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DESCOLONIZACIÓN Y<br />
DESPATRIARCALIZACIÓN<br />
EN LA NUEVA<br />
CONSTITUCIÓN<br />
POLÍTICA<br />
HORIZONTES EMANCIPATORIOS DEL<br />
CONSTITUCIONALISMO PLURINACIONAL<br />
El Alto, junio de 2010
4<br />
Indicadores temáticos<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN EN<br />
LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br />
Coordinación:<br />
Claudia Espinoza I.<br />
Texto:<br />
Amalia Mamani Huallco<br />
Idón Chivi Vargas<br />
Edición y diseño:<br />
Nuevo Periodismo Editores<br />
Primera edición<br />
El Alto, Bolivia. Junio 2010<br />
Depósito legal<br />
4 - 1 - 1331 - 10<br />
Impresión<br />
Artes Gráficas Sagitario S.R.L.
“Colonialismo es pensar que el Estado es un botín de guerra y no<br />
un lugar de servicio, que el derecho es un mecanismo de conformismo<br />
social y no de acción rebelde, el colonialismo es eso y<br />
mucho más. Al colonialismo lo estamos comenzando a conocer y<br />
nos damos cuenta de que ese es el principal problema de sociedades<br />
que hemos padecido esta forma de invasión genocida, en<br />
Abya Yala, África, la India o Australia”.<br />
(FÉLIX CÁRDENAS AGUILAR, 2010)<br />
Los cristianos blancos de clase media (y los liberales, los racionalistas<br />
e incluso los marxistas) experimentaron una gran satisfacción<br />
cuando por fin se les concedieron a los indios, algunas de<br />
las maravillosas oportunidades de la gran sociedad en que creían<br />
vivir, disgustándose y ofendiéndose cuando la reacción fue<br />
de decepción y no de abyecta gratitud. Pero ¿por qué un indio<br />
que jamás soñó con imponer su cultura al hombre blanco, habría<br />
ahora de mostrarse agradecido al hombre blanco que, tras<br />
robarle sus posesiones materiales, su tierra y su espacio vital,<br />
procede a robarle también su mente?<br />
(PAUL FEYERABEND, 1982)<br />
5
PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9<br />
Capítulo I<br />
Descolonización y despatriarcalización<br />
en perspectiva práctica . . . . . . . . . . . . . . . . .11<br />
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13<br />
¿Qué es el colonialismo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17<br />
¿Qué es la colonialidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21<br />
¿Qué es la descolonización? . . . . . . . . . . . . . . . .23<br />
¿Qué es la despatriarcalización? . . . . . . . . . . . . . .28<br />
Capítulo II<br />
Los nuevos derechos, deberes<br />
y garantías de las bolivianas . . . . . . . . . . . . . .31<br />
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33<br />
La nueva Constitución Política . . . . . . . . . . . . . . .36<br />
El bloque despatriarcalizador . . . . . . . . . . . . . . . .39<br />
Nuevos derechos, deberes y garantías . . . . . . . . .47<br />
7
PRESENTACIÓN<br />
Hablar de descolonización y despatriarcalización en<br />
estos tiempos es una tarea urgente y compleja de deconstrucción<br />
y construcción de viejas y nuevas visiones.<br />
No sólo varias disciplinas confluyen en ese proceso, sino<br />
que desde ellas se puede observar dicho entramado: se<br />
lo puede hacer desde la historia, la sociología, el derecho,<br />
la semiótica y la antropología, entre otras.<br />
En esta ocasión, queremos partir de un contexto necesario,<br />
centrándonos en la perspectiva constitucionalista<br />
y asumiendo que el catálogo de derechos, deberes y<br />
garantías para las mujeres representa una condición de<br />
posibilidad para la despatriarcalización.<br />
En nuestra lectura, esto se producirá siempre y cuando<br />
la legalidad constitucional se transforme en políticas<br />
públicas concretas y efectivas, es decir en nomas fundamentadas,<br />
consensuadas y con presupuesto público<br />
para su materialización.<br />
Si hemos partido de una utopía de liberación, constituida<br />
por un horizonte emancipatorio para todas y<br />
todos, el cambio y la transformación no podrán descuidar<br />
la inclusión y la pluralidad en la elaboración de las<br />
nuevas leyes, así como tampoco podrán ignorar la aspiración<br />
de los diferentes movimientos sociales en los<br />
nuevos derroteros.<br />
9
10<br />
Por ello, este <strong>documento</strong> es apenas el inicio de una serie<br />
que tendremos que ir tejiendo con nuestras reflexiones<br />
individuales y colectivas, con miras a contribuir en los<br />
nuevos sentidos de los liderazgos de mujeres y jóvenes<br />
que hoy caminan ávidos de conocimientos y debate.<br />
El Alto, junio de 2010.<br />
Cecilia Enríquez Aliaga<br />
Directora Ejecutiva<br />
Centro de Promoción de la Mujer <strong>Gregoria</strong> <strong>Apaza</strong>
CAPÍTULO I<br />
Grabado de Guamán Poma de Ayala<br />
DESCOLONIZACIÓN Y<br />
DESPATRIARCALIZACIÓN<br />
EN PERSPECTIVA<br />
PRÁCTICA<br />
“Conquista / Don Diego (de) Almagro, Don Francisco Pizarro / en Castilla”.<br />
11
INTRODUCCIÓN<br />
No existe una sola aproximación a la palabra<br />
descolonización. Los diferentes acercamientos<br />
podrían ser divididos en dos grandes grupos.<br />
El primero está formado por personas<br />
que miran tal término a través de lentes más<br />
subjetivos y el segundo está integrado por<br />
quienes observan con anteojos académicos.<br />
Veamos lo que suelen pensar y decir quienes pertenecen<br />
al primer grupo identificado:<br />
uAlgunos piensan que descolonizar es volver<br />
al Tawantinsuyu para recuperar el pasado,<br />
desconociendo 500 años de historia.<br />
uOtros piensan que descolonizar es recuperar<br />
las lenguas aymara, quechua y guaraní<br />
para usarlas en las oficinas del Estado, las<br />
prefecturas y las alcaldías.<br />
uOtros piensan que descolonizar es negar el<br />
conocimiento occidental y reforzar el indígena.<br />
uHay quienes piensan que descolonizar es ponerse<br />
sombrero y alguna vestimenta con adornos<br />
de aguayo para trabajar en el Estado.<br />
13
14<br />
uOtros creen que descolonizar es hacer todo<br />
con una visión de Chakana (que incluye una<br />
relación vertical entre un microcosmos y un<br />
macrocosmos, y una relación horizontal entre<br />
hombres y mujeres, las mismas que son vividas<br />
en reciprocidad y complementariedad).<br />
uAlgunos plantean que descolonizar es pensar<br />
todo con ejes transversales: reciprocidad,<br />
ayni (labor recíproca) y mink’a (contrato).<br />
En el segundo grupo se podría visualizar el lugar<br />
desde el que tanto personas como equipos realizan<br />
su aproximación hacia el término descolonización,<br />
algunos muy cercanos al Gobierno de Evo Morales:<br />
uHay quienes están desarrollando una malla<br />
curricular “descolonizadora”. Es el caso de<br />
cientistas sociales como José Luis Saavedra y<br />
Aureliano Turpo, que trabajan en el Centro de<br />
Capacitación (CENCAP) de la Contraloría General<br />
del Estado Plurinacional.<br />
uOtro grupo (Silvia Rivera, Pablo Mamani y<br />
otros) está trabajando en la Escuela de Gestión<br />
Pública Plurinacional, en el sistema de<br />
consultorías.<br />
uExisten dos viceministerios con atribuciones<br />
específicas en materia de descolonización:
el Viceministerio de Descolonización, dependiente<br />
del Ministerio de Culturas, y el Viceministerio<br />
de Planificación Estratégica del Estado,<br />
del Ministerio de Planificación del Desarrollo.<br />
El primero tiene como viceministro a Félix Cárdenas,<br />
mientras que el segundo tiene como<br />
viceministro a Raúl Prada Alcoreza.<br />
uExisten otros viceministerios que sin tener<br />
atribuciones específicas para la descolonización<br />
cuentan con atribuciones cercanas: Justicia<br />
Indígena y Medicina Tradicional.<br />
uTambién hay grupos de reflexión académica<br />
y política que no pueden dejar de mencionarse<br />
como son el integrado por los hermanos Juan<br />
José y Rafael Bautista, quienes desarrollan actividades<br />
alrededor del café Semilla Juvenil, y<br />
otro a la cabeza de Ramiro Balderrama y José<br />
Luis López en Cochabamba; además del colectivo<br />
Jaina en Tarija; la Fundación Siglo XXI en<br />
Santa Cruz; ABC en Oruro, Potosí, Riberalta,<br />
Guayamerín y Cochabamba, y el Centro <strong>Gregoria</strong><br />
<strong>Apaza</strong> en la ciudad de El Alto.<br />
uY hay un equipo de investigadores aymaras<br />
que proviene del pensamiento indianista,<br />
que se articula alrededor de la Universidad<br />
Ajlla Uta. Ahí están Carlos Mamani y Reynaldo<br />
Conde, entre otros.<br />
15
16<br />
Grabado de Guamán Poma<br />
Si existe tal diversidad de acercamientos, para<br />
saber qué es la descolonización tendremos que<br />
recorrer un camino de varias paradas.<br />
Primera parada: ¿Qué es el colonialismo?<br />
Segunda parada: ¿Qué es la colonialidad?<br />
Tercera parada: ¿Qué es la descolonización?<br />
Una vez en la tercera parada nos preguntaremos,<br />
¿cuál es la relación entre el horizonte descolonizador<br />
y el despatriarcalizador que nos oferta la Nueva<br />
Constitución Política del Estado?<br />
“Conquista / Atagualpa<br />
Inga está en la ciudad de<br />
Cajamarca en su trono,<br />
Usno, Almagro / Felipe<br />
Indio, lengua / Pizarro /<br />
Fray Vicente (Valverde) /<br />
Usno, trono. Asiento del<br />
Inga / se sienta Atagualpa<br />
Inga en su trono”.
