“Orden Argimiro Gabaldon”. - Consejo Legislativo del Estado ...
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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA EN EL EJERCICIO DE<br />
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA<br />
BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
La siguiente<br />
Decreta<br />
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY SOBRE LA CONDECORACION “ORDEN<br />
ARGIMIRO GABALDON”<br />
PRIMERO. Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente:<br />
Artículo 7: De la Medalla.<br />
La venera de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDON” será una medalla de forma<br />
circular de 3,5 centímetros con diámetro de tres (3) milímetros de espesor, mo<strong>del</strong>o<br />
cruz de diamante de siete (7) centímetros de ancho y largo, elaborada en oro<br />
amarillo pulido, suspendida en un aro <strong>del</strong> mismo metal, pendiente de una cinta de<br />
seda de siete (7) centímetros de ancho y setenta y cinco de largo, con los colores<br />
<strong>del</strong> estado Portuguesa.<br />
En el anverso llevará en alto relieve la efigie <strong>del</strong> Compatriota <strong>Argimiro</strong> Gabaldon y<br />
un borde color rojo con la inscripción “ORDEN ARGIMIRO GABALDON”<br />
En el reverso llevará “Republica Bolivariana de Venezuela”, “<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong><br />
estado Portuguesa”, el escudo <strong>del</strong> estado Portuguesa y la fecha de creación.<br />
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la<br />
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imprimase en un solo texto<br />
la Ley Sobre La Condecoración <strong>“Orden</strong> <strong>Argimiro</strong> <strong>Gabaldon”</strong>, publicada en la Gaceta<br />
Oficial <strong>del</strong> estado Portuguesa numero 74 extraordinario de fecha 24 de noviembre<br />
de dos mil nueve, con la reforma sancionada y la correlatividad de la numeración<br />
<strong>del</strong> articulo contenido en el texto y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de<br />
sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa, en Guanare<br />
a los diecisiete (17) días <strong>del</strong> mes de mayo <strong>del</strong> año dos mil once (2011). Años 201 de<br />
la Independencia y 152 de la Federación.<br />
AMARILYS PEREZ<br />
Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong><br />
Ameriz Rivas Yosely Bracamonte<br />
Vicepresidenta Secretaria<br />
Promulgación de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Sobre la Condecoración <strong>“Orden</strong><br />
<strong>Argimiro</strong> <strong>Gabaldon”</strong>, de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la<br />
Constitución <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> Portuguesa, en Guanare, a los _________ de _________ de dos<br />
mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación.<br />
Cúmplase<br />
(L.S.)<br />
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO<br />
Gobernador <strong>del</strong> estado Portuguesa<br />
Refrendado<br />
La Secretaria General de Gobierno<br />
(L.S.)<br />
CARMEN TERESA RODRIGUEZ
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA EN EL EJERCICIO DE LAS<br />
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA<br />
BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
La siguiente<br />
Decreta<br />
LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN DE LA “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />
EXPOSICION DE MOTIVOS<br />
Reconocer y honrar el trabajo, el mérito, la dedicación de Hombres y Mujeres que<br />
han dejado huella en las luchas libertarias, en el bienestar y engrandecimiento<br />
colectivo para sus pueblos, es un deber insoslayable de las instituciones que tiene<br />
la potestad para hacerlo.<br />
El <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa ha considerado necesario y<br />
conveniente crea una distinción honorífica para reconocer la valentía, el coraje, la<br />
dedicación, de los revolucionarios y revolucionarias que han luchado por la<br />
consecución de una sociedad justa, que han “contribuido a sacudir a miles de<br />
corazones adormecidos por el miedo y a sembrar de nuevo la ilusión de poder<br />
cambiar a un mundo inhumano y profundamente desigual por uno justo y<br />
esperanzador”.<br />
Además de reconocer esos méritos, el Poder <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa<br />
