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ÁVILA – VIDALES - CAEIP

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<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


LA EDUCACIÓN<br />

EN NUEVO LEÓN<br />

850- 88<br />

J. Jesús Ávila Ávila<br />

Ismael Vidales Delgado<br />

(Compiladores)<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Lic. José Natividad González Parás / Gobernador Constitucional del Estado<br />

de Nuevo León<br />

Dr. Reyes S. Tamez Guerra / Secretario de Educación en el Estado de Nuevo<br />

León y Presidente de la H. Junta Directiva del CECyTE-NL<br />

Dr. Luis Eugenio Todd Pérez / Director General del Colegio de Estudios<br />

Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECyTE-NL)<br />

Compiladores. J. Jesús Ávila Ávila e Ismael Vidales Delgado<br />

Diseño de portada y formatación. Linda Estrada Rodríguez<br />

Ilustración de la portada. “El Colegio Civil de Nuevo León. Contribución<br />

para su Historia”. Israel Cavazos Garza. Ediciones del Centenario del<br />

Colegio Civil. Universidad de Nuevo León. Monterrey, México, 1957.<br />

Edición. Gerardo Rodríguez García<br />

La Educación en Nuevo León. Informes de los gobernadores desde 1850 hasta<br />

1883<br />

CR. 2007, CECyTE, NL-<strong>CAEIP</strong>, Andes N° 2720, Colonia Jardín Obispado,<br />

CP 64050, Monterrey, N.L., México. Teléfono 0181-83339476 Telefax<br />

0181-83339649 E-mail: caeip@caeip.org<br />

Se autoriza la reproducción con fines educativos y de investigación, citando<br />

la fuente. La versión electrónica puede descargarse de la página<br />

www.caeip.org<br />

Impreso en Monterrey, N. L., México<br />

Primera edición: julio de 2007<br />

Colección. Investigación educativa N° 22. Este volumen es parte de la<br />

serie del mismo nombre que comprende desde 1825 hasta 2006.<br />

Nota muy importante: utilizamos exlusivamente fuentes documentales<br />

primarias sin alteración de ninguna especie, por lo que, es posible<br />

que el lector identifique algunos errores que no son de nuestra<br />

responsabilidad.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Marco conceptual 7<br />

Presentación 7<br />

Capítulo I.- Pedro José García 9<br />

Perfil biográfico 39<br />

Informe de 1850-1851 39<br />

Capítulo II.- Ramón Treviño<br />

Perfil biográfico 43<br />

Informe de 1873-1874 43<br />

Capítulo III.- Genaro Garza García 59<br />

Perfil biográfico 59<br />

Informe de 1878-1879 59<br />

Capítulo IV.- Viviano L. Villarreal 75<br />

Perfil biográfico 75<br />

Informe de 1879-1881 75<br />

Capítulo V.- Genaro Garza García 57<br />

Informe de 1881-1883 157<br />

Índice onomástico 7<br />

ÍNDICE<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Marco conceptual<br />

EL TIEMPO COMO SOMBRA DE LA<br />

HISTORIA… A MANERA DE<br />

BASAMENTO TEÓRICO<br />

De alguna manera la historia es el tiempo y la sombra de la<br />

humanidad, así como el tiempo es inseparable de la humanidad,<br />

lo es también su historia. La historia, durante<br />

el tiempo, absorbe todo cuanto es sustancia y contexto del hombre,<br />

a veces en forma simplificada, otras de manera depurada, y<br />

en algún caso hasta en forma arbitraria. La historia es la sombra<br />

de la humanidad y el calendario siempre le acompaña, historia y<br />

tiempo forman un binomio indisociable son dos términos imbricados<br />

para su mutuo entendimiento.<br />

El término tiempo tiene diversas acepciones y toca diversas<br />

asignaturas: física, gramática, meteorología, música, poesía,<br />

historia. Tiempo es: duración de las cosas sujetas a mudanza.<br />

Época durante la cual vive una persona o sucede alguna cosa.<br />

Estación del año. Edad de una persona. Oportunidad, ocasión o<br />

coyuntura de hacer algo… No obstante, las diversas acepciones<br />

la palabra tiempo, conserva en todas ellas una característica en<br />

común: el desgaste.<br />

No sabemos a ciencia cierta si el tiempo es una recta o un<br />

círculo, pero entendemos que en la historia, el tiempo es fundamental,<br />

es su esencia y su sombra.<br />

A pesar de las especulaciones científicas, poéticas o filosófi-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

cas sobre el tiempo, podemos percibirlo todos los días en nosotros<br />

y en el entorno: existe en lo que nace, en lo que crece, en lo que<br />

madura y se reproduce, en lo que envejece y en lo que muerte. Nadie<br />

nos puede refutar esta mirada elemental y melancólica sobre el<br />

tiempo que recoge la historia.<br />

Divagando…<br />

Vivimos tiempos de vertiginosos cambios, tantos y tan rápidos,<br />

que parecieran excluir a la historia de este proceso con el avieso<br />

propósito de impedirle que cumpla su encomienda: recoger el<br />

día. Casi nos negamos a registrar los hechos, nos parecen irrelevantes<br />

para la historia; por otra parte, los archivos permanecen<br />

prácticamente en reserva, nadie los consulta.<br />

Si bien el presente trabajo es el primero que se atreve<br />

a hacer visibles los informes que en materia de educación han<br />

rendido los gobernadores ante el Congreso del Estado no es un<br />

trabajo acabado, es apenas una muestra de lo mucho que nos<br />

falta por hacer en cuanto a la historiografía, como forma de biografía<br />

de la historia de la educación en Nuevo León.<br />

Sin embargo, a pesar de su brevedad, está ceñido a la metodología<br />

de la historia como ciencia, utiliza las fuentes históricas<br />

y sus ciencias auxiliares. Esto significa que en su metodología y en<br />

el uso de fuentes, esta investigación está plenamente garantizada.<br />

Creo, convencidamente, que estamos pisando los terrenos<br />

de “La nueva Historia” porque hemos pasado de una historia<br />

distante y alucinada a una historia crítica, real, fidedigna.<br />

Esto, creo, es posible porque de una u otra manera diariamente<br />

estamos inmersos en el quehacer histórico.<br />

La historia, conciencia del hombre<br />

La historia es la conciencia del ser humano. Su esencia es una<br />

ilación de experiencias que llevan al ser humano a tener un sentido<br />

de su perdurabilidad y que fundamenta su Yo existo. Los<br />

hombres de todos los tiempos siempre manifestaron preocupación<br />

histórica, de ahí que se hayan ocupado eventual o sistemáti-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


camente de estudiar: el conjunto de hechos pasados; el acontecer<br />

de hechos significativos; el conjunto de normas y de procedimientos<br />

que sirven para reconstruir el pasado; todo argumento<br />

válido de identificación de los hechos pasados y la interpretación<br />

de los mismos; entre otros temas.<br />

Todo cuanto realiza, observa o imagina el hombre, es historia.<br />

Nada puede explicarse sin la historia.<br />

Concepto de historia<br />

El origen de la palabra es griego, histor que significa “el testigo<br />

ocular, el que narra las cosas que ha conocido por propia experiencia”.<br />

Para Jean Jaques Rousseau la historia no es más que el<br />

“arte de elegir entre varias cosas falsas la que más se asemeja a la<br />

verdad”; para Karl Marx, la historia no es otra cosa sino “como<br />

los pueblos han satisfecho sus necesidades a través del tiempo.”<br />

En estas condiciones podemos decir que la palabra historia<br />

tiene los siguientes significados: Historia como vida como<br />

la sombra de la humanidad, inseparable de ella. Historia como<br />

ciencia que considera globalmente, por vocación propia, al hombre<br />

en su realidad y en su contexto de instituciones y de organizaciones<br />

económicas y sociales; una ciencia que posee técnica<br />

y métodos propios. Historia como relato que hace perdurar los<br />

hechos importantes, los describe y expone cronológicamente.<br />

Cualquiera que sea el concepto con el que estemos de acuerdo, la<br />

historia cumple su cometido.<br />

El sujeto y el objeto de la historia<br />

Si bien es cierto que el pueblo forja la historia, principalmente<br />

produciendo bienes materiales, creando valores culturales y<br />

espirituales, cambiando los medios y modos de producción,<br />

lo cierto es que no existe acontecimiento histórico que excluya<br />

como protagonista esencial al hombre, este es pues el sujeto de la<br />

historia, unas veces individualmente y otras colectivamente, en<br />

unas ocasiones como sujeto agente de los sucesos, en otras como<br />

sujeto paciente de los mismos.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

El objeto de la historia es por lo tanto la identificación<br />

de los móviles y circunstancias de las acciones y omisiones del<br />

hombre, sus características físicas, psicológicas y espirituales,<br />

sus creencias y temores, todo esto nos va dando una clave de<br />

interpretación y la posibilidad de extraer ciertas leyes generales.<br />

¿Hay varias historias?<br />

A pesar de que la historia se ocupa de profundizaciones filosóficas,<br />

simbólicas y psicológicas, la historia es única. A pesar de<br />

que las actividades humanas pueden aparentar que hubiese<br />

varias historias: del arte, de las religiones, de las instituciones,<br />

de la ciencia, de la filosofía, de la literatura, etc., la historia es<br />

única aunque estudie diferentes facetas y épocas de la vida del<br />

hombre, a lo que suele denominarse historiografía.<br />

Desde esta perspectiva decimos que la historiografía<br />

comprende los siguientes periodos:<br />

-La Antigüedad, una especie de historia oficial que se reducía<br />

a redactar listas de reyes y a registrar algunos acontecimientos.<br />

Los griegos crearon una historia con interés universal,<br />

si bien con el defecto de dejarse influir por la mitología y seguir<br />

las versiones de la tradición oral poetizada. Fue Herodoto en el<br />

siglo V a. C. el primero en concebir la historia como una sucesión<br />

de hechos con orden cronológico. Polibio analizó objetivamente<br />

el triunfo de Roma y aporta de esta manera un concepto universal<br />

de la historia.<br />

-La Edad Media influida fuertemente por el cristianismo<br />

se manifiesta sobre la historia en forma de un concepto universalista<br />

que se deriva del hecho de que la providencia alcaza a toda<br />

la humanidad. San Agustín es el primero en intentar una filosofía<br />

de la historia. Su misterio representó a los hombres de su época<br />

la dualidad entre la ciudad terrena y la ciudad de Dios. La historiografía<br />

medieval toma la forma de anales o relatos de hechos<br />

en sucesión cronológica, en los que con frecuencia se registra y<br />

acepta lo prodigioso, o sea, la intervención de la providencia<br />

en el orden natural; más tarde a partir de las cruzadas volvió a<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


aparecer la historia concebida como género literario. En la baja<br />

Edad Media aparece la figura del cronista, que si bien peca frecuentemente<br />

de adulación al rey que le paga, proporciona valiosos<br />

retratos y descripciones de caracteres de los personajes de la<br />

época, por ejemplo Gracilazo de la Vega.<br />

-El Renacimiento y los inicios de la erudición (s. XVI y<br />

XVII). Con el Renacimiento, el saber empieza a hacerse científico<br />

y el espíritu crítico. En lo que se refiere a la historia, el espíritu<br />

crítico hizo que los humanistas se esforzaran por establecer y<br />

editar los textos de las sagradas escrituras, tanto de los santos<br />

como de los clásicos. También la crítica histórica se beneficia de<br />

las polémicas religiosas suscritas por la Reforma, en la que los<br />

argumentos históricos desempeñaban un importante papel. Así<br />

se va configurando en este periodo la erudición, al tiempo que toman<br />

cuerpo y se definen las ciencias auxiliares de la historia. En el<br />

proceso no dejan de influir los hallazgos arqueológicos de la antigüedad<br />

clásica, la influencia de sabios bizantinos que huían del<br />

peligro turco, y los descubrimientos geográficos que ayudarían a<br />

formar un nuevo concepto del hombre y de las sociedades.<br />

-La Ilustración y el nacimiento de la historia moderna. La<br />

nueva figura del historiador es la del filósofo que busca la historia<br />

total y el sentido de sus grandes líneas. De allí que a partir del<br />

siglo XVIII, la ciencia histórica tenga un desarrollo paralelo al del<br />

pensamiento: racionalismo de los ilustrados, idealismo romántico<br />

más tarde, empirismo liberal, materialismo marxista, etc.,<br />

el italiano Juan Bautista Vico (1668-1744), en su Scienza Nuova,<br />

trata de formular las leyes que rigen la historia universal.<br />

-Siglos XIX y XX. Surge la historiografía pragmática, la<br />

que tiene intención de ser utilizada de una manera práctica e incluso<br />

objetiva; superada esta fase, la historia entra en una etapa<br />

de mayor rigor objetivo y de la búsqueda de las causas de cada<br />

hecho. Otras tendencias filosóficas de la historia, en el s. XIX,<br />

son el positivismo de Augusto Comte (1798-1857) y el materialismo<br />

de Karl Marx (1818-1883). En definitiva, la historiografía<br />

de este siglo se mueve entre los polos positivista e idealista. La<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


historiografía del s. XX se va a caracterizar por sus esfuerzos en<br />

sintetizar y poner de acuerdo los movimientos y escuelas del siglo<br />

anterior. Entre los representantes principales de las distintas<br />

tendencias citaremos a: Benedetto Croce (1886-1952); J. Huizinga<br />

(1872-1945); Oswald Spengler (1880-1936); Arnold J. Toynbee<br />

(1880-1975); Kart Jaspers (1883-1969), por citar sólo algunos.<br />

La nueva historia<br />

La “Nueva Historia” que ha surgido durante los cincuenta años<br />

recientes, se diferencia de las formas historiográficas del pasado:<br />

porque organiza los libros y reportes investigativos siguiendo<br />

un orden analítico, no narrativo. Plantea nuevas preguntas: por<br />

qué las cosas ocurrieron de la manera en que lo hicieron y cuáles<br />

fueron las consecuencias, en lugar de las viejas preguntas acerca<br />

del qué y del cómo, que obedecen a un tipo descriptivo.<br />

Se ocupa de nuevos problemas, primordialmente en tres<br />

áreas: 1) La primera, la base material de la existencia humana y<br />

las limitaciones impuestas por la demografía, la geografía humana<br />

y la ecología, al desenvolvimiento tecnológico, los sistemas<br />

de producción y distribución económica, la acumulación de<br />

capital, la distribución de la renta, y el crecimiento económico. 2)<br />

La segunda comprende la historia social, esto es, el estudio de las<br />

funciones, la composición y la organización de toda una gama de<br />

instituciones que subyacen por debajo del nivel de aquellas controladas<br />

por el Estado. 3) La tercera consiste en una nueva clase<br />

de Historia Sociocultural mediante el análisis exhaustivo acerca<br />

de los efectos de los cambiantes medios de comunicación sobre<br />

la opinión pública, a través de los diferentes medios masivos.<br />

Metodología de la historia: la investigación científica<br />

La metodología de la historia consiste en darnos a conocer nuevos<br />

conocimientos, nuevos hallazgos a través de una elaboración<br />

científica. Este trabajo se realiza siguiendo unas fases secuenciadas<br />

que se pueden resumir de la siguiente manera:<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


• Planteamiento del tema. El historiador parte de su circunstancia<br />

de hombre de hoy para plantearse problemas<br />

del pasado;<br />

• Selección y disposición de las fuentes y documentos que<br />

informan sobre el tema propuesto.<br />

• Crítica de la fuente para adquirir la seguridad de que son<br />

autenticas y fidedigna.<br />

• Clarificación de los hechos, no aisladamente sino en la<br />

relación recíproca de todos ellos, de forma que den una<br />

visión de conjunto.<br />

La complejidad del trabajo de investigación histórica determina<br />

que este sea más eficaz cuando se lleva a cabo en equipo, de ahí<br />

que esta tarea se haya realizado precisamente en equipo, y mediante<br />

estrategias cooperativas.<br />

Las fuentes de la historia<br />

Se entiende por fuente a todo material susceptible de ser utilizado<br />

para sustentar la historia. Hay fuentes que guardan intención<br />

histórica y otras que no. A las primeras corresponden los<br />

informes de los gobernadores que trasladamos a esta colección<br />

con el carácter de fuente primaria; las segundas, están constituidas<br />

por toda actividad humana, inscripción o monumento, obra<br />

pública o privada, que no forman parte de nuestro trabajo pero<br />

que son igualmente valiosas, por ejemplo las notas de prensa que<br />

seguramente abordaremos en otro esfuerzo investigativo.<br />

Nuestras fuentes son escritas. Son documentales. Todas<br />

corresponden al Archivo General Histórico de Nuevo León, que<br />

gracias a esta investigación no sólo conservará su valioso acervo,<br />

sino que lo expandirá mundialmente mediante la Internet y nuestra<br />

página web, www.caeip.org<br />

Finalmente<br />

Podemos concluir que a pesar de la diversidad de conceptos de<br />

historia sostenidos por la diversidad de autores, todos coinciden<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


en que el sujeto de la historia es el hombre y el objeto puede ser<br />

un pueblo, una sociedad, en general toda la humanidad. En este<br />

caso, Nuevo León.<br />

Nuestra aportación hace visible la literatura oficial sobre<br />

las políticas y acciones educativas realizadas en un periodo específico,<br />

bajo condiciones y circunstancias singulares, lo cual acera<br />

las fuentes primarias a lectores e investigadores que deseen emprender<br />

indagatorias y rutas de indagación que contribuyan a la<br />

ampliación del estado del conocimiento sobre el tema educativo<br />

en Nuevo León.<br />

La historia a la que nos referimos ha pasado por diversas<br />

etapas a través del tiempo, este acto es conocido como historia de<br />

la historiografía de la educación.<br />

El concepto de “nueva historia” involucra un cambio de<br />

paradigmas, así hablamos de: nuevos temas, nuevos problemas,<br />

nuevas preguntas, nuevas formas de organizar los materiales,<br />

menos descripción y más reflexión crítica.<br />

La historia es una ciencia consolidada y el método que<br />

utiliza es el reductivo, pero en ningún caso hay inducción ya que<br />

las explicaciones son siempre singulares.<br />

Teniendo en cuenta las fuentes de la historia utilizadas en<br />

este trabajo, podemos decir que esta es una obra hermenéutica 1<br />

de naturaleza heurística 2 .<br />

Ismael Vidales Delgado<br />

1 El término hermenéutica deriva del griego “hermenéuiein” que significa expresar o enunciar<br />

un pensamiento, descifrar e interpretar un mensaje o un texto. Etimológicamente, el<br />

concepto de hermenéutica se remonta y entronca con la simbología que rodea a la figura<br />

del dios griego Hermes, el hijo de Zeus y Maya encargado de mediar entre los dioses o<br />

entre éstos y los hombres. Dios de la elocuencia, protector de los viajeros y del comercio,<br />

Hermes no sólo era el mensajero de Zeus. También se encargaba de transmitir a los hombres<br />

los mensajes y órdenes divinas para que éstas fueran tanto comprendidas, como convenientemente<br />

acatadas. El hermeneuta es, por lo tanto, aquel que se dedica a interpretar<br />

y desvelar el sentido de los mensajes, haciendo que su comprensión sea posible y todo<br />

malentendido evitado, favoreciendo su adecuada función normativa.<br />

2 Se denomina heurística a la capacidad de un sistema para realizar de forma inmediata<br />

innovaciones positivas para sus fines. La capacidad heurística es un rasgo característico<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Bibliografía<br />

Konstantinov, F.V. (1963). El Materialismo Histórico. Fotocopias.<br />

Rea Ravello, Bernardo (1993). Filosofía de la Ciencia. Lima: Amaru editores.<br />

Sánches Adell, José (1986). Didáctica de la Historia. España: Vincent<br />

Vives<br />

Stone, Lawrence (1986). El Pasado y el Presente. México: Fondo de Cultura<br />

Económica<br />

de los humanos, desde cuyo punto de vista puede describirse como el arte y la ciencia del<br />

descubrimiento y de la invención o de resolver problemas mediante la creatividad y el<br />

pensamiento lateral o pensamiento divergente. La etimología de heurística es la misma<br />

que la de la palabra eureka, cuya exclamación se atribuye a Arquímedes en un episodio<br />

tan famoso como apócrifo. La palabra heurística aparece en más de una categoría gramatical.<br />

Cuando se usa como sustantivo, identifica el arte o la ciencia del descubrimiento, una<br />

disciplina susceptible de ser investigada formalmente. Cuando aparece como adjetivo, se<br />

refiere a cosas más concretas, como estrategias heurísticas, reglas heurísticas o silogismos<br />

y conclusiones heurísticas. Claro está que estos dos usos están íntimamente relacionados<br />

ya que la heurística usualmente propone estrategias heurísticas que guían el descubrimiento.<br />

La popularización del concepto se debe al matemático George Pólya, con su<br />

libro Cómo resolverlo (How to solve it). Habiendo estudiado tantas pruebas matemáticas<br />

desde su juventud, quería saber cómo los matemáticos llegan a ellas. El libro contiene la<br />

clase de recetas heurísticas que trataba de enseñar a sus alumnos de matemáticas.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Presentación<br />

EL PROCESO DE CONFIGURACIÓN<br />

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATI-<br />

VAS EN NUEVO LEÓN EN 1850-1883<br />

“[...] Desde el año de 1826 se declaró obligatoria en el Estado la<br />

instrucción primaria y con ello se dio un paso gigantesco en el<br />

camino que las sociedades tienen que recorrer para llegar al fin a<br />

que aspiran: a ese precepto se debe indudablemente que el Estado<br />

haya seguido con marcha firme la senda del progreso, y tenga un<br />

porvenir lleno de halagadoras esperanzas; pues no es ya problemático<br />

que los verdaderos y positivos bienes para el individuo,<br />

para la familia y para la sociedad, proceden si no exclusivamente,<br />

sí en su mayor parte de la instrucción: donde se cultiva con conocimientos<br />

abundantes y útiles la tierna inteligencia del niño y se<br />

le guía por el largo y escabroso camino de la ciencia, hasta dejarlo<br />

en campo vasto, exento de extravío, allí se formarán hombres<br />

honrados, dignos jefes de familia y ciudadanos modelo, que serán<br />

el orgullo del pueblo en que nacieron.”<br />

Viviano L. Villarreal, 1881 3<br />

En el período que comprende este trabajo de 1850 a 1883, fueron<br />

creadas algunas instituciones en Nuevo León que, históricamente,<br />

constituyeron el andamiaje en que descansaría y se articularía<br />

el desarrollo de la educación en la entidad.<br />

3 AGENL. Fondo Gobernadores. Sección Memorias e Informes de Gobierno. Serie:<br />

“Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre y soberano de<br />

Nuevo León, por el Gobernador Constitucional, ciudadano Licenciado Viviano<br />

L. Villarreal”, el 16 de Septiembre de 1881. Monterrey. Imprenta del Gobierno<br />

en Palacio, a cargo de Viviano Flores, 1881, p. 30.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

En los 33 años contenidos en el texto, existen lagunas en<br />

la información, debido a que no fueron localizados los Informes. 4<br />

Para suplir esta ausencia o “vacío” metodológico y evitar que<br />

se perdiera el hilo conductor de la narración, nos fueron útiles<br />

algunas obras alusivas al tema que hicieron posible destacar los<br />

acontecimientos más significativos acerca de la historia de la<br />

educación en Nuevo León.<br />

Para 1850, nuestro país había perdido la mitad del territorio<br />

heredado de España, debido a los tratados de Guadalupe suscritos<br />

con los norteamericanos, después de la derrota en la guerra<br />

contra los Estado Unidos, entre 1846 y 1848.<br />

En la medianía del siglo XIX, nuestra nación tenía una<br />

población de ocho millones de habitantes y<br />

4 Básicamente, las fuentes primarias que nutren el tema que nos ocupa, proceden<br />

del invaluable acervo histórico del Archivo General del Estado de Nuevo<br />

León (en adelante AGENL). El fondo documental de Memorias e Informes<br />

de Gobernadores más integro como colección se encuentra en el AGENL. De<br />

manera parcial, aislada y no seriada existen algunos ejemplares “sueltos” (al<br />

menos para los años de 1850 a 1883) en el Archivo Histórico de Monterrey, el<br />

Archivo Histórico del Congreso de Nuevo León y en la Capilla Alfonsina Biblioteca<br />

Universitaria. Esta valiosa información no fue localizada en los centros<br />

documentales señalados; quizá, debido a que en la etapa comprendida, fue en<br />

extremo accidentada, pletórica de alzamientos, planes sediciosos, revoluciones,<br />

guerras civiles casi religiosas, invasiones extranjeras, donde liberales y conservadores<br />

primero; después, republicanos y monarquistas y, durante la década de<br />

los setentas, liberales del ala civilista y liberales del flanco militar, fueron protagonistas<br />

de una cruenta contienda por el destino de la nación. La fragilidad<br />

política en el país, trajo consigo cambios continuos en los poderes locales. Entre<br />

1850 y 1883, en poco más de tres décadas cambió el titular del Poder Ejecutivo<br />

del Estado en 49 ocasiones, ya sea de manera constitucional, interina, designados<br />

por el Presidente de la República en turno, provisional, por reelección, por<br />

designio de las autoridades imperiales o republicanas, sustitutos, etc.. Las convulsas<br />

e inciertas circunstancias, explican las posibles causas por las cuales los<br />

gobernadores no hayan dejado testimonio del estado de los asuntos públicos,<br />

a través de sus Memorias e Informes, salvo los documentos consignados en el<br />

trabajo. Afortunadamente, en los archivos y bibliotecas existe una valiosa veta<br />

de fuentes primarias e historiográficas fundamentales para el estudio del tema;<br />

algunas fueron utilizadas en la elaboración de este análisis, como se asigna en<br />

las notas correspondientes a pie de página.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


“En las capitales de los estados y en la metrópoli eran novedosas<br />

las escuelas lancasterianas 5 y los institutos de ciencias que promovían<br />

respectivamente la educación básica y media. No faltaba algún<br />

centro escolar de agricultura. Sobrevivían en malas condiciones, los<br />

Seminarios [...] de la época española”. 6<br />

En nuestra entidad había 137 mil setenta nuevoleoneses 7<br />

. Sin contar el número de alumnos inscritos en el Seminario Conciliar<br />

de Monterrey, en el estado había 4,165 escolares distribuidos<br />

en 62 escuelas 8 . Para el gobierno de Pedro José García, una<br />

de sus preocupaciones más importantes fue la elaboración de un<br />

plan de defensa contra los amos y señores de los desiertos norestenses:<br />

apaches y comanches. El citado plan fue diseñado en<br />

su estrategia sobre la base de un “principio fundamental: que donde<br />

quiera que se presente el salvaje (sic) encuentre resistencia”. 9 Los<br />

rigores de la sequía en 1850, aunado a la helada en ese año, provocaron<br />

una crisis en las cosechas de granos. Pronto la población<br />

sufrió de fenómenos inflacionarios en los productos de primera<br />

necesidad. 10<br />

5 Difundieron la técnica A. Bell (1753-1832) y J. Lancaster (1778-1838). La enseñanza<br />

mutua o monitorial consiste en que los alumnos mayores más aventajados<br />

enseñen a sus compañeros, convirtiéndose así en monitores del maestro.<br />

Su aplicación en México tuvo cierto éxito debido a la escasez de profesores o<br />

alta densidad escolar en: “Diccionario de las Ciencias de la Educación”. Aula<br />

Santillana. Tercera impresión. México, 1996, p. 537.<br />

6 González y González, Luis. Prólogo, selección y notas, “Galería de la Reforma.<br />

Una remembranza y 45 testimonios de Juárez y su México”. SEP. México, 1987,<br />

pp. 9, 12.<br />

7 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />

Serie: “Memoria presentada al Honorable Congreso por el Gobierno de Nuevo<br />

León sobre el estado que guardan los negocios públicos y leída por el secretario<br />

del despacho en la sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1851. Monterrey,<br />

1851”, Imprenta de Gobierno a cargo de F. Molina, p. 5.<br />

8 Ibid. Anexo Núm. 4<br />

9 Ibid., p. 7<br />

10 Ibid., p. 8-9<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

A pesar de los problemas reseñados, el gobernador tenía<br />

como objetivo primordial “generalizar la enseñanza gratuita de<br />

ambos sexos bajo el sistema lancasteriano”. 11<br />

Este novedoso sistema de enseñanza, tenía poco tiempo<br />

de haber sido adoptado en el estado; fue posible su establecimiento,<br />

gracias a la iniciativa de Antonio Tamez, 12 que el 4 de marzo<br />

de 1842 presentó al gobierno departamental un Plan de Instrucción,<br />

convencido de que en Nuevo León la educación del pueblo<br />

requería de ideas como las de<br />

“amor al trabajo, sumisión a las leyes, subordinación a los magistrados,<br />

moderación, integridad y buenas costumbres [para reemplazar]<br />

las de la holgazanería, libertinaje, irrespetuosidad, encono, perfidia<br />

y escandalosa inmoralidad”. 13<br />

Pareciera exagerada la estampa negativa que Tamez tenía<br />

de sus paisanos, que él pensaba erradicar mediante su plan educacional.<br />

Quizá la propuesta de Tamez influyó indirectamente<br />

para que el 22 de septiembre de 1842 se formara la Sociedad Lancasteriana<br />

de Nuevo León, corresponsal de la de México. 14 La<br />

apertura del primer establecimiento inspirado en este sistema<br />

ocurrió en Monterrey el 1 de julio de 1844; sin embargo, en 1854<br />

fueron abolidas las escuelas lancasterianas, debido a que el gobierno<br />

asumió la responsabilidad de la instrucción primaria y dejó<br />

fuera a los organismos particulares. 15<br />

11 Ibid., p. 9-10<br />

12 Antonio Tamez y Martínez. Educador. En 1841 abrió un establecimiento de<br />

primaria y secundaria en Monterrey. Al erigirse en Monterrey en 1844 la primera<br />

escuela inspirada en el sistema lancasteriano, el profesor Tamez y Martínez<br />

fue nombrado director en: González, Héctor. “Siglo y medio de cultura nuevoleonesa”.<br />

Ed. Botas. México, 1946, p.169.<br />

13 Avila Avila, J. Jesús, “Monterrey en el Preámbulo de la Guerra” en: Martínez<br />

Cárdenas, Leticia y Morado Macías, César, “La Guerra México <strong>–</strong> Estados Unidos.<br />

Su impacto en Nuevo León (1835 <strong>–</strong> 1848)”, Senado de la República, México,<br />

2003, p. 219.<br />

14 AGENL. “Alcance al Semanario” [Político del Gobierno de Nuevo León], T.<br />

III, Núm. 103, jueves 22 de diciembre de 1842.<br />

15 González, Héctor, op. cit., pp. 39 <strong>–</strong> 42. Véase a Pedraza Salinas, Jorge, “La<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


La preocupación de Pedro José García por proporcionar<br />

la enseñanza de manera general, tenía su principio legal en la<br />

Constitución del estado de 1849, donde disponía que en toda la<br />

entidad fueran instituidas escuelas primarias<br />

“[para enseñar] a leer, escribir y contar por principios, los catecismos<br />

religioso e histórico y la Constitución del estado con una breve<br />

explicación de los derechos del hombre en sociedad”. 16<br />

García, vicegobernador en ejercicio del Supremo Poder<br />

Ejecutivo, para garantizar la obligación constitucional de proporcionar<br />

la instrucción gratuita, a niñas y niños de Nuevo León,<br />

erigió a la Sociedad Lancasteriana de Monterrey como Dirección<br />

General de la Instrucción Pública del Estado el 31 de octubre de<br />

1850. En el decreto Núm. 91, estableció los miembros que formarían<br />

esta dirección, los fondos y/o recursos económicos de<br />

que dispondría este organismo, para establecer “por lo menos una<br />

escuela lancasteriana en cada una de las municipalidades del Estado”,<br />

esta dirección, tendría una Junta Directiva General de la Instrucción<br />

Pública en Monterrey, entre otras atribuciones. 17<br />

Resulta extraño que el titular del Poder Ejecutivo, no<br />

haya consignado en su Memoria el citado decreto donde le confirió<br />

a la agrupación lancasteriana de Monterrey la rectoría de la<br />

instrucción pública.<br />

Mientras tanto en el país, liberales y conservadores, a<br />

pesar de sus diferencias inconciliables (que traerían consigo la<br />

Escuela Lancasteriana” en: Cavazos Garza, Israel (Coordinador). “La Enciclopedia<br />

de Monterrey”. T. I. Ed. El Diario de Monterrey <strong>–</strong> Grijalbo. México, 1996,<br />

p.136.<br />

16 “Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1849. De<br />

la instrucción Pública” citado en: Ortega Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez,<br />

María Gabriela: elaboración, selección y compilación de textos. “Génesis y Evolución<br />

de la Administración Pública de Nuevo León”. Coedición del Fondo<br />

Editorial Nuevo León y la UANL. México, 2005, p. 94.<br />

17 AGENL. “El Organo Oficial del Supremo Gobierno del Estado Libre de Nuevo<br />

León”, T. I, Núm. 137. Decreto Núm. 91, jueves 14 de noviembre de 1850.<br />

Véase: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, “La educación en Nuevo León. Periódicos<br />

Oficiales desde 1825 hasta 2006”. Centro de Altos Estudios e Investigación<br />

Pedagógica. Monterrey, 2006, p. 55.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


disputa interminable por llevar a la nación a mejores puertos, de<br />

acuerdo a sus concepciones ideológicas y políticas), compartían<br />

en lo fundamental “dos creencias: una relativa a la grandeza natural<br />

de México y la otra sobre la pequeñez de los mexicanos por falta de<br />

educación”. 18 Por ello, unos y otros, durante el Siglo XIX, fueron<br />

corresponsables “desde distintos lugares y con varias soluciones<br />

[en] la necesidad de ofrecer educación a los pobres, obligación<br />

que cada vez asumiría con más energía el Estado”. 19<br />

En 1851, Pedro José García, auguró en su Memoria lo que<br />

seis años después se convirtió en un parte aguas histórico en el<br />

proceso de secularización de la enseñanza en la entidad:<br />

“quizá llegará el día en que las ciencias deban a Nuevo León un<br />

asilo en que se cultiven a su costa, un colegio montado al nivel de las<br />

luces del siglo en que pueda desarrollarse el talento del nuevoleonés y se<br />

formen los hombres notables que deban regir los destinos públicos con<br />

las ventajas que da la sabiduría”. 20<br />

La idea de este “asilo” se mantuvo latente en los gobiernos<br />

estatales. En 1852, los diputados a la IX Legislatura Constitucional,<br />

hacen suya la inquietud de García, para erigir “un<br />

colegio montado al nivel de las luces del siglo” y acuerdan que<br />

18 González y González, Luis, op. cit. p. 13. Para el entrañable historiador michoacano:<br />

“Los conservadores [...] no procuraban aventurar al país por veredas<br />

ignotas y sin guía. Suspiraban por la vuelta al orden español y por ponerse al<br />

amparo de las grandes monarquías del viejo mundo [por su parte] los liberales<br />

negaban la tradición española e indígena; creían [...] en la necesidad de<br />

conducir a la patria por las vías [...] de la libertad de trabajo, comercio, educación<br />

y letras, la tolerancia de cultos, la supeditación de la Iglesia al Estado,<br />

la democracia representativa, las elecciones, la independencia de los poderes,<br />

el federalismo, el debilitamiento de las fuerzas armadas, la colonización por<br />

extranjeros de las tierras vírgenes, la pequeña propiedad, el espíritu laico, el<br />

apoyo a la investigación científica, la difusión de la escuela y el padrinazgo de<br />

Estado Unidos del Norte [...]” Ibid., pp. 13 <strong>–</strong> 14.<br />

19 Aguirre Lora, María Esther, “Una invención del Siglo XIX. La escuela primaria<br />

(1780 <strong>–</strong> 1890)” en: “Diccionario Histórico de la Educación”. México, D. F.<br />

CIESAS. Disponible en línea en el URL www.ciesas.gob.mx.<br />

20 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />

Serie: “Memoria presentada [...] en la sesión [...] del 27 de febrero de 1851 [...]”.<br />

op. cit., p. 10.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


por medio del gobernador Agapito García Dávila, 21 la Junta de<br />

Instrucción Pública de Monterrey elabore un proyecto para instituir<br />

un colegio civil en el estado. 22<br />

Sin embargo, debido a la inestabilidad política que vive<br />

el país; las asonadas militares y los cambios de gobierno en que<br />

conservadores y liberales se turnan la dirección de la República,<br />

postergaron la constitución del Colegio Civil. La Revolución de<br />

Ayutla en 1854 que depuso al gobierno de Antonio López de Santa<br />

Anna y al año siguiente la promulgación del Plan Restaurador<br />

de la Libertad, encabezado por el Señor del Norte, el lampacense<br />

Santiago Vidaurri, 23 amén de la instauración de la Constitución<br />

liberal del 5 de febrero de 1857, fueron factores que le dieron un<br />

sólido empuje a la creación del Colegio Civil, en particular el<br />

artículo tercero que estatuyó la libertad de enseñanza.<br />

La legislatura estatal, mediante el decreto número 13, expedido<br />

el 4 de noviembre de 1857, facultó al gobernador Vidaurri<br />

21 Agapito García Dávila (1812-1890). Nació en Cadereyta Jiménez, Nuevo León<br />

y fue alcalde varias veces de ese municipio. Gobernó desde el 17 de febrero de<br />

1851 hasta el 19 de enero de 1853. Murió en su ciudad natal el 30 de septiembre,<br />

en: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., p. 32.<br />

22 Flores Salazar, Armando V. “Memorial. Lectura arquicultural del edificio Colegio<br />

Civil”. UANL. Monterrey, Nuevo León, 2007, p. 55 (el autor, agradece la<br />

generosidad de Armando V. Flores Salazar, que abrió la puerta de su acogedora<br />

casa, engalanada por la custodia frontal de tres anacahuitas, me invitó a tomar<br />

un delicioso café, mientras conversamos de temas varios y me obsequió una<br />

copia del borrador original en que se convirtió, meses después, su excelente<br />

Memorial del Colegio Civil. Armando, gracias, estoy en deuda contigo).<br />

23 Santiago Vidaurri (1809-1867). Nació el 25 de julio en Lampazos. Gobernó<br />

tres ocasiones el estado: la primera del 23 de mayo de 1855 al 13 de diciembre<br />

de 1856; la segunda del 17 de agosto de 1857 al 25 de septiembre de 1859 y la<br />

tercera del 11 de abril de 1860 al 26 de febrero de 1864. En 1855 proclamó el<br />

Plan Restaurador de la Libertad. En 1856, Coahuila se adhirió a Nuevo León.<br />

Durante su gobierno fue importante el desarrollo alcanzado en el comercio, la<br />

agricultura, la urbanización y la cultura. Su proyecto de liderazgo regional con<br />

autonomía le acarreó graves problemas con Benito Juárez, con quién terminó<br />

distanciado y enfrentado. Al triunfo de la República, fue aprehendido y fusilado<br />

por Porfirio Díaz el 8 de julio en la Plaza de Santo Domingo en el Distrito<br />

Federal en: Vidales, Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., p. 56.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


para que “a la mayor posible brevedad proceda a establecer un colegio<br />

civil de instrucción pública, en el local que juzgue más conveniente y a<br />

propósito para el efecto”. 24<br />

La creación del Colegio Civil constituyó un hito en la<br />

configuración histórica de las instituciones educativas en Nuevo<br />

León y en el noreste del país, aunque al inicio no estuvo exento<br />

de altibajos debido a las circunstancias políticas imperantes, en<br />

particular la Guerra de Reforma que duró tres años, entre 1858<br />

y 1860, donde los partidos liberal y conservador se enfrascaron<br />

en una lucha fratricida. 25 Esta guerra, por el encono con que se<br />

libró en la geografía del país, adquirió el carácter de <strong>–</strong>como lo interpretó<br />

Enrique Krauze- una guerra “casi” religiosa. 26 Los conservadores<br />

fueron derrotados y no conformes con esto, abrieron<br />

las puertas a la intervención extranjera, que se materializó con<br />

la instauración del Segundo Imperio, apuntalado por la Francia<br />

napoleónica e imperialista, situación que de nuevo enfrentó a<br />

republicanos y monarquistas en una guerra que perduró desde<br />

1862 a 1867.<br />

Fue hasta 1870, en que el Colegio Civil se instaló de<br />

manera regular y definitiva en su edificio sede (años después, en<br />

1933, se convirtió en el asiento fundacional de la Universidad de<br />

Nuevo León).<br />

“El Colegio Civil inició su vida con marcados bríos, y arrebatando<br />

la dirección de la juventud al antiguo y venerable<br />

Seminario, 27 sirvió de taller, de palestra y de tribuna a<br />

24 Flores Salazar, Armando V., op. cit., p. 56.<br />

25 Benito Juárez en 1859, expidió las Leyes de Reforma que estatuyeron la nacionalización<br />

de los bienes eclesiásticos, la extinción de las órdenes monásticas, el<br />

matrimonio civil, los juzgados para el registro de nacimientos, bodas y muertes,<br />

la secularización de los panteones y la prohibición de festividades religiosas en:<br />

González, Luis, op. cit., pp. 20-21.<br />

26 Krauze, Enrique, “Siglo de Caudillos. Biografía política de México (1810-<br />

1910)”. Tusquets Editores. México, 1995, p. 19.<br />

27 En 1793, Monterrey fue sede del establecimiento de educación superior más<br />

importante de la frontera septentrional: el Seminario Conciliar, donde se educó<br />

y formó la elite política que dirigió Nuevo León casi todo el Siglo XIX. El núcleo<br />

de egresados del Seminario estuvo compuesto de clérigos, abogados, escritores<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


infinidad de muchachos, tanto de Nuevo León, como de los<br />

estados vecinos en una febril y saludable vida intelectual.<br />

El primer año de su vida fue de iniciación y de ensayo.<br />

Pero ya en el segundo y tercero dio señales inequívocas del<br />

vigor con que impulsaba las actividades de la juventud,<br />

siendo buena prueba de ello las fiestas designadas con el<br />

nombre de Distribución de Premios, con que finalizaron<br />

los cursos de 1861 y 1862, siendo Gobernador Don Santiago<br />

Vidaurri [...].” 28<br />

La restauración de la República en 1867, una vez que fueron derrotados<br />

los intentos monárquicos encabezados por Maximiliano,<br />

crearon un ánimo distinto en el país. Por primera vez en el agitado<br />

siglo XIX, el partido liberal con Benito Juárez al frente, tenía la<br />

oportunidad de gobernar en paz y con estabilidad política, para<br />

llevar a la práctica su proyecto de nación sin aparente enemigo<br />

frontal visible. 29 Ciertamente, había mucho por hacer, pero<br />

México era otro.<br />

En el proceso de reconstrucción material emprendido por<br />

Juárez, la promotoría de la educación fue de alta prioridad, se amplió<br />

la cobertura educativa a grandes núcleos de la población.<br />

En el país son decretadas leyes educativas. La enseñanza<br />

impartida goza de la influencia del positivismo “libre de adheren-<br />

y políticos que nutrieron las filas de centralistas, federalistas, liberales y conservadores.<br />

El esplendor y la influencia cultural del Colegio Civil, se explica por el<br />

proceso de consolidación del Estado laico, que significó el declive y ocaso del<br />

otrora “venerable Seminario” en: González, Héctor, op. cit., pp. 25-28.<br />

28 Ibid., pp. 58-59.<br />

29 Sin embargo, la paz alcanzada, pronto tuvo su prueba de fuego: en el seno<br />

mismo del liberalismo vencedor del Segundo Imperio, en 1868 surgieron varios<br />

alzamientos militares que fueron sofocados. Más tarde en 1871, el caudillo oaxaqueño<br />

Porfirio Díaz se rebeló con el Plan de la Noria en contra de la perpetuación<br />

en el poder de Juárez, fue derrotado. En 1876, nuevamente se levantó en<br />

armas con el Plan de Tuxtepec, opuesto a la reelección de Sebastián Lerdo de<br />

Tejada en la presidencia de la República, esta vez triunfó y permaneció en la<br />

silla presidencial hasta que la revolución democrática maderista lo hizo renunciar<br />

en 1911.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


cias de orden metafísico y teológico”. En 1868, se funda la Escuela<br />

Nacional Preparatoria, 30 reducto de esta corriente del pensamiento,<br />

al que se acoge con devoción el doctor Gabino Barreda,<br />

intérprete en México de la filosofía de Augusto Comte.<br />

La gratuidad, el laicismo y el apego a las ciencias constituyen<br />

los ejes de la enseñanza de los nuevos planteles públicos,<br />

que adquirieron preponderancia ante las escuelas de inspiración<br />

lancasteriana y las de orden religioso. 31<br />

Nuevo León no fue la excepción de la “revolución educativa de<br />

primera magnitud”, como denominó el historiador Luis González<br />

a este movimiento de “grandes proporciones” que influyó en el<br />

ámbito cultural entre 1867 y 1876.<br />

La instrucción como eje del desarrollo<br />

“De este modo la población decimonónica se preparaba<br />

para apropiarse del ideario de Gabino Barreda que marcaría<br />

al Porfiriato: ´Orden y Progreso´; en la educación<br />

se delega el avance de la nación”.<br />

María Esther Aguirre Lora 32<br />

En 1870, José Eleuterio González “Gonzalitos” 33 como gobernador<br />

interino, el 15 de octubre reinauguró el Colegio Civil, después<br />

de haber sido remodelado el edificio sede; 34 al mes siguiente,<br />

30 La ley de Instrucción Pública del 10 de agosto de 1886, dispuso que el Colegio<br />

Civil adoptara el plan de estudios vigente en la Escuela Nacional Preparatoria,<br />

fundada por el educador Gabino Barreda en: González, Héctor, op.cit., p.79.<br />

31 González y González, Luis, op. cit., pp. 31-32.<br />

32 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />

33 José Eleuterio González (1831-1888). Nació en Guadalajara, Jalisco el 20 de<br />

febrero. Médico, filántropo, historiador y educador. En 1857, colaboró con Santiago<br />

