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<strong>Proemio</strong><br />
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu<br />
<strong>San</strong>to. Bendito y alabado sea el <strong>San</strong>tísimo Sacramento<br />
del altar y la Pura y Limpia Concepción de Maria<br />
<strong>San</strong>tísima, concebida sin mancha de pecado original<br />
desde el primer instante de su ser natural. Amen.<br />
I.- Entre las Fundaciones de carácter sacramental,<br />
que se efectúan en Sevilla, promovidas por Dña.<br />
Teresa Enríquez de Cárdenas, al amparo de la Bula<br />
del Papa Julio II, de 1508, sin duda una de las<br />
primeras corporaciones fue la de la Parroquia de <strong>San</strong><br />
<strong>Isidoro</strong>, parece que sobre 1511 y con aprobación de<br />
reglas el 22 de noviembre de 1526, uniéndose poco<br />
después, 23 de junio de 1528, a la Cofradía de<br />
Animas Benditas del Purgatorio, radicada igualmente<br />
en dicha parroquia. Siendo comunes sus fines y<br />
miembros así lo decidieron bajo la denominación de<br />
Ilustres y Antiguas Cofradías unidas del <strong>San</strong>tísimo<br />
Sacramento, Maria <strong>San</strong>tísima de las Nieves y Animas<br />
Benditas del Purgatorio.<br />
II.- Por otro lado, la Pontificia y Real<br />
Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de<br />
las Tres Caídas y Nuestra Señora de Loreto fue<br />
fundada en la Iglesia de <strong>San</strong> Benito, extramuros de<br />
Sevilla, a finales del siglo XVI, aprobándose sus<br />
primeras reglas el día del Bendito Patriarca <strong>San</strong><br />
José de 1605.<br />
1
III.- Ambas corporaciones han venido teniendo su<br />
sede canónica en la Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, bien<br />
desde sus fundación, caso de la corporación<br />
sacramental, bien en virtud de traslado promovido<br />
desde el templo de <strong>San</strong>tiago en 1668, la cofradía de<br />
penitencia. Asimismo gozaron y siguen gozando de<br />
sendas capillas propias: La Sacramental: construida<br />
a sus expensas y generosas donaciones; la Cofradía,<br />
por cesión de la Capilla de los Olivares, con feliz<br />
intervención de la familia Zulueta.<br />
Igualmente ambas corporaciones se vieron obligadas a<br />
redactar nuevas reglas que fueron aprobadas por el<br />
Real y Supremo Consejo de Castilla el 5 de marzo –<br />
Sacramental- y 26 de mayo –Cofradía- de 1788,<br />
respectivamente.<br />
IV.- Logrando una vieja aspiración de las<br />
corporaciones de anterior mención, existiendo<br />
constancia de ello en 1928, y para el mejor<br />
cumplimiento de sus fines en la citada y común sede<br />
de la Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, acordaron la unión<br />
canónica de las mismas de acuerdo con la concordia<br />
suscrita, aprobada por decreto de la Vicaria<br />
Episcopal de Laicos de 22 de febrero de 1975, que<br />
igualmente aprobó con fecha 22 de mayo del mismo<br />
año, las reglas de la Antigua e Ilustre Hermandad<br />
del <strong>San</strong>tísimo Sacramento y Pontificia y Real<br />
Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de<br />
las Tras Caídas, Nuestra Señora de Loreto y Señor<br />
<strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>.<br />
V.- Si feliz fue el logro, no menos lo fue la<br />
acertadísima idea de incorporar como titular de la<br />
corporación al glorioso Doctor Primado de las<br />
Españas el Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, Arzobispo de Sevilla y<br />
titular de nuestra querida Parroquia. Que nos<br />
ilumine con su sabiduría y vele siempre por el logro<br />
de nuestros fines, y al que rogamos haciendo<br />
nuestras las palabras de su plegaria “Adsumus”, que<br />
interceda acerca del Todopoderoso para: “Que nos<br />
2
enseñes lo que hemos de hacer y por donde debemos<br />
caminar”, como nos recordaba el Eminentísimo y<br />
Reverendísimo, nuestro Arzobispo Fray Carlos,<br />
Cardenal Amigo y Vallejo, en la Oración que con<br />
motivo del IV Centenario de la Hermandad compusiera<br />
para esta Hermandad.<br />
VI.- Con la redacción de las presentes Reglas<br />
atendemos a lo ordenado en las Normas Diocesanas de<br />
8 de diciembre de 1997, a los Decretos de la Vicaria<br />
General que la complementan y a la Exhortación<br />
Pastoral del Señor Arzobispo de 12 de octubre de<br />
2001.<br />
Acudimos con el mismo espíritu que en 1960, por<br />
propia iniciativa y con necesidad de actualizarlas,<br />
dada la mutación social trascurrida desde 1788. Las<br />
renovamos y enriquecemos en 1975 por la unión con la<br />
Hermandad Sacramental y conforme a las normas de 25<br />
de enero del mismo año. Igualmente las adaptamos a<br />
las de 8 de diciembre de 1980 y a las de 29 de junio<br />
de 1985, que ya quedaron abrogadas.<br />
Sirva esta obediencia y renovación como muestra de<br />
nuestro secular deseo de actualizar el culto de<br />
Nuestro Señor y su <strong>San</strong>tísima Madre, para que nos<br />
ayuden a la imitación y practica de sus virtudes y<br />
mediante ello lograr el fin Supremo.<br />
Pongamos nuestra mirada en esa insignia de nuestra<br />
cofradía, antigua y severa, que encabeza nuestra<br />
estación de penitencia, que no es otra que nuestra<br />
<strong>San</strong>ta Cruz, símbolo univoco de nuestra Redención.<br />
Fijos en ella y aceptando la nuestra de cada día,<br />
pongamos nuestros afanes en la única finalidad que<br />
debe movernos: Amar a Dios y al prójimo.<br />
Que estas Reglas, con la ayuda de Dios y de los<br />
<strong>San</strong>tos Evangelios, nos ayuden a conseguirlo.<br />
3
C apitulo<br />
I<br />
Del Título, Escudo, Sede y Fines.<br />
Regla 1ª:<br />
Esta Corporación constituida como asociación pública<br />
de fieles se denomina con el título de Antigua e<br />
Ilustre Hermandad del <strong>San</strong>tísimo Sacramento, María<br />
<strong>San</strong>tísima de las Nieves y Ánimas Benditas del<br />
Purgatorio y Pontificia y Real Archicofradía de<br />
Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas,<br />
Nuestra Señora de Loreto y Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>.<br />
Regla 2ª:<br />
El escudo está constituido por el anagrama del Dulce<br />
Nombre de Jesús, con tres clavos, inscritos en un<br />
círculo blanco, con bordura roja y letras del mismo<br />
color.<br />
Regla 3ª:<br />
Esta Corporación tiene su sede canónica en la<br />
Iglesia Parroquial de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, de la ciudad de<br />
Sevilla, y su domicilio social en la Casa Hermandad,<br />
calle Augusto Plasencia, 3, de la misma ciudad.<br />
Regla 4ª:<br />
Los fines de esta Hermandad son los siguientes:<br />
5
a)Promover la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y<br />
de su <strong>San</strong>tísima Madre, mediante el cumplimiento de<br />
sus divinos mandatos, a fin de alcanzar con la<br />
mayor eficacia la salvación de sus hermanos.<br />
b)Fomentar el culto y devoción al Augusto Sacramento<br />
del Altar, así como al misterio de las Tres Caídas<br />
de Nuestro Señor Jesucristo, juntamente con el de<br />
su Inmaculada Madre en sus advocaciones de Loreto<br />
y de las Nieves, al del glorioso Doctor de las<br />
Españas, Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, y de las Animas<br />
Benditas del Purgatorio.<br />
c)Cooperar con la Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong> en el<br />
culto y devoción de su <strong>San</strong>to Titular, así como en<br />
las obras de apostolado y caridad que la misma<br />
realice.<br />
d) Ejercer la caridad espiritual y material con sus<br />
hermanos, procurando que los mismos adquieran una<br />
formación religiosa adecuada, dedicando una especial<br />
atención a los más alejados de la vida cristiana y<br />
evitando el divorcio entre la fe y la vida de sus<br />
miembros.<br />
e) Participar en la pastoral diocesana, a través de<br />
sus diversos organismos, así como intervenir en la<br />
labor conjunta que pueda realizarse en unión de las<br />
demás Hermandades, todo ello en estrecha comunión<br />
con el Obispo diocesano, con especial relación de<br />
comunión eclesial y cooperación pastoral en la<br />
misión común de la Iglesia con el Vicario episcopal<br />
de la zona y con el Párroco, así como con el<br />
Arcipreste, integrándose además en los respectivos<br />
Consejos pastorales, en la forma que establezcan los<br />
Estatutos de los mismos.<br />
6
C apítulo<br />
II<br />
De las Obligaciones de la Hermandad.<br />
Regla 5ª:<br />
Son obligaciones anuales de esta Hermandad las<br />
siguientes:<br />
1.La celebración de Misa solemne en honor de la<br />
<strong>San</strong>tísima Virgen de las Nieves con ocasión de su<br />
fiesta titular.<br />
2.La celebración, en el mes de los fieles difuntos,<br />
de solemne Misa en sufragio de las Benditas Animas<br />
del Purgatorio.<br />
3.La celebración de un Triduo en honor de Nuestra<br />
Señora de Loreto con ocasión de su fiesta titular.<br />
4.La celebración de una Novena en honor de Nuestro<br />
Padre Jesús de las Tres Caídas, que se procurará<br />
hacer coincidir con el Jubileo circular que<br />
actualmente tiene concedido esta Hermandad, a cuyo<br />
final se celebrará solemne función principal, en<br />
la que se verificará la protestación de fe, con<br />
arreglo a la fórmula tradicional de la<br />
Archicofradía, que figura en el Anexo segundo.<br />
5.En el supuesto de que no tuviera lugar el<br />
mencionado jubileo, la Novena se celebrará de<br />
forma que se inicie el último viernes del mes de<br />
enero.<br />
6.La celebración del <strong>San</strong>to Sacrificio de la Misa en<br />
sufragio del alma de los hermanos difuntos, que<br />
tendrá lugar el lunes siguiente a la terminación<br />
de la Novena.<br />
8
7.El último viernes de Cuaresma se celebrará Misa<br />
solemne ante Nuestra Señora de Loreto y tendrá<br />
lugar el rezo del Vía Crucis y el traslado de la<br />
imagen de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas a<br />
su "paso" procesional.<br />
8.La colocación del Monumento en Semana <strong>San</strong>ta y la<br />
asistencia a los cultos litúrgicos que la<br />
Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong> organice el Jueves <strong>San</strong>to.<br />
9.La estación de penitencia a la <strong>San</strong>ta Iglesia<br />
Metropolitana Catedral, en la tarde del Viernes<br />
<strong>San</strong>to, acompañando a sus venerados Titulares.<br />
10. La celebración de una Misa solemne el Domingo de<br />
Resurrección, en la cual la Corporación efectuará<br />
el cumplimiento pascual.<br />
11. La asistencia corporativa y económica a los<br />
cultos que la Parroquia organice con motivo de la<br />
festividad de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>.<br />
12. La organización, de acuerdo con la Parroquia, de<br />
la solemne procesión de Su Divina Majestad para<br />
cumplimiento pascual de enfermos e impedidos de la<br />
feligresía o de cualquier otra procesión de<br />
carácter eucarístico.<br />
13. La celebración de un Triduo con ocasión del<br />
<strong>San</strong>tísimo Corpus Christi en honor y ante la<br />
Augusta y Real Presencia de Jesús Sacramentado,<br />
coincidiendo - en lo posible - con el Jubileo<br />
Circular que por tales fechas tiene asignado esta<br />
Hermandad y que finalizará con función principal<br />
de instituto, en la que se hará protestación de fe<br />
con arreglo a la fórmula tradicional de la antigua<br />
Hermandad Sacramental que figura en el Anexo<br />
primero y que concluirá con procesión claustral<br />
con el <strong>San</strong>tísimo Sacramento, si las normas<br />
litúrgicas de cada momento lo permiten.<br />
9
14. La celebración de una Misa en sufragio del alma<br />
de cada miembro de la Hermandad que fallezca,<br />
procurando que tenga lugar a la mayor brevedad<br />
posible.<br />
Asimismo, se procurará celebrar un culto a nuestros<br />
Titulares en la tarde de los viernes en la forma que<br />
determine la Junta de Gobierno de acuerdo con el<br />
Director Espiritual, que igualmente cuidará de<br />
organizar retiros, convivencias y cuantos actos<br />
estime convenientes para lograr la mejor formación<br />
espiritual de los cofrades.<br />
10
C apítulo<br />
III<br />
De los Hermanos en General y de sus<br />
Derechos y Obligaciones.<br />
Regla 6ª:<br />
Podrá ser miembro de esta Hermandad toda persona<br />
bautizada, de uno u otro sexo, clérigo o laico, que<br />
profese la religión católica y no esté legítimamente<br />
impedido por el derecho de conformidad con el canon<br />
316.<br />
Entiéndase en todo el documento que el término<br />
Hermano/os hace efectivamente referencia a todos los<br />
miembros de la Hermandad. de ambos sexos que. sin<br />
discriminación alguna. gozarán de iguales derechos v<br />
obligaciones.<br />
Regla 7ª:<br />
En ningún supuesto podrán formar parte de esta<br />
Hermandad quienes rechazaran la fe católica o se<br />
apartaran de la comunión eclesiástica o se<br />
encuentren incursos en excomunión impuesta o<br />
declarada.<br />
En todo caso, el régimen sancionador de la<br />
Hermandad, respecto de aquellas conductas de sus<br />
hermanos que puedan ser constitutivas de falta, se<br />
regirán por el siguiente procedimiento:<br />
"Se establece una graduación en la gravedad de las<br />
faltas: leves, graves y muy graves:<br />
11
Son conductas constitutivas de faltas leves:<br />
- El reiterado incumplimiento de sus deberes como<br />
Hermano y cofrade.<br />
- El reiterado incumplimiento de lo acordado<br />
válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado<br />
válidamente por la Junta de Gobierno.<br />
- La falta de respeto y caridad a otro miembro de la<br />
Hermandad.<br />
Las faltas leves serán sancionadas con: Suspensión<br />
de todos los derechos como Hermano por un periodo de<br />
tres a doce meses.<br />
Son conductas constitutivas de faltas graves:<br />
- Comportamiento público causante de mal ejemplo o<br />
escándalo.<br />
- La falta de respeto y caridad a la Autoridad<br />
Eclesiástica.<br />
- Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad<br />
que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad<br />
colectivos.<br />
- La reiteración de tres o más faltas leves.<br />
Las faltas graves, serán sancionadas con: Suspensión<br />
de todos los derechos como Hermano por un periodo de<br />
dos a tres años.<br />
Son conductas constitutivas de faltas muy graves:<br />
- Rechazo público de la fe católica.<br />
- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia<br />
Católica.<br />
- La incursión en la pena de excomunión impuesta por<br />
la legítima Autoridad Eclesiástica.<br />
- La reiteración de tres o más faltas graves.<br />
- Hacer uso de la documentación o información de la<br />
Hermandad para interés ajeno a la misma.<br />
Las faltas muy graves, serán sancionadas con: Cese<br />
perpetuo del infractor. "<br />
Para la imposición de la sanción canónica habrá de<br />
seguirse el siguiente procedimiento:<br />
12
1.- Corrección fraterna, dándole a conocer la ley<br />
que contempla la falta cometida y la sanción<br />
propuesta.<br />
2.- En caso de que no pida perdón reconociendo la<br />
falta cometida se iniciara el expediente<br />
sancionador.<br />
3.- El Expediente <strong>San</strong>cionador contemplará:<br />
a) Los datos personales del Hermano que ha cometido<br />
la falta.<br />
b) Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.<br />
c) Definición de la falta, que expresamente está<br />
recogida en las Reglas, o bien en el Código de<br />
Derecho Canónico.<br />
d) El momento o momentos de la Corrección Fraterna,<br />
y su resultado.<br />
e) Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.<br />
f) Plazo de alegaciones del presunto reo.<br />
g) Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de<br />
Gobierno, aplicando, conforme a las Reglas o el<br />
Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla<br />
la ley.<br />
4.- El expediente sancionador se enviará completo a<br />
la Autoridad Eclesiástica competente, a fin de<br />
obtener el visto bueno en relación a su aspecto<br />
formal.<br />
5.-Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al<br />
procedimiento sancionador, el presunto reo goza de<br />
todos los derechos y deberes en la Hermandad.<br />
6.- Obtenido el visto bueno por parte de la<br />
Autoridad Competente, la Hermandad comunicará al<br />
Hermano la sanción correspondiente.<br />
7.- Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el<br />
Hmano tendrá derecho a interponer recurso<br />
administrativo ante la autoridad competente.<br />
Regla 8ª:<br />
13
Quienes deseen ser admitidos como miembros de esta<br />
Hermandad deberán formular solicitud escrita a la<br />
Junta de Gobierno, que suscribirán también dos<br />
hermanos en garantía de que el solicitante goza, en<br />
principio, de las condiciones necesarias para ser<br />
admitido como hermano, la recepción del bautismo se<br />
acreditará con la certificación correspondiente.<br />
A vista de la solicitud y, en su caso, de las<br />
averiguaciones e indagaciones que, en conciencia y<br />
con la mayor reserva se practiquen, la Junta de<br />
Gobierno decidirá sobre la admisión en el primer<br />
Cabildo de Oficiales que celebre sin perjuicio de<br />
los recursos que el solicitante puede interponer<br />
acerca de lo resuelto<br />
Regla 9ª:<br />
Los que hayan sido admitidos como miembros de esta<br />
Hermandad, ante el <strong>San</strong>tísimo Sacramento y en<br />
presencia del Director Espiritual y del Secretario,<br />
o de éste si aquél no concurriere, deberá prestar<br />
promesa conforme a la fórmula:<br />
Puestos en pie y ante el Director Espiritual, el<br />
Secretario 1º o quienes los sustituyan responderá a<br />
la fórmula que se establece en el Anexo I,<br />
terminándose el acto con el rezo del Bendito y<br />
Alabado.<br />
Regla 10ª:<br />
Todo hermano, por el mero hecho de serlo, aparte de<br />
lucrarse de las gracias y beneficios espirituales,<br />
tiene el derecho y el deber de asistir, intervenir y<br />
participar en los actos y celebraciones de toda<br />
clase que la Hermandad realice, sin otras<br />
limitaciones que las impuestas por la legislación<br />
eclesiástica o, en su caso, por la Autoridad<br />
Eclesiástica competente.<br />
14
Regla 11ª:<br />
Todos los hermanos vienen en la obligación de<br />
satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias<br />
que se acuerden por el Cabildo General a fin de<br />
atender a las necesidades económicas de la<br />
Corporación. Siguiendo una inveterada tradición los<br />
sacerdotes y religiosos profesos quedaran exentos de<br />
tal obligación.<br />
Regla 12ª:<br />
El hermano que dejare de pagar durante un año las<br />
cuotas y, amonestado, no lo realice en el plazo de<br />
un mes, causará baja en la Hermandad, previo acuerdo<br />
del Cabildo de Oficiales, lo que se comunicará al<br />
interesado, con arreglo a lo dispuesto en el Canon<br />
316 del vigente Código de Derecho Canónico.<br />
Cuando un hermano demuestre, o le conste a la<br />
Junta, su pobreza de medios económicos para<br />
satisfacer las cuotas, quedará relevado de la<br />
obligación de su pago mientras subsistan tales<br />
circunstancias, permaneciendo en el seno de la<br />
Hermandad con todos sus derechos y restantes<br />
obligaciones.<br />
Regla 13ª:<br />
Todo hermano que tuviere noticia del fallecimiento<br />
de otro miembro de esta Hermandad, además de asistir<br />
a los sufragios que organice la Corporación, tiene<br />
la obligación de aplicar el rezo de tres Padres<br />
Nuestros y Réquiem por el eterno descanso de su<br />
alma (Dale Señor el descanso eterno, y brille sobre<br />
él/ella la luz eterna), en conmemoración de las Tres<br />
15
Caídas que, por nuestra redención, dio Jesús camino<br />
del Calvario.<br />
16
C apítulo<br />
IV<br />
Del Gobierno de la Hermandad.<br />
Regla 14ª:<br />
Excepto aquellas cuestiones reservadas expresamente<br />
a los Cabildos Generales, compete el gobierno de la<br />
Hermandad, tanto en los actos de culto como<br />
administrativos, a la Junta de Oficiales, sobre la<br />
que recae la obligación de cumplir y hacer cumplir<br />
tanto sus propios acuerdos y determinaciones como<br />