quiere a través de esta Ley, rinde honor a quien fue un portugueseño que dio brillo<br />
a nuestro gentilicio, como maestro, político, defensor de los derechos humanos,<br />
agricultor, alfabetizador, artista plástico, profesor de artes plásticas, matemáticas,<br />
historia, dirigente campesino y urbano, escritor, poeta, pintor y sobre todo, como<br />
luchador social incansable en procura de una patria justa, manteniendo hasta el<br />
final de sus días “una postura ejemplar de clara ideología y nobles valores”, que le<br />
permitieron emprender la lucha libertaria marcada por su rectitud, probidad y<br />
profundo contenido humano. Fue también deportista destacado, nadador a la
antigua; pescador y cazador; excursionista incansable, pero su mejor deporte fue el<br />
coraje. Queremos honrar a <strong>Argimiro</strong> Enrique de la Santísima Trinidad Gabaldón<br />
Márquez, popularmente ARGIMIRO GABALDÓN, Chimiro o Comandante Carache.<br />
Los pueblos deben honrar la memoria de sus hombres y mujeres<br />
permanentemente para no perder su identidad y para que su ejemplo sirva como<br />
norte a las generaciones futuras.<br />
ARGIMIRO GABALDÓN, hijo <strong>del</strong> General José Rafael Gabaldón Iragorri<br />
(combatiente ó contra la dictadura <strong>del</strong> General Juan Vicente Gómez) y de Doña<br />
Teresa Márquez Carrasqueño, nace en la casa de la hacienda Santo Cristo, de<br />
Biscucuy, el 15 de Julio de 1919. El 13 de diciembre de 1964, fue víctima de un<br />
disparo que le quita la vida a los 45 años de edad, dejándonos en su expediente<br />
una larga lista de sus admirables características humanas.<br />
ARGIMIRO GABALDÓN, pese a que no nació para soldado, ni quería serlo: "No<br />
soy un guerrero, nunca lo había pensado ser, amo la vida tranquila, pero si mi<br />
pueblo y mi patria necesitan guerreros, yo seré uno de ellos”, que fue amante de la<br />
paz y un convencido que un pueblo unido por el amor a la patria algún día lograría<br />
ser libre, “con su fusil en mano y un saco lleno de ilusiones” emprendió el difícil<br />
camino de la liberación patria, sin poder obtener el triunfo deseado. Camino este<br />
que le ha consagrado un sitial histórico en el acontecer nacional y en el que<br />
sembró la llama imperecedera de la Revolución cuando nos enseñó que “SOMOS<br />
LA VIDA Y LA ALEGRÍA, EN TREMENDA LUCHA, CONTRA LA TRISTEZA Y LA<br />
MUERTE”.<br />
La ley está estructurada de la siguiente manera:<br />
En el Capítulo I: Disposiciones Generales: se establecen su objeto, creación,<br />
finalidad, Condecoración Post Mortem y la intransferibilidad relativas a la<br />
condecoración.<br />
En el Capítulo II: De la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”: se<br />
regula lo relativo a la clase de la condecoración, la Medalla, el Diploma, el Botón de<br />
la Solapa, la imposición y sus formalidades, y las circunstancias relativas a la<br />
imposición de la condecoración.<br />
En el Capítulo III: Del <strong>Consejo</strong> de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”: Se<br />
regula las disposiciones relativas al <strong>Consejo</strong> de la Orden, la designación, sus
integrantes, la constitución, duración de funciones, atribuciones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la<br />
Orden, <strong>del</strong> Presidente o Presidenta, <strong>del</strong> o la Canciller, de las sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />
de la Orden,<br />
En el Capítulo IV: Del Otorgamiento de la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />
GABALDÓN”: Se regula lo relativo al otorgamiento, la postulación, la participación<br />
comunitaria, la formación <strong>del</strong> expediente, el otorgamiento de la condecoración a<br />
Ciudadanos, Ciudadanas, Funcionarios o Funcionarias Extranjeros, el Informe <strong>del</strong><br />
<strong>Consejo</strong> de la Orden, <strong>del</strong> Libro de Actas.<br />
En el Capítulo V: De la Anulación la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />
GABALDÓN”: Se regula lo relativo a la pérdida o anulación de la Condecoración.<br />
El Capítulo VI: De las Disposiciones Transitorias y Finales: Se regula en una<br />
disposición transitoria lo relativo a la elección de los integrantes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la<br />
Orden, y en dos finales, se regula lo no previsto en la ley y la entrada en vigencia<br />
de la misma.
