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“Orden Argimiro Gabaldon”. - Consejo Legislativo del Estado ...

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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA EN EL EJERCICIO DE<br />

LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA<br />

BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

La siguiente<br />

Decreta<br />

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE LA CONDECORACION “ORDEN<br />

ARGIMIRO GABALDON”<br />

PRIMERO. Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente:<br />

Artículo 7: De la Medalla.<br />

La venera de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDON” será una medalla de forma<br />

circular de 3,5 centímetros con diámetro de tres (3) milímetros de espesor, mo<strong>del</strong>o<br />

cruz de diamante de siete (7) centímetros de ancho y largo, elaborada en oro<br />

amarillo pulido, suspendida en un aro <strong>del</strong> mismo metal, pendiente de una cinta de<br />

seda de siete (7) centímetros de ancho y setenta y cinco de largo, con los colores<br />

<strong>del</strong> estado Portuguesa.<br />

En el anverso llevará en alto relieve la efigie <strong>del</strong> Compatriota <strong>Argimiro</strong> Gabaldon y<br />

un borde color rojo con la inscripción “ORDEN ARGIMIRO GABALDON”<br />

En el reverso llevará “Republica Bolivariana de Venezuela”, “<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong><br />

estado Portuguesa”, el escudo <strong>del</strong> estado Portuguesa y la fecha de creación.<br />

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la<br />

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imprimase en un solo texto<br />

la Ley Sobre La Condecoración <strong>“Orden</strong> <strong>Argimiro</strong> <strong>Gabaldon”</strong>, publicada en la Gaceta<br />

Oficial <strong>del</strong> estado Portuguesa numero 74 extraordinario de fecha 24 de noviembre<br />

de dos mil nueve, con la reforma sancionada y la correlatividad de la numeración<br />

<strong>del</strong> articulo contenido en el texto y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de<br />

sanción y promulgación.


Dada, firmada y sellada en el Palacio <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa, en Guanare<br />

a los diecisiete (17) días <strong>del</strong> mes de mayo <strong>del</strong> año dos mil once (2011). Años 201 de<br />

la Independencia y 152 de la Federación.<br />

AMARILYS PEREZ<br />

Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong><br />

Ameriz Rivas Yosely Bracamonte<br />

Vicepresidenta Secretaria<br />

Promulgación de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Sobre la Condecoración <strong>“Orden</strong><br />

<strong>Argimiro</strong> <strong>Gabaldon”</strong>, de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la<br />

Constitución <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> Portuguesa, en Guanare, a los _________ de _________ de dos<br />

mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación.<br />

Cúmplase<br />

(L.S.)<br />

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO<br />

Gobernador <strong>del</strong> estado Portuguesa<br />

Refrendado<br />

La Secretaria General de Gobierno<br />

(L.S.)<br />

CARMEN TERESA RODRIGUEZ


EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA EN EL EJERCICIO DE LAS<br />

ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA<br />

BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

La siguiente<br />

Decreta<br />

LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN DE LA “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />

EXPOSICION DE MOTIVOS<br />

Reconocer y honrar el trabajo, el mérito, la dedicación de Hombres y Mujeres que<br />

han dejado huella en las luchas libertarias, en el bienestar y engrandecimiento<br />

colectivo para sus pueblos, es un deber insoslayable de las instituciones que tiene<br />

la potestad para hacerlo.<br />

El <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa ha considerado necesario y<br />

conveniente crea una distinción honorífica para reconocer la valentía, el coraje, la<br />

dedicación, de los revolucionarios y revolucionarias que han luchado por la<br />

consecución de una sociedad justa, que han “contribuido a sacudir a miles de<br />

corazones adormecidos por el miedo y a sembrar de nuevo la ilusión de poder<br />

cambiar a un mundo inhumano y profundamente desigual por uno justo y<br />

esperanzador”.<br />

Además de reconocer esos méritos, el Poder <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa<br />

quiere a través de esta Ley, rinde honor a quien fue un portugueseño que dio brillo<br />

a nuestro gentilicio, como maestro, político, defensor de los derechos humanos,<br />

