22.04.2013 Views

APLICACIÓN CONTABLE TRIBUTARIA DE LA NIC 16

APLICACIÓN CONTABLE TRIBUTARIA DE LA NIC 16

APLICACIÓN CONTABLE TRIBUTARIA DE LA NIC 16

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>APLICACIÓN</strong> <strong>CONTABLE</strong><br />

<strong>TRIBUTARIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>NIC</strong> <strong>16</strong><br />

CPCC ROGER GRANDY<br />

MENDOZA


ASPECTOS <strong>CONTABLE</strong>S<br />

-<br />

<strong>NIC</strong> <strong>16</strong>


Objetivo<br />

Establecer el tratamiento contable de los activos fijos,<br />

teniendo en cuenta:<br />

Su reconocimiento inicial.<br />

La determinación de los valores en libros.<br />

Los cargos por depreciación que deben reconocerse.<br />

Las pérdidas por deterioro que deben reconocerse<br />

con relación a los mismos.


Limitaciones<br />

Se aplican a todas las partidas que componen el activo<br />

fijo, excepto cuando otra <strong>NIC</strong> prevea un tratamiento<br />

diferente<br />

Esta <strong>NIC</strong> no se aplica a:<br />

Activos biológicos – <strong>NIC</strong> 41<br />

Derechos mineros y reservas minerales<br />

Propiedades, planta y equipo clasificadas como<br />

mantenidas para la venta – NIIF 5<br />

Si la empresa utiliza el modelo del costo para las<br />

propiedades de inversión (<strong>NIC</strong> 40) utilizará el método del<br />

costo al aplicar esta norma.


Criterios de Reconocimiento<br />

Una partida de inmuebles, maquinaria y equipo debe ser<br />

reconocida como activo cuando:<br />

Es probable que fluirán a la empresa futuros beneficios<br />

económicos derivados del mismo.<br />

El costo del activo de la empresa puede ser determinado<br />

confiablemente.


Repuestos<br />

Los principales repuestos y equipos de servicio que se<br />

espera usarlos durante más de un período reúnen las<br />

condiciones de activo fijo.<br />

Si los repuestos y equipos de servicio sólo pueden ser<br />

usados en relación con una partida de activo fijo, y se<br />

espera que su uso sea irregular, deben ser<br />

contabilizados como activo fijo y depreciados en un<br />

período de tiempo que no exceda la vida útil del activo.


Unidad de medición para<br />

reconocimiento - 1<br />

Esta <strong>NIC</strong> no establece la unidad de medición para<br />

propósitos de reconocimiento, por ejemplo no dice en<br />

qué consiste una partida de propiedades, planta y<br />

equipo.<br />

Se requiere la realización de juicios para aplicar los<br />

criterios de reconocimiento a las circunstancias<br />

específicas de la entidad.<br />

Podría ser apropiado agregar partidas que<br />

individualmente son poco significativas, tales como<br />

moldes, herramientas y troqueles, y aplicar los criterios<br />

pertinentes a los valores totales de las mismas<br />

(conocimiento del negocio).


Unidad de medición para<br />

reconocimiento - 2<br />

Evaluación por la Gerencia<br />

¿Probable beneficio económico<br />

futuro?<br />

SI<br />

¿Medido Confiablemente?<br />

SI<br />

Capitalizar<br />

NO<br />

NO<br />

Gasto<br />

Gasto


Costos Posteriores – 1<br />

La entidad no reconocerá el monto del mantenimiento<br />

diario del elemento.<br />

COSTO <strong>DE</strong> INSPECCIONES GENERALES<br />

PERIÓDICAS<br />

Se consideran como parte del costo del activo si se<br />

cumplen con los criterios de reconocimiento de la<br />

norma.<br />

Previamente se debe dar de baja a los costos de<br />

inspección previamente activados


Costos Posteriores – 2<br />

REEMP<strong>LA</strong>ZO <strong>DE</strong> PARTES A INTERVALOS<br />

REGU<strong>LA</strong>RES<br />

La entidad debe reconocer el costo de la sustitución<br />

de parte de un elemento cuando se incurra en este<br />

costo.<br />

El importe en libros de estas partes que se<br />

sustituyen se darán de baja en la contabilidad.<br />

Las partes debieron componentizarse en su<br />

reconocimiento inicial.


Medición en el momento del<br />

reconocimiento - 1<br />

Todas las partidas del activo fijo se medirán a su costo.<br />

Componentes del costo<br />

El valor de compra, incluidos los aranceles de<br />

importación y los impuestos indirectos no<br />

<br />

recuperables que recaigan sobre la adquisición,<br />

después de deducir cualquier descuento o rebaja<br />

del precio;<br />

Todos los costos directamente relacionados con la<br />

ubicación del activo en el lugar y para su puesta en<br />

operación de la forma prevista por la empresa; y


Medición en el momento del<br />

reconocimiento - 2<br />

La estimación inicial de los costos de<br />

desmantelamiento o retiro del elemento, así como la<br />

rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando<br />

constituyan obligaciones en las que incurre la entidad<br />

como consecuencia de utilizar el elemento durante un<br />

determinado periodo, con propósitos distintos del de la<br />

producción de inventarios durante tal periodo.<br />

Reconocimiento de bienes adquiridos por razones de seguridad<br />

o de índole medioambiental<br />

Si bien estos bienes no incrementan los beneficios<br />

económicos del activo fijo en sí, hacen obtener beneficios<br />

económicos futuros de los activos que se obtienen de un<br />

proceso de producción (existencias).


Caso Práctico: Costo de<br />

desmantelamiento<br />

La compañía El Cuy Mágico, constructora de un muelle e<br />

instalaciones portuarias ha recibido por parte del Estado el<br />

derecho de uso de un terreno donde ubicará su campamento<br />

y maestranza, con el compromiso que al término de la obra,<br />

desmontará dichas instalaciones y rehabilitará el terreno<br />

concedido. El costo pagado del campamento y maestranza es<br />

de S/. 800 mil nuevos soles y el costo estimado de<br />

desmontaje es de 200 mil nuevos soles que se efectuará al<br />

término de la obra en 5 años.<br />

Se pide:<br />

Efectuar el reconocimiento del costo del campamento y<br />

maestranza y su depreciación del 1er. año de conformidad<br />

con la <strong>NIC</strong> <strong>16</strong> y 37. La tasa de interés para descontar es de<br />

12% anual.