¿QUÉ ES EL COLONIALISMO?<br />
Vamos a llamar colonialismo al proceso<br />
histórico que en Latinoamérica comenzó<br />
con la invasión de la Corona española en<br />
1492, la que coincidió con el relanzamiento<br />
de la religión católica en Europa que trajo a<br />
estas tierras el modelo patriarcal, cuyos efectos<br />
aún los sufrimos en pleno Siglo XXI.<br />
Para entender mejor lo que representó el colonialismo<br />
para la humanidad, tenemos que saber que<br />
entre los siglos XIII y XVIII el mundo se reducía a<br />
lo conocido por los europeos, sobre todo por<br />
Francia, Italia, Alemania, Inglaterra y España.<br />
Todo aquello que viviera fuera de esos países era<br />
considerado “tribu” o “pueblo” y, por tanto, debía<br />
ser colonizado. Por ello es que no sólo se produjo<br />
la colonización del continente americano, sino<br />
también de otros lugares del planeta.<br />
Cuando un país convertía a otro en su colonia, esto<br />
involucraba no sólo a personas con sus armas, sino<br />
formas de pensar y de concebir el mundo que rodea<br />
a un ser humano. En el caso de los sitios conquistados<br />
por los españoles, éstos convirtieron a los mismos<br />
en su laboratorio del poder que aún hoy existe.<br />
17
18<br />
¿Por qué? La invasión española fue una empresa<br />
con fines económicos y no sólo de exploración.<br />
Al ser una empresa mercantil, sus motivaciones<br />
fueron el oro, la plata y la fuerza esclava de los indios.<br />
La evangelización fue un pretexto. Convertir<br />
a los naturales en siervos del señor para que así los<br />
indios tengan alma fue uno de los varios argumentos<br />
utilizados para justificar la invasión y el saqueo<br />
a través de la religión católica.<br />
El colonialismo español inventó todas las formas<br />
posibles de discriminación y explotación, y para tal<br />
propósito creó dos ejes: racismo y patriarcalismo.<br />
El racismo ayudaba a los españoles a justificar la invasión<br />
y colonización, con el argumento de que los<br />
blancos eran superiores a los indios, a quienes<br />
había que dotar de un alma para que pudieran<br />
acercarse a Dios y a quienes había que inculcar las<br />
buenas costumbres del hombre superior.<br />
De ese modo, los seres que se decían superiores<br />
podían tomar posesión de los bienes y los cuerpos<br />
de los indios, hombres y mujeres, porque para ellos<br />
los colonizados eran seres parecidos a los animales.<br />
El racismo todo lo justificaba.<br />
El patriarcalismo apoyaba, justificaba y defendía,<br />
aunque de un modo menos visible, la idea de un
Dios masculino, la imagen del patriarca soberano,<br />
del sabio, del que manda. Esto convertía al varón<br />
a la medida de todo el planeta.<br />
uEl patriarcalismo concibe el cuerpo de la<br />
mujer de acuerdo a un molde masculino.<br />
uEl patriarcalismo diseña la sexualidad de la<br />
mujer desde el cuerpo masculino.<br />
uEl patriarcalismo diseña la reproductividad<br />
de la mujer desde el molde masculino.<br />
uEl patriarcalismo concibe el poder desde el<br />
cuerpo masculino, el cual se convierte en parámetro<br />
de todas las cosas.<br />
Pero esa forma de ver a la mujer está encubierta<br />
con un blindaje de conformidad social que tiene<br />
raíces históricas muy profundas. En otras palabras,<br />
se construye un mundo social, donde lo patriarcal<br />
establece su dominio con base celestial y adquiere<br />
continuidad con cimiento constitucional liberal.<br />
El racismo y patriarcado cumplen una función política<br />
mucho más importante todavía, porque<br />
ambos serán la base, “los padrinos de anillo” del<br />
capitalismo antiguo y actual, de aquel que se conocía<br />
entonces como mercantilismo y del que<br />
hoy conocemos como globalización.<br />
19
20<br />
Efectivamente, racismo y patriarcado fueron el sustento<br />
del mercantilismo europeo de los siglos XVI<br />
y XVII que entonces, como ahora, éste sólo benefició<br />
a unos cuantos debido a que su economía estaba<br />
sustentada en la fuerza de trabajo esclava de<br />
los indios y los negros que eran obligados a trabajar<br />
para extraer oro y plata para los españoles,<br />
a través de una obra de mano barata que impulsó<br />
la globalización del presente.<br />
Grabado de Guamán Poma<br />
“Ciudad de Chuquiapu (hoy: La Paz) / ciudad”.
¿QUÉ ES LA COLONIALIDAD?<br />
Entendemos la colonialidad como la forma en<br />
la que hoy se presenta el colonialismo, llámese<br />
éste globalización o neoliberalismo, que funciona<br />
en los ámbitos del saber, el poder y el ser,<br />
es decir, mediante una geopolítica del conocimiento<br />
de matriz euro-anglo-céntrica (colonialidad<br />
del saber), una tecnología del poder de<br />
matriz liberal, pero genealogía colonial (colonialidad<br />
del poder) y unos horizontes de vida<br />
individualizantes, individualizadores y altamente<br />
reticentes a la solidaridad con las demás<br />
personas (colonialidad del ser subjetivo).<br />
La colonialidad no sólo tuvo y tiene como aliadas a<br />
las clases más poderosas, sino incluso al sujeto colonizado,<br />
quien cree que las relaciones sociales de dominación<br />
son normales, lógicas y racionales. Este<br />
pensamiento colonizado coadyuva a que la situación<br />
se mantenga tal cual, respondiendo a la necesidad<br />
del capitalismo de mantener las cosas como están.<br />
Ahora bien, la colonialidad contemporánea no presenta<br />
las mismas características del colonialismo del<br />
siglo XVI o del siglo XVII. Con el tiempo, sus formas<br />
de imposición se han ido limando, refinando y si<br />
éstas no le funcionan en algún momento, acude a<br />
la maquinaria guerrera de las transnacionales.<br />
21
22<br />
Detalle de un grabado de Guamán Poma<br />
Al igual que los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, en<br />
el siglo XXI los imperialismos estadounidense y europeo<br />
siguen acudiendo a la guerra para actualizar<br />
su naturaleza de países colonialistas y recordarles<br />
a los colonizados que no es posible establecer otro<br />
tipo de relaciones de poder internacionales.<br />
La colonialidad representa actualmente las formas<br />
contemporáneas de dominación colonial. Pero ésta<br />
no se hace en el vacío, sino que tiene como eje a dos<br />
modelos concentrados, al igual que en los tiempos<br />
de colonialismo español: el racismo y el patriarcado.<br />
Racismo y patriarcado constituyen el eje de la colonialidad<br />
que ha servido de justificación de los genocidios<br />
coloniales.<br />
“Trabajus / papa llaymitapacha, junio haucay cusqui quilla /<br />
junio haucay cusqui”.
