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<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
LA EDUCACIÓN<br />
EN NUEVO LEÓN<br />
850- 88<br />
J. Jesús Ávila Ávila<br />
Ismael Vidales Delgado<br />
(Compiladores)<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Lic. José Natividad González Parás / Gobernador Constitucional del Estado<br />
de Nuevo León<br />
Dr. Reyes S. Tamez Guerra / Secretario de Educación en el Estado de Nuevo<br />
León y Presidente de la H. Junta Directiva del CECyTE-NL<br />
Dr. Luis Eugenio Todd Pérez / Director General del Colegio de Estudios<br />
Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECyTE-NL)<br />
Compiladores. J. Jesús Ávila Ávila e Ismael Vidales Delgado<br />
Diseño de portada y formatación. Linda Estrada Rodríguez<br />
Ilustración de la portada. “El Colegio Civil de Nuevo León. Contribución<br />
para su Historia”. Israel Cavazos Garza. Ediciones del Centenario del<br />
Colegio Civil. Universidad de Nuevo León. Monterrey, México, 1957.<br />
Edición. Gerardo Rodríguez García<br />
La Educación en Nuevo León. Informes de los gobernadores desde 1850 hasta<br />
1883<br />
CR. 2007, CECyTE, NL-<strong>CAEIP</strong>, Andes N° 2720, Colonia Jardín Obispado,<br />
CP 64050, Monterrey, N.L., México. Teléfono 0181-83339476 Telefax<br />
0181-83339649 E-mail: caeip@caeip.org<br />
Se autoriza la reproducción con fines educativos y de investigación, citando<br />
la fuente. La versión electrónica puede descargarse de la página<br />
www.caeip.org<br />
Impreso en Monterrey, N. L., México<br />
Primera edición: julio de 2007<br />
Colección. Investigación educativa N° 22. Este volumen es parte de la<br />
serie del mismo nombre que comprende desde 1825 hasta 2006.<br />
Nota muy importante: utilizamos exlusivamente fuentes documentales<br />
primarias sin alteración de ninguna especie, por lo que, es posible<br />
que el lector identifique algunos errores que no son de nuestra<br />
responsabilidad.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Marco conceptual 7<br />
Presentación 7<br />
Capítulo I.- Pedro José García 9<br />
Perfil biográfico 39<br />
Informe de 1850-1851 39<br />
Capítulo II.- Ramón Treviño<br />
Perfil biográfico 43<br />
Informe de 1873-1874 43<br />
Capítulo III.- Genaro Garza García 59<br />
Perfil biográfico 59<br />
Informe de 1878-1879 59<br />
Capítulo IV.- Viviano L. Villarreal 75<br />
Perfil biográfico 75<br />
Informe de 1879-1881 75<br />
Capítulo V.- Genaro Garza García 57<br />
Informe de 1881-1883 157<br />
Índice onomástico 7<br />
ÍNDICE<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Marco conceptual<br />
EL TIEMPO COMO SOMBRA DE LA<br />
HISTORIA… A MANERA DE<br />
BASAMENTO TEÓRICO<br />
De alguna manera la historia es el tiempo y la sombra de la<br />
humanidad, así como el tiempo es inseparable de la humanidad,<br />
lo es también su historia. La historia, durante<br />
el tiempo, absorbe todo cuanto es sustancia y contexto del hombre,<br />
a veces en forma simplificada, otras de manera depurada, y<br />
en algún caso hasta en forma arbitraria. La historia es la sombra<br />
de la humanidad y el calendario siempre le acompaña, historia y<br />
tiempo forman un binomio indisociable son dos términos imbricados<br />
para su mutuo entendimiento.<br />
El término tiempo tiene diversas acepciones y toca diversas<br />
asignaturas: física, gramática, meteorología, música, poesía,<br />
historia. Tiempo es: duración de las cosas sujetas a mudanza.<br />
Época durante la cual vive una persona o sucede alguna cosa.<br />
Estación del año. Edad de una persona. Oportunidad, ocasión o<br />
coyuntura de hacer algo… No obstante, las diversas acepciones<br />
la palabra tiempo, conserva en todas ellas una característica en<br />
común: el desgaste.<br />
No sabemos a ciencia cierta si el tiempo es una recta o un<br />
círculo, pero entendemos que en la historia, el tiempo es fundamental,<br />
es su esencia y su sombra.<br />
A pesar de las especulaciones científicas, poéticas o filosófi-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
cas sobre el tiempo, podemos percibirlo todos los días en nosotros<br />
y en el entorno: existe en lo que nace, en lo que crece, en lo que<br />
madura y se reproduce, en lo que envejece y en lo que muerte. Nadie<br />
nos puede refutar esta mirada elemental y melancólica sobre el<br />
tiempo que recoge la historia.<br />
Divagando…<br />
Vivimos tiempos de vertiginosos cambios, tantos y tan rápidos,<br />
que parecieran excluir a la historia de este proceso con el avieso<br />
propósito de impedirle que cumpla su encomienda: recoger el<br />
día. Casi nos negamos a registrar los hechos, nos parecen irrelevantes<br />
para la historia; por otra parte, los archivos permanecen<br />
prácticamente en reserva, nadie los consulta.<br />
Si bien el presente trabajo es el primero que se atreve<br />
a hacer visibles los informes que en materia de educación han<br />
rendido los gobernadores ante el Congreso del Estado no es un<br />
trabajo acabado, es apenas una muestra de lo mucho que nos<br />
falta por hacer en cuanto a la historiografía, como forma de biografía<br />
de la historia de la educación en Nuevo León.<br />
Sin embargo, a pesar de su brevedad, está ceñido a la metodología<br />
de la historia como ciencia, utiliza las fuentes históricas<br />
y sus ciencias auxiliares. Esto significa que en su metodología y en<br />
el uso de fuentes, esta investigación está plenamente garantizada.<br />
Creo, convencidamente, que estamos pisando los terrenos<br />
de “La nueva Historia” porque hemos pasado de una historia<br />
distante y alucinada a una historia crítica, real, fidedigna.<br />
Esto, creo, es posible porque de una u otra manera diariamente<br />
estamos inmersos en el quehacer histórico.<br />
La historia, conciencia del hombre<br />
La historia es la conciencia del ser humano. Su esencia es una<br />
ilación de experiencias que llevan al ser humano a tener un sentido<br />
de su perdurabilidad y que fundamenta su Yo existo. Los<br />
hombres de todos los tiempos siempre manifestaron preocupación<br />
histórica, de ahí que se hayan ocupado eventual o sistemáti-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
camente de estudiar: el conjunto de hechos pasados; el acontecer<br />
de hechos significativos; el conjunto de normas y de procedimientos<br />
que sirven para reconstruir el pasado; todo argumento<br />
válido de identificación de los hechos pasados y la interpretación<br />
de los mismos; entre otros temas.<br />
Todo cuanto realiza, observa o imagina el hombre, es historia.<br />
Nada puede explicarse sin la historia.<br />
Concepto de historia<br />
El origen de la palabra es griego, histor que significa “el testigo<br />
ocular, el que narra las cosas que ha conocido por propia experiencia”.<br />
Para Jean Jaques Rousseau la historia no es más que el<br />
“arte de elegir entre varias cosas falsas la que más se asemeja a la<br />
verdad”; para Karl Marx, la historia no es otra cosa sino “como<br />
los pueblos han satisfecho sus necesidades a través del tiempo.”<br />
En estas condiciones podemos decir que la palabra historia<br />
tiene los siguientes significados: Historia como vida como<br />
la sombra de la humanidad, inseparable de ella. Historia como<br />
ciencia que considera globalmente, por vocación propia, al hombre<br />
en su realidad y en su contexto de instituciones y de organizaciones<br />
económicas y sociales; una ciencia que posee técnica<br />
y métodos propios. Historia como relato que hace perdurar los<br />
hechos importantes, los describe y expone cronológicamente.<br />
Cualquiera que sea el concepto con el que estemos de acuerdo, la<br />
historia cumple su cometido.<br />
El sujeto y el objeto de la historia<br />
Si bien es cierto que el pueblo forja la historia, principalmente<br />
produciendo bienes materiales, creando valores culturales y<br />
espirituales, cambiando los medios y modos de producción,<br />
lo cierto es que no existe acontecimiento histórico que excluya<br />
como protagonista esencial al hombre, este es pues el sujeto de la<br />
historia, unas veces individualmente y otras colectivamente, en<br />
unas ocasiones como sujeto agente de los sucesos, en otras como<br />
sujeto paciente de los mismos.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
El objeto de la historia es por lo tanto la identificación<br />
de los móviles y circunstancias de las acciones y omisiones del<br />
hombre, sus características físicas, psicológicas y espirituales,<br />
sus creencias y temores, todo esto nos va dando una clave de<br />
interpretación y la posibilidad de extraer ciertas leyes generales.<br />
¿Hay varias historias?<br />
A pesar de que la historia se ocupa de profundizaciones filosóficas,<br />
simbólicas y psicológicas, la historia es única. A pesar de<br />
que las actividades humanas pueden aparentar que hubiese<br />
varias historias: del arte, de las religiones, de las instituciones,<br />
de la ciencia, de la filosofía, de la literatura, etc., la historia es<br />
única aunque estudie diferentes facetas y épocas de la vida del<br />
hombre, a lo que suele denominarse historiografía.<br />
Desde esta perspectiva decimos que la historiografía<br />
comprende los siguientes periodos:<br />
-La Antigüedad, una especie de historia oficial que se reducía<br />
a redactar listas de reyes y a registrar algunos acontecimientos.<br />
Los griegos crearon una historia con interés universal,<br />
si bien con el defecto de dejarse influir por la mitología y seguir<br />
las versiones de la tradición oral poetizada. Fue Herodoto en el<br />
siglo V a. C. el primero en concebir la historia como una sucesión<br />
de hechos con orden cronológico. Polibio analizó objetivamente<br />
el triunfo de Roma y aporta de esta manera un concepto universal<br />
de la historia.<br />
-La Edad Media influida fuertemente por el cristianismo<br />
se manifiesta sobre la historia en forma de un concepto universalista<br />
que se deriva del hecho de que la providencia alcaza a toda<br />
la humanidad. San Agustín es el primero en intentar una filosofía<br />
de la historia. Su misterio representó a los hombres de su época<br />
la dualidad entre la ciudad terrena y la ciudad de Dios. La historiografía<br />
medieval toma la forma de anales o relatos de hechos<br />
en sucesión cronológica, en los que con frecuencia se registra y<br />
acepta lo prodigioso, o sea, la intervención de la providencia<br />
en el orden natural; más tarde a partir de las cruzadas volvió a<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
aparecer la historia concebida como género literario. En la baja<br />
Edad Media aparece la figura del cronista, que si bien peca frecuentemente<br />
de adulación al rey que le paga, proporciona valiosos<br />
retratos y descripciones de caracteres de los personajes de la<br />
época, por ejemplo Gracilazo de la Vega.<br />
-El Renacimiento y los inicios de la erudición (s. XVI y<br />
XVII). Con el Renacimiento, el saber empieza a hacerse científico<br />
y el espíritu crítico. En lo que se refiere a la historia, el espíritu<br />
crítico hizo que los humanistas se esforzaran por establecer y<br />
editar los textos de las sagradas escrituras, tanto de los santos<br />
como de los clásicos. También la crítica histórica se beneficia de<br />
las polémicas religiosas suscritas por la Reforma, en la que los<br />
argumentos históricos desempeñaban un importante papel. Así<br />
se va configurando en este periodo la erudición, al tiempo que toman<br />
cuerpo y se definen las ciencias auxiliares de la historia. En el<br />
proceso no dejan de influir los hallazgos arqueológicos de la antigüedad<br />
clásica, la influencia de sabios bizantinos que huían del<br />
peligro turco, y los descubrimientos geográficos que ayudarían a<br />
formar un nuevo concepto del hombre y de las sociedades.<br />
-La Ilustración y el nacimiento de la historia moderna. La<br />
nueva figura del historiador es la del filósofo que busca la historia<br />
total y el sentido de sus grandes líneas. De allí que a partir del<br />
siglo XVIII, la ciencia histórica tenga un desarrollo paralelo al del<br />
pensamiento: racionalismo de los ilustrados, idealismo romántico<br />
más tarde, empirismo liberal, materialismo marxista, etc.,<br />
el italiano Juan Bautista Vico (1668-1744), en su Scienza Nuova,<br />
trata de formular las leyes que rigen la historia universal.<br />
-Siglos XIX y XX. Surge la historiografía pragmática, la<br />
que tiene intención de ser utilizada de una manera práctica e incluso<br />
objetiva; superada esta fase, la historia entra en una etapa<br />
de mayor rigor objetivo y de la búsqueda de las causas de cada<br />
hecho. Otras tendencias filosóficas de la historia, en el s. XIX,<br />
son el positivismo de Augusto Comte (1798-1857) y el materialismo<br />
de Karl Marx (1818-1883). En definitiva, la historiografía<br />
de este siglo se mueve entre los polos positivista e idealista. La<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
historiografía del s. XX se va a caracterizar por sus esfuerzos en<br />
sintetizar y poner de acuerdo los movimientos y escuelas del siglo<br />
anterior. Entre los representantes principales de las distintas<br />
tendencias citaremos a: Benedetto Croce (1886-1952); J. Huizinga<br />
(1872-1945); Oswald Spengler (1880-1936); Arnold J. Toynbee<br />
(1880-1975); Kart Jaspers (1883-1969), por citar sólo algunos.<br />
La nueva historia<br />
La “Nueva Historia” que ha surgido durante los cincuenta años<br />
recientes, se diferencia de las formas historiográficas del pasado:<br />
porque organiza los libros y reportes investigativos siguiendo<br />
un orden analítico, no narrativo. Plantea nuevas preguntas: por<br />
qué las cosas ocurrieron de la manera en que lo hicieron y cuáles<br />
fueron las consecuencias, en lugar de las viejas preguntas acerca<br />
del qué y del cómo, que obedecen a un tipo descriptivo.<br />
Se ocupa de nuevos problemas, primordialmente en tres<br />
áreas: 1) La primera, la base material de la existencia humana y<br />
las limitaciones impuestas por la demografía, la geografía humana<br />
y la ecología, al desenvolvimiento tecnológico, los sistemas<br />
de producción y distribución económica, la acumulación de<br />
capital, la distribución de la renta, y el crecimiento económico. 2)<br />
La segunda comprende la historia social, esto es, el estudio de las<br />
funciones, la composición y la organización de toda una gama de<br />
instituciones que subyacen por debajo del nivel de aquellas controladas<br />
por el Estado. 3) La tercera consiste en una nueva clase<br />
de Historia Sociocultural mediante el análisis exhaustivo acerca<br />
de los efectos de los cambiantes medios de comunicación sobre<br />
la opinión pública, a través de los diferentes medios masivos.<br />
Metodología de la historia: la investigación científica<br />
La metodología de la historia consiste en darnos a conocer nuevos<br />
conocimientos, nuevos hallazgos a través de una elaboración<br />
científica. Este trabajo se realiza siguiendo unas fases secuenciadas<br />
que se pueden resumir de la siguiente manera:<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
• Planteamiento del tema. El historiador parte de su circunstancia<br />
de hombre de hoy para plantearse problemas<br />
del pasado;<br />
• Selección y disposición de las fuentes y documentos que<br />
informan sobre el tema propuesto.<br />
• Crítica de la fuente para adquirir la seguridad de que son<br />
autenticas y fidedigna.<br />
• Clarificación de los hechos, no aisladamente sino en la<br />
relación recíproca de todos ellos, de forma que den una<br />
visión de conjunto.<br />
La complejidad del trabajo de investigación histórica determina<br />
que este sea más eficaz cuando se lleva a cabo en equipo, de ahí<br />
que esta tarea se haya realizado precisamente en equipo, y mediante<br />
estrategias cooperativas.<br />
Las fuentes de la historia<br />
Se entiende por fuente a todo material susceptible de ser utilizado<br />
para sustentar la historia. Hay fuentes que guardan intención<br />
histórica y otras que no. A las primeras corresponden los<br />
informes de los gobernadores que trasladamos a esta colección<br />
con el carácter de fuente primaria; las segundas, están constituidas<br />
por toda actividad humana, inscripción o monumento, obra<br />
pública o privada, que no forman parte de nuestro trabajo pero<br />
que son igualmente valiosas, por ejemplo las notas de prensa que<br />
seguramente abordaremos en otro esfuerzo investigativo.<br />
Nuestras fuentes son escritas. Son documentales. Todas<br />
corresponden al Archivo General Histórico de Nuevo León, que<br />
gracias a esta investigación no sólo conservará su valioso acervo,<br />
sino que lo expandirá mundialmente mediante la Internet y nuestra<br />
página web, www.caeip.org<br />
Finalmente<br />
Podemos concluir que a pesar de la diversidad de conceptos de<br />
historia sostenidos por la diversidad de autores, todos coinciden<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
en que el sujeto de la historia es el hombre y el objeto puede ser<br />
un pueblo, una sociedad, en general toda la humanidad. En este<br />
caso, Nuevo León.<br />
Nuestra aportación hace visible la literatura oficial sobre<br />
las políticas y acciones educativas realizadas en un periodo específico,<br />
bajo condiciones y circunstancias singulares, lo cual acera<br />
las fuentes primarias a lectores e investigadores que deseen emprender<br />
indagatorias y rutas de indagación que contribuyan a la<br />
ampliación del estado del conocimiento sobre el tema educativo<br />
en Nuevo León.<br />
La historia a la que nos referimos ha pasado por diversas<br />
etapas a través del tiempo, este acto es conocido como historia de<br />
la historiografía de la educación.<br />
El concepto de “nueva historia” involucra un cambio de<br />
paradigmas, así hablamos de: nuevos temas, nuevos problemas,<br />
nuevas preguntas, nuevas formas de organizar los materiales,<br />
menos descripción y más reflexión crítica.<br />
La historia es una ciencia consolidada y el método que<br />
utiliza es el reductivo, pero en ningún caso hay inducción ya que<br />
las explicaciones son siempre singulares.<br />
Teniendo en cuenta las fuentes de la historia utilizadas en<br />
este trabajo, podemos decir que esta es una obra hermenéutica 1<br />
de naturaleza heurística 2 .<br />
Ismael Vidales Delgado<br />
1 El término hermenéutica deriva del griego “hermenéuiein” que significa expresar o enunciar<br />
un pensamiento, descifrar e interpretar un mensaje o un texto. Etimológicamente, el<br />
concepto de hermenéutica se remonta y entronca con la simbología que rodea a la figura<br />
del dios griego Hermes, el hijo de Zeus y Maya encargado de mediar entre los dioses o<br />
entre éstos y los hombres. Dios de la elocuencia, protector de los viajeros y del comercio,<br />
Hermes no sólo era el mensajero de Zeus. También se encargaba de transmitir a los hombres<br />
los mensajes y órdenes divinas para que éstas fueran tanto comprendidas, como convenientemente<br />
acatadas. El hermeneuta es, por lo tanto, aquel que se dedica a interpretar<br />
y desvelar el sentido de los mensajes, haciendo que su comprensión sea posible y todo<br />
malentendido evitado, favoreciendo su adecuada función normativa.<br />
2 Se denomina heurística a la capacidad de un sistema para realizar de forma inmediata<br />
innovaciones positivas para sus fines. La capacidad heurística es un rasgo característico<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Bibliografía<br />
Konstantinov, F.V. (1963). El Materialismo Histórico. Fotocopias.<br />
Rea Ravello, Bernardo (1993). Filosofía de la Ciencia. Lima: Amaru editores.<br />
Sánches Adell, José (1986). Didáctica de la Historia. España: Vincent<br />
Vives<br />
Stone, Lawrence (1986). El Pasado y el Presente. México: Fondo de Cultura<br />
Económica<br />
de los humanos, desde cuyo punto de vista puede describirse como el arte y la ciencia del<br />
descubrimiento y de la invención o de resolver problemas mediante la creatividad y el<br />
pensamiento lateral o pensamiento divergente. La etimología de heurística es la misma<br />
que la de la palabra eureka, cuya exclamación se atribuye a Arquímedes en un episodio<br />
tan famoso como apócrifo. La palabra heurística aparece en más de una categoría gramatical.<br />
Cuando se usa como sustantivo, identifica el arte o la ciencia del descubrimiento, una<br />
disciplina susceptible de ser investigada formalmente. Cuando aparece como adjetivo, se<br />
refiere a cosas más concretas, como estrategias heurísticas, reglas heurísticas o silogismos<br />
y conclusiones heurísticas. Claro está que estos dos usos están íntimamente relacionados<br />
ya que la heurística usualmente propone estrategias heurísticas que guían el descubrimiento.<br />
La popularización del concepto se debe al matemático George Pólya, con su<br />
libro Cómo resolverlo (How to solve it). Habiendo estudiado tantas pruebas matemáticas<br />
desde su juventud, quería saber cómo los matemáticos llegan a ellas. El libro contiene la<br />
clase de recetas heurísticas que trataba de enseñar a sus alumnos de matemáticas.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Presentación<br />
EL PROCESO DE CONFIGURACIÓN<br />
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATI-<br />
VAS EN NUEVO LEÓN EN 1850-1883<br />
“[...] Desde el año de 1826 se declaró obligatoria en el Estado la<br />
instrucción primaria y con ello se dio un paso gigantesco en el<br />
camino que las sociedades tienen que recorrer para llegar al fin a<br />
que aspiran: a ese precepto se debe indudablemente que el Estado<br />
haya seguido con marcha firme la senda del progreso, y tenga un<br />
porvenir lleno de halagadoras esperanzas; pues no es ya problemático<br />
que los verdaderos y positivos bienes para el individuo,<br />
para la familia y para la sociedad, proceden si no exclusivamente,<br />
sí en su mayor parte de la instrucción: donde se cultiva con conocimientos<br />
abundantes y útiles la tierna inteligencia del niño y se<br />
le guía por el largo y escabroso camino de la ciencia, hasta dejarlo<br />
en campo vasto, exento de extravío, allí se formarán hombres<br />
honrados, dignos jefes de familia y ciudadanos modelo, que serán<br />
el orgullo del pueblo en que nacieron.”<br />
Viviano L. Villarreal, 1881 3<br />
En el período que comprende este trabajo de 1850 a 1883, fueron<br />
creadas algunas instituciones en Nuevo León que, históricamente,<br />
constituyeron el andamiaje en que descansaría y se articularía<br />
el desarrollo de la educación en la entidad.<br />
3 AGENL. Fondo Gobernadores. Sección Memorias e Informes de Gobierno. Serie:<br />
“Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre y soberano de<br />
Nuevo León, por el Gobernador Constitucional, ciudadano Licenciado Viviano<br />
L. Villarreal”, el 16 de Septiembre de 1881. Monterrey. Imprenta del Gobierno<br />
en Palacio, a cargo de Viviano Flores, 1881, p. 30.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
En los 33 años contenidos en el texto, existen lagunas en<br />
la información, debido a que no fueron localizados los Informes. 4<br />
Para suplir esta ausencia o “vacío” metodológico y evitar que<br />
se perdiera el hilo conductor de la narración, nos fueron útiles<br />
algunas obras alusivas al tema que hicieron posible destacar los<br />
acontecimientos más significativos acerca de la historia de la<br />
educación en Nuevo León.<br />
Para 1850, nuestro país había perdido la mitad del territorio<br />
heredado de España, debido a los tratados de Guadalupe suscritos<br />
con los norteamericanos, después de la derrota en la guerra<br />
contra los Estado Unidos, entre 1846 y 1848.<br />
En la medianía del siglo XIX, nuestra nación tenía una<br />
población de ocho millones de habitantes y<br />
4 Básicamente, las fuentes primarias que nutren el tema que nos ocupa, proceden<br />
del invaluable acervo histórico del Archivo General del Estado de Nuevo<br />
León (en adelante AGENL). El fondo documental de Memorias e Informes<br />
de Gobernadores más integro como colección se encuentra en el AGENL. De<br />
manera parcial, aislada y no seriada existen algunos ejemplares “sueltos” (al<br />
menos para los años de 1850 a 1883) en el Archivo Histórico de Monterrey, el<br />
Archivo Histórico del Congreso de Nuevo León y en la Capilla Alfonsina Biblioteca<br />
Universitaria. Esta valiosa información no fue localizada en los centros<br />
documentales señalados; quizá, debido a que en la etapa comprendida, fue en<br />
extremo accidentada, pletórica de alzamientos, planes sediciosos, revoluciones,<br />
guerras civiles casi religiosas, invasiones extranjeras, donde liberales y conservadores<br />
primero; después, republicanos y monarquistas y, durante la década de<br />
los setentas, liberales del ala civilista y liberales del flanco militar, fueron protagonistas<br />
de una cruenta contienda por el destino de la nación. La fragilidad<br />
política en el país, trajo consigo cambios continuos en los poderes locales. Entre<br />
1850 y 1883, en poco más de tres décadas cambió el titular del Poder Ejecutivo<br />
del Estado en 49 ocasiones, ya sea de manera constitucional, interina, designados<br />
por el Presidente de la República en turno, provisional, por reelección, por<br />
designio de las autoridades imperiales o republicanas, sustitutos, etc.. Las convulsas<br />
e inciertas circunstancias, explican las posibles causas por las cuales los<br />
gobernadores no hayan dejado testimonio del estado de los asuntos públicos,<br />
a través de sus Memorias e Informes, salvo los documentos consignados en el<br />
trabajo. Afortunadamente, en los archivos y bibliotecas existe una valiosa veta<br />
de fuentes primarias e historiográficas fundamentales para el estudio del tema;<br />
algunas fueron utilizadas en la elaboración de este análisis, como se asigna en<br />
las notas correspondientes a pie de página.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
“En las capitales de los estados y en la metrópoli eran novedosas<br />
las escuelas lancasterianas 5 y los institutos de ciencias que promovían<br />
respectivamente la educación básica y media. No faltaba algún<br />
centro escolar de agricultura. Sobrevivían en malas condiciones, los<br />
Seminarios [...] de la época española”. 6<br />
En nuestra entidad había 137 mil setenta nuevoleoneses 7<br />
. Sin contar el número de alumnos inscritos en el Seminario Conciliar<br />
de Monterrey, en el estado había 4,165 escolares distribuidos<br />
en 62 escuelas 8 . Para el gobierno de Pedro José García, una<br />
de sus preocupaciones más importantes fue la elaboración de un<br />
plan de defensa contra los amos y señores de los desiertos norestenses:<br />
apaches y comanches. El citado plan fue diseñado en<br />
su estrategia sobre la base de un “principio fundamental: que donde<br />
quiera que se presente el salvaje (sic) encuentre resistencia”. 9 Los<br />
rigores de la sequía en 1850, aunado a la helada en ese año, provocaron<br />
una crisis en las cosechas de granos. Pronto la población<br />
sufrió de fenómenos inflacionarios en los productos de primera<br />
necesidad. 10<br />
5 Difundieron la técnica A. Bell (1753-1832) y J. Lancaster (1778-1838). La enseñanza<br />
mutua o monitorial consiste en que los alumnos mayores más aventajados<br />
enseñen a sus compañeros, convirtiéndose así en monitores del maestro.<br />
Su aplicación en México tuvo cierto éxito debido a la escasez de profesores o<br />
alta densidad escolar en: “Diccionario de las Ciencias de la Educación”. Aula<br />
Santillana. Tercera impresión. México, 1996, p. 537.<br />
6 González y González, Luis. Prólogo, selección y notas, “Galería de la Reforma.<br />
Una remembranza y 45 testimonios de Juárez y su México”. SEP. México, 1987,<br />
pp. 9, 12.<br />
7 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />
Serie: “Memoria presentada al Honorable Congreso por el Gobierno de Nuevo<br />
León sobre el estado que guardan los negocios públicos y leída por el secretario<br />
del despacho en la sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1851. Monterrey,<br />
1851”, Imprenta de Gobierno a cargo de F. Molina, p. 5.<br />
8 Ibid. Anexo Núm. 4<br />
9 Ibid., p. 7<br />
10 Ibid., p. 8-9<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
A pesar de los problemas reseñados, el gobernador tenía<br />
como objetivo primordial “generalizar la enseñanza gratuita de<br />
ambos sexos bajo el sistema lancasteriano”. 11<br />
Este novedoso sistema de enseñanza, tenía poco tiempo<br />
de haber sido adoptado en el estado; fue posible su establecimiento,<br />
gracias a la iniciativa de Antonio Tamez, 12 que el 4 de marzo<br />
de 1842 presentó al gobierno departamental un Plan de Instrucción,<br />
convencido de que en Nuevo León la educación del pueblo<br />
requería de ideas como las de<br />
“amor al trabajo, sumisión a las leyes, subordinación a los magistrados,<br />
moderación, integridad y buenas costumbres [para reemplazar]<br />
las de la holgazanería, libertinaje, irrespetuosidad, encono, perfidia<br />
y escandalosa inmoralidad”. 13<br />
Pareciera exagerada la estampa negativa que Tamez tenía<br />
de sus paisanos, que él pensaba erradicar mediante su plan educacional.<br />
Quizá la propuesta de Tamez influyó indirectamente<br />
para que el 22 de septiembre de 1842 se formara la Sociedad Lancasteriana<br />
de Nuevo León, corresponsal de la de México. 14 La<br />
apertura del primer establecimiento inspirado en este sistema<br />
ocurrió en Monterrey el 1 de julio de 1844; sin embargo, en 1854<br />
fueron abolidas las escuelas lancasterianas, debido a que el gobierno<br />
asumió la responsabilidad de la instrucción primaria y dejó<br />
fuera a los organismos particulares. 15<br />
11 Ibid., p. 9-10<br />
12 Antonio Tamez y Martínez. Educador. En 1841 abrió un establecimiento de<br />
primaria y secundaria en Monterrey. Al erigirse en Monterrey en 1844 la primera<br />
escuela inspirada en el sistema lancasteriano, el profesor Tamez y Martínez<br />
fue nombrado director en: González, Héctor. “Siglo y medio de cultura nuevoleonesa”.<br />
Ed. Botas. México, 1946, p.169.<br />
13 Avila Avila, J. Jesús, “Monterrey en el Preámbulo de la Guerra” en: Martínez<br />
Cárdenas, Leticia y Morado Macías, César, “La Guerra México <strong>–</strong> Estados Unidos.<br />
Su impacto en Nuevo León (1835 <strong>–</strong> 1848)”, Senado de la República, México,<br />
2003, p. 219.<br />
14 AGENL. “Alcance al Semanario” [Político del Gobierno de Nuevo León], T.<br />
III, Núm. 103, jueves 22 de diciembre de 1842.<br />
15 González, Héctor, op. cit., pp. 39 <strong>–</strong> 42. Véase a Pedraza Salinas, Jorge, “La<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
La preocupación de Pedro José García por proporcionar<br />
la enseñanza de manera general, tenía su principio legal en la<br />
Constitución del estado de 1849, donde disponía que en toda la<br />
entidad fueran instituidas escuelas primarias<br />
“[para enseñar] a leer, escribir y contar por principios, los catecismos<br />
religioso e histórico y la Constitución del estado con una breve<br />
explicación de los derechos del hombre en sociedad”. 16<br />
García, vicegobernador en ejercicio del Supremo Poder<br />
Ejecutivo, para garantizar la obligación constitucional de proporcionar<br />
la instrucción gratuita, a niñas y niños de Nuevo León,<br />
erigió a la Sociedad Lancasteriana de Monterrey como Dirección<br />
General de la Instrucción Pública del Estado el 31 de octubre de<br />
1850. En el decreto Núm. 91, estableció los miembros que formarían<br />
esta dirección, los fondos y/o recursos económicos de<br />
que dispondría este organismo, para establecer “por lo menos una<br />
escuela lancasteriana en cada una de las municipalidades del Estado”,<br />
esta dirección, tendría una Junta Directiva General de la Instrucción<br />
Pública en Monterrey, entre otras atribuciones. 17<br />
Resulta extraño que el titular del Poder Ejecutivo, no<br />
haya consignado en su Memoria el citado decreto donde le confirió<br />
a la agrupación lancasteriana de Monterrey la rectoría de la<br />
instrucción pública.<br />
Mientras tanto en el país, liberales y conservadores, a<br />
pesar de sus diferencias inconciliables (que traerían consigo la<br />
Escuela Lancasteriana” en: Cavazos Garza, Israel (Coordinador). “La Enciclopedia<br />
de Monterrey”. T. I. Ed. El Diario de Monterrey <strong>–</strong> Grijalbo. México, 1996,<br />
p.136.<br />
16 “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1849. De<br />
la instrucción Pública” citado en: Ortega Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez,<br />
María Gabriela: elaboración, selección y compilación de textos. “Génesis y Evolución<br />
de la Administración Pública de Nuevo León”. Coedición del Fondo<br />
Editorial Nuevo León y la UANL. México, 2005, p. 94.<br />
17 AGENL. “El Organo Oficial del Supremo Gobierno del Estado Libre de Nuevo<br />
León”, T. I, Núm. 137. Decreto Núm. 91, jueves 14 de noviembre de 1850.<br />
Véase: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, “La educación en Nuevo León. Periódicos<br />
Oficiales desde 1825 hasta 2006”. Centro de Altos Estudios e Investigación<br />
Pedagógica. Monterrey, 2006, p. 55.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
disputa interminable por llevar a la nación a mejores puertos, de<br />
acuerdo a sus concepciones ideológicas y políticas), compartían<br />
en lo fundamental “dos creencias: una relativa a la grandeza natural<br />
de México y la otra sobre la pequeñez de los mexicanos por falta de<br />
educación”. 18 Por ello, unos y otros, durante el Siglo XIX, fueron<br />
corresponsables “desde distintos lugares y con varias soluciones<br />
[en] la necesidad de ofrecer educación a los pobres, obligación<br />
que cada vez asumiría con más energía el Estado”. 19<br />
En 1851, Pedro José García, auguró en su Memoria lo que<br />
seis años después se convirtió en un parte aguas histórico en el<br />
proceso de secularización de la enseñanza en la entidad:<br />
“quizá llegará el día en que las ciencias deban a Nuevo León un<br />
asilo en que se cultiven a su costa, un colegio montado al nivel de las<br />
luces del siglo en que pueda desarrollarse el talento del nuevoleonés y se<br />
formen los hombres notables que deban regir los destinos públicos con<br />
las ventajas que da la sabiduría”. 20<br />
La idea de este “asilo” se mantuvo latente en los gobiernos<br />
estatales. En 1852, los diputados a la IX Legislatura Constitucional,<br />
hacen suya la inquietud de García, para erigir “un<br />
colegio montado al nivel de las luces del siglo” y acuerdan que<br />
18 González y González, Luis, op. cit. p. 13. Para el entrañable historiador michoacano:<br />
“Los conservadores [...] no procuraban aventurar al país por veredas<br />
ignotas y sin guía. Suspiraban por la vuelta al orden español y por ponerse al<br />
amparo de las grandes monarquías del viejo mundo [por su parte] los liberales<br />
negaban la tradición española e indígena; creían [...] en la necesidad de<br />
conducir a la patria por las vías [...] de la libertad de trabajo, comercio, educación<br />
y letras, la tolerancia de cultos, la supeditación de la Iglesia al Estado,<br />
la democracia representativa, las elecciones, la independencia de los poderes,<br />
el federalismo, el debilitamiento de las fuerzas armadas, la colonización por<br />
extranjeros de las tierras vírgenes, la pequeña propiedad, el espíritu laico, el<br />
apoyo a la investigación científica, la difusión de la escuela y el padrinazgo de<br />
Estado Unidos del Norte [...]” Ibid., pp. 13 <strong>–</strong> 14.<br />
19 Aguirre Lora, María Esther, “Una invención del Siglo XIX. La escuela primaria<br />
(1780 <strong>–</strong> 1890)” en: “Diccionario Histórico de la Educación”. México, D. F.<br />
CIESAS. Disponible en línea en el URL www.ciesas.gob.mx.<br />
20 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />
Serie: “Memoria presentada [...] en la sesión [...] del 27 de febrero de 1851 [...]”.<br />
op. cit., p. 10.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
por medio del gobernador Agapito García Dávila, 21 la Junta de<br />
Instrucción Pública de Monterrey elabore un proyecto para instituir<br />
un colegio civil en el estado. 22<br />
Sin embargo, debido a la inestabilidad política que vive<br />
el país; las asonadas militares y los cambios de gobierno en que<br />
conservadores y liberales se turnan la dirección de la República,<br />
postergaron la constitución del Colegio Civil. La Revolución de<br />
Ayutla en 1854 que depuso al gobierno de Antonio López de Santa<br />
Anna y al año siguiente la promulgación del Plan Restaurador<br />
de la Libertad, encabezado por el Señor del Norte, el lampacense<br />
Santiago Vidaurri, 23 amén de la instauración de la Constitución<br />
liberal del 5 de febrero de 1857, fueron factores que le dieron un<br />
sólido empuje a la creación del Colegio Civil, en particular el<br />
artículo tercero que estatuyó la libertad de enseñanza.<br />
La legislatura estatal, mediante el decreto número 13, expedido<br />
el 4 de noviembre de 1857, facultó al gobernador Vidaurri<br />
21 Agapito García Dávila (1812-1890). Nació en Cadereyta Jiménez, Nuevo León<br />
y fue alcalde varias veces de ese municipio. Gobernó desde el 17 de febrero de<br />
1851 hasta el 19 de enero de 1853. Murió en su ciudad natal el 30 de septiembre,<br />
en: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., p. 32.<br />
22 Flores Salazar, Armando V. “Memorial. Lectura arquicultural del edificio Colegio<br />
Civil”. UANL. Monterrey, Nuevo León, 2007, p. 55 (el autor, agradece la<br />
generosidad de Armando V. Flores Salazar, que abrió la puerta de su acogedora<br />
casa, engalanada por la custodia frontal de tres anacahuitas, me invitó a tomar<br />
un delicioso café, mientras conversamos de temas varios y me obsequió una<br />
copia del borrador original en que se convirtió, meses después, su excelente<br />
Memorial del Colegio Civil. Armando, gracias, estoy en deuda contigo).<br />
23 Santiago Vidaurri (1809-1867). Nació el 25 de julio en Lampazos. Gobernó<br />
tres ocasiones el estado: la primera del 23 de mayo de 1855 al 13 de diciembre<br />
de 1856; la segunda del 17 de agosto de 1857 al 25 de septiembre de 1859 y la<br />
tercera del 11 de abril de 1860 al 26 de febrero de 1864. En 1855 proclamó el<br />
Plan Restaurador de la Libertad. En 1856, Coahuila se adhirió a Nuevo León.<br />
Durante su gobierno fue importante el desarrollo alcanzado en el comercio, la<br />
agricultura, la urbanización y la cultura. Su proyecto de liderazgo regional con<br />
autonomía le acarreó graves problemas con Benito Juárez, con quién terminó<br />
distanciado y enfrentado. Al triunfo de la República, fue aprehendido y fusilado<br />
por Porfirio Díaz el 8 de julio en la Plaza de Santo Domingo en el Distrito<br />
Federal en: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., p. 56.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
para que “a la mayor posible brevedad proceda a establecer un colegio<br />
civil de instrucción pública, en el local que juzgue más conveniente y a<br />
propósito para el efecto”. 24<br />
La creación del Colegio Civil constituyó un hito en la<br />
configuración histórica de las instituciones educativas en Nuevo<br />
León y en el noreste del país, aunque al inicio no estuvo exento<br />
de altibajos debido a las circunstancias políticas imperantes, en<br />
particular la Guerra de Reforma que duró tres años, entre 1858<br />
y 1860, donde los partidos liberal y conservador se enfrascaron<br />
en una lucha fratricida. 25 Esta guerra, por el encono con que se<br />
libró en la geografía del país, adquirió el carácter de <strong>–</strong>como lo interpretó<br />
Enrique Krauze- una guerra “casi” religiosa. 26 Los conservadores<br />
fueron derrotados y no conformes con esto, abrieron<br />
las puertas a la intervención extranjera, que se materializó con<br />
la instauración del Segundo Imperio, apuntalado por la Francia<br />
napoleónica e imperialista, situación que de nuevo enfrentó a<br />
republicanos y monarquistas en una guerra que perduró desde<br />
1862 a 1867.<br />
Fue hasta 1870, en que el Colegio Civil se instaló de<br />
manera regular y definitiva en su edificio sede (años después, en<br />
1933, se convirtió en el asiento fundacional de la Universidad de<br />
Nuevo León).<br />
“El Colegio Civil inició su vida con marcados bríos, y arrebatando<br />
la dirección de la juventud al antiguo y venerable<br />
Seminario, 27 sirvió de taller, de palestra y de tribuna a<br />
24 Flores Salazar, Armando V., op. cit., p. 56.<br />
25 Benito Juárez en 1859, expidió las Leyes de Reforma que estatuyeron la nacionalización<br />
de los bienes eclesiásticos, la extinción de las órdenes monásticas, el<br />
matrimonio civil, los juzgados para el registro de nacimientos, bodas y muertes,<br />
la secularización de los panteones y la prohibición de festividades religiosas en:<br />
González, Luis, op. cit., pp. 20-21.<br />
26 Krauze, Enrique, “Siglo de Caudillos. Biografía política de México (1810-<br />
1910)”. Tusquets Editores. México, 1995, p. 19.<br />
27 En 1793, Monterrey fue sede del establecimiento de educación superior más<br />
importante de la frontera septentrional: el Seminario Conciliar, donde se educó<br />
y formó la elite política que dirigió Nuevo León casi todo el Siglo XIX. El núcleo<br />
de egresados del Seminario estuvo compuesto de clérigos, abogados, escritores<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
infinidad de muchachos, tanto de Nuevo León, como de los<br />
estados vecinos en una febril y saludable vida intelectual.<br />
El primer año de su vida fue de iniciación y de ensayo.<br />
Pero ya en el segundo y tercero dio señales inequívocas del<br />
vigor con que impulsaba las actividades de la juventud,<br />
siendo buena prueba de ello las fiestas designadas con el<br />
nombre de Distribución de Premios, con que finalizaron<br />
los cursos de 1861 y 1862, siendo Gobernador Don Santiago<br />
Vidaurri [...].” 28<br />
La restauración de la República en 1867, una vez que fueron derrotados<br />
los intentos monárquicos encabezados por Maximiliano,<br />
crearon un ánimo distinto en el país. Por primera vez en el agitado<br />
siglo XIX, el partido liberal con Benito Juárez al frente, tenía la<br />
oportunidad de gobernar en paz y con estabilidad política, para<br />
llevar a la práctica su proyecto de nación sin aparente enemigo<br />
frontal visible. 29 Ciertamente, había mucho por hacer, pero<br />
México era otro.<br />
En el proceso de reconstrucción material emprendido por<br />
Juárez, la promotoría de la educación fue de alta prioridad, se amplió<br />
la cobertura educativa a grandes núcleos de la población.<br />
En el país son decretadas leyes educativas. La enseñanza<br />
impartida goza de la influencia del positivismo “libre de adheren-<br />
y políticos que nutrieron las filas de centralistas, federalistas, liberales y conservadores.<br />
El esplendor y la influencia cultural del Colegio Civil, se explica por el<br />
proceso de consolidación del Estado laico, que significó el declive y ocaso del<br />
otrora “venerable Seminario” en: González, Héctor, op. cit., pp. 25-28.<br />
28 Ibid., pp. 58-59.<br />
29 Sin embargo, la paz alcanzada, pronto tuvo su prueba de fuego: en el seno<br />
mismo del liberalismo vencedor del Segundo Imperio, en 1868 surgieron varios<br />
alzamientos militares que fueron sofocados. Más tarde en 1871, el caudillo oaxaqueño<br />
Porfirio Díaz se rebeló con el Plan de la Noria en contra de la perpetuación<br />
en el poder de Juárez, fue derrotado. En 1876, nuevamente se levantó en<br />
armas con el Plan de Tuxtepec, opuesto a la reelección de Sebastián Lerdo de<br />
Tejada en la presidencia de la República, esta vez triunfó y permaneció en la<br />
silla presidencial hasta que la revolución democrática maderista lo hizo renunciar<br />
en 1911.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
cias de orden metafísico y teológico”. En 1868, se funda la Escuela<br />
Nacional Preparatoria, 30 reducto de esta corriente del pensamiento,<br />
al que se acoge con devoción el doctor Gabino Barreda,<br />
intérprete en México de la filosofía de Augusto Comte.<br />
La gratuidad, el laicismo y el apego a las ciencias constituyen<br />
los ejes de la enseñanza de los nuevos planteles públicos,<br />
que adquirieron preponderancia ante las escuelas de inspiración<br />
lancasteriana y las de orden religioso. 31<br />
Nuevo León no fue la excepción de la “revolución educativa de<br />
primera magnitud”, como denominó el historiador Luis González<br />
a este movimiento de “grandes proporciones” que influyó en el<br />
ámbito cultural entre 1867 y 1876.<br />
La instrucción como eje del desarrollo<br />
“De este modo la población decimonónica se preparaba<br />
para apropiarse del ideario de Gabino Barreda que marcaría<br />
al Porfiriato: ´Orden y Progreso´; en la educación<br />
se delega el avance de la nación”.<br />
María Esther Aguirre Lora 32<br />
En 1870, José Eleuterio González “Gonzalitos” 33 como gobernador<br />
interino, el 15 de octubre reinauguró el Colegio Civil, después<br />
de haber sido remodelado el edificio sede; 34 al mes siguiente,<br />
30 La ley de Instrucción Pública del 10 de agosto de 1886, dispuso que el Colegio<br />
Civil adoptara el plan de estudios vigente en la Escuela Nacional Preparatoria,<br />
fundada por el educador Gabino Barreda en: González, Héctor, op.cit., p.79.<br />
31 González y González, Luis, op. cit., pp. 31-32.<br />
32 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />
33 José Eleuterio González (1831-1888). Nació en Guadalajara, Jalisco el 20 de<br />
febrero. Médico, filántropo, historiador y educador. En 1857, colaboró con Santiago<br />
Vidaurri en la creación del Colegio Civil. En 1867 fue declarado Benemérito<br />
de Nuevo León. Gobernador de Nuevo León del 17 de octubre al 30 de<br />
noviembre de 1870; del 4 de diciembre de 1872 al 4 de octubre de 1873 y del 2<br />
de enero al 8 de marzo de 1874. Murió en Monterrey el 4 de abril en: Vidales,<br />
Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., pp. 33-34.<br />
34 Flores Salazar, Armando, op. cit., pp. 58-62.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
el 30 de noviembre, publicó el decreto núm. 32, que creó la Escuela<br />
Normal de Profesores de Primeras Letras; al respecto señala<br />
el pedagogo e investigador Ismael Vidales Delgado que la<br />
formación de esta Escuela “[...] no sólo puso en orden al empirismo<br />
magisterial, sino que además sentó las bases para un sólido desarrollo<br />
institucional [...] se cuidó que desde el nacimiento todo se manejara<br />
con buen tino y profesionalismo [...]”. 35 Para terminar ese año, el 14<br />
de diciembre, el gobernador Gerónimo Treviño, 36 expidió la Ley<br />
sobre Instrucción Primaria con el decreto Núm. 34. 37<br />
En 1871, Porfirio Díaz con el Plan de la Noria se sublevó<br />
en contra del prolongado ejercicio en el poder de Benito Juárez.<br />
Esta rebelión fue secundada en Nuevo León por Gerónimo Treviño;<br />
sin embargo, el levantamiento fue derrotado en 1872 y el<br />
país entró en una etapa de relativa calma, después del fallecimiento<br />
de Juárez el 18 de julio de ese año. Sebastián Lerdo de<br />
Tejada, sucesor de Juárez, decretó una amnistía a los rebeldes de<br />
la Noria.<br />
El 4 de octubre de 1873, asumió la gubernatura Ramón<br />
Treviño, que para finalizar el año, el 31 de diciembre creó el Consejo<br />
de Instrucción Pública, que se hizo responsable de todo lo rel-<br />
35 Reseñado por Pedraza Salinas, Jorge, “La Escuela Normal” en Cavazos Garza,<br />
Israel (Coordinador), “La Enciclopedia...”, op. cit., p. 139.<br />
36 Gerónimo Treviño (1836-1914). Nació en Cadereyta Jiménez el 20 de noviembre.<br />
Combatió en las filas liberales en la Guerra de Reforma y contra el Segundo<br />
Imperio. Gobernador del estado del 9 de agosto al 17 de noviembre de 1869;<br />
del 17 de febrero al 17 de octubre de 1870; del 30 de noviembre de 1870 al 19 de<br />
septiembre de 1871; del 12 de marzo al 16 de abril de 1877 y del 22 de febrero<br />
al 24 de marzo de 1913. Murió en Laredo, Texas el 14 de noviembre, en: Ortega<br />
Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez, María Gabriela; op. cit., pp. 455-458.<br />
37 La Ley sobre Instrucción Primaria decretó: 1) La instalación de Juntas de Instrucción<br />
en los municipios (la Junta Directiva de Monterrey estaría presidida<br />
por el director del Colegio Civil); 2) El establecimiento y vigilancia de las escuelas;<br />
3) Las prevenciones para hacer obligatoria la enseñanza; 4) Los ramos de<br />
la enseñanza y distribución del tiempo escolar; 5) La enseñanza gratuita, cuotas<br />
que pagarían las personas con posibilidades económicas y requisitos para la<br />
enseñanza y salida de los niños de las escuelas; 6) Los castigos aplicables; 7)<br />
Los concursos, exámenes, premios y 8) Las vacaciones escolares, en: “Periódico<br />
Oficial de Nuevo León”, T. V, Núm. 49, miércoles 14 de diciembre de 1870.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
acionado con la instrucción primaria y secundaria; además, tenía<br />
como atribuciones determinar la planta de empleados del Colegio<br />
Civil y distribuir las rentas destinadas a la educación, presentando<br />
informes anuales a la Tesorería General del Estado. 38<br />
La tregua tácita que los alzados de Porfirio Díaz habían<br />
pactado con los lerdistas después de la muerte de Juárez, fue<br />
quebrantada nuevamente en 1876; el oaxaqueño empuñó las armas<br />
en contra de la reelección de Lerdo de Tejada con el Plan de<br />
Tuxtepec. Esta ocasión Díaz triunfó y en 1877 ocupó la presidencia<br />
de la República, iniciándose un proceso de aseguramiento del<br />
poder alcanzado.<br />
Las accidentadas vicisitudes políticas, después de La<br />
Noria y Tuxtepec, impactaron de tal manera al estado que el<br />
gobernador Genaro Garza García, describió la situación así:<br />
“[...] no quedó un solo rincón [...] que no experimentara<br />
las terribles consecuencias [...] en lo material y en cuanto<br />
a lo moral fácil es comprender el fuerte sacudimiento<br />
[que viviera] el estado social [éste] es el amargo fruto<br />
que se cosecha de las guerras intestinas [...] En una época<br />
de transición y de reconstrucción [...] creo que es algo, si<br />
no mucho, el haber procurado y conseguido restañar las<br />
heridas que recibiera el cuerpo social y aún casi obtenido<br />
su cicatrización”. 39<br />
Garza García, al promover la reconstrucción del estado consideró<br />
una prioridad la atención y mejoramiento de la instrucción<br />
pública. Al respecto pensaba que la enseñanza secundaria y profesional<br />
impartida en el Colegio Civil, tenía sus inconvenientes,<br />
principalmente creía que el director del Colegio no podía ocuparse<br />
de ambas responsabilidades, además de resultar imposible<br />
para el estado sufragar los gastos demandados para su subsistencia.<br />
Así que decretó el 12 de octubre de 1877, la separación de<br />
38 Ortega Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez, María Gabriela, op. cit., p.<br />
110.<br />
39 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />
Serie: “Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador Constitucional<br />
del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano Congreso del mismo sobre el<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
