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El municipio: una institución diseñada para el fracaso

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los costos sociales que resultan de subsidiar <strong>el</strong> agua<br />

Aunque <strong>una</strong> tarifa subsidiada puede parecer un alivio <strong>para</strong> las familias de<br />

más bajos ingresos, son esos hogares quienes más recienten las carencias<br />

de tener un servicio de mala calidad y que en gran medida es <strong>el</strong> resultado<br />

de tener tarifas que no reflejan <strong>el</strong> verdadero costo de abastecimiento y<br />

saneamiento. Así, la población de bajos ingresos termina pagando más<br />

por <strong>el</strong> agua al verse en la necesidad de adquirir <strong>el</strong> agua en pipas o en<br />

garrafones debido tanto a que no tienen acceso a la red de agua potable<br />

como a la irregularidad en <strong>el</strong> servicio o a la mala calidad d<strong>el</strong> líquido. Como<br />

resultado, al decil de la población con menores ingresos, <strong>el</strong> agua le cuesta<br />

<strong>una</strong> mayor proporción de su ingreso (1.4% de su ingreso, mientras que al<br />

decil más rico sólo le cuesta <strong>el</strong> 0.4%). 15 A su vez, <strong>una</strong> baja tarifa d<strong>el</strong> líquido<br />

se traduce en que los ciudadanos no tengan incentivos <strong>para</strong> cuidarlo.<br />

la parálisis En la lEgislaCión hídriCa y su<br />

EfECto En las polítiCas públiCas<br />

Desde <strong>el</strong> año 1982, cuando se reformó <strong>el</strong> artículo 115 de la Constitución,<br />

<strong>el</strong> manejo d<strong>el</strong> agua depende d<strong>el</strong>os organismos operadores municipales,<br />

también conocidos como Comisiones, Sistemas o Juntas Municipales. <strong>El</strong><br />

propósito de la reforma a la Constitución fue darle a los <strong>municipio</strong>s <strong>una</strong><br />

mayor independencia y posibilidad de atender las necesidades básicas<br />

de la población.<br />

La mayoría de los problemas d<strong>el</strong> sector surgen por <strong>el</strong> hecho de que dicha<br />

reforma no se ha acompañado de <strong>una</strong> regulación secundaria a niv<strong>el</strong> federal<br />

que establezca los lineamientos generales <strong>para</strong> <strong>el</strong> buen funcionamiento<br />

de los organismos de agua. Por ejemplo, mientras que en Colombia la<br />

ley establece que éstos deben ser autosustentables y rendir cuentas a la<br />

ciudadanía, en México no hay nada parecido en la Ley de Aguas Nacionales.<br />

Ante esta ausencia, los <strong>municipio</strong>s no cuentan con <strong>el</strong> respaldo jurídico que<br />

los incentive a cubrir sus costos <strong>para</strong> generar los recursos suficientes que<br />

les permita ofrecer un servicio de calidad, así como tampoco se les obliga<br />

a transparentar <strong>el</strong> uso de los recursos públicos.<br />

Los intentos más recientes por fortalecer a los organismos de agua han<br />

sido canc<strong>el</strong>ados por los legisladores. En 2008, la Comisión de Recursos<br />

Hidráulicos d<strong>el</strong> Senado retomó la idea de la Asociación Nacional de<br />

Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS) al proponer la iniciativa de la<br />

Ley de Agua Potable y Saneamiento, la cual buscaba crear un Sistema<br />

Nacional de Información de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y<br />

Saneamiento. Este sistema incluiría indicadores de gestión y establecería<br />

lineamientos <strong>para</strong> <strong>una</strong> contabilidad homogénea, alineando los recursos<br />

que otorgan la federación y <strong>el</strong> estado a la evaluación o avance de metas,<br />

en función de dichos indicadores.<br />

GESTIÓN DEL AGUA<br />

Aunque a esta ley le faltaba establecer mecanismos <strong>para</strong> que los congresos<br />

estatales fijaran las tarifas de agua de acuerdo al costo real d<strong>el</strong> líquido y no<br />

a intereses políticos, como se hizo en Brasil en 1997, era un gran avance<br />

en materia de regulación fiscal. Sin embargo, la iniciativa fue retirada d<strong>el</strong><br />

Senado debido a que se llegó a la conclusión de que éste era un dominio<br />

estatal y <strong>para</strong> poder aprobar esta ley debía modificarse la Constitución.<br />

En contraste, en febrero de 2012 se aprobó <strong>una</strong> reforma al Artículo 4°<br />

Constitucional que establece que “toda persona tiene derecho al acceso,<br />

disposición y saneamiento de agua <strong>para</strong> consumo personal y doméstico en<br />

forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. <strong>El</strong> Estado garantizará este<br />

derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades <strong>para</strong> <strong>el</strong> acceso<br />

y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la<br />

participación de la Federación, las entidades federativas y los <strong>municipio</strong>s,<br />

así como la participación de la ciudadanía <strong>para</strong> la consecución de dichos<br />

fines”. 16 Una reforma tan abstracta como esta no agrega valor <strong>para</strong><br />

avanzar en la definición de políticas públicas <strong>para</strong> <strong>el</strong> sector. En cambio,<br />

existe <strong>el</strong> riesgo de ser utilizada políticamente con propósitos populistas<br />

<strong>para</strong> fomentar que ciertos grupos no paguen por <strong>el</strong> agua, poniendo en<br />

riesgo <strong>el</strong> que los organismos operadores puedan cortarles <strong>el</strong> servicio ya<br />

que de hacerlo se violaría su derecho constitucional.<br />

A pesar de que garantizar <strong>el</strong> acceso al agua potable de los ciudadanos<br />

debe ser <strong>una</strong> obligación d<strong>el</strong> Estado, este no puede ni debe proveerla de<br />

forma gratuita ya que existe <strong>una</strong> creciente escasez y por tanto <strong>una</strong> mayor<br />

competencia por <strong>el</strong>la, lo que <strong>el</strong>imina su carácter de bien público puro. Sin<br />

embargo, <strong>el</strong> hecho de que la Constitución establezca que “la ley definirá las<br />

bases, apoyos y modalidades <strong>para</strong> <strong>el</strong> acceso y uso equitativo y sustentable<br />

de los recursos hídricos” debe aprovecharse <strong>para</strong> que en un futuro sea<br />

posible aprobar leyes que reconozcan al agua como un bien económico.<br />

<strong>El</strong>EmEntos <strong>para</strong> <strong>una</strong> buEna gEstión d<strong>El</strong> agua:<br />

algunos EjEmplos<br />

<strong>El</strong> Consejo Consultivo d<strong>el</strong> Agua (CCA), en su último informe sobre<br />

la gestión d<strong>el</strong> agua en las ciudades, define los siguientes principios<br />

necesarios <strong>para</strong> <strong>una</strong> buena gestión: 17<br />

1) Contar con autonomía y personalidad jurídica propia<br />

2) Desarrollar un plan de desarrollo a largo plazo<br />

3) Instrumentar procedimientos transparentes <strong>para</strong> la fijación de tarifas<br />

4) Publicar informes anuales de desempeño que estén auditados<br />

5) Abrir espacios a la participación ciudadana<br />

6) Establecer un sistema de atención de quejas<br />

PROPUESTAS PARA LA GESTIÓN PROFESIONAL DE LAS CIUDADES<br />

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