¿QUÉ ES LA DESCOLONIZACIÓN ?<br />
Vamos a mirar la descolonización no como debate<br />
entre académicos, sino como políticas públicas<br />
porque eso es lo que se hace en el Estado: políticas<br />
públicas. Aunque esto no es fácil de comprender<br />
porque como todo Estado en transición, no es<br />
fácil desvestir a la mentalidad colonial, ya que su<br />
disfraz neoliberal es como un caparazón duro.<br />
Una serie de mecanismos impide comprender que<br />
la descolonización no es un exotismo político, sino<br />
un arma de lucha; no es un florero, sino la pieza<br />
esencial del proceso de cambio.<br />
¿Cómo se traduce la descolonización en el marco<br />
de las políticas públicas de un Estado? Veamos:<br />
uToda política pública parte de un mandato<br />
constitucional o de un mandato legal.<br />
uPor tanto, no debemos perder de vista que<br />
la comprensión de la descolonización como<br />
política pública no proviene del análisis de<br />
las diferentes corrientes teóricas del pensamiento<br />
social latinoamericano, sino de las<br />
bases fundamentales del Estado que se encuentran<br />
en la Constitución Política.<br />
23
24<br />
La Constitución Política señala en su artículo 9º:<br />
Artículo 9. Son fines y funciones esenciales<br />
del Estado, además de los que establece<br />
la Constitución y la ley:<br />
1. Constituir una sociedad justa y armoniosa,<br />
cimentada en la descolonización,<br />
sin discriminación ni explotación, con plena<br />
justicia social, para consolidar las identidades<br />
plurinacionales.<br />
[…]<br />
Como se puede advertir, la descolonización es el<br />
cimiento, es la base, es el terreno preparado y<br />
abonado de los fines y funciones esenciales<br />
del Estado. Con la descolonización se constituye<br />
una sociedad justa, sin discriminación ni explotación<br />
y con plena justicia social, con lo cual se consolidará<br />
el Estado Plurinacional.<br />
La descolonización es el marco general de lucha<br />
donde tres ejes son vitales para su comprensión:<br />
uLos modelos normativos<br />
uLos diseños institucionales<br />
uLos proyectos de vida
En este tiempo emancipatorio, la descolonización es<br />
un marco general revolucionario que privilegia el despliegue<br />
de energías individuales y sociales, personales<br />
e institucionales para construir una sociedad justa.<br />
Pero, dicha construcción no se hace en el vacío,<br />
sino que se efectúan proposiciones desde una posición<br />
crítica a los modelos normativos, diseños institucionales<br />
y proyectos de vida de base neoliberal.<br />
En síntesis, la descolonización es la concentración<br />
de energías estatales para combatir racismo<br />
y patriarcado (el sustrato de la<br />
colonialidad), y se lo hace estableciendo de<br />
forma crítica el funcionamiento de la colonialidad<br />
del saber, del poder y del ser.<br />
Con ese pensamiento y sus instrumentos, se<br />
trata de establecer políticas públicas en los campos<br />
de despliegue del poder estatal: en el Ejecutivo<br />
(con sus 20 ministerios), en el Legislativo<br />
(senadores y diputados), en lo Judicial (con sus<br />
jurisdicciones) y en el órgano Electoral. Políticas<br />
públicas que, además, incluyen a las Fuerzas Armadas<br />
y a la Policía Plurinacional y, al sistema<br />
educativo (primario, secundario y superior) y a las<br />
empresas estatales y mixtas.<br />
La descolonización es un eje transversal que puede<br />
proyectarse como políticas públicas en toda la<br />
25
26<br />
trama institucional del Estado y, por ello mismo, en<br />
la construcción de proyectos de vida, horizontes de<br />
proyección para nuestros hijos e hijas.<br />
¿Y dónde hacemos todo esto? Simple y llanamente<br />
en dos lugares donde la incidencia de las políticas<br />
públicas puede expresarse con toda su energía social:<br />
en los modelos normativos (desarrollo legal,<br />
leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, etc.) y en<br />
los diseños institucionales (toda la maquinaria estatal)<br />
dirigidos a consolidar una sociedad justa, sin discriminación,<br />
ni explotación y con plena justicia social.<br />
En resumen, la colonialidad funciona esencialmente<br />
mediante el racismo y el patriarcado, y viabiliza en la<br />
actualidad la reproducción ampliada del capital que<br />
hoy conocemos como globalización o neoliberalismo,<br />
que se gestó con genocidios que no han terminado<br />
y que hoy incluyen al mismo planeta, a<br />
través de la aniquilación de los sistemas ecológicos<br />
por parte de industrias que sólo buscan más ganancias<br />
económicas en detrimento de la Tierra.<br />
Para enfrentar a la colonialidad y, por tanto, al<br />
colonialismo, tenemos a la descolonización como<br />
armamento que combate la injusticia y la desigualdad<br />
en todos los campos de lucha y acción humana<br />
e institucional, y lo hace con dos armas estatales:<br />
modelos normativos y diseños institucionales.
Con todo ello es posible hacer nuevos proyectos<br />
de vida que liberen del tutelaje euro-anglocéntrico,<br />
del capitalismo, del neoliberalismo, del<br />
disciplinamiento social deshumanizante que dejó<br />
el capitalismo salvaje.<br />
Liberar todas las energías individuales y colectivas<br />
en beneficio de la dignidad humana; liberar toda<br />
la creatividad humana para construir dignidad y<br />
desarrollar todas las energías estatales para el<br />
mismo fin, es la naturaleza íntima de la descolonización.<br />
Todo este mensaje está en la nueva Constitución<br />
Política del Estado.<br />
Detalle de un grabado de Guamán Poma<br />
“Segunda calle /<br />
Payacuna (viejas) /<br />
de edad de cincuenta<br />
años /<br />
mujer que sirve al<br />
principal”.<br />
27
28<br />
¿QUÉ ES LA DESPATRIARCALIZACIÓN?<br />
Hablar del patriarcado es mencionar un tema no detectable<br />
a simple vista porque se disfraza de racionalidad<br />
y lógica, y hasta pretende dar la impresión<br />
de ser científicamente demostrable. Pero sabemos<br />
que existe y es como el pan de cada día porque<br />
forma parte de las creencias contemporáneas.<br />
Una de las expresiones del patriarcado es el machismo,<br />
pero es su parte más grosera y menos sutil;<br />
es la versión poco tolerable del patriarcado.<br />
La historiadora Gerda Lerner nos dice que el patriarcado<br />
es “la manifestación e institucionalización<br />
del dominio masculino sobre las mujeres y niños/as<br />
de la familia y la ampliación de ese dominio sobre<br />
las mujeres en la sociedad en general”.<br />
El patriarcado es un sistema de relaciones de poder<br />
hecho a imagen y semejanza de lo masculino.<br />
¿Cómo ocurrió esto? No hay una historia detallada<br />
que nos lo cuente. Lo que sabemos es que la invasión<br />
de los españoles a estas tierras exasperó el modelo<br />
patriarcal sustentado en el guerrero y el sacerdote católico,<br />
exacerbó al patriarcado de base católica que<br />
luego fue imitado por el de base protestante.<br />
El patriarcado contemporáneo (el liberal) tiene<br />
como base al colonialismo español del siglo XVI;
aunque durante su trayectoria y con el pasar de los<br />
años ha ido invisibilizándose hasta volverse casi imperceptible<br />
hoy para el sentido común. De hecho,<br />
no se muestra, se lo ejerce.<br />
La expansión mundial del patriarcado fue obra<br />
del proceso de colonización a lo largo de los siglos<br />
XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, obra nefasta que<br />
fue llevada a cabo por ingleses, holandeses, portugueses,<br />
daneses, franceses.<br />
El proceso de colonización fue acompañado por el<br />
de patriarcalización de la sociedad y, por ende, del<br />
Estado colonial que luego fue sustituido por el Estado<br />
liberal, democrático y republicano en sus diversos<br />
modelos de regularidad, liberalismo clásico<br />
del siglo XIX; liberalismo de bienestar del principios<br />
del siglo XX y neoliberalismo en todas sus versiones<br />
actualizadas.<br />
La despatriarcalización es el enfrentamiento contra<br />
toda esa herencia colonial; hoy es materia de políticas<br />
públicas. Es la desestabilización de relaciones sociales<br />
de dominio y de ejercicio del poder como lo<br />
plantea la socióloga Sarela Paz Patiño. Es la transgresión<br />
de las reglas sociales, culturales, religiosas,<br />
normativas y políticas patriarcales que tienen la misión<br />
de eternizar el cautiverio de las mujeres, tal<br />
como lo afirma la antropóloga Marcela Lagarde.<br />
29
30<br />
Detalle de un grabado de Guamán Poma<br />
Debe entenderse la despatriarcalización como un<br />
ejercicio de políticas públicas que buscan hacer visible<br />
el patriarcado en todas sus versiones para ver la forma<br />
de disminuir su intensidad y después, su eliminación.<br />
La despatriarcalización tiene en Bolivia un nivel de<br />
institucionalidad (la Unidad de Despatriarcalización),<br />
que no existe en toda América Latina y se<br />
encuentra en el Viceministerio de Descolonización,<br />
dependiente del Ministerio de Culturas.<br />
Y en el marco de la Nueva Constitución Política, la<br />
despatriarcalización se proyecta como una transformación<br />
del lenguaje de los derechos humanos,<br />
ya no entrampado en el eufemismo de la “igualdad<br />
de oportunidades”, que disimula la tensión<br />
entre patriarcado y procesos de despatriarcalización,<br />
sino de enfrentamiento directo con el problema<br />
central: colonialismo y patriarcalismo.<br />
“El primer mundo<br />
Adán y Eva /<br />
en el mundo”.