las escuelas de Jurisprudencia y de Medicina, subvencionando<br />
sólo al Colegio y las escuelas profesionales, procurarían subsistir<br />
con las pensiones de sus alumnos. 40<br />
La Escuela de Jurisprudencia quedó a cargo del Colegio<br />
de Abogados y la de Medicina bajo la tutela del Consejo de Salubridad<br />
y, el Consejo de Instrucción Pública velaría por todos<br />
los establecimientos educativos del estado, incluso los de instrucción<br />
primaria que estaban a cargo de los ayuntamientos. 41<br />
El Colegio de Abogados, a pesar de haberse creado por<br />
decreto en mayo de 1825, esa disposición no se cumplió hasta el<br />
13 de septiembre de 1877 en que fue instalado por el Ejecutivo.<br />
Sus estatutos adquirieron el rango de ley, el 24 de diciembre de<br />
1877. 42<br />
Garza García continuó con la instrucción en las cárceles,<br />
con el propósito de convertir “a unos desgraciados criminales en<br />
miembros útiles a la sociedad”. 43 Sin duda, este esfuerzo nos muestra<br />
el influjo del positivismo en la educación, capaz de redimir<br />
“a quienes [...] más que una perversidad criminal [padecían de]<br />
una ignorancia lamentable de sus deberes como hombres y como ciudadanos”.<br />
44 El Congreso decretó la instalación de sucursales del<br />
Colegio Civil en Marín, Salinas Victoria, Villaldama, Cadereyta<br />
Jiménez, Linares y Galeana, para facilitar el acceso los estudios<br />
secundarios a los pobres, carentes de recursos para viajar a Monterrey.<br />
45<br />
En 1879 asumió la gubernatura Viviano L. Villarreal, en el<br />
estado de los ramos de la Administración Pública”, Monterrey, Imprenta del<br />
Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores, 1879, p. 3.<br />
40 Ibid., p. 32 <strong>–</strong> 33.<br />
41 Ibid., p. 33.<br />
42 Ibid.<br />
43 Ibid.<br />
44 La ley de Instrucción de 1870, mandó establecer una escuela nocturna sostenida<br />
por el ayuntamiento en cada cárcel con diez o más presos que no supieran<br />
leer y escribir, en “Memorias [...] de [...] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit.,<br />
pp. 36 <strong>–</strong> 37.<br />
45 Ibid.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
estado empezó a respirarse un clima de sosiego, como resultado<br />
de la pacificación en el país, a raíz de la instalación de Porfirio<br />
Díaz en el Poder. Los emblemas de la administración porfirista<br />
“Orden y Progreso” se reflejaron en la situación política imperante<br />
en Nuevo León; el acontecer de su época, Villarreal lo describió<br />
así en su Memoria de Gobierno:<br />
“[...] el Estado progresa [...] ha tenido asegurada su tranquilidad,<br />
disfrutando de una paz completa que ha permitido<br />
el desarrollo y crecimiento del comercio, que ha fomentado<br />
el trabajo, ha hecho crear confianza para el empleo<br />
productivo de los capitales y con todo ello ha abierto un<br />
ancho campo a la industria y a la producción”. 46<br />
La estabilidad alcanzada hizo posible que en 1880, se organizara<br />
la Primera Exposición Industrial por la Sociedad Obrera de Monterrey,<br />
con el apoyo del gobierno estatal, fue inaugurada en el<br />
Colegio Civil el 5 de septiembre. 47<br />
El gobernador para procurar el desarrollo y mejoramiento<br />
de la instrucción primaria, instituida como obligatoria por las<br />
leyes de 1826 y 1870, 48 nombró a Miguel F. Martínez titular de<br />
la Inspección de las Escuelas Públicas de Monterrey y director<br />
de la Escuela Normal de Profesores el 27 de enero de 1881, con<br />
la responsabilidad de impartir academias metodológicas a los<br />
maestros del municipio, organizar las escuelas y “sistemar su<br />
enseñanza”. 49<br />
46 Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes. Serie: “Memoria [...] de<br />
[...] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit., p. 3.<br />
47 “Los Gobernantes de Nuevo León. Historia (1579-1989)”, Ed. J. R. Fortson y<br />
Cía., México, 1990, pp. 125-126.<br />
48 Desde 1826 se decretó obligatoria la instrucción primaria en el estado. La<br />
ley de diciembre de 1870, ratificó este compromiso y determinó la edad escolar<br />
(en los niños de 6 a 14 años y las niñas de 6 a 12), impuso sanciones a quienes<br />
incumplieran con el envío de los niños a la escuela, incluidos los maestros que<br />
no desempeñaran adecuadamente su ministerio y las materias que serían impartidas<br />
en las escuelas, entre otras disposiciones, véase la nota número 35 en<br />
este texto.<br />
49 [Anexo] número 68, “Informe rendido por el Inspector de las Escuelas Públicas<br />
de la Municipalidad de Monterrey [Miguel F. Martínez] en la distribución<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
En Nuevo León, durante todo el siglo XIX, al igual que en<br />
el resto del país, se libró una ardua batalla a favor de la obligatoriedad<br />
de la enseñanza primaria; sin embargo, las leyes y políticas<br />
instrumentadas encontraron una situación adversa para ese<br />
fin en la compleja realidad de contrastes y desigualdades socioeconómicas.<br />
50<br />
En 1881, el Consejo de Instrucción Pública, dictaminó la<br />
adopción de dos textos de Hermenegildo Dávila, 51 el “Catecismo<br />
Geográfico, Político e Histórico de Nuevo León” y el “Catecismo Constitucional<br />
Político de Nuevo León”, en los establecimientos públicos<br />
de instrucción primaria.<br />
El catecismo <strong>–</strong>señala María Esther Aguirre Lora- fue un<br />
género literario y un modelo de enseñanza muy común desde la<br />
colonia y durante el siglo XIX. El Estado liberal lo incorporó a su<br />
sistema educativo “con los mismos parámetros del modelo catequístico”,<br />
para formar al ciudadano consciente de sus deberes cívicos<br />
y comprometido con el destino de la nación. La aplicación de los<br />
catecismos seculares coexistió con los de corte religioso. En esencia,<br />
ambos tenían como finalidad alentar la “virtuosidad” como<br />
una experiencia de vida en el ciudadano, que se moldearía desde<br />
la escuela elemental: “El comportamiento virtuoso, sea desde la perspectiva<br />
de la religión o bien de la sociedad civil, sería el paradigma<br />
educativo favorecido por el México liberal”. 52<br />
de premios de las mismas escuelas que se hizo el 7 de agosto [de 1881] en el<br />
Teatro del Progreso”, en “Memoria [de] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit.<br />
50 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />
51 Hermenegildo Dávila (1846-1908). Nació el 13 de abril. Abogado, historiador<br />
y poeta. Profesor de historia y literatura en el Colegio Civil. En 1875, publicó<br />
en Montemorelos “El Municipio”. Escribió poesía y obras teatrales. Publicó su<br />
“Catecismo geográfico, político e histórico de Nuevo León” (1881), “Catecismo<br />
Constitucional de Nuevo León” (1881), “Biografía del Sr. Gral. D. Juan Zuazua”<br />
(1892) y “Cartilla Histórica de Nuevo León” (1896). Murió en Tampico,<br />
Tamaulipas el 23 de mayo, en: Cavazos Garza, Israel, “Diccionario Biográfico<br />
de Nuevo León”. 2ª Ed. Grafo Print Editores, S. A. Monterrey, 1996, p. 124 y<br />
González, Héctor, op. cit., pp. 191-192.<br />
52 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Como indicio de la adhesión de los gobernantes a este<br />
ideario, Viviano L. Villarreal en su iniciativa para crear las escuelas<br />
de Agricultura y de Artes y Oficios en 1881, expresó que<br />
con la instalación de los citados establecimientos, se pretendía<br />
erradicar de la clase trabajadora su “estacionario aprendizaje”, ante<br />
la ausencia de “orden y método” para laborar era recomendable<br />
el “método y orden que sólo la ciencia puede aconsejar cuando<br />
se busca y utiliza su auxilio”; de allí la conveniencia pública de<br />
difundir la instrucción<br />
“para formar verdaderos ciudadanos que conozcan y estimen<br />
sus derechos [...] porque de otro modo serían [nulos]<br />
los principios de libertad e igualdad ante la ley, y tendríamos<br />
yaciendo siempre en la indolencia a una parte no<br />
pequeña de nuestra sociedad, que no haya podido adquirir<br />
la ilustración necesaria para arrollar [a] la ignorancia<br />
cuya indolencia traerá consigo el pauperismo, y [éste] el<br />
vicio y el vicio el crimen, hasta llegar sin duda al extremo<br />
horrorizable de una desmoralización social.” 53<br />
Estaba claro el rol asignado a la instrucción, no sólo como palanca<br />
para el desarrollo, sino también como plataforma de salvación<br />
de la moral pública amenazada <strong>–</strong>según el pensamiento de la<br />
época- por las lacras de la inactividad, la desocupación y la vagancia,<br />
las que serían erradicadas del organismo social, a través<br />
de la ocupación, la industriosidad y la ilustración. 54<br />
Para el bienio de 1881-1883, Genaro Garza García, se hizo<br />
cargo del gobierno estatal, consignó que a pesar de la apertura de<br />
las escuelas de Agricultura y de Artes y Oficios por su antecesor,<br />
estas no tenían alumnos. Esta situación contrastaba con las escuelas<br />
de instrucción primaria, orgulloso Garza García refería<br />
que:<br />
“En todas las municipalidades y hasta en las más lejanas<br />
53 “Memoria [de] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit.<br />
54 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
congregaciones, hay escuelas de uno y otro sexo en que se<br />
proporciona gratis la enseñanza a la clase menesterosa”. 55<br />
Sin embargo, durante su administración tuvo lugar un acontecimiento<br />
que sería clave en el proceso de construcción de la infraestructura<br />
del conocimiento para “familiarizarse con las ciencias”: la<br />
inauguración el 16 de septiembre de 1882 de la Biblioteca Pública<br />
del Estado, cuyo acervo principal en su inicio estuvo constituido<br />
por la biblioteca particular del canónigo Dr. José Ángel Benavides,<br />
adquirida en subasta por el gobierno estatal. 56<br />
Este importante centro bibliográfico quedó instalado en<br />
un local del antiguo Palacio de Gobierno, por las calles de Morelos<br />
y Escobedo, en el corazón histórico de Monterrey. 57<br />
En la Memoria incluye el Reglamento expedido por el<br />
Ejecutivo para el servicio de la Biblioteca, el catalogo de su acervo<br />
y otros documentos de valía para reseñar su historia. 58<br />
55 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />
Serie: “Memoria presentada por el ciudadano licenciado Genaro Garza García,<br />
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León,<br />
informando a la XXII Legislatura sobre la situación que guarda cada uno de<br />
los ramos de la administración pública”, Monterrey, Imprenta del Gobierno en<br />
Palacio a cargo de Viviano Flores, 1883, pp. 21<br />
56 Ibid., p. 22.<br />
57 Para Raúl Rangel Frías, la primera biblioteca de Nuevo León, que condensó<br />
“el saber cultural de nuestro siglo XVII” fue la del cronista del Nuevo Reino de<br />
León, capitán Alonso de León. Después hubo otras colecciones privadas de sacerdotes<br />
y juristas que precedieron a la que se organizó al servicio del Seminario<br />
de Monterrey. Para el intelectual y político nuevoleonés el médico de los pobres<br />
y humanista, Dr. José Eleuterio González, fue la “figura señera del esfuerzo que<br />
daría el origen a la Primera Biblioteca Pública del Estado de Nuevo León”, véase<br />
su “Presentación” en: Garza Guajardo, Celso, “La Biblioteca Pública: Nuevo<br />
León 1882-1950. Sueños y Tragedias”. AGENL (Serie Cuadernos del Archivo<br />
No. 6), Monterrey, N. L., 1986, pp. 7-10.<br />
58 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />
Serie: “Memoria... Genaro Garza García...”, op. cit., véanse los anexos documentales<br />
del Núm. 46 al 48.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
A manera de resumen<br />
En el periodo abordado, fueron creados algunos establecimientos<br />
que constituyeron la plataforma de desarrollo de la educación<br />
estatal. En este proceso fue fundamental que, desde 1826,<br />
en Nuevo León se haya decretado la obligatoriedad de la instrucción<br />
primaria.<br />
De esa forma, al instituir la enseñanza básica como<br />
garantía constitucional, se construyeron los soportes<br />
que apuntalaron las instituciones educativas fundadas<br />
entre 1850 y 1883.<br />
En los gobiernos estatales y en los ayuntamientos, a pesar de las<br />
circunstancias políticas adversas, siempre se mantuvo el cuidado<br />
de brindar apoyos y recursos materiales, a través de la expedición<br />
de leyes, decretos, reglamentos y circulares, para procurar<br />
la gratuidad de la enseñanza a la “clase menesterosa” de todos<br />
los municipios y, promover el desarrollo de la educación media<br />
y profesional.<br />
Fue significativo el impacto que tuvieron en el país las<br />
escuelas lancasterianas y, para el caso, Nuevo León no fue la excepción,<br />
cuando incluso se nombró a la Sociedad Lancasteriana<br />
de Monterrey como Dirección General de la Instrucción Pública<br />
del Estado en 1850, con el propósito de instalar “por lo menos<br />
una escuela lancasteriana en cada una de las municipalidades [...]”.<br />
Sin lugar a dudas, la creación del Colegio Civil en 1857,<br />
fue un parteaguas histórico en la construcción de las instituciones<br />
educativas del estado. La influencia cultural del Colegio<br />
“[...] montado al nivel de las luces del siglo [...]” fue de largo aliento,<br />
donde varias generaciones de sus educandos recibieron en este<br />
“asilo de las ciencias, las ventajas de la sabiduría”. El Colegio Civil<br />
fue creado bajo el influjo del espíritu laico, arropado en la Constitución<br />
Liberal de 1857 y tutelado por un hijo de los desiertos<br />
norestenses, Santiago Vidaurri; su hechura, fue parte sustancial<br />
del proceso de secularización de la cultura en el noreste durante<br />
el siglo XIX.<br />
Una vez restaurada la República en 1867, los liberales con<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Benito Juárez al frente de la nación, promueven la gratuidad, la<br />
enseñanza laica y el asimiento a las ciencias como principios de<br />
la instrucción en los planteles públicos. El Estado Educador se<br />
acoge al ideario positivista como nuevo paradigma en las disciplinas<br />
escolares.<br />
La fundación de la Escuela Normal de Profesores de Primeras<br />
Letras en 1870, significó la edificación sobre cimientos firmes<br />
de una institución baluarte en el proceso de profesionalización<br />
del magisterio y formadora de pedagogos, su antecedente fue la<br />
Escuela Normal de Monterrey en 1844, creada por la Compañía<br />
Lancasteriana.<br />
En la década de los 70´s tienen lugar una serie de reformas<br />
tendientes a consolidar la enseñanza impartida por el estado.<br />
En 1873 se creó el Consejo de Instrucción Pública, presidido<br />
por el gobernador, cuatro vocales nominados por la Junta Directiva<br />
del Colegio Civil, representando cada uno a las cátedras<br />
de jurisprudencia, de medicina, de filosofía y de gramática. El<br />
secretario sería el director de la Escuela Normal de profesores.<br />
En 1877, fueron separadas las escuelas de Jurisprudencia<br />
y la de Medicina del Colegio Civil, éste quedó a cargo de la enseñanza<br />
secundaria y la instrucción primaria, era responsabilidad<br />
de los ayuntamientos.<br />
Sin embargo, en 1882, ocurrió un suceso importante en los<br />
anales de las instituciones culturales en la entidad: la creación de<br />
la Biblioteca Pública del Estado. El conjunto de bibliotecas públicas<br />
locales tiene su antecedente en la suma de esfuerzos desplegados<br />
hace 125 años (1882-2007), en torno a la figura del doctor<br />
José Eleuterio González, para instituir la Biblioteca estatal.<br />
El Dr. González fue el ángel tutelar en la fundación de<br />
instituciones culturales y de servicio que han perdurado a través<br />
del tiempo: el Colegio Civil, el Hospital Civil, la Escuela de Medicina,<br />
la Escuela Normal de Profesores, la Biblioteca Pública de<br />
Nuevo León (aunque se dieron cambios significativos en el transcurso<br />
de su evolución y en el destino de una parte de su acervo<br />
que fue acogido por la Universidad de Nuevo León a principios<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
de la década de los 50´s del siglo XX).<br />
Para Luis González, el doctor José Eleuterio González<br />
Mendoza, formaría parte de la ilustrada generación de la “pléyade<br />
de la reforma”, junto con Guillermo Prieto, Gabino Barreda,<br />
Manuel Payno, José María Iglesias, entre otras figuras destacadas<br />
en el mundo de las ideas y de la política en el México decimonónico.<br />
59<br />
Fuentes<br />
1.- Documentales<br />
Archivo General del Estado de Nuevo León (AGENL)<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
J. Jesús Avila Avila<br />
MEMORIAS E INFORMES DE GOBIERNO.<br />
-“Memoria presentada al Honorable Congreso por el<br />
Gobierno de Nuevo León sobre el estado que guardan<br />
los negocios públicos y leída por el secretario del despacho<br />
en la sesión ordinaria del día 7 de febrero de 85 .<br />
Monterrey, 85 ”. Imprenta de Gobierno a cargo de F.<br />
Molina.<br />
-“Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre<br />
y soberano de Nuevo León, por el Gobernador Constitucional,<br />
ciudadano Viviano L. Villarreal”, el de<br />
septiembre de 88 . Monterrey. Imprenta de Gobierno<br />
en Palacio a cargo de Viviano Flores, 88 .<br />
-“Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador<br />
Constitucional del Estado de Nuevo León, presentada al<br />
Soberano Congreso del mismo sobre el estado de los ramos<br />
de la administración Pública”, Monterrey. Imprenta<br />
59 González y González, Luis, “La ronda de las generaciones”, Editorial Clío/<br />
El Colegio Nacional, México, 1997, pp. 17-32, citado por: Espinosa Martínez,<br />
Edgar Iván, “La práctica historiográfica en Nuevo León. Una arqueología del<br />
conocimiento histórico regional, 1867-1996”, Secuencia, Núm. 68, mayo - agosto<br />
2007, p. 98.
del Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores,<br />
879.<br />
-“Memoria que el Gobierno del Estado de Nuevo León<br />
presentó al Soberano Congreso del mismo, y que fue<br />
leída por el Secretario del despacho en la sesión del día<br />
de septiembre de 87 , sobre el estado de los ramos<br />
de la administración pública”. Monterrey. Imprenta del<br />
Progreso a cargo de Domingo Ortíz, 87 .<br />
PERIÓDICO OFICIAL DE NUEVO LEÓN.<br />
-“Alcance al Semanario [Político del Gobierno de Nuevo<br />
León]”.<br />
-“El Organo Oficial del Supremo Gobierno del Estado<br />
Libre de Nuevo León”.<br />
-“Periódico Oficial de Nuevo León”.<br />
Archivo Histórico de Monterrey.<br />
Archivo Histórico del Congreso de Nuevo León.<br />
Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria. Sala de Historia.<br />
2.- Bibliografía<br />
Aguirre Lora, María Esther. “Una invención del siglo XIX. La escuela<br />
primaria ( 780- 890)” en: “Diccionario Histórico<br />
de la Educación”. México, D. F. CIESAS. Disponible en<br />
línea en el URL www.ciesas.gob.mx.<br />
Cano, Alfonso y Vidales, Ismael ( 00 ). “La educación en Nuevo<br />
León. Periódicos Oficiales desde 1825 hasta 2006”. Monterrey,<br />
N. L. centro de Altos Estudios e Investigación<br />
Pedagógica.<br />
Cavazos Garza, Israel (Coordinador), ( 99 ). “La Enciclopedia de<br />
Monterrey”. México. El Diario de Monterrey / Grijalbo<br />
( tomos).<br />
-(1994). “Diccionario Biográfico de Nuevo León”. Monterrey, N. L.<br />
Grafo Print Editores.<br />
“Diccionario de las Ciencias de la Educación”. ( 99 ). México.<br />
Aula Santillana (Tercera impresión).<br />
Espinosa Martínez, Edgar Iván ( 007). “La práctica historiográfica<br />
en Nuevo León. Una arqueología del conocimiento<br />
histórico regional, 8 7- 99 ”. México. “Secuencia”. In-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
stituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.<br />
Flores Salazar, Armando V. ( 007). “Memorial. Lectura arquicultural<br />
del edificio Colegio Civil”. Monterrey, México.<br />
Universidad Autónoma de Nuevo León.<br />
Garza Guajardo, Celso ( 98 ). “La Biblioteca Pública Nuevo<br />
León 88 - 950. Sueños y Tragedias”. Monterrey, N. L.<br />
AGENL. (Cuadernos del Archivo No. ).<br />
González, Héctor ( 9 ). “Siglo y Medio de Cultura Nuevoleonesa”.<br />
México. Ediciones Botas.<br />
González y González, Luis. Prólogo, selección y notas ( 987).<br />
“Galería de la Reforma. Una remembranza y 5 testimonios<br />
de Juárez y su México”. México. SEP.<br />
Krauze, Enrique ( 995). “Siglo de Caudillos. Biografía política de<br />
México ( 8 0- 9 0)”. México. Tusquets Editores.<br />
“Los Gobernantes de Nuevo León. Historia ( 579- 989)”, ( 990).<br />
México. Ed. J. R. Fortson y Cía.<br />
Márquez Rodríguez, María Gabriela y Ortega Ridaura, Isabel.<br />
Elaboración, selección y compilación de textos ( 005).<br />
“Génesis y Evolución de la Administración Pública de<br />
Nuevo León”. Monterrey, N. L. Coedición del Fondo<br />
Editorial Nuevo León y la UANL.<br />
Martínez Cárdenas, Leticia; Morado Macías, César y Avila Avila<br />
J. Jesús ( 00 ). “La Guerra México <strong>–</strong> Estados Unidos. Su<br />
impacto en Nuevo León, 8 5- 8 8”. México, D. F. Senado<br />
de la República.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Perfil biográfico<br />
CAPÍTULO I<br />
PEDRO JOSÉ GARCÍA<br />
Pedro José García. Nació en Linares en 1798. Estudió en el<br />
Seminario de Monterrey. Como vicegobernador sustituyó<br />
interinamente al gobernador constitucional José María<br />
Parás el 14 de enero de 1850. El 18 de febrero de este año, asumió<br />
la gubernatura debido al deceso de Parás. El 17 de febrero de<br />
1851 entregó el Poder Ejecutivo Estatal a Agapito García Dávila.<br />
INFORME DE 850- 85<br />
Ficha técnica<br />
Nombre del Gobernador: Pedro José García<br />
Título: Memoria presentada al Honorable Congreso por el Gobierno<br />
de Nuevo León sobre el estado que guardan los negocios<br />
públicos y leída por el Secretario del Despacho en la sesión ordinaria<br />
del día 27 de febrero de 1851. Monterrey: 1851. Imprentta<br />
del Gobierno a cargo de F. Molina.<br />
Periodo del Informe: 1850-1851.<br />
Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />
Páginas, fojas y tamaño: 48 páginas en 24 fojas (20.7 x 15.3 cms.)<br />
Localización exacta de la información: pp. 9-10, ff. 5<br />
Condiciones físicas del documento: Bueno<br />
Disponible al público: Si<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />
Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Pedro José García<br />
/ Caja 3<br />
CONTENIDO<br />
Instrucción Pública<br />
Hasta ahora no ha realizádose el pensamiento de generalizar la<br />
enseñanza gratuita de ambos sexos bajo el sistema lancasteriano,<br />
porque no eran bastantes los fondos que la ley destinó; más<br />
habiéndose aumentado por el decreto número 91 y con el diez<br />
por ciento del contingente que se recaude conforme al artículo 23<br />
de la ley orgánica de hacienda, en este año recibirá sin duda la<br />
instrucción primaria el fomento a que es acreedora.<br />
A pesar de aquel inconveniente la educación de la juventud<br />
ha sido siempre protegida en lo posible, y respecto del año<br />
anterior se verá el estado que guarda en la nota que se acompaña<br />
bajo el número 4.<br />
La instrucción secundaria no ha tenido más adelanto que<br />
la protección que le acuerda el decreto número 73 mandando que<br />
por cuenta del Estado se expense la carrera literaria de nueve<br />
jóvenes y se pague la propina del catedrático de Jurisprudencia.<br />
El documento número 5 manifiesta la situación del Seminario<br />
conciliar de esta ciudad en sus diversos ramos.<br />
Quizá llegará el día en que las ciencias deban a Nuevo<br />
León un asilo en que se cultiven a su costa, un colegio montado<br />
al nivel de las luces del siglo en que pueda desarrollarse el talento<br />
del Nuevoleonés y se formen los hombres notables que deban<br />
regir los destinos públicos con las ventajas que da la sabiduría...<br />
Monterrey, a 27 de febrero de 1851.”<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Número 4<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número 5<br />
Nota complementaria. El documento, aunque en buenas condiciones<br />
físicas, los anexos presentan dificultades para su consulta,<br />
debido a los dobleces de sus fojas.
Perfil biográfico<br />
CAPÍTULO II<br />
RAMÓN TREVIÑO<br />
Ramón Treviño. Nació en San Nicolás de los Garza el 31<br />
de enero de 1841. Estudió la abogacía por la Escuela de<br />
Jurisprudencia de Nuevo León. Regidor en el Ayuntamiento<br />
de Monterrey en 1867. Diputado local en 1872. Secretario<br />
de gobierno en 1873. Este año, el 4 de octubre, tomó posesión<br />
de la gubernatura en sustitución del doctor José Eleuterio<br />
González. Discrepante del Plan de Tuxtepec, se separó del gobierno<br />
en 1875, lo suplió Francisco González Doria. Durante su<br />
gobierno fue reformada la Constitución local el 28 de noviembre<br />
de 1874. Estableció el Consejo de Instrucción Pública e inició la<br />
formación del catastro. Murió en Monterrey el 11 de abril de<br />
1891.<br />
INFORME DE 87 - 87<br />
Ficha técnica<br />
Nombre del Gobernador: Ramón Treviño<br />
Título: Memoria que el Gobierno del Estado de Nuevo León presentó<br />
al Soberano Congreso del mismo, y que fue leída por el<br />
Secretario del despacho en la sesión del día 21 de septiembre de<br />
1874, sobre el estado de los ramos de la administración pública.<br />
Monterrey. Imprenta del Progreso a cargo de Domingo Ortiz,<br />
1874..<br />
Periodo del Informe: 1873-1874.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />
Páginas, fojas y tamaño: 100 páginas en 50 fojas (29.6 x 20.6<br />
cms.)<br />
Localización exacta de la información: pp. 15-16, ff. 8<br />
Condiciones físicas del documento: Bueno<br />
Disponible al público: Si<br />
Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />
Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Ramón Treviño / Caja 3<br />
CONTENIDO<br />
Instrucción Pública<br />
Títulos Profesionales<br />
Convencida Vuestra Soberanía de la necesidad imperiosa de que<br />
los filosóficos principios de nuestra Carta Constitutiva sean reducidos<br />
a la práctica, para que el pueblo goce de todas las franquicias<br />
y libertades que en ella se le aseguran, dio su decreto<br />
número 20 de fecha 6 de Diciembre último, por el cual se reglamenta<br />
el precepto constitucional que declara libre la enseñanza.<br />
En esa ley se declara que sólo se necesita el título para<br />
ejercer las profesiones de abogado, médico, farmacéutico, agrimensor<br />
y escribano; y aún para estos se han suprimido los requisitos<br />
y trabas que exigían las antiguas leyes de estudios, poniéndose<br />
como sola condición el saber y la aptitud necesarios, los<br />
cuales tienen que comprobar los aspirantes por medio de rigurosos<br />
exámenes.<br />
Esta disposición eminentemente democrática honra al<br />
Estado de Nuevo León en un grado supremo, dando una idea<br />
de su ilustración y cultura; porque muy culto y muy ilustrado<br />
tiene de ser el pueblo, en donde se deja al talento la libertad de<br />
alcanzar en breve tiempo, mediante la aplicación al estudio, lo<br />
que a las inteligencias medianas sólo es dado conseguir a fuerza<br />
de largos y penosos trabajos.<br />
La noticia número 11 contiene el catálogo de profesioni-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
stas que hay en el Estado con separación de la clase a que cada<br />
uno de ellos pertenece y de los que están empleados en la administración.<br />
Consejo de Instrucción Pública<br />
El decreto número 31 que Vuestra Soberanía expidió con fecha<br />
31 de Diciembre pasado, creó un Consejo de instrucción pública,<br />
que tuviera a su cargo todo lo concerniente a la instrucción<br />
primaria y secundaria en el Estado; siendo su presidente el C.<br />
Gobernador, Vice-presidente el Director del Colegio civil, y constando<br />
de cuatro vocales más que nombra la Junta directiva del<br />
mismo colegio, y un Secretario que lo es el director de la escuela<br />
normal de profesores.<br />
Este consejo se halla funcionando ya desde el 16 de Febrero<br />
del corriente año, en que fueron nombrados los vocales; y el personal<br />
de él se registra en el estado número 12 de esta memoria.<br />
Instrucción Primaria, Secundaria y Profesional<br />
El estado número 13 contiene el de las escuelas públicas y particulares<br />
que hay en cada uno de los municipios del Estado, y el<br />
de los alumnos que a ellas concurrieron a recibir los primeros<br />
rudimentos de la ciencia en el último año escolar; pudiendo notarse<br />
desde luego, que en algo se ha mejorado este ramo de administración,<br />
porque se han aumentado las escuelas públicas, en<br />
virtud de las excitativas del Gobierno a los Ayuntamientos para<br />
que atiendan preferentemente esa noble institución, palanca<br />
poderosa que ha de levantar a nuestro pueblo a la altura a que<br />
justamente tiene derecho de aspirar.<br />
Entre las escuelas sostenidas por los municipios, merece llamar<br />
la atención la que el Republicano Ayuntamiento de Monterrey,<br />
cumpliendo con un decreto de Vuestra Soberanía que previene la<br />
fundación de establecimientos de instrucción pública en las cárceles,<br />
abrió no hace mucho tiempo, en la cárcel de esta ciudad. Los brillantes<br />
resultados de ella pudieron apreciarse en los exámenes públicos,<br />
que presentaron resultados y tantos presos, quienes -sin haber<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
sabido antes muchos de ellos leer ni escribir,- ofrecieron ante un numeroso<br />
concurso, que acudió a presenciar sus adelantos, correctas<br />
muestras de escritura clara y elegante, y resolvieron cuestiones de<br />
gramática castellana y problemas de aritmética y álgebra con una<br />
expedición y maestría dignas de alabanza.<br />
El Soberano del Estado que dio forma a ese pensamiento<br />
benefactor, el Republicano Ayuntamiento de esta capital que lo<br />
llevó al terreno de la práctica y el inteligente profesor ciudadano<br />
Pedro A. Elizondo que se ha encargado de darle vida y animación<br />
en sus pormenores, han merecido bien del Estado; y mañana recibirán<br />
las bendiciones de esos seres desdichados, a quienes la<br />
ignorancia, más que otra cosa, ha segregado del seno de la sociedad<br />
como miembros corrompidos, pero que saldrán metamorfoseados<br />
por la educación para ser ciudadanos honrados y útiles<br />
a la sociedad.<br />
Hay además en esta capital una escuela de adultos y una<br />
de profesores, sostenidas por el municipio. Los alumnos que en<br />
este año han concurrido al primero de esos establecimientos,<br />
están incluidos en la noticia de las escuelas públicas; y los que<br />
asistieron al segundo constan en el estado número 14.<br />
El Colegio civil es el plantel de educación secundaria y<br />
profesional que sostiene el Estado, y en donde se enseñan las materias<br />
necesarias para el ejercicio del profesorado en sus diversas<br />
ramificaciones.<br />
Las escaseces del erario público no han permitido al Gobierno<br />
atender al mejoramiento de ese importante instituto en la<br />
escala que sería de desearse, y se ha logrado solamente atenderlo<br />
para que se sostenga en un regular estado; siendo un acto de justicia<br />
reconocer, que ello se debe en mucho al filantrópico desprendimiento<br />
y nunca bien alabado celo por los progresos de la ilustración,<br />
que animan a sus muy dignos Director y catedráticos.<br />
En el cuadro número 15 podéis ver los progresos que en<br />
este año escolar se han alcanzado en ese establecimiento, por el<br />
número de alumnos que a él han concurrido y de las materias<br />
que han cursado.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
El Colegio seminario que es el otro plantel de educación<br />
secundaria que hay en esta ciudad, está sostenido y dirigido por<br />
los ministros del culto católico; no siéndole dado al Gobierno en<br />
esta vez presentar noticia alguna sobre el movimiento que en él<br />
ha habido en este año, por no haberse obtenido con la oportunidad<br />
debida de su director. El número de alumnas del Colegio<br />
de San Vicente de Paul, dirigido por las hermanas de la caridad,<br />
figura incluido en el estado de establecimientos de enseñanza<br />
que lleva el número 13.<br />
Resumiendo; los establecimientos que en este año escolar<br />
han estado abiertos para la educación de la juventud son 279,<br />
y los alumnos que a ellos han concurrido 12,498 habiendo un<br />
aumento de 70 escuelas y de 2,196 educandos sobre los del año<br />
anterior, según es de verse por el estado número 16.<br />
El Gobierno cree oportuno informar al Soberano del Estado<br />
que este mejoramiento en el ramo de la instrucción pública<br />
se debe en gran parte a los filantrópicos esfuerzos de las Corporaciones<br />
municipales, que, comprendiendo la importancia y<br />
la necesidad, por decirlo así, de dar un completo desarrollo a la<br />
educación del pueblo, ha dedicado a esta mejora su preferente<br />
atención, subalternando a ella los demás ramos de la administración<br />
municipal; los cuales, aunque no han sido desatendidos,<br />
se resienten sin embargo de la penuria con que luchan los fondos<br />
municipales, pues los recursos destinados por la última ley<br />
de hacienda para el sostenimiento de las escuelas públicas, entre<br />
los cuales figura como el más importante la contribución personal<br />
de diez centavos, no han producido en la mayor parte de<br />
los pueblos el resultado que se esperaba, como puede notarse en<br />
el estado número 17 de esta memoria.<br />
Este dato servirá a Vuestra Soberanía para crear, si a bien<br />
lo tiene, otros arbitrios que proporcionen más cuantiosos recursos<br />
a los municipios para las atenciones de este ramo, sin perjuicio<br />
de los demás gastos que están bajo la inmediata inspección<br />
de los Ayuntamiento... Monterrey a 21 de Septiembre de 1874”.<br />
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Número 11
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(cont.)<br />
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Número 11<br />
(cont.)
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(cont.)<br />
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Número 16
Número 17<br />
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58<br />
Nota complementaria. El documento se encuentra en buenas condiciones<br />
para su consulta.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Perfil biográfico<br />
CAPÍTULO III<br />
GENARO GARZA GARCÍA<br />
Genaro Garza García. Nació en Pesquería Grande (hoy<br />
García) en 1837. Se tituló como abogado en 1864. Gobernador<br />
interino en 1871-1872, durante la revolución de la<br />
Noria; también en 1876-1877, durante la revolución de Tuxtepec.<br />
Gobernador constitucional entre 1877 y 1879. Estableció filiales del<br />
Colegio Civil en varios municipios. Reelecto gobernador constitucional<br />
de 1881 a 1883. Fundó la Biblioteca Pública Estatal. Promotor<br />
de la entrada del ferrocarril de Laredo a Monterrey en 1882. En<br />
1885 inició un tercer mandato de gobierno, pero una crisis política<br />
en el Estado lo obligó a dimitir. Murió el 14 de diciembre.<br />
INFORME DE 878- 879<br />
Ficha técnica<br />
Nombre del Gobernador: Genaro Garza García<br />
Título: Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador<br />
Constitucional del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano<br />
Congreso del mismo, sobre el estado de los ramos de la Administración<br />
Pública. Monterrey, Imprenta del Gobierno en Palacio a<br />
cargo de Viviano L. Flores, 1879.<br />
Periodo del Informe: 1878-1879.<br />
Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
59
0<br />
Páginas, fojas y tamaño: 150 páginas en 75 fojas ( 30.5 x 21.3<br />
cms.)<br />
Localización exacta de la información: pp. 32-34, ff. 16-17<br />
Condiciones físicas del documento: Bueno<br />
Disponible al público: Si<br />
Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />
Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Genaro Garza García<br />
/ Caja 3<br />
CONTENIDO<br />
Instrucción Pública<br />
Si es un deber sagrado de todo gobernante procurar por cuantos<br />
medios estén a su alcance la educación e ilustración de sus gobernados,<br />
este deber sube de punto si se atiende a que nuestras instituciones<br />
reconocen por base la voluntad del pueblo que tiene<br />
derecho de elegir todos sus mandatarios, en cuyo caso se hace<br />
indispensable que esa voluntad, al emitirse, esté convenientemente<br />
ilustrada y tenga conocimiento de la suma de deberes y<br />
derechos del ciudadano, y esto no se consigue sino cuidando de<br />
la educación de las masas.<br />
Las autoridades de nuestro Estado siempre han comprendido<br />
esta verdad, y de aquí el sumo cuidado que en todo<br />
tiempo han puesto para difundir en todas las clases de la sociedad<br />
los conocimientos necesarios para la vida política y<br />
civil, ya expensándolo en todas las municipalidades escuelas<br />
gratuitas para la niñez, o ya sosteniendo el Estado un Colegio<br />
de educación secundaria para perfeccionar los conocimientos<br />
que se reciben en las escuelas. Todavía más, los Legisladores<br />
han llegado a persuadirse de que aparte del bienestar que proporciona<br />
a un pueblo la ilustración, para el nuestro es una exigencia;<br />
porque pobre como es nuestro Estado de los elementos<br />
materiales que pudieran servirle para ser conducido por la vía<br />
del progreso, no espera de otra parte su porvenir que del adelantamiento<br />
moral de sus hijos. Por esto no es extraño que se le<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
vea figurar en cuanto a instrucción en segundo término entre<br />
los demás de la República.<br />
La instrucción primaria en el Estado es forzosa y obligatoria,<br />
y este carácter se le ha impreso desde hace mucho tiempo,<br />
casi desde que empezó a figurar Nuevo León como entidad federativa,<br />
pues la ley de instrucción primaria que dieron sus sabios<br />
Legisladores del año de 1826, ya contenía esos preceptos.<br />
Los primitivos Legisladores, además de estar poseídos de<br />
un sano juicio y bien penetrados del espíritu de las instituciones<br />
que la nación se acababa de dar, comprendieron desde luego que<br />
era menester educar al pueblo, porque así como se le obligaba a<br />
ir a los comicios a elegir a sus mandatarios, así era indispensable<br />
declarar que estaba obligado a recibir la enseñanza rudimentaria.<br />
De suerte que esto que ha sido una novedad para otros<br />
Estados, para el nuestro es una cosa muy trillada; y de entonces<br />
acá no se ha hecho más que estudiar el modo de dar a tan saludables<br />
preceptos mas vigor y la mayor amplitud posible.<br />
El personal de Gobierno se complace en manifestaros, que<br />
desde su advenimiento al poder, sus primeros pasos fueron encaminados<br />
a atender este importante ramo de la administración pública y<br />
mejorarlo en lo posible, con la experiencia adquirida y aprovechando<br />
lo que a este respecto se ha visto de bueno en otras partes.<br />
Como vosotros sabéis muy bien, el Colegio civil mantenido<br />
por el Estado, había estado sirviendo para la instrucción secundaria<br />
y al mismo tiempo para la profesional. Esta duplicidad<br />
de objetos a que se destinaba el instituto, no dejaba de tener sus inconvenientes,<br />
siendo uno de los principales el no poderse atender<br />
muy bien por un solo Director todos los ramos que comprendía,<br />
y además por no ser posible al Estado sufragar todos los gastos<br />
que demandaba su subsistencia, lo que ocasionaba las tristes consecuencias<br />
que son de suponerse. Por eso se pensó separar del<br />
colegio, propiamente dicho, de las escuelas profesionales de Jurisprudencia<br />
y Medicina, debiendo subvencionarse solamente el<br />
primero, cuyo presupuesto había de figurar entre los demás gastos<br />
del Estado; pues las escuelas debían procurarse subsistencia<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
propia con las pensiones de sus alumnos en aptitud de hacerlo.<br />
Así se decretó por ley de 12 de Octubre de 1877, y para hoy se han<br />
empezado ya a probar las ventajas de esas disposiciones.<br />
La Escuela de Jurisprudencia está a cargo del Colegio<br />
de Abogados, y la de Medicina al del Consejo de Salubridad,<br />
y el Consejo de instrucción pública vela sobre todos estos institutos,<br />
así como sobre todos los establecimientos de instrucción<br />
del Estado, ejerciendo la dirección, si se puede decirse<br />
así, de todos ellos.<br />
Esta es la organización que tiene la instrucción entre<br />
nosotros, y el Gobierno ha cuidado de reglamentarla convenientemente<br />
conforme a las facultades que le dio la ley.<br />
El Colegio de Abogados se ha establecido ahora recientemente;<br />
porque aunque su creación estaba decretada desde Mayo<br />
de 1825 esa disposición no se había llevado a cabo hasta el 13<br />
de Septiembre de 1877 en que el Ejecutivo dispuso la instalación<br />
de él. Una vez instalado, se dió sus estatutos, y estos fueron elevados<br />
al rango de ley por el H. Congreso del Estado, el 24 de<br />
Diciembre del mismo año. Por demás me parece patentizaros la<br />
importancia de este establecimiento, y la grande influencia que<br />
tendrá en lo de adelante en la enseñanza de la ciencia del derecho,<br />
porque compuesto como está de ilustrados profesores asociados<br />
en virtud de los mismos estatutos, imprimirán a sus lecciones de<br />
Jurisprudencia el carácter de homogeneidad que es natural deba<br />
desprenderse de tan ilustrada asociación.<br />
En el estado respectivo se verá el número de individuos<br />
que componen el Colegio y su junta directiva.<br />
Nuestra Legislación sobre instrucción pública no se ha<br />
olvidado de una clase de la sociedad que más que ninguna otra,<br />
necesita de la solicitud de parte de las autoridades para procurar<br />
su educación. Quiero hablar de los presos de las cárceles a<br />
quienes tal vez haya sumergido en ellas, más que una perversidad<br />
criminal, una ignorancia lamentable de sus deberes como<br />
hombres y como ciudadanos. Así es que, desde que el Congreso<br />
comenzó a legislar sobre tan importante materia, prescribió el<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
modo de establecer escuelas en las cárceles, ya que no era posible<br />
convertirlas en verdaderos planteles en que se enseñaran<br />
artes y oficios, y convirtieran a unos desgraciados criminales en<br />
miembros útiles a la sociedad.<br />
La instrucción secundaria no se limita a la que pueda<br />
darse en el Colegio civil que sostiene el Estado, sino que se encuentran<br />
otros planteles decretados por el Congreso en algunas<br />
poblaciones, para facilitar los medios de ser accesibles a los pobres,<br />
que careciendo de recursos, no les sea dable venir a esta<br />
capital; por esto el Congreso ha decretado colegios sucursales en<br />
Marín, Salinas Victoria, Villaldama, Cadereyta Jiménez, Linares<br />
y Galeana.<br />
De todos estos sólo los de Marín y Salinas han llegado a<br />
plantearse convenientemente, y empezado a dar los frutos que<br />
eran de esperarse. Respecto de los de Cadereyta y Linares, ya las<br />
corporaciones municipales de una y otra ciudad, han dado los pasos<br />
convenientes para su próxima instalación, y lo mismo cree el<br />
Ejecutivo que harán muy en breve los de Villaldama y Galeana.<br />
Aparte de la instrucción pública que se da en los establecimientos<br />
que sostienen los municipios ó el Estado, también<br />
hay escuelas y Colegios particulares de ambos sexos, a los que<br />
deben concurrir, sin temor de equivocación, mayor número de<br />
educandos que a los primeros; aunque no aparezcan todos en<br />
el estado que sobre instrucción se presenta, porque muchas escuelas,<br />
bien por su pequeñez, o bien porque sus directores no<br />
ministran las noticias correspondientes quedan sin figurar en el<br />
estado general... Monterrey, Julio 31 de 1879.”<br />
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LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
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Número 29
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7<br />
Nota complementaria. La Memoria incluye un listado de gobernadores<br />
de la entidad desde 1583 a 1877, de la autoría del Dr. José<br />
Eleuterio González, formada “con absoluta y entera sujeción a los<br />
documentos del archivo [...] citando los documentos de donde los tomé<br />
[...]” 2<br />
2 “Memoria que el licenciado Genaro Garza García, Gobernador Constitucional<br />
del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano Congreso del mismo, sobre el<br />
estado de los ramos de la Administración Pública”, Imprenta del Gobierno en<br />
Palacio a cargo de Viviano Flores, Monterrey, 1879, pp. 49-58, ff. 25-30.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Perfil biográfico<br />
CAPÍTULO IV<br />
VIVIANO L. VILLARREAL<br />
Viviano L. Villarreal. Nació en Hidalgo, Nuevo León el<br />
2 de diciembre de 1838. Se tituló como abogado el 20 de<br />
agosto de 1862. Juez de Letras de lo Civil en 1866. Diputado<br />
al Congreso General en 1867. Secretario General de Gobierno<br />
1867-1872. Senador de la República en 1877. En 1879 asumió la<br />
gubernatura del Estado. Decretó la creación de una escuela de<br />
artes y oficios y de la agrimensura. En 1880 promovió la primera<br />
exposición industrial. Nuevamente ocupó la gubernatura del 4<br />
de octubre de 1911 al 22 de febrero de 1913. Murió en Monterrey<br />
el 21 de marzo de 1938.<br />
INFORME DE 879- 88<br />
Ficha técnica<br />
Nombre del Gobernador: Viviano L. Villarreal<br />
Título: Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre<br />
y soberano de Nuevo León, por el Gobernador Constitucional,<br />
ciudadano Licenciado Viviano L. Villarreal, el 16 de Septiembre<br />
de 1881. Monterrey. IMprenta de Gobierno en Palacio a cargo de<br />
Viviano L. Flores, 1881.<br />
Periodo del Informe: 1879-1881.<br />
Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
75
7<br />
Páginas, fojas y tamaño: 254 páginas en 127 fojas ( 31 x 21.1<br />
cms.)<br />
Localización exacta de la información: pp. 30-37, ff. 15-19<br />
Condiciones físicas del documento: Bueno<br />
Disponible al público: Si<br />
Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />
Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Viviano L. Villarreal<br />
/ Caja 3<br />
CONTENIDO<br />
Instrucción Primaria<br />
De manera muy directa se ha ingerido el Ejecutivo en cuanto<br />
concierne al importante ramo de la instrucción pública, pues si<br />
bien es cierto que jamás ha estado desatendido en Nuevo León,<br />
también lo es que nunca se habrá hecho lo bastante para procurar<br />
su perfeccionamiento y constante desarrollo, conforme a los<br />
avances del progreso y de la civilización.<br />
Desde el año de 1826 se declaró obligatoria en el Estado<br />
la instrucción primaria y con ello se dio un paso gigantesco en<br />
el camino que las sociedades tienen que recorrer para llegar al<br />
fin a que aspiran: a ese precepto se debe indudablemente que<br />
el Estado haya seguido con marcha firme la senda del progreso,<br />
y tenga un porvenir lleno de halagadoras esperanzas; pues no<br />
es ya problemático que los verdaderos y positivos bienes para<br />
el individuo, para la familia y para la sociedad, proceden si no<br />
exclusivamente, sí en su mayor parte de la instrucción: donde<br />
se cultiva con conocimientos abundantes y útiles la tierna inteligencia<br />
del niño y se le guía por el largo y escabroso camino de la<br />
ciencia, hasta dejarlo en campo vasto, exento de extravío, allí se<br />
formarán hombres honrados, dignos jefes de familia y ciudadanos<br />
modelo, que serán el orgullo del pueblo en que nacieron.<br />
Esto ha sucedido y actualmente sucede en Nuevo León:<br />
el sabio principio establecido en la ley del año de 1826, ha sido<br />
igualmente sancionado por la de 30 de Diciembre de 1870 que<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
está en observancia, en la que no se olvidó de consignar otras<br />
medidas adecuadas, como prefijar la época en que debe proporcionarse<br />
la instrucción, las materias de enseñanza, penas para los<br />
padres ó personas de quienes dependen los niños, cuando son<br />
reacios o negligentes en cuidar de que asistan a los establecimientos<br />
de instrucción, y para los preceptores que no se consagren<br />
asiduamente al desempeño de su ministerio, u omitan rendir a la<br />
autoridad los datos o noticias que se han creído necesarias, para<br />
que ésta pueda cerciorares del cumplimiento de la ley.<br />
Desde la infancia, pues la autoridad pública ejerce su acción<br />
tutelar sobre el individuo, cuidando de que no quede abandonado,<br />
ni en la ignorancia su inteligencia, sino que por el contrario,<br />
inculcándosele las primeras nociones de la ciencia, se le<br />
prepara para el conocimiento de los nuevos secretos que constituyen<br />
la instrucción secundaria, y se le deja en aptitud de abarcar<br />
libremente la profesión, industria ó trabajo que le acomode.<br />
Quizá para ahora, demande la ley vigente algunas modificaciones,<br />
porque como antes he indicado, siempre quedará<br />
que hacer sobre este importante ramo; pero a vuestra penetración<br />
no se escapará ni el conocimiento de ellas, ni la manera<br />
de subsanar los defectos que se noten. Yo me he ceñido a solo lo<br />
que previene y a velar por el exacto cumplimiento de cada uno<br />
de sus preceptos; al efecto he dictado varias disposiciones a los<br />
Ayuntamientos, y entre otras la circular que veréis inserta en<br />
el documento número 65; proponiendo además especialmente<br />
al de esta Capital, la creación de un Inspector, que a la vez que<br />
vigilara el buen orden en las escuelas públicas de este Municipio,<br />
practicando en ellas frecuentes visitas, procurase uniformar<br />
los métodos de enseñanza, dando a los profesores lecciones<br />
de Pedagogía.<br />
Los documentos que se insertan bajo el número 66, fundan<br />
y motivan suficientemente la propuesta del Gobierno, y creo<br />
por demás repetir aquí las mismas o semejantes consideraciones:<br />
me bastará decir que la Corporación municipal, animada del<br />
mismo celo que el Ejecutivo en favor de la instrucción, aceptó<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
77
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aquel pensamiento, y que el Sr. Miguel F. Martínez, con su notoria<br />
aptitud, desempeña debidamente el empleo referido.<br />
El documento número 67 contiene el informe que rindió<br />
en la solemne distribución de premios hecha por el Sr. Presidente<br />
del Supremo Tribunal de Justicia, en virtud de impedimento<br />
mío, a los alumnos de los institutos públicos de instrucción<br />
primaria de esta Capital, como resultado de los exámenes<br />
que sustentaron en Junio último. Ese documento demuestra el<br />
cuidado y celo con que se atiende la instrucción pública por el<br />
Ayuntamiento de Monterrey, y el 68 es un estado que expresa<br />
el número de escuelas públicas y particulares que hay en cada<br />
Municipio, número de alumnos que concurren a ellas y el de los<br />
profesores que las sirven, por el que podrá notarse el impulso<br />
que aquella ha recibido en todo el Estado, ya por el aumento en<br />
