valladares. (27-03-09)<br />

Escucha: Silvia con su piloto, él le comenta que está en los locales comerciales le dice que le tiene<br />

dos, le dice que no se note la entrega porque la droga no era de ella sino de Luz del Carmen Valladares (28-03-<br />

09).<br />

Escucha: César le pide que le guarde tres, ella señala que al otro día va a salir. (28-03-09)<br />

Escucha: Silvia con César le dice que le guarde. (30-03-09).<br />

Escucha: César llama a Silvia para saber si le tenía dosis ella le dice que pasa con lo que le entregó<br />

que eran un gramo y medio (30-03-09).<br />

Respecto de JAIME LEIVA SANHUEZA vivía en calle 6, N°2030 no es familiar de las hermanas Valladares, sin<br />

embargo, las vigilancias y comunicaciones establecían una estrecha relación tanto con Jerez, como con Luz del<br />

Carmen Valladares y Abisag Caro en todas las vigilancias estaba acompañado de Pablo Acevedo o con Héctor<br />

Fuentealba sobrino de Luz del Carmen Valladares, piloto de la organización, la labor que hacía era piloto de la<br />

organización, estaba encargado de la venta de droga en vía 12 con 5 ½, quedó registrado el 12 de marzo de 2009<br />

con la venta al agente revelador, que le compró droga que éste tenía oculta debajo de los pastelones, esto<br />

porque nunca mantiene droga en su poder, sin embargo, tanto los videos como el del agente revelador lo que le<br />

pasa es droga, posterior a la compra se hace la prueba de campo la que dio positivo para cocaína, al pertenecer<br />

a la organización tenía los beneficios de ésta, era avisado tanto por Luz del Carmen Valladares como por otro<br />

miembro, por ejemplo, Abisag Caro que lo llama directamente dándole cuenta de la presencia policial, además fue<br />

consultado por Lapolla a petición de Jerez, es decir, no siendo familiar obtenía este tipo de ventajas respecto<br />

de las demás personas que también se dedican a la venta de droga.<br />

Reconoce en la sala de audiencias a PABLO ACEVEDO VALLADARES, DANIEL ACEVEDO VALLADARES; RAÚL JORQUERA<br />

SANCHEZ; JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE; JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA; JEANNETT LE FORT ARAYA; JULIA ARAYA<br />

NAVARRO; LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA; GLADYS VALLADARES ARAYA; MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA; ABISAG OLGA<br />

CARO ARAYA; SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ.<br />

68


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Jaime Leiva Sanhueza, es un soldado, piloto de la organización dedicado al tráfico, es parte de la<br />

organización, Jerez consulta a Lapolla sobre este sujeto además las vigilancias dan cuenta de que estaba en<br />

contacto con esta organización.<br />

Se dedicaba a la venta de la droga, las conversaciones daban cuenta del aviso de Abisag de la presencia<br />

policial para evitar que fuera detenido.<br />

No tiene vínculo familiar con los Valladares vive en calle 6 N°2030 a media cuadra del centro neurálgico<br />

de vía 12 con 5 ½, donde operaba la organización.<br />

Escucha: en esta conversación Abisag se comunica con Chuleiva le da cuenta que están los testigos de<br />

Jehová refiriéndose a la policía él le dice “tía” hay cercanía en el trato. (20-11-08).<br />

Escucha: habla Chuleiva con un sujeto, Gonzalo, no se identificó hablan que se van a juntar en 5 ½ de la<br />

población (23-12-08).<br />

09).<br />

Escucha: habla Andrea Vivallos con su madre le pregunta si el Esteban le había pasado la plata. (23-02-<br />

Escucha: Habla Chuleiva con un sujeto de nombre Jaime le dice que las bolsas se pusieron chiclosas, se<br />

refiere a la calidad de la droga cuando la calidad es muy mala dice que le devolvieron casi todas las dosis (26-<br />

02-09).<br />

A Leiva se le realizó una compra con agente revelador el 27 marzo 2009, el funcionario era el Sr. Solís<br />

que es de la jefatura nacional antinarcóticos y quedó registro de esta compra, habían dispositivos que fijaron<br />

la compra, tomó contacto con Leiva que estaba en el sector del local de Abisag, le dice que quiere comprar<br />

droga, éste se dirige a la esquina, saca de los pastelones una dosis y se la entrega al funcionario; en el<br />

cuartel se hizo la prueba de campo dando positivo para cocaína; esta diligencia se estaba coordinando con la<br />

jefatura antinarcóticos, ellos como inteligencia montaron los dispositivos de vigilancia, el contacto es frente<br />

al local de Abisag la entrega de la droga es en la esquina de 5 ½ con vía 12.<br />

Se exhibe evidencia N°34<br />

Se observa calle 5 ½ a bordo de la bicicleta está el agente policial autorizado como agente revelador, se<br />

encuentra con Chuleiva.<br />

Se hace el contacto, el oficial le dice que quiere comprar una dosis le hace entrega del dinero se ve el<br />

local de Abisag Caro, como relató, Chuleiva se dirige a vía 12 con 5 ½ en unos pastelones saca la dosis y se<br />

la entrega al personal policial. Se retira el funcionario, está Pablo Acevedo y Jaime Esteban Leiva Sanhueza, se<br />

ve la carnicería, se ve la dosis y la prueba de campo positiva. El video es de 27 de marzo de 2009.<br />

Haciendo el mismo modus operandi ocultaba la droga en los pastelones.<br />

N°34 incorpora videos “Esteban 10,11, 7 y 6”.<br />

Hay otra fijación, se ve a Leiva, viste polera celeste, hay una transacción, el vehículo transita, se<br />

detiene, hace el contacto y se hace la venta de droga en vía 12 con 5 1/2.<br />

Hay otra venta se fija la entrega de droga.<br />

Se ve a la esposa de Leiva que manipula una bolsa, le introduce una cadena, es una acción normal para<br />

moler la droga que está en rocas. La cadena permite molerla para dosificarla, está en la población están en<br />

calle 6.<br />

lugar.<br />

Hay otra venta, la misma acción, se realiza el contacto, se hace la entrega ambos sujetos se retiran del<br />

Estas fijaciones fueron durante el período de investigación.<br />

Han hablado de la mayoría de las personas, dentro de sus conclusiones se está frente a una agrupación de<br />

personas, la forma en que se materializó esto: como es costumbre se hace un organigrama o diagrama de vínculo a<br />

fines del año 2008 entregó organigrama al fiscal Juan Castro Bécker.<br />

Incorpora esquema N°36 (otros medios de prueba).<br />

Esta estructura da cuenta de una organización con jerarquía piramidal conocida en este tipo de<br />

investigaciones, esta presentación la hizo para entender los círculos de protección que rodean a los líderes el<br />

más externo de coloración amarilla es la red de protección, contando con Lapolla en primera instancia, Mauricio<br />

Alvarez y el ex asistente policial Arturo Carvacho, se refiere a protección porque Lapolla hacía consultas a los<br />

soldados con la finalidad de establecer si tenían antecedentes polciales; Alvarez portegiendo a Jerez; el<br />

circulo rojo ubica a los soldados y pilotos, estas personas son reemplazables y hacen la venta de la droga en la<br />

calle, se ve a Jeannette Le Fort que hace venta en el local de Abisag Caro; Jorquera que vende junto a Madrid<br />

Pantoja; Andrea Vivallos que cooperaba y transportaba la droga al domicilio de la Sra. Silvia Campos; respecto<br />

de Andres Venegas acopia para Daniel Acevedo, Carol Acevedo también participa en el acopio de la droga, Gabriela<br />

Acevedo la cónyuge de Daniel ella también tenía conocimiento trasladaba la droga respecto de Pablo Acevedo hacía<br />

la venta de droga, lo establecen las vigilancias y fijaciones, las 49 dosis encontradas en el procedimiento en<br />

que fue detenida Andrea Vivallos eran de Pablo Acavedo, la Sra. Silvia Campos estaba encargada del acopio de la<br />

organización básicamente guardaba la dorga en calle 7 N°1922, Jaime Leiva también hace venta en vía 12 con 5 ½,<br />

utiliza el bazar de Abisag como centro de operaciones, habla de sacrificable o reemplzable a los soldados porque<br />

en ese nivel de la organzación Andrea Vivallos, por ejemplo, en la detención ella es responzabilizada por la<br />

droga y condenada por eso, en el anillo debería estar César Valladares que en el procedimiento de carabineros<br />

del mes de junio pasa detenido y se responsabiliza por la droga que era de Jorge Jerez, el anillo está montado<br />

para proteger los anillos más internos de la organzación si detienen a Andrea Vivallos no importa porque hay<br />

otros que pueden cumplir esa función; el anillo azul los mandos medios tienen cercanía con los líderes y más<br />

contacto con la droga, en ese lugar están Gladys y María Isabel Valladares y Abisag Caro, esta última cumplía<br />

una función aparte de dar protección realizaba el acopio de droga, como ha quedado de manifiesto en las escuchas<br />

telefónicas.<br />

La ubica como mando medio porque hay una conversación en que Luz del Carmen Valladares se comunica y le<br />

pregunta si está en el negocio porque la Laly quiere hacer sus cositas, por lo tanto, los líderes se contactan<br />

en esta caso con Abisag ya que su bazar es el lugar de fachada para hacer la venta de droga; María Isabel y<br />

Gladys aparte de ser hermanas tenían más cercanía con la droga, Luz del Carmen Valladares les entregaba al fiado<br />

y posterior a la venta de estas personas, Gladys Valladares la vende a través de Jorquera y Daniel Madrid; María<br />

Isabel usaba a Héctor Fuentealba Valladares, por eso está en el mando medio, finalmente en el círculo verde<br />

están los líderes Luz del Carmen Valladares y Jorge Jerez porque estas personas tenían los contactos con la red<br />

de protección, ni los soldados ni los mandos medios tenían contacto con los funcionarios policiales, tampoco el<br />

69


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

acceso a la droga, lo tenían los líderes y eso los ubica en una posición jerárquica superior que a las otras<br />

personas, por lo tanto, ellos establecieron que eran los líderes, si bien los círculos de protección se grafican<br />

como torta, la organización es piramidal.<br />

Habla de líderes respecto de Luz del Carmen Valladares y Jerez se materializaba esto porque se vio<br />

reflejado en las conversaciones telefónicas, recordando cuando Carmen habla con el guatón José le dice que le<br />

deje las mandarinas, él le dice que mande a la chelo voy a mandar a la chelo, no lo hace ella para no exponerse,<br />

el guatón le dice o la Andrea, que es parte del círculo de pilotos, respecto de Abisag Caro en una conversación<br />

Luz del Carmen Valladares llama a Abisag para pedirle que se dirija al local porque Laly necesita sacar la droga<br />

esa llamda no la hace Gladys Valladares porque Luz del Carmen Valladares mantiene la jerarquía y le puede pedir<br />

a Abisag que vaya al local.<br />

Hay otra conversación en que Luz del Carmen Valladares habla con Abisag le dice que están los testigos de<br />

Jehová, Luz del Carmen Valladares le dice llama a la chelo hay una voz de mando que le ordena distribuir la<br />

información.<br />

En un año son miles de escuchas que dan cuenta de esta forma la diferencia entre Luz del Carmen<br />

Valladares y Jerez con los demás integrantes de la organización.<br />

Esta organización no utilizaba armas de fuego para hacer ningún tipo de acción ni para amedrentar ni para<br />

situarse como líderes, la única presión o ventaja de los líderes era el acceso a la protección, a la droga y que<br />

los situaba como líderes, bajo el amparo de funcionarios policiales,<br />

En esta estructura falta dentro de la protección Erika Martínez consumidora de cocaína que vive en la<br />

población, es homosexual, su pareja es Mónica que es prima de una funcionaria de carabineros de OS 7 oriente,<br />

así accedían a cualquier información de importancia como vehículos utilizados, esta persona no está porque la<br />

identificaron al final de la investigación, además está la protección legal, cuando detuvieron a Andrea Vivallos<br />

Luz del Carmen Valladares es la encargada de contratar un abogado particular ella se preocupa de esta protección<br />

legal, cuando es detenido César con la droga Luz del Carmen Valladares es la que toma contacto con César y le<br />

dice que se responsabilice por la droga le contratan un abogado privado para poder presentarse en el Tribunal de<br />

hecho hay conversaciones en que Luz del Carmen Valladares le lleva zapatillas, alimento etc. a César.<br />

Erika lo que hacía era obtener información y se la entregaba a Luz del Carmen Valladares, además esta<br />

última tenía contactos en Gendarmería.<br />

Hay registros telefónicos de esto:<br />

Escucha: claramente Abisag Caro llama a Luz del Carmen Valladares le dice que hay presencia policial, la<br />

preocupación de Luz del Carmen Valladares es evidente le dice Abisag que le avise antes de ir a la población<br />

(28-11-08).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con Luz del Carmen Valladares la pone sobre aviso que estaba PDI realizando un<br />

procedimiento (18-12-2008).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Luz del Carmen Valladares, le comenta de un procedimiento, Tina es una narco<br />

de la población, lo importante es que Luz del Carmen Valladares le dice que llame a Dani o sea que haga un<br />

llamado para avisarle del procedimiento para que no concurra a la población, hay una frase que dice Abisag Caro<br />

que no se vengan a arriesgar acá. (11-03-2009).<br />

Escucha: No identifica la voz lo importante es que Luz del Carmen Valladares dice que la Andrea arrancó<br />

había un procedimiento buscando a Jerez (28-11-08).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares se comunica con Abisag Caro para saber cómo estaba la población si<br />

había presencia policial Abisag le dice que llame a Jeannette Le Fort (26-12-08).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Luz del Carmen Valladares le dice que Ortiz estaba en la población<br />

esperándola (22-03-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares llama a Jerez le dice que están los civiles (1-12-08).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares habla con Daniel Acevedo hablan del departamento que estaba arrendando<br />

por Daniel en calle los jazmines le dice que tenga cuidado hoy y más aún que llamaron a Jorge el Willi que es un<br />

funcionario de PDI que en definitiva que el bombazo es un procedimiento que se iba a llevar a cabo; está dando<br />

aviso a Daniel, es uno de los funcionarios que no pudieron identificar (19-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro nuevamente cumpliendo sus labores llama a Luz del Carmen Valladares le avisa de un<br />

procedimiento, le nombra a Héctor Andrés Fuentealba Valladares al igual como se encontró droga el 9 de abril de<br />

2009 en la copa de un árbol, Abisag le relata que los civiles encontraron droga en la copa de un árbol que era<br />

de Andrés y que todos arrancaron (10-03-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares llama a un teléfono que está en la cárcel habla con César que estaba<br />

cumpliendo condena, la droga por la cual estaba cumpliendo era de Luz del Carmen Valladares, César se<br />

responsabilizó por esa droga, Luz del Carmen Valladares por esa razón se preocupa de la protección de este<br />

sobrino que tiene en la cárcel le dice que le diga lo que necesita (13-03-09).<br />

Escucha: se pone sobre aviso a Luz del Carmen Valladares por uno de sus hijos que la policía iba a la<br />

población (14-03-09).<br />

09).<br />

09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares pone sobre aviso a Daniel Acevedo sobre la presencia policial (15-03-<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares pone sobre aviso a Daniel Acevedo sobre la presencia policial (14-03-<br />

Escucha: Pablo Acevedo llama a su madre le dice que Andrea Vivallos había tenido juicio en relación al<br />

procedimiento de las 49 dosis, demuestra que Luz del Carmen Valladares se preocupaba de la protección de la<br />

organización porque hacía el contacto con los abogados (13-03-09).<br />

Escucha: Pablo Acevedo habla con Luz del Carmen Valladares ella le explica que a Andrea le aplazaron el<br />

juicio, la preocupación de Luz del Carmen Valladares por Andrea tenía que agotar las posibilidades que saliera<br />

en libertad porque de lo contrario Andrea podría declarar que la droga era de Luz del Carmen Valladares (13-03-<br />

09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con Jerez da cuenta de la protección a los integrantes de la<br />

organización, Luz del Carmen Valladares dice todos los problemas me llegan a mí (13-03-09).<br />

70


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: intervienen Pablo Acevedo con Luz del Carmen Valladares casi la continuación de lo anterior (16-<br />

03-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con su abogado respecto del juicio en que estaba Andrea (13-03-09).<br />

Existen intervenciones telefónicas respecto de Erika Martínez.<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con Erika Martínez le pregunta si está muy pesado allá, refiriéndose a<br />

la presencia policial (10-12-08).<br />

Escucha: Erika Martínez conversa con Luz del Carmen Valladares le entrega antecedentes sobre vehículos<br />

que usa carabineros de la 33 Comisaría (14-12-08).<br />

Escucha: Erika entrega antecedentes sobre un auto celeste de carabineros que anda en la población<br />

Exequiel González Cortés; Erika vivía en el sector próximo a Av. Maratón, 5 a 8 cuadras distante de los locales<br />

comerciales (25-11-08).<br />

Escucha: Erika con Luz, la primera le dice que habló con su contacto que le dijo que no tocaran a Jorge y<br />

a Ud. o sea, que no los controlaran, eso evidencia la protección que da Erika, de fondo se escucha una voz<br />

femenina, Luz del Carmen Valladares le dice que aunque anda en la población no anda trayendo nada, de fondo se<br />

escucha “unas bolsas de leche” cree que alude a la droga (21-03-09).<br />

Escucha: Mónica pareja de Erika entrega información sobre un sujeto dada la calidad de la información da<br />

un apellido y domicilio le parece que consigue esta información a través de su prima es la única forma como<br />

adquiere información, Contreras es un funcionario de carabineros se desprende que es contacto de Erika (21-03-<br />

09).<br />

Escucha: Erika llama a Luz del Carmen Valladares le entrega información de un procedimiento llevado a<br />

cabo por el barba Sgto. Segundo Álvarez (11-03-09).<br />

Escucha: Erika se comunica con Luz del Carmen Valladares le entrega antecedentes le dice que está mal,<br />

que pueden ser víctimas de investigación, el kiwi es Héctor Fuentealba Valladares que le vendió a alguien y esa<br />

persona lo delató. Kiwi es la misma persona que fue consultada por Lapolla y aparece ocultando droga junto a<br />

Jaime Esteban Leiva Sanhueza en uno de los videos (16-03-09).<br />

Escucha: Erika le entrega información de procedimientos de OS7 del sector oriente esa información la<br />

obtenía de Mónica que es prima de una funcionaria, cumple las funciones de protección a la organización.(29-03-<br />

09).<br />

Hay conversaciones telefónicas que dan cuenta de los contactos de Luz del Carmen Valladares con<br />

Gendarmería:<br />

Escucha: Sergio Ortiz de gendarmería le pide a Luz del Carmen Valladares que le devuelva el llamado (13-<br />

07-08).<br />

Escucha: La llamada que hace Luz del Carmen Valladares a Ortiz le pregunta a qué hora va a llegar Pablito<br />

que estaba pernoctando para que le mande un regalito que le avise cuando Pablo Acevedo vaya saliendo (13-07-08).<br />

Escucha: la continuación, Sergio Ortiz llama a Pablo Acevedo le pregunta dónde está (27-07-08).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con su pareja Jorge Carvacho Soto da cuenta que un familiar de Abisag, un<br />

sobrino que está detenido, iba a ser trasladado a Casa Blanca lo que hace es evidenciar el contacto de Luz del<br />

Carmen Valladares con Sergio Ortiz para acomodar a este familiar en este recinto penitenciario de Casa Blanca<br />

(3-10-08).<br />

Escucha: María Isabel Valladares llama a Luz del Carmen Valladares le dice que César, su sobrino, fue<br />

trasladado a San Miguel aparece el nombre de Eduardo es un contacto de María Isabel y Luz del Carmen Valladares<br />

es una persona que no lograron establecer si es funcionario de gendarmería, por lo tanto, iban a recurrir a este<br />

contacto para acomodar a este sobrino (10-03-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares habla con un sujeto no identificado, el padre de Eduardo, es el<br />

encargado de hacer este movimiento respecto de su sobrino César respecto del traslado o de la ubicación en<br />

distintos módulos (18-03-09).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares con Eduardo respecto de lo comentado la influencia para<br />

trasladar a César (18-03-09).<br />

Escucha: en los mismos términos Eduardo y Luz del Carmen Valladares hablan sobre la influencia para la<br />

ubicación en San Miguel de César (18-03-09).<br />

Escucha: nuevamente llama Luz del Carmen Valladares a gendarmería habla con cabo Cisternas, es la<br />

influencia para beneficiar a pilotos de la organización. (28-03-09).<br />

A su vez declararon los funcionarios que intervinieron en la investigación y que estuvieron a cargo de<br />

ejecutar las órdenes de entrada y registro el día del procedimiento en que resultaron detenidos todos lo<br />

imputados, primeramente don:<br />

ALEJANDRO DANIEL EBERL AGURTO, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien a la época<br />

del procedimiento se desempeñaba en inteligencia antinarcóticos y señaló en estrados que en su calidad se le<br />

requirió para que hicieran trabajo de agente revelador; ello se verificó el día 27 de marzo de 2009 a través del<br />

funcionario Sr. Solís; se concretó la compra donde el agente adquirió una dosis de 0,8 gramos de clorhidrato de<br />

cocaína, que dio coloración positiva ante la correspondiente prueba de campo; con anterioridad se concurrió a la<br />

población en un camión ¾ para hacer las filmaciones de la compra, él particularmente hizo la cobertura por si<br />

había algún problema; esto fue informado al fiscal Juan Castro remitiéndose la droga incautada bajo el NUE<br />

637134.<br />

El fiscal ordenó que se repitiera la operación por lo que nuevamente el mismo agente revelador realizó<br />

una compra el día 7 de abril de 2009, en esa compra se obtuvo 1 gramo y se rotuló NUE637184; luego se mandó la<br />

droga al ISP a través de oficio.<br />

De eso se efectuaron grabaciones a través de un camión ¾ los funcionarios estaban al interior.<br />

Exhibe videos N°34 y 35:<br />

El testigo señala que en el video se observa al agente revelador, llegó a calle 5 ½ hizo la compra,<br />

entregando dinero; se ve a Chuleiva, las grabaciones se hicieron desde el interior de un camión ¾, la droga que<br />

adquirió el Sr. Solís él la recepcionó, cuando salía del sector en una parte lejana era entregada a él y después<br />

hacían la prueba de campo y procedían al pesaje.<br />

El día 7 de abril de 2009 eran pasadas las 5 de la tarde, se ve a Jorquera y Madrid, además se ve el<br />

agente, se aprecia cuando Madrid fue a buscar la droga donde la tenían escondida, luego vuelve y le entrega la<br />

71


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

dosis al agente revelador quien a cambio le da el dinero, inmediatamente después Madrid entrega el dinero a<br />

Jorquera.<br />

Posterior a estos hechos él participó en el operativo del día 9 de abril de 2009.<br />

Le correspondió participar en la detención de Jorquera y Madrid Pantoja, ellos sabían dónde ocultaban la<br />

droga por los videos anteriores, al lado de un poste, en la copa de árboles, habían unos potes de basura, habían<br />

varios sectores entonces procedieron a la revisión encontrando en la base de un poste un envase de galletas<br />

gatolate al interior tenía bolsas trasparentes donde encontraron 21 bolsas que pesaban 30 gramos, pudieron<br />

detectar en la copa de un árbol al lado de un poste una bolsa negra, 3 bolsas plásticas con la misma droga 15<br />

gramos, en total 45 gramos.<br />

Esto se fijó fotográficamente.<br />

Se exhibe al testigo la prueba N°13, 27 a 44.<br />

N°27: es el sector donde vieron el video, es la esquina donde estaba Jorquera y Madrid vendiendo la<br />

droga, se les detuvo en la esquina donde guardaban la droga; N°28, el poste debajo del cual estaba la droga;<br />

N°29 la vista desde otro ángulo; N°31 se ve un pequeño hoyo donde escondían la droga; N°32 es el lugar donde<br />

escondían la droga; N°33 el paquete de galletas; N°34 se abrió el paquete de galletas con 21 bolsas con<br />

sustancia ilícita; N°35 se aprecian las bolsas con la sustancia; N°36 las 21 bolsas; N°37 una de las bolsas<br />

sometida a la prueba de campo; N°38 el árbol, está la copa donde estaba la bolsa negra; N°39 la bolsa negra;<br />

N°40 la bolsa, N°41 se fijó la bolsa; N°42 se ven las bolsas al interior; N°43, tres paquetes con sustancia;<br />

N°44 más detalle.<br />

Prueba material N°1 y 6<br />

La cadena es 637226 corresponde a la evidencia cuando se levantó, 21 paquetes contenedores de polvo<br />

blanco al interior de la bolsa de galletas gatolate.<br />

Está el envase de gatolate corresponde a la evidencia.<br />

Esa evidencia la levantó él, aparece su firma y su nombre, junto con la fecha 9-4-09.<br />

Cadena 637227 levantada el 9-4-9 tres bolsas contenedoras de sustancia de color blanco.<br />

Está la bolsa negra con las bolsas en su interior.<br />

RECONOCE A RAUL JORQUERA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.<br />

Se contó con la declaración de don GABRIEL EDUARDO MORALES LATORRE, Inspector de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, quien señaló que lleva 12 años en la institución 5 años en la Brigada antinarcóticos<br />

metropolitana donde se desempeña actualmente.<br />

Le correspondió prestar cooperación en un procedimiento por infracción a la Ley 20.000; de manera que el<br />

día 9 de abril de 2009 alredor de las 16:45 horas concurrió a calle 5 ½ N°1958, lugar donde se encuentra un<br />

bazar, donde se llevó a cabo una orden de entrada y registro y órdenes de detención en contra de GLADYS<br />

VALLADARES ARAYA y JEANNETTE LE FORT ARAYA que estaban en el lugar. Luego en el registro, se encontró en el<br />

interior del negocio un monedero, al otro lado del mostrador, y en su interior, 5 bolsas contenedoras de<br />

sustancia dubitada, que dio positivo para cocaína ante la prueba de campo; inmediatamente al lado de la caja de<br />

recaudaciones se encontró una caja metálica azul donde había dinero en efectivo, 15 pastillas aprazolam y 20 de<br />

anfetaminas, se incautaron además dos celulares.<br />

También partició en labores de seguridad los días 27 de marzo y 7 de abril de 2009 en que se hicieron dos<br />

técnicas de agente revelador a cargo del funcionario Sr. Solís.<br />

En cuanto a la detención, Gladys Valladares estaba dentro del bazar y Jeannette Le Fort estaba en la<br />

parte posterior del mostrador.<br />

En esa oportunidad concurrieron con el inspector Juan Solís Urrutia.<br />

Respecto del monedero, Gladys Valladares dijo que le pertenecía incluso ella misma firmó el acta de<br />

incautación.<br />

La sustancia incautada como evidencia tuvo un peso de 7,1 gramo de polvo color blanco y estaba al<br />

interior del monedero; las otras evidencias fueron dos celulares y las pastillas.<br />

Incorpora set N°15, 29 fotografías:<br />

Ante la exhibición el testigo señala que N°1 es el negocio donde se hizo la entrada y registro, N°2 el<br />

interior del negocio, tenía ingerso por ambos costados; N°3 uno de los ingresos; N°4 el monedero con las 5<br />

bolsas más la caja de metal azul donde estaba el dinero y las pastillas; N°5 las 5 bolsas con cocaína; N°6 las<br />

mimas 5 bolsas, N°7 la caja metálica donde estaban las pastillas al costado de la caja de recaudación; N°8 el<br />

dinero, las pastillas y unas joyas; N°9 joyas; N°10 dinero en efectivo, N°11 anfetaminas; N°12 caja<br />

registradora, había dinero allí, la caja estaba al costado, el monedero también estaba al costado; N°13 dos<br />

monederos con dinero, N°14 dinero en efectivo; N°15 pastillas alprazolam; N°16 caja con monedas; N°17 el<br />

interior; N°18 la caja de recaudación; N°19 una caja de metal color azul; N°20 dinero en efectivo; N°21 dinero<br />

en efectivo; N°22 monedas y billetes; N°23 billetes de baja denominación; N°24 billetes; N°25 interior de un<br />

tarro; N°26 el interior del negocio; 27 facturas, 28 contrato de arrendamiento; 29 contrato arrendamiento.<br />

Ante la exhibición de evidencia material N°4 y 46 el testigo señaló:<br />

NUE 636228, cadena levantada por él, con fecha 9 de abril de 2009, correspone a 5 bolsas transparentes<br />

que son las que contenían droga.<br />

La segunda evidencia 636214 corresponde a 2 celulares incautados al interior del negocio aparece él<br />

levantando la cadena, la fecha es 9 de abril de 2009, corresponde a dos celulares.<br />

RECONOCE A JEANNETTE LE FORT ARAYA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.<br />

El contrato de arriendo no recuerda a quien corresponde.<br />

El local estaba abierto.<br />

El dinero que aparece en las fotos tiene entendido 320 mil pesos fue incautado, en total 320 mil pesos,<br />

aprox.<br />

En relación al procedimiento de 9 de abril de 2009 declaró también MAURICIO ALFONSO CHACÓN CANTILLANA,<br />

Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, quien se desempeña en la brigada antinarcóticos y el día<br />

del procedimiento prestó cooperación a la jefatura de inteligencia en una investigación por infracción a Ley<br />

N°20.000 por lo que dio cumplimiento a una orden de entrada y registro en pasaje los Cormoranes N°3791 Puente<br />

Alto, (domicilio entregado en la audiencia por Pablo Acevedo) en el lugar se encontraba una mujer a quien le<br />

hicieron un control de identidad se llamaba Carmen Vivallos Llanacañir y registraba por la misma investigación,<br />

una orden de detención, por lo que fue trasladada al cuartel policial asimismo se realizó el registro del<br />

inmueble encontrando él personalmente un celular, dos llaves de vehículos y trozos de papel utilizados como<br />

contenedores, especies que fueron levantadas y entregadas al oficial a cargo.<br />

Se le exhibe evidencia material N°43 y 28, señalando el testigo que corresponde a la cadena NUE 637149,<br />

levantada por él, son 4 contenedores o trozos de papel que normalmente se utilizan como contenedores de droga.<br />

La otra evidencia NUE 637150 también fue levantada por él y corresponde a un celular nokia de la empresa<br />

claro.<br />

De este preocedimiento se realizó fijación fotográfica; se exhibe N°18 de otros medios de prueba ante lo<br />

cual el testigo señala:<br />

N°1 es el inmueble donde se practicó la orden de entrada y registro, Los cormoranes N°3791; N°2 es el<br />

domicilio; N°3 la numeración 3791; N°4 la puerta principal al inmueble da acceso al living; N°5 es el comedor<br />

del inmueble donde se encontraron las especies; N°6 los cd, teléfonos y las llaves de vehículos, N°7 cd<br />

levantados, N°8 celular; N°9 contenedores trozos de papel, 4 trozos de papel, uno que era papel de arroz que es<br />

utilizado como cigarrillo artesanal; N°10 dos llaves de vehículos, N°11 cuenta de banco en que aparece el nombre<br />

de la persona Andrea del camrmen Vivallos Llancañir; N°12 las cuentas; N°13 una cuenta donde figura el nombre y<br />

72


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

domicilio de la persdona detenida, N°14 las cuentas con el nombre de la persona, N°15 documento con apelldido<br />

Valladares por eso se incautó; N°16 la misma situación aparece el apellido Valladares.<br />

En relación con la orden de entrada y registro practicada en la comuna de El Quisco y la detención de Luz<br />

del Carmen Valladares Araya Y Jorge Gustavo Jerez Falconde, declaró don CLAUDIO ESTEBAN VEISAGA OLIVARES,<br />

Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien primeramente manifestó que lleva 18 años de<br />

servicio siempre en la brigada antinarcóticos, le correspondió realizar dilgencias el 9 abril de 2009,<br />

específicamente el cumplimiento de una orden de entrada y registro en El Quisco, calle camino de luna N°1617 y<br />

calle derechos humanos N°1750.<br />

Además en un vehículo Toyota Yaris lograron divisar a dos persons respecto de las cuales existían órdenes<br />

de detención por lo que se les practicó control de indentidad procediendo luego a la detención de Luz del Carmen<br />

Valladares Araya Y Jorge Gustavo Jerez Falconde.<br />

El domicilio de calle camino de luna correspondía a una casa de dos pisos; el ingreso fue con las llaves<br />

porque los detenidos prestaron esa cooperación y dijeron que en el interior estaban dos de sus hijos; en la<br />

revisión se encontraron evidencias y además uno de los hijos de la pareja portaba cannabis sativa 6,7 gramos; el<br />

inmueble en la parte posterior tenía piezas de alojados y una sala de juegos; se incautó además una motocicleta;<br />

también se encontró droga en el dormitorio matrimonial de Luz del Carmen Valladares y Jerez Falconde, por lo que<br />

se confeccionaron las actas respectivas, cooperando los detenidos en todo momento.<br />

Se registró igualmente el domicilio de calle derechos humanos distante unas tres o cuatro cuadras del<br />

primero, se tomó contacto con el cuidador del inmueble y se ingresó.<br />

Se encontró en un dormitorio 40 gramos peso bruto de cannabis, después se tomó declaración voluntaria al<br />

cuidador, para posteriormente trasladar a los detenidos junto con las especies a la jefatura nacional.<br />

La casa de camino de luna es una casa que sobresalía del resto porque es de buena construcción, de<br />

material sólido y le llamó la atención que tuviera una sala de juegos, con mesa de pool y taca taca; la casa de<br />

derechos humanos tenía las mismas características, construída con material sólido y bien equipada.<br />

Incorpora prueba material N°11 y 33 ante esa exhibición el testigo señaló que corresponde a una cadena de<br />

custodia firmada por él, contiene papel de arroz encontrado a Luz del Carmen Valladares, tres sachet de papel<br />

de arroz color blanco y uno de color rojo una bolsa con cannabis sativa.<br />

De igual forma se incorpora NUE 637317 levantada por él en calle derechos humanos N°150, comuna de El<br />

Quisco y corresponde a cannabis que estaba en el dormitorio matrimonial de eses inmueble.<br />

Evidencia N°19: NUE 637218 corresponde a un trozo de papel con cannabis incautada a uno de los hijos de<br />

Luz del Carmen Valladares, es el contenedor de la droga.<br />

Evidencia N°47, 100, 118, 134, 161, NUE 637221, levantada en calle camino de luna corresponde a cámara<br />

fotográfica, reloj de pulsera, mp3 y 8 teléfonos celulares de diferentes marcas y compañías.<br />

Se encontró además un computador con su funda marca compaq estaba en casa de Luz del Carmen Valladares.<br />

En el cumplimiento de la orden se fijaron los domiclios, al igual que las evidencias exhibe fotografías<br />

N°21, las pertinentes al delito son:<br />

N°1 corresponde al domicilio de calle camino de luna N°1617 vista panorámica; N°3, es el frontis de la<br />

casa, donde se observa que es una casa de dos pisos de material sólido que sobresale de las demás; está el<br />

vehículo en que se movilizaban los detenidos; N°4 frontis del inmueble; N°5, acercamiento del auto con patente<br />

BRTK 28, fue incautado; N°17 acercamiento de la patente BRTK28; N°16 cartera que portaba Luz del Carmen<br />

Valladares; N°18 la misma cartera se aprecia uno de los celulares con dinero efetivo; N°19 monedero con dinero;<br />

N°20 detalle del dinero que portaba Luz del Carmen Valladares al momento de su detención; N°21 panorámica de la<br />

vivienda de material sólido, en buen estado; al fondo el segundo inmueble; N°40 uno de los cajones donde se<br />

aprecia una bolsa, N° 41 acercamiento de la bolsa con cannabis; N°42, detalle de lo que sacaron del cajón; N°43<br />

bolsa abierta con cannabis a granel la droga arrojó coloración positiva; N°44 detalle acercamiento; N°67 foto de<br />

un dormitorio; N°68 se aprecian uno monos de peluche en una repisa; N°69 acercamiento se encontró droga en uno<br />

de los peluches; N°70 acercamiento; N°71 en el gorro de un peluche estaba oculta la droga; N°72 la bolsa en que<br />

se encontró droga de Oviedo Valladares, N°73, se aprecia la bolsa; 74 se eocntoro en el bolsillo de Oviedo<br />

valladafres con cannabis sometida a prueba de campo dio resultado positivo; N°75 acercamiento se aprecia la<br />

bolsa; N°76 vista panorámica del ingreso a la casa; N°84 semillas de cannabis se fijaron.<br />

N°107 domicilio de calle derechos humanos N°150 del mismo tipo de la casa de calle camino de luna, N°116<br />

corresponde al dormitorio matrimonial; N°117 la misma pieza, un velador, cómoda; N°118 a la revisión de la<br />

cómoda se encontraron dos bolsas, realizada la prueba de campo dio positivo para cannabis; N°120 detalle de la<br />

droga.<br />

RECONOCE A JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE EN LA SALA DE AUDIENCIAS<br />

RECONOCE A LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA<br />

Se contó también con la declaración de don LUIS ENRIQUE DÍAZ VALENCIA, Subcomisario de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile quien primeramente indicó que lleva 19 años en PDI, los últimos 9 años en la brigada<br />

antinarcoticos.<br />

Estuvo presente en dos declaraciones: de Gladys Valladares Araya y de Jeannette Le Fort Araya.<br />

La primera señaló que hace 5 años se dedicaba la tráfico porque su marido estaba detenido, dijo que lo<br />

hacía ella y sus hermanas, que tenían un proveedor común y que la droga que recibía eran 100 gramos de cocaína<br />

que adulteraba con polvos royal aumentando a 200 gramos, con perioricidad de dos veces a la semana; eran 400<br />

gramos de droga en distintos porcentajes, también dijo que ella que a la semana vendía 400 grs.; agregó que<br />

trabajaba con un soldado Daniel Madrid y que él vendía la droga y e dinero que recibía se lo entregaba a Lalo,<br />

Raúl Jorquera y que él guardaba el dinero debajo de una cortina de una carnicería sin funcioanar, a veces se lo<br />

pasaba a ella.<br />

Respecto del soldado Daniel Madrid él también era consumidor, dijo que tenía problemas de dinero por eso<br />

vendía para ella; le pagaba $10.000 a $15.000 (diez a quince mil pesos) y lo abastecía de droga que él consumía.<br />

Precisó que sus hermanas, las tres, trabajaban en esto, cada una vendía por su parte pero tenían<br />

proveedor en común “sita” y otro “paco”..<br />

Señaló que recibía semanalmente cuando era una buena semana 300 mil pesos; que la dosis la vendia en 4<br />

mil pesos, efectivamente en su declaración dijo que entre sus hermanas se cuidaban y se avisaban de<br />

procedimientos.<br />

Asimismo participó en la declaración de Jeannette Le Fort Araya ella señaló que había sido detenida en un<br />

bazar, negocio de su hermana, y que allí habían encontrado cocaína que era de su prima Gadys Valladares, que se<br />

había descargado de la droga y por eso la habían encontrado.<br />

Dijo que sus primas se dedicaban al narcotráfico, habló sobre Gladys Valladares y que el piloto que le<br />

ayudaba era Daniel Vilches; que cuando llegaban sus primas a vender sólo ellas podían vender porque era su<br />

territorio, dijo que una señora custodiaba la droga a Luz del Carmen y Gladys Valladares, la Sra. Silvia.<br />

Respecto de esta declaración Jeannette Le Fort señaló que al igual que sus primas se dedicaba a la venta<br />

de droga, que además las primas le avisaban cuando habían procedimientos policiales, indicó que con su hermana a<br />

la droga le llamaban “cremas”.<br />

Se contó también con la declaración de don RODOLFO ANDRÉS GRAMATTICO MORALES, oficial investigador de la<br />

Policía de Investigaciones de Chile, de la Brigada antinarcóticos quien afirmó que estuvo presente como testido<br />

73


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

de oídas en la declaración de MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA, el día 10 de mayo de 2010 en la Fiscalía de San<br />

Bernardo, encontrándose además persente su abogado defensor don Cristian Bravo y la abogado asistente del fiscal<br />

doña Karina Encina.<br />

En cuanto al contenido de la declaración de María Isabel Valladares, señaló la forma como se llevaba a<br />

cabo el ilícito, dijo que la encargada de la venta era Luz del Carmen Valladares que llevaba el monopolio y le<br />

entregaba la droga; le cobrara por la droga 20 mil pesos y ella la vendía en 40 mil pesos; por lo tanto ella se<br />

quedaba con 20 mil; también tenía conocimiento de la Sra. Silvia que guardaba la droga en su casa, fue a<br />

dejarle drogade Luz del Carmen Valladares para que le guardara, también dijo que Luz del Carmen Valladares y<br />

Jerez podrían tener contacto con policía, que daba los avisos cuando llegaba el control policial, por ejemplo<br />

mencionó que “llegaban los testigos de Jehová” también que el modo de operar era no portar la droga, sino<br />

mantenerla oculta en distintas partes para no tenerla entre sus vestimentas.<br />

Mencionó a Daniel y Pablo Acevedo que estaban en la venta con ella, y que Luz del Carmen Valladares era<br />

proveedora de droga.<br />

Además mencionó que Gladys Valladares estaba en la venta de droga.<br />

Dijo que un bazar en el sector, que estaba a cargo de Abisag Caro en el mismo local estaba a veces<br />

Jeannette Le Fort, dijo que Jeannette Le Fort estaba segura que vendía droga mas no así de Abisag Caro, porque<br />

no la había visto pero sabía que vendía; esto porque algunos consumidores mostraban enojo porque Abisag Caro no<br />

quería venderles droga.<br />

María Isabel Valladares mencionó el dinero que eran 20 mil pesos de droga, dependiendo de la cantidad de<br />

veces que iba al sector, en relación a la cantidad le pasaba sólo 20 mil pesos, recuerda que señaló en una de<br />

las partes de su declaración que pensaba que Luz del Carmen Valladares se había puesto de acuerdo con Gladys<br />

Valladares para que se hiciera responsable por la droga, la que habían encontrado en la casa de Silvia Campos.<br />

RECONOCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS A MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA.<br />

Participó en el juicio oral aportando antecedentes que permitieron establecer el delito de tráfico<br />

ilícito de estupefacientes don LUIS MANUEL SAN MARTÍN MACHUCA, Comisario de la Policía de Investigaciones de<br />

Chile, a quien le correspondió la diligencia de entrada y registro del domicilio ubicado en vía 8 N°1537, de<br />

Ñuñoa; no hubo necesidad de emplear la fuerza porque las moradoras permitieron el ingreso, establecieron que<br />

eran hijas de los requeridos que fueron detenidos en otro lugar, por lo que revisaron el inmueble<br />

correspondiéndole el primer piso, encontrando una caja de madera en cuyo interior habían fósforos y una<br />

papelina, al abrirla encontró una sustancia vegetal con características de cannabis por lo que se procedió a<br />

fijar esa sustancia; a su vez en el segundo piso, el subcomisario Trujillo había encontrado un papelillo con la<br />

misma sustancia más pequeño, dieron cuenta de ello al jefe del operativo y fijaron las especies además de<br />

rotularlas haciendo la cadena de custodia. Después el funcionario Trujillo procedió a hacer la prueba de campo<br />

que resultó positiva para cannabis sativa; se levantó la cadena de custodia N°637156 además se procedió a la<br />

fijación fotográfica efectuándose la incautación de tres libretas de ahorro además de $78.000 (setenta y ocho<br />

mil pesos) en efectivo.<br />

Respecto de la droga incautada el total bruto fue de 2,3 gramos; incorpora set N°19, de 59 fotografías:<br />