agricultor, alfabetizador, artista plástico, profesor de artes plásticas, matemáticas,<br />

historia, dirigente campesino y urbano, escritor, poeta, pintor y sobre todo, como<br />

luchador social incansable en procura de una patria justa, manteniendo hasta el<br />

final de sus días “una postura ejemplar de clara ideología y nobles valores”, que le<br />

permitieron emprender la lucha libertaria marcada por su rectitud, probidad y<br />

profundo contenido humano. Fue también deportista destacado, nadador a la


antigua; pescador y cazador; excursionista incansable, pero su mejor deporte fue el<br />

coraje. Queremos honrar a <strong>Argimiro</strong> Enrique de la Santísima Trinidad Gabaldón<br />

Márquez, popularmente ARGIMIRO GABALDÓN, Chimiro o Comandante Carache.<br />

Los pueblos deben honrar la memoria de sus hombres y mujeres<br />

permanentemente para no perder su identidad y para que su ejemplo sirva como<br />

norte a las generaciones futuras.<br />

ARGIMIRO GABALDÓN, hijo <strong>del</strong> General José Rafael Gabaldón Iragorri<br />

(combatiente ó contra la dictadura <strong>del</strong> General Juan Vicente Gómez) y de Doña<br />

Teresa Márquez Carrasqueño, nace en la casa de la hacienda Santo Cristo, de<br />

Biscucuy, el 15 de Julio de 1919. El 13 de diciembre de 1964, fue víctima de un<br />

disparo que le quita la vida a los 45 años de edad, dejándonos en su expediente<br />

una larga lista de sus admirables características humanas.<br />

ARGIMIRO GABALDÓN, pese a que no nació para soldado, ni quería serlo: "No<br />

soy un guerrero, nunca lo había pensado ser, amo la vida tranquila, pero si mi<br />

pueblo y mi patria necesitan guerreros, yo seré uno de ellos”, que fue amante de la<br />

paz y un convencido que un pueblo unido por el amor a la patria algún día lograría<br />

ser libre, “con su fusil en mano y un saco lleno de ilusiones” emprendió el difícil<br />

camino de la liberación patria, sin poder obtener el triunfo deseado. Camino este<br />

que le ha consagrado un sitial histórico en el acontecer nacional y en el que<br />

sembró la llama imperecedera de la Revolución cuando nos enseñó que “SOMOS<br />

LA VIDA Y LA ALEGRÍA, EN TREMENDA LUCHA, CONTRA LA TRISTEZA Y LA<br />

MUERTE”.<br />

La ley está estructurada de la siguiente manera:<br />

En el Capítulo I: Disposiciones Generales: se establecen su objeto, creación,<br />

finalidad, Condecoración Post Mortem y la intransferibilidad relativas a la<br />

condecoración.<br />

En el Capítulo II: De la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”: se<br />

regula lo relativo a la clase de la condecoración, la Medalla, el Diploma, el Botón de<br />

la Solapa, la imposición y sus formalidades, y las circunstancias relativas a la<br />

imposición de la condecoración.<br />

En el Capítulo III: Del <strong>Consejo</strong> de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”: Se<br />

regula las disposiciones relativas al <strong>Consejo</strong> de la Orden, la designación, sus


integrantes, la constitución, duración de funciones, atribuciones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la<br />

Orden, <strong>del</strong> Presidente o Presidenta, <strong>del</strong> o la Canciller, de las sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />

de la Orden,<br />

En el Capítulo IV: Del Otorgamiento de la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />

GABALDÓN”: Se regula lo relativo al otorgamiento, la postulación, la participación<br />

comunitaria, la formación <strong>del</strong> expediente, el otorgamiento de la condecoración a<br />

Ciudadanos, Ciudadanas, Funcionarios o Funcionarias Extranjeros, el Informe <strong>del</strong><br />

<strong>Consejo</strong> de la Orden, <strong>del</strong> Libro de Actas.<br />

En el Capítulo V: De la Anulación la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />

GABALDÓN”: Se regula lo relativo a la pérdida o anulación de la Condecoración.<br />

El Capítulo VI: De las Disposiciones Transitorias y Finales: Se regula en una<br />

disposición transitoria lo relativo a la elección de los integrantes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la<br />

Orden, y en dos finales, se regula lo no previsto en la ley y la entrada en vigencia<br />

de la misma.