establecimientos, ya principalmente por el número mayor de<br />
educandos; respecto de los datos que contiene la memoria de<br />
1879.<br />
Satisfactorio es para el Gobierno haber contribuido a ese mejoramiento,<br />
ya con sus constantes recomendaciones, ya invirtiendo<br />
con ese fin algunas cantidades de gastos extraordinarios, como la<br />
mitad de la señalada mensualmente al Inspector, y la que se pagará<br />
un Catedrático de Inglés porque dé lecciones de ese idioma a los obreros<br />
que quieran recibirlas y a los Directores de los Establecimientos<br />
que sostiene esta Municipalidad.<br />
La instrucción primaria se halla a cargo del tesoro de<br />
cada pueblo, y como la ley de Hacienda municipal establece un<br />
impuesto que debe destinarse exclusivamente a ella, el Ejecutivo<br />
ha cuidado de hacer especiales recomendaciones sobre la forma<br />
en que debe distribuirse, a fin de que produzca lo bastante para<br />
llenar su objeto. (Véanse las actas contenidas en el documento<br />
número 91).<br />
Además, para estimular a los Profesores, y principalmente<br />
a la juventud, convencerse del adelanto de ésta y juzgar<br />
de la aptitud de los primeros, visitó los establecimientos de cada<br />
Municipio: siéndole satisfactorio manifestar que adquirió el con-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
vencimiento de que hasta en las congregaciones o haciendas, los<br />
agentes de la autoridad pública han sabido inculcar celo y empeño<br />
en que la instrucción se difunda.<br />
Consejo de Instrucción Pública<br />
La ley de 19 de Diciembre de 1877 creó en el Estado un Consejo<br />
de Instrucción Pública, que se forma por el Gobernador, que es su<br />
Presidente nato, los Directores de las escuelas de Jurisprudencia<br />
y Medicina y el del Colegio Civil, que por turno mensualmente se<br />
renuevan en la Vicepresidencia, y además dos profesores de cada<br />
uno de los Institutos dichos.<br />
Este respetable Cuerpo quedó definitivamente instalado<br />
el día 28 de Enero de 1878: sus atribuciones se hallan bien demarcadas<br />
en la ley antes citada y en el Reglamento que formó<br />
el Gobierno con fecha 7 de Agosto de 1878; pero la principal de<br />
todas es la de proponer cuanto creyere conveniente al mejoramiento<br />
de la instrucción.<br />
Por dictamen de ese mismo Consejo, emitido en ejercicio<br />
de tal atribución, ha mandado el Ejecutivo que se adopten como<br />
texto en los establecimientos públicos de instrucción primaria<br />
en el Estado, dos obras escritas por el inteligente Lic. Hermenegildo<br />
Dávila, una con el nombre de “Catecismo Geográfico,<br />
Político e Histórico de Nuevo León”, y la otra titulada “Catecismo<br />
Constitucional”.<br />
Bajo los números 69 y 70 se hace la inserción de las piezas<br />
relativas.<br />
Como le corresponde también sustanciar los expedientes<br />
de los que aspiran a obtener títulos profesionales, lo ha hecho así<br />
en los referentes a algún ramo de la ciencia médica, más no en lo<br />
relativos a la Abogacía, porque de esa autorización sólo hará uso<br />
cuando se reforme el artículo Constitucional que la tiene consignada<br />
al Supremo Tribunal de Justicia.<br />
No cree el Ejecutivo necesario detenerse en consideraciones<br />
sobre la conveniencia de esa institución, porque es notoria.<br />
Bástele decir que ese Consejo ha desempeñado su misión legal,<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
79
80<br />
siempre con regularidad y prontitud.<br />
El documento número 71 determina las personas que actualmente<br />
forman el repetido Consejo.<br />
Colegio de Abogados<br />
Desde el año de 1825 se dispuso por decreto del S. Congreso del<br />
Estado que se formase un Colegio de Abogados.<br />
Tal disposición no vino a tener cumplimiento hasta el año<br />
de 1877, en que, a moción del Ejecutivo, se reunieron los Abogados<br />
existentes en esta Capital, e instalaron definitivamente<br />
ese cuerpo el día 16 de Septiembre, proponiendo su respectivo<br />
Reglamento, que fue elevado al rango de ley el 24 de Diciembre<br />
del mismo año.<br />
Ese Colegio tiene a su cargo la Escuela de Jurisprudencia<br />
de que se tratará más adelante, puesto que su principal misión<br />
es la de propagar los conocimientos de la ciencia del Foro, ya tomando<br />
la dirección de la academia teórico-práctica, ya formando<br />
y publicando disertaciones sobre puntos difíciles de derecho, y<br />
sobre la inteligencia y genuino sentido de las leyes de dudosa<br />
interpretación.<br />
Debe emitir dictamen cuando lo solicite algunos de los<br />
Poderes del Estado sobre puntos de derecho, y formar un fondo<br />
para socorrerse los miembros mutuamente, de la manera que lo<br />
acuerdan los respectivos estatutos.<br />
En la memoria anterior se determinó el personal de la<br />
Junta Directiva, nombrada conforme a reglamento el 15 de Enero<br />
de 1878, designándose también los Abogados hasta entonces inscriptos;<br />
y ahora bajo el número 72 se expresa quienes forman la<br />
nueva Junta Directiva por la renovación de oficio que tuvo lugar<br />
en Enero de 1880, y se repite la lista de matriculados disminuida<br />
en dos de los que entonces lo estaban, por haber fallecido.<br />
La honra y el interés del Estado, así como también la<br />
honra e interés de los que constituyen su foro, exigen que esa<br />
institución llene las nobles tareas para que fue creada. El Ejecutivo<br />
entiende que el Colegio no ha funcionado con irregularidad<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
que prescribe el Reglamento, celebrando sus juntas generales y<br />
menores, por falta de asistencia de la mayoría de sus miembros;<br />
pero de esto no debe deducirse que sean impracticables las reuniones,<br />
ni debe tampoco temerse que el Colegio deje de existir,<br />
pues las ocupaciones urgentes a que esa clase se ha consagrado,<br />
no siempre motivarán tal falta de asistencia.<br />
En el documento número 73 me ha parecido conveniente<br />
dar una noticia general de todos los Abogados y Escribanos recibidos<br />
en el Estado, o que han registrado en él su título, expresando<br />
la fecha de éste y el lugar donde actualmente residen.<br />
Consejo de Salubridad<br />
Existe en el Estado un Consejo de Salubridad Pública, establecido<br />
por la ley de 19 de Septiembre de 1851 que detalló pormenorizadamente<br />
sus atribuciones.<br />
Tal Consejo se halla formado por el Gobernador del Estado<br />
que es su Presidente nato, cuatro miembros titulares nombrados<br />
por el Gobierno, y como adjuntos, cuantos en el Estado<br />
ejercen legalmente la profesión de Médico y Cirujano.<br />
Tuvo su primera sesión el día 29 de Septiembre de 1851,<br />
según puede verse del acta que se inserta bajo el número 74, y en<br />
ella fue nombrado vicepresidente el benemérito Dr. José Eleuterio<br />
González, que aún ejerce dignamente su encargo.<br />
Desde aquella época ha funcionado el Consejo de Salubridad<br />
cada y cuando lo ha requerido el ejercicio de sus atribuciones.<br />
Merced a él, como se dirá en el tratado de Beneficencia,<br />
se logró establecer el Hospital civil, donde tantos y tan<br />
inapreciables beneficios ha recibido la humanidad doliente,<br />
y ha cuidado de la conservación y propagación de la vacuna,<br />
proporcionándola al Gobierno siempre con oportunidad, para<br />
distribuirla en los pueblos amenazados de la epidemia de que<br />
sirve como preservativo.<br />
Ejerce aún sobre la Escuela de Medicina, de que se hablará<br />
más adelante, la misma vigilancia que el Colegio de Abogados<br />
sobre la de Jurisprudencia; y en fin, se ha encargado de practi-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
8
8<br />
car los exámenes de los aspirantes al título de Médico, Partero<br />
o Farmacéutico, cada vez que, substanciado el expediente por el<br />
Consejo de Instrucción, le ha mandado dar el Gobierno el pase<br />
respectivo.<br />
El documento número 75 determina las personas que<br />
forman actualmente ese Consejo, y el número 76 es una noticia<br />
general de los Médicos, Parteros y Farmacéuticos que ejercen su<br />
profesión en el Estado, con expresión del lugar donde residen y<br />
la fecha en que se les expidió el correspondiente título.<br />
Colegio Civil<br />
La misma ley que crió el Consejo de Instrucción Pública, estableció<br />
la separación de las escuelas de Jurisprudencia y Medicina,<br />
antiguamente refundidas en un solo instituto, que se conocía con<br />
el nombre de Colegio Civil, existente en el Estado desde el año<br />
de 1859.<br />
Hecha tal separación, quedó el Colegio Civil, exclusivamente<br />
destinado para los estudios preparatorios que la misma<br />
ley cuidó de determinar, señalando las materias que constituyen<br />
éstos, y dejando para el respectivo reglamento que se expidió en<br />
Agosto de 1878, la designación del modo y tiempo en que habían<br />
de enseñar dichas materias.<br />
Este instituto es el único que hasta ahora se halla a cargo<br />
del Erario del Estado, se comprendió que de otra manera no podía<br />
ser atendido convenientemente, porque las más veces no bastaba<br />
el producto de pensiones y matrículas para cubrir el sueldo de los<br />
preceptores, y se puso sabiamente bajo el amparo de la Administración.<br />
Desde esa época nada ha turbado las tareas escolares y<br />
ha estado produciendo magníficos frutos; pues son muchas ya las<br />
inteligencias que allí se han ennoblecido, las que a la vez que le<br />
dan honra, pondrán muy alto el nombre del Estado.<br />
El Ejecutivo por su parte tiene la satisfacción de informaros:<br />
que ha atendido ese plantel hasta donde han alcanzado<br />
sus atribuciones, ha cubierto con regularidad los gastos que en<br />
él se erogan conforme al presupuesto y para elevarlo a la altura<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
que le corresponde, mejorando el estudio de varias materias que<br />
requieren aparatos en que se puedan hacer las experiencias que<br />
sirvan de demostración a la teoría; se ha propuesto invertir hasta<br />
la cantidad de seis mil pesos ($6,000) en proveerlo de un gabinete<br />
de física y un laboratorio de química. Al efecto, con dictamen de<br />
varios profesores de la Escuela de Medicina, formó una lista de<br />
los respectivos aparatos, y ha tratado de inquirir su valor por<br />
conducto de varias casas de comercio que tienen relaciones en<br />
las principales capitales de Europa; procurando que entre tales<br />
aparatos figuren algunos que podrán utilizarse en el establecimiento<br />
de un observatorio Astronómico ó Meteorológico, tanto<br />
para perfeccionar ese estudio, como para aprovechar el resultado<br />
de las observaciones comparándolas con las del central<br />
de la República, que está en contacto con las más distinguidas<br />
academias científicas de este y el viejo continente. El estado se<br />
halla en aptitud de erogar ese gasto sin perjuicio de sus demás<br />
atenciones, y he creído no deber omitirlo, porque el Colegio Civil<br />
de Nuevo León, recibiendo esa mejora se pondrá al nivel de<br />
las Escuelas de la Capital de la República, y porque además, sin<br />
perjuicio de las tareas escolares, podría establecerse una cátedra<br />
pública en que se diesen lecciones orales a los obreros, artesanos<br />
ó demás personas que desearan instruirse en esas materias, de lo<br />
que resultaría muy grande utilidad a Nuevo León.<br />
Como Jefe del Estado, y en medio de una gran solemnidad,<br />
me fue grato distribuir entre los educandos de ese Instituto<br />
que más se distinguieron en los exámenes que acaban de pasar,<br />
los premios que adjudicaron los jurados respectivos.<br />
El documento número 77 os impondrá del número de<br />
alumnos que se matricularon en cada curso el anterior año escolar,<br />
y del resultado de los exámenes.<br />
Aunque por los decretos de 29 de Octubre, 28 de Noviembre,<br />
11 y 17 de Diciembre de 1877 y 18 de Septiembre de 1878, se<br />
mandaron establecer planteles de instrucción secundaria, sucursales<br />
del Colegio Civil en Salinas Victoria, Villaldama, Galeana,<br />
Marín, Linares y Cadereyta sólo se abrieron cátedras en el pasado<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
8
8<br />
año escolar en Linares y Salinas, según puede verse por el informe<br />
y estado respectivos, (documentos números 78 y 79): en Marín,<br />
otros años ha logrado establecerse el Colegio, y en las demás Municipalidades<br />
que cité ni aún han llegado a inaugurarse.<br />
Escuela de Jurisprudencia<br />
Casi coetánea del Colegio de Abogados, y dependiente de éste,<br />
como he dicho, existe en Nuevo León una Escuela de Jurisprudencia,<br />
servida por profesores nombrados con arreglo a la ley por<br />
el Gobierno, a propuesta del Consejo de Instrucción Pública.<br />
La ley de 19 de Diciembre de 1877, a que debe su existencia<br />
bajo la forma en que ahora se halla, enumeró las materias que<br />
debían cursarse; y su propio reglamento, expedido en 4 de Agosto<br />
de 1878, fijó el número de años y la asignatura de cada uno.<br />
Durante el periodo de tiempo transcurrido para ahora ha<br />
subsistido de los fondos que produce el registro de matrículas a<br />
cinco pesos cada una, y las pensiones que pagan los alumnos por<br />
tercios adelantados a razón de cinco pesos cada mes.<br />
El informe y estado respectivo, (documento número 80)<br />
expresa el número de alumnos que cursaron el último año escolar,<br />
el resultado de los exámenes y el personal de dicha Escuela.<br />
Escuela de Medicina<br />
Al tratar del Colegio Civil y de la Escuela de Jurisprudencia, he<br />
hecho varias explicaciones que igualmente corresponden a la de<br />
Medicina: la misma ley que señaló las materias que en aquellos<br />
institutos deberán cursarse, señaló las de ésta: cuenta el mismo<br />
tiempo de erigida bajo su nueva forma, es decir, cuatro años:<br />
tiene como aquellos un reglamento especial por el que se rige; y<br />
subsiste como la de Jurisprudencia de fondos propios, que proceden<br />
de cobros enteramente idénticos.<br />
Por el informe correspondiente al último año escolar y estado<br />
que se acompaña (documento número 81) en que se expresa<br />
el número de alumnos, resultado de exámenes y profesores que<br />
la sirven, podrá notarse que guarda un estado floreciente.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Su reglamento de 3 de Febrero de 1879 fue modificado por<br />
decreto de 29 de Diciembre de 1880. Tal modificación propuesta<br />
por su Junta Directiva, elevada por el Consejo de Instrucción al<br />
Gobierno y pasada por éste al XX Congreso que tuvo a bien acordarla,<br />
podrá a dicha escuela en aptitud de seguir una marcha uniforme<br />
con la de la Capital de la República en cuanto a la adopción<br />
de textos para el estudio de las materias de asignatura.<br />
Escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura<br />
Para Nuevo León, que ha sabido conquistar un lugar muy distinguido<br />
entre los de la República por su esmerado celo en fomentar<br />
la instrucción en todos los ramos, era una necesidad establecer<br />
escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura, en que se<br />
proporcionen los conocimientos científicos que eleven el taller,<br />
en su línea, a la altura y dignidad en que puede colocarse el<br />
bufete de un Médico ó de un Jurisconsulto.<br />
El espíritu naturalmente hábil y progresista de los nuevoleoneses<br />
ha sido impotente por sí solo para dar a las artes, a la<br />
agricultura y a la industria el avance y desarrollo que debieran<br />
tener para la actualidad.<br />
Nada ha permanecido en verdad estacionario; pero el<br />
adelanto ha sido lento, porque hasta hoy la mayor parte de<br />
nuestros obreros y agricultores ha carecido del elemento principal,<br />
que es la instrucción en el ramo u oficio a que se hayan<br />
dedicados; y porque circunscriptos al antiguo y único aprendizaje<br />
que reconocen como pauta de sus procedimientos, han<br />
estado condenados, por decirlo así, a ejecutar lo mismo en cada<br />
día, no lanzando su inteligencia al invento, en que estriba el<br />
adelanto y la perfección, por la falta de conocimiento de los<br />
principios y reglas necesarias.<br />
Estas y otras consideraciones igualmente poderosas que<br />
el Ejecutivo no cree tener necesidad de repetir ni emplear, porque<br />
basta su simple enunciación para apreciarlas, le movieron a dirigir<br />
al XX Congreso la iniciativa que se inserta en el documento<br />
número 82.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
85
8<br />
Aquella H. Legislatura penetrada del mismo propósito<br />
que animó al gobierno, tuvo a bien revestir con el carácter de ley<br />
ese proyecto, y quizá para cuando se os presente esta Memoria se<br />
haya logrado inaugurar ambas a alguna de esas Escuelas.<br />
El Ejecutivo ha puesto de su parte todo lo posible para conseguirlo,<br />
y en uso de la autorización que se le concedió ha<br />
formado los respectivos reglamentos, que se insertan bajo los<br />
números 83 y 84.<br />
La circunstancia de ser de suma utilidad para el agricultor el<br />
conocimiento de la veterinaria, tanto para servirse convenientemente<br />
de los animales, como para saber la manera de curarlos<br />
en sus enfermedades, hace necesario se que comprenda el estudio<br />
de ese ramo de la ciencia entre las materias asignadas para<br />
la Escuela de Agricultura, y así me permito proponerlo.<br />
Escuela Normal de Profesores<br />
Por la ley de 23 de Noviembre de 1870 se estableció en esta Capital<br />
una Escuela Normal de Profesores de primeras letras, en que,<br />
los que aspiren al profesorado cursarán en academias las materias<br />
que ella misma fija; pudiendo optar, según su grado de<br />
instrucción a título de primera, segunda ó tercera clase.<br />
La ley confía la dirección de ese instituto al que tenga a<br />
su cargo la del primer establecimiento público de niños, y acuerda<br />
al Gobierno la facultad de nombrarlo. Fiado en tal autorización,<br />
y tomando en cuenta que el actual Director del primer<br />
establecimiento tenía a su cargo también la escuela de la cárcel,<br />
y que una de las principales atribuciones que se señalaban al<br />
Inspector que se acordó nombrar, era la de dar a los profesores<br />
lecciones de pedagogía, el Ejecutivo confirió a éste la dirección<br />
de la escuela de que se trata.<br />
Me parece oportuno hacer notar en este punto, ya que he<br />
vuelto a referirme al Inspector, la grande conveniencia de uniformar<br />
en todo el Estado los métodos de enseñanza. Con este fin,<br />
como se dirá al hablar de las impresiones oficiales, se ha estado<br />
redactando la “Escuela Primaria” en que se da publicidad a las<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
lecciones metodológicas; y sería de desearse que se nombrara en<br />
cada pueblo un subinspector; a fin de que cuidarse de ir planteando<br />
el nuevo régimen que se adopte.<br />
El estado que ahora guarda dicha escuela puede comprenderse<br />
por el informe rendido por el inspector tantas veces<br />
citado, de cuyo informe se ha hecho mención al tratar de la instrucción<br />
primaria.<br />
Escuelas de Cárcel<br />
Para más procurar la moralización de esos seres desgraciados,<br />
a quienes la ignorancia muchas veces conduce hasta el triste<br />
recinto de una cárcel, se ha cuidado de que aún allí se les proporcione<br />
la ventaja inmensa de la instrucción. La ley de 10 de<br />
Diciembre de 1870, iniciada por el Ejecutivo en aquélla época,<br />
en la que tuve la honra de ser Secretario de Gobierno, mandó<br />
establecer en cada cárcel donde hubiese diez o más presos que<br />
no supieran leer y escribir una escuela nocturna sostenida por<br />
el Ayuntamiento respectivo.<br />
Esas escuelas han producido el buen efecto deseado;<br />
muchos han salido de la prisión a que se hallaban reducidos,<br />
no solo iniciados en el cambio moral de sus costumbres, merced<br />
a la instrucción, sino convertidos en laboriosos y honrados<br />
ciudadanos.<br />
El Ejecutivo por su parte ha cuidado de estimular a los<br />
que más se han distinguido en su moralidad, aplicación o en<br />
el estudio de cualquiera ramo, con los descuentos de pena de<br />
que trata el artículo 5º de la citada ley, como puede verse por los<br />
documentos que se insertan bajo el número 85, en que consta el<br />
premio adjudicado a cada uno.<br />
Ya indiqué al hablar de hacienda que lo que sobrare de los<br />
fondos públicos, cubierto el presupuesto de egresos, podría destinarse<br />
a comenzar la construcción de una penitenciaría, mejora<br />
importantísima, mandada establecer por nuestra Constitución y<br />
reclamada hasta por los sentimientos de humanidad. Si se hiciera<br />
esto, principiada la obra, sería ya oportuno que nuestros<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
87
88<br />
representantes ante el Congreso Nacional gestionaran porque la<br />
Federación contribuyera con sus rentas para la más pronta conclusión<br />
de ella, como lo hizo al ceder ($35.000) treinta y cinco mil<br />
pesos; para la reconstrucción de la del Estado de Puebla, comprendiendo<br />
sin duda que el establecimientos de Penitenciarías<br />
produce verdaderos beneficios para la Nación en general.<br />
Y si mientras se construye la penitenciaría se lograra establecer<br />
algunos talleres, siquiera en la cárcel de esta Capital,<br />
se complementaría la regeneración de los procesados, proporcionándoles<br />
un oficio o modo honesto de vivir, con que podrían<br />
ponerse a salvo de los rigores de la miseria que quizá es para<br />
muchos la causa impulsiva de su ingreso a la carrera del crimen...<br />
Monterrey, 16 de Septiembre de 1881.”<br />
Nota complementaria. Aunque en términos generales son aceptables<br />
las condiciones físicas de las Memoria, requiere ser empastada<br />
y encuadernada.<br />
Número 5<br />
Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong> Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Circular número 101.<br />
<strong>–</strong>El Sr. Gobernador, con propósito de procurar el desarrollo y<br />
mejoramiento de la instrucción, y al mismo tiempo el exacto<br />
cumplimiento de la ley, se ha servido disponer me dirija a Ud.,<br />
recordándole algunas prescripciones de la que expidió el 30 de<br />
Noviembre de 1870 la H. Legislatura, sobre instrucción primaria,<br />
a fin de que cuanto antes dicte Ud. las medidas conducentes a<br />
llevar a ejecución dichas disposiciones.<br />
Tal ley en su artículo 15 declara obligatoria en el Estado<br />
la instrucción para los niños de 6 a 14 años y las niñas de 6 a 12,<br />
imponiendo a las personas de quienes dependan la obligación<br />
de ponerlos en escuelas públicas o particulares, a menos de que<br />
comprueben que en la casa les proporcionan la enseñanza: en<br />
los artículos 17 y 18 señala penas para los padres, tutores o amos<br />
que no cumplen aquella obligación: en el 19 prescribe a los pre-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
ceptores, sin hacer distinción sobre si lo son de escuelas públicas<br />
o privadas, que cada ocho días remitan al comisionado del<br />
Ayuntamiento respectivo una noticia de los niños que han faltado<br />
en la semana, bajo la pena que determina el artículo 20; y en los<br />
artículos 24 y 25 se mencionan las materias de enseñanza, para no<br />
dejar a juicio de los maestros, ni de los padres o demás personas<br />
referidas, la calificación de si será o no necesario que los niños<br />
aprendan tal o cual materia.<br />
Como Ud. comprenderá, es de verdadero interés público<br />
acatar los preceptos anotados: para ello se hace indispensable<br />
que se confíe la instrucción de la niñez a personas que posean los<br />
conocimientos necesarios para enseñar las materias que la ley requiere,<br />
y que se exija a tales preceptores los informes semanarios<br />
sobre falta de asistencia de los alumnos, para castigar por ella a<br />
las personas de quienes dependan. Además, ha podido notarse<br />
frecuentemente, que poco celosas dichas personas en cumplir<br />
este deber que hasta la misma naturaleza les impone, para utilizar<br />
el trabajo de los niños, los ponen en escuelas particulares<br />
donde se les disimula la falta de asistencia, y en algunas de ellas<br />
no se les proporciona bien ni la instrucción rudimentaria. Como<br />
esto equivale a no cumplir con la obligación de educarlos, debe<br />
notificárseles que incurren en las penas de la ley, penas que se les<br />
hará efectivas, si no los colocan en planteles donde reciban una<br />
instrucción completa.<br />
Lo digo a Ud. para los efectos consiguientes.<br />
Libertad en la Constitución. San Nicolás Hidalgo, Mayo<br />
18 de 1881. <strong>–</strong>Generoso Garza, oficial mayor. <strong>–</strong>C. Alcalde 1º. de...<br />
Número<br />
Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>Deseando este Gobierno no omitir medio alguno que conduzca<br />
al mejoramiento de la instrucción pública, porque, como<br />
es notorio, depende de ello muy principalmente el progreso y<br />
adelanto social, concibió la idea de procurar el establecimiento<br />
de un Inspector de los institutos de instrucción primaria que se<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
89
90<br />
hallan a cargo de esta Municipalidad. Se dirigió con tal objeto al<br />
H. Ayuntamiento de esta Capital, participando ese proyecto y<br />
detallando amplificadamente las ventajas que de él podrían resultar,<br />
a fin de que aquella Corporación deliberase y tuviese a<br />
bien acordar lo que creyese conveniente.<br />
Satisfactorio le ha sido al mismo Gobierno ver secundado<br />
su propósito: el Ayuntamiento ha hecho suyo en todas sus partes<br />
el mismo pensamiento y resta solo ponerlo en ejecución; resta<br />
conferir tal encargo a una persona que reuna las cualidades necesarias<br />
para llenar todas las atribuciones que ha creído del caso<br />
señalar, a fin de que el resultado corresponda y aún supere a las<br />
esperanzas concebidas.<br />
Usted, en concepto del Ejecutivo, posee aptitud y cuanto<br />
más pudiera desearse en el que deba ser invertido con el carácter<br />
dicho y no vacila por lo tanto en conferirle ese empleo, esperando<br />
de su patriotismo se sirva aceptarlo y entrar desde luego al ejercicio<br />
de las funciones que le son anexas, las cuales se hallan demarcadas<br />
en el oficio que por separado se transcribe a Ud., donde<br />
también se determina el sueldo mensual correspondiente.<br />
Como verá, se pone a su cargo la Inspección de los institutos<br />
públicos de instrucción primaria del Municipio, la Dirección<br />
de la Escuela normal de profesores y el dar cátedras metodológicas<br />
de Pedagogía, señalándose hasta los días en que deban tener<br />
lugar tales cátedras; Ud., sin embargo distribuirá el tiempo para<br />
unas y otras lecciones como más conveniente le parezca, y hará<br />
saber la distribución a este Gobierno y a quien corresponda, para<br />
los efectos consiguientes; pues para que sea reconocido y puesto<br />
en plena posesión de su empleo, ya se comunica su nombramiento<br />
al C. Alcalde 1º. de esta Capital...<br />
Libertad y Constitución. Monterrey, 27 de Enero de 1881.<br />
<strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al C. M. F.<br />
Martínez.<br />
Secretaría de Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Generalmente conocido,<br />
como es, el propósito laudable del Sr. Gobernador de atender<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
y mejorar la instrucción pública, ya por considerar esto uno de<br />
sus principales deberes, ya porque ha abrigado y abriga la persuasión<br />
íntima de que sólo por ese medio puede procurarse con<br />
buen éxito el verdadero progreso y adelanto de los pueblos, ha<br />
trabajado infatigablemente en plantear todas aquellas mejoras<br />
que su propia experiencia, auxiliada por un estudio meditado y<br />
reflexivo, le ha sugerido como necesarias para elevar tal ramo a<br />
la altura que requiere, y ha dictado ya innumerables disposiciones<br />
encaminadas a ese objeto; más como tratándose del perfeccionamiento<br />
moral de la humanidad, nunca se habrá hecho lo bastante,<br />
porque cada día se descubren nuevas necesidades que los<br />
mismos avances van haciendo conocer, o porque cuando menos,<br />
es preciso adoptar medidas que tiendan a hacer practicable lo anteriormente<br />
establecido, ha creído deber procurar que se nombre<br />
un inspector de los establecimientos de instrucción primaria que<br />
existen en esta Municipalidad, para que así se vigile el exacto<br />
cumplimiento de las disposiciones concernientes al ramo, y se<br />
utilicen los datos ó informes que tal empleado puedan ministrar,<br />
a fin de remover con la oportunidad debida cuanto pudiera ser<br />
obstáculo al desarrollo y fomento de la instrucción.<br />
No ha vacilado, pues, en proponer por mi conducto a la<br />
H. Corporación que Ud. dignamente preside, fije su atención en<br />
la conveniencia ó necesidad más bien dicho, de crear el empleo<br />
de que se ha hecho mérito, para que convencida de ello, como indudablemente<br />
llegará a estarlo, acuerde la creación de tal empleo,<br />
de que son de esperarse benéficos y grandes resultados; bajo el<br />
concepto de que, aunque los gastos consiguientes para remunerar<br />
a quien lo desempeñe, deberían cubrirse por el tesoro del Municipio,<br />
en atención a que él directamente se aprovecha del servicio;<br />
sin embargo, tomando en consideración la escasez de sus rentas<br />
y también que los trabajos de ese empleado pueden utilizarse en<br />
favor del Estado en general; el mismo Sr. Gobernador manifiesta<br />
estar dispuesto a ordenar que las rentas de éste contribuyan con<br />
$ 50.00 cs., cincuenta pesos, para el pago de $ 100 cien pesos que<br />
cree conveniente se fijen como sueldo mensual.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
9<br />
Para que la institución de ese Inspector corresponda al<br />
objeto que el Sr. Gobernador se propone, deben detallársele las<br />
atribuciones anexas a su encargo y al efecto ha creído conveniente<br />
que manifieste a Ud. las siguientes, que cree indispensable<br />
se señalen:<br />
1ª. Visitar frecuentemente, sin previo aviso, y cuantas<br />
veces crea necesario, todos los establecimientos de<br />
instrucción primaria que existan en la comprensión<br />
del Municipio, a fin de cerciorarse de que los Sres.<br />
Directores de ellos cumplen estrictamente la suma de<br />
obligaciones que tienen asignadas por la ley: que los<br />
alumnos asistan con regularidad y se lleve nota de<br />
los que falten sin la debida justificación, para castigar<br />
como corresponda a las personas de quienes dependan;<br />
y en fin, que se contribuyan los libros y demás<br />
útiles que expensa el Municipio, sólo entre aquellos<br />
de acreditada pobreza;<br />
2ª. Encargarse de la Dirección de la escuela normal de<br />
profesores, establecida por la ley de 25 de Noviembre<br />
de 1870, dando cátedras, en el local que se designará<br />
a los directores y ayudantes de los establecimientos<br />
públicos de instrucción primaria de la Municipalidad,<br />
los lunes, miércoles y viernes de cada semana,<br />
por dos horas, fuera de las que deben destinar a sus<br />
tareas. A los directores y ayudantes de las congregaciones<br />
o haciendas, sólo se dará una cátedra los sábados,<br />
y tanto a éstos, como a los demás y a cuantos<br />
asistan, aún fuera de esta Capital, se les darán lecciones<br />
metodológicas de Pedagogía, a fin de regularizar<br />
y uniformar el método que debe guardarse en la instrucción;<br />
3ª. Formar y proponer al Consejo de Instrucción pública,<br />
por conducto del Gobierno, los reglamentos respectivos<br />
para las escuelas de ambos sexos, los textos que<br />
deben adoptarse y todas aquellas determinaciones<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
que tiendan a favorecer la instrucción en el Estado;<br />
4ª. Inquirir y dar al comisionado del Ayuntamiento<br />
todos los datos que adquiera respecto de la pobreza<br />
o posibilidad de los que mandan sus hijos a las escuelas,<br />
a fin de que sólo gocen del beneficio de exención<br />
de cuotas, y los demás que determina la ley,<br />
aquellos que rigurosamente lo merezcan.<br />
Con tales atribuciones, y las más que en lo sucesivo se establezcan,<br />
según lo aconseje la experiencia, el Sr. Gobernador confía en que se<br />
hará un positivo bien no sólo al municipio, sino al Estado entero.<br />
Se confiere a ese Inspector la dirección de la escuela<br />
normal de profesores, porque aunque la ley señala ese encargo<br />
al Director del primer establecimiento público de niños, claramente<br />
se comprende que tal prevención ha sido inspirada por<br />
el deseo de ahorrar gastos, y no precisamente como circunstancia<br />
indispensable; y porque además, prescribiéndose que se den<br />
lecciones metodológicas de Pedagogía, a ellas deberán concurrir<br />
aún los profesores titulados, que no tendrían ya la obligación de<br />
sujetarse a la dirección del encargado del primer establecimiento<br />
público de niños, el que teniendo por otra parte a su cuidado<br />
la escuela de la cárcel, no podría llenar debidamente tantas atenciones;<br />
y en fin, se le confieren atribuciones de que inquiera la<br />
pobreza o posibilidad y falta de asistencia de los alumnos, para<br />
que haciéndose efectiva la multa que la ley impone, y no malgastándose<br />
las rentas de la municipalidad, quede ésta, en cierto<br />
modo, compensada del gasto que invierte en dicho empleado.<br />
Comunícolo a Ud. por orden superior y para el objeto<br />
antes dicho. El acuerdo que sobre el particular tenga la Corporación<br />
municipal, lo manifestará Ud. en respuesta, para los<br />
efectos consiguientes.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, 13 de Enero de<br />
1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al C. Alcalde 1º de esta<br />
Capital.<br />
Juzgado primero de Monterrey. Nuevo León. <strong>–</strong> Número 8. <strong>–</strong>En<br />
sesión ordinaria del día de hoy he dado cuenta a la H. Corpo-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
9<br />
ración municipal que me honro presidir, con su respetable comunicación<br />
fecha 13 del corriente, en la que, por acuerdo del<br />
Sr. Gobernador constitucional del Estado, hace Ud. importantes<br />
apreciaciones sobre la imperiosa necesidad que hay ya de nombrar<br />
un Inspector general de los establecimientos de instrucción<br />
primaria de esta Capital y su jurisdicción, para ver si de ese modo<br />
se logra colocar ese ramo a la altura que se desea; conceptuando<br />
Ud. por acuerdo del mismo, que deben pagarse cien pesos mensuales<br />
a ese empleado, para lo cual contribuye esa Superioridad<br />
con la suma de cincuenta pesos.<br />
En contestación a su citada comunicación, tengo la honra<br />
de manifestar a Ud. que la H. Corporación al imponerse de su<br />
contenido, no pudo menos que aceptarlo con júbilo y desde luego<br />
me autorizó para que le comunicase su aprobación en todas<br />
las partes, dejando a elección de ese Gobierno la persona que<br />
debe desempeñar ese empleo.<br />
Suplico a Ud. pues, se sirva elevarlo al conocimiento del<br />
Sr. Gobernador constitucional del Estado, sirviéndose comunicarme<br />
oportunamente la persona en que recaiga el nombramiento,<br />
para expedir las ordenes respectivas.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Enero 27 de 1881.<br />
<strong>–</strong>Ambrosio Cantú. <strong>–</strong>Serapio Cirlos, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del<br />
Gobierno de este Estado. <strong>–</strong>Presente<br />
He recibido su oficio de fecha 27 del corriente, en el que<br />
se me participa el nombramiento de Inspector de las escuelas<br />
públicas de esta municipalidad y Director de la Escuela Normal<br />
de profesores, con que he sido honrado por el Gobierno que es a<br />
su cargo.<br />
Acepto con verdadero entusiasmo, el empleo referido, no<br />
porque me considere con la aptitud necesaria para desempeñarlo<br />
debidamente; sino porque en ninguna otra cosa podré ofrecer,<br />
con más interés, al Gobierno mi insignificante cooperación, que<br />
en el importante ramo de la Educación Popular, por el que he<br />
estado y estaré siempre dispuesto a trabajar afanosamente.<br />
Procuraré corresponder a la confianza con que el Ejecu-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
tivo me ha distinguido, si no poniendo al servicio de la causa<br />
de la Educación la gran suma de conocimientos y experiencia<br />
pedagógica, de que carezco, y requiere el cargo que se me ha<br />
confiado, poniendo al menos, todo el empeño de que sea capaz<br />
en el exacto cumplimiento de las obligaciones que el expresado<br />
cargo me impone.<br />
Dígnese Ud., C. Gobernador, aceptar las protestas del<br />
profundo reconocimiento a que me obliga la inmerecida honra<br />
que me ha dispensado; así como mis más sinceros votos porque<br />
el Estado sepa estimar en su valor, los importantes trabajos que<br />
para su bien está llevando a cabo su recta cuanto progresista administración.<br />
Monterrey, Enero 29 de 1881. <strong>–</strong>M. F. Martínez. <strong>–</strong>C. Gobernador<br />
del Estado de Nuevo León. <strong>–</strong>Presente.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
95
9<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número 67
Número 8<br />
INFORME rendido por el Inspector de las escuelas públicas de<br />
la municipalidad de Monterrey en la distribución de premios de<br />
las mismas escuelas que se hizo el 7 de Agosto del corriente año,<br />
en el Teatro del Progreso.<br />
SEÑORES:<br />
Encargado actualmente de la Inspección de las escuelas<br />
públicas de esta municipalidad, vengo en cumplimiento de mi<br />
deber a informar, tanto al C. Gobernador, como a los ciudadanos<br />
todos que han ocurrido a esta solemne fiesta, acerca del estado<br />
que guarda la instrucción primaria en nuestro municipio, no sin<br />
dar antes una noticia del estado en que se encontraban las escuelas<br />
al principio del año escolar que ahora termina, y de las<br />
mejoras que en ellas se han podido introducir durante el mismo.<br />
El Ayuntamiento del año pasado hizo mucho, principalmente<br />
en los meses de Octubre a Diciembre a favor de las escuelas<br />
públicas, como se puede notar por la exposición que haré enseguida;<br />
y la actual Corporación municipal, recibiendo ya las escuelas<br />
en una buena vía de adelanto, e inspirándose en las mismas<br />
patrióticas y progresistas ideas de su predecesora, ha procurado<br />
mejorarlas y continúa con un celo que mucho la honra, atendiendo<br />
el tan importante ramo de la instrucción pública.<br />
El año próximo pasado, el que habla, como Comisionado<br />
de instrucción pública y en representación del Ayuntamiento de<br />
entonces, manifestó en este mismo lugar, de la manera más franca,<br />
el lamentable estado de atraso en que estaban nuestras escuelas:<br />
expuso al mismo tiempo que a pesar de los buenos deseos<br />
y de los esfuerzos de aquella Corporación, muy poco se había<br />
podido hacer a favor de la educación popular, por la penuria en<br />
que se encontraba el erario municipal; solicitó respetuosamente<br />
del Gobierno del Estado su importante apoyo para levantar las<br />
escuelas del triste estado en que se hallaban; pidió al H. Congreso<br />
algún arbitrio productivo para destinarlo a las especiales<br />
atenciones de estas; y excitó a los ciudadanos todos a que coop-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
97
98<br />
erasen con las autoridades para el mejoramiento de la educación<br />
del pueblo. No fue desoída la voz de la Corporación municipal<br />
del año pasado; pues apenas había dado principio el nuevo año<br />
escolar, cuando el Gobierno que tanto ha fijado su atención en la<br />
educación de las masas, empezó a hacer importantes iniciativas<br />
al Ayuntamiento y a prestarle de una manera decidida toda su<br />
ayuda para mejorar los establecimientos públicos.<br />
El H. Congreso del Estado, si bien no dio al Municipio un<br />
arbitrio especial para las atenciones de la instrucción; al menos,<br />
con la reforma de algunos artículos de la ley de Hacienda Municipal<br />
del año de 80, dio al Ayuntamiento recursos suficientes,<br />
no sólo para que atendiera a los gastos de su tiempo, sino para<br />
que amortizara la gran deuda que tenía del año anterior.<br />
Los ciudadanos por su parte, atendieron también la súplica<br />
que entonces se les hizo, como puede verse por la gran diferencia<br />
que hay entre el producto de las pensiones escolares del<br />
año pasado y el que en el presente ha obtenido.<br />
Todo esto lo encontrareis probado, señores, con los<br />
hechos que paso a exponéis y con los datos numéricos que voy<br />
a presentaros.<br />
En Agosto del año pasado, había en la ciudad 3 escuelas públicas<br />
de niños, con 526 educandos; 5 de niñas con 599 alumnas y la escuela<br />
de la Cárcel con 40 adultos; en las Haciendas del Municipio<br />
había 9 escuelas con 236 alumnos; de manera que teníamos 17<br />
escuelas con 1,401 educandos.<br />
Estas escuelas estaban atendidas por 21 profesores y 10<br />
profesoras.<br />
Los presupuestos de las escuelas de niños vencían $229.00<br />
cs., los de las escuelas de niñas $289.00 cs., el de la escuela de<br />
la Cárcel $25.00 cs. y los de las foráneas $82.00 cs.; las rentas de<br />
las casas que ocupaban las escuelas, ascendían a $109.50 cs., y<br />
la cantidad destinada entonces para los gastos mensuales de las<br />
escuelas era $50.00 cs., de manera que importaba al Municipio<br />
mensualmente el ramo de instrucción, la suma de $785.00 cs.<br />
Las pensiones escolares produjeron en todo el año, $82.25 cs.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
En este tiempo, si carecían nuestras escuelas hasta de los<br />
muebles más necesarios, con más razón carecerían de muchos útiles<br />
indispensables para la enseñanza de varias materias que la ley previene<br />
se cursen en las escuelas tales como la Geografía y la Geometría.<br />
No tenían mapas ni esferas, ni aún los instrumentos matemáticos<br />
más sencillos. Apenas contaban con los libros indispensables para<br />
la enseñanza de las principales materias y con un escaso surtido de<br />
útiles para el aprendizaje de la Aritmética y la Escritura.<br />
En cuanto al régimen interior de las escuelas, no llevándose<br />
en ellas más que el registro de matrícula y el de pensionistas,<br />
y en muchos de un modo muy imperfecto; no contando<br />
con un reglamento preciso para la distribución del tiempo; no<br />
estando determinadas las materias, ni menos la extensión con<br />
que se debían estudiar en cada clase, por falta de un programa de<br />
enseñanza; y no teniendo los profesores más recursos para hacer<br />
cumplir a sus discípulos con sus deberes que el temor al castigo,<br />
puesto que no se les llevaba ninguna cuenta de sus adelantos ni<br />
de sus faltas para estimularlos; ya se comprenderá cual seria el<br />
desorden en que se hallaban nuestras escuelas.<br />
A esto se debe agregar que en algunos establecimientos<br />
hasta faltaban los registros de asistencias y de muebles, útiles y<br />
libros; careciendo con tal motivo los preceptores de datos para<br />
precisar a las autoridades y los padres de familia los días de la<br />
semana y algunas veces hasta las semanas que en el mes faltaban<br />
los niños a las escuelas; y encontrándose en la imposibilidad<br />
de saber con seguridad, no ya pormenorizadamente los libros y<br />
útiles que recibían en el año, sino ni el número de remesas que de<br />
estos se les daban. La diversidad de formas y aún de datos con<br />
que se hacían los estados de fin de mes daba por resultado que la<br />
Comisión de escuelas nunca tuviera un conocimiento exacto del<br />
estado general de los establecimientos.<br />
La falta de un buen sistema en la organización de las<br />
clases, hacía que se ocuparan más muebles que los necesarios, y<br />
daba a las escuelas un aspecto de confusión y de desorden que<br />
desalentaba aún a los maestros más entusiastas y entendidos.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
99
00<br />
Y por último, la falta de graduación en la enseñanza,<br />
hacía que sólo las clases superiores tuvieran alguna variedad<br />
en sus tareas; puesto que sólo éstas cursaban la mayor parte de<br />
las materias que la ley previene careciendo los alumnos de las<br />
clases inferiores, para quien por su edad era más necesaria, de<br />
esa variedad en los trabajos, y permaneciendo años y años sin<br />
otra ocupación que leer y hacer números, o cuando más escribir<br />
en pizarra y hacer empíricamente cálculos abstractos de enteros.<br />
Tal era, pues, el estado que guardaba nuestra instrucción<br />
primaria tanto en el número de escuelas y educandos, como en o<br />
que en ellas se invertía y en su organización y enseñanza.<br />
No hay que inculpar por esto último a los dignos preceptores<br />
y a las activas e inteligentes profesoras que han tenido a<br />
su cargo estas escuelas; pues tal estado de cosas era sólo debido<br />
al abandono en que estaba el ramo de instrucción, puesto que<br />
todo faltaba a los establecimientos; y el mayor empeño y la mejor<br />
inteligencia del más celoso maestro para organizar su escuela y<br />
sistemar su enseñanza, tenían forzosamente que estrellarse contra<br />
los mil obstáculos que a cada paso se presentaban por la falta<br />
de muebles, útiles y libros y contra la falta de facultad en los<br />
profesores para introducir tales o cuales reformas por más necesarias<br />
que a ellos les pareciesen.<br />
Pasemos, pues, a exponer las mejoras que de Octubre<br />
próximo pasado a la fecha se han podido hacer en el ramo de que<br />
nos ocupamos.<br />
En el citado mes de Octubre, primero del año escolar que<br />
termina ahora, se abrió una escuela de niños en la Hacienda de “Los<br />
Cristales”, pagándose la mitad del sueldo del preceptor, de los fondos<br />
municipales y el resto por los vecinos de dicha hacienda.<br />
Notando el Ayuntamiento que en la 5ª Sección hacia mucha<br />
falta una escuela de niñas, y viendo por una parte la imposibilidad<br />
en que se encontraba para poder subvenir a los gastos de<br />
un nuevo instituto y por otra, que habiendo cinco escuelas de niñas<br />
era muy conveniente situar una en cada sección de las cinco<br />
en que está dividida la Ciudad, dispuso que una de las escuelas<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
de niñas existentes pasara a la 5ª Sección. Al 2º Establecimiento,<br />
le tocó en suerte pasar a dicha Sección, donde tomó el nombre<br />
de 4º por haberse cambiado el 4º de niñas al local que ocupaba<br />
el 2º donde tomó ese número. El cambio del establecimiento 4º ,<br />
fue necesario para que la 1ª Sección no se quedara sin escuela de<br />
niñas, al pasar el que tenía a la Sección 5ª y no resultó perjuicio<br />
ninguno en él, porque como estaba este establecimiento muy<br />
cerca del 5º, pudieron pasar fácilmente a este las pocas alumnas<br />
que el 4º tenía. En el mismo mes, y a iniciativa del C. Gobernador,<br />
destinó el Ayuntamiento, a pesar de la penuria de su erario, la<br />
cantidad de $500.00 cs., para surtir las escuelas de los muebles y<br />
demás cosas que les faltaran. Más a pesar de haberse invertido<br />
dicha suma en este objeto, quedaron algunas escuelas sin muebles,<br />
por lo que en el mes de Noviembre, y previa la aprobación<br />
del Gobierno, acordó la H. Corporación el gasto de $200.00 cs.<br />
más en el mismo objeto.<br />
Con esta disposición que importó un gran sacrificio al<br />
municipio, pudo el Ayuntamiento saliente entregar a la actual<br />
Corporación las escuelas públicas en un regular estado, en cuanto<br />
a su parte material, puesto que ya tenían estas, no sólo los<br />
muebles y libros necesarios, sino muchos útiles de importancia,<br />
tales como esferas terrestres, mapas, colección de muestras de<br />
escritura del sistema Spencer, manuales y muestras de dibujo<br />
lineal inventivo por Krussi, instrumentos para la Geometría y<br />
varios libros que sirvieron de guía a los profesores para la enseñanza<br />
de algunas materias.<br />
Pero si el estado material de las escuelas era bueno, no era<br />
lo mismo el que guardaban los pagos de los profesores, porque<br />
se les debía generalmente de cuatro a cinco meses.<br />
Comprendió la actual Corporación municipal que era<br />
indispensable poner al corriente de sus pagos a los profesores,<br />
y contando con los recursos que le ofreció el H. Congreso del<br />
Estado en la reforma que hizo a la ley de hacienda municipal,<br />
pudo para el mes de Marzo, saldar la deuda que tenía con las<br />
escuelas.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
0
0<br />
Otra de las primeras medidas que tomó el Ayuntamiento<br />
a favor de la educación popular, fue aumentar a $100.00 cs. la<br />
partida de gastos mensuales en la instrucción primaria, que en el<br />
año anterior figuraba con $50.00 solamente.<br />
En 27 de Enero y a iniciativa del C. Gobernador, se crió<br />
la Inspección de las escuelas públicas de esta Municipalidad,<br />
que fue confiada al que habla, a quien confirió además el Gobierno<br />
la dirección de la Escuela Normal de Profesores, así como<br />
la obligación de dar a los profesores de las escuelas del Municipio,<br />
academias metodológicas, con el objeto de organizar<br />
las escuelas y sistemar su enseñanza. Esta plaza se dotó con<br />
$100.00 cs. mensuales de los que $50.00 cs. paga el Gobierno del<br />
Estado.<br />
Creada la Inspección ya se pudo atender mejor el ramo<br />
de instrucción; puesto que quedó a cargo de ésta, visitar escuelas<br />
para cuidar de que nada les faltase, y ver que los profesores cumplieran<br />
exactamente con sus obligaciones; vigilar por la puntual<br />
asistencia de los niños a los establecimientos, cuidando de que se<br />
citaran al fin de cada semana a los padres de los faltistas para que<br />
les fuera impuesta por la Comisión respectiva multa que la ley<br />
previene: cuidar de que se les impusiera a las personas de alguna<br />
posibilidad que tuvieran niños en las escuelas las pensiones de<br />
que habla la misma ley; y poner la mayor atención en que las<br />
personas que solicitaran boletas para sus niños como agraciados<br />
presentaran los certificados respectivos de su pobreza.<br />
El 31 de Enero dieron principio las academias metodológicas<br />
para los profesores y ayudantes de las escuelas de uno y otro<br />
sexo, cuyas academias se siguieron dando de 7 a 9 de la noche, los<br />
martes, a las profesoras; los jueves, de 8 a 10; a los profesores de<br />
las escuelas de la ciudad; y los sábados, de 3 a 5 de la tarde, a los<br />
profesores de las escuelas foráneas.<br />
Lo primero que hizo la Inspección, fue hacerse cargo<br />
del estado que guardaban las escuelas para proveerlas de lo<br />
que les faltara, lo que se hizo inmediatamente después de<br />
practicaba la visita.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Se dispuso después la formación de un padrón de todos<br />
los niños del municipio que estuvieran dentro de la edad que la<br />
ley determina para que ocurran a las escuelas, con objeto de saber<br />
cuales eran los niños que no se educaban para obligar a sus padres<br />
a que los inscribieran en las escuelas públicas o particulares. Esta<br />
medida produjo el resultado que era de esperarse, puesto que en<br />
