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Proemio - San Isidoro

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<strong>Proemio</strong><br />

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu<br />

<strong>San</strong>to. Bendito y alabado sea el <strong>San</strong>tísimo Sacramento<br />

del altar y la Pura y Limpia Concepción de Maria<br />

<strong>San</strong>tísima, concebida sin mancha de pecado original<br />

desde el primer instante de su ser natural. Amen.<br />

I.- Entre las Fundaciones de carácter sacramental,<br />

que se efectúan en Sevilla, promovidas por Dña.<br />

Teresa Enríquez de Cárdenas, al amparo de la Bula<br />

del Papa Julio II, de 1508, sin duda una de las<br />

primeras corporaciones fue la de la Parroquia de <strong>San</strong><br />

<strong>Isidoro</strong>, parece que sobre 1511 y con aprobación de<br />

reglas el 22 de noviembre de 1526, uniéndose poco<br />

después, 23 de junio de 1528, a la Cofradía de<br />

Animas Benditas del Purgatorio, radicada igualmente<br />

en dicha parroquia. Siendo comunes sus fines y<br />

miembros así lo decidieron bajo la denominación de<br />

Ilustres y Antiguas Cofradías unidas del <strong>San</strong>tísimo<br />

Sacramento, Maria <strong>San</strong>tísima de las Nieves y Animas<br />

Benditas del Purgatorio.<br />

II.- Por otro lado, la Pontificia y Real<br />

Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de<br />

las Tres Caídas y Nuestra Señora de Loreto fue<br />

fundada en la Iglesia de <strong>San</strong> Benito, extramuros de<br />

Sevilla, a finales del siglo XVI, aprobándose sus<br />

primeras reglas el día del Bendito Patriarca <strong>San</strong><br />

José de 1605.<br />

1


III.- Ambas corporaciones han venido teniendo su<br />

sede canónica en la Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, bien<br />

desde sus fundación, caso de la corporación<br />

sacramental, bien en virtud de traslado promovido<br />

desde el templo de <strong>San</strong>tiago en 1668, la cofradía de<br />

penitencia. Asimismo gozaron y siguen gozando de<br />

sendas capillas propias: La Sacramental: construida<br />

a sus expensas y generosas donaciones; la Cofradía,<br />

por cesión de la Capilla de los Olivares, con feliz<br />

intervención de la familia Zulueta.<br />

Igualmente ambas corporaciones se vieron obligadas a<br />

redactar nuevas reglas que fueron aprobadas por el<br />

Real y Supremo Consejo de Castilla el 5 de marzo –<br />

Sacramental- y 26 de mayo –Cofradía- de 1788,<br />

respectivamente.<br />

IV.- Logrando una vieja aspiración de las<br />

corporaciones de anterior mención, existiendo<br />

constancia de ello en 1928, y para el mejor<br />

cumplimiento de sus fines en la citada y común sede<br />

de la Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, acordaron la unión<br />

canónica de las mismas de acuerdo con la concordia<br />

suscrita, aprobada por decreto de la Vicaria<br />

Episcopal de Laicos de 22 de febrero de 1975, que<br />

igualmente aprobó con fecha 22 de mayo del mismo<br />

año, las reglas de la Antigua e Ilustre Hermandad<br />

del <strong>San</strong>tísimo Sacramento y Pontificia y Real<br />

Archicofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de<br />

las Tras Caídas, Nuestra Señora de Loreto y Señor<br />

<strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>.<br />

V.- Si feliz fue el logro, no menos lo fue la<br />

acertadísima idea de incorporar como titular de la<br />

corporación al glorioso Doctor Primado de las<br />

Españas el Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, Arzobispo de Sevilla y<br />

titular de nuestra querida Parroquia. Que nos<br />

ilumine con su sabiduría y vele siempre por el logro<br />

de nuestros fines, y al que rogamos haciendo<br />

nuestras las palabras de su plegaria “Adsumus”, que<br />

interceda acerca del Todopoderoso para: “Que nos<br />

2


enseñes lo que hemos de hacer y por donde debemos<br />

caminar”, como nos recordaba el Eminentísimo y<br />

Reverendísimo, nuestro Arzobispo Fray Carlos,<br />

Cardenal Amigo y Vallejo, en la Oración que con<br />

motivo del IV Centenario de la Hermandad compusiera<br />

para esta Hermandad.<br />

VI.- Con la redacción de las presentes Reglas<br />

atendemos a lo ordenado en las Normas Diocesanas de<br />

8 de diciembre de 1997, a los Decretos de la Vicaria<br />

General que la complementan y a la Exhortación<br />

Pastoral del Señor Arzobispo de 12 de octubre de<br />

2001.<br />

Acudimos con el mismo espíritu que en 1960, por<br />

propia iniciativa y con necesidad de actualizarlas,<br />

dada la mutación social trascurrida desde 1788. Las<br />

renovamos y enriquecemos en 1975 por la unión con la<br />

Hermandad Sacramental y conforme a las normas de 25<br />

de enero del mismo año. Igualmente las adaptamos a<br />

las de 8 de diciembre de 1980 y a las de 29 de junio<br />

de 1985, que ya quedaron abrogadas.<br />

Sirva esta obediencia y renovación como muestra de<br />

nuestro secular deseo de actualizar el culto de<br />

Nuestro Señor y su <strong>San</strong>tísima Madre, para que nos<br />

ayuden a la imitación y practica de sus virtudes y<br />

mediante ello lograr el fin Supremo.<br />

Pongamos nuestra mirada en esa insignia de nuestra<br />

cofradía, antigua y severa, que encabeza nuestra<br />

estación de penitencia, que no es otra que nuestra<br />

<strong>San</strong>ta Cruz, símbolo univoco de nuestra Redención.<br />

Fijos en ella y aceptando la nuestra de cada día,<br />

pongamos nuestros afanes en la única finalidad que<br />

debe movernos: Amar a Dios y al prójimo.<br />

Que estas Reglas, con la ayuda de Dios y de los<br />

<strong>San</strong>tos Evangelios, nos ayuden a conseguirlo.<br />

3


C apitulo<br />

I<br />

Del Título, Escudo, Sede y Fines.<br />

Regla 1ª:<br />

Esta Corporación constituida como asociación pública<br />

de fieles se denomina con el título de Antigua e<br />

Ilustre Hermandad del <strong>San</strong>tísimo Sacramento, María<br />

<strong>San</strong>tísima de las Nieves y Ánimas Benditas del<br />

Purgatorio y Pontificia y Real Archicofradía de<br />

Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas,<br />

Nuestra Señora de Loreto y Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>.<br />

Regla 2ª:<br />

El escudo está constituido por el anagrama del Dulce<br />

Nombre de Jesús, con tres clavos, inscritos en un<br />

círculo blanco, con bordura roja y letras del mismo<br />

color.<br />

Regla 3ª:<br />

Esta Corporación tiene su sede canónica en la<br />

Iglesia Parroquial de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, de la ciudad de<br />

Sevilla, y su domicilio social en la Casa Hermandad,<br />

calle Augusto Plasencia, 3, de la misma ciudad.<br />

Regla 4ª:<br />

Los fines de esta Hermandad son los siguientes:<br />

5


a)Promover la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y<br />

de su <strong>San</strong>tísima Madre, mediante el cumplimiento de<br />

sus divinos mandatos, a fin de alcanzar con la<br />

mayor eficacia la salvación de sus hermanos.<br />

b)Fomentar el culto y devoción al Augusto Sacramento<br />

del Altar, así como al misterio de las Tres Caídas<br />

de Nuestro Señor Jesucristo, juntamente con el de<br />

su Inmaculada Madre en sus advocaciones de Loreto<br />

y de las Nieves, al del glorioso Doctor de las<br />

Españas, Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, y de las Animas<br />

Benditas del Purgatorio.<br />

c)Cooperar con la Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong> en el<br />

culto y devoción de su <strong>San</strong>to Titular, así como en<br />

las obras de apostolado y caridad que la misma<br />

realice.<br />

d) Ejercer la caridad espiritual y material con sus<br />

hermanos, procurando que los mismos adquieran una<br />

formación religiosa adecuada, dedicando una especial<br />

atención a los más alejados de la vida cristiana y<br />

evitando el divorcio entre la fe y la vida de sus<br />

miembros.<br />

e) Participar en la pastoral diocesana, a través de<br />

sus diversos organismos, así como intervenir en la<br />

labor conjunta que pueda realizarse en unión de las<br />

demás Hermandades, todo ello en estrecha comunión<br />

con el Obispo diocesano, con especial relación de<br />

comunión eclesial y cooperación pastoral en la<br />

misión común de la Iglesia con el Vicario episcopal<br />

de la zona y con el Párroco, así como con el<br />

Arcipreste, integrándose además en los respectivos<br />

Consejos pastorales, en la forma que establezcan los<br />

Estatutos de los mismos.<br />

6


C apítulo<br />

II<br />

De las Obligaciones de la Hermandad.<br />

Regla 5ª:<br />

Son obligaciones anuales de esta Hermandad las<br />

siguientes:<br />

1.La celebración de Misa solemne en honor de la<br />

<strong>San</strong>tísima Virgen de las Nieves con ocasión de su<br />

fiesta titular.<br />

2.La celebración, en el mes de los fieles difuntos,<br />

de solemne Misa en sufragio de las Benditas Animas<br />

del Purgatorio.<br />

3.La celebración de un Triduo en honor de Nuestra<br />

Señora de Loreto con ocasión de su fiesta titular.<br />

4.La celebración de una Novena en honor de Nuestro<br />

Padre Jesús de las Tres Caídas, que se procurará<br />

hacer coincidir con el Jubileo circular que<br />

actualmente tiene concedido esta Hermandad, a cuyo<br />

final se celebrará solemne función principal, en<br />

la que se verificará la protestación de fe, con<br />

arreglo a la fórmula tradicional de la<br />

Archicofradía, que figura en el Anexo segundo.<br />

5.En el supuesto de que no tuviera lugar el<br />

mencionado jubileo, la Novena se celebrará de<br />

forma que se inicie el último viernes del mes de<br />

enero.<br />

6.La celebración del <strong>San</strong>to Sacrificio de la Misa en<br />

sufragio del alma de los hermanos difuntos, que<br />

tendrá lugar el lunes siguiente a la terminación<br />

de la Novena.<br />

8


7.El último viernes de Cuaresma se celebrará Misa<br />

solemne ante Nuestra Señora de Loreto y tendrá<br />

lugar el rezo del Vía Crucis y el traslado de la<br />

imagen de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas a<br />

su "paso" procesional.<br />

8.La colocación del Monumento en Semana <strong>San</strong>ta y la<br />

asistencia a los cultos litúrgicos que la<br />

Parroquia de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong> organice el Jueves <strong>San</strong>to.<br />