Caso Práctico: Costo de<br />

desmantelamiento<br />

El costo del desmontaje forma parte del costo del activo el cual<br />

debe ser provisionado descontado (valor presente).<br />

La depreciación de esta parte del activo no será aceptada<br />

tributariamente pero si será deducible el costo del desmontaje<br />

cuando se realice.<br />

Solución:<br />

Valor presente de la provisión (V.P.P)<br />

V.P.P. = desmontaje (estimado)<br />

(1+i) n<br />

reemplazando:<br />

V.P.P. = 200,000 = 200,000 = S/. 113,507<br />

(1+0.12) 5 1.762<br />

V.P.P. = 113,507


Caso Práctico: Costo de<br />

desmantelamiento<br />

Solución:<br />

(2) Costo del campamento y maestranza (listo para ser usado 31.12.X1)<br />

Adquisición e instalación 800,000<br />

Provisión desmontaje 113,507<br />

Costo total del activo 913,507<br />

Contabilización: S/. S/.<br />

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 913,507<br />

333 Maquinaria y equipo y otras<br />

unidades de explotación<br />

46 Cuentas por pagar diversas terceros 800,000<br />

465 pasivos por compra de activos inmovilizados<br />

48 Provisiones 113,507<br />

482 Provisión por desmantelamiento<br />

31/12 Por el término de la construcción del campamento.<br />

Nota: la provisión se presentará en el Balance General como Pasivo<br />

Largo Plazo


(3) Depreciación del Año X2<br />

Vida útil 5 años o sea S/. 913,507 : 5= 182,701<br />

Asiento Contable S/. S/.<br />

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones<br />

681 Depreciación <strong>16</strong>0,000<br />

6814 Dep. Inm. Maq y equipo<br />

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones<br />

686 Provisiones 22,701<br />

6862 Provision para desmantelamiento<br />

39 Depreciación, amortización y agot. acumulado<br />

3913 Inm. Maq y equipo 182,701<br />

(4) Ajuste de la provisión – 31.12.X2<br />

Tratamiento en un año de uso (faltan 4 años para el desmontaje)<br />

V.P.P. = 200,000 = 200,000 = S/. 127,065<br />

(1+0.12) 4 1.574<br />

Aumentodelaprovisión:<br />

Al 31.12.02 127,065<br />

Al 01.01.02 (113,507)<br />

Para ajustar la provisión 13,558


Asiento Contable S/. S/.<br />

67 Cargas Financieras<br />

679 Otras cargas financieras 13,558<br />

6792 Gastos financieros a valor de descuento<br />

48 Provisiones<br />

482 Provisión por desmantelamiento 13,558<br />

Comentarios al Caso:<br />

En los años siguientes se deben ir actualizando la provisión por<br />

desvalorización con cargo a gastos financieros.<br />

La diferencia entre la depreciación para fines tributarios y la determinada<br />

financieramente, así como los gastos financieros deberá ser agregado en la<br />

D. Jurada y contabilizar una diferencia temporal que será revertida al 5to<br />

año, cuando se realice el desmontaje del campamento y maestranza.


Valoración posterior al<br />

reconocimiento - 1<br />

La valuación posterior al reconocimiento se tratará como<br />

una política contable.


Valoración posterior al<br />

reconocimiento - 2<br />

Se plantean 2 políticas contables a tener en cuenta:<br />

Método del costo: Una partida o elemento del activo<br />

fijo se contabilizará por su costo de adquisición<br />

menos la depreciación acumulada y el importe<br />

<br />

acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.<br />

Método de la revalorización: Una partida o elemento<br />

del activo fijo se contabilizará por su valor<br />

razonable, en el momento de la revaluación, menos<br />

la depreciación acumulada y el importe acumulado<br />

de las pérdidas por deterioro de valor que haya<br />

sufrido.


Valoración posterior al reconocimiento -<br />

ADVERTENCIA PARA <strong>LA</strong> REVALUACIÓN<br />

3<br />

Las revaluaciones se harán con suficiente<br />

regularidad, para asegurar que el importe en libros,<br />

en todo momento, no difiera significativamente del<br />

que podría determinarse utilizando el valor razonable<br />

en la fecha del balance.<br />

Algunos elementos de este rubro experimentan<br />

cambios significativos y volátiles en su valor<br />

razonable,<br />

anuales.<br />

por lo que necesitan revaluaciones<br />

Si las variaciones son insignificantes, las<br />

revaluaciones serán hechas<br />

cada 3 o cinco años


Depreciación - 1<br />

Es la distribución sistemática del costo a lo largo de su<br />

vida útil y se reconoce en el resultado del ejercicio en que<br />

se determina.<br />

Se calcula sobre el importe depreciable (costo del activo –<br />

valor residual).<br />

La vida útil y el valor residual deben ser revisadas<br />

periódicamente o como mínimo al término de cada<br />

ejercicio (si hay variación, aplicar <strong>NIC</strong> 8)<br />

Se contabilizará a partir del momento en que se<br />

encuentre disponible para su uso (cuando se encuentre<br />

en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser<br />

capaz de operar de la forma prevista por la gestión.


Depreciación - 2<br />

El método de depreciación debe reflejar el consumo de<br />

los beneficios económicos del activo. Los métodos<br />

usados pueden ser:<br />

Línea recta: cargo constante sobre la vida útil del<br />

activo.<br />

Disminución del saldo: cargo decreciente sobre la<br />

vida útil del activo.<br />

Unidades producidas: cargo basado en el uso y<br />

rendimiento esperado del activo.


Depreciación - 3<br />

El método de depreciación aplicado debe ser objeto de<br />

revisión periódicamente y de ocurrir algún cambio<br />

significativo en el patrón esperado de generación de<br />

beneficios económicos de estos activos, debe cambiarse<br />

el método para que refleje el nuevo patrón.<br />

Se depreciará de forma separada cada parte de un<br />

elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un<br />

costo significativo con relación al costo total del<br />

elemento.


Baja de bienes<br />

Un activo se dará de baja si:<br />

La entidad dispone de este elemento; o<br />

No se espere obtener beneficios económicos futuros<br />

por su uso o disposición.<br />

La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un activo<br />

fijo se incluirá en el resultado del periodo en el que se<br />

realice la baja. Las ganancias no se clasificarán como<br />

ingresos de actividades ordinarias.