En uso de sus atribuciones legales<br />
La siguiente<br />
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
ESTADO PORTUGUESA<br />
CONSEJO LEGISLATIVO<br />
Decreta:<br />
LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />
Artículo 1: Del Objeto<br />
CAPITULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Esta ley tiene por objeto crear y regular los requisitos y demás formalidades para el<br />
otorgamiento de la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”.<br />
Artículo 2: De la creación de la Condecoración.<br />
Se crea la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” como merecido<br />
homenaje a uno de los hijos dignos de nuestra patria chica.<br />
Artículo 3: Finalidad de la Condecoración<br />
La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” tiene por finalidad honrar a<br />
los ciudadanos y ciudadanas que se hayan destacado o se destaquen por sus<br />
luchas revolucionarias; que hayan realizado o realicen labores relevantes para la<br />
consolidación de la Revolución Bolivariana o especialmente para el progreso y<br />
bienestar de sus comunidades; por sus importantes servicios prestados al estado
Portuguesa o a la Nación, en el ámbito político, comunitario, social, económico,<br />
cultural, deportivo, artístico, académico, científico o tecnológico.<br />
Artículo 4: Condecoración Post Mortem.<br />
La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” podrá ser otorgada Post<br />
Mortem en reconocimiento de ciudadanos y ciudadanas fallecidas, según lo<br />
previsto en el artículo 3.<br />
Artículo 5: Intransferibilidad de la Condecoración<br />
La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” será conferida in tuito<br />
personae, es decir, que solo podrá ser utilizada por el Condecorado o la<br />
Condecorada y no podrá ser transferida por ninguna razón.<br />
CAPITULO II<br />
DE LA CONDECORACION “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />
Artículo 6: Clase de la Condecoración.<br />
La condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” comprende una UNICA<br />
CLASE consistente en una Medalla Dorada, amarillo pulido, un Diploma y un<br />
botón de solapa.<br />
Artículo 7: De la Medalla.<br />
La venera de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDON” será una medalla de forma<br />
circular de 3,5 centímetros con diámetro de tres (3) milímetros de espesor, mo<strong>del</strong>o<br />
cruz de diamante de siete (7) centímetros de ancho y largo, elaborada en oro<br />
amarillo pulido, suspendida en un aro <strong>del</strong> mismo metal, pendiente de una cinta de<br />
seda de siete (7) centímetros de ancho y setenta y cinco de largo, con los colores<br />
<strong>del</strong> estado Portuguesa.<br />
En el anverso llevará en alto relieve la efigie <strong>del</strong> Compatriota <strong>Argimiro</strong> Gabaldon y<br />
un borde color rojo con la inscripción “ORDEN ARGIMIRO GABALDON”<br />
En el reverso llevará “Republica Bolivariana de Venezuela”, “<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong><br />
estado Portuguesa”, el escudo <strong>del</strong> estado Portuguesa y la fecha de creación.
Artículo 8: Del Diploma.<br />
El diploma de la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, será de un tamaño de setenta<br />
y cinco (75) centímetros de largo por sesenta (60) centímetros de ancho, en papel<br />
especial para esos efectos y tendrá el siguiente contenido:<br />
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA<br />
(ESCUDO DEL ESTADO PORTUGUESA)<br />
CONSEJO DE LA “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />
El <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa de la República Bolivariana de<br />
Venezuela, previo el voto favorable <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden, en sesión de fecha<br />
_______ otorga el presente<br />
A:<br />
DIPLOMA<br />
Como constancia de haber llenado los requisitos legales para hacerse acreedor<br />
según la Ley respectiva, a la condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, en<br />
su ÚNICA CLASE.<br />
En Guanare, a los____ días <strong>del</strong> mes de ________ de ____, Año ______ de la<br />
Independencia y ______ de la Federación.<br />
Artículo 9: Del Botón de solapa.<br />
Por el <strong>Consejo</strong> de la Orden<br />
Presidente – Presidenta<br />
Refrendado<br />
El Canciller – La Canciller<br />
El botón de solapa tendrá las mismas características de la medalla, salvo su<br />
diámetro que será de veinte (20) milímetros y tendrá un dispositivo en su reverso<br />
para fijarlo al traje <strong>del</strong> condecorado o condecorada.