9.La estación de penitencia a la <strong>San</strong>ta Iglesia<br />

Metropolitana Catedral, en la tarde del Viernes<br />

<strong>San</strong>to, acompañando a sus venerados Titulares.<br />

10. La celebración de una Misa solemne el Domingo de<br />

Resurrección, en la cual la Corporación efectuará<br />

el cumplimiento pascual.<br />

11. La asistencia corporativa y económica a los<br />

cultos que la Parroquia organice con motivo de la<br />

festividad de <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>.<br />

12. La organización, de acuerdo con la Parroquia, de<br />

la solemne procesión de Su Divina Majestad para<br />

cumplimiento pascual de enfermos e impedidos de la<br />

feligresía o de cualquier otra procesión de<br />

carácter eucarístico.<br />

13. La celebración de un Triduo con ocasión del<br />

<strong>San</strong>tísimo Corpus Christi en honor y ante la<br />

Augusta y Real Presencia de Jesús Sacramentado,<br />

coincidiendo - en lo posible - con el Jubileo<br />

Circular que por tales fechas tiene asignado esta<br />

Hermandad y que finalizará con función principal<br />

de instituto, en la que se hará protestación de fe<br />

con arreglo a la fórmula tradicional de la antigua<br />

Hermandad Sacramental que figura en el Anexo<br />

primero y que concluirá con procesión claustral<br />

con el <strong>San</strong>tísimo Sacramento, si las normas<br />

litúrgicas de cada momento lo permiten.<br />

9


14. La celebración de una Misa en sufragio del alma<br />

de cada miembro de la Hermandad que fallezca,<br />

procurando que tenga lugar a la mayor brevedad<br />

posible.<br />

Asimismo, se procurará celebrar un culto a nuestros<br />

Titulares en la tarde de los viernes en la forma que<br />

determine la Junta de Gobierno de acuerdo con el<br />

Director Espiritual, que igualmente cuidará de<br />

organizar retiros, convivencias y cuantos actos<br />

estime convenientes para lograr la mejor formación<br />

espiritual de los cofrades.<br />

10


C apítulo<br />

III<br />

De los Hermanos en General y de sus<br />

Derechos y Obligaciones.<br />

Regla 6ª:<br />

Podrá ser miembro de esta Hermandad toda persona<br />

bautizada, de uno u otro sexo, clérigo o laico, que<br />

profese la religión católica y no esté legítimamente<br />

impedido por el derecho de conformidad con el canon<br />

316.<br />

Entiéndase en todo el documento que el término<br />

Hermano/os hace efectivamente referencia a todos los<br />

miembros de la Hermandad. de ambos sexos que. sin<br />

discriminación alguna. gozarán de iguales derechos v<br />

obligaciones.<br />

Regla 7ª:<br />

En ningún supuesto podrán formar parte de esta<br />

Hermandad quienes rechazaran la fe católica o se<br />

apartaran de la comunión eclesiástica o se<br />

encuentren incursos en excomunión impuesta o<br />

declarada.<br />

En todo caso, el régimen sancionador de la<br />

Hermandad, respecto de aquellas conductas de sus<br />

hermanos que puedan ser constitutivas de falta, se<br />

regirán por el siguiente procedimiento:<br />

"Se establece una graduación en la gravedad de las<br />

faltas: leves, graves y muy graves:<br />

11


Son conductas constitutivas de faltas leves:<br />

- El reiterado incumplimiento de sus deberes como<br />

Hermano y cofrade.<br />

- El reiterado incumplimiento de lo acordado<br />

válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado<br />

válidamente por la Junta de Gobierno.<br />

- La falta de respeto y caridad a otro miembro de la<br />

Hermandad.<br />

Las faltas leves serán sancionadas con: Suspensión<br />

de todos los derechos como Hermano por un periodo de<br />

tres a doce meses.<br />

Son conductas constitutivas de faltas graves:<br />

- Comportamiento público causante de mal ejemplo o<br />

escándalo.<br />

- La falta de respeto y caridad a la Autoridad<br />

Eclesiástica.<br />

- Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad<br />

que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad<br />

colectivos.<br />

- La reiteración de tres o más faltas leves.<br />

Las faltas graves, serán sancionadas con: Suspensión<br />

de todos los derechos como Hermano por un periodo de<br />

dos a tres años.<br />

Son conductas constitutivas de faltas muy graves:<br />

- Rechazo público de la fe católica.<br />

- Los actos efectuados contrarios a la Iglesia<br />

Católica.<br />

- La incursión en la pena de excomunión impuesta por<br />

la legítima Autoridad Eclesiástica.<br />

- La reiteración de tres o más faltas graves.<br />

- Hacer uso de la documentación o información de la<br />

Hermandad para interés ajeno a la misma.<br />

Las faltas muy graves, serán sancionadas con: Cese<br />

perpetuo del infractor. "<br />

Para la imposición de la sanción canónica habrá de<br />

seguirse el siguiente procedimiento:<br />

12


1.- Corrección fraterna, dándole a conocer la ley<br />

que contempla la falta cometida y la sanción<br />

propuesta.<br />

2.- En caso de que no pida perdón reconociendo la<br />

falta cometida se iniciara el expediente<br />

sancionador.<br />

3.- El Expediente <strong>San</strong>cionador contemplará:<br />

a) Los datos personales del Hermano que ha cometido<br />

la falta.<br />

b) Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.<br />

c) Definición de la falta, que expresamente está<br />

recogida en las Reglas, o bien en el Código de<br />

Derecho Canónico.<br />

d) El momento o momentos de la Corrección Fraterna,<br />

y su resultado.<br />

e) Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.<br />

f) Plazo de alegaciones del presunto reo.<br />

g) Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de<br />

Gobierno, aplicando, conforme a las Reglas o el<br />

Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla<br />

la ley.<br />

4.- El expediente sancionador se enviará completo a<br />

la Autoridad Eclesiástica competente, a fin de<br />

obtener el visto bueno en relación a su aspecto<br />

formal.<br />

5.-Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al<br />

procedimiento sancionador, el presunto reo goza de<br />

todos los derechos y deberes en la Hermandad.<br />

6.- Obtenido el visto bueno por parte de la<br />

Autoridad Competente, la Hermandad comunicará al<br />

Hermano la sanción correspondiente.<br />

7.- Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el<br />

Hmano tendrá derecho a interponer recurso<br />

administrativo ante la autoridad competente.<br />

Regla 8ª:<br />

13


Quienes deseen ser admitidos como miembros de esta<br />

Hermandad deberán formular solicitud escrita a la<br />

Junta de Gobierno, que suscribirán también dos<br />

hermanos en garantía de que el solicitante goza, en<br />

principio, de las condiciones necesarias para ser<br />

admitido como hermano, la recepción del bautismo se<br />

acreditará con la certificación correspondiente.<br />

A vista de la solicitud y, en su caso, de las<br />

averiguaciones e indagaciones que, en conciencia y<br />

con la mayor reserva se practiquen, la Junta de<br />

Gobierno decidirá sobre la admisión en el primer<br />

Cabildo de Oficiales que celebre sin perjuicio de<br />

los recursos que el solicitante puede interponer<br />

acerca de lo resuelto<br />

Regla 9ª:<br />

Los que hayan sido admitidos como miembros de esta<br />

Hermandad, ante el <strong>San</strong>tísimo Sacramento y en<br />

presencia del Director Espiritual y del Secretario,<br />

o de éste si aquél no concurriere, deberá prestar<br />

promesa conforme a la fórmula:<br />

Puestos en pie y ante el Director Espiritual, el<br />

Secretario 1º o quienes los sustituyan responderá a<br />

la fórmula que se establece en el Anexo I,<br />

terminándose el acto con el rezo del Bendito y<br />

Alabado.<br />

Regla 10ª:<br />

Todo hermano, por el mero hecho de serlo, aparte de<br />

lucrarse de las gracias y beneficios espirituales,<br />

tiene el derecho y el deber de asistir, intervenir y<br />

participar en los actos y celebraciones de toda<br />

clase que la Hermandad realice, sin otras<br />

limitaciones que las impuestas por la legislación<br />

eclesiástica o, en su caso, por la Autoridad<br />

Eclesiástica competente.<br />

14


Regla 11ª:<br />

Todos los hermanos vienen en la obligación de<br />

satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias<br />

que se acuerden por el Cabildo General a fin de<br />

atender a las necesidades económicas de la<br />

Corporación. Siguiendo una inveterada tradición los<br />

sacerdotes y religiosos profesos quedaran exentos de<br />

tal obligación.<br />

Regla 12ª:<br />

El hermano que dejare de pagar durante un año las<br />

cuotas y, amonestado, no lo realice en el plazo de<br />

un mes, causará baja en la Hermandad, previo acuerdo<br />

del Cabildo de Oficiales, lo que se comunicará al<br />

interesado, con arreglo a lo dispuesto en el Canon<br />

316 del vigente Código de Derecho Canónico.<br />

Cuando un hermano demuestre, o le conste a la<br />

Junta, su pobreza de medios económicos para<br />

satisfacer las cuotas, quedará relevado de la<br />

obligación de su pago mientras subsistan tales<br />

circunstancias, permaneciendo en el seno de la<br />

Hermandad con todos sus derechos y restantes<br />

obligaciones.<br />

Regla 13ª:<br />

Todo hermano que tuviere noticia del fallecimiento<br />

de otro miembro de esta Hermandad, además de asistir<br />

a los sufragios que organice la Corporación, tiene<br />

la obligación de aplicar el rezo de tres Padres<br />

Nuestros y Réquiem por el eterno descanso de su<br />

alma (Dale Señor el descanso eterno, y brille sobre<br />

él/ella la luz eterna), en conmemoración de las Tres<br />

15


Caídas que, por nuestra redención, dio Jesús camino<br />

del Calvario.<br />

16


C apítulo<br />

IV<br />

Del Gobierno de la Hermandad.<br />

Regla 14ª:<br />

Excepto aquellas cuestiones reservadas expresamente<br />

a los Cabildos Generales, compete el gobierno de la<br />

Hermandad, tanto en los actos de culto como<br />

administrativos, a la Junta de Oficiales, sobre la<br />

que recae la obligación de cumplir y hacer cumplir<br />

tanto sus propios acuerdos y determinaciones como<br />

los que se adopten en Cabildos generales.<br />

La Junta de Oficiales se compondrá, además del<br />