los que se adopten en Cabildos generales.<br />
La Junta de Oficiales se compondrá, además del<br />
Director Espiritual, de los siguientes cargos:<br />
− Hermano Mayor<br />
− Teniente de Hermano Mayor<br />
− Promotor Sacramental<br />
− Consiliarios 1º, 2º, 3º y 4º<br />
− Mayordomo de Cofradía<br />
− Mayordomo Sacramental<br />
− Clavero<br />
− Secretarios 1º y 2º<br />
− Prioste de Cofradía<br />
− Prioste Sacramental<br />
− Fiscal<br />
− Diputado Mayor<br />
La dirección y gobierno de la Hermandad<br />
competerá, de consiguiente a lo que acuerden juntos<br />
estos cargos reunidos en Cabildo, sin que ninguno de<br />
ellos en particular pueda resolver, ni disponer cosa<br />
alguna sin que medie el adecuado acuerdo.<br />
17
Regla 15ª:<br />
En los Cabildos, en los actos de culto y en todos<br />
aquellos en que la Hermandad asista<br />
corporativamente, el orden de colocación en la<br />
presidencia será el siguiente: el Director<br />
Espiritual ocupará el centro, como presidente de<br />
honor; a su derecha el Hermano Mayor, como<br />
presidente efectivo y a su izquierda el Teniente de<br />
Hermano Mayor; a la derecha del Hermano Mayor se<br />
situarán el Secretario 1º y el Fiscal y a la<br />
izquierda del Teniente de Hermano Mayor el Promotor<br />
Sacramental y los Mayordomos.<br />
Caso de no asistir el Director Espiritual, el<br />
centro de la presidencia lo ocupará el Hermano<br />
Mayor, teniendo a su derecha al Teniente de Hermano<br />
Mayor y a su izquierda al Promotor Sacramental.<br />
Los demás miembros de la Junta de Gobierno se<br />
colocarán siguiendo el orden establecido en la regla<br />
precedente.<br />
Regla 16ª:<br />
Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los<br />
hermanos de ambos sexos, mayores de 18 años,<br />
residentes en Sevilla o en lugar en el que les sea<br />
posible cumplir con la misión del cargo, que tengan<br />
una antigüedad continuada como hermano de cinco años<br />
y además se distingan por su vida cristiana<br />
personal, familiar y social, así como por su<br />
vocación apostólica, si son de estado casado, los<br />
candidatos deberán presentar la partida de<br />
matrimonio canónico y finalmente seguir los<br />
programas de formación cristiana, organizados por el<br />
consejo de Hermandades y Cofradías.<br />
18
Regla 17ª:<br />
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno<br />
quien desempeñe cargo de dirección en partido<br />
político o de autoridad civil ejecutiva nacional,<br />
autonómica, provincial o local.<br />
Regla 18ª:<br />
La Junta ejercerá su mandato durante tres años, al<br />
término de los cuales sus miembros podrán ser<br />
reelegidos para otros tres años, pero sin que, en<br />
ningún caso, pueda ejercerse por la misma persona el<br />
mismo cargo por más tiempo de dos mandatos<br />
consecutivos.<br />
Regla 19ª:<br />
Si, por cualquier causa, quedase vacante el cargo de<br />
Hermano Mayor, el mismo será desempeñado por el<br />
Teniente de Hermano Mayor y, a falta de éste, por el<br />
Promotor Sacramental y, en defecto de los tres, por<br />
los Consiliarios por su orden.<br />
No obstante lo anterior, si, durante el mandato<br />
de una Junta de Gobierno, los cargos de Hermano<br />
Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Promotor<br />
Sacramental no estuviesen desempeñados por las<br />
personas designadas para tales cargos en las<br />
elecciones celebradas, la Junta de Gobierno deberá<br />
necesariamente convocar elecciones para nombramiento<br />
de una Junta de Gobierno.<br />
Cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno que<br />
quedase vacante podrá ser desempeñado por el hermano<br />
que, siendo o no miembro de la misma, se designe por<br />
ella, previa confirmación en el cargo por parte de<br />
la Autoridad Eclesiástica.<br />
19
En el caso de quedar vacante más de la mitad de<br />
los cargos de la Junta de Gobierno, los que<br />
permanecieren en ella podrán sustituir los cargos<br />
vacantes conforme al párrafo anterior o convocar<br />
elecciones para designación de nueva Junta de<br />
Gobierno, ello sin perjuicio de lo prevenido en el<br />
párrafo segundo.<br />
Regla 20ª:<br />
Del Director Espiritual.<br />
El Director Espiritual será nombrado por la<br />
Autoridad Eclesiástica, oído el parecer de la Junta<br />
de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, para<br />
que "como hermano entre hermanos" trabaje para que<br />
la Hermandad se conduzca dentro del espíritu y<br />
fervor que exige la Iglesia actual, para la mayor<br />
gloria de Jesús Sacramentado, fomento de la mayor<br />
devoción a nuestros Titulares y provecho espiritual<br />
de nuestros hermanos.<br />
Como representante de la Autoridad Eclesiástica<br />
Diocesana ostentará y ocupará la Presidencia de<br />
honor en todos los actos de la Hermandad.<br />
Son sus funciones:<br />
Ejercer el ministerio pastoral a favor de la<br />
hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma,<br />
así como las competencias atribuidas por el derecho<br />
universal a los Capellanes en ausencia de este.<br />
Asistir, cuando lo estime oportuno, a los<br />
Cabildos y a las sesiones de la junta de Gobierno,<br />
con voz, pero sin voto, salvo corresponderle por ser<br />
también hermano.<br />
Dar su parecer y visto bueno en todo lo<br />
referente a actos de culto, proclamación de la<br />
palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos<br />
y obras de apostolado y caridad.<br />
20
Cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.<br />
Regla 21ª:<br />
Del Hermano Mayor.<br />
Siendo este cargo de suma importancia para el<br />
gobierno de la Hermandad, por recaer en él la<br />
representación civil y canónica de la misma debe ser<br />
desempeñado por un hermano de más de treinta y cinco<br />
años cumplidos y más de diez años de antigüedad<br />
ininterrumpida, así como notables virtudes<br />
cristianas y eclesiales, a más de probada devoción a<br />
nuestros sagrados Titulares y gran celo por el<br />
esplendor de nuestra Corporación.<br />
Vendrá obligado de acuerdo con la obligación,<br />
que el Derecho universal de la Iglesia le atribuye,<br />
de cuidar que los miembros de su asociación se<br />
formen debidamente para el ejercicio del apostolado<br />
propio de los laicos.<br />
Le corresponde la presidencia efectiva de la<br />
Hermandad en sus fiestas, Juntas, Cabildos,<br />
reuniones y cuantos actos se celebren, la<br />
representación jurídica de la misma y la suprema<br />
dirección de ella y amplio poder, para cuanto en<br />
derecho corresponda, en todo género de asuntos<br />
interiores y exteriores relativos a ella, para cuyas<br />
gestiones consultará con la Junta de Gobierno, la<br />
que decidirá por acuerdo.<br />
Dará las órdenes a la Secretaría para convocar<br />
los Cabildos que se señalan en estas Reglas y todos<br />
los que crea convenientes para el mejor gobierno de<br />
la Hermandad, fijando el orden del día, así como<br />
dirigirá en todos ellos el orden de las discusiones,<br />
procurando impere siempre el debido respeto y la<br />
caridad cristiana.<br />
21
Tendrá facultad para inspeccionar por sí todos<br />
los servicios, pudiendo pedir cuenta, en cualquier<br />
momento y sin previo aviso, del desempeño de los<br />
distintos cometidos conferidos a cada cargo,<br />
velando, como obligación espacialísima suya, por el<br />
buen funcionamiento de todos y cada uno de ellos.<br />
Autorizará con su visto bueno todos los<br />
documentos de la Hermandad expedidos por el<br />
Secretario y firmará los que se eleven a las<br />
Autoridades eclesiásticas y civiles, así como la<br />
correspondencia externa de la Corporación, en su<br />
condición de representante jurídico de la misma.<br />
Regla 22º:<br />
El Teniente de Hermano Mayor.<br />
Corresponde sustituir al Hermano Mayor en sus<br />
ausencias, enfermedades o en los casos en que aquel<br />
delegue en él, haciendo sus veces con los mismos<br />
derechos y obligaciones y asumirá íntegramente dicho<br />
cargo como interino, hasta la próxima elección, en<br />
el caso de que vacase. Debe recaer en persona que<br />
reúna las mismas condiciones que el Hermano Mayor.<br />
Regla 23ª:<br />
Del Promotor Sacramental.<br />
Corresponde a este cargo la custodia de los<br />
derechos y obligaciones del carácter Sacramental de<br />
la Hermandad propagando entre los hermanos del culto<br />
y devoción al Augusto Sacramento del Altar.<br />
Por la importancia y significación de este<br />
cargo, deberá recaer en hermanos en los que<br />
concurran las mismas condiciones personales idóneas<br />
para Hermano Mayor.<br />
22
Regla 24ª:<br />
De los Consiliarios.<br />
Es misión de los Consiliarios la de sustituir,<br />
por orden de prelación, a los tres cargos<br />
anteriormente citados siempre que sea necesario, por<br />
ausencia o enfermedad de alguno de ellos en acto de<br />
la Hermandad. Igualmente deben auxiliar con sus<br />
advertencias y consejos al Hermano Mayor, según su<br />
prudencia les sugiera y muy especialmente cuando<br />
éste se lo pidiese.<br />
Aparte de estas obligaciones de carácter<br />
general, cada consiliario tendrá las específicas<br />
siguientes:<br />
El Consiliario 1º tendrá a su cargo la<br />
Diputación de Caridad y para ello fomentará la<br />
convivencia entre los hermanos de esta Hermandad con<br />
otras comunidades, para que se conozcan y se fomente<br />
la convivencia, creando un espíritu de fraternidad,<br />
una actitud de apertura a la colaboración para estar<br />
siempre dispuestos a prestar ayuda moral o material<br />
a nuestros hermanos y familiares más necesitados,<br />
así como a otras personas que lo necesiten.<br />
A su cargo estará el buscar entre los hermanos<br />
el equipo necesario para esta misión, así como<br />
recabar los medios materiales necesarios para<br />
atender las necesidades de esta Diputación, actuando<br />
de acuerdo con la Junta de Gobierno.<br />
El Consiliario 2º tendrá a su cargo la<br />
Diputación de Cultos y su labor consistirá en ayudar<br />
a los hermanos a descubrir en la Oración y los<br />
Sacramentos como las formas más excelentes para<br />
