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21.04.2<strong>01</strong>3 SUBDEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN REMATE <strong>01</strong>/2<strong>01</strong>3<br />

_________________________________________________________________________________________________________________________<br />

I) Si se presenta una tercera persona a pagar el saldo insoluto, ésta deberá estar<br />

premunida del correspondiente Poder Notarial, su R.U.T. y Carné de Identidad,<br />

además de los documentos exigidos al adjudicatario.<br />

J) La permanencia de las mercancías adjudicadas en los recintos de depósito fiscales<br />

o administrados por particulares, a contar del 22.04.2<strong>01</strong>3 devenga el pago de las<br />

tarifas de almacenaje, de conformidad a las disposiciones legales que regulan el<br />

funcionamiento de dichos recintos. En consecuencia, el retiro de las especies<br />

subastadas debe efectuarse sin incurrir en demoras, para evitar que se incremente<br />

el costo que genera el servicio de almacenaje en los recintos mencionados.<br />

El pago de almacenaje correspondiente a los días posteriores a la fecha del<br />

remate, deberá ser cancelado por el subastador del lote, motivo por el cual durante<br />

la exhibición de las mercancías éste deberá consultar la tarifa diaria con el<br />

almacenista respectivo. No se aceptará como causal de desistimiento del lote, el<br />

desconocimiento del monto de este almacenaje.<br />

K) Para el retiro de las mercancías el adjudicatario deberá presentar al Almacenista<br />

los siguientes documentos: Carné de Identidad, R.U.T., original y triplicado (este<br />

último sólo si se trata de un vehículo) de la Factura (Registro Solicitud de<br />

Adjudicación cancelada y rubricada por el Servicio de Aduanas y, además, por S.I.I.,<br />

cuando corresponda, y cuarta copia factura “Almacenista”.<br />

Si se presenta una 3 ra persona a retirar mercancías, esta deberá estar premunida de<br />

un Poder Notarial, además de los documentos exigidos al adjudicatario, Carné de<br />

Identidad y R.U.T., entregar originales de dicho Poder Notarial al Almacenista para<br />

su archivo y rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.<br />

L) Los diferentes plazos estipulados para las mercancías subastadas son<br />

improrrogables, por lo tanto, no se admiten reclamos posteriores sobre el<br />

particular. Por otra parte, no se atenderá ningún reclamo después que las<br />

mercancías hayan sido entregadas por los almacenes bajo jurisdicción de la aduana<br />

que efectuó la subasta y por las demás aduanas loteadoras.<br />

M) Además del Impuesto al Valor Agregado (IVA DL 825/74 ), 19% sobre el Valor de<br />

Adjudicación, u otras bases imponibles que fije el S.I.I., las siguientes mercancías<br />

están afectas a los Impuestos Adicionales que se indican, a vía de ejemplo:<br />

∗ Vinos : 15% - Art. 42 D.L. N° 825/74<br />

∗ Licores : 27% - Art. 42 D.L. N° 825/74<br />

∗ Joyas : 15% - Art. 37 D.L. N° 825/74<br />

N) En definitiva, la determinación y cálculo de los impuestos que procedan es de<br />

competencia del S.I.I.<br />

Ñ) Se advierte al público que es responsabilidad del adjudicatario tramitar, luego de la<br />

adjudicación y previo a su comercialización de las mercancías, los correspondientes<br />

V os B os de Organismos Fiscalizadores, tales como: SAG. SII, SUBTEL, Servicio de<br />

Salud, etc., cuando proceda.<br />

______________________________________________________________________________________________________<br />

PAG. 2 SNS/gpr.

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