33. Inmuebles, maquinaria y equipo


Inmuebles maquinaria y equipo<br />

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO<br />

331 Terrenos<br />

3311 Terrenos<br />

33111 Costo<br />

33112 Revaluación<br />

332 Edificaciones<br />

3321 Edificaciones administrativas<br />

33211 Costo de adquisición o producción<br />

33212 Revaluación<br />

33213 Costo de financiación -Edificaciones<br />

3322 Almacenes<br />

33221 Costo de adquisición o producción<br />

33222 Revaluación<br />

33223 Costo de financiación -Almacenes<br />

3323 Edificaciones para producción<br />

33231 Costo de adquisición o producción<br />

33232 Revaluación<br />

33233 Costo de financiación – Edificaciones para producción<br />

3324 Instalaciones<br />

33241 Costo de adquisición o producción<br />

33242 Revaluación<br />

33243 Costo de financiación – Instalaciones


Inmuebles maquinaria y equipo<br />

333 Maquinarias y equipos de explotación<br />

3331 Maquinarias y equipos de explotación<br />

33311 Costo de adquisición o producción<br />

33312 Revaluación<br />

33313 Costo de financiación – Maquinarias y equipos de<br />

explotación<br />

334 Equipo de transporte<br />

3341 Vehículos motorizados<br />

33411 Costo<br />

33412 Revaluación<br />

3342 Vehículos no motorizados<br />

33421 Costo<br />

33422 Revaluación<br />

335 Muebles y enseres<br />

3351 Muebles<br />

33511 Costo<br />

33512 Revaluación<br />

3352 Enseres<br />

33521 Costo<br />

33522 Revaluación


Inmuebles maquinaria y equipo<br />

336 Equipos diversos<br />

3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo)<br />

33611 Costo<br />

33612 Revaluación<br />

3362 Equipo de comunicación<br />

33621 Costo<br />

33622 Revaluación<br />

3363 Equipo de seguridad<br />

33631 Costo<br />

33632 Revaluación<br />

3369 Otros equipos<br />

33691 Costo<br />

33692 Revaluación<br />

337 Herramientas y unidades de reemplazo<br />

3371 Herramientas<br />

33711 Costo<br />

33712 Revaluación<br />

3372 Unidades de reemplazo<br />

33721 Costo<br />

33722 Revaluación


Inmuebles maquinaria y equipo<br />

338 Unidades por recibir<br />

3381 Maquinarias y equipos de explotación<br />

3382 Equipo de transporte<br />

3383 Muebles y enseres<br />

3386 Equipos diversos<br />

3387 Herramientas y unidades de reemplazo<br />

339 Construcciones y obras en curso<br />

3391 Adaptación de terrenos<br />

3392 Construcciones en curso<br />

3393 Maquinaria en montaje<br />

3394 Inversión inmobiliaria en curso<br />

3397 Costo de financiación – Inversiones inmobiliarias<br />

33971 Costo de financiación -Edificaciones<br />

3398 Costo de financiación – Inmuebles, maquinaria y equipo<br />

33981 Costo de financiación – Edificaciones<br />

33982 Costo de financiación – Maquinarias y equipos de<br />

explotación<br />

3399 Otros activos en curso


Inmuebles maquinaria y equipo<br />

DINÁMICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CUENTA 33<br />

Es debitada por: Es acreditada por:<br />

1. El costo de adquisición, de las<br />

construcciones, instalaciones,<br />

equipamiento, montaje de bienes,<br />

necesarios para estar en<br />

condiciones de ser utilizados.<br />

2. El valor de los activos, convenido o<br />

determinado mediante tasación de<br />

los inmuebles, y avalúo técnico de<br />

los otros bienes, recibidos por<br />

cesión, donación o aporte<br />

otorgado.<br />

3. Las mejoras capitalizables.<br />

4. La revaluación de activos.<br />

5. Las transferencias de cuentas de<br />

inversión inmobiliaria.<br />

6. Los costos de financiación, con<br />

abono a la subcuenta 725.<br />

7. Las reclasificaciones entre cuentas<br />

en lo que hace a unidades por<br />

recibir, y entre cuentas o<br />

inversiones inmobiliarias en lo que<br />

hace a construcciones en proceso<br />

1 El valor de las unidades vendidas,<br />

cedidas, o dadas de baja.<br />

2 El costo de los bienes devueltos a<br />

los proveedores.<br />

3 Las transferencias a cuentas de<br />

inversión inmobiliaria y activos no<br />

corrientes disponibles para la<br />

venta.<br />

4 La desvalorización de inmuebles,<br />

maquinaria y equipo hasta por el<br />

monto revaluado previamente.<br />

5 Las reclasificaciones entre cuentas<br />

en lo que hace a unidades por<br />

recibir, y entre cuentas o<br />

inversiones inmobiliarias en lo que<br />

hace a construcciones en proceso


ASPECTOS TRIBUTARIOS<br />

-<br />

IMPUESTO A <strong>LA</strong> RENTA


Valuación del activo fijo<br />

El valor de ingreso se calculará sobre el valor de<br />

adquisición, de ingreso al patrimonio o<br />

construcción/producción de los bienes. Se agregará, en<br />

su caso, el valor de las mejoras o los gastos de<br />

demolición.<br />

Las diferencias de cambio que afecten el valor neto de<br />

los inventarios correspondientes o el costo del activo,<br />

de acuerdo con lo previsto en los incisos f) del Artículo<br />

61° de la Ley, de ser el caso.<br />

Los ajustes por inflación, de ser el caso.


Valuación del activo fijo<br />

Los incrementos por revaluación de activos, en el caso<br />

de la reorganización de sociedades o empresas según la<br />

modalidad prevista en el numeral 1) del Artículo 104° de<br />

la Ley.<br />

Para bienes importados, no se admitirá, salvo prueba en<br />

contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al<br />

precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos<br />

a que se refiere el inciso 1) del artículo 20º de la LIR.<br />

Excepción: Comisiones reconocidas a intermediarios en<br />

la compra vinculados económicamente, salvo que se<br />

pruebe la efectiva prestación de los servicios y la<br />

comisión no exceda de la que usualmente se hubiera<br />

reconocido a terceros independientes al adquirente.


Valuación del activo fijo<br />

Costo computable según la LIR<br />

Artículo 11°, inciso g) Rgto. LIR<br />

Para la determinación del costo computable de los<br />

bienes o servicios, se tendrán en cuenta<br />

supletoriamente las normas que regulan el ajuste por<br />

inflación con incidencia tributaria, las Normas<br />

Internacionales de Contabilidad y los principios de<br />

contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se<br />

opongan a lo dispuesto en la Ley y en este<br />

Reglamento.


Revaluación del activo fijo - 1<br />

Existen 2 modalidades de revaluación de activos fijos:<br />

Revaluación Voluntaria: No tiene valor tributario.


Revaluación del activo fijo - 2<br />

Revaluación en la reorganización de sociedades:<br />

• La revaluación es parte del valor depreciable con<br />

efecto tributario en cabeza del adquirente, siendo<br />

renta gravada para el transferente<br />

• La revaluación no sea parte del valor depreciable<br />

con efecto tributario en cabeza del adquirente, no<br />

estando gravada para el transferente, en la<br />

medida que no sea distribuida.<br />

• No se realice revaluación.


Depreciación - 1<br />

El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del<br />

activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios,<br />

industria, profesión u otras actividades productoras de<br />

rentas gravadas de tercera categoría, se compensará<br />

mediante la deducción por las depreciaciones<br />

<br />

admitidas en esta ley.<br />

Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior<br />

se aplicarán a los fines de la determinación del<br />

impuesto y para los demás efectos previstos en normas<br />

tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que<br />

en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio<br />

gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios<br />

anteriores.