celebrar el culto a Dios. Promoverá la formación de<br />
los hermanos para la participación en los actos<br />
litúrgicos de la Hermandad y cooperará con los<br />
Mayordomos en la organización de los cultos de<br />
Reglas, exclusivamente en lo concerniente a la<br />
23
celebración litúrgica, siempre bajo el consejo del<br />
Director Espiritual y la final aprobación del<br />
Cabildo de Oficiales.<br />
El Consiliario 3º tendrá a su cargo la<br />
Diputación de Formación y, por ello, tenderá a<br />
ayudar a los hermanos a descubrir el Mensaje de<br />
Jesús, a profundizar en él y en el misterio de la<br />
Iglesia. Para ello propondrá a la Junta de Gobierno<br />
la organización de cursillos, conferencias, etc. que<br />
versen sobre estos temas, así como otros de tipo<br />
cultural, especialmente relativos a la Hermandad o<br />
de otras Corporaciones y contribuyan a la formación<br />
humana de los hermanos, actuando en todo bajo la<br />
dirección y consejo del Director Espiritual.<br />
El Consiliario 4º tendrá a su cargo la<br />
Diputación de Juventud y, dada la importancia de<br />
este sector de la Hermandad para su vida futura, es<br />
necesario que la Junta de Gobierno, a través de esta<br />
Diputación, le preste el mayor apoyo y dedicación.<br />
Para ello, pondrá en juego los mecanismos necesarios<br />
para que la juventud de la Hermandad se integre en<br />
la vida activa de ésta, participe en sus actos,<br />
fundamentalmente en los de cultos y formación,<br />
promoviendo las actividades que, dentro del ámbito<br />
religioso de la Corporación, mayor atractivo tengan<br />
para los jóvenes, para conseguir sus plena<br />
adaptación a la vida de la Hermandad, contando con<br />
la dirección y consejo del Director Espiritual.<br />
Regla 25ª:<br />
Del Mayordomo de Cofradía.<br />
a) Corresponde al mismo la custodia y conservación<br />
de los bienes muebles e inmuebles de la<br />
Archicofradía de penitencia y de cuantos se<br />
integren de nueva adquisición en el patrimonio<br />
colectivo, que no sean de carácter estrictamente<br />
sacramental.<br />
24
) Mantendrá al día el inventario de los bienes y<br />
objetos de la Hermandad que le corresponde<br />
custodiar y al final de su mandato lo pasará a su<br />
sucesor, y ambos, una vez comprobada la veracidad,<br />
lo firmarán y también el Hermano Mayor y el<br />
Secretario.<br />
c) Sólo él, como responsable único, podrá<br />
disponer de los objetos de la Hermandad y los<br />
tendrá preparados y dispuestos para entregarlos a<br />
los Priostes, cuando éstos los soliciten para los<br />
cultos propios, estándole vedado el poder prestar,<br />
sin acuerdo de la Junta de Gobierno, a ninguna<br />
institución civil o religiosa o hermano o persona<br />
ajena a la Hermandad ninguno de los bienes que<br />
tiene bajo su custodia, salvo autorización del<br />
Hermano Mayor, en casos de urgencia.<br />
d) Es misión del Mayordomo de Cofradía la<br />
organización de los cultos de carácter penitencial<br />
que se establecen en las Reglas. Para ello, con el<br />
asesoramiento del Director Espiritual y en<br />
colaboración con el Consiliario 2º, Diputado de<br />
Cultos, y con el Prioste planificará todo lo<br />
concerniente al culto a celebrar y a partir de ahí<br />
concertará la actuación de los elementos que sean<br />
necesarios para mayor esplendor del mismo.<br />
Inspeccionará que estos servicios contratados se<br />
realizan de acuerdo con el plan previsto dejando el<br />
resto del montaje y desarrollo del culto al<br />
Prioste.<br />
e) Igualmente es de su competencia la<br />
preparación de la Cofradía, debiendo tener<br />
previstos todos los enseres y contratar los<br />
servicios necesarios para su montaje,<br />
inspeccionando que se desarrollen de acuerdo con lo<br />
estipulado. Pero no intervendrá ni en el montaje y<br />
exorno de los pasos, que es competencia del<br />
Prioste, ni de la Cofradía en su Estación de<br />
Penitencia, que lo es del Diputado Mayor. Hará en<br />
unión de éste y del Secretario 2º el reparto de las<br />
papeletas de sitio.<br />
25
f) Antes del final del año económico, preparará<br />
el presupuesto de gastos para el año próximo, que<br />
constará de dos capítulos, uno para gastos<br />
ordinarios y otro extraordinarios. En el<br />
ordinario se preverán los fondos para los cultos de<br />
Regla, Cofradía y reparaciones de enseres<br />
necesarios y de inmediata utilización. En el<br />
extraordinario se incluirán las reparaciones y<br />
adquisiciones de enseres de mayor cuantía. Cuando<br />
tras la confección del presupuesto general de la<br />
Archicofradía, éste sea aprobado por la Junta de<br />
Gobierno y posteriormente por el Cabildo General<br />
correspondiente no se podrá hacer ningún gasto que<br />
no esté incluido en el presupuesto. Si se presenta<br />
alguna incidencia que hubiese de resolver de forma<br />
inmediata y ésta fuese de menor cuantía hasta un 5%<br />
del presupuesto general podrá mandar subsanarla,<br />
previa aprobación del Hermano Mayor y conocimiento<br />
del Clavero. Si el gasto fuese de mayor cuantía más<br />
del 5% indicado, habrá de tratarse en Cabildo de<br />
Oficiales para que la Junta decida.<br />
g) Sustituir al Mayordomo Sacramental en sus<br />
ausencias y enfermedades.<br />
Regla 26ª:<br />
Del Mayordomo Sacramental.<br />
a) Le competen las mismas funciones que se<br />
especifican en la regla anterior para el Mayordomo<br />
de la Cofradía referidos a la condición sacramental<br />
de la Archicofradía y que se especifican en los<br />
apartados b), c), d), y f).<br />
b) Es de su competencia la organización de las<br />
Procesiones Sacramentales de la feligresía,<br />
conjuntamente con la Parroquia. De acuerdo con ésta<br />
fijará itinerarios, tendrá previstos los enseres<br />
necesarios, contratará personal y los servicios<br />
26
para la mayor dignidad de esta procesión y vigilará<br />
que todo se desarrolle con la mayor eficacia.<br />
Asistirá a la procesión de impedidos, en su caso, e<br />
irá hasta las casas de los enfermos.<br />
c) Sustituirá al Mayordomo de la Cofradía en<br />
sus enfermedades y ausencias.<br />
Regla 27ª:<br />
Del Clavero.<br />
Compete a este cargo la custodia de los bienes<br />
temporales de la Hermandad debiendo llevar un libro<br />
de caja con las partidas de cargo y data y los<br />
libros auxiliares que considere convenientes y<br />
efectuará todos los pagos aprobados en los<br />
presupuestos, cuyas facturas lleven la conformidad<br />
de los respectivos Mayordomos.<br />
Extenderá y pondrá al cobro los recibos de las<br />
limosnas ordinarias, como de cultos y de todos<br />
aquellos que se hayan aprobado.<br />
Dará cuenta en el Cabildo de Oficiales mensual<br />
del estado de Tesorería de la Hermandad, así como de<br />
sus obligaciones de pago y sus expectativas de<br />
ingreso.<br />
Igualmente presentará las cuentas del año<br />
anterior al Cabildo de Cuentas que habrán de estar<br />
firmadas por el Fiscal, con el Vº.Bº del Hermano<br />
Mayor y con todas las cuentas presentará los<br />
comprobantes de los ingresos y gastos y una vez<br />
aprobadas las cuentas, pasarán al archivo de la<br />
Hermandad.<br />
Dará cuenta al Fiscal de los hermanos que no<br />
satisfacen sus cuotas, para que éste actúe de<br />
acuerdo con la regla 12ª.<br />
27
También es misión de este cargo la custodia,<br />
conservación de los bienes que por no ser misión<br />
específica de los Mayordomos queden fuera de su<br />
competencia, debiendo incluir en los presupuestos,<br />
los gastos que su custodia y conservación acarreen.<br />
Regla 28ª:<br />
Del Secretario 1º.<br />
Le corresponde recibir las peticiones de nuevos<br />
hermanos que soliciten su ingreso, las que,<br />
debidamente informadas, presentará al Cabildo de<br />
Oficiales. Una vez aprobado su ingreso, inscribirá<br />
su nombre en el Libro de Registro de Hermanos,<br />
anotando también las bajas que se produzcan, así<br />
como los motivos por los que se causen.<br />
Extenderá y firmará la cédula de citación de<br />
todos los Cabildos, así como los oficios y<br />
correspondencia en general que se produzcan, dejando<br />
archivada copia de todos ellos.<br />
Certificará, bajo su firma y con el Vº.Bº del<br />
Hermano Mayor, todos los documentos que se pidieran<br />
y que se deduzcan de los libros y documentos de la<br />
Hermandad.<br />
En un libro dedicado al efecto extenderá las<br />
actas de todos los Cabildos que se celebren, los que<br />
autorizará con su firma y con el Vº.Bº del Hermano<br />
Mayor o del miembro de la Junta que por ausencia de<br />
éste lo hubiera presidido.<br />
Las actas de cada Cabildo serán leídas por el<br />
Secretario en el Cabildo próximo siguiente de su<br />
misma clase para su aprobación, anotando en el acta<br />
las rectificaciones que hubiere.<br />
Leerá en las Funciones Principales de Instituto<br />
las Protestaciones de Fe.<br />
28
Tomará juramento a los Hermanos en el acto de su<br />
ingreso.<br />
Extenderá en el Libro de Actas las<br />
correspondientes diligencias de todos los actos<br />
importantes de la Hermandad para la debida<br />
constancia de ellos y tener así recogida la vida de<br />
la Corporación.<br />
Hará la memoria de las actividades del año que<br />
habrá de leer en el Cabildo de Cuentas.<br />
Conservará para su custodia el Libro de Reglas<br />
de la Hermandad.<br />
Regla 29ª:<br />
Del Secretario 2º.<br />
Auxiliará al Primero en el desempeño de sus<br />
funciones, sustituyéndole en sus ausencias y, en<br />
caso de que vacase, pasará a ocuparlo interinamente<br />
hasta el próximo Cabildo de Elecciones, sin<br />
perjuicio de lo que por la Junta de Gobierno se<br />
acuerde en cuanto a cubrir el cargo de Secretario<br />
2º.<br />
Intervendrá con el Mayordomo de Cofradía y el<br />
Diputado Mayor en el reparto de papeletas de sitio<br />
de la Cofradía.<br />
Custodiará el archivo de la Hermandad y<br />
facilitará a los demás miembros de la Junta de<br />
Gobierno todos los datos contenidos en el mismo que<br />
se necesiten para el mejor desempeño de sus<br />
misiones.<br />
Regla 30ª:<br />
Del Fiscal.<br />
29