Vidaurri en la creación del Colegio Civil. En 1867 fue declarado Benemérito<br />

de Nuevo León. Gobernador de Nuevo León del 17 de octubre al 30 de<br />

noviembre de 1870; del 4 de diciembre de 1872 al 4 de octubre de 1873 y del 2<br />

de enero al 8 de marzo de 1874. Murió en Monterrey el 4 de abril en: Vidales,<br />

Ismael/Cano, Alfonso, op. cit., pp. 33-34.<br />

34 Flores Salazar, Armando, op. cit., pp. 58-62.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


el 30 de noviembre, publicó el decreto núm. 32, que creó la Escuela<br />

Normal de Profesores de Primeras Letras; al respecto señala<br />

el pedagogo e investigador Ismael Vidales Delgado que la<br />

formación de esta Escuela “[...] no sólo puso en orden al empirismo<br />

magisterial, sino que además sentó las bases para un sólido desarrollo<br />

institucional [...] se cuidó que desde el nacimiento todo se manejara<br />

con buen tino y profesionalismo [...]”. 35 Para terminar ese año, el 14<br />

de diciembre, el gobernador Gerónimo Treviño, 36 expidió la Ley<br />

sobre Instrucción Primaria con el decreto Núm. 34. 37<br />

En 1871, Porfirio Díaz con el Plan de la Noria se sublevó<br />

en contra del prolongado ejercicio en el poder de Benito Juárez.<br />

Esta rebelión fue secundada en Nuevo León por Gerónimo Treviño;<br />

sin embargo, el levantamiento fue derrotado en 1872 y el<br />

país entró en una etapa de relativa calma, después del fallecimiento<br />

de Juárez el 18 de julio de ese año. Sebastián Lerdo de<br />

Tejada, sucesor de Juárez, decretó una amnistía a los rebeldes de<br />

la Noria.<br />

El 4 de octubre de 1873, asumió la gubernatura Ramón<br />

Treviño, que para finalizar el año, el 31 de diciembre creó el Consejo<br />

de Instrucción Pública, que se hizo responsable de todo lo rel-<br />

35 Reseñado por Pedraza Salinas, Jorge, “La Escuela Normal” en Cavazos Garza,<br />

Israel (Coordinador), “La Enciclopedia...”, op. cit., p. 139.<br />

36 Gerónimo Treviño (1836-1914). Nació en Cadereyta Jiménez el 20 de noviembre.<br />

Combatió en las filas liberales en la Guerra de Reforma y contra el Segundo<br />

Imperio. Gobernador del estado del 9 de agosto al 17 de noviembre de 1869;<br />

del 17 de febrero al 17 de octubre de 1870; del 30 de noviembre de 1870 al 19 de<br />

septiembre de 1871; del 12 de marzo al 16 de abril de 1877 y del 22 de febrero<br />

al 24 de marzo de 1913. Murió en Laredo, Texas el 14 de noviembre, en: Ortega<br />

Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez, María Gabriela; op. cit., pp. 455-458.<br />

37 La Ley sobre Instrucción Primaria decretó: 1) La instalación de Juntas de Instrucción<br />

en los municipios (la Junta Directiva de Monterrey estaría presidida<br />

por el director del Colegio Civil); 2) El establecimiento y vigilancia de las escuelas;<br />

3) Las prevenciones para hacer obligatoria la enseñanza; 4) Los ramos de<br />

la enseñanza y distribución del tiempo escolar; 5) La enseñanza gratuita, cuotas<br />

que pagarían las personas con posibilidades económicas y requisitos para la<br />

enseñanza y salida de los niños de las escuelas; 6) Los castigos aplicables; 7)<br />

Los concursos, exámenes, premios y 8) Las vacaciones escolares, en: “Periódico<br />

Oficial de Nuevo León”, T. V, Núm. 49, miércoles 14 de diciembre de 1870.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

acionado con la instrucción primaria y secundaria; además, tenía<br />

como atribuciones determinar la planta de empleados del Colegio<br />

Civil y distribuir las rentas destinadas a la educación, presentando<br />

informes anuales a la Tesorería General del Estado. 38<br />

La tregua tácita que los alzados de Porfirio Díaz habían<br />

pactado con los lerdistas después de la muerte de Juárez, fue<br />

quebrantada nuevamente en 1876; el oaxaqueño empuñó las armas<br />

en contra de la reelección de Lerdo de Tejada con el Plan de<br />

Tuxtepec. Esta ocasión Díaz triunfó y en 1877 ocupó la presidencia<br />

de la República, iniciándose un proceso de aseguramiento del<br />

poder alcanzado.<br />

Las accidentadas vicisitudes políticas, después de La<br />

Noria y Tuxtepec, impactaron de tal manera al estado que el<br />

gobernador Genaro Garza García, describió la situación así:<br />

“[...] no quedó un solo rincón [...] que no experimentara<br />

las terribles consecuencias [...] en lo material y en cuanto<br />

a lo moral fácil es comprender el fuerte sacudimiento<br />

[que viviera] el estado social [éste] es el amargo fruto<br />

que se cosecha de las guerras intestinas [...] En una época<br />

de transición y de reconstrucción [...] creo que es algo, si<br />

no mucho, el haber procurado y conseguido restañar las<br />

heridas que recibiera el cuerpo social y aún casi obtenido<br />

su cicatrización”. 39<br />

Garza García, al promover la reconstrucción del estado consideró<br />

una prioridad la atención y mejoramiento de la instrucción<br />

pública. Al respecto pensaba que la enseñanza secundaria y profesional<br />

impartida en el Colegio Civil, tenía sus inconvenientes,<br />

principalmente creía que el director del Colegio no podía ocuparse<br />

de ambas responsabilidades, además de resultar imposible<br />

para el estado sufragar los gastos demandados para su subsistencia.<br />

Así que decretó el 12 de octubre de 1877, la separación de<br />

38 Ortega Ridaura, Isabel y Márquez Rodríguez, María Gabriela, op. cit., p.<br />

110.<br />

39 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />

Serie: “Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador Constitucional<br />

del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano Congreso del mismo sobre el<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


las escuelas de Jurisprudencia y de Medicina, subvencionando<br />

sólo al Colegio y las escuelas profesionales, procurarían subsistir<br />

con las pensiones de sus alumnos. 40<br />

La Escuela de Jurisprudencia quedó a cargo del Colegio<br />

de Abogados y la de Medicina bajo la tutela del Consejo de Salubridad<br />

y, el Consejo de Instrucción Pública velaría por todos<br />

los establecimientos educativos del estado, incluso los de instrucción<br />

primaria que estaban a cargo de los ayuntamientos. 41<br />

El Colegio de Abogados, a pesar de haberse creado por<br />

decreto en mayo de 1825, esa disposición no se cumplió hasta el<br />

13 de septiembre de 1877 en que fue instalado por el Ejecutivo.<br />

Sus estatutos adquirieron el rango de ley, el 24 de diciembre de<br />

1877. 42<br />

Garza García continuó con la instrucción en las cárceles,<br />

con el propósito de convertir “a unos desgraciados criminales en<br />

miembros útiles a la sociedad”. 43 Sin duda, este esfuerzo nos muestra<br />

el influjo del positivismo en la educación, capaz de redimir<br />

“a quienes [...] más que una perversidad criminal [padecían de]<br />

una ignorancia lamentable de sus deberes como hombres y como ciudadanos”.<br />

44 El Congreso decretó la instalación de sucursales del<br />

Colegio Civil en Marín, Salinas Victoria, Villaldama, Cadereyta<br />

Jiménez, Linares y Galeana, para facilitar el acceso los estudios<br />

secundarios a los pobres, carentes de recursos para viajar a Monterrey.<br />

45<br />

En 1879 asumió la gubernatura Viviano L. Villarreal, en el<br />

estado de los ramos de la Administración Pública”, Monterrey, Imprenta del<br />

Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores, 1879, p. 3.<br />

40 Ibid., p. 32 <strong>–</strong> 33.<br />

41 Ibid., p. 33.<br />

42 Ibid.<br />

43 Ibid.<br />

44 La ley de Instrucción de 1870, mandó establecer una escuela nocturna sostenida<br />

por el ayuntamiento en cada cárcel con diez o más presos que no supieran<br />

leer y escribir, en “Memorias [...] de [...] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit.,<br />

pp. 36 <strong>–</strong> 37.<br />

45 Ibid.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

estado empezó a respirarse un clima de sosiego, como resultado<br />

de la pacificación en el país, a raíz de la instalación de Porfirio<br />

Díaz en el Poder. Los emblemas de la administración porfirista<br />

“Orden y Progreso” se reflejaron en la situación política imperante<br />

en Nuevo León; el acontecer de su época, Villarreal lo describió<br />

así en su Memoria de Gobierno:<br />

“[...] el Estado progresa [...] ha tenido asegurada su tranquilidad,<br />

disfrutando de una paz completa que ha permitido<br />

el desarrollo y crecimiento del comercio, que ha fomentado<br />

el trabajo, ha hecho crear confianza para el empleo<br />

productivo de los capitales y con todo ello ha abierto un<br />

ancho campo a la industria y a la producción”. 46<br />

La estabilidad alcanzada hizo posible que en 1880, se organizara<br />

la Primera Exposición Industrial por la Sociedad Obrera de Monterrey,<br />

con el apoyo del gobierno estatal, fue inaugurada en el<br />

Colegio Civil el 5 de septiembre. 47<br />

El gobernador para procurar el desarrollo y mejoramiento<br />

de la instrucción primaria, instituida como obligatoria por las<br />

leyes de 1826 y 1870, 48 nombró a Miguel F. Martínez titular de<br />

la Inspección de las Escuelas Públicas de Monterrey y director<br />

de la Escuela Normal de Profesores el 27 de enero de 1881, con<br />

la responsabilidad de impartir academias metodológicas a los<br />

maestros del municipio, organizar las escuelas y “sistemar su<br />

enseñanza”. 49<br />

46 Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes. Serie: “Memoria [...] de<br />

[...] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit., p. 3.<br />

47 “Los Gobernantes de Nuevo León. Historia (1579-1989)”, Ed. J. R. Fortson y<br />

Cía., México, 1990, pp. 125-126.<br />

48 Desde 1826 se decretó obligatoria la instrucción primaria en el estado. La<br />

ley de diciembre de 1870, ratificó este compromiso y determinó la edad escolar<br />

(en los niños de 6 a 14 años y las niñas de 6 a 12), impuso sanciones a quienes<br />

incumplieran con el envío de los niños a la escuela, incluidos los maestros que<br />

no desempeñaran adecuadamente su ministerio y las materias que serían impartidas<br />

en las escuelas, entre otras disposiciones, véase la nota número 35 en<br />

este texto.<br />

49 [Anexo] número 68, “Informe rendido por el Inspector de las Escuelas Públicas<br />

de la Municipalidad de Monterrey [Miguel F. Martínez] en la distribución<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


En Nuevo León, durante todo el siglo XIX, al igual que en<br />

el resto del país, se libró una ardua batalla a favor de la obligatoriedad<br />

de la enseñanza primaria; sin embargo, las leyes y políticas<br />

instrumentadas encontraron una situación adversa para ese<br />

fin en la compleja realidad de contrastes y desigualdades socioeconómicas.<br />

50<br />

En 1881, el Consejo de Instrucción Pública, dictaminó la<br />

adopción de dos textos de Hermenegildo Dávila, 51 el “Catecismo<br />

Geográfico, Político e Histórico de Nuevo León” y el “Catecismo Constitucional<br />

Político de Nuevo León”, en los establecimientos públicos<br />

de instrucción primaria.<br />

El catecismo <strong>–</strong>señala María Esther Aguirre Lora- fue un<br />

género literario y un modelo de enseñanza muy común desde la<br />

colonia y durante el siglo XIX. El Estado liberal lo incorporó a su<br />

sistema educativo “con los mismos parámetros del modelo catequístico”,<br />

para formar al ciudadano consciente de sus deberes cívicos<br />

y comprometido con el destino de la nación. La aplicación de los<br />

catecismos seculares coexistió con los de corte religioso. En esencia,<br />

ambos tenían como finalidad alentar la “virtuosidad” como<br />

una experiencia de vida en el ciudadano, que se moldearía desde<br />

la escuela elemental: “El comportamiento virtuoso, sea desde la perspectiva<br />

de la religión o bien de la sociedad civil, sería el paradigma<br />

educativo favorecido por el México liberal”. 52<br />

de premios de las mismas escuelas que se hizo el 7 de agosto [de 1881] en el<br />

Teatro del Progreso”, en “Memoria [de] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit.<br />

50 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />

51 Hermenegildo Dávila (1846-1908). Nació el 13 de abril. Abogado, historiador<br />

y poeta. Profesor de historia y literatura en el Colegio Civil. En 1875, publicó<br />

en Montemorelos “El Municipio”. Escribió poesía y obras teatrales. Publicó su<br />

“Catecismo geográfico, político e histórico de Nuevo León” (1881), “Catecismo<br />

Constitucional de Nuevo León” (1881), “Biografía del Sr. Gral. D. Juan Zuazua”<br />

(1892) y “Cartilla Histórica de Nuevo León” (1896). Murió en Tampico,<br />

Tamaulipas el 23 de mayo, en: Cavazos Garza, Israel, “Diccionario Biográfico<br />

de Nuevo León”. 2ª Ed. Grafo Print Editores, S. A. Monterrey, 1996, p. 124 y<br />

González, Héctor, op. cit., pp. 191-192.<br />

52 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Como indicio de la adhesión de los gobernantes a este<br />

ideario, Viviano L. Villarreal en su iniciativa para crear las escuelas<br />

de Agricultura y de Artes y Oficios en 1881, expresó que<br />

con la instalación de los citados establecimientos, se pretendía<br />

erradicar de la clase trabajadora su “estacionario aprendizaje”, ante<br />

la ausencia de “orden y método” para laborar era recomendable<br />

el “método y orden que sólo la ciencia puede aconsejar cuando<br />

se busca y utiliza su auxilio”; de allí la conveniencia pública de<br />

difundir la instrucción<br />

“para formar verdaderos ciudadanos que conozcan y estimen<br />

sus derechos [...] porque de otro modo serían [nulos]<br />

los principios de libertad e igualdad ante la ley, y tendríamos<br />

yaciendo siempre en la indolencia a una parte no<br />

pequeña de nuestra sociedad, que no haya podido adquirir<br />

la ilustración necesaria para arrollar [a] la ignorancia<br />

cuya indolencia traerá consigo el pauperismo, y [éste] el<br />

vicio y el vicio el crimen, hasta llegar sin duda al extremo<br />

horrorizable de una desmoralización social.” 53<br />

Estaba claro el rol asignado a la instrucción, no sólo como palanca<br />

para el desarrollo, sino también como plataforma de salvación<br />

de la moral pública amenazada <strong>–</strong>según el pensamiento de la<br />

época- por las lacras de la inactividad, la desocupación y la vagancia,<br />

las que serían erradicadas del organismo social, a través<br />

de la ocupación, la industriosidad y la ilustración. 54<br />

Para el bienio de 1881-1883, Genaro Garza García, se hizo<br />

cargo del gobierno estatal, consignó que a pesar de la apertura de<br />

las escuelas de Agricultura y de Artes y Oficios por su antecesor,<br />

estas no tenían alumnos. Esta situación contrastaba con las escuelas<br />

de instrucción primaria, orgulloso Garza García refería<br />

que:<br />

“En todas las municipalidades y hasta en las más lejanas<br />

53 “Memoria [de] Viviano L. Villarreal [...]”, op. cit.<br />

54 Aguirre Lora, María Esther, op. cit.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


congregaciones, hay escuelas de uno y otro sexo en que se<br />

proporciona gratis la enseñanza a la clase menesterosa”. 55<br />

Sin embargo, durante su administración tuvo lugar un acontecimiento<br />

que sería clave en el proceso de construcción de la infraestructura<br />

del conocimiento para “familiarizarse con las ciencias”: la<br />

inauguración el 16 de septiembre de 1882 de la Biblioteca Pública<br />

del Estado, cuyo acervo principal en su inicio estuvo constituido<br />

por la biblioteca particular del canónigo Dr. José Ángel Benavides,<br />

adquirida en subasta por el gobierno estatal. 56<br />

Este importante centro bibliográfico quedó instalado en<br />

un local del antiguo Palacio de Gobierno, por las calles de Morelos<br />

y Escobedo, en el corazón histórico de Monterrey. 57<br />

En la Memoria incluye el Reglamento expedido por el<br />

Ejecutivo para el servicio de la Biblioteca, el catalogo de su acervo<br />

y otros documentos de valía para reseñar su historia. 58<br />

55 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />

Serie: “Memoria presentada por el ciudadano licenciado Genaro Garza García,<br />

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León,<br />

informando a la XXII Legislatura sobre la situación que guarda cada uno de<br />

los ramos de la administración pública”, Monterrey, Imprenta del Gobierno en<br />

Palacio a cargo de Viviano Flores, 1883, pp. 21<br />

56 Ibid., p. 22.<br />

57 Para Raúl Rangel Frías, la primera biblioteca de Nuevo León, que condensó<br />

“el saber cultural de nuestro siglo XVII” fue la del cronista del Nuevo Reino de<br />

León, capitán Alonso de León. Después hubo otras colecciones privadas de sacerdotes<br />

y juristas que precedieron a la que se organizó al servicio del Seminario<br />

de Monterrey. Para el intelectual y político nuevoleonés el médico de los pobres<br />

y humanista, Dr. José Eleuterio González, fue la “figura señera del esfuerzo que<br />

daría el origen a la Primera Biblioteca Pública del Estado de Nuevo León”, véase<br />

su “Presentación” en: Garza Guajardo, Celso, “La Biblioteca Pública: Nuevo<br />

León 1882-1950. Sueños y Tragedias”. AGENL (Serie Cuadernos del Archivo<br />

No. 6), Monterrey, N. L., 1986, pp. 7-10.<br />

58 AGENL. Fondo: Gobernadores. Sección: Memorias e Informes de Gobierno.<br />

Serie: “Memoria... Genaro Garza García...”, op. cit., véanse los anexos documentales<br />

del Núm. 46 al 48.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


A manera de resumen<br />

En el periodo abordado, fueron creados algunos establecimientos<br />

que constituyeron la plataforma de desarrollo de la educación<br />

estatal. En este proceso fue fundamental que, desde 1826,<br />

en Nuevo León se haya decretado la obligatoriedad de la instrucción<br />

primaria.<br />

De esa forma, al instituir la enseñanza básica como<br />

garantía constitucional, se construyeron los soportes<br />

que apuntalaron las instituciones educativas fundadas<br />

entre 1850 y 1883.<br />

En los gobiernos estatales y en los ayuntamientos, a pesar de las<br />

circunstancias políticas adversas, siempre se mantuvo el cuidado<br />

de brindar apoyos y recursos materiales, a través de la expedición<br />

de leyes, decretos, reglamentos y circulares, para procurar<br />

la gratuidad de la enseñanza a la “clase menesterosa” de todos<br />

los municipios y, promover el desarrollo de la educación media<br />

y profesional.<br />

Fue significativo el impacto que tuvieron en el país las<br />

escuelas lancasterianas y, para el caso, Nuevo León no fue la excepción,<br />

cuando incluso se nombró a la Sociedad Lancasteriana<br />

de Monterrey como Dirección General de la Instrucción Pública<br />

del Estado en 1850, con el propósito de instalar “por lo menos<br />

una escuela lancasteriana en cada una de las municipalidades [...]”.<br />

Sin lugar a dudas, la creación del Colegio Civil en 1857,<br />

fue un parteaguas histórico en la construcción de las instituciones<br />

educativas del estado. La influencia cultural del Colegio<br />

“[...] montado al nivel de las luces del siglo [...]” fue de largo aliento,<br />

donde varias generaciones de sus educandos recibieron en este<br />

“asilo de las ciencias, las ventajas de la sabiduría”. El Colegio Civil<br />

fue creado bajo el influjo del espíritu laico, arropado en la Constitución<br />

Liberal de 1857 y tutelado por un hijo de los desiertos<br />

norestenses, Santiago Vidaurri; su hechura, fue parte sustancial<br />

del proceso de secularización de la cultura en el noreste durante<br />

el siglo XIX.<br />

Una vez restaurada la República en 1867, los liberales con<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Benito Juárez al frente de la nación, promueven la gratuidad, la<br />

enseñanza laica y el asimiento a las ciencias como principios de<br />

la instrucción en los planteles públicos. El Estado Educador se<br />

acoge al ideario positivista como nuevo paradigma en las disciplinas<br />

escolares.<br />

La fundación de la Escuela Normal de Profesores de Primeras<br />

Letras en 1870, significó la edificación sobre cimientos firmes<br />

de una institución baluarte en el proceso de profesionalización<br />

del magisterio y formadora de pedagogos, su antecedente fue la<br />

Escuela Normal de Monterrey en 1844, creada por la Compañía<br />

Lancasteriana.<br />

En la década de los 70´s tienen lugar una serie de reformas<br />

tendientes a consolidar la enseñanza impartida por el estado.<br />

En 1873 se creó el Consejo de Instrucción Pública, presidido<br />

por el gobernador, cuatro vocales nominados por la Junta Directiva<br />

del Colegio Civil, representando cada uno a las cátedras<br />

de jurisprudencia, de medicina, de filosofía y de gramática. El<br />

secretario sería el director de la Escuela Normal de profesores.<br />

En 1877, fueron separadas las escuelas de Jurisprudencia<br />

y la de Medicina del Colegio Civil, éste quedó a cargo de la enseñanza<br />

secundaria y la instrucción primaria, era responsabilidad<br />

de los ayuntamientos.<br />

Sin embargo, en 1882, ocurrió un suceso importante en los<br />

anales de las instituciones culturales en la entidad: la creación de<br />

la Biblioteca Pública del Estado. El conjunto de bibliotecas públicas<br />

locales tiene su antecedente en la suma de esfuerzos desplegados<br />

hace 125 años (1882-2007), en torno a la figura del doctor<br />

José Eleuterio González, para instituir la Biblioteca estatal.<br />

El Dr. González fue el ángel tutelar en la fundación de<br />

instituciones culturales y de servicio que han perdurado a través<br />

del tiempo: el Colegio Civil, el Hospital Civil, la Escuela de Medicina,<br />

la Escuela Normal de Profesores, la Biblioteca Pública de<br />

Nuevo León (aunque se dieron cambios significativos en el transcurso<br />

de su evolución y en el destino de una parte de su acervo<br />

que fue acogido por la Universidad de Nuevo León a principios<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


de la década de los 50´s del siglo XX).<br />

Para Luis González, el doctor José Eleuterio González<br />

Mendoza, formaría parte de la ilustrada generación de la “pléyade<br />

de la reforma”, junto con Guillermo Prieto, Gabino Barreda,<br />

Manuel Payno, José María Iglesias, entre otras figuras destacadas<br />

en el mundo de las ideas y de la política en el México decimonónico.<br />

59<br />

Fuentes<br />

1.- Documentales<br />

Archivo General del Estado de Nuevo León (AGENL)<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

J. Jesús Avila Avila<br />

MEMORIAS E INFORMES DE GOBIERNO.<br />

-“Memoria presentada al Honorable Congreso por el<br />

Gobierno de Nuevo León sobre el estado que guardan<br />

los negocios públicos y leída por el secretario del despacho<br />

en la sesión ordinaria del día 7 de febrero de 85 .<br />

Monterrey, 85 ”. Imprenta de Gobierno a cargo de F.<br />

Molina.<br />

-“Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre<br />

y soberano de Nuevo León, por el Gobernador Constitucional,<br />

ciudadano Viviano L. Villarreal”, el de<br />

septiembre de 88 . Monterrey. Imprenta de Gobierno<br />

en Palacio a cargo de Viviano Flores, 88 .<br />

-“Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador<br />

Constitucional del Estado de Nuevo León, presentada al<br />

Soberano Congreso del mismo sobre el estado de los ramos<br />

de la administración Pública”, Monterrey. Imprenta<br />

59 González y González, Luis, “La ronda de las generaciones”, Editorial Clío/<br />

El Colegio Nacional, México, 1997, pp. 17-32, citado por: Espinosa Martínez,<br />

Edgar Iván, “La práctica historiográfica en Nuevo León. Una arqueología del<br />

conocimiento histórico regional, 1867-1996”, Secuencia, Núm. 68, mayo - agosto<br />

2007, p. 98.


del Gobierno en Palacio a cargo de Viviano L. Flores,<br />

879.<br />

-“Memoria que el Gobierno del Estado de Nuevo León<br />

presentó al Soberano Congreso del mismo, y que fue<br />

leída por el Secretario del despacho en la sesión del día<br />

de septiembre de 87 , sobre el estado de los ramos<br />

de la administración pública”. Monterrey. Imprenta del<br />

Progreso a cargo de Domingo Ortíz, 87 .<br />

PERIÓDICO OFICIAL DE NUEVO LEÓN.<br />

-“Alcance al Semanario [Político del Gobierno de Nuevo<br />

León]”.<br />

-“El Organo Oficial del Supremo Gobierno del Estado<br />

Libre de Nuevo León”.<br />

-“Periódico Oficial de Nuevo León”.<br />

Archivo Histórico de Monterrey.<br />

Archivo Histórico del Congreso de Nuevo León.<br />

Capilla Alfonsina Biblioteca Universitaria. Sala de Historia.<br />

2.- Bibliografía<br />

Aguirre Lora, María Esther. “Una invención del siglo XIX. La escuela<br />

primaria ( 780- 890)” en: “Diccionario Histórico<br />

de la Educación”. México, D. F. CIESAS. Disponible en<br />

línea en el URL www.ciesas.gob.mx.<br />

Cano, Alfonso y Vidales, Ismael ( 00 ). “La educación en Nuevo<br />

León. Periódicos Oficiales desde 1825 hasta 2006”. Monterrey,<br />

N. L. centro de Altos Estudios e Investigación<br />

Pedagógica.<br />

Cavazos Garza, Israel (Coordinador), ( 99 ). “La Enciclopedia de<br />

Monterrey”. México. El Diario de Monterrey / Grijalbo<br />

( tomos).<br />

-(1994). “Diccionario Biográfico de Nuevo León”. Monterrey, N. L.<br />

Grafo Print Editores.<br />

“Diccionario de las Ciencias de la Educación”. ( 99 ). México.<br />

Aula Santillana (Tercera impresión).<br />

Espinosa Martínez, Edgar Iván ( 007). “La práctica historiográfica<br />

en Nuevo León. Una arqueología del conocimiento<br />

histórico regional, 8 7- 99 ”. México. “Secuencia”. In-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

stituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.<br />

Flores Salazar, Armando V. ( 007). “Memorial. Lectura arquicultural<br />

del edificio Colegio Civil”. Monterrey, México.<br />

Universidad Autónoma de Nuevo León.<br />

Garza Guajardo, Celso ( 98 ). “La Biblioteca Pública Nuevo<br />

León 88 - 950. Sueños y Tragedias”. Monterrey, N. L.<br />

AGENL. (Cuadernos del Archivo No. ).<br />

González, Héctor ( 9 ). “Siglo y Medio de Cultura Nuevoleonesa”.<br />

México. Ediciones Botas.<br />

González y González, Luis. Prólogo, selección y notas ( 987).<br />

“Galería de la Reforma. Una remembranza y 5 testimonios<br />

de Juárez y su México”. México. SEP.<br />

Krauze, Enrique ( 995). “Siglo de Caudillos. Biografía política de<br />

México ( 8 0- 9 0)”. México. Tusquets Editores.<br />

“Los Gobernantes de Nuevo León. Historia ( 579- 989)”, ( 990).<br />

México. Ed. J. R. Fortson y Cía.<br />

Márquez Rodríguez, María Gabriela y Ortega Ridaura, Isabel.<br />

Elaboración, selección y compilación de textos ( 005).<br />

“Génesis y Evolución de la Administración Pública de<br />

Nuevo León”. Monterrey, N. L. Coedición del Fondo<br />

Editorial Nuevo León y la UANL.<br />

Martínez Cárdenas, Leticia; Morado Macías, César y Avila Avila<br />

J. Jesús ( 00 ). “La Guerra México <strong>–</strong> Estados Unidos. Su<br />

impacto en Nuevo León, 8 5- 8 8”. México, D. F. Senado<br />

de la República.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Perfil biográfico<br />

CAPÍTULO I<br />

PEDRO JOSÉ GARCÍA<br />

Pedro José García. Nació en Linares en 1798. Estudió en el<br />

Seminario de Monterrey. Como vicegobernador sustituyó<br />

interinamente al gobernador constitucional José María<br />

Parás el 14 de enero de 1850. El 18 de febrero de este año, asumió<br />

la gubernatura debido al deceso de Parás. El 17 de febrero de<br />

1851 entregó el Poder Ejecutivo Estatal a Agapito García Dávila.<br />

INFORME DE 850- 85<br />

Ficha técnica<br />

Nombre del Gobernador: Pedro José García<br />

Título: Memoria presentada al Honorable Congreso por el Gobierno<br />

de Nuevo León sobre el estado que guardan los negocios<br />

públicos y leída por el Secretario del Despacho en la sesión ordinaria<br />

del día 27 de febrero de 1851. Monterrey: 1851. Imprentta<br />

del Gobierno a cargo de F. Molina.<br />

Periodo del Informe: 1850-1851.<br />

Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />

Páginas, fojas y tamaño: 48 páginas en 24 fojas (20.7 x 15.3 cms.)<br />

Localización exacta de la información: pp. 9-10, ff. 5<br />

Condiciones físicas del documento: Bueno<br />

Disponible al público: Si<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

Clasificación: MX, NL, AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />

Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Pedro José García<br />

/ Caja 3<br />

CONTENIDO<br />

Instrucción Pública<br />

Hasta ahora no ha realizádose el pensamiento de generalizar la<br />

enseñanza gratuita de ambos sexos bajo el sistema lancasteriano,<br />

porque no eran bastantes los fondos que la ley destinó; más<br />

habiéndose aumentado por el decreto número 91 y con el diez<br />

por ciento del contingente que se recaude conforme al artículo 23<br />

de la ley orgánica de hacienda, en este año recibirá sin duda la<br />

instrucción primaria el fomento a que es acreedora.<br />

A pesar de aquel inconveniente la educación de la juventud<br />

ha sido siempre protegida en lo posible, y respecto del año<br />

anterior se verá el estado que guarda en la nota que se acompaña<br />

bajo el número 4.<br />

La instrucción secundaria no ha tenido más adelanto que<br />

la protección que le acuerda el decreto número 73 mandando que<br />

por cuenta del Estado se expense la carrera literaria de nueve<br />

jóvenes y se pague la propina del catedrático de Jurisprudencia.<br />

El documento número 5 manifiesta la situación del Seminario<br />

conciliar de esta ciudad en sus diversos ramos.<br />

Quizá llegará el día en que las ciencias deban a Nuevo<br />

León un asilo en que se cultiven a su costa, un colegio montado<br />

al nivel de las luces del siglo en que pueda desarrollarse el talento<br />

del Nuevoleonés y se formen los hombres notables que deban<br />

regir los destinos públicos con las ventajas que da la sabiduría...<br />

Monterrey, a 27 de febrero de 1851.”<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Número 4<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 5<br />

Nota complementaria. El documento, aunque en buenas condiciones<br />

físicas, los anexos presentan dificultades para su consulta,<br />

debido a los dobleces de sus fojas.


Perfil biográfico<br />

CAPÍTULO II<br />

RAMÓN TREVIÑO<br />

Ramón Treviño. Nació en San Nicolás de los Garza el 31<br />

de enero de 1841. Estudió la abogacía por la Escuela de<br />

Jurisprudencia de Nuevo León. Regidor en el Ayuntamiento<br />

de Monterrey en 1867. Diputado local en 1872. Secretario<br />

de gobierno en 1873. Este año, el 4 de octubre, tomó posesión<br />

de la gubernatura en sustitución del doctor José Eleuterio<br />

González. Discrepante del Plan de Tuxtepec, se separó del gobierno<br />

en 1875, lo suplió Francisco González Doria. Durante su<br />

gobierno fue reformada la Constitución local el 28 de noviembre<br />

de 1874. Estableció el Consejo de Instrucción Pública e inició la<br />

formación del catastro. Murió en Monterrey el 11 de abril de<br />

1891.<br />

INFORME DE 87 - 87<br />

Ficha técnica<br />

Nombre del Gobernador: Ramón Treviño<br />

Título: Memoria que el Gobierno del Estado de Nuevo León presentó<br />

al Soberano Congreso del mismo, y que fue leída por el<br />

Secretario del despacho en la sesión del día 21 de septiembre de<br />

1874, sobre el estado de los ramos de la administración pública.<br />

Monterrey. Imprenta del Progreso a cargo de Domingo Ortiz,<br />

1874..<br />

Periodo del Informe: 1873-1874.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />

Páginas, fojas y tamaño: 100 páginas en 50 fojas (29.6 x 20.6<br />

cms.)<br />

Localización exacta de la información: pp. 15-16, ff. 8<br />

Condiciones físicas del documento: Bueno<br />

Disponible al público: Si<br />

Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />

Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Ramón Treviño / Caja 3<br />

CONTENIDO<br />

Instrucción Pública<br />

Títulos Profesionales<br />

Convencida Vuestra Soberanía de la necesidad imperiosa de que<br />

los filosóficos principios de nuestra Carta Constitutiva sean reducidos<br />

a la práctica, para que el pueblo goce de todas las franquicias<br />

y libertades que en ella se le aseguran, dio su decreto<br />

número 20 de fecha 6 de Diciembre último, por el cual se reglamenta<br />

el precepto constitucional que declara libre la enseñanza.<br />

En esa ley se declara que sólo se necesita el título para<br />

ejercer las profesiones de abogado, médico, farmacéutico, agrimensor<br />

y escribano; y aún para estos se han suprimido los requisitos<br />

y trabas que exigían las antiguas leyes de estudios, poniéndose<br />

como sola condición el saber y la aptitud necesarios, los<br />

cuales tienen que comprobar los aspirantes por medio de rigurosos<br />

exámenes.<br />

Esta disposición eminentemente democrática honra al<br />

Estado de Nuevo León en un grado supremo, dando una idea<br />

de su ilustración y cultura; porque muy culto y muy ilustrado<br />

tiene de ser el pueblo, en donde se deja al talento la libertad de<br />

alcanzar en breve tiempo, mediante la aplicación al estudio, lo<br />

que a las inteligencias medianas sólo es dado conseguir a fuerza<br />

de largos y penosos trabajos.<br />

La noticia número 11 contiene el catálogo de profesioni-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


stas que hay en el Estado con separación de la clase a que cada<br />

uno de ellos pertenece y de los que están empleados en la administración.<br />

Consejo de Instrucción Pública<br />

El decreto número 31 que Vuestra Soberanía expidió con fecha<br />

31 de Diciembre pasado, creó un Consejo de instrucción pública,<br />

que tuviera a su cargo todo lo concerniente a la instrucción<br />

primaria y secundaria en el Estado; siendo su presidente el C.<br />

Gobernador, Vice-presidente el Director del Colegio civil, y constando<br />

de cuatro vocales más que nombra la Junta directiva del<br />

mismo colegio, y un Secretario que lo es el director de la escuela<br />

normal de profesores.<br />

Este consejo se halla funcionando ya desde el 16 de Febrero<br />

del corriente año, en que fueron nombrados los vocales; y el personal<br />

de él se registra en el estado número 12 de esta memoria.<br />

Instrucción Primaria, Secundaria y Profesional<br />

El estado número 13 contiene el de las escuelas públicas y particulares<br />

que hay en cada uno de los municipios del Estado, y el<br />

de los alumnos que a ellas concurrieron a recibir los primeros<br />

rudimentos de la ciencia en el último año escolar; pudiendo notarse<br />

desde luego, que en algo se ha mejorado este ramo de administración,<br />

porque se han aumentado las escuelas públicas, en<br />

virtud de las excitativas del Gobierno a los Ayuntamientos para<br />

que atiendan preferentemente esa noble institución, palanca<br />

poderosa que ha de levantar a nuestro pueblo a la altura a que<br />

justamente tiene derecho de aspirar.<br />

Entre las escuelas sostenidas por los municipios, merece llamar<br />

la atención la que el Republicano Ayuntamiento de Monterrey,<br />

cumpliendo con un decreto de Vuestra Soberanía que previene la<br />

fundación de establecimientos de instrucción pública en las cárceles,<br />

abrió no hace mucho tiempo, en la cárcel de esta ciudad. Los brillantes<br />

resultados de ella pudieron apreciarse en los exámenes públicos,<br />

que presentaron resultados y tantos presos, quienes -sin haber<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


sabido antes muchos de ellos leer ni escribir,- ofrecieron ante un numeroso<br />

concurso, que acudió a presenciar sus adelantos, correctas<br />

muestras de escritura clara y elegante, y resolvieron cuestiones de<br />

gramática castellana y problemas de aritmética y álgebra con una<br />

expedición y maestría dignas de alabanza.<br />

El Soberano del Estado que dio forma a ese pensamiento<br />

benefactor, el Republicano Ayuntamiento de esta capital que lo<br />

llevó al terreno de la práctica y el inteligente profesor ciudadano<br />

Pedro A. Elizondo que se ha encargado de darle vida y animación<br />

en sus pormenores, han merecido bien del Estado; y mañana recibirán<br />

las bendiciones de esos seres desdichados, a quienes la<br />

ignorancia, más que otra cosa, ha segregado del seno de la sociedad<br />

como miembros corrompidos, pero que saldrán metamorfoseados<br />

por la educación para ser ciudadanos honrados y útiles<br />

a la sociedad.<br />

Hay además en esta capital una escuela de adultos y una<br />

de profesores, sostenidas por el municipio. Los alumnos que en<br />

este año han concurrido al primero de esos establecimientos,<br />

están incluidos en la noticia de las escuelas públicas; y los que<br />

asistieron al segundo constan en el estado número 14.<br />

El Colegio civil es el plantel de educación secundaria y<br />

profesional que sostiene el Estado, y en donde se enseñan las materias<br />

necesarias para el ejercicio del profesorado en sus diversas<br />

ramificaciones.<br />

Las escaseces del erario público no han permitido al Gobierno<br />

atender al mejoramiento de ese importante instituto en la<br />

escala que sería de desearse, y se ha logrado solamente atenderlo<br />

para que se sostenga en un regular estado; siendo un acto de justicia<br />

reconocer, que ello se debe en mucho al filantrópico desprendimiento<br />

y nunca bien alabado celo por los progresos de la ilustración,<br />

que animan a sus muy dignos Director y catedráticos.<br />

En el cuadro número 15 podéis ver los progresos que en<br />

este año escolar se han alcanzado en ese establecimiento, por el<br />

número de alumnos que a él han concurrido y de las materias<br />

que han cursado.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


El Colegio seminario que es el otro plantel de educación<br />

secundaria que hay en esta ciudad, está sostenido y dirigido por<br />

los ministros del culto católico; no siéndole dado al Gobierno en<br />

esta vez presentar noticia alguna sobre el movimiento que en él<br />

ha habido en este año, por no haberse obtenido con la oportunidad<br />

debida de su director. El número de alumnas del Colegio<br />

de San Vicente de Paul, dirigido por las hermanas de la caridad,<br />

figura incluido en el estado de establecimientos de enseñanza<br />

que lleva el número 13.<br />

Resumiendo; los establecimientos que en este año escolar<br />

han estado abiertos para la educación de la juventud son 279,<br />

y los alumnos que a ellos han concurrido 12,498 habiendo un<br />

aumento de 70 escuelas y de 2,196 educandos sobre los del año<br />

anterior, según es de verse por el estado número 16.<br />

El Gobierno cree oportuno informar al Soberano del Estado<br />

que este mejoramiento en el ramo de la instrucción pública<br />

se debe en gran parte a los filantrópicos esfuerzos de las Corporaciones<br />

municipales, que, comprendiendo la importancia y<br />

la necesidad, por decirlo así, de dar un completo desarrollo a la<br />

educación del pueblo, ha dedicado a esta mejora su preferente<br />

atención, subalternando a ella los demás ramos de la administración<br />

municipal; los cuales, aunque no han sido desatendidos,<br />

se resienten sin embargo de la penuria con que luchan los fondos<br />

municipales, pues los recursos destinados por la última ley<br />

de hacienda para el sostenimiento de las escuelas públicas, entre<br />

los cuales figura como el más importante la contribución personal<br />

de diez centavos, no han producido en la mayor parte de<br />

los pueblos el resultado que se esperaba, como puede notarse en<br />

el estado número 17 de esta memoria.<br />

Este dato servirá a Vuestra Soberanía para crear, si a bien<br />

lo tiene, otros arbitrios que proporcionen más cuantiosos recursos<br />

a los municipios para las atenciones de este ramo, sin perjuicio<br />

de los demás gastos que están bajo la inmediata inspección<br />

de los Ayuntamiento... Monterrey a 21 de Septiembre de 1874”.<br />

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7


8<br />

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Número 11


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(cont.)<br />

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Número 16


Número 17<br />

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58<br />

Nota complementaria. El documento se encuentra en buenas condiciones<br />

para su consulta.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Perfil biográfico<br />

CAPÍTULO III<br />

GENARO GARZA GARCÍA<br />

Genaro Garza García. Nació en Pesquería Grande (hoy<br />

García) en 1837. Se tituló como abogado en 1864. Gobernador<br />

interino en 1871-1872, durante la revolución de la<br />

Noria; también en 1876-1877, durante la revolución de Tuxtepec.<br />

Gobernador constitucional entre 1877 y 1879. Estableció filiales del<br />

Colegio Civil en varios municipios. Reelecto gobernador constitucional<br />

de 1881 a 1883. Fundó la Biblioteca Pública Estatal. Promotor<br />

de la entrada del ferrocarril de Laredo a Monterrey en 1882. En<br />

1885 inició un tercer mandato de gobierno, pero una crisis política<br />

en el Estado lo obligó a dimitir. Murió el 14 de diciembre.<br />

INFORME DE 878- 879<br />

Ficha técnica<br />

Nombre del Gobernador: Genaro Garza García<br />

Título: Memoria que el Lic. Genaro Garza García, Gobernador<br />

Constitucional del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano<br />

Congreso del mismo, sobre el estado de los ramos de la Administración<br />

Pública. Monterrey, Imprenta del Gobierno en Palacio a<br />

cargo de Viviano L. Flores, 1879.<br />

Periodo del Informe: 1878-1879.<br />

Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

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0<br />

Páginas, fojas y tamaño: 150 páginas en 75 fojas ( 30.5 x 21.3<br />

cms.)<br />

Localización exacta de la información: pp. 32-34, ff. 16-17<br />

Condiciones físicas del documento: Bueno<br />

Disponible al público: Si<br />

Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />

Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Genaro Garza García<br />

/ Caja 3<br />

CONTENIDO<br />

Instrucción Pública<br />

Si es un deber sagrado de todo gobernante procurar por cuantos<br />

medios estén a su alcance la educación e ilustración de sus gobernados,<br />

este deber sube de punto si se atiende a que nuestras instituciones<br />

reconocen por base la voluntad del pueblo que tiene<br />

derecho de elegir todos sus mandatarios, en cuyo caso se hace<br />

indispensable que esa voluntad, al emitirse, esté convenientemente<br />

ilustrada y tenga conocimiento de la suma de deberes y<br />

derechos del ciudadano, y esto no se consigue sino cuidando de<br />

la educación de las masas.<br />

Las autoridades de nuestro Estado siempre han comprendido<br />

esta verdad, y de aquí el sumo cuidado que en todo<br />

tiempo han puesto para difundir en todas las clases de la sociedad<br />

los conocimientos necesarios para la vida política y<br />

civil, ya expensándolo en todas las municipalidades escuelas<br />

gratuitas para la niñez, o ya sosteniendo el Estado un Colegio<br />

de educación secundaria para perfeccionar los conocimientos<br />

que se reciben en las escuelas. Todavía más, los Legisladores<br />

han llegado a persuadirse de que aparte del bienestar que proporciona<br />

a un pueblo la ilustración, para el nuestro es una exigencia;<br />

porque pobre como es nuestro Estado de los elementos<br />

materiales que pudieran servirle para ser conducido por la vía<br />

del progreso, no espera de otra parte su porvenir que del adelantamiento<br />

moral de sus hijos. Por esto no es extraño que se le<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


vea figurar en cuanto a instrucción en segundo término entre<br />

los demás de la República.<br />

La instrucción primaria en el Estado es forzosa y obligatoria,<br />

y este carácter se le ha impreso desde hace mucho tiempo,<br />

casi desde que empezó a figurar Nuevo León como entidad federativa,<br />

pues la ley de instrucción primaria que dieron sus sabios<br />

Legisladores del año de 1826, ya contenía esos preceptos.<br />

Los primitivos Legisladores, además de estar poseídos de<br />

un sano juicio y bien penetrados del espíritu de las instituciones<br />

que la nación se acababa de dar, comprendieron desde luego que<br />

era menester educar al pueblo, porque así como se le obligaba a<br />

ir a los comicios a elegir a sus mandatarios, así era indispensable<br />

declarar que estaba obligado a recibir la enseñanza rudimentaria.<br />

De suerte que esto que ha sido una novedad para otros<br />

Estados, para el nuestro es una cosa muy trillada; y de entonces<br />

acá no se ha hecho más que estudiar el modo de dar a tan saludables<br />

preceptos mas vigor y la mayor amplitud posible.<br />

El personal de Gobierno se complace en manifestaros, que<br />

desde su advenimiento al poder, sus primeros pasos fueron encaminados<br />

a atender este importante ramo de la administración pública y<br />

mejorarlo en lo posible, con la experiencia adquirida y aprovechando<br />

lo que a este respecto se ha visto de bueno en otras partes.<br />

Como vosotros sabéis muy bien, el Colegio civil mantenido<br />

por el Estado, había estado sirviendo para la instrucción secundaria<br />

y al mismo tiempo para la profesional. Esta duplicidad<br />

de objetos a que se destinaba el instituto, no dejaba de tener sus inconvenientes,<br />

siendo uno de los principales el no poderse atender<br />

muy bien por un solo Director todos los ramos que comprendía,<br />

y además por no ser posible al Estado sufragar todos los gastos<br />

que demandaba su subsistencia, lo que ocasionaba las tristes consecuencias<br />

que son de suponerse. Por eso se pensó separar del<br />

colegio, propiamente dicho, de las escuelas profesionales de Jurisprudencia<br />

y Medicina, debiendo subvencionarse solamente el<br />

primero, cuyo presupuesto había de figurar entre los demás gastos<br />

del Estado; pues las escuelas debían procurarse subsistencia<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


propia con las pensiones de sus alumnos en aptitud de hacerlo.<br />

Así se decretó por ley de 12 de Octubre de 1877, y para hoy se han<br />

empezado ya a probar las ventajas de esas disposiciones.<br />

La Escuela de Jurisprudencia está a cargo del Colegio<br />

de Abogados, y la de Medicina al del Consejo de Salubridad,<br />

y el Consejo de instrucción pública vela sobre todos estos institutos,<br />

así como sobre todos los establecimientos de instrucción<br />

del Estado, ejerciendo la dirección, si se puede decirse<br />

así, de todos ellos.<br />

Esta es la organización que tiene la instrucción entre<br />

nosotros, y el Gobierno ha cuidado de reglamentarla convenientemente<br />

conforme a las facultades que le dio la ley.<br />

El Colegio de Abogados se ha establecido ahora recientemente;<br />

porque aunque su creación estaba decretada desde Mayo<br />

de 1825 esa disposición no se había llevado a cabo hasta el 13<br />

de Septiembre de 1877 en que el Ejecutivo dispuso la instalación<br />

de él. Una vez instalado, se dió sus estatutos, y estos fueron elevados<br />

al rango de ley por el H. Congreso del Estado, el 24 de<br />

Diciembre del mismo año. Por demás me parece patentizaros la<br />

importancia de este establecimiento, y la grande influencia que<br />

tendrá en lo de adelante en la enseñanza de la ciencia del derecho,<br />

porque compuesto como está de ilustrados profesores asociados<br />

en virtud de los mismos estatutos, imprimirán a sus lecciones de<br />

Jurisprudencia el carácter de homogeneidad que es natural deba<br />

desprenderse de tan ilustrada asociación.<br />

En el estado respectivo se verá el número de individuos<br />

que componen el Colegio y su junta directiva.<br />

Nuestra Legislación sobre instrucción pública no se ha<br />

olvidado de una clase de la sociedad que más que ninguna otra,<br />

necesita de la solicitud de parte de las autoridades para procurar<br />

su educación. Quiero hablar de los presos de las cárceles a<br />

quienes tal vez haya sumergido en ellas, más que una perversidad<br />

criminal, una ignorancia lamentable de sus deberes como<br />

hombres y como ciudadanos. Así es que, desde que el Congreso<br />

comenzó a legislar sobre tan importante materia, prescribió el<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


modo de establecer escuelas en las cárceles, ya que no era posible<br />

convertirlas en verdaderos planteles en que se enseñaran<br />

artes y oficios, y convirtieran a unos desgraciados criminales en<br />

miembros útiles a la sociedad.<br />

La instrucción secundaria no se limita a la que pueda<br />

darse en el Colegio civil que sostiene el Estado, sino que se encuentran<br />

otros planteles decretados por el Congreso en algunas<br />

poblaciones, para facilitar los medios de ser accesibles a los pobres,<br />

que careciendo de recursos, no les sea dable venir a esta<br />

capital; por esto el Congreso ha decretado colegios sucursales en<br />

Marín, Salinas Victoria, Villaldama, Cadereyta Jiménez, Linares<br />

y Galeana.<br />

De todos estos sólo los de Marín y Salinas han llegado a<br />

plantearse convenientemente, y empezado a dar los frutos que<br />

eran de esperarse. Respecto de los de Cadereyta y Linares, ya las<br />

corporaciones municipales de una y otra ciudad, han dado los pasos<br />

convenientes para su próxima instalación, y lo mismo cree el<br />

Ejecutivo que harán muy en breve los de Villaldama y Galeana.<br />

Aparte de la instrucción pública que se da en los establecimientos<br />

que sostienen los municipios ó el Estado, también<br />

hay escuelas y Colegios particulares de ambos sexos, a los que<br />

deben concurrir, sin temor de equivocación, mayor número de<br />

educandos que a los primeros; aunque no aparezcan todos en<br />

el estado que sobre instrucción se presenta, porque muchas escuelas,<br />

bien por su pequeñez, o bien porque sus directores no<br />

ministran las noticias correspondientes quedan sin figurar en el<br />

estado general... Monterrey, Julio 31 de 1879.”<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 20


