INSTRUMENTOS DE PESAR NO AUTOMATICOS - Inti
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Los dispositivos indicadores y accesorios eventuales, especialmente el indicador de cero, deben ser tales que los resultados de las<br />
pesadas aparezcan a ambos lados del instrumento.<br />
Los instrumentos que utilizan pesas, deben permitir distinguir sus valores.<br />
B.4.3 Instrumentos con una capacidad máxima superior a 30 kg.<br />
B.4.3.1. Dispositivo de tara:<br />
La indicación del valor de tara o la señal de puesta en funcionamiento del dispositivo de tara, debe ser visible al público.<br />
B.4.4. Instrumentos de las clases de precisión fina y especial:<br />
Se aplican las prescripciones de los puntos B.4.1. y B.4.2.<br />
B.5 Instrumentos prohibidos para la venta directa al público.<br />
B.5.1. Instrumentos de las clases de precisión media y precisión ordinaria:<br />
Si ellos son de un modelo similar a los instrumentos normalmente utilizados para la venta directa al público, los instrumentos de las<br />
clases de precisión media y ordinaria que no satisfacen las prescripciones de los puntos B.4.1 a B.4.3, deben llevar la indicación<br />
indeleble:<br />
Prohibido para la venta directa al público.<br />
B.5.2. Instrumentos de las clases de precisión fina y especial:<br />
Los instrumentos de las clases de precisión fina y especial, provistos de un dispositivo de prepesada llevarán la indicación indeleble:<br />
prohibido para la venta directa al publico.<br />
C. DISPOSICIONES <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>N PRACTICO QUE RESPON<strong>DE</strong>N A CIERTAS PRESCRIPCIONES <strong>DE</strong> LA <strong>NO</strong>RMA.<br />
C.1. Dispositivos indicadores.<br />
C.1.1. Dispositivo indicador con escala trazada sobre un cuadrante.<br />
C.1.1.1. Constitución de las marcas:<br />
Las marcas deben estar constituidas por trazos de igual espesor, comprendida entre la décima y la cuarta parte del ancho de la<br />
división, sin ser inferior a 0,2 mm. La longitud de los trazos más cortos debe ser por lo menos igual al ancho de la división.<br />
C.1.1.2. Disposición de las marcas:<br />
Las marcas deben estar dispuestas de acuerdo a una de las siguientes formas:<br />
1 x 10 n , 2 x 10 n , 5 x 10 n (n es un número entero, positivo o negativo o igual a cero).<br />
C.1.1.3. Ancho de la división:<br />
El ancho de la división (real o aparente) "i", en mm, debe ser por lo menos igual a (Lm + 0,5) io.<br />
io es el ancho mínimo de la división, en mm, fijada por la norma metrológica.<br />
Lm es la distancia mínima de lectura en metros (si la distancia mínima de lectura es inferior a 0,5 m se toma Lm = 0,5 m).<br />
C.1.1.3.1. Constancia del ancho de la división.