Artículo 10: Imposición de la Condecoración.<br />
La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” la impondrá el Presidente o<br />
Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>, en sesión especial y solemne.<br />
Si la persona distinguida para recibir la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, fuere el<br />
Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>, le corresponderá hacer la<br />
imposición al Vice Presidente o Vice Presidenta quien, además, suscribirá el<br />
diploma correspondiente.<br />
Artículo 11: Formalidades para la Imposición de la Condecoración<br />
En las sesiones que al efecto convoque el <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> para la imposición de<br />
la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” se observarán las<br />
formalidades relativas al ceremonial de previsto para tal fin en el instrumento que<br />
regula la materia.<br />
CAPITULO III<br />
DEL CONSEJO DE LA “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />
Artículo 12: Designación, Integrantes, Constitución<br />
Se designa el <strong>Consejo</strong> de la Orden que tendrá la responsabilidad de estudiar los<br />
recaudos de los postulados aportados por los solicitantes, el cual está integrado<br />
por:<br />
1: El Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>.<br />
2: Dos (02) Legisladores o Legisladoras como miembros permanentes y un (01)<br />
Legislador o Legisladora suplente, todos electos o electas en sesión ordinaria <strong>del</strong><br />
<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>.<br />
3: El Secretario o Secretaria <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> quien será el o la Canciller de la<br />
Orden<br />
En caso que alguno de los miembros permanentes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden fuere<br />
elegido como Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>, el suplente o la<br />
suplente de la Orden ejercerá las funciones de miembro permanente, durante el<br />
tiempo que aquél permanezca en la presidencia.
El <strong>Consejo</strong> de la Orden se constituirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la<br />
instalación <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> en su primer periodo de sesiones.<br />
Artículo 13: Duración<br />
Los integrantes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden ejercerán sus funciones con carácter ad-<br />
honorem y durante el tiempo correspondiente al período legislativo.<br />
Artículo 14: Atribuciones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden<br />
Son atribuciones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden:<br />
1: Examinar las postulaciones.<br />
2: Emitir el voto favorable o no<br />
Artículo 15: Atribuciones <strong>del</strong> Presidente o Presidenta<br />
Son atribuciones <strong>del</strong> Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden:<br />
1: Presidir el <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />
2: Ordenar al o la Canciller realizar las convocatorias para las reuniones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />
de la Orden.<br />
3: Coordinar las actividades <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />
Artículo 16: Atribuciones <strong>del</strong> Canciller o Cancillería de la Orden.<br />
Son atribuciones <strong>del</strong> o la Canciller de la Orden:<br />
1: Emitir las convocatorias <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />
2: Publicar los nombres de los integrantes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong>.<br />
3: Asistir a las reuniones y elaborar las actas.<br />
4: Recibir y despachar comunicaciones y notificaciones.<br />
5: Llevar el Libro de Actas de la Orden.<br />
6: Llevar registro de los expedientes y documentos que le sean entregados al<br />
<strong>Consejo</strong> de la Orden relativos a las postulaciones y otorgamientos.