ese mes de Febrero hubo muchas altas en las escuelas públicas e<br />
ingresaron también muchos niños a las escuelas particulares.<br />
La Inspección de acuerdo con el catedrático de ingles que<br />
paga el Gobierno para la enseñanza de este idioma a los profesores<br />
de las escuelas públicas, reglamento dichas lecciones de<br />
manera que fueran dadas en cada una de las escuelas, con objeto<br />
de que se aprovecharan de ellas, no sólo los directores y ayudantes,<br />
sino los alumnos de la clase superior en cada escuela.<br />
El 7 de Febrero se dio principio a las academias de la<br />
escuela normal, las que siguieron dándose los lunes, miércoles<br />
y viernes de 7 a 9 de la noche.<br />
Viendo la Inspección que muchos padres de familia, debido<br />
al grandísimo empeño que se tomo en que se castigara con la<br />
multa respectiva a aquellos individuos cuyos hijos o pupilos faltaran<br />
a las escuelas públicas, sacaban a los niños de estas escuelas,<br />
poniéndolos en las particulares para eludir así el cumplimiento<br />
de la ley, indicó al Juzgado 1º la conveniencia de que expidiera<br />
una circular a los directores de las escuelas particulares, manifestándoles<br />
que según la ley de instrucción primaria, estaban obligados<br />
a remitir a la autoridad las listas de los niños que faltaran<br />
a sus escuelas, con expresión de los nombres de las personas de<br />
quien dependieran para hacerles efectiva la multa referida.<br />
La mayor parte de las escuelas particulares han estado remitiendo<br />
con puntualidad dichas listas, así como los estados al fin<br />
de cada mes.<br />
Se dispuso también la publicación de una circular del<br />
Juzgado 1º en el Periódico oficial, recomendando a todos los ciudadanos<br />
el cumplimiento de los artículos 15 y 18 de la ley de instrucción<br />
primaria.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
0
0<br />
A mediados de Febrero se empezó a publicar por cuenta<br />
del Gobierno, el periódico “La Escuela primaria” órgano de la<br />
Inspección de escuelas de la municipalidad, y que sirve al mismo<br />
tiempo para dar a conocer en todo el Estado los trabajos emprendidos<br />
en las academias de profesores con objeto de organizar las<br />
escuelas y sistemar la enseñanza, por si algunas municipalidades<br />
quisieran seguir en sus escuelas el sistema bajo que se han arreglado<br />
las nuestras.<br />
En Marzo se cambió el primer establecimiento de niños<br />
del antiguo local que ocupaba, y que carecía de las condiciones<br />
indispensables para escuela, a una causa amplia y ventilada,<br />
donde puedan recibirse hasta 300 niños.<br />
Observando la Comisión que no se podía exigir a los ciudadanos<br />
de la 4ª sección que cumplieran con mandar a sus hijos a<br />
las escuelas públicas, por estar muy lejos de dicha sección las tres<br />
de niños que existían, propuse al H. Ayuntamiento, y fue acordado<br />
en 21 de Febrero, el establecimiento de una escuela de niños<br />
en la referida sección, cuya escuela se abrió el 1º de Marzo.<br />
En este mes se dio otra remesa de libros, pizarras, etc.<br />
a todas las escuelas, cuya factura Importó más de $200.00 cs.<br />
y para cuyo gasto no se solicitó la aprobación del Gobierno<br />
porque se pagó en abonos con la cantidad mensual que para<br />
los gastos ordinarios del ramo figura en el presupuesto de<br />
egresos del municipio.<br />
En Mayo acordó la Asamblea Municipal el gasto de $50.00<br />
cs., para que unidos a lo que había recaudado de arbitrios, el Juez<br />
auxiliar de Labores Nuevas, y a algunas donaciones de los vecinos,<br />
se pudiera concluir la casa para la escuela pública de esa hacienda,<br />
que hace más de diez años se comenzó. Actualmente se<br />
encuentra concluido este edificio, faltándole solamente las puertas<br />
y ventanas para ponerse en uso.<br />
El 15 de junio se cambió el tercer Establecimiento de niñas<br />
del pésimo local en que se hallaba a otro que, aunque importa<br />
mayor renta al Municipio, reúne a las debidas condiciones higiénicas<br />
el estar situado dentro de la 2ª Sección que es donde debe<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
colocarse dicha escuela, y el hallarse avanzado a la parte Norte de<br />
la ciudad que es donde hay más población menesterosa.<br />
En el mismo mes de Junio, acordó el H. Ayuntamiento,<br />
previa la aprobación del Gobierno, el gasto extraordinario de<br />
$200.00 cs., para proveer las escuelas de lo que más necesitaban<br />
para preparar los exámenes, así como afrontar los gastos que estos<br />
demandaban.<br />
Los exámenes de las escuelas se presentaron conforme al<br />
programa que se dio al público a mediados del mes pasado, no<br />
apareciendo en dicho programa las escuelas de la Hacienda de<br />
San Gerónimo y la de Tijerinas; la primera, porque habiendo renunciado<br />
el antiguo preceptor de ella a fines de Junio, el nuevo<br />
profesor no podía en las dos primeras semanas de Julio, preparar<br />
a los niños para que se sujetaran a examen; y la segunda, por enfermedad<br />
del encargado de ella.<br />
Ya prepara la Comisión el informe que debe rendir al<br />
Ayuntamiento acerca del resultado de los exámenes; por lo que<br />
ahora solo diremos que fueron mejores que los obtenidos en el<br />
año pasado, tanto por el número de niños que sufrieron examen<br />
como por la diversidad de materias se presentaron.<br />
Todas las Sritas. directoras y los Sres. directores se han<br />
hecho acreedores en este año a la consideración de los autoridades<br />
y a los justos plácemes de la sociedad, por sus importantes trabajos;<br />
pues si algunas escuelas no estuvieron a la altura de la mayoría<br />
de estas, fue debido a sus circunstancias especiales, y no a la<br />
falta de inteligencia y de empeño de sus profesoras y profesores.<br />
La circunstancia de haberse planteado algunas reformas<br />
en la enseñanza y en la organización de las clases en el mes de<br />
Marzo, hace que tengan más mérito los resultados presentados<br />
por los profesores; puesto que por buenas que se consideren dichas<br />
reformas siempre han causado algún trastorno en los trabajos<br />
que se hacían bajo un orden diverso.<br />
Para concluir la exposición de lo que ha hecho el actual<br />
Ayuntamiento hasta la fecha a favor de la educación popular,<br />
manifestaré, que deseando estimular a los niños de sus escuelas,<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
05
0<br />
dispuso que como el año pasado, y en cumplimiento de lo prevenido<br />
por la ley respectiva, se prepara esta fiesta, a pesar de que<br />
importe un gasto considerable a los fondos municipales.<br />
Para dar mayor brillo a esta distribución de premios, se<br />
solicitó la cooperación de varios filarmónicos entusiastas por el<br />
progreso de la educación, quienes se prestaron gustosos a ayudar<br />
a la Inspección en la parte musical de esta conmovedora fiesta;<br />
encargándose unos de preparar los coros que ejecutarán las<br />
niñas del 1º y 2º Establecimientos, y otros de enseñar particularmente<br />
a los niños y niñas de cada una de las escuelas, el Himno<br />
que se cantará por todos, al fin de este acto.<br />
A unos y otros tengo el honor de dar públicamente un<br />
solemne voto de gracias a nombre de la Corporación Municipal,<br />
así como a los Sres. Directores y Ayudantes de las escuelas de niños,<br />
que se han prestado espontáneamente a ayudar a la Inspección,<br />
en el laborioso arreglo de esta fiesta.<br />
Antes de pasar a exponer el estado en que se encuentran<br />
ahora las escuelas, diré una palabra acerca de la escuela normal<br />
y de las academias metodológicas.<br />
Muy poco, ciertamente, fue lo que se hizo en la primera,<br />
debido a que sólo estuvo abierta, del 7 de Febrero al 15 de Marzo;<br />
tiempo en que se suspendió por tener que salir el que había de<br />
esta capital. Cuando se continuaron los trabajos de la Inspección,<br />
que fue el 8 de Junio, no se pudo seguir con la escuela normal,<br />
porque siendo sus alumnos, ayudantes de las escuelas públicas,<br />
no tenían tiempo de asistir a aquella por tener obligación de<br />
asistir a las academias nocturnas que se daban en los establecimientos<br />
para preparar los exámenes.<br />
El programa de enseñanza de esta escuela se sujetó a lo<br />
prescrito en articulo 5º de la ley que creó este instituto y se procuró<br />
que los textos por que se estudiaran las materias de su asignatura,<br />
tratasen éstas con mayor extensión que las que sirven<br />
para la enseñanza primaria, así es que los alumnos de la escuela<br />
normal han empezado a hacer sus estudios por los textos siguientes:<br />
Autores selectos españoles y americanos por la lectura, Siste-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
ma Spencer (teórico-práctico) para la escritura, compendio de la<br />
Gramática de la lengua castellana, dispuesto por la Academia española,<br />
para la segunda enseñanza, Aritmética de Royo, Vallejo<br />
para el Algebra y la Geometría, Geografía universal por Royo,<br />
Historia universal por Mantilla (para el primer curso) Catecismo<br />
de Payno para la Historia de México (primer curso) y Cronología<br />
y Calendario del Doctor González.<br />
En cuanto a las academias metodológicas, han tenido la<br />
misma duración que la escuela normal, y por los mismos motivos;<br />
pues del 8 de Junio a la fecha, sólo una vez se han reunido<br />
los profesores y profesoras; que fue objeto de explicarles el sistema<br />
bajo el que se debían hacer los exámenes, lo que se publicó<br />
después en el suplemento al número 6 de “La Escuela Primaria”.<br />
Más en este corto tiempo se hizo bastante, puesto que se puso al<br />
corriente a los profesores y profesoras de la nueva organización<br />
que se dio a las escuelas y de las reformas introducidas en la<br />
enseñanza. En estas academias se dieron los modelos, con todas<br />
las explicaciones necesarias para los registros de matrículas, clasificación,<br />
pensionistas, asistencia, conducta y aprovechamiento,<br />
y muebles, libros y útiles; cuyos registros se empezaron a llevar<br />
en todas las escuelas desde el 1º de Marzo. Se expuso el programa<br />
general de enseñanza, que se redujo a un cuadro, para tenerlo a<br />
la vista en las escuelas: se explicó a los ayudantes el programa<br />
particular de algunas materias para las clases inferiores, tales<br />
como la Gramática, la Geometría, el Dibujo lineal, la Historia y el<br />
Cálculo, que debían darse por métodos diversos a los comunes.<br />
Se determinó la forma bajo la que se debían hacer los estados<br />
de fin de mes, con objeto de que todas las escuelas rindieran<br />
datos análogos y con la claridad y el orden indispensables,<br />
para poder formar exacta y fácilmente, con estos datos, el estado<br />
general.<br />
Se reglamentó la distribución de las diversas materias de<br />
enseñanza en las horas de trabajo, cuidando de que la duración<br />
de las clases fuera corta, a fin de dar variedad y animación a las<br />
tareas; y de que se consiguiera atender a todas las materias que<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
07
08<br />
la ley previene; además, siguiéndose el sistema bipartito para la<br />
organización de cada departamento, se cuidó de que en estos<br />
reglamentos de la distribución del tiempo dispusiera que mientras<br />
una clase estaba en explicaciones, la otra estuviera haciendo<br />
ejercicios en las mesas.<br />
Se dieron también a los profesores varias instrucciones<br />
acerca del estudio en las escuelas, el arreglo de su mobiliario, las<br />
evoluciones de los niños en las clases, etc., etc.<br />
Finalmente, se dieron en estas academias a los profesores<br />
algunas lecturas de la obra de Pedagogía por J. M. de Gerando, y<br />
a las profesoras de la obrita “Consejos para el establecimiento de<br />
las casas de educación por Madame Pape <strong>–</strong> Carpentier”.<br />
Veamos ahora, cual es el estado que guarda actualmente<br />
el ramo de instrucción primaria en esta Municipalidad.<br />
Hay en la Ciudad 4 escuelas de niños con 561 alumnos, 5<br />
de niñas con 670 educandas, la escuela de la Cárcel con 40 adultos<br />
y la escuela normal de Profesores que sólo cuenta 3 alumnos;<br />
existen además en las haciendas comprendidas en el Municipio<br />
7 escuelas de niños con 273 alumnos y 3 mixtas con 68 niños y 30<br />
niñas; de manera que el número de total de escuelas llega a 21,<br />
con 1,645 educandos.<br />
Estas escuelas son atendidas por 24 profesores y 13<br />
profesoras.<br />
Los presupuestos de las escuelas de niños vencen $316.00<br />
cs., los de las niñas $303.00 cs., el de la Escuela de Cárcel $25.00<br />
cs. y los de las foráneas $92.00 cs.; las rentas de las casas que<br />
ocupan las escuelas, importan $138.00 cs., el sueldo del Inspector<br />
$50.00 cs., y agregando a esto los $100.00 cs. para los gastos<br />
extraordinarios de las escuelas, tendremos un total de $1,024.00<br />
cs. que es lo que se gasta ahora mensualmente en el ramo de que<br />
se trata.<br />
En todo el año escolar se han gastado $7,837.00 cs., en<br />
los presupuestos de las escuelas de la Ciudad, $1,081.25 cs., en<br />
sueldos de los profesores de las escuelas foráneas, $1,547.25 cs.,<br />
en rentas de casas para escuelas, $1,737.73 cs., en muebles, útiles<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
y libros, y $144.96 cs. en el sueldo del Inspector; lo que hace la<br />
suma de $12,348.19 cs., que es lo que ha importado al Municipio<br />
en el año, el sostenimiento y mejoras de sus escuelas.<br />
De esto sólo hay que deducir el producto de las pensiones<br />
escolares que ascendió en el año a $541.17 cs., y las rentas<br />
que pagan las preceptoras por las partes de casa que ocupan en<br />
las escuelas, y que fueron $387.25 cs.<br />
Para que se tenga un conocimiento completo del estado<br />
de nuestras escuelas, daré ligeramente una noticia de su actual<br />
régimen interior y de su enseñanza propiamente dicha.<br />
Desde el mes de Marzo en que quedó arreglada por la<br />
Inspección, tanto la organización de las escuelas como su programa<br />
de enseñanza, están estas reglamentados y uniformadas<br />
en lo posible.<br />
Tienen ahora los registros de que ya se hizo mención, con<br />
los cuales los profesores pueden tener una idea exacta del estado<br />
que guardan sus escuelas en todos sentidos, y pueden dar, tanto<br />
a las autoridades como a los ciudadanos, todos los datos que se<br />
les pidan. Tienen también los reglamentos respectivos para la<br />
distribución del tiempo en las diversas materias, tienen un programa<br />
general de enseñanza, en el que se expresan las materias<br />
que debe cursar cada clase, y hasta la parte de ella que en estos<br />
debe aprenderse.<br />
La entrada y salida de las clases y los cambios de estas, se<br />
han sujetado a cierto orden, con lo que se ha conseguido mucha<br />
economía de tiempo, y mucho silencio en los trabajos.<br />
En la enseñanza se ha procurado introducir la graduación<br />
correspondiente, empezando el aprendizaje de casi todas<br />
las materias desde las clases inferiores; así es que la Gramática, la<br />
Historia, la Geometría y la Geografía, ya no son del sólo dominio<br />
de las clases superiores sino que entran en el programa de las<br />
clases inferiores, adecuándolas por supuesto, a la inteligencia y<br />
edad de los niños de cada clase.<br />
El dibujo lineal también se ha hecho extensivo a todas<br />
las clases; y no sujetándose su enseñanza a la simple copia, sino<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
09
0<br />
dándola según el sistema inventivo introducido por Krussi, que<br />
tanto favorece el desarrollo intelectual y cultiva el gusto de los<br />
niños.<br />
Con el uso de los registros y la variedad que se ha introducido<br />
en los trabajos, se han estimulado y moralizado tanto los<br />
niños, que casi no se hace ya uso de los castigos para que todos<br />
cumplan con sus deberes.<br />
Por todo lo expuesto, se verá que algo se ha adelantado<br />
en el presente año escolar. No es mucho ciertamente, ni mucho<br />
menos creemos que con esto se considere haber llegado a la perfección<br />
en este ramo; pero nadie podrá negar que hay una notable<br />
diferencia entre el estado que guardaban las escuelas en Octubre<br />
próximo pasado, y el que guardan actualmente, bajo cualquier<br />
aspecto que se las considere.<br />
Más si es cierto que algo se ha hecho, también lo es que<br />
nos queda mucho por hacer.<br />
Según los datos estadísticos recogidos en Diciembre pasado,<br />
sólo una tercera parte de nuestra población sabe leer y escribir<br />
y aunque siendo 7,429 los niños que hay en todo el municipio en<br />
la edad que la ley les obliga a asistir a las escuelas, y ocurriendo<br />
2,730 de éstos a las 53 escuelas tanto públicas como particulares de<br />
que tiene noticia la Inspección, o lo que es lo mismo, educándose<br />
algo más de tres mil por haber varias escuelas que no remiten estados;<br />
se puede decir que tenemos educada la mitad, de la nueva<br />
generación, lo que es un progreso respecto de la anterior; pero no<br />
es sin embargo gran cosa respecto de lo que se debe esperar en un<br />
país donde es obligatoria la enseñanza, y donde no se considera<br />
como ciudadano al que carece de la necesaria instrucción.<br />
Por consiguiente, necesitamos más escuelas, principalmente<br />
de niñas, puesto que por 14 de niños que tenemos sólo<br />
hay 5 de niñas.<br />
El Ayuntamiento ya se ha fijado en esto, y ha empezado<br />
a corregir esta desproporción, acordando que el 1º de Septiembre<br />
próximo, se abra una escuela de niñas en la Hacienda de<br />
San Pedro.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
En cuanto a la enseñanza, falta también mucho que hacer;<br />
pues apenas hemos comenzado a introducir ligeras reformas en<br />
ella, quedando en pie muchas cosas que ya debían estar abolidas<br />
y sustituidas con otras más en armonía con los adelantos de la<br />
pedagogía que no han podido removerse, tanto por no ser fácil<br />
hacerlo todo al mismo tiempo por los grandes gastos que ocasionan<br />
esas reformas, como porque la Inspección no ha tenido el<br />
tiempo necesario para preparar muchas mejoras que demandan<br />
meditación y estudio; puesto que en el presente año escolar sólo<br />
ha trabajado dos pequeñas temporadas, una de Febrero a 15 de<br />
Marzo, y otra del 8 de Junio a la fecha, tiempo que apenas ha<br />
bastado para organizar las escuelas y sistemar en lo general la<br />
enseñanza.<br />
Más en vista de lo que se ha hecho, y teniendo la seguridad<br />
de que la actual Corporación municipal seguirá atendiendo<br />
el ramo de instrucción con el mismo celo que hasta ha desplegado;<br />
no dudando que el Gobierno del Estado continúe impulsando<br />
este ramo de la administración municipal, con el mismo laudable<br />
empeño de todos conocido; y esperando de la ilustración y patriotismo<br />
del nuevo Congreso, que asegurará a la educación popular<br />
una renta segura que le permite no quedar expuesta a las alternativas<br />
de los fondos municipales; y por último, contando con<br />
que todos los ciudadanos, sin excepción de clases, penetrados de<br />
la importancia de la educación de las masas, ayudemos cada cual<br />
según nuestros recursos para que esta se haga más extensiva y<br />
más provechosa; pronto tendremos el noble orgullo de decir que<br />
cumplimos con el principal de nuestros deberes para con la patria,<br />
cual es el de mejorarle cada día sus futuros ciudadanos. <strong>–</strong>M.<br />
F. Martínez.<br />
Número 9<br />
Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>De conformidad con el muy respetable parecer de ese Consejo,<br />
y tomando debidamente en consideración el acertado y luminoso<br />
dictamen emitido por la Comisión encargada de examinar el<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Catecismo Geográfico Político e Histórico de Nuevo León, escrito<br />
por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, este Gobierno ha tenido a bien<br />
acordar se adopte dicha obra como texto en todos los establecimientos<br />
públicos de instrucción primaria del Estado.<br />
Tengo la honra de participarlo a V. para su conocimiento<br />
del mismo Consejo.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, 9 de Febrero<br />
de 1881. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al<br />
Vice-presidente del Consejo de Instrucción pública del Estado.<br />
<strong>–</strong>Presente.<br />
Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />
Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Con esta fecha<br />
dice el Gobierno del Estado al Vice-presidente del Consejo de<br />
Instrucción pública, lo que sigue:<br />
“De conformidad con el muy respetable parecer de ese<br />
Consejo, y tomando debidamente en consideración el acertado<br />
y luminoso dictamen emitido por la comisión encargada de examinar<br />
el Catecismo Geográfico, Político e Histórico de Nuevo<br />
León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, este Gobierno<br />
ha tenido a bien acordar se adopte dicha obra como texto en todos<br />
los establecimientos públicos de instrucción primaria del Estado.<br />
<strong>–</strong>Tengo la honra de participarlo a Ud. para conocimiento<br />
del mismo Consejo.”<br />
Y por acuerdo superior, tango la honra de transcribirlo<br />
a Ud. para su satisfacción y efectos consiguientes, adjuntándole<br />
copia del acuerdo del Consejo y del dictamen relativo.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, 9 de Febrero de<br />
1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al Sr. Lic. Hermenegildo<br />
Dávila. <strong>–</strong>Presente.<br />
Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />
Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Consejo de Instrucción<br />
pública de Nuevo León. <strong>–</strong>El Consejo de instrucción<br />
pública del Estado, en sesión de 10 del corriente, aprobó el<br />
siguiente acuerdo: -“1ª En fuerza de las razones que, en el dictamen<br />
que antecede, ha expuesto la comisión, se aprueba como<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
texto en las escuelas públicas del Estado, el Catecismo geográfico,<br />
político e histórico de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic.<br />
Hermenegildo Dávila. <strong>–</strong>2ª Remítase dicho Catecismo con copia<br />
del dictamen e inserción de este acuerdo al Gobierno del Estado<br />
par los fines consiguientes. <strong>–</strong>Y en cumplimiento de la parte final<br />
del acuerdo inserto, tengo la honra de adjuntar a V. la obra de<br />
que trata, con la copia del dictamen a que se refiere dicho acuerdo,<br />
sirviéndose dar cuenta al ciudadano Gobernador. <strong>–</strong>Libertad<br />
en la Constitución. Monterrey, Diciembre 12 de 1880. <strong>–</strong>Julio<br />
Olvera, secretario. <strong>–</strong>Una rúbrica.”<br />
Consejo de instrucción pública de Nuevo León. <strong>–</strong>Señores:<br />
-La Comisión que suscribe, encargada de dictaminar sobre si sea<br />
de adoptarse como texto en las escuelas de instrucción primaria<br />
del Estado el Catecismo geográfico, político e histórico de Nuevo<br />
León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, y que el Gobierno<br />
del Estado ha sujetado al juicio crítico del Consejo de instrucción<br />
pública, cumple hoy con su difícil cometido dando su<br />
parecer, para que sea disentido por los ilustrados miembros de<br />
tan Respetable Cuerpo. <strong>–</strong>Desde luego tiene la complacencia de<br />
manifestar que la obrita del Sr. Dávila la considera útil, no sólo<br />
para la niñez, sino para todo ciudadano del Estado. <strong>–</strong>Este juicio<br />
ha formado de ella después de un estudio detenido, reconociendo<br />
por fundamento las razones que siguen. <strong>–</strong>En la parte geográfica<br />
hallará el alumno las nociones generales de la Geografía, las<br />
grandes divisiones naturales de la tierra y del agua de nuestro<br />
planeta, las líneas y círculos en que se considera dividido, zonas<br />
& c. <strong>–</strong>La división de las Américas, Estados de la República Mexicana,<br />
Estados Unidos del Norte y países de la América del Sur.<br />
<strong>–</strong>Después de estas nociones preliminares, que guardan una exacta<br />
conformidad con las de geográfica, montañosas, fósiles, piedras<br />
explotables, minerales, ríos, salubridad, Flora y Fauna. <strong>–</strong><br />
Aquí concluye el libro primero o catecismo geográfico, y sigue la<br />
parte política formando un catecismo distinto. La lección preliminar<br />
de este contiene: la división en municipalidades creadas antes<br />
de 1812, las de 1812 a 1825 y las que lo fueron después de este<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
año; datos estadísticos generales sobre el valor de la propiedad<br />
del Estado, sobre productos agrícolas, noticias sobre la instrucción<br />
pública, número y nombres de las municipalidades. <strong>–</strong>La lección<br />
primera explica la fundación de Monterrey, su riqueza,<br />
número de habitantes, sus edificios más notables, fábricas, escuelas<br />
y colegios; y así continua una lección separada para cada<br />
de las cuarenta y cinco municipalidades del Estado, dándose las<br />
mismas noticias, y luego una biografía en compendio con los rasgos<br />
más prominentes del héroe o varón ilustre, cuyo nombre lleva<br />
el pueblo, en memoria de sus altos méritos o virtudes cívicas.<br />
<strong>–</strong>Las noticias estadísticas, aunque no tengan la exactitud que era<br />
de desearse, por falta de una estadística levantada por una comisión<br />
competente, sin embargo, son tomadas de los mejores datos<br />
que hasta hoy se han publicado en las memorias del Gobierno<br />
del Estado, y los rasgos biográficos con que da fin cada lección<br />
son de notable utilidad, porque las tiernas inteligencias, a quienes<br />
va dedicada esta obrita hallarán en ellos modales sublimes de<br />
tantas virtudes acrisoladas, de eminentes servicios a la patria<br />
prestados por la abnegación y patriotismo, y aún por la sabiduría,<br />
porque los nombres de nuestros pueblos, en su mayor<br />
parte, son los de otros tantos hombres ilustres, cuya memoria se<br />
ha encargado la historia de consignar. <strong>–</strong>El catecismo histórico<br />
está dividido en dos partes. La primera es sobre historia antigua.<br />
Las tres primeras lecciones refieren los habitantes de este territorio,<br />
divididos en las diez y ocho tribus más conocidas: trata de<br />
los pobladores y colonos, descubrimiento del Nuevo Reino de<br />
León, primer pueblo que se fundó, medidas que se pusieron en<br />
práctica para reducir a los salvajes a la vida civil: predicación del<br />
evangelio y sistema odioso de las congregas, repartimientos y<br />
cacerías de indios, cuyos resultados fueron una guerra encarnizada<br />
de ocho años, siendo la batalla más memorable la que se libró<br />
en el puerto que lleva el nombre de Zavala. De los misioneros y<br />
de los efectos saludables de sus predicaciones, al grado de que en<br />
1603 fueron empadronados 35,000 indios. Continuación de las<br />
vejaciones a los indios, apatía de los Virreyes y conclusión del<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Siglo XVII en medio de una guerra de razas. <strong>–</strong>la elección 4ª explica<br />
lo que comprendía el territorio del Nuevo Reino de León.<br />
La 5ª los pueblos que se fundaron, misiones establecidas en ellos,<br />
medidas prudentes del Virrey D. Fernando de Alencastre, prohibiendo<br />
las cacerías de indios y ordenando que se les requiriese<br />
de paz; falta de cumplimiento de tales disposiciones y continuación<br />
de la guerra. La lección 6ª trata del Lic. Barbadillo y Victoria,<br />
quien comisionado por el Virrey, abolió las congregas, ofreció<br />
a los gentiles que serían bien tratados en la vida civil, que se les<br />
repartirían tierras y sería suyo el fruto de su trabajo: felices resultados<br />
de tan sabias medidas. En la lección 7ª se refiere la vuelta a<br />
México del Lic. Barbadillo y de los disturbios ocasionados por<br />
esto; su vuelta al Nuevo Reino de León y de su gobierno. Siguen<br />
las lecciones 8ª, 9ª, 10ª y 11ª, que contienen noticias no menos<br />
importantes. <strong>–</strong>Después el autor en la 2ª parte habla de la historia<br />
moderna, comenzando por el padre de la Independencia, Sr.<br />
Cura Hidalgo, refiriendo en cinco lecciones los hechos más prominentes<br />
que tuvieron lugar en el Nuevo Reino de León desde esta<br />
época hasta el 3 de Julio de año de 1821, en que el General Arredondo<br />
en junta de las autoridades, y de respetables vecinos de<br />
esta ciudad, a pluralidad de votos se determinó jurar la independencia<br />
que había proclamado el General D. Agustín Iturbide. <strong>–</strong>La<br />
lección 6ª contiene una noticia general de las épocas siguientes,<br />
que el autor divide en cuatro: la primera da principio el año de<br />
1824 en que se expidió la Constitución general para la República;<br />
la segunda comienza el año de 1846 en que acaeció la invasión de<br />
los americanos; la tercera en que se expidió la Constitución de<br />
1857, y la cuarta comienza con la ocupación de Monterrey por los<br />
franceses, y sucesiva ocupación de ella por los Generales Escobedo,<br />
Treviño y Naranjo. La lección 7ª trata de las últimas incursiones<br />
de los indios, del tratado de Guadalupe Hidalgo, celebrado<br />
el 2 de Febrero de 1848 entre México y los Estados Unidos; del<br />
objeto de la comisión pesquisidora, y por último, el autor hace<br />
varias consideraciones que con bastante lógica, deduce como<br />
conclusiones generales de los que ha asentado en su parte históri-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
ca, dando fin con esto a tan importante obrita. <strong>–</strong>La parte histórica<br />
contiene en compendio lo más importante de la colección de noticias<br />
y documentos para la historia del Estado de Nuevo León y<br />
apuntes para la historia eclesiástica de las provincias que formaron<br />
el Obispado de Linares, publicadas por uno de los miembros<br />
de este Consejo, por el distinguido historiador Dr. González. esa<br />
ha sido la fuente de donde el Sr. Dávila ha sacado tan importantes<br />
noticias, como él mismo lo dice, y por demás es hacer elogio<br />
de esta parte del Catecismo, cuando el público ha juzgado<br />
como de un mérito indisputable aquellas fuentes. <strong>–</strong>Quizá parecerá<br />
a algunos demasiado extensa para la niñez esta obrita,<br />
pero si así fuere, la división que ha hecho su autor en tres catecismos<br />
distintos, formando cada uno una parte, y además la de lecciones,<br />
se presta fácilmente, para que sin recargar demasiado la<br />
memoria de los niños se les exija sólo lo más importante, aunque<br />
toda ella pueda servir de un excelente texto de lectura. <strong>–</strong>La<br />
Comisión después de haber hecho un escrupuloso examen de<br />
toda ella, juzgó que era ya una exigencia de los adelantos del<br />
Estado, no sólo por lo importante del asunto, sino porque reúne<br />
las cualidades de un librito destinado a inculcar las nociones primarias,<br />
tales son, claridad, clasificaciones exactas y definiciones<br />
precisas puestas al nivel de las tiernas inteligencias, y un lenguaje<br />
que hace interesante el asunto de que se trata. <strong>–</strong>Después de<br />
este informe, algo difuso y en fuerza de las razones que deja<br />
asentadas, la comisión opina que el Consejo debe dar su respetable<br />
aprobación al Catecismo Geográfico, Político e Histórico<br />
de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila,<br />
adoptándolo como texto en las escuelas del Estado. <strong>–</strong>El Consejo<br />
resolverá sin embargo, lo que estime conveniente. <strong>–</strong>Monterrey,<br />
Diciembre 10 de 1880. <strong>–</strong>Julio Olvera. <strong>–</strong>Una rúbrica. <strong>–</strong>Antonio<br />
Buentello. <strong>–</strong>Una rúbrica. <strong>–</strong>Es copia sacada de su original. <strong>–</strong>Julio<br />
Olvera, secretario. <strong>–</strong>Una rúbrica.”<br />
Es copia. Monterrey, 9 de Febrero de 1881. <strong>–</strong>Mauro A.<br />
Sepúlveda, secretario.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Número 70<br />
Sres. Lics. Ignacio Galindo y Juan J. Barrera. <strong>–</strong>Casa de Uds., 24<br />
de Noviembre de 1880. <strong>–</strong>Muy estimados compañeros: -Nuestro<br />
estudioso e instruido compañero el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila<br />
acaba de escribir otra obra más, cuya importancia se comprende<br />
desde la simple lectura de su título, pues se llama “Catecismo<br />
Constitucional”.<br />
Se ha servido dispensarme el inmerecido honor de dedicármela,<br />
dándome al mismo tiempo la comisión de poner al frente<br />
ella un juicio crítico que desea sirva de prólogo o introducción<br />
a la misma obra.<br />
Comprometida mi gratitud en sumo grado por lo desinteresado<br />
de semejante acción, a que por ningún título que no sea la<br />
sincera amistad de un amigo he podido considerarme acreedor,<br />
me formé el propósito de estudiar muy meditadamente la obra<br />
misma y la misión que debería desempeñar sobre ella, para luego<br />
obsequiar los deseos de su recomendable autor. Pero ha pasado<br />
ya bastante tiempo, y la creencia que desde la primera lectura<br />
se ha fijado en mi ánimo, y de la que no he podido prescindir<br />
a pesar de mis esfuerzos, es la de que no debo formar el juicio<br />
crítico; porque un crítico debe ser severo, y yo no quiero serlo sino<br />
por necesidad, cuando el deber o mi conciencia me lo exigen; un<br />
crítico debe ser imparcial, y yo no he podido ni podré olvidar que<br />
dicha obra me ha sido dedicada; y en fin, un crítico debe tener un<br />
conocimiento profundo no sólo del asunto que lo ocupe, sino de<br />
todo lo que pueda estar al alcance de la inteligencia de los sabios,<br />
para señalar con autoridad y no caprichosamente la perfección o<br />
imperfección de cuanto en la obra que analiza debe ser calificado,<br />
cualidad que me falta por completo.<br />
Para obviar, pues, tales dificultades, y contribuir de algún<br />
modo a que el juicio crítico se forme, he creído conveniente, con<br />
la previa autorización respectiva de parte de mi estimable compañero<br />
que yo había recibido. Espero que Uds. no se rehusarán,<br />
por ello, anticipándoles mi profundo agradecimiento, les remito<br />
la obra referida.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
Soy de Uds. afmo. Compañero, amigo y s. s. <strong>–</strong>V. L. Villarreal.<br />
<strong>–</strong>Rubricado.<br />
Sr. Gobernador Lic. Viviano L. Villarreal. <strong>–</strong>Presente. <strong>–</strong><br />
Monterrey, Marzo 24 de 1881.<br />
Muy estimado compañero: Hace ya algunos meses que<br />
Ud. nos honró con la distinguida confianza de pedirnos nuestro<br />
juicio crítico sobre el opúsculo que escribió el Lic. D. Hermenegildo<br />
Dávila, e intituló “Catecismo político de Nuevo León.” El<br />
mismo tiempo hace que leímos y volvimos a leer la enunciada<br />
obrita, de que nos formamos juicio tan ventajoso, que temimos<br />
tuviera en él parte el aprecio que nos merece el autor. Nos conveniente<br />
por esta razón hacer del Catecismo un estudio más detenido<br />
y comparado, leyendo las obras de este género que se han<br />
publicado aquí y en los Estados Unidos, cabiéndonos la satisfacción<br />
de no haber encontrado cosa alguna que nos obligue a cambiar<br />
el juicio que nos habíamos formado.<br />
Cumplimos, pues, con nuestro dedicado encargo, y<br />
podemos asegurarle que el “Catecismo Político”, que su autor,<br />
nuestro compañero el Lic. Dávila D. Hermenegildo, dedicó a<br />
Ud., es un compendio precioso de los principios políticos que<br />
nos rigen, exacta, fiel, clara y elegantemente escrito, como debía<br />
esperarse de quien tanto se ha dedicado a esta clase de estudios.<br />
El rápido desarrollo que en esta época ha tenido nuestra<br />
sociedad hacía sensible la falta de una obrita de este género<br />
para estimular la marcha segura que lleva nuestro pueblo por<br />
la senda del progreso, bajo las nociones claras y perfectas de<br />
los elementos fundamentales de las instituciones republicanas.<br />
Reconociéndolo así el Lic. Dávila ha emprendido un trabajo de<br />
necesidad actual, y en verdad que lo han llevado a feliz término,<br />
porque en la exposición de los principios ha reunido a la sencillez<br />
y claridad, el buen método procurando acomodar las materias<br />
que son objeto del gobierno de los pueblos, y de tan corto<br />
interés para los niños a su tierna inteligencia, en la que procura<br />
grabar, por este medio las nociones de la política, iniciándolos<br />
así en la vida pública que para todos tendrá un lugar.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Textos elementales de este género venían haciéndose desear<br />
para que la generalidad de los ciudadanos se instruyera en los<br />
principios que forman a los pueblos y engrandecen a las naciones,<br />
sustituyéndolos a las grandes obras que no es fácil consultar.<br />
Hasta estos últimos tiempos la mayoría de los jóvenes<br />
salían de las escuelas y se engolfaban en los negocios de la vida<br />
privada sin haber adquirido los más pequeños conocimientos<br />
sobre la organización de los gobiernos nacional y del Estado. La<br />
obrita de que hablamos ocurre a esta necesidad y desde luego se<br />
recomienda por sí misma bajo este punto general; pero si descendemos<br />
a pormenores, encontramos en ella condiciones, además<br />
de las indicadas, que nos animan a encarecerla como texto para<br />
las escuelas.<br />
Para honrar del autor del Catecismo; debemos decir a Ud.<br />
que se nos anticipó, enviándonos correcciones que aceptamos y<br />
que ahorraron la tarea que debíamos desempeñar. Expresaremos<br />
así mismo que tales correcciones no han sido sustanciales, sino<br />
de mera forma, y dirigidas a hacer unas fácil e inteligente la obra<br />
a la tierna juventud para quien está destinada.<br />
Las generaciones que vengan levantándose después de<br />
esta encontrarán abierto un camino que se había descuidado<br />
recorrer y desde su nacimiento vendrán iniciándose en los<br />
principios que deben guiarlas en la vida social. No será ya una<br />
novedad nada de los que se refiere a la organización de nuestros<br />
gobiernos, y en la vida pública merced a estos conocimientos,<br />
se desempeñarán las diferentes funciones del ciudadano con el<br />
gusto y la satisfacción que proporciona siempre la conciencia<br />
del saber, y hará amable la vida pública tanto casi como la doméstica,<br />
con la cual nos es grato creer que vendrá un tiempo en<br />
que llegue a equipararse por la tranquilidad y reposo con que<br />
se llenen sus funciones.<br />
Extraño parecerá que en el examen del Catecismo cuyo<br />
juicio crítico se nos ha encomendado, nada hayamos tenido que<br />
corregir ni censurar, sino al contrario; pero si se atiende a que el<br />
autor no ha hecho más que compilar principios y doctrinas que<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
se ha cuidado de exponer con precisión y claridad por nuestros<br />
legisladores, no mereceremos la nota de críticos benévolos, sino<br />
la de justos.<br />
A nadie mejor que a Ud. podía haber hecho nuestro compañero<br />
la dedicatoria de su opúsculo, porque comprometido por<br />
deber a impulsar el progreso de la instrucción en todos sus ramos,<br />
se vería estrechado a no aceptar sino lo que fuera útil bajo<br />
todos respectos.<br />
Damos a Ud. las gracias por la distinción honrosa que ha<br />
hecho de nosotros para la calificación de una obra que requiere,<br />
para ser apreciada, luces que no tenemos; pero que hemos empleado<br />
en nuestra pequeñez para corresponder a su confianza.<br />
Somos de Ud. afmos. y s. s. s. s. q. b. s. m. <strong>–</strong>I. Galindo.<br />
<strong>–</strong>Juan J. Barrera.<br />
Consejo de instrucción pública de Nuevo León. <strong>–</strong>En sesión<br />
del día 30 del próximo pasado este Consejo tuvo a bien aprobar<br />
un dictamen del tenor siguiente:<br />
Señores: -Ésta es la segunda vez que la Comisión que suscribe,<br />
ha sido honrada con la difícil tarea de dictaminar sobre<br />
si sean de adoptarse como textos en las escuelas públicas de instrucción<br />
primaria del Estado algunas producciones importantes,<br />
escritas por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila.<br />
El Catecismo político constitucional es la obrita que hoy<br />
ocupa vuestra atención, por haberla pasado a vuestro estudio<br />
el Gobierno del Estado, para que propongáis si debe adoptarse<br />
como texto.<br />
Con la timidez propia de nuestra insuficiencia, en un<br />
asunto arduo y difícil, daremos nuestro parecer para que sea discutido<br />
por el Consejo.<br />
El juicio crítico emitido a solicitud del Gobierno por los<br />
Señores Licenciados Galindo y Barrera, que corre adjunto, coloca<br />
en alto concepto la obrita de que se trata, y en verdad que esta<br />
última producción del referido Sr. Dávila, a nuestro juicio es tan<br />
interesante como las anteriores, de un mérito indisputable, y adecuada<br />
para inculcar en la juventud no se les enseñan desde la<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
infancia. Por estas consideraciones y los fundamentos contenidos<br />
en el juicio crítico de aquella respetable Comisión, los que<br />
suscriben, cediendo al deber de su conciencia, hacen suyos los<br />
conceptos favorables a dicha obrita, emitidos en él y no vacilan<br />
por lo mismo, en proponerla al Consejo como libro de texto para<br />
las escuelas públicas de instrucción primaria.<br />
La Comisión concluye, sujetando a la deliberación del<br />
Consejo las siguientes proposiciones:<br />
1ª Es de adoptarse como texto en las escuelas públicas del<br />
Estado, el Catecismo constitucional de Nuevo León, escrito por<br />
el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila.<br />
2ª Transcríbase al Gobierno del Estado este dictamen,<br />
adjuntando la obrita de que se trata. <strong>–</strong>Monterrey, Mayo 30 de<br />
1881. <strong>–</strong>Julio Olvera. <strong>–</strong>Una rúbrica. <strong>–</strong>Antonio A. Buentello. <strong>–</strong>Una<br />
rúbrica.<br />
Y tengo la honra de insertarlo a Ud. para conocimiento<br />
del Sr. Gobernador, adjuntándole la obra de que se trata.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 1º de 1881.<br />
<strong>–</strong>Julio Olvera, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del Gobierno del Estado.<br />
<strong>–</strong>Presente.<br />
Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>En vista del favorable parecer de ese Consejo de Instrucción<br />
pública acerca de la utilidad de la obra intitulada Catecismo<br />
Político constitucional de Nuevo León escrito por el Lic.<br />
Hermenegildo Dávila y de las razones expuestas por los Sres.<br />
Lics. Ignacio Galindo y Juan José Barrera en su sensato juicio<br />
crítico de dicha obra; este Gobierno tiene a bien disponer que<br />
se adopte como de texto para los Establecimientos públicos de<br />
Instrucción primaria den el Estado.<br />
Tengo la honra de participarlo a Ud. para conocimiento<br />
del mismo Consejo.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey 8 de Junio de<br />
1881. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Generoso Garza, oficial mayor.<br />
<strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Al Vice-presidente del Consejo de instrucción<br />
pública del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />
Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>De conformidad<br />
con el parecer del Consejo de Instrucción pública en el Estado,<br />
con esta fecha el Gobierno del mismo ha tenido a bien disponer<br />
se adopte en los establecimientos públicos de instrucción primaria<br />
la obra que Ud. ha escrito, intitulándola “Catecismo Político<br />
Constitucional de Nuevo León.”<br />
Por acuerdo Superior, lo participó a Ud. para su satisfacción,<br />
devolviéndole dicha obra y acompañando copia del dictamen<br />
aprobado por el Consejo, así como del juicio crítico de ella,<br />
hecho por los señores Licenciados Ignacio Galindo y Juan José<br />
Barrera.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, 8 de Junio de 1881.<br />
<strong>–</strong>Generoso Garza, oficial mayor. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Sr. Lic. Hermenegildo<br />
Dávila. <strong>–</strong>Monterrey.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Número 71<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número 72
Número 73<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número 7 (cont.)
Número 7 (cont.)<br />
Número 7<br />
En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León,<br />
a los veinte y nueve días de Septiembre de mil ochocientos cincuenta<br />
y uno, reunidos en la sala principal de la casa del E. S.<br />
Gobernador, los Señores D. Esteban Tames, D. Carlos Ayala, D.<br />
Ignacio de la Garza García y D. Eleuterio González, que habían<br />
sido nombrados por el Gobierno del Estado miembros titulares<br />
del Consejo de Salubridad, el Exmo. Sr. Gobernador les tomó<br />
juramento en forma que otorgaron por Dios Nuestro Señor y<br />
por la señal de la santa cruz de cumplir fiel y legalmente con su<br />
encargo, y S. E. declaró instalado el Consejo de Salubridad conforme<br />
a la ley de diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos<br />
cincuenta y uno. Acto continuo, se procedió al nombramiento<br />
de oficios, y recayeron el de Vice-presidente en D. Eleuterio<br />
González, el de Secretario en D. Esteban Tames y el de Tesorero<br />
en D. Carlos Ayala. Después de esto, el Consejo acordó que el<br />
Exmo. Sr. Presidente nato nombrara una comisión que formase<br />
el reglamento y aranceles de que habla la citada ley, y S. E. tuvo<br />
a bien nombrar a los Señores D. Eleuterio González y D. Esteban<br />
Tames, con lo que se dio por concluido este acto y se levantó la<br />
sesión. Doy fe. <strong>–</strong>Agapito García. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Esteban Tames,<br />
secretario. <strong>–</strong>Rubricado.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número 75
Número 7<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número 7 (cont.)
Número 77<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Número 78<br />
Juzgado 1º constitucional de Linares. <strong>–</strong>Estado de Nuevo León.<br />
<strong>–</strong>República Mexicana. <strong>–</strong>Informe que da el Secretario del Colegio<br />
Civil de esta Ciudad al R. Ayuntamiento de la misma, para que<br />
por su conducto llegue a conocimiento del Gobierno del Estado,<br />
según para que por su conducto llegue a conocimiento del Gobierno<br />
del Estado, según lo previene el artículo 73 del Reglamento<br />
de dicho instituto.<br />
De conformidad con lo dispuesto por la Corporación<br />
municipal de 1879, desde principios de Marzo del año próximo<br />
pasado comenzaron los acuerdos de la junta directiva con objeto<br />
de preparar su apertura: en el primero de ellos se nombraron<br />
las comisiones respectivas para redacción de avisos, agencia de<br />
local, muebles, &c., durante el término prefijado se matricularon<br />
cinco alumnos, no habiéndose resuelto a verificarlo algunos otros<br />
de dentro y fuera de esta Ciudad a causa de las indicaciones de<br />
algunos individuos que vacilaban sobre la subsistencia del Colegio;<br />
y considerando la Junta los graves perjuicios que se hubieran<br />
seguido a los cinco alumnos que siempre han estado resueltos a<br />
cursar su instrucción secundaria, si no se cumplían con los prospectos<br />
publicados; así como que ni el Decreto de 29 de Diciembre<br />
de 1877 que estableció el Colegio, ni el reglamento de 24 de Agosto<br />
de 78 fijan el número de educandos para su apertura, determinó<br />
que se verificara ésta con sólo ese número, el día 1º de Julio del año<br />
próximo pasado, procurando las economías posibles.<br />
Se ha cursado en este período el primer año de Latinidad<br />
y repasado para perfeccionarse los ramos de Gramática castellana<br />
y Aritmética con el Sistema métrico decimal, de cuyas clases se<br />
encargó el mismo Sr. Director por ausencia de los Catedráticos respectivos,<br />
y percibiendo por todo, la pequeña retribución señalada<br />
por el Ayuntamiento, lo mismo que la han recibido los Sres. Tesorero<br />
y Secretario, según consta en el Corte de caja respectivo.<br />
Con la debida oportunidad se dio cuenta al R. Ayuntamiento,<br />
de la terminación de los trabajos del año escolar, y de<br />
acuerdo, se dispusieron el examen y distribución de premios que<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
tuvieron lugar los días 3 y 4 de este mes, omitiendo detalles sobre<br />
estos actos por haberlos presenciado la Corporación y el público<br />
y quedado en la Secretaría los datos relativos a ellos, que creo<br />
habrán sido trasmitidos al Gobierno.<br />
Si este informe no es tan satisfactorio como podría esperarse,<br />
es debido a las dificultades con que tiene que lucharse<br />
siempre que comienza a establecerse una mejora como la de que<br />
se trata; pues hasta que el pueblo palpa los grandes beneficios<br />
de la instrucción, se convence de que debe coadyuvar con las<br />
autoridades a su difusión para lograr su engrandecimiento y felicidad.<br />
<strong>–</strong>Nuestro pueblo no es de los más tardíos en comprender<br />
lo que le conviene, y aunque con lentitud, debido a sus escasos<br />
recursos, marcha hacia su progreso y engrandecimiento. <strong>–</strong>El infrascrito<br />
Secretario, tiene la satisfacción de consignar en este informe,<br />
que tanto los Poderes del Estado como las autoridades de<br />
esta municipalidad, han cumplido con sus deberes, fomentando<br />
hasta donde ha sido posible con sus acertadas disposiciones el<br />
ramo de instrucción pública, como una de los más importantes<br />
de la administración y no ve muy lejano el día en que brille en<br />
nuestro Estado con todo su esplendor, la antorcha luminosa de la<br />
verdadera civilización.<br />
Linares 8 de Julio de 1881. <strong>–</strong>José Ma. Villanueva, secretario.<br />
<strong>–</strong>Una rúbrica.<br />
Es copia de su original. Linares, Julio 20 de 1881. <strong>–</strong>Manuel<br />
Garza Benitez. <strong>–</strong>J. Paz, secretario.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número 79<br />
Número 80<br />
Escuela de Jurisprudencia. <strong>–</strong>Director. <strong>–</strong>El Director de la escuela<br />
de Jurisprudencia tiene el honor de informar al Gobierno, que<br />
en el presente año escolar se matricularon en dicha escuela seis<br />
alumnos en el sexto año, cinco en el quinto, ocho en el cuarto,<br />
tres en el tercero, cinco en el segundo y cuatro en el primero; que<br />
de éstos presentaron examen veintiocho, que fueron aprobados,<br />
habiendo sido restringidos con examen previo nueve, de los cuales<br />
sólo ocho se presentaran a él; y que dos de los matriculados<br />
perdieron el curso, uno por haberse retirado de la escuela y el<br />
otro por su falta de concurrencia a la clase.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 21 de 1881.<br />
<strong>–</strong>Lic. Canuto García. <strong>–</strong>Al Gobernador constitucional del Estado.<br />
<strong>–</strong>Presente.