Número 21<br />

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Número 23<br />

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Número 28<br />

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Número 29


<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


7<br />

Nota complementaria. La Memoria incluye un listado de gobernadores<br />

de la entidad desde 1583 a 1877, de la autoría del Dr. José<br />

Eleuterio González, formada “con absoluta y entera sujeción a los<br />

documentos del archivo [...] citando los documentos de donde los tomé<br />

[...]” 2<br />

2 “Memoria que el licenciado Genaro Garza García, Gobernador Constitucional<br />

del Estado de Nuevo León, presenta al Soberano Congreso del mismo, sobre el<br />

estado de los ramos de la Administración Pública”, Imprenta del Gobierno en<br />

Palacio a cargo de Viviano Flores, Monterrey, 1879, pp. 49-58, ff. 25-30.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Perfil biográfico<br />

CAPÍTULO IV<br />

VIVIANO L. VILLARREAL<br />

Viviano L. Villarreal. Nació en Hidalgo, Nuevo León el<br />

2 de diciembre de 1838. Se tituló como abogado el 20 de<br />

agosto de 1862. Juez de Letras de lo Civil en 1866. Diputado<br />

al Congreso General en 1867. Secretario General de Gobierno<br />

1867-1872. Senador de la República en 1877. En 1879 asumió la<br />

gubernatura del Estado. Decretó la creación de una escuela de<br />

artes y oficios y de la agrimensura. En 1880 promovió la primera<br />

exposición industrial. Nuevamente ocupó la gubernatura del 4<br />

de octubre de 1911 al 22 de febrero de 1913. Murió en Monterrey<br />

el 21 de marzo de 1938.<br />

INFORME DE 879- 88<br />

Ficha técnica<br />

Nombre del Gobernador: Viviano L. Villarreal<br />

Título: Memoria presentada a la XXI Legislatura del Estado libre<br />

y soberano de Nuevo León, por el Gobernador Constitucional,<br />

ciudadano Licenciado Viviano L. Villarreal, el 16 de Septiembre<br />

de 1881. Monterrey. IMprenta de Gobierno en Palacio a cargo de<br />

Viviano L. Flores, 1881.<br />

Periodo del Informe: 1879-1881.<br />

Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

75


7<br />

Páginas, fojas y tamaño: 254 páginas en 127 fojas ( 31 x 21.1<br />

cms.)<br />

Localización exacta de la información: pp. 30-37, ff. 15-19<br />

Condiciones físicas del documento: Bueno<br />

Disponible al público: Si<br />

Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />

Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Viviano L. Villarreal<br />

/ Caja 3<br />

CONTENIDO<br />

Instrucción Primaria<br />

De manera muy directa se ha ingerido el Ejecutivo en cuanto<br />

concierne al importante ramo de la instrucción pública, pues si<br />

bien es cierto que jamás ha estado desatendido en Nuevo León,<br />

también lo es que nunca se habrá hecho lo bastante para procurar<br />

su perfeccionamiento y constante desarrollo, conforme a los<br />

avances del progreso y de la civilización.<br />

Desde el año de 1826 se declaró obligatoria en el Estado<br />

la instrucción primaria y con ello se dio un paso gigantesco en<br />

el camino que las sociedades tienen que recorrer para llegar al<br />

fin a que aspiran: a ese precepto se debe indudablemente que<br />

el Estado haya seguido con marcha firme la senda del progreso,<br />

y tenga un porvenir lleno de halagadoras esperanzas; pues no<br />

es ya problemático que los verdaderos y positivos bienes para<br />

el individuo, para la familia y para la sociedad, proceden si no<br />

exclusivamente, sí en su mayor parte de la instrucción: donde<br />

se cultiva con conocimientos abundantes y útiles la tierna inteligencia<br />

del niño y se le guía por el largo y escabroso camino de la<br />

ciencia, hasta dejarlo en campo vasto, exento de extravío, allí se<br />

formarán hombres honrados, dignos jefes de familia y ciudadanos<br />

modelo, que serán el orgullo del pueblo en que nacieron.<br />

Esto ha sucedido y actualmente sucede en Nuevo León:<br />

el sabio principio establecido en la ley del año de 1826, ha sido<br />

igualmente sancionado por la de 30 de Diciembre de 1870 que<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


está en observancia, en la que no se olvidó de consignar otras<br />

medidas adecuadas, como prefijar la época en que debe proporcionarse<br />

la instrucción, las materias de enseñanza, penas para los<br />

padres ó personas de quienes dependen los niños, cuando son<br />

reacios o negligentes en cuidar de que asistan a los establecimientos<br />

de instrucción, y para los preceptores que no se consagren<br />

asiduamente al desempeño de su ministerio, u omitan rendir a la<br />

autoridad los datos o noticias que se han creído necesarias, para<br />

que ésta pueda cerciorares del cumplimiento de la ley.<br />

Desde la infancia, pues la autoridad pública ejerce su acción<br />

tutelar sobre el individuo, cuidando de que no quede abandonado,<br />

ni en la ignorancia su inteligencia, sino que por el contrario,<br />

inculcándosele las primeras nociones de la ciencia, se le<br />

prepara para el conocimiento de los nuevos secretos que constituyen<br />

la instrucción secundaria, y se le deja en aptitud de abarcar<br />

libremente la profesión, industria ó trabajo que le acomode.<br />

Quizá para ahora, demande la ley vigente algunas modificaciones,<br />

porque como antes he indicado, siempre quedará<br />

que hacer sobre este importante ramo; pero a vuestra penetración<br />

no se escapará ni el conocimiento de ellas, ni la manera<br />

de subsanar los defectos que se noten. Yo me he ceñido a solo lo<br />

que previene y a velar por el exacto cumplimiento de cada uno<br />

de sus preceptos; al efecto he dictado varias disposiciones a los<br />

Ayuntamientos, y entre otras la circular que veréis inserta en<br />

el documento número 65; proponiendo además especialmente<br />

al de esta Capital, la creación de un Inspector, que a la vez que<br />

vigilara el buen orden en las escuelas públicas de este Municipio,<br />

practicando en ellas frecuentes visitas, procurase uniformar<br />

los métodos de enseñanza, dando a los profesores lecciones<br />

de Pedagogía.<br />

Los documentos que se insertan bajo el número 66, fundan<br />

y motivan suficientemente la propuesta del Gobierno, y creo<br />

por demás repetir aquí las mismas o semejantes consideraciones:<br />

me bastará decir que la Corporación municipal, animada del<br />

mismo celo que el Ejecutivo en favor de la instrucción, aceptó<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

77


78<br />

aquel pensamiento, y que el Sr. Miguel F. Martínez, con su notoria<br />

aptitud, desempeña debidamente el empleo referido.<br />

El documento número 67 contiene el informe que rindió<br />

en la solemne distribución de premios hecha por el Sr. Presidente<br />

del Supremo Tribunal de Justicia, en virtud de impedimento<br />

mío, a los alumnos de los institutos públicos de instrucción<br />

primaria de esta Capital, como resultado de los exámenes<br />

que sustentaron en Junio último. Ese documento demuestra el<br />

cuidado y celo con que se atiende la instrucción pública por el<br />

Ayuntamiento de Monterrey, y el 68 es un estado que expresa<br />

el número de escuelas públicas y particulares que hay en cada<br />

Municipio, número de alumnos que concurren a ellas y el de los<br />

profesores que las sirven, por el que podrá notarse el impulso<br />

que aquella ha recibido en todo el Estado, ya por el aumento en<br />

establecimientos, ya principalmente por el número mayor de<br />

educandos; respecto de los datos que contiene la memoria de<br />

1879.<br />

Satisfactorio es para el Gobierno haber contribuido a ese mejoramiento,<br />

ya con sus constantes recomendaciones, ya invirtiendo<br />

con ese fin algunas cantidades de gastos extraordinarios, como la<br />

mitad de la señalada mensualmente al Inspector, y la que se pagará<br />

un Catedrático de Inglés porque dé lecciones de ese idioma a los obreros<br />

que quieran recibirlas y a los Directores de los Establecimientos<br />

que sostiene esta Municipalidad.<br />

La instrucción primaria se halla a cargo del tesoro de<br />

cada pueblo, y como la ley de Hacienda municipal establece un<br />

impuesto que debe destinarse exclusivamente a ella, el Ejecutivo<br />

ha cuidado de hacer especiales recomendaciones sobre la forma<br />

en que debe distribuirse, a fin de que produzca lo bastante para<br />

llenar su objeto. (Véanse las actas contenidas en el documento<br />

número 91).<br />

Además, para estimular a los Profesores, y principalmente<br />

a la juventud, convencerse del adelanto de ésta y juzgar<br />

de la aptitud de los primeros, visitó los establecimientos de cada<br />

Municipio: siéndole satisfactorio manifestar que adquirió el con-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


vencimiento de que hasta en las congregaciones o haciendas, los<br />

agentes de la autoridad pública han sabido inculcar celo y empeño<br />

en que la instrucción se difunda.<br />

Consejo de Instrucción Pública<br />

La ley de 19 de Diciembre de 1877 creó en el Estado un Consejo<br />

de Instrucción Pública, que se forma por el Gobernador, que es su<br />

Presidente nato, los Directores de las escuelas de Jurisprudencia<br />

y Medicina y el del Colegio Civil, que por turno mensualmente se<br />

renuevan en la Vicepresidencia, y además dos profesores de cada<br />

uno de los Institutos dichos.<br />

Este respetable Cuerpo quedó definitivamente instalado<br />

el día 28 de Enero de 1878: sus atribuciones se hallan bien demarcadas<br />

en la ley antes citada y en el Reglamento que formó<br />

el Gobierno con fecha 7 de Agosto de 1878; pero la principal de<br />

todas es la de proponer cuanto creyere conveniente al mejoramiento<br />

de la instrucción.<br />

Por dictamen de ese mismo Consejo, emitido en ejercicio<br />

de tal atribución, ha mandado el Ejecutivo que se adopten como<br />

texto en los establecimientos públicos de instrucción primaria<br />

en el Estado, dos obras escritas por el inteligente Lic. Hermenegildo<br />

Dávila, una con el nombre de “Catecismo Geográfico,<br />

Político e Histórico de Nuevo León”, y la otra titulada “Catecismo<br />

Constitucional”.<br />

Bajo los números 69 y 70 se hace la inserción de las piezas<br />

relativas.<br />

Como le corresponde también sustanciar los expedientes<br />

de los que aspiran a obtener títulos profesionales, lo ha hecho así<br />

en los referentes a algún ramo de la ciencia médica, más no en lo<br />

relativos a la Abogacía, porque de esa autorización sólo hará uso<br />

cuando se reforme el artículo Constitucional que la tiene consignada<br />

al Supremo Tribunal de Justicia.<br />

No cree el Ejecutivo necesario detenerse en consideraciones<br />

sobre la conveniencia de esa institución, porque es notoria.<br />

Bástele decir que ese Consejo ha desempeñado su misión legal,<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

79


80<br />

siempre con regularidad y prontitud.<br />

El documento número 71 determina las personas que actualmente<br />

forman el repetido Consejo.<br />

Colegio de Abogados<br />

Desde el año de 1825 se dispuso por decreto del S. Congreso del<br />

Estado que se formase un Colegio de Abogados.<br />

Tal disposición no vino a tener cumplimiento hasta el año<br />

de 1877, en que, a moción del Ejecutivo, se reunieron los Abogados<br />

existentes en esta Capital, e instalaron definitivamente<br />

ese cuerpo el día 16 de Septiembre, proponiendo su respectivo<br />

Reglamento, que fue elevado al rango de ley el 24 de Diciembre<br />

del mismo año.<br />

Ese Colegio tiene a su cargo la Escuela de Jurisprudencia<br />

de que se tratará más adelante, puesto que su principal misión<br />

es la de propagar los conocimientos de la ciencia del Foro, ya tomando<br />

la dirección de la academia teórico-práctica, ya formando<br />

y publicando disertaciones sobre puntos difíciles de derecho, y<br />

sobre la inteligencia y genuino sentido de las leyes de dudosa<br />

interpretación.<br />

Debe emitir dictamen cuando lo solicite algunos de los<br />

Poderes del Estado sobre puntos de derecho, y formar un fondo<br />

para socorrerse los miembros mutuamente, de la manera que lo<br />

acuerdan los respectivos estatutos.<br />

En la memoria anterior se determinó el personal de la<br />

Junta Directiva, nombrada conforme a reglamento el 15 de Enero<br />

de 1878, designándose también los Abogados hasta entonces inscriptos;<br />

y ahora bajo el número 72 se expresa quienes forman la<br />

nueva Junta Directiva por la renovación de oficio que tuvo lugar<br />

en Enero de 1880, y se repite la lista de matriculados disminuida<br />

en dos de los que entonces lo estaban, por haber fallecido.<br />

La honra y el interés del Estado, así como también la<br />

honra e interés de los que constituyen su foro, exigen que esa<br />

institución llene las nobles tareas para que fue creada. El Ejecutivo<br />

entiende que el Colegio no ha funcionado con irregularidad<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


que prescribe el Reglamento, celebrando sus juntas generales y<br />

menores, por falta de asistencia de la mayoría de sus miembros;<br />

pero de esto no debe deducirse que sean impracticables las reuniones,<br />

ni debe tampoco temerse que el Colegio deje de existir,<br />

pues las ocupaciones urgentes a que esa clase se ha consagrado,<br />

no siempre motivarán tal falta de asistencia.<br />

En el documento número 73 me ha parecido conveniente<br />

dar una noticia general de todos los Abogados y Escribanos recibidos<br />

en el Estado, o que han registrado en él su título, expresando<br />

la fecha de éste y el lugar donde actualmente residen.<br />

Consejo de Salubridad<br />

Existe en el Estado un Consejo de Salubridad Pública, establecido<br />

por la ley de 19 de Septiembre de 1851 que detalló pormenorizadamente<br />

sus atribuciones.<br />

Tal Consejo se halla formado por el Gobernador del Estado<br />

que es su Presidente nato, cuatro miembros titulares nombrados<br />

por el Gobierno, y como adjuntos, cuantos en el Estado<br />

ejercen legalmente la profesión de Médico y Cirujano.<br />

Tuvo su primera sesión el día 29 de Septiembre de 1851,<br />

según puede verse del acta que se inserta bajo el número 74, y en<br />

ella fue nombrado vicepresidente el benemérito Dr. José Eleuterio<br />

González, que aún ejerce dignamente su encargo.<br />

Desde aquella época ha funcionado el Consejo de Salubridad<br />

cada y cuando lo ha requerido el ejercicio de sus atribuciones.<br />

Merced a él, como se dirá en el tratado de Beneficencia,<br />

se logró establecer el Hospital civil, donde tantos y tan<br />

inapreciables beneficios ha recibido la humanidad doliente,<br />

y ha cuidado de la conservación y propagación de la vacuna,<br />

proporcionándola al Gobierno siempre con oportunidad, para<br />

distribuirla en los pueblos amenazados de la epidemia de que<br />

sirve como preservativo.<br />

Ejerce aún sobre la Escuela de Medicina, de que se hablará<br />

más adelante, la misma vigilancia que el Colegio de Abogados<br />

sobre la de Jurisprudencia; y en fin, se ha encargado de practi-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

8


8<br />

car los exámenes de los aspirantes al título de Médico, Partero<br />

o Farmacéutico, cada vez que, substanciado el expediente por el<br />

Consejo de Instrucción, le ha mandado dar el Gobierno el pase<br />

respectivo.<br />

El documento número 75 determina las personas que<br />

forman actualmente ese Consejo, y el número 76 es una noticia<br />

general de los Médicos, Parteros y Farmacéuticos que ejercen su<br />

profesión en el Estado, con expresión del lugar donde residen y<br />

la fecha en que se les expidió el correspondiente título.<br />

Colegio Civil<br />

La misma ley que crió el Consejo de Instrucción Pública, estableció<br />

la separación de las escuelas de Jurisprudencia y Medicina,<br />

antiguamente refundidas en un solo instituto, que se conocía con<br />

el nombre de Colegio Civil, existente en el Estado desde el año<br />

de 1859.<br />

Hecha tal separación, quedó el Colegio Civil, exclusivamente<br />

destinado para los estudios preparatorios que la misma<br />

ley cuidó de determinar, señalando las materias que constituyen<br />

éstos, y dejando para el respectivo reglamento que se expidió en<br />

Agosto de 1878, la designación del modo y tiempo en que habían<br />

de enseñar dichas materias.<br />

Este instituto es el único que hasta ahora se halla a cargo<br />

del Erario del Estado, se comprendió que de otra manera no podía<br />

ser atendido convenientemente, porque las más veces no bastaba<br />

el producto de pensiones y matrículas para cubrir el sueldo de los<br />

preceptores, y se puso sabiamente bajo el amparo de la Administración.<br />

Desde esa época nada ha turbado las tareas escolares y<br />

ha estado produciendo magníficos frutos; pues son muchas ya las<br />

inteligencias que allí se han ennoblecido, las que a la vez que le<br />

dan honra, pondrán muy alto el nombre del Estado.<br />

El Ejecutivo por su parte tiene la satisfacción de informaros:<br />

que ha atendido ese plantel hasta donde han alcanzado<br />

sus atribuciones, ha cubierto con regularidad los gastos que en<br />

él se erogan conforme al presupuesto y para elevarlo a la altura<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


que le corresponde, mejorando el estudio de varias materias que<br />

requieren aparatos en que se puedan hacer las experiencias que<br />

sirvan de demostración a la teoría; se ha propuesto invertir hasta<br />

la cantidad de seis mil pesos ($6,000) en proveerlo de un gabinete<br />

de física y un laboratorio de química. Al efecto, con dictamen de<br />

varios profesores de la Escuela de Medicina, formó una lista de<br />

los respectivos aparatos, y ha tratado de inquirir su valor por<br />

conducto de varias casas de comercio que tienen relaciones en<br />

las principales capitales de Europa; procurando que entre tales<br />

aparatos figuren algunos que podrán utilizarse en el establecimiento<br />

de un observatorio Astronómico ó Meteorológico, tanto<br />

para perfeccionar ese estudio, como para aprovechar el resultado<br />

de las observaciones comparándolas con las del central<br />

de la República, que está en contacto con las más distinguidas<br />

academias científicas de este y el viejo continente. El estado se<br />

halla en aptitud de erogar ese gasto sin perjuicio de sus demás<br />

atenciones, y he creído no deber omitirlo, porque el Colegio Civil<br />

de Nuevo León, recibiendo esa mejora se pondrá al nivel de<br />

las Escuelas de la Capital de la República, y porque además, sin<br />

perjuicio de las tareas escolares, podría establecerse una cátedra<br />

pública en que se diesen lecciones orales a los obreros, artesanos<br />

ó demás personas que desearan instruirse en esas materias, de lo<br />

que resultaría muy grande utilidad a Nuevo León.<br />

Como Jefe del Estado, y en medio de una gran solemnidad,<br />

me fue grato distribuir entre los educandos de ese Instituto<br />

que más se distinguieron en los exámenes que acaban de pasar,<br />

los premios que adjudicaron los jurados respectivos.<br />

El documento número 77 os impondrá del número de<br />

alumnos que se matricularon en cada curso el anterior año escolar,<br />

y del resultado de los exámenes.<br />

Aunque por los decretos de 29 de Octubre, 28 de Noviembre,<br />

11 y 17 de Diciembre de 1877 y 18 de Septiembre de 1878, se<br />

mandaron establecer planteles de instrucción secundaria, sucursales<br />

del Colegio Civil en Salinas Victoria, Villaldama, Galeana,<br />

Marín, Linares y Cadereyta sólo se abrieron cátedras en el pasado<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

8


8<br />

año escolar en Linares y Salinas, según puede verse por el informe<br />

y estado respectivos, (documentos números 78 y 79): en Marín,<br />

otros años ha logrado establecerse el Colegio, y en las demás Municipalidades<br />

que cité ni aún han llegado a inaugurarse.<br />

Escuela de Jurisprudencia<br />

Casi coetánea del Colegio de Abogados, y dependiente de éste,<br />

como he dicho, existe en Nuevo León una Escuela de Jurisprudencia,<br />

servida por profesores nombrados con arreglo a la ley por<br />

el Gobierno, a propuesta del Consejo de Instrucción Pública.<br />

La ley de 19 de Diciembre de 1877, a que debe su existencia<br />

bajo la forma en que ahora se halla, enumeró las materias que<br />

debían cursarse; y su propio reglamento, expedido en 4 de Agosto<br />

de 1878, fijó el número de años y la asignatura de cada uno.<br />

Durante el periodo de tiempo transcurrido para ahora ha<br />

subsistido de los fondos que produce el registro de matrículas a<br />

cinco pesos cada una, y las pensiones que pagan los alumnos por<br />

tercios adelantados a razón de cinco pesos cada mes.<br />

El informe y estado respectivo, (documento número 80)<br />

expresa el número de alumnos que cursaron el último año escolar,<br />

el resultado de los exámenes y el personal de dicha Escuela.<br />

Escuela de Medicina<br />

Al tratar del Colegio Civil y de la Escuela de Jurisprudencia, he<br />

hecho varias explicaciones que igualmente corresponden a la de<br />

Medicina: la misma ley que señaló las materias que en aquellos<br />

institutos deberán cursarse, señaló las de ésta: cuenta el mismo<br />

tiempo de erigida bajo su nueva forma, es decir, cuatro años:<br />

tiene como aquellos un reglamento especial por el que se rige; y<br />

subsiste como la de Jurisprudencia de fondos propios, que proceden<br />

de cobros enteramente idénticos.<br />

Por el informe correspondiente al último año escolar y estado<br />

que se acompaña (documento número 81) en que se expresa<br />

el número de alumnos, resultado de exámenes y profesores que<br />

la sirven, podrá notarse que guarda un estado floreciente.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Su reglamento de 3 de Febrero de 1879 fue modificado por<br />

decreto de 29 de Diciembre de 1880. Tal modificación propuesta<br />

por su Junta Directiva, elevada por el Consejo de Instrucción al<br />

Gobierno y pasada por éste al XX Congreso que tuvo a bien acordarla,<br />

podrá a dicha escuela en aptitud de seguir una marcha uniforme<br />

con la de la Capital de la República en cuanto a la adopción<br />

de textos para el estudio de las materias de asignatura.<br />

Escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura<br />

Para Nuevo León, que ha sabido conquistar un lugar muy distinguido<br />

entre los de la República por su esmerado celo en fomentar<br />

la instrucción en todos los ramos, era una necesidad establecer<br />

escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura, en que se<br />

proporcionen los conocimientos científicos que eleven el taller,<br />

en su línea, a la altura y dignidad en que puede colocarse el<br />

bufete de un Médico ó de un Jurisconsulto.<br />

El espíritu naturalmente hábil y progresista de los nuevoleoneses<br />

ha sido impotente por sí solo para dar a las artes, a la<br />

agricultura y a la industria el avance y desarrollo que debieran<br />

tener para la actualidad.<br />

Nada ha permanecido en verdad estacionario; pero el<br />

adelanto ha sido lento, porque hasta hoy la mayor parte de<br />

nuestros obreros y agricultores ha carecido del elemento principal,<br />

que es la instrucción en el ramo u oficio a que se hayan<br />

dedicados; y porque circunscriptos al antiguo y único aprendizaje<br />

que reconocen como pauta de sus procedimientos, han<br />

estado condenados, por decirlo así, a ejecutar lo mismo en cada<br />

día, no lanzando su inteligencia al invento, en que estriba el<br />

adelanto y la perfección, por la falta de conocimiento de los<br />

principios y reglas necesarias.<br />

Estas y otras consideraciones igualmente poderosas que<br />

el Ejecutivo no cree tener necesidad de repetir ni emplear, porque<br />

basta su simple enunciación para apreciarlas, le movieron a dirigir<br />

al XX Congreso la iniciativa que se inserta en el documento<br />

número 82.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

85


8<br />

Aquella H. Legislatura penetrada del mismo propósito<br />

que animó al gobierno, tuvo a bien revestir con el carácter de ley<br />

ese proyecto, y quizá para cuando se os presente esta Memoria se<br />

haya logrado inaugurar ambas a alguna de esas Escuelas.<br />

El Ejecutivo ha puesto de su parte todo lo posible para conseguirlo,<br />

y en uso de la autorización que se le concedió ha<br />

formado los respectivos reglamentos, que se insertan bajo los<br />

números 83 y 84.<br />

La circunstancia de ser de suma utilidad para el agricultor el<br />

conocimiento de la veterinaria, tanto para servirse convenientemente<br />

de los animales, como para saber la manera de curarlos<br />

en sus enfermedades, hace necesario se que comprenda el estudio<br />

de ese ramo de la ciencia entre las materias asignadas para<br />

la Escuela de Agricultura, y así me permito proponerlo.<br />

Escuela Normal de Profesores<br />

Por la ley de 23 de Noviembre de 1870 se estableció en esta Capital<br />

una Escuela Normal de Profesores de primeras letras, en que,<br />

los que aspiren al profesorado cursarán en academias las materias<br />

que ella misma fija; pudiendo optar, según su grado de<br />

instrucción a título de primera, segunda ó tercera clase.<br />

La ley confía la dirección de ese instituto al que tenga a<br />

su cargo la del primer establecimiento público de niños, y acuerda<br />

al Gobierno la facultad de nombrarlo. Fiado en tal autorización,<br />

y tomando en cuenta que el actual Director del primer<br />

establecimiento tenía a su cargo también la escuela de la cárcel,<br />

y que una de las principales atribuciones que se señalaban al<br />

Inspector que se acordó nombrar, era la de dar a los profesores<br />

lecciones de pedagogía, el Ejecutivo confirió a éste la dirección<br />

de la escuela de que se trata.<br />

Me parece oportuno hacer notar en este punto, ya que he<br />

vuelto a referirme al Inspector, la grande conveniencia de uniformar<br />

en todo el Estado los métodos de enseñanza. Con este fin,<br />

como se dirá al hablar de las impresiones oficiales, se ha estado<br />

redactando la “Escuela Primaria” en que se da publicidad a las<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


lecciones metodológicas; y sería de desearse que se nombrara en<br />

cada pueblo un subinspector; a fin de que cuidarse de ir planteando<br />

el nuevo régimen que se adopte.<br />

El estado que ahora guarda dicha escuela puede comprenderse<br />

por el informe rendido por el inspector tantas veces<br />

citado, de cuyo informe se ha hecho mención al tratar de la instrucción<br />

primaria.<br />

Escuelas de Cárcel<br />

Para más procurar la moralización de esos seres desgraciados,<br />

a quienes la ignorancia muchas veces conduce hasta el triste<br />

recinto de una cárcel, se ha cuidado de que aún allí se les proporcione<br />

la ventaja inmensa de la instrucción. La ley de 10 de<br />

Diciembre de 1870, iniciada por el Ejecutivo en aquélla época,<br />

en la que tuve la honra de ser Secretario de Gobierno, mandó<br />

establecer en cada cárcel donde hubiese diez o más presos que<br />

no supieran leer y escribir una escuela nocturna sostenida por<br />

el Ayuntamiento respectivo.<br />

Esas escuelas han producido el buen efecto deseado;<br />

muchos han salido de la prisión a que se hallaban reducidos,<br />

no solo iniciados en el cambio moral de sus costumbres, merced<br />

a la instrucción, sino convertidos en laboriosos y honrados<br />

ciudadanos.<br />

El Ejecutivo por su parte ha cuidado de estimular a los<br />

que más se han distinguido en su moralidad, aplicación o en<br />

el estudio de cualquiera ramo, con los descuentos de pena de<br />

que trata el artículo 5º de la citada ley, como puede verse por los<br />

documentos que se insertan bajo el número 85, en que consta el<br />

premio adjudicado a cada uno.<br />

Ya indiqué al hablar de hacienda que lo que sobrare de los<br />

fondos públicos, cubierto el presupuesto de egresos, podría destinarse<br />

a comenzar la construcción de una penitenciaría, mejora<br />

importantísima, mandada establecer por nuestra Constitución y<br />

reclamada hasta por los sentimientos de humanidad. Si se hiciera<br />

esto, principiada la obra, sería ya oportuno que nuestros<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

87


88<br />

representantes ante el Congreso Nacional gestionaran porque la<br />

Federación contribuyera con sus rentas para la más pronta conclusión<br />

de ella, como lo hizo al ceder ($35.000) treinta y cinco mil<br />

pesos; para la reconstrucción de la del Estado de Puebla, comprendiendo<br />

sin duda que el establecimientos de Penitenciarías<br />

produce verdaderos beneficios para la Nación en general.<br />

Y si mientras se construye la penitenciaría se lograra establecer<br />

algunos talleres, siquiera en la cárcel de esta Capital,<br />

se complementaría la regeneración de los procesados, proporcionándoles<br />

un oficio o modo honesto de vivir, con que podrían<br />

ponerse a salvo de los rigores de la miseria que quizá es para<br />

muchos la causa impulsiva de su ingreso a la carrera del crimen...<br />

Monterrey, 16 de Septiembre de 1881.”<br />

Nota complementaria. Aunque en términos generales son aceptables<br />

las condiciones físicas de las Memoria, requiere ser empastada<br />

y encuadernada.<br />

Número 5<br />

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong> Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Circular número 101.<br />

<strong>–</strong>El Sr. Gobernador, con propósito de procurar el desarrollo y<br />

mejoramiento de la instrucción, y al mismo tiempo el exacto<br />

cumplimiento de la ley, se ha servido disponer me dirija a Ud.,<br />

recordándole algunas prescripciones de la que expidió el 30 de<br />

Noviembre de 1870 la H. Legislatura, sobre instrucción primaria,<br />

a fin de que cuanto antes dicte Ud. las medidas conducentes a<br />

llevar a ejecución dichas disposiciones.<br />

Tal ley en su artículo 15 declara obligatoria en el Estado<br />

la instrucción para los niños de 6 a 14 años y las niñas de 6 a 12,<br />

imponiendo a las personas de quienes dependan la obligación<br />

de ponerlos en escuelas públicas o particulares, a menos de que<br />

comprueben que en la casa les proporcionan la enseñanza: en<br />

los artículos 17 y 18 señala penas para los padres, tutores o amos<br />

que no cumplen aquella obligación: en el 19 prescribe a los pre-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


ceptores, sin hacer distinción sobre si lo son de escuelas públicas<br />

o privadas, que cada ocho días remitan al comisionado del<br />

Ayuntamiento respectivo una noticia de los niños que han faltado<br />

en la semana, bajo la pena que determina el artículo 20; y en los<br />

artículos 24 y 25 se mencionan las materias de enseñanza, para no<br />

dejar a juicio de los maestros, ni de los padres o demás personas<br />

referidas, la calificación de si será o no necesario que los niños<br />

aprendan tal o cual materia.<br />

Como Ud. comprenderá, es de verdadero interés público<br />

acatar los preceptos anotados: para ello se hace indispensable<br />

que se confíe la instrucción de la niñez a personas que posean los<br />

conocimientos necesarios para enseñar las materias que la ley requiere,<br />

y que se exija a tales preceptores los informes semanarios<br />

sobre falta de asistencia de los alumnos, para castigar por ella a<br />

las personas de quienes dependan. Además, ha podido notarse<br />

frecuentemente, que poco celosas dichas personas en cumplir<br />

este deber que hasta la misma naturaleza les impone, para utilizar<br />

el trabajo de los niños, los ponen en escuelas particulares<br />

donde se les disimula la falta de asistencia, y en algunas de ellas<br />

no se les proporciona bien ni la instrucción rudimentaria. Como<br />

esto equivale a no cumplir con la obligación de educarlos, debe<br />

notificárseles que incurren en las penas de la ley, penas que se les<br />

hará efectivas, si no los colocan en planteles donde reciban una<br />

instrucción completa.<br />

Lo digo a Ud. para los efectos consiguientes.<br />

Libertad en la Constitución. San Nicolás Hidalgo, Mayo<br />

18 de 1881. <strong>–</strong>Generoso Garza, oficial mayor. <strong>–</strong>C. Alcalde 1º. de...<br />

Número<br />

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>Deseando este Gobierno no omitir medio alguno que conduzca<br />

al mejoramiento de la instrucción pública, porque, como<br />

es notorio, depende de ello muy principalmente el progreso y<br />

adelanto social, concibió la idea de procurar el establecimiento<br />

de un Inspector de los institutos de instrucción primaria que se<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

89


90<br />

hallan a cargo de esta Municipalidad. Se dirigió con tal objeto al<br />

H. Ayuntamiento de esta Capital, participando ese proyecto y<br />

detallando amplificadamente las ventajas que de él podrían resultar,<br />

a fin de que aquella Corporación deliberase y tuviese a<br />

bien acordar lo que creyese conveniente.<br />

Satisfactorio le ha sido al mismo Gobierno ver secundado<br />

su propósito: el Ayuntamiento ha hecho suyo en todas sus partes<br />

el mismo pensamiento y resta solo ponerlo en ejecución; resta<br />

conferir tal encargo a una persona que reuna las cualidades necesarias<br />

para llenar todas las atribuciones que ha creído del caso<br />

señalar, a fin de que el resultado corresponda y aún supere a las<br />

esperanzas concebidas.<br />

Usted, en concepto del Ejecutivo, posee aptitud y cuanto<br />

más pudiera desearse en el que deba ser invertido con el carácter<br />

dicho y no vacila por lo tanto en conferirle ese empleo, esperando<br />

de su patriotismo se sirva aceptarlo y entrar desde luego al ejercicio<br />

de las funciones que le son anexas, las cuales se hallan demarcadas<br />

en el oficio que por separado se transcribe a Ud., donde<br />

también se determina el sueldo mensual correspondiente.<br />

Como verá, se pone a su cargo la Inspección de los institutos<br />

públicos de instrucción primaria del Municipio, la Dirección<br />

de la Escuela normal de profesores y el dar cátedras metodológicas<br />

de Pedagogía, señalándose hasta los días en que deban tener<br />

lugar tales cátedras; Ud., sin embargo distribuirá el tiempo para<br />

unas y otras lecciones como más conveniente le parezca, y hará<br />

saber la distribución a este Gobierno y a quien corresponda, para<br />

los efectos consiguientes; pues para que sea reconocido y puesto<br />

en plena posesión de su empleo, ya se comunica su nombramiento<br />

al C. Alcalde 1º. de esta Capital...<br />

Libertad y Constitución. Monterrey, 27 de Enero de 1881.<br />

<strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al C. M. F.<br />

Martínez.<br />

Secretaría de Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Generalmente conocido,<br />

como es, el propósito laudable del Sr. Gobernador de atender<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


y mejorar la instrucción pública, ya por considerar esto uno de<br />

sus principales deberes, ya porque ha abrigado y abriga la persuasión<br />

íntima de que sólo por ese medio puede procurarse con<br />

buen éxito el verdadero progreso y adelanto de los pueblos, ha<br />

trabajado infatigablemente en plantear todas aquellas mejoras<br />

que su propia experiencia, auxiliada por un estudio meditado y<br />

reflexivo, le ha sugerido como necesarias para elevar tal ramo a<br />

la altura que requiere, y ha dictado ya innumerables disposiciones<br />

encaminadas a ese objeto; más como tratándose del perfeccionamiento<br />

moral de la humanidad, nunca se habrá hecho lo bastante,<br />

porque cada día se descubren nuevas necesidades que los<br />

mismos avances van haciendo conocer, o porque cuando menos,<br />

es preciso adoptar medidas que tiendan a hacer practicable lo anteriormente<br />

establecido, ha creído deber procurar que se nombre<br />

un inspector de los establecimientos de instrucción primaria que<br />

existen en esta Municipalidad, para que así se vigile el exacto<br />

cumplimiento de las disposiciones concernientes al ramo, y se<br />

utilicen los datos ó informes que tal empleado puedan ministrar,<br />

a fin de remover con la oportunidad debida cuanto pudiera ser<br />

obstáculo al desarrollo y fomento de la instrucción.<br />

No ha vacilado, pues, en proponer por mi conducto a la<br />

H. Corporación que Ud. dignamente preside, fije su atención en<br />

la conveniencia ó necesidad más bien dicho, de crear el empleo<br />

de que se ha hecho mérito, para que convencida de ello, como indudablemente<br />

llegará a estarlo, acuerde la creación de tal empleo,<br />

de que son de esperarse benéficos y grandes resultados; bajo el<br />

concepto de que, aunque los gastos consiguientes para remunerar<br />

a quien lo desempeñe, deberían cubrirse por el tesoro del Municipio,<br />

en atención a que él directamente se aprovecha del servicio;<br />

sin embargo, tomando en consideración la escasez de sus rentas<br />

y también que los trabajos de ese empleado pueden utilizarse en<br />

favor del Estado en general; el mismo Sr. Gobernador manifiesta<br />

estar dispuesto a ordenar que las rentas de éste contribuyan con<br />

$ 50.00 cs., cincuenta pesos, para el pago de $ 100 cien pesos que<br />

cree conveniente se fijen como sueldo mensual.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


9<br />

Para que la institución de ese Inspector corresponda al<br />

objeto que el Sr. Gobernador se propone, deben detallársele las<br />

atribuciones anexas a su encargo y al efecto ha creído conveniente<br />

que manifieste a Ud. las siguientes, que cree indispensable<br />

se señalen:<br />

1ª. Visitar frecuentemente, sin previo aviso, y cuantas<br />

veces crea necesario, todos los establecimientos de<br />

instrucción primaria que existan en la comprensión<br />

del Municipio, a fin de cerciorarse de que los Sres.<br />

Directores de ellos cumplen estrictamente la suma de<br />

obligaciones que tienen asignadas por la ley: que los<br />

alumnos asistan con regularidad y se lleve nota de<br />

los que falten sin la debida justificación, para castigar<br />

como corresponda a las personas de quienes dependan;<br />

y en fin, que se contribuyan los libros y demás<br />

útiles que expensa el Municipio, sólo entre aquellos<br />

de acreditada pobreza;<br />

2ª. Encargarse de la Dirección de la escuela normal de<br />

profesores, establecida por la ley de 25 de Noviembre<br />

de 1870, dando cátedras, en el local que se designará<br />

a los directores y ayudantes de los establecimientos<br />

públicos de instrucción primaria de la Municipalidad,<br />

los lunes, miércoles y viernes de cada semana,<br />

por dos horas, fuera de las que deben destinar a sus<br />

tareas. A los directores y ayudantes de las congregaciones<br />

o haciendas, sólo se dará una cátedra los sábados,<br />

y tanto a éstos, como a los demás y a cuantos<br />

asistan, aún fuera de esta Capital, se les darán lecciones<br />

metodológicas de Pedagogía, a fin de regularizar<br />

y uniformar el método que debe guardarse en la instrucción;<br />

3ª. Formar y proponer al Consejo de Instrucción pública,<br />

por conducto del Gobierno, los reglamentos respectivos<br />

para las escuelas de ambos sexos, los textos que<br />

deben adoptarse y todas aquellas determinaciones<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


que tiendan a favorecer la instrucción en el Estado;<br />

4ª. Inquirir y dar al comisionado del Ayuntamiento<br />

todos los datos que adquiera respecto de la pobreza<br />

o posibilidad de los que mandan sus hijos a las escuelas,<br />

a fin de que sólo gocen del beneficio de exención<br />

de cuotas, y los demás que determina la ley,<br />

aquellos que rigurosamente lo merezcan.<br />

Con tales atribuciones, y las más que en lo sucesivo se establezcan,<br />

según lo aconseje la experiencia, el Sr. Gobernador confía en que se<br />

hará un positivo bien no sólo al municipio, sino al Estado entero.<br />

Se confiere a ese Inspector la dirección de la escuela<br />

normal de profesores, porque aunque la ley señala ese encargo<br />

al Director del primer establecimiento público de niños, claramente<br />

se comprende que tal prevención ha sido inspirada por<br />

el deseo de ahorrar gastos, y no precisamente como circunstancia<br />

indispensable; y porque además, prescribiéndose que se den<br />

lecciones metodológicas de Pedagogía, a ellas deberán concurrir<br />

aún los profesores titulados, que no tendrían ya la obligación de<br />

sujetarse a la dirección del encargado del primer establecimiento<br />

público de niños, el que teniendo por otra parte a su cuidado<br />

la escuela de la cárcel, no podría llenar debidamente tantas atenciones;<br />

y en fin, se le confieren atribuciones de que inquiera la<br />

pobreza o posibilidad y falta de asistencia de los alumnos, para<br />

que haciéndose efectiva la multa que la ley impone, y no malgastándose<br />

las rentas de la municipalidad, quede ésta, en cierto<br />

modo, compensada del gasto que invierte en dicho empleado.<br />

Comunícolo a Ud. por orden superior y para el objeto<br />

antes dicho. El acuerdo que sobre el particular tenga la Corporación<br />

municipal, lo manifestará Ud. en respuesta, para los<br />

efectos consiguientes.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, 13 de Enero de<br />

1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al C. Alcalde 1º de esta<br />

Capital.<br />

Juzgado primero de Monterrey. Nuevo León. <strong>–</strong> Número 8. <strong>–</strong>En<br />

sesión ordinaria del día de hoy he dado cuenta a la H. Corpo-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


9<br />

ración municipal que me honro presidir, con su respetable comunicación<br />

fecha 13 del corriente, en la que, por acuerdo del<br />

Sr. Gobernador constitucional del Estado, hace Ud. importantes<br />

apreciaciones sobre la imperiosa necesidad que hay ya de nombrar<br />

un Inspector general de los establecimientos de instrucción<br />

primaria de esta Capital y su jurisdicción, para ver si de ese modo<br />

se logra colocar ese ramo a la altura que se desea; conceptuando<br />

Ud. por acuerdo del mismo, que deben pagarse cien pesos mensuales<br />

a ese empleado, para lo cual contribuye esa Superioridad<br />

con la suma de cincuenta pesos.<br />

En contestación a su citada comunicación, tengo la honra<br />

de manifestar a Ud. que la H. Corporación al imponerse de su<br />

contenido, no pudo menos que aceptarlo con júbilo y desde luego<br />

me autorizó para que le comunicase su aprobación en todas<br />

las partes, dejando a elección de ese Gobierno la persona que<br />

debe desempeñar ese empleo.<br />

Suplico a Ud. pues, se sirva elevarlo al conocimiento del<br />

Sr. Gobernador constitucional del Estado, sirviéndose comunicarme<br />

oportunamente la persona en que recaiga el nombramiento,<br />

para expedir las ordenes respectivas.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Enero 27 de 1881.<br />

