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LA CELIA RISARALDA ALCALDIA MUNICIPAL NIT 981.480.026-2 ...

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<strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> <strong>RISARALDA</strong><br />

<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />

RESOLUCION N°215<br />

(03 de Diciembre de 2010)<br />

“POR MEDIO DE <strong>LA</strong> CUAL SE JUSTIFICA <strong>LA</strong> MODALIDAD DE SELECCIÓN PARA <strong>LA</strong><br />

ESCOGENCIA DE UN CONTRATISTA”<br />

El Alcalde del Celia Risaralda, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la<br />

Ley 80 de 1993 en su artículo 11, y artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y demás disposiciones<br />

legales y complementarias y<br />

C O N S I D E R A N D O<br />

A.- Que el artículo 11, numerales 1 y 3, literal b) de la Ley 80 de 1993, otorga competencia a los<br />

Alcaldes para celebrar contratos a nombre del Municipio, y por ende, ordenar y dirigir todos los<br />

trámites necesarios para realizar la selección objetiva del contratista.<br />

B.- Que la Ley 80 de 1.993 consagra los principios de transparencia, economía y responsabilidad, los<br />

cuales se deben tener en cuenta al momento de adelantar las actuaciones contractuales de las entidades<br />

estatales, para buscar de ésta forma el cumplimiento de sus fines, la continua y eficiente prestación de<br />

los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.<br />

C) Que el Decreto 1333/86 señala igualmente como atribución de los alcaldes cumplir y hacer cumplir<br />

la Constitución y la ley, las ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor, igual previsión efectúa<br />

el artículo 91 de la ley 136/94;<br />

D) Que el artículo 91 de la ley 136/94 en su literal d) estipula que los Alcaldes en relación con la<br />

administración municipal, le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el<br />

cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo;<br />

E) Que en atención a la presente contratación se adelantara un contrato de prestación de servicios<br />

profesionales conforme lo estipula el artículo 82 del decreto 2474 de 2008<br />

F) Que de conformidad con el artículo 77 del decreto 2474 de 2008 y providencia del Consejo de<br />

estado del 06 de agosto de 2009, M.P Ramiro Saavedra Becerra, expediente No 37.044 se hace<br />

necesario justificar la contratación directa que se celebra<br />

G) Que la alcaldía Municipal de La Celia requiere adelantar la construcción de sesenta y tres (63)<br />

soluciones de vivienda en la urbanización papelucho del Municipio de La Celia<br />

H. Que el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, prescribe que todos los colombianos<br />

tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este<br />

derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo<br />

plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.<br />

Por la unidad y el progreso de La Celia<br />

Cra 3 #3-16 Tel: 3671525 Fax: 3671783 email: municipiolacelia@gmail.com


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<strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> <strong>RISARALDA</strong><br />

<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />

I. Que el proyecto denominado URBANIZACION PAPELUCHO , localizado en la zona urbana del<br />

Municipio del Municipio de La Celia Departamento de Risaralda , fue declarado elegible por la<br />

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A FINDETER según Certificado de<br />

Elegibilidad No EFT-2008-0021 (Copia anexa).<br />

J. Que las fuentes de financiación del Proyecto para cada solución de vivienda fueron: Subsidios de<br />

vivienda aportado por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA; Aportes del Municipio, y<br />

aportes de los beneficiarios provenientes de Crédito Inmobiliario a través del Banco Agrario o recursos<br />

propios.<br />

K. Que mediante las Resoluciones No. 563 de fecha agosto de 2009 emanada del Fondo Nacional<br />

de Vivienda – FONVIVIENDA se asignaron subsidios para la construcción de SESENTA Y TRES<br />

(63) soluciones de vivienda en la URBANIZACION PAPELUCHO , con vigencia hasta el 31 de<br />