N°10 a 29.<br />

N°10 corresponde al primer piso del inmueble de vía 8 N°1537; N°15 corresponde a la cocina, en la parte<br />

superior había una caja de madera, ahí estaba el contenedor de droga; N°16 se aprecia la caja que le llamó la<br />

atención, sacó la caja, al abrirla estaba la hoja de papel; N°17 acercamiento de la caja; N°18 en detalle la<br />

papelina con la otra sustancia; N°19 al detalle el cuadro más cercano; N°20 al efectuar la revisión presentaba<br />

las características de cannabis en estado seco; N°21 acercamiento a lo mismo.<br />

Se incorpora evidencia N°20:<br />

El testigo señaló que corresponde a NUE 637156 es la levantada por él, tiene los dos contenedores de<br />

papel encontrados en el primer piso por él, y el del segundo piso que encontró el funcionario Trujillo.<br />

En relación con la entrada y registro de este inmueble declaró también don MANUEL REINALDO TRUJILLO<br />

RAMÍREZ, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien indicó que le corrspondió participar en<br />

esa con fecha 9 de abril de 2009 cerca de las 17 horas en compañía del funcionario San Martín, encontrando en el<br />

segundo piso en el dormitorio matrimonial en una cómoda, un canasto de mimbre, donde hallaron esta sustancia<br />

vegetal verde, que dio positivo a la prueba de campo para cannabis; además en la cómoda encontró 78 mil pesos,<br />

el comisario San Martín encontró en el primer piso una sustancia similar; la que él encontró estaba envuelta en<br />

papel de diario, también encontró libretas de ahorro y un contrato de arriendo.<br />

En la parte entre el ingreso a la reja y la puerta principal le llamó la atención ver envoltorios de<br />

polvos royal dentro de sacos.<br />

Se incorpora N°19 fotografías:<br />

N°1 corresponde al inmueble que fue registrado; N°2, antes de ingresar hay una especie de cobertizo que<br />

da a la reja, está con baldosas en ese sector encontró envases de polvos royal; N°3 domicilio N°1537; N°4,<br />

aparece él donde encontró el polvo; N°5 está abriendo los envases; N°7 envases de polvos royal; N°8 las cosas<br />

que estaban en el domicilio relojes y artículos de las personas que residen; N°36 dormitorio matrimonial,<br />

encontró un mueble tipo cómoda de tres o cuatro cajones, ahí en un canasto de mimbre encontró la sustancia<br />

vegetal; N°41 se ve la cómoda donde encontró la droga; N°42 corazón de mimbre; N°43 la sustancia vegetal color<br />

verde arrojo positivoa la prueba de campo; N°46 celular que se encontró en el mismo mueble; N°47 encontró la<br />

cantidad de 78 mil pesos; N°48 parte del dinero que se encontró; N°53 recuento de lo que encontraron tres<br />

libertas de ahorro y cédula de identidad.<br />

Respecto de la entrada y registro al inmueble de 4 ½ N°1913 declaró don JOSÉ MIGUEL PANOZO ÁVILA,<br />

Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien se desempeña en la jefatura antinarcóticos y<br />

manifestó que el 9 de abril de 2009 cuando llegaron al domiclio estaba la puerta abierta y al ingresar se<br />

percataron que estaban dos maestros trabajando en la ampliación de la casa, que estaba en esos momentos<br />

deshabitada; los entrevistaron y comentaron que habían sido contratados por la madre de Jeannette Le Fort, quien<br />

les había abierto la puerta; al fondo de la casa había una caja cerrada con candado, se les preguntó si tenían<br />

la llave, pero dijeron que no la tenían, rompieron el cierre encontrando en su interior dos frascos con tapa<br />

roja, uno contenía bolsas plásticas tipo cubo de helado, el otro frasco tenía una sustancia sólida color beige,<br />

a la que se hizo prueba de campo arrando coloración positiva, fue levantada por el funcionario Rodrigo Figueroa<br />

junto con el frasco que contenía las bolsas.<br />

Posterior al allanamiento le tocó particpicar en la toma de declaración de dos personas, Luz del Carmen<br />

Valladares Araya y Raúl Jorquera Sánchez, al día siguiente de la detención; de lo que recuerda la primera<br />

mencionó que tenía dos casas una en el Quisco que dijo había comprado con su tío y otra en Puente Alto, afirmó<br />

que vendía droga, cocaína, desde hacía 6 años atrás a la fecha de la detención, y había dejado de vender hacía<br />

una semana; mencionó que compraba a distintos proveedores, 50 gramos de clorhidrato que dosificaba en un gramo;<br />

dijo que ella misma pesaba la droga; de esta venta obtenía 100 mil pesos; también mencionó que los 50 gramos los<br />

dosificaba en bolsas de 1 o 2 gramos y obtenía 100 mil pesos cree que cada un mes; finalmente dijo que su pareja<br />

Jorge Jerez traficaba también pero a la fecha de la detención se preocuba de cuidar el sector mientras ella<br />

vendía la droga. Señaló que tenía dos domicilios, el de Puente Alto y el del Quisco, mencionó que la casa de<br />

Puente Alto le había costado 10 millones de pesos, que pagó al contado en dos fracciones y que el segundo pago<br />

había sido poco antes de la detención; en cuanto a los porvedores no recordaba los nombres recuerda uno Jose<br />

López. Ella mencionó a Daniel Acevedo, su hijo, dijo que vendía pitos de marihuana.<br />

74


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Además participó como testigo de oídas de la declaración de Raúl Jorquera Sánchez que mencionó que vendía<br />

droga en la esquina del pasaje 5 ½ y para esto se juntaba con Daniel Madrid; según él lo conocía hacía 4 meses;<br />

le dijo que se movían con 10 gramos al día, vendían a 4 mil pesos el gramo; a la semana vendían 20 a 25 gramos;<br />

ocultaban la droga en envoltorios de papas fritas, que escondían en los paquetes y lo tiraban al suelo; en esta<br />

declaración se le mencionó una carnicería, pero a la fecha del procedimiento no estaba en funcionamiento hacía 4<br />

meses, dijo que estaba actualizando los papeles para hacerla funcionar; se le preguntó por Gladys Valladares y<br />

dijo que no trafica.<br />

Dijo que fue detenido en la vía pública de la población Exequiel González Cortés.<br />

En el allanamiento mencionó dos frascos con droga, 45 gramos eran.<br />

En relación a la entrada y registro de este inmueble prestó declaración don MAURICIO ALFONSO JORQUERA<br />

RAMÍREZ, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, de la brigada antinarcóticos, indicó que tuvo<br />

participación en esta diligencia encontrando a dos maestros que estaban haciendo reparaciones en este inmueble,<br />

al consultarles señalaron haber sido contratadios para reparaciones por la madre de Jeannette Le Fort; se<br />

procedió a hacer el registro encontrando en una habitación un baúl con candado, que fue abierto con el uso de la<br />

fuerza y en su interior fueron hallados dos frascos de tamaño mediano con tapa roja, al abrirlos uno tenía una<br />

sustancia granulada dubitada como estupefaciente arrojando coloración positiva para cocaína; el otro frasco<br />

tenía 6 bolsas nylon tipo cubo, utilizadas para dosificar las sustancias; estas evidencias fueron levantadas en<br />

su presencia por el detective Figueroa otorgándosele los NUE 637143 y 44; contuinuando con la diligenicia se<br />

procedió a tomar declaración a los obreros, los que no portaban ninguna llave que pudiera abrir el baúl.<br />

Ante la exhibición de evidencia N°17 y 22: el testigo indicó que bajo el NUE 637143 se levantó un frasco<br />

blanco con tapa roja, es el frasco que contenía la droga los 45 gramos de sustancia dubitada, que ante la prueba<br />

de campo dio coloración azul positiva para cocaína; la otra evidencia NUE637144 se encontraban bolsas nylon tipo<br />

cubo que en su experiencia se utilizan para dosificar droga.<br />

Se hicieron fijaciones fotográficas N°13; 51 fotos de las que se exhibieron 26:<br />

N°1 de acuerdo a lo que vio es la entrada al pasaje en ese sector en la población Exequiel González<br />

Cortés que está frente al estadio nacional, son pasajes pequeños en los que principalmente transitan personas,<br />

es la entrada al pasaje; N°10 el interior del inmueble que estaba en reparaciones hay planchas de zinc; N°2 es<br />

el letrero que señala el nombre del pasaje calle 4 ½ ;N°3 el domicilio N°1913 que estaba en reparaciones; N°4<br />

el living del domicilio se aprecia que estaba siendo reparado; N°5 otra dependencia estaban reparando el<br />

inmueble; las reparaciones era una reestructuración completa; N°6 fotos de diferentes habitaciones; N°7 muestra<br />

las reparaciones que se estaban haciendo; N°8 muestra una habitación para ilustrar; N°9 un pasillo que da a una<br />

de las habitaciones del inmueble, era de dos pisos; N°11 una habitación que servía de bodega tenían los<br />

materiales; N°12 se aprecia el baúl con el candado, estaba cerrado y lo tuvieron que forzar; N°13 la misma<br />

imagen el baúl con el candado; N°14 al interior del baúl había una madera donde se ve un frasco con tapa roja;<br />

N°15 los dos frascos que fueron fijados como se encontraron, no había ningún otro elemento; N°16 la foto de los<br />

frascos, son frascos que tienen la leyenda “royal” son de polvos royal, que de acuedo a su experiencia, se<br />

utilizan para aumentar el volumen de la droga; N°17 primera vista a los dos frscos, uno tenía una sustancia<br />

granulada color blanco que dio coloración azul positiva para cocaína, el otro frasco tenía las bolsas nylon;<br />

N°18 se aprecia la sustancia que ante la prueba de campo dio coloración azul; N°19 otra toma donde se saca la<br />

evidencia, las bolsas uno de los frascos, del otro se saca una pequeña muestra se pone al interior del sachet y<br />

dio coloración positiva; N°20 una ilustración del frasco con sustancia granulada que dio positivio; N°21<br />

acermamiento del frasco que contenía las bolsas; N°23 ilustra cómo se estaba construyendo el segundo piso, eran<br />

más que reparaciones se estaba construyendo un segundo piso completo porque la casa se estaba ampliando atrás y<br />

segundo piso; N°25 ilustra los trabajos; N°26 ilustra los materiales que tenían los maestros como se estaba<br />

reparando y construyendo la vivienda.<br />

Alguno de los colegas que participaron en esta diligencia fueron Figueroa, Panoso y Guevara.<br />

Participó en la ejecución de una de las órdenes de entrada y registro practicadas el día 9 de abril de<br />

2009 don RENÉ PATRICIO CONCHA GALLARDO, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien se<br />

desempeña en la jefatura nacional antinarcóticos, señalando que le correspondió llevarla a cabo en el inmueble<br />

de calle 4 ½ N°1892, en su interior estaba una menor de edad Betzabé Gatica Le Fort.<br />

En la revisión del inmueble, en el patio, sobre unas cajas, habían unos patines de niña, al interior<br />

encontraron un monedero artesanal de color café y en su interior contenía droga, 9 bolsas; además a la revisión<br />

del living, en la biblioteca, en la parte del medio, encontraron dinero en un frasco metálico.<br />

Cuando se levantó la evidencia se hizo la prueba de campo dando coloración positiva para cocaína, eran 9<br />

bolsas con un peso de 15 gramos.<br />

La cantidad de dinero eran 58 mil pesos.<br />

Incorpora otros medios de prueba N°5 y 31 y 50<br />

Monedero café con sustancia blanca NUE 637131 levantada por él.<br />

N°50 los dos celulares que levantaron NUE 637195 levantada por él.<br />

N°9, 6 fotografías.<br />

N°1 corresponde al dinero que se incautó eran 58 mil pesos;N°2 patines en el patio, en su interior estaba<br />

el monedero con las 9 bolsas; N°3 las bolsas; N°4 note book que usaba la menor que estaba en el inmueble Betzabé<br />

Gatica Le Fort; N°5 documentos que encontraron ese día; N°6 los dos teléfonos que incautaron en esa ocasión.<br />

Compareció a estrados don JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA, inspector de la Policía de Investigaciones de Chile,<br />

quien se desempeña hace 10 años en la institución, en la jefatura antinarcóticos, y en el marco de esta<br />

investigación fue designado como agente revelador; precisando indicó que el 12 de marzo de 2009 fue autorizada<br />

la diligencia, entonces con inteligencia antinarcóticos, el 27 de marzo de 2009 en horas de la tarde ingresó a<br />

la población al sector de pasaje 5 ½ con vía 12; entró en bicileta divisando dentro y muy cerca de los locales<br />

un sujeto indentificado como Jaime Esteban Leiva Sanhueza quien le hizo entrega a cambo de 5 mil pesos, de una<br />

bolsa con polvo color blanco; se hizo después la prueba de orientación que arrojó color azul positivo para<br />

cocaína, con un peso de 0,8 gramos NUE 637134; esta persona a quien adquirió la droga vestía una polera de<br />

piqué, deportiva, de color blanco con unas manchas negras, pantalón ¾ como militar y zapatillas deportivas.<br />

Se trataba de Jaime Esteban Leiva Sanhueza alias Chuleiva, seguidamente el 7 de abril de 2009 ingresó a<br />

la población nuevamente en bicicleta, divisó a dos sujetos en 5 ½ con vía 8, se trataba de Raúl Jorquera Sánchez<br />

y el otro se identificó como Daniel Madrid Pantoja; tomó contacto con ellos, le ofrecieron una bolsa de cocaína<br />

a cambio de 5 mil pesos, Raúl Jorquera le ordenó a Daniel Madrid que fuera a busacr la bolsa, éste caminó hasta<br />

un alumbrado público y extrajo una bolsa de papas fritas, de cuyo interior sacó una bolsa con polvo blanco que<br />

le entregó a cambio de 5 mil pesos; de manera inmediata Madrid pasó el dinero a Jorquera quien lo guardó en su<br />

bolsillo; Jorquera ese día estaba vestido con pantalón ¾ y polera beige; Madrid vestía polera de piké gris y<br />

jeas; después de la compra él se retiró de la población, disponiéndose nuevamente la prueba de campo que dio<br />

azul positivo para cocaína y pesó 1 gramo; se levantó bajo NUE 637183.<br />

El 9 de abril de 2009 le correspondió dar cumplimiento a una orden de entrada y registro y detención en<br />

la población, que cumplió junto al funcionario Gabriel Morales Latorre, ingresando al inmueble de 5 ½ N°1958<br />

donde además se detuvo a Jeannette Le Fort Araya y a Gladys Valladares Araya.<br />

En el lugar había un bazar, encontrando en el interior, justo en la parte posterior, en costado<br />

izquierdo, un monedero con 5 bolsas de polvo blanco que arrojó azul positivo a la prueba de campo, para cocaína;<br />

Gladys Valladares dijo ser dueña de estas bolsas; además se incautaron 15 alprazolam y 20 anfetaminas, que<br />

estaban en un costado en una caja azul que contenía tanto la cocaína que pesó 7,1 gramo, las anfetaminas y las<br />

pastillas de alprazolam, que se levantaron bajo NUE 637228; continuando con el registro incautaron dos teléfonos<br />

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PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

celulares de propiedad de Jeannette Le Fort Araya bajo el Nue 637283 y$327.000 (trescientos veintisiete mil<br />

pesos) en el inmueble se encontró documentación variada unos contratos de arrendamiento del bazar a nombre de<br />

Abisag Caro Araya.<br />

Además le correspondió participar como testigo de oídas de las declaracioes de 6 personas, diligencia que<br />

se llevó a cabo en la Fiscalía de San Bernardo, prestando esta declaración frente al fiscal y a su abogado<br />

defensor y contando con su presencia, se les señaló además a los declarantes que en un juicio oral él podía<br />

participar como testigo de oídas; el 14 de octubre de 2009 Daniel Madrid Pantoja inicia señalando que desde el<br />

año 2008 hasta la fecha de su detención, vendía droga para Gladys Valladares y Raúl Jorquera Sánchez, todos los<br />

días a cambio de $10.000 a $15.000 (diez a quince mil pesos) diarios aparte de un gramo de cocaína para consumo;<br />

señaló que las hermanas Valladares se reunirían en el local de Abisag Caro, punto de encuentro para el tráfico<br />

que realizaban fuera del lugar; agregó que Jerez y Luz del Carmen Valladares también vendían droga en la<br />

población, en el sector de los locales, señaló además que el método para mantener y custodiar la sustancia era<br />

que nunca las personas que vendían la mantenían en su cuerpo, sino que la escondían en envases de papas fritas<br />

en la vía pública, en cualquier sector. La recaudación diaria de lo que vendía lo entregaba a Gladys Valladares<br />

o Raúl Jorquera, este último cuando recibía droga la guardaba en una carnicería, en los locales, la que estaba<br />

cerrada, por lo que introducían el dinero por debajo de la cortina de cierre.<br />

Seguidamente el 22 de octubre 2009 se tomó declaración a Carol Acevedo Vásquez quien dijo que era pareja<br />

de Andrés Efraín Venegas y hermana de Gabriela Tabita Acevedo Vásquez, quien dijo que sabía que Luz del Carmen<br />

Valladares y Jerez vendían droga en la población Exequiel González Cortés hace 4 a 5 años a la fecha de la<br />

detención, acompañados también por Gladys Valladares y Raúl Jorquera Sánchez; es así que también en enero de<br />

2009 su conviviente, Venegas le comentó que Daniel Acevedo le planteó junto a Luz del Carmen Valladares, guardar<br />

droga para ellos a lo que accedió, pagándole $50.000 (cincuenta mil pesos) por cada vez que guardara droga para<br />

ellos; esto ocurrió desde enero de 2009 en 4 oportunidades, señaló que la droga la iba a buscar Luz del Carmen<br />

Valladares o su hijo Daniel Acevedo; el 9 de abril de 2009 estaba en su casa con Gabriela Tabita Acevedo Vásquez<br />

y funcionarios de la PDI hicieron ingreso con una orden de entrada y registro, allanaron encontrando marihuana y<br />

cocaína que pertenecía a Luz del Carmen Valladares y Daniel Acevedo y que guardaban en un dormitorio pequeño del<br />

departamento, debajo de una cama; el día 12 de noviembre de 2009 declara la hermana de Carol, Gabriela Acevedo<br />

Vásquez, pareja de Daniel Acevedo, quien señala que conocía a Luz del Carmen Valladares por cuanto había sido su<br />

suegra y que tenía conocimiento que Luz del Carmen Valladares junto a su pareja Jerez Falconde, vendían droga en<br />

la población Exequiel González Cortés en el sector de los locales; señala que su hijo Daniel junto a su hermano<br />

Pablo, ambos Acevedo Valladares vendían en la población droga de propiedad de Luz del Carmen Valladares y su tía<br />

María Isabel Valladares alias la chelo o la chabela, señala Gabriela que ella trata de dar un orden jerárquico<br />

en ese sentido dice que Luz del Carmen Valladares junto a Jerez, eran los que mandaban, seguía luego Gladys<br />

Valladares y Raúl Jorquera Sánchez, María Isabel y posteriormente Jeannette Le Fort Araya y Abisag Caro Araya;<br />

también señaló que el procedimiento para ocultar la droga que era ponerla sobr la copa de un árbol y que no era<br />

portada por ellos.<br />

Posteriormente el 20 de noviembre de 2009, declara Andrés Efraín Venegas Rodríguez quien señala que es<br />

amigo de Daniel Acevedo Valladares porque jugaban a la pelota; en enero de 2009 Daniel le ofreció guardar droga<br />

para él, que era de Daniel y su madre, lo que debía hacer en su inmueble, a lo que accedió a cambio de $50.000<br />

(cincuenta mil pesos) por cada vez que guardara la droga lo que ocurrió en 4 oportunidades; esta acción la hacía<br />

en el dormitorio pequeño de su departamento y agregó que la droga era como un kilo de harina, la que guardaba<br />

dentro de una caja metálica, debajo de una cama; por lo que dijo Daniel Acevedo, su madre Luz del Carmen<br />

Valladares junto a Jerez Falconde vedían droga hace 4 años, también lo hacía Raúl Jorquera y Gladys Valladares,<br />

es así que Andrés Efraín Venegas Rodríguez señala en su declaración que el 9 abril de 2009 afuera de su casa,<br />

personal de PDI lo detuvo y con una orden hicieron ingreso a su domicilio encontrando marihuana y cocaína de<br />

propiedad de Luz del Carmen Valladares y su hijo Daniel Acevedo y una pistola que adquirió en el año 2008 porque<br />

fue víctima de un robo.<br />

El 24 de noviembre declaró Andrea Vivallos Llancañir, novia y pareja de Pablo Acevedo hijo de Luz del<br />

Carmen Valladares, dijo que vivía en Puente Alto, después se cambió y llegó a vivir a la población donde se<br />

percató que Pablo Acevedo junto a su madr Luz del Carmen Valladares y Jerez Falconde se dedicaban a vender<br />

droga, esto hacía 8 años antes contados desde la fecha de su declaración; posteriormente dijo que ella<br />

participó, que vendía droga para Luz del Carmen Valladares porque en una ocasión fue detenido Pablo Acevedo y<br />

Luz del Carmen Valladares le ofreció que vendiera droga para sus gastos; asimismo dijo que participó<br />

empaquetando droga para Luz del Carmen Valladares, bolsas de 1 gramo que vendían en 5 mil pesos, y 2,5 grs. que<br />

vendían en 10 mil pesos.<br />

Señaló que Gladys Valladares vendía droga en los locales junto a Jorquera Sánchez; además que el método<br />

de ocultamiento de la droga era que no la tenían en el cuerpo sino en distintos lugares, escogidos al azar, que<br />

dentro de la población ocupaban la palabra “agua”.<br />

Finalmente el día 15 de febrero de 2010 declaró Arturo Carvacho Herrera quien señaló que conocía a la<br />

familia desde el año 2005 porque tenía conocimiento que vendían droga, porque compró en muchas ocasiones al kiwi<br />

de nombre Andrés; a Luz del Carmen Valladares, a Gladys y María Isabel Valladares y a Abisag Caro, que en el<br />

año 2008 formó parte porque comenzó a comprar droga que después vendía a sus clientes, señaló que había un<br />

orden, primero estaba Luz del Carmen Valladares después Gladys Valladares, después María Isabel Valladares alias<br />

chelo o chabela y después Jeannette Le Fort Araya y Abisag Caro Araya, dijo que dentro de la organización o red<br />

cumplía las funciones de sapo, que avisaba de la presencia policial porque había sido fucionario de esa rama.<br />

Añadió que el método para no ser detectado con la droga era que la que la que matenían para la venta era<br />

poca y la demás la guadaban en distintos sectores, después señaló que reconoce la voz de la persona como de<br />

nombre Milton funcionario de carabineros que le daba información de delincuentes, proporcionada por Luz del<br />

Carmen Valladares para distraer la atención policial y para no tener ella, problemas.<br />

Respecto de la diligencia del 27 de marzo de 2009, en la población se dispuso vigilancia estaba el sub<br />

comisario Vega Gálvez, él estaba a cargo de la vigilancia; además habían funcionarios dentro de la población a<br />

cargo de don Alejandro Eberl Aburto; en la segunda oportunidad el sub comisario Vega Aburto, estuvo a cargo del<br />

procedimiento para dar cobertura.<br />

De estas diligencias hay registro fílmico.<br />

Se exhibe al testigo otros medios de prueba N°34 y 35:<br />

Señaló el testigo que corresponde a video de fecha 27 de marzo de 2009, en esa imagen está en el sector,<br />

indicado en la declaración, ese era el punto de venta de droga, en los locales comerciales, él está en la<br />

bicicleta azul, con jeans y polera del Milán con jockey negro; junto a él está Jaime Esteban Leiva Sanhueza,<br />

quien viste zapatillas, pantalón ¾ y polera deportiva con tonos negros; él hizo entrega de 5 mil pesos<br />

recibiendo la sustancia que él le entregó; primero se acercó a la vereda del frente para sacar desde la vía<br />

pública la sustancia, desde una bolsa; se ve en el video a Jaime Esteban Leiva Sanhueza, a su costado está Pablo<br />

Acevedo Valladares.<br />

En la diligencia del 7 de abril de 2009 nuevamente se encuentra en el sector de los locales, en pasaje 5<br />

½ con vía 12, fue con la misma vestimenta: polera del Milán, jeasn ¾ y un jockey, toma contacto con Raúl Joquera<br />

Sánchez que ordena a Madrid Pantoja que fuera a buscar la droga, le hace entrega de la sustancia y él le entrega<br />

los 5 mil pesos; inmediatamente Madrid le entrega a Jorquera este dinero.<br />

Participó en los allanamientos, el bazar está en diagonal a la izquierda, es el N°1958, hay unas máquinas<br />

de juegos.<br />

Exhibe set N°15:<br />

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PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

El testigo señala que la N°1 correspone al número del bazar de Abisag Caro Araya; N°2, el frontis del<br />

bazar donde estaban las máquinas de juego, N°3 la entrada del costado derecho del bazar de Abisag Caro; N°4 la<br />

caja metálica azul, detrás del mostrador a un costado de la caja registradora, donde estaba el monedero con 5<br />

bolsas de cocaína, N°5 plano más al detalle de las 5 bolsas y la caja azul; N°6, las 5 bolsas incautadas a<br />

Gladys Valladares; N°7 caja metálica con alprazolam y anfetaminas; N°8 dinero $327.000 (trescientos veintisiete<br />

mil pesos) que se incautaron, N°89 diversos objetos, N°11 las anfetaminas; N°15 compromidos de alprazolam, N°28<br />

contrato de arrendamiento de Abisag Caro correspondiente al bazar; N°29 el mismo contrato.<br />

Dijo que en ese lugar detuvieron a Gladys Valladares y Jeannette Le Fort Araya.<br />

RECONOCE A JENNETE LE FORT ARAYA<br />

RECONOCE A GLADYS VALLADARES ARAYA<br />

Las declaraciones que presenció fue en la Fiscalía con la presencia de los abogados defensores durante<br />

toda la declaración de las personas.<br />

Daniel Acevedo Valladares señaló como punto de encuentro para el tráfico las afuera del local del bazar.<br />

La cocaína incautada en el bazar pertenecía a Gladys Valladares, las anfetas y el alprazolan eran de<br />

Jeannette Le Fort Araya, ella lo reconcoe en ese momento.<br />

RECONOCE A JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO LA PERSONA QUE LE VENDIÓ DROGA EL<br />

DÍA 27 DE MARZO DE 2009.<br />

RESPECTO DEL VIDEO DE 7 ABRIL DE 2009 RECONOCE A RAÚL JOQUERA SÁNCHEZ COMO LA PERSONA QUE LE OFRECIÓ<br />

COCAÍNA.<br />

Respecto de la diligencia de entrada y registro del domicilio de doña Silvia Campos Jiménez y de su<br />

detención en ese mismo lugar, declaró don JUAN LUIS MAC-NAMARA VALDERRAMA, Comisario de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, quien manifestó primeramente que lleva 19 años en la institución, brigada<br />

antinarcóticos donde se desemepañ actualmente en la zona sur.<br />

En cuanto a esta causa indicó que el día 9 de abril de 2009 se desempeñaba en la jefatura nacional y se<br />

les solicitó cooperación para efectuar allanamientos y detenciones correspondiéndole el registro del inmueble de<br />

calle 7 N°1922 y la detención de Silvia Campos Jiménez.<br />

Hicieron el ingreso al domicilio y mientras él le intimaba la orden de detención a Silvia Campos Jiménez,<br />

sus colegas efectuaron el registro de la casa.<br />

El inspector Zapata fue la persona que encontró las evidencias, en una habitación orientada al norte de<br />

la casa, habilitada como taller de costura; en esa dependencia, en un baúl encontró un bolso deportivo, y en él<br />

bolsas plásticas contenedoras de sustancia dubitada que ante la prueba de campo dio positivo para cocaína, con<br />

un peso bruto de 1.850 grs., en distintas bolsas; en una bolsa transparente, 194 bolsitas pequeñas, y en una<br />

bolsa con leyenda whiskas, también cocaína.<br />

En el lugar continuando con el registro del inmueble, en el dormitorio matrimonial que estaba en el ala<br />

sur oriente, se encontró una balanza digital, de las que se usan normalmente en la dosificación de cocaína; se<br />

encontró además una serie rollos de bolsas plásticas iguales a las incautadas contenedoras de clorhidrato de<br />

cocaína, además de un teléfono celular.<br />

Cuando se estaba haciendo el registro del inmueble, llegó la pareja de doña Silvia Campos Jiménez quien<br />

le pidió explicaciones, diciéndole Silvia que guardaba la droga en su domicilio para obtener una retribución<br />

económica.<br />

RECONOCE A SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO LA PERSONA QUE DETUVO EL DIA DEL<br />

ALLANAMIENTO.<br />

Agregó que la detenida no se opuso a la diligencia.<br />

El inspector Zapata cuando estaba en la habitación ocupada como taller de costura, cuando abrió el bolso<br />

vio la droga y ahí lo llamaron, efectuando la prueba de campo; Silvia Campos Jiménez no tuvo participación en el<br />

hallazgo.<br />

Había cosas como ropa en la habitación no recuerda cubre camas, sí había más ropa, como taller de<br />

costura.<br />

El bolso era negro con azul le parece que la marca era saxoline y en su interior habían diferentes bolsas<br />

contenedoras de droga; al abrir el bolso Zapata encontró la droga, lo abrió en la misma habitación, no recuerda<br />

cómo abrieron el bolso, recuerda haber visto la droga sobre la mesa para cuantificar la cantidad.<br />

En relación al hallazgo de droga en el domicilio de doña Silvia Campos Jiménez concurrió a estrados don NERGIO<br />

ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile quien señaló primeramente que lleva<br />

3 años en la institución y siempre se ha desempeñado en el área antinarcóticos.<br />

Indicó que el día 9 de abril de 2009 se les solicitó cooperación para llevar a cabo diversos<br />

allanamientos en la comuna de Ñuñoa, correspondiéndole participar en el que se llevó a efecto en un domicilio<br />

ubicado en calle 7 N°1922, practicándose también la detención de Silvia Campos Jiménez en ese mismo lugar.<br />

Al hacer el ingreso, se percató que había una habitación destinada al trabajo en costura y a la revisión<br />

observó un cobertor rojo burdeo, y sobre él, un pantalón negro; al levantar éste se encontraron con un bolso de<br />

color negro con azul, con la leyenda extreme saxoline; es decir, estaba el bolso sobre el cobertor, tapado por<br />

el pantalón negro; a la revisión del mismo habían varias bolsas contenedoras de polvo blanco y al realizar la<br />

prueba de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína. El bolsso estaba cerrado mantenía un candado, ese<br />

candado estaba en la parte del cierre del bolso, las llaves no las pudo apreciar desconoce si estaban las<br />

llaves; el bolso lo abrió él, existía por un costado una abertura estaba descosido unos 10 cms. y procedió a<br />

abrirlo a la fuerza en su totalidad.<br />

El peso total de la droga fue de 1.850 grs. seccionada en distintas dosis: 194 bolsas transparentes de<br />

helados, eran bolsas pequeñas que tuvieron un peso de 230 grs.; del mismo modo se encontró un contenedor<br />

plástico blanco, que arrojó un peso de 95 grs. También había una bolsa blanca contenedora del mismo polvo que<br />

pesó 975 grs., del mismo modo al interior existía otra bolsa con la leyenda whiskas con el mismo polvo que pesó<br />

550 grs.<br />

Aclaró que él encontró este bolso y levantó la evidencia.<br />

Se incorpora como prueba material N°2, señalando el testigo que se aprecia al interior otras bolsas con<br />

la leyenda whiskas, un pote de color blanco, que son los mismos incautados en la diligencia.<br />

Incorpora como evidencia N°168; está con cadena de custodia, fue levantada por su persona reconoce su<br />

firma, es NUE 637229, la bolsa contiene un bolso azul con negro exteme saxoline incautado.<br />

Al interior fue encontrada toda la sustancia a la que se le realizó la prueba de campo.<br />

La primera evidencia tiene cadena NUE 637163 donde figura su firma y contiene las 194 bolsas<br />

transparentes, el contenedor con tapa roja, que tenía también polvo blanco y la bolsa con la leyenda whyskas.<br />

Además en el dormitorio existía una caja burdeo y en su interior se encontró una balanza digital negra,<br />

marca tange.<br />

Existia también un bolso naranjo en cuyo interior encontró un paquete de bolsas para manufacturas de<br />

helado, que en su experiencia, se utilizan para la dosificación de la droga.<br />

Se inacutó también el celular de la Silvia Campos Jiménez.<br />

Se exhibe evidencia N°37, 10 y 53.<br />

NUE 637164 levantada por su persona, está su firma, corresponde a la especie incautada, balanza digital<br />

de color negro marca tange, en la misma cadena custodia está el celular gris marca Samsung, del mismo modo las<br />

bolsas señaladas anteriormente.<br />

Estas bolsas tienen las mismas características de las encontradas con droga al interior del bolso.<br />

77


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

RECONOCE A SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO LA PERSONA DETENIDA EL DÍA DEL<br />

PROCEDIMIENTO.<br />

Al llegar al lugar la pareja de doña Silvia Campos Jiménez le preguntó qué pasaba y fue testigo de oídas<br />

junto con el funcionario Mac Namara, cuando ella corrobora que le estaba haciendo un favor guardando esa droga a<br />

otras personas.<br />

Se efectuaron fijaciones fotográficas.<br />

Incorpora N°16, 47 fotografías<br />

N°1 corresponde al frontis de entrada al inmueble de calle 7 N°1922; N°2, la numeración que tenia el<br />

domicilio; N°3, vista general de la habitación que señaló, destinada a la costura; N°4, al interior doña Silvia<br />

Campos Jiménez con familiares y funcionarios de PDI; ella estaba con familiares estaba tiñéndose el cabello;<br />

N°5 se aprecia el celular sobre una mesa que era de Silvia Campos Jiménez; N°6 es una vista general del celular<br />

incautado; N°7, el mismo celular incautado; N°8 el teléfono sin su batería, se precia el nombre de la compañía<br />

a la que corresponde y los números de serie; N°9 en forma más detallada marca y número de identificación, junto<br />

con el número de serie; N°10 vista desde la puerta de ingreso a la habitación de costura; N°11 máquina de coser<br />

y bolso plástico, en el interior encontraron las bolsas incautadas; N°12 detalle del bolso, se aprecian los<br />

paquetes de bolsas utilizadas para dosificación de droga; N°14 billetera contenedora de tres billetes; N°13 es<br />

el detalle de las bolsas; N°15 dinero incautado tres billetes de 10, uno de dos y uno de mil; N°21 el mueble<br />

color blanco, se aprecia el cobertor rojo burdeo, sobre él un pantalón de tela; N°22 vista más detallada del<br />

cobertor y el pantalón ; 23 cobertor y una vez retirado el pantalón, el lugar donde estaba el bolso deportivo<br />

extreme; N°24 detalle del bolso se ve la marca extreme; N°26 vista una vez abierto el bolso de la sustancia que<br />

mantenía al interior; N°25 sacadas las especies, se aprecia la bolsa whyskas y contenedor plástico blanco; N°27<br />

se aprecia otra serie de bolsas contenedoras de la misma sustancia; N°28 el detalle de las bolsas, se aprecian<br />

las distintas cantidades de bolsas más pequeñas; N°29 a la prueba de campo a una muestra de las bolsas dio<br />

coloración azul positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína; N°30 detalle de una de las bolsas, se aprecia<br />

la gran cantidad de bolsas; N°31 el detalle, abiertas las bolsas, para cuantificarlas; N°32 bolsas blancas que<br />

en su interior tenían sustancia estupefaciente; N°33 la bolsa plástica con la leyenda whiskas, contenedor<br />

plástico blanco con rojo, contenía la sustancia; N°34 coresponde a la vista interior de la bolsa con la leyenda<br />

whiskas, se hizo la prueba de campo que dio positivo para cocaína, N°35 se aprecia el contenedor blanco plástico<br />

con polvo blanco; N°42 corresponde a una vista desde el interior del dormitorio principal, se aprecia una cómoda<br />

en ella se ven distintas cajas, sobre una de ellas, una caja rojo burdeo; N°43 vista más particular de la caja<br />

rojo burdeo, señalaba una balanza electrónica; N°44 una vez abierta la caja se aprecia la funda protectora y la<br />

balanza digital marca tange.<br />

Declaró también en juicio don MARCELO RENÉ RIVERO AGUAYO, Subcomisario de la Policía<br />

Investigaciones de Chile, quien afirmó que lleva 16 años en la institución y a l fecha del procedimiento se<br />

desempeñaba en la brigada antinarcóticos, metropolitana.<br />

Participó brindando apoyo en un procedimiento de fecha 9 de abril de 2009, consistente en la entrada y<br />

registro de un inmueble ubicado en calle 5, N°1660, block 39 departamento 5; esto fue alrededor de las 17 horas;<br />

llegaron al lugar y en el interior de la residencia habían tres personas identificadas como Carol Antonieta<br />

Acevedo Vásquez, Andrés Efraín Venegas Rodríguez y Daniel Enrique Acevedo Valladares, respecto de quienes tenían<br />

órdenes de detención por lo que se les intimó la orden y se procedió a la detención; en cuanto al registro<br />

encontraron en un dormitorio, debajo de una cama matrimonial, una caja metálica verde que contenía diversa<br />

evidencia, una bolsa negra con 57 envoltorios de papel de diario con sustancia vegetal que arrojó positivo para<br />

cannabis en la prueba de campo; otra bolsa negra similar a la anterior que contenía droga, específicamente<br />

cannabis, a granel y un trozo de droga compacta envuelta en una bolsa transparente, correspondiente a cannabis<br />

con un peso de 615 gramos; además en la caja encontraron rollos de bolsas plásticas, una balanza electrónica,<br />

municiones, todo lo cual fue levantado, con cadena de custodia; en lo particular, él encontró en el comedor del<br />

departamento, sobre un mueble un estuche de mezclilla en cuyo interior habían 55 bolsas contenedoras de polvo<br />

blanco, que dieron positivo para clorhidrato de cocaína en la prueba de campo; además 77 otros envoltorios con<br />

diarios, con sustancia vegetal, cannabis; a su lado una bolsa negra con polvo blanco, la que sometida a la<br />

prueba de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína; las bolsas pesaron 50 gramos; la bolsa grande con<br />

polvo a granel pesó 215 grs. en total; la cannabis pesó 615 grs. y 85 grs., en total 700 gramos, la cannabis<br />

fue levantada bajo NUE 637199; la cocaína bajo NUE 637200; además encontraron un revólver pero no lo encontró él<br />

personalmente.<br />

Además, al lado de un televisor incautaron tres teléfonos celulares bajo NUE 637201, uno era sony de<br />

color blanco con gris; otro nokia, negro y uno blanco con naranjo.<br />

El resto, la caja con la balanza, los rollos se levantaron con cadena N°637138 y los contenedores con<br />

bolsas, los 77 envoltorios con NUE 63719.<br />

Dentro de las personas detenidas estaba Daniel Acevedo Valladares.<br />

Reconoce en la sala de audiencias a DANIEL ACEVEDO VALLADARES como la persona que detuvieron ese día.<br />

Además se efectuaron fijaciones fotográficas: incorporándose de los otros medios de prueba el N°23 (47<br />

fotos)<br />

N°1 corresponde al block 39, donde estaba el departamento N°5; N°2 la fijación de la numeración; N°3<br />

vista general de la puerta de acceso; N°4 correspode al número del departamento; N°5 es una imagen panorámica<br />

del interior del departamento, se observa en la esquina el estuche donde estaban la cocaína y cannabis, al lado,<br />

la bolsa negra donde estaba el polvo a granel; N°6 detalle del estuche con clorhidrato, en la bolsa se encontró;<br />

N°7 detalle del contenido de la bolsa, 55 bolsas trasparentes, se observan los 7 envoltorios con diario, detalle<br />

de la bolsa negra con 160 gramos de clorhidrato, N°8 acercamiento de los 160 gramos de clorhidrato; N°9<br />

acercamiento al estuche que tenía los contenedores de cannabis con diarios, 55 bolsas con coca; N°10 el detalle<br />

separada la cannabis de la cocaína; N°11 detalle de la cantidad de contenedores; N°12 acercamiento, observa los<br />

contenedores de los trozos de diario; N°13 detalle de las 55 bolsas dentro del estuche; N°14 acercamiento de los<br />

contenedores; N°15 corresponde a la prueba de orientación que dio positivo; N°16 resultado de narcotest; N°17<br />

imagen de la puerta de acceso al dormitorio donde estaba la caja metálica; N°18 imagen donde se observa la cama,<br />

donde estaba la caja metálica; N°19 imagen de la cama donde se observa la caja a la que se ha referido; N°20<br />

acercamiento a la caja debajo de la cama donde estaba la droga; N°21 imagen de la caja donde estaba la<br />

evidencia; N°22 una de las bolsas en cuyo interior habían 57 contenedores de cannabis; N°23 parte del contenido<br />

de la caja, la balanza electrónica, trozos de papel, se observa una parte de cannabis compacta, corresponde a un<br />

contenedor plástico con munición; N°24 acercamiento del contenido se trata de cannabis compacta; N°25 detalle de<br />

las cosas encontradas, la droga clorhidrato, papeles de arroz, munición, cannabis a granel, balanza electrónica,<br />

trozo de cannabis compacta, 57 envoltorios; N°26 detalle de los 57 contenedores; N°27 detalle de los<br />

envoltorios, trozos de diario con cannabis; N°28 detalle de la droga encontrada en la caja cannabis; N°29<br />

detalle del contenido cannabis a granel; N°30 detalle de la balanza; N°31 imagen de contenido del contenedor<br />

plástico, munición de distinto calibre, rollo de bolsas plásticas; las bolsas eran del mismo tipo de las bolsas<br />

con clorhidrato; N°32 acercamiento a la droga a granel los 160 gramos; N°33 detalle más cercano de la droga;<br />

N°34 vista del dormitorio, en la repisa otro funcionario encontró municiones en una caja y un revólver negro;<br />

N°35 acercamiento se observa mat tech 36, acercamiento a munición y al revólver encontrado, bolsa blanca; N°37<br />

detalle del arma, revólver negro y su comparación; N°38 detalle del arma encontrada; N°39 número de serie del<br />

arma; N°40 munición dentro de la caja; N°41 contenedor de polvos royal, conforme a su experiencia con eso se<br />

aumenta el volumen de la droga; N°42 imagen de parte del departamento, en el mueble encontró celulares; N°43<br />

acercamiento al lugar donde estaban los teléfonos que fueron incautados; N°44 detalle, acercamiento de los<br />

78


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

teléfonos; N°45 imagen de los teléfonos con la parte posterior; N°46 monedero de cuero, en el interior habían 5<br />

mil pesos, N°47 los 5 mil pesos.<br />

Ante la exhibicón de evidencia material N° 171 el testigo indicó que corresponde al contenedor que<br />

señaló, se trata de un estuche de mezclilla con cierre, hallado en el mueble de madera con 77 contenedores de<br />

diario y con cannabis, más 55 bolsas de clorhidrato de cocaína NUE 637137 levantada por el sub comisario Marcelo<br />