<strong>–</strong>Ambrosio Cantú. <strong>–</strong>Serapio Cirlos, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del<br />

Gobierno de este Estado. <strong>–</strong>Presente<br />

He recibido su oficio de fecha 27 del corriente, en el que<br />

se me participa el nombramiento de Inspector de las escuelas<br />

públicas de esta municipalidad y Director de la Escuela Normal<br />

de profesores, con que he sido honrado por el Gobierno que es a<br />

su cargo.<br />

Acepto con verdadero entusiasmo, el empleo referido, no<br />

porque me considere con la aptitud necesaria para desempeñarlo<br />

debidamente; sino porque en ninguna otra cosa podré ofrecer,<br />

con más interés, al Gobierno mi insignificante cooperación, que<br />

en el importante ramo de la Educación Popular, por el que he<br />

estado y estaré siempre dispuesto a trabajar afanosamente.<br />

Procuraré corresponder a la confianza con que el Ejecu-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


tivo me ha distinguido, si no poniendo al servicio de la causa<br />

de la Educación la gran suma de conocimientos y experiencia<br />

pedagógica, de que carezco, y requiere el cargo que se me ha<br />

confiado, poniendo al menos, todo el empeño de que sea capaz<br />

en el exacto cumplimiento de las obligaciones que el expresado<br />

cargo me impone.<br />

Dígnese Ud., C. Gobernador, aceptar las protestas del<br />

profundo reconocimiento a que me obliga la inmerecida honra<br />

que me ha dispensado; así como mis más sinceros votos porque<br />

el Estado sepa estimar en su valor, los importantes trabajos que<br />

para su bien está llevando a cabo su recta cuanto progresista administración.<br />

Monterrey, Enero 29 de 1881. <strong>–</strong>M. F. Martínez. <strong>–</strong>C. Gobernador<br />

del Estado de Nuevo León. <strong>–</strong>Presente.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

95


9<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 67


Número 8<br />

INFORME rendido por el Inspector de las escuelas públicas de<br />

la municipalidad de Monterrey en la distribución de premios de<br />

las mismas escuelas que se hizo el 7 de Agosto del corriente año,<br />

en el Teatro del Progreso.<br />

SEÑORES:<br />

Encargado actualmente de la Inspección de las escuelas<br />

públicas de esta municipalidad, vengo en cumplimiento de mi<br />

deber a informar, tanto al C. Gobernador, como a los ciudadanos<br />

todos que han ocurrido a esta solemne fiesta, acerca del estado<br />

que guarda la instrucción primaria en nuestro municipio, no sin<br />

dar antes una noticia del estado en que se encontraban las escuelas<br />

al principio del año escolar que ahora termina, y de las<br />

mejoras que en ellas se han podido introducir durante el mismo.<br />

El Ayuntamiento del año pasado hizo mucho, principalmente<br />

en los meses de Octubre a Diciembre a favor de las escuelas<br />

públicas, como se puede notar por la exposición que haré enseguida;<br />

y la actual Corporación municipal, recibiendo ya las escuelas<br />

en una buena vía de adelanto, e inspirándose en las mismas<br />

patrióticas y progresistas ideas de su predecesora, ha procurado<br />

mejorarlas y continúa con un celo que mucho la honra, atendiendo<br />

el tan importante ramo de la instrucción pública.<br />

El año próximo pasado, el que habla, como Comisionado<br />

de instrucción pública y en representación del Ayuntamiento de<br />

entonces, manifestó en este mismo lugar, de la manera más franca,<br />

el lamentable estado de atraso en que estaban nuestras escuelas:<br />

expuso al mismo tiempo que a pesar de los buenos deseos<br />

y de los esfuerzos de aquella Corporación, muy poco se había<br />

podido hacer a favor de la educación popular, por la penuria en<br />

que se encontraba el erario municipal; solicitó respetuosamente<br />

del Gobierno del Estado su importante apoyo para levantar las<br />

escuelas del triste estado en que se hallaban; pidió al H. Congreso<br />

algún arbitrio productivo para destinarlo a las especiales<br />

atenciones de estas; y excitó a los ciudadanos todos a que coop-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

97


98<br />

erasen con las autoridades para el mejoramiento de la educación<br />

del pueblo. No fue desoída la voz de la Corporación municipal<br />

del año pasado; pues apenas había dado principio el nuevo año<br />

escolar, cuando el Gobierno que tanto ha fijado su atención en la<br />

educación de las masas, empezó a hacer importantes iniciativas<br />

al Ayuntamiento y a prestarle de una manera decidida toda su<br />

ayuda para mejorar los establecimientos públicos.<br />

El H. Congreso del Estado, si bien no dio al Municipio un<br />

arbitrio especial para las atenciones de la instrucción; al menos,<br />

con la reforma de algunos artículos de la ley de Hacienda Municipal<br />

del año de 80, dio al Ayuntamiento recursos suficientes,<br />

no sólo para que atendiera a los gastos de su tiempo, sino para<br />

que amortizara la gran deuda que tenía del año anterior.<br />

Los ciudadanos por su parte, atendieron también la súplica<br />

que entonces se les hizo, como puede verse por la gran diferencia<br />

que hay entre el producto de las pensiones escolares del<br />

año pasado y el que en el presente ha obtenido.<br />

Todo esto lo encontrareis probado, señores, con los<br />

hechos que paso a exponéis y con los datos numéricos que voy<br />

a presentaros.<br />

En Agosto del año pasado, había en la ciudad 3 escuelas públicas<br />

de niños, con 526 educandos; 5 de niñas con 599 alumnas y la escuela<br />

de la Cárcel con 40 adultos; en las Haciendas del Municipio<br />

había 9 escuelas con 236 alumnos; de manera que teníamos 17<br />

escuelas con 1,401 educandos.<br />

Estas escuelas estaban atendidas por 21 profesores y 10<br />

profesoras.<br />

Los presupuestos de las escuelas de niños vencían $229.00<br />

cs., los de las escuelas de niñas $289.00 cs., el de la escuela de<br />

la Cárcel $25.00 cs. y los de las foráneas $82.00 cs.; las rentas de<br />

las casas que ocupaban las escuelas, ascendían a $109.50 cs., y<br />

la cantidad destinada entonces para los gastos mensuales de las<br />

escuelas era $50.00 cs., de manera que importaba al Municipio<br />

mensualmente el ramo de instrucción, la suma de $785.00 cs.<br />

Las pensiones escolares produjeron en todo el año, $82.25 cs.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


En este tiempo, si carecían nuestras escuelas hasta de los<br />

muebles más necesarios, con más razón carecerían de muchos útiles<br />

indispensables para la enseñanza de varias materias que la ley previene<br />

se cursen en las escuelas tales como la Geografía y la Geometría.<br />

No tenían mapas ni esferas, ni aún los instrumentos matemáticos<br />

más sencillos. Apenas contaban con los libros indispensables para<br />

la enseñanza de las principales materias y con un escaso surtido de<br />

útiles para el aprendizaje de la Aritmética y la Escritura.<br />

En cuanto al régimen interior de las escuelas, no llevándose<br />

en ellas más que el registro de matrícula y el de pensionistas,<br />

y en muchos de un modo muy imperfecto; no contando<br />

con un reglamento preciso para la distribución del tiempo; no<br />

estando determinadas las materias, ni menos la extensión con<br />

que se debían estudiar en cada clase, por falta de un programa de<br />

enseñanza; y no teniendo los profesores más recursos para hacer<br />

cumplir a sus discípulos con sus deberes que el temor al castigo,<br />

puesto que no se les llevaba ninguna cuenta de sus adelantos ni<br />

de sus faltas para estimularlos; ya se comprenderá cual seria el<br />

desorden en que se hallaban nuestras escuelas.<br />

A esto se debe agregar que en algunos establecimientos<br />

hasta faltaban los registros de asistencias y de muebles, útiles y<br />

libros; careciendo con tal motivo los preceptores de datos para<br />

precisar a las autoridades y los padres de familia los días de la<br />

semana y algunas veces hasta las semanas que en el mes faltaban<br />

los niños a las escuelas; y encontrándose en la imposibilidad<br />

de saber con seguridad, no ya pormenorizadamente los libros y<br />

útiles que recibían en el año, sino ni el número de remesas que de<br />

estos se les daban. La diversidad de formas y aún de datos con<br />

que se hacían los estados de fin de mes daba por resultado que la<br />

Comisión de escuelas nunca tuviera un conocimiento exacto del<br />

estado general de los establecimientos.<br />

La falta de un buen sistema en la organización de las<br />

clases, hacía que se ocuparan más muebles que los necesarios, y<br />

daba a las escuelas un aspecto de confusión y de desorden que<br />

desalentaba aún a los maestros más entusiastas y entendidos.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

99


00<br />

Y por último, la falta de graduación en la enseñanza,<br />

hacía que sólo las clases superiores tuvieran alguna variedad<br />

en sus tareas; puesto que sólo éstas cursaban la mayor parte de<br />

las materias que la ley previene careciendo los alumnos de las<br />

clases inferiores, para quien por su edad era más necesaria, de<br />

esa variedad en los trabajos, y permaneciendo años y años sin<br />

otra ocupación que leer y hacer números, o cuando más escribir<br />

en pizarra y hacer empíricamente cálculos abstractos de enteros.<br />

Tal era, pues, el estado que guardaba nuestra instrucción<br />

primaria tanto en el número de escuelas y educandos, como en o<br />

que en ellas se invertía y en su organización y enseñanza.<br />

No hay que inculpar por esto último a los dignos preceptores<br />

y a las activas e inteligentes profesoras que han tenido a<br />

su cargo estas escuelas; pues tal estado de cosas era sólo debido<br />

al abandono en que estaba el ramo de instrucción, puesto que<br />

todo faltaba a los establecimientos; y el mayor empeño y la mejor<br />

inteligencia del más celoso maestro para organizar su escuela y<br />

sistemar su enseñanza, tenían forzosamente que estrellarse contra<br />

los mil obstáculos que a cada paso se presentaban por la falta<br />

de muebles, útiles y libros y contra la falta de facultad en los<br />

profesores para introducir tales o cuales reformas por más necesarias<br />

que a ellos les pareciesen.<br />

Pasemos, pues, a exponer las mejoras que de Octubre<br />

próximo pasado a la fecha se han podido hacer en el ramo de que<br />

nos ocupamos.<br />

En el citado mes de Octubre, primero del año escolar que<br />

termina ahora, se abrió una escuela de niños en la Hacienda de “Los<br />

Cristales”, pagándose la mitad del sueldo del preceptor, de los fondos<br />

municipales y el resto por los vecinos de dicha hacienda.<br />

Notando el Ayuntamiento que en la 5ª Sección hacia mucha<br />

falta una escuela de niñas, y viendo por una parte la imposibilidad<br />

en que se encontraba para poder subvenir a los gastos de<br />

un nuevo instituto y por otra, que habiendo cinco escuelas de niñas<br />

era muy conveniente situar una en cada sección de las cinco<br />

en que está dividida la Ciudad, dispuso que una de las escuelas<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


de niñas existentes pasara a la 5ª Sección. Al 2º Establecimiento,<br />

le tocó en suerte pasar a dicha Sección, donde tomó el nombre<br />

de 4º por haberse cambiado el 4º de niñas al local que ocupaba<br />

el 2º donde tomó ese número. El cambio del establecimiento 4º ,<br />

fue necesario para que la 1ª Sección no se quedara sin escuela de<br />

niñas, al pasar el que tenía a la Sección 5ª y no resultó perjuicio<br />

ninguno en él, porque como estaba este establecimiento muy<br />

cerca del 5º, pudieron pasar fácilmente a este las pocas alumnas<br />

que el 4º tenía. En el mismo mes, y a iniciativa del C. Gobernador,<br />

destinó el Ayuntamiento, a pesar de la penuria de su erario, la<br />

cantidad de $500.00 cs., para surtir las escuelas de los muebles y<br />

demás cosas que les faltaran. Más a pesar de haberse invertido<br />

dicha suma en este objeto, quedaron algunas escuelas sin muebles,<br />

por lo que en el mes de Noviembre, y previa la aprobación<br />

del Gobierno, acordó la H. Corporación el gasto de $200.00 cs.<br />

más en el mismo objeto.<br />

Con esta disposición que importó un gran sacrificio al<br />

municipio, pudo el Ayuntamiento saliente entregar a la actual<br />

Corporación las escuelas públicas en un regular estado, en cuanto<br />

a su parte material, puesto que ya tenían estas, no sólo los<br />

muebles y libros necesarios, sino muchos útiles de importancia,<br />

tales como esferas terrestres, mapas, colección de muestras de<br />

escritura del sistema Spencer, manuales y muestras de dibujo<br />

lineal inventivo por Krussi, instrumentos para la Geometría y<br />

varios libros que sirvieron de guía a los profesores para la enseñanza<br />

de algunas materias.<br />

Pero si el estado material de las escuelas era bueno, no era<br />

lo mismo el que guardaban los pagos de los profesores, porque<br />

se les debía generalmente de cuatro a cinco meses.<br />

Comprendió la actual Corporación municipal que era<br />

indispensable poner al corriente de sus pagos a los profesores,<br />

y contando con los recursos que le ofreció el H. Congreso del<br />

Estado en la reforma que hizo a la ley de hacienda municipal,<br />

pudo para el mes de Marzo, saldar la deuda que tenía con las<br />

escuelas.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

0


0<br />

Otra de las primeras medidas que tomó el Ayuntamiento<br />

a favor de la educación popular, fue aumentar a $100.00 cs. la<br />

partida de gastos mensuales en la instrucción primaria, que en el<br />

año anterior figuraba con $50.00 solamente.<br />

En 27 de Enero y a iniciativa del C. Gobernador, se crió<br />

la Inspección de las escuelas públicas de esta Municipalidad,<br />

que fue confiada al que habla, a quien confirió además el Gobierno<br />

la dirección de la Escuela Normal de Profesores, así como<br />

la obligación de dar a los profesores de las escuelas del Municipio,<br />

academias metodológicas, con el objeto de organizar<br />

las escuelas y sistemar su enseñanza. Esta plaza se dotó con<br />

$100.00 cs. mensuales de los que $50.00 cs. paga el Gobierno del<br />

Estado.<br />

Creada la Inspección ya se pudo atender mejor el ramo<br />

de instrucción; puesto que quedó a cargo de ésta, visitar escuelas<br />

para cuidar de que nada les faltase, y ver que los profesores cumplieran<br />

exactamente con sus obligaciones; vigilar por la puntual<br />

asistencia de los niños a los establecimientos, cuidando de que se<br />

citaran al fin de cada semana a los padres de los faltistas para que<br />

les fuera impuesta por la Comisión respectiva multa que la ley<br />

previene: cuidar de que se les impusiera a las personas de alguna<br />

posibilidad que tuvieran niños en las escuelas las pensiones de<br />

que habla la misma ley; y poner la mayor atención en que las<br />

personas que solicitaran boletas para sus niños como agraciados<br />

presentaran los certificados respectivos de su pobreza.<br />

El 31 de Enero dieron principio las academias metodológicas<br />

para los profesores y ayudantes de las escuelas de uno y otro<br />

sexo, cuyas academias se siguieron dando de 7 a 9 de la noche, los<br />

martes, a las profesoras; los jueves, de 8 a 10; a los profesores de<br />

las escuelas de la ciudad; y los sábados, de 3 a 5 de la tarde, a los<br />

profesores de las escuelas foráneas.<br />

Lo primero que hizo la Inspección, fue hacerse cargo<br />

del estado que guardaban las escuelas para proveerlas de lo<br />

que les faltara, lo que se hizo inmediatamente después de<br />

practicaba la visita.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Se dispuso después la formación de un padrón de todos<br />

los niños del municipio que estuvieran dentro de la edad que la<br />

ley determina para que ocurran a las escuelas, con objeto de saber<br />

cuales eran los niños que no se educaban para obligar a sus padres<br />

a que los inscribieran en las escuelas públicas o particulares. Esta<br />

medida produjo el resultado que era de esperarse, puesto que en<br />

ese mes de Febrero hubo muchas altas en las escuelas públicas e<br />

ingresaron también muchos niños a las escuelas particulares.<br />

La Inspección de acuerdo con el catedrático de ingles que<br />

paga el Gobierno para la enseñanza de este idioma a los profesores<br />

de las escuelas públicas, reglamento dichas lecciones de<br />

manera que fueran dadas en cada una de las escuelas, con objeto<br />

de que se aprovecharan de ellas, no sólo los directores y ayudantes,<br />

sino los alumnos de la clase superior en cada escuela.<br />

El 7 de Febrero se dio principio a las academias de la<br />

escuela normal, las que siguieron dándose los lunes, miércoles<br />

y viernes de 7 a 9 de la noche.<br />

Viendo la Inspección que muchos padres de familia, debido<br />

al grandísimo empeño que se tomo en que se castigara con la<br />

multa respectiva a aquellos individuos cuyos hijos o pupilos faltaran<br />

a las escuelas públicas, sacaban a los niños de estas escuelas,<br />

poniéndolos en las particulares para eludir así el cumplimiento<br />

de la ley, indicó al Juzgado 1º la conveniencia de que expidiera<br />

una circular a los directores de las escuelas particulares, manifestándoles<br />

que según la ley de instrucción primaria, estaban obligados<br />

a remitir a la autoridad las listas de los niños que faltaran<br />

a sus escuelas, con expresión de los nombres de las personas de<br />

quien dependieran para hacerles efectiva la multa referida.<br />

La mayor parte de las escuelas particulares han estado remitiendo<br />

con puntualidad dichas listas, así como los estados al fin<br />

de cada mes.<br />

Se dispuso también la publicación de una circular del<br />

Juzgado 1º en el Periódico oficial, recomendando a todos los ciudadanos<br />

el cumplimiento de los artículos 15 y 18 de la ley de instrucción<br />

primaria.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

0


0<br />

A mediados de Febrero se empezó a publicar por cuenta<br />

del Gobierno, el periódico “La Escuela primaria” órgano de la<br />

Inspección de escuelas de la municipalidad, y que sirve al mismo<br />

tiempo para dar a conocer en todo el Estado los trabajos emprendidos<br />

en las academias de profesores con objeto de organizar las<br />

escuelas y sistemar la enseñanza, por si algunas municipalidades<br />

quisieran seguir en sus escuelas el sistema bajo que se han arreglado<br />

las nuestras.<br />

En Marzo se cambió el primer establecimiento de niños<br />

del antiguo local que ocupaba, y que carecía de las condiciones<br />

indispensables para escuela, a una causa amplia y ventilada,<br />

donde puedan recibirse hasta 300 niños.<br />

Observando la Comisión que no se podía exigir a los ciudadanos<br />

de la 4ª sección que cumplieran con mandar a sus hijos a<br />

las escuelas públicas, por estar muy lejos de dicha sección las tres<br />

de niños que existían, propuse al H. Ayuntamiento, y fue acordado<br />

en 21 de Febrero, el establecimiento de una escuela de niños<br />

en la referida sección, cuya escuela se abrió el 1º de Marzo.<br />

En este mes se dio otra remesa de libros, pizarras, etc.<br />

a todas las escuelas, cuya factura Importó más de $200.00 cs.<br />

y para cuyo gasto no se solicitó la aprobación del Gobierno<br />

porque se pagó en abonos con la cantidad mensual que para<br />

los gastos ordinarios del ramo figura en el presupuesto de<br />

egresos del municipio.<br />

En Mayo acordó la Asamblea Municipal el gasto de $50.00<br />

cs., para que unidos a lo que había recaudado de arbitrios, el Juez<br />

auxiliar de Labores Nuevas, y a algunas donaciones de los vecinos,<br />

se pudiera concluir la casa para la escuela pública de esa hacienda,<br />

que hace más de diez años se comenzó. Actualmente se<br />

encuentra concluido este edificio, faltándole solamente las puertas<br />

y ventanas para ponerse en uso.<br />

El 15 de junio se cambió el tercer Establecimiento de niñas<br />

del pésimo local en que se hallaba a otro que, aunque importa<br />

mayor renta al Municipio, reúne a las debidas condiciones higiénicas<br />

el estar situado dentro de la 2ª Sección que es donde debe<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


colocarse dicha escuela, y el hallarse avanzado a la parte Norte de<br />

la ciudad que es donde hay más población menesterosa.<br />

En el mismo mes de Junio, acordó el H. Ayuntamiento,<br />

previa la aprobación del Gobierno, el gasto extraordinario de<br />

$200.00 cs., para proveer las escuelas de lo que más necesitaban<br />

para preparar los exámenes, así como afrontar los gastos que estos<br />

demandaban.<br />

Los exámenes de las escuelas se presentaron conforme al<br />

programa que se dio al público a mediados del mes pasado, no<br />

apareciendo en dicho programa las escuelas de la Hacienda de<br />

San Gerónimo y la de Tijerinas; la primera, porque habiendo renunciado<br />

el antiguo preceptor de ella a fines de Junio, el nuevo<br />

profesor no podía en las dos primeras semanas de Julio, preparar<br />

a los niños para que se sujetaran a examen; y la segunda, por enfermedad<br />

del encargado de ella.<br />

Ya prepara la Comisión el informe que debe rendir al<br />

Ayuntamiento acerca del resultado de los exámenes; por lo que<br />

ahora solo diremos que fueron mejores que los obtenidos en el<br />

año pasado, tanto por el número de niños que sufrieron examen<br />

como por la diversidad de materias se presentaron.<br />

Todas las Sritas. directoras y los Sres. directores se han<br />

hecho acreedores en este año a la consideración de los autoridades<br />

y a los justos plácemes de la sociedad, por sus importantes trabajos;<br />

pues si algunas escuelas no estuvieron a la altura de la mayoría<br />

de estas, fue debido a sus circunstancias especiales, y no a la<br />

falta de inteligencia y de empeño de sus profesoras y profesores.<br />

La circunstancia de haberse planteado algunas reformas<br />

en la enseñanza y en la organización de las clases en el mes de<br />

Marzo, hace que tengan más mérito los resultados presentados<br />

por los profesores; puesto que por buenas que se consideren dichas<br />

reformas siempre han causado algún trastorno en los trabajos<br />

que se hacían bajo un orden diverso.<br />

Para concluir la exposición de lo que ha hecho el actual<br />

Ayuntamiento hasta la fecha a favor de la educación popular,<br />

manifestaré, que deseando estimular a los niños de sus escuelas,<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

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0<br />

dispuso que como el año pasado, y en cumplimiento de lo prevenido<br />

por la ley respectiva, se prepara esta fiesta, a pesar de que<br />

importe un gasto considerable a los fondos municipales.<br />

Para dar mayor brillo a esta distribución de premios, se<br />

solicitó la cooperación de varios filarmónicos entusiastas por el<br />

progreso de la educación, quienes se prestaron gustosos a ayudar<br />

a la Inspección en la parte musical de esta conmovedora fiesta;<br />

encargándose unos de preparar los coros que ejecutarán las<br />

niñas del 1º y 2º Establecimientos, y otros de enseñar particularmente<br />

a los niños y niñas de cada una de las escuelas, el Himno<br />

que se cantará por todos, al fin de este acto.<br />

A unos y otros tengo el honor de dar públicamente un<br />

solemne voto de gracias a nombre de la Corporación Municipal,<br />

así como a los Sres. Directores y Ayudantes de las escuelas de niños,<br />

que se han prestado espontáneamente a ayudar a la Inspección,<br />

en el laborioso arreglo de esta fiesta.<br />

Antes de pasar a exponer el estado en que se encuentran<br />

ahora las escuelas, diré una palabra acerca de la escuela normal<br />

y de las academias metodológicas.<br />

Muy poco, ciertamente, fue lo que se hizo en la primera,<br />

debido a que sólo estuvo abierta, del 7 de Febrero al 15 de Marzo;<br />

tiempo en que se suspendió por tener que salir el que había de<br />

esta capital. Cuando se continuaron los trabajos de la Inspección,<br />

que fue el 8 de Junio, no se pudo seguir con la escuela normal,<br />

porque siendo sus alumnos, ayudantes de las escuelas públicas,<br />

no tenían tiempo de asistir a aquella por tener obligación de<br />

asistir a las academias nocturnas que se daban en los establecimientos<br />

para preparar los exámenes.<br />

El programa de enseñanza de esta escuela se sujetó a lo<br />

prescrito en articulo 5º de la ley que creó este instituto y se procuró<br />

que los textos por que se estudiaran las materias de su asignatura,<br />

tratasen éstas con mayor extensión que las que sirven<br />

para la enseñanza primaria, así es que los alumnos de la escuela<br />

normal han empezado a hacer sus estudios por los textos siguientes:<br />

Autores selectos españoles y americanos por la lectura, Siste-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


ma Spencer (teórico-práctico) para la escritura, compendio de la<br />

Gramática de la lengua castellana, dispuesto por la Academia española,<br />

para la segunda enseñanza, Aritmética de Royo, Vallejo<br />

para el Algebra y la Geometría, Geografía universal por Royo,<br />

Historia universal por Mantilla (para el primer curso) Catecismo<br />

de Payno para la Historia de México (primer curso) y Cronología<br />

y Calendario del Doctor González.<br />

En cuanto a las academias metodológicas, han tenido la<br />

misma duración que la escuela normal, y por los mismos motivos;<br />

pues del 8 de Junio a la fecha, sólo una vez se han reunido<br />

los profesores y profesoras; que fue objeto de explicarles el sistema<br />

bajo el que se debían hacer los exámenes, lo que se publicó<br />

después en el suplemento al número 6 de “La Escuela Primaria”.<br />

Más en este corto tiempo se hizo bastante, puesto que se puso al<br />

corriente a los profesores y profesoras de la nueva organización<br />

que se dio a las escuelas y de las reformas introducidas en la<br />

enseñanza. En estas academias se dieron los modelos, con todas<br />

las explicaciones necesarias para los registros de matrículas, clasificación,<br />

pensionistas, asistencia, conducta y aprovechamiento,<br />

y muebles, libros y útiles; cuyos registros se empezaron a llevar<br />

en todas las escuelas desde el 1º de Marzo. Se expuso el programa<br />

general de enseñanza, que se redujo a un cuadro, para tenerlo a<br />

la vista en las escuelas: se explicó a los ayudantes el programa<br />

particular de algunas materias para las clases inferiores, tales<br />

como la Gramática, la Geometría, el Dibujo lineal, la Historia y el<br />

Cálculo, que debían darse por métodos diversos a los comunes.<br />

Se determinó la forma bajo la que se debían hacer los estados<br />

de fin de mes, con objeto de que todas las escuelas rindieran<br />

datos análogos y con la claridad y el orden indispensables,<br />

para poder formar exacta y fácilmente, con estos datos, el estado<br />

general.<br />

Se reglamentó la distribución de las diversas materias de<br />

enseñanza en las horas de trabajo, cuidando de que la duración<br />

de las clases fuera corta, a fin de dar variedad y animación a las<br />

tareas; y de que se consiguiera atender a todas las materias que<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

07


08<br />

la ley previene; además, siguiéndose el sistema bipartito para la<br />

organización de cada departamento, se cuidó de que en estos<br />

reglamentos de la distribución del tiempo dispusiera que mientras<br />

una clase estaba en explicaciones, la otra estuviera haciendo<br />

ejercicios en las mesas.<br />

Se dieron también a los profesores varias instrucciones<br />

acerca del estudio en las escuelas, el arreglo de su mobiliario, las<br />

evoluciones de los niños en las clases, etc., etc.<br />

Finalmente, se dieron en estas academias a los profesores<br />

algunas lecturas de la obra de Pedagogía por J. M. de Gerando, y<br />

a las profesoras de la obrita “Consejos para el establecimiento de<br />

las casas de educación por Madame Pape <strong>–</strong> Carpentier”.<br />

Veamos ahora, cual es el estado que guarda actualmente<br />

el ramo de instrucción primaria en esta Municipalidad.<br />

Hay en la Ciudad 4 escuelas de niños con 561 alumnos, 5<br />

de niñas con 670 educandas, la escuela de la Cárcel con 40 adultos<br />

y la escuela normal de Profesores que sólo cuenta 3 alumnos;<br />

existen además en las haciendas comprendidas en el Municipio<br />

7 escuelas de niños con 273 alumnos y 3 mixtas con 68 niños y 30<br />

niñas; de manera que el número de total de escuelas llega a 21,<br />

con 1,645 educandos.<br />

Estas escuelas son atendidas por 24 profesores y 13<br />

profesoras.<br />

Los presupuestos de las escuelas de niños vencen $316.00<br />

cs., los de las niñas $303.00 cs., el de la Escuela de Cárcel $25.00<br />

cs. y los de las foráneas $92.00 cs.; las rentas de las casas que<br />

ocupan las escuelas, importan $138.00 cs., el sueldo del Inspector<br />

$50.00 cs., y agregando a esto los $100.00 cs. para los gastos<br />

extraordinarios de las escuelas, tendremos un total de $1,024.00<br />

cs. que es lo que se gasta ahora mensualmente en el ramo de que<br />

se trata.<br />

En todo el año escolar se han gastado $7,837.00 cs., en<br />

los presupuestos de las escuelas de la Ciudad, $1,081.25 cs., en<br />

sueldos de los profesores de las escuelas foráneas, $1,547.25 cs.,<br />

en rentas de casas para escuelas, $1,737.73 cs., en muebles, útiles<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


y libros, y $144.96 cs. en el sueldo del Inspector; lo que hace la<br />

suma de $12,348.19 cs., que es lo que ha importado al Municipio<br />

en el año, el sostenimiento y mejoras de sus escuelas.<br />

De esto sólo hay que deducir el producto de las pensiones<br />

escolares que ascendió en el año a $541.17 cs., y las rentas<br />

que pagan las preceptoras por las partes de casa que ocupan en<br />

las escuelas, y que fueron $387.25 cs.<br />

Para que se tenga un conocimiento completo del estado<br />

de nuestras escuelas, daré ligeramente una noticia de su actual<br />

régimen interior y de su enseñanza propiamente dicha.<br />

Desde el mes de Marzo en que quedó arreglada por la<br />

Inspección, tanto la organización de las escuelas como su programa<br />

de enseñanza, están estas reglamentados y uniformadas<br />

en lo posible.<br />

Tienen ahora los registros de que ya se hizo mención, con<br />

los cuales los profesores pueden tener una idea exacta del estado<br />

que guardan sus escuelas en todos sentidos, y pueden dar, tanto<br />

a las autoridades como a los ciudadanos, todos los datos que se<br />

les pidan. Tienen también los reglamentos respectivos para la<br />

distribución del tiempo en las diversas materias, tienen un programa<br />

general de enseñanza, en el que se expresan las materias<br />

que debe cursar cada clase, y hasta la parte de ella que en estos<br />

debe aprenderse.<br />

La entrada y salida de las clases y los cambios de estas, se<br />

han sujetado a cierto orden, con lo que se ha conseguido mucha<br />

economía de tiempo, y mucho silencio en los trabajos.<br />

En la enseñanza se ha procurado introducir la graduación<br />

correspondiente, empezando el aprendizaje de casi todas<br />

las materias desde las clases inferiores; así es que la Gramática, la<br />

Historia, la Geometría y la Geografía, ya no son del sólo dominio<br />

de las clases superiores sino que entran en el programa de las<br />

clases inferiores, adecuándolas por supuesto, a la inteligencia y<br />

edad de los niños de cada clase.<br />

El dibujo lineal también se ha hecho extensivo a todas<br />

las clases; y no sujetándose su enseñanza a la simple copia, sino<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

09


0<br />

dándola según el sistema inventivo introducido por Krussi, que<br />

tanto favorece el desarrollo intelectual y cultiva el gusto de los<br />

niños.<br />

Con el uso de los registros y la variedad que se ha introducido<br />

en los trabajos, se han estimulado y moralizado tanto los<br />

niños, que casi no se hace ya uso de los castigos para que todos<br />

cumplan con sus deberes.<br />

Por todo lo expuesto, se verá que algo se ha adelantado<br />

en el presente año escolar. No es mucho ciertamente, ni mucho<br />

menos creemos que con esto se considere haber llegado a la perfección<br />

en este ramo; pero nadie podrá negar que hay una notable<br />

diferencia entre el estado que guardaban las escuelas en Octubre<br />

próximo pasado, y el que guardan actualmente, bajo cualquier<br />

aspecto que se las considere.<br />

Más si es cierto que algo se ha hecho, también lo es que<br />

nos queda mucho por hacer.<br />

Según los datos estadísticos recogidos en Diciembre pasado,<br />

sólo una tercera parte de nuestra población sabe leer y escribir<br />

y aunque siendo 7,429 los niños que hay en todo el municipio en<br />

la edad que la ley les obliga a asistir a las escuelas, y ocurriendo<br />

2,730 de éstos a las 53 escuelas tanto públicas como particulares de<br />

que tiene noticia la Inspección, o lo que es lo mismo, educándose<br />

algo más de tres mil por haber varias escuelas que no remiten estados;<br />

se puede decir que tenemos educada la mitad, de la nueva<br />

generación, lo que es un progreso respecto de la anterior; pero no<br />

es sin embargo gran cosa respecto de lo que se debe esperar en un<br />

país donde es obligatoria la enseñanza, y donde no se considera<br />

como ciudadano al que carece de la necesaria instrucción.<br />

Por consiguiente, necesitamos más escuelas, principalmente<br />

de niñas, puesto que por 14 de niños que tenemos sólo<br />

hay 5 de niñas.<br />

El Ayuntamiento ya se ha fijado en esto, y ha empezado<br />

a corregir esta desproporción, acordando que el 1º de Septiembre<br />

próximo, se abra una escuela de niñas en la Hacienda de<br />

San Pedro.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


En cuanto a la enseñanza, falta también mucho que hacer;<br />

pues apenas hemos comenzado a introducir ligeras reformas en<br />

ella, quedando en pie muchas cosas que ya debían estar abolidas<br />

y sustituidas con otras más en armonía con los adelantos de la<br />

pedagogía que no han podido removerse, tanto por no ser fácil<br />

hacerlo todo al mismo tiempo por los grandes gastos que ocasionan<br />

esas reformas, como porque la Inspección no ha tenido el<br />

tiempo necesario para preparar muchas mejoras que demandan<br />

meditación y estudio; puesto que en el presente año escolar sólo<br />

ha trabajado dos pequeñas temporadas, una de Febrero a 15 de<br />

Marzo, y otra del 8 de Junio a la fecha, tiempo que apenas ha<br />

bastado para organizar las escuelas y sistemar en lo general la<br />

enseñanza.<br />

Más en vista de lo que se ha hecho, y teniendo la seguridad<br />

de que la actual Corporación municipal seguirá atendiendo<br />

el ramo de instrucción con el mismo celo que hasta ha desplegado;<br />

no dudando que el Gobierno del Estado continúe impulsando<br />

este ramo de la administración municipal, con el mismo laudable<br />

empeño de todos conocido; y esperando de la ilustración y patriotismo<br />

del nuevo Congreso, que asegurará a la educación popular<br />

una renta segura que le permite no quedar expuesta a las alternativas<br />

de los fondos municipales; y por último, contando con<br />

que todos los ciudadanos, sin excepción de clases, penetrados de<br />

la importancia de la educación de las masas, ayudemos cada cual<br />

según nuestros recursos para que esta se haga más extensiva y<br />

más provechosa; pronto tendremos el noble orgullo de decir que<br />

cumplimos con el principal de nuestros deberes para con la patria,<br />

cual es el de mejorarle cada día sus futuros ciudadanos. <strong>–</strong>M.<br />

F. Martínez.<br />

Número 9<br />

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>De conformidad con el muy respetable parecer de ese Consejo,<br />

y tomando debidamente en consideración el acertado y luminoso<br />

dictamen emitido por la Comisión encargada de examinar el<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Catecismo Geográfico Político e Histórico de Nuevo León, escrito<br />

por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, este Gobierno ha tenido a bien<br />

acordar se adopte dicha obra como texto en todos los establecimientos<br />

públicos de instrucción primaria del Estado.<br />

Tengo la honra de participarlo a V. para su conocimiento<br />

del mismo Consejo.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, 9 de Febrero<br />

de 1881. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al<br />

Vice-presidente del Consejo de Instrucción pública del Estado.<br />

<strong>–</strong>Presente.<br />

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />

Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Con esta fecha<br />

dice el Gobierno del Estado al Vice-presidente del Consejo de<br />

Instrucción pública, lo que sigue:<br />

“De conformidad con el muy respetable parecer de ese<br />

Consejo, y tomando debidamente en consideración el acertado<br />

y luminoso dictamen emitido por la comisión encargada de examinar<br />

el Catecismo Geográfico, Político e Histórico de Nuevo<br />

León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, este Gobierno<br />

ha tenido a bien acordar se adopte dicha obra como texto en todos<br />

los establecimientos públicos de instrucción primaria del Estado.<br />

<strong>–</strong>Tengo la honra de participarlo a Ud. para conocimiento<br />

del mismo Consejo.”<br />

Y por acuerdo superior, tango la honra de transcribirlo<br />

a Ud. para su satisfacción y efectos consiguientes, adjuntándole<br />

copia del acuerdo del Consejo y del dictamen relativo.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, 9 de Febrero de<br />

1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al Sr. Lic. Hermenegildo<br />

Dávila. <strong>–</strong>Presente.<br />

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />

Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Consejo de Instrucción<br />

pública de Nuevo León. <strong>–</strong>El Consejo de instrucción<br />

pública del Estado, en sesión de 10 del corriente, aprobó el<br />

siguiente acuerdo: -“1ª En fuerza de las razones que, en el dictamen<br />

que antecede, ha expuesto la comisión, se aprueba como<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


texto en las escuelas públicas del Estado, el Catecismo geográfico,<br />

político e histórico de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic.<br />

Hermenegildo Dávila. <strong>–</strong>2ª Remítase dicho Catecismo con copia<br />

del dictamen e inserción de este acuerdo al Gobierno del Estado<br />

par los fines consiguientes. <strong>–</strong>Y en cumplimiento de la parte final<br />

del acuerdo inserto, tengo la honra de adjuntar a V. la obra de<br />

que trata, con la copia del dictamen a que se refiere dicho acuerdo,<br />

sirviéndose dar cuenta al ciudadano Gobernador. <strong>–</strong>Libertad<br />

en la Constitución. Monterrey, Diciembre 12 de 1880. <strong>–</strong>Julio<br />

Olvera, secretario. <strong>–</strong>Una rúbrica.”<br />

Consejo de instrucción pública de Nuevo León. <strong>–</strong>Señores:<br />

-La Comisión que suscribe, encargada de dictaminar sobre si sea<br />

de adoptarse como texto en las escuelas de instrucción primaria<br />

del Estado el Catecismo geográfico, político e histórico de Nuevo<br />

León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila, y que el Gobierno<br />

del Estado ha sujetado al juicio crítico del Consejo de instrucción<br />

pública, cumple hoy con su difícil cometido dando su<br />

parecer, para que sea disentido por los ilustrados miembros de<br />

tan Respetable Cuerpo. <strong>–</strong>Desde luego tiene la complacencia de<br />

manifestar que la obrita del Sr. Dávila la considera útil, no sólo<br />

para la niñez, sino para todo ciudadano del Estado. <strong>–</strong>Este juicio<br />

ha formado de ella después de un estudio detenido, reconociendo<br />

por fundamento las razones que siguen. <strong>–</strong>En la parte geográfica<br />

hallará el alumno las nociones generales de la Geografía, las<br />

grandes divisiones naturales de la tierra y del agua de nuestro<br />

planeta, las líneas y círculos en que se considera dividido, zonas<br />

& c. <strong>–</strong>La división de las Américas, Estados de la República Mexicana,<br />

Estados Unidos del Norte y países de la América del Sur.<br />

<strong>–</strong>Después de estas nociones preliminares, que guardan una exacta<br />

conformidad con las de geográfica, montañosas, fósiles, piedras<br />

explotables, minerales, ríos, salubridad, Flora y Fauna. <strong>–</strong><br />

Aquí concluye el libro primero o catecismo geográfico, y sigue la<br />

parte política formando un catecismo distinto. La lección preliminar<br />

de este contiene: la división en municipalidades creadas antes<br />

de 1812, las de 1812 a 1825 y las que lo fueron después de este<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


año; datos estadísticos generales sobre el valor de la propiedad<br />

del Estado, sobre productos agrícolas, noticias sobre la instrucción<br />

pública, número y nombres de las municipalidades. <strong>–</strong>La lección<br />

primera explica la fundación de Monterrey, su riqueza,<br />

número de habitantes, sus edificios más notables, fábricas, escuelas<br />

y colegios; y así continua una lección separada para cada<br />

de las cuarenta y cinco municipalidades del Estado, dándose las<br />

mismas noticias, y luego una biografía en compendio con los rasgos<br />

más prominentes del héroe o varón ilustre, cuyo nombre lleva<br />

el pueblo, en memoria de sus altos méritos o virtudes cívicas.<br />

<strong>–</strong>Las noticias estadísticas, aunque no tengan la exactitud que era<br />

de desearse, por falta de una estadística levantada por una comisión<br />

competente, sin embargo, son tomadas de los mejores datos<br />

que hasta hoy se han publicado en las memorias del Gobierno<br />

del Estado, y los rasgos biográficos con que da fin cada lección<br />

son de notable utilidad, porque las tiernas inteligencias, a quienes<br />

va dedicada esta obrita hallarán en ellos modales sublimes de<br />

tantas virtudes acrisoladas, de eminentes servicios a la patria<br />

prestados por la abnegación y patriotismo, y aún por la sabiduría,<br />

porque los nombres de nuestros pueblos, en su mayor<br />

parte, son los de otros tantos hombres ilustres, cuya memoria se<br />

ha encargado la historia de consignar. <strong>–</strong>El catecismo histórico<br />

está dividido en dos partes. La primera es sobre historia antigua.<br />

Las tres primeras lecciones refieren los habitantes de este territorio,<br />

divididos en las diez y ocho tribus más conocidas: trata de<br />

los pobladores y colonos, descubrimiento del Nuevo Reino de<br />

León, primer pueblo que se fundó, medidas que se pusieron en<br />

práctica para reducir a los salvajes a la vida civil: predicación del<br />

evangelio y sistema odioso de las congregas, repartimientos y<br />

cacerías de indios, cuyos resultados fueron una guerra encarnizada<br />

de ocho años, siendo la batalla más memorable la que se libró<br />

en el puerto que lleva el nombre de Zavala. De los misioneros y<br />

de los efectos saludables de sus predicaciones, al grado de que en<br />

1603 fueron empadronados 35,000 indios. Continuación de las<br />

vejaciones a los indios, apatía de los Virreyes y conclusión del<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Siglo XVII en medio de una guerra de razas. <strong>–</strong>la elección 4ª explica<br />

lo que comprendía el territorio del Nuevo Reino de León.<br />

La 5ª los pueblos que se fundaron, misiones establecidas en ellos,<br />

medidas prudentes del Virrey D. Fernando de Alencastre, prohibiendo<br />

las cacerías de indios y ordenando que se les requiriese<br />

de paz; falta de cumplimiento de tales disposiciones y continuación<br />

de la guerra. La lección 6ª trata del Lic. Barbadillo y Victoria,<br />

quien comisionado por el Virrey, abolió las congregas, ofreció<br />

a los gentiles que serían bien tratados en la vida civil, que se les<br />

repartirían tierras y sería suyo el fruto de su trabajo: felices resultados<br />

de tan sabias medidas. En la lección 7ª se refiere la vuelta a<br />

México del Lic. Barbadillo y de los disturbios ocasionados por<br />

esto; su vuelta al Nuevo Reino de León y de su gobierno. Siguen<br />

las lecciones 8ª, 9ª, 10ª y 11ª, que contienen noticias no menos<br />

importantes. <strong>–</strong>Después el autor en la 2ª parte habla de la historia<br />

moderna, comenzando por el padre de la Independencia, Sr.<br />

Cura Hidalgo, refiriendo en cinco lecciones los hechos más prominentes<br />

que tuvieron lugar en el Nuevo Reino de León desde esta<br />

época hasta el 3 de Julio de año de 1821, en que el General Arredondo<br />

en junta de las autoridades, y de respetables vecinos de<br />

esta ciudad, a pluralidad de votos se determinó jurar la independencia<br />

que había proclamado el General D. Agustín Iturbide. <strong>–</strong>La<br />

lección 6ª contiene una noticia general de las épocas siguientes,<br />

que el autor divide en cuatro: la primera da principio el año de<br />

1824 en que se expidió la Constitución general para la República;<br />

la segunda comienza el año de 1846 en que acaeció la invasión de<br />

los americanos; la tercera en que se expidió la Constitución de<br />

1857, y la cuarta comienza con la ocupación de Monterrey por los<br />

franceses, y sucesiva ocupación de ella por los Generales Escobedo,<br />

Treviño y Naranjo. La lección 7ª trata de las últimas incursiones<br />

de los indios, del tratado de Guadalupe Hidalgo, celebrado<br />

el 2 de Febrero de 1848 entre México y los Estados Unidos; del<br />

objeto de la comisión pesquisidora, y por último, el autor hace<br />

varias consideraciones que con bastante lógica, deduce como<br />

conclusiones generales de los que ha asentado en su parte históri-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


ca, dando fin con esto a tan importante obrita. <strong>–</strong>La parte histórica<br />

contiene en compendio lo más importante de la colección de noticias<br />

y documentos para la historia del Estado de Nuevo León y<br />

apuntes para la historia eclesiástica de las provincias que formaron<br />

el Obispado de Linares, publicadas por uno de los miembros<br />

de este Consejo, por el distinguido historiador Dr. González. esa<br />

ha sido la fuente de donde el Sr. Dávila ha sacado tan importantes<br />

noticias, como él mismo lo dice, y por demás es hacer elogio<br />

de esta parte del Catecismo, cuando el público ha juzgado<br />

como de un mérito indisputable aquellas fuentes. <strong>–</strong>Quizá parecerá<br />

a algunos demasiado extensa para la niñez esta obrita,<br />

pero si así fuere, la división que ha hecho su autor en tres catecismos<br />

distintos, formando cada uno una parte, y además la de lecciones,<br />

se presta fácilmente, para que sin recargar demasiado la<br />

memoria de los niños se les exija sólo lo más importante, aunque<br />

toda ella pueda servir de un excelente texto de lectura. <strong>–</strong>La<br />

