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María Samper de 1886, quien había participado como uno de los 18<br />
miembros de la Asamblea Constituyente, varias generaciones de autores<br />
entendieron la carta de este año como la brillante salvación de la patria<br />
que dio termino al erróneo camino del federalismo y el laicismo. Aunque<br />
hasta hoy ha sobrevivido una fuerte rama neo-samperista (Basilien-<br />
Gainche, 2008:130-149; Kalmanovitz, 2006:115 y ss), muchos analistas<br />
actuales tienen problemas con estas perspectivas, pues la damnificada<br />
carta anterior de 1863 anticipó mucho de lo que hoy es considerado<br />
estándar en el constitucionalismo moderno, mientras la Constitución de<br />
1886 adoptó una variedad de pseudorreformas en contra de la dinámica<br />
general de la transformación a largo plazo, que parecen innecesarias.<br />
En cambio, una generación más reciente de analistas constitucionales<br />
justifica la nueva carta de 1991 a través del rechazo de su predecesora,<br />
repitiendo así casi el mismo estilo “blanco y negro” con el cual los defensores<br />
de la Constitución de 1886 habían estigmatizado a la anterior de 1863 3 .<br />
En esto, se olvida fácilmente que la fase problemática de 1949 a 1990,<br />
en la cual se concentra la crítica, no estuvo predestinada en la norma<br />
como tal desde sus orígenes, sino que la cultura (anti) constitucional de<br />
la segunda mitad del siglo XX debería ser explicada por las condiciones<br />
socio-jurídicas y políticas de su propia época.<br />
Aparte de esto, una rama del mito salvador ha intentado presentar<br />
la carta de 1886 como muy sobresaliente, ya que tuvo la capacidad de<br />
sobrevivir más de un siglo –hasta 1991–. Sin embargo, esto sólo es en<br />
parte cierto, pues otro patrón de narración podría ser el siguiente: la<br />
Constitución de 1886 nació en circunstancias cuestionables, escondió<br />
en sus inicios un sistema semiautocrático, provocó dos guerras civiles,<br />
llevó en 1903 a la separación de Panamá, fue suspendida en 1905 por<br />
el gobierno de Estado de sitio de Rafael Reyes, de modo que la versión<br />
original murió definitivamente en la reforma constitucional de 1910 4 .<br />
Todo depende de la interpretación de la reforma de 1910: formalmente<br />
fue presentada como una reforma parcial de la carta de 1886, aunque<br />
significó materialmente una constitución nueva con un perfil más liberal,<br />
equilibrado y moderno. Según el método comparativo, los cambios de<br />
1910 aparecen más profundos que muchas reformas del siglo XIX que se<br />
habían presentado cada vez bajo la apariencia de una constitución nueva.<br />
3. Véase: Arango (2002, 125-154), Camargo (1987), “contrarrevolución restauradora” en<br />
Sáchica (1982, 9 y ss; 16 y ss) y “reacción conservadora” en Tascón (2005, 211 y ss).<br />
4. Acto legislativo nº 3 del 31 de octubre de 1910, reformatorio de la Constitución<br />
Nacional, en Diario Oficial, nº 14.131 y 14.132, Bogotá, 1910, p. 407 y ss. (Restrepo,<br />
2004:456-471).<br />
CIENCIA POLÍTICA Nº 11 ENERO-JUNIO 2011<br />
ISSN 1909-230X/PÁGS. 56-81<br />
Estado y constitución en la Colombia de la Regeneración del Partido Nacional Bernd Marquardt<br />
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