Depreciación -2<br />

Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten<br />

parcialmente a la producción de rentas, las<br />

depreciaciones se efectuarán en la proporción<br />

correspondiente.


Inicio de la depreciación<br />

Para generar la depreciación, el activo fijo debe<br />

<br />

previamente haber sido transferido jurídicamente a la<br />

empresa.<br />

Se computará a partir del mes en que los bienes sean<br />

utilizados en la generación de rentas gravadas.<br />

Cuando el activo fijo sea adquirido, construido o<br />

producido por etapas, la depreciación de la parte que<br />

corresponde a cada etapa se debe computar desde el<br />

mes siguiente al que afecta la producción de rentas<br />

gravadas.


Cálculo de la depreciación - 1<br />

Las tasas de depreciación son las siguientes:<br />

Los edificios y construcciones se depreciarán a<br />

razón del tres por ciento (5%) anual.<br />

Los terrenos no se deprecian.<br />

Régimen especial de construcciones


Cálculo de la depreciación - 2<br />

Las tasas de depreciación son las siguientes:<br />

Los demás bienes se deprecian de acuerdo a la<br />

siguiente tabla.<br />

La depreciación aceptada tributariamente será aquella<br />

que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio<br />

gravable en los libros y registros contables,<br />

siempre que no exceda de los porcentajes máximos de<br />

depreciación señalados en la tabla.<br />

En ningún caso se admitirá la rectificación de las<br />

depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable,<br />

una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del<br />

contribuyente de modificar el porcentaje de<br />

depreciación aplicable a ejercicios futuros.


Cálculo de la depreciación - 3<br />

BIENES % ANUAL <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>PRECIACION HASTA UN<br />

MAXIMO <strong>DE</strong>:<br />

Ganado de trabajo y reproducción; redes de<br />

pesca<br />

Vehículos de transporte terrestre (excepto<br />

ferrocarriles); hornos en general.<br />

Maquinaria y equipo utilizados por las<br />

actividades minera, petrolera y de<br />

construcción; excepto muebles, enseres y<br />

equipos de oficina<br />

25%<br />

20%<br />

20%<br />

Equipos de procesamiento de datos 25%<br />

Maquinaria y equipo adquirido a partir del<br />

01.01.91<br />

10%<br />

Otros bienes del activo fijo 10%


Cálculo de la depreciación - 3<br />

En las explotaciones forestales y plantación de<br />

productos agrícolas de carácter permanente que den<br />

lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la<br />

reducción de su rendimiento económico, se admitirá<br />

una depreciación del costo de adquisición, calculada en<br />

proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del<br />

interesado, la SUNAT podrá autorizar la aplicación de<br />

otros sistemas de depreciación referidos al valor del<br />

bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.


Baja de bienes<br />

Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que<br />

queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del<br />

contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir<br />

su costo o darse de baja, por el valor aún no<br />

depreciado a la fecha del desuso, debidamente<br />

comprobado.


Inciso f)<br />

del articulo<br />

61<br />

¿Intangibles – Inversiones?<br />

Activo Fijo<br />

Las diferencias de cambio<br />

originadas por pasivos en moneda<br />

extranjera relacionadas con activos<br />

fijos existentes o en tránsito uotros<br />

activos permanentes a la fecha<br />

del balance general, deberán<br />

afectar el costo del activo. Esta<br />

norma es igualmente de aplicación<br />

en los casos en que la diferencia de<br />

cambio esté relacionada con los<br />

pagos efectuados en el ejercicio.<br />

La depreciación de los activos<br />

así reajustados por diferencias<br />

de cambio, se hará en cuotas<br />

proporcionales al número de<br />

años que falten para depreciarlos<br />

totalmente.


Efecto tributario: Diferencia de<br />

cambio<br />

Procedimiento aplicado por SUNAT en anteriores revisiones<br />

• Préstamos bancarios (capital de trabajo)<br />

100,000,000<br />

• Menos:<br />

• Préstamo Banco A (*)<br />

(15,000,000)<br />

• Préstamo Banco B (*)<br />

(15,000,000)<br />

•<br />

•<br />

70,000,000<br />

(*) se sustenta el destino de los fondos<br />

• Adquisición de Activo Fijo<br />

35,000,000<br />

• Diferencia de cambio de préstamos


Efecto tributario: Diferencia de<br />

cambio<br />

Procedimiento aplicado por SUNAT en anteriores revisiones<br />

• Activos Fijos 35,000,000<br />

• Préstamos no acreditados 70,000,000<br />

• 50% x diferencia de cambio S/. 2,500,000<br />

• (5,000,000) Diferencia en cambio<br />

• vinculada al costo del<br />

• activo<br />

= 50%


Efecto tributario: Diferencia de<br />

Diferencias temporales – D/C activos fijos<br />

Cuenta<br />

3301<br />

3302<br />

3303<br />

3305<br />

3306<br />

Nombre<br />

Terrenos<br />

Edificios<br />

Maquinarias<br />

Muebles<br />

Eq. diversos<br />

cambio<br />

Activo<br />

Fijo<br />

7,000,000<br />

14,000,000<br />

10,500,000<br />

1,750,000<br />

1,750,000<br />

35,000,000<br />

%<br />

Reparo<br />

20%<br />

40%<br />

30%<br />

5%<br />

5%<br />

Diferencia<br />

cambio<br />

500,000<br />

1,000,000<br />

750,000<br />

125,000<br />

125,000<br />

2,500,000<br />

Depreciación<br />

‐<br />

30,000<br />

75,000<br />

12,500<br />

12,500<br />

130,000


Costo<br />

Año 1<br />

Año 2<br />

Año 3<br />

Año 4<br />

Año 5<br />

Efecto tributario: Diferencia de<br />

… la depreciación se calculará en cuotas proporcionales …<br />

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5<br />

10,000<br />

1,000<br />

(2,000)<br />

600<br />

3,000<br />

(4,000)<br />

8,600<br />

(2,000)<br />

(200)<br />

(2,200)<br />

cambio<br />

(2,000)<br />

(200)<br />

500<br />

(1,700)<br />

(2,000)<br />

(200)<br />

500<br />

(200)<br />

(1,900)<br />

(2,000)<br />

(200)<br />

500<br />

(200)<br />

(1,500)<br />

(3,400)<br />

(2,000)<br />

(200)<br />

500<br />

(200)<br />

(1,500)<br />

4,000<br />

600


<strong>NIC</strong> 23: Intereses capitalizados<br />

Una entidad capitalizará los costos por préstamos que<br />

sean directamente atribuibles a la adquisición,<br />

construcción o producción de activos aptos, como parte<br />

del costo de dichos activos. Una entidad deberá<br />

reconocer otros costos por préstamos como un gasto<br />

en que se hayan incurrido en ellos.