Director Espiritual, de los siguientes cargos:<br />

− Hermano Mayor<br />

− Teniente de Hermano Mayor<br />

− Promotor Sacramental<br />

− Consiliarios 1º, 2º, 3º y 4º<br />

− Mayordomo de Cofradía<br />

− Mayordomo Sacramental<br />

− Clavero<br />

− Secretarios 1º y 2º<br />

− Prioste de Cofradía<br />

− Prioste Sacramental<br />

− Fiscal<br />

− Diputado Mayor<br />

La dirección y gobierno de la Hermandad<br />

competerá, de consiguiente a lo que acuerden juntos<br />

estos cargos reunidos en Cabildo, sin que ninguno de<br />

ellos en particular pueda resolver, ni disponer cosa<br />

alguna sin que medie el adecuado acuerdo.<br />

17


Regla 15ª:<br />

En los Cabildos, en los actos de culto y en todos<br />

aquellos en que la Hermandad asista<br />

corporativamente, el orden de colocación en la<br />

presidencia será el siguiente: el Director<br />

Espiritual ocupará el centro, como presidente de<br />

honor; a su derecha el Hermano Mayor, como<br />

presidente efectivo y a su izquierda el Teniente de<br />

Hermano Mayor; a la derecha del Hermano Mayor se<br />

situarán el Secretario 1º y el Fiscal y a la<br />

izquierda del Teniente de Hermano Mayor el Promotor<br />

Sacramental y los Mayordomos.<br />

Caso de no asistir el Director Espiritual, el<br />

centro de la presidencia lo ocupará el Hermano<br />

Mayor, teniendo a su derecha al Teniente de Hermano<br />

Mayor y a su izquierda al Promotor Sacramental.<br />

Los demás miembros de la Junta de Gobierno se<br />

colocarán siguiendo el orden establecido en la regla<br />

precedente.<br />

Regla 16ª:<br />

Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los<br />

hermanos de ambos sexos, mayores de 18 años,<br />

residentes en Sevilla o en lugar en el que les sea<br />

posible cumplir con la misión del cargo, que tengan<br />

una antigüedad continuada como hermano de cinco años<br />

y además se distingan por su vida cristiana<br />

personal, familiar y social, así como por su<br />

vocación apostólica, si son de estado casado, los<br />

candidatos deberán presentar la partida de<br />

matrimonio canónico y finalmente seguir los<br />

programas de formación cristiana, organizados por el<br />

consejo de Hermandades y Cofradías.<br />

18


Regla 17ª:<br />

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno<br />

quien desempeñe cargo de dirección en partido<br />

político o de autoridad civil ejecutiva nacional,<br />

autonómica, provincial o local.<br />

Regla 18ª:<br />

La Junta ejercerá su mandato durante tres años, al<br />

término de los cuales sus miembros podrán ser<br />

reelegidos para otros tres años, pero sin que, en<br />

ningún caso, pueda ejercerse por la misma persona el<br />

mismo cargo por más tiempo de dos mandatos<br />

consecutivos.<br />

Regla 19ª:<br />

Si, por cualquier causa, quedase vacante el cargo de<br />

Hermano Mayor, el mismo será desempeñado por el<br />

Teniente de Hermano Mayor y, a falta de éste, por el<br />

Promotor Sacramental y, en defecto de los tres, por<br />

los Consiliarios por su orden.<br />

No obstante lo anterior, si, durante el mandato<br />

de una Junta de Gobierno, los cargos de Hermano<br />

Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Promotor<br />

Sacramental no estuviesen desempeñados por las<br />

personas designadas para tales cargos en las<br />

elecciones celebradas, la Junta de Gobierno deberá<br />

necesariamente convocar elecciones para nombramiento<br />

de una Junta de Gobierno.<br />

Cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno que<br />

quedase vacante podrá ser desempeñado por el hermano<br />

que, siendo o no miembro de la misma, se designe por<br />

ella, previa confirmación en el cargo por parte de<br />

la Autoridad Eclesiástica.<br />

19


En el caso de quedar vacante más de la mitad de<br />

los cargos de la Junta de Gobierno, los que<br />

permanecieren en ella podrán sustituir los cargos<br />

vacantes conforme al párrafo anterior o convocar<br />

elecciones para designación de nueva Junta de<br />

Gobierno, ello sin perjuicio de lo prevenido en el<br />

párrafo segundo.<br />

Regla 20ª:<br />

Del Director Espiritual.<br />

El Director Espiritual será nombrado por la<br />

Autoridad Eclesiástica, oído el parecer de la Junta<br />

de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, para<br />

que "como hermano entre hermanos" trabaje para que<br />

la Hermandad se conduzca dentro del espíritu y<br />

fervor que exige la Iglesia actual, para la mayor<br />

gloria de Jesús Sacramentado, fomento de la mayor<br />

devoción a nuestros Titulares y provecho espiritual<br />

de nuestros hermanos.<br />

Como representante de la Autoridad Eclesiástica<br />

Diocesana ostentará y ocupará la Presidencia de<br />

honor en todos los actos de la Hermandad.<br />

Son sus funciones:<br />

Ejercer el ministerio pastoral a favor de la<br />

hermandad y Cofradía y de los miembros de la misma,<br />

así como las competencias atribuidas por el derecho<br />

universal a los Capellanes en ausencia de este.<br />

Asistir, cuando lo estime oportuno, a los<br />

Cabildos y a las sesiones de la junta de Gobierno,<br />

con voz, pero sin voto, salvo corresponderle por ser<br />

también hermano.<br />

Dar su parecer y visto bueno en todo lo<br />

referente a actos de culto, proclamación de la<br />

palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos<br />

y obras de apostolado y caridad.<br />

20


Cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.<br />

Regla 21ª:<br />

Del Hermano Mayor.<br />

Siendo este cargo de suma importancia para el<br />

gobierno de la Hermandad, por recaer en él la<br />

representación civil y canónica de la misma debe ser<br />

desempeñado por un hermano de más de treinta y cinco<br />

años cumplidos y más de diez años de antigüedad<br />

ininterrumpida, así como notables virtudes<br />

cristianas y eclesiales, a más de probada devoción a<br />

nuestros sagrados Titulares y gran celo por el<br />

esplendor de nuestra Corporación.<br />

Vendrá obligado de acuerdo con la obligación,<br />

que el Derecho universal de la Iglesia le atribuye,<br />

de cuidar que los miembros de su asociación se<br />

formen debidamente para el ejercicio del apostolado<br />

propio de los laicos.<br />

Le corresponde la presidencia efectiva de la<br />

Hermandad en sus fiestas, Juntas, Cabildos,<br />

reuniones y cuantos actos se celebren, la<br />

representación jurídica de la misma y la suprema<br />

dirección de ella y amplio poder, para cuanto en<br />

derecho corresponda, en todo género de asuntos<br />

interiores y exteriores relativos a ella, para cuyas<br />

gestiones consultará con la Junta de Gobierno, la<br />

que decidirá por acuerdo.<br />

Dará las órdenes a la Secretaría para convocar<br />

los Cabildos que se señalan en estas Reglas y todos<br />

los que crea convenientes para el mejor gobierno de<br />

la Hermandad, fijando el orden del día, así como<br />

dirigirá en todos ellos el orden de las discusiones,<br />

procurando impere siempre el debido respeto y la<br />

caridad cristiana.<br />

21


Tendrá facultad para inspeccionar por sí todos<br />

los servicios, pudiendo pedir cuenta, en cualquier<br />

momento y sin previo aviso, del desempeño de los<br />

distintos cometidos conferidos a cada cargo,<br />

velando, como obligación espacialísima suya, por el<br />

buen funcionamiento de todos y cada uno de ellos.<br />

Autorizará con su visto bueno todos los<br />

documentos de la Hermandad expedidos por el<br />

Secretario y firmará los que se eleven a las<br />

Autoridades eclesiásticas y civiles, así como la<br />

correspondencia externa de la Corporación, en su<br />

condición de representante jurídico de la misma.<br />

Regla 22º:<br />

El Teniente de Hermano Mayor.<br />

Corresponde sustituir al Hermano Mayor en sus<br />

ausencias, enfermedades o en los casos en que aquel<br />

delegue en él, haciendo sus veces con los mismos<br />

derechos y obligaciones y asumirá íntegramente dicho<br />

cargo como interino, hasta la próxima elección, en<br />

el caso de que vacase. Debe recaer en persona que<br />

reúna las mismas condiciones que el Hermano Mayor.<br />

Regla 23ª:<br />

Del Promotor Sacramental.<br />

Corresponde a este cargo la custodia de los<br />

derechos y obligaciones del carácter Sacramental de<br />

la Hermandad propagando entre los hermanos del culto<br />

y devoción al Augusto Sacramento del Altar.<br />

Por la importancia y significación de este<br />

cargo, deberá recaer en hermanos en los que<br />

concurran las mismas condiciones personales idóneas<br />

para Hermano Mayor.<br />

22


Regla 24ª:<br />

De los Consiliarios.<br />

Es misión de los Consiliarios la de sustituir,<br />

por orden de prelación, a los tres cargos<br />

anteriormente citados siempre que sea necesario, por<br />

ausencia o enfermedad de alguno de ellos en acto de<br />

la Hermandad. Igualmente deben auxiliar con sus<br />

advertencias y consejos al Hermano Mayor, según su<br />

prudencia les sugiera y muy especialmente cuando<br />

éste se lo pidiese.<br />

Aparte de estas obligaciones de carácter<br />

general, cada consiliario tendrá las específicas<br />

siguientes:<br />

El Consiliario 1º tendrá a su cargo la<br />

Diputación de Caridad y para ello fomentará la<br />

convivencia entre los hermanos de esta Hermandad con<br />

otras comunidades, para que se conozcan y se fomente<br />

la convivencia, creando un espíritu de fraternidad,<br />

una actitud de apertura a la colaboración para estar<br />

siempre dispuestos a prestar ayuda moral o material<br />

a nuestros hermanos y familiares más necesitados,<br />

así como a otras personas que lo necesiten.<br />

A su cargo estará el buscar entre los hermanos<br />

el equipo necesario para esta misión, así como<br />

recabar los medios materiales necesarios para<br />

atender las necesidades de esta Diputación, actuando<br />

de acuerdo con la Junta de Gobierno.<br />

El Consiliario 2º tendrá a su cargo la<br />

Diputación de Cultos y su labor consistirá en ayudar<br />

a los hermanos a descubrir en la Oración y los<br />

Sacramentos como las formas más excelentes para<br />

celebrar el culto a Dios. Promoverá la formación de<br />

los hermanos para la participación en los actos<br />