Corresponde al Fiscal velar por el fiel<br />
cumplimiento de todo lo consignado en las presentes<br />
Reglas y, especialmente, del cometido de los demás<br />
miembros de la Junta de Gobierno.<br />
Cuando detecte incumplimiento de alguna de<br />
ellas, dará cuenta, previamente, al Hermano Mayor y<br />
en el primer Cabildo a la Junta de Gobierno.<br />
Si el incumplimiento de alguna regla fuese<br />
imputable a la mala actuación de algún oficial de la<br />
Junta, le advertirá y amonestará, con caridad<br />
fraterna, para que subsane la deficiencia detectada<br />
y, si no rectificase, dará cuenta al Cabildo de<br />
Oficiales, previo conocimiento del Hermano Mayor, y<br />
el Cabildo decidirá lo que corresponda.<br />
Igualmente entenderá en la posible disputa entre<br />
miembros de la Junta de Gobierno que, por razón de<br />
competencia de funciones, pudiera suscitarse. Caso<br />
de que los litigantes no consideren oportunas sus<br />
decisiones, informará al Hermano Mayor y luego al<br />
Cabildo de Oficiales para que decida.<br />
Revisará las cuentas de la Hermandad que le<br />
presentará el Clavero e informará de ellas al<br />
Cabildo de Oficiales para que las apruebe o rechace<br />
antes del Cabildo de Cuentas y las firmará en caso<br />
de conformidad.<br />
Podrá pedir al Clavero las cuentas para su<br />
revisión cuando lo estime conveniente.<br />
Firmará las solicitudes de ingreso de los<br />
Hermanos como garantía de haber sido aprobada su<br />
admisión en Junta de Oficiales; siendo especialmente<br />
celoso en el cumplimiento de lo dispuesto en estas<br />
Reglas y de las disposiciones emanadas de la<br />
Autoridad Eclesiástica.<br />
30
Regla 31ª:<br />
Del Prioste de Cofradía.<br />
Le corresponde el cuido y servicio de los<br />
Altares y de los demás elementos necesarios en los<br />
cultos y procesiones de carácter penitencial.<br />
Estos elementos los solicitará del Mayordomo,<br />
quien habrá de facilitarlos con tiempo y en las<br />
debidas condiciones de uso.<br />
Dirigirá el montaje de Altares y "pasos"<br />
procesionales, siendo el responsable de estas<br />
tareas.<br />
Colaborará con el Consiliario 2º y el Diputado<br />
Mayor en la organización del ceremonial que se<br />
necesite para el mayor esplendor de los cultos.<br />
Ayudará al Mayordomo en la confección del<br />
presupuesto de cada año que éste lleve a la Junta de<br />
Gobierno.<br />
Ayudará al Prioste Sacramental en sus tareas y<br />
le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.<br />
Regla 32ª:<br />
Del Prioste Sacramental.<br />
Los derechos y obligaciones de este cargo son<br />
idénticos a los del Prioste de Cofradía, si bien<br />
referidas a las que se derivan de su condición<br />
sacramental.<br />
Ayudará al Prioste de Cofradía en sus tareas y<br />
le sustituirá en sus ausencias o enfermedades.<br />
31
Regla 33ª:<br />
Del Diputado Mayor.<br />
Representa a todos los miembros de la Hermandad<br />
ante la Junta de Gobierno, por lo que, como<br />
intermediario entre ambos, tiene el derecho u<br />
obligación de transmitir las aspiraciones, quejas o<br />
necesidades de la Hermandad para que, conociéndolas<br />
la Junta y apreciándolas en lo que puedan tener de<br />
justas, legítimas o convenientes, proceda como haya<br />
lugar, según los casos, debiendo actuar en las<br />
posibles controversias como defensor del punto de<br />
vista de los hermanos.<br />
Cuidará de que por todos los hermanos se guarde<br />
el mayor orden y recogimiento en los actos públicos<br />
y privados de la Hermandad.<br />
Se ocupará de la organización de las procesiones<br />
de Regla, tanto sacramental como penitencial y las<br />
extraordinarias que pudieran organizarse, siendo el<br />
responsable directo de ellas. La distribución de<br />
insignias y puestos de estas procesiones, le<br />
corresponde asimismo.<br />
El orden de estas procesiones se hará conforme<br />
indique la tradición de esta Hermandad o refleje el<br />
Reglamento correspondiente.<br />
Participará con el Mayordomo y el Secretario 2º<br />
en el reparto de papeletas de sitio, para que<br />
conociendo así los hermanos que se propone asistir,<br />
designe de ellos los Fiscales, Celador y Diputados<br />
que sean necesarios, confiando cargos a hermanos de<br />
prestigio dentro de la Corporación, siguiendo<br />
criterios de capacidad, dedicación a la Hermandad y<br />
antigüedad.<br />
En caso de incidencias graves en las<br />
procesiones, fuera del Templo, tendrá que asumir la<br />
responsabilidad de determinar lo más adecuado,<br />
32
procurando, si ello es posible, comunicarlo al<br />
Hermano Mayor o a quien en su lugar presida.<br />
Regla 34ª:<br />
La Junta de Gobierno podrá encargar a hermanos,<br />
ajenos a la misma y sin entrar a formar parte de<br />
ella, la realización de oficios, cometidos o asuntos<br />
determinados.<br />
Estos nombramientos finalizarán al concluirse el<br />
trabajo encomendado o el tiempo fijado en su<br />
designación, que nunca podrá exceder del propio<br />
mandato de la Junta.<br />
Para el cuidado y conservación de la ropa de<br />
altares y vestuario de las imágenes pertenecientes a<br />
la Hermandad, la Junta de Gobierno podrá nombrar,<br />
por el tiempo que dure su mandato, a los hermanos<br />
que, por su celo religioso y su competencia, sean<br />
idóneos para la realización de tales menesteres.<br />
Corresponde a tales hermanos, con la<br />
denominación de camareros o camareras, el exorno de<br />
altares y vestido de imágenes, de acuerdo con los<br />
Priostes, así como la ejecución de pequeñas<br />
reparaciones que puedan serles confiadas.<br />
Estos hermanos deberán entregar al Mayordomo<br />
documento justificativo de los elementos del altar e<br />
imágenes que obren en su poder.<br />
33
C apítulo<br />
V<br />
De la Remoción de Miembros de la Junta<br />
de Gobierno.<br />
Regla 35ª:<br />
Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento<br />
de la actuación aparentemente incorrecta de alguno<br />
de sus miembros, que pueda implicar quebranto para<br />
el bien espiritual o material de la Hermandad, se<br />
reunirá en Cabildo de Oficiales, sin citación, ni<br />
asistencia del interesado, para tratar del asunto y<br />
decidir si estima o no procedente abrir el trámite<br />
de expediente.<br />
Caso afirmativo, el expediente se tramitará por<br />
los tres miembros de más edad de la Junta, quienes<br />
adoptarán sus acuerdos por mayoría y actuando de<br />
Secretario el de menor edad.<br />
En dicho expediente se oirá necesariamente al<br />
interesado y podrá practicarse cuantas diligencias<br />
sean precisas para esclarecimiento de los hechos,<br />
actuando siempre con la mayor reserva y cautela.<br />
Dichos tres miembros propondrán a la Junta la<br />
resolución que estimen adecuada y, de merecer la<br />
conformidad de ella, ésta antes de resolver<br />
solicitará la aprobación de la Autoridad<br />
eclesiástica.<br />
Durante el trámite del expediente el interesado<br />
quedará en suspenso en cuanto el ejercicio de su<br />
cargo.<br />
34
C apítulo<br />
VI<br />
De los Cabildos Generales.<br />
Regla 36ª:<br />
El Cabildo general es el órgano supremo de<br />
gobierno y administración de la Hermandad, pudiendo<br />
ser de carácter ordinario o extraordinario.<br />
Regla 37ª:<br />
Son Cabildos generales ordinarios los<br />
siguientes:<br />
a) El de cuentas, presupuesto y memoria de<br />
actividades.<br />
b) El denominado de salida de cofradía.<br />
c) El de elecciones.<br />
Son Cabildos generales extraordinarios todos los<br />
demás que puedan celebrarse distintos de los<br />
anteriores y, en todo caso, aquellos que pudieran<br />
tener por objeto la modificación de estas Reglas, la<br />
restauración o sustitución de las imágenes de<br />
Nuestros Titulares y la adquisición, enajenación o<br />
gravamen de bienes inmuebles o de bienes muebles de<br />
relevante valor histórico o artístico.<br />
36
Regla 38ª:<br />
Los Cabildos generales ordinarios deberán<br />
convocarse necesariamente por la Junta de Gobierno<br />
cuando concurran los respectivos supuestos y los<br />
Cabildos generales extraordinarios deberán<br />
convocarse en los siguientes supuestos:<br />
a) Cuando lo juzgue necesario el Hermano Mayor,<br />
dando previamente cuenta a la Junta de Gobierno de<br />
su decisión.<br />
b) Cuando lo solicite por escrito la mitad más uno<br />
de los miembros de la Junta de Gobierno.<br />
c) Cuando lo solicite por escrito un número de<br />
hermanos no inferior a cincuenta, de los que gocen<br />
de voz y voto en los Cabildos.<br />
Los Cabildos de los apartados b) y c) del<br />
párrafo anterior deberán celebrarse dentro del mes<br />
siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.<br />
Regla 39ª:<br />
Los Cabildos generales, cualquiera que sea su<br />
clase, serán convocados por la Junta de Gobierno, a<br />
su elección, bien mediante comunicación personal a<br />
cada hermano, bien mediante anuncio publicado en uno<br />
de los medios de comunicación social escrita de<br />
mayor difusión de esta ciudad, siendo deseable que<br />
se utilice preferentemente la primera fórmula.<br />
Cualquiera que sea la forma de convocatoria que<br />
se utilice, deberá verificarse de modo que sea<br />
conocida por los hermanos con una antelación mínima<br />
de setenta y dos horas a la señalada para su<br />
celebración, debiendo señalarse en la convocatoria<br />
37
el lugar y el día y hora de su celebración, así como<br />
el orden del día.<br />
Regla 40ª:<br />
Deberán ser convocados para los Cabildos<br />
generales y tendrán voz y voto en ellos los hermanos<br />
mayores de dieciocho años, de ambos sexos, con una<br />
antigüedad mínima ininterrumpida de un año y que se<br />
encuentren al corriente en el levantamiento de las<br />
cargas corporativas, salvo lo especialmente<br />
dispuesto para el cabildo de elecciones.<br />
Regla 41ª:<br />
Salvo en el Cabildo de elecciones, todos los<br />
demás se celebrarán bajo la presidencia de honor del<br />
Director Espiritual, si asistiese, y la efectiva del<br />
Hermano Mayor, iniciándose con el rezo de la oración<br />
