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DESCOLONIZACIÓN Y<br />

DESPATRIARCALIZACIÓN<br />

EN LA NUEVA<br />

CONSTITUCIÓN<br />

POLÍTICA<br />

HORIZONTES EMANCIPATORIOS DEL<br />

CONSTITUCIONALISMO PLURINACIONAL<br />

El Alto, junio de 2010


4<br />

Indicadores temáticos<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN EN<br />

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br />

Coordinación:<br />

Claudia Espinoza I.<br />

Texto:<br />

Amalia Mamani Huallco<br />

Idón Chivi Vargas<br />

Edición y diseño:<br />

Nuevo Periodismo Editores<br />

Primera edición<br />

El Alto, Bolivia. Junio 2010<br />

Depósito legal<br />

4 - 1 - 1331 - 10<br />

Impresión<br />

Artes Gráficas Sagitario S.R.L.


“Colonialismo es pensar que el Estado es un botín de guerra y no<br />

un lugar de servicio, que el derecho es un mecanismo de conformismo<br />

social y no de acción rebelde, el colonialismo es eso y<br />

mucho más. Al colonialismo lo estamos comenzando a conocer y<br />

nos damos cuenta de que ese es el principal problema de sociedades<br />

que hemos padecido esta forma de invasión genocida, en<br />

Abya Yala, África, la India o Australia”.<br />

(FÉLIX CÁRDENAS AGUILAR, 2010)<br />

Los cristianos blancos de clase media (y los liberales, los racionalistas<br />

e incluso los marxistas) experimentaron una gran satisfacción<br />

cuando por fin se les concedieron a los indios, algunas de<br />

las maravillosas oportunidades de la gran sociedad en que creían<br />

vivir, disgustándose y ofendiéndose cuando la reacción fue<br />

de decepción y no de abyecta gratitud. Pero ¿por qué un indio<br />

que jamás soñó con imponer su cultura al hombre blanco, habría<br />

ahora de mostrarse agradecido al hombre blanco que, tras<br />

robarle sus posesiones materiales, su tierra y su espacio vital,<br />

procede a robarle también su mente?<br />

(PAUL FEYERABEND, 1982)<br />

5


PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9<br />

Capítulo I<br />

Descolonización y despatriarcalización<br />

en perspectiva práctica . . . . . . . . . . . . . . . . .11<br />

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13<br />

¿Qué es el colonialismo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17<br />

¿Qué es la colonialidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21<br />

¿Qué es la descolonización? . . . . . . . . . . . . . . . .23<br />

¿Qué es la despatriarcalización? . . . . . . . . . . . . . .28<br />

Capítulo II<br />

Los nuevos derechos, deberes<br />

y garantías de las bolivianas . . . . . . . . . . . . . .31<br />

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33<br />

La nueva Constitución Política . . . . . . . . . . . . . . .36<br />

El bloque despatriarcalizador . . . . . . . . . . . . . . . .39<br />

Nuevos derechos, deberes y garantías . . . . . . . . .47<br />

7


PRESENTACIÓN<br />

Hablar de descolonización y despatriarcalización en<br />

estos tiempos es una tarea urgente y compleja de deconstrucción<br />

y construcción de viejas y nuevas visiones.<br />

No sólo varias disciplinas confluyen en ese proceso, sino<br />

que desde ellas se puede observar dicho entramado: se<br />

lo puede hacer desde la historia, la sociología, el derecho,<br />

la semiótica y la antropología, entre otras.<br />

En esta ocasión, queremos partir de un contexto necesario,<br />

centrándonos en la perspectiva constitucionalista<br />

y asumiendo que el catálogo de derechos, deberes y<br />

garantías para las mujeres representa una condición de<br />

posibilidad para la despatriarcalización.<br />

En nuestra lectura, esto se producirá siempre y cuando<br />

la legalidad constitucional se transforme en políticas<br />

públicas concretas y efectivas, es decir en nomas fundamentadas,<br />

consensuadas y con presupuesto público<br />

para su materialización.<br />

Si hemos partido de una utopía de liberación, constituida<br />

por un horizonte emancipatorio para todas y<br />

todos, el cambio y la transformación no podrán descuidar<br />

la inclusión y la pluralidad en la elaboración de las<br />

nuevas leyes, así como tampoco podrán ignorar la aspiración<br />

de los diferentes movimientos sociales en los<br />

nuevos derroteros.<br />

9


10<br />

Por ello, este <strong>documento</strong> es apenas el inicio de una serie<br />

que tendremos que ir tejiendo con nuestras reflexiones<br />

individuales y colectivas, con miras a contribuir en los<br />

nuevos sentidos de los liderazgos de mujeres y jóvenes<br />

que hoy caminan ávidos de conocimientos y debate.<br />

El Alto, junio de 2010.<br />

Cecilia Enríquez Aliaga<br />

Directora Ejecutiva<br />

Centro de Promoción de la Mujer <strong>Gregoria</strong> <strong>Apaza</strong>


CAPÍTULO I<br />

Grabado de Guamán Poma de Ayala<br />

DESCOLONIZACIÓN Y<br />

DESPATRIARCALIZACIÓN<br />

EN PERSPECTIVA<br />

PRÁCTICA<br />

“Conquista / Don Diego (de) Almagro, Don Francisco Pizarro / en Castilla”.<br />

11


INTRODUCCIÓN<br />

No existe una sola aproximación a la palabra<br />

descolonización. Los diferentes acercamientos<br />

podrían ser divididos en dos grandes grupos.<br />

El primero está formado por personas<br />

que miran tal término a través de lentes más<br />

subjetivos y el segundo está integrado por<br />

quienes observan con anteojos académicos.<br />

Veamos lo que suelen pensar y decir quienes pertenecen<br />

al primer grupo identificado:<br />

uAlgunos piensan que descolonizar es volver<br />

al Tawantinsuyu para recuperar el pasado,<br />

desconociendo 500 años de historia.<br />

uOtros piensan que descolonizar es recuperar<br />

las lenguas aymara, quechua y guaraní<br />

para usarlas en las oficinas del Estado, las<br />

prefecturas y las alcaldías.<br />

uOtros piensan que descolonizar es negar el<br />

conocimiento occidental y reforzar el indígena.<br />

uHay quienes piensan que descolonizar es ponerse<br />

sombrero y alguna vestimenta con adornos<br />

de aguayo para trabajar en el Estado.<br />

13


14<br />

uOtros creen que descolonizar es hacer todo<br />

con una visión de Chakana (que incluye una<br />

relación vertical entre un microcosmos y un<br />

macrocosmos, y una relación horizontal entre<br />

hombres y mujeres, las mismas que son vividas<br />

en reciprocidad y complementariedad).<br />

uAlgunos plantean que descolonizar es pensar<br />

todo con ejes transversales: reciprocidad,<br />

ayni (labor recíproca) y mink’a (contrato).<br />

En el segundo grupo se podría visualizar el lugar<br />

desde el que tanto personas como equipos realizan<br />

su aproximación hacia el término descolonización,<br />

algunos muy cercanos al Gobierno de Evo Morales:<br />

uHay quienes están desarrollando una malla<br />

curricular “descolonizadora”. Es el caso de<br />

cientistas sociales como José Luis Saavedra y<br />

Aureliano Turpo, que trabajan en el Centro de<br />

Capacitación (CENCAP) de la Contraloría General<br />

del Estado Plurinacional.<br />

uOtro grupo (Silvia Rivera, Pablo Mamani y<br />

otros) está trabajando en la Escuela de Gestión<br />

Pública Plurinacional, en el sistema de<br />

consultorías.<br />

uExisten dos viceministerios con atribuciones<br />

específicas en materia de descolonización:


