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21.04.2<strong>01</strong>3 SUBDEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN REMATE <strong>01</strong>/2<strong>01</strong>3<br />
_________________________________________________________________________________________________________________________<br />
I) Si se presenta una tercera persona a pagar el saldo insoluto, ésta deberá estar<br />
premunida del correspondiente Poder Notarial, su R.U.T. y Carné de Identidad,<br />
además de los documentos exigidos al adjudicatario.<br />
J) La permanencia de las mercancías adjudicadas en los recintos de depósito fiscales<br />
o administrados por particulares, a contar del 22.04.2<strong>01</strong>3 devenga el pago de las<br />
tarifas de almacenaje, de conformidad a las disposiciones legales que regulan el<br />
funcionamiento de dichos recintos. En consecuencia, el retiro de las especies<br />
subastadas debe efectuarse sin incurrir en demoras, para evitar que se incremente<br />
el costo que genera el servicio de almacenaje en los recintos mencionados.<br />
El pago de almacenaje correspondiente a los días posteriores a la fecha del<br />
remate, deberá ser cancelado por el subastador del lote, motivo por el cual durante<br />
la exhibición de las mercancías éste deberá consultar la tarifa diaria con el<br />
almacenista respectivo. No se aceptará como causal de desistimiento del lote, el<br />
desconocimiento del monto de este almacenaje.<br />
K) Para el retiro de las mercancías el adjudicatario deberá presentar al Almacenista<br />
los siguientes documentos: Carné de Identidad, R.U.T., original y triplicado (este<br />
último sólo si se trata de un vehículo) de la Factura (Registro Solicitud de<br />
Adjudicación cancelada y rubricada por el Servicio de Aduanas y, además, por S.I.I.,<br />
cuando corresponda, y cuarta copia factura “Almacenista”.<br />
Si se presenta una 3 ra persona a retirar mercancías, esta deberá estar premunida de<br />
un Poder Notarial, además de los documentos exigidos al adjudicatario, Carné de<br />
Identidad y R.U.T., entregar originales de dicho Poder Notarial al Almacenista para<br />
su archivo y rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.<br />
L) Los diferentes plazos estipulados para las mercancías subastadas son<br />
improrrogables, por lo tanto, no se admiten reclamos posteriores sobre el<br />
particular. Por otra parte, no se atenderá ningún reclamo después que las<br />
mercancías hayan sido entregadas por los almacenes bajo jurisdicción de la aduana<br />
que efectuó la subasta y por las demás aduanas loteadoras.<br />
M) Además del Impuesto al Valor Agregado (IVA DL 825/74 ), 19% sobre el Valor de<br />
Adjudicación, u otras bases imponibles que fije el S.I.I., las siguientes mercancías<br />
están afectas a los Impuestos Adicionales que se indican, a vía de ejemplo:<br />
∗ Vinos : 15% - Art. 42 D.L. N° 825/74<br />
∗ Licores : 27% - Art. 42 D.L. N° 825/74<br />
∗ Joyas : 15% - Art. 37 D.L. N° 825/74<br />
N) En definitiva, la determinación y cálculo de los impuestos que procedan es de<br />
competencia del S.I.I.<br />
Ñ) Se advierte al público que es responsabilidad del adjudicatario tramitar, luego de la<br />
adjudicación y previo a su comercialización de las mercancías, los correspondientes<br />
V os B os de Organismos Fiscalizadores, tales como: SAG. SII, SUBTEL, Servicio de<br />
Salud, etc., cuando proceda.<br />
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PAG. 2 SNS/gpr.