Número 80<br />
(Cont.)<br />
ESTADO que manifiesta el número de alumnos de la escuela de<br />
Jurisprudencia en el presente año escolar, con expresión de las<br />
clases y profesores que las sirven.<br />
CLASES PROFESORES ALUMNOS TOTAL<br />
1er Curso<br />
2o id.<br />
3er id.<br />
4o id.<br />
5o id.<br />
6o id.<br />
Lic. Mauro A. Sepúlveda<br />
Lic. Isidro Flores<br />
Lic. Ramón Treviño<br />
Lic. Felícitos Villarreal<br />
Lic. Canuto García<br />
Lic. Canuto García<br />
Monterrey, Junio 21 de 1881. - Lic. Canuto García<br />
Número 8<br />
Secretaría de la Escuela de Medicina. <strong>–</strong>Tengo la honra de informar<br />
a ud. para que se sirva elevarlo al conocimiento del C.<br />
Gobernador del Estado, que en el año escolar que terminó el 26<br />
del mes próximo pasado fueron sesenta y dos los alumnos que<br />
se matricularon y cursaron las ciencias médicas en este instituto<br />
conforme a reglamento, que de éstos solamente sesenta se sujetaron<br />
a la prueba de los exámenes que se hicieron con todo el<br />
rigor de la ley, dando por resultado, que de los sesenta examinados,<br />
cuarenta y siete fueron aprobados por unanimidad, nueve<br />
por mayoría y cuatro reprobados.<br />
Adjunto además, un estado en el que consta el nombre y<br />
número de Profesores y alumnos que hay en el establecimiento.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 26 de 1881.<br />
<strong>–</strong>J. de Dios Treviño, secretario. <strong>–</strong>Al Secretario del Gobierno del<br />
Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
Escuela de Medicina de Monterrey. <strong>–</strong>Estado que manifiesta<br />
el número de Profesores que tiene este Instituto y el de alumnos<br />
que concurren a las diferentes cátedras que aquellos desempeñan.<br />
4<br />
5<br />
3<br />
8<br />
5<br />
5<br />
“<br />
“<br />
“<br />
“<br />
“<br />
31<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
PRIMER AÑO<br />
Profesor<br />
Dr. José María Lozano<br />
ALUMNOS<br />
D. Rafael Garza<br />
“ Manuel Zambrano<br />
“ Carlos Saldívar<br />
“ Antonio Villarreal<br />
“ Ismael Elizondo<br />
“ Jesús González<br />
“ Epitacio Flores<br />
“ Policarpo González<br />
TERCER AÑO<br />
Profesor<br />
Dr.Antonio García García<br />
ALUMNOS<br />
D. Fructuoso Zambrano<br />
“ Román Garza<br />
“ Canuto Barreda<br />
“ Julián Díaz<br />
“ Féliz Garza<br />
“ Melesio Garza<br />
“ Anselmo Tamez<br />
“ Hipólito Elizondo<br />
“ Conrado Garza<br />
CUARTO AÑO<br />
Profesor.<br />
Dr. Tomás Hinojosa<br />
ALUMNOS<br />
D. Juan Osuna<br />
“ Jesús H. Treviño<br />
“ Antonio Guzmán<br />
D. Eustolio Martínez<br />
“ Lorenzo Cantú<br />
“ Ramón Treviño<br />
“ Ricardo Pérez<br />
“ Pragédis Balboa<br />
“ Natalio Lozano<br />
“ Alfonso Martínez<br />
“ Manuel González<br />
SEGUNDO AÑO<br />
Profesor<br />
Dr. M. Echartes<br />
ALUMNOS<br />
D. Regino F. Ramón<br />
D. Esteban Martínez<br />
“ Melesio Martínez<br />
“ Cristóbal Elizondo<br />
“ Domingo Guerra<br />
“ Melquiades Peña<br />
“ José Ma. González<br />
“ Francisco Cárdenas<br />
QUINTO AÑO<br />
Profesor<br />
Dr. Antonio Lafón<br />
ALUMNOS<br />
D. Atanasio Carrillo<br />
“ Pablo Flores<br />
“ Fidencio González<br />
“ Pablo Chapa<br />
“ Manuel Garza<br />
“ Nicolás Martínez<br />
“ Lorenzo Sepúlveda<br />
“ Santiago Zambrano<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
D. Antonio García<br />
“ Bonifacio Villarreal<br />
“ Tomás Iglesias<br />
“ Eulogio Maldonado<br />
“ Agapito Cantú<br />
“ Adolfo Hinojosa<br />
“ Sóstenes Vera<br />
“ Plutarco Elizondo<br />
“ Pablo Hinojosa<br />
“ Merced Fernández<br />
“ David Peña<br />
“ Juan Caballero<br />
“ Jesús M. Treviño<br />
“ Antonio Montemayor<br />
SEGUNDO AÑO<br />
FARMACIA<br />
Profesor<br />
Dr. Eusebio Rodríguez<br />
ALUMNO<br />
D. José S. Mears<br />
Profesor de Obstetricia<br />
Dr. José Eleuterio González<br />
No hubo concursantes<br />
Profesor de las clínicas<br />
Dr. Juan de Dios Treviño<br />
A las clínicas tienen que<br />
concurrir según el reglamento,<br />
todos los alumnos de<br />
la escuela.<br />
Monterrey, Junio 26 de 1881.<br />
J. Eleuterio González -El<br />
Secretario de la Escuela de<br />
Medicina) de Dios Treviño
Número 8<br />
Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>Los artículos 69 y 70 de nuestra Constitución política,<br />
consignan para el Ejecutivo la facultad de iniciar ante esa H.<br />
Cámara la adopción de todas aquellas disposiciones que juzgue<br />
convenientes para conseguir el bien, progreso, engrandecimiento<br />
y felicidad de Nuevo León. Tal iniciativa, considerada como<br />
facultad bajo un aspecto, se convertirá en verdadera obligación,<br />
cuando se nota la existencia de un mal, de una rémora, para la<br />
consecución de aquellos fines.<br />
Si esto es así, como indudablemente lo es, puede el Ejecutivo<br />
con entera confianza asegurar que la iniciativa que hoy tiene<br />
el honor de hacer, satisface uno de tantos deberes. Por ella se<br />
trata de conjurar un mal de grandes trascendencias, de dar a la<br />
agricultura, a la industria y a las artes un impulso generador,<br />
fecundo en resultados: por ella se trata de elevar a una importante<br />
y numerosa clase de nuestra sociedad, a la altura que dignamente<br />
merece, clase que si en su manera de ser actual, grandes<br />
beneficios cría, mayores aún los puede producir si se procura su<br />
perfeccionamiento, arrancándola de ese estacionario aprendizaje<br />
en que los frutos nunca corresponden a los esfuerzos del trabajador,<br />
por la falta de orden y método para el trabajo, método y<br />
y orden que sólo la ciencia puede aconsejar cuando se busca y<br />
utiliza su auxilio.<br />
La política, que es la ciencia que conduce al perfeccionamiento<br />
de las Sociedades, lo mismo que la humanidad, exigen<br />
que todos los esfuerzos de un Gobernante se dirijan a evitar que<br />
una porción más o menos grande del cuerpo social sufra física o<br />
moralmente, cuando no sea imposible hallar para tales aflicciones<br />
un eficaz remedio o al menos siquiera minorarlos. La conveniencia<br />
pública, las sabias instituciones que nos rigen, reclaman<br />
que se difunda la instrucción para formar verdaderos ciudadanos<br />
que conozcan y estimen sus derechos, y sepan deducirlos;<br />
porque de otro modo serían de un significado nulo, los principios<br />
de libertad e igualdad ante la ley, y tendríamos yaciendo siem-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
pre en a indolencia una parte no pequeña de nuestra sociedad,<br />
que no haya podido adquirir la ilustración necesaria para arrollar<br />
las dificultades aparentemente invencibles que engendra la<br />
ignorancia, cuya indolencia traerá consigo el pauperismo, y el<br />
pauperismo el vicio, y el vicio el crimen, hasta llegar sin duda al<br />
extremo horrorizable de una desmoralización social.<br />
Siempre ha sido objeto de muy serias meditaciones en<br />
todas las épocas y en todos los países cuanto se refiere a las anteriores<br />
consideraciones; por ello que se hayan ideado medios<br />
más o menos propios, para despertar el estímulo del trabajador y<br />
levantarlo de esa abyección moral en que lo mantienen las desarregladas,<br />
penosas y prolongadísimas faenas del taller o del campo,<br />
hechas casi siempre automáticamente, siguiendo el rutinario<br />
establecido desde pasados siglos; por ello que se formen cada<br />
día asociaciones, y en fin, que se establezcan institutos públicos<br />
donde no sólo se adquieran los conocimientos de las ciencias,<br />
sino que éstos se hermanen con los de las artes y la industria.<br />
Es bien sabido que no todos los hombres pueden tener las<br />
mismas aptitudes, por lo mismo perderán no sólo tiempo y capital,<br />
sino hasta también la esperanza de serse útiles, y útiles a la<br />
sociedad en que viven, aquellos que se dediquen a un estudio o<br />
profesión para no ejercerla. En el Estado hasta hoy, por necesidad<br />
tan sólo se adopta una de dos carreras, la de Jurisprudencia y la<br />
de Medicina, porque no hay escuelas de otros ramos, y necesariamente,<br />
en consecuencia, el fruto de esto será lo indicado antes;<br />
mal que desaparecerá desde el momento en que se establezcan<br />
planteles a propósito en que se enseñen los oficios y las artes.<br />
A esto se refiere pues, la iniciativa que el Ejecutivo tiene<br />
el honor de presentar a esa H. Legislatura. El establecimiento de<br />
una Escuela de agricultura y otra de artes y oficios, es ya para<br />
Nuevo León una necesidad y por ello no ha vacilado, en proponerlo.<br />
Señalando las bases que en su concepto deben normar la<br />
institución. Espera que esa H. Cámara, inspirándose, como lo ha<br />
hecho siempre, en el verdadero interés del Estado, deliberará y<br />
se servirá dar su aprobación al siguiente.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
PROYECTO DE LEY.<br />
Artículo 1º Se establece en el Estado una Escuela de artes y oficios<br />
y otra de agricultura.<br />
Artículo 2º En la primera se cursarán las materias siguientes:<br />
Gramática castellana, Francés, Inglés, Geografía, Aritmética,<br />
Álgebra, Geometría, Trigonometría, Física y nociones de Medicina,<br />
Lógica, Química general y aplicada a las artes, Historia,<br />
Música, Dibujo en estampa, modelado, de ornato, lineal y de máquinas<br />
y gimnasia.<br />
Artículo 3º En la segunda se cursarán las materias que a<br />
continuación se expresan: Agronomía, Arte agrícola, Física aplicada,<br />
Química y Meteorología aplicadas a la Agricultura, Arte<br />
agrícola, Arboricultura, Nociones de jardinería, Botánica aplicada<br />
a la agricultura, Zootecnia, Topografía teórico-práctica,Economía<br />
y Administración agrícolas, Construcciones rurales y Dibujo de<br />
máquinas.<br />
Artículo 4º Las inscripciones para una y otra escuela, se<br />
harán en el tiempo y forma que determina el reglamento del Colegio<br />
civil, y por la misma Junta en este establecida, con la sola<br />
modificación de que deberán hacerse en libro separado, para<br />
cuyo fin se agregará a aquella Junta el Secretario de una y otra<br />
escuela que serán los que asienten las inscripciones.<br />
Artículo 5º Los estudios de la Escuela de artes y oficios se<br />
dividirán en seis años de la manera que sea conveniente a fin de<br />
conseguir que se hagan en las cátedras que hay establecidas en<br />
el Colegio civil; determinándose en el reglamento, que formará<br />
el Ejecutivo las correspondientes a cada año y el modo y forma<br />
en que debe hacerse la práctica en los distintos talleres que se<br />
establezcan según lo permitan las circunstancias del erario. Se<br />
faculta al mismo Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de<br />
mil pesos por el primer año de esta escuela, en la compra de<br />
instrumentos y demás útiles, para el restablecimiento de tales<br />
talleres y para que forme el reglamento especial que determine<br />
la manera de aprovechar los artefactos que se construyan.<br />
Artículo 6º Los estudios de la Escuela de agricultura, se<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
dividirán en tres años según el reglamento especial que se formará<br />
por quien y como se ha dicho en el artículo anterior.<br />
Artículo 7º El Director del Colegio civil lo será también<br />
de cada una de estas escuelas. Al Ejecutivo corresponde nombrar<br />
los Secretarios, Profesores y demás empleados que se requieran<br />
para ellas.<br />
Artículo 8º Las lecturas y exámenes se principiarán y terminarán<br />
con sujeción al reglamento del Colegio civil; y las cátedras<br />
se darán en el departamento destinado para los de este<br />
instituto. La parte Norte del edificio se señala para la práctica en<br />
talleres, y la práctica compatible del ramo de agricultura; pudiéndose<br />
utilizar en esto último lo no edificado del repetido edificio,<br />
hacia el Poniente.<br />
TRANSITORIO<br />
En Septiembre de 1881 se inaugurarán los planteles de que se ha<br />
hablado, a menos que no se inscriba en alguno de ellos o en ambos<br />
el número de alumnos conveniente, que no bajará de quince<br />
para cada plantel.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey 4 de Diciembre<br />
de 1880. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />
<strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Ciudadanos Secretarios del H. Congreso<br />
del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
Es copia. Monterrey, 31 de Agosto de 1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda.<br />
Número 8<br />
VIVIANO L. VILLARREAL, Gobernador constitucional del Estado<br />
libre y soberano de Nuevo León, a sus habitantes, hago saber.<br />
Que en uso de la facultad que se me concede en el artículo<br />
6º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, he tenido a bien expedir<br />
el siguiente:<br />
Reglamento de la Escuela de Agricultura.<br />
CAPÍTULO I<br />
De los empleados en la escuela, sus atribuciones y deberes.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Art. 1º Se establecerá la Escuela de Agricultura con la<br />
siguiente planta de empleados: un Director, un Secretario, un<br />
Tesorero y tres profesores. Cuando sea posible ensanchar el terreno<br />
destinado a las prácticas o la naturaleza de éstas lo demande,<br />
se le proveerá de Administrador. Preparadores y mozos que desempeñen<br />
los quehaceres respectivos.<br />
Art. 2º Son deberes y atribuciones del Director:<br />
I. Cumplir y hacer que todos cumplan en la parte que les<br />
corresponda las prescripciones de este Reglamento.<br />
II. Presidir las reuniones oficiales de la Escuela y las Juntas<br />
de catedráticos que juzgue conveniente convocar por sí o por<br />
excitativa de alguno de los profesores.<br />
III. Proveer e informar, con arreglo a sus facultades, las<br />
solicitudes que se le dirijan por los alumnos o por los empleados<br />
de la Escuela.<br />
IV. Autorizar con su firma la exacta inversión de los fondos.<br />
V. Proponer al Gobierno, previo acuerdo de la Junta Directiva,<br />
la remoción de algunos de los profesores, del Secretario<br />
y Tesorero y sólo nombrar o despedir libremente a los empleados<br />
inferiores.<br />
VI. Rendir tres veces en el año un informe especificado<br />
sobre todo lo concerniente a la Escuela.<br />
VII. Ocurrir diariamente a ella durante las horas de estudio<br />
y de cátedra, para mantener el buen orden en el establecimiento.<br />
VIII. Visitar con frecuencia las cátedras, sin señalar día ni<br />
hacerse anunciar, para cerciorarse del adelanto de los alumnos,<br />
del cumplimiento de los profesores en sus respectivas obligaciones<br />
y para apoyar la autoridad de éstos.<br />
IX. Juzgar y aplicar a los alumnos las penas a que se hagan<br />
acreedores por faltas que no corresponda castigar a los catedráticos<br />
o a la Junta Directiva.<br />
X. Recibir cuentas al Tesorero y pasarlas a la Junta Directiva<br />
para su glosa.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
XI. Llevar la representación de la Escuela en cuanto no<br />
atañe al régimen interior de la misma.<br />
Art. 3º Corresponde al Secretario:<br />
I. Autorizar las disposiciones del Director, de la Junta Directiva<br />
y de la mesa de matrículas.<br />
II. Cuidar del archivo de la Escuela, y expedir los certificados<br />
que se soliciten de las constancias que hubiere en la Secretaría.<br />
III. Llevar cuatro libros, uno para asentar las actas de la<br />
Junta Directiva, otro en que asiente y firme las matrículas, haciendo<br />
en él, cuando sea necesario, las anotaciones a que haya<br />
lugar, el otro para hacer constar los exámenes y calificaciones de<br />
los alumnos cuyos exámenes debe autorizar con su presencia; y<br />
el último para anotar los muebles y enseres de la Escuela.<br />
IV. Informar a la Dirección sobre las solicitudes de los<br />
profesores o alumnos y los documentos en que las funden.<br />
V. Enviar a los catedráticos las listas de sus respectivos discípulos.<br />
VI. Concurrir diariamente a la Escuela, a la vez que el Director,<br />
para recabar y ejecutar su acuerdo, en lo relativo al orden<br />
económico.<br />
Art. 4º Son obligaciones del Tesorero.<br />
I. Recabar las pensiones de los alumnos.<br />
II. Recibir de la Tesorería del Estado el importe del presupuesto.<br />
III. Rendir cuentas cada año al Director, para que las pase<br />
a la Junta Directiva.<br />
IV. Intervenir en las compras y ventas que hiciere la Escuela.<br />
V. Dar conocimiento oportuno de las cantidades que reciba<br />
y la distribución e inversión de ellas.<br />
Artículo 5º Los deberes de los catedráticos son:<br />
I. Asistir con puntualidad a sus cátedras.<br />
II. Anotar en la lista que le pase la Secretaría las faltas de<br />
asistencia de sus discípulos y hacerles guardar el orden.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
III. Dar sus lecciones conforme al programa que adopten<br />
de acuerdo con el Director, ampliando, si necesario es, la doctrina<br />
de los textos, con lecciones orales.<br />
IV. Dar informe al Director al fin del año y cada vez que<br />
éste lo pida, sobre la aplicación y aprovechamiento de cada uno<br />
de sus respectivos alumnos.<br />
V. Cumplir las órdenes del mismo Director, ya sea que él<br />
mismo las dé, o que se comuniquen en forma por la Secretaría.<br />
Art. 6º Las atribuciones y deberes de los demás empleados<br />
que se nombren en lo sucesivo, se detallarán al hacerse la<br />
respectiva adición a este reglamento.<br />
Art. 7º El Director y Tesorero del Colegio civil los serán<br />
también de esta Escuela.<br />
Art. 8º Las faltas temporales del Director serán suplidas<br />
por el Catedrático más antiguo, las del Secretario por el menos<br />
antiguo y las del Tesorero por quien disponga el Director.<br />
Art. 9º La Junta Directiva de la Escuela será formada por<br />
el Director, el Secretario y Catedráticos de la Escuela. Sus atribuciones<br />
son las siguientes:<br />
I. Adjudicar los premios a los alumnos que lo merezcan.<br />
II. Decidir lo que ha hacerse cuando falte alguna disposición<br />
legal o reglamentaria, para mejor gobierno de la Escuela,<br />
o haya duda en la aplicación de las que hay.<br />
III. Acordar la expulsión de un alumno por incapacidad,<br />
desaplicación o incorregibilidad.<br />
IV. Proponer al Consejo de Instrucción en materia de estudios<br />
o disciplina todo lo que sea útil y conveniente, e iniciar las<br />
reformas que a su juicio necesite este Reglamento, conforme a lo<br />
que la experiencia haya enseñado.<br />
V. Revisar las cuentas que el Tesorero presente y aprobarlas<br />
o exigirle la responsabilidad.<br />
VI. Proponer al Consejo de Instrucción pública la destitución<br />
de algún Catedrático por falta grave.<br />
VII. Designar los autores que deben servir de texto.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
CAPÍTULO II<br />
De las inscripciones<br />
Art. 10. Como esta Escuela no debe considerarse de educación<br />
secundaria sino profesional, sólo se matriculará en ella<br />
al que compruebe haber cursado todas las materias que constituyen<br />
la asignatura del Colegio civil.<br />
Art. 11. La mesa de matrículas será formada por el Director,<br />
Tesorero y Secretario del Colegio Civil, un empleado de la<br />
Tesorería general y el Secretario particular de la Escuela, que es<br />
quien debe hacer la inscripción.<br />
Art. 12. En cuanto al tiempo y forma en que deben extenderse<br />
las matrículas, cantidad de la pensión y modo de verificar el<br />
pago, se observará lo dispuesto en el capítulo 4º del Reglamento<br />
del mismo Colegio.<br />
CAPÍTULO III<br />
D e las asignaturas<br />
Art. 13. En esta Escuela se estudiarán las materias de que<br />
trata el art. 3º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, en la forma<br />
siguiente:<br />
Primer año: agronomía, geología agrícola, física aplicado,<br />
química y meteorología aplicadas a la agricultura.<br />
Segundo año: arte agrícola, arboricultura, nociones de<br />
jardinería, botánica aplicada a la agricultura y zootecnia.<br />
Tercer año: topografía teórico-práctica, economía y administración<br />
agrícolas, construcciones rurales y dibujo de máquinas.<br />
Art. 14. Las cátedras se darán una vez, al día, y su duración<br />
no bajará de una hora ni excederá de dos, a menos que éstas<br />
versen sobre prácticas.<br />
Art. 15. En el mes de Junio de cada año, hará la Junta<br />
Directiva designación de textos que deban adoptarse en el próximo,<br />
debiendo proceder desde luego a fijar los que se adopten al<br />
iniciarse las lecturas.<br />
Art. 16. La práctica será general o especial. La primera es<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
diaria y obliga a todos los alumnos; pero se turnarán éstos según<br />
lo acuerde el Director, quien también por turno determinará el<br />
catedrático que deba dirigirla. La segunda, que es la práctica<br />
correspondiente a cada curso, obliga sólo a los inscritos en él; se<br />
dará por el profesor respectivo cada y cuando lo crea conveniente,<br />
cuidando de no embarazar la práctica general.<br />
Art. 17. Para uniformar la práctica general cuanto más<br />
sea posible, cada profesor se pondrá de acuerdo con el que le siga<br />
en turno para proseguir los trabajos emprendidos.<br />
CAPÍTULO IV<br />
De los exámenes<br />
Art. 18. El examen de los alumnos, en cuanto al estudio<br />
de las materias científicas, se verificará en el tiempo y forma que<br />
prescribe el reglamento del Colegio civil, en cuanto a la práctica,<br />
el Gobierno, o el Director de la Escuela por su orden, nombrará<br />
cada año una comisión, para que con vista de los ejercicios prácticos<br />
de los alumnos, informe sobre su atraso o aprovechamiento,<br />
a fin de consignar esa nota al lado de la calificación que cada uno<br />
obtuviere.<br />
Art. 19. El examen formal de práctica deberá hacerse cuando<br />
concluidos los estudios con la regularidad que prescribe el<br />
reglamento, aspire el alumno al diploma respectivo. En ese caso,<br />
presentada la instancia al Consejo de Instrucción pública, previos<br />
los trámites respectivos, se mandará hacer el examen por dos<br />
jurados formados por profesores, uno compuesto de tres miembros,<br />
sobre teoría, y el otro compuesto de cinco, sobre práctica.<br />
CAPÍTULO V<br />
De la Hacienda<br />
Art. 20. La Escuela se halla a cargo del erario del Estado, que<br />
será quien cubra el sueldo de los empleados de ella y erogue los gastos<br />
necesarios para compra de los instrumentos y demás útiles.<br />
Art. 21. A cada catedrático se señala un sueldo mensual<br />
de treinta pesos. El Secretario, como por ahora debe ser el mis-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
mo de la Escuela de Artes y Oficios, quedará remunerado con<br />
el sueldo que allá se le asigne; y respecto del que deban percibir<br />
los nuevos empleados que se nombren, se determinará cuando<br />
en ese sentido se adicione este Reglamento con las formalidades<br />
legales.<br />
ADICIONAL<br />
Se declara vigente para la Escuela de Agricultura el reglamento<br />
del Colegio civil, en cuanto no ha sufrido alteración por los precedentes<br />
artículos.<br />
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />
el debido cumplimiento.<br />
Monterrey, Agosto 13 de 1881. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Mauro<br />
A. Sepúlveda, secretario.<br />
Número 8<br />
VIVIANO L. VILLARREAL, Gobernador constitucional del Estado<br />
libre y soberano de Nuevo León, a sus habitantes, hago saber:<br />
Que en uso de las facultades que se me conceden en el<br />
artículo 5º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, he tenido a bien<br />
expedir el siguiente<br />
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS<br />
CAPÍTULO I<br />
De la Escuela y sus Empleados<br />
Art. 1º La Escuela de artes y oficios tiene por objeto elevar<br />
al artesano, al industrial y al obrero a la altura que les corresponde<br />
en una sociedad civilizada; para ello debe difundir entre esa clase<br />
los conocimientos científicos indispensables a fin de que una inteligencia<br />
suficientemente ilustrada sea la que sisteme, regule y<br />
desarrolle las tareas del taller.<br />
Art. 2º Dicha escuela debe estar identificada, por decirlo<br />
así, con el Colegio civil, puesto que el Director y Tesorero de<br />
este Instituto lo serán también de aquella y los estudios deben<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
hacerse en las cátedras de éste. En consecuencia, se regirá por<br />
el reglamento del mismo Colegio, con las modificaciones que se<br />
señalan en los artículos siguientes.<br />
Art. 3º Por ahora, supuesto lo dicho en el artículo anterior,<br />
sólo se nombrará el Secretario que deba intervenir en las<br />
inscripciones. Al establecerse los talleres, lo cual sólo se hará<br />
por acuerdo del Gobierno, según el número de alumnos que se<br />
dediquen a determinado arte u oficio se nombrarán los maestros<br />
necesarios, para que al lado de ellos se pueda hacer la práctica.<br />
CAPÍTULO II<br />
Matrículas y pensiones<br />
Art. 4º La mesa de matrículas para esta escuela será formada por<br />
el Director, Tesorero y Secretario del Colegio civil, un empleado<br />
de la Tesorería general y el Secretario respectivo. Este cuidará de<br />
hacer las inscripciones en un libro que se destinará al efecto, y<br />
tanto respecto del tiempo y forma en que deben hacerse, como<br />
cantidad de la pensión y modo de verificar el pago, se observará<br />
lo dispuesto en el capítulo IV del reglamento del mismo Colegio.<br />
Art. 5º Cada alumno al inscribirse deberá expresar el arte<br />
u oficio a que se dedique. Una vez principiadas las lecturas, y<br />
principalmente el aprendizaje en los talleres, no podrá hacerse<br />
variación sobre este punto, sino perdiendo el curso respectivo.<br />
Art. 6º El director dará informe al Gobierno, al concluir el<br />
período de matrículas sobre el número de alumnos que se hayan<br />
inscrito, o cursen como supernumerarios, especificando el arte u<br />
oficio adoptado por cada uno, y proponiendo a la vez los talleres<br />
que deben establecerse.<br />
CAPÍTULO III<br />
Horas de estudio y asignaturas<br />
Art. 7º Los alumnos tendrán de siete a ocho de la mañana<br />
estudio, de ocho a nueve y media cátedra y de nueve y media a<br />
doce, ejercicio práctico en el taller respectivo; a menos que les<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
corresponda cátedra de dibujo, en cuyo caso, permanecerán en el<br />
taller hasta las diez, a esa hora pasarán a la clase de dibujo hasta<br />
las once y luego volverán a la práctica. En la tarde, de dos a tres,<br />
estudio, de tres a cuatro y media, cátedra, y desde entonces hasta<br />
las seis, práctica del taller.<br />
Art. 8º Forma la asignatura del primer año: Español,<br />
Francés, Dibujo de la estampa y ornato, Música y Gimnasia, Invenciones<br />
industriales y práctica de artes y oficios en los talleres.<br />
Art. 9º Se estudiará en el segundo año: Lógica, Aritmética,<br />
Algebra, Geometría y Trigonometría rectilínea, Dibujo natural<br />
y modelado, Música y Gimnasia, Invenciones industriales y<br />
práctica de artes y oficios en los talleres.<br />
Art. 10 Será la asignatura del tercer año: Física y nociones<br />
de mecánica, Música, Gimnasia, Dibujo lineal, Invenciones y<br />
economía industrial y práctica de artes y oficios en los talleres.<br />
Art. 11 Corresponde al cuarto año: Inglés, Historia universal,<br />
principalmente de México, Música, Gimnasia, dibujo de máquinas,<br />
Invenciones y economía industrial y práctica de artes y oficios en los<br />
talleres.<br />
Art. 12 Forma la asignatura del quinto año: Química<br />
general, dibujo de máquinas, Música, Gimnasia, Invenciones y<br />
economía industrial y práctica de artes y oficios en los talleres.<br />
Art. 13 Corresponde al sexto año: Química mineral y<br />
orgánica aplicada a la industria, dibujo música y gimnasia, invención<br />
y economía industriales, práctica de artes y oficios en los<br />
talleres.<br />
Art. 14 La economía e invenciones industriales se enseñará<br />
por los directores de los talleres, según la indicación del Director<br />
general de la Escuela.<br />
CAPÍTULO IV<br />
Junta Directiva. <strong>–</strong>Atribuciones y deberes de la misma y de cada<br />
uno de los empleados.<br />
Art. 15 La Junta Directiva de la Escuela, será compu-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
esta de distintos miembros, según que se trate de los estudios<br />
científicos, por hallarse en esto, identificada con el Colegio<br />
civil o de lo relativo al ejercicio práctico en los talleres. En el<br />
primer caso, formarán la Junta directiva los que forman la del<br />
Colegio civil, con más el Secretario especial de la Escuela. En<br />
el segundo, la formarán el Director, Secretario de la Escuela y<br />
los maestros o directores de los talleres respectivos.<br />
Art. 16 Son atribuciones de tal Junta Directiva las enumeradas<br />
en el artículo 74 del reglamento del Colegio, y además<br />
la de proponer el establecimiento de talleres, compra de instrumentos<br />
y demás gastos que deban erogarse.<br />
Art. 17 El Director es el conducto necesario para todos los<br />
asuntos de la Escuela, sus atribuciones y deberes son los mismos<br />
contenidos en el artículo 73 del citado reglamento y en el 2º del<br />
de la Escuela de Agricultura.<br />
Art. 18 El Secretario es el órgano por que se comunican<br />
las disposiciones del Director relativas al arreglo, disciplina y<br />
moralidad de la Escuela, y medio de elevar a conocimiento de<br />
este las representaciones de los catedráticos, maestros de taller<br />
o de los alumnos. A más de lo que prescribe el artículo 76 del<br />
reglamento, tantas veces repetido, deberá:<br />
I. Enviar a los catedráticos o directores de taller las listas<br />
de sus respectivos discípulos y dar informe general al Director<br />
sobre el resultado de las matrículas.<br />
II. Concurrir a la Escuela diariamente en las horas de estudio<br />
y en las que debe tener lugar la práctica en los talleres para<br />
cerciorarse de la puntual asistencia de maestros y discípulos, del<br />
estado de los talleres, instrumentos etc., a fin de dar cuenta circunstanciada<br />
al director, cuando menos mensualmente.<br />
III. Llevar un libro especial en que anote el número, nombre<br />
y precio de los instrumentos de cada taller, la época en que se<br />
compren y el demérito que vayan teniendo con el trabajo según<br />
avalúo que haga el director del mismo taller.<br />
Art. 19 son atribuciones del Tesorero las consignadas en<br />
el artículo 4º del reglamento de la Escuela de Agricultura.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
50<br />
Art. 20 los maestros o directores de taller serán considerados,<br />
según queda dicho, como catedráticos en el ramo de<br />
práctica. En consecuencia, tienen las facultades que acuerda el<br />
reglamento de que se ha venido hablando, las obligaciones que<br />
prescribe el artículo 80 y además, la de la Secretaría, previo el<br />
correspondiente recibo. <strong>–</strong>Mensualmente rendirán un informe<br />
de las obras que se hubieren principiado, concluido o estuvieren<br />
en ejecución, especificando los materiales invertidos; el estado<br />
que guarden los respectivos instrumentos del taller, valorizando<br />
el demérito que hayan sufrido por el uso; y finalmente,<br />
el grado de adelanto de los alumnos y el comportamiento que<br />
hayan observado.<br />
Art. 21 El mismo Director del taller llevará además una<br />
cuenta lo más circunstanciado posible de los materiales que consuma<br />
cada alumno en su práctica y en los artefactos que construya.<br />
Esos artefactos propiamente pertenecen a la Escuela, o<br />
más bien dicho, al Estado que es el alumnos, sino instruirlos y<br />
estimularlos, cuando se vendan tales obras, se pagará ante todo<br />
el material empleado en cada una, del resto del precio se hará un<br />
abono proporcionado y equitativo en de se deducirá la décima<br />
parte por el uso de los instrumentos y las nueve sobrantes se<br />
acreditarán al constructor, guardándose en depósito en la Tesorería<br />
general del Estado.<br />
Art. 22 No se permitirá a los alumnos admitir trabajo de<br />
fuera del establecimiento, empleando los útiles y herramientas<br />
de los talleres. Las persona que desee se le construya alguna<br />
obra se entenderá con el Director general, quién oyendo al director<br />
del taller y al alumno que se encargue de la obra, decidirá<br />
si concede o no que se trabaje en ella, y en caso afirmativo, hará<br />
del precio estipulado las deducciones prescritas en el artículo<br />
anterior.<br />
Art. 23 El fondo que se forme con lo que corresponda o los<br />
alumnos, les será entregado según la respectiva liquidación cuando<br />
se separen de la Escuela, después de concluir sus estudios.<br />
El que extemporáneamente se separe, perderá todo el derecho a<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
la cantidad respectiva, que deberá destinarse, como las deducciones<br />
antes dichas, al establecimiento de nuevos talleres, o compra<br />
de útiles y recomposición de los instrumentos existentes.<br />
CAPÍTULO V<br />
De los exámenes.<br />
Art. 24 El examen de los alumnos en cuanto al estudio de<br />
las materias científicas se verificará en el tiempo que prescribe<br />
el reglamento del Colegio civil. En cuanto a la práctica, el Gobierno<br />
o el Director por su orden, nombrará cada año una comisión<br />
compuesta de peritos, para que con vista de los ejercicios prácticos<br />
de los alumnos, informe sobre su atraso o aprovechamiento,<br />
a fin de consignar esa nota al lado de la otra calificación que cada<br />
uno obtuviera.<br />
Art. 25 El examen formal de práctica deberá hacerse cuando<br />
concluidos los estudios con la regularidad que prescribe<br />
el reglamento, aspire el alumno al diploma respectivo. En ese<br />
caso, presentada la instancia al Consejo de instrucción pública,<br />
previos los trámites respectivos, se mandará hacer el examen por<br />
dos jurados, uno compuesto de tres miembros, sobre teoría, y<br />
otro compuesto de cinco maestros en el arte u oficio respectivo,<br />
sobre práctica.<br />
CAPÍTULO VI<br />
De la hacienda.<br />
Art. 26 La Escuela se halla a cargo del erario del Estado,<br />
que será quien cubra el sueldo de los empleados de ella y erogue<br />
los gastos necesarios para los talleres.<br />
Art. 27 Al Secretario se le señalan treinta pesos mensuales<br />
como sueldo, y para los maestros de taller la cantidad que se estipule,<br />
según las especialidades de cada arte u oficio.<br />
TRANSITORIO<br />
A los alumnos del Colegio civil que quieran ingresar a la Escuela<br />
de artes y oficios, se les reconocerán las materias que conforme<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
5<br />
a reglamento hayan cursado esta asignatura; extendiéndoseles<br />
matrícula en el año que corresponda, a reserva de que hagan su<br />
práctica en el tiempo necesario hasta perfeccionarse.<br />
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />
el debido cumplimiento. Monterrey, Agosto 13 de 1881. <strong>–</strong>V. L.<br />
Villarreal. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />
Número 85<br />
Juzgado 1º constitucional de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Número<br />
76. <strong>–</strong>Con esta fecha me dirige el Sr. Inspector de las escuelas<br />
públicas de esta Municipalidad, el oficio siguiente:<br />
“Esta Inspección tiene el honor de adjuntar a Ud. una lista<br />
de los alumnos de la escuela de la cárcel, que a juicio del Director<br />
y de la misma Inspección, merecen ser premiados en los diferentes<br />
ramos de enseñanza que se dan en dicha escuela. <strong>–</strong>En esta<br />
virtud se suplica a Ud. se sirva elevarla, lo más pronto posible,<br />
al conocimiento del Sr. Gobernador, para que si le fuere posible,<br />
haga oportunamente la distribución de los premios: para que se<br />
le dé lectura en la repartición de premios de las escuelas municipales<br />
que tendrá lugar el domingo próximo, manifestando<br />
al mismo tiempo al Sr. Gobernador, cuales de los premiados no<br />
están aún sentenciados”.<br />
Y tengo la honra de insertarlo a Ud. adjuntándole original<br />
la lista de los alumnos de la escuela de la cárcel con el objeto<br />
que en él se expresa, e igualmente nota de los mismos presos, con<br />
expresión, de los que están sentenciados y los que no lo están,<br />
para que se tenga a la vista.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 4 de 1881. <strong>–</strong>Ambrosio<br />
Cantú. <strong>–</strong>Serapio Círlos, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del Ejecutivo<br />
de este Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
Escuela de adultos en la cárcel<br />
Alumnos, que a juicio del Director, merecen ser premiados<br />
en los diferentes ramos de enseñanza.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
MORALIDAD<br />
er Premio, Albino Jaramillo<br />
o “ Feliciano Aguilar<br />
APLICACIÓN<br />
er Premio, Pioquinto Aguilar<br />
o “ Pedro Elizondo<br />
ESCRITURA<br />
er Premio, Buenaventura Calderas<br />
o “ Pedro Elizondo y Primitivo Flores<br />
LECTURA<br />
er Premio, Primitivo Flores y Pedro Elizondo<br />
GEOGRAFÍA<br />
er Premio, Pero Elizondo<br />
o “ Pioquinto Aguilar y Buenaventura Calderas<br />
GEMOETRÍA<br />
er Premio, Pedro Elizondo<br />
o “ Pioquinto Aguilar<br />
GRAMATICA<br />
er Premio, Pedro Elizondo, Pioquinto Aguilar,<br />
Primitivo López<br />
o “ Leandro García, Antonio Rodríguez,<br />
Julián Ramírez<br />
ARITMETICA<br />
er Premio, Primitivo Flores<br />
o “ Marcos Rodríguez, Ambrosio Moreno<br />
er “ Refugio Flores, Luciano Olvera,<br />
Santiago Ontiveros<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
5<br />
HISTORIA DE MÉXICO<br />
er Premio, Pedro Elizondo (por suerte)<br />
o “ Pioquinto Aguilar<br />
Es de advertirse que Pioquinto Aguilar no sabía nada al comenzar<br />
este año; más por su grande aplicación, no obstante que sale<br />
diariamente a la obra pública, ha logrado ponerse a la altura de<br />
los más aprovechados.<br />
Monterrey, Agosto 2 de 1881. <strong>–</strong>Gaspar Fernández. <strong>–</strong>M. F.<br />
Martínez.<br />
Juzgado 1º constitucional de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León.<br />
<strong>–</strong>Nota de los reos sentenciados que han sido premiados.<br />
Albino Jaramillo. Ambrosio Moreno.<br />
Pioquinto Aguilar. Refugio Flores.<br />
Buenaventura Calderas. Luciano Olvera.<br />
Jesús Andrade. Santiago Ontiveros.<br />
Wenceslao Vázquez. Reos no sentenciados aún que han<br />
sido premiados.<br />
Andrés Zapata. Feliciano Aguilar.<br />
Leandro García. Pedro Elizondo.<br />
Antonio Rodríguez. Primitivo Flores.<br />
Julián Alejandro. Camilo Jurado.<br />
Marcos Rodríguez.<br />
Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>Sección 2ª -Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Con satisfacción se ha<br />
impuesto el Sr. Gobernador de su oficio de hoy, al que acompañó<br />
una lista de los alumnos de la escuela municipal de la cárcel<br />
pública de esta ciudad que más se han distinguido, y a juicio<br />
del Director de dicha Escuela y del Inspector, son dignos de ser<br />
premiados.<br />
Consecuente con lo que previene la ley de 10 de Diciembre<br />
de 1870, el Ejecutivo ha acordado premiar a los alumnos de<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
que se ha hecho referencia con los descuentos que se ven en la lista<br />
adjunta, los cuales se anotarán en las ejecutorias respectivas.<br />
Respecto de Pedro Elizondo, Primitivo Flores, Feliciano<br />
Aguilar y Camilo Jurado que aún no están sentenciados ejecutoriamente,<br />
ya se recomienda a sus jueces que al fallar sus causas<br />
se sirvan tener en cuenta la calificación que han merecido, por<br />
si creyeren de justicia atenuar la pena que deba imponérseles.<br />
<strong>–</strong>Libertad en la constitución. Monterrey, 4 de Agosto de 1881.<br />
<strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>C. Alcalde 1º de esta Capital.<br />
<strong>–</strong>Presente.<br />
Lista de los alumnos presos, premiados conforme a la ley.<br />
Albino Jaramillo que obtuvo el primer premio de Moralidad:<br />
dos meses de descuento.<br />
Pioquinto Aguilar, que obtuvo los primeros premios, de<br />
aplicación y Gramática, y segundos de Historia de México, Geografía,<br />
Geometría y Cronología; cuatro meses de descuento.<br />
Pedro Elizondo, que obtuvo los primeros premios de<br />
lectura, Gramática, Historia de México, Geografía, Geometría y<br />
Cronología y segundos de aplicación y escritura: recomendado<br />
al Juez que ha de fallar su causa.<br />
Primitivo Flores, que obtuvo los primeros premios en<br />
lectura, Gramática, Aritmética y Cronología, y segundo de escritura:<br />
recomendado al Juez que ha de fallar su causa.<br />
Buenaventura Calderas, que obtuvo el primer premio de<br />
escritura, y segundos de Geografía y Cronología: tres meses de<br />
descuento.<br />
Jesús Andrade, Wenceslao Vázquez y Andrés Zapata, que obtuvieron<br />
el segundo premio de lectura; un mes de descuento a<br />
cada uno.<br />
Marcos Rodríguez y Ambrosio Moreno que obtuvieron<br />
el segundo premio de Aritmética: un mes de descuento a cada<br />
uno.<br />
Refugio Flores, Luciano Olvera y Santiago Ontiveros<br />
que obtuvieron el tercer premio de Aritmética: quince días de<br />
descuento a cada uno.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
55
5<br />
Luciano Aguilar, que obtuvo el segundo premio de<br />
Moralidad: recomendado el Juez que ha de fallar su causa.<br />
Camilo Jurado, que obtuvo el segundo premio de lectura:<br />
recomendado al Juez que ha de fallar su causa.<br />
Monterrey, 4 de Agosto de 1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda,<br />
secretario.”<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
INFORME DE 88 - 88<br />
CAPÍTULO V<br />
GENARO GARZA GARCÍA<br />
Ficha técnica<br />
Nombre del Gobernador: Genaro Garza García<br />
Título: Memoria presentada por el Ciudadano Licenciado Genaro<br />
Garza García, Gobernador Constitucional del Estado Libre<br />
y Soberano de Nuevo León, informando a la XXII Legislatura<br />
sobre la situación que guarda cada uno de los ramos de la Administración<br />
Pública. Monterrey, 1883.<br />
Periodo del Informe: 1881-1883<br />
Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />
Páginas, fojas y tamaño: 382 páginas en 191 fojas (30.2 x 19.7<br />
cms.)<br />
Localización exacta de la información: pp. 18-23, ff. 9-12<br />
Condiciones físicas del documento: Bueno<br />
Disponible al público: Si<br />
Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />
Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Genaro Garza García<br />
/ Caja 3<br />
CONTENIDO<br />
Instrucción Pública<br />
El Consejo de Instrucción pública que existe en el Estado,<br />
sigue funcionando con la regularidad que prescribe su<br />
reglamento, ocupándose siempre en cuanto tiende al me-<br />
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joramiento de este importante ramo, ya perfeccionando los métodos<br />
de enseñanza, o ya adoptando textos a propósito para las<br />
escuelas públicas. En el documento número 34 se inserta uno de<br />
los dictámenes, referente a la adopción del Catecismo elemental<br />
de Cronología, escrito por el Sr. Domingo B. de Llano, así como<br />
el correspondiente acuerdo del Gobierno.<br />
El mismo Consejo ha substanciado con arreglo a la ley los<br />
expedientes de los aspirantes a título de Medicina o de Farmacia, y<br />
puede verse el documento número 35 donde se expresa el número<br />
de esos expedientes, nombre de las personas aprobadas, facultad<br />
y fecha del título.<br />
Ya otra ocasión he propuesto a la Legislatura se sirva reformar<br />
el art. 98 fracción VIII de la Constitución del Estado, que<br />
consigna entre las atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia<br />
la de examinar y aprobar los Abogados y Escribanos y expedirles<br />
su correspondiente título. Ahora me permito repetir mi iniciativa;<br />
pues expedida la nueva ley o plan de estudios que encomienda<br />
al Consejo de Instrucción pública la sustancia de esos expedientes,<br />
ya no debe subsistir la diferencia a que da lugar la prescripción<br />
constitucional; y antes bien es conveniente modificarla para<br />
así poner en acción al Colegio de Abogados, que sería quien se<br />
encargara de practicar por medio de comisiones los exámenes<br />
respectivos, como el Consejo de salubridad se encarga de hacerlo<br />
con los aspirantes a facultades médicas.<br />
En ese Colegio de Abogados no se ha hecho aún la renovación<br />
de oficios que debió tener lugar en Enero del presente año,<br />
y será conveniente que vuestra Honorabilidad adopte alguna determinación<br />
que impulse a los Sres. Abogados a inscribirse en el<br />
Colegio y dar cumplimiento a los estatutos, a cuyo fin podría establecerse<br />
como requisito para el desempeño de puestos en que<br />
sea necesaria la profesión de Jurisprudencia, la circunstancia de<br />
ser miembro de ese Cuerpo.<br />
Particularmente he hecho muy especiales recomendaciones<br />
a los funcionarios que constituyen la Junta directiva en el sentido<br />
de que se esfuercen en regularizar el ejercicio de tan benéfica<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
institución. Me prometo que para lo sucesivo se lograrán los nobles<br />
fines que el Legislador se propuso al establecer ese Colegio,<br />
e insistiré en que se reúna a la mayor brevedad.<br />
No sucede lo mismo con el Consejo de salubridad, que<br />
ha dado el debido lleno a su importante misión, cuidando siempre<br />
de proponer todo aquello que tiende a la conservación de<br />
una buena higiene y evitar el desarrollo de toda clase de enfermedades.<br />
En la Memoria anterior se trató extensamente sobre objeto<br />
y facultades de cada una de estas instituciones, y como no<br />
ha ocurrido ninguna variación, ni en cuanto a las personas que<br />
las forman, no he creído conveniente repetirlo aquí. Sólo en el<br />
documento número 36 expreso el nombre de los Abogados recibidos<br />
por el Supremo Tribunal de Justicia desde el 31 de Agosto<br />
de 1881 hasta el 24 de Agosto del corriente, cuya lista, unida a<br />
la figura en la citada Memoria de 1881, dará el número total de<br />
Abogados del Estado.<br />
Escuelas Profesionales<br />
Antiguamente tanto el estudio de la Jurisprudencia como el de la<br />
Medicina se hacían en el Colegio civil que ha sostenido el Estado<br />
desde mucho tiempo atrás. La ley de 12 de Diciembre de 1877<br />
creó las Escuelas de Jurisprudencia y Medicina, dejando solo el<br />
Colegio civil para la instrucción secundaria.<br />
Yo mismo encargado entonces de la primera Magistratura<br />
del Estado, formé los respectivos reglamentos, y con gusto<br />
he visto que cada cual en su línea ha ido progresando.<br />
Podéis ver por el anexo número 37 el informe rendido<br />
por el Director de la Escuela de Jurisprudencia, sobre el número<br />
de alumnos matriculados en el último año, y el resultado de los<br />
exámenes que sustentaron; y por el número 38 iguales explicaciones<br />
referentes a la Escuela de Medicina.<br />
En esta Escuela se ha notado su constante tendencia a<br />
ponerse a la altura de la de la Capital de la República, tanto en<br />
la adopción de textos para la enseñanza, como en las demás dis-<br />
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0<br />
posiciones reglamentarias. Con ese objeto ha hecho varias reformas<br />
a sus primitivos estatutos, y la última se inserta en el documento<br />
número 39.<br />
El Estado no expensa la instrucción profesional, sino sólo<br />
la preparatoria, y esto motiva que muchos jóvenes que carecen<br />
de recursos dejen incompleta su carrera literaria, privándose así<br />
el mismo Estado de los beneficios que más tarde esas inteligencias<br />
cultivadas le podían proporcionar. Es verdad que el tesoro<br />
escasamente cuenta con lo necesario para sus indispensables<br />
atenciones; pero también lo es que cuanto con la instrucción se<br />
relaciona es lo que más empeñosamente debe procurarse porque<br />
de ello depende el verdadero progreso y adelanto de los pueblos.<br />
Por lo mismo, a vosotros toca proveer lo que creáis más conveniente<br />
para dotar esas Escuelas con alguna asignación mensual,<br />
exigiendo en remuneración que sean admitidos algunos jóvenes<br />
pobres, que se hayan distinguido en sus estudios preparatorios,<br />
pues así hasta contribuirá el Estado a dar más importancia a esos<br />
planteles profesionales que con tales fondos pueden formar una<br />
biblioteca especial o llenar algunas de sus otras exigencias.<br />
Colegio Civil<br />
Entre la mejoras llevadas a cabo por mi antecesor, una de las más<br />
importantes fue sin duda, dotar a ese Instituto de aparatos y útiles<br />
propios para un gabinete de física y un Laboratorio de Química,<br />
con que se pudiese perfeccionar o al menos hacer más inteligible<br />
el estudio de esas ciencias, supuesto que a las explicaciones vagas<br />
y abstractas que el profesor antes podía dar, se acompañaría<br />
la demostración experimental, que no dejaría lugar a duda por<br />
más que la inteligencia del alumno fuese poco privilegiada.<br />
Para ahora cuenta ya el Colegio con esos aparatos y las<br />
ventajas se han podido notar muy claramente, inculcándose a<br />
los jóvenes una instrucción sólida que consiste en el exacto conocimiento<br />
de las cosas y su razón de ser.<br />
El documento número 40 determina la clase y nombre<br />
de todos esos instrumentos. Faltan aún otros para su obser-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
vatorio, pero por de pronto puede considerarse satisfecha esa<br />
necesidad con algunos de los que existen, mientras se hace un<br />
nuevo pedido de los que sean más adecuados.<br />
El Ejecutivo ha procurado siempre el mejoramiento de<br />
ese plantel, dispensándole una atención preferente: ha buscado<br />
la mayor aptitud y moralidad en los maestros, porque comprende<br />