JURISPRU<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong>L<br />

TRIBUNAL FISCAL


RTF 12387-3-2008<br />

CRITERIO GENERAL<br />

El elemento que permite distinguir si un desembolso<br />

relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye<br />

un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de<br />

carácter permanente, es el beneficio obtenido con relación<br />

al rendimiento estándar originalmente proyectado. Así, si<br />

el desembolso origina un rendimiento mayor, deberá<br />

reconocerse como activo, pues acompañará toda la vida<br />

útil al bien, en cambio si el desembolso simplemente<br />

repone o mantienen su rendimiento original, entonces<br />

deberá reconocerse como un gasto del ejercicio.


RTF 5576-3-2009<br />

CRITERIO GENERAL<br />

Los desembolsos por reparaciones de un activo fijo<br />

tangible son los necesarios para que el bien vuelva a estar<br />

en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante<br />

trabajos que no incrementan su capacidad de<br />

funcionamiento sino que provocan únicamente que ésta se<br />

recupere después de haberse detectado algún desperfecto<br />

o falla, por lo tanto, no tienen repercusión futura, debiendo<br />

considerarse como gasto del ejercicio.<br />

Los desembolsos por conservación o mantenimiento de un<br />

activo fijo son los necesarios para que el bien opere<br />

correctamente pero sin añadirle valor alguno,<br />

constituyendo desembolsos que serán reconocidos como<br />

gasto del período en que se lleven a cabo.


<strong>DE</strong>FI<strong>NIC</strong>IÓN ENTRE COSTOS Y<br />

RTF 1003-4-2008<br />

GASTOS<br />

Del artículo 20° de la LIR se desprende que hay una<br />

distinción entre renta bruta y renta neta, entendiéndose la<br />

primera como la diferencia resultante entre el ingreso<br />

obtenido y el costo del bien vendido; y la segunda, como<br />

la deducción de los gastos permitidos de la renta bruta a<br />

efectos de establecer la base imponible del impuesto. De<br />

este modo, el impuesto no incide en el total de ingresos<br />

sino en la renta neta, y a ella se llega luego de extraer de<br />

tales ingresos el costo computable del bien vendido,<br />

importe que la ley define como renta bruta, siendo que a<br />

esta última se le deducen los gastos que la originaron a<br />

efectos de determinar la renta neta que es la suma<br />

incidida con la tasa del impuesto.


EL COSTO <strong>DE</strong> VENTAS NO FORMA<br />

PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRORRATA <strong>DE</strong>L GASTO<br />

RTF 1003-4-2008<br />

En la medida en que la LIR distingue entre costo y gasto, y<br />

determina su incidencia tributaria en distintos niveles, no<br />

es posible interpretar que el concepto de gasto contenido<br />

en la referida LIR abarque el costo de ventas, motivo por<br />

el cual no corresponde que se incluya en la prorrata<br />

establecida por el artículo 21° del RLIR el costo neto de la<br />

enajenación de valores.


EL FLETE NO FORMA PARTE <strong>DE</strong>L<br />

RTF 898-4-2008<br />

COSTO <strong>DE</strong> PRODUCCIÓN<br />

Conforme con los párrafos 13 y 14 de la <strong>NIC</strong> 2 sólo es<br />

posible incluir dentro del costo de las existencias, aquellos<br />

gastos indirectos que no sean de producción en la medida<br />

que permitan o contribuyan a poner las existencias en su<br />

ubicación y condiciones actuales para su venta, esto es, a<br />

la condición de producto terminado y a su mantenimiento<br />

en condiciones de ser vendidos.


EL FLETE NO FORMA PARTE <strong>DE</strong>L<br />

RTF 898-4-2008<br />

COSTO <strong>DE</strong> PRODUCCIÓN<br />

En tal sentido, en el caso en que el vendedor se hubiera<br />

comprometido en mantener un stock permanente de<br />

mercancías en su almacén ubicado en la Unidad Minera<br />

del comprador, el transporte de los productos terminados<br />

a dicho almacén no resulta ser un costo de producción,<br />

toda vez que no modifica al producto terminado,<br />

evidenciándose, de otro lado, que en este caso se trata de<br />

una condición previamente pactada con la recurrente, el<br />

colocar el producto en los almacenes alquilados en los<br />

mismos campamentos mineros, independientemente si tal<br />

concepto es facturado o no a la contraparte.


RTF 11869-1-2008<br />

REG<strong>LA</strong>S <strong>DE</strong> PROBANZA<br />

Para calificar los desembolsos realizados a favor de los<br />

activos como mejoras de carácter permanente debe<br />

analizarse la forma en que los mismos afectaron el<br />

rendimiento estándar originalmente proyectado, así como<br />

identificar qué adquisiciones mejoraron la condición de los<br />

mismos más allá del estándar evaluado, como por ejemplo<br />

la extensión de la vida útil, el mejoramiento sustancial en<br />

la calidad de la producción obtenida o la reducción de los<br />

costos de producción.


<strong>LA</strong> <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN EN EL C/P ES UN<br />

ELEMENTO PARA <strong>DE</strong>TERMINAR <strong>LA</strong><br />

RTF 13909-1-2008<br />

NATURALEZA <strong>DE</strong>L BIEN<br />

Para saber si los gastos hechos paro adquirir redes de<br />

pesca constituyen activos fijos, debe observarse la<br />

descripción consignada en el C/P, pues de colocarse la<br />

palabra "red", serán considerados como un activo fijo y no<br />

como materiales utilizados para incrementar la vida útil,<br />

otorgar un mayor rendimiento o aumentar la producción de<br />

una red de pesca pre existente, o para repararla, por lo<br />

que su adquisición no puede ser deducida como gasto.


Reconocimiento de activo fijo - 1<br />

RTF 147-2-2001<br />

El elemento que permite distinguir si el desembolso<br />

relacionado a un activo fijo preexistente constituye<br />

gasto por mantenimiento o una mejora que debe<br />

incrementar el costo computable es el beneficio<br />

obtenido con relación al rendimiento estándar<br />

original. Si los desembolsos originan mayor<br />

rendimiento debe reconocerse como activo, mientras<br />

que si mantiene su rendimiento deberá reconocerse<br />

como gasto del ejercicio.


Reconocimiento de activo fijo - 2<br />

RTF 770-2-2006<br />

El alimento del ganado en crecimiento que no será<br />

dedicadoalaventasino alaproduccióndelácteos<br />

en una granja, no es gasto de ejercicio sino es parte<br />

integrante del activo fijo de la empresa.


Valor inicial del activo fijo<br />

INFORME Nº 224-2007-SUNAT<br />

El valor en libros pendiente de depreciación<br />

correspondiente a la edificación demolida debe<br />

formar parte del valor de la nueva edificación, al<br />

integrar el costo incurrido para su construcción, el<br />

cual deberá ser depreciado de conformidad con el<br />

artículo 39º del TUO de la LIR.