de Bendito y Alabado y lectura de un pasaje bíblico;<br />
lectura y aprobación, si procede, del acta del<br />
último Cabildo general celebrado; desarrollo y<br />
acuerdos sobre los puntos comprendidos en el orden<br />
del día y oración por los hermanos difuntos.<br />
Corresponde al Hermano Mayor dirigir el<br />
desarrollo de los Cabildos Generales, concediendo la<br />
palabra a cuantos hermanos con voz y voto lo<br />
soliciten, pudiendo retirar la misma cuando el<br />
interviniente no se contraiga a los temas objeto de<br />
la asamblea o lo haga de forma inadecuada, así como<br />
a dar por finalizado el debate cuando considere<br />
suficientemente tratado el punto o tema a tratar.<br />
Los acuerdos se adoptarán por mayoría relativa<br />
de hermanos asistentes, siendo necesaria, en los<br />
Cabildos generales extraordinarios, la asistencia de<br />
un mínimo de cincuenta hermanos y decidiendo, en<br />
38
caso de empate, el voto de calidad del Hermano Mayor<br />
o de quien le sustituya.<br />
La votación se llevará a cabo de forma pública,<br />
salvo que cualquier hermano solicite se verifique de<br />
modo secreto.<br />
De todo Cabildo se extenderá la correspondiente<br />
acta en el libro que al efecto llevará el<br />
Secretario.<br />
Regla 42ª:<br />
En el orden del día de los Cabildos generales<br />
denominados de Cuentas, Presupuesto y Memoria de<br />
Actividades y de Salida de la Cofradía, podrán<br />
incluirse aquellas cuestiones que solicite cualquier<br />
hermano, debiendo obrar la solicitud en poder de la<br />
Junta de Gobierno con antelación mínima de un mes<br />
respecto a la fecha de celebración del Cabildo de<br />
que se trate, a efectos de que aquella decida sobre<br />
la procedencia o no de la inclusión en el orden del<br />
día.<br />
En ningún Cabildo general ordinario o<br />
extraordinario podrá adoptarse acuerdo alguno sobre<br />
cuestiones suscitadas en el apartado de ruegos y<br />
preguntas.<br />
Regla 43ª:<br />
El Cabildo general de Cuentas se celebrará<br />
anualmente, en el mes de noviembre, y el mismo se<br />
someterá al conocimiento y aprobación de los<br />
hermanos tanto las cuentas del pasado ejercicio,<br />
como el presupuesto de gastos e ingresos para el<br />
inmediato siguiente, con inclusión de cuanto<br />
concierne a cuotas ordinarias y extraordinarias,<br />
limosnas de salida y forma de hacerlas efectivas,<br />
así como la memoria de actividades que presentará el<br />
39
Secretario respecto a las realizadas en el último<br />
año.<br />
Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se<br />
dará conocimiento de ellas a la Vicaría General.<br />
Desde quince días antes del señalado para la<br />
celebración de este Cabildo, los hermanos tendrán a<br />
su disposición para su examen en la Secretaría de la<br />
Hermandad las cuentas y el presupuesto, así como<br />
toda la documentación relacionada con los mismos.<br />
Regla 44ª:<br />
El Cabildo General de Salida tendrá lugar en la<br />
primera quincena de Cuaresma y en él se considerará<br />
y decidirá si existe causa que impida la realización<br />
de la Estación de Penitencia, así como todas las<br />
cuestiones que relacionadas con la misma, estime<br />
oportunas la Junta de Gobierno.<br />
Regla 45ª:<br />
El Cabildo General de elecciones se celebrará en<br />
la misma fecha que el Cabildo General de Cuentas,<br />
Presupuesto y Memoria de Actividades, del año que<br />
corresponda o cuando sea necesario de conformidad<br />
con lo prevenido en la Regla 18ª.<br />
Regla 46ª:<br />
Concluido el Cabildo de convocatoria de<br />
Elecciones, la Junta de Gobierno comunicará<br />
oficialmente a la Autoridad Eclesiástica la fecha.<br />
lugar v hora señalados para la celebración de<br />
elecciones.<br />
40
La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría<br />
General el censo de votantes que. tras ser expuesto<br />
al conocimiento de los hermanos durante un plazo de<br />
veinte días naturales después de la celebración del<br />
Cabildo de convocatoria de elecciones, sea<br />
definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno<br />
una vez resueltas por la misma las eventuales<br />
reclamaciones de los interesados".<br />
Teniendo en cuenta lo previsto en la Lev<br />
Orgánica 15/1999. de 13 de diciembre. de Protección<br />
de datos de Carácter Personal: El censo de las<br />
Hermandades v Cofradías debe ser conservado y<br />
custodiado por la Junta de Gobierno con la mayor<br />
reserva.<br />
No podrá facilitarse el censo ni información<br />
alguna contenida en el mismo a nadie. Salvo al<br />
interesado cuando lo solicite expresamente.<br />
Por "exposición pública del censo". se entiende<br />
que solamente podrán solicitar información los<br />
hermanos. pero individualmente previa su<br />
identificación. En consecuencia. no podrá quedar el<br />
censo expuesto. en ningún lugar para que cualquier<br />
persona pueda tener información del contenido del<br />
mismo.<br />
Por tanto. no debe facilitarse su entrega a los<br />
candidatos que se presenten a los Cabildos Generales<br />
de Elecciones.<br />
No obstante, y con el fin de conseguir la mayor<br />
participación y al mismo tiempo la difusión de las<br />
candidaturas, desde la Secretaría de la Hermandad,<br />
podrá remitirse a todos los hermanos el programa o<br />
proyecto, así como las candidaturas y cualquier otra<br />
información que los candidatos proclamados les<br />
entreguen para su distribución.<br />
La Junta de Gobierno v los candidatos<br />
proclamados. de mutuo acuerdo. decidirían cómo<br />
41
asumirían los gastos sobre la correspondencia<br />
electoral.<br />
Regla 47ª:<br />
En el mismo Cabildo de Oficiales que convoque<br />
las elecciones, se fijará el plazo que, en ningún<br />
supuesto, será inferior a un mes, dentro del cual<br />
deberán manifestar su decisión a ser candidato a la<br />
Junta de Gobierno los hermanos que así lo deseen y<br />
reúnan las condiciones precisas.<br />
Dentro de los quince días siguientes al término<br />
del plazo prevenido en el apartado precedente, los<br />
candidatos deberán formar y presentar a la Junta de<br />
Gobierno candidaturas cerradas compresivas de todos<br />
los cargos a fin de que, en Cabildo de Oficiales,<br />
proclame como aptas aquellas cuyos integrantes<br />
reúnan las condiciones exigidas.<br />
Regla 48ª:<br />
Podrán intervenir en las elecciones como<br />
electores todos los miembros de la Hermandad que, en<br />
el día de la votación, hayan cumplido canónicamente<br />
la edad de dieciocho años y cuenten con una<br />
antigüedad en la Hermandad de un año.<br />
Regla 49ª:<br />
El Cabildo general de elecciones se celebrará<br />
por el sistema de cabildo abierto, siendo presidida<br />
la mesa electoral por el representante de la<br />
Autoridad eclesiástica, en unión de los miembros de<br />
la Junta de Gobierno que no figuren como candidatos<br />
y, a falta de éstos, por el hermano de más edad y el<br />
más joven de los asistentes.<br />
42
Cada candidatura podrá designar un escrutador<br />
para que, en unión del Secretario o de quien ejerza<br />
sus funciones en la mesa electoral, lleve a cabo el<br />
control de la votación y el escrutinio y recuento de<br />
los votos emitidos.<br />
La mesa proclamará, como elegida, la candidatura<br />
que haya obtenido mayor número de votos, siempre que<br />
el número de asistentes no sea inferior a cincuenta<br />
hermanos.<br />
Regla 50ª:<br />
Caso de que el número de votantes no alcanzase<br />
el mínimo prevenido en la regla precedente, la Junta<br />
de Gobierno acordará la celebración de una segunda<br />
convocatoria a celebrar dentro de los quince días<br />
siguientes a la primera.<br />
Esta segunda convocatoria deberá fijarse al<br />
mismo tiempo que se acuerde la celebración de<br />
elecciones, en esta segunda votación se proclamará<br />
elegida la candidatura que más votos obtenga,<br />
cualquiera que sea el número de votantes que<br />
asistan.<br />
Regla 51ª:<br />
Celebrada válidamente la elección, el Hermano<br />
Mayor saliente o, en su defecto, el que haya<br />
resultado elegido, solicitará de la Autoridad<br />
eclesiástica, en plazo de ocho días, la confirmación<br />
de la Junta elegida, remitiendo a la mismo<br />
certificación del acta de la elección.<br />
Regla 52ª:<br />
43
Dentro de los diez días siguientes al que se<br />
reciba la confirmación por la Autoridad eclesiástica<br />
de la Junta elegida, los integrantes de ellas<br />
tomarán posesión de sus respectivos cargos en<br />
Cabildo de Oficiales que tendrá lugar con<br />
participación de las Juntas saliente y entrante, que<br />
tendrá lugar tras el acto litúrgico que se celebrará<br />
de acuerdo con el Director Espiritual.<br />
De la composición de la nueva Junta y de su toma<br />
de posesión se dará conocimiento al Consejo General<br />
de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla.<br />
C apítulo<br />
VII<br />
De los Cabildos de Oficiales.<br />
Regla 53ª:<br />
La Junta de Gobierno reunirá en Cabildo de<br />
Oficiales, al menos, una vez al mes, salvo que la<br />
misma acuerde no celebrarlo en el mes de agosto, si<br />
no hubiere asuntos que reclamasen su convocatoria.<br />
Regla 54ª:<br />
También se celebrará Cabildo de Oficiales cuando<br />
así lo decida el Hermano Mayor o lo solicite la<br />
44
mitad más uno de los miembros de la Junta de<br />
Gobierno, resolviéndose en estos Cabildos<br />
exclusivamente el tema que motivó su convocatoria.<br />
Regla 55ª:<br />
Los Cabildos de Oficiales serán convocados por<br />
el Secretario 1º, por orden del Hermano Mayor,<br />
mediante comunicación expresiva del lugar, día y<br />
hora de su celebración, orden del día y ruegos y<br />
preguntas, debiendo mediar setenta y dos horas entre<br />
la citación y la celebración.<br />
Regla 56ª:<br />
Los Cabildos de Oficiales se celebrarán en la<br />
forma prevenida en la regla 41ª para los Cabildos<br />
generales, exigiéndose para su celebración la<br />
asistencia de la mitad más uno de los miembros de la<br />
Junta de Gobierno y adoptándose los acuerdos por<br />
mayoría relativa de votos de los asistentes, con el<br />