que en eso principalmente estriba el adelantamiento de<br />
los alumnos, y tiene la satisfacción de informaros que merced a<br />
esas cualidades de parte del Director y Catedráticos, cada día<br />
va adquiriendo mayor importancia. En fin, ha cuidado de hacer<br />
públicas distribuciones de premios entre los alumnos que más<br />
se han distinguido, para así estimular tanto a los que los recibieron,<br />
como a los demás, a unos para que no desmayen en sus<br />
tareas y a los restantes para que se esfuercen por merecerlos en<br />
lo sucesivo.<br />
Véase el documento número 41 en que se inserta el informe<br />
producido por el Director, tanto sobre el número de alumnos<br />
matriculados en el último año escolar, como acerca del resultado<br />
de los exámenes.<br />
Según se expresa en ese informe, sólo el Colegio sucursal<br />
de Marín abrió sus cátedras en el año anterior con un número de<br />
nueve alumnos. Difícil es que en los pueblos pueda sostenerse<br />
un plantel de igual importancia que el de esta Capital, y muy especiales<br />
recomendaciones se han hecho por el Gobierno, tanto al<br />
Director como a los Ayuntamientos respectivos, para que al establecerlos,<br />
cuiden de que no haya diferencias en la instrucción, en<br />
los exámenes o en las calificaciones de los alumnos, porque esto<br />
vendría a resultar en grave perjuicio para el Instituto principal.<br />
Escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura<br />
No ha logrado el Gobierno establecer ninguna de estas dos Escuelas,<br />
por falta de alumnos que se dediquen a las materias que<br />
forman la asignatura de cada una.<br />
Es posible que esto en parte dependa de la aglomeración<br />
de los ramos de enseñanza que constituyen cada asignatura y<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
quizá también de la circunstancia de que los alumnos tienen que<br />
concurrir a las mismas cátedras que los del Colegio civil.<br />
Vosotros dispondréis lo que creáis conveniente para<br />
lograr la planteación de esos establecimientos, que son una verdadera<br />
necesidad para el Estado, ya porque cada día se hace<br />
más difícil competir con los artefactos extranjeros, y ya también<br />
porque con la carencia de brazos para la agricultura son indispensables<br />
los conocimientos científicos para aplicar los mejores<br />
métodos a la producción.<br />
Escuela Normal de Profesores<br />
Se ha continuado atendiendo con esmero la Escuela Normal de<br />
Profesores establecida en esta Capital por decreto de fecha 23 de<br />
Noviembre de 1870.<br />
Durante el presente período el Ejecutivo ha substanciado<br />
con estricto arreglo a esa ley, los expedientes de los que han aspirado<br />
a obtener títulos de profesores de instrucción primaria.<br />
Véase por el documento número 42 el nombre de los que los han<br />
obtenido, así como la clase de título dado a cada uno.<br />
Puede esperarse fundadamente que la instrucción primaria<br />
en el Estado, cada día se vaya mejorando, supuesto que se<br />
harán cargo de ella personas que poseen los conocimientos necesarios,<br />
hasta sobre los métodos adecuados para la enseñanza.<br />
Instrucción Primaria<br />
Objeto de constante cuidado y vigilancia ha sido para el Ejecutivo<br />
la instrucción primaria, pues sabe el papel importantísimo<br />
que debe desempeñar en el bienestar y adelanto de los pueblos,<br />
principalmente los regidos por constituciones democráticas,<br />
en cada ciudadano debe conocer sus derechos y los deberes que<br />
tiene en sociedad, para así prestar su contingente cuando le toque<br />
el turno de ocupar algún empleo o puesto público.<br />
El Estado de Nuevo León se ha distinguido siempre por<br />
el laudable empeño con que se procura difundir la instrucción a<br />
todas las clases sociales: sus hijos generalmente están inspirados<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
del deseo de ilustrarse, y hasta establecida como obligatoria la<br />
instrucción primaria, con sus fondos públicos sostiene los planteles<br />
de esa clase, para que no haya individuo que deje de adquirir<br />
los conocimientos que son indispensables en la vida.<br />
Podéis ver por el documento número 43 el estado que<br />
guarda actualmente la instrucción. En todas las Municipalidades<br />
y hasta en las más lejanas Congregaciones, hay escuelas de uno<br />
y otro sexo en que se proporciona gratis la enseñanza a la clase<br />
menesterosa: pues aunque pudiera haber alguno que carezca de<br />
escuela pública propiamente tal, allí sin embargo se tiene celebrado<br />
contrato con el director de algún establecimiento particular,<br />
para que por tal ó cuál pensión, reciba todos los niños pobres,<br />
que de otra manera carecerían de los inmensos beneficios que<br />
produce el mejoramiento intelectual. Ese estado número 43 no da<br />
una idea completa de toda la importancia de ese ramo; pues falta<br />
la enumeración de la mayor parte de establecimientos particulares,<br />
porque los directores no están siempre solícitos a proporcionar<br />
los datos necesarios; sin embargo, como he indicado antes,<br />
puede servir de base para hacer un cálculo sobre la alta proporción,<br />
en que, atendiendo al número de habitantes del Estado, se<br />
difunden las luces del saber.<br />
Convencido de la utilidad que se adquiere con la inspección<br />
creada por mi antecesor para los establecimientos públicos<br />
de esta Capital, he mantenido ese empleo a cargo de la misma<br />
persona que aquel nombró, y aún se han erogado los gastos necesarios<br />
para la publicación periódica, conocida con el nombre<br />
de “Escuela Municipal”, en que ese Inspector hace explicaciones<br />
sobre las materias y métodos de enseñanza, cuyas explicaciones<br />
son de grande utilidad para los preceptores foráneos.<br />
En fin, era una dificultad que estorbaba la creación y buen<br />
orden de las escuelas en los municipios, la falta de profesores aptos<br />
que reuniesen todos los conocimientos que determina la ley<br />
como indispensables para la instrucción primaria. Es una misión<br />
muy noble, pero muy enojosa la de inculcar las primeras nociones<br />
en la tierna inteligencia de la juventud, y por ello escasamente se<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
logra quien quiera adoptar esa profesión. Hoy sin embargo, el<br />
Estado cuenta ya con un número considerable de profesores de<br />
esa clase, como lo he expresado antes, y puede esperarse que,<br />
para lo sucesivo, tome más y más creces el número de educandos<br />
y la instrucción de cada uno, en proporción del número y aptitud<br />
de los nuevos profesores que ejerzan tan augusto sacerdocio.<br />
Escuela de la Cárcel<br />
No ha sido indiferente el Gobierno en cuanto concierne a las escuelas<br />
de cárcel, tan útiles para regenerar por medio de la instrucción<br />
a seres desgraciados, que las mas de las veces, sólo<br />
por su ignorancia son arrastrados a la senda de la criminalidad.<br />
Antes bien, el Estado contribuye con sus fondos para dar más<br />
importancia a la de la cárcel de esta Capital, de donde, ya para<br />
ahora, que cuenta con diez años de existencia, se ha recogido<br />
muy benéficos y abundantes frutos.<br />
El documento número 44 da a conocer quienes fueron los<br />
alumnos de esa escuela que más se distinguieron en los exámenes<br />
que tuvieron lugar el año próximo pasado, así como el premio<br />
adjudicado a cada uno, y el número 45 es una relación de los que<br />
ahora se hicieron acreedores a él, en los exámenes sustentados el<br />
15 de Agosto último; no insertándose la distribución de premios,<br />
porque no la hace aún el Gobierno, por haber tenido necesidad<br />
de pedir algunos informes indispensables para guardar la correspondencia<br />
equidad.<br />
Biblioteca Pública<br />
Los Estados de la República que más se han distinguido por su<br />
amor a la instrucción cuentan con una biblioteca pública dotada<br />
de un grande número de volúmenes, donde todos generalmente<br />
pueden familiarizarse con las ciencias; pero esos Estados poseen<br />
grandes elementos, y sin esfuerzo ni sacrificio alguno han podido<br />
llenar esa exigencia, supuesto que los ingresos de sus rentas ascienden<br />
a muy altas cantidades, que mayores parecen todavía, si se<br />
les compara con los fondos de que puede disponer Nuevo León.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Sin embargo de esto, no se ha quedado atrás este Estado<br />
en cuanto a la creación de ese importantísimo plantel, que se halla<br />
establecido en esta Capital desde el 16 de Septiembre de 1882, día<br />
en que tuvo lugar su inauguración. Hace mucho tiempo se había<br />
reconocido la necesidad de formar tal Biblioteca pública; pero<br />
siempre se había tropezado con obstáculos insuperables, siendo<br />
el más poderoso de todos el de falta de fondos con que erogar los<br />
precios y más indispensables gastos.<br />
En este período me cupo la suerte poder llevar a la realización<br />
mi idea anteriormente concebida sobre ese particular. Merced<br />
a la eficaz cooperación de los Nuevoleoneses, y principalmente<br />
de los miembros de una Junta a quien comisioné para reunir el donativo<br />
con que se contribuyese al objeto; y aprovechando la circunstancia<br />
de que se puso en subasta la biblioteca particular del finado<br />
Dr. José Angel Benavides que constaba de un crecido número de<br />
obras, y la de que logré que se adjudicase al Estado en cuenta de<br />
impuestos que éste debía percibir, tuve la honra de poner al servicio<br />
público el importante plantel de que se trata, contando ya no<br />
sólo con esas obras compradas, sino con otras muchas cedidas por<br />
personas filantrópicas celosas por el progreso y honra del Estado.<br />
Por el documento número 46 puede verse quienes formaron<br />
la Junta a que me he referido: el número 47 es el Reglamento<br />
expedido por el Ejecutivo para el servicio de la misma Biblioteca:<br />
el 48 es el catálogo ordenado de las obras existentes, con<br />
expresión del autor, la materia sobre que versa, la persona que<br />
la dió y el número de volúmenes de que consta: el 49, el informe<br />
especificado de todas las operaciones de la citada Junta; y el 50 el<br />
corte de caja en que figuran las entradas y gastos erogados de los<br />
fondos que se colectaron.<br />
Como puede verse por ese documento, hay una cantidad<br />
de $ 1,918.14 cs. que debe invertirse en comprar obras de reconocido<br />
mérito y utilidad. Yo no pude verificarlo, porque habiendo<br />
pedido catálogos e informes sobre ese precio y condiciones para<br />
procurar las mayores ventajas, aún no los recibo tan completos<br />
y satisfactorios como fueran de desearse. En la existencia de $<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
1,918.14 cs. están comprendidos los $ 400 que aparecen en el mismo<br />
corte como entregados al Sr. Lic. Emeterio de la Garza para<br />
que comprase algunas obras en la Capital de la República. El ha<br />
sido uno de los que me han dado más amplios informes, procurando<br />
ventajas que no ha podido adquirir con los vendedores,<br />
por cuyo motivo no ha hecho compra alguna.<br />
Sería muy conveniente que Vuestra Honorabilidad acordase<br />
la inversión de alguna cantidad en ese objeto, a fin de hacer<br />
un pedido más extenso. Así se dotaría a nuestra Biblioteca con<br />
las mejores obras que versasen sobre las últimos adelantos del<br />
siglo y adquiriría toda la importancia que requiere para llenar<br />
completamente su misión.<br />
Antes de concluir esta materia, el Gobierno manifiesta su<br />
agradecimiento a todos los que contribuyeron de algún modo<br />
a que se llevase a cabo esa mejora, y muy especialmente a los<br />
miembros de la Junta repetida que se prestaron con laudable<br />
desinterés a secundar los propósitos del Ejecutivo... Monterrey,<br />
Septiembre 16 de 1883.”<br />
Documento número<br />
Consejo de Instrucción pública de Nuevo León. <strong>–</strong>En sesión del<br />
15 de Julio de 1882, este Consejo aprobó un dictamen del tenor<br />
siguiente:<br />
SEÑORES: La elección de textos adecuados a las tiernas<br />
facultades de los niños contribuye eficazmente a que estos adelanten<br />
en los rudimentos de las ciencias. Un texto que contenga<br />
todo lo que es más preciso saber en esa edad, que a un lenguaje<br />
claro y sencillo que reúna la mayor exactitud posible en las definiciones<br />
y reglas, y que además esté dispuesto con orden y método<br />
para hacer más comprensibles aquellas, indudablemente debe<br />
ser preferido a otros magistrales, que deben estudiarse en otra<br />
edad, cuando la materia de que se trata convenga ensancharse<br />
e ilustrarse con conocimientos filosóficos, comprendiendo todos<br />
los pormenores.<br />
La obrita del Sr. Domingo B. de Llano, intitulada “Catecis-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
mo de Cronología”, que el Gobierno ha pasado a vuestro estudio<br />
con el fin de oír vuestro dictamen sobre si merezca ser aprobada<br />
como texto para las escuelas de instrucción primaria, a juicio de<br />
la Comisión, reúne todas aquellas condiciones que quedan referidas,<br />
y que deben caracterizar los textos rudimentarios, y por esto<br />
la juzga digna de vuestra aprobación.<br />
Para formarse este concepto, la Comisión ha estudiado<br />
la obrita de que se trata con el mayor detenimiento, comparándola<br />
con otras, y principalmente con la Cronología del Dr. José<br />
Eleuterio González, de donde está extractada en su mayor parte,<br />
como lo dice su autor. Así es que; esta Comisión sujeta a la deliberación<br />
del Consejo la siguiente proposición: Unica. <strong>–</strong>Consúltese<br />
al Gobierno, que es de aprobarse como texto para las escuelas de<br />
instrucción primaria del Estado el “Catecismo de Cronología”<br />
escrito por el Sr. Domingo B. de Llano.<br />
Monterrey, Julio 5 de 1882. <strong>–</strong>Julio Olvera. <strong>–</strong>Una rúbrica.<br />
<strong>–</strong>Antonio Buentello. <strong>–</strong>Una rúbrica.<br />
Es copia que certifico. <strong>–</strong>Julio Olvera, secretario.<br />
Gobierno constitucional del Estado libre y soberano<br />
de Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Número 1834. <strong>–</strong>Este Gobierno,<br />
siguiendo el muy respetable parecer de ese Consejo, así como<br />
el fundado dictamen de la Comisión a cuyo estudio se sometió<br />
la obra escrita por el Sr. Domingo B. de Llano, con el nombre de<br />
“Catecismo elemental de Cronología”, ha tenido a bien declarar<br />
que dicha obra reúne cualidades que la hacen a propósito para<br />
ser adoptada como texto en los establecimientos de instrucción<br />
primaria del Estado. Tengo la honra de participarlo a Ud., para<br />
conocimiento del mismo Consejo.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, 14 de Octubre de 1882.<br />
<strong>–</strong>G. Garza García. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. Al Vice-presidente<br />
del Consejo de Instrucción Pública. <strong>–</strong>Presente.<br />
Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />
Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Núm. 1835. <strong>–</strong>Con esta fecha se dice<br />
por el Gobierno del Estado al Vice-presidente del Consejo de Instrucción<br />
Pública de Nuevo León, lo que sigue: -(Aquí el oficio<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
anterior) <strong>–</strong>Y por acuerdo superior, tengo la honra de insertarlo a<br />
Ud. para su conocimiento y satisfacción, adjuntándoles copia del<br />
acuerdo del Consejo y dictamen a que se hace referencia.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, 14 de Octubre<br />
de 1882. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Sr. Don Domingo B.<br />
de Llano. <strong>–</strong>Presente.<br />
Documento número 5<br />
NOTICIA que manifiesta el número de expedientes substanciados<br />
por el Consejo de Instrucción pública de Nuevo León, desde<br />
el 31 de Agosto de 1881 al último de Julio próximo pasado, para<br />
la recepción de Médicos y Farmacéuticos, con expresión de su<br />
nombre, facultad y fecha del título.<br />
* El título de este Señor aunque registrado, no se publicó<br />
en la memoria del Gobierno del año de 1881.<br />
NOTA. <strong>–</strong>Dos expedientes más que se mandaron archivar<br />
conforme a la ley, por no haber obtenido la aprobación respectiva<br />
en sus exámenes, las personas que solicitaron título de la facultad<br />
de Medicina y Cirugía.<br />
Monterrey, Agosto 9 de 1883. <strong>–</strong>Julio Olvera, secretario.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Documento número<br />
LISTA del número de Abogados recibidos por el Supremo Tribunal<br />
de Justicia del Estado, desde el 31 de Agosto de 81 a la<br />
fecha, con expresión de sus nombres y la fecha respectiva de su<br />
recepción.<br />
Monterrey, Agosto de 1883. <strong>–</strong>Lic. Leobardo Chapa, secretario.<br />
Documento número 7<br />
Escuela de Jurisprudencia. <strong>–</strong>Dirección. <strong>–</strong>Como Director de la<br />
Escuela de Jurisprudencia, tengo la honra de informar a Ud.<br />
que el número de alumnos matriculados en dicha Escuela en<br />
el año escolar que principio en 1º de Septiembre de 1882, fue el<br />
de treinta y seis, de los cuales diez se inscribieron en el primer<br />
curso, nueve en el segundo, cuatro en el cuarto, uno en el quinto<br />
y ocho en el sexto; de aquel número tan sólo se presentaron<br />
a examen treinta y dos alumnos, y el resultado que se obtuvo<br />
ha sido satisfactorio, siendo aprobados todos los alumnos que<br />
se examinaron.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, 23 de Junio de<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
70<br />
1883. <strong>–</strong>F. Villarreal, director interino. <strong>–</strong>C. Gobernador constitucional<br />
del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
Documento número 8<br />
Escuela de Medicina de Monterrey. <strong>–</strong>Cincuenta y dos alumnos<br />
se matricularon para hacer los estudios en el año escolar que terminó<br />
en el mes de Junio próximo pasado, de estos terminaron<br />
49, perteneciendo cuatro al primer año de Medicina, cuatro al<br />
segundo, diez al tercero, doce al cuarto, ocho al quinto, diez al<br />
sexto y uno al cuarto de Farmacia. De los cuarenta y nueve que<br />
fueron los examinados, fueron aprobados cuarenta y siete y dos<br />
restringidos que no podrán continuar adelante si no prueban su<br />
aptitud en un nuevo examen. De los tres matriculados que no<br />
terminaron el año que comenzaron, dos pasaron a la Escuela Nacional<br />
de México a continuar sus estudios, y uno no quiso sujetarse<br />
a la prueba del examen.<br />
Los exámenes se hicieron con el rigor que previene el<br />
reglamento, y a pesar de esto ningún alumno fue reprobado por<br />
unanimidad y algunos obtuvieron muy buenas calificaciones lo<br />
que prueba que la Escuela se mejora haciéndose más grande y<br />
más general el amor al estudio entre los alumnos. Todo lo que<br />
tengo la honra de decir a Ud. para que se sirva elevarlo al conocimiento<br />
del Sr. Gobernador.<br />
Libertad y Constitución. <strong>–</strong>Monterrey, Agosto 11 de 1883.<br />
<strong>–</strong>J. Eleuterio González. <strong>–</strong>J. de Dios Treviño, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario<br />
del Gobierno del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
Documento número 9<br />
Genaro Garza García, Gobernador constitucional del Estado libre<br />
y soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:<br />
que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:<br />
“NUM. 15. <strong>–</strong>El XXI Congreso constitucional del Estado,<br />
representado al pueblo libre y soberano de Nuevo León, decreta<br />
el siguiente<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
REGLAMENTO<br />
DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE MONTERREY<br />
I<br />
De la Escuela de Medicina y de sus Catedráticos.<br />
Art. 1º La Escuela de Medicina está destinada a formar<br />
Médicos, Farmacéuticos y Parteros, que puedan ser útiles a la<br />
sociedad; por consiguiente, sus empleados y catedráticos están<br />
obligados a hacer cuanto para conseguir este objeto.<br />
Art. 2º La Escuela de Medicina se establecerá en el Hospital<br />
Civil de esta ciudad.<br />
Art. 3º La Escuela de Medicina tendrá ocho catedráticos<br />
propietarios, seis de ellos para que den los cursos de los seis años<br />
que manda el artículo 15 de la ley de 12 de Diciembre de 1877,<br />
uno para la cátedra de Farmacia y otro para la Clínica. Este último<br />
será precisamente el Director del Hospital.<br />
Art. 4º Cada cátedra tendrá un catedrático adjunto para<br />
que supla las faltas del propietario.<br />
Art. 5º Para ser catedrático propietario o adjunto, se<br />
necesita ser profesor titulado; los de Medicina en Medicina y los<br />
de Farmacia en Farmacia.<br />
II<br />
De los alumnos y de las matrículas<br />
Art. 6º Habrá en la Escuela de Medicina alumnos matriculados<br />
y supernumerarios; los primeros pagarán cinco pesos por<br />
derecho de matrículas y cinco pesos cada mes por pensión escolar<br />
pagadera por tercios adelantados, y los segundos no pagarán<br />
derecho de matrícula, pero si la misma pensión escolar que los<br />
matriculados, dándose cuenta al Gobierno del número de los que<br />
se matriculen anualmente.<br />
Art. 7º Los matriculados están obligados a seguir los cursos<br />
conforme al reglamento y tienen derecho a exámenes y optar<br />
títulos profesionales, sin sujetarse al examen preparatorio, y los<br />
supernumerarios asistirán en las cátedras que quieran y cuando<br />
quieran, no tienen derecho a los exámenes, y solamente pueden<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
7<br />
optar título profesional, sujetándose al examen preparatorio.<br />
Art. 8º La mesa de matrículas de la Escuela de Medicina<br />
la formarán el Director, el Tesorero y el Secretario: estará reunida<br />
esta mesa en el Hospital Civil los últimos ocho días del mes<br />
de Agosto a la hora que designe el aviso que se publique en el<br />
Periódico Oficial.<br />
Art. 9º Ante esta mesa, se presentarán los que pretendan<br />
matricularse, ella recibirá los certificados que presenten y la<br />
matrícula del año anterior, y decidirá si el postura ha o no de<br />
admitirse, si se admite, se asentará la matrícula en el libro respectivo<br />
y se expedirá el certificado correspondiente.<br />
Art. 10 Cuando por falta de certificados tenga que hacerse<br />
el examen de que habla el artículo 33 de la ley se observará<br />
lo prescrito en el artículo 28 de la misma ley.<br />
Art. 11 No se admitirá alumno alguno que no presente la<br />
persona de quien depende en esta ciudad, y que no asegure el<br />
pago de la pensión escolar con persona abonada.<br />
III<br />
Tiempo de las lecturas y práctica<br />
Art. 12 Las lecturas se abrirán el día 1º de Septiembre y<br />
se cerrarán el 31 de Mayo. Los primeros quince días de Junio se<br />
destinarán a preparar los exámenes: del día 16 al 29 del mismo<br />
mes, se examinarán los alumnos, y concluidos los exámenes las<br />
calificaciones se leerán públicamente en el día y la hora que designe<br />
el director; a este acto están obligados a concurrir todos los<br />
catedráticos y alumnos del Instituto, y con él quedará cerrado el<br />
año escolar.<br />
Art. 13 Todas las cátedras de la Escuela de Medicina,<br />
durarán hora y media por lo menos; y serán diarias ó alternas,<br />
según lo disponga el Director, el que acomodándose a las circunstancias<br />
del Hospital y a las condiciones de los diversos ramos<br />
de la ciencia médica, dispondrá la hora que a cada uno<br />
corresponda.<br />
Art. 14 Mientras el Hospital no tenga una buena botica, se<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
podrá permitir que la cátedra de Farmacia se dé en otra botica fuera<br />
del Hospital, y se podrá también permitir mientras no haya en el<br />
Hospital una casa de maternidad; que la cátedra de Obstetricia se dé<br />
en el estudio del profesor de esta ciencia. Toda las demás cátedras se<br />
darán precisamente en el Hospital.<br />
Art. 15 Los cursantes de primer año de Medicina harán<br />
su práctica en el anfiteatro y botica del Hospital, y están obligados<br />
a concurrir con los estudiantes del segundo año a la cátedra<br />
de Clínica externa, los de tercero y cuarto concurrirán a la de<br />
Clínica, y los de Farmacia harán su práctica al lado de un profesor<br />
aprobado.<br />
IV<br />
Asignaturas<br />
Art. 16 Es la asignatura del primer año de Medicina:<br />
Anatomía general, Anatomía descriptiva, Farmacia teórico<br />
práctica y Clínica externa.<br />
Art. 17 Es la asignatura del segundo año de Medicina: Fisiología,<br />
Patología externa, Patología interna y Clínica externa.<br />
Art. 18 Es la asignatura del tercer año de Medicina: Patología<br />
externa, Patología interna, Anatomía topográfica y Clínica<br />
interna.<br />
Art. 19 Es la asignatura del cuarto año de Medicina: Patología<br />
general, Medicina operatoria, Pequeña Cirugía, Terapéutica<br />
y Clínica interna.<br />
Art. 20 Es la asignatura del quinto año de Medicina: Medicina<br />
legal, Higiene pública, Meteorología médica, Obstetricia y<br />
Clínica de obstetricia.<br />
Art. 21 Es la asignatura de sexto año de Medicina: Enfermedades<br />
de mujeres, enfermedades de niños, Teratología, Moral<br />
médica, Clínica externa, Clínica interna y de obstetricia.<br />
Art. 22 Es la asignatura del primer año de Farmacia:<br />
Farmacia Químico Galénica.<br />
Art. 23 Es la asignatura del segundo año de Farmacia:<br />
Química Industrial.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
7<br />
Art. 24 Es la asignatura del tercer año de Farmacia: Materia<br />
Médica y Terapéutica, Medicina Legal.<br />
Art. 25 Es la asignatura del cuarto año de Farmacia: Higiene<br />
Moral médica y repaso general de los cuatro años.<br />
Art. 26 Es la asignatura del primer año de Obstetricia:<br />
[para los parteros] lo que les corresponde de Anatomía y de Fisiología,<br />
Teratología e Higiene.<br />
Art. 27 Es la asignatura del segundo año de Obstetricia:<br />
Enfermedades de mujeres, y lo concerniente de Medicina legal.<br />
Art. 28 Es la asignatura del tercer año de Obstetricia: Enfermedades<br />
de niños, Obstetricia y moral médica.<br />
Art. 29 Cada catedrático dará en curso seguido toda su<br />
asignatura, exceptuando aquellos ramos para los cuales hay<br />
establecidas cátedras especiales: pues entonces a ellas irán los<br />
alumnos; v. g. los cursantes del primer año de Medicina irán a la<br />
cátedra de Farmacia, a estudiar este ramo, los cursantes de tercer<br />
año de Farmacia irán a cursarlo a la cátedra de cuarto y quinto<br />
año de Medicina y así los demás.<br />
V<br />
De los exámenes<br />
Art. 30 El día 1º de Junio se pondrá en la portería del Hospital<br />
un cuadro en que consten los nombres de los examinados,<br />
distribuidos de dos a tres y los días y horas en que deben presentarse<br />
al examen.<br />
Art. 31 El alumno que no se presente a la hora designada,<br />
pierde el año a no ser que después la junta directiva califique de<br />
justa la causa que de, en cuyo caso, lo mandará examinar.<br />
Art. 32 Los sinodales serán tres profesores; durará hora<br />
y media por lo menos el examen y al fin de él darán su voto en<br />
escrutinio secreto, por medio de cédulas, con una de estas notas<br />
“B. MB. S. R.” las cuales significan “Bien, Muy Bien, Supremo,<br />
Reprobado.” El que obtenga por calificaciones tres erres, pierde,<br />
sin otro recurso, el año; el que obtenga dos también lo pierde,<br />
pero puede ganarlo si fuere aprobado en un nuevo examen, que<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
puede presentar antes de que se instale la mesa de matrículas del<br />
nuevo año escolar. El que solicite este nuevo examen tiene que<br />
pagarlo como los exámenes privados de que habla el artículo 52,<br />
destinándose los derechos para la Biblioteca de la Escuela.<br />
Art. 33 Siempre que el Congreso mande examinar a algún<br />
alumno, en materia de asignatura que no haya cursado con<br />
regularidad en la Escuela, tal examen se reputará como privado<br />
y comprendido por tanto en el artículo 52 del Reglamento.<br />
Art. 34 Todos los exámenes de la Escuela de Medicina<br />
serán públicos y pueden asistir a ellos todos los que quieran.<br />
Art. 35 El que por cualquier motivo hubiere perdido definitivamente<br />
un año, no podrá ser examinado en las mismas<br />
materias si no las ha vuelto a cursar de nuevo con entera sujeción<br />
al Reglamento.<br />
Art. 36 Los reprobados que quieran repetir el año, no<br />
podrán hacerlo, sin matricularse de nuevo, pero en esta vez, no<br />
pagarán la matrícula y sí la pensión escolar.<br />
Art. 37 Reunidas las calificaciones, se pondrán en un libro<br />
autorizado por el Secretario de la escuela, para sacar de allí las<br />
copias que se ofrezcan.<br />
Art. 38 A nadie por ningún motivo se podrá devolver el<br />
dinero que haya pagado por pensión escolar, excepto en los casos<br />
en que no se hubiere dado el correspondiente recibo, ni esté<br />
hecho el cargo en el libro respectivo.<br />
Art. 39 Los alumnos, al matricularse en el último año de<br />
Medicina o de Farmacia, entregarán a la Secretaría, el asunto de<br />
una disertación original, que deberán escribir sobre los puntos<br />
que ellos mismos designen. Este aviso, quedará registrado en un<br />
libro y lo firmarán el interesado y el Secretario.<br />
Art. 40 Por motivo grave que justificará el alumno ante<br />
el Director, se podrá variar el asunto de que habla el artículo anterior.<br />
En este caso se abrirá nuevo registro en la Secretaría de la<br />
Escuela; pero esto se hará precisamente dentro de los seis primeros<br />
meses en que se haya inscrito.<br />
Art. 41 Quince días antes del examen, el alumno de Me-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
75
7<br />
dicina o de Farmacia que solicite examen profesional, entregará<br />
un ejemplar manuscrito o impreso a la Secretaría del Consejo de<br />
Salubridad y otro a la biblioteca de la escuela.<br />
Art. 42 Los profesores recibidos fuera de esta Escuela,<br />
para examinarse en Medicina o en Farmacia, no están obligados<br />
a registrar en la Secretaría programa alguno para su disertación,<br />
pero sí presentarán esta sobre la materia que quieran y en los<br />
mismos términos prevenidos en el artículo anterior.<br />
Art. 43 El que solicite examen profesional entregará en la<br />
Tesorería de la Escuela ochenta pesos por derechos de examen y<br />
el recibo formará parte del expediente.<br />
VI<br />
Vacaciones<br />
Art. 44 Los alumnos de la Escuela de Medicina, en las<br />
cátedras de teórica, tendrán de vacaciones los meses de Julio y<br />
Agosto, la Semana Mayor, del 24 de Diciembre al 1º de Enero,<br />
los Domingos y días de fiesta nacional; en cuanto a la práctica,<br />
tendrán solamente los meses de Julio y Agosto y nada más.<br />
VII<br />
Del Director, del Secretario, del Tesorero y de la Junta Directiva.<br />
Art. 45 Son atribuciones del Director:<br />
I. Cumplir y hacer cumplir en la Escuela de Medicina las<br />
leyes y reglamentos correspondientes.<br />
II. Corregir las faltas de los catedráticos y alumnos.<br />
III. Presidir las juntas y funciones literarias de su Escuela.<br />
IV. Dar al Gobierno cuenta de la Escuela médica, cada<br />
cinco meses, es decir a la mitad y al fin de los cursos.<br />
Art. 46 Son obligaciones del Secretario:<br />
I. Autorizar las disposiciones del Director y de la Junta<br />
Directiva.<br />
II. Cuidar el archivo de la Escuela.<br />
III. Expedir los certificados que se pidan de las constancias<br />
que hay en su Secretaría.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
IV. Cobrar dos pesos por cada certificado que expida, los<br />
cuales se destinarán para gastos de escritorio.<br />
Art. 47 Son atribuciones del Tesorero.<br />
I. Recaudar los fondos de la Escuela de Medicina.<br />
II. Pagar los empleados y catedráticos de la misma Escuela,<br />
siempre que lleven sus recibos con el dese del Director.<br />
III. Comprar y componer los útiles de las cátedras, con<br />
conocimiento del Director.<br />
IV. Rendir las cuentas de los ingresos y egresos, cada año,<br />
a la Junta Directiva.<br />
Art. 48 Son atribuciones de la Junta Directiva:<br />
I. Proponer al Consejo de instrucción pública, cuanto<br />
crea útil a la Escuela de Medicina, procurando ajustar su programa<br />
de estudios al de la Nacional de México.<br />
II. Cambiar cuando lo crea conveniente el orden y distribución<br />
de las materias que deben cursarse conforme a la<br />
ley para las profesiones de Médico, Farmacéutico y partero, y<br />
designar anualmente, en el mes de Enero, los textos que han<br />
de servir para la enseñanza de estas ciencias en el año escolar<br />
próximo venidero.<br />
III. Auxiliar con su consejo al Director para el buen Gobierno<br />
de la Escuela de Medicina.<br />
IV. Decretar la expulsión de algún alumno cuando lo<br />
crea justo.<br />
V. Proponer al Consejo de instrucción pública, la destitución<br />
de algún catedrático ó empleado de su Escuela por alguna<br />
falta muy grave.<br />
VI. Revisar las cuentas que el Tesorero presente y aprobarlas<br />
o exigir la responsabilidad.<br />
Art. 49 Planta de los sueldos que gozarán los empleados<br />
y catedráticos de la Escuela de Medicina.<br />
El Director en un mes $ 40.00<br />
El Secretario 10.00<br />
El Tesorero 10.00<br />
Los ocho catedráticos cada uno en un mes 30.00<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
77
78<br />
VIII.<br />
Correcciones y castigos.<br />
Art. 50 Las faltas de respeto y subordinación, si son leves<br />
se castigarán con amonestaciones secreta; y si son graves con<br />
amonestaciones públicas.<br />
Art. 51 En las cátedras de teórica, cada catedrático llevará<br />
una lista en que rayará las faltas de asistencia que cada discípulo<br />
tenga, y el día último de cada mes remitirá esta lista al Director.<br />
Art. 52 Cuarenta faltas de asistencia, hacen perder el año<br />
al discípulo que las tenga, si la cátedra es diaria, pero si es alterna,<br />
bastarán veinte rayas para perder el año. El alumno que de<br />
este modo, y por faltas involuntarias, ha perdido el año podrá<br />
rehabilitarse sujetándose a un examen privado, que mandará<br />
hacer el Director, y si en él fuere el alumno aprobado se pondrá<br />
en el cuadro para los exámenes públicos, como los demás.<br />
Pagará el alumno por derecho de ese examen, cuatro pesos, uno<br />
para cada sinodal, y uno para la biblioteca de la Escuela.<br />
Art. 53 Para que el artículo anterior surta el efecto deseado,<br />
es necesario que el Director mande fijar en el Hospital, en<br />
un parage público, el día 1º de Junio, la lista de los faltistas que<br />
han perdido el año, con el número de faltas que han tenido, y el<br />
que para el día quince, no se haya presentado a pedir examen<br />
privado, queda irremisiblemente con su año perdido.<br />
Art. 54 En la cátedra de Clínica, el catedrático no<br />
rayará las faltas de asistencia, sino los días que cada alumno<br />
asiste, y para que un alumno gane los cinco años de práctica<br />
es necesario que haya asistido lo menos 300 días cada año.<br />
Pueden pagarse estas faltas, asistiendo tantos días como han<br />
faltado, ó acreditando con el certificado correspondiente, que<br />
han asistido a la Clínica de cualquier otro Hospital reconocido,<br />
que hubiere en esta capital, y el catedrático no les dará<br />
el certificado de haber cumplido su práctica hasta que hayan<br />
completado 1,500 días de asistencia.<br />
Art. 55 Cuando un catedrático falte, lo suplirá su adjunto,<br />
si también este falta, el Director pondrá un suplente, en la inteli-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
gencia de que el da la cátedra, es el único que tiene derecho a<br />
percibir un sueldo: cuando un catedrático no pueda o no quiera<br />
dar la cátedra, lo avisará oportunamente al Director. Ocho faltas<br />
seguidas, o quince alternadas, sin avisar, hacen al catedrático que<br />
las tenga, perder todo derecho a la cátedra, y en tal caso, la Junta<br />
directiva propondrá otro para sustituirlo.<br />
Art.56 La inmoralidad o la insubordinación bien probadas,<br />
se castigarán con la expulsión de la Escuela.<br />
Lo tendrá entendido el C. Gobernador mandándolo imprimir,<br />
publicar y circular a quienes corresponda.<br />
Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado<br />
en Monterrey a 24 de Octubre de 1881. <strong>–</strong>Julio Olvera, diputado<br />
presidente. <strong>–</strong>Casimiro Cazo, diputado secretario. <strong>–</strong>Agapito G.<br />
de Leyva, diputado secretario.”<br />
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />
el debido cumplimiento.<br />
Monterrey, Noviembre 2 de 1881. <strong>–</strong>Genaro Garza García.<br />
<strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />
Documento número 0<br />
Tesorería general del Estado libre y soberano de Nuevo León. <strong>–</strong>El<br />
Sr. Director del Colegio Civil de esta Ciudad, en oficio fecha de<br />
ayer, dice a esta Tesorería lo consiguiente:<br />
“En cumplimiento del Superior acuerdo que Ud. se sirvió<br />
transcribirme en su comunicación de 6 de Octubre último,<br />
he recibido con la factura de los instrumentos que remitieron los<br />
Sres. Madero y Compañía, en virtud del pedido que se les hizo<br />
por disposición del Ejecutivo, los aparatos que constan en la lista<br />
número 1 que le adjunto entre los que resultaron quebrados los<br />
de la lista número 2 faltando para el pedido los de la número 3.<br />
Los que constan en la número 4 fueron sin haberse pedido,<br />
y los de la número 5 aparecen en la factura pero no vinieron.<br />
<strong>–</strong>Del examen que se ha hecho de los instrumentos recibidos<br />
resulta: que son de primera clase el aparato de Taraday<br />
para el diamagnestismo de los cuerpos, la máquina eléctrica de<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
79
80<br />
nueva invención, el sacarímetro de Solei, el espectroscopio, los<br />
espejos ustorios, el evaprorímetro, el huevo eléctrico, el ternomultiplicador,<br />
las balanzas de precisión, y el microscopio. Los<br />
demás aparatos, unos son de clase mediana y los más pequeños<br />
de clase inferior. <strong>–</strong>Las esferas en lugar de tener un metro de diámetro,<br />
como se pidieron, tienen menos de cincuenta centímetros,<br />
faltando la esfera armilar y el planetario, porque el que vino es<br />
un aparato defectuoso que no pone en movimiento regular todos<br />
los planetas a la vez. Es cuanto puedo informar a Ud. para<br />
conocimiento del C. Gobernador, manifestándole que más antes<br />
no lo había hecho, porque faltaba el aparador para la colocación<br />
respectiva de cada uno de los instrumentos.”<br />
Al transcribirlo a Ud. para conocimiento del Señor Gobernador,<br />
por lo que tenga a bien disponer, adjuntando copias de las<br />
que habla el oficio inserto, me refiero a la parte final de mi comunicación<br />
relativa de 6 de Octubre próximo pasado en que me<br />
reservé trasmitir este informe.<br />
Independencia y Libertad. Monterrey, Diciembre 21 de<br />
1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri. <strong>–</strong>C. Secretario del Superior Gobierno<br />
del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
LISTA NUMERO 1.<br />
Constan en el pedido y factura.<br />
Una balanza de precisión.<br />
Un péndulo de compensación varios metales.<br />
Una balanza hidrostática con esfera de vidrio pesas y<br />
pinza.<br />
Un arcómetro Nicholson y pesas cuatro.<br />
Dos niveles de aire.<br />
Un barómetro de Fortín.<br />
Un barómetro fijo.<br />
Dos barómetros aneroides.<br />
Ocho tubos vacíos sin esfera para barómetros.<br />
Seis tubos vacíos con esfera para barómetros.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Un manómetro de Bardon.<br />
Cuatro esferas huecas de vidrio de varios tamaños.<br />
Una máquina neumática.<br />
Dos tubos adaptables a la máquina para la caída de los<br />
cuer pos en el vacío.<br />
Dos recipientes alargados abiertos por sus extremidades<br />
para el rompe vigas.<br />
Tres recipientes alargados y cerrados por un extremo.<br />
Una fuente de Heron.<br />
Dos frascos de Mariote.<br />
Un juego de hemisferio de Magdenburgo.<br />
Un sonómetro.<br />
Un higrómetro de Daniel.<br />
Un id. de Regnault.<br />
Un termomultiplicador de Melloni con su pila termo<br />
eléctrica.<br />
Dos termómetros centígrados, dos Reamar y dos Farenheit.<br />
Cuatro termómetros centígrados de precisión que marquen<br />
décimos de grado.<br />
Un colorímetro de Ronfor.<br />
Dos espejos notorios con su sósten y parrillas Maillchor.<br />
Un aparato de vapor pequeño para la demostración.<br />
Dos termómetros de máximo y dos de mínima.<br />
Seis prismas de Croson y Flint.<br />
Doce lentes de diversas curvaturas.<br />
Un disco giratorio de Newton con maquinaria de relox.<br />
Un espectroscopio de Bunsen para Colegio.<br />
Dos lentes acromáticos.<br />
Un microscopio con micrómetro.<br />
Un prisma birefringente.<br />
Un prisma de Nechol.<br />
Un sacarímetro de Solei.<br />
Un goniómetro sencillo.<br />
Un aparato para la reflexión y refracción de la luz.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
8
8<br />
Dos imanes barras.<br />
Dos imanes en herradura.<br />
Una brújula de inclinación.<br />
Una brújula de declinación.<br />
Una balanza de Conlomb.<br />
Una máquina eléctrica de Ramsden.<br />
Un péndulo eléctrico.<br />
Un electróforo.<br />
Cuatro botellas de Leiden con oro en ojas.<br />
Cuatro botellas cilíndricas en batería.<br />
Un excitador sencillo y otro universal.<br />
Un huevo eléctrico.<br />
Un elestroscopio de paneo de oro.<br />
Seis elementos de Daniel y seis de Bunsen.<br />
Un galvanómetro para corrientes fuertes y otro para débiles.<br />
Un electroimán de fuerza mediana.<br />
Un aparato de Faraday para el diamagnetismo de los cuerpos.<br />
Una broca ó bobino de Rumkorrf horizontal.<br />
Un aparato condensador de Mattencci.<br />
Un aparato de galvanoplastia.<br />
Un pluviómetro.<br />
Un anemómetro sencillo.<br />
Un atmómetro.<br />
Un ozonómetro.<br />
Una esfera celeste y una terrestre.<br />
Un aparato para la demostración del movimiento de los<br />
cuerpos celestes.<br />
Útiles de Química.<br />
Diez retortas de vidrio con sus balones.<br />
Siete de gres.<br />
Dos frascos de Wolff de dos tubuladuras.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Diez tubos de seguridad.<br />
Cuatro campanas neumáticas de media a dos libras.<br />
Cinco embudos varios tamaños.<br />
Un horno de reververo.<br />
Seis tubos de porcelana para fuego.<br />
Tres hornillas con sus triángulos para retortas.<br />
Un soplete con anexas.<br />
Un porta filtro de varios anillos.<br />
Un id. con piezas para sostener tubos.<br />
Una cáusula de platino pequeña.<br />
Veinte y cinco probetas chicas de análisis.<br />
Seis cáusulas evaporadoras de porcelana varios tamaños.<br />
Seis crisoles de gres de varios tamaños.<br />
Seis ídem bizcocho de porcelana.<br />
Seis ídem gráfita.<br />
Seis copelas de huevo calimado.<br />
Cuatro libras amianto.<br />
Una onza yezca de platino.<br />
Cuatro libras espato flúor.<br />
Dos termómetros de mercurio de a 200 grados.<br />
Una caja de reactivos.<br />
Un aparato de análisis bigámico.<br />
Monterrey, 20 de Diciembre de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />
Garza Cantú. <strong>–</strong> Una rúbrica.<br />
Es copia de la que obra en esta Tesorería. Se remite en<br />
oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />
Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />
LISTA NUMERO 2.<br />
Quebrados.<br />
Un péndulo de compensación.<br />
Un barómetro fijo.<br />
Una fuente de Heron.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
8
8<br />
Un calorímetro de Runfur.<br />
Un aparato pequeño de vapor.<br />
Un termómetro de máxima.<br />
Una balanza de Conlomb.<br />
Una máquina eléctrica de Ramodem.<br />
Un huevo eléctrico.<br />
Un pluviómetro.<br />
Dos tubos de seguridad.<br />
Los trípodes de las dos esferas y el del aparato de la demostración<br />
de movimiento de los cuerpos celestes.<br />
Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />
Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />
Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />
oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />
Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />
LISTA NUMERO 3.<br />
Faltan para el pedido.<br />
Faltan las pesas y pinzas de la balanza de precisión.<br />
Faltan también las pesas del areómetro de Nicholson.<br />
Dos niveles de aguas.<br />
Vasos comunicantes cónicos.<br />
Una máquina Bertoch.<br />
Un electróscopio.<br />
Dos eudiómetros.<br />
Dos aparatos para la descomposición del agua por la pila.<br />
Una esfera armilar.<br />
Un aparato completo de Wolff.<br />
Cinco tubos en U con unión de goma elástica.<br />
Seis crisoles trasquiados.<br />
Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />
Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />
Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />
oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />
LISTA NUMERO 4.<br />
Vinieron sin ser pedidos.<br />
Tres trípodes de hierro.<br />
Dos tenedores para vidrio de relox.<br />
Dos tenedores para probetas.<br />
Un juego taladra <strong>–</strong> corchos.<br />
Seis aprieta <strong>–</strong> tubos.<br />
Un porta <strong>–</strong> cubetas.<br />
Cuatro cáusulas de hierro.<br />
Un horno de combustión.<br />
Una estufita de cobre.<br />
Un porta <strong>–</strong> cubetas de madera con doce cubetas.<br />
Dos porta <strong>–</strong> matraces con plato de madera.<br />
Una máquina eléctrica nueva construcción.<br />
Un baño <strong>–</strong> maría.<br />
Cien tubos de goma.<br />
Dos aparatos para pesar el aire.<br />
Siete vidrios de relox.<br />
Dos juegos copas para hervir.<br />
Un secador para ácido sulfúrico.<br />
Diez tubos de seguridad.<br />
Cinco tubos en S.<br />
Catorce probetas.<br />
Seis matraces de vidrio.<br />
Una lámpara de bronce.<br />
Un juego de 8 evaporadoras pequeñas.<br />
Un juego de 6 evaporadoras.<br />
Un Ko tubos de cristal.<br />
Ocho crisoles de porcelana.<br />
Dos crisoles de gres.<br />
Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />
Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
85
8<br />
Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />
oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />
Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />
LISTA NUMERO 5.<br />
Aparecen en la factura y no vinieron.<br />
Dice en la factura que vienen y no vinieron los aparatos<br />
siguientes:<br />
Dos aparatos para la descomposición del agua.<br />
Seis matraces de gres.<br />
Un aparato completo de Wolff.<br />
Un embudo.<br />
Dos botellas sifoideas.<br />
Un aparato de Maroch para el arsénico, probetas.<br />
Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />
Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />
Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />
oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />
Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />
Documento número<br />
Colegio civil de Monterrey. <strong>–</strong>Tengo la honra de adjuntar a Ud. el<br />
Estado que manifiesta el número de alumnos matriculados en este<br />
Instituto el año escolar que terminó el 30 de Junio último, el de los<br />
supernumerarios, el de los que se sujetaron a examen y el de los<br />
que fueron aprobados, con expresión del que corresponde a cada<br />
curso, y el de los profesores y demás empleados del Instituto.<br />
Anoto también el número de alumnos del Colegio de<br />
Marín, sucursal del de esta capital, no haciéndolo respecto del<br />
Colegio de Linares y de otros establecidos por ley en algunos<br />
pueblos del Estado, porque no remitieron a este las calificaciones<br />
de los alumnos que hayan sufrido examen.<br />
Sobre la Escuela de Artes y oficios y de Agricultura que<br />
la ley mandó establecer, debo informar que no hubo número suficiente<br />
de inscripciones, y por esta causa no se abrió. Tal vez<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
sea necesario modificar la ley para que de los resultados que el<br />
Legislador se propuso.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 9 de 1883.<br />
<strong>–</strong>Francisco González. <strong>–</strong>Julio Olvera, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del<br />
Gobierno del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
ESTADO que manifiesta el número de alumnos en el Colegio<br />
civil de esta ciudad en año escolar que terminó el 30 de Junio<br />
último, el número de los que se examinaron y de los que fueron<br />
aprobados, con expresión del número que corresponde a cada<br />
curso y de los catedráticos y demás empleados del Instituto.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
87
88<br />
Documento número<br />
Noticia de las personas que han obtenido diploma de profesores<br />
de instrucción primaria, desde el 4 de Octubre de 1881, hasta el<br />
30 de Agosto de 1883, con expresión de la clase de título a que se<br />
han hecho acreedores.<br />
Srita. María F. Hernández 1ª<br />
Srita. Rafaela González Benaven 1ª<br />
Sr. Glafiro González 2ª<br />
Sr. Andrés Imperial 2ª<br />
Sr. Martín Elizondo 1ª<br />
Srita. María Donaciana Elizondo 1ª<br />
Sr. José M. González 1ª<br />
Srita. María Martínez 1ª<br />
Srita. Enedina García 1ª<br />
Sr. Francisco Rodríguez Pérez 1ª<br />
Srita Petra Morales 1ª<br />
Srita. María Villarreal 1ª<br />
Srita. Teresa García 1ª<br />
Srita. Dolores A. García 1ª<br />
Sr. Filemón de la Garza 1ª<br />
Srita. Petra Martínez 1ª<br />
Srita. Francisca Peña 1ª<br />
Monterrey, Agosto 30 de 1883.<br />
Mauro A. Sepúlveda,<br />
Secretario.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Número<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
89
90<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Número (cont.)