Permanencia del activo fijo<br />

RTF 1285-4-2000<br />

La construcción provisional de un stand utilizado en<br />

un evento ferial temporal, con el objeto de efectuar<br />

ventas y promover los artículos que distribuye la<br />

recurrente, constituyen gastos deducibles por<br />

concepto de publicidad. Dicho bien no constituye un<br />

activo de la empresa, en virtud a que el mismo<br />

carece del carácter de permanencia en el tiempo.


Concepto de depreciación<br />

RTF 5766-1-2004<br />

Tratándose de pollos y gallinas cuyo objeto no es la<br />

venta sino su utilización en la producción, sin<br />

agotarse con la generación de la renta, corresponde<br />

ser anotados como activos fijos


Inicio de la depreciación<br />

RTF 781-2-01<br />

No es deducible la depreciación del inmueble que<br />

aún no ha ingresado al patrimonio de la empresa.<br />

RTF 1325-1-2004<br />

En el caso de la depreciación de las edificaciones y<br />

trabajos en curso, no es procedente la depreciación<br />

del activo fijo en construcción, ya que éste no está<br />

siendo utilizado aún en las operaciones inherentes a<br />

la empresa.


Cálculo de la depreciación - 1<br />

RTF 3610-1-2005<br />

En general, los terrenos no pueden depreciarse;<br />

respecto de los bienes muebles sólo se deprecian<br />

los edificios y construcciones. Sin embargo, procede<br />

la depreciación de las explotaciones forestales y<br />

plantaciones de productos agrícolas de carácter<br />

permanente.


Cálculo de la depreciación - 2<br />

Informe Nº 066-2006-SUNAT<br />

No existe impedimento para que el contribuyente, en<br />

el curso del ejercicio, pueda cambiar la tasa de<br />

depreciación.<br />

En el supuesto que se determine técnicamente que<br />

las maquinarias van a tener diferentes vidas útiles,<br />

es posible aplicar tasas diferentes de depreciación


Cálculo de la depreciación - 3<br />

Informe Nº 187-2001-SUNAT<br />

Resulta válida la depreciación anual de bienes<br />

distintos a edificios y construcciones, siempre que no<br />

exceda el % anual máximo aceptado , respecto de<br />

bienes del activo fijo que debido a razones propias<br />

de la actividad productiva no son utilizados<br />

constante y permanentemente, sino únicamente<br />

durante los meses que se realizan las operaciones<br />

propias del giro del negocio.


Destino de la depreciación<br />

RTF 6784-1-2002<br />

La depreciación originada en la producción de las<br />

existencias de la empresa debe ser considerada<br />

como parte del costo de dichas existencias en<br />

función a la <strong>NIC</strong> 2, no pudiéndose enviar al gasto de<br />

manera directa.


<strong>NIC</strong> 36 – <strong>DE</strong>TERIORO <strong>DE</strong>L<br />

VALOR <strong>DE</strong> LOS ACTIVOS<br />

CPCC ROGER GRANDY<br />

MENDOZA


Objetivo<br />

Establecer los procedimientos que una entidad<br />

aplicará para asegurarse de que sus activos están<br />

contabilizados por un importe que no sea superior a su<br />

importe recuperable.<br />

Un activo estará contabilizado por encima de su<br />

importe recuperable cuando su importe en libros<br />

exceda del importe que se pueda recuperar del mismo<br />

a través de su utilización o de su venta.


Objetivo<br />

Si este fuera el caso, el activo se presentaría como<br />

deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca<br />

una pérdida por deterioro del valor de ese activo.<br />

En la Norma también se especifica cuándo la entidad<br />

revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la<br />

información a revelar.


Alcance<br />

Se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de<br />

todos los activos, salvo los siguientes:<br />

(a) inventarios (<strong>NIC</strong> 2, Inventarios);<br />

(b) activos surgidos de los contratos de construcción<br />

(<strong>NIC</strong> 11, Contratos de Construcción);<br />

(c) activos por impuestos diferidos (<strong>NIC</strong> 12, Impuesto a<br />

las Ganancias);<br />

(d) activos procedentes de retribuciones a los<br />

empleados (<strong>NIC</strong> 19, Beneficios a los Empleados);


Alcance<br />

(e) activos financieros que se encuentren incluidos en<br />

el alcance de la <strong>NIC</strong> 39 Instrumentos Financieros:<br />

Reconocimiento y Medición;<br />

(f) propiedades de inversión que se valoren según su<br />

valor razonable (<strong>NIC</strong> 40, Propiedades de Inversión);<br />

(g) activos biológicos relacionados con la actividad<br />

agrícola, que se valoren según su valor razonable<br />

menos los costos estimados en el punto de venta (<strong>NIC</strong><br />

41, Agricultura).


Alcance<br />

(h) costos de adquisición diferidos, así como activos<br />

intangibles derivados de los derechos contractuales de<br />

una aseguradora en contratos de seguros que estén<br />

dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro; y<br />

(i) activos no corrientes (o grupos en desapropiación)<br />

clasificados como mantenidos para la venta de<br />

acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes<br />

Mantenidos Para la Venta y Operaciones<br />

Discontinuadas.


Definiciones<br />

Mercado activo es un mercado en el que :<br />

(a) las partidas negociadas en el mercado son<br />

homogéneas;<br />

(b) normalmente se pueden encontrar compradores<br />

y vendedores en cualquier momento; y<br />

(c) los precios están disponibles al público.<br />

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un<br />

activo, una vez deducidas la depreciación o amortización<br />

acumuladas y las pérdidas por deterioro del valor<br />

acumuladas.


Definiciones<br />

Unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de<br />

activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de<br />

la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos<br />

de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.<br />

Costos de venta o disposición por otra vía son los costos<br />

incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición<br />

por otra vía de un activo o unidad generadora de efectivo,<br />

excluyendo los costos financieros y los impuestos a las<br />

ganancias.<br />

Importe depreciable o amortizable de un activo es su costo, o<br />

el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su<br />

valor residual.


Definiciones<br />

Depreciación (Amortización) es la distribución sistemática del<br />

importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.<br />

Valor razonable menos los costos de venta es el importe que<br />

se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora<br />

de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de<br />

independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente<br />

informadas, menos los costos de venta o disposición por otra vía.<br />

Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el<br />

importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a<br />

su importe recuperable.


Definiciones<br />

Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora<br />

de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos<br />

de venta y su valor en uso.<br />

Vida útil es:<br />

(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por<br />

parte de la entidad; o<br />

(b) el número de unidades de producción o similares que<br />

se espera obtener del mismo por parte de la entidad.<br />

Valor de uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo<br />

estimados que se espera obtener de un activo o unidad<br />

generadora de efectivo.