el Viceministerio de Descolonización, dependiente<br />

del Ministerio de Culturas, y el Viceministerio<br />

de Planificación Estratégica del Estado,<br />

del Ministerio de Planificación del Desarrollo.<br />

El primero tiene como viceministro a Félix Cárdenas,<br />

mientras que el segundo tiene como<br />

viceministro a Raúl Prada Alcoreza.<br />

uExisten otros viceministerios que sin tener<br />

atribuciones específicas para la descolonización<br />

cuentan con atribuciones cercanas: Justicia<br />

Indígena y Medicina Tradicional.<br />

uTambién hay grupos de reflexión académica<br />

y política que no pueden dejar de mencionarse<br />

como son el integrado por los hermanos Juan<br />

José y Rafael Bautista, quienes desarrollan actividades<br />

alrededor del café Semilla Juvenil, y<br />

otro a la cabeza de Ramiro Balderrama y José<br />

Luis López en Cochabamba; además del colectivo<br />

Jaina en Tarija; la Fundación Siglo XXI en<br />

Santa Cruz; ABC en Oruro, Potosí, Riberalta,<br />

Guayamerín y Cochabamba, y el Centro <strong>Gregoria</strong><br />

<strong>Apaza</strong> en la ciudad de El Alto.<br />

uY hay un equipo de investigadores aymaras<br />

que proviene del pensamiento indianista,<br />

que se articula alrededor de la Universidad<br />

Ajlla Uta. Ahí están Carlos Mamani y Reynaldo<br />

Conde, entre otros.<br />

15


16<br />

Grabado de Guamán Poma<br />

Si existe tal diversidad de acercamientos, para<br />

saber qué es la descolonización tendremos que<br />

recorrer un camino de varias paradas.<br />

Primera parada: ¿Qué es el colonialismo?<br />

Segunda parada: ¿Qué es la colonialidad?<br />

Tercera parada: ¿Qué es la descolonización?<br />

Una vez en la tercera parada nos preguntaremos,<br />

¿cuál es la relación entre el horizonte descolonizador<br />

y el despatriarcalizador que nos oferta la Nueva<br />

Constitución Política del Estado?<br />

“Conquista / Atagualpa<br />

Inga está en la ciudad de<br />

Cajamarca en su trono,<br />

Usno, Almagro / Felipe<br />

Indio, lengua / Pizarro /<br />

Fray Vicente (Valverde) /<br />

Usno, trono. Asiento del<br />

Inga / se sienta Atagualpa<br />

Inga en su trono”.


¿QUÉ ES EL COLONIALISMO?<br />

Vamos a llamar colonialismo al proceso<br />

histórico que en Latinoamérica comenzó<br />

con la invasión de la Corona española en<br />

1492, la que coincidió con el relanzamiento<br />

de la religión católica en Europa que trajo a<br />

estas tierras el modelo patriarcal, cuyos efectos<br />

aún los sufrimos en pleno Siglo XXI.<br />

Para entender mejor lo que representó el colonialismo<br />

para la humanidad, tenemos que saber que<br />

entre los siglos XIII y XVIII el mundo se reducía a<br />

lo conocido por los europeos, sobre todo por<br />

Francia, Italia, Alemania, Inglaterra y España.<br />

Todo aquello que viviera fuera de esos países era<br />

considerado “tribu” o “pueblo” y, por tanto, debía<br />

ser colonizado. Por ello es que no sólo se produjo<br />

la colonización del continente americano, sino<br />

también de otros lugares del planeta.<br />

Cuando un país convertía a otro en su colonia, esto<br />

involucraba no sólo a personas con sus armas, sino<br />

formas de pensar y de concebir el mundo que rodea<br />

a un ser humano. En el caso de los sitios conquistados<br />

por los españoles, éstos convirtieron a los mismos<br />

en su laboratorio del poder que aún hoy existe.<br />

17


18<br />

¿Por qué? La invasión española fue una empresa<br />

con fines económicos y no sólo de exploración.<br />

Al ser una empresa mercantil, sus motivaciones<br />

fueron el oro, la plata y la fuerza esclava de los indios.<br />

La evangelización fue un pretexto. Convertir<br />

a los naturales en siervos del señor para que así los<br />

indios tengan alma fue uno de los varios argumentos<br />

utilizados para justificar la invasión y el saqueo<br />

a través de la religión católica.<br />

El colonialismo español inventó todas las formas<br />

posibles de discriminación y explotación, y para tal<br />

propósito creó dos ejes: racismo y patriarcalismo.<br />

El racismo ayudaba a los españoles a justificar la invasión<br />

y colonización, con el argumento de que los<br />

blancos eran superiores a los indios, a quienes<br />

había que dotar de un alma para que pudieran<br />

acercarse a Dios y a quienes había que inculcar las<br />

buenas costumbres del hombre superior.<br />

De ese modo, los seres que se decían superiores<br />

podían tomar posesión de los bienes y los cuerpos<br />

de los indios, hombres y mujeres, porque para ellos<br />

los colonizados eran seres parecidos a los animales.<br />

El racismo todo lo justificaba.<br />

El patriarcalismo apoyaba, justificaba y defendía,<br />

aunque de un modo menos visible, la idea de un


Dios masculino, la imagen del patriarca soberano,<br />

del sabio, del que manda. Esto convertía al varón<br />

a la medida de todo el planeta.<br />

uEl patriarcalismo concibe el cuerpo de la<br />

mujer de acuerdo a un molde masculino.<br />

uEl patriarcalismo diseña la sexualidad de la<br />

mujer desde el cuerpo masculino.<br />

uEl patriarcalismo diseña la reproductividad<br />

de la mujer desde el molde masculino.<br />

uEl patriarcalismo concibe el poder desde el<br />

cuerpo masculino, el cual se convierte en parámetro<br />

de todas las cosas.<br />

Pero esa forma de ver a la mujer está encubierta<br />

con un blindaje de conformidad social que tiene<br />

raíces históricas muy profundas. En otras palabras,<br />

se construye un mundo social, donde lo patriarcal<br />

establece su dominio con base celestial y adquiere<br />

continuidad con cimiento constitucional liberal.<br />

El racismo y patriarcado cumplen una función política<br />

mucho más importante todavía, porque<br />

ambos serán la base, “los padrinos de anillo” del<br />

capitalismo antiguo y actual, de aquel que se conocía<br />

entonces como mercantilismo y del que<br />

hoy conocemos como globalización.<br />

19


20<br />

Efectivamente, racismo y patriarcado fueron el sustento<br />

del mercantilismo europeo de los siglos XVI<br />

y XVII que entonces, como ahora, éste sólo benefició<br />

a unos cuantos debido a que su economía estaba<br />

sustentada en la fuerza de trabajo esclava de<br />

los indios y los negros que eran obligados a trabajar<br />

para extraer oro y plata para los españoles,<br />

a través de una obra de mano barata que impulsó<br />

la globalización del presente.<br />

Grabado de Guamán Poma<br />

“Ciudad de Chuquiapu (hoy: La Paz) / ciudad”.


¿QUÉ ES LA COLONIALIDAD?<br />

Entendemos la colonialidad como la forma en<br />

la que hoy se presenta el colonialismo, llámese<br />

éste globalización o neoliberalismo, que funciona<br />

en los ámbitos del saber, el poder y el ser,<br />

es decir, mediante una geopolítica del conocimiento<br />

de matriz euro-anglo-céntrica (colonialidad<br />

del saber), una tecnología del poder de<br />

matriz liberal, pero genealogía colonial (colonialidad<br />

del poder) y unos horizontes de vida<br />

individualizantes, individualizadores y altamente<br />

reticentes a la solidaridad con las demás<br />

personas (colonialidad del ser subjetivo).<br />

La colonialidad no sólo tuvo y tiene como aliadas a<br />

las clases más poderosas, sino incluso al sujeto colonizado,<br />

quien cree que las relaciones sociales de dominación<br />

son normales, lógicas y racionales. Este<br />

pensamiento colonizado coadyuva a que la situación<br />

se mantenga tal cual, respondiendo a la necesidad<br />

del capitalismo de mantener las cosas como están.<br />

Ahora bien, la colonialidad contemporánea no presenta<br />

las mismas características del colonialismo del<br />

siglo XVI o del siglo XVII. Con el tiempo, sus formas<br />

de imposición se han ido limando, refinando y si<br />

éstas no le funcionan en algún momento, acude a<br />

la maquinaria guerrera de las transnacionales.<br />

21


22<br />

Detalle de un grabado de Guamán Poma<br />

Al igual que los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, en<br />

el siglo XXI los imperialismos estadounidense y europeo<br />

siguen acudiendo a la guerra para actualizar<br />

su naturaleza de países colonialistas y recordarles<br />

a los colonizados que no es posible establecer otro<br />

tipo de relaciones de poder internacionales.<br />

La colonialidad representa actualmente las formas<br />

contemporáneas de dominación colonial. Pero ésta<br />

no se hace en el vacío, sino que tiene como eje a dos<br />

modelos concentrados, al igual que en los tiempos<br />

de colonialismo español: el racismo y el patriarcado.<br />

Racismo y patriarcado constituyen el eje de la colonialidad<br />

que ha servido de justificación de los genocidios<br />

coloniales.<br />

“Trabajus / papa llaymitapacha, junio haucay cusqui quilla /<br />

junio haucay cusqui”.