7: Sustanciar los expedientes de las postulaciones.<br />
8: Elaborar informe contentivo <strong>del</strong> voto favorable o no.<br />
9: Notificar a los agraciados y agraciadas con la Orden, la fecha, hora y lugar de la<br />
imposición de la condecoración.<br />
10: Coordinar con la instancia competente <strong>del</strong> área protocolar <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />
<strong>Legislativo</strong> la imposición de la condecoración.<br />
11: Las demás que les indique el Presidente o Presidenta <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.<br />
Artículo 17: Sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong>.<br />
Las sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden se celebrarán con la mayoría absoluta de sus<br />
miembros tantas veces como sea necesario para el examen de las postulaciones y<br />
previa convocatoria de su Presidente o Presidenta.<br />
En las sesiones <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden sus miembros tendrán derecho a voz y<br />
voto con excepción <strong>del</strong> canciller.<br />
Artículo 18: Otorgamiento<br />
CAPITULO IV:<br />
DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN<br />
“ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”<br />
La condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN” se otorgará a solicitud de<br />
dos Legisladores o Legisladoras, por lo menos, o a solicitud de organismos o<br />
instituciones públicas o privadas, mediante acuerdo <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden,<br />
ordinariamente el trece (13) de Diciembre de cada año, en memoria <strong>del</strong><br />
fallecimiento de su epónimo y extraordinariamente en cualquier otra fecha, cuando<br />
así lo apruebe la mayoría de los Legisladores.<br />
El acuerdo de la Orden se publicará en un número extraordinario de la Gaceta<br />
Oficial <strong>del</strong> estado Portuguesa.<br />
El organismo o institución que solicite la “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”,<br />
deberá consignar la constancia de que el candidato o candidata aceptará la
Condecoración que le será impuesta y se hará la participación oficial una vez<br />
admitida su respuesta.<br />
Articulo 19. Postulación<br />
Las postulaciones para optar a la condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />
GABALDÓN” deberán llenar los siguientes requisitos:<br />
1: Nombre (s) y Apellido (s) <strong>del</strong> postulado o postulada, cédula de identidad,<br />
nacionalidad y domicilio.<br />
2: Indicación de los Legisladores o la instancia que hace la solicitud. La<br />
condecoración no podrá acordarse a petición <strong>del</strong> propio interesado.<br />
3: Justificación de la solicitud donde se presenten los atributos, aportes y servicios<br />
<strong>del</strong> postulado o postulada.<br />
4: Currículum Vitae <strong>del</strong> postulado o postulada.<br />
5: Constancia de aceptación de la Condecoración por parte <strong>del</strong> postulado o<br />
postulada<br />
En caso que alguno de los miembros <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden sea postulado, no<br />
podrá intervenir en las <strong>del</strong>iberaciones ni emitir voto; en este supuesto, los<br />
miembros <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> incorporarán al suplente.<br />
Artículo 20: Participación Comunitaria<br />
Los <strong>Consejo</strong>s Comunales, las Comunas y otras organizaciones populares de la<br />
comunidad podrán proponer ante el <strong>Consejo</strong> de la Orden la postulación de<br />
personas naturales o jurídicas para optar a la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />
GABALDÓN”.<br />
Artículo 21: Formación <strong>del</strong> Expediente<br />
De las postulaciones se formará un expediente contentivo de los siguientes<br />
recaudos:<br />
1: Identificación <strong>del</strong> postulado o postulada, nacionalidad y domicilio.<br />
2: Currículum Vitae.
3: Mención de los actos, obras o servicios que le acrediten méritos para obtener la<br />
condecoración con sus respectivos soportes documentales, escritos o<br />
audiovisuales, salvo que sean de conocimiento público y notorio.<br />
4: Para el otorgamiento de la condecoración Post-mortem, se requerirá el<br />
documento que certifique la defunción <strong>del</strong> postulado o postulada, salvo que sea de<br />
conocimiento público y notorio.<br />
Artículo 22: Otorgamiento de la Condecoración “ORDEN ARGIMIRO<br />
GABALDÓN” a Ciudadanos, Ciudadanas, Funcionarios o Funcionarias<br />
Extranjeros<br />
Si la persona postulada para recibir la Orden es ciudadano, ciudadana, funcionario<br />
o funcionaria extranjero, el otorgamiento de la condecoración será acordado y<br />
aprobado con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong><br />
<strong>Legislativo</strong>, de conformidad con las normas jurídicas nacionales, <strong>del</strong> país de origen<br />
<strong>del</strong> postulado o postulada y las prácticas internacionales aplicables.<br />
Artículo 23: Informe<br />
1: El <strong>Consejo</strong> de la Orden elaborará el informe contentivo <strong>del</strong> voto favorable para el<br />
otorgamiento de la condecoración, el cual deberá ser remitido al <strong>Consejo</strong><br />
<strong>Legislativo</strong> para la elaboración <strong>del</strong> acuerdo respectivo.<br />
2: En caso de que el voto fuere negativo, el <strong>Consejo</strong> de la Orden lo notificará al<br />
<strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> indicando la causa que lo motiva; en este caso, se ordenará el<br />
archivo <strong>del</strong> expediente.<br />
Artículo 24: Libro de Actas<br />
1: El o la Canciller de la Orden llevará un Libro de Actas foliado y sellado con el fin<br />
de asentar en él, las incidencias relativas a los otorgamientos de la Orden, con<br />
indicación de los nombres completos de los agraciados y agraciadas, lugar y fecha.<br />
2. El Libro de Actas será firmado por el Presidente o Presidenta y por el o la<br />
Canciller <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> de la Orden.