Riveros.<br />

Ante la exhibición de los N°29, 38 y 39 señaló que bajo cadena 637138 está la caja metálica que encontró<br />

bajo la cama, en el dormitorio, además de la balanza electrónica que estaba al interior de la caja, y el rollo<br />

de bolsas de plástico transparente, cadena levantada por él.<br />

N°21 una bolsa plástica al interior fueron remitidos contenedores confeccionados con diario en los cuales<br />

se encontró la droga, corresponde a cadena 637193 levantada por su persona.<br />

N°13 y 26<br />

637199 contenido del estuche, bolsa plástica al interior de la caja y contenedores 57 contenedores;<br />

envoltorios, resto de cannabis encontrada a granel, evidencia levantada por él.<br />

N°3: 637200 contenedores de la droga encontrada en estuche, 55 bolsas transparentes, más bolsa negra<br />

donde estaba la cocaína a granel, 160 gramos, más 50 gramos en total las bolsas dosificadas.<br />

Respecto de la misma diligencia declaró don ALEJANDRO SEBASTIÁN GÓMEZ POBLETE, Subinspector de la Policía<br />

de Investigaciones de Chile quien primeramente indicó que se tiene 8 años de servicio desemepñándose los últimos<br />

desempeña 4 en la brigada antinarcóticos.<br />

Le correspondió participar en un procedimiento de fecha 9 de abril de 2009, a las 17 horas en la comuna<br />

de Ñuñoa; diligenció una orden de entrada y registro del inmueble ubicado en calle 5, N°16619 blocK 39<br />

departamento N°5, en esa oportunidad junto a su compañero Marcelo Riveros revisaron el domicilio encontrando<br />

especies producto del delito, se encontró droga y equipos celulares; la droga estaba al ingresar al departamento<br />

en una esquina del comedor, había un mueble de madera y sobre él un estuche de mezclilla y una bolsa negra; en<br />

el estuche encontraron una cantidad de 77 papelinas de papel de diario, al interior había una sustancia verde en<br />

estado seco dubitada como cannabis; en el mismo estuche había también una bolsa de nylon en cuyo interior habían<br />

50 bolsitas con polvo blanco, dubitada como clorhidrato de cocaína, al lado había una bolsa negra donde también<br />

encontraron 160 gramos de polvo blanco, luego se revisó una de las habitaciones del inmueble y debajo de una<br />

cama encontraron una caja metálica verde, también encontraron droga, una parte estaba en una bolsa color negro,<br />

también en 57 papelinas, confeccionadas en papel de diario que contenían sustancia verde, en estado seco,<br />

dubitada como cannabis, al interior otra bolsa negra que contenía una sustancia vegetal en estado seco a granel;<br />

además se encontró más sustancia vegetal de manera compactada, envuelta en cinta adhesiva o bolsa transparente,<br />

además se incautaron tres equipos móviles, que estaban sobre un mueble, en el living a un costado de un<br />

televisor gris, un celular sony y dos nokia.<br />

En el ingreso se encontraban tres personas uno de ellos era Andrés Venegas Rodríguez otro era Daniel<br />

Acevedo Valladares y Carol Acevedo Vásquez.<br />

RECONOCE A DANIEL ACEVEDO VALLADARES EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO UNO DE LOS DETENIDOS EL DÍA DEL<br />

PROCEDIMIENTO.<br />

Incoprora evidencia material N°49<br />

NUE 637201 que él incautó corresponde a los equipos móviles encontrados en un mueble al costado de un<br />

televisor.<br />

Del procedimiento se hizo fijación fotográfica.<br />

N°23 fotografías.<br />

N°1 es el ingreso al inmueble calle 5 por donde ellos ingresaron al interior está el departamento; N°2 la<br />

numeración del inmueble; N°3 el departamento donde hicieron la entrada y registro;N°5 la puerta del departamento<br />

estaba cerrada; N°4 el departamento N°5; N°5 el ingreso a un costado del comedor está un mueble, sobre él se ve<br />

un estuche y al lado una bolsa negra; N°6 lo mismo, el estuche y la bolsa; N°7 el estuche donde al interior<br />

encontraron papelinas, al interior había sustancia en estado seco, dubitada como cannabis, en la bolsa, dentro<br />

del estuche, 50 bolsitas dubitadas como clorhidrato de cocaína; al interior de la bolsa negra, bolsas y<br />

sustancia blanca; N°8 lo mismo, dentro de la bolsa, la sustancia blanca, se hizo prueba de campo; N°9 la bolsa<br />

transparente, al interior sustancia blanca; N°10 el interior de la bolsa, con bolsitas más pequeñas, papelinas<br />

con papel de diario con sustancia vegetal; N°11 se ven las dosificaciones de la droga, papelinas, en el estuche<br />

encontraron 77 papelinas; N°12 la dosificación con medida de cada una de ellas; N°13 bolsa al interior pequeñas<br />

bolsitas con sustancia blanca dubitada como clorhidrato 50 bolsas; N°14 se les hace medición aproximada; N°15 se<br />

le hace prueba de campo; N°16 da coloración azul positivo ante presencia de cocaína; N°17 es el ingreso a la<br />

habitación donde encontraron la caja metálica; N°18 se levantó el colchón, debajo de la cama se encontró la caja<br />

metálica; N°19 se encuentra la caja donde encontraron más dosificación de droga; N°20 la caja metalica; N°21 la<br />

apariencia, se le hizo medición; N°22 tenemos abierta la caja metálica, una de las bolsas plásticas, más<br />

papelinas de diario, se encontró sustancia vegetal en estado seco, ya dosificada; N°23 al levantar la bolsa se<br />

visualizaron esas especies papeles de diario cortado para confeccinar papelinas; balanza digital en la bolsa<br />

negra se encontró más sustancia en estado seco, no estaba dosificada sino a granel, estaba la sustancia vegetal<br />

compacta confeccionado el paquete con cinta; N°24 sustancia compacta dentro de un paquete, envuelta en cintas<br />

adhesivas, en bolsa transparente; N°25 en el contenedor encontraron papel de arroz, sustancia vegetal compacta,<br />

la droga que sería la misma del paquete a granel, luego dosificada; N°26 al interior de la bolsa; N°27 lo mismo<br />

57 papelinas; N°28 sustancia compacta; N°29 a granel; N°30 balanza; N°31 munición encontrada en el contenedor,<br />

bolsas que se usan para dosificar ocupadas en las otras dosis encontradas en estuche; N°32 sustancia en polvo<br />

blanco en bolsa de nylon; N°33 lo mismo de la foto anterior; N°34 la habitación donde estaba la cama se encontro<br />

más munición; N°35 más munición; N°36 al costado de la munición estaba el arma, no recuerda la marca; N°37<br />

munición más un arma revólver; N°38 la misma arma encontrada en la foto anterior; N°39 número de serie del arma;<br />

N°40 munición 9 milímetros, la otra del frasco es “.38”, esta encontrada en la caja es para pistola, la otra es<br />

para estilo revólver; N°42 mueble de color negro el televisor gris donde encontraron celulares; N°43 los tres<br />

celulares sony y dos nokkia; N° 44 los mismos celulares; N°45 los mismos celulares; N°46 estuche.<br />

Declaró también en juicio don EDUARDO ANDRÉS GATICA DUARTE, subcomisario de la Policía de Investigaciones<br />

de Chile quien dijo que tiene 15 años de servicio y desde el año 2005 trabaja en la brigada antinarcóticos<br />

metropolitana.<br />

Le correspondió el día 9 de abril de 2009 dar cumplimiento a orden de entrada y registro en pasaje los<br />

jazminez N°1386 departamento N°209 haciendo ingreso al mismo, sin que hayan encontrado elementos atingentes a la<br />

investigación por tráfico ilícito de estupefacientes.<br />

Procedieron a la detención de María Isabel Valladares Araya, incautándole dinero, el automóvil en que se<br />

movilizaba, un kia mornning, y tres teléfonos celulares.<br />

RECONOCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS A MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA.<br />

Evidencia N°51 es un formulario de cadena de custodia 637189 fechado 9 de abril de 2009 18:50 horas<br />

levantada por quien habla firmado por él, en la descripción aparece teléfono podafon color negro gris; otro<br />

marca nokia; un celular Samsung; $538.000 (quinientos treinta y ocho mil pesos).<br />

En relación con la misma diligencia se contó con los dichos de don RODOLFO FERNANDO CASTAÑEDA ZÚÑIGA,<br />

Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile quien manifestó que se desempeña hace 9 años en PDI,<br />

actualmente en la brigada antinarcóticos metropolitana.<br />

79


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Participó en la ajecución de una orden de entrada y registro al domicilio ubicado en los jazmines N°1386<br />

departamento N°206, Torre A, comuna de Ñuñoa; allí no ubbicaron a la requerida MARIA ISABEL VALLADRES ARAYA, sin<br />

que en el lugar encontraran elementos probatorios relativos al delito.<br />

No obstante, mientras se deba cumplimiento al ingreso se percataron que en las afueras venía María Isabel<br />

Valladares, haciéndole un control de identidad para luego detenerla en cumplimiento de la orden que estaba<br />

vigente; en su mano llevaba unas llaves de vehículo, por lo que fue incautado un kia morning negro y en su<br />

interior habían tres celulares y la suma de $538.000 (quinientos treinta y ocho mil pesos) en dinero efectivo en<br />

billetes de distinta denominación que también fueron incautados.<br />

RECONOCE A LA ACUSADA MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.<br />

Declaró también DAVID ESTEBAN PARDO URRUTIA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile quien<br />

señaló que tiene 4 años de servicio en PDI en la brigada antinarcóticos hace 1 año, los 3 anteriores en<br />

inteligencia antinarcóticos.<br />

Le correspondió llevar a cabo una diligencia de entrada y registro un inmueble ubicado en calle 6 N°1656<br />

Ñuñoa, el día 9 de abril de 2009; el domicilio estaba sin moradores, se hizo ingreso con la autorización<br />

correspondiente y se recogió como especie atingente a este delito, una balanza digital, envoltorios de papel de<br />

diario y armas corto punzantes.<br />

Incorpora la evidencia N° 15, 36, 178.<br />

NUE 637186 levantada por él, aparece su nombre, aparece levantada en calle 6 N°1656 Ñuñoa.<br />

Tiene la balanza digital, los 4 envoltorios y diferentes armas cortopunzantes, tales como corta plumas,<br />

navaja, cuchillo.<br />

Declaró a su vez el funcionario don DIEGO MIGUEL MARTÍNEZ ARIAS, Subcomisario de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, quien se desempeña en la institucion desde el año 2006, señalando que le correspondió<br />

dar cumplimiento a una orden de entrada y registro, con fecha 9 de abril de 2009, en el inmuble de calle Fidias<br />

N°880 departamento 106 comuna de Ñuñoa, en esa oportunidad se incautaron diversas especies tales como dos<br />

celulares, una cámara fotográfica, un note book alrededor de 24 tarjetas de telefonía internacional, además<br />

alrededor de 600 tabletas de alprazolam etiquetadas bajo NUE 637153 y 637154.<br />

En el lugar se detuvo a Abisag Caro Araya.<br />

Exhibida que le fue la evidencia material N° 55, 56,68,108,115,129,148,151, 162,173.<br />

El testigo indicó que se trata de cadena levantada por Guillermo Muñoz pereda, son dos teléfonos uno<br />

negro marca nokia el otro un Samsung rosado, evidencia N°56.<br />

N°68 es una carpeta amarilla tiene diversos documentos como contrato de trabajo, contrato de<br />

arrendamiento de establecimiento comercial;<br />

N°108 cámara digital marca kodac 8,2 megapixeles color gris.<br />

N°115 tres cables para conexión puerto USB.<br />

N°129 marca fujitel MP4<br />

N°148 Una grabadora de bolsillo.<br />

N°151 Lápiz cross bañado en oro dorado.<br />

N°162 Reloj marca sector plateado (162)<br />

N°173 tarjetas telefónicas<br />

67154<br />

Corresonde a un note book packard bell (139)<br />

Turbillón dorado.<br />

26°: En relación con la investigación desarrollada por OS7 oriente, declararon los carabineros doña<br />

ESTRELLA DEL PILAR SOTELO MONTES, Capitán de Carabineros de Chile quien manifestó que participó en una<br />

investigación el año 2008, época en que se desempeñaba como jefe de OS7 oriente; el día 29 mayo 2008 recibieron<br />

una orden de investigar de la Fiscalía de Ñuñoa que decía relación con un imputado que se había acogido al<br />

procedimiento de cooperación eficaz y había aportado antecedentes sobre la comisión del delito de tráfico<br />

ilícito de estupefacientes en la Población Salvador Cruz Gana y Exequiel González Cortés; por esta razón se<br />

designó al cabo Oviedo para que realizara una investigación.<br />

Al cabo de un tiempo le informó que por medio de diligencias y entrevista con el cooperador había<br />

establecido que en la población Exequiel González Cortés y Cruz Gana había un grupo familiar que se dedicaba al<br />

tráfico compuesto por Luz del Carmen Valladares, su conviviente, hijos de la mujer y sus hermanas; doña Luz del<br />

Carmen Valladares junto a su conviviente tenían domicilio en Puente Alto, en Carlo Magno N°6242 pero a diario<br />

concurrían a la población Exequiel González Cortés para llevar a cabo el delito utilizando domicilios de<br />

familiares que también se dedicaban a lo mismo; en la población Salvador Cruz Gana en vía 8 N°1537 donde vivía<br />

una hermana de nombre Gladys Valladares; otro domicilio era el ubicado en vía 11 N°1154, Luz del Carmen<br />

Valladares arrendaba el antejardín a un tal Moisés a quien le cancelaba 10 mil pesos; otro domicilio a la vuelta<br />

de vía 11, del hijo de Luz del Carmen Valladares de nombre Pablo Acevedo y su conviviente Andrea Vivallos,<br />

ubicado en calle 6 N°1912, población Exequiel González Cortés, con esos antecedentes tenían autorización para<br />

llevar a cabo la técnica de agente revelador por lo que el día 2 de julio de 2008 alrededor de las 18 horas fue<br />

a la población Exequiel González Cortés junto a una informante de OS7 y juntos se traladaron a la casa de Gladys<br />

Valladares ubicada en vía 8 N°1537; el cabo Oviedo señaló que en el exterior estaba Luz del Carmen Valladares a<br />

quien le solicita droga para la venta, cocaína; ella ingresa y posteriormente le entrega una bolsa con una<br />

sustancia blanca en la suma de 5 mil pesos; una vez que se hace la prueba de campo, dio coloración positiva,<br />

pesando 1 gramo 100 milígramos, muestra que fue remitida al instituto de salud pública el 2 de julio de 2008;<br />

para tener mas antecedentes de los otros domicilios se realizó la misma técnica el día 30 de agosto de 2008 a<br />

las 20:45 horas; en esa oportunidad el cabo Oviedo se trasladó a vía 11 N°1154, lugar en que Luz del Carmen<br />

Valladares arrendaba el antejardín, allí estaba nuevamente Luz del Carmen Valladares y el cabo Oviedo le<br />

solicitó cocaína, ella le dijo que espere porque mandó a buscar a la vuelta, se refería a calle 6 N°1912 donde<br />

vive el hijo, pasados unos minutos llegó su coviviente identificado como Jerez Falconde, esta persona le hizo<br />

entrega de un monedero del que extrajo una bolsa que contenía la sustancia característica a cambio de 5 mil<br />

pesos, muestra que ante la hace prueba de campo dio positivo para cocaína y tuvo un peso de 1 gramo 100<br />

milígramos, igual que el anterior; con esta información se autorizó la entrada y registro de varios inmuebles la<br />

que arrojó resultado positivo en calle 6 N°1912, del hijo de Luz del Carmen Valladares, diligencia que se llevó<br />

a cabo el día 5 de septiembre de 2008 a las 16:30 horas; y estuvo a cargo del Sargento Luis González Candia; el<br />

funcionario Héctor Muñoz Melo encontró sobre un mueble un monedero con 41 bolsas contenedores de similares<br />

características del que adquirió el agente revelador, 41 dosis que estaban en huincha adhesiva sobre el mueble;<br />

paralelo a eso Andrea Vivallos le hizo entrega de un monedero con 8 dosis y $5.900(cinco mil novecientos pesos)<br />

en dinero efectivo pasando sólo ésta detenida por la tenencia de la droga que en total pesó 64.400 grs.<br />

RECONOCE A JEREZ FALCONDE EN LA SALA DE AUDIENCIAS.<br />

RECONOCE A LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.<br />

RECONOCE A GLADYS VALLADARES ARAYA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.<br />

Agregó que la investigación se inició el 29 de mayo de 2008; después se designó un agente revalador por<br />

los antecedentes que proporcionó el cooperador junto con las entrevistas a informantes, empadronamientos<br />

encubiertos, empadronamientos a vecinnos, etc., esa información señalaba que estas personas como grupo familiar<br />

comercializaban droga en la pobla Exequiel González Cortés y Salvador Cruz Gana; como sección ya se manejaban<br />

algunos datos porque uno de los hijos de Luz del Carmen Valladares, que está presente acá, fue detenido el 4 de<br />

julio de 2006 por el delito de tráfico incautando en esa oportunidad 3 kilos de droga a Pablo Acevedo<br />

Valladares.<br />

80


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Sabían además que la líder era Luz del Carmen Valladares con su coviviente, los que abastecían a las<br />

hermanas e hijos.<br />

Tomó conocimiento del arriendo del antejardín por el cooperador eficaz y por la informante.<br />

Se determinó que la venta de droga se hacía en vía 11 N°1154, vía 8 N°1637 y calle 6 N°1912 porque cada<br />

cierto rato Luz del Carmen Valladares y su conviviente, estando afuera del domicilio de vía 11, se dirigían a<br />

calle 6, a buscar droga, según la información que maneja.<br />

Abisag Caro era una persona que trabajaba en un local donde también se comercializaba droga, se hicieron<br />

vigilancias en el lugar y el cabo Oviedo dio cuenta que había venta de droga pero no se podían hacen controles y<br />

tampoco se pidió orden de entrada y registro porque no era un llugar donde el agente revelador hubiera comprado<br />

droga.<br />

O todos a su vez se reuniana pero recorrían los mismos domiclios que ellos ingfrearon.<br />

Respecto a estos hechos declaró don HÉCTOR FERNANDO NÚÑEZ MELO, Sargento Segundo de Carabineros de Chile,<br />

quien primeramente señaló que tiene 21 años de servicio; en cuanto a los hehchos participó en una diligencia<br />

llevada a cabo el 5 de septiembre de 2008, era un orden de entrada y registro a un inmueble de calle 6 N°1912 de<br />

la comuna de Ñuñoa, en la población Exequiel González Cortés, en el lugar la imputada Andrea del Carmen Llacañir<br />

entregó un monedero color negro con 8 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína y $5.950 pesos; además en un<br />

contenedor café tenía 41 envoltorios en bolsas transparentes de la misma sustancia, el total pesó 64.400<br />

milígramos, y fue enviado al instituto de salud pública.<br />

Las 8 bolsas NUE 714501; las 41 bolsas 552473.<br />

Fue detenida solo esa persona.<br />

Exhibe set fotográfico 3 fotos N°4:<br />

N°1 corresponde al inmueble al que se hizo ingreso de calle 6 N°1912 donde se detuvo a la imputada Andrea<br />

del Carmen; N°2 monedero donde se encontraban los $5.950 pesos más las 8 bolsas de clohidrato que entregó al<br />

suboficial González Candia; N°3 contenedor con cinta café, dentro está el papel de diario y la misma sustancia<br />

clorhidrato de cocaína.<br />

En relación a esta investigación declaró también el cabo Primero de carabineros don MARCELO ALEJANDRO<br />

OVIEDO OVIEDO quien primeramente dijo que tiene 13 años de servicio, desempeñándose en OS7 entre los años 2005<br />

al 2008.<br />

En cuanto a la investigación, se inició con la detención de un sujeto el 5 de mayo de 2008, por venta de<br />

marihuana en Ñuñoa; prestó declaración en la Físcalía local de Ñuñoa y se acogió a cooperación eficaz, aportando<br />

antecedentes en el sentido que un grupo de personas se dedicaban a venta de droga identificando como líder de<br />

ese grupo a Luz del Carmen Valladares Araya, que ella efectuaba venta de clorhidrato de cocaína en los locales<br />

de la población en calle 5 ½, por esta razón se despachó una orden de investigar con fecha 29 mayo de 2008,<br />

donde se autoriza la técnica de agente revelador; se logró determinar que la persona que lideraba era Luz del<br />

Carmen Valladares quien traficaba junto a sus hermanas María Isabel y Gladys Valladares más su hijo Daniel<br />

Acevedo Valladares y una nuera Andrea Vivallos Llancañir.<br />

La venta se hacía en horas de la tarde en la población Exequiel González Cortés y estaba encargada de<br />

obtener y comprar la droga Luz del Carmen Valladares para distribuirla a sus hermanas María y Gladyas y a su<br />

hijo Daniel Acevedo; ya con fecha 4 de julio de 2006, OS7 oriente había procedido a la detención de Daniel<br />

Acevedo a quien se detuvo en calle 13 con vía 8, cuando hacía entrega de una mochila con tres kilos 850 gramos<br />

de droga a una mujer que iba en un taxi; no se pudo detener a la mujer pero sí a Daniel Acevedo y lográndose la<br />

incautación de la droga.<br />

El fue designado como agente revelador para llevar a cabo la técnica el 2 de julio de 2008 a las 18:30<br />

horas; concurrió a vía 8 N°1537 en compañía de una informante que se entrevistó con Luz del Carmen Valladares y<br />

le solicitó una bolsa de falopa, ella ingresó al domicilio para traerle la droga, luego que le entregó una dosis<br />

él le pasó 5 mil pesos; una vez en el cuartel se hizo la prueba de campo que dio coloración positiva para<br />

clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 1 gramo 100 milígramos.<br />

La segunda diligencia fue el 30 de agosto de 2008 a las 20:45 horas, concurrió a la población, a vía 11<br />

N°1154 en el lugar, en el antejardín se entrevistó nuevamente con Luz del Carmen Valladares, le solicitó una<br />

bolsa de falopa, ella le dijo que esperara porque la andaban bscando, luego llegó un sujeto, Jerez, pareja de<br />

Luz del Carmen Valladares a quien entregó un monedero con bolsas; luego, Luz del Carmen Valladares le entregó<br />

una bolsa a cambio de 5 mil pesos, él se retiró y se hizo prueba de campo que resultó positiva para cocaína,<br />

muestra que pesó 1 gramo 100 milígramos.<br />

A través de los seguimientos se determinó el domicilio de Luz del Carmen Valladares en Puente Alto y de<br />

allá se trasladaba a la población Exequiel González Cortés para traficar.<br />

Estas operaciones de tráfico las realizaban en calle 5 ½ con vía 11 en los locales comerciales de la<br />

población.<br />

El personalmente realizó vigilancias en diferentes días y horas y se vio a Luz del Carmen Valladares y<br />

Jerez en la población efectuando venta de droga a sujetos; tenían pilotos a la entrada para captar clientes,<br />

para luego ellos efectuar la venta; no portaban gran cantidad de droga, la ocultaban en tarros de basura por si<br />

alguna policía los fiscalizaba.<br />

Con esos antecedentes diligenciaron las órdenes de entrada y registro, encontrando en el domicilio<br />

ubicado en calle 6 N°1912, donde vivía la nuera de Luz del Carmen Valladares, Andrea Vivallos, el día 5 de<br />

septiembre de 2008 49 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína que dieron un peso de 64.400 milígramos.<br />

Los antecedentes se obtuvieron a través de informante de nombre Erika y también personas anónimas; Erika<br />

era una civil que entregaba información de la población, en este caso ella era conocida de estas personas y<br />

tenía un grado de confianza, al parecer ella estaba como empleada de una casa.<br />

Durante la investigación él era el oficial del caso y concurría a la población en bicicleta o de<br />

infantería para no levantar sospechas porque son pasajes estrechos además estas personas tenían los vehículos no<br />

institucionales identificados con patentes.<br />

Durante el tiempo que duró la investigación se percató en las vigilancias que estas personas tenían<br />

pilotos a la entrada de los locales, que captaban a los clientes, para luego Luz del Carmen Valladares hacer la<br />

venta o los mismos pilotos vendían, se acercaban a las personas y había un intercambio de manos por dinero.<br />

Esta informante de nombre Erika estaba registrada y activada para ese caso, cuando termina el caso queda<br />

desactivada.<br />

Según lo que dijeron informantes estas personas investigadas mantenían gran cantidad de droga 150 a 200<br />

gramos diarios; manejaban pequeñas dosis, el resto lo mantenían en casa de famiiares, como por ejemplo lo que se<br />

incautó en la casa de la pareja de uno de los hijos de Luz del Carmen Valladares.<br />

Erika le dijo que esa era la cantidad de droga que manejaban estas personas, los vecinos decían lo mismo<br />

y que cuando Luz del Carmen Valladares llegaba era como pan caliente llegaban todos a comrpar.<br />

Estas personas él piensa que igual tenían venta por fuera de más cantidad porque se tenía información de<br />

que abastecían a otras poblaciones como la Teresita Renard ySanta Julia.<br />

Le hablaron también de otra persona que era costurera, que vivía en calle 7, sabía que esa persona<br />

guardaba droga.<br />

Quien lideraba el grupo familiar era Luz del Carmen Valladares porque tenía contacto con proveedores, no<br />

tenían teléfonos pinchados lo obtuvo de Erika esa información.<br />

El día 5 de septiembre de 2008 tomaron contacto con Erika para saber si los blancos Luz del Carmen<br />

Valladares, estaban en los lugares de venta, que eran los locales o vía 11, a lo que ella manifestó que estaban<br />

todos lo blancos ahí, de ese procedimiento Erika no sabía pero se dio cuenta que algo iba a pasr.<br />

81


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Erika no sabía que en el domicilio de Andrea Vivallos podía haber droga, llegaron allí porque la<br />

camioneta de Luz del Carmen Valladares y Jerez, placa patente LJ 8862, siempre se movilizaba en esa casa, esa<br />

camioneta estaba a nombre de la nuera de Luz del Carmen Valladares, Andrea Vivallos, de ahí se obtuvieron<br />

antecedentes y el domicilio exacto.<br />

En la segunda oportunidad en que se realizó la diligencia de agente revelador, Luz del Carmen Valladares<br />

le dijo que esperara andaban buscando, ahí se dio cuenta que Jerez venía de calle 6 a vía 11, se percató que la<br />

droga la habían ido a buscar donde la nuera.<br />

En cuanto a lo que señaló que Luz del Carmen Valladares arrendaba un antejardín esa información se la dio<br />

Erika y vecinos, Luz del Carmen Valladares y Jerez tenían como fachada cajones de fruta y estaba la camioneta<br />

que ocultaba el domicilio y ella se ganaba atrás por si había algún allanamiento o control de las policías.<br />

RECONOCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS A JEREZ FALCONDE.<br />

RECONOCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS A DANIEL ACEVEDO VALLADARES.<br />

RECONOCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS A LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA.<br />

NO RECONOCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS A GLADYS VALLADARES ARAYA.<br />

27°: Que el encuadre típico de la figura de tráfico establecida en el artículo 3 de la Ley N°20.000,<br />

aparece como resultado del análisis en conjunto de las pruebas transcritas, en cuanto se trata de un todo que no<br />

es dable desvincular para el correcto estudio y determinación del títuo de castigo penal, todo ello por cuanto<br />

resulta artificioso estimar, como solicitaron algunas Defensas, que estamos frente a un delito de micro tráfico<br />

por las bajas cantidades incautadas en alguno de los casos, ello porque no es la cantidad el único antecedente<br />

que debe considerarse para determinar la figura típica, sino también la habitualidad en la venta al menudeo a<br />

título oneroso de la sustancia ilícita, que en este caso, llevaron a cabo los partícipes, lo que ha determinado<br />

la calificación jurídica del Tribunal, ya que el día 9 de abril de 2009 es la culminación o resultado de una<br />

investigación de largo alcance, en que se detuvo a 21 imputados, entre ellos los acusados presentes en este<br />

juicio oral, y se llevaron a cabo diversas ódenes de entrada y registro de inmuebles, de manera tal que se<br />

confirmaron las hitótesis manejadas por el equipo policial, en cuanto a que todos los encartados participaban de<br />

una agrupación dedicada a la venta de clorhidrato de cocaína, en mayor medida, y de marihuana, anfetaminas y<br />

alprazolam.<br />

Ya que en este caso se han atribuído conductas previas, propias de la investigación que ha avalado la<br />

imputación de los acusadores, se analizarán, respecto de cada participante, su concurrencia particular al<br />

ilícito y los medios de prueba que permititeropn alcanzar la convicción condenatoria, agregando en este punto<br />

que todos los encartados, exceptuando a Pablo Acevedo Valladares que no prestó declaración, han sido contestes<br />

en señalar que se dedicaban al tráfico de clorhidrato de cocaína en la población Exequiel González Cortés,<br />

agregando que lo hacían en pequeñas cantidades, mientras que Silvia Campos Jiménez afirmó que guardó droga en<br />

distintas oportunidades, principalmente a Luz del Carmen Valladares Araya y a sus hermanas Gladys y María<br />

Isabel, en menor medida, de manera tal que a partir de esta hipótesis, en que cada uno de los encartados, con la<br />

excepción anotada, ha reconocido su intrevención en los hechos atribuídos es que se ha construido la convicción<br />

condenatoria del Tribunal.<br />

28°: Que respecto de la participación como autora del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de<br />

la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración inculpatoria ante el Tribunal y que dicen relación<br />

con que efectivamente se dedicaba al tráfico, según sus propios dichos, a la “venta” de droga, agregando que era<br />

en pequeñas cantidades, lo que especifica diciendo que eran como 5 bolsas, de 0,5 o 0,8 gramos, fin de semana<br />

por medio, o dos veces al mes, es decir, en forma esporádica habiéndole comprado a su hermana Luz del Carmen<br />

Valladares Araya una o dos veces; agregó que compraba diez mil pesos de clorhidrato de cocaína y la vendía en la<br />

vía pública en la intersección de 5 ½ con vía 11, a la vuelta del bazar de su hermana Abisag Caro Araya, en<br />

$3.000 o $3.500 la dosis.<br />

Indicó que esta actividad la desarrollaba desde enero de 2009 a la fecha de su detención el 9 de abril de<br />

2009; aclarando sus dichos y ante la contrastación con su declaración ante el Ministerio Público, de fecha 17 de<br />

marzo de 2010, explicó que la frase de aquella declaración: “por la venta de droga ganaba como doscientos mil<br />

mensuales” era porque entonces si vendía a $2.500(dos mil quinientos pesos) las bolsitas, puede ser que vendía<br />

20 o 30 gramos.<br />

En relación también a la droga afirmó que a las dosis le llamaban “cremas”.<br />

A su vez la co imputada María Isabel Valladares Araya, también indicó que su prima Jeannette Le Fort<br />

Araya, se dedicaba a la venta de droga lo que hacía a la vuelta del negocio de Abisag Caro.<br />

29°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de JEANNETTE DENISSE LE<br />

FORT ARAYA en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los<br />

siguientes antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien ante la<br />

exhibición de las grabaciones telefónicas indicó que:<br />

Escucha: la mantiene Jeannette Le Fort y Abisag Caro se comunicaban desde el teléfono del bazar,<br />

Jeannette le comenta que la droga estaban buena, que le había comprado a chelo (María Isabel Valladares Araya)<br />

la semana pasada que era de buena calidad. (28-03-09).<br />

Según afirmó el testigo, dando cuenta de las gestiones investigativas y vigilancias a pie del sector,<br />

Jeannette Le Fort vivía con su madre en calle 4 ½, se dedicaba a la venta y acopio de droga, de ello quedó<br />

registro; habían dos domicilios uno en reparaciones que era usado para acopiar la droga de ellas y del grupo;<br />

así, el día del procedimiento se encontró droga en el domicilio que habita Jeannette Le Fort Araya con su madre<br />

y el domicilio que no estaba habitado por estar en reparaciones, Abisag Caro como estaba en el bazar, cuando se<br />

acercaban compradores de esta sustancia tomaba el teléfono público, se comunicaba con Jeannette Le Fort Araya y<br />

le decía que le llevara “cremas”, “cartulinas” para referirse a la droga y que llevara distintas cantidades de<br />

ello; hay filmaciones en que se veía ingresar gente al bazar, se observaba que Jeannette Le Fort concurría al<br />

bazar y al interior se hacía esta transacción; el día del procedimiento al interior del bazar se encontró droga,<br />

era evidente que “cremas” se refería a droga, así lo declara Jeannette Le Fort, además el bazar servía de acopio<br />

para la droga del grupo, para Luz del Carmen Valladares y su hermanas, una interceptación dice que Laly quería<br />

hacer sus “cositas” allí; la Sra. Silvia Campos señala en su declaración que cuando no estaba Luz del Carmen<br />

Valladares dejaba la droga en el bazar de Abisag Caro.<br />

De acuerdo a lo afirmado por el testigo se escucharon en la audiencia las siguientes conversaciones<br />

telefónicas:<br />

Escucha: intervienen Abisag Caro y Jeannette Le Fort ésta le dice a Abisag que no le va a estar vendiendo<br />

las cosas a ellos, se refiere a la droga de Daniel Acevedo; la conversación sigue entre ellas dicen que están<br />

paradas, o sea, que no tienen droga para vender, y que “andan como leones enjaulados”, refiriéndose a los<br />

consumidores que se andan dando vueltas de un lado para otro, desesperados para adquirir droga; respecto a la<br />

Chelo (María Isabel Valladares) la mencionan porque les iba a proveer de droga (8-12-08).<br />

82


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: habla Jeannette Le Fort estaba en el bazar llama a Laly (Gladys Valladares) le pregunta por los<br />

“envases”, refiriéndose a los contenedores. (9-01-09).<br />

Escucha: Interviene Jeannette Le Fort con Abisag Caro que estaba en el local, le cuenta que Luz del<br />

Carmen Valladares le había pedido negocio a José López, se refiere a droga, confirma que acopiaba en su<br />

domicilio droga, “me lo trajo a mí”, Jeannette Le Fort guardó la droga de Luz del Carmen Valladares, la sobrina<br />

de Abisag hija de Jeannette, abrió la bolsa y le sacó una roca, cuando la droga no está dosificada generalmente<br />

viene prensada y está como en rocas, lo que hacen los narcos es aumentar el volumen y además muelen la droga,<br />

por eso viene con rocas, como ésta era droga que recién había adquirido Luz del Carmen Valladares no estaba<br />

aumentada, Jeannette le dice a Abisag Caro que su hija sacó una roca, abrió el contenedor y lo rellenó con<br />

polvos royal, Jeannette utiliza una expresión “lo que no me atrevo a hacer yo, lo hace ella” lo relacionan a que<br />

Jeannette declara que cuando Luz del Carmen Valladares o cualquiera de sus hermanas estaba traficando ellas no<br />

podían vender por su cuenta, esta forma es nuevamente otro indicio de que la jerarquía la tenía Luz del Carmen<br />

Valladares, utilizando la expresión lo que “lo que no me atrevo a hacer yo lo hace mi hija”, a la hija de<br />

Jeannette le dicen Jana.(17-01-09).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con Jeannette Le Fort lo importante es que ubica a Luz del Carmen Valladares<br />

en la población le dice que está afuera del negocio o sea del bazar, menciona que el negocio le dice que aún no<br />

lo han trabajado los 80 gramos no estaban aumentados ni dosificados (17-01-09).<br />

Escucha: Habla Jeannette Le Fort con Abisag Caro confirma el término calculadora, se refiere a la pesa<br />

digital, Jeannette le dice que se la llevó para la casa confirma la utilización para el peso. (31-12-08).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort con María Isabel Valladares esta le dice que le diga a Luz del Carmen<br />

Valladares que le mande la calculadora (31-12-08).<br />

Escucha: habla Jeannette Le Fort con María Isabel Valladares le dice que le lleve “una cartulina” término<br />

también utilizado para referirse a droga (30-12-08).<br />

Escucha: interviene Jeannette Le Fort con Abisag Caro confirma el acopio de droga, Abisag Caro le<br />

consulta si las chiquillas fueron a buscar las cosas (4-03-09).<br />

Escucha: continuación de la conversación anterior, Abisag Caro y Jeannette Le Fort se refieren a las<br />

chiquillas si fueron a buscar las cosas, que los chiquillos se fueron, se entiende que los maestros se fueron,<br />

que era el lugar donde Jeannette Le Fort acopiaba la droga, dice que va a mover de posición la droga; en ese<br />

domicilio que estaba sin habitar y en el domicilio de Jeannette Le Fort se encontró droga el día del<br />

procedimiento.<br />

En relación a la actividad de tráfico hay conversaciones donde Abisag Caro solicita “cremas” a Jeannette<br />

Le Fort para realizar la venta de la droga:<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Jeannette Le Fort le dice que necesita droga, Jeannette dice “que la manda<br />

al tiro”. (8-01-09).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort que estaba en el bazar llama a su casa, habla con Jana su hija consulta por su<br />

mamá le dice que necesita “las cremas” que se le acabaron todas, que si se las puede ir a dejar. (9-01-09).<br />

Escucha: Abisag Caro le dice a Jeannette Le Fort “tráeme una” (3-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro y Jeannette Le Fort le dice “tráeme una crema” (9-01-09).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Jeannette Le Fort le dice “tráete dos”, refiriéndose a la droga, el<br />

chiquillo anda apurado, se refiere al comprador. (9-01-09).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort estaba en el bazar era un llamado del teléfono público atiende su madre le<br />

dice tráeme uno (13-01-09).<br />

Escucha: Habla Abisag Caro con Jeannette Le Fort, Coke es Jorge Carvacho conviviente de Abisag Caro, Vale<br />

es hija de Abisag, Valentina, cuando habla de la verdura es la marihuana o la cocaína cuando exuda le dice que<br />

la deje encima del mueble para el secado. (1-02-09).<br />

Escucha: Abisag Caro con Jeannette Le Fort, ésta le comenta que la mamá le había comprado a la chelo<br />

(María Isabel Valladares) droga, le había comprado la semana anterior y que no la había podido vender (20-03-<br />

09).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort con una persona, le dice si se podía conseguir más, se refiere a dinero o<br />

droga (9-01-09).<br />

Escucha: Abisag Caro con Jeannette Le Fort le confirma que fue a buscar las cajas de alprazolam; el día<br />

del procedimiento al allanamiento del bazar se encontró alprazolam. (13-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Jeannette Le Fort le solicita “crema” para referirse a droga (5-03-09).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort que estaba en el bazar, habla con su mamá le pide “una crema” (7-03-09).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort llama a Abisag Caro le pregunta por la adquisición de marihuana, Abisag le<br />

dice “Daniel está allá”, eso se refiere a pitos. (6-03-09).<br />

Se contó también con la declaración de don GABRIEL EDUARDO MORALES LATORRE, Inspector de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, quien señaló que el día 9 de abril de 2009 alredor de las 16:45 horas concurrió a<br />

calle 5 ½ N°1958, lugar donde se encuentra un bazar, donde se llevó a cabo una orden de entrada y registro y<br />

órdenes de detención en contra de GLADYS VALLADARES ARAYA y JEANNETTE LE FORT ARAYA que estaban en el lugar.<br />

Luego en el registro, se encontró en el interior del negocio un monedero, al otro lado del mostrador, y en su<br />

interior, 5 bolsas contenedoras de sustancia dubitada, que dio positivo para cocaína ante la prueba de campo;<br />

inmediatamente al lado de la caja de recaudaciones se encontró una caja metálica azul donde había dinero en<br />

efectivo, 15 pastillas aprazolam y 20 de anfetaminas, se incautaron además dos celulares.<br />

Respecto del monedero, Gladys Valladares dijo que le pertenecía, incluso ella misma firmó el acta de<br />

incautación.<br />

La sustancia incautada como evidencia tuvo un peso de 7,1 gramo de polvo color blanco y estaba al<br />

interior del monedero; las otras evidencias fueron dos celulares y las pastillas.<br />

Graficó estos dichos a través de las fotografías del set N°15, donde se aprecia el bazar y las evidencias<br />

encontradas.<br />

A su vez, dando correlato y verosimilitud a sus afirmaciones se incorporó la evidencia material N°4 y 46<br />

correspondiente a 5 bolsas transparentes que son las que contenían droga y 2 celulares incautados al interior<br />

del negocio.<br />

83


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

RECONOCIÓ A JEANNETTE LE FORT ARAYA EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO UNA DE LAS PERSONAS QUE FUE DETENIDA EN<br />

ESA OPORTUNIDAD.<br />

Como testigo de oídas de la declaración de la imputada Jeannette Le Fort Araya, participó don LUIS<br />

ENRIQUE DÍAZ VALENCIA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile quien afirmó que según los dichos<br />

de la declarante Jeannette Le Fort ella había sido detenida en un bazar, negocio de su hermana, y que allí<br />

habían encontrado cocaína que era de su prima Gladys Valladares, que se había descargado de la droga y por eso<br />

la habían encontrado.<br />

Dijo que sus primas se dedicaban al narcotráfico, habló sobre Gladys Valladares y que el piloto que le<br />

ayudaba era Daniel Vilches; que cuando llegaban sus primas a vender sólo ellas podían vender porque era su<br />

territorio, dijo que una señora custodiaba la droga a Luz del Carmen y Gladys Valladares, la Sra. Silvia.<br />

Respecto de esta declaración Jeannette Le Fort señaló que al igual que sus primas se dedicaba a la venta<br />

de droga, que además las primas le avisaban cuando habían procedimientos policiales, indicó que con su hermana a<br />

la droga le llamaban “cremas”.<br />

Respecto de la entrada y registro al inmueble de 4 ½ N°1913, que la encartada Jeannette Le Fort Araya,<br />

declaró que le pertenece a su madre y que le estaban realizando algunos arreglos, declaró don JOSÉ MIGUEL PANOZO<br />

ÁVILA, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien manifestó que el 9 de abril de 2009 cuando<br />

llegaron al domicilio estaba la puerta abierta y al ingresar se percataron que estaban dos maestros trabajando<br />

en la ampliación de la casa, que estaba en esos momentos deshabitada; los entrevistaron y comentaron que habían<br />

sido contratados por la madre de Jeannette Le Fort, quien les había abierto la puerta; al fondo de la casa había<br />

una caja cerrada con candado, se les preguntó si tenían la llave, pero dijeron que no la tenían, rompieron el<br />

cierre encontrando en su interior dos frascos con tapa roja, uno contenía bolsas plásticas tipo cubo de helado,<br />

el otro frasco tenía una sustancia sólida color beige, a la que se hizo prueba de campo arrojando coloración<br />

positiva para clorhidrato de cocaína, fue levantada por el funcionario Rodrigo Figueroa junto con el frasco que<br />

contenía las bolsas.<br />

En relación con esta misma diligencia prestó declaración don MAURICIO ALFONSO JORQUERA RAMÍREZ,<br />

Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien indicó que encontraron a dos maestros que estaban<br />

haciendo reparaciones en este inmueble, al consultarles señalaron haber sido contratados para las reparaciones<br />

por la madre de Jeannette Le Fort; se procedió a hacer el registro encontrando en una habitación un baúl con<br />

candado, que fue abierto con el uso de la fuerza y en su interior fueron hallados dos frascos de tamaño mediano<br />

con tapa roja, al abrirlos uno tenía una sustancia granulada dubitada como estupefaciente, arrojando coloración<br />

positiva para cocaína; el otro frasco tenía 6 bolsas nylon tipo cubo, utilizadas para dosificar las sustancias;<br />

estas evidencias fueron levantadas en su presencia por el detective Figueroa otorgándosele los NUE 637143 y 44;<br />

continuando con la diligencia, se procedió a tomar declaración a los obreros, los que no portaban ninguna llave<br />

que pudiera abrir el baúl.<br />

Se le exhibió evidencia N°17 y 22: el testigo indicó que bajo el NUE 637143 se levantó un frasco blanco<br />

con tapa roja, es el frasco que contenía la droga los 45 gramos de sustancia dubitada, que ante la prueba de<br />

campo dio coloración azul positiva para cocaína; en la otra evidencia NUE637144 se encontraban bolsas nylon tipo<br />

cubo que en su experiencia se utilizan para dosificar droga.<br />

Se hicieron, además, fijaciones fotográficas a través de las cuales graficó sus dichos, apreciándose el<br />

baúl, los frascos y la demás evidencia atingente e estos hechos.<br />

A su vez se contó con los dichos de don RENÉ PATRICIO CONCHA GALLARDO, Subcomisario de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, quien participó en la ejecución de la entrada y registro practicada el día 9 de abril<br />

de 2009 en el inmueble de calle 4 ½ N°1892, que la imputada Jeannette Le Fort dio como su domicilio al inicio de<br />

la audiencia de juicio oral, encontrando en su interior, en el patio, sobre unas cajas, unos patines de niña, al<br />

interior encontraron un monedero artesanal de color café y en su interior, droga, 9 bolsas; además encontraron<br />

dinero en un frasco metálico, en el living de la vivienda.<br />

Cuando se levantó la evidencia se hizo la prueba de campo dando coloración positiva para cocaína, eran 9<br />

bolsas con un peso de 15 gramos.<br />

La cantidad de dinero eran 58 mil pesos.<br />

Incorpora otros medios de prueba N°5, 31 y 50<br />

N°5 Monedero café con sustancia blanca NUE 637131 levantada por él.<br />

N°50 los dos celulares que levantaron NUE 637195 levantada por él.<br />

N°9, 6 fotografías a través de las cuales graficó sus dichos.<br />

Declaró respecto de la entrada y registro del bazar ubicado en 5 ½ N°1958, donde fue detenida Jeannette<br />

Le Fort Araya don JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA, inspector de PDI, relatando que el 9 de abril de 2009 cumplió esta<br />

diligencia junto al funcionario Gabriel Morales Latorre.<br />

En el lugar había un bazar, encontrando en el interior, justo en la parte posterior, en costado<br />

izquierdo, un monedero con 5 bolsas de polvo blanco que arrojó azul positivo a la prueba de campo, para cocaína;<br />

Gladys Valladares dijo ser dueña de estas bolsas; además se incautaron 15 alprazolam y 20 anfetaminas, que<br />

estaban en un costado en una caja azul que contenía tanto la cocaína que pesó 7,1 gramo, las anfetaminas y las<br />

pastillas de alprazolam, que se levantaron bajo NUE 637228, señalando en esa oportunidad Jeannette Le Fort Araya<br />

que las pastillas le pertenecían; continuando con el registro incautaron dos teléfonos celulares de propiedad de<br />

Jeannette Le Fort Araya bajo el Nue 637283 y$327.000 (trescientos veintisiete mil pesos) en el inmueble se<br />

encontró documentación variada unos contratos de arrendamiento del bazar a nombre de Abisag Caro Araya.<br />

Explicó sus dichos con la exhibición de las fotografías del set N°15 en que se ilustró al Tribunal sobre<br />

el lugar de la detención, de incautación de droga y dinero en efectivo encontrado.<br />

Además respecto de sus co imputados, también algunos de ellos le atribuyeron actividades de venta de<br />

droga a Jeannette Le Fort Araya, como por ejemplo Gladys Valladares señaló que Jeannette Le Fort Araya vendía<br />

cocaína, lo mismo indicó Raúl Jorquera Sánchez dijo que vio a Jeannette Le Fort Araya vendiendo droga a la<br />

vuelta del bazar de su hermana Abisag Caro Araya; por su parte Luz del Carmen Valladares Araya señaló que<br />

Jeannette Le Fort Araya vendía cocaína en el local de Abisag Caro Araya; esta última afirmó que su hermana<br />

Jeannette Le Fort Araya vendía droga agregando que lo hizo por necesidades económicas.<br />

30°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba a la encartada, JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autora, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

31°: Que respecto de la participación como autora del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de<br />

la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente se dedicaba al tráfico, según sus propios dichos, a la “venta” de droga,<br />

agregando que era en pequeñas cantidades, agregó que se trasladaba desde Puente Alto hasta la Población Exequiel<br />

González Cortés para realizar esta actividad en la vía pública en calle 11 con 5 ½; compraba 20 gramos y los<br />

vendía concurriendo a la población 2 o 3 veces a la semana y no todas las semanas.<br />

84


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Explicó que los 20 gramos vienen en una bolsa pequeña y vienen 20 o 22 bolsas pequeñas; la dosis la<br />

vendía a $4.000, de repente cuando estaba “bueno” vendía todo, pero cuando le quedaba mandaba a guardar la droga<br />

a la casa de la señora Silvia Campos Jiménez, a quien sindica en la sala; pagándole por este servicio la suma de<br />

$5.000 (cinco mil pesos).<br />

Precisó que la venta de droga le reportaba una ganancia de $40.000 u $80.000 (cuarenta a ochenta mil<br />

pesos) en un día.<br />

Indicó que traficaba desde hacía dos años contados hacia atrás de la fecha de su detención.<br />

La droga la escondía en el pasto, o en una rueda.<br />

Ante las preguntas de la Fiscalía indicó que vendía a un tal “Melín”, que era un caballero que llegaba a<br />

la población, le vendía ella o su hermana, le vendía 25 bolsitas chicas de 2 gramos cada una, las bolsitas las<br />

vendía a $4.000 (cuatro mil cada una).<br />

La droga la adquiría a un joven que llegaba a venderla y también a un tal guatón José; alguna vez la<br />

adquirió de Jorge Jerez Falconde.<br />

32°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de MARÍA ISABEL VALLADARES<br />

ARAYA en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los siguientes<br />

antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien ante la exhibición de las<br />

grabaciones telefónicas indicó que:<br />

Escucha: Intervienen María Isabel con Gladys Valladares le dice que Abisag Caro se comunicó con María<br />

Isabel, que no fuera a la población porque estaba “el barba” que es Mauricio Álvarez condenado por cohecho que<br />

estaba realizando patrullaje en el sector, Abisag Caro cumpliendo las órdenes de Luz del Carmen Valladares<br />

brindándoles protección se comunica con las hermanas Valladares para que ninguna se dirija a la población,<br />

después le dice que no vaya a tener carne en la carnicería, para referirse a la droga de la carnicería, porque<br />

este negocio no estaba funcionando, Gladys le dice que sí, que ella sabe de esas cosas, cuando le dice en qué<br />

auto andan, María Isabel le pregunta si andaban en la camioneta, la información de Carvacho y Erika ellos sabían<br />

los vehículos que no son corporativos que usaba la comisión civil de carabineros, ellos sabían los vehículos que<br />

pertenecían a carabineros (2-03-09).<br />

Escucha: hablan María Isabel Valladares, chelo, con Gladys Valladares que le pregunta acerca de la bolsa,<br />

refiriéndose a las dosis, contenedores, y al parecer Laly se habría llevado parte de la droga que tenía María<br />

Isabel Valladares (4-03-09).<br />

Escucha: en esta conversación María Isabel Valladares llama a Luz del Carmen Valladares y le comenta que<br />

le pasó una bolsita a Andrea, quien es la encargada de transportar la droga al interior de la población,<br />

situación que preocupa a Luz del Carmen Valladares dice que no llegaba María Isabel le dice “remedios” a la<br />

droga (19-08-08).<br />

Escucha: habla María Isabel Valladares con Gladys le pregunta si se llevó la bolsa a lo que contesta que<br />

no, son conversaciones similares a las que se han presentado respecto de Laly que incluían a María Isabel con<br />

estos términos ropa, bolsas.<br />

Escucha: María Isabel Valladares con Pablo o Héctor se refiere a los remedios para referirse a la droga<br />

(1-04-09).<br />

Escucha: Laly y chelo se refería con almuerzo a la droga, Silvia no hacía el almuerzo, fue a buscar la<br />

droga de la casa de Sra. Silvia (7-03-09).<br />

Escucha: Habla María Isabel Valladares con Laly se refieren a cómo va a estar la población si hay<br />

presencia policial le indica que no veo, que mañana iba a estar nublado, refiriéndose a que poseía información<br />

respecto de procedimientos de PDI o carabineros, déjame el documento con eso se refería a la droga, no lo dejes<br />

donde mi tía puede ser la casa de la Sra. Silvia o casa en reparaciones de Jeannette Le Fort Araya (26-02-09).<br />

Escucha: Habla Abisag Caro con María Isabel Valladares le pregunta cómo está la población comúnmente<br />

llamaba antes de ir a vender droga, posteriormente le pregunta si puede comunicarse con Melín, Juan de Dios<br />

Pérez Pacheco, el que vendía en San Bernardo, María Isabel Valladares vendía la droga a Melín. (23-03-09)<br />

El día del procedimiento se allanó el domicilio donde vivía Melín, Juan Pérez Pacheco, se encontró droga,<br />

dinero en efectivo, en la declaración en Fiscalía reconoce que habitualmente compraba a María Isabel o Luz del<br />

Carmen Valladares, cada 15 días.<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con su proveedor José Días Paredes, le entrega el teléfono a chelo le<br />

dice que hable, le dice que primero la mitad, después la otra mitad, es una práctica habitual en las<br />

organizaciones que se adquiera así para asegurarse de no adquirir una cantidad mayor que no venga en malas<br />

condiciones, el teléfono vuelve a manos de Luz del Carmen Valladares le dice que se la entregue donde Guillermo<br />

refiriéndose que la entregue en Av. Gmo. Mann que es donde está la población, Luz del Carmen Valladares le dice<br />

que va a estar María Isabel que ella la va a buscar, José Díaz le dice o la Andrea que es la encargada de ir a<br />

recepcionar la droga.<br />

Se contó también con la declaración de don RODOLFO ANDRÉS GRAMATTICO MORALES, oficial investigador de la<br />

Policía de Investigaciones de Chile, de la Brigada antinarcóticos quien afirmó que estuvo presente como testido<br />

de oídas en la declaración de MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA, el día 10 de mayo de 2010 en la Fiscalía de San<br />

Bernardo, encontrándose además persente su abogado defensor don Cristian Bravo y la abogado asistente del fiscal<br />

doña Karina Encina.<br />

En cuanto al contenido de la declaración de María Isabel Valladares, señaló la forma cómo se llevaba a<br />

cabo el ilícito, dijo que la encargada de la venta era Luz del Carmen Valladares que llevaba el monopolio y le<br />

entregaba la droga; le cobraba por la droga 20 mil pesos y ella la vendía en 40 mil pesos; por lo tanto, ella se<br />

quedaba con 20 mil; también tenía conocimiento de la Sra. Silvia que guardaba la droga en su casa, fue a dejarle<br />

droga de Luz del Carmen Valladares para que le guardara, también dijo que Luz del Carmen Valladares y Jerez<br />

podrían tener contacto con policías, que daba los avisos cuando llegaba el control policial, por ejemplo<br />

mencionó que “llegaban los testigos de Jehová” también que el modo de operar era no portar la droga, sino<br />

mantenerla oculta en distintas partes para no tenerla entre sus vestimentas.<br />

Mencionó a Daniel y Pablo Acevedo que estaban en la venta con ella, y que Luz del Carmen Valladares era<br />

proveedora de droga.<br />

Además mencionó que Gladys Valladares estaba en la venta de droga.<br />

Dijo que un bazar en el sector, que estaba a cargo de Abisag Caro en el mismo local estaba a veces<br />

Jeannette Le Fort, vendía droga, mas no así de Abisag Caro, porque no la había visto pero sabía que vendía; esto<br />

porque algunos consumidores mostraban enojo porque Abisag Caro no quería venderles droga.<br />

85


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

María Isabel Valladares mencionó el dinero que eran 20 mil pesos de droga, dependiendo de la cantidad de<br />

veces que iba al sector, en relación a la cantidad le pasaba sólo 20 mil pesos.<br />

RECONOCE EN LA SALA DE AUDIENCIAS A MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA.<br />

Además declararon don EDUARDO ANDRÉS GATICA DUARTE y don RODOLFO CASTAÑEDA ZÚÑIGA ambos funcionarios de<br />

PDI, que participaron en la detención de MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA en la vía pública en las inmediaciones de<br />

pasaje Los Jazmines N°1386, departamento N°206, Torre A, comuna de Ñuñoa, sin aportar mayores antecedentes de<br />

relevancia.<br />

33°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba a la encartada, MARIA ISABEL VALLADARES ARAYA, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autora, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

34°: Que se desechan, con lo anteriormente razonado, las peticiones de la Defensa de las acusadas<br />

Jeannette Le Fort Araya y María Isabel Valladares Araya, en orden a recalificar el ilícito como tráfico de<br />

pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, sin que tengan tampoco<br />

cabida los demás reparos formulados en su alegato de clausura, basados en que no se aportó prueba de cargo<br />

suficiente, remitiéndose a lo ya detallado, especialmente cuestionó el defensor que no se haya investigado la<br />

pertenenecia de los patines donde fue encontrada la droga en el domicilio de pasaje 4 ½ N°1892, respecto de<br />

Jeannette Le Fort Araya, sin embargo, este fue un elemento más que ha determinado la participación de la<br />

imputada, puesto que de su propia declaración emana que se dedicaba al tráfico, y la habitualidad viene dada por<br />

las escuchas telefónicas, que dan cuenta que en reiteradas ocasiones y desde el año 2008, al menos, transaba<br />

dosis de clorhidrato de cocaína refrendado ello por el hallazgo de droga en el lugar en que ella misma dice<br />

residir, entendiendo el Tribunal que en el presente caso en que el Ministerio Público ha postulado el desarrollo<br />

de una actividad prolongada en el tiempo, por sujetos activos que intervienen en las labores de comercialización<br />

de la droga, resulta entendible la ausencia de prueba física en poder de los acusados, o que ésta no sea de gran<br />

envergadura, mas no es óbice para estimar que se configura el ilícito en comento.<br />

Cuestionó además el Defensor que la investigación no haya sido exhaustiva en cuanto al hallazgo de la<br />

sustancia dentro de unos patines, cuya propiedad no fue debidamente acreditada, sin embargo, cabe recordar que<br />

la acusada fue detenida en el bazar de Abisag Caro y ella misma reconoció la propiedad de unas anfetaminas y<br />

alprazolam, medicamentos prohibidos por la ley N°20.000; además en cuanto a la habitualidad de las transacciones<br />

se encuentran incorporadas las escuchas telefónicas y los datos aportados por el oficial de caso Sr. Rousseau,<br />

de forma tal que el hallazgo de droga en el domicilio que la misma acusada reporta como de propiedad de su madre<br />

y el que actualmente habitan no hace más que confirmar las hipótesis investigativas, sin que las señaladas<br />

diferencias en gramaje entre el peso bruto y neto sean de una envergadura tal que hagan suponer al Tribunal que<br />

se trata de distintas sustancias o que no haya una cadena de custodia en la forma que determina la ley, por lo<br />

que serán desestimadas las alegaciones por esos rubros que finalmente no determinan una exculpación de la<br />

encartada en el delito de tráfico de drogas.<br />

Lo mismo ocurre en el caso de María Isabel Valladares Araya, a quien sus co imputados también atribuyen<br />

actividades de venta de droga, así lo declara por ejemplo, la propia Jeannette Le Fort Araya cuando señaló que<br />

su prima Isabel vendía, “pero esporádicamente, iban por dos o tres días porque no vivían en la población, vendía<br />

al menudeo, clorhidrato de cocaína”; Raúl Jorquera dijo de María Isabel “ella es traficante, la vio vender un<br />

par de veces”; por su parte Luz del Carmen Valladares dijo que a Melí le vendía María Isabel; Abisag Caro Araya<br />

también indicó que sabía que María Isabel Valladares vendía droga en la población Exequiel González Cortés, en<br />

calle 11 detrás de los locales; por último Silvia Campos Jiménez señaló que le guardó droga a María Isabel,<br />

algunas veces.<br />

35°: Que respecto de la participación como autor del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la<br />

Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente se dedicaba al tráfico, según sus propios dichos desde hacía 6 años contados<br />

hacia atrás desde la fecha de su detención, aumentaba la droga mezclándola con polvos royal, traficaba<br />

conjuntamente con su pareja Luz del Carmen Valladares y cuando se referían a droga le llamaba “panes”, “tomate<br />

bonito”, etc.<br />

Agregó que vendía 50 gramos en el mes y lo que más sacaba era $150.000 a $200.000 pesos.<br />

36°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de JORGE GUSTAVO JEREZ<br />

FALCONDE en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los<br />

siguientes antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien ante la<br />

exhibición de las grabaciones telefónicas indicó que:<br />

Escucha:(26-07-08) en esta comunicación habla Luz del Carmen Valladares con Jerez, está el análisis de la<br />

triangulación de antenas, esto la ubica en los locales comerciales, están en el ejercicio de su actividad que es<br />

vender droga, Luz del Carmen Valladares estaba en vía 11 con 5 ½ o fuera del local de Abisag Caro, Jerez estaba<br />

en vía 12 realizando venta al menudeo, llama a Luz del Carmen Valladares le dice que necesita un “tomate bien<br />

bonito” se refiere a la droga hablando de tomate porque Jerez no porta la droga, en ese momento, en junio fue<br />

detenido, por lo tanto, fue liberado por medio de un pago, por lo tanto, posteriormente no cargaba droga en su<br />

poder, por eso llama a Luz del Carmen Valladares y le pide que le mande los “tomates”.<br />

No se trata de que Jerez estuviera en la vega porque por el horario de las comunicaciones y las<br />

vigilancias se daba cuenta que no estaba en ese momento en la feria, en estas conversaciones estaban en la<br />

población según la ubicación de las antenas de celulares y las vigilancias.<br />

Escucha: Se produce en el mismo contexto, Jerez le pide a Luz del Carmen Valladares “un tomate”<br />

refiriéndose a dosis de droga para vender en la población (26-07-08).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Jerez le pide “un tomate” (31-07-08)<br />

Escucha: interviene Luz del Carmen Valladares y Jerez se refiere al mismo contexto le pide una dosis,<br />

generalmente se referían a “durazno, manzanas, hallulla”. Habla de 10 hallullitas chicas es el mismo subterfugio<br />

son 10 dosis de droga. (19-08-09)<br />

Escucha: ahí se comunica Luz del Carmen Valladares con Jerez que le mande “10 pancitos” refiriéndose a<br />

droga, Jerez no mantenía más de 10 dosis, cuando las vendía llamaba a Luz del Carmen Valladares. (01-08-09)<br />

86


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: Nuevamente habla Luz del Carmen Valladares con Jerez en el mismo contexto le pide “una grande”<br />

refiriéndose a una dosis que es de 5 gramos, no es habitual que se venda esta dosis, lo normal es la dosis es de<br />

un gramo. (20-02-09).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares con Jerez le pregunta si va para allá, le dice hay un<br />

caballero esperando acá, deduce que se refiere a una persona esperando por la droga porque Jerez no porta droga,<br />

la manda a buscar con Luz del Carmen Valladares (20-02-09).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Jerez le dice nuevamente que le lleve una dosis de droga,<br />

le dice que le lleve “la ésta” se vuelve a referir a la plata, Jerez decide no hacer la venta, le dice le voy a<br />

decir al loquito que no le voy a vender (27-02-09).<br />

Escucha: En esta conversación Luz del Carmen Valladares y Jerez le pide una grande nuevamente droga, una<br />

dosis grande, probablemente de 5 gramos (27-02-09).<br />

Escucha: En esta conversación habla Luz del Carmen Valladares con Jerez le solicita una grande<br />

refiriéndose a la droga, porque hay una persona, Luz del Carmen Valladares le dice que espere porque esta con lo<br />

del “Melín”, que era a quien distribuía la droga en San Bernardo, Juan de Dios Pérez Pacheco; eso vincula a este<br />

sujeto con Luz del Carmen Valladares y con el grupo (27-02-09).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Jerez este solicita “un pancito” refiriéndose a la droga<br />

que estaba vendiendo en la población (27-02-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez este le pide dos pancitos, ella le pregunta chico o grande<br />

refiriéndose a la cantidad le dice chico o sea una dosis de un gramo. (28-02-09)<br />

Escucha: respecto de esta conversación Luz del Carmen Valladares y Jerez le pide un pan grande le dice<br />

que la espere (6-03-09).<br />

09)<br />

09)<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez hay habitualidad le dice “dos” se refiere a la droga. (6-03-<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez le solicita una de las mismas refiriéndose a las dosis. (6-03-<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con Jerez le dice que le envíe bolsas para dulces son bolsas<br />

contenedoras (13-03-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares con Jerez nuevamente Jerez la llama, le solicita 5 panes refiriéndose<br />

a la droga Jerez estaba encargado de vender (2-04 09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Jerez le dice mándame tres dosis, le dice que mande a Andrea<br />

Vivallos ella era la encargada de transportar la droga cuando se hacían las llamadas Andrea llevaba la droga de<br />

Luz del Carmen Valladares a Jerez. Las vigilancias situaban a Jerez en la población, en vía 12 por lo general<br />

que es el punto neurálgico donde se desarrolla el ilícito (2-04-09).<br />

A su vez los funcionarios de carabineros de OS7 doña ESTRELLA SOTELO MONTES y don MARCELO OVIEDO OVIEDO,<br />

ilustraron al Tribunal acerca de la investigación desarrollada a partir de mayo de 2008, en lo específico<br />

relataron que se realizó la técnica de agente revelador el día 30 de agosto de 2008 oportunidad en que el Cabo<br />

Oviedo, adquirió en este contexto de parte de Luz del Carmen Valladares una dosis de clorhidrato de cocaína,<br />

ello ocurrió en vía 11 N° 1154, y en esta venta participó también Jorge Jerez Falconde que estuvo encargado de<br />

ir a buscar la droga a un domicilio cercano.<br />

En relación a la detención de Jerez Falconde declaró el funcionario CLAUDIO VEISAGA OLIVARES quien estuvo<br />

además encargado de diligenciar la orden de entrada y registro del imputado en el domicilio de la comuna del<br />

Quisco ubicado en camino de luna N°1617, encontrando cannabis con un peso bruto de 41,7 gramos.<br />

37°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba al encartado, JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autor, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

38°: Que respecto de la participación como autora del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de<br />

la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente se dedicaba al tráfico de drogas, especificando que compraba 20 gramos, y vendía<br />

bolsitas chicas de 1,5 a 2 gramos; esto lo vendía a los pilotos que son personas que van a comprar en la calle<br />

que compran para su consumo, vendía las bolsitas a $4.000 (cuatro mil pesos); en cuanto a la compra de droga, la<br />

compraba a un carabinero que le decían “paco”, a ninguno de los acusados le compraba; esta actividad la<br />

desarrollaba en los locales, en calle 5 ½ en la población Exequiel González Cortés; agregó que a la droga “le<br />

pegaba una arregladita”, es decir, la dosificaba, y cuando no la vendía la mandaba a guardar donde Silvia Campos<br />

y a cambio le pasaba $5.000.<br />

En cuanto a las ganancias si vendía las 25 bolsitas eran $100.000 pesos; mensual ganaba como $200.000 a<br />

$300.000 (doscientos a trescientos mil pesos).<br />

Este negocio lo hacía con su marido el acusado Raúl Jorquera Sánchez.<br />

Le apodan Laly y sabe que sus hermanas María Iabel y Luz del Carmen Valladares se dedican al tráfico de<br />

drogas.<br />

En cuanto a Daniel Madrid Pantoja, éste vendía droga, por ejemplo vendía una dosis en $5.000, le pasaba<br />

$4.000 a su marido Lalo y se quedaba con “la luca”. Una vez dosificó en la carnicería desocupada y a ella le<br />

pasaba Lalo el dinero por debajo de la cortina metálica.<br />

En las bolsitas de jugo que compraba a Jeannette Le Fort dosificaba la droga.<br />

Los 100 gramos de droga los doblaba en 200 gramos con polvos royal, a la semana traficaba aproximadamente<br />

unos 400 gramos. Luego que la droga estaba dosificada la mantenía oculta en el suelo, en el alcantarillado o en<br />

el pasto. De repente la mantenía en un monedero o en un envase de papas fritas.<br />

39°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de GLADYS ADRIANA<br />

VALLADARES ARAYA en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los<br />

87


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

siguientes antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien ante la<br />

exhibición de las grabaciones telefónicas indicó que:<br />

Respecto de Gladys Valladares y Raúl Jorquera eran encargados de dirigir la venta de droga que<br />

materializaba Madrid Pantoja, este hacía la venta con cierta particularidad, ocultaba la droga en envases de<br />

papas fritas, él iba a buscar la dosis y recibía el dinero, el que era entregado a su vez a Gladys o a Raúl<br />

Jorquera; usaban la carnicería como fachada, bajo las cortinas metálicas Gladys Valladares o Laly se resguardaba<br />

en el interior y Madrid le deslizaba el dinero por debajo de las cortinas metálicas.<br />

Hay escuchas de esto.<br />

Incorpora N°30.<br />

Escucha: habla Gladys Valladares con Jerez, Gladys le pregunta por Luz del Carmen Valladares o chelo,<br />

María Isabel Valladares, él le dice que andan juntas, Laly comenta que se llevaron unas bolsitas, refiriéndose a<br />

contenedores en que es vendida la droga (20-11-08)<br />

Escucha: esta llamada es del celular de Gladys Valladares o Laly al teléfono público del bazar de Abisag<br />

Caro, Laly habla con Abisag, le pregunta por Andrés, Laly le dice que hablé con alguien, le dice pídele los<br />

choclos los que están bien amarillitos; cuando la droga está húmeda se pone amarillenta es una buena forma para<br />

referirse a la droga porque Laly no vende choclo ni Andrés o Héctor Fuentealba Valladares, es parte de la<br />

familia, no recuerda si es hijo o sobrino de Gladys.(24-12-08)<br />

Escucha: Gladys Valladares o Laly llama al teléfono de Abisag Caro, Jeannette Le Fort estaba en el bazar,<br />

le pregunta por los envases, son bolsas de plástico usadas para dosificar la droga, se refiere a ellos<br />

diciéndole “te los mando con mi mami” (9-01-09)<br />

Escucha: habla Gladys Valladares con Pablo Acevedo, su sobrino, es una conversación en que le dice tengo<br />

las éstas acá, se entiende que tiene la droga (27-02-09)<br />

Escucha: Laly o Gladys Valladares y Lalo,o Raúl Jorquera, estaba Laly en la carnicería el local estaba<br />

cerrado, le indica que por el sector que ella le indicaba le tiene que hacer la entrega de Lalo, por donde<br />

abrimos es decir por una parte de la cortina por la parte inferior. (27-03-09)<br />

Escucha: Intervienen María Isabel con Gladys Valladares le dice que Abisag Caro se comunicó con María<br />

Isabel Valladares, que no fuera a la población porque estaba el barba que es Mauricio Álvarez condenado por<br />

cohecho que estaba realizando patrullaje en el sector, Abisag Caro cumpliendo las órdenes de Luz del Carmen<br />

Valladares brindándoles protección comunica que ninguna de las hermanas se dirija a la población después le dice<br />

que no vaya a tener carne en la carnicería, para referirse a la droga de la carnicería, porque este negocio no<br />

estaba funcionando, Gladys le dice que sí, que ella sabe de esas cosas, cuando él dice en qué auto andan, María<br />

Isabel le pregunta si andaban en la camioneta, la información de Carvacho y Erika ellos sabían los vehículos que<br />

no son corporativos que usaba la comisión civil de carabineros, ellos sabían los vehículos que pertenecían a<br />

carabineros (2-03-09).<br />

Escucha: hablan María Isabel Valladares, chelo, con Gladys Valladares que le pregunta acerca de la bolsa,<br />

refiriéndose a las dosis, contenedores, y al parecer Laly se habría llevado parte de la droga que tenía María<br />

Isabel Valladares (4-03-09).<br />

Escucha: Habla Gladys Valladares con su cónyuge Raúl Jorquera le dice por las cosas del Dani esas cosas<br />

se refieren a la droga. (6-02-09)<br />

Escucha: Esa escucha es la continuación Raúl Jorquera le pregunta si está listo si la droga estaba<br />

dosificada. (6-02-09)<br />

Escucha: Interviene Laly, Gladys Valladares con Silvia Campos le dice que le lleve todo al local,<br />

refiriéndose a la carnicería o al bazar de Abisag Caro donde estaba Laly donde participaba de este ilícito<br />

posteriormente accede la Sra. Silvia a llevarle eso, que es la droga, se entiende lo de anoche lo que Laly no<br />

pudo vender lo acopió en casa de la Sra. Silvia se refiere a esa parte de la droga. (11-03-09)<br />

Escucha: Es una de las hermanas Gladys o María Isabel Valladares le pide “manjarate” con eso se referían<br />

a marihuana (11-03-09).<br />

Escucha: Intervienen Gladys Valladares que lama a Silvia Campos que es encargada del acopio de droga, le<br />

dice que le lleve la sábana que no se olvide de llevar “la calculadora” es habitual para referirse a la pesa<br />

digital, es un término utilizado, le pregunta dónde está, Gladys le dice que está en el bazar, se refiere a la<br />

paquetería de Abisag Caro. (13-03-09)<br />

Silvia Campos ocultaba droga y también guardaba la pesa digital.<br />

Escucha: Interactúan Gladys Valladares con Pablo Acevedo tienen una discusión de las cantidades que se<br />

llevó Pablo, Laly le dice que dosifica distinto a lo que hace Pablo. (13-03-09).<br />

Escucha: en esa conversación habla Chelo, María Isabel Valladares con Gladys Valladares esta última dice<br />

que tiene listo el almuerzo en su casa porque la Sra. Silvia no está en su casa, Sra. Silvia Campos nunca<br />

preparó almuerzo se entiende que Gladys antes que Sra. Silvia saliera, le entregó su parte, le dice a María<br />

Isabel Valladares que si quiere ella tiene en su casa. (7-03-09)<br />

La actividad que desarrollaba Gladys Valladares la hacía con Raúl Jorquera primero Gladys lo hacía sola<br />

apoyada por Daniel Madrid Pantoja, ella le entregaba droga, éste le entregaba el dinero de las ventas, Gladys<br />

Valladares le entregaba entre 10 a 15 mil pesos diarios por la venta y una dosis de cocaína; eso lo declara<br />

Madrid, que era consumidor, esa era la forma de pago de Gladys; cuando salió de prisión Jorquera se junta con su<br />

cónyuge se observa en el 2008, se incluye en esta dinámica de venta resguardando a Gladys Valladares y<br />

supervisando a Madrid.<br />

Ocultaban la droga bajo pastelones, en la copa de árboles, Madrid al interior de envases de confites,<br />

como papas fritas, por ejemplo.<br />

A su vez declaró el funcionario de PDI que participó en la detención de Gladys Valladares, GABRIEL<br />

EDUARDO MORALES LATORRE, diligencia que cumplió en el bazar ubicado en 5 ½ N°1958, lugar que ante el registro<br />

fue hallado un monedero que contenía 5 bolsas de cocaína, que pesaron 7,1 gramo bruto, y que Gladys reconoció<br />

como propias en el lugar, incluso ella misma firmó el acta de incautación.<br />

En la misma diligencia de entrada y registro participó el funcionario JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA quien<br />

corroboró el hallazdo del que dio cuenta el funcionario Morales en el bazar de 5 ½ N°1958.<br />

Se contó también con la declaración de don LUIS ENRIQUE DÍAZ VALENCIA, Subcomisario de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile quien señaló que estuvo presente en la declaración de Gladys Valladares Araya, quien<br />

afirmó que hacía 5 años se dedicaba al tráfico porque su marido estaba detenido, dijo que lo hacía ella y sus<br />

88


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

hermanas, que tenían un proveedor común y que la droga que recibía eran 100 gramos de cocaína que adulteraba con<br />

polvos royal aumentando a 200 gramos, con perioricidad de dos veces a la semana; eran 400 gramos de droga en<br />

distintos porcentajes, también dijo que ella a la semana vendía 400 grs.; agregó que trabajaba con un soldado<br />

Daniel Madrid y que él vendía la droga y el dinero que recibía se lo entregaba a Lalo, Raúl Jorquera y que él<br />

guardaba el dinero debajo de una cortina de una carnicería sin funcioanar, a veces se lo pasaba a ella.<br />

Respecto del soldado Daniel Madrid él también era consumidor, dijo que tenía problemas de dinero por eso<br />

vendía para ella; le pagaba $10.000 a $15.000 (diez a quince mil pesos) diarios por la venta y lo abastecía de<br />

droga que él consumía.<br />

Precisó que sus hermanas, las tres, trabajaban en esto, cada una vendía por su parte pero tenían<br />

proveedor en común “sita” y otro “paco”.<br />

Señaló que recibía semanalmente cuando era una buena semana 300 mil pesos; que la dosis la vendía en 4<br />

mil pesos, efectivamente en su declaración dijo que entre sus hermanas se cuidaban y se avisaban de<br />

procedimientos.<br />

Asimismo este testigo de oídas participó en la declaración de Jeannette Le Fort Araya quien aseveró que<br />

la cocaína encontrada en el bazar el día 9 de abril de 2009 era de su prima Gladys Valladares, que se había<br />

descargado de la droga y por eso la habían encontrado.<br />

Agregó que una señora custodiaba la droga a Luz del Carmen y Gladys Valladares, la Sra. Silvia.<br />

Participó también en el juicio oral don LUIS MANUEL SAN MARTÍN MACHUCA, Comisario de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, a quien le correspondió la diligencia de entrada y registro del domicilio ubicado en<br />

vía 8 N°1537, de Ñuñoa, que según la investigación de OS7 de carabineros corresponde a Gladys Valladares; no<br />

hubo necesidad de emplear la fuerza porque las moradoras permitieron el ingreso, establecieron que eran hijas de<br />

Gladys Valladares y de Raúl Jorquera, por lo que revisaron el inmueble correspondiéndole el primer piso,<br />

encontrando una caja de madera en cuyo interior habían fósforos y una papelina, al abrirla encontró una<br />

sustancia vegetal con características de cannabis por lo que se procedió a fijar esa sustancia; a su vez en el<br />

segundo piso, el subcomisario Trujillo había encontrado un papelillo con la misma sustancia más pequeño, dieron<br />

cuenta de ello al jefe del operativo y fijaron las especies además de rotularlas haciendo la cadena de custodia.<br />

Después el funcionario Trujillo procedió a hacer la prueba de campo que resultó positiva para cannabis<br />

sativa; se levantó la cadena de custodia N°637156 además se procedió a la fijación fotográfica efectuándose la<br />

incautación de tres libretas de ahorro además de $78.000 (setenta y ocho mil pesos) en efectivo.<br />

Respecto de la droga incautada el total bruto fue de 2,3 gramos.<br />

En relación con la entrada y registro de este inmueble declaró también don MANUEL REINALDO TRUJILLO<br />

RAMÍREZ, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien indicó que le correspondió participar con<br />

fecha 9 de abril de 2009 cerca de las 17 horas en compañía del funcionario San Martín, encontrando en el segundo<br />

piso en el dormitorio matrimonial en una cómoda, un canasto de mimbre, donde hallaron esta sustancia vegetal<br />

verde, que dio positivo a la prueba de campo para cannabis; además en la cómoda encontró 78 mil pesos, el<br />

comisario San Martín encontró en el primer piso una sustancia similar; la que él encontró estaba envuelta en<br />

papel de diario, también encontró libretas de ahorro y un contrato de arriendo.<br />

En la parte entre el ingreso a la reja y la puerta principal le llamó la atención ver envoltorios de<br />

polvos royal dentro de sacos.<br />

40°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba a la encartada, GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autora, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

41°: Que respecto de la participación como autor del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de<br />

la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente se dedicaba al tráfico de drogas; en efecto manifestó que vendía droga y que fue<br />

detenido junto a Daniel Madrid Pantoja, en 5 ½ con vía 12.<br />

Empezó en esta actividad en marzo de 2009 más o menos, compraba en La Legua, 5 gramos; la última vez<br />

compró 50 gramos para la venta y para su consumo. Vendía en bolsas de 5 y 10 gramos. Dosificaba en un gramo, que<br />

vendía en bolsitas de $4.000; no “pateaba” la droga porque ya venía “arreglada”, la venta la hacía día por<br />

medio; de repente Daniel le pasaba la plata a él, se repartían las ganancias de $100.000 a $120.000, porque el<br />

resto lo consumían. La droga la escondían en los pastelones, en la vía pública, el comprador se contactaba con<br />

Daniel Madrid quien sacaba el envoltorio y recibía el dinero que luego le pasaba a él.<br />

El día de la detención la droga que se encontró en un árbol era de él.<br />

Compraba dos veces a la semana, 5 a 10 gramos y ganaba semanalmente como $120.000 (ciento veinte mil<br />

pesos).<br />

La droga que vendía Madrid era la droga que él le facilitaba.<br />

42°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de RAÚL EDUARDO JORQUERA<br />

SÁNCHEZ en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los<br />

siguientes antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien ante la<br />

exhibición de las grabaciones telefónicas indicó que:<br />

Respecto de Raúl Jorquera Sánchez lo observaron en la población la primera quincena de diciembre de 2008,<br />

él egresó del penal de Curicó con fecha 2 de diciembre de 2008; se apodaba Lalo, era encargado de recibir la<br />

plata de Daniel Madrid Pantoja, alias bombo fica, quien era el que interactuaba con los compradores, ocultando<br />

la droga como se dijo en envases de confites o papas fritas, en copas de los árboles o entre medio de los<br />

pastelones similar a lo que hacía Jaime Leiva Sanhueza.<br />

En esta actividad de venta, RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ, alias Lalo, no tocaba la droga, no pasaba la<br />

dosis al comprador, una vez que el comprador pedía la droga, bombo fica se dirigía donde la tenían oculta y<br />

luego pasaba el dinero a Lalo, esta dinámica era en vía 12 con 5 y medio, eso está en la esquina sur poniente a<br />

5 metros del lugar donde se ubica la carnicería, eso porque el dinero lo metían por debajo de las cortinas de la<br />

carnicería.<br />

El día de la detención Raúl Jorquera tenía droga en un envase de papas fritas y sobre la copa de un árbol<br />

en el frontis de la carnicería.<br />

Además dentro de la investigación, en dos oportunidades se utilizó la técnica de agente revelador, que<br />

compró droga el 27 de marzo de 2009 a Chuleiva, Jaime Leiva Sanhueza, en vía 12 con 5 ½ y el el 7 de abril de<br />

2009, con el mismo agente quien adquirió droga de parte de Raúl Jorquera Sánchez acompañado de Daniel Madrid<br />

Pantoja alias bombo fica.<br />

89


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

El agente se llama Juan Solís, sub inspector designado por el Sr. Eberl de la brigada anti narcóticos.<br />

En las dos oportunidades se montó vigilancia para establecer si estaban los sujetos realizando<br />

actividades de venta de droga en el lugar, luego de establecido lo anterior, el agente revelador con<br />

características propias ingresó a la población, tomó contacto con los sujetos y realizó la compra de droga, a<br />

cambio cada vez de $5.000 (cinco mil pesos) de ello hay registro operativo, hay fijaciones y registro de video.<br />

Hay también escuchas telefónicas:<br />

Escucha: Lalo con un sujeto que no identificaron, pero utilizan los mismos términos de comida los mismos<br />

que utilizó Gladys Valladares le pregunta si tiene comida a pesar que la carnicería no funciona, la otra comida<br />

es otro tipo de droga marihuana.<br />

La actividad que desarrollaba Gladys Valladares lo hacía con Raúl Jorquera primero Gladys lo hacía sola<br />

apoyada por Daniel Madrid Pantoja ella le entregaba droga, éste le entregaba el dinero de las ventas, Gladys le<br />

entregaba entre 10 a 15 mil pesos diarios por la venta y una dosis de cocaína, eso lo declara Madrid, que era<br />

consumidor, esa era la forma de pago de Gladys; cuando salió de prisión Jorquera se junta con su cónyuge se<br />

observa en el 2008, se incluye en esta dinámica de venta resguardando a Gladys Valladares y supervisando a<br />

Madrid.<br />

Ocultaban la droga bajo pastelones, en la copa de árboles, Madrid al interior de envases de confites,<br />

como papas fritas, por ejemplo.<br />

Incorpora videos N°34<br />

N°1 Se observa a Raúl Jorquera, Lalo, se ven las cortinas de la carnicería, se ve el piloto y se ve un<br />

comprador, esto ocurre en calle 5 ½ con vía 12, es una venta que hace Jorquera se ve la acción de Madrid, se ve<br />

el local de Abisag Caro, se ve el sector de la carnicería, posterior a esta acción era habitual que Madrid<br />

entregara el dinero a Jorquera, se ve un sector utilizado para guardar la droga, se en la vereda simulaba un<br />

envoltorio en el suelo, esto es fines del 2008 o enero de 2009.<br />

N°2 Se observa a Madrid, tenía oculta la droga en un envase de papas fritas, saca la dosis, cruza al<br />

sector de los locales, se ve el comprador, le entrega el dinero siempre en este caso está Gladys Valladares o<br />

Jorquera, y Madrid le entrega el dinero de las ventas, él lo declara así también con su abogado defensor y<br />

confirmada esta información por los datos que arrojó la investigación.<br />

N°3 Se ve la carnicería, se ve una persona, un comprador de cocaína, hace el primer contacto se ve a<br />

Jorquera, realiza la misma acción, cruza la calle 5 ½, y saca la dosis del envase de papas fritas y realiza la<br />

entrega, se ve a Jorquera supervisando la maniobra.<br />

En el video correspondiente se ve calle 5 ½ se observa a Daniel Madrid y se ve el agente revelador quien<br />

toma contacto con los sujetos, les solicita una dosis de cocaína, Daniel Madrid se dirige donde tenía oculto en<br />

un envase de papas fritas la droga, hacen el intercambio le entrega la dosis y el agente le entrega el dinero,<br />

para luego retirarse del lugar; Madrid inmediatamente le entrega el dinero a Raúl Jorquera.<br />

El agente realiza la prueba de orientación con resultado positivo para cocaína lo que le vendieron era<br />

efectivamente clorhidrato de cocaína.<br />

Esta grabación fue en vereda sur oriente, perpendicular a la carnicería estaba a no más de 15 o 20<br />

metros, la cámara se ubica en un vehículo con características especiales, que disimula la grabación, se efectúa<br />

una fijación en la vía pública desde el interior del vehículo que en este caso era un camión ¾, con estructura<br />

metálica completa, al interior habían dos oficiales y por un orificio pequeño realizaban las grabaciones; se<br />

ubicaba por lo general en la mañana y se retiraba en horas de la noche, para no levantar sospechas, para esta<br />

grabación se usó el mismo vehículo; para otras, distintos vehículos, se ocuparon distintas técnicas de<br />

inteligencia, un oficial al interior estaba equipado con estos implementos, es en definitiva un oficial el que<br />

realiza la filmación con vehículos que no son corporativos, o sea, sin logo de la institución.<br />