¿QUÉ ES LA DESCOLONIZACIÓN ?<br />

Vamos a mirar la descolonización no como debate<br />

entre académicos, sino como políticas públicas<br />

porque eso es lo que se hace en el Estado: políticas<br />

públicas. Aunque esto no es fácil de comprender<br />

porque como todo Estado en transición, no es<br />

fácil desvestir a la mentalidad colonial, ya que su<br />

disfraz neoliberal es como un caparazón duro.<br />

Una serie de mecanismos impide comprender que<br />

la descolonización no es un exotismo político, sino<br />

un arma de lucha; no es un florero, sino la pieza<br />

esencial del proceso de cambio.<br />

¿Cómo se traduce la descolonización en el marco<br />

de las políticas públicas de un Estado? Veamos:<br />

uToda política pública parte de un mandato<br />

constitucional o de un mandato legal.<br />

uPor tanto, no debemos perder de vista que<br />

la comprensión de la descolonización como<br />

política pública no proviene del análisis de<br />

las diferentes corrientes teóricas del pensamiento<br />

social latinoamericano, sino de las<br />

bases fundamentales del Estado que se encuentran<br />

en la Constitución Política.<br />

23


24<br />

La Constitución Política señala en su artículo 9º:<br />

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales<br />

del Estado, además de los que establece<br />

la Constitución y la ley:<br />

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa,<br />

cimentada en la descolonización,<br />

sin discriminación ni explotación, con plena<br />

justicia social, para consolidar las identidades<br />

plurinacionales.<br />

[…]<br />

Como se puede advertir, la descolonización es el<br />

cimiento, es la base, es el terreno preparado y<br />

abonado de los fines y funciones esenciales<br />

del Estado. Con la descolonización se constituye<br />

una sociedad justa, sin discriminación ni explotación<br />

y con plena justicia social, con lo cual se consolidará<br />

el Estado Plurinacional.<br />

La descolonización es el marco general de lucha<br />

donde tres ejes son vitales para su comprensión:<br />

uLos modelos normativos<br />

uLos diseños institucionales<br />

uLos proyectos de vida


En este tiempo emancipatorio, la descolonización es<br />

un marco general revolucionario que privilegia el despliegue<br />

de energías individuales y sociales, personales<br />

e institucionales para construir una sociedad justa.<br />

Pero, dicha construcción no se hace en el vacío,<br />

sino que se efectúan proposiciones desde una posición<br />

crítica a los modelos normativos, diseños institucionales<br />

y proyectos de vida de base neoliberal.<br />

En síntesis, la descolonización es la concentración<br />

de energías estatales para combatir racismo<br />

y patriarcado (el sustrato de la<br />

colonialidad), y se lo hace estableciendo de<br />

forma crítica el funcionamiento de la colonialidad<br />

del saber, del poder y del ser.<br />

Con ese pensamiento y sus instrumentos, se<br />

trata de establecer políticas públicas en los campos<br />

de despliegue del poder estatal: en el Ejecutivo<br />

(con sus 20 ministerios), en el Legislativo<br />

(senadores y diputados), en lo Judicial (con sus<br />

jurisdicciones) y en el órgano Electoral. Políticas<br />

públicas que, además, incluyen a las Fuerzas Armadas<br />

y a la Policía Plurinacional y, al sistema<br />

educativo (primario, secundario y superior) y a las<br />

empresas estatales y mixtas.<br />

La descolonización es un eje transversal que puede<br />

proyectarse como políticas públicas en toda la<br />

25


26<br />

trama institucional del Estado y, por ello mismo, en<br />

la construcción de proyectos de vida, horizontes de<br />

proyección para nuestros hijos e hijas.<br />

¿Y dónde hacemos todo esto? Simple y llanamente<br />

en dos lugares donde la incidencia de las políticas<br />

públicas puede expresarse con toda su energía social:<br />

en los modelos normativos (desarrollo legal,<br />

leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, etc.) y en<br />

los diseños institucionales (toda la maquinaria estatal)<br />

dirigidos a consolidar una sociedad justa, sin discriminación,<br />

ni explotación y con plena justicia social.<br />

En resumen, la colonialidad funciona esencialmente<br />

mediante el racismo y el patriarcado, y viabiliza en la<br />

actualidad la reproducción ampliada del capital que<br />

hoy conocemos como globalización o neoliberalismo,<br />

que se gestó con genocidios que no han terminado<br />

y que hoy incluyen al mismo planeta, a<br />

través de la aniquilación de los sistemas ecológicos<br />

por parte de industrias que sólo buscan más ganancias<br />

económicas en detrimento de la Tierra.<br />

Para enfrentar a la colonialidad y, por tanto, al<br />

colonialismo, tenemos a la descolonización como<br />

armamento que combate la injusticia y la desigualdad<br />

en todos los campos de lucha y acción humana<br />

e institucional, y lo hace con dos armas estatales:<br />

modelos normativos y diseños institucionales.


Con todo ello es posible hacer nuevos proyectos<br />

de vida que liberen del tutelaje euro-anglocéntrico,<br />

del capitalismo, del neoliberalismo, del<br />

disciplinamiento social deshumanizante que dejó<br />

el capitalismo salvaje.<br />

Liberar todas las energías individuales y colectivas<br />

en beneficio de la dignidad humana; liberar toda<br />

la creatividad humana para construir dignidad y<br />

desarrollar todas las energías estatales para el<br />

mismo fin, es la naturaleza íntima de la descolonización.<br />

Todo este mensaje está en la nueva Constitución<br />

Política del Estado.<br />

Detalle de un grabado de Guamán Poma<br />

“Segunda calle /<br />

Payacuna (viejas) /<br />

de edad de cincuenta<br />

años /<br />

mujer que sirve al<br />

principal”.<br />

27


28<br />

¿QUÉ ES LA DESPATRIARCALIZACIÓN?<br />

Hablar del patriarcado es mencionar un tema no detectable<br />

a simple vista porque se disfraza de racionalidad<br />

y lógica, y hasta pretende dar la impresión<br />

de ser científicamente demostrable. Pero sabemos<br />

que existe y es como el pan de cada día porque<br />

forma parte de las creencias contemporáneas.<br />

Una de las expresiones del patriarcado es el machismo,<br />

pero es su parte más grosera y menos sutil;<br />

es la versión poco tolerable del patriarcado.<br />

La historiadora Gerda Lerner nos dice que el patriarcado<br />

es “la manifestación e institucionalización<br />

del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as<br />

de la familia y la ampliación de ese dominio sobre<br />

las mujeres en la sociedad en general”.<br />

El patriarcado es un sistema de relaciones de poder<br />

hecho a imagen y semejanza de lo masculino.<br />

¿Cómo ocurrió esto? No hay una historia detallada<br />

que nos lo cuente. Lo que sabemos es que la invasión<br />

de los españoles a estas tierras exasperó el modelo<br />

patriarcal sustentado en el guerrero y el sacerdote católico,<br />

exacerbó al patriarcado de base católica que<br />

luego fue imitado por el de base protestante.<br />

El patriarcado contemporáneo (el liberal) tiene<br />

como base al colonialismo español del siglo XVI;