voto de calidad del Hermano Mayor, en caso de<br />
empate.<br />
Regla 57ª:<br />
Los Cabildos de Oficiales prepararán todas las<br />
cuestiones que hayan de considerar y decidirse en<br />
Cabildos Generales, así como todo lo relacionado con<br />
los actos fundamentales de la vida de la Hermandad.<br />
45
C apítulo<br />
VIII<br />
De los Recursos Económicos y del Consejo<br />
de Asuntos Económicos.<br />
Regla 58ª:<br />
Son recursos ordinarios de la Hermandad, aparte<br />
del rendimiento que puedan producir bienes propios<br />
de la misma, la cuota mensual; estas cuotas se harán<br />
efectivas por los hermanos en la forma que, a<br />
propuesta de la Junta de Gobierno, sea aprobada por<br />
el correspondiente Cabildo General.<br />
También constituyen recursos ordinarios, los<br />
ingresos que se originen por las salidas<br />
procesionales y los provenientes de los cultos.<br />
Regla 59ª:<br />
Se considerarán recursos extraordinarios las<br />
aportaciones voluntarias u obligatorias que se<br />
establezcan para atender a gastos determinados o<br />
enjugar saldos negativos que puedan arrojar las<br />
cuentas, teniendo igualmente carácter extraordinario<br />
los donativos, limosnas, subvenciones y cuantos<br />
otros ingresos no estén comprendidos en la regla<br />
precedente.<br />
Regla 60ª:<br />
El ejercicio económico de la Hermandad, a toda<br />
clase de efectos y, de modo concreto, para<br />
formulación de cuentas y presupuestos, se extenderá<br />
desde 1º de octubre de cada año hasta 30 de<br />
septiembre del siguiente. Aprobadas las Cuentas, se<br />
47
practicará la rendición de las mismas, a la<br />
Autoridad Eclesiástica y se le comunicará la<br />
cantidad que la Hermandad aportará al Fondo común<br />
Diocesano.<br />
Regla 61ª:<br />
Se constituirá un Consejo de Asuntos Económicos,<br />
de la que formarán parte necesariamente el Hermano<br />
Mayor, los dos Mayordomos y el Clavero, pudiendo la<br />
Junta de Gobierno, en cada ejercicio o por todo su<br />
mandato nombrar otros dos hermanos.<br />
Este Consejo conocerá y examinará tanto las<br />
cuentas como los presupuestos, antes de la<br />
celebración del Cabildo general correspondiente y<br />
podrá ser oída, para su asesoramiento, en cuantos<br />
asuntos de contenido económico lo acuerde la Junta<br />
de Gobierno.<br />
48
C apítulo<br />
IX<br />
De la Estación de Penitencia.<br />
Regla 62ª:<br />
En cumplimiento de los establecido en la regla<br />
5ª, saldrá anualmente en procesión el Viernes <strong>San</strong>to,<br />
por la tarde, a la hora que establezca la Autoridad<br />
eclesiástica y en el orden en que por derecho le<br />
corresponde, para hacer estación de penitencia a la<br />
S.M.I.C. con sus sagradas imágenes, procurando<br />
seguir el itinerario más corto, rogando a Dios<br />
nuestro Señor por las intenciones del Romano<br />
Pontífice, por las necesidades de esta<br />
Archidiócesis, de nuestra parroquia y de esta<br />
Archicofradía, sin perjuicio de las intenciones<br />
particulares de cada hermano.<br />
Todos los hermanos, mayores de diez años tienen<br />
el derecho y la obligación de participar en la<br />
salida procesional, vistiendo el hábito nazareno de<br />
esta Corporación.<br />
Regla 63ª:<br />
La estación de penitencia habrá de hacerse con<br />
el mayor silencio, orden y recogimiento, quedando<br />
terminantemente prohibido a todos los hermanos,<br />
durante el tiempo que vistan el hábito de nazareno,<br />
descubrirse, hablar o salirse de la fila estando<br />
formando la Cofradía, debiendo, en caso de<br />
necesidad, muy urgente, llamar a un Diputado, que<br />
resolverá lo que proceda.<br />
49
Las mismas circunstancias deberán observar los<br />
hermanos en su tránsito desde su domicilio al templo<br />
y a su regreso a aquél, que habrán de realizarse por<br />
el camino más corto.<br />
Regla 64ª:<br />
El hábito nazareno estará constituido por una<br />
túnica de tela de ruán negra de cola, con antifaz de<br />
la misma tela y color, con capirote alto y<br />
puntiagudo, con el escudo de la Hermandad en el lado<br />
izquierdo del pecho, ciñéndose la túnica con<br />
cinturón ancho de esparto en su color natural y<br />
usando calcetines negros y calzado plano del mismo<br />
color, no deportivos y sin hebillas y adorno alguno,<br />
sin perjuicio de quien desee hacerlo descalzo.<br />
Bajo ningún concepto, se podrán usar reloj,<br />
joyas, distintivos, condecoraciones, etc. de ninguna<br />
clase, salvo la alianza matrimonial.<br />
Regla 65ª:<br />
La imagen de Nuestro Padre Jesús de las Tres<br />
Caídas irá en sus andas acompañada de la escultura<br />
de Simón de Cirene y la <strong>San</strong>tísima Virgen de Loreto<br />
irá sola en su paso, sin acompañamiento de música<br />
alguna en el cortejo procesional.<br />
Regla 66ª:<br />
Abrirá la procesión la Cruz de Guía y en ella<br />
deberán formar parte necesariamente el estandarte de<br />
la Archicofradía y el Sacramental.<br />
Los hermanos designados por el Diputado Mayor<br />
portarán las insignias que se utilicen conforme a la<br />
50
mejor tradición sevillana y de esta Hermandad y con<br />
acompañamiento de varas.<br />
El resto de los hermanos, colocados por orden de<br />
antigüedad, podrán portar cirios o cruces, según su<br />
deseo y disponibilidad, siendo aquellos de cera<br />
negra en el paso del Señor y de cera blanca en el de<br />
la Virgen.<br />
El final de los cuerpos de nazarenos de cada uno<br />
de los pasos se cerrará con una presidencia, de al<br />
menos tres hermanos y un máximo de cinco, figurando<br />
el Teniente de Hermano Mayor en la del paso del<br />
Señor y el Hermano Mayor en la del paso de la<br />
Virgen, ostentando la presidencia de la Cofradía.<br />
En caso de imposibilidad o inasistencia de<br />
dichos hermanos, serán sustituidos conforme a lo<br />
prevenido en la Regla 15ª.<br />
Regla 67ª:<br />
Podrán ir en el cortejo procesional los hermanos<br />
que lleven el hábito nazareno; aun cuando, a<br />
criterio de la Junta de Gobierno, sí podrá acompañar<br />
a nuestras imágenes un número prudente de hermanos<br />
menores de diez años, vistiendo el traje de<br />
acólitos, compuesto de sotana de lana morada,<br />
roquete blanco y esclavina de terciopelo o pana<br />
morada y una medalla de la Hermandad, y hasta seis<br />
hermanos vestidos de pajes, con chaquetilla y calzón<br />
de terciopelo o pana negra, con galones dorados y<br />
usando calcetines negros y calzado plano del mismo<br />
color, no deportivos.<br />
También podrán formar parte del cortejo<br />
procesional, sin hábito de nazarenos, todas aquellas<br />
personas designadas por la Junta de Gobierno.<br />
51
Regla 68ª:<br />
El Diputado Mayor, máximo responsable de la<br />
Cofradía en su recorrido procesional por las calles<br />
de la ciudad, elegirá a hermanos de reconocida<br />
devoción y pericia como hermanos celadores que le<br />
auxilien en el desempeño de su misión y en el<br />
cumplimiento de las reglas precedentes.<br />
De entre estos hermanos celadores propondrá a la<br />
Junta de Gobierno, para su designación por ésta, los<br />
que estime oportunos para desempeñar los puestos de<br />
Celador de Cruz y Fiscales de ambos pasos.<br />
El primero cuidará de cumplir exactamente el<br />
horario fijado correspondiéndole pedir las venias a<br />
las distintas Autoridades y a los Fiscales de que la<br />
conducción de los pasos se haga con la seriedad y<br />
corrección tradicionales en nuestra Archicofradía.<br />
El Fiscal del paso de la <strong>San</strong>tísima Virgen deberá<br />
cuidar también de cumplir el horario que nos sea<br />
señalado para el final de la Cofradía.<br />
Regla 69ª:<br />
Cualquier incidencia en los pasos, en las<br />
sagradas imágenes o en su exorno serán resueltos por<br />
los Priostes, que no irán en las filas, sino<br />
situados delante de los pasos y entre los ciriales.<br />
Cualquier otra incidencia que se pueda plantear<br />
será resuelta por el Diputado Mayor, que, si es<br />
posible, consultará con el Hermano Mayor o quien en<br />
su nombre presida.<br />
52
Regla 70ª:<br />
Al finalizar el recorrido, se rezarán por todos<br />
los hermanos un Credo a Nuestro Padres Jesús de las<br />
Tres Caídas, una Salve a Nuestra Señora de Loreto y<br />
un Padrenuestro por nuestros hermanos difuntos,<br />
dándose por terminada la Estación de Penitencia.<br />
Regla 71ª:<br />
Si por alguna causa, la Junta de Gobierno,<br />
reunida en Cabildo de Oficiales Extraordinario,<br />
decidiera suspender la salida, se rezará por todos<br />
los hermanos presentes el <strong>San</strong>to Ejercicio del Vía<br />
Crucis, con lo que se dará por terminada la Estación<br />
de Penitencia.<br />
Regla 72ª:<br />
Sólo el Cabildo General Extraordinario podrá<br />
autorizar la salida procesional de nuestras sagradas<br />
imágenes fuera de la estación penitencial del<br />
Viernes <strong>San</strong>to, quedando este Cabildo obligado a<br />
determinar detalles de la procesión extraordinaria<br />
que no estén especificados o que tengan que ser<br />
necesariamente cambiados de las reglas precedentes,<br />
debiendo solicitarse, además, autorización de la<br />
Autoridad Eclesiástica.<br />
53
C apítulo<br />
X<br />
Disposiciones Varias y Generales.<br />
Regla 73ª:<br />
Ninguna Junta de Gobierno, además de lo<br />
establecido en la Regla 37, podrá autorizar la venta<br />
o enajenación de objeto alguno perteneciente a la<br />
Hermandad sin los requisitos establecidos en los<br />
cánones 1291-1294 del Código de Derecho Canónico.<br />
Las enajenaciones hechas sin las debidas<br />
solemnidades canónicas serán nulas.<br />
Respecto de las enajenaciones hechas sin las<br />
debidas solemnidades canónicas, si resultó<br />
civilmente válida, corresponderá a la autoridad<br />
competente, después de sopesar todo debidamente,<br />
determinar si debe o no entablar acción, y qué tipo,<br />
es decir, “si personal o real, y por quién y contra<br />
quién (cf.c. 1296)".<br />
Regla 74ª:<br />
Si la Junta de Gobierno de la Hermandad se viese<br />
en la necesidad de recurrir al cuerpo general de<br />
hermanos para llevar a efecto una suscripción al<br />
