LA CELIA RISARALDA ALCALDIA MUNICIPAL NIT 981.480.026-2 ...
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<strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> <strong>RISARALDA</strong><br />
<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />
RESOLUCION N°215<br />
(03 de Diciembre de 2010)<br />
“POR MEDIO DE <strong>LA</strong> CUAL SE JUSTIFICA <strong>LA</strong> MODALIDAD DE SELECCIÓN PARA <strong>LA</strong><br />
ESCOGENCIA DE UN CONTRATISTA”<br />
El Alcalde del Celia Risaralda, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la<br />
Ley 80 de 1993 en su artículo 11, y artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y demás disposiciones<br />
legales y complementarias y<br />
C O N S I D E R A N D O<br />
A.- Que el artículo 11, numerales 1 y 3, literal b) de la Ley 80 de 1993, otorga competencia a los<br />
Alcaldes para celebrar contratos a nombre del Municipio, y por ende, ordenar y dirigir todos los<br />
trámites necesarios para realizar la selección objetiva del contratista.<br />
B.- Que la Ley 80 de 1.993 consagra los principios de transparencia, economía y responsabilidad, los<br />
cuales se deben tener en cuenta al momento de adelantar las actuaciones contractuales de las entidades<br />
estatales, para buscar de ésta forma el cumplimiento de sus fines, la continua y eficiente prestación de<br />
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.<br />
C) Que el Decreto 1333/86 señala igualmente como atribución de los alcaldes cumplir y hacer cumplir<br />
la Constitución y la ley, las ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor, igual previsión efectúa<br />
el artículo 91 de la ley 136/94;<br />
D) Que el artículo 91 de la ley 136/94 en su literal d) estipula que los Alcaldes en relación con la<br />
administración municipal, le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el<br />
cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo;<br />
E) Que en atención a la presente contratación se adelantara un contrato de prestación de servicios<br />
profesionales conforme lo estipula el artículo 82 del decreto 2474 de 2008<br />
F) Que de conformidad con el artículo 77 del decreto 2474 de 2008 y providencia del Consejo de<br />
estado del 06 de agosto de 2009, M.P Ramiro Saavedra Becerra, expediente No 37.044 se hace<br />
necesario justificar la contratación directa que se celebra<br />
G) Que la alcaldía Municipal de La Celia requiere adelantar la construcción de sesenta y tres (63)<br />
soluciones de vivienda en la urbanización papelucho del Municipio de La Celia<br />
H. Que el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, prescribe que todos los colombianos<br />
tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este<br />
derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo<br />
plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.<br />
Por la unidad y el progreso de La Celia<br />
Cra 3 #3-16 Tel: 3671525 Fax: 3671783 email: municipiolacelia@gmail.com
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<strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> <strong>RISARALDA</strong><br />
<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />
I. Que el proyecto denominado URBANIZACION PAPELUCHO , localizado en la zona urbana del<br />
Municipio del Municipio de La Celia Departamento de Risaralda , fue declarado elegible por la<br />
FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A FINDETER según Certificado de<br />
Elegibilidad No EFT-2008-0021 (Copia anexa).<br />
J. Que las fuentes de financiación del Proyecto para cada solución de vivienda fueron: Subsidios de<br />
vivienda aportado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA; Aportes del Municipio, y<br />
aportes de los beneficiarios provenientes de Crédito Inmobiliario a través del Banco Agrario o recursos<br />
propios.<br />
K. Que mediante las Resoluciones No. 563 de fecha agosto de 2009 emanada del Fondo Nacional<br />
de Vivienda – FONVIVIENDA se asignaron subsidios para la construcción de SESENTA Y TRES<br />
(63) soluciones de vivienda en la URBANIZACION PAPELUCHO , con vigencia hasta el 31 de<br />
Diciembre de 2010, según la Resolución No 142 de Julio 2010 (Copia anexa).<br />
L. Que el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, determina las funciones que corresponden al municipio<br />
entre otras: “4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad<br />
con la ley y en coordinación con otras entidades. 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud,<br />
educación, vivienda, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las<br />
demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley. 7. Promover el<br />
mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio…”. 7. Que en el<br />
Municipio de La Celia Risaralda, existe déficit de vivienda, por ello el CONVENIO ASOCIATIVO<br />
pretende aunar fuerzas y adelantar un programa de construcción de vivienda de interés social urbano<br />
bajo los auspicios de las partes integrantes del mismo convenio<br />
LL. El proyecto para la construcción de la urbanización en el sector conocido como PAPELUCHO,<br />
consta de noventa (90) soluciones de vivienda de interés social, de las cuales 63 ya cuentan co n<br />
subsidios otorgados por FONVIVIENDA. 10. Que las sesenta y tres (63) personas beneficiadas con<br />
los subsidios de vivienda de que trata el presente convenio asociativo, fueron otorgados a personas<br />
que se postularon y cumplieron con los requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda<br />
y Desarrollo Territorial - MAVDT, tal y consta en la carta cheque de fecha Agosto de 2009 que se<br />
anexa a este escrito y según relación adjunta.<br />
M. Que el valor que habría de invertir el Municipio de <strong>LA</strong> Celia Risaralda está representado en el<br />
valor del bien inmueble y las obras de urbanismo y, el excedente, debe ser cubierto por el beneficiario<br />
mediante un crédito o un ahorro previamente establecido.<br />
N. Que para la construcción de las sesenta y tres ( 63) viviendas en PAPELUCHO jurisdicción del<br />
Municipio de La Celia Risaralda, se tendrá en cuenta las obras y su respectivo presupuesto<br />