aunque durante su trayectoria y con el pasar de los<br />

años ha ido invisibilizándose hasta volverse casi imperceptible<br />

hoy para el sentido común. De hecho,<br />

no se muestra, se lo ejerce.<br />

La expansión mundial del patriarcado fue obra<br />

del proceso de colonización a lo largo de los siglos<br />

XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, obra nefasta que<br />

fue llevada a cabo por ingleses, holandeses, portugueses,<br />

daneses, franceses.<br />

El proceso de colonización fue acompañado por el<br />

de patriarcalización de la sociedad y, por ende, del<br />

Estado colonial que luego fue sustituido por el Estado<br />

liberal, democrático y republicano en sus diversos<br />

modelos de regularidad, liberalismo clásico<br />

del siglo XIX; liberalismo de bienestar del principios<br />

del siglo XX y neoliberalismo en todas sus versiones<br />

actualizadas.<br />

La despatriarcalización es el enfrentamiento contra<br />

toda esa herencia colonial; hoy es materia de políticas<br />

públicas. Es la desestabilización de relaciones sociales<br />

de dominio y de ejercicio del poder como lo<br />

plantea la socióloga Sarela Paz Patiño. Es la transgresión<br />

de las reglas sociales, culturales, religiosas,<br />

normativas y políticas patriarcales que tienen la misión<br />

de eternizar el cautiverio de las mujeres, tal<br />

como lo afirma la antropóloga Marcela Lagarde.<br />

29


30<br />

Detalle de un grabado de Guamán Poma<br />

Debe entenderse la despatriarcalización como un<br />

ejercicio de políticas públicas que buscan hacer visible<br />

el patriarcado en todas sus versiones para ver la forma<br />

de disminuir su intensidad y después, su eliminación.<br />

La despatriarcalización tiene en Bolivia un nivel de<br />

institucionalidad (la Unidad de Despatriarcalización),<br />

que no existe en toda América Latina y se<br />

encuentra en el Viceministerio de Descolonización,<br />

dependiente del Ministerio de Culturas.<br />

Y en el marco de la Nueva Constitución Política, la<br />

despatriarcalización se proyecta como una transformación<br />

del lenguaje de los derechos humanos,<br />

ya no entrampado en el eufemismo de la “igualdad<br />

de oportunidades”, que disimula la tensión<br />

entre patriarcado y procesos de despatriarcalización,<br />

sino de enfrentamiento directo con el problema<br />

central: colonialismo y patriarcalismo.<br />

“El primer mundo<br />

Adán y Eva /<br />

en el mundo”.


CAPÍTULO II<br />

LOS NUEVOS<br />

DERECHOS, DEBERES<br />

Y GARANTÍAS DE<br />

LAS BOLIVIANAS<br />

31


INTRODUCCIÓN<br />

Si es verdad que una mujer (Mama Huaco) fue la<br />

fundadora del imperio conocido posteriormente<br />

como incaico; que las familias en el periodo inca tenían<br />

estructuras de parentesco por vía materna y<br />

paterna (como lo atestigua documentalmente Waldemar<br />

Soriano en un libro dedicado a Los Incas), y<br />

que la estructura del ejercicio del poder fue determinada<br />

por las estructuras de parentesco, siendo<br />

esta de vía paralela como lo describe Waman Puma<br />

de Ayala ya en 1612, existen sobradas razones históricas<br />

para plantear la lectura e interpretación del<br />

texto constitucional desde vertientes contemporáneas,<br />

cuya matriz indígena interpela al patriarcado<br />

en su núcleo mismo de emisión: el Estado.<br />

La Constitución Política de Bolivia oferta un panorama<br />

programático sin par en América Latina,<br />

y de su desarrollo normativo dependerá su éxito<br />

o su fracaso. Y es así porque la Asamblea Constituyente<br />

fue un laboratorio democrático, donde se<br />

puso en cuestionamiento al constitucionalismo que<br />

funcionaba como máscara del colonialismo, de la<br />

colonialidad y, por ende, del patriarcalismo.<br />

Este hecho no responde a un descubrimiento fantástico;<br />

por el contrario, fue el resultado inevitable<br />

de acumulaciones en la memoria política de los<br />

movimientos indígenas y de mujeres en Bolivia.<br />

33


34<br />

Así, luego de una contienda ideológica y política<br />

en las 21 comisiones de la Asamblea Constituyente<br />

boliviana, los movimientos de mujeres (particularmente<br />

el sector más progresista de ellas) lograron<br />

construir un bloque de constitucionalidad que<br />

orientó la interpretación técnica y proyección normativa<br />

hacia la despatriarcalización.<br />

¿Cómo sucedió esta victoria ideológica y política?<br />

A medida en que avanzaban los debates en las comisiones,<br />

se iba gestando un desplazamiento discursivo<br />

poco visible a los ojos de los mismos<br />

constituyentes: se pasaba de conceptos como<br />

igualdad de género y de oportunidades a otros<br />

como “descolonización”, “equivalencia”, “valorización<br />

económica del trabajo en el hogar”.<br />

Los debates posteriores no supieron medir el impacto<br />

político logrado; por el contrario, mediante<br />

el acuerdo congresal del 2008, se debilitó el mensaje<br />

despatriarcalizador del texto original –como<br />

lo veremos más adelante– producto de una negociación<br />

en la que no estuvieron presentes los movimientos<br />

que la hicieron posible. A pesar de ello,<br />

puede decirse a estas alturas que los artículos que<br />

hacen al “bloque de constitucionalidad despatriarcalizador”<br />

están ahí, esperando su conversión en<br />

dos dimensiones macro:


uModelos normativos transgresores del<br />

orden patriarcal.<br />

uDiseños institucionales que, además de<br />

consolidar la descolonización y el Estado<br />

Plurinacional, lo hagan en la esfera de una<br />

sociedad sin patriarcas de por medio, es<br />

decir, constituir esa sociedad justa sin discriminación,<br />

anunciada en el articulo 9º de la<br />

misma Constitución Política.<br />

35


36<br />

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br />

La Asamblea Constituyente determinó redactar un<br />

Preámbulo de la Constitución, en el entendido de<br />

que este apartado es la base filosófica para fines<br />

interpretativos en materia de desarrollo normativo<br />

y políticas públicas. Dicho de otra forma, es la matriz<br />

anticolonial del Estado Plurinacional.<br />

Pero a su vez, el Preámbulo tiene la función de expresar<br />

la genealogía de la Nueva Constitución, su<br />

base histórica y su proyección como programa de<br />

país, como visión hacia el futuro, como estrategia<br />

general que el Estado Plurinacional tiene la misión<br />

de consolidar en el corto, mediano y largo plazo, y<br />

esa estrategia general es: una sociedad de verdaderos<br />

hermanos, una sociedad donde hombres y<br />

mujeres construyen dignidad…<br />

Una sociedad que busca vivir bien tiene en el Estado<br />

a su mejor aliado, y no será la obra de un<br />

hada madrina, ni de un mesías, sino hechura de<br />

mujeres y de hombres en tanto personas y pueblos.


PREÁMBULO<br />

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas,<br />

se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra<br />

amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros<br />

llanos y valles se cubrieron de verdores y flores.<br />

Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes,<br />

y comprendimos desde entonces la pluralidad<br />

vigente de todas las cosas y nuestra<br />

diversidad como seres y culturas. Así conformamos<br />

nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo<br />

hasta que lo sufrimos desde los funestos<br />

tiempos de la Colonia.<br />

El pueblo boliviano, conformado por un gran abanico<br />

de culturas, construyó un nuevo Estado desde<br />

la profundidad de la historia, inspirado en las luchas<br />

del pasado, en la sublevación indígena anticolonial,<br />

en la independencia, en las luchas<br />

populares de liberación, en las marchas indígenas,<br />

sociales y sindicales, en las guerras del agua y de<br />

octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con<br />

y en la memoria de nuestros mártires.<br />

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre<br />

todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,<br />

solidaridad, armonía y equidad en<br />

la distribución y redistribución del producto social,<br />

donde predomine la búsqueda del vivir bien; con<br />

respeto a la pluralidad económica, social, jurídica,<br />

37


38<br />

política y cultura de los habitantes de esta tierra;<br />

en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo,<br />

educación, salud y vivienda para todos.<br />

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano<br />

y neoliberal. Asumimos el reto histórico de<br />

construir colectivamente el Estado Unitario Social<br />

de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra<br />

y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia<br />

democrática, productiva, portadora e inspiradora<br />

de la paz, comprometida con el desarrollo<br />

integral y con la libre determinación de los pueblos.<br />

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea<br />

Constituyente y con el poder originario del<br />

pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la<br />

unidad e integridad del país.<br />

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con<br />

la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a<br />

Dios, refundamos Bolivia.<br />

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente<br />

y liberadora, que han hecho posible esta<br />

nueva historia.