litúrgicos de la Hermandad y cooperará con los<br />

Mayordomos en la organización de los cultos de<br />

Reglas, exclusivamente en lo concerniente a la<br />

23


celebración litúrgica, siempre bajo el consejo del<br />

Director Espiritual y la final aprobación del<br />

Cabildo de Oficiales.<br />

El Consiliario 3º tendrá a su cargo la<br />

Diputación de Formación y, por ello, tenderá a<br />

ayudar a los hermanos a descubrir el Mensaje de<br />

Jesús, a profundizar en él y en el misterio de la<br />

Iglesia. Para ello propondrá a la Junta de Gobierno<br />

la organización de cursillos, conferencias, etc. que<br />

versen sobre estos temas, así como otros de tipo<br />

cultural, especialmente relativos a la Hermandad o<br />

de otras Corporaciones y contribuyan a la formación<br />

humana de los hermanos, actuando en todo bajo la<br />

dirección y consejo del Director Espiritual.<br />

El Consiliario 4º tendrá a su cargo la<br />

Diputación de Juventud y, dada la importancia de<br />

este sector de la Hermandad para su vida futura, es<br />

necesario que la Junta de Gobierno, a través de esta<br />

Diputación, le preste el mayor apoyo y dedicación.<br />

Para ello, pondrá en juego los mecanismos necesarios<br />

para que la juventud de la Hermandad se integre en<br />

la vida activa de ésta, participe en sus actos,<br />

fundamentalmente en los de cultos y formación,<br />

promoviendo las actividades que, dentro del ámbito<br />

religioso de la Corporación, mayor atractivo tengan<br />

para los jóvenes, para conseguir sus plena<br />

adaptación a la vida de la Hermandad, contando con<br />

la dirección y consejo del Director Espiritual.<br />

Regla 25ª:<br />

Del Mayordomo de Cofradía.<br />

a) Corresponde al mismo la custodia y conservación<br />

de los bienes muebles e inmuebles de la<br />

Archicofradía de penitencia y de cuantos se<br />

integren de nueva adquisición en el patrimonio<br />

colectivo, que no sean de carácter estrictamente<br />

sacramental.<br />

24


) Mantendrá al día el inventario de los bienes y<br />

objetos de la Hermandad que le corresponde<br />

custodiar y al final de su mandato lo pasará a su<br />

sucesor, y ambos, una vez comprobada la veracidad,<br />

lo firmarán y también el Hermano Mayor y el<br />

Secretario.<br />

c) Sólo él, como responsable único, podrá<br />

disponer de los objetos de la Hermandad y los<br />

tendrá preparados y dispuestos para entregarlos a<br />

los Priostes, cuando éstos los soliciten para los<br />

cultos propios, estándole vedado el poder prestar,<br />

sin acuerdo de la Junta de Gobierno, a ninguna<br />

institución civil o religiosa o hermano o persona<br />

ajena a la Hermandad ninguno de los bienes que<br />

tiene bajo su custodia, salvo autorización del<br />

Hermano Mayor, en casos de urgencia.<br />

d) Es misión del Mayordomo de Cofradía la<br />

organización de los cultos de carácter penitencial<br />

que se establecen en las Reglas. Para ello, con el<br />

asesoramiento del Director Espiritual y en<br />

colaboración con el Consiliario 2º, Diputado de<br />

Cultos, y con el Prioste planificará todo lo<br />

concerniente al culto a celebrar y a partir de ahí<br />

concertará la actuación de los elementos que sean<br />

necesarios para mayor esplendor del mismo.<br />

Inspeccionará que estos servicios contratados se<br />

realizan de acuerdo con el plan previsto dejando el<br />

resto del montaje y desarrollo del culto al<br />

Prioste.<br />

e) Igualmente es de su competencia la<br />

preparación de la Cofradía, debiendo tener<br />

previstos todos los enseres y contratar los<br />

servicios necesarios para su montaje,<br />

inspeccionando que se desarrollen de acuerdo con lo<br />

estipulado. Pero no intervendrá ni en el montaje y<br />

exorno de los pasos, que es competencia del<br />

Prioste, ni de la Cofradía en su Estación de<br />

Penitencia, que lo es del Diputado Mayor. Hará en<br />

unión de éste y del Secretario 2º el reparto de las<br />

papeletas de sitio.<br />

25


f) Antes del final del año económico, preparará<br />

el presupuesto de gastos para el año próximo, que<br />

constará de dos capítulos, uno para gastos<br />

ordinarios y otro extraordinarios. En el<br />

ordinario se preverán los fondos para los cultos de<br />

Regla, Cofradía y reparaciones de enseres<br />

necesarios y de inmediata utilización. En el<br />

extraordinario se incluirán las reparaciones y<br />

adquisiciones de enseres de mayor cuantía. Cuando<br />

tras la confección del presupuesto general de la<br />

Archicofradía, éste sea aprobado por la Junta de<br />

Gobierno y posteriormente por el Cabildo General<br />

correspondiente no se podrá hacer ningún gasto que<br />

no esté incluido en el presupuesto. Si se presenta<br />

alguna incidencia que hubiese de resolver de forma<br />

inmediata y ésta fuese de menor cuantía hasta un 5%<br />

del presupuesto general podrá mandar subsanarla,<br />

previa aprobación del Hermano Mayor y conocimiento<br />

del Clavero. Si el gasto fuese de mayor cuantía más<br />

del 5% indicado, habrá de tratarse en Cabildo de<br />

Oficiales para que la Junta decida.<br />

g) Sustituir al Mayordomo Sacramental en sus<br />

ausencias y enfermedades.<br />

Regla 26ª:<br />

Del Mayordomo Sacramental.<br />

a) Le competen las mismas funciones que se<br />

especifican en la regla anterior para el Mayordomo<br />

de la Cofradía referidos a la condición sacramental<br />

de la Archicofradía y que se especifican en los<br />

apartados b), c), d), y f).<br />

b) Es de su competencia la organización de las<br />

Procesiones Sacramentales de la feligresía,<br />

conjuntamente con la Parroquia. De acuerdo con ésta<br />

fijará itinerarios, tendrá previstos los enseres<br />

necesarios, contratará personal y los servicios<br />

26


para la mayor dignidad de esta procesión y vigilará<br />

que todo se desarrolle con la mayor eficacia.<br />

Asistirá a la procesión de impedidos, en su caso, e<br />

irá hasta las casas de los enfermos.<br />

c) Sustituirá al Mayordomo de la Cofradía en<br />

sus enfermedades y ausencias.<br />

Regla 27ª:<br />

Del Clavero.<br />

Compete a este cargo la custodia de los bienes<br />

temporales de la Hermandad debiendo llevar un libro<br />

de caja con las partidas de cargo y data y los<br />

libros auxiliares que considere convenientes y<br />

efectuará todos los pagos aprobados en los<br />

presupuestos, cuyas facturas lleven la conformidad<br />

de los respectivos Mayordomos.<br />

Extenderá y pondrá al cobro los recibos de las<br />

limosnas ordinarias, como de cultos y de todos<br />

aquellos que se hayan aprobado.<br />

Dará cuenta en el Cabildo de Oficiales mensual<br />

del estado de Tesorería de la Hermandad, así como de<br />

sus obligaciones de pago y sus expectativas de<br />

ingreso.<br />

Igualmente presentará las cuentas del año<br />

anterior al Cabildo de Cuentas que habrán de estar<br />

firmadas por el Fiscal, con el Vº.Bº del Hermano<br />

Mayor y con todas las cuentas presentará los<br />

comprobantes de los ingresos y gastos y una vez<br />

aprobadas las cuentas, pasarán al archivo de la<br />

Hermandad.<br />

Dará cuenta al Fiscal de los hermanos que no<br />

satisfacen sus cuotas, para que éste actúe de<br />

acuerdo con la regla 12ª.<br />

27


También es misión de este cargo la custodia,<br />

conservación de los bienes que por no ser misión<br />

específica de los Mayordomos queden fuera de su<br />

competencia, debiendo incluir en los presupuestos,<br />

los gastos que su custodia y conservación acarreen.<br />

Regla 28ª:<br />

Del Secretario 1º.<br />

Le corresponde recibir las peticiones de nuevos<br />

hermanos que soliciten su ingreso, las que,<br />

debidamente informadas, presentará al Cabildo de<br />

Oficiales. Una vez aprobado su ingreso, inscribirá<br />

su nombre en el Libro de Registro de Hermanos,<br />

anotando también las bajas que se produzcan, así<br />

como los motivos por los que se causen.<br />

Extenderá y firmará la cédula de citación de<br />

todos los Cabildos, así como los oficios y<br />

correspondencia en general que se produzcan, dejando<br />

archivada copia de todos ellos.<br />

Certificará, bajo su firma y con el Vº.Bº del<br />

Hermano Mayor, todos los documentos que se pidieran<br />

y que se deduzcan de los libros y documentos de la<br />

Hermandad.<br />

En un libro dedicado al efecto extenderá las<br />

actas de todos los Cabildos que se celebren, los que<br />

autorizará con su firma y con el Vº.Bº del Hermano<br />

Mayor o del miembro de la Junta que por ausencia de<br />

éste lo hubiera presidido.<br />

Las actas de cada Cabildo serán leídas por el<br />

Secretario en el Cabildo próximo siguiente de su<br />

misma clase para su aprobación, anotando en el acta<br />

las rectificaciones que hubiere.<br />

Leerá en las Funciones Principales de Instituto<br />

las Protestaciones de Fe.<br />

28


Tomará juramento a los Hermanos en el acto de su<br />

ingreso.<br />

Extenderá en el Libro de Actas las<br />

correspondientes diligencias de todos los actos<br />

importantes de la Hermandad para la debida<br />

constancia de ellos y tener así recogida la vida de<br />

la Corporación.<br />

Hará la memoria de las actividades del año que<br />

habrá de leer en el Cabildo de Cuentas.<br />

Conservará para su custodia el Libro de Reglas<br />

de la Hermandad.<br />

Regla 29ª:<br />

Del Secretario 2º.<br />

Auxiliará al Primero en el desempeño de sus<br />

funciones, sustituyéndole en sus ausencias y, en<br />

caso de que vacase, pasará a ocuparlo interinamente<br />

hasta el próximo Cabildo de Elecciones, sin<br />

perjuicio de lo que por la Junta de Gobierno se<br />

acuerde en cuanto a cubrir el cargo de Secretario<br />

2º.<br />

Intervendrá con el Mayordomo de Cofradía y el<br />

Diputado Mayor en el reparto de papeletas de sitio<br />

de la Cofradía.<br />

Custodiará el archivo de la Hermandad y<br />

facilitará a los demás miembros de la Junta de<br />

Gobierno todos los datos contenidos en el mismo que<br />

se necesiten para el mejor desempeño de sus<br />

misiones.<br />

Regla 30ª:<br />

Del Fiscal.<br />

29


Corresponde al Fiscal velar por el fiel<br />

cumplimiento de todo lo consignado en las presentes<br />