CAPÍTULO II<br />
LOS NUEVOS<br />
DERECHOS, DEBERES<br />
Y GARANTÍAS DE<br />
LAS BOLIVIANAS<br />
31
INTRODUCCIÓN<br />
Si es verdad que una mujer (Mama Huaco) fue la<br />
fundadora del imperio conocido posteriormente<br />
como incaico; que las familias en el periodo inca tenían<br />
estructuras de parentesco por vía materna y<br />
paterna (como lo atestigua documentalmente Waldemar<br />
Soriano en un libro dedicado a Los Incas), y<br />
que la estructura del ejercicio del poder fue determinada<br />
por las estructuras de parentesco, siendo<br />
esta de vía paralela como lo describe Waman Puma<br />
de Ayala ya en 1612, existen sobradas razones históricas<br />
para plantear la lectura e interpretación del<br />
texto constitucional desde vertientes contemporáneas,<br />
cuya matriz indígena interpela al patriarcado<br />
en su núcleo mismo de emisión: el Estado.<br />
La Constitución Política de Bolivia oferta un panorama<br />
programático sin par en América Latina,<br />
y de su desarrollo normativo dependerá su éxito<br />
o su fracaso. Y es así porque la Asamblea Constituyente<br />
fue un laboratorio democrático, donde se<br />
puso en cuestionamiento al constitucionalismo que<br />
funcionaba como máscara del colonialismo, de la<br />
colonialidad y, por ende, del patriarcalismo.<br />
Este hecho no responde a un descubrimiento fantástico;<br />
por el contrario, fue el resultado inevitable<br />
de acumulaciones en la memoria política de los<br />
movimientos indígenas y de mujeres en Bolivia.<br />
33
34<br />
Así, luego de una contienda ideológica y política<br />
en las 21 comisiones de la Asamblea Constituyente<br />
boliviana, los movimientos de mujeres (particularmente<br />
el sector más progresista de ellas) lograron<br />
construir un bloque de constitucionalidad que<br />
orientó la interpretación técnica y proyección normativa<br />
hacia la despatriarcalización.<br />
¿Cómo sucedió esta victoria ideológica y política?<br />
A medida en que avanzaban los debates en las comisiones,<br />
se iba gestando un desplazamiento discursivo<br />
poco visible a los ojos de los mismos<br />
constituyentes: se pasaba de conceptos como<br />
igualdad de género y de oportunidades a otros<br />
como “descolonización”, “equivalencia”, “valorización<br />
económica del trabajo en el hogar”.<br />
Los debates posteriores no supieron medir el impacto<br />
político logrado; por el contrario, mediante<br />
el acuerdo congresal del 2008, se debilitó el mensaje<br />
despatriarcalizador del texto original –como<br />
lo veremos más adelante– producto de una negociación<br />
en la que no estuvieron presentes los movimientos<br />
que la hicieron posible. A pesar de ello,<br />
puede decirse a estas alturas que los artículos que<br />
hacen al “bloque de constitucionalidad despatriarcalizador”<br />
están ahí, esperando su conversión en<br />
dos dimensiones macro:
uModelos normativos transgresores del<br />
orden patriarcal.<br />
uDiseños institucionales que, además de<br />
consolidar la descolonización y el Estado<br />
Plurinacional, lo hagan en la esfera de una<br />
sociedad sin patriarcas de por medio, es<br />
decir, constituir esa sociedad justa sin discriminación,<br />
anunciada en el articulo 9º de la<br />
misma Constitución Política.<br />
35
36<br />
LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br />
La Asamblea Constituyente determinó redactar un<br />
Preámbulo de la Constitución, en el entendido de<br />
que este apartado es la base filosófica para fines<br />
interpretativos en materia de desarrollo normativo<br />
y políticas públicas. Dicho de otra forma, es la matriz<br />
anticolonial del Estado Plurinacional.<br />
Pero a su vez, el Preámbulo tiene la función de expresar<br />
la genealogía de la Nueva Constitución, su<br />
base histórica y su proyección como programa de<br />
país, como visión hacia el futuro, como estrategia<br />
general que el Estado Plurinacional tiene la misión<br />
de consolidar en el corto, mediano y largo plazo, y<br />
esa estrategia general es: una sociedad de verdaderos<br />
hermanos, una sociedad donde hombres y<br />
mujeres construyen dignidad…<br />
Una sociedad que busca vivir bien tiene en el Estado<br />
a su mejor aliado, y no será la obra de un<br />
hada madrina, ni de un mesías, sino hechura de<br />
mujeres y de hombres en tanto personas y pueblos.
PREÁMBULO<br />
En tiempos inmemoriales se erigieron montañas,<br />
se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra<br />
amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros<br />
llanos y valles se cubrieron de verdores y flores.<br />
Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes,<br />
y comprendimos desde entonces la pluralidad<br />
vigente de todas las cosas y nuestra<br />
diversidad como seres y culturas. Así conformamos<br />
nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo<br />
hasta que lo sufrimos desde los funestos<br />
tiempos de la Colonia.<br />
El pueblo boliviano, conformado por un gran abanico<br />
de culturas, construyó un nuevo Estado desde<br />
la profundidad de la historia, inspirado en las luchas<br />
del pasado, en la sublevación indígena anticolonial,<br />
en la independencia, en las luchas<br />
populares de liberación, en las marchas indígenas,<br />
sociales y sindicales, en las guerras del agua y de<br />
octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con<br />
y en la memoria de nuestros mártires.<br />
Un Estado basado en el respeto e igualdad entre<br />
todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,<br />
solidaridad, armonía y equidad en<br />
la distribución y redistribución del producto social,<br />
donde predomine la búsqueda del vivir bien; con<br />
respeto a la pluralidad económica, social, jurídica,<br />
37
38<br />
política y cultura de los habitantes de esta tierra;<br />
en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo,<br />
educación, salud y vivienda para todos.<br />
Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano<br />
y neoliberal. Asumimos el reto histórico de<br />
construir colectivamente el Estado Unitario Social<br />
de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra<br />
y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia<br />
democrática, productiva, portadora e inspiradora<br />
de la paz, comprometida con el desarrollo<br />
integral y con la libre determinación de los pueblos.<br />
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea<br />
Constituyente y con el poder originario del<br />
pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la<br />
unidad e integridad del país.<br />
Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con<br />
la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a<br />
Dios, refundamos Bolivia.<br />
Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente<br />
y liberadora, que han hecho posible esta<br />
nueva historia.