EL BLOQUE DESPATRIARCALIZADOR<br />

En el texto de la nueva Constitución Política del Estado<br />

se establece un bloque general que abre las<br />

compuertas de la despatriarcalización.<br />

Si advertimos la cantidad de conceptos políticos<br />

novedosos en la Constitución, estamos ante un<br />

panorama que, por ejemplo, en su vertiente interpretativa<br />

progresiva exigirá de legisladores y<br />

hacedores de políticas públicas un enorme compromiso<br />

con la efectivización de los planteamientos<br />

constitucionales emergentes de la Carta<br />

Magna boliviana, que en palabras del profesor<br />

Bartolomé Clavero constituye el primer modelo<br />

de constitucionalismo emancipatorio.<br />

En ese contexto y antes de ingresar en materia<br />

conviene recordar que en el informe de mayoría<br />

de la Comisión de Derechos, Deberes y Garantías<br />

de la Asamblea Constituyente (MAS) aparece –y<br />

no sin problemas– un paquete de propuestas en<br />

el que la mujer es el eje de referencia en materia<br />

de derechos. La oposición no presentó planteamiento<br />

alguno.<br />

Veamos pues el pasado inmediato de varios de los<br />

artículos que hoy están presentes en la Nueva<br />

Constitución Política del Estado:<br />

39


40<br />

“Artículo 11.- Todas las mujeres tienen los siguientes<br />

derechos:<br />

uA no sufrir violencia física, sexual, psicológica,<br />

tanto en la familia como en la sociedad.<br />

uA una maternidad segura, respetando una visión<br />

intercultural, asegurando el subsidio<br />

prenatal y postnatal tanto a mujeres asalariadas<br />

como no asalariadas.<br />

uA acceder a espacios de representación y participación,<br />

con paridad y alternancia de género.<br />

uA la tenencia y titularidad de la tierra, sin discriminación<br />

de su estado civil.<br />

uA trabajar, sin que el estado civil, embarazo,<br />

número de hijas e hijos, provoquen su<br />

discriminación o retiro” (Informe de mayoría,<br />

MAS 2007).<br />

La cualificación de esta propuesta hasta su versión<br />

final, que se ve ya en el texto aprobado en la Glorieta<br />

en noviembre del 2007, tiene postulados constitucionales<br />

que pueden ser interpretados en clave<br />

de despatriarcalización. Ese ejercicio no es sencillo,<br />

al contrario exige cada vez más finura interpretativa<br />

y mayor profundidad en la programación normativa<br />

de la dignidad y su conversión en políticas públicas.