Reglas y, especialmente, del cometido de los demás<br />

miembros de la Junta de Gobierno.<br />

Cuando detecte incumplimiento de alguna de<br />

ellas, dará cuenta, previamente, al Hermano Mayor y<br />

en el primer Cabildo a la Junta de Gobierno.<br />

Si el incumplimiento de alguna regla fuese<br />

imputable a la mala actuación de algún oficial de la<br />

Junta, le advertirá y amonestará, con caridad<br />

fraterna, para que subsane la deficiencia detectada<br />

y, si no rectificase, dará cuenta al Cabildo de<br />

Oficiales, previo conocimiento del Hermano Mayor, y<br />

el Cabildo decidirá lo que corresponda.<br />

Igualmente entenderá en la posible disputa entre<br />

miembros de la Junta de Gobierno que, por razón de<br />

competencia de funciones, pudiera suscitarse. Caso<br />

de que los litigantes no consideren oportunas sus<br />

decisiones, informará al Hermano Mayor y luego al<br />

Cabildo de Oficiales para que decida.<br />

Revisará las cuentas de la Hermandad que le<br />

presentará el Clavero e informará de ellas al<br />

Cabildo de Oficiales para que las apruebe o rechace<br />

antes del Cabildo de Cuentas y las firmará en caso<br />

de conformidad.<br />

Podrá pedir al Clavero las cuentas para su<br />

revisión cuando lo estime conveniente.<br />

Firmará las solicitudes de ingreso de los<br />

Hermanos como garantía de haber sido aprobada su<br />

admisión en Junta de Oficiales; siendo especialmente<br />

celoso en el cumplimiento de lo dispuesto en estas<br />

Reglas y de las disposiciones emanadas de la<br />

Autoridad Eclesiástica.<br />

30


Regla 31ª:<br />

Del Prioste de Cofradía.<br />

Le corresponde el cuido y servicio de los<br />

Altares y de los demás elementos necesarios en los<br />

cultos y procesiones de carácter penitencial.<br />

Estos elementos los solicitará del Mayordomo,<br />

quien habrá de facilitarlos con tiempo y en las<br />

debidas condiciones de uso.<br />

Dirigirá el montaje de Altares y "pasos"<br />

procesionales, siendo el responsable de estas<br />

tareas.<br />

Colaborará con el Consiliario 2º y el Diputado<br />

Mayor en la organización del ceremonial que se<br />

necesite para el mayor esplendor de los cultos.<br />

Ayudará al Mayordomo en la confección del<br />

presupuesto de cada año que éste lleve a la Junta de<br />

Gobierno.<br />

Ayudará al Prioste Sacramental en sus tareas y<br />

le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.<br />

Regla 32ª:<br />

Del Prioste Sacramental.<br />

Los derechos y obligaciones de este cargo son<br />

idénticos a los del Prioste de Cofradía, si bien<br />

referidas a las que se derivan de su condición<br />

sacramental.<br />

Ayudará al Prioste de Cofradía en sus tareas y<br />

le sustituirá en sus ausencias o enfermedades.<br />

31


Regla 33ª:<br />

Del Diputado Mayor.<br />

Representa a todos los miembros de la Hermandad<br />

ante la Junta de Gobierno, por lo que, como<br />

intermediario entre ambos, tiene el derecho u<br />

obligación de transmitir las aspiraciones, quejas o<br />

necesidades de la Hermandad para que, conociéndolas<br />

la Junta y apreciándolas en lo que puedan tener de<br />

justas, legítimas o convenientes, proceda como haya<br />

lugar, según los casos, debiendo actuar en las<br />

posibles controversias como defensor del punto de<br />

vista de los hermanos.<br />

Cuidará de que por todos los hermanos se guarde<br />

el mayor orden y recogimiento en los actos públicos<br />

y privados de la Hermandad.<br />

Se ocupará de la organización de las procesiones<br />

de Regla, tanto sacramental como penitencial y las<br />

extraordinarias que pudieran organizarse, siendo el<br />

responsable directo de ellas. La distribución de<br />

insignias y puestos de estas procesiones, le<br />

corresponde asimismo.<br />

El orden de estas procesiones se hará conforme<br />

indique la tradición de esta Hermandad o refleje el<br />

Reglamento correspondiente.<br />

Participará con el Mayordomo y el Secretario 2º<br />

en el reparto de papeletas de sitio, para que<br />

conociendo así los hermanos que se propone asistir,<br />

designe de ellos los Fiscales, Celador y Diputados<br />

que sean necesarios, confiando cargos a hermanos de<br />

prestigio dentro de la Corporación, siguiendo<br />

criterios de capacidad, dedicación a la Hermandad y<br />

antigüedad.<br />

En caso de incidencias graves en las<br />

procesiones, fuera del Templo, tendrá que asumir la<br />

responsabilidad de determinar lo más adecuado,<br />

32


procurando, si ello es posible, comunicarlo al<br />

Hermano Mayor o a quien en su lugar presida.<br />

Regla 34ª:<br />

La Junta de Gobierno podrá encargar a hermanos,<br />

ajenos a la misma y sin entrar a formar parte de<br />

ella, la realización de oficios, cometidos o asuntos<br />

determinados.<br />

Estos nombramientos finalizarán al concluirse el<br />

trabajo encomendado o el tiempo fijado en su<br />

designación, que nunca podrá exceder del propio<br />

mandato de la Junta.<br />

Para el cuidado y conservación de la ropa de<br />

altares y vestuario de las imágenes pertenecientes a<br />

la Hermandad, la Junta de Gobierno podrá nombrar,<br />

por el tiempo que dure su mandato, a los hermanos<br />

que, por su celo religioso y su competencia, sean<br />

idóneos para la realización de tales menesteres.<br />

Corresponde a tales hermanos, con la<br />

denominación de camareros o camareras, el exorno de<br />

altares y vestido de imágenes, de acuerdo con los<br />

Priostes, así como la ejecución de pequeñas<br />

reparaciones que puedan serles confiadas.<br />

Estos hermanos deberán entregar al Mayordomo<br />

documento justificativo de los elementos del altar e<br />

imágenes que obren en su poder.<br />

33


C apítulo<br />

V<br />

De la Remoción de Miembros de la Junta<br />

de Gobierno.<br />

Regla 35ª:<br />

Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento<br />

de la actuación aparentemente incorrecta de alguno<br />

de sus miembros, que pueda implicar quebranto para<br />

el bien espiritual o material de la Hermandad, se<br />

reunirá en Cabildo de Oficiales, sin citación, ni<br />

asistencia del interesado, para tratar del asunto y<br />

decidir si estima o no procedente abrir el trámite<br />

de expediente.<br />

Caso afirmativo, el expediente se tramitará por<br />

los tres miembros de más edad de la Junta, quienes<br />

adoptarán sus acuerdos por mayoría y actuando de<br />

Secretario el de menor edad.<br />

En dicho expediente se oirá necesariamente al<br />

interesado y podrá practicarse cuantas diligencias<br />

sean precisas para esclarecimiento de los hechos,<br />

actuando siempre con la mayor reserva y cautela.<br />

Dichos tres miembros propondrán a la Junta la<br />

resolución que estimen adecuada y, de merecer la<br />

conformidad de ella, ésta antes de resolver<br />

solicitará la aprobación de la Autoridad<br />

eclesiástica.<br />

Durante el trámite del expediente el interesado<br />

quedará en suspenso en cuanto el ejercicio de su<br />

cargo.<br />

34


C apítulo<br />

VI<br />

De los Cabildos Generales.<br />

Regla 36ª:<br />

El Cabildo general es el órgano supremo de<br />

gobierno y administración de la Hermandad, pudiendo<br />

ser de carácter ordinario o extraordinario.<br />

Regla 37ª:<br />

Son Cabildos generales ordinarios los<br />

siguientes:<br />

a) El de cuentas, presupuesto y memoria de<br />

actividades.<br />

b) El denominado de salida de cofradía.<br />

c) El de elecciones.<br />

Son Cabildos generales extraordinarios todos los<br />

demás que puedan celebrarse distintos de los<br />

anteriores y, en todo caso, aquellos que pudieran<br />

tener por objeto la modificación de estas Reglas, la<br />

restauración o sustitución de las imágenes de<br />

Nuestros Titulares y la adquisición, enajenación o<br />

gravamen de bienes inmuebles o de bienes muebles de<br />

relevante valor histórico o artístico.<br />

36


Regla 38ª:<br />

Los Cabildos generales ordinarios deberán<br />

convocarse necesariamente por la Junta de Gobierno<br />

cuando concurran los respectivos supuestos y los<br />

Cabildos generales extraordinarios deberán<br />

convocarse en los siguientes supuestos:<br />

a) Cuando lo juzgue necesario el Hermano Mayor,<br />

dando previamente cuenta a la Junta de Gobierno de<br />

su decisión.<br />

b) Cuando lo solicite por escrito la mitad más uno<br />

de los miembros de la Junta de Gobierno.<br />

c) Cuando lo solicite por escrito un número de<br />

hermanos no inferior a cincuenta, de los que gocen<br />

de voz y voto en los Cabildos.<br />

Los Cabildos de los apartados b) y c) del<br />

párrafo anterior deberán celebrarse dentro del mes<br />

siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.<br />

Regla 39ª:<br />

Los Cabildos generales, cualquiera que sea su<br />

clase, serán convocados por la Junta de Gobierno, a<br />

su elección, bien mediante comunicación personal a<br />

cada hermano, bien mediante anuncio publicado en uno<br />

de los medios de comunicación social escrita de<br />

mayor difusión de esta ciudad, siendo deseable que<br />

se utilice preferentemente la primera fórmula.<br />

Cualquiera que sea la forma de convocatoria que<br />

se utilice, deberá verificarse de modo que sea<br />

conocida por los hermanos con una antelación mínima<br />

de setenta y dos horas a la señalada para su<br />

celebración, debiendo señalarse en la convocatoria<br />

37


el lugar y el día y hora de su celebración, así como<br />

el orden del día.<br />

Regla 40ª:<br />

Deberán ser convocados para los Cabildos<br />

generales y tendrán voz y voto en ellos los hermanos<br />

mayores de dieciocho años, de ambos sexos, con una<br />

antigüedad mínima ininterrumpida de un año y que se<br />

encuentren al corriente en el levantamiento de las<br />

cargas corporativas, salvo lo especialmente<br />

dispuesto para el cabildo de elecciones.<br />

Regla 41ª:<br />

Salvo en el Cabildo de elecciones, todos los<br />

demás se celebrarán bajo la presidencia de honor del<br />

Director Espiritual, si asistiese, y la efectiva del<br />

Hermano Mayor, iniciándose con el rezo de la oración<br />

de Bendito y Alabado y lectura de un pasaje bíblico;<br />

lectura y aprobación, si procede, del acta del<br />