EL BLOQUE DESPATRIARCALIZADOR<br />
En el texto de la nueva Constitución Política del Estado<br />
se establece un bloque general que abre las<br />
compuertas de la despatriarcalización.<br />
Si advertimos la cantidad de conceptos políticos<br />
novedosos en la Constitución, estamos ante un<br />
panorama que, por ejemplo, en su vertiente interpretativa<br />
progresiva exigirá de legisladores y<br />
hacedores de políticas públicas un enorme compromiso<br />
con la efectivización de los planteamientos<br />
constitucionales emergentes de la Carta<br />
Magna boliviana, que en palabras del profesor<br />
Bartolomé Clavero constituye el primer modelo<br />
de constitucionalismo emancipatorio.<br />
En ese contexto y antes de ingresar en materia<br />
conviene recordar que en el informe de mayoría<br />
de la Comisión de Derechos, Deberes y Garantías<br />
de la Asamblea Constituyente (MAS) aparece –y<br />
no sin problemas– un paquete de propuestas en<br />
el que la mujer es el eje de referencia en materia<br />
de derechos. La oposición no presentó planteamiento<br />
alguno.<br />
Veamos pues el pasado inmediato de varios de los<br />
artículos que hoy están presentes en la Nueva<br />
Constitución Política del Estado:<br />
39
40<br />
“Artículo 11.- Todas las mujeres tienen los siguientes<br />
derechos:<br />
uA no sufrir violencia física, sexual, psicológica,<br />
tanto en la familia como en la sociedad.<br />
uA una maternidad segura, respetando una visión<br />
intercultural, asegurando el subsidio<br />
prenatal y postnatal tanto a mujeres asalariadas<br />
como no asalariadas.<br />
uA acceder a espacios de representación y participación,<br />
con paridad y alternancia de género.<br />
uA la tenencia y titularidad de la tierra, sin discriminación<br />
de su estado civil.<br />
uA trabajar, sin que el estado civil, embarazo,<br />
número de hijas e hijos, provoquen su<br />
discriminación o retiro” (Informe de mayoría,<br />
MAS 2007).<br />
La cualificación de esta propuesta hasta su versión<br />
final, que se ve ya en el texto aprobado en la Glorieta<br />
en noviembre del 2007, tiene postulados constitucionales<br />
que pueden ser interpretados en clave<br />
de despatriarcalización. Ese ejercicio no es sencillo,<br />
al contrario exige cada vez más finura interpretativa<br />
y mayor profundidad en la programación normativa<br />
de la dignidad y su conversión en políticas públicas.
Este capítulo tiene la misión de poner en evidencia<br />
a nivel descriptivo la ruta conceptual que hace al<br />
bloque constitucional despatriarcalizador. Para ello,<br />
recortamos las ideas fuerza de los artículos en cuestión,<br />
que pueden convertirse en materia de transgresión,<br />
desestabilización del orden patriarcal.<br />
uEl artículo 8º, del Capítulo Segundo relativo<br />
a los Principios, Valores y Fines del Estado, establece<br />
que el Estado se sustenta en los valores<br />
de la “equidad social y de género”.<br />
uEl artículo 9º adopta la “descolonización”<br />
como fin esencial del Estado para constituir<br />
una sociedad justa y sin discriminación, anunciando<br />
implícitamente la “despatriarcalización”<br />
uEn el artículo 11º del Capítulo Tercero del Título<br />
Primero, relativo al Sistema de Gobierno,<br />
se define que la República de Bolivia (no “el Estado”<br />
como estaba redactado en la versión de<br />
Oruro) adopta la “equivalencia de condiciones”<br />
como eje referencial de hombres y mujeres.<br />
uEl artículo 14º, relativo a los Derechos Fundamentales<br />
y Garantías, en sus Disposiciones<br />
Generales del Capítulo Primero, Título Segundo,<br />
prohíbe y sanciona toda discriminación<br />
en “razón de sexo” u “orientación sexual”,<br />
“identidad de género” y “embarazo”.<br />
41
42<br />
uEl artículo 15º del Título Segundo, en su Capítulo<br />
Segundo, señala que “en particular las<br />
mujeres” tienen derecho a no sufrir ningún<br />
tipo de violencia.<br />
uEl artículo 26º, relativo a los Derechos Civiles<br />
y Políticos, establece que en la formación y<br />
control del poder político, “la participación<br />
será equitativa y en igualdad de condiciones<br />
entre hombres y mujeres”.<br />
uEl artículo 45º establece que el régimen de<br />
seguridad social cubre “maternidad y paternidad.<br />
Señala también que las mujeres tienen<br />
derecho a la “maternidad segura”, “intercultural”<br />
y tendrán “especial asistencia y protección<br />
del Estado durante el embarazo,<br />
parto y en los periodos prenatal y postnatal”.<br />
uEn el 48º encontramos un marco general de<br />
derechos poco advertidos por los hacedores de<br />
políticas públicas: promover “la incorporación<br />
de las mujeres al trabajo y garantizarles la<br />
misma remuneración que a los hombres por un<br />
trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público<br />
como en el privado”. Pero, además, las<br />
mujeres “no pueden ser despedidas por su estado<br />
civil, situación de embarazo, edad, rasgos<br />
físicos o número de hijas o hijos” y reforzando<br />
la idea en un grado cualitativamente superior“,
se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres<br />
embarazadas, y de los progenitores, hasta<br />
que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.<br />
uEl artículo 63º señala que el matrimonio<br />
“entre una mujer y un hombre se constituye<br />
por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad<br />
de derechos y deberes de los cónyuges”.<br />
uEl artículo 64º refuerza el 63º y señala que<br />
la pareja tiene “el deber de atender, en igualdad<br />
de condiciones y mediante el esfuerzo<br />
común, el mantenimiento y la responsabilidad<br />
del hogar, la educación y formación integral<br />
de las hijas e hijos mientras sean menores o<br />
tengan alguna discapacidad”.<br />
uEl 66º dice que “en virtud del interés superior<br />
de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho<br />
a la identidad, la presunción de filiación se<br />
hará valer por indicación de la madre o el padre.<br />
Esta presunción será válida salvo prueba en contrario<br />
a cargo de quien niegue la filiación”.<br />
uComo válvula de escape para un orden<br />
fuertemente patriarcal en materia de sexualidad<br />
y modelos reproductivos masculinos, el<br />
artículo 67 garantiza débilmente “a las mujeres<br />
y a los hombres el ejercicio de su sexuales<br />
y sus derechos reproductivos”.<br />
43
44<br />
uEn un nivel de construcción política de la<br />
nueva educación, el artículo 78º establece que<br />
la educación es, entre otras características:<br />
“Descolonizadora”… además, el sistema<br />
educativo es “liberador y revolucionario”.<br />
uEn materia de despatriarcalización, el artículo<br />
79º dispone que “los valores incorporarán<br />
la equidad de género”, “la no<br />
diferencia de roles”, “la no violencia” y “la<br />
vigencia plena de los derechos humanos”.<br />
uEntrando a la democracia departamental,<br />
el artículo 147º señala que para elegir asambleístas<br />
departamentales “se garantizará la<br />
igual participación de hombres y mujeres”<br />
uEntre las atribuciones presidenciales señaladas<br />
por el artículo 172º, se introduce una novedad<br />
constitucional realmente transgresora<br />
del patriarcado político, pues se señala que<br />
entre las atribuciones del o la Presidenta está:<br />
“Designar a las ministras y a los ministros de<br />
Estado respetando el carácter plurinacional y<br />
la equidad de género en la composición de su<br />
gabinete ministerial”. Tal cual como está el<br />
gabinete del Órgano Ejecutivo.<br />
uYa entre los dispositivos constitucionales<br />
que regulan al Órgano Judicial se establece en
el artículo 179º que éste emana del pueblo y<br />
sustenta en la “equidad”. Si es así, el Órgano<br />
Judicial debiera lograr una composición paritaria<br />
entre géneros, tanto en el nivel de elección<br />
como en el de designación.<br />
uEn el artículo 210º se señala que tanto en<br />
el sistema de elección de dirigentes como en<br />
la elección de candidatas y candidatos de las<br />
agrupaciones ciudadanas y partidos políticos<br />
se tiene que garantizar “la igual participación<br />
de hombres y mujeres”, hecho que será regulado<br />
y fiscalizado por el Órgano Electoral.<br />
uEn el régimen autonómico, el artículo 270º<br />
establece que entre los principios que rigen la<br />
organización territorial y las entidades territoriales<br />
descentralizadas y autónomas, se encuentran<br />
los de “complementariedad” y la<br />
“equidad de género”.<br />
uEn cuanto a competencias, los gobiernos<br />
departamentales tienen como tarea exclusiva<br />
la “promoción y desarrollo de proyectos y políticas<br />
para la niñez, adolescencia, mujer,<br />
adulto mayor y personas con discapacidad”.<br />
uRespecto a las competencias municipales,<br />
el artículo 302º señala que el municipio tiene<br />
exclusividad para la “Promoción y desarrollo<br />
45
46<br />
de proyectos y políticas para niñez, adolescencia,<br />
mujer, adulto mayor y personas con<br />
discapacidad.<br />
uEl artículo 338º señala: “El Estado reconoce<br />
el valor económico del trabajo del hogar<br />
como fuente de riqueza y deberá cuantificarse<br />
en las cuentas públicas”. Aquí, si el<br />
dato es preciso, el Estado tiene la obligación<br />
de cuantificar (medir económicamente) el<br />
valor del trabajo en el hogar y lo toma como<br />
fuente de riqueza. Así, el trabajo en el hogar<br />
deja de ser una cuestión de amor, como señalan<br />
algunas personas.<br />
uEl artículo 395º, referido a la dotación de tierras,<br />
establece la “titularidad de la mujer” y la<br />
distribución y redistribución de la tierra, “sin<br />
discriminación por estado civil o conyugal”.
NUEVOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS<br />
Si en el punto anterior hicimos un recorrido por las<br />
novedades conceptuales que hacen al bloque<br />
constitucional despatriarcalizador, toca ahora visualizar,<br />
mediante un análisis artículo por artículo,<br />
las posibles políticas públicas que son notoriamente<br />
obligatorias para el Estado.<br />
Hacemos este ejercicio porque el desarrollo normativo<br />
exige de las legisladoras y los legisladores un<br />
grado de proyección que proviene de un piso, uno<br />
que no admite restricción de derechos, sino, más<br />
bien, progresividad de los mismos.<br />
La creación normativa requerida necesitará de un<br />
nivel mínimo de rigurosidad en los postulados de la<br />
nueva Constitución Política que hacen a los derechos<br />
de las personas y los pueblos.<br />
No puede haber un desarrollo constitucional que<br />
olvide las batallas de donde proviene el texto, que<br />
traicione las razones prácticas por las cuales se dio<br />
un proceso constituyente y, con ello, la emergencia<br />
de una nueva Constitución.<br />
Es en ese lugar, donde los retrocesos constitucionales<br />
son previsibles, donde la creatividad humana<br />
puede desplegarse en toda su intensidad con el<br />
único fin de construir dignidad…<br />
47
48<br />
PRIMERA PARTE<br />
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO<br />
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS<br />
TÍTULO I<br />
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO<br />
Artículo 8<br />
El Estado se sustenta en los valores de unidad,<br />
igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,<br />
reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,<br />
transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades,<br />
equidad social y de género en la<br />
participación, bienestar común, responsabilidad,<br />
justicia social, distribución y redistribución de los<br />
productos y bienes sociales para vivir bien.<br />
uCOMENTARIO: Este artículo obliga al Estado<br />
a desarrollar políticas públicas que respeten<br />
y apoyen la “igualdad de oportunidades”<br />
y la ”equidad de género” como principios que<br />
no pueden ser desobedecidos a la hora de planificar<br />
la consolidación del vivir bien.
El bono “Juana Azurduy” no es más que la<br />
aplicación del artículo 45º romano V que dice:<br />
“Las mujeres tienen derecho a la maternidad<br />
segura con una visión y práctica intercultural;<br />
gozarán de especial asistencia y protección del<br />
Estado durante el embarazo, parto y en los periodos<br />
prenatal y postnatal”.<br />
Otro ejemplo: la composición del equipo de<br />
ministros. El artículo 172, numeral 22, de la<br />
Constitución establece que una de las atribuciones<br />
presidenciales es: “Designar a las ministras<br />
y a los ministros de Estado, respetando el<br />
carácter plurinacional y la equidad de género<br />
en la composición del gabinete ministerial”.<br />
Las políticas públicas impulsadas por el Estado<br />
(estrategias, planes, programas y proyectos)<br />
tienen que respetar este valor indiscutible que<br />
exige una interpretación amplia de los derechos<br />
que forman el bloque constitucional despatriarcalizador<br />
y no admite restricciones.<br />
La batalla en el Derecho es la batalla por la verdad,<br />
decía un jurista latinoamericano. Tenía<br />
razón, sólo que la “verdad” en el Derecho está<br />
definida por dos caminos: 1) los que plantean<br />
la verdad del capitalismo y 2) los que conciben<br />
la verdad jurídica desde las urgencias de las y<br />
los más necesitados y olvidados por la historia.<br />
49
50<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
SISTEMA DE GOBIERNO<br />
Artículo 11<br />
I. La República de Bolivia adopta para su gobierno<br />
la forma democrática participativa, representativa<br />
y comunitaria, con equivalencia de condiciones<br />
entre hombres y mujeres.<br />
uCOMENTARIO: Aquí se inicia la despatriarcalización<br />
en clave de participación democrática,<br />
pues como lo ha demostrado la reciente<br />
discusión sobre temas electorales, no se cuenta<br />
con un sistema de compensaciones que viabilice<br />
efectivamente que los resultados de los comicios<br />
generen condiciones de equivalencia no<br />
sólo en la participación (50 por ciento de mujeres),<br />
sino además en la composición material<br />
de los lugares de representación (Asamblea Legislativa<br />
Plurinacional, el Legislativo Departamental<br />
y el sistema municipal).<br />
Quedan en el camino propuestas innovadoras<br />
que mejoran sustancialmente la democracia<br />
de base paritaria, igualitaria y plurinacional.