Además se contó con la declaración de don ALEJANDRO DANIEL EBERL AGURTO, Subcomisario de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, quien a la época del procedimiento se desempeñaba en inteligencia antinarcóticos y<br />

señaló en estrados que en su calidad se le requirió para que hicieran trabajo de agente revelador; ello se<br />

verificó el día 27 de marzo de 2009 a través del funcionario Sr. Solís; se concretó la compra donde el agente<br />

adquirió una dosis de 0,8 gramos de clorhidrato de cocaína, que dio coloración positiva ante la correspondiente<br />

prueba de campo; con anterioridad se concurrió a la población en un camión ¾ para hacer las filmaciones de la<br />

compra, él particularmente hizo la cobertura por si había algún problema; esto fue informado al fiscal Juan<br />

Castro remitiéndose la droga incautada bajo el NUE 637134.<br />

El fiscal ordenó que se repitiera la operación por lo que nuevamente el mismo agente revelador realizó<br />

una compra el día 7 de abril de 2009, en esa compra se obtuvo 1 gramo y se rotuló NUE637184; luego se mandó la<br />

droga al ISP a través de oficio.<br />

De eso se efectuaron grabaciones a través de un camión ¾ los funcionarios estaban al interior.<br />

Exhibe videos N°34 y 35:<br />

El testigo señala que en el video se observa al agente revelador, llegó a calle 5 ½ hizo la compra,<br />

entregando dinero; se ve a Chuleiva, las grabaciones se hicieron desde el interior de un camión ¾, la droga que<br />

adquirió el Sr. Solís él la recepcionó, cuando salía del sector en una parte lejana era entregada a él y después<br />

hacían la prueba de campo y procedían al pesaje.<br />

El día 7 de abril de 2009 eran pasadas las 5 de la tarde, se ve a Jorquera y Madrid, además se ve el<br />

agente, se aprecia cuando Madrid fue a buscar la droga donde la tenían escondida, luego vuelve y le entrega la<br />

dosis al agente revelador quien a cambio le da el dinero, inmediatamente después Madrid entrega el dinero a<br />

Jorquera.<br />

Posterior a estos hechos él participó en el operativo del día 9 de abril de 2009.<br />

Le correspondió participar en la detención de Raúl Jorquera y Madrid Pantoja, ellos sabían dónde<br />

ocultaban la droga por los videos anteriores, al lado de un poste, en la copa de árboles, habían unos potes de<br />

basura, habían varios sectores, entonces procedieron a la revisión encontrando en la base de un poste un envase<br />

de galletas gatolate, al interior tenía bolsas trasparentes donde encontraron 21 bolsas que pesaban 30 gramos,<br />

pudieron detectar en la copa de un árbol al lado de un poste una bolsa negra, 3 bolsas plásticas con la misma<br />

droga 15 gramos, en total 45 gramos.<br />

Esto se fijó fotográficamente.<br />

Se exhibe al testigo la prueba N°13, 27 a 44.<br />

N°27: es el sector donde vieron el video, es la esquina donde estaba Jorquera y Madrid vendiendo la<br />

droga, se les detuvo en la esquina donde guardaban la droga; N°28, el poste debajo del cual estaba la droga;<br />

N°29 la vista desde otro ángulo; N°31 se ve un pequeño hoyo donde escondían la droga; N°32 es el lugar donde<br />

escondían la droga; N°33 el paquete de galletas; N°34 se abrió el paquete de galletas con 21 bolsas con<br />

sustancia ilícita; N°35 se aprecian las bolsas con la sustancia; N°36 las 21 bolsas; N°37 una de las bolsas<br />

90


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

sometida a la prueba de campo; N°38 el árbol, está la copa donde estaba la bolsa negra; N°39 la bolsa negra;<br />

N°40 la bolsa, N°41 se fijó la bolsa; N°42 se ven las bolsas al interior; N°43, tres paquetes con sustancia;<br />

N°44 más detalle.<br />

RECONOCE A RAUL JORQUERA EN LA SALA DE AUDIENCIAS.<br />

A su vez compareció al juicio don JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA, inspector de la Policía de Investigaciones<br />

de Chile, quien en el marco de esta investigación fue designado como agente revelador; precisando se hicieron<br />

dos diligencias de este tipo en la segunda de fecha 7 de abril de 2009 ingresó a la población nuevamente en<br />

bicicleta, divisó a dos sujetos en 5 ½ con vía 8, se trataba de Raúl Jorquera Sánchez y el otro se identificó<br />

como Daniel Madrid Pantoja; tomó contacto con ellos, le ofrecieron una bolsa de cocaína a cambio de 5 mil pesos,<br />

Raúl Jorquera le ordenó a Daniel Madrid que fuera a buscar la bolsa, éste caminó hasta un alumbrado público y<br />

extrajo una bolsa de papas fritas, de cuyo interior sacó una bolsa con polvo blanco que le entregó a cambio de 5<br />

mil pesos; de manera inmediata Madrid pasó el dinero a Jorquera quien lo guardó en su bolsillo; Jorquera ese día<br />

estaba vestido con pantalón ¾ y polera beige; Madrid vestía polera de piké gris y jeans; después de la compra él<br />

se retiró de la población, disponiéndose nuevamente la prueba de campo que dio azul positivo para cocaína y pesó<br />

1 gramo; se levantó bajo NUE 637183.<br />

Además le correspondió participar como testigo de oídas de las declaraciones de 6 personas, diligencia<br />

que se llevó a cabo en la Fiscalía de San Bernardo, prestando esta declaración frente al fiscal y a su abogado<br />

defensor y contando con su presencia, se les señaló además a los declarantes que en un juicio oral él podía<br />

participar como testigo de oídas; el 14 de octubre de 2009 Daniel Madrid Pantoja inicia señalando que desde el<br />

año 2008 hasta la fecha de su detención, vendía droga para Gladys Valladares y Raúl Jorquera Sánchez, todos los<br />

días a cambio de $10.000 a $15.000 (diez a quince mil pesos) diarios aparte de un gramo de cocaína para consumo;<br />

señaló además que el método para mantener y custodiar la sustancia era que nunca las personas que vendían la<br />

mantenían en su cuerpo, sino que la escondían en envases de papas fritas en la vía pública, en cualquier sector.<br />

La recaudación diaria de lo que vendía lo entregaba a Gladys Valladares o Raúl Jorquera, este último cuando<br />

recibía droga la guardaba en una carnicería, en los locales, la que estaba cerrada, por lo que introducían el<br />

dinero por debajo de la cortina de cierre.<br />

43°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba al encartado, RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autor, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

44°: Que respecto de la participación como autor del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la<br />

Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente se dedicaba al tráfico de drogas; en efecto manifestó que vendía clorhidrato de<br />

cocaína, droga que compraba a un sujeto apodado guatón de la feria, 25 gramos que le dejaba sin dinero y pasaba<br />

después de dos o tres semanas a cobrarle, era relativo porque él frecuentaba los locales sólo los fines de<br />

semana o fines de mes porque el resto del tiempo trabajaba en un local de abarrotes que pertenece a su papá.<br />

Al mes ganaba $200.000 a $250.000 (doscientos a doscientos ciencuenta mil pesos).<br />

Empezó con esta actividad a mediados del año 2008, vendía 15 a 20 bolsitas de un gramo en la semana.<br />

45°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de JAIME ESTEBAN LEIVA<br />

SANHUEZA en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los<br />

siguientes antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien indicó que:<br />

Una vez recibida la orden de investigar en los primeras vigilancias se constató que el día 18 de junio<br />

2008 en horas de la tarde dos jóvenes que después identificaron como Jaime Esteban Leiva Sanhueza alias Chuleiva<br />

y Héctor Fuentealba Valladares, estaban realizando ventas de droga en vía 12 con calle 5 ½, es decir, en la<br />

esquina de los locales comerciales, la forma en que se realizaban estas transacciones, las que fueron fijadas<br />

fílmicamente, era que estos vendedores se quedaban en la vereda sur de vía 12, cuando llegaba una persona, un<br />

comprador, ellos cruzan la calle a la vereda norte donde bajo un pastelón guardan una bolsa contendedora de<br />

polvo blanco, que por la dinámica de la acción y su experiencia policial pudieron determinar que se trata de<br />

venta de droga.<br />

Ante la exhibición de prueba N°34 (videos):<br />

Video N°1: el testigo señala que se observa vía 12, calle 5 ½ están los locales comerciales y se ve a<br />

Jaime Esteban Leiva Sanhueza; el que se acercó y ocultó la dosis de droga es Héctor Fuentealba Valladares,<br />

sobrino de Luz del Carmen Valladares, se observa el kia morning propiedad e María Isabel Valladares, que llega a<br />

la población, ingresa por calle 5 ½ a los locales comerciales, la carnicería está a un costado, en la esquina<br />

opuesta a donde está Jaime Leiva Sanhueza.<br />

Video N°2: se realiza el traspaso de la droga, el comprador le entrega dinero a Jaime Esteban Leiva<br />

Sanhueza, quien cruza la calle, saca la dosis y se la entrega, pasándole al comprador el vuelto.<br />

La droga la ocultaban como dijo y se ve en el video, en los pastelones de la calle.<br />

A los compradores no los detenían porque en esta etapa de la investigación no tenían individualizado a<br />

Jaime Leiva Sanhueza, los objetivos de la investigación eran otros.<br />

El mismo día Jaime Leiva Sanhueza tiene una bolsa, le entrega a un comprador la dosis, lo demás lo oculta<br />

debajo de un pastelón; el comprador se retira de la población.<br />

N°5 se ve a Jaime Esteban Leiva Sanhueza junto a otros sujetos de la población, la apreciación policial<br />

es que estaban fumando marihuana, por la forma como toman el cigarrillo al transitar por este sector es<br />

sumamente reconocible el olor de la marihuana, además.<br />

Respecto de JAIME LEIVA SANHUEZA vivía en calle 6, N°2030 no es familiar de las hermanas Valladares, sin<br />

embargo, las vigilancias y comunicaciones establecían una estrecha relación tanto con Jerez, como con Luz del<br />

Carmen Valladares y Abisag Caro en todas las vigilancias estaba acompañado de Pablo Acevedo o con Héctor<br />

Fuentealba sobrino de Luz del Carmen Valladares, estaba encargado de la venta de droga en vía 12 con 5 ½, quedó<br />

registrado el 27 de marzo de 2009 con la venta al agente revelador, que le compró droga que éste tenía oculta<br />

debajo de los pastelones, esto porque nunca mantiene droga en su poder, sin embargo, tanto los videos como el<br />

del agente revelador lo que le pasa es droga, posterior a la compra se hace la prueba de campo la que dio<br />

positivo para cocaína, era avisado tanto por Luz del Carmen Valladares como por otro miembro, por ejemplo,<br />

Abisag Caro que lo llama directamente dándole cuenta de la presencia policial, además fue consultado por Lapolla<br />

91


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

a petición de Jerez, es decir, no siendo familiar obtenía este tipo de ventajas respecto de las demás personas<br />

que también se dedican a la venta de droga.<br />

Jaime Leiva Sanhueza no tiene vínculo familiar con los Valladares vive en calle 6 N°2030 a media cuadra<br />

del centro neurálgico de vía 12 con 5 ½, donde operaba la venta de droga.<br />

Escucha: en esta conversación Abisag Caro se comunica con Chuleiva le da cuenta que están “los testigos<br />

de Jehová” refiriéndose a la policía él le dice “tía” hay cercanía en el trato. (20-11-08).<br />

Escucha: habla Chuleiva con un sujeto, Gonzalo, no se identificó hablan que se van a juntar en 5 ½ de la<br />

población (23-12-08).<br />

09).<br />

Escucha: habla Andrea Vivallos con su madre le pregunta si el Esteban le había pasado la plata. (23-02-<br />

Escucha: Habla Chuleiva con un sujeto de nombre Jaime le dice que las bolsas se pusieron chiclosas, se<br />

refiere a la calidad de la droga cuando la calidad es muy mala dice que le devolvieron casi todas las dosis (26-<br />

02-09).<br />

A Leiva se le realizó una compra con agente revelador el 27 marzo 2009, el funcionario era el Sr. Solís<br />

que es de la jefatura nacional antinarcóticos y quedó registro de esta compra, habían dispositivos que fijaron<br />

la compra, tomó contacto con Leiva que estaba en el sector del local de Abisag Caro, le dice que quiere comprar<br />

droga, éste se dirige a la esquina, saca de los pastelones una dosis y se la entrega al funcionario; en el<br />

cuartel se hizo la prueba de campo dando positivo para cocaína; esta diligencia se estaba coordinando con la<br />

jefatura antinarcóticos, ellos como inteligencia montaron los dispositivos de vigilancia, el contacto es frente<br />

al local de Abisag la entrega de la droga es en la esquina de 5 ½ con vía 12.<br />

Se exhibe evidencia N°34<br />

Se observa calle 5 ½ a bordo de la bicicleta está el agente policial autorizado como agente revelador, se<br />

encuentra con Chuleiva.<br />

Se hace el contacto, el oficial le dice que quiere comprar una dosis le hace entrega del dinero se ve el<br />

local de Abisag Caro, como relató, Chuleiva se dirige a vía 12 con 5 ½ en unos pastelones saca la dosis y se la<br />

entrega al personal policial. Se retira el funcionario, está Pablo Acevedo y Jaime Esteban Leiva Sanhueza, se ve<br />

la carnicería, se ve la dosis y la prueba de campo positiva. El video es de 27 de marzo de 2009.<br />

Haciendo el mismo modus operandi ocultaba la droga en los pastelones.<br />

N°34 incorpora videos “Esteban 10,11, 7 y 6”.<br />

Hay otra fijación, se ve a Leiva, viste polera celeste, hay una transacción, el vehículo transita, se<br />

detiene, hace el contacto y se hace la venta de droga en vía 12 con 5 ½.<br />

Hay otra venta se fija la entrega de droga.<br />

Se ve a la esposa de Leiva que manipula una bolsa, le introduce una cadena, es una acción normal para<br />

moler la droga que está en rocas. La cadena permite molerla para dosificarla, está en la población están en<br />

calle 6.<br />

lugar.<br />

Hay otra venta, la misma acción, se realiza el contacto, se hace la entrega ambos sujetos se retiran del<br />

Estas fijaciones fueron durante el período de investigación.<br />

A su vez se recibió el testimonio de ALEJANDRO DANIEL EBERL AGURTO, funcionario de inteligencia<br />

antinarcóticos a la fecha de la investigación quien ratificó lo indicado por don Milenko Rousseau ante la<br />

exhibición de videos donde se aprecia a Jaime Leiva Sanhueza en la evidencia N°34 y 35 y de igual forma en las<br />

filmaciones que se hicieron el día en que el agente revelador le compró una dosis de droga, con fecha 27 de<br />

marzo de 2009.<br />

Respecto de la diligencia en específico declaró don JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA, inspector de la Policía de<br />

Investigaciones de Chile, quien fue designado como agente revelador; precisando, indicó que el 27 de marzo de<br />

2009 en horas de la tarde ingresó a la población al sector de pasaje 5 ½ con vía 12; entró en bicileta divisando<br />

dentro y muy cerca de los locales un sujeto identificado como Jaime Esteban Leiva Sanhueza quien le hizo entrega<br />

a cambio de 5 mil pesos, de una bolsa con polvo color blanco; se hizo después la prueba de orientación que<br />

arrojó color azul positivo para cocaína, con un peso de 0,8 gramos NUE 637134; esta persona a quien adquirió la<br />

droga vestía una polera de piqué, deportiva, de color blanco con unas manchas negras, pantalón ¾ como militar y<br />

zapatillas deportivas.<br />

Se exhibe al testigo otros medios de prueba N°34 y 35:<br />

Señaló el testigo que corresponde a video de fecha 27 de marzo de 2009, en esa imagen está en el sector,<br />

indicado en la declaración, ese era el punto de venta de droga, en los locales comerciales, él está en la<br />

bicicleta azul, con jeans y polera del Milán con jockey negro; junto a él está Jaime Esteban Leiva Sanhueza,<br />

quien viste zapatillas, pantalón ¾ y polera deportiva con tonos negros; él hizo entrega de 5 mil pesos<br />

recibiendo la sustancia que él le entregó; primero se acercó a la vereda del frente para sacar desde la vía<br />

pública la sustancia, desde una bolsa; se ve en el video a Jaime Esteban Leiva Sanhueza, a su costado está Pablo<br />

Acevedo Valladares.<br />

46°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba al encartado, JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autor, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

47°: Que respecto de la participación como autor del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3<br />

de la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se<br />

dijo, confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente vende marihuana, el día del procedimiento el 9 de abril de 2009 estaba en el<br />

departamento de su cuñado Andrés Efraín Venegas cuando ocurrió un allanamiento y la droga encontrada le<br />

pertenece, esta diligencia se llevó a cabo en vía 8 con calle 6, la droga encontrada era como medio kilo de<br />

marihuana y 100 gramos de cocaína, la encontraron oculta debajo de una cama, él en esa época vivía en calle Los<br />

Jazminez de la Villa Olímpica.<br />

92


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

La marihuana la iba a vender en bolsas de 50 gramos y la cocaína en bolsas de $4.000.-, en la plaza de la<br />

calle 6 con 11 ½ de la Población Exequiel González Cortés. Se dedicaba a la venta de drogas desde enero de 2.009<br />

para pagar el arriendo.<br />

Por la droga se ganaba entre $ 150.000.- a $ 200.000.- La vendía en paquetes de $ 1.000.- como 15, a la<br />

semana vendía como 20 gramos de marihuana, en ocasiones de 50 gramos. La bolsita de cocaína era de $ 5.000.-<br />

entre dos a tres diarias. Los 20 gramos de marihuana los vendía semanalmente.<br />

Antes fue detenido con 4 kilos de marihuana, fue detenido por Carabineros en la Población Exequiel<br />

González Cortés. Tuvo un “Toyota Yaris” del año, 2.009, le costó $ 5.600.000.-, lo pagó con el puesto de la<br />

feria, pidió un préstamo en el banco como microempresario, por dos millones y pagaba $ 120.000.- mensuales.<br />

Andaba con lo que iba a vender en el día, 15 a 20 pitos de marihuana y con bolsitas de $5.000 de cocaína.<br />

En el 2.006 paró de traficar cuando fue detenido con 4 kilos. Después trabajó en la feria. Al día vendía 15<br />

paquetes diarios desde septiembre hasta ser detenido, pero empezó a traficar desde noviembre, el paquete era de<br />

un gramo cada uno, a veces vendía bolsas de 50 gramos, era como una vez a la semana aunque de repente no vendía<br />

eso en un mes. La marihuana la compraba en la Población Carol Urzúa de Puente Alto, de una persona que no<br />

recuerda, en la esquina de Nonato Coo, le compraba marihuana y cocaína. La primera vez fue solo, le dijo que<br />

quería comprar droga, porque sabía que vendían. Cocaína empezó a vender desde enero de 2.009, eran como 2<br />

bolsitas diarias, no más. Los 160 gramos de cocaína eran como para dos meses. La primera vez le compró 35<br />

gramos, después 50 y después 100, los 160 fueron los últimos. Lo que compró se fue juntando porque no todo lo<br />

fue vendiendo. Se paraba en la plaza de la Población Exequiel González Cortés, en varias oportunidades llamó al<br />

“Venet” para que le llevara la droga que había dejado en bolsas. El “Venet” no obtenía beneficios económicos ni<br />

participó en las ventas. A Oscar lo conocía, era un amigo, le compraba, también al “sin vida” que iba a comprar<br />

marihuana. La droga la mantenía bajo una cama del dormitorio que ocupaba en el departamento de su cuñado, estaba<br />

dosificada. Le pedía que le llevara “unas bolsas” o bien “Venet, tráeme el monedero que dejé en tal lugar”. No<br />

iba de inmediato, a veces debía esperarlo.<br />

En su domicilio de Los Jazmines se encontraron 2 gramos de marihuana para su consumo.<br />

Señaló que a la semana vendía 2 a 3 veces, los otros días trabajaba en la feria, cada bolsa de marihuana<br />

de 35 gramos las vendía en $ 35.000.- El préstamo del Banco fue de $2.000.000.- que los dio de pie para el auto<br />

y el resto en cuotas de $120.000.- cada una.<br />

Indicó que las tres bolsas que vendió fueron de marihuana. Lo que traficaba eran 50 gramos, piensa que es<br />

lo mínimo.<br />

Conoce a la señora Abisag Caro, le vendió varias veces unos pitos de marihuana, 3 a 5 pitos. Ella no le<br />

decía nada, sólo se los vendía a $1.000.- cada uno.<br />

48°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de DANIEL ENRIQUE ACEVEDO<br />

VALLADARES en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los<br />

siguientes antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien indicó que:<br />

En cuanto a Daniel Acevedo Valladares, este tenía una persona que le guardaba la droga, que está<br />

condenado en esta causa, Andrés Efraín Venegas, quien reconoció que le guardaba droga a Daniel, esta relación se<br />

dio porque Efraín Venegas alias “Venet” es cuñado de la conviviente de Daniel Acevedo, Gabriela Acevedo, su<br />

hermana se llama Carol Acevedo. Esta pareja Efraín y Carol vivían en la población Exequiel González Cortés en<br />

calle 5 en un departamento en ese sector.<br />

Hay innumerables conversaciones entre Daniel y Venet en que se refieren a la droga diciendo: tráeme el<br />

polerón negro, blanco, ellos sabían de qué se trataba; Efraín declara que le pagaban por guardar la droga.<br />

Las intervenciones daban cuenta que Venegas mantenía droga en una caja de metal, donde efectivamente fue<br />

hallada el día del procedimiento; hablaba de pelotones, la cuantía de ese paquete debe ser de medio kilo o un<br />

kilo.<br />

Daniel Acevedo Valladares si bien vendía marihuana también vendía cocaína y acopiaba en un lugar<br />

distinto, en el domicilio de Andrés Efraín Venegas, este sujeto estaba casado con la hermana de su cónyuge así<br />

lo declara Venegas en declaración en fiscalía con su abogado defensor presente, su participación era acopiar<br />

droga, marihuana y cocaína a petición de Daniel Acevedo y la droga le pertenecía a Luz del Carmen Valladares, a<br />

lo menos en 4 oportunidades guardó droga describiéndola como pelotas de aproximadamente un kilo, de esta forma<br />

se dedicaba al tráfico de droga, vendía en una plaza al poniente de los locales comerciales, no pudieron hacer<br />

fijación, sin embargo, las vigilancias y las antenas de triangulación telefónica lo ubicaban en ese sector de la<br />

población.<br />

Hay conversaciones telefónicas que dan cuenta de lo que acaba de afirmar:<br />

Escucha: Gabriela y Carol Acevedo, la primera cónyuge de Daniel Acevedo, Carol Acevedo cónyuge de<br />

Venegas; Daniel Acevedo y Gabriela Acevedo viven en la población en un departamento, no recuerda la dirección<br />

exacta Andrés Venegas y Carol Acevedo viven en un departamento en calle 5 en la misma población; Carol y<br />

Gabriela Acevedo son hermanas, Daniel Acevedo le decía a Andrés Venegas, “Venet”. La escucha se refiere en el<br />

contexto siempre de droga; Andrés Venegas ocultaba droga para Daniel, le consulta si está en la casa, le dice<br />

que no, pero que pronto va a regresar le dice que necesitan hacer unas cositas, establecieron que en casa de<br />

Venegas se dosificaba droga, a eso se refiere (7-02-09).<br />

Escucha: Daniel Acevedo con Venegas le dice que necesita una bolsa, las amarillas señalando Daniel<br />

Acevedo la droga cuando tiene mucho tiempo expuesta al sol tiene ese color amarillento (16-02-09).<br />

Escucha: tráeme las otras, se refiere al otro tipo de droga que es marihuana y que vende Daniel Acevedo,<br />

interactúan Daniel Acevedo y Venegas. (16-02-09)<br />

En conversaciones mencionaron una caja metálica y es así que el día del procedimiento se encontró droga,<br />

marihuana y cocaína, en una caja en uno de los dormitorios, en el domicilio de Andrés Venegas.<br />

Escucha: interactúan en esta conversación Daniel Acevedo con Gabriela Acevedo, su esposa, Gabriela le<br />

señala que está en casa de Carol, el domicilio de Andrés Venegas, le dice tengo una bolsita negra en la caja,<br />

refiriéndose al contenedor le dice que se lo lleve se entiende que Daniel estaba en la población cerca de los<br />

locales (20-02-09).<br />

Hablaban de polera, polerones para referirse a la droga eso Gabriela y Daniel Acevedo.<br />

Escucha: En esta conversación habla Daniel Acevedo con Gabriela, Daniel le dice que le lleve un polerón<br />

que se lo pida a Andrés refiriéndose a una dosis de droga lo declara Andrés Venegas y Carol Acevedo, que eran<br />

los términos utilizados para referirse a la droga (21-02-09).<br />

93


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con Luz del Carmen Valladares, su madre, le pide que le lleve eso,<br />

refiriéndose a la droga, Daniel era encargado de ocultar la droga en casa de Andrés Venegas, Daniel dice que<br />

está donde la Carol, es decir, en el domicilio de Andrés Venegas (22-02-09).<br />

Escucha: hablan Daniel Acevedo con Venegas le pregunta dónde dejó “la ésta” hablan de las bolsitas así se<br />

nombran los contenedores (5-03-09).<br />

09).<br />

Escucha: hablan Daniel Acevedo con Venegas le dice una de 50 refiriéndose a la dosis que vende. (5-03-<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con Venegas le dice que hay familiares que no pueden hacer sus cositas este<br />

domicilio era utilizado para dosificar la droga a eso se refiere, posteriormente habla con Gabriela que estaba<br />

en el domicilio de Venegas le dice a ella que le lleve 50. (7-03-09).<br />

Escucha: nuevamente Daniel Acevedo con Andrés Venegas repetidamente se escucha que Venegas está a<br />

disposición de Daniel le dice que quiere unas bolsitas que estaban en la caja que estaba en una pieza del<br />

domicilio de Venegas; topi es otra denominación para droga. ( topi al revés es pito) (14-03-09).<br />

Escucha: nuevamente Daniel Acevedo con Gabriela que estaba en casa de Andrés quiere hablar con Andrés,<br />

Gabriela se ofrece para llevarle las bolsitas. (27-03-09).<br />

Escucha: nuevamente Daniel Acevedo con Venegas reiteran el uso de las bolsas el kiwi es Héctor Fuentealba<br />

Valladares soldado y sobrino de Luz del Carmen Valladares, Héctor también acopia en ese domicilio (28-03-09).<br />

Escucha: Daniel Acevedo con Venegas hablan de Oscar es un sujeto que envía a buscar la droga, le dice que<br />

le dé dos de 50, son dosis de droga, hay un término “diario” es un indicio más de que esto se trata de droga<br />

porque la marihuana se envasa en papel de diario (28-03-09).<br />

Escucha: Daniel Acevedo llama a Gabriela su cónyuge que le pide a Oscar encargado de llevar la droga que<br />

le tire las bolsas que estaban debajo de la cama (31-03-09).<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con un sujeto de nombre Patricio es otro narcotraficante que vive en la<br />

población le pide 200 grs. Que no está en la población refiriéndose a la droga, cuando le pide otros 200 grs.<br />

más, significa que Daniel Acevedo no tiene en su poder que tiene que ir a buscar a la casa de Venegas, denota<br />

una constancia en el tiempo.<br />

Otro indicio lo entrega JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA, funcionario que estuvo presente, como testigo de oídas<br />

en las declaraciones de Carol Acevedo Vásquez quien dijo que era pareja de Andrés Efraín Venegas y hermana de<br />

Gabriela Tabita Acevedo Vásquez, pareja de Daniel Acevedo Valladares; Carol Acevedo dijo que sabía que Luz del<br />

Carmen Valladares y Jerez vendían droga en la población Exequiel González Cortés hace 4 a 5 años a la fecha de<br />

la detención, acompañados también por Gladys Valladares y Raúl Jorquera Sánchez; es así que también en enero de<br />

2009 su conviviente, Venegas le comentó que Daniel Acevedo le planteó junto a Luz del Carmen Valladares, guardar<br />

droga para ellos a lo que accedió, pagándole $50.000 (cincuenta mil pesos) por cada vez que guardara droga para<br />

ellos; esto ocurrió desde enero de 2009 en 4 oportunidades, señaló que la droga la iba a buscar Luz del Carmen<br />

Valladares o su hijo Daniel Acevedo; el 9 de abril de 2009 estaba en su casa con Gabriela Tabita Acevedo Vásquez<br />

y funcionarios de la PDI hicieron ingreso con una orden de entrada y registro, allanaron encontrando marihuana y<br />

cocaína que pertenecía a Luz del Carmen Valladares y Daniel Acevedo y que guardaban en un dormitorio pequeño del<br />

departamento, debajo de una cama; el día 12 de noviembre de 2009 declara la hermana de Carol, Gabriela Acevedo<br />

Vásquez, pareja de Daniel Acevedo, quien señala que conocía a Luz del Carmen Valladares por cuanto había sido su<br />

suegra y que tenía conocimiento que Luz del Carmen Valladares junto a su pareja Jerez Falconde, vendían droga en<br />

la población Exequiel González Cortés en el sector de los locales; señala que su hijo Daniel junto a su hermano<br />

Pablo, ambos Acevedo Valladares vendían en la población droga de propiedad de Luz del Carmen Valladares y su tía<br />

María Isabel Valladares alias la chelo o la chabela; también señaló que el procedimiento para ocultar la droga<br />

era ponerla sobre la copa de un árbol y que no era portada por ellos.<br />

Posteriormente el 20 de noviembre de 2009, declara Andrés Efraín Venegas Rodríguez quien señala que es<br />

amigo de Daniel Acevedo Valladares porque jugaban a la pelota; en enero de 2009 Daniel le ofreció guardar droga<br />

para él, que era de Daniel y su madre, lo que debía hacer en su inmueble, a lo que accedió a cambio de $50.000<br />

(cincuenta mil pesos) por cada vez que guardara la droga lo que ocurrió en 4 oportunidades; esta acción la hacía<br />

en el dormitorio pequeño de su departamento y agregó que la droga era como un kilo de harina, la que guardaba<br />

dentro de una caja metálica, debajo de una cama; por lo que dijo Daniel Acevedo, su madre Luz del Carmen<br />

Valladares junto a Jerez Falconde vedían droga hace 4 años, también lo hacía Raúl Jorquera y Gladys Valladares,<br />

es así que Andrés Efraín Venegas Rodríguez señala en su declaración que el 9 abril de 2009 afuera de su casa,<br />

personal de PDI lo detuvo y con una orden hicieron ingreso a su domicilio encontrando marihuana y cocaína de<br />

propiedad de Luz del Carmen Valladares y su hijo Daniel Acevedo y una pistola que adquirió en el año 2008 porque<br />

fue víctima de un robo.<br />

Declaró también don MARCELO RENÉ RIVERO AGUAYO, Subcomisario de la Policía Investigaciones de Chile,<br />

quien afirmó que participó brindando apoyo en un procedimiento de fecha 9 de abril de 2009, consistente en la<br />

entrada y registro de un inmueble ubicado en calle 5, N°1660, block 39 departamento 5; esto fue alrededor de las<br />

17 horas; llegaron al lugar y en el interior de la residencia habían tres personas identificadas como Carol<br />

Antonieta Acevedo Vásquez, Andrés Efraín Venegas Rodríguez y Daniel Enrique Acevedo Valladares, respecto de<br />

quienes tenían órdenes de detención por lo que se les intimó la orden y se procedió a la detención; en cuanto al<br />

registro encontraron en un dormitorio, debajo de una cama matrimonial, una caja metálica verde que contenía<br />

diversa evidencia, una bolsa negra con 57 envoltorios de papel de diario con sustancia vegetal que arrojó<br />

positivo para cannabis en la prueba de campo; otra bolsa negra similar a la anterior que contenía droga,<br />

específicamente cannabis, a granel y un trozo de droga compacta envuelta en una bolsa transparente,<br />

correspondiente a cannabis con un peso de 615 gramos; además en la caja encontraron rollos de bolsas plásticas,<br />

una balanza electrónica, municiones, todo lo cual fue levantado, con cadena de custodia; en lo particular, él<br />

encontró en el comedor del departamento, sobre un mueble un estuche de mezclilla en cuyo interior habían 55<br />

bolsas contenedoras de polvo blanco, que dieron positivo para clorhidrato de cocaína en la prueba de campo;<br />

además 77 otros envoltorios con diarios, con sustancia vegetal, cannabis; a su lado una bolsa negra con polvo<br />

blanco, la que sometida a la prueba de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína; las bolsas pesaron 50<br />

gramos; la bolsa grande con polvo a granel pesó 215 grs. en total; la cannabis pesó 615 grs. y 85 grs., en<br />

total 700 gramos, la cannabis fue levantada bajo NUE 637199; la cocaína bajo NUE 637200; además encontraron un<br />

revólver pero no lo encontró él personalmente.<br />

Además, al lado de un televisor incautaron tres teléfonos celulares bajo NUE 637201, uno era sony de<br />

color blanco con gris; otro nokia, negro y uno blanco con naranjo.<br />

El resto, la caja con la balanza, los rollos se levantaron con cadena N°637138 y los contenedores con<br />

bolsas, los 77 envoltorios con NUE 63719.<br />

Dentro de las personas detenidas estaba Daniel Acevedo Valladares.<br />

Reconoce en la sala de audiencias a DANIEL ACEVEDO VALLADARES como la persona que detuvieron ese día.<br />

94


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Además se efectuaron fijaciones fotográficas: incorporándose de los otros medios de prueba el N°23 (47<br />

fotos)<br />

N°1 corresponde al block 39, donde estaba el departamento N°5; N°2 la fijación de la numeración; N°3<br />

vista general de la puerta de acceso; N°4 correspode al número del departamento; N°5 es una imagen panorámica<br />

del interior del departamento, se observa en la esquina el estuche donde estaban la cocaína y cannabis, al lado,<br />

la bolsa negra donde estaba el polvo a granel; N°6 detalle del estuche con clorhidrato, en la bolsa se encontró;<br />

N°7 detalle del contenido de la bolsa, 55 bolsas trasparentes, se observan los 7 envoltorios con diario, detalle<br />

de la bolsa negra con 160 gramos de clorhidrato, N°8 acercamiento de los 160 gramos de clorhidrato; N°9<br />

acercamiento al estuche que tenía los contenedores de cannabis con diarios, 55 bolsas con coca; N°10 el detalle<br />

separada la cannabis de la cocaína; N°11 detalle de la cantidad de contenedores; N°12 acercamiento, observa los<br />

contenedores de los trozos de diario; N°13 detalle de las 55 bolsas dentro del estuche; N°14 acercamiento de los<br />

contenedores; N°15 corresponde a la prueba de orientación que dio positivo; N°16 resultado de narcotest; N°17<br />

imagen de la puerta de acceso al dormitorio donde estaba la caja metálica; N°18 imagen donde se observa la cama,<br />

donde estaba la caja metálica; N°19 imagen de la cama donde se observa la caja a la que se ha referido; N°20<br />

acercamiento a la caja debajo de la cama donde estaba la droga; N°21 imagen de la caja donde estaba la<br />

evidencia; N°22 una de las bolsas en cuyo interior habían 57 contenedores de cannabis; N°23 parte del contenido<br />

de la caja, la balanza electrónica, trozos de papel, se observa una parte de cannabis compacta, corresponde a un<br />

contenedor plástico con munición; N°24 acercamiento del contenido se trata de cannabis compacta; N°25 detalle de<br />

las cosas encontradas, la droga clorhidrato, papeles de arroz, munición, cannabis a granel, balanza electrónica,<br />

trozo de cannabis compacta, 57 envoltorios; N°26 detalle de los 57 contenedores; N°27 detalle de los<br />

envoltorios, trozos de diario con cannabis; N°28 detalle de la droga encontrada en la caja cannabis; N°29<br />

detalle del contenido cannabis a granel; N°30 detalle de la balanza; N°31 imagen de contenido del contenedor<br />

plástico, munición de distinto calibre, rollo de bolsas plásticas; las bolsas eran del mismo tipo de las bolsas<br />

con clorhidrato; N°32 acercamiento a la droga a granel los 160 gramos; N°33 detalle más cercano de la droga;<br />

N°34 vista del dormitorio, en la repisa otro funcionario encontró municiones en una caja y un revólver negro;<br />

N°35 acercamiento se observa mat tech 36, acercamiento a munición y al revólver encontrado, bolsa blanca; N°37<br />

detalle del arma, revólver negro y su comparación; N°38 detalle del arma encontrada; N°39 número de serie del<br />

arma; N°40 munición dentro de la caja; N°41 contenedor de polvos royal, conforme a su experiencia con eso se<br />

aumenta el volumen de la droga; N°42 imagen de parte del departamento, en el mueble encontró celulares; N°43<br />

acercamiento al lugar donde estaban los teléfonos que fueron incautados; N°44 detalle, acercamiento de los<br />

teléfonos; N°45 imagen de los teléfonos con la parte posterior; N°46 monedero de cuero, en el interior habían 5<br />

mil pesos, N°47 los 5 mil pesos.<br />

Ante la exhibición de evidencia material N° 171 el testigo indicó que corresponde al contenedor que<br />

señaló, se trata de un estuche de mezclilla con cierre, hallado en el mueble de madera con 77 contenedores de<br />

diario y con cannabis, más 55 bolsas de clorhidrato de cocaína NUE 637137 levantada por el sub comisario Marcelo<br />

Riveros.<br />

Ante la exhibición de los N°29, 38 y 39 señaló que bajo cadena 637138 está la caja metálica que encontró<br />

bajo la cama, en el dormitorio, además de la balanza electrónica que estaba al interior de la caja, y el rollo<br />

de bolsas de plástico transparente, cadena levantada por él.<br />

N°21 una bolsa plástica al interior fueron remitidos contenedores confeccionados con diario en los cuales<br />

se encontró la droga, corresponde a cadena 637193 levantada por su persona.<br />

N°13 y 26<br />

637199 contenido del estuche, bolsa plástica al interior de la caja y contenedores 57 contenedores;<br />

envoltorios, resto de cannabis encontrada a granel, evidencia levantada por él.<br />

N°3: 637200 contenedores de la droga encontrada en estuche, 55 bolsas transparentes, más bolsa negra<br />

donde estaba la cocaína a granel, 160 gramos, más 50 gramos en total las bolsas dosificadas.<br />

Respecto de la misma diligencia declaró don ALEJANDRO SEBASTIÁN GÓMEZ POBLETE, Subinspector de la Policía<br />

de Investigaciones de Chile quien diligenció también la orden de entrada y registro del inmueble ubicado en<br />

calle 5, N°16619 blocK 39 departamento N°5; en esa oportunidad junto a su compañero Marcelo Riveros revisaron el<br />

domicilio encontrando especies producto del delito, se encontró droga y equipos celulares; la droga estaba al<br />

ingresar al departamento en una esquina del comedor, había un mueble de madera y sobre él un estuche de<br />

mezclilla y una bolsa negra; en el estuche encontraron una cantidad de 77 papelinas de papel de diario, al<br />

interior había una sustancia verde en estado seco dubitada como cannabis; en el mismo estuche había también una<br />

bolsa de nylon en cuyo interior habían 50 bolsitas con polvo blanco, dubitada como clorhidrato de cocaína, al<br />

lado había una bolsa negra donde también encontraron 160 gramos de polvo blanco, luego se revisó una de las<br />

habitaciones del inmueble y debajo de una cama encontraron una caja metálica verde, también encontraron droga,<br />

una parte estaba en una bolsa color negro, también en 57 papelinas, confeccionadas en papel de diario que<br />

contenían sustancia verde, en estado seco, dubitada como cannabis, al interior otra bolsa negra que contenía una<br />

sustancia vegetal en estado seco a granel; además se encontró más sustancia vegetal de manera compactada,<br />

envuelta en cinta adhesiva o bolsa transparente, además se incautaron tres equipos móviles, que estaban sobre un<br />

mueble, en el living a un costado de un televisor gris, un celular sony y dos nokia.<br />

En el ingreso se encontraban tres personas entre los cuales está Daniel Acevedo Valladares.<br />

RECONOCE A DANIEL ACEVEDO VALLADARES EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO UNO DE LOS DETENIDOS EL DÍA DEL<br />

PROCEDIMIENTO.<br />

Incorpora evidencia material N°49<br />

NUE 637201 que él incautó corresponde a los equipos móviles encontrados en un mueble al costado de un<br />

televisor.<br />

Del procedimiento se hizo fijación fotográfica.<br />

N°23 fotografías.<br />

N°1 es el ingreso al inmueble calle 5 por donde ellos ingresaron al interior está el departamento; N°2 la<br />

numeración del inmueble; N°3 el departamento donde hicieron la entrada y registro;N°5 la puerta del departamento<br />

estaba cerrada; N°4 el departamento N°5; N°5 el ingreso a un costado del comedor está un mueble, sobre él se ve<br />

un estuche y al lado una bolsa negra; N°6 lo mismo, el estuche y la bolsa; N°7 el estuche donde al interior<br />

encontraron papelinas, al interior había sustancia en estado seco, dubitada como cannabis, en la bolsa, dentro<br />

del estuche, 50 bolsitas dubitadas como clorhidrato de cocaína; al interior de la bolsa negra, bolsas y<br />

sustancia blanca; N°8 lo mismo, dentro de la bolsa, la sustancia blanca, se hizo prueba de campo; N°9 la bolsa<br />

transparente, al interior sustancia blanca; N°10 el interior de la bolsa, con bolsitas más pequeñas, papelinas<br />

con papel de diario con sustancia vegetal; N°11 se ven las dosificaciones de la droga, papelinas, en el estuche<br />

encontraron 77 papelinas; N°12 la dosificación con medida de cada una de ellas; N°13 bolsa al interior pequeñas<br />

bolsitas con sustancia blanca dubitada como clorhidrato 50 bolsas; N°14 se les hace medición aproximada; N°15 se<br />

le hace prueba de campo; N°16 da coloración azul positivo ante presencia de cocaína; N°17 es el ingreso a la<br />

habitación donde encontraron la caja metálica; N°18 se levantó el colchón, debajo de la cama se encontró la caja<br />

metálica; N°19 se encuentra la caja donde encontraron más dosificación de droga; N°20 la caja metalica; N°21 la<br />

apariencia, se le hizo medición; N°22 tenemos abierta la caja metálica, una de las bolsas plásticas, más<br />

papelinas de diario, se encontró sustancia vegetal en estado seco, ya dosificada; N°23 al levantar la bolsa se<br />

visualizaron esas especies papeles de diario cortado para confeccinar papelinas; balanza digital en la bolsa<br />

negra se encontró más sustancia en estado seco, no estaba dosificada sino a granel, estaba la sustancia vegetal<br />

compacta confeccionado el paquete con cinta; N°24 sustancia compacta dentro de un paquete, envuelta en cintas<br />

adhesivas, en bolsa transparente; N°25 en el contenedor encontraron papel de arroz, sustancia vegetal compacta,<br />