objeto de atender reposición de objetos de culto y<br />
demás propiedades así como reformas que estime<br />
necesarias o adquisición de bienes o por cualquier<br />
otra causa no reseñada anteriormente, si una vez<br />
realizados los fines propuestos para los que se<br />
solicitó dicha suscripción resultase un remanente en<br />
55
efectivo, no podrá la Junta de Gobierno disponer de<br />
éste sin la autorización de un Cabildo General<br />
Extraordinario convocado al efecto. Si no se<br />
realizase de acuerdo con esta Regla, la Junta de<br />
Gobierno deberá restituir la cantidad o cifra que se<br />
haya dispuesto a la Hermandad.<br />
Regla 75ª:<br />
La disolución de la Hermandad, así como el<br />
destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se<br />
regula por el derecho universal de la Iglesia.<br />
56
Anexo I<br />
Fórmula del voto de juramento de<br />
hermanos<br />
P uestos en pié:<br />
P.- ¿Deseáis pertenecer a esta Archicofradía?<br />
R.-Si, deseamos.<br />
P.- ¿Creéis en Dios Padre Todopoderoso, Creador del<br />
Cielo y de la Tierra?<br />
R.- Sí, creemos.<br />
P.- ¿Creéis en Jesucristo, su Hijo y Señor nuestro,<br />
que nació de María Virgen, entregó su vida por<br />
nosotros, murió en la Cruz, resucitó de entre los<br />
muertos, y vive con Dios y entre nosotros?.<br />
R.- Sí, creemos.<br />
P.- ¿Creéis en el Espíritu <strong>San</strong>to, en la Iglesia, en<br />
la comunión de los <strong>San</strong>tos, en el perdón de los<br />
pecados, en la resurrección de los muertos y en la<br />
vida eterna?.<br />
R.- Sí, creemos.<br />
T odos:<br />
O ración: Dios Todopoderoso, Padre de Nuestro Señor<br />
Jesucristo, que derrama su espíritu entre nosotros,<br />
nos guarde siempre de todo mal y nos conceda su<br />
bendición.<br />
57
P uestos de rodillas y haciendo la señal<br />
de la Cruz sobre los Sagrados Evangelios<br />
se les preguntará:<br />
P.- ¿Prometéis confesar y defender la Real<br />
Presencia de Jesucristo en el Augusto Sacramento del<br />
Altar, la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora y<br />
su Asunción Gloriosa en Cuerpo y Alma a los Cielos?.<br />
R.- Sí, prometemos.<br />
P uestos de nuevo en pié:<br />
P.- ¿Prometéis cumplir y hacer cumplir estos<br />
Estatutos por los que se rige la Archicofradía<br />
Sacramental de Nuestro Padre Jesús de las Tres<br />
Caídas y Nuestra Señora de Loreto y los que en lo<br />
sucesivo las rigieren?.<br />
R.- Sí, prometemos.<br />
-Pues si así lo hiciereis, que Dios os lo premie, y<br />
si no, que os lo perdone.<br />
El Acto finaliza con el rezo del “Bendito y<br />
Alabado”<br />
58
T odos:<br />
“Bendito y Alabado sea el <strong>San</strong>tísimo<br />
Sacramento del Altar<br />
y la Pura y Limpia Concepción de María<br />
<strong>San</strong>tísima,<br />
Madre de Dios y Madre Nuestra,<br />
Concebida sin mancha de pecado original<br />
desde el primer instante de su Ser Natural.<br />
Amén”.<br />
59
Anexo II<br />
Nosotros, los hermanos de la Antigua e Ilustre<br />
Hermandad del <strong>San</strong>tísimo Sacramento, María <strong>San</strong>tísima<br />
de las Nieves y Animas Benditas del Purgatorio, y<br />
Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de<br />
Nuestro padre Jesús de las Tres Caídas, Nuestra<br />
Señora de Loreto y Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, al hacer<br />
pública protestación de nuestra fe como hijos<br />
fidelísimos de nuestra <strong>San</strong>ta Madre, la Iglesia<br />
Católica, Apostólica y Romana, en la presencia de<br />
Dios Nuestro Señor, de la Virgen Inmaculada decimos:<br />
Que firmemente creemos en Dios, Padre todopoderoso,<br />
Creador del cielo y dela tierra.. Creemos en<br />
Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue<br />
concebido por obra y gracia del Espíritu <strong>San</strong>to,<br />
nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder<br />
de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y<br />
sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día<br />
resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y<br />
está sentado a la derecho de Dios, Padre<br />
todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a<br />
vivos y muertos. Creemos en el Espíritu <strong>San</strong>to, la<br />
<strong>San</strong>ta Iglesia Católica, la comunión de los <strong>San</strong>tos,<br />
el perdón de los pecados, la resurrección de la<br />
carne y la vida eterna.<br />
Igualmente afirmamos y confesamos la Real<br />
Presencia de Jesucristo en la Eucaristía, y que la<br />
<strong>San</strong>tísima Virgen María fue, en virtud de los méritos<br />
de su Hijo, preservada desde el primer instante de<br />
su Concepción de toda mancha de pecado original.<br />
También confesamos y creemos como Dogma de Fe,<br />
que esta excelsa Madre de Dios y de los hombres,<br />
después de su glorioso tránsito, fue llevada en<br />
Cuerpo y Alma a los Cielos, donde es nuestra<br />
intercesora ante el trono de su Hijo, y Medianera<br />
60
Universal de todas las gracias que el Señor derrama<br />
sobre nosotros, así como el Hijo es Mediador entre<br />
el Padre Celestial y la Humanidad que El redimió en<br />
el Árbol <strong>San</strong>to de la Cruz.<br />
Finalmente creemos, confesamos y afirmamos todo<br />
cuanto en materia de fe y costumbres enseña la<br />
Iglesia Nuestra <strong>San</strong>ta Madre, y en esta Fe queremos<br />
siempre vivir y en ella esperamos morir, por la<br />
misericordia de Dios e intercesión de la Virgen<br />
<strong>San</strong>tísima de las Nieves, gozar algún día de las<br />
delicias inefables de la Gloria.- Amén.<br />
61
AnexoIII<br />
En el nombre de la <strong>San</strong>tísima Trinidad, Padre,<br />
Hijo y Espíritu <strong>San</strong>to, tres personas realmente<br />
distintas y un solo Dios verdadero, y a los pies de<br />
la Soberana Reina de los Cielos María <strong>San</strong>tísima,<br />
Madre de Dios y Madre nuestra, concebida sin mancha<br />
de pecado original. Amén.<br />
Nosotros, los hermanos de la Antigua e Ilustre<br />
Hermandad del <strong>San</strong>tísimo Sacramento, María <strong>San</strong>tísima<br />
de las Nieves y Animas Benditas del Purgatorio,<br />
Pontificia y Real Hermandad y Archicofradía de<br />
Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas<br />
y Nuestra Señora de Loreto, en virtud de la<br />
obligación que contrajeron nuestros mayores,<br />
gustosamente revalidamos en el día hoy, consagrado<br />
al Señor, el solemne voto y juramento de defender,<br />
pública y privadamente, la Fe de Cristo, única<br />
verdadera. Por tanto, con el gozo más profundo de<br />
nuestro corazones y poniendo nuestras manos sobre<br />
los Evangelios, declaramos, en nuestro nombre y en<br />
el de los que en adelante formen nuestra<br />
Archicofradía, que creemos en Dios, Padre<br />
Todopoderoso, creador del cielo y dela tierra.<br />
Creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro<br />
Señor, que fue concebido por obra y gracia del<br />
Espíritu <strong>San</strong>to, nació de <strong>San</strong>ta María Virgen, padeció<br />
bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado,<br />
muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al<br />
tercer día resucitó de entre los muertos, subió a<br />
62
los Cielos y está sentado a la derecho de Dios,<br />
Padre Todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar<br />
a vivos y muertos.<br />
Creemos en el Espíritu <strong>San</strong>to, la <strong>San</strong>ta Iglesia<br />
Católica, la comunión de los santos, el perdón de<br />
los pecados, la resurrección de la carne y la vida<br />
eterna.<br />
También confesamos cuanto cree y confiesa la<br />
Iglesia Católica, única verdadera y única<br />
depositaria de la Doctrina de Cristo, su Divino<br />
Fundador; y muy especialmente los soberanos<br />
misterios de la Concepción Inmaculada de María y de<br />
su gloriosa Asunción a los Cielos en Cuerpo y Alma,<br />
felizmente declarados dogmas de fe por los<br />
pontífices Pío IX y Pío XII, de gloriosa e<br />
imperecedera memoria.<br />
También confesamos públicamente, sujetos siempre<br />
al supremo magisterio de la Iglesia, que dicha<br />
Inmaculada Señora, es por ello Medianera Universal<br />
en la dispensación de todas las gracias y Reina<br />
celestial de todo lo creado, haciendo público y<br />
solemne voto de no admitir en nuestra Archicofradía<br />
a quienes antes no hubiesen hecho pública confesión<br />
de estos misterios, y abrigando la esperanza de<br />
verlos, con la gracia de Dios, incluidos en el<br />
catálogo formal de nuestra Fe.<br />
Señora y Madre Nuestra de Loreto, Emperatriz de<br />
los Cielos, Faro de nuestra esperanza, Puerto de<br />
nuestra seguridad, Salud de los enfermos y Alegría<br />
de vuestros devotos hijos, dignaos aceptar este<br />
humilde obsequio y como tal presentarlo ante el<br />
trono de vuestro Divino Hijo, para que, de esta<br />
forma, sea grato a su Divina Misericordia. No<br />
desdeñéis nuestra plegaria ya que en el Calvario nos<br />
adoptasteis como hijos. Interceded por la Iglesia<br />
Católica, por su <strong>San</strong>to Pontífice, por la Nación<br />
Española y, especialmente, por esta Archicofradía<br />
que siempre os ha declarado Pura y Sin Mancha.<br />
Interceded por ella ante Cristo Jesús en el Misterio<br />
63
de sus Tres Caídas, para que, este Divino Señor,<br />
objeto singular de estos cultos, se digne regalarnos<br />
con nuevas gracias y estimularnos en la senda de la<br />
perfección, para por ella ser sus seguidores en la<br />
vida presente y los herederos de su gloria en la<br />
futura, donde, en vuestra compañía, alabemos a Dios,<br />
uno y trino, por toda la eternidad. Amén.<br />
Las presentes Reglas<br />
fueron aprobadas en Cabildo Extraordinario<br />
celebrado por esta Archicofradía<br />
el día 19 de Febrero del año del Señor de<br />
2.009,<br />
festividad de <strong>San</strong> Álvaro de Córdoba<br />
(a.m.g.D.)<br />
64<br />
El<br />
S ecretario<br />
1º
Aguadé<br />
E l<br />
H ermano<br />
Fdo.-Enrique Aguilar y<br />
Vº Bº<br />
M ayor<br />
Fdo,-Guillermo Mira Abaurrea<br />
65