En uso de sus atribuciones legales<br />

La siguiente<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

ESTADO PORTUGUESA<br />

CONSEJO LEGISLATIVO<br />

Decreta:<br />

LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />

Artículo 1: Del Objeto<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Esta ley tiene por objeto crear y regular los requisitos y demás formalidades para el<br />

otorgamiento de la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”.<br />

Artículo 2: De la creación de la Condecoración.<br />

Se crea la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” como merecido<br />

homenaje a uno de los hijos dignos de nuestra patria chica.<br />

Artículo 3: Finalidad de la Condecoración<br />

La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” tiene por finalidad honrar a<br />

los ciudadanos y ciudadanas que se hayan destacado o se destaquen por sus<br />

luchas revolucionarias; que hayan realizado o realicen labores relevantes para la<br />

consolidación de la Revolución Bolivariana o especialmente para el progreso y<br />

bienestar de sus comunidades; por sus importantes servicios prestados al estado


Portuguesa o a la Nación, en el ámbito político, comunitario, social, económico,<br />

cultural, deportivo, artístico, académico, científico o tecnológico.<br />

Artículo 4: Condecoración Post Mortem.<br />

La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” podrá ser otorgada Post<br />

Mortem en reconocimiento de ciudadanos y ciudadanas fallecidas, según lo<br />

previsto en el artículo 3.<br />

Artículo 5: Intransferibilidad de la Condecoración<br />

La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” será conferida in tuito<br />

personae, es decir, que solo podrá ser utilizada por el Condecorado o la<br />

Condecorada y no podrá ser transferida por ninguna razón.<br />

CAPITULO II<br />

DE LA CONDECORACION “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />

Artículo 6: Clase de la Condecoración.<br />

La condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” comprende una UNICA<br />

CLASE consistente en una Medalla Dorada, amarillo pulido, un Diploma y un<br />

botón de solapa.<br />

Artículo 7: De la Medalla.<br />

La venera de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDON” será una medalla de forma<br />

circular de 3,5 centímetros con diámetro de tres (3) milímetros de espesor, mo<strong>del</strong>o<br />

cruz de diamante de siete (7) centímetros de ancho y largo, elaborada en oro<br />

amarillo pulido, suspendida en un aro <strong>del</strong> mismo metal, pendiente de una cinta de<br />

seda de siete (7) centímetros de ancho y setenta y cinco de largo, con los colores<br />

<strong>del</strong> estado Portuguesa.<br />

En el anverso llevará en alto relieve la efigie <strong>del</strong> Compatriota <strong>Argimiro</strong> Gabaldon y<br />

un borde color rojo con la inscripción “ORDEN ARGIMIRO GABALDON”<br />

En el reverso llevará “Republica Bolivariana de Venezuela”, “<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong><br />

estado Portuguesa”, el escudo <strong>del</strong> estado Portuguesa y la fecha de creación.


Artículo 8: Del Diploma.<br />

El diploma de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, será de un tamaño de setenta<br />

y cinco (75) centímetros de largo por sesenta (60) centímetros de ancho, en papel<br />

especial para esos efectos y tendrá el siguiente contenido:<br />

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA<br />

(ESCUDO DEL ESTADO PORTUGUESA)<br />

CONSEJO DE LA “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />

El <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, previo el voto favorable <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden, en sesión de fecha<br />

_______ otorga el presente<br />

A:<br />

DIPLOMA<br />

Como constancia de haber llenado los requisitos legales para hacerse acreedor<br />

según la Ley respectiva, a la condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, en<br />

su ÚNICA CLASE.<br />

En Guanare, a los____ días <strong>del</strong> mes de ________ de ____, Año ______ de la<br />

Independencia y ______ de la Federación.<br />

Artículo 9: Del Botón de solapa.<br />

Por el <strong>Consejo</strong> de la Orden<br />

Presidente – Presidenta<br />

Refrendado<br />

El Canciller – La Canciller<br />

El botón de solapa tendrá las mismas características de la medalla, salvo su<br />

diámetro que será de veinte (20) milímetros y tendrá un dispositivo en su reverso<br />

para fijarlo al traje <strong>del</strong> condecorado o condecorada.


