Bidasoa - Txingudi - Espaces transfrontaliers
Bidasoa - Txingudi - Espaces transfrontaliers
Bidasoa - Txingudi - Espaces transfrontaliers
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
80<br />
Si es un empresario quien decide enviar temporal-<br />
251. mente a uno de sus trabajadores, ¿Cómo ha de ser<br />
la relación entre ambos?<br />
El trabajador por cuenta ajena que va a ser desplazado deberá tener<br />
y mantener una relación directa con el empresario que lo desplaza.<br />
Esta relación directa debería dejar claro, por ejemplo, el pago de las<br />
prestaciones de la Seguridad Social, el derecho al despido u otras condiciones<br />
de trabajo de la empresa en la que trabaja el interesado.<br />
¿Cuáles son las actividades sustanciales del traba-<br />
252. jador autónomo o de la empresa que desplaza a un<br />
trabajador?<br />
El trabajador autónomo o la empresa deberán ejercer actividades<br />
económicas sustanciales en el país desde el que se envía al trabajador<br />
desplazado. Se puede comprobar a través del Registro, memorias<br />
anuales, y empleo de trabajadores.<br />
¿El trabajador autónomo o por cuenta ajena debe<br />
253. estar asegurado en el país de envío?<br />
Inmediatamente antes de desplazar a un trabajador, éste debe estar<br />
asegurado en el país de envío. Ésta es una condición previa lógica,<br />
ya que sin ella no existiría la continuidad requerida.<br />
¿Qué significa la no sustitución entre trabajadores<br />
254. desplazados para el ejercicio de una misma misión<br />
en otro país europeo?<br />
No se permite enviar a un trabajador desplazado en sustitución de<br />
otro cuyo periodo de desplazamiento ha terminado. Estos trabajadores<br />
nuevos no pueden seguir sujetos al sistema de seguridad social<br />
del país de envío, puesto que ello supondría vulnerar el principio de<br />
temporalidad del trabajador desplazado (trabajo temporal por una<br />
duración máxima de doce meses renovables previa autorización para<br />
el ejercicio de una misma misión).<br />
¿Qué nacionalidad debe tener el trabajador des-<br />
255. plazado?<br />
A un trabajador autónomo o por cuenta ajena se le aplican las disposiciones<br />
comunitarias de trabajadores desplazados únicamente si<br />
tiene la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión<br />
Europea (o de Noruega, de Liechstenstein, o de Islandia) o es un<br />
apátrida o un refugiado. En otro caso, es aconsejable ponerse en<br />
contacto con las Instituciones competentes.<br />
¿Cuáles son las formalidades que debe seguir un<br />
256. empresario para desplazar a un trabajador?<br />
El empresario debe solicitar al organismo competente del país de<br />
envío una certificación relativa a la legislación aplicable (formulario<br />
E-101). Cuando se presenta una solicitud al organismo competente<br />
controla que se cumplan todas las condiciones.<br />
¿Qué contiene el formulario E-101?<br />
257.<br />
Este documento contiene los datos personales del trabajador, el<br />
nombre de la empresa, que envía al trabajador desplazado, el nombre<br />
y la dirección del organismo que facilita el formulario y la duración<br />
del desplazamiento.<br />
¿Cuánto tiempo tiene de vigencia el formulario<br />
258. E-101 para el desplazado? ¿Qué ocurre cuando se<br />
sobrepasa su duración máxima?<br />
El formulario E-101 sólo es válido por un periodo máximo de doce<br />
meses. Se puede solicitar una prórroga de otros doce meses como<br />
máximo cuando la duración del trabajo se prolongue debido a circunstancias<br />
imprevisibles.<br />
Se facilita un formulario E-102 cuando la autoridad competente del<br />
país de trabajo da su conformidad a la prórroga.<br />
De hecho la solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que<br />
termine el periodo del formulario E-101.<br />
Excepcionalmente se podrá acordar un desplazamiento por períodos<br />
superiores a 24 meses, siempre y cuando las autoridades competentes<br />
de ambos estados lleguen a un acuerdo, si bien esta circunstancia<br />
es excepcional.<br />
¿Qué organismos son los competentes para la emi-<br />
259. sión de los formularios E-101 y E-102?<br />
En Gipuzkoa (sin perjuicio de otras instituciones competentes para<br />
casos específicos):<br />
Tesorería Provincial de la Seguridad Social<br />
C/ Autonomía n° 17 y 18 - Bajo<br />
20006 Donostia - San Sebastián<br />
Teléfono: 00 34 943 47 06 22<br />
Fax: 00 34 943 44 41 61<br />
www.seg-social.es<br />
Dirección Gral. de la Seguridad Social - Servicios centrales<br />
Calle Los Astros n° 5 y 7<br />
28007 Madrid<br />
Tel: 00 34 91.503.80.00<br />
Sin atención directa al público, se trata de servicios centrales<br />
www.seg-social.es<br />
En Francia (sin perjuicio de otras instituciones competentes para<br />
casos específicos):<br />
CPAM Bayonne et Pays Basque<br />
68, Av Allées Marines<br />
64111 Bayonne Cédex<br />
De lunes a viernes de 8h a 16 h 30<br />
Tel. 0820 904 214: atención telefónica de 8h a 18 h, de lunes a<br />
viernes, en la que hay personal que habla castellano (teléfono<br />
en principio no accesible fuera del territorio nacional Francés a<br />
través de prefijos internacionales)<br />
Tel. 0820 900 900: servicio 24 h de seguimiento del reembolso<br />
de las prestaciones sanitarias (teléfono en principio no accesible<br />
fuera del territorio nacional francés a través de prefijos internacionales).<br />
Fax 00 33 (0)5 59 63 61 15<br />
La CPAM también responde a sus preguntas presencialmente y<br />
en castellano en el Ayuntamiento de Hendaya el lunes de 13h30<br />
a 16h30, y el martes, miércoles y jueves de 10h a 12h y de 13h30<br />
a 16h30.<br />
www.ameli.fr<br />
Centre des Liaisons Européennes Internationales de<br />
Securité Sociale<br />
11, rue de la Tour des Dames<br />
F - 75436 Paris Cedex 09<br />
Tel : 00 33 (0) 145.26.33.41<br />
Fax : 00 33 (0) 149.95.06.50<br />
Web: www.cleiss.fr<br />
¿Aunque en el formulario E-101 o E-102 se señale<br />
260. un periodo específico de actividad del trabajador<br />
desplazado, éste puede volver al país de envío por vacaciones<br />
o en visitas cortas?