Diciembre de 2010, según la Resolución No 142 de Julio 2010 (Copia anexa).<br />

L. Que el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, determina las funciones que corresponden al municipio<br />

entre otras: “4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad<br />

con la ley y en coordinación con otras entidades. 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud,<br />

educación, vivienda, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las<br />

demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley. 7. Promover el<br />

mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio…”. 7. Que en el<br />

Municipio de La Celia Risaralda, existe déficit de vivienda, por ello el CONVENIO ASOCIATIVO<br />

pretende aunar fuerzas y adelantar un programa de construcción de vivienda de interés social urbano<br />

bajo los auspicios de las partes integrantes del mismo convenio<br />

LL. El proyecto para la construcción de la urbanización en el sector conocido como PAPELUCHO,<br />

consta de noventa (90) soluciones de vivienda de interés social, de las cuales 63 ya cuentan co n<br />

subsidios otorgados por FONVIVIENDA. 10. Que las sesenta y tres (63) personas beneficiadas con<br />

los subsidios de vivienda de que trata el presente convenio asociativo, fueron otorgados a personas<br />

que se postularon y cumplieron con los requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda<br />

y Desarrollo Territorial - MAVDT, tal y consta en la carta cheque de fecha Agosto de 2009 que se<br />

anexa a este escrito y según relación adjunta.<br />

M. Que el valor que habría de invertir el Municipio de <strong>LA</strong> Celia Risaralda está representado en el<br />

valor del bien inmueble y las obras de urbanismo y, el excedente, debe ser cubierto por el beneficiario<br />

mediante un crédito o un ahorro previamente establecido.<br />

N. Que para la construcción de las sesenta y tres ( 63) viviendas en PAPELUCHO jurisdicción del<br />

Municipio de La Celia Risaralda, se tendrá en cuenta las obras y su respectivo presupuesto<br />

desagregada de la siguiente manera: A) FONVIVIENDA la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y<br />

NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA<br />

PESOS($589.074.950)MCTE , B) El Municipio de La Celia aporta al proyecto como subsidio<br />

territorial a cada uno de los hogares lo siguiente: 1. La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS<br />

CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($3`648.342,oo)MCTE, 2.<br />

Un lote de terreno de la zona urbana con escritura No 85 del 21 de julio de 1.999 identificado con la<br />

Por la unidad y el progreso de La Celia<br />

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<strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> <strong>RISARALDA</strong><br />

<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />

matricula in 297-000 4210 y cedula catastral No 00-0002-0003-0123-00, por la suma de CIENTO<br />

VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($125`000.000,oo) MCTE 3. La ejecución de obras de<br />

acueducto y alcantarillado por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES<br />

CUARETA Y OCHO MIL DOSCIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($268.048.234) MCTE,<br />

obras que se ejecutaran con recursos del balance del SGP,<br />

O. Que con fecha abril 20 de 2008, el MUNICIPIO DE <strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> Risaralda y el ingeniero<br />

CARLOS HAROLD <strong>LA</strong>RA BETANCOURT ya había suscrito convenio para la construcción de la<br />

URBANIZACION PAPELUCHO en el Municipio de La Celia Risaralda tal y como se demuestra<br />

con el documento soporte que se anexa a este escrito y hace parte integral del mismo quedando<br />

pendiente la formalización de dicho convenio<br />

P. Que la Administración Municipal cuenta con los Recursos presupuestales para cubrir los gastos<br />

que demanda la contratación de este tipo de servicios<br />

Q. Que los estudios previos de que trata los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el<br />

artículo 3º del Decreto 2474 de 2008, fueron elaborados por el Secretario de Planeación Municipal<br />

de La Alcaldía de La Celia Rda, quien fundamentó la necesidad de la contratación requerida<br />

R. Que la causal invocada para optar por la Modalidad de Selección del Contratista mediante<br />

Contratación Directa, es la celebración de contratación directa a que se refiere el 82 del decreto 2474<br />

de 2008 .<br />

Por las razones anteriormente expuestas, el Alcalde Municipal de la Celia Risaralda,<br />