Artículo 10: Imposición de la Condecoración.<br />

La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” la impondrá el Presidente o<br />

Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>, en sesión especial y solemne.<br />

Si la persona distinguida para recibir la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, fuere el<br />

Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>, le corresponderá hacer la<br />

imposición al Vice Presidente o Vice Presidenta quien, además, suscribirá el<br />

diploma correspondiente.<br />

Artículo 11: Formalidades para la Imposición de la Condecoración<br />

En las sesiones que al efecto convoque el <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> para la imposición de<br />

la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” se observarán las<br />

formalidades relativas al ceremonial de previsto para tal fin en el instrumento que<br />

regula la materia.<br />

CAPITULO III<br />

DEL CONSEJO DE LA “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />

Artículo 12: Designación, Integrantes, Constitución<br />

Se designa el <strong>Consejo</strong> de la Orden que tendrá la responsabilidad de estudiar los<br />

recaudos de los postulados aportados por los solicitantes, el cual está integrado<br />

por:<br />

1: El Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>.<br />

2: Dos (02) Legisladores o Legisladoras como miembros permanentes y un (01)<br />

Legislador o Legisladora suplente, todos electos o electas en sesión ordinaria <strong>del</strong><br />

<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>.<br />

3: El Secretario o Secretaria <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> quien será el o la Canciller de la<br />

Orden<br />

En caso que alguno de los miembros permanentes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden fuere<br />

elegido como Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>, el suplente o la<br />

suplente de la Orden ejercerá las funciones de miembro permanente, durante el<br />

tiempo que aquél permanezca en la presidencia.


El <strong>Consejo</strong> de la Orden se constituirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la<br />

instalación <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> en su primer periodo de sesiones.<br />

Artículo 13: Duración<br />

Los integrantes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden ejercerán sus funciones con carácter ad-<br />

honorem y durante el tiempo correspondiente al período legislativo.<br />

Artículo 14: Atribuciones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden<br />

Son atribuciones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden:<br />

1: Examinar las postulaciones.<br />

2: Emitir el voto favorable o no<br />

Artículo 15: Atribuciones <strong>del</strong> Presidente o Presidenta<br />

Son atribuciones <strong>del</strong> Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden:<br />

1: Presidir el <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />

2: Ordenar al o la Canciller realizar las convocatorias para las reuniones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />

de la Orden.<br />

3: Coordinar las actividades <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />

Artículo 16: Atribuciones <strong>del</strong> Canciller o Cancillería de la Orden.<br />

Son atribuciones <strong>del</strong> o la Canciller de la Orden:<br />

1: Emitir las convocatorias <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />

2: Publicar los nombres de los integrantes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong>.<br />

3: Asistir a las reuniones y elaborar las actas.<br />

4: Recibir y despachar comunicaciones y notificaciones.<br />

5: Llevar el Libro de Actas de la Orden.<br />

6: Llevar registro de los expedientes y documentos que le sean entregados al<br />

<strong>Consejo</strong> de la Orden relativos a las postulaciones y otorgamientos.


7: Sustanciar los expedientes de las postulaciones.<br />

8: Elaborar informe contentivo <strong>del</strong> voto favorable o no.<br />

9: Notificar a los agraciados y agraciadas con la Orden, la fecha, hora y lugar de la<br />

imposición de la condecoración.<br />

10: Coordinar con la instancia competente <strong>del</strong> área protocolar <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />

<strong>Legislativo</strong> la imposición de la condecoración.<br />

11: Las demás que les indique el Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />

Artículo 17: Sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong>.<br />

Las sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden se celebrarán con la mayoría absoluta de sus<br />

miembros tantas veces como sea necesario para el examen de las postulaciones y<br />

previa convocatoria de su Presidente o Presidenta.<br />

En las sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden sus miembros tendrán derecho a voz y<br />

voto con excepción <strong>del</strong> canciller.<br />

Artículo 18: Otorgamiento<br />

CAPITULO IV:<br />

DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN<br />

“ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />

La condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” se otorgará a solicitud de<br />

dos Legisladores o Legisladoras, por lo menos, o a solicitud de organismos o<br />

instituciones públicas o privadas, mediante acuerdo <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden,<br />

ordinariamente el trece (13) de Diciembre de cada año, en memoria <strong>del</strong><br />

fallecimiento de su epónimo y extraordinariamente en cualquier otra fecha, cuando<br />

así lo apruebe la mayoría de los Legisladores.<br />

El acuerdo de la Orden se publicará en un número extraordinario de la Gaceta<br />

Oficial <strong>del</strong> estado Portuguesa.<br />

El organismo o institución que solicite la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”,<br />

deberá consignar la constancia de que el candidato o candidata aceptará la


Condecoración que le será impuesta y se hará la participación oficial una vez<br />

admitida su respuesta.<br />

Articulo 19. Postulación<br />

Las postulaciones para optar a la condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />

GABALDÓN” deberán llenar los siguientes requisitos:<br />

1: Nombre (s) y Apellido (s) <strong>del</strong> postulado o postulada, cédula de identidad,<br />

nacionalidad y domicilio.<br />

2: Indicación de los Legisladores o la instancia que hace la solicitud. La<br />

condecoración no podrá acordarse a petición <strong>del</strong> propio interesado.<br />

3: Justificación de la solicitud donde se presenten los atributos, aportes y servicios<br />

<strong>del</strong> postulado o postulada.<br />

4: Currículum Vitae <strong>del</strong> postulado o postulada.<br />

5: Constancia de aceptación de la Condecoración por parte <strong>del</strong> postulado o<br />

postulada<br />

En caso que alguno de los miembros <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden sea postulado, no<br />

podrá intervenir en las <strong>del</strong>iberaciones ni emitir voto; en este supuesto, los<br />

miembros <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> incorporarán al suplente.<br />

Artículo 20: Participación Comunitaria<br />

Los <strong>Consejo</strong>s Comunales, las Comunas y otras organizaciones populares de la<br />

comunidad podrán proponer ante el <strong>Consejo</strong> de la Orden la postulación de<br />

personas naturales o jurídicas para optar a la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />

GABALDÓN”.<br />

Artículo 21: Formación <strong>del</strong> Expediente<br />

De las postulaciones se formará un expediente contentivo de los siguientes<br />

recaudos:<br />

1: Identificación <strong>del</strong> postulado o postulada, nacionalidad y domicilio.<br />

2: Currículum Vitae.


3: Mención de los actos, obras o servicios que le acrediten méritos para obtener la<br />

condecoración con sus respectivos soportes documentales, escritos o<br />

audiovisuales, salvo que sean de conocimiento público y notorio.<br />

4: Para el otorgamiento de la condecoración Post-mortem, se requerirá el<br />

documento que certifique la defunción <strong>del</strong> postulado o postulada, salvo que sea de<br />

conocimiento público y notorio.<br />

Artículo 22: Otorgamiento de la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />

GABALDÓN” a Ciudadanos, Ciudadanas, Funcionarios o Funcionarias<br />

Extranjeros<br />

Si la persona postulada para recibir la Orden es ciudadano, ciudadana, funcionario<br />

o funcionaria extranjero, el otorgamiento de la condecoración será acordado y<br />

aprobado con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />

<strong>Legislativo</strong>, de conformidad con las normas jurídicas nacionales, <strong>del</strong> país de origen<br />

<strong>del</strong> postulado o postulada y las prácticas internacionales aplicables.<br />

Artículo 23: Informe<br />

1: El <strong>Consejo</strong> de la Orden elaborará el informe contentivo <strong>del</strong> voto favorable para el<br />

otorgamiento de la condecoración, el cual deberá ser remitido al <strong>Consejo</strong><br />