Identificación de un activo que<br />

podría estar deteriorado<br />

La entidad considerará, como mínimo, los siguientes<br />

extremos:<br />

•Fuentes externas de información<br />

•Fuentes internas de información


Identificación de un activo que<br />

podría estar deteriorado<br />

Fuentes externas de información<br />

(a) Durante el período, el valor de mercado del activo ha<br />

disminuido significativamente más que lo que cabría esperar<br />

como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal.<br />

(b) Durante el período han tenido lugar, o van a tener lugar en un<br />

futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia<br />

adversa sobre la entidad, referentes al entorno legal,<br />

económico, tecnológico o de mercado en los que ésta opera, o<br />

bien en el mercado al que está destinado el activo.


Identificación de un activo que<br />

podría estar deteriorado<br />

Fuentes externas de información<br />

(c) Durante el período, las tasas de interés de mercado, u otras<br />

tasas de mercado de rendimiento de inversiones, han<br />

sufrido incrementos que probablemente afecten a la tasa de<br />

descuento utilizado para calcular el valor en uso del activo,<br />

de forma que disminuyan su importe recuperable de forma<br />

significativa.<br />

(d) El importe en libros de los activos netos de la entidad, es<br />

mayor que su capitalización bursátil.


Identificación de un activo que<br />

podría estar deteriorado<br />

Fuentes internas de información<br />

(e) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro<br />

físicodeunactivo.


Identificación de un activo que<br />

podría estar deteriorado<br />

Fuentes internas de información<br />

(f) Durante el período han tenido lugar, o se espera que tengan<br />

lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en el<br />

alcance o manera en que se usa o se espera usar el activo,<br />

que afectarán desfavorablemente a la entidad. Estos cambios<br />

incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de<br />

interrupción o reestructuración de la operación a la que<br />

pertenece el activo, planes de venta o disposición por otra vía<br />

del activo antes de la fecha prevista, y la reconsideración<br />

como finita de la vida útil de un activo anteriormente<br />

considerada como indefinida.


Identificación de un activo que<br />

podría estar deteriorado<br />

Fuentes internas de información<br />

(g) Se dispone de evidencia procedente de informes<br />

internos, que indica que el desempeño económico del<br />

activo es, o va a ser, peor que el esperado.


Medición del importe recuperable<br />

EstaNormadefineelimporterecuperabledeunactivoo<br />

de una unidad generadora de efectivo como el mayor<br />

entre su valor razonable menos los costos de venta y su<br />

valor en uso.<br />

No siempre es necesario calcular el valor razonable del<br />

activo menos los costos de venta y su valor en uso. Si<br />

cualquiera de esos importes excediera al importe en libros<br />

del activo, éste no habría sufrido un deterioro de su valor,<br />

y por tanto no sería necesario calcular el otro valor.


Valor razonable menos costos de<br />

Precio de venta neto<br />

venta<br />

La mejor evidencia del valor razonable del activo menos<br />

los costos de venta es la existencia de un precio, dentro<br />

de un compromiso formal de venta, en una transacción<br />

realizada en condiciones de independencia mutua,<br />

ajustado por los costos incrementales directamente<br />

atribuibles a la venta o disposición por otra vía del activo.


Valor de uso<br />

La estimación del valor en uso de un activo conlleva los<br />

siguientes pasos:<br />

(a)estimar las entradas y salidas futuras de efectivo<br />

derivadas tanto de la utilización continuada del activo<br />

como de su venta o disposición por otra vía final; y<br />

(b) aplicar la tasa de descuento adecuado a estos<br />

flujos de efectivo futuros.


Reconocimiento y medición de la<br />

pérdida por deterioro del valor<br />

El importe en libros de un activo se reducirá hasta que<br />

alcance su importe recuperable si, y sólo si, este importe<br />

recuperable es inferior al importe en libros. Esta reducción<br />

se denomina pérdida por deterioro del valor.


Reconocimiento y medición de la<br />

pérdida por deterioro del valor<br />

La pérdida por deterioro del valor se reconocerá<br />

inmediatamente en el resultado del período, a menos que<br />

el activo se contabilice por su valor revaluado de acuerdo<br />

con otra Norma (por ejemplo de acuerdo con el modelo de<br />

revaluación previsto en la <strong>NIC</strong> <strong>16</strong>, Propiedades, Planta y<br />

Equipo). Cualquier pérdida por deterioro del valor, en los<br />

activos revaluados, se tratará como un decremento de la<br />

revaluación efectuada de acuerdo con esa otra Norma.


Unidades generadoras de efectivo<br />

Es el grupo más pequeño de activos que, incluyendo al<br />

citado activo, genera entradas de efectivo que son en<br />

buena medida independientes de las entradas producidas<br />

por otros activos o grupos de activos. La identificación de<br />

la unidad generadora de efectivo de un activo implica la<br />

realización de juicios.<br />

Si no se puede determinar el importe recuperable de un<br />

activo individual, la entidad habrá de identificar el conjunto<br />

más pequeño de activos que, incluyendo al mismo, genere<br />

entradas de efectivo que sean en buena medida<br />

independientes.


Unidades generadoras de efectivo<br />

Ejemplo:<br />

Una entidad minera posee un ferrocarril privado para apoyo de<br />

las operaciones en una mina. El ferrocarril privado sólo puede<br />

ser vendido por su valor como chatarra, y no genera entradas<br />

de efectivo que sean en buena medida independientes de las<br />

entradas que corresponden a los otros activos de la mina.<br />

No es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril<br />

privado, porque su valor en uso no puede determinarse, y<br />

probablemente es diferente de su valor como chatarra. Por<br />

tanto, la entidad tendrá que estimar el importe recuperable de la<br />

unidad generadora de efectivo a la que pertenece el ferrocarril,<br />

es decir, la mina en su conjunto.


Activos comunes de la entidad<br />

Incluyen activos del grupo o de las divisiones, como el edificio<br />

que constituye la sede social de la entidad o de una de las<br />

divisiones, el equipamiento informático de uso común o el centro<br />

de investigación de la entidad. La estructura de la entidad es la<br />

quedeterminasiunactivoenparticularcumpleladefiniciónde<br />

esta Norma de activo común de la entidad, para una unidad<br />

generadora de efectivo en particular.<br />

Las características distintivas de los activos comunes son que no<br />

generan entradas de efectivo de forma independiente con<br />

respecto a otros activos o grupos de activos, y que su importe en<br />

libros no puede ser enteramente atribuido a la unidad generadora<br />

de efectivo que se esté considerando.