Comisión después de haber hecho un escrupuloso examen de<br />

toda ella, juzgó que era ya una exigencia de los adelantos del<br />

Estado, no sólo por lo importante del asunto, sino porque reúne<br />

las cualidades de un librito destinado a inculcar las nociones primarias,<br />

tales son, claridad, clasificaciones exactas y definiciones<br />

precisas puestas al nivel de las tiernas inteligencias, y un lenguaje<br />

que hace interesante el asunto de que se trata. <strong>–</strong>Después de<br />

este informe, algo difuso y en fuerza de las razones que deja<br />

asentadas, la comisión opina que el Consejo debe dar su respetable<br />

aprobación al Catecismo Geográfico, Político e Histórico<br />

de Nuevo León, escrito por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila,<br />

adoptándolo como texto en las escuelas del Estado. <strong>–</strong>El Consejo<br />

resolverá sin embargo, lo que estime conveniente. <strong>–</strong>Monterrey,<br />

Diciembre 10 de 1880. <strong>–</strong>Julio Olvera. <strong>–</strong>Una rúbrica. <strong>–</strong>Antonio<br />

Buentello. <strong>–</strong>Una rúbrica. <strong>–</strong>Es copia sacada de su original. <strong>–</strong>Julio<br />

Olvera, secretario. <strong>–</strong>Una rúbrica.”<br />

Es copia. Monterrey, 9 de Febrero de 1881. <strong>–</strong>Mauro A.<br />

Sepúlveda, secretario.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Número 70<br />

Sres. Lics. Ignacio Galindo y Juan J. Barrera. <strong>–</strong>Casa de Uds., 24<br />

de Noviembre de 1880. <strong>–</strong>Muy estimados compañeros: -Nuestro<br />

estudioso e instruido compañero el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila<br />

acaba de escribir otra obra más, cuya importancia se comprende<br />

desde la simple lectura de su título, pues se llama “Catecismo<br />

Constitucional”.<br />

Se ha servido dispensarme el inmerecido honor de dedicármela,<br />

dándome al mismo tiempo la comisión de poner al frente<br />

ella un juicio crítico que desea sirva de prólogo o introducción<br />

a la misma obra.<br />

Comprometida mi gratitud en sumo grado por lo desinteresado<br />

de semejante acción, a que por ningún título que no sea la<br />

sincera amistad de un amigo he podido considerarme acreedor,<br />

me formé el propósito de estudiar muy meditadamente la obra<br />

misma y la misión que debería desempeñar sobre ella, para luego<br />

obsequiar los deseos de su recomendable autor. Pero ha pasado<br />

ya bastante tiempo, y la creencia que desde la primera lectura<br />

se ha fijado en mi ánimo, y de la que no he podido prescindir<br />

a pesar de mis esfuerzos, es la de que no debo formar el juicio<br />

crítico; porque un crítico debe ser severo, y yo no quiero serlo sino<br />

por necesidad, cuando el deber o mi conciencia me lo exigen; un<br />

crítico debe ser imparcial, y yo no he podido ni podré olvidar que<br />

dicha obra me ha sido dedicada; y en fin, un crítico debe tener un<br />

conocimiento profundo no sólo del asunto que lo ocupe, sino de<br />

todo lo que pueda estar al alcance de la inteligencia de los sabios,<br />

para señalar con autoridad y no caprichosamente la perfección o<br />

imperfección de cuanto en la obra que analiza debe ser calificado,<br />

cualidad que me falta por completo.<br />

Para obviar, pues, tales dificultades, y contribuir de algún<br />

modo a que el juicio crítico se forme, he creído conveniente, con<br />

la previa autorización respectiva de parte de mi estimable compañero<br />

que yo había recibido. Espero que Uds. no se rehusarán,<br />

por ello, anticipándoles mi profundo agradecimiento, les remito<br />

la obra referida.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

Soy de Uds. afmo. Compañero, amigo y s. s. <strong>–</strong>V. L. Villarreal.<br />

<strong>–</strong>Rubricado.<br />

Sr. Gobernador Lic. Viviano L. Villarreal. <strong>–</strong>Presente. <strong>–</strong><br />

Monterrey, Marzo 24 de 1881.<br />

Muy estimado compañero: Hace ya algunos meses que<br />

Ud. nos honró con la distinguida confianza de pedirnos nuestro<br />

juicio crítico sobre el opúsculo que escribió el Lic. D. Hermenegildo<br />

Dávila, e intituló “Catecismo político de Nuevo León.” El<br />

mismo tiempo hace que leímos y volvimos a leer la enunciada<br />

obrita, de que nos formamos juicio tan ventajoso, que temimos<br />

tuviera en él parte el aprecio que nos merece el autor. Nos conveniente<br />

por esta razón hacer del Catecismo un estudio más detenido<br />

y comparado, leyendo las obras de este género que se han<br />

publicado aquí y en los Estados Unidos, cabiéndonos la satisfacción<br />

de no haber encontrado cosa alguna que nos obligue a cambiar<br />

el juicio que nos habíamos formado.<br />

Cumplimos, pues, con nuestro dedicado encargo, y<br />

podemos asegurarle que el “Catecismo Político”, que su autor,<br />

nuestro compañero el Lic. Dávila D. Hermenegildo, dedicó a<br />

Ud., es un compendio precioso de los principios políticos que<br />

nos rigen, exacta, fiel, clara y elegantemente escrito, como debía<br />

esperarse de quien tanto se ha dedicado a esta clase de estudios.<br />

El rápido desarrollo que en esta época ha tenido nuestra<br />

sociedad hacía sensible la falta de una obrita de este género<br />

para estimular la marcha segura que lleva nuestro pueblo por<br />

la senda del progreso, bajo las nociones claras y perfectas de<br />

los elementos fundamentales de las instituciones republicanas.<br />

Reconociéndolo así el Lic. Dávila ha emprendido un trabajo de<br />

necesidad actual, y en verdad que lo han llevado a feliz término,<br />

porque en la exposición de los principios ha reunido a la sencillez<br />

y claridad, el buen método procurando acomodar las materias<br />

que son objeto del gobierno de los pueblos, y de tan corto<br />

interés para los niños a su tierna inteligencia, en la que procura<br />

grabar, por este medio las nociones de la política, iniciándolos<br />

así en la vida pública que para todos tendrá un lugar.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Textos elementales de este género venían haciéndose desear<br />

para que la generalidad de los ciudadanos se instruyera en los<br />

principios que forman a los pueblos y engrandecen a las naciones,<br />

sustituyéndolos a las grandes obras que no es fácil consultar.<br />

Hasta estos últimos tiempos la mayoría de los jóvenes<br />

salían de las escuelas y se engolfaban en los negocios de la vida<br />

privada sin haber adquirido los más pequeños conocimientos<br />

sobre la organización de los gobiernos nacional y del Estado. La<br />

obrita de que hablamos ocurre a esta necesidad y desde luego se<br />

recomienda por sí misma bajo este punto general; pero si descendemos<br />

a pormenores, encontramos en ella condiciones, además<br />

de las indicadas, que nos animan a encarecerla como texto para<br />

las escuelas.<br />

Para honrar del autor del Catecismo; debemos decir a Ud.<br />

que se nos anticipó, enviándonos correcciones que aceptamos y<br />

que ahorraron la tarea que debíamos desempeñar. Expresaremos<br />

así mismo que tales correcciones no han sido sustanciales, sino<br />

de mera forma, y dirigidas a hacer unas fácil e inteligente la obra<br />

a la tierna juventud para quien está destinada.<br />

Las generaciones que vengan levantándose después de<br />

esta encontrarán abierto un camino que se había descuidado<br />

recorrer y desde su nacimiento vendrán iniciándose en los<br />

principios que deben guiarlas en la vida social. No será ya una<br />

novedad nada de los que se refiere a la organización de nuestros<br />

gobiernos, y en la vida pública merced a estos conocimientos,<br />

se desempeñarán las diferentes funciones del ciudadano con el<br />

gusto y la satisfacción que proporciona siempre la conciencia<br />

del saber, y hará amable la vida pública tanto casi como la doméstica,<br />

con la cual nos es grato creer que vendrá un tiempo en<br />

que llegue a equipararse por la tranquilidad y reposo con que<br />

se llenen sus funciones.<br />

Extraño parecerá que en el examen del Catecismo cuyo<br />

juicio crítico se nos ha encomendado, nada hayamos tenido que<br />

corregir ni censurar, sino al contrario; pero si se atiende a que el<br />

autor no ha hecho más que compilar principios y doctrinas que<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

se ha cuidado de exponer con precisión y claridad por nuestros<br />

legisladores, no mereceremos la nota de críticos benévolos, sino<br />

la de justos.<br />

A nadie mejor que a Ud. podía haber hecho nuestro compañero<br />

la dedicatoria de su opúsculo, porque comprometido por<br />

deber a impulsar el progreso de la instrucción en todos sus ramos,<br />

se vería estrechado a no aceptar sino lo que fuera útil bajo<br />

todos respectos.<br />

Damos a Ud. las gracias por la distinción honrosa que ha<br />

hecho de nosotros para la calificación de una obra que requiere,<br />

para ser apreciada, luces que no tenemos; pero que hemos empleado<br />

en nuestra pequeñez para corresponder a su confianza.<br />

Somos de Ud. afmos. y s. s. s. s. q. b. s. m. <strong>–</strong>I. Galindo.<br />

<strong>–</strong>Juan J. Barrera.<br />

Consejo de instrucción pública de Nuevo León. <strong>–</strong>En sesión<br />

del día 30 del próximo pasado este Consejo tuvo a bien aprobar<br />

un dictamen del tenor siguiente:<br />

Señores: -Ésta es la segunda vez que la Comisión que suscribe,<br />

ha sido honrada con la difícil tarea de dictaminar sobre<br />

si sean de adoptarse como textos en las escuelas públicas de instrucción<br />

primaria del Estado algunas producciones importantes,<br />

escritas por el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila.<br />

El Catecismo político constitucional es la obrita que hoy<br />

ocupa vuestra atención, por haberla pasado a vuestro estudio<br />

el Gobierno del Estado, para que propongáis si debe adoptarse<br />

como texto.<br />

Con la timidez propia de nuestra insuficiencia, en un<br />

asunto arduo y difícil, daremos nuestro parecer para que sea discutido<br />

por el Consejo.<br />

El juicio crítico emitido a solicitud del Gobierno por los<br />

Señores Licenciados Galindo y Barrera, que corre adjunto, coloca<br />

en alto concepto la obrita de que se trata, y en verdad que esta<br />

última producción del referido Sr. Dávila, a nuestro juicio es tan<br />

interesante como las anteriores, de un mérito indisputable, y adecuada<br />

para inculcar en la juventud no se les enseñan desde la<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


infancia. Por estas consideraciones y los fundamentos contenidos<br />

en el juicio crítico de aquella respetable Comisión, los que<br />

suscriben, cediendo al deber de su conciencia, hacen suyos los<br />

conceptos favorables a dicha obrita, emitidos en él y no vacilan<br />

por lo mismo, en proponerla al Consejo como libro de texto para<br />

las escuelas públicas de instrucción primaria.<br />

La Comisión concluye, sujetando a la deliberación del<br />

Consejo las siguientes proposiciones:<br />

1ª Es de adoptarse como texto en las escuelas públicas del<br />

Estado, el Catecismo constitucional de Nuevo León, escrito por<br />

el Sr. Lic. Hermenegildo Dávila.<br />

2ª Transcríbase al Gobierno del Estado este dictamen,<br />

adjuntando la obrita de que se trata. <strong>–</strong>Monterrey, Mayo 30 de<br />

1881. <strong>–</strong>Julio Olvera. <strong>–</strong>Una rúbrica. <strong>–</strong>Antonio A. Buentello. <strong>–</strong>Una<br />

rúbrica.<br />

Y tengo la honra de insertarlo a Ud. para conocimiento<br />

del Sr. Gobernador, adjuntándole la obra de que se trata.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 1º de 1881.<br />

<strong>–</strong>Julio Olvera, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del Gobierno del Estado.<br />

<strong>–</strong>Presente.<br />

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>En vista del favorable parecer de ese Consejo de Instrucción<br />

pública acerca de la utilidad de la obra intitulada Catecismo<br />

Político constitucional de Nuevo León escrito por el Lic.<br />

Hermenegildo Dávila y de las razones expuestas por los Sres.<br />

Lics. Ignacio Galindo y Juan José Barrera en su sensato juicio<br />

crítico de dicha obra; este Gobierno tiene a bien disponer que<br />

se adopte como de texto para los Establecimientos públicos de<br />

Instrucción primaria den el Estado.<br />

Tengo la honra de participarlo a Ud. para conocimiento<br />

del mismo Consejo.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey 8 de Junio de<br />

1881. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Generoso Garza, oficial mayor.<br />

<strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Al Vice-presidente del Consejo de instrucción<br />

pública del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />

Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Justicia y Fomento. <strong>–</strong>De conformidad<br />

con el parecer del Consejo de Instrucción pública en el Estado,<br />

con esta fecha el Gobierno del mismo ha tenido a bien disponer<br />

se adopte en los establecimientos públicos de instrucción primaria<br />

la obra que Ud. ha escrito, intitulándola “Catecismo Político<br />

Constitucional de Nuevo León.”<br />

Por acuerdo Superior, lo participó a Ud. para su satisfacción,<br />

devolviéndole dicha obra y acompañando copia del dictamen<br />

aprobado por el Consejo, así como del juicio crítico de ella,<br />

hecho por los señores Licenciados Ignacio Galindo y Juan José<br />

Barrera.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, 8 de Junio de 1881.<br />

<strong>–</strong>Generoso Garza, oficial mayor. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Sr. Lic. Hermenegildo<br />

Dávila. <strong>–</strong>Monterrey.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Número 71<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 72


Número 73<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 7 (cont.)


Número 7 (cont.)<br />

Número 7<br />

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León,<br />

a los veinte y nueve días de Septiembre de mil ochocientos cincuenta<br />

y uno, reunidos en la sala principal de la casa del E. S.<br />

Gobernador, los Señores D. Esteban Tames, D. Carlos Ayala, D.<br />

Ignacio de la Garza García y D. Eleuterio González, que habían<br />

sido nombrados por el Gobierno del Estado miembros titulares<br />

del Consejo de Salubridad, el Exmo. Sr. Gobernador les tomó<br />

juramento en forma que otorgaron por Dios Nuestro Señor y<br />

por la señal de la santa cruz de cumplir fiel y legalmente con su<br />

encargo, y S. E. declaró instalado el Consejo de Salubridad conforme<br />

a la ley de diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos<br />

cincuenta y uno. Acto continuo, se procedió al nombramiento<br />

de oficios, y recayeron el de Vice-presidente en D. Eleuterio<br />

González, el de Secretario en D. Esteban Tames y el de Tesorero<br />

en D. Carlos Ayala. Después de esto, el Consejo acordó que el<br />

Exmo. Sr. Presidente nato nombrara una comisión que formase<br />

el reglamento y aranceles de que habla la citada ley, y S. E. tuvo<br />

a bien nombrar a los Señores D. Eleuterio González y D. Esteban<br />

Tames, con lo que se dio por concluido este acto y se levantó la<br />

sesión. Doy fe. <strong>–</strong>Agapito García. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Esteban Tames,<br />

secretario. <strong>–</strong>Rubricado.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 75


Número 7<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 7 (cont.)


Número 77<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Número 78<br />

Juzgado 1º constitucional de Linares. <strong>–</strong>Estado de Nuevo León.<br />

<strong>–</strong>República Mexicana. <strong>–</strong>Informe que da el Secretario del Colegio<br />

Civil de esta Ciudad al R. Ayuntamiento de la misma, para que<br />

por su conducto llegue a conocimiento del Gobierno del Estado,<br />

según para que por su conducto llegue a conocimiento del Gobierno<br />

del Estado, según lo previene el artículo 73 del Reglamento<br />

de dicho instituto.<br />

De conformidad con lo dispuesto por la Corporación<br />

municipal de 1879, desde principios de Marzo del año próximo<br />

pasado comenzaron los acuerdos de la junta directiva con objeto<br />

de preparar su apertura: en el primero de ellos se nombraron<br />

las comisiones respectivas para redacción de avisos, agencia de<br />

local, muebles, &c., durante el término prefijado se matricularon<br />

cinco alumnos, no habiéndose resuelto a verificarlo algunos otros<br />

de dentro y fuera de esta Ciudad a causa de las indicaciones de<br />

algunos individuos que vacilaban sobre la subsistencia del Colegio;<br />

y considerando la Junta los graves perjuicios que se hubieran<br />

seguido a los cinco alumnos que siempre han estado resueltos a<br />

cursar su instrucción secundaria, si no se cumplían con los prospectos<br />

publicados; así como que ni el Decreto de 29 de Diciembre<br />

de 1877 que estableció el Colegio, ni el reglamento de 24 de Agosto<br />

de 78 fijan el número de educandos para su apertura, determinó<br />

que se verificara ésta con sólo ese número, el día 1º de Julio del año<br />

próximo pasado, procurando las economías posibles.<br />

Se ha cursado en este período el primer año de Latinidad<br />

y repasado para perfeccionarse los ramos de Gramática castellana<br />

y Aritmética con el Sistema métrico decimal, de cuyas clases se<br />

encargó el mismo Sr. Director por ausencia de los Catedráticos respectivos,<br />

y percibiendo por todo, la pequeña retribución señalada<br />

por el Ayuntamiento, lo mismo que la han recibido los Sres. Tesorero<br />

y Secretario, según consta en el Corte de caja respectivo.<br />

Con la debida oportunidad se dio cuenta al R. Ayuntamiento,<br />

de la terminación de los trabajos del año escolar, y de<br />

acuerdo, se dispusieron el examen y distribución de premios que<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


tuvieron lugar los días 3 y 4 de este mes, omitiendo detalles sobre<br />

estos actos por haberlos presenciado la Corporación y el público<br />

y quedado en la Secretaría los datos relativos a ellos, que creo<br />

habrán sido trasmitidos al Gobierno.<br />

Si este informe no es tan satisfactorio como podría esperarse,<br />

es debido a las dificultades con que tiene que lucharse<br />

siempre que comienza a establecerse una mejora como la de que<br />

se trata; pues hasta que el pueblo palpa los grandes beneficios<br />

de la instrucción, se convence de que debe coadyuvar con las<br />

autoridades a su difusión para lograr su engrandecimiento y felicidad.<br />

<strong>–</strong>Nuestro pueblo no es de los más tardíos en comprender<br />

lo que le conviene, y aunque con lentitud, debido a sus escasos<br />

recursos, marcha hacia su progreso y engrandecimiento. <strong>–</strong>El infrascrito<br />

Secretario, tiene la satisfacción de consignar en este informe,<br />

que tanto los Poderes del Estado como las autoridades de<br />

esta municipalidad, han cumplido con sus deberes, fomentando<br />

hasta donde ha sido posible con sus acertadas disposiciones el<br />

ramo de instrucción pública, como una de los más importantes<br />

de la administración y no ve muy lejano el día en que brille en<br />

nuestro Estado con todo su esplendor, la antorcha luminosa de la<br />

verdadera civilización.<br />

Linares 8 de Julio de 1881. <strong>–</strong>José Ma. Villanueva, secretario.<br />

<strong>–</strong>Una rúbrica.<br />

Es copia de su original. Linares, Julio 20 de 1881. <strong>–</strong>Manuel<br />

Garza Benitez. <strong>–</strong>J. Paz, secretario.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número 79<br />

Número 80<br />

Escuela de Jurisprudencia. <strong>–</strong>Director. <strong>–</strong>El Director de la escuela<br />

de Jurisprudencia tiene el honor de informar al Gobierno, que<br />

en el presente año escolar se matricularon en dicha escuela seis<br />

alumnos en el sexto año, cinco en el quinto, ocho en el cuarto,<br />

tres en el tercero, cinco en el segundo y cuatro en el primero; que<br />

de éstos presentaron examen veintiocho, que fueron aprobados,<br />

habiendo sido restringidos con examen previo nueve, de los cuales<br />

sólo ocho se presentaran a él; y que dos de los matriculados<br />

perdieron el curso, uno por haberse retirado de la escuela y el<br />

otro por su falta de concurrencia a la clase.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 21 de 1881.<br />

<strong>–</strong>Lic. Canuto García. <strong>–</strong>Al Gobernador constitucional del Estado.<br />

<strong>–</strong>Presente.


Número 80<br />

(Cont.)<br />

ESTADO que manifiesta el número de alumnos de la escuela de<br />

Jurisprudencia en el presente año escolar, con expresión de las<br />

clases y profesores que las sirven.<br />

CLASES PROFESORES ALUMNOS TOTAL<br />

1er Curso<br />

2o id.<br />

3er id.<br />

4o id.<br />

5o id.<br />

6o id.<br />

Lic. Mauro A. Sepúlveda<br />

Lic. Isidro Flores<br />

Lic. Ramón Treviño<br />

Lic. Felícitos Villarreal<br />

Lic. Canuto García<br />

Lic. Canuto García<br />

Monterrey, Junio 21 de 1881. - Lic. Canuto García<br />

Número 8<br />

Secretaría de la Escuela de Medicina. <strong>–</strong>Tengo la honra de informar<br />

a ud. para que se sirva elevarlo al conocimiento del C.<br />

Gobernador del Estado, que en el año escolar que terminó el 26<br />

del mes próximo pasado fueron sesenta y dos los alumnos que<br />

se matricularon y cursaron las ciencias médicas en este instituto<br />

conforme a reglamento, que de éstos solamente sesenta se sujetaron<br />

a la prueba de los exámenes que se hicieron con todo el<br />

rigor de la ley, dando por resultado, que de los sesenta examinados,<br />

cuarenta y siete fueron aprobados por unanimidad, nueve<br />

por mayoría y cuatro reprobados.<br />

Adjunto además, un estado en el que consta el nombre y<br />

número de Profesores y alumnos que hay en el establecimiento.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Junio 26 de 1881.<br />

<strong>–</strong>J. de Dios Treviño, secretario. <strong>–</strong>Al Secretario del Gobierno del<br />

Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

Escuela de Medicina de Monterrey. <strong>–</strong>Estado que manifiesta<br />

el número de Profesores que tiene este Instituto y el de alumnos<br />

que concurren a las diferentes cátedras que aquellos desempeñan.<br />

4<br />

5<br />

3<br />

8<br />

5<br />

5<br />

“<br />

“<br />

“<br />

“<br />

“<br />

31<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


PRIMER AÑO<br />

Profesor<br />

Dr. José María Lozano<br />

ALUMNOS<br />

D. Rafael Garza<br />

“ Manuel Zambrano<br />

“ Carlos Saldívar<br />

“ Antonio Villarreal<br />

“ Ismael Elizondo<br />

“ Jesús González<br />

“ Epitacio Flores<br />

“ Policarpo González<br />

TERCER AÑO<br />

Profesor<br />

Dr.Antonio García García<br />

ALUMNOS<br />

D. Fructuoso Zambrano<br />

“ Román Garza<br />

“ Canuto Barreda<br />

“ Julián Díaz<br />

“ Féliz Garza<br />

“ Melesio Garza<br />

“ Anselmo Tamez<br />

“ Hipólito Elizondo<br />

“ Conrado Garza<br />

CUARTO AÑO<br />

Profesor.<br />

Dr. Tomás Hinojosa<br />

ALUMNOS<br />

D. Juan Osuna<br />

“ Jesús H. Treviño<br />

“ Antonio Guzmán<br />

D. Eustolio Martínez<br />

“ Lorenzo Cantú<br />

“ Ramón Treviño<br />

“ Ricardo Pérez<br />

“ Pragédis Balboa<br />

“ Natalio Lozano<br />

“ Alfonso Martínez<br />

“ Manuel González<br />

SEGUNDO AÑO<br />

Profesor<br />

Dr. M. Echartes<br />

ALUMNOS<br />

D. Regino F. Ramón<br />

D. Esteban Martínez<br />

“ Melesio Martínez<br />

“ Cristóbal Elizondo<br />

“ Domingo Guerra<br />

“ Melquiades Peña<br />

“ José Ma. González<br />

“ Francisco Cárdenas<br />

QUINTO AÑO<br />

Profesor<br />

Dr. Antonio Lafón<br />

ALUMNOS<br />

D. Atanasio Carrillo<br />

“ Pablo Flores<br />

“ Fidencio González<br />

“ Pablo Chapa<br />

“ Manuel Garza<br />

“ Nicolás Martínez<br />

“ Lorenzo Sepúlveda<br />

“ Santiago Zambrano<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

D. Antonio García<br />

“ Bonifacio Villarreal<br />

“ Tomás Iglesias<br />

“ Eulogio Maldonado<br />

“ Agapito Cantú<br />

“ Adolfo Hinojosa<br />

“ Sóstenes Vera<br />

“ Plutarco Elizondo<br />

“ Pablo Hinojosa<br />

“ Merced Fernández<br />

“ David Peña<br />

“ Juan Caballero<br />

“ Jesús M. Treviño<br />

“ Antonio Montemayor<br />

SEGUNDO AÑO<br />

FARMACIA<br />

Profesor<br />

Dr. Eusebio Rodríguez<br />

ALUMNO<br />

D. José S. Mears<br />

Profesor de Obstetricia<br />

Dr. José Eleuterio González<br />

No hubo concursantes<br />

Profesor de las clínicas<br />

Dr. Juan de Dios Treviño<br />

A las clínicas tienen que<br />

concurrir según el reglamento,<br />

todos los alumnos de<br />

la escuela.<br />

Monterrey, Junio 26 de 1881.<br />

J. Eleuterio González -El<br />

Secretario de la Escuela de<br />

Medicina) de Dios Treviño


Número 8<br />

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>Los artículos 69 y 70 de nuestra Constitución política,<br />

consignan para el Ejecutivo la facultad de iniciar ante esa H.<br />

Cámara la adopción de todas aquellas disposiciones que juzgue<br />

convenientes para conseguir el bien, progreso, engrandecimiento<br />

y felicidad de Nuevo León. Tal iniciativa, considerada como<br />

facultad bajo un aspecto, se convertirá en verdadera obligación,<br />

cuando se nota la existencia de un mal, de una rémora, para la<br />

consecución de aquellos fines.<br />

Si esto es así, como indudablemente lo es, puede el Ejecutivo<br />

con entera confianza asegurar que la iniciativa que hoy tiene<br />

el honor de hacer, satisface uno de tantos deberes. Por ella se<br />

trata de conjurar un mal de grandes trascendencias, de dar a la<br />

agricultura, a la industria y a las artes un impulso generador,<br />

fecundo en resultados: por ella se trata de elevar a una importante<br />

y numerosa clase de nuestra sociedad, a la altura que dignamente<br />

merece, clase que si en su manera de ser actual, grandes<br />

beneficios cría, mayores aún los puede producir si se procura su<br />

perfeccionamiento, arrancándola de ese estacionario aprendizaje<br />

en que los frutos nunca corresponden a los esfuerzos del trabajador,<br />

por la falta de orden y método para el trabajo, método y<br />

y orden que sólo la ciencia puede aconsejar cuando se busca y<br />

utiliza su auxilio.<br />

La política, que es la ciencia que conduce al perfeccionamiento<br />

de las Sociedades, lo mismo que la humanidad, exigen<br />

que todos los esfuerzos de un Gobernante se dirijan a evitar que<br />

una porción más o menos grande del cuerpo social sufra física o<br />

moralmente, cuando no sea imposible hallar para tales aflicciones<br />

un eficaz remedio o al menos siquiera minorarlos. La conveniencia<br />

pública, las sabias instituciones que nos rigen, reclaman<br />

que se difunda la instrucción para formar verdaderos ciudadanos<br />

que conozcan y estimen sus derechos, y sepan deducirlos;<br />

porque de otro modo serían de un significado nulo, los principios<br />

de libertad e igualdad ante la ley, y tendríamos yaciendo siem-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

pre en a indolencia una parte no pequeña de nuestra sociedad,<br />

que no haya podido adquirir la ilustración necesaria para arrollar<br />

las dificultades aparentemente invencibles que engendra la<br />

ignorancia, cuya indolencia traerá consigo el pauperismo, y el<br />

pauperismo el vicio, y el vicio el crimen, hasta llegar sin duda al<br />

extremo horrorizable de una desmoralización social.<br />

Siempre ha sido objeto de muy serias meditaciones en<br />

todas las épocas y en todos los países cuanto se refiere a las anteriores<br />

consideraciones; por ello que se hayan ideado medios<br />

más o menos propios, para despertar el estímulo del trabajador y<br />

levantarlo de esa abyección moral en que lo mantienen las desarregladas,<br />

penosas y prolongadísimas faenas del taller o del campo,<br />

hechas casi siempre automáticamente, siguiendo el rutinario<br />

establecido desde pasados siglos; por ello que se formen cada<br />

día asociaciones, y en fin, que se establezcan institutos públicos<br />

donde no sólo se adquieran los conocimientos de las ciencias,<br />

sino que éstos se hermanen con los de las artes y la industria.<br />

Es bien sabido que no todos los hombres pueden tener las<br />

mismas aptitudes, por lo mismo perderán no sólo tiempo y capital,<br />

sino hasta también la esperanza de serse útiles, y útiles a la<br />

sociedad en que viven, aquellos que se dediquen a un estudio o<br />

profesión para no ejercerla. En el Estado hasta hoy, por necesidad<br />

tan sólo se adopta una de dos carreras, la de Jurisprudencia y la<br />

de Medicina, porque no hay escuelas de otros ramos, y necesariamente,<br />

en consecuencia, el fruto de esto será lo indicado antes;<br />

mal que desaparecerá desde el momento en que se establezcan<br />

planteles a propósito en que se enseñen los oficios y las artes.<br />

A esto se refiere pues, la iniciativa que el Ejecutivo tiene<br />

el honor de presentar a esa H. Legislatura. El establecimiento de<br />

una Escuela de agricultura y otra de artes y oficios, es ya para<br />

Nuevo León una necesidad y por ello no ha vacilado, en proponerlo.<br />

Señalando las bases que en su concepto deben normar la<br />

institución. Espera que esa H. Cámara, inspirándose, como lo ha<br />

hecho siempre, en el verdadero interés del Estado, deliberará y<br />

se servirá dar su aprobación al siguiente.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


PROYECTO DE LEY.<br />

Artículo 1º Se establece en el Estado una Escuela de artes y oficios<br />

y otra de agricultura.<br />

Artículo 2º En la primera se cursarán las materias siguientes:<br />

Gramática castellana, Francés, Inglés, Geografía, Aritmética,<br />

Álgebra, Geometría, Trigonometría, Física y nociones de Medicina,<br />

Lógica, Química general y aplicada a las artes, Historia,<br />

Música, Dibujo en estampa, modelado, de ornato, lineal y de máquinas<br />

y gimnasia.<br />

Artículo 3º En la segunda se cursarán las materias que a<br />

continuación se expresan: Agronomía, Arte agrícola, Física aplicada,<br />

Química y Meteorología aplicadas a la Agricultura, Arte<br />

agrícola, Arboricultura, Nociones de jardinería, Botánica aplicada<br />

a la agricultura, Zootecnia, Topografía teórico-práctica,Economía<br />

y Administración agrícolas, Construcciones rurales y Dibujo de<br />

máquinas.<br />

Artículo 4º Las inscripciones para una y otra escuela, se<br />

harán en el tiempo y forma que determina el reglamento del Colegio<br />

civil, y por la misma Junta en este establecida, con la sola<br />

modificación de que deberán hacerse en libro separado, para<br />

cuyo fin se agregará a aquella Junta el Secretario de una y otra<br />

escuela que serán los que asienten las inscripciones.<br />

Artículo 5º Los estudios de la Escuela de artes y oficios se<br />

dividirán en seis años de la manera que sea conveniente a fin de<br />

conseguir que se hagan en las cátedras que hay establecidas en<br />

el Colegio civil; determinándose en el reglamento, que formará<br />

el Ejecutivo las correspondientes a cada año y el modo y forma<br />

en que debe hacerse la práctica en los distintos talleres que se<br />

establezcan según lo permitan las circunstancias del erario. Se<br />

faculta al mismo Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de<br />

mil pesos por el primer año de esta escuela, en la compra de<br />

instrumentos y demás útiles, para el restablecimiento de tales<br />

talleres y para que forme el reglamento especial que determine<br />

la manera de aprovechar los artefactos que se construyan.<br />

Artículo 6º Los estudios de la Escuela de agricultura, se<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

dividirán en tres años según el reglamento especial que se formará<br />

por quien y como se ha dicho en el artículo anterior.<br />

Artículo 7º El Director del Colegio civil lo será también<br />

de cada una de estas escuelas. Al Ejecutivo corresponde nombrar<br />

los Secretarios, Profesores y demás empleados que se requieran<br />

para ellas.<br />

Artículo 8º Las lecturas y exámenes se principiarán y terminarán<br />

con sujeción al reglamento del Colegio civil; y las cátedras<br />

se darán en el departamento destinado para los de este<br />

instituto. La parte Norte del edificio se señala para la práctica en<br />

talleres, y la práctica compatible del ramo de agricultura; pudiéndose<br />

utilizar en esto último lo no edificado del repetido edificio,<br />

hacia el Poniente.<br />

TRANSITORIO<br />

En Septiembre de 1881 se inaugurarán los planteles de que se ha<br />

hablado, a menos que no se inscriba en alguno de ellos o en ambos<br />

el número de alumnos conveniente, que no bajará de quince<br />

para cada plantel.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey 4 de Diciembre<br />

de 1880. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />

<strong>–</strong>Rubricado. <strong>–</strong>Ciudadanos Secretarios del H. Congreso<br />

del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

Es copia. Monterrey, 31 de Agosto de 1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda.<br />

Número 8<br />

VIVIANO L. VILLARREAL, Gobernador constitucional del Estado<br />

libre y soberano de Nuevo León, a sus habitantes, hago saber.<br />

Que en uso de la facultad que se me concede en el artículo<br />

6º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, he tenido a bien expedir<br />

el siguiente:<br />

Reglamento de la Escuela de Agricultura.<br />

CAPÍTULO I<br />

De los empleados en la escuela, sus atribuciones y deberes.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Art. 1º Se establecerá la Escuela de Agricultura con la<br />

siguiente planta de empleados: un Director, un Secretario, un<br />

Tesorero y tres profesores. Cuando sea posible ensanchar el terreno<br />

destinado a las prácticas o la naturaleza de éstas lo demande,<br />

se le proveerá de Administrador. Preparadores y mozos que desempeñen<br />

los quehaceres respectivos.<br />

Art. 2º Son deberes y atribuciones del Director:<br />

I. Cumplir y hacer que todos cumplan en la parte que les<br />

corresponda las prescripciones de este Reglamento.<br />

II. Presidir las reuniones oficiales de la Escuela y las Juntas<br />

de catedráticos que juzgue conveniente convocar por sí o por<br />

excitativa de alguno de los profesores.<br />

III. Proveer e informar, con arreglo a sus facultades, las<br />

solicitudes que se le dirijan por los alumnos o por los empleados<br />

de la Escuela.<br />

IV. Autorizar con su firma la exacta inversión de los fondos.<br />

V. Proponer al Gobierno, previo acuerdo de la Junta Directiva,<br />

la remoción de algunos de los profesores, del Secretario<br />

y Tesorero y sólo nombrar o despedir libremente a los empleados<br />

inferiores.<br />

VI. Rendir tres veces en el año un informe especificado<br />

sobre todo lo concerniente a la Escuela.<br />

VII. Ocurrir diariamente a ella durante las horas de estudio<br />

y de cátedra, para mantener el buen orden en el establecimiento.<br />

VIII. Visitar con frecuencia las cátedras, sin señalar día ni<br />

hacerse anunciar, para cerciorarse del adelanto de los alumnos,<br />

del cumplimiento de los profesores en sus respectivas obligaciones<br />

y para apoyar la autoridad de éstos.<br />

IX. Juzgar y aplicar a los alumnos las penas a que se hagan<br />

acreedores por faltas que no corresponda castigar a los catedráticos<br />

o a la Junta Directiva.<br />

X. Recibir cuentas al Tesorero y pasarlas a la Junta Directiva<br />

para su glosa.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


XI. Llevar la representación de la Escuela en cuanto no<br />

atañe al régimen interior de la misma.<br />

Art. 3º Corresponde al Secretario:<br />

I. Autorizar las disposiciones del Director, de la Junta Directiva<br />

y de la mesa de matrículas.<br />

II. Cuidar del archivo de la Escuela, y expedir los certificados<br />

que se soliciten de las constancias que hubiere en la Secretaría.<br />

III. Llevar cuatro libros, uno para asentar las actas de la<br />

Junta Directiva, otro en que asiente y firme las matrículas, haciendo<br />

en él, cuando sea necesario, las anotaciones a que haya<br />

lugar, el otro para hacer constar los exámenes y calificaciones de<br />

los alumnos cuyos exámenes debe autorizar con su presencia; y<br />

el último para anotar los muebles y enseres de la Escuela.<br />

IV. Informar a la Dirección sobre las solicitudes de los<br />

profesores o alumnos y los documentos en que las funden.<br />

V. Enviar a los catedráticos las listas de sus respectivos discípulos.<br />

VI. Concurrir diariamente a la Escuela, a la vez que el Director,<br />

para recabar y ejecutar su acuerdo, en lo relativo al orden<br />

económico.<br />

Art. 4º Son obligaciones del Tesorero.<br />

I. Recabar las pensiones de los alumnos.<br />

II. Recibir de la Tesorería del Estado el importe del presupuesto.<br />

III. Rendir cuentas cada año al Director, para que las pase<br />

a la Junta Directiva.<br />

IV. Intervenir en las compras y ventas que hiciere la Escuela.<br />

V. Dar conocimiento oportuno de las cantidades que reciba<br />

y la distribución e inversión de ellas.<br />

Artículo 5º Los deberes de los catedráticos son:<br />

I. Asistir con puntualidad a sus cátedras.<br />

II. Anotar en la lista que le pase la Secretaría las faltas de<br />

asistencia de sus discípulos y hacerles guardar el orden.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


III. Dar sus lecciones conforme al programa que adopten<br />

de acuerdo con el Director, ampliando, si necesario es, la doctrina<br />

de los textos, con lecciones orales.<br />

IV. Dar informe al Director al fin del año y cada vez que<br />

éste lo pida, sobre la aplicación y aprovechamiento de cada uno<br />

de sus respectivos alumnos.<br />

V. Cumplir las órdenes del mismo Director, ya sea que él<br />

mismo las dé, o que se comuniquen en forma por la Secretaría.<br />

Art. 6º Las atribuciones y deberes de los demás empleados<br />

que se nombren en lo sucesivo, se detallarán al hacerse la<br />

respectiva adición a este reglamento.<br />

Art. 7º El Director y Tesorero del Colegio civil los serán<br />

también de esta Escuela.<br />

Art. 8º Las faltas temporales del Director serán suplidas<br />

por el Catedrático más antiguo, las del Secretario por el menos<br />

antiguo y las del Tesorero por quien disponga el Director.<br />

Art. 9º La Junta Directiva de la Escuela será formada por<br />

el Director, el Secretario y Catedráticos de la Escuela. Sus atribuciones<br />

son las siguientes:<br />

I. Adjudicar los premios a los alumnos que lo merezcan.<br />

II. Decidir lo que ha hacerse cuando falte alguna disposición<br />

legal o reglamentaria, para mejor gobierno de la Escuela,<br />

o haya duda en la aplicación de las que hay.<br />

III. Acordar la expulsión de un alumno por incapacidad,<br />

desaplicación o incorregibilidad.<br />

IV. Proponer al Consejo de Instrucción en materia de estudios<br />

o disciplina todo lo que sea útil y conveniente, e iniciar las<br />

reformas que a su juicio necesite este Reglamento, conforme a lo<br />

que la experiencia haya enseñado.<br />

V. Revisar las cuentas que el Tesorero presente y aprobarlas<br />

o exigirle la responsabilidad.<br />

VI. Proponer al Consejo de Instrucción pública la destitución<br />

de algún Catedrático por falta grave.<br />

VII. Designar los autores que deben servir de texto.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


CAPÍTULO II<br />

De las inscripciones<br />

Art. 10. Como esta Escuela no debe considerarse de educación<br />

secundaria sino profesional, sólo se matriculará en ella<br />

al que compruebe haber cursado todas las materias que constituyen<br />

la asignatura del Colegio civil.<br />

Art. 11. La mesa de matrículas será formada por el Director,<br />

Tesorero y Secretario del Colegio Civil, un empleado de la<br />

Tesorería general y el Secretario particular de la Escuela, que es<br />

quien debe hacer la inscripción.<br />

Art. 12. En cuanto al tiempo y forma en que deben extenderse<br />

las matrículas, cantidad de la pensión y modo de verificar el<br />

pago, se observará lo dispuesto en el capítulo 4º del Reglamento<br />

del mismo Colegio.<br />

CAPÍTULO III<br />

D e las asignaturas<br />

Art. 13. En esta Escuela se estudiarán las materias de que<br />

trata el art. 3º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, en la forma<br />

siguiente:<br />

Primer año: agronomía, geología agrícola, física aplicado,<br />

química y meteorología aplicadas a la agricultura.<br />

Segundo año: arte agrícola, arboricultura, nociones de<br />

jardinería, botánica aplicada a la agricultura y zootecnia.<br />

Tercer año: topografía teórico-práctica, economía y administración<br />

agrícolas, construcciones rurales y dibujo de máquinas.<br />

Art. 14. Las cátedras se darán una vez, al día, y su duración<br />

no bajará de una hora ni excederá de dos, a menos que éstas<br />

versen sobre prácticas.<br />

Art. 15. En el mes de Junio de cada año, hará la Junta<br />

Directiva designación de textos que deban adoptarse en el próximo,<br />

debiendo proceder desde luego a fijar los que se adopten al<br />

iniciarse las lecturas.<br />

Art. 16. La práctica será general o especial. La primera es<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


diaria y obliga a todos los alumnos; pero se turnarán éstos según<br />

lo acuerde el Director, quien también por turno determinará el<br />

catedrático que deba dirigirla. La segunda, que es la práctica<br />

correspondiente a cada curso, obliga sólo a los inscritos en él; se<br />

dará por el profesor respectivo cada y cuando lo crea conveniente,<br />

cuidando de no embarazar la práctica general.<br />

Art. 17. Para uniformar la práctica general cuanto más<br />

sea posible, cada profesor se pondrá de acuerdo con el que le siga<br />

en turno para proseguir los trabajos emprendidos.<br />

CAPÍTULO IV<br />

De los exámenes<br />

Art. 18. El examen de los alumnos, en cuanto al estudio<br />

de las materias científicas, se verificará en el tiempo y forma que<br />

prescribe el reglamento del Colegio civil, en cuanto a la práctica,<br />

el Gobierno, o el Director de la Escuela por su orden, nombrará<br />

cada año una comisión, para que con vista de los ejercicios prácticos<br />

de los alumnos, informe sobre su atraso o aprovechamiento,<br />

a fin de consignar esa nota al lado de la calificación que cada uno<br />

obtuviere.<br />

Art. 19. El examen formal de práctica deberá hacerse cuando<br />

concluidos los estudios con la regularidad que prescribe el<br />

reglamento, aspire el alumno al diploma respectivo. En ese caso,<br />

presentada la instancia al Consejo de Instrucción pública, previos<br />

los trámites respectivos, se mandará hacer el examen por dos<br />

jurados formados por profesores, uno compuesto de tres miembros,<br />

sobre teoría, y el otro compuesto de cinco, sobre práctica.<br />

CAPÍTULO V<br />

De la Hacienda<br />

Art. 20. La Escuela se halla a cargo del erario del Estado, que<br />

será quien cubra el sueldo de los empleados de ella y erogue los gastos<br />

necesarios para compra de los instrumentos y demás útiles.<br />

Art. 21. A cada catedrático se señala un sueldo mensual<br />

de treinta pesos. El Secretario, como por ahora debe ser el mis-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


mo de la Escuela de Artes y Oficios, quedará remunerado con<br />

el sueldo que allá se le asigne; y respecto del que deban percibir<br />

los nuevos empleados que se nombren, se determinará cuando<br />

en ese sentido se adicione este Reglamento con las formalidades<br />

legales.<br />

ADICIONAL<br />

Se declara vigente para la Escuela de Agricultura el reglamento<br />

del Colegio civil, en cuanto no ha sufrido alteración por los precedentes<br />

artículos.<br />

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />

el debido cumplimiento.<br />

Monterrey, Agosto 13 de 1881. <strong>–</strong>V. L. Villarreal. <strong>–</strong>Mauro<br />