último Cabildo general celebrado; desarrollo y<br />

acuerdos sobre los puntos comprendidos en el orden<br />

del día y oración por los hermanos difuntos.<br />

Corresponde al Hermano Mayor dirigir el<br />

desarrollo de los Cabildos Generales, concediendo la<br />

palabra a cuantos hermanos con voz y voto lo<br />

soliciten, pudiendo retirar la misma cuando el<br />

interviniente no se contraiga a los temas objeto de<br />

la asamblea o lo haga de forma inadecuada, así como<br />

a dar por finalizado el debate cuando considere<br />

suficientemente tratado el punto o tema a tratar.<br />

Los acuerdos se adoptarán por mayoría relativa<br />

de hermanos asistentes, siendo necesaria, en los<br />

Cabildos generales extraordinarios, la asistencia de<br />

un mínimo de cincuenta hermanos y decidiendo, en<br />

38


caso de empate, el voto de calidad del Hermano Mayor<br />

o de quien le sustituya.<br />

La votación se llevará a cabo de forma pública,<br />

salvo que cualquier hermano solicite se verifique de<br />

modo secreto.<br />

De todo Cabildo se extenderá la correspondiente<br />

acta en el libro que al efecto llevará el<br />

Secretario.<br />

Regla 42ª:<br />

En el orden del día de los Cabildos generales<br />

denominados de Cuentas, Presupuesto y Memoria de<br />

Actividades y de Salida de la Cofradía, podrán<br />

incluirse aquellas cuestiones que solicite cualquier<br />

hermano, debiendo obrar la solicitud en poder de la<br />

Junta de Gobierno con antelación mínima de un mes<br />

respecto a la fecha de celebración del Cabildo de<br />

que se trate, a efectos de que aquella decida sobre<br />

la procedencia o no de la inclusión en el orden del<br />

día.<br />

En ningún Cabildo general ordinario o<br />

extraordinario podrá adoptarse acuerdo alguno sobre<br />

cuestiones suscitadas en el apartado de ruegos y<br />

preguntas.<br />

Regla 43ª:<br />

El Cabildo general de Cuentas se celebrará<br />

anualmente, en el mes de noviembre, y el mismo se<br />

someterá al conocimiento y aprobación de los<br />

hermanos tanto las cuentas del pasado ejercicio,<br />

como el presupuesto de gastos e ingresos para el<br />

inmediato siguiente, con inclusión de cuanto<br />

concierne a cuotas ordinarias y extraordinarias,<br />

limosnas de salida y forma de hacerlas efectivas,<br />

así como la memoria de actividades que presentará el<br />

39


Secretario respecto a las realizadas en el último<br />

año.<br />

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se<br />

dará conocimiento de ellas a la Vicaría General.<br />

Desde quince días antes del señalado para la<br />

celebración de este Cabildo, los hermanos tendrán a<br />

su disposición para su examen en la Secretaría de la<br />

Hermandad las cuentas y el presupuesto, así como<br />

toda la documentación relacionada con los mismos.<br />

Regla 44ª:<br />

El Cabildo General de Salida tendrá lugar en la<br />

primera quincena de Cuaresma y en él se considerará<br />

y decidirá si existe causa que impida la realización<br />

de la Estación de Penitencia, así como todas las<br />

cuestiones que relacionadas con la misma, estime<br />

oportunas la Junta de Gobierno.<br />

Regla 45ª:<br />

El Cabildo General de elecciones se celebrará en<br />

la misma fecha que el Cabildo General de Cuentas,<br />

Presupuesto y Memoria de Actividades, del año que<br />

corresponda o cuando sea necesario de conformidad<br />

con lo prevenido en la Regla 18ª.<br />

Regla 46ª:<br />

Concluido el Cabildo de convocatoria de<br />

Elecciones, la Junta de Gobierno comunicará<br />

oficialmente a la Autoridad Eclesiástica la fecha.<br />

lugar v hora señalados para la celebración de<br />

elecciones.<br />

40


La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría<br />

General el censo de votantes que. tras ser expuesto<br />

al conocimiento de los hermanos durante un plazo de<br />

veinte días naturales después de la celebración del<br />

Cabildo de convocatoria de elecciones, sea<br />

definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno<br />

una vez resueltas por la misma las eventuales<br />

reclamaciones de los interesados".<br />

Teniendo en cuenta lo previsto en la Lev<br />

Orgánica 15/1999. de 13 de diciembre. de Protección<br />

de datos de Carácter Personal: El censo de las<br />

Hermandades v Cofradías debe ser conservado y<br />

custodiado por la Junta de Gobierno con la mayor<br />

reserva.<br />

No podrá facilitarse el censo ni información<br />

alguna contenida en el mismo a nadie. Salvo al<br />

interesado cuando lo solicite expresamente.<br />

Por "exposición pública del censo". se entiende<br />

que solamente podrán solicitar información los<br />

hermanos. pero individualmente previa su<br />

identificación. En consecuencia. no podrá quedar el<br />

censo expuesto. en ningún lugar para que cualquier<br />

persona pueda tener información del contenido del<br />

mismo.<br />

Por tanto. no debe facilitarse su entrega a los<br />

candidatos que se presenten a los Cabildos Generales<br />

de Elecciones.<br />

No obstante, y con el fin de conseguir la mayor<br />

participación y al mismo tiempo la difusión de las<br />

candidaturas, desde la Secretaría de la Hermandad,<br />

podrá remitirse a todos los hermanos el programa o<br />

proyecto, así como las candidaturas y cualquier otra<br />

información que los candidatos proclamados les<br />

entreguen para su distribución.<br />

La Junta de Gobierno v los candidatos<br />

proclamados. de mutuo acuerdo. decidirían cómo<br />

41


asumirían los gastos sobre la correspondencia<br />

electoral.<br />

Regla 47ª:<br />

En el mismo Cabildo de Oficiales que convoque<br />

las elecciones, se fijará el plazo que, en ningún<br />

supuesto, será inferior a un mes, dentro del cual<br />

deberán manifestar su decisión a ser candidato a la<br />

Junta de Gobierno los hermanos que así lo deseen y<br />

reúnan las condiciones precisas.<br />

Dentro de los quince días siguientes al término<br />

del plazo prevenido en el apartado precedente, los<br />

candidatos deberán formar y presentar a la Junta de<br />

Gobierno candidaturas cerradas compresivas de todos<br />

los cargos a fin de que, en Cabildo de Oficiales,<br />

proclame como aptas aquellas cuyos integrantes<br />

reúnan las condiciones exigidas.<br />

Regla 48ª:<br />

Podrán intervenir en las elecciones como<br />

electores todos los miembros de la Hermandad que, en<br />

el día de la votación, hayan cumplido canónicamente<br />

la edad de dieciocho años y cuenten con una<br />

antigüedad en la Hermandad de un año.<br />

Regla 49ª:<br />

El Cabildo general de elecciones se celebrará<br />

por el sistema de cabildo abierto, siendo presidida<br />

la mesa electoral por el representante de la<br />

Autoridad eclesiástica, en unión de los miembros de<br />

la Junta de Gobierno que no figuren como candidatos<br />

y, a falta de éstos, por el hermano de más edad y el<br />

más joven de los asistentes.<br />

42


Cada candidatura podrá designar un escrutador<br />

para que, en unión del Secretario o de quien ejerza<br />

sus funciones en la mesa electoral, lleve a cabo el<br />

control de la votación y el escrutinio y recuento de<br />

los votos emitidos.<br />

La mesa proclamará, como elegida, la candidatura<br />

que haya obtenido mayor número de votos, siempre que<br />

el número de asistentes no sea inferior a cincuenta<br />

hermanos.<br />

Regla 50ª:<br />

Caso de que el número de votantes no alcanzase<br />

el mínimo prevenido en la regla precedente, la Junta<br />

de Gobierno acordará la celebración de una segunda<br />

convocatoria a celebrar dentro de los quince días<br />

siguientes a la primera.<br />

Esta segunda convocatoria deberá fijarse al<br />

mismo tiempo que se acuerde la celebración de<br />

elecciones, en esta segunda votación se proclamará<br />

elegida la candidatura que más votos obtenga,<br />

cualquiera que sea el número de votantes que<br />

asistan.<br />

Regla 51ª:<br />

Celebrada válidamente la elección, el Hermano<br />

Mayor saliente o, en su defecto, el que haya<br />

resultado elegido, solicitará de la Autoridad<br />

eclesiástica, en plazo de ocho días, la confirmación<br />

de la Junta elegida, remitiendo a la mismo<br />

certificación del acta de la elección.<br />

Regla 52ª:<br />

43


Dentro de los diez días siguientes al que se<br />

reciba la confirmación por la Autoridad eclesiástica<br />

de la Junta elegida, los integrantes de ellas<br />

tomarán posesión de sus respectivos cargos en<br />

Cabildo de Oficiales que tendrá lugar con<br />

participación de las Juntas saliente y entrante, que<br />

tendrá lugar tras el acto litúrgico que se celebrará<br />

de acuerdo con el Director Espiritual.<br />

De la composición de la nueva Junta y de su toma<br />

de posesión se dará conocimiento al Consejo General<br />

de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla.<br />

C apítulo<br />

VII<br />

De los Cabildos de Oficiales.<br />

Regla 53ª:<br />

La Junta de Gobierno reunirá en Cabildo de<br />

Oficiales, al menos, una vez al mes, salvo que la<br />

misma acuerde no celebrarlo en el mes de agosto, si<br />

no hubiere asuntos que reclamasen su convocatoria.<br />

Regla 54ª:<br />

También se celebrará Cabildo de Oficiales cuando<br />

así lo decida el Hermano Mayor o lo solicite la<br />

44


mitad más uno de los miembros de la Junta de<br />

Gobierno, resolviéndose en estos Cabildos<br />

exclusivamente el tema que motivó su convocatoria.<br />

Regla 55ª:<br />

Los Cabildos de Oficiales serán convocados por<br />

el Secretario 1º, por orden del Hermano Mayor,<br />

mediante comunicación expresiva del lugar, día y<br />

hora de su celebración, orden del día y ruegos y<br />

preguntas, debiendo mediar setenta y dos horas entre<br />

la citación y la celebración.<br />

Regla 56ª:<br />

Los Cabildos de Oficiales se celebrarán en la<br />

forma prevenida en la regla 41ª para los Cabildos<br />

generales, exigiéndose para su celebración la<br />

asistencia de la mitad más uno de los miembros de la<br />

Junta de Gobierno y adoptándose los acuerdos por<br />

mayoría relativa de votos de los asistentes, con el<br />

voto de calidad del Hermano Mayor, en caso de<br />

empate.<br />