Documento número<br />
Documentos referentes a los exámenes de los alumnos de la escuela<br />
de la cárcel de esta ciudad.<br />
Juzgado primero de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Núm.<br />
84. <strong>–</strong>Con fecha 16 del corriente mes me dicen los Señores Carlos<br />
Margáin, Emilio García y Gaspar Fernández, lo siguiente:<br />
“Cumpliendo con el encargo que se sirvió Ud. confiarnos,<br />
ayer tuvimos el honor de pasar a la Escuela de Cárcel y replicar<br />
a los alumnos de este plantel en los ramos que allí se enseñan. <strong>–</strong><br />
Casi todos los alumnos son principiantes. Los que el año pasado<br />
dieron tanto lucimiento al examen que entonces se verificó, salieron<br />
en su mayor parte de la Escuela, unos por haber cumplido<br />
su condena y otros por haber obtenido conmutación de pena.<br />
Los trabajos tuvieron que comenzarse con alumnos que nada<br />
absolutamente sabían de las materias que forman el programa<br />
del Establecimiento. Fue preciso enseñarles desde las más rudimentales<br />
nociones, y para tarea tan ímproba, apenas bastó el año<br />
escolar. Por eso es que se han presentado a examen los alumnos<br />
de aquella Escuela en las primeras nociones de Gramática, Aritmética,<br />
Geografía y Cronología; pero tenemos el gusto de hacer<br />
constar que, si muy poco fue lo que presentaron, en cambio, dieron<br />
pruebas de saberlo perfectamente, puesto que contestaron<br />
con prontitud y con aplomo a las preguntas que les dirigimos.<br />
En los ramos de escritura y lectura mostraron también muy buenos<br />
conocimientos. Creemos que algunos de los examinados se<br />
han hecho acreedores al premio de que habla la ley respectiva y<br />
que sólo al Superior Gobierno del Estado toca conceder. El Director<br />
de la Escuela, C. José Ma González, presentará a Ud. de<br />
acuerdo con nosotros, una lista de los alumnos que merecen ser<br />
premiados, a fin de que si Ud. tuviere a bien, se sirva proponer a<br />
quien corresponda que se remita al Gobierno del Estado para los<br />
fines a que hubiere lugar. No queremos concluir sin hacer a Ud.<br />
una observación que juzgamos de alguna importancia. Mientras<br />
los alumnos de la Escuela de la Cárcel no tengan disponible, el<br />
tiempo suficiente para dedicarse con fruto al estudio, será impo-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
9<br />
sible que avancen de una manera notable en los ramos que se les<br />
enseñan, y será punto menos que inútil el plantel que, para fines<br />
muy nobles, ha fundado la previsión de ilustrados gobernantes.<br />
No es justo, en nuestro humilde concepto, que se obligue a los<br />
presos a trabajar hasta ya entrada la noche, como con frecuencia<br />
se ha estado verificando hasta ahora. De esa manera se les arrebatan<br />
momentos preciosos, que debían dedicar al estudio y se<br />
entorpecen los trabajos de la Escuela, quedando sin cumplirse<br />
los deseos del legislador y los deseos de la sociedad. Por eso es<br />
que nos permitimos hacer a Ud. esa observación, para que si lo<br />
tuviese a bien, se sirva dictar providencias que tiendan a evitar<br />
los males de que hemos hecho mérito. Sólo evitando esos males<br />
podrá trabajarse con éxito y podrán obtenerse los resultados que<br />
se propusieron los que decretaron el establecimiento del plantel<br />
de que venimos ocupándonos. Este es el informe que tenemos<br />
el honor de rendir a Ud. protestándole, con este motivo, nuestra<br />
distinguida consideración.”<br />
Y habiendo dado cuenta al H. Ayuntamiento de esta Ciudad<br />
en cabildo de hoy con el anterior informe e igualmente con<br />
el que rindió el Director de la Escuela de que se trata, y la nota de<br />
los premios que a juicio del mismo y los Sinodales, son acreedores<br />
los presos que los llevan anotados, y otra de sus condenas, esperando<br />
le dé cuenta con todo al C. Gobernador constitucional del<br />
Estado para su superior conocimiento y fines que tenga a bien.<br />
Libertad y Constitución. Monterrey, Agosto 29 de 1882.<br />
<strong>–</strong>Luis Sánchez. <strong>–</strong>Serapio Cirlos, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del<br />
Ejecutivo del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />
Juzgado primero de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Informe<br />
rendido por el que suscribe como Director de la Escuela de Cárcel<br />
en el examen de sus alumnos. <strong>–</strong>Señor Comisionado: - Ha llegado<br />
por fin el tan deseado día de presentar a prueba a los que<br />
durante el presente año escolar, se han considerado como alumnos<br />
de este Instituto; y antes de hacerlo, se me dispensará por un<br />
momento la palabra para rendir el informe respectivo, el cual es<br />
como sigue: Si puedo decir algo del estado que durante los dos<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
primeros tercios del presente año escolar guardaba este plantel,<br />
sabia institución de nuestros progresistas gobernantes, es debido<br />
a que en ese lapso de tiempo fungí como ayudante: después,<br />
considerando yo mismo capaz para desempeñar este cargo uno<br />
de los más aprovechados alumnos y de acuerdo con el superior,<br />
hice mi renuncia, cediendo en ella el puesto que tenía al alumno<br />
aludido; un mes después fui honrado con el cargo de Director<br />
por renuncia del que dignamente lo desempeñaba. <strong>–</strong>Durante<br />
el tiempo que como ayudante asistí a las cátedras de este Instituto,<br />
llevaban los trabajos una marcha regular, pues no se hacía<br />
sentir falta alguna ni en muebles ni en útiles de ninguna clase,<br />
correspondiente los alumnos, por su parte, con su constancia al<br />
sacrificio que el Municipio hiciera proporcionales la necesaria e<br />
indispensable instrucción. El quince de Abril del presente año,<br />
se me hizo formal entrega de la dirección de este Establecimiento,<br />
y encontrándome organizadas las clases, continué las lecturas<br />
sin más tropiezo que el de ver destruida la primera de ellas,<br />
después de haber trabajado lo posible, quedando solamente<br />
uno que es el que figura actualmente como ayudante, y que sin<br />
embargo, se presenta como alumno por habérsele considerado<br />
con derecho a ello; de los otros, unos pasaron por orden superior<br />
a extinguir su pena a otros pueblos y los demás salieron absueltos;<br />
no obstante esto, seguí con mayor empeño mis tareas,<br />
formando primera clase con los que, siendo principiantes en<br />
Gramática, Geometría, Geografía y Cronología, no era posible<br />
hacerlos avanzar en tan pocos días lo suficiente para presentar<br />
con ellos, no ya un examen lucido, pero ni aún regular, pues<br />
apenas se hallan iniciados en los trabajos que emprenderán el<br />
próximo año escolar, y mucho menos cuando por razón de las<br />
obras materiales no se han podido disponer, algunas veces, ni<br />
el tiempo necesario para las explicaciones que ordinariamente<br />
reciben los alumnos sobre los diferentes ramos de la asignatura.<br />
<strong>–</strong>Por esta razón y tomando en cuenta lo que dejo en dicho,<br />
deben considerarse sus escasos conocimientos como adquiridos<br />
de viva voz y en corto tiempo, pues con lecciones orales es<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
9<br />
como han podido iniciarse en las diferentes materias, que más<br />
tarde cursarán con algún provecho. <strong>–</strong>Esto es lo que a grandes<br />
rasgos puedo decir acerca del estado material y moral de este<br />
Instituto, para que en vista del examen, pueda formarse juicio<br />
de los trabajos que se han emprendido en el año escolar que<br />
termina. <strong>–</strong>Monterrey, Agosto 15 de 1882. <strong>–</strong>José María González,<br />
una rúbrica.<br />
Es copia. Monterrey, 29 de 1882. <strong>–</strong>Luis Sánchez. <strong>–</strong>Serapio<br />
Cirlos, secretario.<br />
Escuela de adultos en la cárcel<br />
Juzgado primero de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Lista de los<br />
alumnos de este Instituto que, a juicio del Director, se han hecho<br />
acreedores a premio en el examen que sustentaron sobre las materias<br />
siguientes:<br />
El primer premio de Moral lo merecieron, Pedro M. Elizondo<br />
y Severiano de la Garza.<br />
El 2º Andrés Zapata y Pedro Ramírez.<br />
La mención honrosa los siguientes: Jesús Andrade, Julián<br />
Ramírez, Nicolás Uvalle e Hilario Villela.<br />
El 1º en Urbanidad fue adjudicado a Severiano de la Garza<br />
y Pedro M. Elizondo.<br />
El 2º a Julián Ramos y Benito Martínez.<br />
Siendo la mención honrosa para Refugio Flores y Nicolás<br />
Uvalle.<br />
El primer premio de aplicación lo merecieron, Severiano<br />
de la Garza y Jesús Andrade.<br />
El 2º Estanislao Gutiérrez y Patricio Aguilar.<br />
Haciéndose mención honrosa de Pragedis Uvalle, Manuel<br />
Ortega, Francisco Ruiz y Pablo Mora.<br />
El 1º de aprovechamiento lo merecieron Nicolás Uvalle y<br />
Eutimio Garza.<br />
El 2º los alumnos Manuel Ortega y Pragedis Uvalle.<br />
Y la mención honrosa Severiano de la Garza, Marcos<br />
Flores, Andrés Zapata y Benito Martínez.<br />
Pedro M. Elizondo y Severiano de la Garza se hicieron<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
acreedores al primer premio de escritura.<br />
El 2º se adjudicó a Ramón Blanco y Bernardo Moreno.<br />
Y a la mención honrosa, Juan O. Sanmiguel, Gabino Reinosa,<br />
Telésforo Alejandro, Jesús Andrade.<br />
El primer premio de lectura lo mereció Severiano de la<br />
Garza.<br />
El 2º Pedro M. Elizondo y Jesús Andrade.<br />
La mención honrosa Juan O. Sanmiguel, Bernardo Moreno,<br />
Refugio Flores y Antonio Círlos.<br />
En el ramo de aritmética se adjudicó el primer premio a<br />
Juan O. Sanmiguel y Porfirio Lira.<br />
El 2º a Margarito Flores e Hilario Villela.<br />
Y se hace mención honrosa de Pedro M. Elizondo, Severiano<br />
de la Garza, Julián Ramos y Roman Blanco.<br />
En gramática se adjudicó el primer premio a Pedro M. Elizondo.<br />
El 2º a Refugio Flores y Gabino Reinosa.<br />
Haciéndose mención honorífica de Severiano de la Garza,<br />
Pedro Ramírez, Bernardo Moreno, Juan O. Sanmiguel y Antonio<br />
Círlos.<br />
En Geometría se adjudicó el primer premio a Severiano de la<br />
Garza y Telésforo Alejandro.<br />
El 2º a Antonio Círlos y Margarito Flores.<br />
Siendo la mención honrosa para Pedro M. Elizondo, Severiano<br />
de la Garza, Ambrosio Moreno y Gabino Reinosa.<br />
En el ramo de Geografía se distinguió, Juan O. Sanmiguel<br />
a quien se le adjudicó el primer premio.<br />
El 2º lo mereció Ambrosio Moreno.<br />
Y la honrosa mención a Pedro M. Elizondo, Severiano de<br />
la Garza y Telésforo Alejandro.<br />
El primer premio de Cronología lo mereció Pedro M. Elizondo.<br />
El 2º Severiano de la Garza.<br />
Siendo la honorífica mención para los alumnos Juan O.<br />
Sanmiguel y Ambrosio Moreno.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
95
9<br />
Es copia. Monterrey, Septiembre 5 de 1882. <strong>–</strong>Luis Sánchez.<br />
<strong>–</strong>Serapio Círlos, secretario.<br />
Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />
Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Número 1,716. <strong>–</strong>Con satisfacción se<br />
ha impuesto el Señor Gobernador de su oficio de 29 de Agosto<br />
último, al que acompañó una lista de los alumnos de la Escuela<br />
Municipal pública de esta ciudad que más se distinguieron, y a<br />
juicio del director y de la respectiva Comisión examinadora, son<br />
dignos de ser premiados.<br />
Consecuentemente con lo que previene la ley de 10 de<br />
Diciembre de 1870, el Ejecutivo ha acordado premiar a los alumnos<br />
de que se ha hecho referencia, con los descuentos que se ven<br />
en la lista adjunta, los cuales se anotarán en las ejecutorias respectivas.<br />
Respecto de Severiano de la Garza, Julián Ramos, Patricio<br />
Aguilar, Manuel Ortega, Francisco Ruiz, Bernardo Moreno,<br />
Juan O. Sanmiguel, Porfirio Lira y Eutimio Garza, que aún no se<br />
han sentenciado ejecutoriamente, se recomienda a sus respectivos<br />
jueces que, al fallar sus causas, se sirvan tomar en consideración la<br />
calificación que han merecido, por si creyeren de justicia atenuar<br />
la pena que debe imponérseles.<br />
Libertad y Constitución. Monterrey, Septiembre 17 de 1882.<br />
<strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>C. alcalde 1º de esta ciudad.. <strong>–</strong>Presente.<br />
LISTA de los alumnos de la Escuela municipal de la Cárcel<br />
pública de esta Ciudad, con expresión de los premios a que se<br />
han hecho acreedores en su último examen.<br />
Pedro M. Elizondo, que obtuvo el primer premio en<br />
Moralidad, primero en Urbanidad, primero en Escritura, primero<br />
en Gramática, primero en Cronología, segundo en Lectura y<br />
mención honrosa en Aritmética, Geografía y Geometría. Cuatro<br />
meses de descuento.<br />
Andrés Zapata, que obtuvo el segundo premio en Moralidad<br />
y mención honrosa en aprovechamiento. Un mes.<br />
Pedro Ramírez, que obtuvo el segundo premio en Morali-<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
dad y mención honrosa en Gramática. Un mes.<br />
Jesús Andrade, que obtuvo el primer premio en Aplicación,<br />
segundo en Lectura y mención honrosa en Moralidad y Escritura.<br />
Dos meses.<br />
Nicolás Uvalle, que obtuvo el primer premio de Aprovechamiento<br />
y mención honrosa en Urbanidad y Moralidad. Un mes<br />
y veinte días.<br />
Hilario Villela, que obtuvo segundo premio en Aritmética<br />
y mención honrosa en Moralidad. Un mes.<br />
Benito Martínez, que obtuvo segundo premio en Urbanidad<br />
y mención honrosa en Aprovechamiento. Veinte días.<br />
Refugio Flores, que obtuvo segundo premio en Gramática<br />
y mención honrosa en Urbanidad y Lectura. Un mes.<br />
Estanislao Gutiérrez, que obtuvo segundo premio en<br />
Aplicación. Quince días.<br />
Marcos Flores, que obtuvo mención honrosa en Aprovechamiento.<br />
Ocho días.<br />
Ramón Blanco, que obtuvo el segundo premio en Escritura<br />
y mención honrosa en Aritmética. Veinte días.<br />
Gabino Reinosa, que obtuvo segundo premio en Gramática,<br />
mención honrosa en Escritura y Geometría. Un mes.<br />
Telésforo Alejandro, que obtuvo primer premio en<br />
Geometría, mención honrosa en Escritua y Geografía. Un mes<br />
quince días.<br />
Antonio Círlos, que obtuvo segundo premio en Geometría,<br />
mención honrosa en Lectura y Gramática. Un mes.<br />
Margarito Flores, que obtuvo segundo premio en Aritmética<br />
y Geometría. Un mes.<br />
Ambrosio Moreno, que obtuvo segundo premio en Geografía,<br />
mención honrosa en Geometría y Cronología. Un mes.<br />
Praxedis Uvalle, que obtuvo segundo premio en Aprovechamiento<br />
y mención honrosa en Aplicación. Veinte días.<br />
Pablo mora, que obtuvo mención honrosa en Aplicación.<br />
Ocho días.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
97
98<br />
Documento Número 5<br />
NOTICIA que expresa el nombre de los alumnos de la escuela<br />
de la Cárcel de esta capital, que se distinguieron en los exámenes<br />
practicados el 15 del corriente y el premio adjudicado a cada uno<br />
en los distintos ramos de enseñanza.<br />
ESCRITURA.<br />
PRIMER PREMIO. Carlos Torres y Bernardo Moreno.<br />
SEGUNDO ID. Gabino Reinosa, Aurelio Saavedra,<br />
Rafael Martínez y Jesús Lozano.<br />
LECTURA.<br />
PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Nicolás Uvalle.<br />
SEGUNDO ID. Hilario Villela, Camilo Espinosa,<br />
Cándido Martínez y Antonio Rodríguez.<br />
GRAMATICA.<br />
PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Carlos Torres.<br />
SEGUNDO ID. Bernardo Moreno, Pedro Ramírez,<br />
Cándido Martínez y Pedro Guajardo.<br />
ARITMETICA.<br />
PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Pedro Ramírez.<br />
SEGUNDO ID. Luis Tapia, Eutimio Garza y Estanislao<br />
Gutiérrez.<br />
GEOGRAFIA.<br />
PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Bernardo Moreno.<br />
SEGUNDO ID. Carlos Torres.<br />
GEOMETRIA.<br />
PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Severiano Garza.<br />
SEGUNDO ID. Carlos Torres, Cándido Martínez,<br />
Martín Morales y Cruz Hernández.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
HISTORIA DE MEXICO.<br />
PRIMER PREMIO. Severiano Garza.<br />
CATECISMO CONSTITUCIONAL.<br />
PRIMER PREMIO. Severiano Garza.<br />
ALGEBRA.<br />
PRIMER PREMIO. Carlos Torres.<br />
SEGUNDO ID. Severiano Garza.<br />
CRONOLOGIA.<br />
PRIMER PREMIO. Severiano Garza.<br />
SEGUNDO ID. Carlos Torres.<br />
APLICACIÓN.<br />
PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Nicolás Uvalle.<br />
SEGUNDO ID. Hilario Villela, Benito Martínez,<br />
Manuel Ortega y Cruz Hernández.<br />
MORAL.<br />
PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Bernardo Moreno.<br />
SEGUNDO ID. Eutimio Garza, Cándido Martínez<br />
Estanislao Gutiérrez y Aurelio Saavedra.<br />
URBANIDAD.<br />
PRIMER PREMIO. Pedro Guajardo y Luis Tapia.<br />
SEGUNDO ID. Gabino Reinosa, Antonio Gutiérrez,<br />
Camilo Espinosa y Rafael Martínez.<br />
NOTA. <strong>–</strong>Hacemos especial mención de los alumnos Severiano<br />
Garza, Carlos Torres, Bernardo Moreno, Cándido Martínez, Eutimio<br />
Garza, Manuel Ortega, Aurelio Saavedra, Camilo Espinosa<br />
y Pedro Guajardo, para que al ser despachadas sus ejecutorias<br />
se les conceda la misma gracia que a sus compañeros, por ser así<br />
de justicia, si la autoridad respectiva lo tuviere a bien. <strong>–</strong>Monter-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
99
00<br />
rey, Agosto 31 de 1883. <strong>–</strong>Filemón L. Garza. <strong>–</strong>Pedro M. Elizondo.<br />
<strong>–</strong>Dos rúbricas. <strong>–</strong>Es copia. Monterrey, Agosto 31 de 1883. <strong>–</strong>Rafael<br />
Sepúlveda. <strong>–</strong>Serapio Círlos, secretario.<br />
Es copia. Monterrey, Agosto 31 de 1883. <strong>–</strong>Mauro A.<br />
Sepúlveda, secretario.<br />
Documento número<br />
Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>Persuadido este Gobierno, como lo está desde hace mucho,<br />
de la notoria conveniencia y hasta necesidad de establecer en el<br />
Estado una Biblioteca pública, ha tenido a bien proceder ya a la<br />
realización de ese pensamiento.<br />
Al efecto, y a reserva de tomar otras medidas conducentes,<br />
le ha parecido oportuno nombrar una junta que se instale en esta<br />
capital, para que por medio de comisiones que ella nombre a su vez,<br />
tanto en ésta, como en las otras Municipalidades del Estado, excite<br />
el patriotismo de los Nuevoleoneses, a fin de que contribuyan con<br />
obras adecuadas o con numerario, para tan laudable objeto.<br />
Para formar dicha junta, han merecido la confianza del<br />
Gobierno, Ud. y los Sres. Dr. José Martínez Ancira, Carlos Ma. Ayala,<br />
Lic. Hermenegildo Maldonado y Miguel F. Martínez; y como<br />
Presidente nato de ella, debe ser el Gobernador del Estado, Ud.<br />
será Vice <strong>–</strong> Presidente; el segundo, Secretario; el tercero, Tesorero<br />
y vocales los dos últimos.<br />
Al comunicarlo a Ud., confía este Gobierno, en que aceptará<br />
el encargo y se pondrá de acuerdo con los demás nombrados,<br />
para instalarse y proceder al desempeño de su cometido.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Enero 2 de 1882.<br />
<strong>–</strong>G. Garza García. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al Sr. Lic.<br />
Emilio Cárdenas. <strong>–</strong>Presente.<br />
Documento número 7<br />
GENARO GARZA GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado<br />
libre y soberano de Nuevo León. A todos sus habitantes,<br />
hago saber:<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Que en uso de las facultades constitucionales de que me<br />
hallo investido, he tenido a bien decretar el siguiente<br />
REGLAMENTO PARA LA<br />
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO.<br />
I.<br />
Días y hora en que deberá estar abierto el establecimiento.<br />
Art. 1º La Biblioteca estará abierta todos los días de las<br />
ocho de la mañana a las doce y de las tres a las seis de la tarde,<br />
con excepción de los domingos y días de fiesta según la ley, que<br />
lo estará hasta las doce del día solamente.<br />
II.<br />
Reglas a que deben sujetarse las personas que concurra a<br />
la biblioteca.<br />
Art. 2º Las personas que concurran a la Biblioteca con objeto<br />
de leer alguna obra, cumplirán con las siguientes prescripciones:<br />
I. Es obligación de los lectores firmar un recibo de las obras<br />
que les entregue el bibliotecario.<br />
II. Devolverlas precisamente al Bibliotecario o al escribiente,<br />
recogiendo una tarjeta que se entregarán al portero, sin cuyo<br />
requisito no podrán por ningún motivo, salir de la Biblioteca.<br />
III. Tratar el libro con cuidado y sin hacer en él anotaciones.<br />
IV. Dejar por señal en los libros, cuya lectura se haga con<br />
interrupciones, una tarjeta de la persona que los estuviere leyendo,<br />
o el nombre escrito con lápiz sobre un pedazo de papel.<br />
V. Reponer la obra que se extravíe, que se ensucie o desencuaderne<br />
por culpa del que la leyere, si la obra es de aquellas,<br />
de las cuales pueden encontrarse otra edición.<br />
VI. Pagar el valor de ella a juicio del Gobierno, según el<br />
informe del Bibliotecario si la obra es rara y difícil de reponerse<br />
y una multa equivalente al precio de ella.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
0
0<br />
VII. Pagar la pasta o encuadernación de la obra si aquella<br />
se rompe o se desprenden las hojas del libro por el trato que se<br />
les de.<br />
VIII. Usar de los muebles de la Biblioteca sin maltratarlos.<br />
III<br />
Prohibiciones y penas<br />
Art. 3º Se prohíbe sacar libro alguno de la Biblioteca.<br />
Art. 4º Prohíbese que las personas que ocurran a la Biblioteca<br />
abran los estantes para sacar de ellos los libros; que pongan<br />
cualquier objeto sobre éstos para tenerlos abiertos cuando se lea<br />
o copie algo de ellos; que se dejen abiertos o con las hojas vueltas<br />
hacia la mesa, mientras se escribe y que doblen las hojas de los<br />
libros como señal para encontrar una página.<br />
Art.5º No se permitirá copiar o tomar notas, sino colocando<br />
el libro de manera que no sufra detrimento.<br />
Art. 6º No se permitirá que lleven los libros de su propiedad<br />
las personas que concurran a la Biblioteca.<br />
Art. 7º Se prohíbe hablar y leer en voz alta en el Salón de<br />
lectura.<br />
Art. 8º Las personas de fuera de esta ciudad que deseen<br />
conocer y visitar la Biblioteca, en una hora que no sea de las prescritas<br />
en el reglamento, se dirigirán a la Secretaría de Gobierno<br />
para que ésta recabe de quien corresponda la orden conveniente<br />
a fin de que el Bibliotecario las acompañe.<br />
Art. 9º El Bibliotecario dará cuenta a la misma Secretaría<br />
de las personas que infrinjan este reglamento, determinando la<br />
falta, para que con conocimiento de ella, el Ejecutivo pueda administrativamente<br />
imponerle alguna de las siguientes penas:<br />
I. La de no ser admitido en la Biblioteca, quien por la segunda<br />
vez interrumpa el orden en ella, molestando a los concurrentes,<br />
y distrayéndolos de su lectura, o hablando en voz alta, ó<br />
tratando de provocar discusiones que alteren el orden.<br />
II. La expulsión y además publicación en el Periódico Oficial<br />
del nombre de la persona que cometiere falta alguna a los<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
concurrentes o los empleados del establecimiento.<br />
III. La pena de pagar la obra extraviada ó maltratada ó<br />
destruida por el mal uso.<br />
IV.<br />
Empleados.<br />
Art. 10 Los empleados de la Biblioteca, serán: un Bibliotecario,<br />
un escribiente y un portero.<br />
Art. 11 Corresponde al Bibliotecario:<br />
I. Formar por secciones, según las materias y por orden<br />
alfabético los catálogos y las correspondientes cartas bibliográficas.<br />
II. Cuidar de la conservación de las obras y del aseo del<br />
Establecimiento.<br />
III. Guardar en su poder las llaves de los estantes.<br />
IV. Revisar, antes de entregar la tarjeta de que habla la<br />
fracción II del artículo 2º, las obras que le sean devueltas, para<br />
cerciorarse de si han sufrido o no maltrato.<br />
V. Dar mensualmente al Gobierno, por conducto de la Secretaría,<br />
un informe del número de personas que concurrieron a la<br />
Biblioteca.<br />
VI. Indicar las suscripciones sobre ciencias, literatura,<br />
artes y oficios, de periódicos nacionales o extranjeros que considere<br />
útiles para el establecimiento y formar las respectivas colecciones<br />
de los ejemplares que por tal suscripción se dirijan a la<br />
Biblioteca.<br />
VII. Dar informe mensual del número de obras o publicaciones<br />
que ingresen a la Biblioteca, con especificación de sus<br />
nombre y las personas que las hubieren cedido.<br />
VIII. En fin, es de su estrecha obligación conservar el orden<br />
y velar por la observancia de este reglamento.<br />
Art. 12 Son deberes del escribiente:<br />
I. Escribir los catálogos y las cartas bibliográficas bajo las<br />
instrucciones del bibliotecario.<br />
II. Formar las colecciones de periódicos u otras publica-<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
0
0<br />
ciones y mantener bajo buen orden el archivo particular de la<br />
Biblioteca.<br />
III. Recoger de las personas los libros de la propiedad<br />
particular que lleven a la Biblioteca y devolverlos cuando ellas<br />
salgan.<br />
IV. Colocar en los estantes los libros devueltos por los<br />
concurrentes a la Biblioteca, después de examinados por el Bibliotecario,<br />
en el lugar que corresponda, conforme a los catálogos.<br />
Art. 13 Son obligaciones del portero, las siguientes:<br />
I. Guardar la llave de la puerta exterior del Establecimiento.<br />
II. Asear los salones, todos los días, con anterioridad a las<br />
horas de Reglamento.<br />
III. Vigilar en la puerta interior y aún dentro de los salones<br />
de la Biblioteca, durante el tiempo que permanezca abierta.<br />
IV. Recoger las tarjetas dadas por el Bibliotecario y no<br />
permitir la salida del que no la entregue.<br />
ARTICULO TRANSITORIO<br />
Este Reglamento, una vez impreso se fijará en las puertas de los<br />
salones de la Biblioteca, para que sea más fácilmente consultado<br />
y se recuerde su observancia.<br />
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />
cumplimiento.<br />
Monterrey, 30 de Septiembre de 1882. <strong>–</strong>Genaro Garza<br />
García. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />
Documento número 8<br />
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON,<br />
MONTERREY.<br />
Catalogo de las obras existentes en esta Biblioteca.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Documento número 8.<br />
BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, MONTERREY.<br />
Catalogo de las obras existentes en esta Biblioteca.<br />
CIENCIAS. *<br />
Adorno. <strong>–</strong>La armonía del universo. Donada por el autor 1<br />
Alcaráz. <strong>–</strong>Método y práctica de los cuatro juicios.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Lic. Francisco Buentello. 1<br />
Almeida. <strong>–</strong>Recreaciones filosóficas y cartas físicas.<br />
<strong>–</strong>Dotada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 9<br />
Almici. -Institutiones juris naturae et gentium* 1<br />
Álvarez. -Instituciones de derecho real de Castill e Indias.* 4<br />
“ -Manual de práctica forense.* 1<br />
Álvarez de Abreu. -Ensayo sobre la jurisprudencia.* 1<br />
Allote. -Geometría. Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Amenidades Filosóficas.* 1<br />
Ayora. -Tractatus de partitionibus.* 1<br />
Balbi. -Geografía. Donada por D. Pedro García Chávari. 2<br />
Bálmes. -El Criterio.* 1<br />
“ -Filosofía elemental. 2 ejemplares.* 2<br />
“ -Filosofía fundamental.* 2<br />
“ -Lógica.* 1<br />
“ -Observaciones sociales, políticas y económicas<br />
sobre los bienes del clero.* 1<br />
Bautain. -Filosofía de las leyes bajo el punto de vista cristiano.* 1<br />
Beccaria. -Des delitis et des peines.* 1<br />
“ La misma obra anterior traducida al castellano.* 1<br />
Bentham. -Táctica de las asambleas legislativas. 3 ejemplares.* 3<br />
“ -Tratado de las pruebas. 3<br />
“ -Tratados delegislación. 2 ejemplares.* 16<br />
Beraud. -Fisiología. Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />
Bergier. -El deismo refutado.* 2<br />
Boletín de la Sociedad de Geografía y Estadística.* 4<br />
Bonjean. -Traité des actions.* 2<br />
Bonnier. -Traité des preuves.* 1<br />
Bouchardat. -Historia natural. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Juan J. García. 1<br />
“ -Matiére médicate et therapéutique.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />
Bouillet. -Dictionaire des sciencies, des lettres et des arst.<br />
<strong>–</strong>Donado por el Sr. Antonio Ancira. 1<br />
Bourdon. -Aplicación del álgebra a la geometría.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro G. Chávari. 1<br />
Bustamante. -Lecciones de Botánica.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />
Castells. -Diccionario de Medicina. Id. id. 2<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
05
0<br />
Caepolae. -Tractatus de servitutibus.* 1<br />
Cicerón. -Los oficios.* 1<br />
Císcar. -Curso de marina. Regalado por el Lic. Emilio Cárdenas.1<br />
Código Civil del Edo. Dos ejemplares. Remitidos por el Gobierno. 2<br />
Código de Procedimientos<br />
Civiles del Distrito. Donado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
Código de Procedimientos<br />
Civiles del Estado. Remitido por el Gobierno. 1<br />
Código de Procedimientos<br />
Penales del Distrito. Donado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
Código de Procedimientos<br />
Penales del Estado. Remitido por el Gobierno. 1<br />
Código Penal del Estado. Id. id. 1<br />
(*) Las obras marcadas con una * son los que ha comprado el Gobierno.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Colón. -Juzgados militares.* 3<br />
Coll. -Medicina homeopática.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 1<br />
Conde de la Cañada. -Apuntamientos para los juicios civiles.* 1<br />
“ “ “ -Recursos de fuerza.* 1<br />
Constant. -Curso de política constitucional.* 4<br />
Corlieu. -Aidé memoire de medecine.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />
Córpus juris civilis. Dos ejemplares.* 2<br />
Cortavarria. -Explanatio juris decretalium.* 2<br />
Cottereau. -Traité de pharmacolgie.<br />
<strong>–</strong>Donado por el Sr. Antonio Ancira. 1<br />
Covarrubias. -Recursos de Fuerzas.* 1<br />
Curia filípica mexicana.* 1<br />
Curso de filosofía por una sociedad literaria.* 1<br />
Davies. -Primary arithmetic. Donada por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Dávila y Prieto. -Cosmogonía, en cuatro volúmenes.<br />
2 ejemplares, uno donado por el Dr. José Eleuterio<br />
González y otro por D. Antonio Buentello. 8<br />
Debreyne. -Teoría biblíca acerca de la cosmogonía y la geología.* 1<br />
Deguin. -Física.<br />
<strong>–</strong>Donada por D. Pedro G. Chávarri. 2<br />
De Jussien. -Botánica. <strong>–</strong>donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />
Derecho (El) Periódico.* 4<br />
Despretz. -Física. 4<br />
Diccionario geográfico. <strong>–</strong>Donado por el Dr. Antonio Lafón. 2<br />
Diccionario judicial.* 1<br />
Dumas, hijo (Alejandro). La cuestión del divorcio. <strong>–</strong>Regalada por los<br />
Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />
Dumas, Carlos Luis. -Fisiología.* 3
Dupressoir. -Causas célebres.* 2<br />
Elements of writen arithméthic. Remitida por el Lic. Dr. Mier. 1<br />
Escriche. -diccionario de legislación.<br />
Cuatro ejemplares, de los que, dos fueron comprados por el Estado,<br />
uno donado por el Lic. Genaro Garza García y otro por D. Pedro García Chávari. 4<br />
Escriche. -Diccionario de legislación y jurisprudencia.* 1<br />
Estasén. -El positivismo. <strong>–</strong>Regalado por los Sres.<br />
Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cuellar. 1<br />
Falck. -Prolegómenos del derecho.* 1<br />
Fano. -Traité de chirurgie.<br />
<strong>–</strong>Donado por el Dr. Espiridión Zamora. 2<br />
Febrero. -Librería de Escribano.* 3<br />
Feijoó. -Teatro universal y Cartas.<br />
<strong>–</strong>Regalada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 15<br />
Fenelón. -La existenccia de Dios.* 1<br />
Fernández de Herrera. -Práctica criminal.* 1<br />
Figuier. -El mundo antes de la creación.* 2<br />
Flammarión. -Las tierras del cielo.* 1<br />
Folleri. -Práctica criminalis.* 1<br />
Ganot. -Natura philosophy. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
García Cubas. -Compendio de Geografía Universal. Id. id. 1<br />
García y Santisteban. -Manual de extradiciones. <strong>–</strong>Regalado por los<br />
Sres. Enrique Gorrostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />
Garnier. -La moral social.* 1<br />
González, José Eleuterio. -Lecciones de anatomía topográfica.<br />
<strong>–</strong>Donada por el autor. 1<br />
“ “ “ -Lecciones de clínica. Id. id. 1<br />
“ “ “ -Lecciones de cronología. Id. id. 1<br />
“ “ “ -Lecciones de moral médica. Id. id. 1<br />
“ “ “ -Opúsculo sobre cementerios. Id. id. 1<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
González, José Eleuterio. -Tratado elemental de anatomía general.<br />
<strong>–</strong>Donada por el autor. 1<br />
“ “ “ -Un discurso y un catálogo de plantas<br />
clasificadas. Id. id. 1<br />
González Tellez. -Comentaria in decretales.* 4<br />
González Valledor. -Física. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />
Guerrero. -Manual del farmacéutico. Id. id. 1<br />
Guthlin. -Las doctrinas positivistas.<br />
<strong>–</strong>Regalada por el Sr. José M. Benito Cantú. 1<br />
Gutiérrez, Blas José. -Apuntamientos sobre los fueros y tribunales militares.<br />
<strong>–</strong>Remitida por la Secretaría de Guerra. 4<br />
Gutiérrez, Marcos. -2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno, y<br />
otro donado por el Lic. Genaro Garza García. 6<br />
Hamilton. -Elements of physiology.<br />
<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
07
08<br />
Hipócrates. -Aforismos. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno regalado<br />
por el Sr. Dr. José Eleuterio González y otro por<br />
D. Antonio Buentello. 2<br />
Historia natural de las aves. -Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Heineccio. -Elementos.* 1<br />
“ -Praelectiones in Puffendorfium.* 1<br />
Hevia Bolaños. -Curia filípica. <strong>–</strong>Tres ejemplares, de los que,<br />
dos fueron comprados por el Gobierno y uno<br />
regalado por el Lic. Genaro Garza García. 3<br />
Hollbach. -La moral universal.* 3<br />
Humbolt. -Essai politique sur la Nouvelle Espagne.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Dr. Edmundo Golman. 5<br />
“ -Kosmos. Id. id. 4<br />
“ -Recuerdos geognósticos. Id. id. 1<br />
Jacquier. -Instituciones phylosophique, en 6 tomos. 2 ejemplares,<br />
de los que, uno fue comprado por el Gobierno y otro<br />
regalado por el Dr. Juan de Dios Treviño. 12<br />
Jiménez, Julio. -Teneduría de libros simplificada.* 1<br />
Joplyn on political economy. -Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
Kardec. -El libro de los espíritus.<br />
<strong>–</strong>Regalado por el Sr. Desiderio Lagrange. 1<br />
Lardizábal. -Discursos sobre las penas.* 1<br />
La Serna. -Prolegómenos del derecho.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Sr. Juan J. García. 1<br />
Lecciones de lógica. -Por F. P. R. 2<br />
Letournean. -Fisiología de las pasiones. Donada por los Sres.<br />
Enrique Gorostieta y Ricardo Cellard. 1<br />
Letronne. -Geografía.* 1<br />
Leyes de Reforma. -2 ejemplares, remitidos por el Gobierno del Estado. 2<br />
Licastro. -Derecho constitucional.<br />
<strong>–</strong>Regalada por el Sr. Lic. Genaro Garza García. 1<br />
Locke. -El Gobierno civil. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado<br />
por el Gobierno y otro donado por D. Carlos M. Ayala. 2<br />
Mably. -De la Legislación.* 1<br />
Mageudie. -Fisiología. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 2<br />
Magro y Zurita. -Indice de la recopilación.* 1<br />
Malgaine. -Médecine operatoire.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />
Manual del Agrimensor.* 1<br />
Martens. -Manual diplomático. 3<br />
Martínez. -Librería de Abogados y Escribanos.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 4<br />
Martínez. -Librería de Jueces. Id. id. 12<br />
Mastrofini. -Tratado de la usura.* 1<br />
Michelet. -El insecto. Donada por los Sres. Lic. Enrique<br />
Gorostieta y Ricardo M. Cellard. Michelet.<br />
-El pueblo. Id. id. 1<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Michelet. -La Montaña. <strong>–</strong>Donada por los Sres. Lic. Enrique<br />
Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />
Monterroso. -Prática civil y criminal.* 1<br />
Muratori. -Filosofía moral.* 2<br />
Murillo. -Práctica de testamentos. 1<br />
Nouveau traité d´<br />
arthmétique décimale. -Remitido por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Nouveau manuel du baccalaureat és sciencies.* 1<br />
Novísima Recopilación.* 1<br />
Novísimo Sala Mexicano. -Donado por el Sr. Juan J. García. 2<br />
Ordenanza militar.* 2<br />
Orfila. -Química, en francés. Donada por el Dr. Antonio Lafon.2<br />
“ -Química, en castellano. Id. id. 2<br />
Ortiz. -Física. <strong>–</strong>Remitida por el liceo Dr. Mier. 1<br />
Pandectas hispano mexianas.* 3<br />
Payen. -Chimié industrielle. Donada por el Dr. José Lozano. 3<br />
Perezzi. -Comentaria in instituta.* 1<br />
Pezzani. -La pluralidad de las existencias del alma.* 1<br />
Piñol. -Física <strong>–</strong> Química. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Carlos Ayala. 1<br />
Pouillet. -Física. <strong>–</strong>Donada por el Sr. D. Pedro G. Chávarri. 1<br />
Proudhon. -De la justice. 1<br />
Quackembos. -Natural phylosophy. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Química en 26 lecciones. -Donada por el Dr. Carlos Ayala. 1<br />
Recopilación de Indias.* 4<br />
Recopilación de leyes de Castilla.* 2<br />
Renneval. -Derecho natural.* 2<br />
Richard. -Donada por el Dr. Ignacio Saldaña. 1<br />
Robín. -Traité du microscope. <strong>–</strong>Donada por el<br />
Dr. Espiridión Zamora. 1<br />
Rodríguez. -Derecho Constitucional.<br />
<strong>–</strong>Remitida por la Secretaría de Guerra. 1<br />
Rojas. -El reino animal. <strong>–</strong>Donada por D. Francisco Touchon. 1<br />
Rousseau. -El contrato social.* 1<br />
Sala. -Derecho civil. <strong>–</strong>4 ejemplares.* 16<br />
Salgado. -De regia protectione.* 1<br />
Say. -Tratado de economía política.* 1<br />
Schmith. -Geografía elemental. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Segura. -Tractatus de contráctibus.* 1<br />
-Semanario judicial de la federación.* 4<br />
Sicilia. -Diccionario de economía política.* 2<br />
Sierra. -Lecciones de derecho marítimo internacional.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 1<br />
Siete partidas. -Glosadas por el Lic. Gregorio López.* 4<br />
Soglia. -Institutiones juris privati.* 1<br />
Soglia. -Institutiones juris públici.* 1<br />
Solórzano. -De jure indiarum.* Solórzano.-Política indiana.* 2<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
09
0<br />
Sonnet. -Geometría. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
“ -Premiers elements de Algebré. Id. id. 1<br />
“ -Premiers elements de Geometrié. Id. id. 1<br />
Soubeirán. -Farmace. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Antonio Ancira. 2<br />
Spedaliari. -Derechos del hombre.* 1<br />
Tamez. -Historia de la filosofía. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Antonio Buentello. 1<br />
Tapia. -Febrero novísimo.* 10<br />
Thenard. -Traité de Chimié. <strong>–</strong>Regalado por el Dr. Antonio Lafou. 5<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Trombetae. -De societate tractatus.* 1<br />
Valdés. -Diccionario de jurisprudencia.* 1<br />
Vallejo. -Aritmética de niños.* 1<br />
Vattel. -Derecho de gentes. <strong>–</strong>2 ejemplares. 8<br />
Vázquez. -Derecho público. <strong>–</strong>Regalado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
Veitelle. -Novísimo geografía elemental. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Vicente y Caravantes. -Juicios Militares. 1<br />
Virey. -Historia natural del género humano.<br />
<strong>–</strong>Regalada por el Dr. Antonio Lafon. 3<br />
-Vocabularium utriusque juris.* 1<br />
Zachias. -Quaestiones médico-legales.* 1<br />
Zallinger. -Institutiones juris naturae.* 1<br />
Zamorano. -Letras de cambio.* 1<br />
Total 398<br />
HISTORIA.<br />
Compradas por el Estado. 230<br />
Procedentes de donativos. 168<br />
398<br />
Advenimiento de Maximiliano y<br />
Carlota. -(Edición del periódico “La Sociedad”.)* 1<br />
Alamán. -Historia de México.* 6<br />
Alisón. -Historia de Europa. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Lic. Emilio Cárdenas. 4<br />
Alzog. -Historia universal de la Iglesia. 1<br />
Ansart. -Cours de histoire et de geographié.<br />
<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Apuntes sobre los principales sucesos que han influido<br />
en el actual estado de la América del Sur. 1<br />
Arlincourt. -La Italia roja. 1<br />
Audin. -Historia de León X.* 2
Beleze. -Histoire de France. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Barruel. -Historia del clero.* 1<br />
Berault. -Historia eclesiástica.* 31<br />
-Biografías de hombres ilustres.<br />
<strong>–</strong>Donada por D. Francisco Touchon 1<br />
Bossuet. -Discurso sobre la historia universal.* 3<br />
Bustamante. -Mañanas de la Alameda.* 2<br />
Cantú. -Historia de cien años.* 1<br />
“ -Historia Universal. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Ursulo Vargas. 10<br />
“ -Historia Universal.* 6<br />
Cavo. -Los tres siglos de México.* 3<br />
Cavijero. -Historia antigua de México.* 2<br />
Cobbett. -Historia de la reforma en Inglaterra e Irlanda.* 2<br />
Cornelii Nepotis. -Vitae excellentim imperatorum. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
Creasy. -The fifteen decisive battles. <strong>–</strong>Donada por D. Francisco Touchon. 1<br />
Cretineau <strong>–</strong> Joli. -Historia de la Compañía de Jesús.* 6<br />
-Diccionario biográfico universal.* 1<br />
-Diccionario universal de historia y de geografía.* 10<br />
Drioux. -Compendio de historia antigua.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 1<br />
Drioux. -Compendio de la historia de la edad media.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 1<br />
Garcilaso de la Vega. -Comentarios del Perú.* 1<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Garza, Emeterio. -Compendio de la historia antigua de México.<br />
<strong>–</strong>Regalada por el Sr. Antonio Buentello. 1<br />
Gaume. -Historia de la sociedad doméstica.* 1<br />
González,<br />
José Eleuterio. -Apuntes para la Historia eclesiástica de las provincias<br />
que formaron el Obispado de Linares. <strong>–</strong>Donada por el autor. 1<br />
González, José Eleuterio. -Biografía del Dr. D. Servando Teresa de Mier. <strong>–</strong>3 ejemplares,<br />
uno comprado por el Estado y dos donados por el autor. 3<br />
Henrion. -Historia de la Iglesia.* 8<br />
-Heroes of the american revolution.<br />
<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Histoire de Louis XII. Id. id. 1<br />
-Historia del cristianismo en el Japón.* 1<br />
Jiménez. -Memorias para servir a la historia eclesiástica.* 4<br />
La Fuente. -Historia eclesiástica de España.* 4<br />
Lamartine. -Historia de los girondinos.* 5<br />
“ -Revolución francesa.* 2<br />
Las Casas. -Historia de las Indias. <strong>–</strong>Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 2<br />
Lucano. -De bello civile.* 1<br />
Llorente. -Colección diplomática.* 1<br />
Mota Padilla. -Historia de la conquista de la provincia de Nueva Galicia.* 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Mota Padilla. -Historia de la conquista de la provincia de Nueva Galicia.* 1<br />
Orozco y Berra. -Conjuración del Marquez del Valle.* 1<br />
Payno. -México y sus cuestiones financieras.* 1<br />
-Pequeñas biografías clásicas.* 1<br />
Portilla. -México en 1851. <strong>–</strong>Regalada por D. Carlos Ma. Ayala. 1<br />
Prescott. -Historia de la conquista de México.* 2<br />
Prescott. -Historia de los Reyes católicos.* 2<br />
Recevear. -Historia de la Iglesia.* 5<br />
Restrepo. -Historia de Colombia. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro G. Chávarri. 8<br />
Revista católica ó historia contemporánea de la Iglesia.* 61<br />
Roche. -Historia de la Revolución francesa.* 3<br />
Rusell. -History of modern Europe.* 3<br />
Sainte <strong>–</strong> Beuve. -Galerías de mujeres célebres.* 1<br />
Salustio. -Obras.* 1<br />
Santacilia. -Historia de Cuba. <strong>–</strong>Donada por D. Carlos M. Ayala. 1<br />
Segur. -Historia de Napoleón.* 4<br />
Storia romana.* 2<br />
Toreno. -Historia del levantamiento guerra y revolución de España. 6<br />
Vidal. -Guerra de Oriente. 2<br />
Total 250<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
LITERATURA.<br />
Compradas por el Gobierno. 208<br />
Procedentes de donativos. 42<br />
250<br />
Aimé. <strong>–</strong>Martin. -Education des méres de familia.* 2<br />
Aimé. <strong>–</strong>Martin. -la misma obra, en castellano.* 1<br />
Almeida. -Alegoría moral.* 1<br />
Almeida. -El feliz. <strong>–</strong>Regalada por D. Rafael Melo. 4<br />
Alzate. -Gaceta de Literatura.* 4<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Auvray. -Dictionaire usuel et portalif de la lengue francaisse.<br />
<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Ayanque. -Lima por dentro y por fuera.* 1<br />
Aygualz de Izco. -El Palacio de los crímenes.<br />
<strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y<br />
otro regalado por D. Pedro G. Chávarri. 4<br />
Bálmes. -Escritos póstumos.* 1<br />
Balzac. -Obras escogidas.* 4<br />
Barthelemy. -Voyage du jeune Anccharsis en Gréce.* 9
Berthet. -La mina de oro.* 1<br />
-Biblioteca musarum.* 2<br />
-Biblioteca universal económica.* 3<br />
Billet. -Gramática francesa.* 1<br />
Blair. -Lecciones de retórica. 1<br />
Brillat <strong>–</strong> Savarin. -Fisiología del gusto.* 1<br />
Buentello, Antonio. -Cuadernos auxiliares para el uso de los estudiantes de latinidad.<br />
<strong>–</strong>Regalados por el autor. 3<br />
Buentello, Antonio. -Enquiridión para el estudio de las raíces griegas.<br />
<strong>–</strong>Regalado por el autor. 1<br />
Burnouf. -Gramática latina. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Calepino. -Diccionario latino <strong>–</strong> español.* 1<br />
Camelia (La). -Periódico. <strong>–</strong>Regalado por D. Francisco García. 1<br />
Carpio. -Poesías.* 1<br />
Cellard, Ricardo. -Poesías. <strong>–</strong>Regaladas por el autor. 1<br />
Cervantes. -Don Quijote. <strong>–</strong>Regalada por D. Francisco García. 1<br />
Cervantes. -Novelas ejemplares. <strong>–</strong>Regalada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />
Cervantes. -Novelas ejemplares. <strong>–</strong>Comprada por el Gobierno. 1<br />
Cesena. -Compendio de retórica.* 1<br />
Chantreau. -Gramática francesa.* 1<br />
Chateaubriand. -Genio del cristianismo. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el<br />
gobierno y otro regalado por D. Pedro García Chávarri. 8<br />
Chesterfisld. -Cartas. <strong>–</strong>Regalada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />
Cicerón. -Pensamientos.* 1<br />
Claret. -Delicias del campo.* 1<br />
Claret. -Miscelánea interesante.* 1<br />
Clark´s. -English grammar. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Claudiani opera.* 1<br />
Conciones thetoricae. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Cooper. -El Bravo. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 4<br />
Corneille. -CEuvres.* 2<br />
Craz. (La) -Periódico.* 1<br />
D’ Arlincourt. -Dios lo quiere.* 1<br />
Dellille. -La Pitié. <strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
-Diccionario Castellano, por la Real Academia Española.* 1<br />
-Diccionario Castellano, por la sociedad literaria.* 1<br />
-Diccionario de sinónimos.* 1<br />
-Disertaciones de la Academia Real.* 1<br />
Domínguez,<br />
Juan de Dios. -El embaidor y la sevillana.* 1<br />