95


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

la droga que sería la misma del paquete a granel, luego dosificada; N°26 al interior de la bolsa; N°27 lo mismo<br />

57 papelinas; N°28 sustancia compacta; N°29 a granel; N°30 balanza; N°31 munición encontrada en el contenedor,<br />

bolsas que se usan para dosificar ocupadas en las otras dosis encontradas en estuche; N°32 sustancia en polvo<br />

blanco en bolsa de nylon; N°33 lo mismo de la foto anterior; N°34 la habitación donde estaba la cama se encontro<br />

más munición; N°35 más munición; N°36 al costado de la munición estaba el arma, no recuerda la marca; N°37<br />

munición más un arma revólver; N°38 la misma arma encontrada en la foto anterior; N°39 número de serie del arma;<br />

N°40 munición 9 milímetros, la otra del frasco es “.38”, esta encontrada en la caja es para pistola, la otra es<br />

para estilo revólver; N°42 mueble de color negro el televisor gris donde encontraron celulares; N°43 los tres<br />

celulares sony y dos nokkia; N° 44 los mismos celulares; N°45 los mismos celulares; N°46 estuche.<br />

49°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba al encartado, DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autor, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

50°: Que respecto de la participación como autora del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de<br />

la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente vendía cocaína; compraba 50 gramos, eso lo compraba porque llegaban a los locales<br />

a venderle, lo compraba a un joven a José, compraba 50 gramos y le duraban 15 días o de repente el mes porque<br />

ella no pasaba en Santiago.<br />

Vendía la droga en su local, lo hacía en bolsitas chicas de 4 mil pesos, pesaba un gramo, esa droga la<br />

echaba en una tapita de un lápiz y era el gramo que se hacía.<br />

Se dedicó a esto como 5 años, su conviviente Jorge Jerez, traficaba con ella.<br />

Los dineros del tráfico los administraba ella, él simplemente la ayudaba nunca le dio órdenes a él, en la<br />

práctica llegaban los pilotos ahí al local, los jóvenes que andan comprando, la persona que vendía personalmente<br />

la cocaína era ella.<br />

Entonces Jerez la ayudaba en la tarde cuando terminaba la feria él sacaba de entremedio de las verduras<br />

la coca.<br />

Los clientes eran distintos que llegaban al sector de los locales, afuera del local también se vendía<br />

droga en la calle 12 su prima Abisag Caro tiene un local, una paquetería, en la corrida del frente de su local,<br />

dentro de ese local no se vendía droga.<br />

La venta de droga la hacía adentro del local, afuera no vendía porque se paraban otras personas a vender.<br />

Cuando ella vendía las otras personas vendían igual, ella no se iba.<br />

No le proveía droga a los vendedores de fuera del local.<br />

Ella adquiría la droga en la esquina, se la vendía el José, el guatón José.<br />

Casi todos los de los locales le compraban a él porque él dejaba sin plata la mercadería, venía cuando<br />

uno ya vendía él se llevaba la plata y les traía otra vez.<br />

Don Berna, lo ubica es de la población no sabe si vende porque vive en otro sector.<br />

Marcos cachete él viaja para afuera y le trae plata de su marido no le vende droga.<br />

En fiscalía le preguntaron por él dijo que no le adquiría droga a él sino que al paco corrupto.<br />

Marcos Cachete o José López no sabe si le venden a don Berna porque José también viaja para afuera.<br />

Cuando ella compraba la droga le echaba una bolsita de polvos royal a los 50 gramos, le sacaba a los 50<br />

le echaba 20 gramos de polvos royal eso lo vendía por mil pesos.<br />

Se dedicaba al tráfico antes que la detuvieran 3 o 4 años desde el 2006 a lo menos desde el 2007 cree,<br />

siempre el clorhidrato de cocaína antes trabajaba en el instituto de salud pública, dejó de trabajar el 2006 no<br />

seguía trabajando, trabajó no recuerda hasta cuándo, fue detenida el año 2009 venía a trabajar con Jorge a la<br />

feria cuando pusieron los negocios.<br />

El día de la detención prestaron declaración y señaló que vendía droga al menudeo y para hablar de droga<br />

con su pareja se referían a “tomates”, de los “queques”, “calcetines”, no vende calcetines o sea se refiere a<br />

droga.<br />

Recuerda a Melí, le vendía a ella cocaína, él vivía en la población después pasaba a su residencia era en<br />

San Bernardo, él compraba al fiado, así le vendía, cuando vendía le pagaba a ella.<br />

Le vendía de 50 mil pesos, eso son bolsitas pequeñas de 4 mil pesos.<br />

A Melí le vendía la Isabel, le vendía 50 mil, que eran 20 gramos, al Melí una vez al mes o cada dos meses<br />

lo veía.<br />

50 gramos costaban 200 mil pesos, no sabe cuánto cuesta un kilo no tenía plata para comprar un kilo.<br />

51°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de LUZ DEL CARMEN<br />

VALLADARES ARAYA en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los<br />

siguientes antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien indicó que:<br />

La investigación se inició porque un tal Melí decía que era proveído de droga por parte de esta<br />

agrupación de personas, él vendía en San Bernardo.<br />

Se intervinieron los teléfonos y se captó una conversación entre Luz Araya Navarro, desde un centro de<br />

reclusión en que estaba cumpliendo una condena por tráfico, en que conversaba con Luz del Carmen Valladares<br />

quien le dijo “estamos todos en nuestros puestos”.<br />

Al referirse a los otros medios de prueba N° 30 y 36(CD interceptaciones telefónicas), señaló:<br />

Llamada de fecha 03-07-08; 16:03 esta llamada no tiene la mejor calidad porque los teléfonos de red fija<br />

la tecnología impide registrarlos en medio digital, deben registrarse en cassette, es desde el centro de<br />

detención femenino donde estaba Luz Araya Navarro, cumpliendo condena por tráfico, madre de las hermanas<br />

Valladares, habló con Gladys, después con María Isabel, es el primer indicio que indicaba la participación de<br />

96


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Lapolla porque la primera frase que menciona es “cómo está el pelao” “¿le llevaste la plata?” no se trataba de<br />

Jerez porque se lo hubiera preguntado a Luz del Carmen; esta última le dice “están todos en sus puestos” ello<br />

significa que estaban todos los pilotos, los hijos de Luz del Carmen Valladares y Jaime Leiva dedicados al<br />

tráfico en el sector de la población esto lo dice porque los dispositivos de vigilancia así lo registraban.<br />

En la investigación determinaron que Luz del Carmen Valladares tenía un proveedor “Alfred”, hay varias<br />

escuchas:<br />

Dentro de las que aportan antecedentes está:<br />

Escucha: intervienen en la escucha Alfred que se logra comunicar con Luz del Carmen le comenta que tiene<br />

un detergente nuevo como el que había traído su tío, pero que el precio es más caro, le dice tres y medio le<br />

dice que estaba más concentrado, refiriéndose todo ese contexto a droga, Luz del Carmen no tenía lavandería, los<br />

tres y medio son tres millones y medio, como policía sabe que el kilo de droga se transa en tres millones, pero<br />

como este está más concentrado sería en tres millones y medio, le dice que ese kilo de droga llegue a manos de<br />

Carmen y la persona que se lo entrega tiene que darle un millón, es una práctica en el mercado de la droga que<br />

al principio entreguen una parte y al final terminan pagando la droga, es como al fiado.<br />

Escucha: interviene Alfred y Carmen le dice que está malo se refiere a la venta de la droga además que a<br />

esa fecha, mediados 2008 estaban contactando a Lapolla para saber si estaban siendo invest5igados a eso se<br />

refiere voy a ver a un caballero.<br />

Denota un contacto previo se reconocen mutuamente hay una parte en que Alfred le dice este litrito como<br />

la vez pasada dando a conocer que ya había una venta anterior. (Alfred Carmen 19-junio de 2008).<br />

Existía otra persona que proveía a Luz del Carmen Valladares, la identificaron finales de julio a agosto<br />

de 2008 se trata de José Díaz Paredes, alias guatón José, establecieron que era proveedor de este grupo, hay<br />

bastantes escuchas que dan cuenta de la comunicación de Luz del Carmen Valladares con este proveedor.<br />

Escucha: Habla Luz del Carmen Valladares con José Díaz Paredes le dice “tráeme las mandarinas” para<br />

mencionar la droga, le dice nadie tiene, se refería a que en la población nadie tenía droga por eso apresura al<br />

proveedor para que se la lleve pronto, Luz del Carmen Valladares no tenía puesto de fruta en la población.<br />

Escucha: intervienen Luz del Carmen Valladares y el guatón José, ella le dice que le deje la droga en<br />

calle 6, que es la vía de ingreso a los locales, le dice donde Jaime, se refiere a Jaime Esteban Leiva Sanhueza,<br />

que vive en calle 6 (25-julio-2008)<br />

Escucha: Intervienen tres personas Luz del Carmen Valladares, con José Díaz y María Isabel Valladares, en<br />

definitiva a consecuencia de las otras dos llamadas dan cuenta de donde va a ser la entrega de la droga habla<br />

primero Luz del Carmen Valladares después habla María Isabel Valladares, le dice la mitad, la otra mitad, para<br />

saber el estado de la droga, para saber si está buena o no la mitad, se refiere a medio kilo finaliza la<br />

conversación con Luz del Carmen Valladares dirigiendo la conversación con el proveedor diciéndole que la entrega<br />

la haga en Gmo. refiriéndose a Gmo. Mann en la que el guatón José pueda hacer la entrega le dice la misma chelo<br />

la va a buscar o bien la Andrea, denota una habitualidad, Andrea Vivallos Llancañir conviviente de Pablo<br />

Acevedo.<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y su proveedor hablan del dinero que le tiene que entregar al guatón.<br />

Escucha: intervienen nuevamente Luz del Carmen Valladares con su proveedor hablan de dinero que Luz del<br />

Carmen Valladares le tiene que hacer entrega y Chelo que también le tiene que entregar. Luz del Carmen<br />

Valladares le dice que esta malo allá abajo, lo sitúa la población por el territorio desde Puente Alto a la<br />

población ellos usaban esta referencia.<br />

Escucha: interactúan Luz del Carmen Valladares con Jerez le dice que se contacte con el guatón<br />

indicándole que se reunió con el médico, que el guatón estaba enfermo o sea que hay una investigación en contra<br />

de él.<br />

Escucha: interactúan José Díaz llama a Luz del Carmen Valladares, le pregunta por el dinero, le da a<br />

entender que el proveedor de José Díaz Paredes tiene más droga, eso le comenta el guatón José a Carmen la<br />

expresión tomates es en alusión a droga. (28-08-08)<br />

Escucha: nuevamente José Díaz con Luz del Carmen Valladares hablan de queques, es otra denominación para<br />

referirse a la droga, le pregunta si tiene plata se refieren a la droga, las lechugas se referían a marihuana<br />

que era una droga que vendía Daniel Acevedo, toda la droga el contacto con los proveedores siempre era de parte<br />

de Luz del Carmen Valladares.<br />

Escucha: le dice que a las 7 pasa a la población, José estaba cumpliendo la reclusión nocturna le<br />

interesaba entregar la droga porque no podía llevarla al lugar de reclusión, cuando decía que estaba durmiendo a<br />

las 9 se refiere a la reclusión.<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y su proveedor, José, están hablando de la entrega de la<br />

droga refiriéndose a Jerez le dice tío (16-03-09).<br />

Escucha: guatón José con Luz del Carmen Valladares esta dice que se va a la playa porque tiene un<br />

domicilio en el Quisco, en definitiva el guatón José le dice que lo espere, ella le dice que no puede que está<br />

la patada, refiriéndose a que hay un procedimiento de carabineros por el robo de vehículos, que espere que se<br />

vaya y después se reúnan, se iban a reunir para entregarle dinero Carmen a su proveedor y hacerle un regalito<br />

(8—03-09).<br />

Escucha: interviene Pablo Acevedo, contesta Francisco el hijo menor de Luz del Carmen, le dice que le<br />

pase a Luz del Carmen Valladares le dice que vio a otro proveedor de la organización Luz del Carmen Valladares<br />

le dice que mande algo es decir que le mande droga y que Pablo el hijo de Luz del Carmen Valladares aproveche de<br />

ir a la población.<br />

Incorpora fotografías N°5 y 6 del set N°5 de otros medios: N°5 en el sector izquierdo está la silueta es<br />

José Díaz Paredes está en los locales comerciales con vía 12, se ve la camioneta de Jerez y la camioneta de José<br />

que también era feriante, el bazar estaba atrás; N°6 se ve el Toyota Yaris que conducía Jerez que trasladaba a<br />

Carmen vía 11 con 5 ½.<br />

Incorpora videos N°34 (otros medios de prueba)<br />

Corresponde a una filmación operativa de vía 12 en el sector de los locales, Luz del Carmen Valladares<br />

realiza la venta de droga a un sujeto no identificado que está en moto, saca de entre sus ropas la dosis siempre<br />

ocultando la acción de entregar una dosis y recibir el dinero. Esta fijación es de fines de diciembre de 2008 o<br />

enero de 2009.<br />

97


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

En este video en la misma posición se ve la camioneta de Jerez, se ve la hija menor de Luz del Carmen<br />

Valladares, Francisca, es el sector de los locales, desciende Jerez con polera blanca sin mangas, va a vía 11,<br />

se observa a Luz del Carmen Valladares se ubica en el sector que ellos establecieron que era el lugar donde<br />

hacía la venta de la droga, se ve el bazar de Abisag Caro, se sienta Luz del Carmen Valladares junto a Jaime<br />

Leiva, Chuleiva.<br />

La conducta era habitual, Jaime Leiva no tiene relación de parentesco con la familia Valladares pero<br />

siempre estaba cerca de sus hijos, realiza la venta de droga en la esquina.<br />

En esa oportunidad ellos vieron que Luz del Carmen Valladares le pasaba algún tipo de bulto a Chuleiva,<br />

ese bulto deducen que es droga debido a que instantes después se observaba a Chuleiva realizar la venta de droga<br />

en vía 12 con 5 ½. La fecha es diciembre de 2008 o enero de 2009.<br />

Se contó también con la declaración del funcionario que diligenció la orden de detención de la acusada<br />

don CLAUDIO ESTEBAN VEISAGA OLIVARES, quien acotó que los requeridos Jerez y Luz del Carmen Valladares Araya<br />

fueron divisados cuando se trasladabn en un Toyota Yaris cooperando los detenidos en todo momento. En el<br />

registro a su domicilio de El Quisco se encontraron 40 gramos peso bruto de cannabis.<br />

A su vez paralelamente OS7 oriente de carabineros desarrollaba una investigación que involucraba<br />

directamente a Luz del Carmen Valladares Araya, como traficandte de clorhidrato de cocaína, por cuanto un<br />

cooperador eficaz proporcionó antecedentes que activaron la respectiva orden de investigar. En este contexto se<br />

desarrollaron dos técnicas de agente revelador, respecto de la acusada Luz del Carmen Valladares Araya,<br />

adquiriendo de su parte el agente en esas dos oportunidades, el 2 de julio y el 30 de agosto de 2008, dosis de<br />

clorhidrato de cocaína a cambio de la suma de cinco mil pesos, de lo que dieron acabada cuenta la capitán de<br />

carabineros doña ESTRELLA SOTELO MONTES y el funcionario que actuó coom agente revelador, don MARCELO OVIEDO<br />

OVIEDO.<br />

Todo ello aunado a las escuchas en que Luz del Carmen Valladares Araya intervino respecto de los otros<br />

acusados, en un contexto de venta de droga.<br />

52°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba a la encartada, LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autora, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

53°: Que respecto de la participación como autor del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3<br />

de la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio antecedentes suficientes, que<br />

que han permitido arribar a esta conclusión. ES así que declaró don Milenko Rousseau que:<br />

Respecto de Pablo Acevedo Valladares se lo observó en innumerables ocasiones en la población Exequiel<br />

González Cortés, no tiene actividad laboral conocida, está en Fonasa como indigente, sin embargo a fines del año<br />

2008 adquirió un Toyota Yaris modelo sport en mall plaza Tobalaba, de un valor de 6 millones y entregó el pago<br />

con dos millones cuatrocientos en efectivo el resto con un crédito de consumo con la empresa automotriz.<br />

Esta persona estuvo sólo pernoctando en Casa Blanca, cumpliendo condena, durante el día estaba en la<br />

población Exequiel González Cortés donde vivía su conviviente Andrea Vivallos con quien tiene una hija; Luz del<br />

Carmen Valladares adquirió un domicilio que les entregó en la comuna de Puente Alto, en los cormoranes N°1367,<br />

este inmueble lo canceló Luz del Carmen Valladares Araya en dos pagos de 5 millones en efectivo cada uno.<br />

Pablo Acevedo se dedicaba al tráfico de droga, lo observaron en la población y hay una fijación fílmica<br />

de él después de una venta, está en el local de Abisag Caro contando dinero producto de la venta de droga,<br />

además las declaraciones de su conviviente quien dijo que lo conoció vendiendo droga y al momento de la<br />

investigación seguía en esa actividad, confirman estas aseveraciones.<br />

La conviviente de Pablo Acevedo, Andrea Vivallos, era la encargada de ayudar a dosificar la droga a Luz<br />

del Carmen Valladares y cooperaba con otras cosas. Fue así como el día 5 de septiembre de 2008 hubo un<br />

procedimiento de carabineros que allanó el domicilio de los padres de Andrea Vivallos encontrando 49 bolsas,<br />

determinando que eran de Luz del Carmen Valladares, encontrándose Pablo Acevedo en ese domicilio cuando se<br />

realizó el allanamiento.<br />

Del diligenciamiento de esta orden dio cuenta el testigo don HÉCTOR FERNANDO NÚÑEZ MELO señaló que ese<br />

día concurrió a un inmueble de calle 6 N°1912 de la comuna de Ñuñoa, en la población Exequiel González Cortés,<br />

en el lugar la imputada Andrea del Carmen Llacañir entregó un monedero color negro con 8 bolsas contenedoras de<br />

clorhidrato de cocaína y $5.950 pesos; además en un contenedor café tenía 41 envoltorios en bolsas transparentes<br />

de la misma sustancia, el total pesó 64.400 milígramos, y fue enviado al instituto de salud pública.<br />

A su vez se contó con la declaración del funcionario que estuvo presente en la declaración en fiscalía de<br />

Andrea Vivallos don JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA quien afirmó que el 24 de noviembre de 2010 declaró Andrea<br />

Vivallos Llancañir, novia y pareja de Pablo Acevedo hijo de Luz del Carmen Valladares, dijo que vivía en Puente<br />

Alto, después se cambió y llegó a vivir a la población donde se percató que Pablo Acevedo junto a su madre Luz<br />

del Carmen Valladares y Jerez Falconde se dedicaban a vender droga, esto hacía 8 años antes contados desde la<br />

fecha de su declaración; posteriormente dijo que ella participó, que vendía droga para Luz del Carmen Valladares<br />

porque en una ocasión fue detenido Pablo Acevedo y Luz del Carmen Valladares le ofreció que vendiera droga para<br />

sus gastos; asimismo dijo que participó empaquetando droga para Luz del Carmen Valladares, bolsas de 1 gramo que<br />

vendía en 5 mil pesos, y 2,5 grs. que vendían en 10 mil pesos.<br />

El funcionario Rousseau señaló ante la exhibición de video N°34 (video de enero de 2009)<br />

Se observa a Pablo Acevedo apoyado en un árbol se ve con dinero en calle 5 ½ medio frente al local de<br />

Abisag Caro, si bien no se realizó la fijación de la venta lo establecían así las vigilancias que se trataba de<br />

dinero de la venta de droga, por las comunicaciones telefónicas y vigilancias a pie de los funcionarios dentro<br />

de la población.<br />

En cuanto a las escuchas telefónicas se exhibieron las siguientes:<br />

Pablo Acevedo hacía estas actividades en la población Exequiel González Cortés en los alrededores de vía<br />

12 con 5 1/2, él vendía de pequeñas dosis de un gramo o 5 gramos.<br />

Hay escuchas que vinculan a Pablo Acevedo con una de las tías y con su madre Luz del Carmen Valladares.<br />

Escucha: habla Luz del Carmen Valladares con su hijo Pablo Acevedo hablan de “calcetines” de cantidades<br />

25 y 10 Pablo no vendía calcetines. (28-02-09).<br />

98


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: habla Pablo Acevedo con su tía Laly le dice tengo la “ésta” refiriéndose a la droga le dice voy<br />

de inmediato (27-02-09).<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con su madre, le pide que le lleve “quequitos” marihuana le dice que le<br />

lleve uno de 30 refiriéndose a la cantidad de droga. (1-03-09).<br />

Escucha: Habla Jorquera con su esposa Gladys le dice que Pablo Acevedo la estaba esperando llevando la<br />

ésta refiriéndose a la droga (11-03-09).<br />

Escucha: Esta conversación es de Pablo Acevedo con su madre, esta se refiere a los queques Pablo le dice<br />

si no se lo había pasado su suegra la madre de Andrea Vivallos que era un domicilio ocasionalmente usado para<br />

acopiar la droga antes de que fuera guardada por la Sra. Silvia se refiere a queque grande (13-03-09).<br />

Escucha: esta conversación habla Pablo Acevedo con Gladys Valladares hablan respecto de la dosificación<br />

de la droga Gladys dice que dosifica distinto que Pablo por eso 20,40, 60 se refiere a la dosificación de la<br />

droga. (13-03-09).<br />

Escucha: en esta conversación habla Luz del Carmen Valladares con Pablo Acevedo lo importante es que le<br />

dice que eran dos chicos, se refiere a las dosis de droga. (13-03-09).<br />

Escucha: habla Andrea Vivallos la llaman “piri loca” habla con la Betzi le comenta que Pablo Acevedo la<br />

había mandado con una pelota se refiere a droga porque tiene esta forma Sra. Silvia señala que guardaba en forma<br />

de pelota, comenta que la droga le sacó 5 gramos que eso ella se lo va a consumir ella declara que es<br />

consumidora que tenía guardada droga que estaba húmeda es una característica cuando la droga está en un<br />

contenedor tiende exudar, a eso se refiere; Andrea Vivallos le señala a Betzi que me quedan los 10 gramos<br />

habitualmente como era encargada de trasladar la droga sacaba parte de ella, rellenando para igualar el peso,<br />

esa droga dice que la quiere vender para obtener dinero, “me zumbé con mi suegra” se refiere a que perjudicó a<br />

su suegra al sacarle los 5 gramos, la suegra de Andrea Vivallos es Luz del Carmen Valladares.<br />

Pablo Acevedo se dedicaba al tráfico, era piloto, la droga era entregada por su madre, la vendía y una<br />

parte de las ganancias se las entregaba a su madre, él se quedaba con una parte, no obstante al término de la<br />

investigación se logró identificar un sujeto con el que Pablo se comunicaba, él intentó concretar un negocio de<br />

droga de lo que quedó registro en comunicaciones telefónicas.<br />

Escucha: en esta llamada se comunica Pablo Acevedo con una mujer de nombre Araceli que vive en calle 6 se<br />

produce en horas de la noche cuando Pablo estaba en casa Blanca ella le pregunta cómo hablan por teléfono él le<br />

dice que le pasan el teléfono eso evidencia lo que ha comentado la facilidad de realizar llamados se lo<br />

facilitaba el gendarme contacto de Carmen, en otro tramo le dice a Araceli eso que te pase pásaselo a mi mamá se<br />

entiende que “eso” se refiere a droga debido a que Pablo la droga que vendía era de propiedad de su madre (2-04-<br />

09).<br />

Escucha: El llamado de Pablo Acevedo a su madre le avisa que se dirige personal de carabineros Carmen<br />

estaba en la población allí necesitaba esa información, hay 3 a 4 cuadras a la 33 comisaría de Ñuñoa, sur<br />

oriente. (14-03-09).<br />

Escucha: en esta conversación habla Pablo Acevedo con Abisag Caro que estaba en ese momento en el bazar,<br />

le pregunta si su tía Laly le dejó eso, recordemos que en el bazar se acopiaba la droga refiriéndose a eso (21-<br />

03-09).<br />

Escucha: habla Pablo Acevedo con un sujeto que no lograron identificar pero el contexto se basa en la<br />

adquisición de droga, le dice que quiere la mitad, medio kilo, el precio es mil quinientos refiriéndose a un<br />

millón y medio el kilo de droga cuesta tres millones a tres millones y medio le dice que la mitad se la deje en<br />

un millón y medio (2-04—09).<br />

Escucha: Pablo Acevedo habla con el mismo sujeto el otro le da el precio habla de metro refiriéndose a<br />

kilo, 3 millones 250, el medio un millón seiscientos mil pesos, la droga según su apreciación si bien era<br />

adquirida por Pablo iba a llegar a las manos de Carmen recordemos que Pablo no generaba dinero por sí solo todo<br />

lo que tenía era proveído por su madre eso además unido a la conversación anterior en que le dice a Araceli<br />

pásaselo a mi mamá. (2-04-09).<br />

Escucha: hablan desde el teléfono público Jeannette Le Fort y Abisag Caro la primera le comenta a Abisag<br />

que entraron los civiles personal de carabineros que trabaja de civil y que el Pablo estaba vendiendo en la<br />

esquina y que en definitiva no lograron captar la venta dice que estaba barba Mauricio Álvarez el carabineros<br />

que fue condenado en esta causa.<br />

54°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba al encartado, PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autora, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

55°: Que se desestiman las peticiones de la Defensa de los acusados Luz del Carmen y Gladys Adriana<br />

Valladares Araya, Raúl Jorquera Sánchez, Jorge Jerez Falconde, Pablo y Daniel Acevedo Valladares y Jaime Leiva<br />

Sanhueza, en orden a calificar el delito como microtráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N°20.000, puesto<br />

que las vigilancias y las interceptaciones telefónicas dejan en evidencia que respecto de todos ellos se trataba<br />

de una conducta asidua, que se mantuvo en el tiempo, por lo que se trataba de pequeñas dosis transadas<br />

obteniendo un lucro de ello, en forma habitual no aislada, que impiden a juicio de esta magistratura encuadrar<br />

los hechos en la figura del artículo 4 de la Ley N°20.000 como un delito de microtráfico, tal como solicitara su<br />

defensor.<br />

Asimismo, respecto de la petición de absolución de Pablo Acevedo Valladares por estimar que no existen<br />

antecedentes que lo vinculen al ilícito, ha quedado demostrado con las escuchas, vigilancias policiales y video<br />

que éste efectivamente vendía droga en forma permanente, como una actividad lucrativa, descartándose entonces<br />

que no hayan elementos que permitan configurar su intervención en el ilícito, pese a no haber contado con su<br />

versión de los hechos ya que la propia Luz del Carmen Valladares Araya en su declaración en el Tribunal previas<br />

advertencias legales, indicó por ejemplo que una de las formas que tenía para referirse a la droga era llamar a<br />

las dosis “calcetines” tal como se dijo en la llamada de fecha 28-02-09 en comunicación con su hijo Pablo<br />

Acevedo Valladares.<br />

Respecto de los demás acusados existen inculpaciones cruzadas entre ellos que los sitúan en la misma<br />

situación de tráfico como por ejemplo María Isabel Valladares señaló que una vez le compró droga a Jerez, sin<br />

perjuicio de como ya se dijo, las vigilancias policiales que lo sitúan en el lugar de venta en la población<br />

Exequiel González Cortés aunado a las grabaciones telefónicas en que en forma reiterada solicita que le lleven<br />

99


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

droga al lugar de venta, según él mismo expresó refiriéndose de distintas maneras a las dosis como “pancito”,<br />

“tomate bonito” etc. Gladys Valladares también le atribuyó actividades de venta de droga en su declaración.<br />

Elementos que en su conjunto han permitido arribar a la conclusión ya señalada, la que no fue por cierto<br />

controvertida por el Defensor, más que en cuanto a la recalificación al delito de micro tráfico respecto de<br />

algunos, y de absolución respecto de Pablo Acevedo, en cuanto a Luz del Carmen Valladares y Daniel Acevedo, la<br />

Defensa centró sus argumentaciones en las circunstancias modificatorias y no en la prueba, el tipo penal y la<br />

participación que tuvieron en el ilícito.<br />

56°: Que respecto de la participación como autora del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a ABISAG OLGA CARO ARAYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley<br />

N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se dijo,<br />

confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que efectivamente, al Dani le compraba porque le gustaba comprar marihuana buena, verde.<br />

Además en su negocio vendía alprazolam, vendía cada pastilla a $150 pesos, las anfetaminas eran de su<br />

consumo, las vendía en el negocio, las tenía en una caja de remedios donde había varios remedios en su local.<br />

57°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de ABISAG OLGA CARO ARAYA<br />

en el delito de tráfico de drogas, como una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los siguientes<br />

antecedentes de los que primeramente dio cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien indicó que:<br />

Respecto de Abisag Caro Araya tenía un bazar, tiene iniciación de actividades pero a su vez vende droga<br />

en el local siempre y cuando no estuvieran las hermanas Valladares; la forma en que se concretaba la operación<br />

era que Abisag Caro llamaba a su hermana Jeannette Le Fort y le pide que le lleve las “cremas”; Jeannette tomaba<br />

la droga oculta en el domicilio y la trasladaba al local de Abisag donde se hacía la venta.<br />

Además Abisag estaba encargada avisar de las patrullas de carabineros que estuvieran en el lugar o de<br />

cualquier otro procedimiento policial; hay interceptaciones en que Luz del Carmen Valladares antes de bajar<br />

desde Puente Alto a la población llamaba al teléfono público del local de Abisag y le preguntaba si había<br />

presencia policial en el sector.<br />

Los antecedentes que recabó respecto de Abisag Caro y Jeannette Le Fort es que son hermanas, se dedican<br />

al tráfico cumplen una función importante, Abisag Caro lo que hacía era prestar protección daba aviso a Luz del<br />

Carmen Valladares y a los demás integrantes de los procedimientos policiales de carabineros e investigaciones<br />

para evitar la detención de estos individuos a sabiendas de lo que se dedicaban; Abisag Caro como estaba en el<br />

bazar cuando se acercaban compradores de esta sustancia tomaba el teléfono público se comunicaba con Jeannette<br />

Le Fort y le decía que le llevara “cremas”, “cartulinas” para referirse a la droga y que llevara distintas<br />

cantidades, de ello hay filmaciones en que se veía ingresar gente al bazar, se observaba que Jeannette Le Fort<br />

concurría al bazar y al interior se hacía esta transacción, el día del procedimiento al interior del bazar se<br />

encontró droga, era evidente que cremas se refería a droga así lo declara Jeannette Le Fort, además el bazar<br />

servía de acopio para la droga de la organización, para Luz del Carmen Valladares y su hermanas, una<br />

interceptación dice que Laly quería hacer sus cositas, la Sra. Silvia Campos señala en su declaración que cuando<br />

no estaba Luz del Carmen Valladares dejaba la droga en el bazar de Abisag Caro, en una intervención Silvia<br />

menciona que iba a dejar la droga en el bazar con Abisag.<br />

Escucha: intervienen Abisag Caro y Jeannette Le Fort ésta le dice a Abisag que no le va a estar vendiendo<br />

las cosas a ellos, la droga de Daniel Acevedo; la conversación sigue entre ellas dicen que están paradas o sea<br />

que no tienen droga para vender, y que “andan como leones enjaulados”, refiriéndose a los consumidores que se<br />

andan dando vuelta de un lado para otro desesperados para adquirir droga, respecto a la Chelo la mencionan<br />

porque les iba a proveer de droga (8-12-08).<br />

Escucha: habla Daniel Acevedo con su tía Abisag Caro y nuevamente utilizan el término bolsitas de hecho<br />

le dice estoy donde el Andrés, se entiende que la droga estaba en el bazar de Abisag. Pancho es hijo menor de<br />

Luz del Carmen Valladares (14-03-09).<br />

Escucha: Habla Abisag Caro con Luz del Carmen Valladares se comunica le comenta que estaba acostada Luz<br />

del Carmen Valladares le dice que por favor concurriera al bazar porque Laly necesitaba hacer sus cositas, las<br />

cositas que tiene Abisag en el bazar que pertenecen a Laly se refiere a droga, confirma el acopio en el bazar de<br />

la droga de la organización (25-12-08).<br />

Escucha: habla Pablo Acevedo con Abisag Caro le comenta que estaba en el bazar le pregunta si Laly le<br />

dejó eso en el negocio, habla de 35, confirma que en el bazar se acopiaba la droga de distintos soldados. (21-<br />

03-09).<br />

Escucha: Interviene Jeannette Le Fort con Abisag Caro que estaba en el local, le cuenta que Carmen le<br />

había pedido negocio a José López se refiere a droga, confirma que acopiaba en su domicilio droga, “me lo trajo<br />

a mí” Jeannette Le Fort guardó la droga de Luz del Carmen Valladares, la sobrina de Abisag hija de Jeannette<br />

abrió la bolsa y le sacó una roca cuando la droga no está dosificada generalmente viene prensada y está como en<br />

rocas, lo que hacen los narcos es aumentar el volumen y además muelen la droga, por eso viene con rocas como era<br />

droga que recién había adquirido Luz del Carmen Valladares no estaba aumentada, Jeannette le dice que sacó una<br />

roca, abrió el contenedor y que lo rellenó con polvos royal, Jeannette utiliza una expresión “lo que no me<br />

atrevo a hacer yo, lo hace ella”. (17-01-09).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con Jeannette Le Fort lo importante es que ubica a Luz del Carmen Valladares<br />

en la población le dice que está afuera del negocio o sea del bazar, menciona que el negocio le dice que aún no<br />

lo han trabajado los 80 gramos no estaban aumentados ni dosificados (17-01-09).<br />

Escucha: Habla Jeannette Le Fort con Abisag Caro confirma el término calculadora, se refiere a la pesa<br />

digital, Jeannette le dice que se la llevó para la casa confirma la utilización para el peso. (31-12-08).<br />

Escucha: interviene Jeannette Le Fort con Abisag Caro confirma el acopio de droga Abisag le consulta si<br />

las chiquillas fueron a buscar las cosas (4-03-09).<br />

Escucha: continuación de la conversación anterior, Abisag Caro y Jeannette Le Fort se refieren a las<br />

chiquillas si fueron a buscar las cosas que los chiquillos se fueron se entiende que los maestros se fueron que<br />

era el lugar donde Jeannette Le Fort acopiaba la droga, dice que va a mover de posición la droga en ese<br />

domicilio que estaba sin habitar y en el domicilio de Jeannette se encontró droga el día del procedimiento.<br />

En relación a la actividad de tráfico hay conversaciones donde Abisag Caro solicita “cremas” a Jeannette<br />

Le Fort para realizar la venta de la droga.<br />

Hay interceptaciones que dan cuenta del tráfico.<br />

100


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: en esta conversación interviene Abisag Caro y Luz del Carmen Valladares, Abisag le pregunta por<br />

Daniel Acevedo porque hay una persona que quiere comprar harto, le señala que no ha bajado o sea que estaba en<br />

Puente Alto, es decir, Abisag cumplía según su apreciación, estas labores. (19-12-08).<br />

Escucha: habla Jeannette Le Fort con Abisag Caro, esta la llama del teléfono público le dice si puede ir<br />

al tiro que necesita 4, o sea, cuatro dosis de droga, se hacía la venta en el bazar Jeannette Le Fort sacaba la<br />

droga de su domicilio o del que estaba en reparación y la llevaba al bazar.<br />

Las vigilancias establecían el ingreso de Jeannette Le Fort al bazar de Abisag Caro. Escucha de 19-12-<br />

08.<br />

Escucha: Abisag Caro se comunica con Daniel Acevedo él dice que hay una amiga que quiere comprar, Daniel<br />

le dice que no tiene 50 gramos para vender la organización no tenía en Puente Alto droga, tenía que esperar<br />

llegar a la población (20-12-08).<br />

Escucha: es importante Abisag Caro Caro llama a Luz del Carmen Valladares utilizan el término “leones<br />

enjaulados”, se refiere a que hay consumidores y nadie tiene droga para estas personas Luz del Carmen Valladares<br />

le dice que está bueno para ir a hacerla, o sea, las condiciones para ir a vender, además nuevamente denota una<br />

jerarquía la Laly va para allá, Luz del Carmen Valladares deja entrever que va a mandar a una de sus hermanas<br />

para hacer la venta de droga. (5-01-09).<br />

Escucha: desde el teléfono del bazar Abisag Caro llama a su madre le pide dos dulces refiriéndose a la<br />

droga (7-01-09).<br />

Escucha: es la continuación llama Abisag Caro habla con Alejandra, hija de Jeannette Le Fort le pregunta<br />

qué pasa con los dulces le dice para allá va. (7-01-09).<br />

Escucha: nuevamente llamado desde el bazar a Jeannette Le Fort le pide 5 no necesitan referirse a la<br />

droga le dice que va para allá. (7-01-09).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Jeannette Le Fort le dice que necesita droga Jeannette que la manda al tiro.<br />

(8-01-09).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con su hija no recuerda el nombre era menor de edad a esa fecha, le da una<br />

ubicación en su departamento, que habían tres pitos, unos hechos y uno en bolsa, es decir, en un contenedor le<br />

dice que saque uno que no saque los demás porque sabe cuánto tiene (5-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro le dice a Jeannette Le Fort “tráeme una” (3-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro y Jeannette Le Fort le dice tráeme una crema (9-01-09).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Jeannette Le Fort le dice tráete dos, refiriéndose a la droga el chiquillo<br />

anda apurado, se refiere al comprador. (9-01-09).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con Jeannette Le Fort, Coke es Jorge Carvacho conviviente de Abisag, Vale es<br />

hija de Abisag, Valentina, cuando habla de la verdura es la marihuana o la cocaína cuando exuda le dice que la<br />

deje encima del mueble para el secado. (1-02-09).<br />

Escucha: Abisag Caro con Jeannette Le Fort, ésta le comenta que la mamá le había comprado a la chelo<br />

droga, le había comprado la semana anterior y que no la había podido vender (20-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro con Jeannette Le Fort le confirma que fue a buscar las cajas de alprazolam; el día<br />

del procedimiento al allanamiento del bazar se encontró alprazolam. (13-03-09).<br />

Escucha: Abisag Caro llama a Jeannette Le Fort le solicita crema para referirse a droga (5-03-09).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort lama a Abisag Caro le pregunta por la adquisición de marihuana Abisag le dice<br />

Daniel está allá, eso se refiere a pitos.(6-03-09).<br />

Daniel Acevedo nunca se observó trabajar ni en el bazar ni en otro lugar, Abisag aprovechando el bazar se<br />

contactó con su contador y le solicitó un contrato de trabajo para Daniel Acevedo, pese a que nunca trabajó en<br />

el bazar de la población.<br />

Escucha: entre Abisag Caro y Jeannette le consulta como está la población para replicar la respuesta a<br />

Luz del Carmen Valladares, era una conducta habitual en Abisag (23-12-08).<br />

Escucha: habla Luz del Carmen Valladares con Abisag Caro le pregunta dónde está, le dice que está en la<br />

casa, no le puede dar precisión de cómo está la población de si hay presencia policial le dice llama a Jeannette<br />

Le Fort (26-12-08).<br />

Escucha: Abisag Caro y Jeannette Le Fort le pregunta cómo esta todo por allá si hay presencia policial<br />

para dedicarse al tráfico (27-12-08).<br />

Escucha: Jeannette Le Fort y Abisag Caro respecto de la situación, Jeannette le dice que estaban rodeados<br />

que había personal de carabineros, el barba se refiere al sgto. Segundo Mauricio Álvarez (8-01-09).<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Abisag Caro la ponen sobre aviso que había un procedimiento policial<br />

en la casa del paco que es un ex carabinero, Jaime Vidal Parra, conocido narcotraficante del sector, el aviso<br />

del procedimiento Jeannette llama a Abisag y esta se comunica con la líder Luz del Carmen Valladares le señala<br />

que menos mal que no estamos allá (13-01-09).<br />

Escucha: en la anterior Luz del Carmen Valladares le dice a Abisag Caro “llama a la chelo”, respecto de<br />

esta conversación conversa con chelo le dice que Arturo Carvacho Herrera ex asistente policial que prestaba<br />

protección comenta que a las chicas súper poderosas las quieren con papa y caldo, o sea, a las hermanas<br />

Valladares, refiriéndose a que hay una investigación que busca la detención. (18-07-08).<br />

Escucha: Lalo, Raúl Jorquera llama al teléfono público habla con Abisag Caro de dar aviso de la presencia<br />

policial le dice que viene por vía 9 que es una de las calles, le dicen andan en el blanco refiriéndose al auto<br />

blanco v16 que tiene la comisión civil (13-03-09).<br />

A su vez declararon en el juicio oral los funcionarios a cargo de la diligencia de entrada y registro<br />

tanto del bazar en que trabajaba Abisag Caro como de sus domicilios en Ñuñoa y en el Quisco; en relación a la<br />

primera de estas diligencias comparecieron don GABRIEL EDUARDO MORALES LATORRE y don JUAN ANDRÉS SOLÍS URRUTIA<br />

quienes afirmaron que en el lugar fueron encontradas 15 pastillas de alprazolam y 20 anfetaminas, además de 5<br />

bolsas que pesaron 7,1 de sustancia dubitada que arrojó positivo en la prueba de campo para cocaína.<br />

101


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Respecto de la incautación en el domicilio de El Quisco declaró don CLAUDIO ESTEBAN VEISAGA OLIVARES,<br />

señalando que encontraron en uno de los dormitorios del inmueble de calle derechos humanos N°1750, 40 gramos<br />

peso bruto de cannabis sativa.<br />

58°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba a la encartada, ABISAG OLGA CARO ARAYA, formando por otra parte la convicción necesaria<br />

en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por establecida, más allá<br />

de toda duda razonable, su intervención a título de autora, esto es, de una manera inmediata y directa, como<br />

señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes que se le ha<br />

atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

59°: Que respecto de la participación como autora del delito consumado de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes atribuído a SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3<br />

de la Ley N°20.000 y artículo 15 N°1 del Código Penal, se han allegado al juicio los antecedentes, como ya se<br />

dijo, confirmatorios de los datos que prestara en su declaración auto inculpatoria ante el Tribunal y que dicen<br />

relación con que el día 9 de abril de 2009 fue detenida en su domicilio encontrando el personal de PDI en la<br />

pieza de costura entraron un cosmetiquero cuadrado no recuerda si era negro o azul pero tenía llave candado<br />

cerrado, estaba envuelto en una ropa que le había entregado un cubrecamas rojo unas fundas para poner cierre,<br />

unos pantalones, tenía que revisar esa ropa que le había entregado el día anterior se la llevó María Isabel<br />

Valladares, había visto en forma previa el bolso una vez quedó encima del mesón pensó que se le había quedado a<br />

María Isabel porque le mandaba hacer costura se lo fue a dejar igual como otras veces se le quedaban llaves,<br />

cree que era el mismo bolso.<br />

Conoce a la familia de las hermanas Valladares, a la primera que conoció fue a la Sra. Luz Araya Navarro<br />

y después vino con la Sra. Carmen porque le hacía blusones especiales a ella, después llegaron las hermanas<br />

pidiéndoles arreglos más que nada.<br />

Cuando habla de Carmen se refiere a Carmencita (Luz del Carmen Valladares).<br />

