guia_postulante_2013
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Art 3°.- La Universidad ha creado el Sistema de Admisión, que establece las políticas a seguir en la<br />
institución, y es la OAMRA quien se encarga de planificar, organizar, inscribir e identificar al<br />
<strong>postulante</strong>; elabora, administra y califica las pruebas, publica y se responsabiliza por los<br />
resultados.<br />
Art 4°.- El Consejo Universitario de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, es la instancia que<br />
aprueba el número de vacantes para cada carrera, considerando las propuestas de las<br />
Facultades y Escuelas respectivas. En concordancia con los dispositivos legales vigentes,<br />
estas cifras una vez aprobadas y publicadas, son inmodificables. El porcentaje de vacantes<br />
para las personas con discapacidad es el 5% de las que se ofrecen en el Examen General de<br />
Admisión.<br />
Art 5°.- El Consejo Universitario aprobará, a propuesta de la OAMRA, el cronograma para las<br />
diversas modalidades de admisión. Una vez aprobado el cronograma, no podrá ser<br />
modificado.<br />
Art 6°.- La inscripción al proceso de admisión es un acto libre, consciente, voluntario, personal y<br />
necesario para postular a una de las vacantes ofrecidas por la Universidad. Mediante este<br />
acto el <strong>postulante</strong> proporciona datos al sistema de registro de la universidad, se<br />
compromete por la autenticidad de los mismos y declara conocer y aceptar lo dispuesto en<br />
el presente Reglamento en cuanto a los alcances, obligaciones, derechos y<br />
responsabilidades que le son inherentes.<br />
Art 7°.- Los datos que proporcionen los <strong>postulante</strong>s serán tratados internamente por la<br />
Universidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29733 “Ley de protección de datos<br />
personales”.<br />
Art 8°.- No pueden inscribirse en el Proceso de Admisión:<br />
a. Los separados de la UPCH o del Sistema Universitario por motivos disciplinarios<br />
b. Los descalificados en anteriores procesos de admisión de la Universidad por faltas al<br />
reglamento o a la disciplina.<br />
c. Los separados de una carrera de la UPCH por bajo desempeño académico y que deseen<br />
volver a postular a la misma carrera.<br />
Art 9°.- Luego de la inscripción, el <strong>postulante</strong> recibirá un documento identificatorio o “Carnet de<br />
Postulante”, único documento oficial que le permite acceder al local donde se efectúen las<br />
pruebas de selección, recabar sus documentos de matrícula en caso de acceder a una<br />
vacante o recoger sus documentos en caso contrario.<br />
Art 10°.-Para la evaluación de <strong>postulante</strong>s en condición de discapacidad, si es necesario, la OAMRA<br />
nombrará Jurados Especiales, conformados por el Responsable del Área de Admisión de la<br />
OAMRA y el Jefe de la Carrera a la que postula. Dichos <strong>postulante</strong>s deben rendir el mismo<br />
tipo de Prueba de Selección de los demás <strong>postulante</strong>s de la modalidad respectiva.<br />
Previamente se entrevistará al <strong>postulante</strong> para darle a conocer las condiciones y<br />
limitaciones con que desarrollarán el aprendizaje de la profesión escogida, en caso<br />
lograsen ocupar vacante.<br />
Art 11°.-Los <strong>postulante</strong>s tienen las siguientes responsabilidades:<br />
a. Presentarse puntualmente en el local, el día y a la hora señalados para rendir la pruebas<br />
de selección. Los <strong>postulante</strong>s que lleguen retrasados luego del momento del cierre de la<br />
puerta del local, no pueden rendir la evaluación perdiendo todos sus derechos como<br />
<strong>postulante</strong>s.<br />
b. Ingresar al local asignado, identificándose mediante el “Carnet de Postulante”<br />
recabado en el local de su inscripción y su DNI<br />
c. Portar únicamente los útiles autorizados: lápiz N° 2B, borrador y tajador de lápiz.<br />
d. Abstenerse de llevar al examen: calculadora, teléfono celular, beeper u otros equipos de<br />
comunicación, registro de imágenes o sonido.<br />
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