Este capítulo tiene la misión de poner en evidencia<br />

a nivel descriptivo la ruta conceptual que hace al<br />

bloque constitucional despatriarcalizador. Para ello,<br />

recortamos las ideas fuerza de los artículos en cuestión,<br />

que pueden convertirse en materia de transgresión,<br />

desestabilización del orden patriarcal.<br />

uEl artículo 8º, del Capítulo Segundo relativo<br />

a los Principios, Valores y Fines del Estado, establece<br />

que el Estado se sustenta en los valores<br />

de la “equidad social y de género”.<br />

uEl artículo 9º adopta la “descolonización”<br />

como fin esencial del Estado para constituir<br />

una sociedad justa y sin discriminación, anunciando<br />

implícitamente la “despatriarcalización”<br />

uEn el artículo 11º del Capítulo Tercero del Título<br />

Primero, relativo al Sistema de Gobierno,<br />

se define que la República de Bolivia (no “el Estado”<br />

como estaba redactado en la versión de<br />

Oruro) adopta la “equivalencia de condiciones”<br />

como eje referencial de hombres y mujeres.<br />

uEl artículo 14º, relativo a los Derechos Fundamentales<br />

y Garantías, en sus Disposiciones<br />

Generales del Capítulo Primero, Título Segundo,<br />

prohíbe y sanciona toda discriminación<br />

en “razón de sexo” u “orientación sexual”,<br />

“identidad de género” y “embarazo”.<br />

41


42<br />

uEl artículo 15º del Título Segundo, en su Capítulo<br />

Segundo, señala que “en particular las<br />

mujeres” tienen derecho a no sufrir ningún<br />

tipo de violencia.<br />

uEl artículo 26º, relativo a los Derechos Civiles<br />

y Políticos, establece que en la formación y<br />

control del poder político, “la participación<br />

será equitativa y en igualdad de condiciones<br />

entre hombres y mujeres”.<br />

uEl artículo 45º establece que el régimen de<br />

seguridad social cubre “maternidad y paternidad.<br />

Señala también que las mujeres tienen<br />

derecho a la “maternidad segura”, “intercultural”<br />

y tendrán “especial asistencia y protección<br />

del Estado durante el embarazo,<br />

parto y en los periodos prenatal y postnatal”.<br />

uEn el 48º encontramos un marco general de<br />

derechos poco advertidos por los hacedores de<br />

políticas públicas: promover “la incorporación<br />

de las mujeres al trabajo y garantizarles la<br />

misma remuneración que a los hombres por un<br />

trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público<br />

como en el privado”. Pero, además, las<br />

mujeres “no pueden ser despedidas por su estado<br />

civil, situación de embarazo, edad, rasgos<br />

físicos o número de hijas o hijos” y reforzando<br />

la idea en un grado cualitativamente superior“,


se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres<br />

embarazadas, y de los progenitores, hasta<br />

que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.<br />

uEl artículo 63º señala que el matrimonio<br />

“entre una mujer y un hombre se constituye<br />

por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad<br />

de derechos y deberes de los cónyuges”.<br />

uEl artículo 64º refuerza el 63º y señala que<br />

la pareja tiene “el deber de atender, en igualdad<br />

de condiciones y mediante el esfuerzo<br />

común, el mantenimiento y la responsabilidad<br />

del hogar, la educación y formación integral<br />

de las hijas e hijos mientras sean menores o<br />

tengan alguna discapacidad”.<br />

uEl 66º dice que “en virtud del interés superior<br />

de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho<br />

a la identidad, la presunción de filiación se<br />

hará valer por indicación de la madre o el padre.<br />

Esta presunción será válida salvo prueba en contrario<br />

a cargo de quien niegue la filiación”.<br />

uComo válvula de escape para un orden<br />

fuertemente patriarcal en materia de sexualidad<br />

y modelos reproductivos masculinos, el<br />

artículo 67 garantiza débilmente “a las mujeres<br />

y a los hombres el ejercicio de su sexuales<br />

y sus derechos reproductivos”.<br />

43


44<br />

uEn un nivel de construcción política de la<br />

nueva educación, el artículo 78º establece que<br />

la educación es, entre otras características:<br />

“Descolonizadora”… además, el sistema<br />

educativo es “liberador y revolucionario”.<br />

uEn materia de despatriarcalización, el artículo<br />

79º dispone que “los valores incorporarán<br />

la equidad de género”, “la no<br />

diferencia de roles”, “la no violencia” y “la<br />

vigencia plena de los derechos humanos”.<br />

uEntrando a la democracia departamental,<br />

el artículo 147º señala que para elegir asambleístas<br />

departamentales “se garantizará la<br />

igual participación de hombres y mujeres”<br />

uEntre las atribuciones presidenciales señaladas<br />

por el artículo 172º, se introduce una novedad<br />

constitucional realmente transgresora<br />

del patriarcado político, pues se señala que<br />

entre las atribuciones del o la Presidenta está:<br />

“Designar a las ministras y a los ministros de<br />

Estado respetando el carácter plurinacional y<br />

la equidad de género en la composición de su<br />

gabinete ministerial”. Tal cual como está el<br />

gabinete del Órgano Ejecutivo.<br />

uYa entre los dispositivos constitucionales<br />

que regulan al Órgano Judicial se establece en


el artículo 179º que éste emana del pueblo y<br />

sustenta en la “equidad”. Si es así, el Órgano<br />

Judicial debiera lograr una composición paritaria<br />

entre géneros, tanto en el nivel de elección<br />

como en el de designación.<br />

uEn el artículo 210º se señala que tanto en<br />

el sistema de elección de dirigentes como en<br />

la elección de candidatas y candidatos de las<br />

agrupaciones ciudadanas y partidos políticos<br />

se tiene que garantizar “la igual participación<br />

de hombres y mujeres”, hecho que será regulado<br />

y fiscalizado por el Órgano Electoral.<br />

uEn el régimen autonómico, el artículo 270º<br />

establece que entre los principios que rigen la<br />

organización territorial y las entidades territoriales<br />

descentralizadas y autónomas, se encuentran<br />

los de “complementariedad” y la<br />

“equidad de género”.<br />

uEn cuanto a competencias, los gobiernos<br />

departamentales tienen como tarea exclusiva<br />

la “promoción y desarrollo de proyectos y políticas<br />

para la niñez, adolescencia, mujer,<br />

adulto mayor y personas con discapacidad”.<br />

uRespecto a las competencias municipales,<br />

el artículo 302º señala que el municipio tiene<br />

exclusividad para la “Promoción y desarrollo<br />

45


46<br />

de proyectos y políticas para niñez, adolescencia,<br />

mujer, adulto mayor y personas con<br />

discapacidad.<br />

uEl artículo 338º señala: “El Estado reconoce<br />

el valor económico del trabajo del hogar<br />

como fuente de riqueza y deberá cuantificarse<br />

en las cuentas públicas”. Aquí, si el<br />

dato es preciso, el Estado tiene la obligación<br />

de cuantificar (medir económicamente) el<br />

valor del trabajo en el hogar y lo toma como<br />

fuente de riqueza. Así, el trabajo en el hogar<br />

deja de ser una cuestión de amor, como señalan<br />

algunas personas.<br />

uEl artículo 395º, referido a la dotación de tierras,<br />

establece la “titularidad de la mujer” y la<br />

distribución y redistribución de la tierra, “sin<br />

discriminación por estado civil o conyugal”.


NUEVOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS<br />

Si en el punto anterior hicimos un recorrido por las<br />

novedades conceptuales que hacen al bloque<br />

constitucional despatriarcalizador, toca ahora visualizar,<br />

mediante un análisis artículo por artículo,<br />

las posibles políticas públicas que son notoriamente<br />

obligatorias para el Estado.<br />

Hacemos este ejercicio porque el desarrollo normativo<br />

exige de las legisladoras y los legisladores un<br />

grado de proyección que proviene de un piso, uno<br />

que no admite restricción de derechos, sino, más<br />

bien, progresividad de los mismos.<br />

La creación normativa requerida necesitará de un<br />

nivel mínimo de rigurosidad en los postulados de la<br />

nueva Constitución Política que hacen a los derechos<br />

de las personas y los pueblos.<br />

No puede haber un desarrollo constitucional que<br />

olvide las batallas de donde proviene el texto, que<br />

traicione las razones prácticas por las cuales se dio<br />

un proceso constituyente y, con ello, la emergencia<br />

de una nueva Constitución.<br />

Es en ese lugar, donde los retrocesos constitucionales<br />

son previsibles, donde la creatividad humana<br />

puede desplegarse en toda su intensidad con el<br />

único fin de construir dignidad…<br />

47


48<br />

PRIMERA PARTE<br />

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO<br />

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS<br />

TÍTULO I<br />

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO<br />

Artículo 8<br />

El Estado se sustenta en los valores de unidad,<br />

igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,<br />

reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,<br />

transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades,<br />

equidad social y de género en la<br />

participación, bienestar común, responsabilidad,<br />

justicia social, distribución y redistribución de los<br />

productos y bienes sociales para vivir bien.<br />

uCOMENTARIO: Este artículo obliga al Estado<br />

a desarrollar políticas públicas que respeten<br />

y apoyen la “igualdad de oportunidades”<br />

y la ”equidad de género” como principios que<br />

no pueden ser desobedecidos a la hora de planificar<br />

la consolidación del vivir bien.


El bono “Juana Azurduy” no es más que la<br />

aplicación del artículo 45º romano V que dice:<br />

“Las mujeres tienen derecho a la maternidad<br />

segura con una visión y práctica intercultural;<br />

gozarán de especial asistencia y protección del<br />

Estado durante el embarazo, parto y en los periodos<br />

prenatal y postnatal”.<br />

Otro ejemplo: la composición del equipo de<br />

ministros. El artículo 172, numeral 22, de la<br />

Constitución establece que una de las atribuciones<br />

presidenciales es: “Designar a las ministras<br />

y a los ministros de Estado, respetando el<br />

carácter plurinacional y la equidad de género<br />

en la composición del gabinete ministerial”.<br />

Las políticas públicas impulsadas por el Estado<br />

(estrategias, planes, programas y proyectos)<br />

tienen que respetar este valor indiscutible que<br />

exige una interpretación amplia de los derechos<br />

que forman el bloque constitucional despatriarcalizador<br />

y no admite restricciones.<br />

La batalla en el Derecho es la batalla por la verdad,<br />

decía un jurista latinoamericano. Tenía<br />

razón, sólo que la “verdad” en el Derecho está<br />

definida por dos caminos: 1) los que plantean<br />

la verdad del capitalismo y 2) los que conciben<br />

la verdad jurídica desde las urgencias de las y<br />

los más necesitados y olvidados por la historia.<br />

49


50<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

SISTEMA DE GOBIERNO<br />

Artículo 11<br />

I. La República de Bolivia adopta para su gobierno<br />

la forma democrática participativa, representativa<br />

y comunitaria, con equivalencia de condiciones<br />

entre hombres y mujeres.<br />

uCOMENTARIO: Aquí se inicia la despatriarcalización<br />

en clave de participación democrática,<br />

pues como lo ha demostrado la reciente<br />

discusión sobre temas electorales, no se cuenta<br />

con un sistema de compensaciones que viabilice<br />

efectivamente que los resultados de los comicios<br />

generen condiciones de equivalencia no<br />

sólo en la participación (50 por ciento de mujeres),<br />

sino además en la composición material<br />

de los lugares de representación (Asamblea Legislativa<br />

Plurinacional, el Legislativo Departamental<br />

y el sistema municipal).<br />

Quedan en el camino propuestas innovadoras<br />

que mejoran sustancialmente la democracia<br />

de base paritaria, igualitaria y plurinacional.