desagregada de la siguiente manera: A) FONVIVIENDA la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y<br />
NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA<br />
PESOS($589.074.950)MCTE , B) El Municipio de La Celia aporta al proyecto como subsidio<br />
territorial a cada uno de los hogares lo siguiente: 1. La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS<br />
CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($3`648.342,oo)MCTE, 2.<br />
Un lote de terreno de la zona urbana con escritura No 85 del 21 de julio de 1.999 identificado con la<br />
Por la unidad y el progreso de La Celia<br />
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<strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> <strong>RISARALDA</strong><br />
<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />
matricula in 297-000 4210 y cedula catastral No 00-0002-0003-0123-00, por la suma de CIENTO<br />
VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($125`000.000,oo) MCTE 3. La ejecución de obras de<br />
acueducto y alcantarillado por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES<br />
CUARETA Y OCHO MIL DOSCIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($268.048.234) MCTE,<br />
obras que se ejecutaran con recursos del balance del SGP,<br />
O. Que con fecha abril 20 de 2008, el MUNICIPIO DE <strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> Risaralda y el ingeniero<br />
CARLOS HAROLD <strong>LA</strong>RA BETANCOURT ya había suscrito convenio para la construcción de la<br />
URBANIZACION PAPELUCHO en el Municipio de La Celia Risaralda tal y como se demuestra<br />
con el documento soporte que se anexa a este escrito y hace parte integral del mismo quedando<br />
pendiente la formalización de dicho convenio<br />
P. Que la Administración Municipal cuenta con los Recursos presupuestales para cubrir los gastos<br />
que demanda la contratación de este tipo de servicios<br />
Q. Que los estudios previos de que trata los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el<br />
artículo 3º del Decreto 2474 de 2008, fueron elaborados por el Secretario de Planeación Municipal<br />
de La Alcaldía de La Celia Rda, quien fundamentó la necesidad de la contratación requerida<br />
R. Que la causal invocada para optar por la Modalidad de Selección del Contratista mediante<br />
Contratación Directa, es la celebración de contratación directa a que se refiere el 82 del decreto 2474<br />
de 2008 .<br />
Por las razones anteriormente expuestas, el Alcalde Municipal de la Celia Risaralda,<br />
R E S U E L V E<br />
ARTICULO PRIMERO: DEC<strong>LA</strong>RAR Justificada la Modalidad de Selección del Contratista<br />
mediante Contratación Directa, con el Ingeniero CARLOS HAROLD <strong>LA</strong>RA BETANCOURT de<br />
conformidad con lo establecido en el artículo 82 del decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley<br />
1150 de 2007. y demás disposiciones legales y complementarias<br />
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la celebración de un convenio asociativo con el<br />
Ingeniero CARLOS HAROLD <strong>LA</strong>RA BETANCOURT para que cumpla el siguiente objeto<br />
contractual: “construcción de sesenta y tres (63) soluciones de vivienda en la urbanización<br />
papelucho del Municipio de La Celia” para darle continuidad al convenio suscrito entre las<br />
partes atrás citadas en abril 20 de 2008<br />
ARTICULO TERCERO Los argumentos en que se sustenta la escogencia del contratista bajo la<br />
modalidad de contratación directa esta plasmados en la parte motiva del presente acto administrativo y<br />
en los estudios previos que para tal efecto fueron elaborados por la Secretaria de Planeación Municipal<br />
y que forman parte integral de la presente resolución.<br />
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<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />
<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />
ARTICULO CUARTO El proceso de selección del contratista bajo la modalidad anteriormente<br />
descrita, y toda la documentación de la etapa precontractual podrá consultarse por el público en<br />
general, veedurías ciudadanas, organismos de control y demás interesados en el seguimiento de los<br />
procesos de selección que adelanta el Municipio de La Celia , en el despacho del Alcalde y en la<br />
secretaría de Planeación Gobierno ubicada en carrera 3 No 2-37 ubicada en el segundo piso de la<br />
Casa Museo del Municipio de La Virginia<br />
ARTICULO QUINTO : El presente proceso de selección esta soportado con la siguiente imputación<br />
presupuestal: 2.3.5.3.2.2 “Cofinanciación proyectos y Convenios” $1.622.050, 2.3.5.5.2.1 “Presupuesto<br />
Comunitario” $46.200.000, 2.3.5.6.1.1.1.1 “Desarrollo Vial Urbano” $16.857.950, 2.3.2.4.01<br />
“Construcción Acueductos y Redes” $33.868.257, 2.3.2.4.02 “Construcción Alcantarillados” y<br />
2.3.6.3.2.2.01 $130.302.189 “Construcción, Mant. Y Mejoramiento Redes de Acueducto y<br />
Alcantarillado” $8.208.402, expedido por el Jefe de Presupuesto de la alcaldía Municipal, valores que<br />
invertirá el Municipio en el presente proyecto.<br />
ARTICULO SEXTO : La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y su<br />
aplicación es única y exclusivamente para los fines dispuestos en el presente proveído, en consecuencia<br />
no ordena la contratación bajo esta modalidad de ninguna otra necesidad con características similares a<br />
la del objeto a contratar u otras, las cuales en todo caso requerirán de la orden individual de apertura<br />
por medio de otro acto administrativo.<br />
ARTÍCULO SEPTIMO : La presente resolución deberá publicarse en la página web del municipio<br />
de la Celia a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición , de conformidad<br />
con el artículo 8º del Decreto 2474 de 2008, sin perjuicio de la publicación del contrato en la gaceta<br />
Municipal.<br />
ARTICULO NOVENO : El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.<br />
PUBLÍQUESE Y CUMP<strong>LA</strong>SE<br />
Dada en La Celia Risaralda, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010)<br />
JOHN JAIRO SOTO HURTADO<br />
Alcalde<br />
Por la unidad y el progreso de La Celia<br />
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