A. Sepúlveda, secretario.<br />

Número 8<br />

VIVIANO L. VILLARREAL, Gobernador constitucional del Estado<br />

libre y soberano de Nuevo León, a sus habitantes, hago saber:<br />

Que en uso de las facultades que se me conceden en el<br />

artículo 5º de la ley de 13 de Diciembre de 1880, he tenido a bien<br />

expedir el siguiente<br />

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS<br />

CAPÍTULO I<br />

De la Escuela y sus Empleados<br />

Art. 1º La Escuela de artes y oficios tiene por objeto elevar<br />

al artesano, al industrial y al obrero a la altura que les corresponde<br />

en una sociedad civilizada; para ello debe difundir entre esa clase<br />

los conocimientos científicos indispensables a fin de que una inteligencia<br />

suficientemente ilustrada sea la que sisteme, regule y<br />

desarrolle las tareas del taller.<br />

Art. 2º Dicha escuela debe estar identificada, por decirlo<br />

así, con el Colegio civil, puesto que el Director y Tesorero de<br />

este Instituto lo serán también de aquella y los estudios deben<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


hacerse en las cátedras de éste. En consecuencia, se regirá por<br />

el reglamento del mismo Colegio, con las modificaciones que se<br />

señalan en los artículos siguientes.<br />

Art. 3º Por ahora, supuesto lo dicho en el artículo anterior,<br />

sólo se nombrará el Secretario que deba intervenir en las<br />

inscripciones. Al establecerse los talleres, lo cual sólo se hará<br />

por acuerdo del Gobierno, según el número de alumnos que se<br />

dediquen a determinado arte u oficio se nombrarán los maestros<br />

necesarios, para que al lado de ellos se pueda hacer la práctica.<br />

CAPÍTULO II<br />

Matrículas y pensiones<br />

Art. 4º La mesa de matrículas para esta escuela será formada por<br />

el Director, Tesorero y Secretario del Colegio civil, un empleado<br />

de la Tesorería general y el Secretario respectivo. Este cuidará de<br />

hacer las inscripciones en un libro que se destinará al efecto, y<br />

tanto respecto del tiempo y forma en que deben hacerse, como<br />

cantidad de la pensión y modo de verificar el pago, se observará<br />

lo dispuesto en el capítulo IV del reglamento del mismo Colegio.<br />

Art. 5º Cada alumno al inscribirse deberá expresar el arte<br />

u oficio a que se dedique. Una vez principiadas las lecturas, y<br />

principalmente el aprendizaje en los talleres, no podrá hacerse<br />

variación sobre este punto, sino perdiendo el curso respectivo.<br />

Art. 6º El director dará informe al Gobierno, al concluir el<br />

período de matrículas sobre el número de alumnos que se hayan<br />

inscrito, o cursen como supernumerarios, especificando el arte u<br />

oficio adoptado por cada uno, y proponiendo a la vez los talleres<br />

que deben establecerse.<br />

CAPÍTULO III<br />

Horas de estudio y asignaturas<br />

Art. 7º Los alumnos tendrán de siete a ocho de la mañana<br />

estudio, de ocho a nueve y media cátedra y de nueve y media a<br />

doce, ejercicio práctico en el taller respectivo; a menos que les<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

corresponda cátedra de dibujo, en cuyo caso, permanecerán en el<br />

taller hasta las diez, a esa hora pasarán a la clase de dibujo hasta<br />

las once y luego volverán a la práctica. En la tarde, de dos a tres,<br />

estudio, de tres a cuatro y media, cátedra, y desde entonces hasta<br />

las seis, práctica del taller.<br />

Art. 8º Forma la asignatura del primer año: Español,<br />

Francés, Dibujo de la estampa y ornato, Música y Gimnasia, Invenciones<br />

industriales y práctica de artes y oficios en los talleres.<br />

Art. 9º Se estudiará en el segundo año: Lógica, Aritmética,<br />

Algebra, Geometría y Trigonometría rectilínea, Dibujo natural<br />

y modelado, Música y Gimnasia, Invenciones industriales y<br />

práctica de artes y oficios en los talleres.<br />

Art. 10 Será la asignatura del tercer año: Física y nociones<br />

de mecánica, Música, Gimnasia, Dibujo lineal, Invenciones y<br />

economía industrial y práctica de artes y oficios en los talleres.<br />

Art. 11 Corresponde al cuarto año: Inglés, Historia universal,<br />

principalmente de México, Música, Gimnasia, dibujo de máquinas,<br />

Invenciones y economía industrial y práctica de artes y oficios en los<br />

talleres.<br />

Art. 12 Forma la asignatura del quinto año: Química<br />

general, dibujo de máquinas, Música, Gimnasia, Invenciones y<br />

economía industrial y práctica de artes y oficios en los talleres.<br />

Art. 13 Corresponde al sexto año: Química mineral y<br />

orgánica aplicada a la industria, dibujo música y gimnasia, invención<br />

y economía industriales, práctica de artes y oficios en los<br />

talleres.<br />

Art. 14 La economía e invenciones industriales se enseñará<br />

por los directores de los talleres, según la indicación del Director<br />

general de la Escuela.<br />

CAPÍTULO IV<br />

Junta Directiva. <strong>–</strong>Atribuciones y deberes de la misma y de cada<br />

uno de los empleados.<br />

Art. 15 La Junta Directiva de la Escuela, será compu-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


esta de distintos miembros, según que se trate de los estudios<br />

científicos, por hallarse en esto, identificada con el Colegio<br />

civil o de lo relativo al ejercicio práctico en los talleres. En el<br />

primer caso, formarán la Junta directiva los que forman la del<br />

Colegio civil, con más el Secretario especial de la Escuela. En<br />

el segundo, la formarán el Director, Secretario de la Escuela y<br />

los maestros o directores de los talleres respectivos.<br />

Art. 16 Son atribuciones de tal Junta Directiva las enumeradas<br />

en el artículo 74 del reglamento del Colegio, y además<br />

la de proponer el establecimiento de talleres, compra de instrumentos<br />

y demás gastos que deban erogarse.<br />

Art. 17 El Director es el conducto necesario para todos los<br />

asuntos de la Escuela, sus atribuciones y deberes son los mismos<br />

contenidos en el artículo 73 del citado reglamento y en el 2º del<br />

de la Escuela de Agricultura.<br />

Art. 18 El Secretario es el órgano por que se comunican<br />

las disposiciones del Director relativas al arreglo, disciplina y<br />

moralidad de la Escuela, y medio de elevar a conocimiento de<br />

este las representaciones de los catedráticos, maestros de taller<br />

o de los alumnos. A más de lo que prescribe el artículo 76 del<br />

reglamento, tantas veces repetido, deberá:<br />

I. Enviar a los catedráticos o directores de taller las listas<br />

de sus respectivos discípulos y dar informe general al Director<br />

sobre el resultado de las matrículas.<br />

II. Concurrir a la Escuela diariamente en las horas de estudio<br />

y en las que debe tener lugar la práctica en los talleres para<br />

cerciorarse de la puntual asistencia de maestros y discípulos, del<br />

estado de los talleres, instrumentos etc., a fin de dar cuenta circunstanciada<br />

al director, cuando menos mensualmente.<br />

III. Llevar un libro especial en que anote el número, nombre<br />

y precio de los instrumentos de cada taller, la época en que se<br />

compren y el demérito que vayan teniendo con el trabajo según<br />

avalúo que haga el director del mismo taller.<br />

Art. 19 son atribuciones del Tesorero las consignadas en<br />

el artículo 4º del reglamento de la Escuela de Agricultura.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


50<br />

Art. 20 los maestros o directores de taller serán considerados,<br />

según queda dicho, como catedráticos en el ramo de<br />

práctica. En consecuencia, tienen las facultades que acuerda el<br />

reglamento de que se ha venido hablando, las obligaciones que<br />

prescribe el artículo 80 y además, la de la Secretaría, previo el<br />

correspondiente recibo. <strong>–</strong>Mensualmente rendirán un informe<br />

de las obras que se hubieren principiado, concluido o estuvieren<br />

en ejecución, especificando los materiales invertidos; el estado<br />

que guarden los respectivos instrumentos del taller, valorizando<br />

el demérito que hayan sufrido por el uso; y finalmente,<br />

el grado de adelanto de los alumnos y el comportamiento que<br />

hayan observado.<br />

Art. 21 El mismo Director del taller llevará además una<br />

cuenta lo más circunstanciado posible de los materiales que consuma<br />

cada alumno en su práctica y en los artefactos que construya.<br />

Esos artefactos propiamente pertenecen a la Escuela, o<br />

más bien dicho, al Estado que es el alumnos, sino instruirlos y<br />

estimularlos, cuando se vendan tales obras, se pagará ante todo<br />

el material empleado en cada una, del resto del precio se hará un<br />

abono proporcionado y equitativo en de se deducirá la décima<br />

parte por el uso de los instrumentos y las nueve sobrantes se<br />

acreditarán al constructor, guardándose en depósito en la Tesorería<br />

general del Estado.<br />

Art. 22 No se permitirá a los alumnos admitir trabajo de<br />

fuera del establecimiento, empleando los útiles y herramientas<br />

de los talleres. Las persona que desee se le construya alguna<br />

obra se entenderá con el Director general, quién oyendo al director<br />

del taller y al alumno que se encargue de la obra, decidirá<br />

si concede o no que se trabaje en ella, y en caso afirmativo, hará<br />

del precio estipulado las deducciones prescritas en el artículo<br />

anterior.<br />

Art. 23 El fondo que se forme con lo que corresponda o los<br />

alumnos, les será entregado según la respectiva liquidación cuando<br />

se separen de la Escuela, después de concluir sus estudios.<br />

El que extemporáneamente se separe, perderá todo el derecho a<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


la cantidad respectiva, que deberá destinarse, como las deducciones<br />

antes dichas, al establecimiento de nuevos talleres, o compra<br />

de útiles y recomposición de los instrumentos existentes.<br />

CAPÍTULO V<br />

De los exámenes.<br />

Art. 24 El examen de los alumnos en cuanto al estudio de<br />

las materias científicas se verificará en el tiempo que prescribe<br />

el reglamento del Colegio civil. En cuanto a la práctica, el Gobierno<br />

o el Director por su orden, nombrará cada año una comisión<br />

compuesta de peritos, para que con vista de los ejercicios prácticos<br />

de los alumnos, informe sobre su atraso o aprovechamiento,<br />

a fin de consignar esa nota al lado de la otra calificación que cada<br />

uno obtuviera.<br />

Art. 25 El examen formal de práctica deberá hacerse cuando<br />

concluidos los estudios con la regularidad que prescribe<br />

el reglamento, aspire el alumno al diploma respectivo. En ese<br />

caso, presentada la instancia al Consejo de instrucción pública,<br />

previos los trámites respectivos, se mandará hacer el examen por<br />

dos jurados, uno compuesto de tres miembros, sobre teoría, y<br />

otro compuesto de cinco maestros en el arte u oficio respectivo,<br />

sobre práctica.<br />

CAPÍTULO VI<br />

De la hacienda.<br />

Art. 26 La Escuela se halla a cargo del erario del Estado,<br />

que será quien cubra el sueldo de los empleados de ella y erogue<br />

los gastos necesarios para los talleres.<br />

Art. 27 Al Secretario se le señalan treinta pesos mensuales<br />

como sueldo, y para los maestros de taller la cantidad que se estipule,<br />

según las especialidades de cada arte u oficio.<br />

TRANSITORIO<br />

A los alumnos del Colegio civil que quieran ingresar a la Escuela<br />

de artes y oficios, se les reconocerán las materias que conforme<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


5<br />

a reglamento hayan cursado esta asignatura; extendiéndoseles<br />

matrícula en el año que corresponda, a reserva de que hagan su<br />

práctica en el tiempo necesario hasta perfeccionarse.<br />

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />

el debido cumplimiento. Monterrey, Agosto 13 de 1881. <strong>–</strong>V. L.<br />

Villarreal. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />

Número 85<br />

Juzgado 1º constitucional de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Número<br />

76. <strong>–</strong>Con esta fecha me dirige el Sr. Inspector de las escuelas<br />

públicas de esta Municipalidad, el oficio siguiente:<br />

“Esta Inspección tiene el honor de adjuntar a Ud. una lista<br />

de los alumnos de la escuela de la cárcel, que a juicio del Director<br />

y de la misma Inspección, merecen ser premiados en los diferentes<br />

ramos de enseñanza que se dan en dicha escuela. <strong>–</strong>En esta<br />

virtud se suplica a Ud. se sirva elevarla, lo más pronto posible,<br />

al conocimiento del Sr. Gobernador, para que si le fuere posible,<br />

haga oportunamente la distribución de los premios: para que se<br />

le dé lectura en la repartición de premios de las escuelas municipales<br />

que tendrá lugar el domingo próximo, manifestando<br />

al mismo tiempo al Sr. Gobernador, cuales de los premiados no<br />

están aún sentenciados”.<br />

Y tengo la honra de insertarlo a Ud. adjuntándole original<br />

la lista de los alumnos de la escuela de la cárcel con el objeto<br />

que en él se expresa, e igualmente nota de los mismos presos, con<br />

expresión, de los que están sentenciados y los que no lo están,<br />

para que se tenga a la vista.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 4 de 1881. <strong>–</strong>Ambrosio<br />

Cantú. <strong>–</strong>Serapio Círlos, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del Ejecutivo<br />

de este Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

Escuela de adultos en la cárcel<br />

Alumnos, que a juicio del Director, merecen ser premiados<br />

en los diferentes ramos de enseñanza.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


MORALIDAD<br />

er Premio, Albino Jaramillo<br />

o “ Feliciano Aguilar<br />

APLICACIÓN<br />

er Premio, Pioquinto Aguilar<br />

o “ Pedro Elizondo<br />

ESCRITURA<br />

er Premio, Buenaventura Calderas<br />

o “ Pedro Elizondo y Primitivo Flores<br />

LECTURA<br />

er Premio, Primitivo Flores y Pedro Elizondo<br />

GEOGRAFÍA<br />

er Premio, Pero Elizondo<br />

o “ Pioquinto Aguilar y Buenaventura Calderas<br />

GEMOETRÍA<br />

er Premio, Pedro Elizondo<br />

o “ Pioquinto Aguilar<br />

GRAMATICA<br />

er Premio, Pedro Elizondo, Pioquinto Aguilar,<br />

Primitivo López<br />

o “ Leandro García, Antonio Rodríguez,<br />

Julián Ramírez<br />

ARITMETICA<br />

er Premio, Primitivo Flores<br />

o “ Marcos Rodríguez, Ambrosio Moreno<br />

er “ Refugio Flores, Luciano Olvera,<br />

Santiago Ontiveros<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


5<br />

HISTORIA DE MÉXICO<br />

er Premio, Pedro Elizondo (por suerte)<br />

o “ Pioquinto Aguilar<br />

Es de advertirse que Pioquinto Aguilar no sabía nada al comenzar<br />

este año; más por su grande aplicación, no obstante que sale<br />

diariamente a la obra pública, ha logrado ponerse a la altura de<br />

los más aprovechados.<br />

Monterrey, Agosto 2 de 1881. <strong>–</strong>Gaspar Fernández. <strong>–</strong>M. F.<br />

Martínez.<br />

Juzgado 1º constitucional de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León.<br />

<strong>–</strong>Nota de los reos sentenciados que han sido premiados.<br />

Albino Jaramillo. Ambrosio Moreno.<br />

Pioquinto Aguilar. Refugio Flores.<br />

Buenaventura Calderas. Luciano Olvera.<br />

Jesús Andrade. Santiago Ontiveros.<br />

Wenceslao Vázquez. Reos no sentenciados aún que han<br />

sido premiados.<br />

Andrés Zapata. Feliciano Aguilar.<br />

Leandro García. Pedro Elizondo.<br />

Antonio Rodríguez. Primitivo Flores.<br />

Julián Alejandro. Camilo Jurado.<br />

Marcos Rodríguez.<br />

Secretaría del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>Sección 2ª -Justicia y Fomento. <strong>–</strong>Con satisfacción se ha<br />

impuesto el Sr. Gobernador de su oficio de hoy, al que acompañó<br />

una lista de los alumnos de la escuela municipal de la cárcel<br />

pública de esta ciudad que más se han distinguido, y a juicio<br />

del Director de dicha Escuela y del Inspector, son dignos de ser<br />

premiados.<br />

Consecuente con lo que previene la ley de 10 de Diciembre<br />

de 1870, el Ejecutivo ha acordado premiar a los alumnos de<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


que se ha hecho referencia con los descuentos que se ven en la lista<br />

adjunta, los cuales se anotarán en las ejecutorias respectivas.<br />

Respecto de Pedro Elizondo, Primitivo Flores, Feliciano<br />

Aguilar y Camilo Jurado que aún no están sentenciados ejecutoriamente,<br />

ya se recomienda a sus jueces que al fallar sus causas<br />

se sirvan tener en cuenta la calificación que han merecido, por<br />

si creyeren de justicia atenuar la pena que deba imponérseles.<br />

<strong>–</strong>Libertad en la constitución. Monterrey, 4 de Agosto de 1881.<br />

<strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>C. Alcalde 1º de esta Capital.<br />

<strong>–</strong>Presente.<br />

Lista de los alumnos presos, premiados conforme a la ley.<br />

Albino Jaramillo que obtuvo el primer premio de Moralidad:<br />

dos meses de descuento.<br />

Pioquinto Aguilar, que obtuvo los primeros premios, de<br />

aplicación y Gramática, y segundos de Historia de México, Geografía,<br />

Geometría y Cronología; cuatro meses de descuento.<br />

Pedro Elizondo, que obtuvo los primeros premios de<br />

lectura, Gramática, Historia de México, Geografía, Geometría y<br />

Cronología y segundos de aplicación y escritura: recomendado<br />

al Juez que ha de fallar su causa.<br />

Primitivo Flores, que obtuvo los primeros premios en<br />

lectura, Gramática, Aritmética y Cronología, y segundo de escritura:<br />

recomendado al Juez que ha de fallar su causa.<br />

Buenaventura Calderas, que obtuvo el primer premio de<br />

escritura, y segundos de Geografía y Cronología: tres meses de<br />

descuento.<br />

Jesús Andrade, Wenceslao Vázquez y Andrés Zapata, que obtuvieron<br />

el segundo premio de lectura; un mes de descuento a<br />

cada uno.<br />

Marcos Rodríguez y Ambrosio Moreno que obtuvieron<br />

el segundo premio de Aritmética: un mes de descuento a cada<br />

uno.<br />

Refugio Flores, Luciano Olvera y Santiago Ontiveros<br />

que obtuvieron el tercer premio de Aritmética: quince días de<br />

descuento a cada uno.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

55


5<br />

Luciano Aguilar, que obtuvo el segundo premio de<br />

Moralidad: recomendado el Juez que ha de fallar su causa.<br />

Camilo Jurado, que obtuvo el segundo premio de lectura:<br />

recomendado al Juez que ha de fallar su causa.<br />

Monterrey, 4 de Agosto de 1881. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda,<br />

secretario.”<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


INFORME DE 88 - 88<br />

CAPÍTULO V<br />

GENARO GARZA GARCÍA<br />

Ficha técnica<br />

Nombre del Gobernador: Genaro Garza García<br />

Título: Memoria presentada por el Ciudadano Licenciado Genaro<br />

Garza García, Gobernador Constitucional del Estado Libre<br />

y Soberano de Nuevo León, informando a la XXII Legislatura<br />

sobre la situación que guarda cada uno de los ramos de la Administración<br />

Pública. Monterrey, 1883.<br />

Periodo del Informe: 1881-1883<br />

Soporte original del documento: Impreso s/Ed.<br />

Páginas, fojas y tamaño: 382 páginas en 191 fojas (30.2 x 19.7<br />

cms.)<br />

Localización exacta de la información: pp. 18-23, ff. 9-12<br />

Condiciones físicas del documento: Bueno<br />

Disponible al público: Si<br />

Clasificación: MX,NL,AGENL/ Fondo: Gobernadores / Sección:<br />

Memorias e Informes de Gobierno / Serie: Genaro Garza García<br />

/ Caja 3<br />

CONTENIDO<br />

Instrucción Pública<br />

El Consejo de Instrucción pública que existe en el Estado,<br />

sigue funcionando con la regularidad que prescribe su<br />

reglamento, ocupándose siempre en cuanto tiende al me-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

57


58<br />

joramiento de este importante ramo, ya perfeccionando los métodos<br />

de enseñanza, o ya adoptando textos a propósito para las<br />

escuelas públicas. En el documento número 34 se inserta uno de<br />

los dictámenes, referente a la adopción del Catecismo elemental<br />

de Cronología, escrito por el Sr. Domingo B. de Llano, así como<br />

el correspondiente acuerdo del Gobierno.<br />

El mismo Consejo ha substanciado con arreglo a la ley los<br />

expedientes de los aspirantes a título de Medicina o de Farmacia, y<br />

puede verse el documento número 35 donde se expresa el número<br />

de esos expedientes, nombre de las personas aprobadas, facultad<br />

y fecha del título.<br />

Ya otra ocasión he propuesto a la Legislatura se sirva reformar<br />

el art. 98 fracción VIII de la Constitución del Estado, que<br />

consigna entre las atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia<br />

la de examinar y aprobar los Abogados y Escribanos y expedirles<br />

su correspondiente título. Ahora me permito repetir mi iniciativa;<br />

pues expedida la nueva ley o plan de estudios que encomienda<br />

al Consejo de Instrucción pública la sustancia de esos expedientes,<br />

ya no debe subsistir la diferencia a que da lugar la prescripción<br />

constitucional; y antes bien es conveniente modificarla para<br />

así poner en acción al Colegio de Abogados, que sería quien se<br />

encargara de practicar por medio de comisiones los exámenes<br />

respectivos, como el Consejo de salubridad se encarga de hacerlo<br />

con los aspirantes a facultades médicas.<br />

En ese Colegio de Abogados no se ha hecho aún la renovación<br />

de oficios que debió tener lugar en Enero del presente año,<br />

y será conveniente que vuestra Honorabilidad adopte alguna determinación<br />

que impulse a los Sres. Abogados a inscribirse en el<br />

Colegio y dar cumplimiento a los estatutos, a cuyo fin podría establecerse<br />

como requisito para el desempeño de puestos en que<br />

sea necesaria la profesión de Jurisprudencia, la circunstancia de<br />

ser miembro de ese Cuerpo.<br />

Particularmente he hecho muy especiales recomendaciones<br />

a los funcionarios que constituyen la Junta directiva en el sentido<br />

de que se esfuercen en regularizar el ejercicio de tan benéfica<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


institución. Me prometo que para lo sucesivo se lograrán los nobles<br />

fines que el Legislador se propuso al establecer ese Colegio,<br />

e insistiré en que se reúna a la mayor brevedad.<br />

No sucede lo mismo con el Consejo de salubridad, que<br />

ha dado el debido lleno a su importante misión, cuidando siempre<br />

de proponer todo aquello que tiende a la conservación de<br />

una buena higiene y evitar el desarrollo de toda clase de enfermedades.<br />

En la Memoria anterior se trató extensamente sobre objeto<br />

y facultades de cada una de estas instituciones, y como no<br />

ha ocurrido ninguna variación, ni en cuanto a las personas que<br />

las forman, no he creído conveniente repetirlo aquí. Sólo en el<br />

documento número 36 expreso el nombre de los Abogados recibidos<br />

por el Supremo Tribunal de Justicia desde el 31 de Agosto<br />

de 1881 hasta el 24 de Agosto del corriente, cuya lista, unida a<br />

la figura en la citada Memoria de 1881, dará el número total de<br />

Abogados del Estado.<br />

Escuelas Profesionales<br />

Antiguamente tanto el estudio de la Jurisprudencia como el de la<br />

Medicina se hacían en el Colegio civil que ha sostenido el Estado<br />

desde mucho tiempo atrás. La ley de 12 de Diciembre de 1877<br />

creó las Escuelas de Jurisprudencia y Medicina, dejando solo el<br />

Colegio civil para la instrucción secundaria.<br />

Yo mismo encargado entonces de la primera Magistratura<br />

del Estado, formé los respectivos reglamentos, y con gusto<br />

he visto que cada cual en su línea ha ido progresando.<br />

Podéis ver por el anexo número 37 el informe rendido<br />

por el Director de la Escuela de Jurisprudencia, sobre el número<br />

de alumnos matriculados en el último año, y el resultado de los<br />

exámenes que sustentaron; y por el número 38 iguales explicaciones<br />

referentes a la Escuela de Medicina.<br />

En esta Escuela se ha notado su constante tendencia a<br />

ponerse a la altura de la de la Capital de la República, tanto en<br />

la adopción de textos para la enseñanza, como en las demás dis-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

59


0<br />

posiciones reglamentarias. Con ese objeto ha hecho varias reformas<br />

a sus primitivos estatutos, y la última se inserta en el documento<br />

número 39.<br />

El Estado no expensa la instrucción profesional, sino sólo<br />

la preparatoria, y esto motiva que muchos jóvenes que carecen<br />

de recursos dejen incompleta su carrera literaria, privándose así<br />

el mismo Estado de los beneficios que más tarde esas inteligencias<br />

cultivadas le podían proporcionar. Es verdad que el tesoro<br />

escasamente cuenta con lo necesario para sus indispensables<br />

atenciones; pero también lo es que cuanto con la instrucción se<br />

relaciona es lo que más empeñosamente debe procurarse porque<br />

de ello depende el verdadero progreso y adelanto de los pueblos.<br />

Por lo mismo, a vosotros toca proveer lo que creáis más conveniente<br />

para dotar esas Escuelas con alguna asignación mensual,<br />

exigiendo en remuneración que sean admitidos algunos jóvenes<br />

pobres, que se hayan distinguido en sus estudios preparatorios,<br />

pues así hasta contribuirá el Estado a dar más importancia a esos<br />

planteles profesionales que con tales fondos pueden formar una<br />

biblioteca especial o llenar algunas de sus otras exigencias.<br />

Colegio Civil<br />

Entre la mejoras llevadas a cabo por mi antecesor, una de las más<br />

importantes fue sin duda, dotar a ese Instituto de aparatos y útiles<br />

propios para un gabinete de física y un Laboratorio de Química,<br />

con que se pudiese perfeccionar o al menos hacer más inteligible<br />

el estudio de esas ciencias, supuesto que a las explicaciones vagas<br />

y abstractas que el profesor antes podía dar, se acompañaría<br />

la demostración experimental, que no dejaría lugar a duda por<br />

más que la inteligencia del alumno fuese poco privilegiada.<br />

Para ahora cuenta ya el Colegio con esos aparatos y las<br />

ventajas se han podido notar muy claramente, inculcándose a<br />

los jóvenes una instrucción sólida que consiste en el exacto conocimiento<br />

de las cosas y su razón de ser.<br />

El documento número 40 determina la clase y nombre<br />

de todos esos instrumentos. Faltan aún otros para su obser-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


vatorio, pero por de pronto puede considerarse satisfecha esa<br />

necesidad con algunos de los que existen, mientras se hace un<br />

nuevo pedido de los que sean más adecuados.<br />

El Ejecutivo ha procurado siempre el mejoramiento de<br />

ese plantel, dispensándole una atención preferente: ha buscado<br />

la mayor aptitud y moralidad en los maestros, porque comprende<br />

que en eso principalmente estriba el adelantamiento de<br />

los alumnos, y tiene la satisfacción de informaros que merced a<br />

esas cualidades de parte del Director y Catedráticos, cada día<br />

va adquiriendo mayor importancia. En fin, ha cuidado de hacer<br />

públicas distribuciones de premios entre los alumnos que más<br />

se han distinguido, para así estimular tanto a los que los recibieron,<br />

como a los demás, a unos para que no desmayen en sus<br />

tareas y a los restantes para que se esfuercen por merecerlos en<br />

lo sucesivo.<br />

Véase el documento número 41 en que se inserta el informe<br />

producido por el Director, tanto sobre el número de alumnos<br />

matriculados en el último año escolar, como acerca del resultado<br />

de los exámenes.<br />

Según se expresa en ese informe, sólo el Colegio sucursal<br />

de Marín abrió sus cátedras en el año anterior con un número de<br />

nueve alumnos. Difícil es que en los pueblos pueda sostenerse<br />

un plantel de igual importancia que el de esta Capital, y muy especiales<br />

recomendaciones se han hecho por el Gobierno, tanto al<br />

Director como a los Ayuntamientos respectivos, para que al establecerlos,<br />

cuiden de que no haya diferencias en la instrucción, en<br />

los exámenes o en las calificaciones de los alumnos, porque esto<br />

vendría a resultar en grave perjuicio para el Instituto principal.<br />

Escuelas de Artes y Oficios y de Agricultura<br />

No ha logrado el Gobierno establecer ninguna de estas dos Escuelas,<br />

por falta de alumnos que se dediquen a las materias que<br />

forman la asignatura de cada una.<br />

Es posible que esto en parte dependa de la aglomeración<br />

de los ramos de enseñanza que constituyen cada asignatura y<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


quizá también de la circunstancia de que los alumnos tienen que<br />

concurrir a las mismas cátedras que los del Colegio civil.<br />

Vosotros dispondréis lo que creáis conveniente para<br />

lograr la planteación de esos establecimientos, que son una verdadera<br />

necesidad para el Estado, ya porque cada día se hace<br />

más difícil competir con los artefactos extranjeros, y ya también<br />

porque con la carencia de brazos para la agricultura son indispensables<br />

los conocimientos científicos para aplicar los mejores<br />

métodos a la producción.<br />

Escuela Normal de Profesores<br />

Se ha continuado atendiendo con esmero la Escuela Normal de<br />

Profesores establecida en esta Capital por decreto de fecha 23 de<br />

Noviembre de 1870.<br />

Durante el presente período el Ejecutivo ha substanciado<br />

con estricto arreglo a esa ley, los expedientes de los que han aspirado<br />

a obtener títulos de profesores de instrucción primaria.<br />

Véase por el documento número 42 el nombre de los que los han<br />

obtenido, así como la clase de título dado a cada uno.<br />

Puede esperarse fundadamente que la instrucción primaria<br />

en el Estado, cada día se vaya mejorando, supuesto que se<br />

harán cargo de ella personas que poseen los conocimientos necesarios,<br />

hasta sobre los métodos adecuados para la enseñanza.<br />

Instrucción Primaria<br />

Objeto de constante cuidado y vigilancia ha sido para el Ejecutivo<br />

la instrucción primaria, pues sabe el papel importantísimo<br />

que debe desempeñar en el bienestar y adelanto de los pueblos,<br />

principalmente los regidos por constituciones democráticas,<br />

en cada ciudadano debe conocer sus derechos y los deberes que<br />

tiene en sociedad, para así prestar su contingente cuando le toque<br />

el turno de ocupar algún empleo o puesto público.<br />

El Estado de Nuevo León se ha distinguido siempre por<br />

el laudable empeño con que se procura difundir la instrucción a<br />

todas las clases sociales: sus hijos generalmente están inspirados<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


del deseo de ilustrarse, y hasta establecida como obligatoria la<br />

instrucción primaria, con sus fondos públicos sostiene los planteles<br />

de esa clase, para que no haya individuo que deje de adquirir<br />

los conocimientos que son indispensables en la vida.<br />

Podéis ver por el documento número 43 el estado que<br />

guarda actualmente la instrucción. En todas las Municipalidades<br />

y hasta en las más lejanas Congregaciones, hay escuelas de uno<br />

y otro sexo en que se proporciona gratis la enseñanza a la clase<br />

menesterosa: pues aunque pudiera haber alguno que carezca de<br />

escuela pública propiamente tal, allí sin embargo se tiene celebrado<br />

contrato con el director de algún establecimiento particular,<br />

para que por tal ó cuál pensión, reciba todos los niños pobres,<br />

que de otra manera carecerían de los inmensos beneficios que<br />

produce el mejoramiento intelectual. Ese estado número 43 no da<br />

una idea completa de toda la importancia de ese ramo; pues falta<br />

la enumeración de la mayor parte de establecimientos particulares,<br />

porque los directores no están siempre solícitos a proporcionar<br />

los datos necesarios; sin embargo, como he indicado antes,<br />

puede servir de base para hacer un cálculo sobre la alta proporción,<br />

en que, atendiendo al número de habitantes del Estado, se<br />

difunden las luces del saber.<br />

Convencido de la utilidad que se adquiere con la inspección<br />

creada por mi antecesor para los establecimientos públicos<br />

de esta Capital, he mantenido ese empleo a cargo de la misma<br />

persona que aquel nombró, y aún se han erogado los gastos necesarios<br />

para la publicación periódica, conocida con el nombre<br />

de “Escuela Municipal”, en que ese Inspector hace explicaciones<br />

sobre las materias y métodos de enseñanza, cuyas explicaciones<br />

son de grande utilidad para los preceptores foráneos.<br />

En fin, era una dificultad que estorbaba la creación y buen<br />

orden de las escuelas en los municipios, la falta de profesores aptos<br />

que reuniesen todos los conocimientos que determina la ley<br />

como indispensables para la instrucción primaria. Es una misión<br />

muy noble, pero muy enojosa la de inculcar las primeras nociones<br />

en la tierna inteligencia de la juventud, y por ello escasamente se<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


logra quien quiera adoptar esa profesión. Hoy sin embargo, el<br />

Estado cuenta ya con un número considerable de profesores de<br />

esa clase, como lo he expresado antes, y puede esperarse que,<br />

para lo sucesivo, tome más y más creces el número de educandos<br />

y la instrucción de cada uno, en proporción del número y aptitud<br />

de los nuevos profesores que ejerzan tan augusto sacerdocio.<br />

Escuela de la Cárcel<br />

No ha sido indiferente el Gobierno en cuanto concierne a las escuelas<br />

de cárcel, tan útiles para regenerar por medio de la instrucción<br />

a seres desgraciados, que las mas de las veces, sólo<br />

por su ignorancia son arrastrados a la senda de la criminalidad.<br />

Antes bien, el Estado contribuye con sus fondos para dar más<br />

importancia a la de la cárcel de esta Capital, de donde, ya para<br />

ahora, que cuenta con diez años de existencia, se ha recogido<br />

muy benéficos y abundantes frutos.<br />

El documento número 44 da a conocer quienes fueron los<br />

alumnos de esa escuela que más se distinguieron en los exámenes<br />

que tuvieron lugar el año próximo pasado, así como el premio<br />

adjudicado a cada uno, y el número 45 es una relación de los que<br />

ahora se hicieron acreedores a él, en los exámenes sustentados el<br />

15 de Agosto último; no insertándose la distribución de premios,<br />

porque no la hace aún el Gobierno, por haber tenido necesidad<br />

de pedir algunos informes indispensables para guardar la correspondencia<br />

equidad.<br />

Biblioteca Pública<br />

Los Estados de la República que más se han distinguido por su<br />

amor a la instrucción cuentan con una biblioteca pública dotada<br />

de un grande número de volúmenes, donde todos generalmente<br />

pueden familiarizarse con las ciencias; pero esos Estados poseen<br />

grandes elementos, y sin esfuerzo ni sacrificio alguno han podido<br />

llenar esa exigencia, supuesto que los ingresos de sus rentas ascienden<br />

a muy altas cantidades, que mayores parecen todavía, si se<br />

les compara con los fondos de que puede disponer Nuevo León.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Sin embargo de esto, no se ha quedado atrás este Estado<br />

en cuanto a la creación de ese importantísimo plantel, que se halla<br />

establecido en esta Capital desde el 16 de Septiembre de 1882, día<br />

en que tuvo lugar su inauguración. Hace mucho tiempo se había<br />

reconocido la necesidad de formar tal Biblioteca pública; pero<br />

siempre se había tropezado con obstáculos insuperables, siendo<br />

el más poderoso de todos el de falta de fondos con que erogar los<br />

precios y más indispensables gastos.<br />

En este período me cupo la suerte poder llevar a la realización<br />

mi idea anteriormente concebida sobre ese particular. Merced<br />

a la eficaz cooperación de los Nuevoleoneses, y principalmente<br />

de los miembros de una Junta a quien comisioné para reunir el donativo<br />

con que se contribuyese al objeto; y aprovechando la circunstancia<br />

de que se puso en subasta la biblioteca particular del finado<br />

Dr. José Angel Benavides que constaba de un crecido número de<br />

obras, y la de que logré que se adjudicase al Estado en cuenta de<br />

impuestos que éste debía percibir, tuve la honra de poner al servicio<br />

público el importante plantel de que se trata, contando ya no<br />

sólo con esas obras compradas, sino con otras muchas cedidas por<br />

personas filantrópicas celosas por el progreso y honra del Estado.<br />

Por el documento número 46 puede verse quienes formaron<br />

la Junta a que me he referido: el número 47 es el Reglamento<br />

expedido por el Ejecutivo para el servicio de la misma Biblioteca:<br />

el 48 es el catálogo ordenado de las obras existentes, con<br />

expresión del autor, la materia sobre que versa, la persona que<br />

la dió y el número de volúmenes de que consta: el 49, el informe<br />

especificado de todas las operaciones de la citada Junta; y el 50 el<br />

corte de caja en que figuran las entradas y gastos erogados de los<br />

fondos que se colectaron.<br />

Como puede verse por ese documento, hay una cantidad<br />

de $ 1,918.14 cs. que debe invertirse en comprar obras de reconocido<br />

mérito y utilidad. Yo no pude verificarlo, porque habiendo<br />

pedido catálogos e informes sobre ese precio y condiciones para<br />

procurar las mayores ventajas, aún no los recibo tan completos<br />

y satisfactorios como fueran de desearse. En la existencia de $<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


1,918.14 cs. están comprendidos los $ 400 que aparecen en el mismo<br />

corte como entregados al Sr. Lic. Emeterio de la Garza para<br />

que comprase algunas obras en la Capital de la República. El ha<br />

sido uno de los que me han dado más amplios informes, procurando<br />

ventajas que no ha podido adquirir con los vendedores,<br />

por cuyo motivo no ha hecho compra alguna.<br />

Sería muy conveniente que Vuestra Honorabilidad acordase<br />

la inversión de alguna cantidad en ese objeto, a fin de hacer<br />

un pedido más extenso. Así se dotaría a nuestra Biblioteca con<br />

las mejores obras que versasen sobre las últimos adelantos del<br />

siglo y adquiriría toda la importancia que requiere para llenar<br />

completamente su misión.<br />

Antes de concluir esta materia, el Gobierno manifiesta su<br />

agradecimiento a todos los que contribuyeron de algún modo<br />

a que se llevase a cabo esa mejora, y muy especialmente a los<br />

miembros de la Junta repetida que se prestaron con laudable<br />

desinterés a secundar los propósitos del Ejecutivo... Monterrey,<br />

Septiembre 16 de 1883.”<br />

Documento número<br />

Consejo de Instrucción pública de Nuevo León. <strong>–</strong>En sesión del<br />

15 de Julio de 1882, este Consejo aprobó un dictamen del tenor<br />

siguiente:<br />

SEÑORES: La elección de textos adecuados a las tiernas<br />

facultades de los niños contribuye eficazmente a que estos adelanten<br />

en los rudimentos de las ciencias. Un texto que contenga<br />

todo lo que es más preciso saber en esa edad, que a un lenguaje<br />

claro y sencillo que reúna la mayor exactitud posible en las definiciones<br />

y reglas, y que además esté dispuesto con orden y método<br />

para hacer más comprensibles aquellas, indudablemente debe<br />

ser preferido a otros magistrales, que deben estudiarse en otra<br />

edad, cuando la materia de que se trata convenga ensancharse<br />

e ilustrarse con conocimientos filosóficos, comprendiendo todos<br />

los pormenores.<br />

La obrita del Sr. Domingo B. de Llano, intitulada “Catecis-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


mo de Cronología”, que el Gobierno ha pasado a vuestro estudio<br />

con el fin de oír vuestro dictamen sobre si merezca ser aprobada<br />

como texto para las escuelas de instrucción primaria, a juicio de<br />

la Comisión, reúne todas aquellas condiciones que quedan referidas,<br />

y que deben caracterizar los textos rudimentarios, y por esto<br />

la juzga digna de vuestra aprobación.<br />

Para formarse este concepto, la Comisión ha estudiado<br />

la obrita de que se trata con el mayor detenimiento, comparándola<br />

con otras, y principalmente con la Cronología del Dr. José<br />

Eleuterio González, de donde está extractada en su mayor parte,<br />

como lo dice su autor. Así es que; esta Comisión sujeta a la deliberación<br />

del Consejo la siguiente proposición: Unica. <strong>–</strong>Consúltese<br />

al Gobierno, que es de aprobarse como texto para las escuelas de<br />

instrucción primaria del Estado el “Catecismo de Cronología”<br />

escrito por el Sr. Domingo B. de Llano.<br />

Monterrey, Julio 5 de 1882. <strong>–</strong>Julio Olvera. <strong>–</strong>Una rúbrica.<br />

<strong>–</strong>Antonio Buentello. <strong>–</strong>Una rúbrica.<br />

Es copia que certifico. <strong>–</strong>Julio Olvera, secretario.<br />

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano<br />

de Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Número 1834. <strong>–</strong>Este Gobierno,<br />

siguiendo el muy respetable parecer de ese Consejo, así como<br />

el fundado dictamen de la Comisión a cuyo estudio se sometió<br />

la obra escrita por el Sr. Domingo B. de Llano, con el nombre de<br />

“Catecismo elemental de Cronología”, ha tenido a bien declarar<br />

que dicha obra reúne cualidades que la hacen a propósito para<br />

ser adoptada como texto en los establecimientos de instrucción<br />

primaria del Estado. Tengo la honra de participarlo a Ud., para<br />

conocimiento del mismo Consejo.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, 14 de Octubre de 1882.<br />

<strong>–</strong>G. Garza García. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. Al Vice-presidente<br />

del Consejo de Instrucción Pública. <strong>–</strong>Presente.<br />

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />

Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Núm. 1835. <strong>–</strong>Con esta fecha se dice<br />

por el Gobierno del Estado al Vice-presidente del Consejo de Instrucción<br />

Pública de Nuevo León, lo que sigue: -(Aquí el oficio<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

anterior) <strong>–</strong>Y por acuerdo superior, tengo la honra de insertarlo a<br />

Ud. para su conocimiento y satisfacción, adjuntándoles copia del<br />

acuerdo del Consejo y dictamen a que se hace referencia.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, 14 de Octubre<br />

de 1882. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Sr. Don Domingo B.<br />

de Llano. <strong>–</strong>Presente.<br />

Documento número 5<br />

NOTICIA que manifiesta el número de expedientes substanciados<br />

por el Consejo de Instrucción pública de Nuevo León, desde<br />

el 31 de Agosto de 1881 al último de Julio próximo pasado, para<br />

la recepción de Médicos y Farmacéuticos, con expresión de su<br />

nombre, facultad y fecha del título.<br />

* El título de este Señor aunque registrado, no se publicó<br />

en la memoria del Gobierno del año de 1881.<br />

NOTA. <strong>–</strong>Dos expedientes más que se mandaron archivar<br />

conforme a la ley, por no haber obtenido la aprobación respectiva<br />

en sus exámenes, las personas que solicitaron título de la facultad<br />

de Medicina y Cirugía.<br />

Monterrey, Agosto 9 de 1883. <strong>–</strong>Julio Olvera, secretario.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Documento número<br />

LISTA del número de Abogados recibidos por el Supremo Tribunal<br />

de Justicia del Estado, desde el 31 de Agosto de 81 a la<br />

fecha, con expresión de sus nombres y la fecha respectiva de su<br />

recepción.<br />

Monterrey, Agosto de 1883. <strong>–</strong>Lic. Leobardo Chapa, secretario.<br />

Documento número 7<br />

Escuela de Jurisprudencia. <strong>–</strong>Dirección. <strong>–</strong>Como Director de la<br />

Escuela de Jurisprudencia, tengo la honra de informar a Ud.<br />

que el número de alumnos matriculados en dicha Escuela en<br />

el año escolar que principio en 1º de Septiembre de 1882, fue el<br />

de treinta y seis, de los cuales diez se inscribieron en el primer<br />

curso, nueve en el segundo, cuatro en el cuarto, uno en el quinto<br />

y ocho en el sexto; de aquel número tan sólo se presentaron<br />

a examen treinta y dos alumnos, y el resultado que se obtuvo<br />

ha sido satisfactorio, siendo aprobados todos los alumnos que<br />

se examinaron.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, 23 de Junio de<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


70<br />

1883. <strong>–</strong>F. Villarreal, director interino. <strong>–</strong>C. Gobernador constitucional<br />

del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

Documento número 8<br />

Escuela de Medicina de Monterrey. <strong>–</strong>Cincuenta y dos alumnos<br />

se matricularon para hacer los estudios en el año escolar que terminó<br />

en el mes de Junio próximo pasado, de estos terminaron<br />

49, perteneciendo cuatro al primer año de Medicina, cuatro al<br />

segundo, diez al tercero, doce al cuarto, ocho al quinto, diez al<br />

sexto y uno al cuarto de Farmacia. De los cuarenta y nueve que<br />

fueron los examinados, fueron aprobados cuarenta y siete y dos<br />

restringidos que no podrán continuar adelante si no prueban su<br />

aptitud en un nuevo examen. De los tres matriculados que no<br />

terminaron el año que comenzaron, dos pasaron a la Escuela Nacional<br />

de México a continuar sus estudios, y uno no quiso sujetarse<br />

a la prueba del examen.<br />

Los exámenes se hicieron con el rigor que previene el<br />

reglamento, y a pesar de esto ningún alumno fue reprobado por<br />

unanimidad y algunos obtuvieron muy buenas calificaciones lo<br />

que prueba que la Escuela se mejora haciéndose más grande y<br />

más general el amor al estudio entre los alumnos. Todo lo que<br />

tengo la honra de decir a Ud. para que se sirva elevarlo al conocimiento<br />

del Sr. Gobernador.<br />

Libertad y Constitución. <strong>–</strong>Monterrey, Agosto 11 de 1883.<br />

<strong>–</strong>J. Eleuterio González. <strong>–</strong>J. de Dios Treviño, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario<br />

del Gobierno del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

Documento número 9<br />

Genaro Garza García, Gobernador constitucional del Estado libre<br />

y soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:<br />

que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo que sigue:<br />

“NUM. 15. <strong>–</strong>El XXI Congreso constitucional del Estado,<br />

representado al pueblo libre y soberano de Nuevo León, decreta<br />

el siguiente<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


REGLAMENTO<br />

DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE MONTERREY<br />

I<br />

De la Escuela de Medicina y de sus Catedráticos.<br />

Art. 1º La Escuela de Medicina está destinada a formar<br />

Médicos, Farmacéuticos y Parteros, que puedan ser útiles a la<br />

sociedad; por consiguiente, sus empleados y catedráticos están<br />

obligados a hacer cuanto para conseguir este objeto.<br />

Art. 2º La Escuela de Medicina se establecerá en el Hospital<br />

Civil de esta ciudad.<br />

Art. 3º La Escuela de Medicina tendrá ocho catedráticos<br />

propietarios, seis de ellos para que den los cursos de los seis años<br />

que manda el artículo 15 de la ley de 12 de Diciembre de 1877,<br />

uno para la cátedra de Farmacia y otro para la Clínica. Este último<br />

será precisamente el Director del Hospital.<br />

Art. 4º Cada cátedra tendrá un catedrático adjunto para<br />

que supla las faltas del propietario.<br />

Art. 5º Para ser catedrático propietario o adjunto, se<br />

necesita ser profesor titulado; los de Medicina en Medicina y los<br />

de Farmacia en Farmacia.<br />

II<br />

De los alumnos y de las matrículas<br />

Art. 6º Habrá en la Escuela de Medicina alumnos matriculados<br />

y supernumerarios; los primeros pagarán cinco pesos por<br />

derecho de matrículas y cinco pesos cada mes por pensión escolar<br />

pagadera por tercios adelantados, y los segundos no pagarán<br />

derecho de matrícula, pero si la misma pensión escolar que los<br />

matriculados, dándose cuenta al Gobierno del número de los que<br />

se matriculen anualmente.<br />

Art. 7º Los matriculados están obligados a seguir los cursos<br />

conforme al reglamento y tienen derecho a exámenes y optar<br />

títulos profesionales, sin sujetarse al examen preparatorio, y los<br />

supernumerarios asistirán en las cátedras que quieran y cuando<br />

quieran, no tienen derecho a los exámenes, y solamente pueden<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