Caso 1<br />

• Una máquina presenta un valor en libros de S/.230,000<br />

y tiene 10,000 horas de uso. El valor neto a la fecha<br />

asciende a S/. 175,000. Asimismo para poder venderlo<br />

es necesario invertir S/.12,000 en repuesto para poder<br />

ponerlo en condiciones de venta, y de por medio existe<br />

una comisión de venta del 5%.<br />

• El valor de venta neto=175,000-12,000-8,750 (5% de<br />

comisión )=S/. 154,250<br />

• Por consiguiente, la pérdida por desvalorización a<br />

registrar ascendería a:<br />

• Pérdida por desvalorización=230,000-154,250=75,750


Caso 2<br />

Una entidad de autobuses presta servicios a un<br />

municipio bajo contrato, que le exige unos ciertos<br />

servicios mínimos para cada una de las cinco rutas<br />

separadas que cubre. Los activos destinados a cada<br />

una de las rutas, y los flujos de efectivo que se derivan<br />

de cada una de ellas, pueden ser identificados por<br />

separado. Una de las rutas opera con pérdidas<br />

significativas.<br />

Puesto que la entidad no tiene la opción de suspender<br />

ninguna de las rutas cubiertas por los autobuses, el<br />

menor nivel de entradas de efectivo identificables, que<br />

son en buena medida, independientes de las entradas<br />

de efectivo procedentes de otros activos o grupos de<br />

activos, son las entradas de efectivo generadas por las<br />

cinco rutas en conjunto. La unidad generadora de<br />

efectivo de cada ruta es la entidad en su conjunto.


Caso 3<br />

Una entidad opera una mina en cierto país, donde la<br />

legislación exige que los propietarios rehabiliten los<br />

terrenos cuando finalicen las operaciones mineras. El<br />

costo de rehabilitación incluye la reposición de las capas<br />

de tierra que hubo que extraer de la mina antes de que<br />

la operación comenzara. Por eso, se ha reconocido una<br />

provisión para cubrir los costos de reposición desde el<br />

momentoenqueseextrajolatierra.Elimportedela<br />

provisión se ha reconocido como parte del costo de la<br />

mina, y se está amortizando a lo largo de la vida útil de<br />

la misma. El importe en libros de la provisión por los<br />

costos de rehabilitación es de 500 u.m., que es igual al<br />

valor presente de los costos de rehabilitación. La entidad<br />

está comprobando el posible deterioro del valor de la<br />

mina. La unidad generadora de efectivo de la mina es la<br />

propia mina en su conjunto.


Caso 3<br />

La entidad ha recibido varias ofertas de compra de la<br />

mina, con precios alrededor de 800 u.m. Este precio<br />

refleja el hecho de que el comprador asumirá la<br />

obligación de rehabilitar los terrenos. Los costos de<br />

venta o disposición por otra vía de la mina son<br />

insignificantes. El valor en uso de la mina es<br />

aproximadamente 1.200 u.m., excluyendo los costos de<br />

rehabilitación. El importe en libros de la mina es de<br />

1.000 u.m. El valor razonable menos los costos de venta<br />

de la unidad generadora de efectivo es de 800 u.m. En<br />

este importe se ha considerado el impacto de los costos<br />

de rehabilitación.


Caso 3<br />

Como consecuencia de ello, el valor en uso de la unidad<br />

generadora de efectivo se determinará después de<br />

considerar los costos de la rehabilitación, y se estima en<br />

un importe de 700 u.m. (1.200 u.m. menos 500 u.m.). El<br />

importe en libros de la unidad generadora de efectivo<br />

asciende a 500 u.m., igual al importe en libros de la<br />

mina (1.000 u.m.) menos el importe en libros de la<br />

provisión para costos de rehabilitación (500 u.m.). En<br />

consecuencia, el importe recuperable de la unidad<br />

generadora de efectivo excede a su importe en libros.


Caso 4<br />

Una máquina ha sufrido una avería, pero todavía puede<br />

funcionar, aunque no tan bien como lo hacía antes. El<br />

valor razonable menos los costos de venta de la<br />

máquina es menor que su importe en libros. La máquina<br />

no genera entradas de efectivo de forma independiente.<br />

El menor grupo identificable de activos que incluye a la<br />

máquina y que genera entradas de efectivo que son en<br />

buena medida independientes de las entradas de<br />

efectivo generadas por otros activos, es la línea de<br />

producción en la que se encuentra instalada. El importe<br />

recuperable de la línea de producción en conjunto,<br />

muestra que ésta no ha sufrido ninguna pérdida por<br />

deterioro del valor.


Caso 4<br />

Hipótesis 1: los presupuestos o previsiones aprobados por la<br />

gerencia no reflejan ningún compromiso, por parte de la<br />

misma, para reemplazar la máquina.<br />

El importe recuperable de la máquina, individualmente<br />

considerada, no puede estimarse, puesto que el valor en uso<br />

de la misma: a) puede ser diferente de su valor razonable<br />

menos los costos de venta; y b) puede determinarse sólo por<br />

referencia a la unidad generadora de efectivo a la que<br />

pertenece la citada máquina (la línea de producción).<br />

La línea de producción no ha sufrido ninguna pérdida por<br />

deterioro del valor, por lo que tampoco se reconocerá deterioro<br />

del valor alguno para la máquina. No obstante, la entidad<br />

podría necesitar reconsiderar el periodo previsto para su<br />

depreciación o el método seguido para calcular la misma. Es<br />

posible que sea necesario fijar un periodo de depreciación<br />

menor, o un método de depreciación más acelerado, para<br />

reflejar la vida útil esperada que resta a la máquina o los<br />

patrones de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios<br />

económicos derivados del elemento.


Caso 4<br />

Hipótesis 2: los presupuestos o previsiones aprobados<br />

por la gerencia reflejan el compromiso de la misma para<br />

vender y reemplazar la máquina en un futuro inmediato.<br />

Los flujos de efectivo derivados de la utilización<br />

continuada del elemento, hasta su venta o disposición<br />

por otra vía, son insignificantes.<br />

Puede estimarse que el valor en uso de la máquina está<br />

muy cercano a su valor razonable menos los costos de<br />

venta. Por tanto, el importe recuperable de la máquina<br />

puede determinarse sin tener en cuenta la unidad<br />

generadora de efectivo a la que pertenece (es decir, la<br />

línea de producción). Puesto que el valor razonable<br />

menos los costos de venta de la máquina es inferior a su<br />

importe en libros, se reconocerá una pérdida por<br />

deterioro del valor para el elemento.


Situación Tributaria<br />

Gasto no aceptado – artículo 44°, inciso f) LIR: no son<br />

deducibles las asignaciones destinadas a la constitución<br />

de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta<br />

ley.


GRACIAS !!!<br />

E-mail: rgrandym@circulotributario.com Telf: 462-4754<br />

http://circulotributario.blogspot.com Cel.: 997-375-474


GRACIAS !!!<br />

E-mail: rgrandym@circulotributario.com Telf: 462-4754<br />

http://circulotributario.blogspot.com Cel.: 997-375-474

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!