R E S U E L V E<br />

ARTICULO PRIMERO: DEC<strong>LA</strong>RAR Justificada la Modalidad de Selección del Contratista<br />

mediante Contratación Directa, con el Ingeniero CARLOS HAROLD <strong>LA</strong>RA BETANCOURT de<br />

conformidad con lo establecido en el artículo 82 del decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley<br />

1150 de 2007. y demás disposiciones legales y complementarias<br />

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la celebración de un convenio asociativo con el<br />

Ingeniero CARLOS HAROLD <strong>LA</strong>RA BETANCOURT para que cumpla el siguiente objeto<br />

contractual: “construcción de sesenta y tres (63) soluciones de vivienda en la urbanización<br />

papelucho del Municipio de La Celia” para darle continuidad al convenio suscrito entre las<br />

partes atrás citadas en abril 20 de 2008<br />

ARTICULO TERCERO Los argumentos en que se sustenta la escogencia del contratista bajo la<br />

modalidad de contratación directa esta plasmados en la parte motiva del presente acto administrativo y<br />

en los estudios previos que para tal efecto fueron elaborados por la Secretaria de Planeación Municipal<br />

y que forman parte integral de la presente resolución.<br />

Por la unidad y el progreso de La Celia<br />

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<strong>LA</strong> <strong>CELIA</strong> <strong>RISARALDA</strong><br />

<strong>ALCALDIA</strong> <strong>MUNICIPAL</strong><br />

<strong>NIT</strong> <strong>981.480.026</strong>-2<br />

ARTICULO CUARTO El proceso de selección del contratista bajo la modalidad anteriormente<br />

descrita, y toda la documentación de la etapa precontractual podrá consultarse por el público en<br />

general, veedurías ciudadanas, organismos de control y demás interesados en el seguimiento de los<br />

procesos de selección que adelanta el Municipio de La Celia , en el despacho del Alcalde y en la<br />

secretaría de Planeación Gobierno ubicada en carrera 3 No 2-37 ubicada en el segundo piso de la<br />

Casa Museo del Municipio de La Virginia<br />

ARTICULO QUINTO : El presente proceso de selección esta soportado con la siguiente imputación<br />

presupuestal: 2.3.5.3.2.2 “Cofinanciación proyectos y Convenios” $1.622.050, 2.3.5.5.2.1 “Presupuesto<br />

Comunitario” $46.200.000, 2.3.5.6.1.1.1.1 “Desarrollo Vial Urbano” $16.857.950, 2.3.2.4.01<br />

“Construcción Acueductos y Redes” $33.868.257, 2.3.2.4.02 “Construcción Alcantarillados” y<br />

2.3.6.3.2.2.01 $130.302.189 “Construcción, Mant. Y Mejoramiento Redes de Acueducto y<br />

Alcantarillado” $8.208.402, expedido por el Jefe de Presupuesto de la alcaldía Municipal, valores que<br />

invertirá el Municipio en el presente proyecto.<br />

ARTICULO SEXTO : La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y su<br />

aplicación es única y exclusivamente para los fines dispuestos en el presente proveído, en consecuencia<br />

no ordena la contratación bajo esta modalidad de ninguna otra necesidad con características similares a<br />

la del objeto a contratar u otras, las cuales en todo caso requerirán de la orden individual de apertura<br />

por medio de otro acto administrativo.<br />

ARTÍCULO SEPTIMO : La presente resolución deberá publicarse en la página web del municipio<br />

de la Celia a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición , de conformidad<br />

con el artículo 8º del Decreto 2474 de 2008, sin perjuicio de la publicación del contrato en la gaceta<br />

Municipal.<br />

ARTICULO NOVENO : El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.<br />

PUBLÍQUESE Y CUMP<strong>LA</strong>SE<br />

Dada en La Celia Risaralda, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010)<br />

JOHN JAIRO SOTO HURTADO<br />

Alcalde<br />

Por la unidad y el progreso de La Celia<br />

Cra 3 #3-16 Tel: 3671525 Fax: 3671783 email: municipiolacelia@gmail.com

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