TÍTULO II<br />
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
DERECHOS FUNDAMENTALES<br />
Artículo 15<br />
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen<br />
derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica,<br />
tanto en la familia como en la sociedad.<br />
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para<br />
prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género<br />
y generacional, así como toda acción u omisión<br />
que tenga por objeto degradar la condición<br />
humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico,<br />
sexual o psicológico, tanto en el ámbito público<br />
como privado.<br />
uCOMENTARIO: La violencia contra la mujer<br />
es la huella más profunda del patriarcado.<br />
Con argumentos no siempre convincentes, el<br />
Estado abandonó la responsabilidad política<br />
de combatir ese fenómeno. Por ello, hoy la<br />
Constitución le asigna un rol protagónico: es<br />
el principal responsable de la prevención, eliminación<br />
y sanción de la violencia de género,<br />
51
52<br />
y de cualquier acción u omisión que pueda<br />
atropellar la dignidad humana. Si vemos el artículo<br />
en su composición estructural, se puede<br />
advertir que no se refiere únicamente a los<br />
derechos de la mujer, sino también a obligaciones<br />
estatales ineludibles.<br />
Las legisladoras y los legisladores deberán<br />
tomar en cuenta este mensaje constitucional<br />
para construir un sistema normativo orientado<br />
a eliminar la violencia, cualquiera sea<br />
el grado, y plantear medidas preventivas, de<br />
reacción y sanción.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS<br />
SECCIÓN II<br />
DERECHOS POLÍTICOS<br />
Artículo 26<br />
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho<br />
a participar libremente en la formación, ejercicio<br />
y control del poder político, directamente o por<br />
medio de sus representantes, y de manera individual<br />
o colectiva. La participación será equitativa y en<br />
igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.<br />
uCOMENTARIO: Los derechos políticos de las<br />
mujeres constituyen el núcleo de referencia
política inmediata cuando se habla de derechos,<br />
mujeres y democracia.<br />
Pero una cosa es el sistema democrático, tal<br />
como se lo señala en el artículo 11 (Sistema<br />
de Gobierno) y otra, el campo de los derechos<br />
políticos. Son dos ámbitos de lucha con sus<br />
propias reglas y especificaciones en materia<br />
de políticas públicas.<br />
Aparentemente los artículos 11 y 26 son<br />
iguales, pero en realidad no lo son. Tienen<br />
mensajes diferentes y consecuencias también<br />
distintas. Mientras en el primero se<br />
menciona una cualidad del campo político<br />
constitucional, en el segundo se hace referencia<br />
a derechos relacionados con la participación<br />
igualitaria en la formación, ejercicio<br />
y control del poder político.<br />
Así como las legisladoras y los legisladores<br />
tienen la obligación de elaborar leyes, el Órgano<br />
Electoral debe hacer cumplir las normas<br />
y los procedimientos adecuados para<br />
que este dispositivo constitucional sea efectivo<br />
en la conformación del poder político,<br />
en su ejercicio y control.<br />
53
54<br />
CAPÍTULO QUINTO<br />
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS<br />
SECCIÓN II<br />
DERECHO A LA SALUD<br />
Y A LA SEGURIDAD SOCIAL<br />
Artículo 45<br />
III. El régimen de seguridad social cubre atención<br />
por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas;<br />
maternidad y paternidad; riesgos profesionales,<br />
laborales y riesgos por labores de campo;<br />
discapacidad y necesidades especiales; desempleo<br />
y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez,<br />
vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares<br />
y otras previsiones sociales.<br />
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura,<br />
con una visión y práctica intercultural; gozarán<br />
de especial asistencia y protección del<br />
Estado durante el embarazo, parto y en los periodos<br />
prenatal y postnatal.<br />
uCOMENTARIO: Este artículo señala que la<br />
seguridad social cubre atención por maternidad<br />
y paternidad, ello significa que las legisladoras<br />
y los legisladores tendrán que respetar<br />
este marco general en la elaboración de una<br />
nueva ley de seguridad social.
A ello se añade que las gestantes gozarán de<br />
especial protección del Estado durante el embarazo,<br />
el parto y en los periodos prenatal y<br />
postnatal. Lo que sucede con el bono “Juana<br />
Azurduy” es un ejemplo de las obligaciones estatales<br />
que ya están en marcha.<br />
SECCIÓN III<br />
DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO<br />
Artículo 48<br />
V. El Estado promoverá la incorporación de las<br />
mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración<br />
que a los hombres por un trabajo de<br />
igual valor, tanto en el ámbito público como en<br />
el privado.<br />
VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas<br />
por su estado civil, situación de embarazo,<br />
edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se<br />
garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en<br />
estado de embarazo, y de los progenitores, hasta<br />
que la hija o el hijo cumpla un año de edad.<br />
uCOMENTARIO: Mujeres y hombres trabajan<br />
por igual, pero ellas ganan menos. Este<br />
hecho, visto como normal hasta hace poco,<br />
es cuestionado tanto política como académicamente.<br />
Por ello se ha incluido este artículo<br />
para que el Estado, principal gestor de<br />
55
56<br />
políticas públicas, garantice que la incorporación<br />
de las mujeres a fuentes laborales<br />
tenga normas especiales o artículos específicos<br />
en una futura Ley del Trabajo. Además,<br />
debe velar por la inamovilidad funcionaria<br />
de la madre y el padre.<br />
SECCIÓN VI<br />
DERECHOS DE LAS FAMILIAS<br />
Artículo 63<br />
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se<br />
constituye por vínculos jurídicos y se basa en la<br />
igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.<br />
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones<br />
de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas<br />
entre una mujer y un hombre sin<br />
impedimento legal, producirán los mismos efectos<br />
que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales<br />
y patrimoniales de los convivientes como<br />
en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o<br />
nacidos de aquéllas.<br />
uCOMENTARIO: El matrimonio, en su versión<br />
de modelo nuclear, es la principal fuente<br />
de reproducción del patriarcado. Por ello, su<br />
desestabilización a través de esta medida de<br />
construcción de relaciones horizontales entre
derechos y deberes disminuye –al menos normativamente–<br />
la fuerza del patriarcado y limita<br />
su capacidad de reproducción social.<br />
Artículo 64<br />
I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de<br />
atender, en igualdad de condiciones y mediante el<br />
esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad<br />
del hogar, la educación y formación integral<br />
de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan<br />
alguna discapacidad.<br />
uCOMENTARIO: De igual modo que en el<br />
anterior caso, el hecho de igualar derechos y<br />
deberes establece un marco normativo que el<br />
legislador y la legisladora deben tomar en la<br />
elaboración de una Ley de la Familia.<br />
Artículo 66<br />
Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio<br />
de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.<br />
uCOMENTARIO: El tema es muy polémico.<br />
Por un lado están quienes prefieren restringir<br />
este artículo hasta dejarlo en calidad de no<br />
existente y, por el otro, están quienes ven la<br />
posibilidad de resolver problemas tan dramáticos<br />
como el aborto clandestino. Al momento<br />
de desarrollar normativamente este<br />
57
58<br />
artículo, el y la legisladora tendrán que colocar<br />
en la balanza esas dos posiciones y enfrentar<br />
a la Iglesia Católica en el tratamiento<br />
de la sexualidad y la reproducción humana.<br />
De todos modos, en materia de políticas públicas<br />
no queda otra salida que elaborar acciones<br />
preventivas, de información y de<br />
cuantificación del aborto en Bolivia.<br />
CAPÍTULO SEXTO<br />
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD<br />
Y DERECHOS CULTURALES<br />
SECCIÓN I<br />
EDUCACIÓN<br />
Artículo 78<br />
IV. El Estado garantiza la educación vocacional y<br />
la enseñanza técnica humanística, para hombres<br />
y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el<br />
desarrollo productivo.<br />
uCOMENTARIO: La Asamblea Constituyente<br />
enfrentó el reto de establecer un modelo de<br />
educación no sexista. Se puso en claro que<br />
tanto la educación técnico-humanística como<br />
la educación vocacional para hombres y mujeres<br />
son garantizadas por el Estado.
¿Influye este hecho en las políticas públicas?<br />
Claro, el Ministerio de Educación tiene<br />
el desafío de diseñar un modelo de enseñanza<br />
en el que la teoría y la práctica vayan<br />
de la mano, como también lo relacionado con<br />
el género y lo generacional, para enfrentar la<br />
vida, el trabajo y el desarrollo.<br />
El legislador y la legisladora deberán tomar en<br />
cuenta la necesidad de establecer y consolidar<br />
jurídicamente un modelo educativo descolonizador<br />
y despatriarcalizador.<br />
Artículo 79<br />
La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural<br />
y los valores ético-morales. Los valores<br />
incorporarán la equidad de género, la no diferencia<br />
de roles, la no violencia y la vigencia plena de los<br />
derechos humanos.<br />
uCOMENTARIO: Al igual que en el anterior<br />
artículo, se refuerza la idea de una educación<br />
como vía hacia la descolonización y la despatriarcalización<br />
con cuatro ejes: la equidad de<br />
género, la no diferencia de roles, la no violencia<br />
y la plena vigencia de los derechos humanos.<br />
No debe verse esto como una cláusula de<br />
buena conciencia, sino como la obligatoriedad<br />
que debe asumirse en los diseños curriculares<br />
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60<br />
de la formación docente y de la enseñanza en<br />
primaria y secundaria.<br />
Artículo 88<br />
II. Se respeta el derecho de las madres y padres a<br />
elegir la educación que convenga para sus hijas<br />
e hijos.<br />
uCOMENTARIO: Esto tiene que ver esencialmente<br />
con el tipo de formación que madres<br />
y padres quieren para su hija o hijo.<br />
SEGUNDA PARTE<br />
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN<br />
FUNCIONAL DEL ESTADO<br />
TÍTULO I<br />
ÓRGANO LEGISLATIVO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA<br />
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL<br />
Artículo 147<br />
I. En la elección de asambleístas se garantizará la<br />
igual participación de hombres y mujeres.