7<br />

optar título profesional, sujetándose al examen preparatorio.<br />

Art. 8º La mesa de matrículas de la Escuela de Medicina<br />

la formarán el Director, el Tesorero y el Secretario: estará reunida<br />

esta mesa en el Hospital Civil los últimos ocho días del mes<br />

de Agosto a la hora que designe el aviso que se publique en el<br />

Periódico Oficial.<br />

Art. 9º Ante esta mesa, se presentarán los que pretendan<br />

matricularse, ella recibirá los certificados que presenten y la<br />

matrícula del año anterior, y decidirá si el postura ha o no de<br />

admitirse, si se admite, se asentará la matrícula en el libro respectivo<br />

y se expedirá el certificado correspondiente.<br />

Art. 10 Cuando por falta de certificados tenga que hacerse<br />

el examen de que habla el artículo 33 de la ley se observará<br />

lo prescrito en el artículo 28 de la misma ley.<br />

Art. 11 No se admitirá alumno alguno que no presente la<br />

persona de quien depende en esta ciudad, y que no asegure el<br />

pago de la pensión escolar con persona abonada.<br />

III<br />

Tiempo de las lecturas y práctica<br />

Art. 12 Las lecturas se abrirán el día 1º de Septiembre y<br />

se cerrarán el 31 de Mayo. Los primeros quince días de Junio se<br />

destinarán a preparar los exámenes: del día 16 al 29 del mismo<br />

mes, se examinarán los alumnos, y concluidos los exámenes las<br />

calificaciones se leerán públicamente en el día y la hora que designe<br />

el director; a este acto están obligados a concurrir todos los<br />

catedráticos y alumnos del Instituto, y con él quedará cerrado el<br />

año escolar.<br />

Art. 13 Todas las cátedras de la Escuela de Medicina,<br />

durarán hora y media por lo menos; y serán diarias ó alternas,<br />

según lo disponga el Director, el que acomodándose a las circunstancias<br />

del Hospital y a las condiciones de los diversos ramos<br />

de la ciencia médica, dispondrá la hora que a cada uno<br />

corresponda.<br />

Art. 14 Mientras el Hospital no tenga una buena botica, se<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


podrá permitir que la cátedra de Farmacia se dé en otra botica fuera<br />

del Hospital, y se podrá también permitir mientras no haya en el<br />

Hospital una casa de maternidad; que la cátedra de Obstetricia se dé<br />

en el estudio del profesor de esta ciencia. Toda las demás cátedras se<br />

darán precisamente en el Hospital.<br />

Art. 15 Los cursantes de primer año de Medicina harán<br />

su práctica en el anfiteatro y botica del Hospital, y están obligados<br />

a concurrir con los estudiantes del segundo año a la cátedra<br />

de Clínica externa, los de tercero y cuarto concurrirán a la de<br />

Clínica, y los de Farmacia harán su práctica al lado de un profesor<br />

aprobado.<br />

IV<br />

Asignaturas<br />

Art. 16 Es la asignatura del primer año de Medicina:<br />

Anatomía general, Anatomía descriptiva, Farmacia teórico<br />

práctica y Clínica externa.<br />

Art. 17 Es la asignatura del segundo año de Medicina: Fisiología,<br />

Patología externa, Patología interna y Clínica externa.<br />

Art. 18 Es la asignatura del tercer año de Medicina: Patología<br />

externa, Patología interna, Anatomía topográfica y Clínica<br />

interna.<br />

Art. 19 Es la asignatura del cuarto año de Medicina: Patología<br />

general, Medicina operatoria, Pequeña Cirugía, Terapéutica<br />

y Clínica interna.<br />

Art. 20 Es la asignatura del quinto año de Medicina: Medicina<br />

legal, Higiene pública, Meteorología médica, Obstetricia y<br />

Clínica de obstetricia.<br />

Art. 21 Es la asignatura de sexto año de Medicina: Enfermedades<br />

de mujeres, enfermedades de niños, Teratología, Moral<br />

médica, Clínica externa, Clínica interna y de obstetricia.<br />

Art. 22 Es la asignatura del primer año de Farmacia:<br />

Farmacia Químico Galénica.<br />

Art. 23 Es la asignatura del segundo año de Farmacia:<br />

Química Industrial.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


7<br />

Art. 24 Es la asignatura del tercer año de Farmacia: Materia<br />

Médica y Terapéutica, Medicina Legal.<br />

Art. 25 Es la asignatura del cuarto año de Farmacia: Higiene<br />

Moral médica y repaso general de los cuatro años.<br />

Art. 26 Es la asignatura del primer año de Obstetricia:<br />

[para los parteros] lo que les corresponde de Anatomía y de Fisiología,<br />

Teratología e Higiene.<br />

Art. 27 Es la asignatura del segundo año de Obstetricia:<br />

Enfermedades de mujeres, y lo concerniente de Medicina legal.<br />

Art. 28 Es la asignatura del tercer año de Obstetricia: Enfermedades<br />

de niños, Obstetricia y moral médica.<br />

Art. 29 Cada catedrático dará en curso seguido toda su<br />

asignatura, exceptuando aquellos ramos para los cuales hay<br />

establecidas cátedras especiales: pues entonces a ellas irán los<br />

alumnos; v. g. los cursantes del primer año de Medicina irán a la<br />

cátedra de Farmacia, a estudiar este ramo, los cursantes de tercer<br />

año de Farmacia irán a cursarlo a la cátedra de cuarto y quinto<br />

año de Medicina y así los demás.<br />

V<br />

De los exámenes<br />

Art. 30 El día 1º de Junio se pondrá en la portería del Hospital<br />

un cuadro en que consten los nombres de los examinados,<br />

distribuidos de dos a tres y los días y horas en que deben presentarse<br />

al examen.<br />

Art. 31 El alumno que no se presente a la hora designada,<br />

pierde el año a no ser que después la junta directiva califique de<br />

justa la causa que de, en cuyo caso, lo mandará examinar.<br />

Art. 32 Los sinodales serán tres profesores; durará hora<br />

y media por lo menos el examen y al fin de él darán su voto en<br />

escrutinio secreto, por medio de cédulas, con una de estas notas<br />

“B. MB. S. R.” las cuales significan “Bien, Muy Bien, Supremo,<br />

Reprobado.” El que obtenga por calificaciones tres erres, pierde,<br />

sin otro recurso, el año; el que obtenga dos también lo pierde,<br />

pero puede ganarlo si fuere aprobado en un nuevo examen, que<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


puede presentar antes de que se instale la mesa de matrículas del<br />

nuevo año escolar. El que solicite este nuevo examen tiene que<br />

pagarlo como los exámenes privados de que habla el artículo 52,<br />

destinándose los derechos para la Biblioteca de la Escuela.<br />

Art. 33 Siempre que el Congreso mande examinar a algún<br />

alumno, en materia de asignatura que no haya cursado con<br />

regularidad en la Escuela, tal examen se reputará como privado<br />

y comprendido por tanto en el artículo 52 del Reglamento.<br />

Art. 34 Todos los exámenes de la Escuela de Medicina<br />

serán públicos y pueden asistir a ellos todos los que quieran.<br />

Art. 35 El que por cualquier motivo hubiere perdido definitivamente<br />

un año, no podrá ser examinado en las mismas<br />

materias si no las ha vuelto a cursar de nuevo con entera sujeción<br />

al Reglamento.<br />

Art. 36 Los reprobados que quieran repetir el año, no<br />

podrán hacerlo, sin matricularse de nuevo, pero en esta vez, no<br />

pagarán la matrícula y sí la pensión escolar.<br />

Art. 37 Reunidas las calificaciones, se pondrán en un libro<br />

autorizado por el Secretario de la escuela, para sacar de allí las<br />

copias que se ofrezcan.<br />

Art. 38 A nadie por ningún motivo se podrá devolver el<br />

dinero que haya pagado por pensión escolar, excepto en los casos<br />

en que no se hubiere dado el correspondiente recibo, ni esté<br />

hecho el cargo en el libro respectivo.<br />

Art. 39 Los alumnos, al matricularse en el último año de<br />

Medicina o de Farmacia, entregarán a la Secretaría, el asunto de<br />

una disertación original, que deberán escribir sobre los puntos<br />

que ellos mismos designen. Este aviso, quedará registrado en un<br />

libro y lo firmarán el interesado y el Secretario.<br />

Art. 40 Por motivo grave que justificará el alumno ante<br />

el Director, se podrá variar el asunto de que habla el artículo anterior.<br />

En este caso se abrirá nuevo registro en la Secretaría de la<br />

Escuela; pero esto se hará precisamente dentro de los seis primeros<br />

meses en que se haya inscrito.<br />

Art. 41 Quince días antes del examen, el alumno de Me-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

75


7<br />

dicina o de Farmacia que solicite examen profesional, entregará<br />

un ejemplar manuscrito o impreso a la Secretaría del Consejo de<br />

Salubridad y otro a la biblioteca de la escuela.<br />

Art. 42 Los profesores recibidos fuera de esta Escuela,<br />

para examinarse en Medicina o en Farmacia, no están obligados<br />

a registrar en la Secretaría programa alguno para su disertación,<br />

pero sí presentarán esta sobre la materia que quieran y en los<br />

mismos términos prevenidos en el artículo anterior.<br />

Art. 43 El que solicite examen profesional entregará en la<br />

Tesorería de la Escuela ochenta pesos por derechos de examen y<br />

el recibo formará parte del expediente.<br />

VI<br />

Vacaciones<br />

Art. 44 Los alumnos de la Escuela de Medicina, en las<br />

cátedras de teórica, tendrán de vacaciones los meses de Julio y<br />

Agosto, la Semana Mayor, del 24 de Diciembre al 1º de Enero,<br />

los Domingos y días de fiesta nacional; en cuanto a la práctica,<br />

tendrán solamente los meses de Julio y Agosto y nada más.<br />

VII<br />

Del Director, del Secretario, del Tesorero y de la Junta Directiva.<br />

Art. 45 Son atribuciones del Director:<br />

I. Cumplir y hacer cumplir en la Escuela de Medicina las<br />

leyes y reglamentos correspondientes.<br />

II. Corregir las faltas de los catedráticos y alumnos.<br />

III. Presidir las juntas y funciones literarias de su Escuela.<br />

IV. Dar al Gobierno cuenta de la Escuela médica, cada<br />

cinco meses, es decir a la mitad y al fin de los cursos.<br />

Art. 46 Son obligaciones del Secretario:<br />

I. Autorizar las disposiciones del Director y de la Junta<br />

Directiva.<br />

II. Cuidar el archivo de la Escuela.<br />

III. Expedir los certificados que se pidan de las constancias<br />

que hay en su Secretaría.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


IV. Cobrar dos pesos por cada certificado que expida, los<br />

cuales se destinarán para gastos de escritorio.<br />

Art. 47 Son atribuciones del Tesorero.<br />

I. Recaudar los fondos de la Escuela de Medicina.<br />

II. Pagar los empleados y catedráticos de la misma Escuela,<br />

siempre que lleven sus recibos con el dese del Director.<br />

III. Comprar y componer los útiles de las cátedras, con<br />

conocimiento del Director.<br />

IV. Rendir las cuentas de los ingresos y egresos, cada año,<br />

a la Junta Directiva.<br />

Art. 48 Son atribuciones de la Junta Directiva:<br />

I. Proponer al Consejo de instrucción pública, cuanto<br />

crea útil a la Escuela de Medicina, procurando ajustar su programa<br />

de estudios al de la Nacional de México.<br />

II. Cambiar cuando lo crea conveniente el orden y distribución<br />

de las materias que deben cursarse conforme a la<br />

ley para las profesiones de Médico, Farmacéutico y partero, y<br />

designar anualmente, en el mes de Enero, los textos que han<br />

de servir para la enseñanza de estas ciencias en el año escolar<br />

próximo venidero.<br />

III. Auxiliar con su consejo al Director para el buen Gobierno<br />

de la Escuela de Medicina.<br />

IV. Decretar la expulsión de algún alumno cuando lo<br />

crea justo.<br />

V. Proponer al Consejo de instrucción pública, la destitución<br />

de algún catedrático ó empleado de su Escuela por alguna<br />

falta muy grave.<br />

VI. Revisar las cuentas que el Tesorero presente y aprobarlas<br />

o exigir la responsabilidad.<br />

Art. 49 Planta de los sueldos que gozarán los empleados<br />

y catedráticos de la Escuela de Medicina.<br />

El Director en un mes $ 40.00<br />

El Secretario 10.00<br />

El Tesorero 10.00<br />

Los ocho catedráticos cada uno en un mes 30.00<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

77


78<br />

VIII.<br />

Correcciones y castigos.<br />

Art. 50 Las faltas de respeto y subordinación, si son leves<br />

se castigarán con amonestaciones secreta; y si son graves con<br />

amonestaciones públicas.<br />

Art. 51 En las cátedras de teórica, cada catedrático llevará<br />

una lista en que rayará las faltas de asistencia que cada discípulo<br />

tenga, y el día último de cada mes remitirá esta lista al Director.<br />

Art. 52 Cuarenta faltas de asistencia, hacen perder el año<br />

al discípulo que las tenga, si la cátedra es diaria, pero si es alterna,<br />

bastarán veinte rayas para perder el año. El alumno que de<br />

este modo, y por faltas involuntarias, ha perdido el año podrá<br />

rehabilitarse sujetándose a un examen privado, que mandará<br />

hacer el Director, y si en él fuere el alumno aprobado se pondrá<br />

en el cuadro para los exámenes públicos, como los demás.<br />

Pagará el alumno por derecho de ese examen, cuatro pesos, uno<br />

para cada sinodal, y uno para la biblioteca de la Escuela.<br />

Art. 53 Para que el artículo anterior surta el efecto deseado,<br />

es necesario que el Director mande fijar en el Hospital, en<br />

un parage público, el día 1º de Junio, la lista de los faltistas que<br />

han perdido el año, con el número de faltas que han tenido, y el<br />

que para el día quince, no se haya presentado a pedir examen<br />

privado, queda irremisiblemente con su año perdido.<br />

Art. 54 En la cátedra de Clínica, el catedrático no<br />

rayará las faltas de asistencia, sino los días que cada alumno<br />

asiste, y para que un alumno gane los cinco años de práctica<br />

es necesario que haya asistido lo menos 300 días cada año.<br />

Pueden pagarse estas faltas, asistiendo tantos días como han<br />

faltado, ó acreditando con el certificado correspondiente, que<br />

han asistido a la Clínica de cualquier otro Hospital reconocido,<br />

que hubiere en esta capital, y el catedrático no les dará<br />

el certificado de haber cumplido su práctica hasta que hayan<br />

completado 1,500 días de asistencia.<br />

Art. 55 Cuando un catedrático falte, lo suplirá su adjunto,<br />

si también este falta, el Director pondrá un suplente, en la inteli-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


gencia de que el da la cátedra, es el único que tiene derecho a<br />

percibir un sueldo: cuando un catedrático no pueda o no quiera<br />

dar la cátedra, lo avisará oportunamente al Director. Ocho faltas<br />

seguidas, o quince alternadas, sin avisar, hacen al catedrático que<br />

las tenga, perder todo derecho a la cátedra, y en tal caso, la Junta<br />

directiva propondrá otro para sustituirlo.<br />

Art.56 La inmoralidad o la insubordinación bien probadas,<br />

se castigarán con la expulsión de la Escuela.<br />

Lo tendrá entendido el C. Gobernador mandándolo imprimir,<br />

publicar y circular a quienes corresponda.<br />

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado<br />

en Monterrey a 24 de Octubre de 1881. <strong>–</strong>Julio Olvera, diputado<br />

presidente. <strong>–</strong>Casimiro Cazo, diputado secretario. <strong>–</strong>Agapito G.<br />

de Leyva, diputado secretario.”<br />

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />

el debido cumplimiento.<br />

Monterrey, Noviembre 2 de 1881. <strong>–</strong>Genaro Garza García.<br />

<strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />

Documento número 0<br />

Tesorería general del Estado libre y soberano de Nuevo León. <strong>–</strong>El<br />

Sr. Director del Colegio Civil de esta Ciudad, en oficio fecha de<br />

ayer, dice a esta Tesorería lo consiguiente:<br />

“En cumplimiento del Superior acuerdo que Ud. se sirvió<br />

transcribirme en su comunicación de 6 de Octubre último,<br />

he recibido con la factura de los instrumentos que remitieron los<br />

Sres. Madero y Compañía, en virtud del pedido que se les hizo<br />

por disposición del Ejecutivo, los aparatos que constan en la lista<br />

número 1 que le adjunto entre los que resultaron quebrados los<br />

de la lista número 2 faltando para el pedido los de la número 3.<br />

Los que constan en la número 4 fueron sin haberse pedido,<br />

y los de la número 5 aparecen en la factura pero no vinieron.<br />

<strong>–</strong>Del examen que se ha hecho de los instrumentos recibidos<br />

resulta: que son de primera clase el aparato de Taraday<br />

para el diamagnestismo de los cuerpos, la máquina eléctrica de<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

79


80<br />

nueva invención, el sacarímetro de Solei, el espectroscopio, los<br />

espejos ustorios, el evaprorímetro, el huevo eléctrico, el ternomultiplicador,<br />

las balanzas de precisión, y el microscopio. Los<br />

demás aparatos, unos son de clase mediana y los más pequeños<br />

de clase inferior. <strong>–</strong>Las esferas en lugar de tener un metro de diámetro,<br />

como se pidieron, tienen menos de cincuenta centímetros,<br />

faltando la esfera armilar y el planetario, porque el que vino es<br />

un aparato defectuoso que no pone en movimiento regular todos<br />

los planetas a la vez. Es cuanto puedo informar a Ud. para<br />

conocimiento del C. Gobernador, manifestándole que más antes<br />

no lo había hecho, porque faltaba el aparador para la colocación<br />

respectiva de cada uno de los instrumentos.”<br />

Al transcribirlo a Ud. para conocimiento del Señor Gobernador,<br />

por lo que tenga a bien disponer, adjuntando copias de las<br />

que habla el oficio inserto, me refiero a la parte final de mi comunicación<br />

relativa de 6 de Octubre próximo pasado en que me<br />

reservé trasmitir este informe.<br />

Independencia y Libertad. Monterrey, Diciembre 21 de<br />

1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri. <strong>–</strong>C. Secretario del Superior Gobierno<br />

del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

LISTA NUMERO 1.<br />

Constan en el pedido y factura.<br />

Una balanza de precisión.<br />

Un péndulo de compensación varios metales.<br />

Una balanza hidrostática con esfera de vidrio pesas y<br />

pinza.<br />

Un arcómetro Nicholson y pesas cuatro.<br />

Dos niveles de aire.<br />

Un barómetro de Fortín.<br />

Un barómetro fijo.<br />

Dos barómetros aneroides.<br />

Ocho tubos vacíos sin esfera para barómetros.<br />

Seis tubos vacíos con esfera para barómetros.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Un manómetro de Bardon.<br />

Cuatro esferas huecas de vidrio de varios tamaños.<br />

Una máquina neumática.<br />

Dos tubos adaptables a la máquina para la caída de los<br />

cuer pos en el vacío.<br />

Dos recipientes alargados abiertos por sus extremidades<br />

para el rompe vigas.<br />

Tres recipientes alargados y cerrados por un extremo.<br />

Una fuente de Heron.<br />

Dos frascos de Mariote.<br />

Un juego de hemisferio de Magdenburgo.<br />

Un sonómetro.<br />

Un higrómetro de Daniel.<br />

Un id. de Regnault.<br />

Un termomultiplicador de Melloni con su pila termo<br />

eléctrica.<br />

Dos termómetros centígrados, dos Reamar y dos Farenheit.<br />

Cuatro termómetros centígrados de precisión que marquen<br />

décimos de grado.<br />

Un colorímetro de Ronfor.<br />

Dos espejos notorios con su sósten y parrillas Maillchor.<br />

Un aparato de vapor pequeño para la demostración.<br />

Dos termómetros de máximo y dos de mínima.<br />

Seis prismas de Croson y Flint.<br />

Doce lentes de diversas curvaturas.<br />

Un disco giratorio de Newton con maquinaria de relox.<br />

Un espectroscopio de Bunsen para Colegio.<br />

Dos lentes acromáticos.<br />

Un microscopio con micrómetro.<br />

Un prisma birefringente.<br />

Un prisma de Nechol.<br />

Un sacarímetro de Solei.<br />

Un goniómetro sencillo.<br />

Un aparato para la reflexión y refracción de la luz.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

8


8<br />

Dos imanes barras.<br />

Dos imanes en herradura.<br />

Una brújula de inclinación.<br />

Una brújula de declinación.<br />

Una balanza de Conlomb.<br />

Una máquina eléctrica de Ramsden.<br />

Un péndulo eléctrico.<br />

Un electróforo.<br />

Cuatro botellas de Leiden con oro en ojas.<br />

Cuatro botellas cilíndricas en batería.<br />

Un excitador sencillo y otro universal.<br />

Un huevo eléctrico.<br />

Un elestroscopio de paneo de oro.<br />

Seis elementos de Daniel y seis de Bunsen.<br />

Un galvanómetro para corrientes fuertes y otro para débiles.<br />

Un electroimán de fuerza mediana.<br />

Un aparato de Faraday para el diamagnetismo de los cuerpos.<br />

Una broca ó bobino de Rumkorrf horizontal.<br />

Un aparato condensador de Mattencci.<br />

Un aparato de galvanoplastia.<br />

Un pluviómetro.<br />

Un anemómetro sencillo.<br />

Un atmómetro.<br />

Un ozonómetro.<br />

Una esfera celeste y una terrestre.<br />

Un aparato para la demostración del movimiento de los<br />

cuerpos celestes.<br />

Útiles de Química.<br />

Diez retortas de vidrio con sus balones.<br />

Siete de gres.<br />

Dos frascos de Wolff de dos tubuladuras.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Diez tubos de seguridad.<br />

Cuatro campanas neumáticas de media a dos libras.<br />

Cinco embudos varios tamaños.<br />

Un horno de reververo.<br />

Seis tubos de porcelana para fuego.<br />

Tres hornillas con sus triángulos para retortas.<br />

Un soplete con anexas.<br />

Un porta filtro de varios anillos.<br />

Un id. con piezas para sostener tubos.<br />

Una cáusula de platino pequeña.<br />

Veinte y cinco probetas chicas de análisis.<br />

Seis cáusulas evaporadoras de porcelana varios tamaños.<br />

Seis crisoles de gres de varios tamaños.<br />

Seis ídem bizcocho de porcelana.<br />

Seis ídem gráfita.<br />

Seis copelas de huevo calimado.<br />

Cuatro libras amianto.<br />

Una onza yezca de platino.<br />

Cuatro libras espato flúor.<br />

Dos termómetros de mercurio de a 200 grados.<br />

Una caja de reactivos.<br />

Un aparato de análisis bigámico.<br />

Monterrey, 20 de Diciembre de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />

Garza Cantú. <strong>–</strong> Una rúbrica.<br />

Es copia de la que obra en esta Tesorería. Se remite en<br />

oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />

Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />

LISTA NUMERO 2.<br />

Quebrados.<br />

Un péndulo de compensación.<br />

Un barómetro fijo.<br />

Una fuente de Heron.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

8


8<br />

Un calorímetro de Runfur.<br />

Un aparato pequeño de vapor.<br />

Un termómetro de máxima.<br />

Una balanza de Conlomb.<br />

Una máquina eléctrica de Ramodem.<br />

Un huevo eléctrico.<br />

Un pluviómetro.<br />

Dos tubos de seguridad.<br />

Los trípodes de las dos esferas y el del aparato de la demostración<br />

de movimiento de los cuerpos celestes.<br />

Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />

Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />

Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />

oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />

Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />

LISTA NUMERO 3.<br />

Faltan para el pedido.<br />

Faltan las pesas y pinzas de la balanza de precisión.<br />

Faltan también las pesas del areómetro de Nicholson.<br />

Dos niveles de aguas.<br />

Vasos comunicantes cónicos.<br />

Una máquina Bertoch.<br />

Un electróscopio.<br />

Dos eudiómetros.<br />

Dos aparatos para la descomposición del agua por la pila.<br />

Una esfera armilar.<br />

Un aparato completo de Wolff.<br />

Cinco tubos en U con unión de goma elástica.<br />

Seis crisoles trasquiados.<br />

Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />

Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />

Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />

oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />

LISTA NUMERO 4.<br />

Vinieron sin ser pedidos.<br />

Tres trípodes de hierro.<br />

Dos tenedores para vidrio de relox.<br />

Dos tenedores para probetas.<br />

Un juego taladra <strong>–</strong> corchos.<br />

Seis aprieta <strong>–</strong> tubos.<br />

Un porta <strong>–</strong> cubetas.<br />

Cuatro cáusulas de hierro.<br />

Un horno de combustión.<br />

Una estufita de cobre.<br />

Un porta <strong>–</strong> cubetas de madera con doce cubetas.<br />

Dos porta <strong>–</strong> matraces con plato de madera.<br />

Una máquina eléctrica nueva construcción.<br />

Un baño <strong>–</strong> maría.<br />

Cien tubos de goma.<br />

Dos aparatos para pesar el aire.<br />

Siete vidrios de relox.<br />

Dos juegos copas para hervir.<br />

Un secador para ácido sulfúrico.<br />

Diez tubos de seguridad.<br />

Cinco tubos en S.<br />

Catorce probetas.<br />

Seis matraces de vidrio.<br />

Una lámpara de bronce.<br />

Un juego de 8 evaporadoras pequeñas.<br />

Un juego de 6 evaporadoras.<br />

Un Ko tubos de cristal.<br />

Ocho crisoles de porcelana.<br />

Dos crisoles de gres.<br />

Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />

Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

85


8<br />

Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />

oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />

Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />

LISTA NUMERO 5.<br />

Aparecen en la factura y no vinieron.<br />

Dice en la factura que vienen y no vinieron los aparatos<br />

siguientes:<br />

Dos aparatos para la descomposición del agua.<br />

Seis matraces de gres.<br />

Un aparato completo de Wolff.<br />

Un embudo.<br />

Dos botellas sifoideas.<br />

Un aparato de Maroch para el arsénico, probetas.<br />

Monterrey, Diciembre 20 de 1882. <strong>–</strong>Es copia. <strong>–</strong>Conrado<br />

Garza Cantú. <strong>–</strong> Rúbrica.<br />

Es copia de la que obra en esta Tesorería. <strong>–</strong>Se remite en<br />

oficio de hoy a la Secretaría del Gobierno.<br />

Monterrey, Diciembre 21 de 1882. <strong>–</strong>Ramón G. Chávarri.<br />

Documento número<br />

Colegio civil de Monterrey. <strong>–</strong>Tengo la honra de adjuntar a Ud. el<br />

Estado que manifiesta el número de alumnos matriculados en este<br />

Instituto el año escolar que terminó el 30 de Junio último, el de los<br />

supernumerarios, el de los que se sujetaron a examen y el de los<br />

que fueron aprobados, con expresión del que corresponde a cada<br />

curso, y el de los profesores y demás empleados del Instituto.<br />

Anoto también el número de alumnos del Colegio de<br />

Marín, sucursal del de esta capital, no haciéndolo respecto del<br />

Colegio de Linares y de otros establecidos por ley en algunos<br />

pueblos del Estado, porque no remitieron a este las calificaciones<br />

de los alumnos que hayan sufrido examen.<br />

Sobre la Escuela de Artes y oficios y de Agricultura que<br />

la ley mandó establecer, debo informar que no hubo número suficiente<br />

de inscripciones, y por esta causa no se abrió. Tal vez<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


sea necesario modificar la ley para que de los resultados que el<br />

Legislador se propuso.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 9 de 1883.<br />

<strong>–</strong>Francisco González. <strong>–</strong>Julio Olvera, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del<br />

Gobierno del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

ESTADO que manifiesta el número de alumnos en el Colegio<br />

civil de esta ciudad en año escolar que terminó el 30 de Junio<br />

último, el número de los que se examinaron y de los que fueron<br />

aprobados, con expresión del número que corresponde a cada<br />

curso y de los catedráticos y demás empleados del Instituto.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

87


88<br />

Documento número<br />

Noticia de las personas que han obtenido diploma de profesores<br />

de instrucción primaria, desde el 4 de Octubre de 1881, hasta el<br />

30 de Agosto de 1883, con expresión de la clase de título a que se<br />

han hecho acreedores.<br />

Srita. María F. Hernández 1ª<br />

Srita. Rafaela González Benaven 1ª<br />

Sr. Glafiro González 2ª<br />

Sr. Andrés Imperial 2ª<br />

Sr. Martín Elizondo 1ª<br />

Srita. María Donaciana Elizondo 1ª<br />

Sr. José M. González 1ª<br />

Srita. María Martínez 1ª<br />

Srita. Enedina García 1ª<br />

Sr. Francisco Rodríguez Pérez 1ª<br />

Srita Petra Morales 1ª<br />

Srita. María Villarreal 1ª<br />

Srita. Teresa García 1ª<br />

Srita. Dolores A. García 1ª<br />

Sr. Filemón de la Garza 1ª<br />

Srita. Petra Martínez 1ª<br />

Srita. Francisca Peña 1ª<br />

Monterrey, Agosto 30 de 1883.<br />

Mauro A. Sepúlveda,<br />

Secretario.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Número<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

89


90<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Número (cont.)


Documento número<br />

Documentos referentes a los exámenes de los alumnos de la escuela<br />

de la cárcel de esta ciudad.<br />

Juzgado primero de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Núm.<br />

84. <strong>–</strong>Con fecha 16 del corriente mes me dicen los Señores Carlos<br />

Margáin, Emilio García y Gaspar Fernández, lo siguiente:<br />

“Cumpliendo con el encargo que se sirvió Ud. confiarnos,<br />

ayer tuvimos el honor de pasar a la Escuela de Cárcel y replicar<br />

a los alumnos de este plantel en los ramos que allí se enseñan. <strong>–</strong><br />

Casi todos los alumnos son principiantes. Los que el año pasado<br />

dieron tanto lucimiento al examen que entonces se verificó, salieron<br />

en su mayor parte de la Escuela, unos por haber cumplido<br />

su condena y otros por haber obtenido conmutación de pena.<br />

Los trabajos tuvieron que comenzarse con alumnos que nada<br />

absolutamente sabían de las materias que forman el programa<br />

del Establecimiento. Fue preciso enseñarles desde las más rudimentales<br />

nociones, y para tarea tan ímproba, apenas bastó el año<br />

escolar. Por eso es que se han presentado a examen los alumnos<br />

de aquella Escuela en las primeras nociones de Gramática, Aritmética,<br />

Geografía y Cronología; pero tenemos el gusto de hacer<br />

constar que, si muy poco fue lo que presentaron, en cambio, dieron<br />

pruebas de saberlo perfectamente, puesto que contestaron<br />

con prontitud y con aplomo a las preguntas que les dirigimos.<br />

En los ramos de escritura y lectura mostraron también muy buenos<br />

conocimientos. Creemos que algunos de los examinados se<br />

han hecho acreedores al premio de que habla la ley respectiva y<br />

que sólo al Superior Gobierno del Estado toca conceder. El Director<br />

de la Escuela, C. José Ma González, presentará a Ud. de<br />

acuerdo con nosotros, una lista de los alumnos que merecen ser<br />

premiados, a fin de que si Ud. tuviere a bien, se sirva proponer a<br />

quien corresponda que se remita al Gobierno del Estado para los<br />

fines a que hubiere lugar. No queremos concluir sin hacer a Ud.<br />

una observación que juzgamos de alguna importancia. Mientras<br />

los alumnos de la Escuela de la Cárcel no tengan disponible, el<br />

tiempo suficiente para dedicarse con fruto al estudio, será impo-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


9<br />

sible que avancen de una manera notable en los ramos que se les<br />

enseñan, y será punto menos que inútil el plantel que, para fines<br />

muy nobles, ha fundado la previsión de ilustrados gobernantes.<br />

No es justo, en nuestro humilde concepto, que se obligue a los<br />

presos a trabajar hasta ya entrada la noche, como con frecuencia<br />

se ha estado verificando hasta ahora. De esa manera se les arrebatan<br />

momentos preciosos, que debían dedicar al estudio y se<br />

entorpecen los trabajos de la Escuela, quedando sin cumplirse<br />

los deseos del legislador y los deseos de la sociedad. Por eso es<br />

que nos permitimos hacer a Ud. esa observación, para que si lo<br />

tuviese a bien, se sirva dictar providencias que tiendan a evitar<br />

los males de que hemos hecho mérito. Sólo evitando esos males<br />

podrá trabajarse con éxito y podrán obtenerse los resultados que<br />

se propusieron los que decretaron el establecimiento del plantel<br />

de que venimos ocupándonos. Este es el informe que tenemos<br />

el honor de rendir a Ud. protestándole, con este motivo, nuestra<br />

distinguida consideración.”<br />

Y habiendo dado cuenta al H. Ayuntamiento de esta Ciudad<br />

en cabildo de hoy con el anterior informe e igualmente con<br />

el que rindió el Director de la Escuela de que se trata, y la nota de<br />

los premios que a juicio del mismo y los Sinodales, son acreedores<br />

los presos que los llevan anotados, y otra de sus condenas, esperando<br />

le dé cuenta con todo al C. Gobernador constitucional del<br />

Estado para su superior conocimiento y fines que tenga a bien.<br />

Libertad y Constitución. Monterrey, Agosto 29 de 1882.<br />

<strong>–</strong>Luis Sánchez. <strong>–</strong>Serapio Cirlos, secretario. <strong>–</strong>C. Secretario del<br />

Ejecutivo del Estado. <strong>–</strong>Presente.<br />

Juzgado primero de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Informe<br />

rendido por el que suscribe como Director de la Escuela de Cárcel<br />

en el examen de sus alumnos. <strong>–</strong>Señor Comisionado: - Ha llegado<br />

por fin el tan deseado día de presentar a prueba a los que<br />

durante el presente año escolar, se han considerado como alumnos<br />

de este Instituto; y antes de hacerlo, se me dispensará por un<br />

momento la palabra para rendir el informe respectivo, el cual es<br />

como sigue: Si puedo decir algo del estado que durante los dos<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


primeros tercios del presente año escolar guardaba este plantel,<br />

sabia institución de nuestros progresistas gobernantes, es debido<br />

a que en ese lapso de tiempo fungí como ayudante: después,<br />

considerando yo mismo capaz para desempeñar este cargo uno<br />

de los más aprovechados alumnos y de acuerdo con el superior,<br />

hice mi renuncia, cediendo en ella el puesto que tenía al alumno<br />

aludido; un mes después fui honrado con el cargo de Director<br />

por renuncia del que dignamente lo desempeñaba. <strong>–</strong>Durante<br />

el tiempo que como ayudante asistí a las cátedras de este Instituto,<br />

llevaban los trabajos una marcha regular, pues no se hacía<br />

sentir falta alguna ni en muebles ni en útiles de ninguna clase,<br />

correspondiente los alumnos, por su parte, con su constancia al<br />

sacrificio que el Municipio hiciera proporcionales la necesaria e<br />

indispensable instrucción. El quince de Abril del presente año,<br />

se me hizo formal entrega de la dirección de este Establecimiento,<br />

y encontrándome organizadas las clases, continué las lecturas<br />

sin más tropiezo que el de ver destruida la primera de ellas,<br />

después de haber trabajado lo posible, quedando solamente<br />

uno que es el que figura actualmente como ayudante, y que sin<br />

embargo, se presenta como alumno por habérsele considerado<br />

con derecho a ello; de los otros, unos pasaron por orden superior<br />

a extinguir su pena a otros pueblos y los demás salieron absueltos;<br />

no obstante esto, seguí con mayor empeño mis tareas,<br />

formando primera clase con los que, siendo principiantes en<br />

Gramática, Geometría, Geografía y Cronología, no era posible<br />

hacerlos avanzar en tan pocos días lo suficiente para presentar<br />

con ellos, no ya un examen lucido, pero ni aún regular, pues<br />

apenas se hallan iniciados en los trabajos que emprenderán el<br />

próximo año escolar, y mucho menos cuando por razón de las<br />

obras materiales no se han podido disponer, algunas veces, ni<br />

el tiempo necesario para las explicaciones que ordinariamente<br />

reciben los alumnos sobre los diferentes ramos de la asignatura.<br />

<strong>–</strong>Por esta razón y tomando en cuenta lo que dejo en dicho,<br />

deben considerarse sus escasos conocimientos como adquiridos<br />

de viva voz y en corto tiempo, pues con lecciones orales es<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


9<br />

como han podido iniciarse en las diferentes materias, que más<br />

tarde cursarán con algún provecho. <strong>–</strong>Esto es lo que a grandes<br />

rasgos puedo decir acerca del estado material y moral de este<br />

Instituto, para que en vista del examen, pueda formarse juicio<br />

de los trabajos que se han emprendido en el año escolar que<br />

termina. <strong>–</strong>Monterrey, Agosto 15 de 1882. <strong>–</strong>José María González,<br />

una rúbrica.<br />

Es copia. Monterrey, 29 de 1882. <strong>–</strong>Luis Sánchez. <strong>–</strong>Serapio<br />

Cirlos, secretario.<br />

Escuela de adultos en la cárcel<br />

Juzgado primero de Monterrey. <strong>–</strong>Nuevo León. <strong>–</strong>Lista de los<br />

alumnos de este Instituto que, a juicio del Director, se han hecho<br />

acreedores a premio en el examen que sustentaron sobre las materias<br />

siguientes:<br />

El primer premio de Moral lo merecieron, Pedro M. Elizondo<br />

y Severiano de la Garza.<br />

El 2º Andrés Zapata y Pedro Ramírez.<br />

La mención honrosa los siguientes: Jesús Andrade, Julián<br />

Ramírez, Nicolás Uvalle e Hilario Villela.<br />

El 1º en Urbanidad fue adjudicado a Severiano de la Garza<br />

y Pedro M. Elizondo.<br />

El 2º a Julián Ramos y Benito Martínez.<br />

Siendo la mención honrosa para Refugio Flores y Nicolás<br />

Uvalle.<br />

El primer premio de aplicación lo merecieron, Severiano<br />

de la Garza y Jesús Andrade.<br />

El 2º Estanislao Gutiérrez y Patricio Aguilar.<br />

Haciéndose mención honrosa de Pragedis Uvalle, Manuel<br />

Ortega, Francisco Ruiz y Pablo Mora.<br />

El 1º de aprovechamiento lo merecieron Nicolás Uvalle y<br />

Eutimio Garza.<br />

El 2º los alumnos Manuel Ortega y Pragedis Uvalle.<br />

Y la mención honrosa Severiano de la Garza, Marcos<br />

Flores, Andrés Zapata y Benito Martínez.<br />

Pedro M. Elizondo y Severiano de la Garza se hicieron<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


acreedores al primer premio de escritura.<br />

El 2º se adjudicó a Ramón Blanco y Bernardo Moreno.<br />

Y a la mención honrosa, Juan O. Sanmiguel, Gabino Reinosa,<br />

Telésforo Alejandro, Jesús Andrade.<br />

El primer premio de lectura lo mereció Severiano de la<br />

Garza.<br />

El 2º Pedro M. Elizondo y Jesús Andrade.<br />

La mención honrosa Juan O. Sanmiguel, Bernardo Moreno,<br />

Refugio Flores y Antonio Círlos.<br />

En el ramo de aritmética se adjudicó el primer premio a<br />

Juan O. Sanmiguel y Porfirio Lira.<br />

El 2º a Margarito Flores e Hilario Villela.<br />

Y se hace mención honrosa de Pedro M. Elizondo, Severiano<br />

de la Garza, Julián Ramos y Roman Blanco.<br />

En gramática se adjudicó el primer premio a Pedro M. Elizondo.<br />

El 2º a Refugio Flores y Gabino Reinosa.<br />

Haciéndose mención honorífica de Severiano de la Garza,<br />

Pedro Ramírez, Bernardo Moreno, Juan O. Sanmiguel y Antonio<br />

Círlos.<br />

En Geometría se adjudicó el primer premio a Severiano de la<br />

Garza y Telésforo Alejandro.<br />

El 2º a Antonio Círlos y Margarito Flores.<br />

Siendo la mención honrosa para Pedro M. Elizondo, Severiano<br />

de la Garza, Ambrosio Moreno y Gabino Reinosa.<br />

En el ramo de Geografía se distinguió, Juan O. Sanmiguel<br />

a quien se le adjudicó el primer premio.<br />

El 2º lo mereció Ambrosio Moreno.<br />

Y la honrosa mención a Pedro M. Elizondo, Severiano de<br />

la Garza y Telésforo Alejandro.<br />

El primer premio de Cronología lo mereció Pedro M. Elizondo.<br />

El 2º Severiano de la Garza.<br />

Siendo la honorífica mención para los alumnos Juan O.<br />

Sanmiguel y Ambrosio Moreno.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

95


9<br />

Es copia. Monterrey, Septiembre 5 de 1882. <strong>–</strong>Luis Sánchez.<br />

<strong>–</strong>Serapio Círlos, secretario.<br />

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de<br />

Nuevo León. <strong>–</strong>Sección 2ª. <strong>–</strong>Número 1,716. <strong>–</strong>Con satisfacción se<br />

ha impuesto el Señor Gobernador de su oficio de 29 de Agosto<br />

último, al que acompañó una lista de los alumnos de la Escuela<br />

Municipal pública de esta ciudad que más se distinguieron, y a<br />

juicio del director y de la respectiva Comisión examinadora, son<br />

dignos de ser premiados.<br />

Consecuentemente con lo que previene la ley de 10 de<br />

Diciembre de 1870, el Ejecutivo ha acordado premiar a los alumnos<br />

de que se ha hecho referencia, con los descuentos que se ven<br />

en la lista adjunta, los cuales se anotarán en las ejecutorias respectivas.<br />

Respecto de Severiano de la Garza, Julián Ramos, Patricio<br />

Aguilar, Manuel Ortega, Francisco Ruiz, Bernardo Moreno,<br />

Juan O. Sanmiguel, Porfirio Lira y Eutimio Garza, que aún no se<br />

han sentenciado ejecutoriamente, se recomienda a sus respectivos<br />

jueces que, al fallar sus causas, se sirvan tomar en consideración la<br />

calificación que han merecido, por si creyeren de justicia atenuar<br />

la pena que debe imponérseles.<br />

Libertad y Constitución. Monterrey, Septiembre 17 de 1882.<br />

<strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>C. alcalde 1º de esta ciudad.. <strong>–</strong>Presente.<br />

LISTA de los alumnos de la Escuela municipal de la Cárcel<br />

pública de esta Ciudad, con expresión de los premios a que se<br />

han hecho acreedores en su último examen.<br />

Pedro M. Elizondo, que obtuvo el primer premio en<br />

Moralidad, primero en Urbanidad, primero en Escritura, primero<br />

en Gramática, primero en Cronología, segundo en Lectura y<br />

mención honrosa en Aritmética, Geografía y Geometría. Cuatro<br />

meses de descuento.<br />

Andrés Zapata, que obtuvo el segundo premio en Moralidad<br />

y mención honrosa en aprovechamiento. Un mes.<br />

Pedro Ramírez, que obtuvo el segundo premio en Morali-<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


dad y mención honrosa en Gramática. Un mes.<br />

Jesús Andrade, que obtuvo el primer premio en Aplicación,<br />

segundo en Lectura y mención honrosa en Moralidad y Escritura.<br />

Dos meses.<br />

Nicolás Uvalle, que obtuvo el primer premio de Aprovechamiento<br />

y mención honrosa en Urbanidad y Moralidad. Un mes<br />

y veinte días.<br />

Hilario Villela, que obtuvo segundo premio en Aritmética<br />

y mención honrosa en Moralidad. Un mes.<br />

Benito Martínez, que obtuvo segundo premio en Urbanidad<br />

y mención honrosa en Aprovechamiento. Veinte días.<br />

Refugio Flores, que obtuvo segundo premio en Gramática<br />

y mención honrosa en Urbanidad y Lectura. Un mes.<br />

Estanislao Gutiérrez, que obtuvo segundo premio en<br />

Aplicación. Quince días.<br />

Marcos Flores, que obtuvo mención honrosa en Aprovechamiento.<br />

Ocho días.<br />

Ramón Blanco, que obtuvo el segundo premio en Escritura<br />

y mención honrosa en Aritmética. Veinte días.<br />

Gabino Reinosa, que obtuvo segundo premio en Gramática,<br />

mención honrosa en Escritura y Geometría. Un mes.<br />

Telésforo Alejandro, que obtuvo primer premio en<br />

Geometría, mención honrosa en Escritua y Geografía. Un mes<br />

quince días.<br />

Antonio Círlos, que obtuvo segundo premio en Geometría,<br />

mención honrosa en Lectura y Gramática. Un mes.<br />

Margarito Flores, que obtuvo segundo premio en Aritmética<br />

y Geometría. Un mes.<br />

Ambrosio Moreno, que obtuvo segundo premio en Geografía,<br />

mención honrosa en Geometría y Cronología. Un mes.<br />

Praxedis Uvalle, que obtuvo segundo premio en Aprovechamiento<br />

y mención honrosa en Aplicación. Veinte días.<br />

Pablo mora, que obtuvo mención honrosa en Aplicación.<br />

Ocho días.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

97


98<br />

Documento Número 5<br />

NOTICIA que expresa el nombre de los alumnos de la escuela<br />

de la Cárcel de esta capital, que se distinguieron en los exámenes<br />

practicados el 15 del corriente y el premio adjudicado a cada uno<br />

en los distintos ramos de enseñanza.<br />

ESCRITURA.<br />

PRIMER PREMIO. Carlos Torres y Bernardo Moreno.<br />

SEGUNDO ID. Gabino Reinosa, Aurelio Saavedra,<br />

Rafael Martínez y Jesús Lozano.<br />

LECTURA.<br />

PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Nicolás Uvalle.<br />

SEGUNDO ID. Hilario Villela, Camilo Espinosa,<br />

Cándido Martínez y Antonio Rodríguez.<br />

GRAMATICA.<br />

PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Carlos Torres.<br />

SEGUNDO ID. Bernardo Moreno, Pedro Ramírez,<br />

Cándido Martínez y Pedro Guajardo.<br />

ARITMETICA.<br />

PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Pedro Ramírez.<br />

SEGUNDO ID. Luis Tapia, Eutimio Garza y Estanislao<br />

Gutiérrez.<br />

GEOGRAFIA.<br />

PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Bernardo Moreno.<br />

SEGUNDO ID. Carlos Torres.<br />

GEOMETRIA.<br />

PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Severiano Garza.<br />

SEGUNDO ID. Carlos Torres, Cándido Martínez,<br />

Martín Morales y Cruz Hernández.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


