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Bidasoa - Txingudi - Espaces transfrontaliers

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80<br />

Si es un empresario quien decide enviar temporal-<br />

251. mente a uno de sus trabajadores, ¿Cómo ha de ser<br />

la relación entre ambos?<br />

El trabajador por cuenta ajena que va a ser desplazado deberá tener<br />

y mantener una relación directa con el empresario que lo desplaza.<br />

Esta relación directa debería dejar claro, por ejemplo, el pago de las<br />

prestaciones de la Seguridad Social, el derecho al despido u otras condiciones<br />

de trabajo de la empresa en la que trabaja el interesado.<br />

¿Cuáles son las actividades sustanciales del traba-<br />

252. jador autónomo o de la empresa que desplaza a un<br />

trabajador?<br />

El trabajador autónomo o la empresa deberán ejercer actividades<br />

económicas sustanciales en el país desde el que se envía al trabajador<br />

desplazado. Se puede comprobar a través del Registro, memorias<br />

anuales, y empleo de trabajadores.<br />

¿El trabajador autónomo o por cuenta ajena debe<br />

253. estar asegurado en el país de envío?<br />

Inmediatamente antes de desplazar a un trabajador, éste debe estar<br />

asegurado en el país de envío. Ésta es una condición previa lógica,<br />

ya que sin ella no existiría la continuidad requerida.<br />

¿Qué significa la no sustitución entre trabajadores<br />

254. desplazados para el ejercicio de una misma misión<br />

en otro país europeo?<br />

No se permite enviar a un trabajador desplazado en sustitución de<br />

otro cuyo periodo de desplazamiento ha terminado. Estos trabajadores<br />

nuevos no pueden seguir sujetos al sistema de seguridad social<br />

del país de envío, puesto que ello supondría vulnerar el principio de<br />

temporalidad del trabajador desplazado (trabajo temporal por una<br />

duración máxima de doce meses renovables previa autorización para<br />

el ejercicio de una misma misión).<br />

¿Qué nacionalidad debe tener el trabajador des-<br />

255. plazado?<br />

A un trabajador autónomo o por cuenta ajena se le aplican las disposiciones<br />

comunitarias de trabajadores desplazados únicamente si<br />

tiene la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión<br />

Europea (o de Noruega, de Liechstenstein, o de Islandia) o es un<br />

apátrida o un refugiado. En otro caso, es aconsejable ponerse en<br />

contacto con las Instituciones competentes.<br />

¿Cuáles son las formalidades que debe seguir un<br />

256. empresario para desplazar a un trabajador?<br />

El empresario debe solicitar al organismo competente del país de<br />

envío una certificación relativa a la legislación aplicable (formulario<br />

E-101). Cuando se presenta una solicitud al organismo competente<br />

controla que se cumplan todas las condiciones.<br />

¿Qué contiene el formulario E-101?<br />

257.<br />

Este documento contiene los datos personales del trabajador, el<br />

nombre de la empresa, que envía al trabajador desplazado, el nombre<br />

y la dirección del organismo que facilita el formulario y la duración<br />

del desplazamiento.<br />

¿Cuánto tiempo tiene de vigencia el formulario<br />

258. E-101 para el desplazado? ¿Qué ocurre cuando se<br />

sobrepasa su duración máxima?<br />

El formulario E-101 sólo es válido por un periodo máximo de doce<br />

meses. Se puede solicitar una prórroga de otros doce meses como<br />

máximo cuando la duración del trabajo se prolongue debido a circunstancias<br />

imprevisibles.<br />

Se facilita un formulario E-102 cuando la autoridad competente del<br />

país de trabajo da su conformidad a la prórroga.<br />

De hecho la solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que<br />

termine el periodo del formulario E-101.<br />

Excepcionalmente se podrá acordar un desplazamiento por períodos<br />

superiores a 24 meses, siempre y cuando las autoridades competentes<br />

de ambos estados lleguen a un acuerdo, si bien esta circunstancia<br />

es excepcional.<br />

¿Qué organismos son los competentes para la emi-<br />

259. sión de los formularios E-101 y E-102?<br />

En Gipuzkoa (sin perjuicio de otras instituciones competentes para<br />

casos específicos):<br />

Tesorería Provincial de la Seguridad Social<br />

C/ Autonomía n° 17 y 18 - Bajo<br />

20006 Donostia - San Sebastián<br />

Teléfono: 00 34 943 47 06 22<br />

Fax: 00 34 943 44 41 61<br />

www.seg-social.es<br />

Dirección Gral. de la Seguridad Social - Servicios centrales<br />

Calle Los Astros n° 5 y 7<br />

28007 Madrid<br />

Tel: 00 34 91.503.80.00<br />

Sin atención directa al público, se trata de servicios centrales<br />

www.seg-social.es<br />

En Francia (sin perjuicio de otras instituciones competentes para<br />

casos específicos):<br />

CPAM Bayonne et Pays Basque<br />

68, Av Allées Marines<br />

64111 Bayonne Cédex<br />

De lunes a viernes de 8h a 16 h 30<br />

Tel. 0820 904 214: atención telefónica de 8h a 18 h, de lunes a<br />

viernes, en la que hay personal que habla castellano (teléfono<br />

en principio no accesible fuera del territorio nacional Francés a<br />

través de prefijos internacionales)<br />

Tel. 0820 900 900: servicio 24 h de seguimiento del reembolso<br />

de las prestaciones sanitarias (teléfono en principio no accesible<br />

fuera del territorio nacional francés a través de prefijos internacionales).<br />

Fax 00 33 (0)5 59 63 61 15<br />

La CPAM también responde a sus preguntas presencialmente y<br />

en castellano en el Ayuntamiento de Hendaya el lunes de 13h30<br />

a 16h30, y el martes, miércoles y jueves de 10h a 12h y de 13h30<br />

a 16h30.<br />

www.ameli.fr<br />

Centre des Liaisons Européennes Internationales de<br />

Securité Sociale<br />

11, rue de la Tour des Dames<br />

F - 75436 Paris Cedex 09<br />

Tel : 00 33 (0) 145.26.33.41<br />

Fax : 00 33 (0) 149.95.06.50<br />

Web: www.cleiss.fr<br />

¿Aunque en el formulario E-101 o E-102 se señale<br />

260. un periodo específico de actividad del trabajador<br />

desplazado, éste puede volver al país de envío por vacaciones<br />

o en visitas cortas?

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