uCOMENTARIO: Al igual que el sistema de<br />
gobierno (artículo 11), los derechos políticos (artículo<br />
26) y el sistema electoral para asambleístas,<br />
la equidad de género es la característica que<br />
orienta la futura Ley del Régimen Electoral.<br />
Esto es, en realidad, un proceso en el que la<br />
despatriarcalización de los sistemas electorales<br />
tiene el desafío de consolidarse junto a la<br />
descolonización de los mismos sistemas.<br />
TÍTULO II<br />
ÓRGANO EJECUTIVO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES<br />
DEL ÓRGANO EJECUTIVO<br />
SECCIÓN II<br />
PRESIDENCIA Y<br />
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO<br />
Artículo 172<br />
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente<br />
del Estado, además de las que establece esta constitución<br />
y la ley:<br />
22. Designar a las ministras y a los ministros de<br />
Estado, respetando el carácter plurinacional y la<br />
equidad de género en la composición del gabinete<br />
ministerial.<br />
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62<br />
uCOMENTARIO: Este hecho ya se ha dado<br />
en Bolivia. La composición del actual gabinete<br />
es del 50 por ciento mujeres (10 ministras) y<br />
50 por ciento varones (10 ministros).<br />
La futura Ley de Organización del Órgano Ejecutivo<br />
tendrá que tomar en cuenta este sistema<br />
de designación.<br />
Conviene estudiar la posibilidad de que todo<br />
el procedimiento de designaciones en los gobiernos<br />
departamentales, municipales y en<br />
el sistema judicial respete ese mandato<br />
constitucional, entendido como el mínimo<br />
efectivo y real. Así, el proceso de despatriarcalización<br />
sería más visible.<br />
TÍTULO IV<br />
ÓRGANO ELECTORAL<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
REPRESENTACIÓN POLÍTICA<br />
Artículo 210<br />
II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes<br />
y de las candidatas y los candidatos de las<br />
agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos<br />
será regulada y fiscalizada por el Órgano<br />
Electoral Plurinacional, que garantizará la igual<br />
participación de hombres y mujeres.
uCOMENTARIO: El proceso de despatriarcalización<br />
del sistema político ha sido reforzado<br />
con dispositivos constitucionales específicos.<br />
Esto significa que las organizaciones políticas,<br />
incluso las sindicales, están obligadas a respetar<br />
la participación igualitaria de hombres y mujeres<br />
en sus elecciones internas.<br />
TERCERA PARTE<br />
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN<br />
TERRITORIAL DEL ESTADO<br />
TÍTULO I<br />
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 270<br />
Los principios que rigen la organización territorial<br />
y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas<br />
son: la unidad, voluntariedad, solidaridad,<br />
equidad, bien común, autogobierno, igualdad,<br />
complementariedad, reciprocidad, equidad de género,<br />
subsidiariedad, gradualidad, coordinación y<br />
lealtad institucional, transparencia, participación<br />
y control social, provisión de recursos económicos<br />
y preexistencia de las naciones y pueblos indígena<br />
originario campesinos, en los términos establecidos<br />
en esta Constitución.<br />
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64<br />
uCOMENTARIO: Este artículo señala que la<br />
equidad de género es uno de los principios de<br />
la autonomía. Esto significa que la estructura<br />
del gobierno departamental reclama la igualdad<br />
de género en la conformación, ejercicio<br />
y control del poder político.<br />
Ello implica, al igual que en el caso de la<br />
Asamblea Legislativa Plurinacional, buscar<br />
mecanismos que hagan realidad un sistema<br />
electoral paritario (hombre-mujer) y que los<br />
resultados ayuden a la conformación paritaria<br />
efectiva del poder político territorial.<br />
Casos de ese tipo pueden darse tanto en el<br />
sistema electoral como en el de la vía por<br />
designación. Así lo plantea la Unidad de<br />
Despatriarcalización del Viceministerio de<br />
Descolonización.<br />
CAPÍTULO OCTAVO<br />
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS<br />
Artículo 300<br />
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales<br />
autónomos, en su jurisdicción:<br />
30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas<br />
para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y<br />
personas con discapacidad.
uCOMENTARIO: Este artículo obliga a los<br />
gobiernos departamentales a promocionar<br />
y desarrollar políticas para las mujeres.<br />
¿Qué tipo de políticas pueden plantearse<br />
desde los movimientos de mujeres que están<br />
organizadas? No pueden ser las mismas que<br />
sugerían las especialistas en género, sino<br />
todo lo contrario. Se abre una enorme compuerta<br />
donde la desobediencia al orden patriarcal<br />
puede desarrollarse en todas las<br />
dimensiones posibles. Dicho de otra forma,<br />
los gobiernos departamentales autónomos<br />
son un gran laboratorio del poder, donde la<br />
creación legislativa como la ejecución de la<br />
ley pueden inventar mecanismos que profundicen<br />
la despatriarcalización.<br />
Artículo 302<br />
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos<br />
municipales autónomos, en su jurisdicción:<br />
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas<br />
para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y<br />
personas con discapacidad.<br />
uCOMENTARIO: Los municipios son un<br />
poderoso instrumento de despatriarcalización<br />
en políticas municipales, desde mecanismos<br />
de control de producción, venta y<br />
consumo de bebidas alcohólicas en sectores<br />
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66<br />
juveniles hasta medidas de prevención de la<br />
violencia intrafamiliar.<br />
Eso es posible porque la capacidad de despliegue<br />
de los municipios tiene rango nacional<br />
amplificado, a diferencia de la Policía, el Órgano<br />
Judicial o el Ministerio Público. Así que<br />
una nueva Ley de Municipalidades tendría<br />
que desarrollar estos aspectos prácticos de la<br />
despatriarcalización del poder municipal.<br />
CUARTA PARTE<br />
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN<br />
ECONÓMICA DEL ESTADO<br />
TÍTULO I<br />
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO<br />
SECCIÓN IV<br />
POLÍTICAS SECTORIALES<br />
Artículo 338<br />
El Estado reconoce el valor económico del trabajo<br />
del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse<br />
en las cuentas públicas.<br />
uCOMENTARIO: Aquí los hechos quedan<br />
muy claros. La despatriarcalización comienza<br />
por la valorización del trabajo en el hogar.<br />
¿Cómo se hace esto? Mediante un censo
nacional dentro de un Plan Nacional de Despatriarcalización<br />
junto a un Plan Nacional de<br />
Descolonización.<br />
Así despatriarcalización y descolonización<br />
replantean su lucha, ya no desde la resistencia<br />
al modelo neoliberal, sino desde el despliegue<br />
de poder que se ha abierto desde el<br />
2003 en Bolivia.<br />
La cuantificación del trabajo del hogar es un<br />
proceso que no tiene modelo regional y Bolivia<br />
tiene la primera Constitución Política del Estado<br />
de América Latina que plantea tal mecanismo<br />
constitucional de despatriarcalización<br />
del poder que desde el nivel familiar se expande<br />
al resto de la sociedad.<br />
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CAPÍTULO NOVENO<br />
TIERRA Y TERRITORIO<br />
Artículo 395<br />
I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario<br />
campesinos, comunidades interculturales<br />
originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas<br />
que no las posean o las posean insuficientemente,<br />
de acuerdo con una política estatal que<br />
atienda a las realidades ecológicas y geográficas,<br />
así como a las necesidades poblacionales, sociales,<br />
culturales y económicas. La dotación se realizará<br />
de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable<br />
y la titularidad de las mujeres al acceso,<br />
distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación<br />
por estado civil o unión conyugal.<br />
uCOMENTARIO: Este artículo constitucionaliza<br />
el derecho de titularidad de la propiedad<br />
agraria por parte de la mujer, ya que muchos<br />
usos y costumbres la dejaban en situación de<br />
discriminación en materia de tierras.<br />
Propone un conjunto de disposiciones legales<br />
que provea a la mujer protección estatal en<br />
su derecho propietario o titularidad sin discriminación<br />
por ser mujer.