Regla 57ª:<br />

Los Cabildos de Oficiales prepararán todas las<br />

cuestiones que hayan de considerar y decidirse en<br />

Cabildos Generales, así como todo lo relacionado con<br />

los actos fundamentales de la vida de la Hermandad.<br />

45


C apítulo<br />

VIII<br />

De los Recursos Económicos y del Consejo<br />

de Asuntos Económicos.<br />

Regla 58ª:<br />

Son recursos ordinarios de la Hermandad, aparte<br />

del rendimiento que puedan producir bienes propios<br />

de la misma, la cuota mensual; estas cuotas se harán<br />

efectivas por los hermanos en la forma que, a<br />

propuesta de la Junta de Gobierno, sea aprobada por<br />

el correspondiente Cabildo General.<br />

También constituyen recursos ordinarios, los<br />

ingresos que se originen por las salidas<br />

procesionales y los provenientes de los cultos.<br />

Regla 59ª:<br />

Se considerarán recursos extraordinarios las<br />

aportaciones voluntarias u obligatorias que se<br />

establezcan para atender a gastos determinados o<br />

enjugar saldos negativos que puedan arrojar las<br />

cuentas, teniendo igualmente carácter extraordinario<br />

los donativos, limosnas, subvenciones y cuantos<br />

otros ingresos no estén comprendidos en la regla<br />

precedente.<br />

Regla 60ª:<br />

El ejercicio económico de la Hermandad, a toda<br />

clase de efectos y, de modo concreto, para<br />

formulación de cuentas y presupuestos, se extenderá<br />

desde 1º de octubre de cada año hasta 30 de<br />

septiembre del siguiente. Aprobadas las Cuentas, se<br />

47


practicará la rendición de las mismas, a la<br />

Autoridad Eclesiástica y se le comunicará la<br />

cantidad que la Hermandad aportará al Fondo común<br />

Diocesano.<br />

Regla 61ª:<br />

Se constituirá un Consejo de Asuntos Económicos,<br />

de la que formarán parte necesariamente el Hermano<br />

Mayor, los dos Mayordomos y el Clavero, pudiendo la<br />

Junta de Gobierno, en cada ejercicio o por todo su<br />

mandato nombrar otros dos hermanos.<br />

Este Consejo conocerá y examinará tanto las<br />

cuentas como los presupuestos, antes de la<br />

celebración del Cabildo general correspondiente y<br />

podrá ser oída, para su asesoramiento, en cuantos<br />

asuntos de contenido económico lo acuerde la Junta<br />

de Gobierno.<br />

48


C apítulo<br />

IX<br />

De la Estación de Penitencia.<br />

Regla 62ª:<br />

En cumplimiento de los establecido en la regla<br />

5ª, saldrá anualmente en procesión el Viernes <strong>San</strong>to,<br />

por la tarde, a la hora que establezca la Autoridad<br />

eclesiástica y en el orden en que por derecho le<br />

corresponde, para hacer estación de penitencia a la<br />

S.M.I.C. con sus sagradas imágenes, procurando<br />

seguir el itinerario más corto, rogando a Dios<br />

nuestro Señor por las intenciones del Romano<br />

Pontífice, por las necesidades de esta<br />

Archidiócesis, de nuestra parroquia y de esta<br />

Archicofradía, sin perjuicio de las intenciones<br />

particulares de cada hermano.<br />

Todos los hermanos, mayores de diez años tienen<br />

el derecho y la obligación de participar en la<br />

salida procesional, vistiendo el hábito nazareno de<br />

esta Corporación.<br />

Regla 63ª:<br />

La estación de penitencia habrá de hacerse con<br />

el mayor silencio, orden y recogimiento, quedando<br />

terminantemente prohibido a todos los hermanos,<br />

durante el tiempo que vistan el hábito de nazareno,<br />

descubrirse, hablar o salirse de la fila estando<br />

formando la Cofradía, debiendo, en caso de<br />

necesidad, muy urgente, llamar a un Diputado, que<br />

resolverá lo que proceda.<br />

49


Las mismas circunstancias deberán observar los<br />

hermanos en su tránsito desde su domicilio al templo<br />

y a su regreso a aquél, que habrán de realizarse por<br />

el camino más corto.<br />

Regla 64ª:<br />

El hábito nazareno estará constituido por una<br />

túnica de tela de ruán negra de cola, con antifaz de<br />

la misma tela y color, con capirote alto y<br />

puntiagudo, con el escudo de la Hermandad en el lado<br />

izquierdo del pecho, ciñéndose la túnica con<br />

cinturón ancho de esparto en su color natural y<br />

usando calcetines negros y calzado plano del mismo<br />

color, no deportivos y sin hebillas y adorno alguno,<br />

sin perjuicio de quien desee hacerlo descalzo.<br />

Bajo ningún concepto, se podrán usar reloj,<br />

joyas, distintivos, condecoraciones, etc. de ninguna<br />

clase, salvo la alianza matrimonial.<br />

Regla 65ª:<br />

La imagen de Nuestro Padre Jesús de las Tres<br />

Caídas irá en sus andas acompañada de la escultura<br />

de Simón de Cirene y la <strong>San</strong>tísima Virgen de Loreto<br />

irá sola en su paso, sin acompañamiento de música<br />

alguna en el cortejo procesional.<br />

Regla 66ª:<br />

Abrirá la procesión la Cruz de Guía y en ella<br />

deberán formar parte necesariamente el estandarte de<br />

la Archicofradía y el Sacramental.<br />

Los hermanos designados por el Diputado Mayor<br />

portarán las insignias que se utilicen conforme a la<br />

50


mejor tradición sevillana y de esta Hermandad y con<br />

acompañamiento de varas.<br />

El resto de los hermanos, colocados por orden de<br />

antigüedad, podrán portar cirios o cruces, según su<br />

deseo y disponibilidad, siendo aquellos de cera<br />

negra en el paso del Señor y de cera blanca en el de<br />

la Virgen.<br />

El final de los cuerpos de nazarenos de cada uno<br />

de los pasos se cerrará con una presidencia, de al<br />

menos tres hermanos y un máximo de cinco, figurando<br />

el Teniente de Hermano Mayor en la del paso del<br />

Señor y el Hermano Mayor en la del paso de la<br />

Virgen, ostentando la presidencia de la Cofradía.<br />

En caso de imposibilidad o inasistencia de<br />

dichos hermanos, serán sustituidos conforme a lo<br />

prevenido en la Regla 15ª.<br />

Regla 67ª:<br />

Podrán ir en el cortejo procesional los hermanos<br />

que lleven el hábito nazareno; aun cuando, a<br />

criterio de la Junta de Gobierno, sí podrá acompañar<br />

a nuestras imágenes un número prudente de hermanos<br />

menores de diez años, vistiendo el traje de<br />

acólitos, compuesto de sotana de lana morada,<br />

roquete blanco y esclavina de terciopelo o pana<br />

morada y una medalla de la Hermandad, y hasta seis<br />

hermanos vestidos de pajes, con chaquetilla y calzón<br />

de terciopelo o pana negra, con galones dorados y<br />

usando calcetines negros y calzado plano del mismo<br />

color, no deportivos.<br />

También podrán formar parte del cortejo<br />

procesional, sin hábito de nazarenos, todas aquellas<br />

personas designadas por la Junta de Gobierno.<br />

51


Regla 68ª:<br />

El Diputado Mayor, máximo responsable de la<br />

Cofradía en su recorrido procesional por las calles<br />

de la ciudad, elegirá a hermanos de reconocida<br />

devoción y pericia como hermanos celadores que le<br />

auxilien en el desempeño de su misión y en el<br />

cumplimiento de las reglas precedentes.<br />

De entre estos hermanos celadores propondrá a la<br />

Junta de Gobierno, para su designación por ésta, los<br />

que estime oportunos para desempeñar los puestos de<br />

Celador de Cruz y Fiscales de ambos pasos.<br />

El primero cuidará de cumplir exactamente el<br />

horario fijado correspondiéndole pedir las venias a<br />

las distintas Autoridades y a los Fiscales de que la<br />

conducción de los pasos se haga con la seriedad y<br />

corrección tradicionales en nuestra Archicofradía.<br />

El Fiscal del paso de la <strong>San</strong>tísima Virgen deberá<br />

cuidar también de cumplir el horario que nos sea<br />

señalado para el final de la Cofradía.<br />

Regla 69ª:<br />

Cualquier incidencia en los pasos, en las<br />

sagradas imágenes o en su exorno serán resueltos por<br />

los Priostes, que no irán en las filas, sino<br />

situados delante de los pasos y entre los ciriales.<br />

Cualquier otra incidencia que se pueda plantear<br />

será resuelta por el Diputado Mayor, que, si es<br />

posible, consultará con el Hermano Mayor o quien en<br />

su nombre presida.<br />

52


Regla 70ª:<br />

Al finalizar el recorrido, se rezarán por todos<br />

los hermanos un Credo a Nuestro Padres Jesús de las<br />

Tres Caídas, una Salve a Nuestra Señora de Loreto y<br />

un Padrenuestro por nuestros hermanos difuntos,<br />

dándose por terminada la Estación de Penitencia.<br />

Regla 71ª:<br />

Si por alguna causa, la Junta de Gobierno,<br />

reunida en Cabildo de Oficiales Extraordinario,<br />

decidiera suspender la salida, se rezará por todos<br />

los hermanos presentes el <strong>San</strong>to Ejercicio del Vía<br />

Crucis, con lo que se dará por terminada la Estación<br />

de Penitencia.<br />

Regla 72ª:<br />

Sólo el Cabildo General Extraordinario podrá<br />

autorizar la salida procesional de nuestras sagradas<br />

imágenes fuera de la estación penitencial del<br />

Viernes <strong>San</strong>to, quedando este Cabildo obligado a<br />

determinar detalles de la procesión extraordinaria<br />

que no estén especificados o que tengan que ser<br />

necesariamente cambiados de las reglas precedentes,<br />

debiendo solicitarse, además, autorización de la<br />

Autoridad Eclesiástica.<br />

53


C apítulo<br />

X<br />

Disposiciones Varias y Generales.<br />

Regla 73ª:<br />

Ninguna Junta de Gobierno, además de lo<br />

establecido en la Regla 37, podrá autorizar la venta<br />

o enajenación de objeto alguno perteneciente a la<br />

Hermandad sin los requisitos establecidos en los<br />

cánones 1291-1294 del Código de Derecho Canónico.<br />

Las enajenaciones hechas sin las debidas<br />

solemnidades canónicas serán nulas.<br />

Respecto de las enajenaciones hechas sin las<br />

debidas solemnidades canónicas, si resultó<br />

civilmente válida, corresponderá a la autoridad<br />

competente, después de sopesar todo debidamente,<br />

determinar si debe o no entablar acción, y qué tipo,<br />

es decir, “si personal o real, y por quién y contra<br />

quién (cf.c. 1296)".<br />

Regla 74ª:<br />

Si la Junta de Gobierno de la Hermandad se viese<br />

en la necesidad de recurrir al cuerpo general de<br />

hermanos para llevar a efecto una suscripción al<br />