Luz del Carmen Valladares guardó droga en su domicilio, le pidió guardar un paquetito después lo mandó a<br />

buscar era una cosa chica no sabía lo que tenía lo mandó a buscar con la nuera lo fueron a buscar eso fue un<br />

rato, esa fue la primera vez, más o menos 2007 al final, ahí cuando se enteró que vendían droga le conversó y le<br />

pidió que le guardara y con conocimiento de causa ella lo hizo.<br />

Esta primera vez el paquete venía como pelota envuelta con huincha de embalaje, lo fue a buscar la nuera<br />

se llama Andrea; después guardaba droga con su conocimiento y consentimiento no ocurrió más de 6 o 7 veces, el<br />

tamaño de los paquetes era como una pelota de tenis siempre eran como pelotitas envueltas con huincha, la última<br />

vez que le guardó a Sra. Luz varios meses atrás de cuando cayó detenida.<br />

Sí recibió la instrucción de ir a dejar el paquete a alguna parte, le pedían que fuera a dejar el<br />

“pantalón” por ejemplo donde la Sra. Abisag pero Abisag se molestó ella recibió la bolsa la segunda vez se<br />

molestó mucho le dijo que la dejara pero dijo yo voy a hablar con mis primas, esas bolsas tenían una pelota de<br />

droga pero además un pantalón o falda.<br />

A Gladys Valladares le guardó contadas veces, 2 veces, una cosa chica como una bolsita chica no sabe si<br />

las llevaba dosificada pero no sabe la cantidad; a María Isabel Valladares fueron muy pocas veces las que guardó<br />

pero no puede decir que la droga puede ser de ella pero si en la ropa que ella le llevó ahí le envuelve el bolso<br />

porque si hubiera sabido no lo deja encima, le dijo déjeme lo que me trajo porque tengo que terminar a<br />

Carmencita lo hizo sin revisar porque era la costumbre porque tenían, por la confianza en su trabajo, por eso no<br />

había revisado el paquete en el cubrecamas. No ganaba nada con esta guarda, no ganaba plata, pero sí ellas le<br />

pagaban muy bien, siempre le pagaban más de lo que cobraba por las costuras, le aumentaban el valor de lo que<br />

ella hacía, pero ella nunca recibió dinero por guardar.<br />

Esto de guardar droga lo hacía a escondidas de su esposo lo guardaba en la pieza de costura no se<br />

imaginaba que era peligroso, no recibía instrucciones al respecto lo mandaban a buscar o se lo pedían eso era<br />

todo, a su manera de ver eran independientes cada una hacía sus cosas eso es lo que puede declarar ese es el<br />

contacto, no participó en ninguna reunión por la guarda de droga.<br />

A María Isabel le guardó droga en muy contadas ocasiones, una vez le pasó a cambio 5 mil pesos.<br />

La única persona que entregaba con candado era María Isabel, cuando habló de que iba a buscar Carmen la<br />

droga en 5 o 6 veces mandó a su nuera Andrea Vivallos, en otras oportunidades ella iba a dejar la droga al menos<br />

en dos oportunidades un poco más, fue 5 veces, la droga la iba a dejar a los locales donde tenía negocio la Sra.<br />

Luz del Carmen Valladares, en dos oportunidades le dejó a Abisag Caro en las otras oportunidades le entregaba<br />

personalmente; las dos veces que dejó en local de Abisag ésta se enojaba.<br />

Dijo que recibía la droga principalmente de Luz del Carmen Valladares, en alguna oportunidad incurrió en<br />

robarle droga a Luz del Carmen Valladares, eso fue porque tenía una necesidad y un día sacó un poquito, sacó un<br />

poco, un par de gramos porque no sabe qué cantidad eran, unos 4 o 5 gramos, en una oportunidad su hijo estaba<br />

sin trabajado, se llama Jorge Quintanilla, él es casado, le dijo que si quería le buscaba venta a eso porque<br />

ella no sabía el precio, se lo pasó a él y le parece que la consumió porque no supo si la vendió o no, cuando<br />

hablaba con su hijo le decía “botones“ cuando se refería a que tenía droga.<br />

No es la única persona a la que le facilitó droga también a un muchacho César, le pidió a ella en una<br />

oportunidad ella le ofreció si quería comprar un poquito pero era muy poca la cantidad lo daba a un precio muy<br />

irrisorio, lo daba a mil, o mil quinientos pesos el gramo porque echaba un poquito en una bolsa y volvía a<br />

enguinchar la droga, no sabía cómo se arreglaba, eso la enguinchaba le parece que sí en una oportunidad le echó<br />

polvos royal.<br />

Le facilitaba droga a César para que él vendiera por su cuenta la plata se las dejaba para él, él le<br />

pagaba lo que pedía como ella cobraba poco.<br />

La plata se la dejaba porque las casas están divididas con una reja se las dejaba en el medidor del agua,<br />

ahí le dejaba ella la droga; hablaba con él acerca de las actividades de tráfico le decía “su amante” porque lo<br />

conoce desde chico, su marido no estaba al tanto de esta situación, para evitar que se enterara su marido a<br />

veces la llamaba al celular de ella, así no tenía el problema de que su marido escuchara, entregó droga al César<br />

cree que unas 10 veces entre unos dos meses, la última entrega de droga a César fue los primeros días de enero<br />

de 2009; dice que le guardó droga hasta el año 2008 seguramente la que tenía guardada por ahí porque recuerda<br />

haberle sacado a Isabel le sacó en una oportunidad y a la Sra. Carmen, a veces no iba con candado, cuando dijo<br />

que Isabel llevaba la droga con monedero no era siempre así de la misma manera; recibía llamadas de la Sra.<br />

Carmen, llamaba de mutuo propio para decirle si la iba a necesitar en relación a si iba a necesitar guardar la<br />

droga porque era verdad que tenía que salir, la llamaba por si la Sra. Carmen necesitaba la droga.<br />

102


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Luz del Carmen Valladares le llevaba droga entre medio de la ropa, lo sabía porque guardaba con su<br />

consentimiento, recibía para guardar.<br />

La droga que se encontró no se la recibió a María Isabel pero iba en la ropa que ella le llevó, quiso<br />

decir que puede ser de ella o de otra persona pero la ropa era de ella; saca una conclusión porque encontraron<br />

ropa de María Isabel Valladares ella le llevó ropa y estaba ahí no puede decir que es de ella o de alguien más<br />

pero iba en la ropa que ella le llevó.<br />

Se demoraban en retirar la droga dos días más no.<br />

Con relación al bolso o cosmetiquero, lo vio sólo cuando la llamaron los de PDI al comedor.<br />

60°: Que obran como medios de convicción a fin de establecer la participación de SILVIA DEL ROSARIO<br />

CAMPOS JIMÉNEZ en el delito de tráfico de drogas, en este caso la guarda y posesión de sustancia ilícita, como<br />

una actividad permanente y reiterada en el tiempo, los siguientes antecedentes de los que primeramente dio<br />

cuenta el oficial de caso Sr. Rousseau quien indicó que:<br />

En diciembre del año 2008 identificaron a la Sra. Silvia Campos Jiménez como la encargada de acopiar la<br />

droga, además con el tiempo empezó a vender la droga en forma unilateral sin conocimiento de la Sra. Luz del<br />

Carmen Valladares, manejando esa droga en forma independiente; se la entregó a su hijo y después se logró<br />

establecer que captó a un piloto, un vecino a quien le entregaba la droga.<br />

A través de las interceptaciones telefónicas que fueron reiteradas, se logró determinar que la Sra.<br />

Silvia Campos entregaba droga a esta persona una vez se enojó porque le pasaba la droga y éste no le pasó la<br />

plata.<br />

El día del procedimiento, el 9 de abril de 2009, se encontró en la casa de la Sra. Silvia Campos cerca de<br />

un kilo 800 grs. de clorhidrato de cocaína.<br />

Se logró determinar que Silvia Campos era encargada del acopio de la droga de la organización; en el<br />

transcurso de la investigación además ella sin conocimiento de Luz del Carmen Valladares sacaba de esta droga<br />

que acopiaba y la vendía con un piloto o soldado llamado César, era vecino de ella, la función era esa, acopiar<br />

la droga a requerimiento de Luz del Carmen Valladares y trasladarla a los locales comerciales o donde se<br />

necesitara.<br />

Al domicilio de Silvia Campos, concurría Gladys, María Isabel y Luz del Carmen Valladares, junto con<br />

Andrea Vivallos concurrían a la casa de la Sra. Silvia Campos para guardar la droga y para retirarla; la Sra.<br />

Silvia Campos esta actividad la hacía a espaldas de su marido, por lo tanto, el código usado por ella era dejar<br />

una luz prendida en el sector del jardín era una señal para que las hermanas Valladares supieran que podían ir a<br />

retirar o acopiar la droga.<br />

Esta actividad fue evidenciada a través de la intervención de teléfonos de su casa y celular y ahí<br />

aparece la dinámica de traslado de droga, hablaba generalmente con Luz del Carmen Valladares, cuando tenía que<br />

salir llamaba a Luz del Carmen Valladares y le decía ¿me va a necesitar o a ocupar? en otra escucha Luz del<br />

Carmen Valladares llama a Silvia y le pregunta si está en el domicilio, Silvia por ejemplo cuando estaba fuera<br />

de su domicilio y Luz del Carmen Valladares la necesitaba para que trasladara la droga y ella no estaba la frase<br />

utilizada y el tono de voz era, por ejemplo, “voy de inmediato para allá”, “espéreme pero me dirijo al tiro a su<br />

domicilio”, con vigilancias estacionarias se estableció que Silvia Campos iba al local, al bazar, mientras<br />

Carmen retiraba la droga,la llevaba, como es costurera, debajo de ropas que llevaba en su mano, ocultando las<br />

bolsas con droga; de la misma forma al dejar la droga en el bazar lo hacía oculta en una prenda de vestir, para<br />

no levantar sospechas; la Sra. Silvia Campos confirma todo en su declaración respecto de la luz que encendía<br />

cuando estaba disponible, respecto de la forma de traslado de la droga, las personas que iban a su casa y el<br />

conocimiento de lo que ella estaba haciendo.<br />

Ello se vio refrendado con las interceptaciones telefónicas:<br />

Escucha: es una llamada de Luz del Carmen Valladares a Silvia Campos le pide que le lleve la falda donde<br />

la Andrea, los padres de Andrea Vivallos viven en la población le solicita tráigame la falda donde la Andrea<br />

(26-07-08).<br />

Escucha: el contacto es el mismo, se refiera a pantalón que vaya a buscar el pantalón a los locales con<br />

eso se refiere a droga. (26-07-08).<br />

Escucha: habla Abisag Caro con Luz del Carmen Valladares le comenta que estaba la Sra. Silvia Campos, que<br />

va a salir, que va a llegar tarde, Luz del Carmen Valladares sabiendo de lo que se trata le dice que la deje<br />

donde Abi, Abisag Caro estaba en el bazar, denota una dependencia de Silvia a Luz del Carmen Valladares. (29-07-<br />

08).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares le pide a Silvia Campos que le vaya a dejar el pantalón es<br />

la forma utilizada para denominar la droga (8-08-08).<br />

Escucha: hablan Luz del Carmen Valladares con Silvia Campos, ella le da cuenta que tiene que salir<br />

urgente, le dice que le deje “eso” con la Abisag Caro, confirma el acopio no sólo en casa de la Sra. Silvia<br />

Campos sino también en el bazar (9-08-08).<br />

Escucha: habla Luz del Carmen Valladares con Silvia Campos lo importante es que Silvia le dice “¿va a<br />

necesitarme?” da cuenta de la dependencia jerárquica (19-08-08).<br />

Escucha: nuevamente Luz del Carmen Valladares y Silvia Campos le dice si le lleva la bolsa chica, le dice<br />

no, la negra, la que tiene café, o se la mando con la Andrea o se la dejo donde la Abi, confirmando que el lugar<br />

de acopio es el bazar y quien traslada la droga es Andrea Vivallos, cuando dice que está envuelta en papel de<br />

diario se refiere a distintas drogas la marihuana se envuelve en papel de diario, a diferencia de la cocaína que<br />

se envuelve en bolsas plásticas (27-08-08).<br />

Escucha: en esta conversación habla Abisag Caro con Silvia Campos finaliza Abisag diciendo que va a<br />

mandar a su gordita refiriéndose a su hija (25-09-08).<br />

Escucha: nuevamente Silvia Campos trata de contactar a Luz del Carmen Valladares habla con Mónica comenta<br />

que se le quedó su celular, que Luz del Carmen Valladares está en otra parte; lo importante es que Silvia Campos<br />

le dice que “me mandó a buscar”, al no poder comunicarse le dice que “va a dejar prendida la luz afuera” para<br />

que cualquiera de las hermanas fuera a su domicilio (9-09-08).<br />

Escucha: Silvia Campos con Luz del Carmen Valladares le pregunta si está en el domicilio le dice que<br />

estaba en el parque, un indicativo “me necesita muy urgente” denota dependencia de Silvia Campos hacia Luz del<br />

Carmen Valladares (21-02-09).<br />

103


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Escucha: Luz del Carmen Valladares y Silvia lo importante es la dependencia de la Sra. Silvia le dice voy<br />

a hacer empeño de ir. (22-02-09).<br />

La Sra. Silvia Campos cumplía el rol de acopio, se identificó a un sujeto de nombre César que era<br />

encargado de vender droga para Silvia Campos, ella adquiría la droga de la que guardaba a Luz del Carmen<br />

Valladares, después aprendió a sacar la droga y rellenarla para venderla a través de este piloto, Silvia Campos<br />

la única función era acopio y el tráfico lo hacía con este piloto, Silvia prestó declaración y dijo que hacía<br />

esta actividad, que vendía droga a través de su piloto de nombre César, hay conversaciones en que Silvia Campos<br />

comentó que había una vecina que le enseñó a retirar parte de esta droga y le enseñó a igualar el peso y así<br />

dedicarse a la venta de esta sustancia. Facilitó droga también a su hijo no sólo a César al menos en dos<br />

oportunidades.<br />

Escucha: en esta conversación habla Silvia Campos con Jorge, su hijo, se refiere a la droga como botones,<br />

utiliza su actividad de costurera, le dice que hay una señora que los vio, o sea una señora que le enseñó y le<br />

da el visto bueno que estaban excelente refiriéndose a la calidad de la droga, la droga que acopiaba, una parte<br />

estaba dosificada, la otra parte no estaba aumentada; de esta droga sacaba la Sra. Silvia Campos para vender,<br />

respecto al color que le menciona Jorge y denota una entrega anterior le dice que los otros estaban más<br />

amarillentos, característica de la droga que no es de buena calidad. (20-01-09)<br />

Escucha: conversación de Silvia Campos con este piloto él le pide que le venda uno, que estaba en la<br />

esquina, confirma que son vecinos le dice mi mamá esta afuera se refiere una dosis de droga (5-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos se comunica con su piloto le pide una, le dice que se la paga al tiro. (6-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos y su piloto cuando le dice déjame la plata ahí, acostumbraba con esta persona<br />

dejarle las dosis en el medidor del agua para que este sujeto le dejara ahí también el dinero; le dice que tiene<br />

una, que mañana va a tener más, además dice que está Pancho que es su marido, por eso no podía sacarle más droga<br />

a Luz, tengo que hacer más, se refiere a sacar droga de la que guardaba a Luz del Carmen Valladares, rellenarla<br />

con polvos royal para hacer sus dosis (6-03-09).<br />

Escucha: con su piloto le dice que se la deje ahí, de hecho en el medidor del agua, confirman do que allí<br />

dejaba la droga. (7-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con la persona de su piloto la habitualidad que da cuenta que ni siquiera necesita<br />

pedirle le dice te voy a dejar al tiro.(7-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto le dice que ella se traslada a la esquina (7-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto él pide tres, ella le dice que va a la esquina (9-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto le dice como estaba la cuestión de ayer, él le dice que estaba<br />

buena. (9-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su soldado le comenta que las que tenía no las había podido vender se entiende<br />

que eran de mala calidad para arreglarlas (12-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto le dice que entregue dos dosis de droga le dice que está en Gmo.<br />

Mann. (12-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con otra persona, habla que por qué me pasó seis. (12-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con otra persona que no identificaron le pregunta si le deja entremedio de las<br />

plantas. (13-03-09).<br />

Escucha: Silvia con su piloto le dice que no ha podido vender nada, él le pide que le deje una, Silvia le<br />

entregaba al fiado, le dejaba la droga entre medio de las plantas cuando el piloto vendía las dosis el pago no<br />

se hacía muy a menudo, por eso Silvia demostraba su enojo (14-03-09).<br />

09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto, ella le dice que va saliendo, él le pide “que le deje una” (14-03-<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto, ella le dice yo le tengo guardado (26-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto le pide tres dosis de droga, dice que tiene 30 mil pesos por ventas<br />

anteriores (26-03-09).<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto utiliza el término cómo está, ella dice que está bien o sea que<br />

tiene dosis. (27-03-09)<br />

Escucha: César llama a Silvia Campos, como su marido no sabía y estaba presente se hace la desentendida,<br />

César es el piloto de Silvia (27-03-09).<br />

Escucha: continuación de la llamada, Silvia Campos le da excusas, le dice que estaba Pancho que es su<br />

marido que le tiene guardado y que le van a traer más o sea la organización las hermanas Valladares. (27-03-09)<br />

Escucha: Silvia Campos con su piloto, él le comenta que está en los locales comerciales le dice que le<br />

tiene dos, le dice que no se note la entrega porque la droga no era de ella sino de Luz del Carmen Valladares<br />

(28-03-09).<br />

Escucha: César le pide que le guarde tres, ella señala que al otro día va a salir. (28-03-09)<br />

Escucha: Silvia Campos con César le dice que le guarde. (30-03-09).<br />

Escucha: César llama a Silvia Campos para saber si le tenía dosis ella le dice qué pasa con lo que le<br />

entregó que eran un gramo y medio (30-03-09).<br />

A su vez declararon los funcionarios encargados de la detención y de la entrada y registro al domicilio<br />

de Silvia Campos Jiménez don JUAN LUIS MAC-NAMARA VALDERRAMA, Comisario de la Policía de Investigaciones de<br />

Chile, quien manifestó que el día 9 de abril de 2009 le correspondió el registro del inmueble de calle 7 N°1922<br />

y la detención de Silvia Campos Jiménez.<br />

Hicieron el ingreso al domicilio y mientras él le intimaba la orden de detención a Silvia Campos Jiménez,<br />

sus colegas efectuaron el registro de la casa.<br />

El inspector Zapata fue la persona que encontró las evidencias, en una habitación orientada al norte de<br />

la casa, habilitada como taller de costura; en esa dependencia, en un baúl encontró un bolso deportivo, y en él<br />

bolsas plásticas contenedoras de sustancia dubitada que ante la prueba de campo dio positivo para cocaína, con<br />

un peso bruto de 1.850 grs., en distintas bolsas; en una bolsa transparente, 194 bolsitas pequeñas, y en una<br />

bolsa con leyenda whiskas, también cocaína.<br />

104


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

En el lugar, continuando con el registro del inmueble, en el dormitorio matrimonial que estaba en el ala<br />

sur oriente, se encontró una balanza digital, de las que se usan normalmente en la dosificación de cocaína; se<br />

encontró además una serie rollos de bolsas plásticas iguales a las incautadas contenedoras de clorhidrato de<br />

cocaína, además de un teléfono celular.<br />

Cuando se estaba haciendo el registro del inmueble, llegó la pareja de doña Silvia Campos Jiménez quien<br />

le pidió explicaciones, diciéndole Silvia que guardaba la droga en su domicilio para obtener una retribución<br />

económica.<br />

RECONOCE A SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO LA PERSONA QUE DETUVO EL DIA DEL<br />

ALLANAMIENTO.<br />

El inspector Zapata cuando estaba en la habitación ocupada como taller de costura, cuando abrió el bolso<br />

vio la droga y ahí lo llamaron, efectuando la prueba de campo; Silvia Campos Jiménez no tuvo participación en el<br />

hallazgo.<br />

El bolso era negro con azul le parece que la marca era saxoline y en su interior habían diferentes bolsas<br />

contenedoras de droga; al abrir el bolso Zapata encontró la droga, lo abrió en la misma habitación, no recuerda<br />

cómo abrieron el bolso, recuerda haber visto la droga sobre la mesa para cuantificar la cantidad.<br />

En relación al hallazgo de droga en el domicilio de doña Silvia Campos Jiménez concurrió a estrados don<br />

NERGIO ENRIQUE ZAPATA ARRIAGADA, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile quien señaló que el día 9 de<br />

abril de 2009 se les solicitó cooperación para llevar a cabo diversos allanamientos en la comuna de Ñuñoa,<br />

correspondiéndole participar en el que se llevó a efecto en un domicilio ubicado en calle 7 N°1922,<br />

practicándose también la detención de Silvia Campos Jiménez en ese mismo lugar.<br />

Al hacer el ingreso, se percató que había una habitación destinada al trabajo en costura y a la revisión<br />

observó un cobertor rojo burdeo, y sobre él, un pantalón negro; al levantar éste se encontraron con un bolso de<br />

color negro con azul, con la leyenda extreme saxoline; es decir, estaba el bolso sobre el cobertor, tapado por<br />

el pantalón negro; a la revisión del mismo habían varias bolsas contenedoras de polvo blanco y al realizar la<br />

prueba de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína. El bolsso estaba cerrado mantenía un candado, ese<br />

candado estaba en la parte del cierre del bolso, las llaves no las pudo apreciar desconoce si estaban las<br />

llaves; el bolso lo abrió él, existía por un costado una abertura estaba descosido unos 10 cms. y procedió a<br />

abrirlo a la fuerza en su totalidad.<br />

El peso total de la droga fue de 1.850 grs. seccionada en distintas dosis: 194 bolsas transparentes de<br />

helados, eran bolsas pequeñas que tuvieron un peso de 230 grs.; del mismo modo se encontró un contenedor<br />

plástico blanco, que arrojó un peso de 95 grs. También había una bolsa blanca contenedora del mismo polvo que<br />

pesó 975 grs., del mismo modo al interior existía otra bolsa con la leyenda whiskas con el mismo polvo que pesó<br />

550 grs.<br />

Aclaró que él encontró este bolso y levantó la evidencia.<br />

Se incorpora como prueba material N°2, señalando el testigo que se aprecia al interior otras bolsas con<br />

la leyenda whiskas, un pote de color blanco, que son los mismos incautados en la diligencia.<br />

Incorpora como evidencia N°168; está con cadena de custodia, fue levantada por su persona reconoce su<br />

firma, es NUE 637229, la bolsa contiene un bolso azul con negro exteme saxoline incautado.<br />

Al interior fue encontrada toda la sustancia a la que se le realizó la prueba de campo.<br />

La primera evidencia tiene cadena NUE 637163 donde figura su firma y contiene las 194 bolsas<br />

transparentes, el contenedor con tapa roja, que tenía también polvo blanco y la bolsa con la leyenda whyskas.<br />

Además en el dormitorio existía una caja burdeo y en su interior se encontró una balanza digital negra,<br />

marca tange.<br />

Existia también un bolso naranjo en cuyo interior encontró un paquete de bolsas para manufacturas de<br />

helado, que en su experiencia, se utilizan para la dosificación de la droga.<br />

Se inacutó también el celular de la Silvia Campos Jiménez.<br />

Se exhibe evidencia N°37, 10 y 53.<br />

NUE 637164 levantada por su persona, está su firma, corresponde a la especie incautada, balanza digital<br />

de color negro marca tange, en la misma cadena custodia está el celular gris marca Samsung, del mismo modo las<br />

bolsas señaladas anteriormente.<br />

Estas bolsas tienen las mismas características de las encontradas con droga al interior del bolso.<br />

RECONOCE A SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ EN LA SALA DE AUDIENCIAS COMO LA PERSONA DETENIDA EL DÍA DEL<br />

PROCEDIMIENTO.<br />

Al llegar al lugar la pareja de doña Silvia Campos Jiménez le preguntó qué pasaba y fue testigo de oídas<br />

junto con el funcionario Mac Namara, cuando ella corrobora que le estaba haciendo un favor guardando esa droga a<br />

otras personas.<br />

Se efectuaron fijaciones fotográficas.<br />

Incorpora N°16, 47 fotografías<br />

N°1 corresponde al frontis de entrada al inmueble de calle 7 N°1922; N°2, la numeración que tenia el<br />

domicilio; N°3, vista general de la habitación que señaló, destinada a la costura; N°4, al interior doña Silvia<br />

Campos Jiménez con familiares y funcionarios de PDI; ella estaba con familiares estaba tiñéndose el cabello;<br />

N°5 se aprecia el celular sobre una mesa que era de Silvia Campos Jiménez; N°6 es una vista general del celular<br />

incautado; N°7, el mismo celular incautado; N°8 el teléfono sin su batería, se precia el nombre de la compañía<br />

a la que corresponde y los números de serie; N°9 en forma más detallada marca y número de identificación, junto<br />

con el número de serie; N°10 vista desde la puerta de ingreso a la habitación de costura; N°11 máquina de coser<br />

y bolso plástico, en el interior encontraron las bolsas incautadas; N°12 detalle del bolso, se aprecian los<br />

paquetes de bolsas utilizadas para dosificación de droga; N°14 billetera contenedora de tres billetes; N°13 es<br />

el detalle de las bolsas; N°15 dinero incautado tres billetes de 10, uno de dos y uno de mil; N°21 el mueble<br />

color blanco, se aprecia el cobertor rojo burdeo, sobre él un pantalón de tela; N°22 vista más detallada del<br />

cobertor y el pantalón ; 23 cobertor y una vez retirado el pantalón, el lugar donde estaba el bolso deportivo<br />

extreme; N°24 detalle del bolso se ve la marca extreme; N°26 vista una vez abierto el bolso de la sustancia que<br />

mantenía al interior; N°25 sacadas las especies, se aprecia la bolsa whyskas y contenedor plástico blanco; N°27<br />

se aprecia otra serie de bolsas contenedoras de la misma sustancia; N°28 el detalle de las bolsas, se aprecian<br />

las distintas cantidades de bolsas más pequeñas; N°29 a la prueba de campo a una muestra de las bolsas dio<br />

coloración azul positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína; N°30 detalle de una de las bolsas, se aprecia<br />

la gran cantidad de bolsas; N°31 el detalle, abiertas las bolsas, para cuantificarlas; N°32 bolsas blancas que<br />

en su interior tenían sustancia estupefaciente; N°33 la bolsa plástica con la leyenda whiskas, contenedor<br />

plástico blanco con rojo, contenía la sustancia; N°34 coresponde a la vista interior de la bolsa con la leyenda<br />

whiskas, se hizo la prueba de campo que dio positivo para cocaína, N°35 se aprecia el contenedor blanco plástico<br />

con polvo blanco; N°42 corresponde a una vista desde el interior del dormitorio principal, se aprecia una cómoda<br />

en ella se ven distintas cajas, sobre una de ellas, una caja rojo burdeo; N°43 vista más particular de la caja<br />

rojo burdeo, señalaba una balanza electrónica; N°44 una vez abierta la caja se aprecia la funda protectora y la<br />

balanza digital marca tange.<br />

61°: Que de esta forma, con estos antecedentes armónicos y concordantes se ha destruido la presunción de<br />

inocencia que amparaba a la encartada, SILVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, formando por otra parte la convicción<br />

necesaria en el Tribunal, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por<br />

establecida, más allá de toda duda razonable, su intervención a título de autora, esto es, de una manera<br />

inmediata y directa, como señala el artículo 15 N°1 del Código Penal en el delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes que se le ha atribuído por el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

105


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

62°: Se desechan con lo anterior las peticiones de la Defensa de las imputadas ABISAG CARO ARAYA y SILVIA<br />

CAMPOS JIMÉNEZ en cuanto solicitó, respecto de la primera, que el delito sea calificado como microtráfico, por<br />

lo ya dicho, la habitualidad de la venta de droga como actividad permanente y lucrativa.<br />

En cuanto a Silvia Campos Jiménez, el análisis de la prueba testimonial presentada en su favor,<br />

consistente en la declaración de don Francisco Isidoro Rodríguez Guerra en nada altera las conclusiones que<br />

llevan a la determinación condenatoria por el delito de tráfico de drogas, reflejado en este caso en la tenencia<br />

de la sustancia ilícita, en una cantidad importante, sino que por el contrario confirma la veracidad de las<br />

declaraciones de los funcionarios que participaron en el procedimiento y hallaron dicha evidencia, sin que se<br />

vislumbren en esta declaración elementos de exculpanción que merezcan especial análisis por esta magistratura.<br />

63°: La prueba directa de los hechos que se dieron por probados en el considerando 23° en cuanto a la<br />

ilicitud de las sustancias, fue corroborada con la documental aportada por el persecutor y la parte querellante,<br />

detallada entre los N°1 a N°49, de la prueba, a la que se debe remitir en forma expresa y a fin de evitar<br />

repeticiones inoficiosas; en ella aparecen en forma detallada las incautaciones de las sustancias, los análisis<br />

practicados y los resultados, en que consta que se trata de sustancias sujetas a la Ley N°20.000.<br />

EN RELACIÓN A LA ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES<br />

64°: Que el delito de asociación ilícita requiere para su configuración que se den copulativamente<br />

ciertos elementos.<br />

En ese sentido, es claro que nuestra legislación, al tipificar la figura sub judice no ha dado un<br />

concepto al cual el enjuiciador pueda sujetar su parecer, por lo cual bien sabido es que a este respecto el<br />

contenido del concepto de asociación ilícita se ha ido configurando a través de los aportes de la doctrina y de<br />

la jurisprudencia, que han ido creando conceptos a partir de elementos observables en la realidad de estas<br />

agrupaciones y que por lo tanto, le han dado cierta dinámica o movilidad a esta figura.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, no resulta baladí trasladarnos a la figura base del delito de asociación<br />

ilícita que encontramos en el artículo 292 del Código Penal cuya historia fidedigna nos evoca el deseo del<br />

legislador, manifestado en las actas de la comisión redactora, sesión 157, en que se dejó constancia que “la<br />

mente de este artículo es castigar a los cuerpos formados para propender a un fin ilícito, de modo más o menos<br />

estable, a diferencia de las conspiraciones para cometer uno o más delitos determinados que se castigan con las<br />

penas asignadas al delito en el grado que determinan las reglas del Libro Primero.”<br />

Por su parte, el profesor Grisolía los define como: “un conjunto de personas que se organizan en torno de<br />

un objetivo común, que comprende la finalidad de cometer delitos. El delito se consuma por el solo hecho de<br />

organizarse donde fluye que se trata de un delito de mera actividad, de peligro abstracto, pluriofensivo y<br />

plurisubjetivo.” (El delito de asociación ilícita”. Revista chilena de derecho, vol.31 N°1, año 2004.)<br />

Ahora bien el artículo 16 de la ley 20.000 sanciona a “los que se asociaren y organizaren con el objeto<br />

de cometer alguno de los delitos contemplados en esta ley” e impone sanciones dependiendo del grado de<br />

influencia que el sujeto activo tenga en la organización.<br />

En el proyecto del Ejecutivo de la ley 20.000 se contenía una definición de “organización delictual”<br />

como: “aquella sociedad criminal constituida por un grupo de dos o más personas, jerárquica y disciplinariamente<br />

constituido, unidas todas por el propósito común y de permanencia en el tiempo, de incurrir en una indeterminada<br />

cantidad de delitos a fin de repartirse las utilidades o beneficios que de ellos provenga.”<br />

Por su parte, la jurisprudencia ha aportado diversas definiciones de lo que debiera entenderse por<br />

asociación ilícita como por ejemplo en sentencia pronunciada por el 6° TOP de Santiago, de fecha 3 de mayo de<br />

2007 en la que se analizan como elementos estructurales de la asociación ilícita los siguientes:<br />

1. Pluralidad de personas. Dos o más personas concertadas.<br />

2. Un centro de poder<br />

3. Distintos niveles jerárquicos<br />

4. Tareas o misiones compartimentadas<br />

5. Férrea disciplina entre sus miembros<br />

6. Intercambio de sus miembros<br />

7. Aplicación de tecnología e implementación logística<br />

8. Apariencia de legalidad en algunas actividades o realización de una actividad derechamente<br />

clandestina<br />

9. Una o varias finalidades<br />

10. Relativa independencia entre sus miembros.<br />

En fallo dictado por el 3° TOP de Santiago de fecha 17/02/2009 en su considerando decimotercero se<br />

indica: “En la especie, los hechos acreditados encuadran en el tipo penal antes descrito por cuanto un grupo de<br />

personas, bajo la dirección de uno de ellos, actuando organizadamente –con un horario determinado, siguiendo<br />

pautas de acción, recibiendo “remuneraciones” y mediante el uso de elementos tecnológicos- actuaban para vender<br />

clorhidrato de cocaína en la población Rosita Renard. A este respecto, el concepto de “asociación u<br />

organización” que emplea el tipo penal, además de entenderse en su sentido natural y obvio- esto es- “unir una<br />

persona a otra que colabore en el desempeño de algún cargo, comisión o trabajo” o “asociación de personas<br />

reguladas por un conjunto de normas en función de determinados fines”, debe en este caso en particular reunir<br />

otros requisitos doctrinarios y jurisprudenciales.”<br />

La Excma. Corte Suprema en resolución de 15 de marzo de 2010 introduce los elementos que a su criterio<br />

son los que configuran el delito al señalar que: “La jurisprudencia ha desarrollado los criterios o elementos<br />

necesarios para determinar o llenar de contenido el tipo delictual, a saber: la existencia de estructuras<br />

jerarquizadas, de comunicación y/o instrucciones, concertación, distribución de tareas y una cierta estabilidad<br />

temporal (…).”<br />

Por otra parte, en el delito asociativo, será necesario verificar, a través de comportamientos ya<br />

exteriorizados, la seriedad de la puesta en peligro de la paz y el orden público- norma principal- esto es, de<br />

la crisis de la confianza ciudadana en la vigencia de ellos. En materia probatoria, la posesión de determinados<br />

objetos, información, datos, planos, instrumentos, etc. puede resultar un indicador material eficaz en la<br />

interpretación del tipo. (El crimen organizado, del profesor Guillermo Yacobucci, edit. Abaco de Rodolfo<br />

Depalma, Buenos Aires, pág. 89)<br />

106


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Por lo tanto, resulta de la esencia del tipo que nos enfrentemos a un número de personas que se<br />

encuentren vinculadas entre sí por cierto afecto societario. No es necesario que haya un pacto escrito, pero sí<br />

que al menos tácitamente se pueda comprobar ese acuerdo de voluntades que tiene por objeto la comisión de hechos<br />

ilícitos futuros. Por eso el número va de la mano con el análisis de cierta permanencia, orientación y acuerdo<br />

material. (El crimen organizado, del profesor Guillermo Yacobucci, edit. Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires,<br />

pág. 96)<br />

A partir de estos antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios y recogiendo además las características<br />

ambientales dentro de las cuales se desarrollan normalmente las actividades de este grupo orientado, como en el<br />

caso que nos convoca, al tráfico de estupefacientes, dentro de una unidad territorial limitada como lo es la<br />

Población Exequiel González Cortés, fundamentalmente, es que debe analizarse la prueba aportada por el ente<br />

persecutor y la acusadora particular.<br />

En ese sentido cabe resaltar, que tal como se adelantó en el veredicto, nos encontramos con un grupo de<br />

personas ligadas fundamentalmente por lazos familiares y en el caso de Jaime Leiva Sanhueza y Silvia Campos<br />

Jiménez, favorecidos por la vecindad, en que si bien compartían ciertas características como el modus operandi<br />

en la forma de vender y ocultar la droga en la vía pública, carece de la organización que permita determinarlo<br />

como asociación en términos jurídico penales, en que uno o alguno de sus miembros ejerciera efectivamente<br />

preponderancia sobre los otros; más bien existió un protección integral del grupo que no amerita una sanción por<br />

separado sino la agravación de la pena por esta vía y de la forma como se señala en el artículo 19 letra a) de<br />

la ley N°20.000.<br />

Es así que se estableció la existencia de un grupo de personas coordinadas para la venta de droga, mas no<br />

que obedecieran las órdenes impartidas por una líder como lo aseveró el funcionario Rousseau personalizada por<br />

Luz del Carmen Valladares o Jorge Jerez Falconde, estos más bien aportaban sus influencias y sus contactos con<br />

funcionarios policiales y con ciertos proveedores que eran compartidos, pero no en el nivel organizado que se ha<br />

pretendido por el Ministerio Público y la parte querellante.<br />

Por otra parte no se explica que en esta agrupación los líderes en forma personal se dediquen a la venta<br />

de droga en la vía pública ni que expongan a sus propios hijos en la venta al menudeo sino como se ha<br />

determinado con la prueba de cargo que eran informados de procedimientos policiales pero esto por sí solo no<br />

constituye el delito de asociación por el cual fueron acusados, encontrándose ausentes varios de los requisitos<br />

de los mencionados en el acápite que antecede.<br />

Tal como se dijera anteriormente, la idea de asociación implica la existencia de un orden, una<br />

organización interna, con cierto nivel jerárquico, con división de roles y funciones con una cierta estabilidad<br />

temporal que no se dan en la especie.<br />

Así entonces cabe resaltar que la inclusión de esta agravante tiene la finalidad de lograr la imposición<br />

de penas de mayor entidad en caso de comprobarse la existencia de una asociación de personas que no llegue a<br />

configurar una asociación ilícita. Esta circunstancia se aplica a una agrupación de personas reunidas para un<br />

fin, sin que concurran los elementos de jerarquización y organización propios de la asociación ilícita. (Luis<br />

REY HUIDOBRO, El delito de tráfico de drogas, Valencia: Tirant lo Blanch, 1999, p. 233 y ss.) Así, el sólo hecho<br />

de ser dos o más los partícipes en esta clase de delitos no constituye asociación ilícita, aún si ello deriva<br />

del hecho de tratarse de una agrupación o reunión más o menos permanente, en la medida que de dicha organización<br />

no pueda decirse que se encuentra propiamente organizada como asociación ilícita (con jerarquía y normativa<br />

propia) (Sergio POLITOFF, Jean Pierre MATUS, María Cecilia RAMIREZ. Lecciones de derecho penal chileno. Parte<br />

especial. 2°ed. Santiago. Editorial jurídica de Chile, 2005, p.599).<br />

Por esas razones se ha arribado a la conclusión de que este grupo que con un rudimentario orden, no<br />

amerita una sanción en forma separada, mas sí la aplicación de la agravante en comento, de forma tal que si bien<br />

el peritaje del Sr. Salas Salazar si bien no fue suficiente para establecer en forma fidedigna que Luz del<br />

Carmen Valladares y Jorge Jerez ejercían un grado de supremacía en esta agrupación, sí a través de las escuchas<br />

telefónicas quedó en evidencia que se actuaba en forma mancomunada a fin de que cada uno de los integrantes del<br />

grupo diera protección al otro, situación que se mantuvo en el tiempo, manteniéndose también la venta de la<br />

sustancia ilícita, sin que se hubiera probado el grado de organización propios de una asociación ilícita en<br />

términos de jerarquía y disciplinas internas, de manera que se justifica la agravación de la pena en aplicación<br />

de lo dispuesto en el citado artículo 19 de la ley N°20.000.<br />

EN RELACIÓN AL DELITO DE COHECHO<br />

65°: Que la prueba de cargo antes referida, constituida por la declaración del testigo don Milenko<br />

Rousseau Silva aunado a la prueba documental consistente en la copia de dos registros de auditoría informática<br />

relativa a funcionarios de PDI que habrían consultado sistema Asetec el día 4 de agosto de 2009; unido a las<br />

escuchas telefónicas de las que dio cuenta el mismo funcionario Sr. Rousseau, elementos plenamente concordantes<br />

entre sí, constituyen antecedentes que, apreciados con libertad, según lo señala el artículo 297 del Código<br />

Procesal Penal, por no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los<br />

conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los<br />

siguientes hechos:<br />

“En dos ocasiones con fecha 4 de agosto de 2008, Francisco Miguel Lapolla Senler, en su calidad de<br />

funcionario público, como miembro activo de la Policía de Investigaciones de Chile, otorgó información a JORGE<br />

GUSTAVO JEREZ FALCONDE, consultando a través del sistema GEPOL, si ciertas personas vinculadas al grupo<br />

mantenían órdenes de detención pendientes; además, durante el periodo de investigación se determinó que le avisó<br />

en diversas oportunidades sobre las fechas y horarios en que la Policía de Investigaciones de Chile planeaba<br />

realizar operativos policiales, allanamientos y detenciones al interior de la población Exequiel González<br />

Cortés, todo ello a cambio de dinero, frutas y verduras, que Jerez Falconde le entregaba con cierta periodicidad<br />

por la información recibida”.<br />

66°: Que estos hechos constituyen el delito de cohecho activo o soborno previsto y sancionado en el<br />

artículo 250, en relación al artículo 248 bis, ambas normas del Código Penal, en grado consumado, y en carácter<br />

reiterado, por cuanto un particular entregó a un empleado público, en este caso un miembro activo de la Policía<br />

de Investigaciones de Chile, beneficios económicos avaluables en dinero a cambio de realizar consultas en el<br />

sistema Asetec respecto de dos personas; asimismo, el funcionario de investigaciones en diversas oportunidades<br />

dio aviso previo de diligencias y procedimientos policiales a realizarse, a fin de que el sobornante tomara los<br />

resguardos necesarios y evitara ser detenido ya que en esa época se encontraba ejecutando el delito de tráfico<br />

de drogas en la población Exequiel González Cortés, conductas en las que el policía actuó con infracción a sus<br />

deberes institucionales, como oficial de PDI, en caráctecter reiterado, que lo obligaban a guardar reserva<br />

institucional, tanto de los antecendetes de los ciudadanos registrados en Asetec, como de las diligencias y<br />

procedimientos policiales que se iban a llevar a cabo, por su unidad como por otros estamentos de la misma<br />

institución.<br />

107


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

A este respecto se contó con la declaración auto inculpatoria del autor del delito de soborno, Jorge<br />

Gustavo Jerez Falconde quien manifestó que conocía al funcionario de investigaciones Francisco Lapolla Senler,<br />

agregando que “cuando le tomaron declaración le preguntaron por tráfico de drogas y por el señor Francisco<br />

Lapolla, le dijo al Fiscal que su responsabilidad consistía en que Lapolla lo llamaba por teléfono y le pedía un<br />

poco de mercadería, jamás ha negado su participación pero él es responsable exclusivamente de las llamadas al<br />

señor Lapolla, no las demás personas que están en juicio. Le pidió favores y a cambio le llevaba un poco de<br />

mercadería a su negocio, eran verduras y frutas. A veces, se las llevaba a la Unidad policial antes que se<br />

retirara, en la 8ª Comisaría de Ñuñoa. Otras veces, la mercadería las recibía la esposa de él en el restaurante.<br />

Conoció a Francisco Lapolla, unos 5 a 6 años, cuando éste le compraba en la feria; con el tiempo se dio cuenta<br />

que era policía. Tenía una relación de cliente. Le hacía los pedidos y que se los fuera a dejar a su oficina, en<br />

Los Alerces con Macul. También a un restaurante, que cree era de la señora, se comunicaba telefónicamente con<br />