TÍTULO II<br />

DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

DERECHOS FUNDAMENTALES<br />

Artículo 15<br />

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen<br />

derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica,<br />

tanto en la familia como en la sociedad.<br />

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para<br />

prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género<br />

y generacional, así como toda acción u omisión<br />

que tenga por objeto degradar la condición<br />

humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico,<br />

sexual o psicológico, tanto en el ámbito público<br />

como privado.<br />

uCOMENTARIO: La violencia contra la mujer<br />

es la huella más profunda del patriarcado.<br />

Con argumentos no siempre convincentes, el<br />

Estado abandonó la responsabilidad política<br />

de combatir ese fenómeno. Por ello, hoy la<br />

Constitución le asigna un rol protagónico: es<br />

el principal responsable de la prevención, eliminación<br />

y sanción de la violencia de género,<br />

51


52<br />

y de cualquier acción u omisión que pueda<br />

atropellar la dignidad humana. Si vemos el artículo<br />

en su composición estructural, se puede<br />

advertir que no se refiere únicamente a los<br />

derechos de la mujer, sino también a obligaciones<br />

estatales ineludibles.<br />

Las legisladoras y los legisladores deberán<br />

tomar en cuenta este mensaje constitucional<br />

para construir un sistema normativo orientado<br />

a eliminar la violencia, cualquiera sea<br />

el grado, y plantear medidas preventivas, de<br />

reacción y sanción.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS<br />

SECCIÓN II<br />

DERECHOS POLÍTICOS<br />

Artículo 26<br />

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho<br />

a participar libremente en la formación, ejercicio<br />

y control del poder político, directamente o por<br />

medio de sus representantes, y de manera individual<br />

o colectiva. La participación será equitativa y en<br />

igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.<br />

uCOMENTARIO: Los derechos políticos de las<br />

mujeres constituyen el núcleo de referencia


política inmediata cuando se habla de derechos,<br />

mujeres y democracia.<br />

Pero una cosa es el sistema democrático, tal<br />

como se lo señala en el artículo 11 (Sistema<br />

de Gobierno) y otra, el campo de los derechos<br />

políticos. Son dos ámbitos de lucha con sus<br />

propias reglas y especificaciones en materia<br />

de políticas públicas.<br />

Aparentemente los artículos 11 y 26 son<br />

iguales, pero en realidad no lo son. Tienen<br />

mensajes diferentes y consecuencias también<br />

distintas. Mientras en el primero se<br />

menciona una cualidad del campo político<br />

constitucional, en el segundo se hace referencia<br />

a derechos relacionados con la participación<br />

igualitaria en la formación, ejercicio<br />

y control del poder político.<br />

Así como las legisladoras y los legisladores<br />

tienen la obligación de elaborar leyes, el Órgano<br />

Electoral debe hacer cumplir las normas<br />

y los procedimientos adecuados para<br />

que este dispositivo constitucional sea efectivo<br />

en la conformación del poder político,<br />

en su ejercicio y control.<br />

53


54<br />

CAPÍTULO QUINTO<br />

DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS<br />

SECCIÓN II<br />

DERECHO A LA SALUD<br />

Y A LA SEGURIDAD SOCIAL<br />

Artículo 45<br />

III. El régimen de seguridad social cubre atención<br />

por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas;<br />

maternidad y paternidad; riesgos profesionales,<br />

laborales y riesgos por labores de campo;<br />

discapacidad y necesidades especiales; desempleo<br />

y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez,<br />

vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares<br />

y otras previsiones sociales.<br />

V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura,<br />

con una visión y práctica intercultural; gozarán<br />

de especial asistencia y protección del<br />

Estado durante el embarazo, parto y en los periodos<br />

prenatal y postnatal.<br />

uCOMENTARIO: Este artículo señala que la<br />

seguridad social cubre atención por maternidad<br />

y paternidad, ello significa que las legisladoras<br />

y los legisladores tendrán que respetar<br />

este marco general en la elaboración de una<br />

nueva ley de seguridad social.


A ello se añade que las gestantes gozarán de<br />

especial protección del Estado durante el embarazo,<br />

el parto y en los periodos prenatal y<br />

postnatal. Lo que sucede con el bono “Juana<br />

Azurduy” es un ejemplo de las obligaciones estatales<br />

que ya están en marcha.<br />

SECCIÓN III<br />

DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO<br />

Artículo 48<br />

V. El Estado promoverá la incorporación de las<br />

mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración<br />

que a los hombres por un trabajo de<br />

igual valor, tanto en el ámbito público como en<br />

el privado.<br />

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas<br />

por su estado civil, situación de embarazo,<br />

edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se<br />

garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en<br />

estado de embarazo, y de los progenitores, hasta<br />

que la hija o el hijo cumpla un año de edad.<br />

uCOMENTARIO: Mujeres y hombres trabajan<br />

por igual, pero ellas ganan menos. Este<br />

hecho, visto como normal hasta hace poco,<br />

es cuestionado tanto política como académicamente.<br />

Por ello se ha incluido este artículo<br />

para que el Estado, principal gestor de<br />

55


56<br />

políticas públicas, garantice que la incorporación<br />

de las mujeres a fuentes laborales<br />

tenga normas especiales o artículos específicos<br />

en una futura Ley del Trabajo. Además,<br />

debe velar por la inamovilidad funcionaria<br />

de la madre y el padre.<br />

SECCIÓN VI<br />

DERECHOS DE LAS FAMILIAS<br />

Artículo 63<br />

I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se<br />

constituye por vínculos jurídicos y se basa en la<br />

igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.<br />

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones<br />

de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas<br />

entre una mujer y un hombre sin<br />

impedimento legal, producirán los mismos efectos<br />

que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales<br />

y patrimoniales de los convivientes como<br />

en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o<br />

nacidos de aquéllas.<br />

uCOMENTARIO: El matrimonio, en su versión<br />

de modelo nuclear, es la principal fuente<br />

de reproducción del patriarcado. Por ello, su<br />

desestabilización a través de esta medida de<br />

construcción de relaciones horizontales entre


derechos y deberes disminuye –al menos normativamente–<br />

la fuerza del patriarcado y limita<br />

su capacidad de reproducción social.<br />

Artículo 64<br />

I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de<br />

atender, en igualdad de condiciones y mediante el<br />

esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad<br />

del hogar, la educación y formación integral<br />

de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan<br />

alguna discapacidad.<br />

uCOMENTARIO: De igual modo que en el<br />

anterior caso, el hecho de igualar derechos y<br />

deberes establece un marco normativo que el<br />

legislador y la legisladora deben tomar en la<br />

elaboración de una Ley de la Familia.<br />

Artículo 66<br />

Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio<br />

de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.<br />

uCOMENTARIO: El tema es muy polémico.<br />

Por un lado están quienes prefieren restringir<br />

este artículo hasta dejarlo en calidad de no<br />

existente y, por el otro, están quienes ven la<br />

posibilidad de resolver problemas tan dramáticos<br />

como el aborto clandestino. Al momento<br />

de desarrollar normativamente este<br />

57


58<br />

artículo, el y la legisladora tendrán que colocar<br />

en la balanza esas dos posiciones y enfrentar<br />

a la Iglesia Católica en el tratamiento<br />

de la sexualidad y la reproducción humana.<br />

De todos modos, en materia de políticas públicas<br />

no queda otra salida que elaborar acciones<br />

preventivas, de información y de<br />

cuantificación del aborto en Bolivia.<br />

CAPÍTULO SEXTO<br />

EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD<br />

Y DERECHOS CULTURALES<br />

SECCIÓN I<br />

EDUCACIÓN<br />

Artículo 78<br />

IV. El Estado garantiza la educación vocacional y<br />

la enseñanza técnica humanística, para hombres<br />

y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el<br />

desarrollo productivo.<br />

uCOMENTARIO: La Asamblea Constituyente<br />

enfrentó el reto de establecer un modelo de<br />

educación no sexista. Se puso en claro que<br />

tanto la educación técnico-humanística como<br />

la educación vocacional para hombres y mujeres<br />

son garantizadas por el Estado.


¿Influye este hecho en las políticas públicas?<br />

Claro, el Ministerio de Educación tiene<br />

el desafío de diseñar un modelo de enseñanza<br />

en el que la teoría y la práctica vayan<br />

de la mano, como también lo relacionado con<br />

el género y lo generacional, para enfrentar la<br />

vida, el trabajo y el desarrollo.<br />

El legislador y la legisladora deberán tomar en<br />

cuenta la necesidad de establecer y consolidar<br />

jurídicamente un modelo educativo descolonizador<br />

y despatriarcalizador.<br />

Artículo 79<br />

La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural<br />

y los valores ético-morales. Los valores<br />

incorporarán la equidad de género, la no diferencia<br />

de roles, la no violencia y la vigencia plena de los<br />

derechos humanos.<br />

uCOMENTARIO: Al igual que en el anterior<br />

artículo, se refuerza la idea de una educación<br />

como vía hacia la descolonización y la despatriarcalización<br />

con cuatro ejes: la equidad de<br />

género, la no diferencia de roles, la no violencia<br />

y la plena vigencia de los derechos humanos.<br />

No debe verse esto como una cláusula de<br />

buena conciencia, sino como la obligatoriedad<br />

que debe asumirse en los diseños curriculares<br />

59


60<br />

de la formación docente y de la enseñanza en<br />

primaria y secundaria.<br />

Artículo 88<br />

II. Se respeta el derecho de las madres y padres a<br />

elegir la educación que convenga para sus hijas<br />

e hijos.<br />

uCOMENTARIO: Esto tiene que ver esencialmente<br />

con el tipo de formación que madres<br />

y padres quieren para su hija o hijo.<br />

SEGUNDA PARTE<br />

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN<br />

FUNCIONAL DEL ESTADO<br />

TÍTULO I<br />

ÓRGANO LEGISLATIVO<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA<br />

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL<br />

Artículo 147<br />

I. En la elección de asambleístas se garantizará la<br />

igual participación de hombres y mujeres.