Domínguez, Ramón. -Compendio del Diccionario Nacional. <strong>–</strong>Regalado por los<br />
Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 2<br />
Dumas. -Los tres mosqueteros. <strong>–</strong>2 ejemplares. 2<br />
Dumas. -Veinte años después.* 1<br />
Dumas. -Vizconde de Bragelonne.* 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Dumont d’Urville. -Viaje alrededor del mundo.* 2<br />
Espectador de México [El] Periódico.* 4<br />
Espronceda. -Poesías. <strong>–</strong>Regaladas por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />
Eyzaguirre. -El Catolicismo.* 1<br />
Eyzaguirre. -Los intereses católicos en América. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado<br />
por el Gobierno y otro donado por D. Carlos M. Ayala. 4<br />
Fedro. -Fábulas.* 1<br />
Fernández y González.-El Marquez de siete iglesias.* 1<br />
Fernández y González.-El Pastelero de Madrigal.* 1<br />
Fonseca. -Diccionario Español - francés y Francés - español. 1<br />
Galería dramática.* 3<br />
Gallego y Heredia. -Poesías. 1<br />
García de Arrieta. -Espíritu del Telémaco.* 1<br />
Gattel. -Diccionario Español <strong>–</strong> francés.* 1<br />
Gian Trapany. -Diccionario Español <strong>–</strong>francés y Francés <strong>–</strong> español. 1<br />
Gibbón. -Maximiliano, Grecia y el Asia menor.* 1<br />
Gil de Zárate. -Manual de literatura.* 1<br />
Girard. -Essai sur Thucydide.* 1<br />
Gobbett. -Cartas.* 1<br />
Gómez Hermosilla. -Arte de hablar. <strong>–</strong>Regalado por el Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />
Gómez Hermosilla. -El jacobinismo.* 2<br />
González. -Gramática latina. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 1<br />
Harkuess. -Latin grammar. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Hernán Cortés, ó el descubrimiento y conquista de México. Novela<br />
histórica. <strong>–</strong>Regalada por el Sr. Pedro Cavazos. 4<br />
Héroe [Un]. <strong>–</strong>Novela.* 1<br />
Homeri Iliada.* 1<br />
Horacii Flaccii <strong>–</strong>Opera.* 2<br />
Horacio. -Obras, traducidas al castellano.* 1<br />
Horacio. -Obras, traducidas al francés. <strong>–</strong>Regaladas por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />
-Horas serias de un joven.-2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado<br />
por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />
Iriarte. -Fábulas.* 1<br />
Isla. -Historia del famoso predicador Fray Gerundio de Campazas.* 5<br />
Kock, Paul de. -La lechera de Montfermail.* 5<br />
Kock, Paul de. -Romances populaires. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro G. Chávarri. 1<br />
Labruyere. -Los caracteres.* 2<br />
Lamartine. -Las nuevas confidencias.* 1<br />
Lamartine. -Viage á Oriente.* 3<br />
Lammenais. -Pensamientos.* 1<br />
Levizae. -Gramar of the frech. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Lugares Selectos de los autores latinos. 1<br />
Lytton. -Pelham: or the adventures of a gentleman.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Sr. Ricardo M. Cellard. 1
Maeztu. -Sencilla historia.* 2<br />
Maquiavelo. -Tratado del príncipe, con comentarios de Napoleón Bonaparte.<br />
<strong>–</strong>Donada por D. Carlos M. Ayala. 2<br />
Marmier. -Cartas sobre la América.* 3<br />
Márquez. -Retórica epistolar.* 1<br />
Martínez Colomer. -El Valdemaro. <strong>–</strong>Regalado por D. Rafael Melo. 2<br />
Martínez de la Rosa. -Poética española.* 1<br />
Martínez López. -Gramática castellana. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Moliere. -Obras. <strong>–</strong>Regalada por D. Pedro G. Chávarri. 1<br />
Moody. -El cielo.* 1<br />
Morales. -El gallo pitagórico. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />
Moratín. -Obras. Id. id. 1<br />
Muloch. -Mistress and maid. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Ricardo M. Cellard. 1<br />
-National fourth reader. -Remitida por el Liceo Dr. Mier. 2<br />
-National Third reader. - id. id. 6<br />
Neuman et Baretti. -Diccionario Inglés español y Español <strong>–</strong> inglés. Id. id. 1<br />
Nicolás. -El protestantismo.* 1<br />
-Noel et Chapsal Grammaire Francaisse.<br />
-Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Ochoa. -Ecos del alma.* 1<br />
Ollendorf. -Método para aprender inglés.<br />
<strong>–</strong>2 ejemplares. Remitidos por el Liceo Dr. Mier. 4<br />
Orellana. -Instrucción de la lengua latina.* 1<br />
Ortiz. -Educación popular. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />
Ovidii. Nasonis. -Opera.* 1<br />
Pascal. -Cartas a un provincial.* 1<br />
Pascal. -Pensamientos. 1<br />
Pérez Zaragoza. -Galería fúnebre. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 5<br />
Poitevin. -Etude raisoné sur la sintáxis francaisse.<br />
<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Ponson du Terrail. -La Duquesa de Montpensier.* 1<br />
Pradt. -Concordato de la América con Roma.<br />
<strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado<br />
por D. Carlos M. Ayala. 2<br />
Pradt. -Verdadero sistema de Europa. 1<br />
Príncipe, Miguel Agustín. -Poesías. 1<br />
Quicherat. -Traité de versification latine. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Religión y la Sociedad (La) Periódico.* 1<br />
-Ricardo y Sofía. <strong>–</strong>Novela.* 1<br />
Rivail. -Grammaire normale des examens.<br />
<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
-Roi des paysans (Le). <strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
Rollin. -Tratado de estudios.* 4<br />
Roscio. -Triunfo de la libertad.* 1<br />
Rousseau. -Pensamientos.* 1<br />
Rubio. -El libro de las niñas.* 1<br />
Sainte <strong>–</strong> Maurice. -Rome, Londres et Paris.* 1<br />
Sala. -Manual de erudición.* 1<br />
Salvá. -Diccionario francés <strong>–</strong>español y español <strong>–</strong> francés.<br />
<strong>–</strong>Donado por el Dr. Ignacio Saldaña. 1<br />
Samaniego. -Fábulas.* 1<br />
Sanders. -New fourth reader. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Santa María. [Honorato de] -Reflexiones sobre las reglas y el uso de la crítica.* 2<br />
Selgas. -Un rostro y una alma.* 1<br />
Shirley. -Novela. <strong>–</strong>Regalada por el Sr. Ricardo M. Cellard. 1<br />
Schmith. -Henry de la Tour. Id. id. 1<br />
Stall. (Madame de ). -Corinne. Id. id. 1<br />
Stolbery. -Nouvelle anécdote.* 1<br />
Tárrago. -Celos de una reina.* 1<br />
Terence. -Comedies.* 1<br />
-The casket of literary gems. <strong>–</strong>Donada por el Sr. José Norwood. 1<br />
-The casket of poetical gems. Id. id. 1<br />
-The poetical works of owen Meredith. <strong>–</strong>Donada por la Srita. Page E. Thompson. 1<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Timón. -El libro de los oradores. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
-Tulipán negro [El] <strong>–</strong>Regalada por D. Francisco García. 1<br />
Valbuena. -Diccionario latino español.* 1<br />
Vaniolar. -Las gemelas. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 1<br />
Variedades de la Civilización. Periódico.* 1<br />
Veladas de invierno. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 3<br />
Villaciosa. -La Mosquea.* 1<br />
Walker. -English dictionary.* 1<br />
Zamacois. -Misterios de México.* 2<br />
Zorrilla. -Cantos del trovador. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
Total 254<br />
Compradas por el Estado. 161<br />
Procedentes de donativos. 93<br />
254
RELIGION, TEOLOGIA,<br />
Derecho canónico, política religiosa, etc. etc.<br />
Agustín. [San] -Confesiones. <strong>–</strong>2 ejemplares. 2<br />
Agustín. [San] -Meditaciones.* 1<br />
Amberty. -De Synodo Dioecesano.* 2<br />
Antonie. -Theología moralis universa.* 3<br />
Antonio de<br />
Jesús María. [Fray] -Instrucción catequística.* 4<br />
-Año virgíneo.* 4<br />
Arbiol. -Visita de enfermos.* 1<br />
Artegui. -Crónica de San Francisco.* 1<br />
Aubert. -Notas de la Iglesia.* 1<br />
Avendaño. -Thesaurus índicus.* 2<br />
Avila. (Juan de ). -Obras.* 9<br />
Aymé. -Fundamentos de la fé.* 4<br />
Balmes. -El protestantismo. <strong>–</strong>2 ejemplares. 2<br />
Barrán. -Exposición del cristianismo.* 2<br />
Bastús. -Nomenclator eclesiático.* 1<br />
Becano. -Analogía veteris et novis testamenti.* 1<br />
Beleze. -Pequeña historia sagrada para niños.<br />
<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Benedictii XIV bollarim romanum.* 2<br />
-Benedictti XIV Synodo Dioecesano.* 2<br />
Ben <strong>–</strong> Ezra. -Venida del Mesías.<br />
<strong>–</strong>2 ejemplares, uno en cinco tomos y otro en tres.* 8<br />
Berardi. -Decretalium comentaria.* 1<br />
“ -Jus ecclesiásticum.* 1<br />
Bergier. -Diccionario de Teología.* 4<br />
“ -Suplemento al diccionario de teología.* 1<br />
-Biblia de Scio. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno en seis y otro en once tomos. 17<br />
-Biblioteca de predicadores.* 10<br />
Billuart. -Theología.* 3<br />
Bolgeni. -Idea de la Santa Sede.* 1<br />
Bortoni. -De negligentia et omitionibus.* 1<br />
Bossnett. -Variaciones de las iglesias protestantes. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 4<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Bouix. -Tratado del párroco.* 1<br />
Bouvier. -Theología.* 8<br />
-Breviarium romanum.* 4<br />
Burdalue. -Sermones.* 14<br />
Cabasuti. -Notitia ecclesiástica.* 1<br />
Caixal. -Veni-mecum pii sacerdotis.* 1<br />
Cante. -Director catequista.* 2<br />
Casthelot. -Cathechismus ad parrochos.* 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
Ceremoniale episcoporum.* 1<br />
Claret. -Colección de opúsculos.* 4<br />
“ -Colección de selectos panegíricos. 11<br />
“ -El Colegial instruido. 2<br />
Cochín. -Pláticas de la misa.* 2<br />
-Código eclesiástico primitivo (El).* 1<br />
-Colección eclesiástica española.* 4<br />
-Colección eclesiástica mexicana.* 4<br />
-Colección de homilías.* 1<br />
-Comentaria ad rituale romanum.* 1<br />
-Compendium Salmaticense.* 1<br />
-Concilio Baltimorense.* 1<br />
-Concilio 3º Mexicano.* 2<br />
-Concilios provinciales, cartas pastorales y edictos.* 3<br />
-Conferencies sur le decálogue.* 1<br />
-Conferencias entre D. Lino y D. Cleto.* 1<br />
Cortéz [Donoso] -Ensayo sobre el catolicismo. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
Córpus juris canónici.* 2<br />
Costa. -Manual de misioneros. 1<br />
Costa y Borrás. -Observaciones sobre el presente y el porvenir<br />
de la Iglesia en España.* 1<br />
Crisóstomo<br />
(San Juan). -El Sacerdocio.* 1<br />
Croisset. -Año Cristiano.* 12<br />
-Crónica de San Francisco. 6<br />
Cuniliati. -El catequista.* 1<br />
Darboy. -Las mujeres de la Biblia.* 1<br />
Debreyne. -Pensamientos de un creyente católico. 1<br />
-Decreta authéntica indulgentiarum.* 2<br />
-Defensor de la Religión. (El)* 8<br />
De Maistre. -Del Papa y de la Iglesia galicana. 2<br />
De Ponte. -Compendium meditationum.* 2<br />
Devoti. -Institutiones canonicarum.* 3<br />
-Diccionario de derecho canónico.* 1<br />
-Dictionarium casuum conscientiae.* 2<br />
-Dictionarium theológicum portátile.* 3<br />
-Doctrinas y disciplina de la Iglesia metodista episcopal del Sur.<br />
<strong>–</strong>Regalada por el Sr. José Norwood. 1<br />
Donoso. -Instituciones de derecho canónico americano.* 3<br />
Donoso. -Manual del párroco.* 1<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Dupanloup. -El catecismo cristiano.* 1<br />
Duquesne. -El evangelio meditado.* 1<br />
Echani. -Directorio moral.* 2<br />
-Encíclica del 8 de Diciembre de 1864 [La].* 1
-Evangelio en triunfo (El).* 4<br />
-Evangelio meditado (El). <strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro Cavazos. 5<br />
-Exercita spiritualia.* 1<br />
-Exposición del Dr. Lerdo contra las observaciones del<br />
Pensador mexicano.* 1<br />
Faber. -Todo por Jesús.* 2<br />
Fagnani. -Jus canónicum.* 1<br />
Félix. -Conferencias.* 1<br />
Ferrari. -Prompta bibliotheca.<br />
<strong>–</strong>2 ejemplares, uno en ocho tomos y otro en cinco. 13<br />
Ferrer. -Historia del derecho de la Iglesia en España.* 2<br />
“ -Impugnación crítica de la obra “Libertades de la Iglesia”. 1<br />
“ -Los Santos Angeles.* 1<br />
-Fin del hombre y de la mujer [El].* 1<br />
Firmino. -Homo atritus.* 1<br />
Fortea. -Sermones cuadragésimales.* 1<br />
Francés. -De ecclesiis cathedralibus.* 1<br />
Freissinons. -Defensa del cristianismo.* 4<br />
Fuente. -La pluralidad de cultos y sus inconvenientes. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno<br />
comprado por el Gobierno y otro remitido por el Liceo Dr. Mier. 2<br />
Gallemart. -Concilium Cecuménicum.* 4<br />
García Mora. -La verdad religiosa.* 1<br />
García, Nicolás. -Tractatus de beneficiis.* 2<br />
Gaume. -¿A dónde vamos a parar?* 1<br />
“ -Catecismo de perseverancia.* 2<br />
“ -Compendio del catecismo de perseverancia. <strong>–</strong>2 ejemplares 2<br />
“ -¿En dónde estamos? <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
“ -Manual de confesores.* 1<br />
“ -Profanación del Domingo.* 1<br />
Gobinet. -Instrucción de la juventud.* 2<br />
Gonet. -Theología.* 5<br />
González García. -Pláticas doctrinales.* 2<br />
Gothi. -Theología dogmática.* 3<br />
Gousset. -Theología moralis.* 2<br />
Gregoire. -Ensayo sobre las libertades de la Iglesia galicana.* 3<br />
Gual. -Triunfo del catolicismo.* 1<br />
Guence. -cartas de unos judíos.* 1<br />
Hanapi. -Exempla bíblica.* 1<br />
Herdt. -Sacrae litugiae praxix.* 1<br />
Hibernio. -Flores doctorum.* 1<br />
Hobarts. -Cristian manual.* 1<br />
-Holy Biblie. (The).* 1<br />
-Horae diurnae breviarii romani.* 1<br />
Ibañez. -Enuclationes.* 1<br />
Ibañez. -Theología.* 3<br />
Icard. -Praelectiones juris canónici.* 3<br />
Iglesias Castañeda. -Diccionario de concilios.* 1<br />
-Imitación de la virgen.* 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 48.<br />
(Cont.)<br />
-Index librorum prohibitorum.* 1<br />
Iraizos. -Rúbricas del misal.* 1<br />
Jaen. -Instrucción para confesar. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
Jiménez de Alcalá. -Historia de la biblia.* 2<br />
Jimeno. -Opúsculo sobre los casos reservados.* 1<br />
Juantorena. -Catecismo disciplinar.* 1<br />
Kémpis. -De imitatione Christi.* 1<br />
Kilcher. -Theología dogmática.* 10<br />
Lacordaire. -Conferencias sobre Jesucristo.* 2<br />
“ -Sermones.* 1<br />
Lacroix. -Theología.* 1<br />
Lambert. -Deberes del cristianismo.* 1<br />
Lárraga. -Prontuario de teología.* 1<br />
Latourdupín. -Sermones panegíricos.* 5<br />
Ligorio. -Once discursos.* 1<br />
“ -Selva de materias predicables.* 1<br />
“ -Theología.* 9<br />
“ -Theología moralis.* 4<br />
“ -Triunfo de la Iglesia.* 1<br />
“ -Triunfos de los mártires.* 1<br />
Lobera y Abio. -El porqué de las ceremonias.* 1<br />
López de Ayala. -Concilio de Trento.* 1<br />
Luca [Cardenal de] -Obras. <strong>–</strong>Regaladas por el Lic. Higinio Sada. 15<br />
-Luz de verdades católicas.* 1<br />
Llorente. -Apología cristiana.* 1<br />
Mac Carthy. -Sermones.* 1<br />
Mach. -Ancora de salvación.* 1<br />
Macías. -La Biblia de la infancia.* 1<br />
Maiche. -Restauración de la sociedad moral por el cristianismo.* 1<br />
Maldonado. -Comentaria in quator evangelistas.* 2<br />
Marcos de Santa María [Fray]. -Compendium salmaticense.* 2<br />
Marchat. -Instituciones canónicae.* 1<br />
María de Jesús (Sor). -Mística Ciudad de Dios.* 3<br />
María praedicatoris necnon confesarii aurifodina.* 1<br />
Marín. -La doncella cristiana.* 1<br />
Masillón. -Sermones.* 11<br />
Mastrii. -Cursus philosophiae et theologíae.* 8<br />
-Matrimonio Civil [El]. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
Mazo. -Catecismo explicado. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
“ -Historia de la religión.* 4<br />
Merz. -Thesauros bíblicus.* 1<br />
-Missale romanum.* 1<br />
Monfort. -Evidencia de la Religión.* 1<br />
Montalembert. -Historia de Santa Isabel.* 2
Moreno. -Supremacía del Papa.* 3<br />
Munguía. -Instituciones juris canonici.* 1<br />
“ -Pláticas doctrinales.* 1<br />
Muñoz y Gárnica. -Sermones de la Virgen María.* 1<br />
Natalis Alexandri. -Theología.* 2<br />
Nicolás. -La Virgen María y el plan divino.* 1<br />
Nieremberg. -Diferencia entre lo temporal y lo eterno.* 1<br />
Nova colectio benedictionum.* 1<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
-Nuevo testamento. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno remitido por el<br />
Liceo Dr. Mier y otro regalado por el Sr. José Norwood. 2<br />
-Obras del clero contemporáneo del Perú.* 2<br />
-Oficio de la Semana Santa.* 1<br />
Ordoqui. -El sacerdote santificado.* 1<br />
Parisis. -Liberta de la Iglesia.* 1<br />
Perrone. -Catecismo sobre el protestantismo.* 1<br />
“ -De matrimonio christiano.* 3<br />
“ -El protestantismo sin máscara.* 1<br />
“ -Praelectiones theologicae.* 2<br />
Perujo. -Manual del apologista.* 1<br />
Pey. -La ley natural.* 1<br />
Pierri Marié. -La science du crucifix.* 1<br />
Pintón. -Compendio histórico de la religión. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
Pittonio. -Constitutiones pontificiae.* 1<br />
Planas. -Arte pastoral.* 3<br />
Planas. -El catequista orador.* 2<br />
-Pontificale romanum.* 1<br />
Potesta. -Exámen ecclesiásticum.* 1<br />
-Praxis ecclesiástica et saecularis.* 1<br />
-Preparación de la misa.* 1<br />
-Prontuario de teología moral.* 1<br />
Puente. -Manual del penitente.* 1<br />
Ráulica. -Conferencias.* 1<br />
“ -La mujer católica.* 2<br />
“ -La razón filosófica y la razón católica.* 2<br />
Real. -Derecho eclesiástico.* 2<br />
Reinffestuel. -Jus canónicum.* 5<br />
“ -Theología moralis.* 1<br />
Rico Frontaura. -Instrucción sobre el catecismo.* 4<br />
Rivadeney. - Patronato indiano.* 1<br />
Rodríguez. -Ejército de perfección.* 3<br />
Rojas. -Sermones.* 1<br />
-Roma y el Evangelio. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Desiderio Lagrange. 1<br />
Rupprecht. -Nota historicae in universum jus canónicum.* 3<br />
-Sacro rito.* 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Sánchez. -Opúscula moralia.* 1<br />
“ -Sermones.* 1<br />
Scavoni. -Theología moralis universa.* 4<br />
Scheffemacher. -Explicación del protestantismo.* 1<br />
Segur. -Conversaciones sobre el protestantismo. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado<br />
por el Gobierno y otro remitido por el Liceo Dr. Mier. 2<br />
Segur. -La revolución.* 1<br />
Selvagio. -Instituciones christianarum.* 2<br />
Semellier. -Conferences ser le decálogue.* 3<br />
Señeri. -El incrédulo sin excusa.* 1<br />
Sillabus. -Theología moralis.* 4<br />
Sloph. -Theología moralis.* 1<br />
Solano y Gelebark. -Regula cleri.* 1<br />
Sotomayor. -Delicias del alma.* 1<br />
Suarez. -Opera omnia.* 28<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
Teresa de<br />
Jesús (Santa). -Obras.* 5<br />
Tertuliano. -Apología.* 1<br />
Tomás de Aquinos. -Obras.* 7<br />
Tractatus duarum repetitionum.* 1<br />
Ulloa. -Arco iris de paz.* 1<br />
Valdivieso. -Defensa de Josafat Ben-Ezra. 1<br />
Van Esplén. -Jus ecclesiásticum.* 1<br />
Vela y Olmo. -El alma al pié del calvario.* 1<br />
-Verdadera satisfacción [La]. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />
-Vida de San Vicente de Paul.* 1<br />
Vilarrasa. -La jurisdicción eclesiástica.* 1<br />
“ -Las dos inmaculadas.* 1<br />
“ -Triunfo del pontificado.* 1<br />
Villanueva. -Pausa de la misa.* 1<br />
Villegas. -Flos sanctorum.* 1<br />
Voit. -Theología moralis.* 2<br />
Walter. -Derecho eclesiástico.* 1<br />
Walsh. -Fiestas cristianas.* 1<br />
Wigandt. -Tribunal confessariorum.* 1<br />
Zamora. -El eclesiático perfecto.* 1<br />
Total 608<br />
Compradas por el Gobierno. 581<br />
Procedentes de donativos. 27<br />
Suma 608
ARTES Y OFICIOS.<br />
Bernardi. -L’ Ecuyer tranchant. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Carlos M. Ancira. 1<br />
-Cocinero mexicano [El]. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 3<br />
-Colección de tratados. 2<br />
-Diccionario de agricultura y economía rural.* 1<br />
-Diccionario de artes y oficios. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el<br />
Gobierno y otro donado por el Sr. Pedro G. Chávarri. 8<br />
-Diccionario del labrador.* 6<br />
Fórnes y Gurrea. -Manual práctico del arte de edificar.* 1<br />
-Manual del albañil.* 1<br />
-Manual del confitero y pastelero.* 1<br />
-Manual del cultivo de la caña de azúcar.* 1<br />
-Manual del fundidor de metales. <strong>–</strong>Donado por los<br />
Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />
-Manual del hojalatero y del lamparista.* 1<br />
-Manual para todas las artes. <strong>–</strong>Donada por los<br />
Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />
Marcos y Bauza. -Manual del albañil. Id. id. 1<br />
Monet. -Manual del conductor de máquinas tipográficas. Id. id. 2<br />
Nombella. -Manual de música.* 1<br />
Pló y Camín. -El arquitecto práctico.* 1<br />
Zapater y Jareño. -Manual de litografía. <strong>–</strong>Donada por los<br />
Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
DIVERSOS.<br />
Total 35<br />
Compradas por el Gobierno. 21<br />
Procedentes de donativos. 14<br />
Suma 35<br />
-Amparo promovido por Larrache y Ca.<br />
<strong>–</strong>Doando por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
-Amparo promovido por varios fabricantes del país. Id. id. 1<br />
-Anales del Ministerio de Fomento.<br />
<strong>–</strong>Regalados por el Dr. José Eleuterio González. 5<br />
-Biblioteca de la Secretaría de Guerra, compuesta de las siguientes obras<br />
que fueron remitidas por el Sr. Ministro, Gral. Francisco Naranjo:<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Benavides. -La Pracia militar. 1<br />
“ -El generalato. 1<br />
“ -Práctica del tirador. 1<br />
-Código de justicia militar del ejército francés. 1<br />
-Código penal militar del Imperio de Alemania. 1<br />
-Circulares del Ministerio de la Guerra. 1<br />
-Cuadro sinóptico para el servicio de los estados mayores. 1<br />
González Paez. -Proyecto de Código de Justicia militar. 1<br />
Hardy. -Trabajos de campaña de la infantería. 1<br />
Instrucción práctica para el servicio de la caballería en campaña. 1<br />
Instrucción práctica para el servicio de la infantería en campaña. 1<br />
Instrucción provisional para el servicio de la artillería en campaña. 2<br />
Lamadrid. -Instrucción para la infantería. 1<br />
-Manual del instructor del tiro. 1<br />
-Memoria de la Secretaría de Guerra,<br />
correspondiente al año de 1877. 1<br />
-Prontuario de las voces de mando para el ejercicio y<br />
maniobras de la caballería. 1<br />
-Reglamento de ascensos de marinería. 1<br />
-Reglamento de contabilidad de la armada nacional. 1<br />
-Reglamento de la Secretaría de Guerra. 1<br />
-Reglamento de licencias temporales. 1<br />
-Reglamento de maquinistas para los buques de comercio. 1<br />
-Reglamento del cuerpo de administración militar. 1<br />
-Reglamento de policía interior para el puerto de Alvarado. 1<br />
-Reglamento de policía interior para el puerto de la Isla del Carmen1<br />
-Reglamento de policía interior para el puerto de Mazatlán. 1<br />
-Reglamento de policía interior para el puerto de Tampico. 1<br />
-Reglamento de policía interior para el puerto de Veracruz. 1<br />
-Reglamento e instrucciones para el examen de pilotos y patrones. 1<br />
-Reglamento para el arqueo de las embarcaciones mercantiles. 1<br />
-Reglamento para el buen orden y policía de los puertos de mar. 1<br />
-Reglamento para el ejercicio a pie y a caballo<br />
de las tropas de artillería. 1<br />
-Reglamento para el ejercicio y maniobras de la artillería de batalla 1<br />
-Reglamento para el ejercicio y maniobras de la<br />
artillería de montaña. 1<br />
-Reglamento para el servicio de los jefes de escoltas del<br />
Ferrocarril Mexicano. 1<br />
-Reglamento para el servicio interior del Palacio Nacional. 1<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Documento número 8.<br />
(Cont.)<br />
-Reglamento para la admisión de meritorios en los<br />
establecimientos de instrucción. 1<br />
-Reglamento para los contratos de los fogoneros de<br />
la armada nacional. 1<br />
-Reglamento para las escuelas náuticas primarias de<br />
Campeche y Mazatlán. 1<br />
-Reglamento sobre luces de situación de los buques. 1<br />
Rocha. -Ayuda de memoria del oficial mexicano en campaña. 1<br />
Rocha. -La ciencia de la guerra. 2<br />
-Telémetro de combate de Le Boulenge [El]. 1<br />
Torroella. -Elementos sobre campamentos y vivacs. 1<br />
Van Der Rogaert. -La Telegrafía eléctrica. 1<br />
Von Scherff. -Estudio sobre la nueva táctica de infantería. 1<br />
Total 47<br />
-Diario de los debates del 9º Congreso Constitucional.<br />
<strong>–</strong>Regalado por el Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />
-Dictamen fiscal sobre el restablecimiento de los jesuítas.* 1<br />
-El Erario Federal en el último decenio.<br />
<strong>–</strong>Regalado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
-Informe sobre la liquidación practicada entre el<br />
Gobierno y la Compañía del Ferrocarril Mexicano. Id. id. 1<br />
-Informes anuales del Gobierno de los Estados Unidos.<br />
<strong>–</strong>Regalados por el Sr. Desiderio Lagrange. 10<br />
Jominí. -Art of war. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
Le Brun. -La libertad de los mares.* 1<br />
-Manuel enciclopédique du recrutement et de<br />
la reserve de la armeé.* 1<br />
Mata. -Arte de auxiliar la memoria. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Ignacio Saldaña. 1<br />
-Máximas militares de Napoleón. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />
-Memoria de la Secretaría de Hacienda, en el año de 1868.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
-Memoria de la Secretaría de Hacienda, en el año de 1870.<br />
<strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
-Memoria presentada al Congreso del Estado por el<br />
Gobernador Lic. Viviano L. Villarreal. 1<br />
-Memoria presentada al Congreso del Estado por el<br />
Gobernador Lic. Genaro Garza García. 1<br />
-Observaciones de la Santa Sede al despacho de S. M. Católica.* 1<br />
-Pierce on rail roads. <strong>–</strong>Donada por el Sr. R. E. Montgómeri. 1<br />
-Proceso de D. Luis Mier y Terán. <strong>–</strong>Regalada por el<br />
Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />
Rementería. -Manual de juegos. Id. id. 1<br />
Reybaud. -La industria en Europa. <strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
5
Documento número 9<br />
Junta Directiva de la Biblioteca pública. <strong>–</strong>Creyendo esta Junta que<br />
han terminado los trabajos que el Supremo Gobierno del Estado<br />
tuvo a bien encomendarle para llevar a cabo la fundación de una<br />
Biblioteca Pública en esta Ciudad, cumple a su deber rendir un<br />
informe tan circunstanciado como le sea posible de tales trabajos,<br />
con los que se propuso llenar su cometido.<br />
Al iniciarse por el Sr. Gobernador el laudable propósito<br />
de dotar al Estado de un establecimiento de la clase del que se<br />
ha hablado tuvo a bien fijarse en los que suscriben y en los Sres.<br />
Carlos M. Ayala, Dr. José Martínez Ancira y Miguel F. Martínez<br />
para que, formando una Junta Directiva, lo ayudarán a llevar a<br />
término esa importante obra, autorizándolos al efecto para proponer<br />
todo cuanto conducente a la consecución de aquel noble y<br />
patriótico fin.<br />
Deseosos los suscritos de corresponder a la grande e inmensa<br />
confianza que el Sr. Gobernador les dispensó y comprendiendo<br />
que su misión era tanto más difícil cuanto que para que<br />
la idea tan noble y elevada del Ejecutivo se realizase, habríanse<br />
de necesitar grandes elementos, procuraron mover todos los resortes<br />
que a su juicio podían dar el resultado que se deseaba.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
RESUMEN.<br />
Total 82<br />
Compradas por el Gobierno. 4<br />
Procedentes de donativos. 78<br />
Suma. 82<br />
Volúmenes compradas por el Gobierno. 1,205<br />
“ procedentes de donativos. 422<br />
Total. 1,627<br />
Monterrey, Julio de 1883. <strong>–</strong>El Director, Genovevo García.
En efecto, así lo verificaron, celebrando periódicamente algunas<br />
Juntas en que se acordaban, después de maduras y serias discusiones,<br />
los medios que se habían de adoptar para el mejor éxito<br />
de la ardua empresa que se acometía.<br />
Recurrió la Junta, en primer lugar, a promover en todas<br />
las municipalidades del Estado una suscripción voluntaria, encabezando<br />
ella misma la lista de los contribuyentes pues cada uno<br />
de sus miembros se apuntó con lo que pudo, siendo lo colectado<br />
entre ellos la primera suma con que se formó el fondo que iba a<br />
criarse para la Biblioteca.<br />
Para obtener la suscripción voluntaria de que antes se<br />
ha hablado, la Junta expidió una circular que dirigió a los Alcaldes<br />
primero de las municipalidades, de los que la mayor parte<br />
aceptaron la comisión que se les encomendaba, de recoger entre<br />
los vecinos de la jurisdicción de su mando donativos voluntarios,<br />
consistentes en libros y numerarios, destinados al objeto<br />
indicado.<br />
La mayor parte de los donativos consistieron en dinero<br />
que se iba remitiendo a la Junta con la debida oportunidad, la<br />
que a la vez los depositaba en su Tesorería para invertirlos en su<br />
objeto cuando fuese necesario.<br />
Ya que se habla de la eficacia con que las comisiones<br />
foráneas, presididas por los Sres. Alcaldes primeros de los<br />
pueblos desempeñaron el encargo que se les confirió, justo es<br />
hacer aquí una mención honorífica de esas comisiones que con<br />
un celo y una actividad que hablan muy alto a favor de su patriotismo,<br />
secundaron las tareas de esta Junta, que tal vez hubiera<br />
visto defraudadas sus esperanzas a no haberlas ayudado, como<br />
la ayudaron tan empeñosamente, todas las personas a quienes<br />
se dirigió.<br />
Expresa la Junta esta franca manifestación, tanto por<br />
hacer justicia a los sentimientos progresistas y patrióticos de los<br />
hijos del Estado a quienes ella se refiere, como por demostrar que<br />
siempre ha apreciado, en lo mucho que vale, la desinteresada y<br />
noble conducta de aquellos que se sirvieron secundarla.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
7
8<br />
Además de los trabajos de que queda hecha una breve<br />
relación, recurrió la Junta a varias corporaciones de esta Ciudad,<br />
que también hicieron suya la idea iniciada por el Sr. Gobernador,<br />
secundándola con el entusiasmo que era de esperarse.<br />
Documento número 9<br />
(Cont.)<br />
Entre esas corporaciones merece especial mención la Sociedad<br />
de Obreros que no bien recibió la invitación que se le dirigió,<br />
cuando dio respuesta a ella, diciendo que la aceptaba de buena<br />
voluntad, y procuraría reunir entre sus miembros lo que pudiera,<br />
respondiendo de ese modo al llamamiento que se hacia al patriotismo<br />
de esa benemérita clase. Así lo hizo en efecto, remitiendo a<br />
los pocos días una cantidad regular en efectivo, y ofreciendo que<br />
seguiría trabajando con el mismo objeto.<br />
También es preciso consignar en este lugar que los médicos<br />
residentes en esta Ciudad, algunos abogados e infinidad de<br />
personas, cuyos nombres constan en las listas que figuran en el<br />
expediente No 3, igualmente contribuyeron con obras o con numerario<br />
para el fin indicado. No se fija con precisión en este informe<br />
el monto de esos donativos, por haberse publicado en el<br />
Periódico Oficial los datos respectivos, así como todos los demás<br />
concernientes a los trabajos de esta Junta.<br />
Los empleados del Contraresguardo, y algunos otros de la<br />
Federación, remitieron también a la Junta una suma considerable,<br />
que vino a aumentar, no poco, el fondo de la Biblioteca, siendo<br />
de advertir que esos dignos servidores de la nación, se prestaron<br />
gustosos, desde la primera indicación que se les hizo, a corresponder<br />
a los deseos de la Junta.<br />
La idea de contribuir a la creación del importante y benéfico<br />
instituto que está al servicio del público desde el 16 de Septiembre<br />
del año pasado, encontró eco no sólo en el Estado, sino fuera<br />
de él, pues como se verá por las listas publicadas en el órgano del<br />
Gobierno, algunos vecinos de Coahuila dieron también su contingente<br />
de numerarios para la realización de obra tan grandiosa.<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
Pero los que más contribuyeron a hacer que el fondo de la<br />
Biblioteca fuera suficiente a esperar que esta sería un hecho en el<br />
Estado, fueron los empleados de la administración local, quienes<br />
cedieron una tercera parte de sus haberes de un mes que se les<br />
fue descontando sucesivamente. El monto total de esa importante<br />
suma, según es de verse en el corte de caja que acompañamos ascendió<br />
a la suma de $ 993.00 puede asegurarse que él contribuye<br />
una cantidad superior a las colectadas entre los demás miembros<br />
o Corporaciones a que este informe se refiere.<br />
Agregándose a esto la suma de ($ 1085.50 cs.) mil ochenta<br />
y cinco pesos cincuenta centavos, que de los fondos públicos<br />
se destinó, por orden del Sr. Gobernador, a la Biblioteca; y que<br />
sirvió para comprar los libros de la testamentaría del finado Dr.<br />
D. José Angel Benavides, se pudo ya pensar en dar los primeros<br />
pasos para colocar los cimientos de ese grande edificio, que<br />
si no tiene las proporciones gigantescas de otros de su especie<br />
existentes en la República, si ha llegado en poco tiempo a ser<br />
un lugar en que los amantes de la lectura puedan encontrar, sin<br />
estipendio alguno, donde satisfacer sus deseos y los de ilustrar<br />
su espíritu, consultando las útiles y provechosas obras con que<br />
para ahora se cuenta.<br />
Documento número 9<br />
(Cont.)<br />
Como este informe tiene por objeto hacer una reseña, lo más<br />
circunstanciada posible, de los medios que se pusieron en planta<br />
para fundar la Biblioteca, es conveniente hacer constar en<br />
él que a no haber sido por el apoyo moral del Gobierno, que<br />
oficialmente prestó para ello su cooperación, dictando diversas<br />
disposiciones encaminadas a aquel fin, tal vez esta empresa<br />
hubiera muerto en su cuna y no habría pasado, como muchas<br />
otras, de un estado embrionario, habría quedado para mejor<br />
ocasión su planteamiento, y se carecería actualmente en el Estado<br />
y en esta Capital, de un instituto cuyos benéficos resultados<br />
se están palpando.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
9
0<br />
El amor que los autores de esta nota tienen a la verdad<br />
los obliga a no omitir este hecho, que ha sido, la única y principal<br />
base de los fecundos resultados obtenidos en los trabajos<br />
que desde los primeros meses en que empezó a fungir la actual<br />
administración, se emprendieron en el sentido indicado.<br />
Hecha ya, aunque de una manera sucinta la historia del negocio<br />
que motiva este informe, sólo resta dar cuenta brevemente,<br />
como se hace en seguida, de la inversión de los fondos que se confiaron<br />
a esta Junta.<br />
La cantidad colectada hasta ahora, como es de verse, por<br />
el corte general de caja de las entradas y salidas habidas en la<br />
Tesorería de la Junta, desde su fundación hasta la fecha, asciende<br />
a ($ 2,528.65) dos mil quinientos veintiocho pesos sesenta y cinco<br />
centavos. De esa cantidad se invirtió en los libros que existen y<br />
los demás gastos que hasta la fecha se han erogado, la suma de<br />
(1,010.51) mil diez pesos, cincuenta y un centavos, cuyo egreso<br />
se justifica con los documentos a que el mencionado corte de caja<br />
se refiere. Debe advertirse, que en la última suma de (1,010.519<br />
está comprendida la cantidad de ($400.00) entregados por disposición<br />
del Sr. Gobernador del estado, al Lic. Emeterio de la<br />
Garza, para que este señor los invierta en comprar libros para la<br />
Biblioteca, aprovechándose de su permanencia en la Capital de<br />
la República, donde según informes, hay probabilidad de conseguir<br />
obras muy buenas por precios sumamente moderados.<br />
Quedan reseñados, aunque en términos generales, los trabajos<br />
emprendidos por esta Junta en virtud de la autorización de<br />
que tuvo a bien invertirla el Superior Gobierno del Estado, a quien<br />
lo repetimos, se debe casi exclusivamente la fundación de ese plantel<br />
que será con el tiempo uno de los que más honren al pueblo<br />
que tuvo la fortuna de verlo implantado, siendo a la vez uno de los<br />
actos de la presente administración que más contribuirán a perpetuar<br />
la memoria del gobernante que con tanto acierto y patriotismo<br />
concibiera un pensamiento tan laudable y tan benéfico.<br />
Para concluir, suplicamos a Ud., Sr. Secretario, se sirva<br />
dar cuenta con esta nota al Sr. Gobernador, para que en vista<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883
de ella se sirva resolver lo conveniente respecto de los fondos<br />
expresados y del archivo formado por esta Junta, el cual convenientemente<br />
expedientado, tenemos el honor de acompañar.<br />
Protestamos a Ud. con este motivo, nuestro respeto y<br />
consideración.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 20 de<br />
1883. <strong>–</strong>Emilio Cárdenas, Vice-Presidente. <strong>–</strong>H. Maldonado,<br />
Secretario.<br />
Documento número 9<br />
(Cont.)<br />
Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo<br />
León. <strong>–</strong>Sección 2ª -Número 3,281. <strong>–</strong>Queda impuesto el Sr. Gobernador<br />
del oficio de Ud. de fecha 20 del pasado, en que minuciosamente<br />
informa de todas las operaciones de esa Junta referentes<br />
a la recolección de numerario y obras para la Biblioteca pública<br />
del Estado.<br />
El comprende cuánto influyeron los importantes trabajos<br />
de esa Junta en la realización de tan benéfica mejora, y por ello<br />
se ha servido disponer manifieste a Ud. y por su conducto a los<br />
demás miembros, el grande agradecimiento del gobierno pro su<br />
eficaz cooperación.<br />
Al tener la satisfacción de decirle a Ud. en debida respuesta<br />
le expreso además que ya se dan ordenes con esta fecha a<br />
la Tesorería General para que reciba de la de esa Junta la cantidad<br />
de $1,518.14 cs. que arroja de existencia el corte últimamente<br />
practicado, conservándolo en calidad de depósito, para invertirlo<br />
en su objeto y por lo que respecta al archivo de esa misma Junta,<br />
puede Ud. remitirlo a esta Secretaría para conservarlo unido a<br />
los demás datos relativos que obran en el archivo del Gobierno.<br />
Libertad en la Constitución. Monterrey, Septiembre 6<br />
de 1883. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda. <strong>–</strong>Al Sr. Lic. Emilio Cárdenas.<br />
<strong>–</strong>Presente.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Documento número 50<br />
Tesorería de la Biblioteca pública del Estado. <strong>–</strong>Corte general de<br />
caja de las entradas y salidas habidas en esta Tesorería, desde su<br />
fundación a la fecha.<br />
1882<br />
Enero 20 -Entregó el Sr. D. Jesús Arreola y Ayala según recibo<br />
que se expidió. $<br />
Enero 22 -Idem el Sr. D. Cayetano Ramos Falcón según recibo<br />
que se le expidió.<br />
Enero 22 -Idem el Sr. Lic. Emilio Cárdenas, según recibo que<br />
se le expidió.<br />
Enero 28 -Idem el Sr. General Juan Vara.<br />
Enero 31 -Idem el Sr. Lic. Genaro Garza García.<br />
Enero 31 -Idem el Sr. Carlos María Ayala.<br />
Enero 31 -Idem el Sr. Miguel F. Martínez.<br />
Enero 31 -Idem el Sr. Dr. José Martínez Ancira.<br />
Febrero 1º - “ el Sr. Ramón Barreda.<br />
“ 6 - “ el Sr. Lorenzo González Treviño.<br />
Marzo 22 - “ el Sr. Ramón García Chávarri.<br />
Abril 12 - “ la Tesorería General del Estado por donativos<br />
que hicieren los empleados subalternos de hacienda<br />
para la Biblioteca pública según lista que acompañó.<br />
Junio 5 -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca<br />
por colectación que hizo una comisión de artesanos<br />
según comunicación de esta fecha. 42.25<br />
Junio 10 -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca por<br />
colectación que hizo D. Filomeno P. de la Garza entre<br />
los empleados del Contraresguardo, según comunicación. 179.88<br />
Documento número 50.<br />
(Cont.)<br />
Junio 17 -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca y como<br />
resultado de la colectación hecha por la junta de<br />
Salinas Victoria, según comunicación de esta fecha.<br />
34.00<br />
Junio 30 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos<br />
que hicieron para la Biblioteca, varios empleados del Gobierno<br />
y del ramo judicial, según lista que acompañó. 314.00<br />
Julio 7 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Ciénega de Flores por<br />
donativos que hicieron varios vecinos de aquella Villa,<br />
según comunicación de fecha 5 del corriente. 17.12<br />
Julio 14 -Remitido por el Vice <strong>–</strong>Presidente de la Biblioteca,<br />
como resultado de lo colectado por la Junta de Galeana,<br />
según comunicación de esta fecha. 35.50<br />
Julio 15 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Iturbide, por donativo<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
DEBE<br />
70.00<br />
25.00<br />
50.00<br />
50.00<br />
100.00<br />
50.00<br />
10.00<br />
25.00<br />
20.00<br />
60.00
que hicieron los vecinos de aquella Villa para el<br />
establecimiento de la Biblioteca pública, según<br />
comunicación de fecha del actual. 10.00<br />
Julio 15 -Entregó la Tesorería general del Estado por cuenta de<br />
los Sres. siguientes.<br />
Lic. José Juan Lozano. 40.00<br />
Jesús María Sandoval.<br />
5.00<br />
Cipriano Solís. 5.00<br />
Julio 15 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Villa de Escobedo<br />
por donativos que hicieron los vecinos de aquel pueblo,<br />
según comunicación de esta fecha. 20.00<br />
Julio 25 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Villa de García por<br />
colectación hecha por comisión nombrada al efecto,<br />
según comunicación de fecha de ayer. 40.25<br />
Agosto 10 -Remitido por el Alcalde 1º de Cerralvo, por colectación<br />
que hizo la comisión nombrada al efecto, según<br />
comunicación de 27 de Julio próximo pasado y lista que<br />
se acompañó. 27.00<br />
Agosto 14 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos<br />
que hicieron varios empleados para la Biblioteca, según lista<br />
que acompañó. 264.00<br />
Agosto 25 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca,<br />
por donativos que hicieron los vecinos de la Villa de Zuazua,<br />
según comunicación que acompañó. 21.00<br />
Agosto 30 -Entregó la Tesorería general del Estado, por donativos<br />
que hizo el Sr. Lic. Rafael F. de la Garza, para la Biblioteca,<br />
según recibo que se le expidió. 25.00<br />
Agosto 31 -Remitido por el Alcalde 1º de la Villa del Carmen<br />
por colectación que hizo entre varios vecinos de<br />
aquella Villa, según comunicación. 13.25<br />
Agosto 31 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos<br />
que hicieron los Sres. siguientes:<br />
Lic. Apolonio Flores.<br />
40.00<br />
F. González Santos. 5.00<br />
Eusebio González. 5.00<br />
Agosto 31 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente por donativos que<br />
hicieron varios vecinos de Vallecillo para la Biblioteca<br />
pública, según comunicación. 17.75<br />
Septiembre 14 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca por<br />
donativos que hicieron varios vecinos de la Villa de<br />
San Nicolás Hidalgo, según comunicación de esta fecha. 17.25<br />
Septiembre 30 -Remitido por el Alcalde 1º de Los Herreras por donativos<br />
que hicieron varios vecinos de aquella Villa,<br />
según comunicación.<br />
20.00<br />
Noviembre 6 -Remitido por el Vice <strong>–</strong>Presidente de la Biblioteca,<br />
por donativos que hicieron Francisco Muñoz y Cayetano<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>
Iruegas, para el establecimiento de la Biblioteca,<br />
según comunicación de hoy. 8.40<br />
$ 2,528.65<br />
Agosto 12 -A saldo por existencia que pasa a cuenta nueva. $ 1,518.14<br />
LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />
Documento número 50.<br />
(Cont.)<br />
Noviembre 6 -Entregado por la Tesorería que se organizó para las<br />
festividades cívicas e inauguración del ferrocarril, y como<br />
sobrante de lo colectado para dichas festividades,<br />
lo cual ingresó a esta Tesorería por acuerdo de la Junta<br />
directiva, según comunicación de fecha 23 de Septiembre<br />
próximo pasado. 500.00<br />
Noviembre 21 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente, por donativos que<br />
hicieron varios vecinos de la Villa de Higueras, para la<br />
Biblioteca pública, según comunicación de esta fecha. 15.25<br />
Noviembre 22 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca, por<br />
donativos que hicieron varios vecinos de San Francisco<br />
de Apodaca, según comunicación de esta fecha. 25.50<br />
Diciembre28 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca, por<br />
donativos que hicieron varios vecinos de Marín y San Francisco<br />
de Apodaca, según comunicación de esta fecha. 29.25<br />
1883.<br />
Enero 2 -Remitido por la Tesorería general del Estado, por donativo<br />
que hizo el Lic. G. Quiroga para la Biblioteca pública. 2.00<br />
Marzo 21 -Remitido por el Dr. Tomás Hinojosa, por donativos que<br />
hicieron los Médicos y Farmacéuticos de esta Capital,<br />
según lista que acompañó. 205.00<br />
Agosto 12 -Por donativos que hizo el Sr. Lic. H. Maldonado, para la<br />
Biblioteca pública con fecha 31 de Enero de 1882, la cual<br />
se había pasado al sacar la presente copia. 50.00<br />
HABER<br />
1882.<br />
Abril 3 -Entregado a Miguel Garza en cuenta de unos aparadores<br />
que está haciendo para la Biblioteca,<br />
según recibo que otorgó. $ 40.00<br />
Abril 3 -Valor de media resma papel ministro para la Secretaría<br />
según recibo 2.50<br />
Abril 3 -Valor de un libro para el uso de la Tesorería,<br />
según recibo. 1.00<br />
Abril 3 -Valor de 50 sobres para oficio, para el uso de la Secretaría,<br />
según recibo. 1.13<br />
Mayo 29 -Entregado a Miguel Garza en cuenta de unos aparadores que<br />
está haciendo para la Biblioteca, según recibo que otorgó. 60.00
Junio 28 -Idem, al mismo, según recibo. 90.00<br />
Julio 15 -Idem, al mismo según recibo. 30.00<br />
Julio 28 -Idem, al mismo por saldo de los aparadores hizo para la<br />
Biblioteca, según recibo que otorgó. 170.00<br />
Julio 28 -Entregado a Miguel Garza por pintar los aparadores,<br />
según recibo otorgado. 14.00<br />
Septiembre 15 -Pagado a Da. Antonia Margáin de Garza Melo 50.00<br />
Septiembre 28 -Pagado a Leandro Hernández por valor de 10 varas de canal<br />
de hoja de lata, que hizo para el cuarto de la Biblioteca,<br />
según recibo. 2.50<br />
Septiembre 28 -Pagado a José Angel Reina por poner la canal, según recibo. 1.50<br />
Septiembre 30 -Pagado a Miguel Margáin por un sello de goma que hizo para<br />
la Biblioteca, según recibo. 8.00<br />
Septiembre 30 -Pagado a Francisco de Cuellar la encuadernación de<br />
sesenta y tres volúmenes para la Biblioteca, según recibo. 67.00<br />
Septiembre 30 -Pagado a la viuda de S. N. Langstroth, ocho alcallatas<br />
para la Biblioteca, según recibo. .88<br />
Documento número 50.<br />
(Cont.)<br />
Octubre 3 -Pagado a Jesús Montemayor por un letrero, que puso<br />
en la Biblioteca, según recibo. 6.00<br />
Octubre 14 -Pagado a Francisco de Cuellar por la encuadernación<br />
de 29 volúmenes para la Biblioteca, según recibo. 29.00<br />
Octubre 16 -Pagado a D. Teófilo Dávalos por 24 obras que vendió<br />
para la Biblioteca, según recibo. 25.00<br />
Abril 16 -Entregado al Sr. Lic. Emeterio de la Garza, por orden<br />
del Sr. Gobernador del Estado, según comunicación del<br />
Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca fecha de hoy, y recibo<br />
de dicho Sr. Lic. Garza. 400.00<br />
Junio 7 -Pagado por valor de un mapa de la República, según recibo. 12.00<br />
Agosto 12 -Saldo por existencia que resultó en esta fecha. 1,518.14<br />
2,528.65<br />
Monterrey, Agosto 12 de 1883. <strong>–</strong>El Tesorero, Carlos M. Ayala.”<br />
Nota complementaria. la Memoria requiere ser digitalizada, para<br />
evitar su deterioro, debido a las condiciones materiales del documento.<br />
<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />
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LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883