objeto de atender reposición de objetos de culto y<br />

demás propiedades así como reformas que estime<br />

necesarias o adquisición de bienes o por cualquier<br />

otra causa no reseñada anteriormente, si una vez<br />

realizados los fines propuestos para los que se<br />

solicitó dicha suscripción resultase un remanente en<br />

55


efectivo, no podrá la Junta de Gobierno disponer de<br />

éste sin la autorización de un Cabildo General<br />

Extraordinario convocado al efecto. Si no se<br />

realizase de acuerdo con esta Regla, la Junta de<br />

Gobierno deberá restituir la cantidad o cifra que se<br />

haya dispuesto a la Hermandad.<br />

Regla 75ª:<br />

La disolución de la Hermandad, así como el<br />

destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se<br />

regula por el derecho universal de la Iglesia.<br />

56


Anexo I<br />

Fórmula del voto de juramento de<br />

hermanos<br />

P uestos en pié:<br />

P.- ¿Deseáis pertenecer a esta Archicofradía?<br />

R.-Si, deseamos.<br />

P.- ¿Creéis en Dios Padre Todopoderoso, Creador del<br />

Cielo y de la Tierra?<br />

R.- Sí, creemos.<br />

P.- ¿Creéis en Jesucristo, su Hijo y Señor nuestro,<br />

que nació de María Virgen, entregó su vida por<br />

nosotros, murió en la Cruz, resucitó de entre los<br />

muertos, y vive con Dios y entre nosotros?.<br />

R.- Sí, creemos.<br />

P.- ¿Creéis en el Espíritu <strong>San</strong>to, en la Iglesia, en<br />

la comunión de los <strong>San</strong>tos, en el perdón de los<br />

pecados, en la resurrección de los muertos y en la<br />

vida eterna?.<br />

R.- Sí, creemos.<br />

T odos:<br />

O ración: Dios Todopoderoso, Padre de Nuestro Señor<br />

Jesucristo, que derrama su espíritu entre nosotros,<br />

nos guarde siempre de todo mal y nos conceda su<br />

bendición.<br />

57


P uestos de rodillas y haciendo la señal<br />

de la Cruz sobre los Sagrados Evangelios<br />

se les preguntará:<br />

P.- ¿Prometéis confesar y defender la Real<br />

Presencia de Jesucristo en el Augusto Sacramento del<br />

Altar, la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora y<br />

su Asunción Gloriosa en Cuerpo y Alma a los Cielos?.<br />

R.- Sí, prometemos.<br />

P uestos de nuevo en pié:<br />

P.- ¿Prometéis cumplir y hacer cumplir estos<br />

Estatutos por los que se rige la Archicofradía<br />

Sacramental de Nuestro Padre Jesús de las Tres<br />

Caídas y Nuestra Señora de Loreto y los que en lo<br />

sucesivo las rigieren?.<br />

R.- Sí, prometemos.<br />

-Pues si así lo hiciereis, que Dios os lo premie, y<br />

si no, que os lo perdone.<br />

El Acto finaliza con el rezo del “Bendito y<br />

Alabado”<br />

58


T odos:<br />

“Bendito y Alabado sea el <strong>San</strong>tísimo<br />

Sacramento del Altar<br />

y la Pura y Limpia Concepción de María<br />

<strong>San</strong>tísima,<br />

Madre de Dios y Madre Nuestra,<br />

Concebida sin mancha de pecado original<br />

desde el primer instante de su Ser Natural.<br />

Amén”.<br />

59


Anexo II<br />

Nosotros, los hermanos de la Antigua e Ilustre<br />

Hermandad del <strong>San</strong>tísimo Sacramento, María <strong>San</strong>tísima<br />

de las Nieves y Animas Benditas del Purgatorio, y<br />

Pontificia y Real Archicofradía de Nazarenos de<br />

Nuestro padre Jesús de las Tres Caídas, Nuestra<br />

Señora de Loreto y Señor <strong>San</strong> <strong>Isidoro</strong>, al hacer<br />

pública protestación de nuestra fe como hijos<br />

fidelísimos de nuestra <strong>San</strong>ta Madre, la Iglesia<br />

Católica, Apostólica y Romana, en la presencia de<br />

Dios Nuestro Señor, de la Virgen Inmaculada decimos:<br />

Que firmemente creemos en Dios, Padre todopoderoso,<br />

Creador del cielo y dela tierra.. Creemos en<br />

Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue<br />

concebido por obra y gracia del Espíritu <strong>San</strong>to,<br />

nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder<br />

de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y<br />

sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día<br />

resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y<br />

está sentado a la derecho de Dios, Padre<br />

todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a<br />

vivos y muertos. Creemos en el Espíritu <strong>San</strong>to, la<br />

<strong>San</strong>ta Iglesia Católica, la comunión de los <strong>San</strong>tos,<br />

el perdón de los pecados, la resurrección de la<br />

carne y la vida eterna.<br />

Igualmente afirmamos y confesamos la Real<br />

Presencia de Jesucristo en la Eucaristía, y que la<br />

<strong>San</strong>tísima Virgen María fue, en virtud de los méritos<br />

de su Hijo, preservada desde el primer instante de<br />

su Concepción de toda mancha de pecado original.<br />

También confesamos y creemos como Dogma de Fe,<br />

que esta excelsa Madre de Dios y de los hombres,<br />

después de su glorioso tránsito, fue llevada en<br />

Cuerpo y Alma a los Cielos, donde es nuestra<br />

intercesora ante el trono de su Hijo, y Medianera<br />

60


Universal de todas las gracias que el Señor derrama<br />

sobre nosotros, así como el Hijo es Mediador entre<br />

el Padre Celestial y la Humanidad que El redimió en<br />

el Árbol <strong>San</strong>to de la Cruz.<br />

Finalmente creemos, confesamos y afirmamos todo<br />

cuanto en materia de fe y costumbres enseña la<br />

Iglesia Nuestra <strong>San</strong>ta Madre, y en esta Fe queremos<br />

siempre vivir y en ella esperamos morir, por la<br />

misericordia de Dios e intercesión de la Virgen<br />

<strong>San</strong>tísima de las Nieves, gozar algún día de las<br />

delicias inefables de la Gloria.- Amén.<br />

61


AnexoIII<br />

En el nombre de la <strong>San</strong>tísima Trinidad, Padre,<br />

Hijo y Espíritu <strong>San</strong>to, tres personas realmente<br />

distintas y un solo Dios verdadero, y a los pies de<br />

la Soberana Reina de los Cielos María <strong>San</strong>tísima,<br />

Madre de Dios y Madre nuestra, concebida sin mancha<br />

de pecado original. Amén.<br />

Nosotros, los hermanos de la Antigua e Ilustre<br />

Hermandad del <strong>San</strong>tísimo Sacramento, María <strong>San</strong>tísima<br />

de las Nieves y Animas Benditas del Purgatorio,<br />

Pontificia y Real Hermandad y Archicofradía de<br />

Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas<br />

y Nuestra Señora de Loreto, en virtud de la<br />

obligación que contrajeron nuestros mayores,<br />

gustosamente revalidamos en el día hoy, consagrado<br />

al Señor, el solemne voto y juramento de defender,<br />

pública y privadamente, la Fe de Cristo, única<br />

verdadera. Por tanto, con el gozo más profundo de<br />

nuestro corazones y poniendo nuestras manos sobre<br />

los Evangelios, declaramos, en nuestro nombre y en<br />

el de los que en adelante formen nuestra<br />

Archicofradía, que creemos en Dios, Padre<br />

Todopoderoso, creador del cielo y dela tierra.<br />

Creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro<br />

Señor, que fue concebido por obra y gracia del<br />

Espíritu <strong>San</strong>to, nació de <strong>San</strong>ta María Virgen, padeció<br />

bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado,<br />

muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al<br />

tercer día resucitó de entre los muertos, subió a<br />

62


los Cielos y está sentado a la derecho de Dios,<br />

Padre Todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar<br />

a vivos y muertos.<br />

Creemos en el Espíritu <strong>San</strong>to, la <strong>San</strong>ta Iglesia<br />

Católica, la comunión de los santos, el perdón de<br />

los pecados, la resurrección de la carne y la vida<br />

eterna.<br />

También confesamos cuanto cree y confiesa la<br />

Iglesia Católica, única verdadera y única<br />

depositaria de la Doctrina de Cristo, su Divino<br />

Fundador; y muy especialmente los soberanos<br />

misterios de la Concepción Inmaculada de María y de<br />

su gloriosa Asunción a los Cielos en Cuerpo y Alma,<br />

felizmente declarados dogmas de fe por los<br />

pontífices Pío IX y Pío XII, de gloriosa e<br />

imperecedera memoria.<br />

También confesamos públicamente, sujetos siempre<br />

al supremo magisterio de la Iglesia, que dicha<br />

Inmaculada Señora, es por ello Medianera Universal<br />

en la dispensación de todas las gracias y Reina<br />

celestial de todo lo creado, haciendo público y<br />

solemne voto de no admitir en nuestra Archicofradía<br />

a quienes antes no hubiesen hecho pública confesión<br />

de estos misterios, y abrigando la esperanza de<br />

verlos, con la gracia de Dios, incluidos en el<br />

catálogo formal de nuestra Fe.<br />

Señora y Madre Nuestra de Loreto, Emperatriz de<br />

los Cielos, Faro de nuestra esperanza, Puerto de<br />

nuestra seguridad, Salud de los enfermos y Alegría<br />

de vuestros devotos hijos, dignaos aceptar este<br />

humilde obsequio y como tal presentarlo ante el<br />

trono de vuestro Divino Hijo, para que, de esta<br />

forma, sea grato a su Divina Misericordia. No<br />

desdeñéis nuestra plegaria ya que en el Calvario nos<br />

adoptasteis como hijos. Interceded por la Iglesia<br />

Católica, por su <strong>San</strong>to Pontífice, por la Nación<br />

Española y, especialmente, por esta Archicofradía<br />

que siempre os ha declarado Pura y Sin Mancha.<br />

Interceded por ella ante Cristo Jesús en el Misterio<br />

63


de sus Tres Caídas, para que, este Divino Señor,<br />

objeto singular de estos cultos, se digne regalarnos<br />

con nuevas gracias y estimularnos en la senda de la<br />

perfección, para por ella ser sus seguidores en la<br />

vida presente y los herederos de su gloria en la<br />

futura, donde, en vuestra compañía, alabemos a Dios,<br />

uno y trino, por toda la eternidad. Amén.<br />

Las presentes Reglas<br />

fueron aprobadas en Cabildo Extraordinario<br />

celebrado por esta Archicofradía<br />

el día 19 de Febrero del año del Señor de<br />

2.009,<br />

festividad de <strong>San</strong> Álvaro de Córdoba<br />

(a.m.g.D.)<br />

64<br />

El<br />

S ecretario<br />


Aguadé<br />

E l<br />

H ermano<br />

Fdo.-Enrique Aguilar y<br />

Vº Bº<br />

M ayor<br />

Fdo,-Guillermo Mira Abaurrea<br />

65

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