uCOMENTARIO: Al igual que el sistema de<br />

gobierno (artículo 11), los derechos políticos (artículo<br />

26) y el sistema electoral para asambleístas,<br />

la equidad de género es la característica que<br />

orienta la futura Ley del Régimen Electoral.<br />

Esto es, en realidad, un proceso en el que la<br />

despatriarcalización de los sistemas electorales<br />

tiene el desafío de consolidarse junto a la<br />

descolonización de los mismos sistemas.<br />

TÍTULO II<br />

ÓRGANO EJECUTIVO<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES<br />

DEL ÓRGANO EJECUTIVO<br />

SECCIÓN II<br />

PRESIDENCIA Y<br />

VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO<br />

Artículo 172<br />

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente<br />

del Estado, además de las que establece esta constitución<br />

y la ley:<br />

22. Designar a las ministras y a los ministros de<br />

Estado, respetando el carácter plurinacional y la<br />

equidad de género en la composición del gabinete<br />

ministerial.<br />

61


62<br />

uCOMENTARIO: Este hecho ya se ha dado<br />

en Bolivia. La composición del actual gabinete<br />

es del 50 por ciento mujeres (10 ministras) y<br />

50 por ciento varones (10 ministros).<br />

La futura Ley de Organización del Órgano Ejecutivo<br />

tendrá que tomar en cuenta este sistema<br />

de designación.<br />

Conviene estudiar la posibilidad de que todo<br />

el procedimiento de designaciones en los gobiernos<br />

departamentales, municipales y en<br />

el sistema judicial respete ese mandato<br />

constitucional, entendido como el mínimo<br />

efectivo y real. Así, el proceso de despatriarcalización<br />

sería más visible.<br />

TÍTULO IV<br />

ÓRGANO ELECTORAL<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

REPRESENTACIÓN POLÍTICA<br />

Artículo 210<br />

II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes<br />

y de las candidatas y los candidatos de las<br />

agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos<br />

será regulada y fiscalizada por el Órgano<br />

Electoral Plurinacional, que garantizará la igual<br />

participación de hombres y mujeres.


uCOMENTARIO: El proceso de despatriarcalización<br />

del sistema político ha sido reforzado<br />

con dispositivos constitucionales específicos.<br />

Esto significa que las organizaciones políticas,<br />

incluso las sindicales, están obligadas a respetar<br />

la participación igualitaria de hombres y mujeres<br />

en sus elecciones internas.<br />

TERCERA PARTE<br />

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN<br />

TERRITORIAL DEL ESTADO<br />

TÍTULO I<br />

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 270<br />

Los principios que rigen la organización territorial<br />

y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas<br />

son: la unidad, voluntariedad, solidaridad,<br />

equidad, bien común, autogobierno, igualdad,<br />

complementariedad, reciprocidad, equidad de género,<br />

subsidiariedad, gradualidad, coordinación y<br />

lealtad institucional, transparencia, participación<br />

y control social, provisión de recursos económicos<br />

y preexistencia de las naciones y pueblos indígena<br />

originario campesinos, en los términos establecidos<br />

en esta Constitución.<br />

63


64<br />

uCOMENTARIO: Este artículo señala que la<br />

equidad de género es uno de los principios de<br />

la autonomía. Esto significa que la estructura<br />

del gobierno departamental reclama la igualdad<br />

de género en la conformación, ejercicio<br />

y control del poder político.<br />

Ello implica, al igual que en el caso de la<br />

Asamblea Legislativa Plurinacional, buscar<br />

mecanismos que hagan realidad un sistema<br />

electoral paritario (hombre-mujer) y que los<br />

resultados ayuden a la conformación paritaria<br />

efectiva del poder político territorial.<br />

Casos de ese tipo pueden darse tanto en el<br />

sistema electoral como en el de la vía por<br />

designación. Así lo plantea la Unidad de<br />

Despatriarcalización del Viceministerio de<br />

Descolonización.<br />

CAPÍTULO OCTAVO<br />

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS<br />

Artículo 300<br />

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales<br />

autónomos, en su jurisdicción:<br />

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas<br />

para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y<br />

personas con discapacidad.


uCOMENTARIO: Este artículo obliga a los<br />

gobiernos departamentales a promocionar<br />

y desarrollar políticas para las mujeres.<br />

¿Qué tipo de políticas pueden plantearse<br />

desde los movimientos de mujeres que están<br />

organizadas? No pueden ser las mismas que<br />

sugerían las especialistas en género, sino<br />

todo lo contrario. Se abre una enorme compuerta<br />

donde la desobediencia al orden patriarcal<br />

puede desarrollarse en todas las<br />

dimensiones posibles. Dicho de otra forma,<br />

los gobiernos departamentales autónomos<br />

son un gran laboratorio del poder, donde la<br />

creación legislativa como la ejecución de la<br />

ley pueden inventar mecanismos que profundicen<br />

la despatriarcalización.<br />

Artículo 302<br />

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos<br />

municipales autónomos, en su jurisdicción:<br />

39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas<br />

para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y<br />

personas con discapacidad.<br />

uCOMENTARIO: Los municipios son un<br />

poderoso instrumento de despatriarcalización<br />

en políticas municipales, desde mecanismos<br />

de control de producción, venta y<br />

consumo de bebidas alcohólicas en sectores<br />

65


66<br />

juveniles hasta medidas de prevención de la<br />

violencia intrafamiliar.<br />

Eso es posible porque la capacidad de despliegue<br />

de los municipios tiene rango nacional<br />

amplificado, a diferencia de la Policía, el Órgano<br />

Judicial o el Ministerio Público. Así que<br />

una nueva Ley de Municipalidades tendría<br />

que desarrollar estos aspectos prácticos de la<br />

despatriarcalización del poder municipal.<br />

CUARTA PARTE<br />

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN<br />

ECONÓMICA DEL ESTADO<br />

TÍTULO I<br />

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO<br />

SECCIÓN IV<br />

POLÍTICAS SECTORIALES<br />

Artículo 338<br />

El Estado reconoce el valor económico del trabajo<br />

del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse<br />

en las cuentas públicas.<br />

uCOMENTARIO: Aquí los hechos quedan<br />

muy claros. La despatriarcalización comienza<br />

por la valorización del trabajo en el hogar.<br />

¿Cómo se hace esto? Mediante un censo


nacional dentro de un Plan Nacional de Despatriarcalización<br />

junto a un Plan Nacional de<br />

Descolonización.<br />

Así despatriarcalización y descolonización<br />

replantean su lucha, ya no desde la resistencia<br />

al modelo neoliberal, sino desde el despliegue<br />

de poder que se ha abierto desde el<br />

2003 en Bolivia.<br />

La cuantificación del trabajo del hogar es un<br />

proceso que no tiene modelo regional y Bolivia<br />

tiene la primera Constitución Política del Estado<br />

de América Latina que plantea tal mecanismo<br />

constitucional de despatriarcalización<br />

del poder que desde el nivel familiar se expande<br />

al resto de la sociedad.<br />

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68<br />

CAPÍTULO NOVENO<br />

TIERRA Y TERRITORIO<br />

Artículo 395<br />

I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario<br />

campesinos, comunidades interculturales<br />

originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas<br />

que no las posean o las posean insuficientemente,<br />

de acuerdo con una política estatal que<br />

atienda a las realidades ecológicas y geográficas,<br />

así como a las necesidades poblacionales, sociales,<br />

culturales y económicas. La dotación se realizará<br />

de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable<br />

y la titularidad de las mujeres al acceso,<br />

distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación<br />

por estado civil o unión conyugal.<br />

uCOMENTARIO: Este artículo constitucionaliza<br />

el derecho de titularidad de la propiedad<br />

agraria por parte de la mujer, ya que muchos<br />

usos y costumbres la dejaban en situación de<br />

discriminación en materia de tierras.<br />

Propone un conjunto de disposiciones legales<br />

que provea a la mujer protección estatal en<br />

su derecho propietario o titularidad sin discriminación<br />

por ser mujer.

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