CAPITULO V:<br />
DE LA ANULACIÓN<br />
ARTICULO 25: Pérdida de la Condecoración<br />
La Condecoración “ORDEN ARGIMIRO GABALDÓN”, se anula y pierde todo su<br />
significado y valor honorífico, cuando el condecorado o condecorada:<br />
1: Se compromete a servir contra Venezuela o está incurso en actos contra la<br />
soberanía nacional.<br />
2: Por actos contrarios a la paz, al orden institucional, a la seguridad y defensa<br />
nacional y a la integridad territorial <strong>del</strong> estado Portuguesa y de Venezuela.<br />
3: Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal.<br />
4: Miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía Nacional o <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>, <strong>del</strong><br />
Cuerpo de Bomberos y similares, que se les impongan penas de degradación o<br />
expulsión de su seno.<br />
5: Incurra en actos deshonrosos e infamantes, o muy especialmente, por<br />
comprobada causal de corrupción administrativa, determinada en sentencia firme<br />
de los Tribunales competentes.<br />
6: Por veredicto reprobatorio de la deshonesta conducta pública <strong>del</strong> condecorado<br />
o condecorada, dictado por el <strong>Consejo</strong> de la Orden constituido en Jurado de<br />
Honor.<br />
7. Por falsedad, fraude o vicio comprobado al aportarse los datos con la<br />
proposición <strong>del</strong> candidato o candidata a la distinción.<br />
8: Por utilizar la Condecoración indebidamente.
CAPITULO VI.<br />
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
PRIMERA: El <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong> elegirá de su seno, los nuevos integrantes <strong>del</strong><br />
<strong>Consejo</strong> de la Orden por lo que reste <strong>del</strong> período legislativo, en un lapso no mayor<br />
de treinta (30) días continuos, contados a partir de la promulgación de esta ley.<br />
SEGUNDA: La Medalla, el Diploma y el Botón de Solapa se diseñarán<br />
artísticamente y con las recomendaciones técnicas que correspondan a cada uno<br />
de estos distintivos.<br />
PRIMERA: Lo no Previsto<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Lo no previsto en esta Ley será resuelto en pleno por el <strong>Consejo</strong> de la Orden, y<br />
aprobado por las dos terceras (2/3) partes <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong>.<br />
SEGUNDA: Vigencia<br />
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial <strong>del</strong> estado<br />
Portuguesa.<br />
Dada, firmada y sellada en el Palacio <strong>Legislativo</strong> <strong>del</strong> estado Portuguesa, en Guanare<br />
a los diecisiete (17) días <strong>del</strong> mes de mayo <strong>del</strong> año dos mil once (2011). Años 201 de<br />
la Independencia y 152 de la Federación.<br />
AMARILYS PEREZ<br />
Presidente <strong>del</strong> <strong>Consejo</strong> <strong>Legislativo</strong><br />
Ameriz Rivas Yosely Bracamonte<br />
Vicepresidente Secretaria
Promulgación de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Sobre la Condecoración <strong>“Orden</strong><br />
<strong>Argimiro</strong> <strong>Gabaldon”</strong>, de conformidad con lo previsto en el Artículo 81 de la<br />
Constitución <strong>del</strong> estado Portuguesa, en Guanare, a los _________ de _________ de dos<br />
mil once. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación.<br />
Cúmplase<br />
(L.S.)<br />
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO<br />
Gobernador <strong>del</strong> estado Portuguesa<br />
Refrendado<br />
La Secretaria General de Gobierno<br />
(L.S.)<br />
CARMEN TERESA RODRIGUEZ