<strong>Legislativo</strong> para la elaboración <strong>del</strong> acuerdo respectivo.<br />

2: En caso de que el voto fuere negativo, el <strong>Consejo</strong> de la Orden lo notificará al<br />

<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> indicando la causa que lo motiva; en este caso, se ordenará el<br />

archivo <strong>del</strong> expediente.<br />

Artículo 24: Libro de Actas<br />

1: El o la Canciller de la Orden llevará un Libro de Actas foliado y sellado con el fin<br />

de asentar en él, las incidencias relativas a los otorgamientos de la Orden, con<br />

indicación de los nombres completos de los agraciados y agraciadas, lugar y fecha.<br />

2. El Libro de Actas será firmado por el Presidente o Presidenta y por el o la<br />

Canciller <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.


CAPITULO V:<br />

DE LA ANULACIÓN<br />

ARTICULO 25: Pérdida de la Condecoración<br />

La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, se anula y pierde todo su<br />

significado y valor honorífico, cuando el condecorado o condecorada:<br />

1: Se compromete a servir contra Venezuela o está incurso en actos contra la<br />

soberanía nacional.<br />

2: Por actos contrarios a la paz, al orden institucional, a la seguridad y defensa<br />

nacional y a la integridad territorial <strong>del</strong> estado Portuguesa y de Venezuela.<br />

3: Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal.<br />

4: Miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía Nacional o <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>, <strong>del</strong><br />

Cuerpo de Bomberos y similares, que se les impongan penas de degradación o<br />

expulsión de su seno.<br />

5: Incurra en actos deshonrosos e infamantes, o muy especialmente, por<br />

comprobada causal de corrupción administrativa, determinada en sentencia firme<br />

de los Tribunales competentes.<br />

6: Por veredicto reprobatorio de la deshonesta conducta pública <strong>del</strong> condecorado<br />

o condecorada, dictado por el <strong>Consejo</strong> de la Orden constituido en Jurado de<br />

Honor.<br />

7. Por falsedad, fraude o vicio comprobado al aportarse los datos con la<br />

proposición <strong>del</strong> candidato o candidata a la distinción.<br />

8: Por utilizar la Condecoración indebidamente.


CAPITULO VI.<br />

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

PRIMERA: El <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> elegirá de su seno, los nuevos integrantes <strong>del</strong><br />

<strong>Consejo</strong> de la Orden por lo que reste <strong>del</strong> período legislativo, en un lapso no mayor<br />

de treinta (30) días continuos, contados a partir de la promulgación de esta ley.<br />

SEGUNDA: La Medalla, el Diploma y el Botón de Solapa se diseñarán<br />

artísticamente y con las recomendaciones técnicas que correspondan a cada uno<br />

de estos distintivos.<br />

PRIMERA: Lo no Previsto<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Lo no previsto en esta Ley será resuelto en pleno por el <strong>Consejo</strong> de la Orden, y<br />

aprobado por las dos terceras (2/3) partes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>.<br />

SEGUNDA: Vigencia<br />

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial <strong>del</strong> estado<br />

Portuguesa.<br />

Dada, firmada y sellada en el Palacio <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa, en Guanare<br />

a los diecisiete (17) días <strong>del</strong> mes de mayo <strong>del</strong> año dos mil once (2011). Años 201 de<br />

la Independencia y 152 de la Federación.<br />

AMARILYS PEREZ<br />

Presidente <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong><br />

Ameriz Rivas Yosely Bracamonte<br />

Vicepresidente Secretaria


Promulgación de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Sobre la Condecoración <strong>“Orden</strong><br />

<strong>Argimiro</strong> <strong>Gabaldon”</strong>, de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la<br />

Constitución <strong>del</strong> estado Portuguesa, en Guanare, a los _________ de _________ de dos<br />

mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación.<br />

Cúmplase<br />

(L.S.)<br />

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO<br />

Gobernador <strong>del</strong> estado Portuguesa<br />

Refrendado<br />

La Secretaria General de Gobierno<br />

(L.S.)<br />

CARMEN TERESA RODRIGUEZ

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