él. El señor Lapolla cuando declaró dijo que hacía las consultas. Él le preguntó por un amigo para saber si<br />

tenía antecedentes y Lapolla lo hizo sin problemas. En varias oportunidades Lapolla le avisó de procedimientos<br />

en la Población que nunca se concretaron, a cambio le entregaba fruta y a veces, 20 o 30 mil pesos por problemas<br />

con el vehículo. Vamos a “tomar un tecito” o “a volar los pajaritos”, eso le decía Lapolla y tiene que ver con<br />

los procedimientos policiales que no se realizaron. Lapolla le avisaba de procedimientos policiales en la<br />

Población Exequiel González Cortés, cree fue unas 4, 5 veces y en retribución él le entregaba fruta y también le<br />

entregaba droga, 2 a 3 veces y era cocaína. También le entregó $20.000.- o $30.000.-, eran prestados, pero sabía<br />

que no se los iba a devolver. Eran $ 30.000.- a $ 40.000.- Se los entregaba en la Plaza San Eugenio, cerca del<br />

Puente Ñuble, en Ñuñoa. Conoce al “kiwi”, es Andrés Valladares, sobrino de su pareja. Por Andrés consultó si<br />

tenía problemas con la policía por unos choques, tenía miedo que llegaran a la casa y le preguntó a Lapolla si<br />

tenía encargo. Lo llamaba a su celular. No juega futbol, pero Lapolla le decía que iban a hacer un partido de<br />

fútbol y eran procedimientos policiales, pero nunca se hicieron. Lapolla le compraba mercadería, grandes<br />

compras, por eso le pasaba plata sin devolución.<br />

A su vez se incorporó la prueba documental N° 199 y las escuchas telefónicas de las que dio cuenta el<br />

funcionario Milenko Rousseau, el primer documento singularizado como registro de auditoría informática<br />

correspondiente a funcionarios que han consultado a Leiva Sanhueza Andrés, y por Fuentealba Valladares Andrés,<br />

al 4.Sep.008, en que aparecen dos consultas del funcionario Lapolla a los singularizados, ambas con fecha 4 de<br />

agosto de 2008. Se hizo la consulta el 4 agosto de 2008, Lapolla hace la consulta, el resultado lo da<br />

telefónicamente.<br />

Se ofició a la jefatura nacional de telecomunicaciones que realiza auditorías respondiendo que<br />

efectivamente Lapolla realizó la consulta a estas personas que acaba de mencionar. En PDI cada funcionario tiene<br />

nombre de usuario y contraseña.<br />

Incorporadas copias de registro de auditoría informática muestra en la columna B la persona que consulta,<br />

la fecha, la hora, la consulta “Andrés Fuentealba Valladares”, oficiaron para que se entregara el total de<br />

consultas realizadas desde el año 2000 es el resultado del oficio, en el año 2001 había consultado a Arturo<br />

Carvacho Herrera que le daba protección, año 2004 a César Valladares Acevedo y a José Fuentealba Valladares.<br />

En la hoja N°2 se refiere al 4 de agosto de 2008 en que Francisco Lapolla consulta a Andrés Fuentealba<br />

Valladares.<br />

En relación con la investigación, don Milenko Rousseau Silva testificó indicando que ésta duró en total<br />

un año; inteligencia investigó esto porque en la investigación se detectó la presencia de un oficial de la PDI<br />

activo que estaba involucrado, por eso era de su competencia; la investigación tiene su génesis en los primeros<br />

días de abril de 2008, practicándose labores de inteligencia ya que unos colaboradores entregaron información en<br />

relación con una banda que operaba en la población Exequiel González Cortés que eran protegidos por funcionarios<br />

policiales, la información dio con nombre y apellido a Francisco Lapolla que era comisario de PDI y se<br />

desempeñaba en Bicrim Ñuñoa, esos fueron los primeros antecedentes.<br />

La información decía que Lapolla protegía a narcos en la población Exequiel González Cortés.<br />

Por esa razón se hizo la denuncia y se autorizó entre otros, la intervención del teléfono particular de<br />

Lapolla 6904103, éste al momento de iniciarse la investigación era jefe de la brigada de investigación criminal<br />

de Ñuñoa, con 25 años de servicio, por lo tanto, tenía conocimiento de las investigaciones que se efectuaban.<br />

Se determinó que el 30 de Julio de 2008 Lapolla habló con Jerez y le comentó que él fue ascendido a sub<br />

prefecto que por tradición la persona que ascendía tenía que preparar un asado y que necesitaba verduras, para<br />

prepararlo; se materializó entonces una reunión el 1 de agosto de 2008 entre Jerez, Luz del Carmen Valladares y<br />

Lapolla; los dos primeros llegaron hasta Bicrim Ñuñoa, estacionaron su vehículo y conversaron con Lapolla en esa<br />

oportunidad Jerez le entregó un papel con dos nombres Héctor Fuentealba Valladares y Jaime Esteban Leiva<br />

Sanhueza; la solicitud era que los consultara en el sistema de gestión policial.<br />

Tres días después de esta reunión en horas de la tarde, Lapolla consultó a estas dos personas en el<br />

sistema de gestión policial, Asetec; hay una escucha telefónica en que Lapolla le dijo a Jerez “se me perdió el<br />

papel”, entonoces Jerez le dio los nombres por teléfono, pero cambiados y es así como figuran en la consulta a<br />

Asetec.<br />

Se logró establecer que esto era una conducta habitual del grupo con Lapolla y las primera consultas<br />

datan del año 2000, en que ya había consultado a Esteban Leiva la forma en que era retribuido eran tres: con<br />

frutas y verduras, Jerez como feriante le llevaba cajas de verduras a Lapolla porque la esposa de Lapolla tenía<br />

un restaurante, le entregaba entre $70.000 a $100.000 (setenta a cien mil pesos en dinero efectivo) por la<br />

información, además 5 gramos de droga para los fines de semana largo, él también era consumidor.<br />

Además de las consultas, Lapolla realizó otras actividades como dar avisos de procedimientos en la<br />

población, Lapolla o Jerez se llamaban, el primero le comentaba que se iba a hacer un patrullaje o “echen a<br />

volar los pajaritos” esa era la forma como se comunicaban sobre un procedimiento; cuando hacían referencia a<br />

Lapolla, hay una conversación en que le dicen que van a ir a ver al “médico”, Jerez y Lapolla se trataban de<br />

amigo en forma directa.<br />

Ante la exhibición de los CD N° 30 y 36 (otros medios de prueba), el testigo señaló:<br />

Escucha: intervienen en esa conversación entre Jerez y Lapolla esta conversación es en el contexto de la<br />

detención de César y Jerez, días posteriores se realizan estas comunicaciones entre Jerez y Lapolla, denota un<br />

trato de amistad, Jerez le dice: le voy a dejar la lista para el fin de semana, la lista deducen que se trata de<br />

algún nombre para que consulte o un pago de Jerez a Lapolla.<br />

Escucha: nuevamente Jerez con Lapolla tratan de disimular el contenido del mensaje, sin embargo, es<br />

obvio, Lapolla le dice “confirmado, vamos a hacer el partido allá en la población”, esa es la apreciación<br />

policial le estaba avisando a Jerez de un procedimiento que se iba a hacer allá en la población porque Jerez<br />

nunca ha jugado a la pelota, no hay ninguna cancha en la población, de hecho Jerez, Lapolla y Luz del Carmen<br />

Valladares confirmaron que se trataba de frases para avisar de procedimientos, Jerez le dijo “le voy a avisar a<br />

108


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

los muchachos” es la protección que daba Luz del Carmen Valladares y Jerez a todos los integrantes del grupo, le<br />

daba aviso a todas las personas que se iba a realizar un procedimiento, de hecho le dijo trabajan en distintos<br />

lados, pueden ser funcionarios del sector oriente de la capital.<br />

Cuando ocurren las llamadas Lapolla era jefe de la Brigada de Investigación Criminal Macul, tenía el<br />

grado de comisario, trabajó anteriormente en Bicrim Ñuñoa llegó como jefe a Macul posteriormente lo trasladan a<br />

La Cisterna y deja el cargo el 8 de diciembre de 2008, por renuncia por motivos particulares; eso fue antes de<br />

ser detenido.<br />

Escucha: conversación entre Jerez y Lapolla confirma que van a ir, es decir, se va a realizar un<br />

procedimiento en la población y Jerez le dice vaya a verme el domingo, a la feria, se supone que allá le hace el<br />

pago esto permite a esta organización dedicarse al tráfico.<br />

Lapolla y Jerez igual que la anterior Jerez le pregunta dónde está, le dice que tiene que llevarle la<br />

lista, puede ser un pago o un requerimiento para saber si alguien tiene órdenes pendientes, la plaza San Eugenio<br />

allí se reúnen.<br />

Carmen- Chelo: esta escucha se produce entre Luz del Carmen Valladares y María Isabel Valladares, la<br />

primera le comenta en forma disimulada, que se va a reunir con Lapolla, le dice médico y le menciona que<br />

“estamos enfermos” se refiere al procedimiento en que fue detenido Jerez y necesitan saber si hay una<br />

investigación en curso, a María Isabel le dicen Chelo.<br />

Escucha: habla Jerez con Lapolla le dice cómo le fue con el encargo, las consultas respecto de órdenes de<br />

detención pendientes, establecieron que el 4 de agosto de 2008, Lapolla en horas de la tarde consulta a dos<br />

soldados pilotos de la organización uno sobrino de Luz del Carmen Valladares, Héctor Andrés Fuentealba<br />

Valladares y el otro Jaime Esteban Leiva Sanhueza.<br />

Escucha: se refiere a la escucha entre Jerez y Lapolla en que le repite los nombres que quiere consultar,<br />

denota primero un error en la entrega de los datos, dicta primero los apellidos Leiva Sanhueza, después le<br />

cambia los nombres es decir Lapolla anota Andrés Leiva Sanhueza y Jaime Fuentealba Valladares de hecho la<br />

consulta a Asetec la hace de esa forma con los nombres cambiados (Lapolla Jerez 4 de agosto de 2008)<br />

Escucha: nuevamente Jerez con Lapolla hablan de temas particulares lo importante es al final en que<br />

Lapolla le dice que “no había nada”, haciendo referencia a las consultas sobre los soldados de la organización.<br />

Se consultó a dos personas, Andrés Fuentealba Valladares, el que consulta es el Sr. Lapolla, y la<br />

consulta de Chuleiva, Jaime Leiva, es incorrecto porque era Héctor se nota que consultó igual como le dijo Jerez<br />

por teléfono según quedó registro en la interpceptación telefónica, porque la consulta fue después de la llamada<br />

de Jerez a Lapolla.<br />

67°: En cuanto a la participación de JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE, como autor del delito de cohecho<br />

activo, en grado consumado y en carácter reiterado, ésta quedó plenamente demostrada con su propia declaración<br />

auto incriminatoria, lo que será valorado en su oportunidad, junto con las escuchas telefónicas y el documento<br />

analizados, antecedentes de los que dio debida cuenta el testigo Milenko Rousseau Silva, elementos armónicos y<br />

concordantes que han permitido formar la convicción necesaria del Tribunal, en los términos del artículo 340 del<br />

Código Procesal Penal, a fin de tener por acreditada, más allá de toda duda razonable, su intervención en el<br />

delito señalado, de una manera inmediata y directa, es decir, como autor, tal como señala el artículo 15 N°1 del<br />

Código Penal.<br />

68°: Que en relación con la normativa aplicable, habiéndose establecido que el ilícito de cohecho<br />

aconteció durante el año 2008 hasta el 9 de abril del año 2009, esto es, con anterioridad a la publicación de la<br />

Ley N°20.341 de fecha 22 de abril de 2009, se estará a lo establecido en el artículo 250 del Código Penal con<br />

anterioridad a su modificación, pena que será elevada en un grado por la reiteración quedando en presidio menor<br />

en su grado medio.<br />

En relación con la sanción pecuniaria, a falta de datos ciertos que permitan determinarla, por cuanto al<br />

respecto sólo se encuentran los dichos de Jerez Falconde en cuanto a que llevaba frutas y verduras al<br />

funcionario sobornado y que a veces le prestó dinero en efectivo y le facilitó drogas, sin que exista otro<br />

aporte en orden a delimitar al monto de esta multa, en aplicación del artículo 25 inciso 8° del estatuto<br />

punitivo se fijará la multa en 10 Unidades Tributarias Mensuales, por cuanto no se aportó al juicio información<br />

certera para dar lugar a los dos millones de pesos en multa que solicitaron los acusadores, desechándose en este<br />

punto la sentencia a la que se arribó en juicio abreviado respecto del funcionario público involucrado en estos<br />

hechos como sobornado, puesto que aceptar como ciertos los hechos que en ella se contienen, para efectos de<br />

imponer la pena al sobornante implicaría contravenir el principio del efecto relativo de las sentencias,<br />

considerando además que aquella lo fue en un procedimiento diverso, que se basa en la aceptación de antecedentes<br />

por parte del imputado con miras a conseguir la imposición de penas más faorables, cuyo no es el caso de autos.<br />

69°: Que en la audiencia dispuesta en el artículo 343 del Código Procesal Penal y después de pronunciado<br />

el veredicto de condena, el Tribunal abrió debate a fin de que los intervinientes discutieran circunstancias<br />

modificatorias de responsabilidad penal, ajenas al hecho punible y otros factores relevantes para la<br />

determinación y cumplimiento de la pena.<br />

El Ministerio Público señaló que para efectos de orden, planteará sus alegaciones por grupos: primero Luz<br />

del Carmen y María Isabel, Valladares Araya; Jeannette Le Fort, Abisag Caro y Silvia Campos, desde ya solicita<br />

se tenga por configurada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, respecto de las nombradas ya que<br />

ninguna de ellas registra condenas anteriores incorporando al efecto sus respectivos extractos de filiación y<br />

antecedentes en que consta dicha situación.<br />

Respecto de este grupo teniendo en consideración que fueron condenadas por el delito de tráfico ilícito<br />

de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000 en relación al artículo 1 del mismo cuerpo legal, estima<br />

que el marco punitivo es de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es, de 5 años y 1 día a 15 años, por<br />

lo tanto, además por aplicación de la agravante del artículo 19 letra a) de la ley citada, que es una<br />

circunstancia de determinación de pena, entonces debe aumentarse en un grado la pena, quedando en un marco<br />

punitivo de 15 años y 1 día a 20 años; al respecto teniendo en cuenta que concurre la atenuante del artículo 11<br />

N°6 del Código Penal, en este marco se debe aplicar el mínimo, teniendo en consideración el daño causado según<br />

el artículo 69 del mismo cuerpo legal, que el bien jurídico protegido es la salud pública, las ventas de estas<br />

personas estaban destinadas al consumo directo, la afectación es en forma inmediata a la salud pública causando<br />

un mayor daño, por esas razones solicita la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, más multa de<br />

100 UTM.<br />

En el segundo grupo de personas está Gladys Valladares, Pablo Acevedo y Jaime Leiva Sanhueza, entiende<br />

que no concurre la atenuante del artículo 11 N°6, porque en sus extractos registran condenas, se incorporan los<br />

extractos:<br />

109


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Respecto de Gladys Valladares Araya, registra una condena a tres años, más multa de 40 UTM, pena<br />

remitida, de fecha 7 de junio de 2001, pena cumplida el 19-10-2004, por infracción al artículo 5 de la ley<br />

N°19.366, del 14° Juzgado del Crimen de Santiago.<br />

Jaime Leiva Sanhueza registra las siguientes condenas: 1 de marzo de 2003, auto de procesamiento como<br />

autor del delito de robo de especies con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y<br />

sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal solo procesamiento 56725-2003 Juzgado de Letras de Casa<br />

Blanca. Respecto de ese procesamiento para acreditar que fue condenado incorpora las sentencias de primera y<br />

segunda instancia, la primera de 4 de mayo de 2004; en la parte resolutiva se condena a Jaime Leiva Sanhueza a<br />

la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por el hecho acaecido con fecha 25 de febrero del año<br />

2003. Registra además en causa Rit 1.809/2005; Ruc 500.593.072-5 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, una<br />

condena con fecha 18 de enero de 2006, a multa de una UTM, la que se le tuvo por cumplida; a su vez mediante<br />

resolución de fecha 20-01-2006 se le condena a 41 días de prisión en su grado máximo, la que igualmente se le<br />

tuvo por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad.<br />

La sentencia de segunda instancia, en autos Rol N°56.725-2 aprobó la de primera con modificaciones,<br />

elevando la pena a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.<br />

Respecto de este grupo, Pablo Acevedo Valladares al igual que en los casos anteriores no tiene<br />

irreprochable conducta anterior, ya que registra la misma condena de 5 años y un día, en autos Rol N°56.725<br />

hecho en el que participó junto a Jaime Leiva Sanhueza.<br />

Entonces teniendo el mismo marco penal y la extensión del daño causado sin circunstancias modificatorias<br />

que considerar, solicita 17 años y multa de 150 UTM considerando las facultades económicas de los condenados.<br />

Respecto del otro grupo: Jorge Jerez, Daniel Acevedo y Raúl Jorquera, entiende que a ellos no les<br />

beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 y les perjudica la agravante de la reincidencia específica del<br />

artículo 12 N°16 del Código Penal:<br />

Incorpora extractos de filiación y los respectivos fallos.<br />

Jorge Jerez Falconde registra una condena en causa Rit 983-2008; Ruc 700.495.941-2, del 8° Juzgado de<br />

Garantía de Santiago condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 en<br />

relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, con fecha 12 de septiembre de 2008, condenado a 61 días y multa<br />

de 10 UTM; reclusión nocturna, pena cumplida el 23 de diciembre de 2008.<br />

Incorpora la sentencia respectiva de fecha 12 de septiembre de 2008, la que en lo resolutivo se condena a<br />

Jerez Falconde a la pena de 61 días, más multa de 10 UTM, y accesorias legales, como autor del delito de tráfico<br />

del artículo 4 de la ley N°20.000, por hechos acaecidos con fecha 15 de febrero de 2008, en esta ciudad;<br />

incorpora certificado de ejecutoria.<br />

Daniel Acevedo Valladares mantiene en su extracto la siguiente condena: causa Rit 3.505/2006 R.U.C.<br />

600.461.455-9 del 8° Juzgado de Garantía; condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, con<br />

fecha 6 de julio de 2007, a la pena de 820 días de presidio menor en su grado medio, pena remitida, más multa de<br />

10 UTM.<br />

Incorporada la sentencia de 6 de julio de 2007, en ella se señala que se condena al acusado por su<br />

participación como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido con fecha 4 de julio de<br />

2006.<br />

Incorpora además el certificado de ejecutoria.<br />

Respecto de Raúl Jorquera Sánchez mantiene en su extracto la siguiente condena: causa Rit 18/2005 R.U.C.<br />

400.183.191-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, condenado como autor del delito tráfico de<br />

estupefacientes, condenado con fecha 10 de agosto de 2005, a 5 años y un día de presidio mayor en su grado<br />

mínimo, pena cumplida el 2 de diciembre del año 2008. En cuanto a la fecha de comisión del delito, incorpora la<br />

sentencia en que se señala que se condena al acusado Raúl Jorquera Sánchez a la pena de 5 años y un día de<br />

presidio mayor en su grado mínimo accesorias legales, como autor del delito de tráfico de estupefacientes<br />

previsto en el artículo 5° de la Ley N°19.366 perpetrado el día 20 de mayo de 2004, en las inmediaciones del<br />

peaje Angostura; incorpora además certificado de ejecutoria.<br />

Teniendo en consideración que está acreditada la agravante por normativa del artículo 19 letra a) de la<br />

ley N°20.000, se debe aumentar el marco penal a 15 años al concurrir otra agravante no es posible aplicar el<br />

mínimo, dentro de este marco la fiscalía solicita respeto de estos 3 acusado, la pena de 18 años, más multa de<br />

200 UTM, teniendo presente el artículo 70.<br />

En relación a la atenuante alegada del artículo 11 N°9 del Código Penal, el Ministerio Público señaló que<br />

debe ser rechazada por cuanto en sus declaraciones tanto en fiscalía como en el juicio oral, los acusados<br />

siempre hicieron alusiones sesgadas, bajo sus intereses y no reconocieron la participación en una agrupación,<br />

por lo que malamente podría ser considerada colaboración y menos sustancial.<br />

En cuanto al delito de cohecho por el que fue condenado Jerez, entiende que es reiterado, al respecto el<br />

marco penal conforme al artículo 74 del Código Penal aumenta en un grado, quedamos en presidio menor en su grado<br />

medio, en este caso no puede dejar de reconocer la colaboración prestada por el acusado Jerez, por lo que<br />

solicita se le aplique el mínimo de la pena posible, según su apreciación, esto es, 541 días de presidio menor<br />

en su grado medio.<br />

Solicito además el Ministerio Público el comiso de las especies, excluyendo expresamente a los inmuebles,<br />

por lo tanto la pena de comiso solo la solicita respecto de los bienes muebles materiales exhibidos en las<br />

fotos.<br />

70°: Que, este Tribunal acogerá la atenuante de irreprochable conducta anterior alegada en favor de las<br />

encartadas LUZ DEL CARMEN y MARÍA ISABEL, ambas VALLADARES ARAYA; JEANNETTE LE FORT ARAYA, ABISAG CARO ARAYA y<br />

SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ, considerando para así decidirlo, que la misma minorante fue invocada por los acusadores<br />

según consta en el respectivo auto de apertura de juicio oral, lo que fue ratificado en la audiencia<br />

desarrollada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, por lo tanto, no ha<br />

sido objeto de cuestionamiento, no formando parte de la cuestión controvertida, habiéndose además incorporado<br />

los extractos de filiación y antecedentes exentos de reproche penal pretérito, que dan cuenta de ello.<br />

71°: Que este Tribunal tendrá por establecida, además, la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal,<br />

respecto de todos los acusados que declararon en el presente juicio oral, esto es, LUZ DEL CARMEN, GLADYS<br />

ADRIANA y MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA, ABISAG CARO ARAYA, JEANNETE LE FORT ARAYA, JORGE JEREZ FALCONDE, DANIEL<br />

ACEVEDO VALLADARES, RAÚL JORQUERA SÁNCHEZ, JAIME LEIVA SANHUEZA y SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ, puesto que a través de<br />

sus dichos, coincidentes en lo sustancial con la prueba de cargo, fueron aclarados puntos oscuros,<br />

proporcionando detalles de los sucesos que se dieron por establecidos, indicando la dinámica de los mismos y<br />

110


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

finalmente especificando las modalidades de venta de la droga, lo que sin duda constituye una colaboración<br />

sustancial en los términos del artículo citado, elevando por lo demás, la calidad del dictamen, acercándolo a la<br />

verdad procesal.<br />

72°: Que de esta forma a las acusadas LUZ DEL CARMEN Y MARÍA ISABEL, VALLADARES ARAYA; ABISAG CARO ARAYA,<br />

JEANNETE LE FORT ARAYA y SILVIA CAMPOS JIMÉNEZ, les favorecen dos atenuantes de responsabilidad penal,<br />

constuitudas por las previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que a su respecto,<br />

considerando que se tuvo por establecida la circunstancia especial del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000,<br />

que dispone: “artículo 19.- Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en<br />

un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: a)Si el imputado formó parte de una agrupación o<br />

reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del artículo 16”, el marco penal, se<br />

encuentra, entonces, en el presidio mayor en su grado medio, esto es de 10 años y un día a 15 años.<br />

Conforme a lo anterior, la sanción será rebajada en un grado, atendido lo dispuesto en el artículo 68 del<br />

Código Penal, atendido el número y entidad de estas dos circunstancias minorantes, las que a juicio de esta<br />

magistratura ameritan tal efecto, por cuanto producto de su análisis, especialmente de las declaraciones de las<br />

condenadas, se dio contenido efectivo a las indagaciones practicadas durante la investigación, y permitieron, en<br />

definitiva, dar sustento y correlato a las aseveraciones fundamentalmente del oficial de caso don Milenko<br />

Rousseau Silva y las escuchas telefónicas exhibidas en la audiencia de juicio oral, permitiendo arribar a la<br />

conclusión condenatoria, incluso a tener por establecida la habitualidad de la conducta de venta de droga, que<br />

dio lugar a la calificación jurídica de tráfico de estupefacientes, atendido que en sus dichos las acusadas<br />

reconocieron que al referirse en estas conversaciones a “cremas”, “tomate bonito”, “pancitos”, por ejemplo, se<br />

referían a dosis de de droga, rechazando con lo anterior la apreciación del Ministerio Público en cuanto<br />

solicitó el rechazo de la atenuante por estimar que los acusados no habían reconocido participar de una<br />

asociación, calificación jurídica que corresponde al Tribunal, de forma que no es procedente el rechazo por esa<br />

sola observación.<br />

Por lo tanto, la sanción a aplicar lo será en aplicación al principio de porporcionalidad de la pena,<br />

observando a su vez lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal en cuanto a la extensión del mal ocasionado<br />

on el ilícito y teniendo en vista la aflictividad propia que lleva el cumplimiento efectivo de la sanción a<br />

imponer.<br />

En cuanto a la condenada Luz del Carmen Valladares Araya, se ha tenido especialmente presente, para<br />

efectos de determinar el quantum de la sanción a aplicar, que a través de la prueba de cargo se estableció, que<br />

era la principal proveedora de droga de los demás integrantes del grupo y que ejercía ciertas labores de mando o<br />

dirección lo que amerita la agravación de la pena por esta vía.<br />

73°: Que en relación con la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, reincidencia específica,<br />

ésta sólo se estima concurrente respecto de los acusados Daniel Acevedo Valladares y Raúl Jorquera Sánchez,<br />

fundada en las anotaciones prontuariales de sus respectivos extractos de filiación; en el caso de Acevedo<br />

Valladares, constituída por la causa Rit 3.505/2006 R.U.C. 600.461.455-9 del 8° Juzgado de Garantía, en que fue<br />

condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha 6 de julio de 2007, a la pena de 820<br />

días de presidio menor en su grado medio, pena remitida, más multa de 10 UTM, incorporándose además la sentencia<br />

de 6 de julio de 2007, en la que se indica la fecha del delito acaecito el 4 de julio de 2006 con certificado de<br />

ejecutoria.<br />

Respecto de Raúl Jorquera Sánchez la agravante se configura con la anotación correspondiente a la causa<br />

Rit 18/2005 R.U.C. 400.183.191-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, en que fue condenado como autor del<br />

delito tráfico de estupefacientes, con fecha 10 de agosto de 2005, a 5 años y un día de presidio mayor en su<br />

grado mínimo, pena cumplida el 2 de diciembre del año 2008. En cuanto a la fecha de comisión del delito,<br />

incorpora la sentencia en que se señala que éste ocurrió el día 20 de mayo de 2004, en las inmediaciones del<br />

peaje Angostura; incorpora además certificado de ejecutoria.<br />

De forma tal que se dan los requisitos legales para tener por configurada la agravante, la que será<br />

compensada con la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo que concurren al ilícito sin<br />

circunstancias modificatorias que considerar, al igual que Pablo Acevedo Valladares, determinándose sus<br />

sanciones, conforme al artículo 68 del citado cuerpo de leyes, teniendo presente que la pena se debe elevar en<br />

un grado en aplición al artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, norma especial de determinación de pena que<br />

obliga al Tribunal a aumentarla en un grado.<br />

Cabe hacer presente que la interpretación de estas normas lo han sido en aplicación del principio pro<br />

reo, en virtud del cual se debe aplicar la normativa de la manera que resulte más favorable al condenado,<br />

teniendo además presente el principio de proporcionalidad y la aflictividad propia que conlleva el cumplimiento<br />

real y efectivo de las sanciones corporales que se impondrán.<br />

74°: Que en lo que respecta a Jerez Falconde la agravante será rechazada por cuanto con el mérito de los<br />

antecedentes incorporados al juicio oral, queda claro que registra una condena en causa Rit 983-2008; Ruc<br />

700.495.941-2, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, condenado como autor del delito de tráfico ilícito de<br />

estupefacientes del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, por sentencia de fecha 12 de<br />

septiembre de 2008, y en efecto, los hechos que se dieron por ciertos en el presente juicio oral datan desde<br />

abril del año 2008, fecha en que se inició esta investigación y época en la que el encartado no tenía dicho<br />

registro prontuarial, de forma que debe rechazarse la agravante, condiciéndose esta interpretación restrictiva<br />

con los principios que obligan a realizarla en la forma que resulte más beneficiosa para el imputado.<br />

75°: Que respecto de los acusados GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA, JORGE JEREZ FALCONDE y JAIME LEIVA<br />

SANHUEZA, al concurrir al delito solamente con la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, sin que les<br />

perjudiquen agravantes, entendiendo, tal como afirmó el Ministerio Público, que el artículo 19 letra a) de la<br />

Ley N°20.000 es en realidad una norma de determinación de pena y no tiene la naturaleza jurídica de agravante,<br />

esta minorante se tendrá como muy calificada, en los términos previstos en el artículo 68 bis del Código Penal,<br />

rebajándose de esta forma la pena en un grado como lo permite la citada disposición, puesto que a través de sus<br />

afirmaciones se llenaron vacíos de la investigación en términos tales que coadyudaron en la convicción<br />

condenatoria del Tribunal, dando contenido armónico a lo que hasta ese momento eran indicios de investigación,<br />

recordando al efecto que en lo relativo a la participación de los encartados, ésta se construyó sobre la base de<br />

sus declaraciones auto inculpatorias en las que reconocieron dedicarse al tráfico ilícito de estupefacientes<br />

como una actividad lucrativa y reiterada en el tiempo, lo que corroboró las afirmaciones de los testigos pese a<br />

que el día en que fueron detenidos no fueron hallados con una cantidad importante de la sustancia prohibida.<br />

Lo anterior debe ser en derecho valorado, como una circunstancia personal de singular entidad, ya que<br />

bien pudieron negar su participación en el ilícto elevando la carga probatoria y argumentativa del Ministerio<br />

Público, lo que no ocurrió y permitió en defintiva arribar a una verdad procesal constituída en este caso por la<br />

decisión de condena.<br />

111


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Ello en relación a Jerez Falconde queda en evidencia, además, en cuanto al delito de cohecho, puesto que<br />

respecto de los avisos de procedimientos policiales el propio oficial de caso Sr. Rousseau señaló que no queda<br />

registro escrito de ellos en los libros de guardia, de forma tal que en el presente juicio oral se contó con las<br />

afirmaciones de Jerez Falconde que permitieron compatibilizar las escuchas telefónicas en que se hablaba de<br />

“tomar un tecito” o “jugar un partido” atribuyéndolas de esta manera a avisos de procedimientos policiales a<br />

realizarse en la población Exequiel González Cortés y descartándose que fueran afirmaciones fantasiosas del<br />

oficial investigador como fue afirmado por algunas defensas.<br />

76°: Que en lo que respecta a los beneficios o formas alternativas de cumplimiento de las penas,<br />

solicitados por las Defensas, atendida la envergadura de las condenas que se impondrán, resulta innecesario el<br />

análisis de los argumentos y antecedentes incorporados para acceder a ellos, ya que la extensión de las<br />

sanciones los hace improcedentes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.216.<br />

77°: Que las multas serán impuestas en el mínimo por no existir antecedentes fundados que permitan su<br />

rebaja ni el pago de las mismas en cuotas desechándose igualmente la solicitud de que no se practique el<br />

apercibimiento en caso de no pago por existir una norma especial en la ley N°20.000 que obliga al Tribunal en<br />

tal sentido.<br />

78°: Que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, está sancionado en el artículo 1°, al que se<br />

remite el artículo 3° de la Ley N°20.000, fijando la pena en presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa<br />

de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.<br />

79°: Que en relación al comiso de los bienes inmuebles, habiéndose desistido expresamente la Fiscalía en<br />

la audiencia desarrollada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Penal, de la<br />

petición de comiso de los bienes inmuebles se omitirá este análisis por resultar innecesario, como igualmente<br />

resulta infructuoso analizar el peritaje recibido en la audiencia de juicio oral relativo al valor comercial de<br />

las propiedades analizadas estudio planteado por la arquitecto doña Paola Seguel Bustos.<br />

Que para que proceda el comiso de las especies incautadas es necesario acreditar que consisten en efectos<br />

del delito de tráfico ilícito de droga, es decir, que son el producto de la acción delictiva o las utilidades<br />

que ésta ha originado, cualquiera sea su naturaleza jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45<br />

de la ley 20.000, por lo tanto, la pena de comiso se decretará sólo respecto de las especies que cumplen con la<br />

anterior condición, según se dirá en lo resolutivo, rechazándose en lo demás por falta de prueba que acredite<br />

que efectivamente constituyen bienes adquiridos producto de la actividad ilegal, resultando al efecto<br />

insuficiente, impreciso y parcial el peritaje contable incorporado al efecto a través de la declaración de don<br />

Ariel Garrido Núñez, quien manifestó expresamente en el contra examen que careció de la información necesaria<br />

para realizar un estudio acabado de los patrimonios de los acusados teniendo en cuenta además que existe una<br />

prueba documental que en que se señala que no tienen operaciones de dinero sospechosas.<br />

Por otra parte, en la documental N° 201 no se indica que los depósitos correspondan al dinero incautado<br />

en razón de esta causa, tampoco aparece estampado el RUC de la misma, por lo que resulta imposible decretar el<br />

comiso de dichas sumas por carecer el Tribunal de información fidedigna que permita relacionarlas con el<br />

procedimiento policial realizado en razón de este juicio, a mayor abundamiento, a ninguno de los acusados se le<br />

detuvo en actividad flagrante de venta de droga que permita concluir que el dinero incautado efectivamente<br />

proviene de esa actividad ilícita, por lo que será rechazada la petición del Ministerio Público y de la parte<br />

querellante en lo relativo a este rubro.<br />

81°: Que la prueba no analizada expresamente en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado por<br />

lo que será desechada aquella que no se vinculó de manera relevante y esencial con los hechos o la participación<br />

de los acusados, de tal forma de ayudar a configurar convicción de ésta en relación con los hechos del juicio o<br />

de las teorías de las defensas.<br />

82°: Que los sentenciados serán eximidos del pago de las costas de la causa, considerando para ello la<br />

presunción legal de pobreza que les favorece, por el hecho de encontrarse privados de libertad y además por<br />

haber tenido motivo plausible para litigar, al no haber sido totalmente vencidos en este juicio.<br />

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 12, 14 Nº 1,<br />

15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 40, 47, 49, 50, 60, 62, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 74, 76, 79, 80, 86, 248<br />

bis y 250 del Código Penal; artículos 1, 3, 19 letra a), 25, 43, 44, 45 y 52 de la Ley N°20.000 y su Reglamento,<br />

artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se<br />

declara:<br />

I.- Que se ABSUELVE a los acusados LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA; JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE; MARÍA<br />

ISABEL VALLADARES ARAYA; GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA; JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA; ABISAG OLGA CARO<br />

ARAYA; DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES; PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES; RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ;<br />

SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ y JAIME ESTEBAN LEIVA SANHUEZA de los cargos por el delito de asociación<br />

ilícita para el tráfico de estupefacientes que le formulara el Ministerio Público y la acusadora particular.<br />

II.- Que se CONDENA a los acusados MARÍA ISABEL VALLADARES ARAYA, GLADYS ADRIANA VALLADARES ARAYA;<br />

JEANNETTE DENISSE LE FORT ARAYA; ABISAG OLGA CARO ARAYA, SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ y JAIME ESTEBAN LEIVA<br />

SANHUEZA a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE CUARENTA UNIDADES<br />

TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos<br />

políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del<br />

delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en grado consumado ilícito previsto en el artículo 3° en relación<br />

al artículo 1° de la Ley N°20.000, perpetrado en la ciudad de Santiago, desde abril del año 2008 hasta el 9 de<br />

abril de 2009.<br />

III.- Que se CONDENA a los acusados LUZ DEL CARMEN VALLADARES ARAYA y JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE a la<br />

pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES,<br />

accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de<br />

inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de Tráfico<br />

Ilícito de Estupefacientes, en grado consumado ilícito previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de<br />

la Ley N°20.000, perpetrado en la ciudad de Santiago, desde abril del año 2008 hasta el 9 de abril de 2009.<br />

IV.- Que se CONDENA además a JORGE GUSTAVO JEREZ FALCONDE a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO<br />

MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, inhabilitación especial absoluta para cargos u oficios públicos temporales en su grado<br />

mínimo y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de cohecho, en grado consumado, en<br />

carácter reiterado, ilícito previsto en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal<br />

perpetrado en la ciudad de Santiago, entre abril del año 2008 hasta el 9 de abril de 2009.<br />

Si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales para el<br />

delito de cohecho, sufrirá por vía de sustitución y apremio la de reclusión, regulándose un día por cada quinto<br />

de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.<br />

112


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Las sanciones impuestas a JEREZ FALCONDE deberá cumplirlas en orden sucesivo principiando por la más<br />

gravosa, en atención a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.<br />

V.- Que se CONDENA a los acusados RAÚL EDUARDO JORQUERA SÁNCHEZ, DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES y<br />

PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE<br />

CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios<br />

públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la<br />

condena, como autores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en grado consumado ilícito previsto en<br />

el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, perpetrado en la ciudad de Santiago, desde abril<br />

del año 2008 hasta el 9 de abril de 2009.<br />

Atendida la extensión de las penas corporales decretadas y por no reunirse los requisitos legales para<br />

ello, no se concede a los sentenciados ninguno de los beneficios contemplados en la Ley N° 18.216, por lo que<br />

deberán cumplir real y efectivamente las sanciones impuestas, sirviéndoles a cada uno de abono, el tiempo que<br />

han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad, en razón de la presente causa, desde el 9 de abril de<br />

2009 a la fecha; con la salvedad que SYLVIA DEL ROSARIO CAMPOS JIMÉNEZ, estuvo privada de libertad desde el 9 de<br />

abril hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que se modificó la medida cautelar a la del artículo 155<br />

letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, sin solución de continuidad y en razón<br />

de esta misma causa, por lo que debe considerarse como abono de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348<br />

del Código Procesal Penal.<br />

A su vez, respecto del condenado DANIEL ENRIQUE ACEVEDO VALLADARES se hace presente que se debe<br />

considerar, para efectos de abono los días que permaneció en prisión preventiva en razón de la presente causa<br />

desde el 9 de abril de 2009 al 31 de mayo de 2010, ambos días inclusive, fecha en la que se dio orden de ingreso<br />

en calidad de rematado en los autos Rit 3505-2006, permaneciendo en esa calidad hasta la fecha.<br />

Respecto de PABLO ANTONIO ACEVEDO VALLADARES se deben abonar los días que ha permanecido privado de<br />

libertad en razón de la presente causa desde el 8 al 13 de octubre de 2009; y desde el 15 de agosto de 2010 a la<br />

fecha, en forma ininterrumpida.<br />

Lo anterior según certificación del Jefe de causas de este Tribunal, a falta de antecedentes claros y<br />

fidedignos en el auto de apertura de juicio oral.<br />

Si los acusados no pagaren la multa impuesta, se les impondrá como pena sustitutiva, la de reclusión,<br />

regulándose un día por cada media Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de 6 meses, según lo<br />

establece el artículo 52 de la Ley 20.000.<br />

VI.- Que no se condena en costas a los acusados según se razonó en el considerando pertinente.<br />

VII.- Que se dispone el comiso de las siguientes especies incorporadas como evidencias con los números<br />

correspondientes a los proporcionados en la audiencia de juicio oral, por el órgano persecutor, rechazándose en<br />

lo demás pedido por el Ministerio Público:<br />

1. Veintidós bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637226.<br />

2. Ciento noventa y siete bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637163.<br />

3. Cincuenta y seis bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637200.<br />

4. Cinco bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637228.<br />

5. Nueve bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637161.<br />

6. Cuatro bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637227.<br />

10. Un rollo de bolsas plásticas utilizadas como contenedores de droga, NUE 637164.<br />

11. Una bolsa plástica utilizada como contenedor de droga, NUE 637215.<br />

12. Una bolsa plástica utilizada como contenedor de droga, NUE 637217.<br />

13. Ciento treinta y cuatro trozos de papel de diario utilizados como contenedores de droga, NUE 637199.<br />

15. Cuatro trozos de papel de diario utilizados como contenedores de droga, NUE 637186.<br />

17. Un frasco de plástico color blanco utilizado como contenedor de droga, NUE 637144.<br />

19. Un trozo de papel blanco utilizado como contenedor de droga, NUE 637218.<br />

20. Dos trozos de papel de diario utilizados como contenedores de droga, NUE 637156.<br />

21. Una bolsa plástica y diversos trozos de papel utilizados como contenedores de droga, NUE 637193.<br />

22. Un frasco de plástico color blanco con tapa roja utilizado como contenedor de droga, NUE 637144.<br />

26. Dos bolsas plásticas de color negro, NUE 637199.<br />

28. Cuatro trozos de papel de diario, NUE 637149.<br />

29. Un rollo de bolsas y un paquete de papel, NUE 637138.<br />

31. Un monedero de cuero color café, NUE 637161.<br />

33. Cuatro cajas con papelinas, NUE 637215.<br />

36. Una pesa digital de color negro en interior de caja de madera color café, NUE 637186.<br />

37. Una pesa digital marca Tangent, NUE 637164.<br />

38. Una pesa digital marca SF-700, NUE 637138.<br />

39. Una caja metálica de color verde, NUE 637138.<br />

43. Un teléfono celular de la empresa Claro, color rojo/blanco, NUE 637150.<br />

46. Dos teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637214.<br />

47. Ocho teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637221.<br />

49. Tres teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637201.<br />

50. Dos teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637195.<br />

51. Tres teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, NUE 637189.<br />

53. Un teléfono celular marca Samsung, color gris, NUE 637164.<br />

55. Un teléfono celular marca Nokia, color negro, NUE 637154.<br />

56. Un teléfono celular marca Samsung, color rosado, NUE 637154.<br />

168. Un bolso de mano marca Extreme, NUE 637229.<br />

171. Un bolso de mezclilla de color azul, NUE 637137.<br />

Ejecutoriada la presente sentencia dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código<br />

Procesal Penal, artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 17 de la Ley N° 19.970, sobre<br />

registro de ADN, debiendo oficiarse al Servicio Médico Legal, Servicio de Registro Civil e Identificación,<br />

Contraloría General de la República, Servicio Electoral y a Gendarmería de Chile; remitiéndose en su<br />

oportunidad, los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y<br />

ejecución de las penas.<br />

Ofíciese al Juzgado de Letras de Casa Blanca o a su sucesor legal, remitiéndose copia de la presente<br />

sentencia para los efectos que en Derecho correspondan, en relación a los autos Rol N°56.725-2, una vez que la<br />

presente sentencia se encuentre ejecutoriada.<br />

Devuélvase la prueba incorporada por los intervinientes.<br />

Redactada por la magistrado Sra. Rossana Costa Barraza.<br />

113


PODER JUDICIAL<br />

TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL<br />

SANTIAGO<br />

Regístrese y archívese en su oportunidad.<br />

RUC 0800472579-5<br />

RIT 58 - 2011.<br />

Pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados<br />

don Carlos Carrillo González, quien presidió la audiencia, don Juan Antonio Poblete Méndez y doña Rossana Costa<br />

Barraza, todos miembros titulares de este Tribunal.<br />

114

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