HISTORIA DE MEXICO.<br />

PRIMER PREMIO. Severiano Garza.<br />

CATECISMO CONSTITUCIONAL.<br />

PRIMER PREMIO. Severiano Garza.<br />

ALGEBRA.<br />

PRIMER PREMIO. Carlos Torres.<br />

SEGUNDO ID. Severiano Garza.<br />

CRONOLOGIA.<br />

PRIMER PREMIO. Severiano Garza.<br />

SEGUNDO ID. Carlos Torres.<br />

APLICACIÓN.<br />

PRIMER PREMIO. Bernardo Moreno y Nicolás Uvalle.<br />

SEGUNDO ID. Hilario Villela, Benito Martínez,<br />

Manuel Ortega y Cruz Hernández.<br />

MORAL.<br />

PRIMER PREMIO. Severiano Garza y Bernardo Moreno.<br />

SEGUNDO ID. Eutimio Garza, Cándido Martínez<br />

Estanislao Gutiérrez y Aurelio Saavedra.<br />

URBANIDAD.<br />

PRIMER PREMIO. Pedro Guajardo y Luis Tapia.<br />

SEGUNDO ID. Gabino Reinosa, Antonio Gutiérrez,<br />

Camilo Espinosa y Rafael Martínez.<br />

NOTA. <strong>–</strong>Hacemos especial mención de los alumnos Severiano<br />

Garza, Carlos Torres, Bernardo Moreno, Cándido Martínez, Eutimio<br />

Garza, Manuel Ortega, Aurelio Saavedra, Camilo Espinosa<br />

y Pedro Guajardo, para que al ser despachadas sus ejecutorias<br />

se les conceda la misma gracia que a sus compañeros, por ser así<br />

de justicia, si la autoridad respectiva lo tuviere a bien. <strong>–</strong>Monter-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

99


00<br />

rey, Agosto 31 de 1883. <strong>–</strong>Filemón L. Garza. <strong>–</strong>Pedro M. Elizondo.<br />

<strong>–</strong>Dos rúbricas. <strong>–</strong>Es copia. Monterrey, Agosto 31 de 1883. <strong>–</strong>Rafael<br />

Sepúlveda. <strong>–</strong>Serapio Círlos, secretario.<br />

Es copia. Monterrey, Agosto 31 de 1883. <strong>–</strong>Mauro A.<br />

Sepúlveda, secretario.<br />

Documento número<br />

Gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>Persuadido este Gobierno, como lo está desde hace mucho,<br />

de la notoria conveniencia y hasta necesidad de establecer en el<br />

Estado una Biblioteca pública, ha tenido a bien proceder ya a la<br />

realización de ese pensamiento.<br />

Al efecto, y a reserva de tomar otras medidas conducentes,<br />

le ha parecido oportuno nombrar una junta que se instale en esta<br />

capital, para que por medio de comisiones que ella nombre a su vez,<br />

tanto en ésta, como en las otras Municipalidades del Estado, excite<br />

el patriotismo de los Nuevoleoneses, a fin de que contribuyan con<br />

obras adecuadas o con numerario, para tan laudable objeto.<br />

Para formar dicha junta, han merecido la confianza del<br />

Gobierno, Ud. y los Sres. Dr. José Martínez Ancira, Carlos Ma. Ayala,<br />

Lic. Hermenegildo Maldonado y Miguel F. Martínez; y como<br />

Presidente nato de ella, debe ser el Gobernador del Estado, Ud.<br />

será Vice <strong>–</strong> Presidente; el segundo, Secretario; el tercero, Tesorero<br />

y vocales los dos últimos.<br />

Al comunicarlo a Ud., confía este Gobierno, en que aceptará<br />

el encargo y se pondrá de acuerdo con los demás nombrados,<br />

para instalarse y proceder al desempeño de su cometido.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Enero 2 de 1882.<br />

<strong>–</strong>G. Garza García. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario. <strong>–</strong>Al Sr. Lic.<br />

Emilio Cárdenas. <strong>–</strong>Presente.<br />

Documento número 7<br />

GENARO GARZA GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado<br />

libre y soberano de Nuevo León. A todos sus habitantes,<br />

hago saber:<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Que en uso de las facultades constitucionales de que me<br />

hallo investido, he tenido a bien decretar el siguiente<br />

REGLAMENTO PARA LA<br />

BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO.<br />

I.<br />

Días y hora en que deberá estar abierto el establecimiento.<br />

Art. 1º La Biblioteca estará abierta todos los días de las<br />

ocho de la mañana a las doce y de las tres a las seis de la tarde,<br />

con excepción de los domingos y días de fiesta según la ley, que<br />

lo estará hasta las doce del día solamente.<br />

II.<br />

Reglas a que deben sujetarse las personas que concurra a<br />

la biblioteca.<br />

Art. 2º Las personas que concurran a la Biblioteca con objeto<br />

de leer alguna obra, cumplirán con las siguientes prescripciones:<br />

I. Es obligación de los lectores firmar un recibo de las obras<br />

que les entregue el bibliotecario.<br />

II. Devolverlas precisamente al Bibliotecario o al escribiente,<br />

recogiendo una tarjeta que se entregarán al portero, sin cuyo<br />

requisito no podrán por ningún motivo, salir de la Biblioteca.<br />

III. Tratar el libro con cuidado y sin hacer en él anotaciones.<br />

IV. Dejar por señal en los libros, cuya lectura se haga con<br />

interrupciones, una tarjeta de la persona que los estuviere leyendo,<br />

o el nombre escrito con lápiz sobre un pedazo de papel.<br />

V. Reponer la obra que se extravíe, que se ensucie o desencuaderne<br />

por culpa del que la leyere, si la obra es de aquellas,<br />

de las cuales pueden encontrarse otra edición.<br />

VI. Pagar el valor de ella a juicio del Gobierno, según el<br />

informe del Bibliotecario si la obra es rara y difícil de reponerse<br />

y una multa equivalente al precio de ella.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

0


0<br />

VII. Pagar la pasta o encuadernación de la obra si aquella<br />

se rompe o se desprenden las hojas del libro por el trato que se<br />

les de.<br />

VIII. Usar de los muebles de la Biblioteca sin maltratarlos.<br />

III<br />

Prohibiciones y penas<br />

Art. 3º Se prohíbe sacar libro alguno de la Biblioteca.<br />

Art. 4º Prohíbese que las personas que ocurran a la Biblioteca<br />

abran los estantes para sacar de ellos los libros; que pongan<br />

cualquier objeto sobre éstos para tenerlos abiertos cuando se lea<br />

o copie algo de ellos; que se dejen abiertos o con las hojas vueltas<br />

hacia la mesa, mientras se escribe y que doblen las hojas de los<br />

libros como señal para encontrar una página.<br />

Art.5º No se permitirá copiar o tomar notas, sino colocando<br />

el libro de manera que no sufra detrimento.<br />

Art. 6º No se permitirá que lleven los libros de su propiedad<br />

las personas que concurran a la Biblioteca.<br />

Art. 7º Se prohíbe hablar y leer en voz alta en el Salón de<br />

lectura.<br />

Art. 8º Las personas de fuera de esta ciudad que deseen<br />

conocer y visitar la Biblioteca, en una hora que no sea de las prescritas<br />

en el reglamento, se dirigirán a la Secretaría de Gobierno<br />

para que ésta recabe de quien corresponda la orden conveniente<br />

a fin de que el Bibliotecario las acompañe.<br />

Art. 9º El Bibliotecario dará cuenta a la misma Secretaría<br />

de las personas que infrinjan este reglamento, determinando la<br />

falta, para que con conocimiento de ella, el Ejecutivo pueda administrativamente<br />

imponerle alguna de las siguientes penas:<br />

I. La de no ser admitido en la Biblioteca, quien por la segunda<br />

vez interrumpa el orden en ella, molestando a los concurrentes,<br />

y distrayéndolos de su lectura, o hablando en voz alta, ó<br />

tratando de provocar discusiones que alteren el orden.<br />

II. La expulsión y además publicación en el Periódico Oficial<br />

del nombre de la persona que cometiere falta alguna a los<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


concurrentes o los empleados del establecimiento.<br />

III. La pena de pagar la obra extraviada ó maltratada ó<br />

destruida por el mal uso.<br />

IV.<br />

Empleados.<br />

Art. 10 Los empleados de la Biblioteca, serán: un Bibliotecario,<br />

un escribiente y un portero.<br />

Art. 11 Corresponde al Bibliotecario:<br />

I. Formar por secciones, según las materias y por orden<br />

alfabético los catálogos y las correspondientes cartas bibliográficas.<br />

II. Cuidar de la conservación de las obras y del aseo del<br />

Establecimiento.<br />

III. Guardar en su poder las llaves de los estantes.<br />

IV. Revisar, antes de entregar la tarjeta de que habla la<br />

fracción II del artículo 2º, las obras que le sean devueltas, para<br />

cerciorarse de si han sufrido o no maltrato.<br />

V. Dar mensualmente al Gobierno, por conducto de la Secretaría,<br />

un informe del número de personas que concurrieron a la<br />

Biblioteca.<br />

VI. Indicar las suscripciones sobre ciencias, literatura,<br />

artes y oficios, de periódicos nacionales o extranjeros que considere<br />

útiles para el establecimiento y formar las respectivas colecciones<br />

de los ejemplares que por tal suscripción se dirijan a la<br />

Biblioteca.<br />

VII. Dar informe mensual del número de obras o publicaciones<br />

que ingresen a la Biblioteca, con especificación de sus<br />

nombre y las personas que las hubieren cedido.<br />

VIII. En fin, es de su estrecha obligación conservar el orden<br />

y velar por la observancia de este reglamento.<br />

Art. 12 Son deberes del escribiente:<br />

I. Escribir los catálogos y las cartas bibliográficas bajo las<br />

instrucciones del bibliotecario.<br />

II. Formar las colecciones de periódicos u otras publica-<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

0


0<br />

ciones y mantener bajo buen orden el archivo particular de la<br />

Biblioteca.<br />

III. Recoger de las personas los libros de la propiedad<br />

particular que lleven a la Biblioteca y devolverlos cuando ellas<br />

salgan.<br />

IV. Colocar en los estantes los libros devueltos por los<br />

concurrentes a la Biblioteca, después de examinados por el Bibliotecario,<br />

en el lugar que corresponda, conforme a los catálogos.<br />

Art. 13 Son obligaciones del portero, las siguientes:<br />

I. Guardar la llave de la puerta exterior del Establecimiento.<br />

II. Asear los salones, todos los días, con anterioridad a las<br />

horas de Reglamento.<br />

III. Vigilar en la puerta interior y aún dentro de los salones<br />

de la Biblioteca, durante el tiempo que permanezca abierta.<br />

IV. Recoger las tarjetas dadas por el Bibliotecario y no<br />

permitir la salida del que no la entregue.<br />

ARTICULO TRANSITORIO<br />

Este Reglamento, una vez impreso se fijará en las puertas de los<br />

salones de la Biblioteca, para que sea más fácilmente consultado<br />

y se recuerde su observancia.<br />

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé<br />

cumplimiento.<br />

Monterrey, 30 de Septiembre de 1882. <strong>–</strong>Genaro Garza<br />

García. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda, secretario.<br />

Documento número 8<br />

BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON,<br />

MONTERREY.<br />

Catalogo de las obras existentes en esta Biblioteca.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Documento número 8.<br />

BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, MONTERREY.<br />

Catalogo de las obras existentes en esta Biblioteca.<br />

CIENCIAS. *<br />

Adorno. <strong>–</strong>La armonía del universo. Donada por el autor 1<br />

Alcaráz. <strong>–</strong>Método y práctica de los cuatro juicios.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Lic. Francisco Buentello. 1<br />

Almeida. <strong>–</strong>Recreaciones filosóficas y cartas físicas.<br />

<strong>–</strong>Dotada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 9<br />

Almici. -Institutiones juris naturae et gentium* 1<br />

Álvarez. -Instituciones de derecho real de Castill e Indias.* 4<br />

“ -Manual de práctica forense.* 1<br />

Álvarez de Abreu. -Ensayo sobre la jurisprudencia.* 1<br />

Allote. -Geometría. Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Amenidades Filosóficas.* 1<br />

Ayora. -Tractatus de partitionibus.* 1<br />

Balbi. -Geografía. Donada por D. Pedro García Chávari. 2<br />

Bálmes. -El Criterio.* 1<br />

“ -Filosofía elemental. 2 ejemplares.* 2<br />

“ -Filosofía fundamental.* 2<br />

“ -Lógica.* 1<br />

“ -Observaciones sociales, políticas y económicas<br />

sobre los bienes del clero.* 1<br />

Bautain. -Filosofía de las leyes bajo el punto de vista cristiano.* 1<br />

Beccaria. -Des delitis et des peines.* 1<br />

“ La misma obra anterior traducida al castellano.* 1<br />

Bentham. -Táctica de las asambleas legislativas. 3 ejemplares.* 3<br />

“ -Tratado de las pruebas. 3<br />

“ -Tratados delegislación. 2 ejemplares.* 16<br />

Beraud. -Fisiología. Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />

Bergier. -El deismo refutado.* 2<br />

Boletín de la Sociedad de Geografía y Estadística.* 4<br />

Bonjean. -Traité des actions.* 2<br />

Bonnier. -Traité des preuves.* 1<br />

Bouchardat. -Historia natural. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Juan J. García. 1<br />

“ -Matiére médicate et therapéutique.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />

Bouillet. -Dictionaire des sciencies, des lettres et des arst.<br />

<strong>–</strong>Donado por el Sr. Antonio Ancira. 1<br />

Bourdon. -Aplicación del álgebra a la geometría.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro G. Chávari. 1<br />

Bustamante. -Lecciones de Botánica.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />

Castells. -Diccionario de Medicina. Id. id. 2<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

05


0<br />

Caepolae. -Tractatus de servitutibus.* 1<br />

Cicerón. -Los oficios.* 1<br />

Císcar. -Curso de marina. Regalado por el Lic. Emilio Cárdenas.1<br />

Código Civil del Edo. Dos ejemplares. Remitidos por el Gobierno. 2<br />

Código de Procedimientos<br />

Civiles del Distrito. Donado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

Código de Procedimientos<br />

Civiles del Estado. Remitido por el Gobierno. 1<br />

Código de Procedimientos<br />

Penales del Distrito. Donado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

Código de Procedimientos<br />

Penales del Estado. Remitido por el Gobierno. 1<br />

Código Penal del Estado. Id. id. 1<br />

(*) Las obras marcadas con una * son los que ha comprado el Gobierno.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Colón. -Juzgados militares.* 3<br />

Coll. -Medicina homeopática.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 1<br />

Conde de la Cañada. -Apuntamientos para los juicios civiles.* 1<br />

“ “ “ -Recursos de fuerza.* 1<br />

Constant. -Curso de política constitucional.* 4<br />

Corlieu. -Aidé memoire de medecine.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />

Córpus juris civilis. Dos ejemplares.* 2<br />

Cortavarria. -Explanatio juris decretalium.* 2<br />

Cottereau. -Traité de pharmacolgie.<br />

<strong>–</strong>Donado por el Sr. Antonio Ancira. 1<br />

Covarrubias. -Recursos de Fuerzas.* 1<br />

Curia filípica mexicana.* 1<br />

Curso de filosofía por una sociedad literaria.* 1<br />

Davies. -Primary arithmetic. Donada por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Dávila y Prieto. -Cosmogonía, en cuatro volúmenes.<br />

2 ejemplares, uno donado por el Dr. José Eleuterio<br />

González y otro por D. Antonio Buentello. 8<br />

Debreyne. -Teoría biblíca acerca de la cosmogonía y la geología.* 1<br />

Deguin. -Física.<br />

<strong>–</strong>Donada por D. Pedro G. Chávarri. 2<br />

De Jussien. -Botánica. <strong>–</strong>donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />

Derecho (El) Periódico.* 4<br />

Despretz. -Física. 4<br />

Diccionario geográfico. <strong>–</strong>Donado por el Dr. Antonio Lafón. 2<br />

Diccionario judicial.* 1<br />

Dumas, hijo (Alejandro). La cuestión del divorcio. <strong>–</strong>Regalada por los<br />

Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />

Dumas, Carlos Luis. -Fisiología.* 3


Dupressoir. -Causas célebres.* 2<br />

Elements of writen arithméthic. Remitida por el Lic. Dr. Mier. 1<br />

Escriche. -diccionario de legislación.<br />

Cuatro ejemplares, de los que, dos fueron comprados por el Estado,<br />

uno donado por el Lic. Genaro Garza García y otro por D. Pedro García Chávari. 4<br />

Escriche. -Diccionario de legislación y jurisprudencia.* 1<br />

Estasén. -El positivismo. <strong>–</strong>Regalado por los Sres.<br />

Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cuellar. 1<br />

Falck. -Prolegómenos del derecho.* 1<br />

Fano. -Traité de chirurgie.<br />

<strong>–</strong>Donado por el Dr. Espiridión Zamora. 2<br />

Febrero. -Librería de Escribano.* 3<br />

Feijoó. -Teatro universal y Cartas.<br />

<strong>–</strong>Regalada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 15<br />

Fenelón. -La existenccia de Dios.* 1<br />

Fernández de Herrera. -Práctica criminal.* 1<br />

Figuier. -El mundo antes de la creación.* 2<br />

Flammarión. -Las tierras del cielo.* 1<br />

Folleri. -Práctica criminalis.* 1<br />

Ganot. -Natura philosophy. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

García Cubas. -Compendio de Geografía Universal. Id. id. 1<br />

García y Santisteban. -Manual de extradiciones. <strong>–</strong>Regalado por los<br />

Sres. Enrique Gorrostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />

Garnier. -La moral social.* 1<br />

González, José Eleuterio. -Lecciones de anatomía topográfica.<br />

<strong>–</strong>Donada por el autor. 1<br />

“ “ “ -Lecciones de clínica. Id. id. 1<br />

“ “ “ -Lecciones de cronología. Id. id. 1<br />

“ “ “ -Lecciones de moral médica. Id. id. 1<br />

“ “ “ -Opúsculo sobre cementerios. Id. id. 1<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

González, José Eleuterio. -Tratado elemental de anatomía general.<br />

<strong>–</strong>Donada por el autor. 1<br />

“ “ “ -Un discurso y un catálogo de plantas<br />

clasificadas. Id. id. 1<br />

González Tellez. -Comentaria in decretales.* 4<br />

González Valledor. -Física. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />

Guerrero. -Manual del farmacéutico. Id. id. 1<br />

Guthlin. -Las doctrinas positivistas.<br />

<strong>–</strong>Regalada por el Sr. José M. Benito Cantú. 1<br />

Gutiérrez, Blas José. -Apuntamientos sobre los fueros y tribunales militares.<br />

<strong>–</strong>Remitida por la Secretaría de Guerra. 4<br />

Gutiérrez, Marcos. -2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno, y<br />

otro donado por el Lic. Genaro Garza García. 6<br />

Hamilton. -Elements of physiology.<br />

<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

07


08<br />

Hipócrates. -Aforismos. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno regalado<br />

por el Sr. Dr. José Eleuterio González y otro por<br />

D. Antonio Buentello. 2<br />

Historia natural de las aves. -Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Heineccio. -Elementos.* 1<br />

“ -Praelectiones in Puffendorfium.* 1<br />

Hevia Bolaños. -Curia filípica. <strong>–</strong>Tres ejemplares, de los que,<br />

dos fueron comprados por el Gobierno y uno<br />

regalado por el Lic. Genaro Garza García. 3<br />

Hollbach. -La moral universal.* 3<br />

Humbolt. -Essai politique sur la Nouvelle Espagne.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Dr. Edmundo Golman. 5<br />

“ -Kosmos. Id. id. 4<br />

“ -Recuerdos geognósticos. Id. id. 1<br />

Jacquier. -Instituciones phylosophique, en 6 tomos. 2 ejemplares,<br />

de los que, uno fue comprado por el Gobierno y otro<br />

regalado por el Dr. Juan de Dios Treviño. 12<br />

Jiménez, Julio. -Teneduría de libros simplificada.* 1<br />

Joplyn on political economy. -Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

Kardec. -El libro de los espíritus.<br />

<strong>–</strong>Regalado por el Sr. Desiderio Lagrange. 1<br />

Lardizábal. -Discursos sobre las penas.* 1<br />

La Serna. -Prolegómenos del derecho.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Sr. Juan J. García. 1<br />

Lecciones de lógica. -Por F. P. R. 2<br />

Letournean. -Fisiología de las pasiones. Donada por los Sres.<br />

Enrique Gorostieta y Ricardo Cellard. 1<br />

Letronne. -Geografía.* 1<br />

Leyes de Reforma. -2 ejemplares, remitidos por el Gobierno del Estado. 2<br />

Licastro. -Derecho constitucional.<br />

<strong>–</strong>Regalada por el Sr. Lic. Genaro Garza García. 1<br />

Locke. -El Gobierno civil. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado<br />

por el Gobierno y otro donado por D. Carlos M. Ayala. 2<br />

Mably. -De la Legislación.* 1<br />

Mageudie. -Fisiología. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 2<br />

Magro y Zurita. -Indice de la recopilación.* 1<br />

Malgaine. -Médecine operatoire.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />

Manual del Agrimensor.* 1<br />

Martens. -Manual diplomático. 3<br />

Martínez. -Librería de Abogados y Escribanos.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 4<br />

Martínez. -Librería de Jueces. Id. id. 12<br />

Mastrofini. -Tratado de la usura.* 1<br />

Michelet. -El insecto. Donada por los Sres. Lic. Enrique<br />

Gorostieta y Ricardo M. Cellard. Michelet.<br />

-El pueblo. Id. id. 1<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Michelet. -La Montaña. <strong>–</strong>Donada por los Sres. Lic. Enrique<br />

Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />

Monterroso. -Prática civil y criminal.* 1<br />

Muratori. -Filosofía moral.* 2<br />

Murillo. -Práctica de testamentos. 1<br />

Nouveau traité d´<br />

arthmétique décimale. -Remitido por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Nouveau manuel du baccalaureat és sciencies.* 1<br />

Novísima Recopilación.* 1<br />

Novísimo Sala Mexicano. -Donado por el Sr. Juan J. García. 2<br />

Ordenanza militar.* 2<br />

Orfila. -Química, en francés. Donada por el Dr. Antonio Lafon.2<br />

“ -Química, en castellano. Id. id. 2<br />

Ortiz. -Física. <strong>–</strong>Remitida por el liceo Dr. Mier. 1<br />

Pandectas hispano mexianas.* 3<br />

Payen. -Chimié industrielle. Donada por el Dr. José Lozano. 3<br />

Perezzi. -Comentaria in instituta.* 1<br />

Pezzani. -La pluralidad de las existencias del alma.* 1<br />

Piñol. -Física <strong>–</strong> Química. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Carlos Ayala. 1<br />

Pouillet. -Física. <strong>–</strong>Donada por el Sr. D. Pedro G. Chávarri. 1<br />

Proudhon. -De la justice. 1<br />

Quackembos. -Natural phylosophy. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Química en 26 lecciones. -Donada por el Dr. Carlos Ayala. 1<br />

Recopilación de Indias.* 4<br />

Recopilación de leyes de Castilla.* 2<br />

Renneval. -Derecho natural.* 2<br />

Richard. -Donada por el Dr. Ignacio Saldaña. 1<br />

Robín. -Traité du microscope. <strong>–</strong>Donada por el<br />

Dr. Espiridión Zamora. 1<br />

Rodríguez. -Derecho Constitucional.<br />

<strong>–</strong>Remitida por la Secretaría de Guerra. 1<br />

Rojas. -El reino animal. <strong>–</strong>Donada por D. Francisco Touchon. 1<br />

Rousseau. -El contrato social.* 1<br />

Sala. -Derecho civil. <strong>–</strong>4 ejemplares.* 16<br />

Salgado. -De regia protectione.* 1<br />

Say. -Tratado de economía política.* 1<br />

Schmith. -Geografía elemental. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Segura. -Tractatus de contráctibus.* 1<br />

-Semanario judicial de la federación.* 4<br />

Sicilia. -Diccionario de economía política.* 2<br />

Sierra. -Lecciones de derecho marítimo internacional.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 1<br />

Siete partidas. -Glosadas por el Lic. Gregorio López.* 4<br />

Soglia. -Institutiones juris privati.* 1<br />

Soglia. -Institutiones juris públici.* 1<br />

Solórzano. -De jure indiarum.* Solórzano.-Política indiana.* 2<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

09


0<br />

Sonnet. -Geometría. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

“ -Premiers elements de Algebré. Id. id. 1<br />

“ -Premiers elements de Geometrié. Id. id. 1<br />

Soubeirán. -Farmace. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Antonio Ancira. 2<br />

Spedaliari. -Derechos del hombre.* 1<br />

Tamez. -Historia de la filosofía. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Antonio Buentello. 1<br />

Tapia. -Febrero novísimo.* 10<br />

Thenard. -Traité de Chimié. <strong>–</strong>Regalado por el Dr. Antonio Lafou. 5<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Trombetae. -De societate tractatus.* 1<br />

Valdés. -Diccionario de jurisprudencia.* 1<br />

Vallejo. -Aritmética de niños.* 1<br />

Vattel. -Derecho de gentes. <strong>–</strong>2 ejemplares. 8<br />

Vázquez. -Derecho público. <strong>–</strong>Regalado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

Veitelle. -Novísimo geografía elemental. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Vicente y Caravantes. -Juicios Militares. 1<br />

Virey. -Historia natural del género humano.<br />

<strong>–</strong>Regalada por el Dr. Antonio Lafon. 3<br />

-Vocabularium utriusque juris.* 1<br />

Zachias. -Quaestiones médico-legales.* 1<br />

Zallinger. -Institutiones juris naturae.* 1<br />

Zamorano. -Letras de cambio.* 1<br />

Total 398<br />

HISTORIA.<br />

Compradas por el Estado. 230<br />

Procedentes de donativos. 168<br />

398<br />

Advenimiento de Maximiliano y<br />

Carlota. -(Edición del periódico “La Sociedad”.)* 1<br />

Alamán. -Historia de México.* 6<br />

Alisón. -Historia de Europa. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Lic. Emilio Cárdenas. 4<br />

Alzog. -Historia universal de la Iglesia. 1<br />

Ansart. -Cours de histoire et de geographié.<br />

<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Apuntes sobre los principales sucesos que han influido<br />

en el actual estado de la América del Sur. 1<br />

Arlincourt. -La Italia roja. 1<br />

Audin. -Historia de León X.* 2


Beleze. -Histoire de France. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Barruel. -Historia del clero.* 1<br />

Berault. -Historia eclesiástica.* 31<br />

-Biografías de hombres ilustres.<br />

<strong>–</strong>Donada por D. Francisco Touchon 1<br />

Bossuet. -Discurso sobre la historia universal.* 3<br />

Bustamante. -Mañanas de la Alameda.* 2<br />

Cantú. -Historia de cien años.* 1<br />

“ -Historia Universal. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Ursulo Vargas. 10<br />

“ -Historia Universal.* 6<br />

Cavo. -Los tres siglos de México.* 3<br />

Cavijero. -Historia antigua de México.* 2<br />

Cobbett. -Historia de la reforma en Inglaterra e Irlanda.* 2<br />

Cornelii Nepotis. -Vitae excellentim imperatorum. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

Creasy. -The fifteen decisive battles. <strong>–</strong>Donada por D. Francisco Touchon. 1<br />

Cretineau <strong>–</strong> Joli. -Historia de la Compañía de Jesús.* 6<br />

-Diccionario biográfico universal.* 1<br />

-Diccionario universal de historia y de geografía.* 10<br />

Drioux. -Compendio de historia antigua.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 1<br />

Drioux. -Compendio de la historia de la edad media.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 1<br />

Garcilaso de la Vega. -Comentarios del Perú.* 1<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Garza, Emeterio. -Compendio de la historia antigua de México.<br />

<strong>–</strong>Regalada por el Sr. Antonio Buentello. 1<br />

Gaume. -Historia de la sociedad doméstica.* 1<br />

González,<br />

José Eleuterio. -Apuntes para la Historia eclesiástica de las provincias<br />

que formaron el Obispado de Linares. <strong>–</strong>Donada por el autor. 1<br />

González, José Eleuterio. -Biografía del Dr. D. Servando Teresa de Mier. <strong>–</strong>3 ejemplares,<br />

uno comprado por el Estado y dos donados por el autor. 3<br />

Henrion. -Historia de la Iglesia.* 8<br />

-Heroes of the american revolution.<br />

<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Histoire de Louis XII. Id. id. 1<br />

-Historia del cristianismo en el Japón.* 1<br />

Jiménez. -Memorias para servir a la historia eclesiástica.* 4<br />

La Fuente. -Historia eclesiástica de España.* 4<br />

Lamartine. -Historia de los girondinos.* 5<br />

“ -Revolución francesa.* 2<br />

Las Casas. -Historia de las Indias. <strong>–</strong>Donada por el Lic. Emilio Cárdenas. 2<br />

Lucano. -De bello civile.* 1<br />

Llorente. -Colección diplomática.* 1<br />

Mota Padilla. -Historia de la conquista de la provincia de Nueva Galicia.* 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Mota Padilla. -Historia de la conquista de la provincia de Nueva Galicia.* 1<br />

Orozco y Berra. -Conjuración del Marquez del Valle.* 1<br />

Payno. -México y sus cuestiones financieras.* 1<br />

-Pequeñas biografías clásicas.* 1<br />

Portilla. -México en 1851. <strong>–</strong>Regalada por D. Carlos Ma. Ayala. 1<br />

Prescott. -Historia de la conquista de México.* 2<br />

Prescott. -Historia de los Reyes católicos.* 2<br />

Recevear. -Historia de la Iglesia.* 5<br />

Restrepo. -Historia de Colombia. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro G. Chávarri. 8<br />

Revista católica ó historia contemporánea de la Iglesia.* 61<br />

Roche. -Historia de la Revolución francesa.* 3<br />

Rusell. -History of modern Europe.* 3<br />

Sainte <strong>–</strong> Beuve. -Galerías de mujeres célebres.* 1<br />

Salustio. -Obras.* 1<br />

Santacilia. -Historia de Cuba. <strong>–</strong>Donada por D. Carlos M. Ayala. 1<br />

Segur. -Historia de Napoleón.* 4<br />

Storia romana.* 2<br />

Toreno. -Historia del levantamiento guerra y revolución de España. 6<br />

Vidal. -Guerra de Oriente. 2<br />

Total 250<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

LITERATURA.<br />

Compradas por el Gobierno. 208<br />

Procedentes de donativos. 42<br />

250<br />

Aimé. <strong>–</strong>Martin. -Education des méres de familia.* 2<br />

Aimé. <strong>–</strong>Martin. -la misma obra, en castellano.* 1<br />

Almeida. -Alegoría moral.* 1<br />

Almeida. -El feliz. <strong>–</strong>Regalada por D. Rafael Melo. 4<br />

Alzate. -Gaceta de Literatura.* 4<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Auvray. -Dictionaire usuel et portalif de la lengue francaisse.<br />

<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Ayanque. -Lima por dentro y por fuera.* 1<br />

Aygualz de Izco. -El Palacio de los crímenes.<br />

<strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y<br />

otro regalado por D. Pedro G. Chávarri. 4<br />

Bálmes. -Escritos póstumos.* 1<br />

Balzac. -Obras escogidas.* 4<br />

Barthelemy. -Voyage du jeune Anccharsis en Gréce.* 9


Berthet. -La mina de oro.* 1<br />

-Biblioteca musarum.* 2<br />

-Biblioteca universal económica.* 3<br />

Billet. -Gramática francesa.* 1<br />

Blair. -Lecciones de retórica. 1<br />

Brillat <strong>–</strong> Savarin. -Fisiología del gusto.* 1<br />

Buentello, Antonio. -Cuadernos auxiliares para el uso de los estudiantes de latinidad.<br />

<strong>–</strong>Regalados por el autor. 3<br />

Buentello, Antonio. -Enquiridión para el estudio de las raíces griegas.<br />

<strong>–</strong>Regalado por el autor. 1<br />

Burnouf. -Gramática latina. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Calepino. -Diccionario latino <strong>–</strong> español.* 1<br />

Camelia (La). -Periódico. <strong>–</strong>Regalado por D. Francisco García. 1<br />

Carpio. -Poesías.* 1<br />

Cellard, Ricardo. -Poesías. <strong>–</strong>Regaladas por el autor. 1<br />

Cervantes. -Don Quijote. <strong>–</strong>Regalada por D. Francisco García. 1<br />

Cervantes. -Novelas ejemplares. <strong>–</strong>Regalada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />

Cervantes. -Novelas ejemplares. <strong>–</strong>Comprada por el Gobierno. 1<br />

Cesena. -Compendio de retórica.* 1<br />

Chantreau. -Gramática francesa.* 1<br />

Chateaubriand. -Genio del cristianismo. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el<br />

gobierno y otro regalado por D. Pedro García Chávarri. 8<br />

Chesterfisld. -Cartas. <strong>–</strong>Regalada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />

Cicerón. -Pensamientos.* 1<br />

Claret. -Delicias del campo.* 1<br />

Claret. -Miscelánea interesante.* 1<br />

Clark´s. -English grammar. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Claudiani opera.* 1<br />

Conciones thetoricae. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Cooper. -El Bravo. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 4<br />

Corneille. -CEuvres.* 2<br />

Craz. (La) -Periódico.* 1<br />

D’ Arlincourt. -Dios lo quiere.* 1<br />

Dellille. -La Pitié. <strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

-Diccionario Castellano, por la Real Academia Española.* 1<br />

-Diccionario Castellano, por la sociedad literaria.* 1<br />

-Diccionario de sinónimos.* 1<br />

-Disertaciones de la Academia Real.* 1<br />

Domínguez,<br />

Juan de Dios. -El embaidor y la sevillana.* 1<br />

Domínguez, Ramón. -Compendio del Diccionario Nacional. <strong>–</strong>Regalado por los<br />

Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 2<br />

Dumas. -Los tres mosqueteros. <strong>–</strong>2 ejemplares. 2<br />

Dumas. -Veinte años después.* 1<br />

Dumas. -Vizconde de Bragelonne.* 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Dumont d’Urville. -Viaje alrededor del mundo.* 2<br />

Espectador de México [El] Periódico.* 4<br />

Espronceda. -Poesías. <strong>–</strong>Regaladas por el Dr. Juan de Dios Treviño. 1<br />

Eyzaguirre. -El Catolicismo.* 1<br />

Eyzaguirre. -Los intereses católicos en América. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado<br />

por el Gobierno y otro donado por D. Carlos M. Ayala. 4<br />

Fedro. -Fábulas.* 1<br />

Fernández y González.-El Marquez de siete iglesias.* 1<br />

Fernández y González.-El Pastelero de Madrigal.* 1<br />

Fonseca. -Diccionario Español - francés y Francés - español. 1<br />

Galería dramática.* 3<br />

Gallego y Heredia. -Poesías. 1<br />

García de Arrieta. -Espíritu del Telémaco.* 1<br />

Gattel. -Diccionario Español <strong>–</strong> francés.* 1<br />

Gian Trapany. -Diccionario Español <strong>–</strong>francés y Francés <strong>–</strong> español. 1<br />

Gibbón. -Maximiliano, Grecia y el Asia menor.* 1<br />

Gil de Zárate. -Manual de literatura.* 1<br />

Girard. -Essai sur Thucydide.* 1<br />

Gobbett. -Cartas.* 1<br />

Gómez Hermosilla. -Arte de hablar. <strong>–</strong>Regalado por el Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />

Gómez Hermosilla. -El jacobinismo.* 2<br />

González. -Gramática latina. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Cipriano Villarreal. 1<br />

Harkuess. -Latin grammar. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Hernán Cortés, ó el descubrimiento y conquista de México. Novela<br />

histórica. <strong>–</strong>Regalada por el Sr. Pedro Cavazos. 4<br />

Héroe [Un]. <strong>–</strong>Novela.* 1<br />

Homeri Iliada.* 1<br />

Horacii Flaccii <strong>–</strong>Opera.* 2<br />

Horacio. -Obras, traducidas al castellano.* 1<br />

Horacio. -Obras, traducidas al francés. <strong>–</strong>Regaladas por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />

-Horas serias de un joven.-2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado<br />

por el Dr. Juan de Dios Treviño. 2<br />

Iriarte. -Fábulas.* 1<br />

Isla. -Historia del famoso predicador Fray Gerundio de Campazas.* 5<br />

Kock, Paul de. -La lechera de Montfermail.* 5<br />

Kock, Paul de. -Romances populaires. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro G. Chávarri. 1<br />

Labruyere. -Los caracteres.* 2<br />

Lamartine. -Las nuevas confidencias.* 1<br />

Lamartine. -Viage á Oriente.* 3<br />

Lammenais. -Pensamientos.* 1<br />

Levizae. -Gramar of the frech. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Lugares Selectos de los autores latinos. 1<br />

Lytton. -Pelham: or the adventures of a gentleman.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Sr. Ricardo M. Cellard. 1


Maeztu. -Sencilla historia.* 2<br />

Maquiavelo. -Tratado del príncipe, con comentarios de Napoleón Bonaparte.<br />

<strong>–</strong>Donada por D. Carlos M. Ayala. 2<br />

Marmier. -Cartas sobre la América.* 3<br />

Márquez. -Retórica epistolar.* 1<br />

Martínez Colomer. -El Valdemaro. <strong>–</strong>Regalado por D. Rafael Melo. 2<br />

Martínez de la Rosa. -Poética española.* 1<br />

Martínez López. -Gramática castellana. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Moliere. -Obras. <strong>–</strong>Regalada por D. Pedro G. Chávarri. 1<br />

Moody. -El cielo.* 1<br />

Morales. -El gallo pitagórico. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />

Moratín. -Obras. Id. id. 1<br />

Muloch. -Mistress and maid. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Ricardo M. Cellard. 1<br />

-National fourth reader. -Remitida por el Liceo Dr. Mier. 2<br />

-National Third reader. - id. id. 6<br />

Neuman et Baretti. -Diccionario Inglés español y Español <strong>–</strong> inglés. Id. id. 1<br />

Nicolás. -El protestantismo.* 1<br />

-Noel et Chapsal Grammaire Francaisse.<br />

-Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Ochoa. -Ecos del alma.* 1<br />

Ollendorf. -Método para aprender inglés.<br />

<strong>–</strong>2 ejemplares. Remitidos por el Liceo Dr. Mier. 4<br />

Orellana. -Instrucción de la lengua latina.* 1<br />

Ortiz. -Educación popular. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Antonio Lafon. 1<br />

Ovidii. Nasonis. -Opera.* 1<br />

Pascal. -Cartas a un provincial.* 1<br />

Pascal. -Pensamientos. 1<br />

Pérez Zaragoza. -Galería fúnebre. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 5<br />

Poitevin. -Etude raisoné sur la sintáxis francaisse.<br />

<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Ponson du Terrail. -La Duquesa de Montpensier.* 1<br />

Pradt. -Concordato de la América con Roma.<br />

<strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el Gobierno y otro donado<br />

por D. Carlos M. Ayala. 2<br />

Pradt. -Verdadero sistema de Europa. 1<br />

Príncipe, Miguel Agustín. -Poesías. 1<br />

Quicherat. -Traité de versification latine. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Religión y la Sociedad (La) Periódico.* 1<br />

-Ricardo y Sofía. <strong>–</strong>Novela.* 1<br />

Rivail. -Grammaire normale des examens.<br />

<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


-Roi des paysans (Le). <strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

Rollin. -Tratado de estudios.* 4<br />

Roscio. -Triunfo de la libertad.* 1<br />

Rousseau. -Pensamientos.* 1<br />

Rubio. -El libro de las niñas.* 1<br />

Sainte <strong>–</strong> Maurice. -Rome, Londres et Paris.* 1<br />

Sala. -Manual de erudición.* 1<br />

Salvá. -Diccionario francés <strong>–</strong>español y español <strong>–</strong> francés.<br />

<strong>–</strong>Donado por el Dr. Ignacio Saldaña. 1<br />

Samaniego. -Fábulas.* 1<br />

Sanders. -New fourth reader. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Santa María. [Honorato de] -Reflexiones sobre las reglas y el uso de la crítica.* 2<br />

Selgas. -Un rostro y una alma.* 1<br />

Shirley. -Novela. <strong>–</strong>Regalada por el Sr. Ricardo M. Cellard. 1<br />

Schmith. -Henry de la Tour. Id. id. 1<br />

Stall. (Madame de ). -Corinne. Id. id. 1<br />

Stolbery. -Nouvelle anécdote.* 1<br />

Tárrago. -Celos de una reina.* 1<br />

Terence. -Comedies.* 1<br />

-The casket of literary gems. <strong>–</strong>Donada por el Sr. José Norwood. 1<br />

-The casket of poetical gems. Id. id. 1<br />

-The poetical works of owen Meredith. <strong>–</strong>Donada por la Srita. Page E. Thompson. 1<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Timón. -El libro de los oradores. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

-Tulipán negro [El] <strong>–</strong>Regalada por D. Francisco García. 1<br />

Valbuena. -Diccionario latino español.* 1<br />

Vaniolar. -Las gemelas. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 1<br />

Variedades de la Civilización. Periódico.* 1<br />

Veladas de invierno. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 3<br />

Villaciosa. -La Mosquea.* 1<br />

Walker. -English dictionary.* 1<br />

Zamacois. -Misterios de México.* 2<br />

Zorrilla. -Cantos del trovador. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

Total 254<br />

Compradas por el Estado. 161<br />

Procedentes de donativos. 93<br />

254


RELIGION, TEOLOGIA,<br />

Derecho canónico, política religiosa, etc. etc.<br />

Agustín. [San] -Confesiones. <strong>–</strong>2 ejemplares. 2<br />

Agustín. [San] -Meditaciones.* 1<br />

Amberty. -De Synodo Dioecesano.* 2<br />

Antonie. -Theología moralis universa.* 3<br />

Antonio de<br />

Jesús María. [Fray] -Instrucción catequística.* 4<br />

-Año virgíneo.* 4<br />

Arbiol. -Visita de enfermos.* 1<br />

Artegui. -Crónica de San Francisco.* 1<br />

Aubert. -Notas de la Iglesia.* 1<br />

Avendaño. -Thesaurus índicus.* 2<br />

Avila. (Juan de ). -Obras.* 9<br />

Aymé. -Fundamentos de la fé.* 4<br />

Balmes. -El protestantismo. <strong>–</strong>2 ejemplares. 2<br />

Barrán. -Exposición del cristianismo.* 2<br />

Bastús. -Nomenclator eclesiático.* 1<br />

Becano. -Analogía veteris et novis testamenti.* 1<br />

Beleze. -Pequeña historia sagrada para niños.<br />

<strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Benedictii XIV bollarim romanum.* 2<br />

-Benedictti XIV Synodo Dioecesano.* 2<br />

Ben <strong>–</strong> Ezra. -Venida del Mesías.<br />

<strong>–</strong>2 ejemplares, uno en cinco tomos y otro en tres.* 8<br />

Berardi. -Decretalium comentaria.* 1<br />

“ -Jus ecclesiásticum.* 1<br />

Bergier. -Diccionario de Teología.* 4<br />

“ -Suplemento al diccionario de teología.* 1<br />

-Biblia de Scio. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno en seis y otro en once tomos. 17<br />

-Biblioteca de predicadores.* 10<br />

Billuart. -Theología.* 3<br />

Bolgeni. -Idea de la Santa Sede.* 1<br />

Bortoni. -De negligentia et omitionibus.* 1<br />

Bossnett. -Variaciones de las iglesias protestantes. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 4<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Bouix. -Tratado del párroco.* 1<br />

Bouvier. -Theología.* 8<br />

-Breviarium romanum.* 4<br />

Burdalue. -Sermones.* 14<br />

Cabasuti. -Notitia ecclesiástica.* 1<br />

Caixal. -Veni-mecum pii sacerdotis.* 1<br />

Cante. -Director catequista.* 2<br />

Casthelot. -Cathechismus ad parrochos.* 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

Ceremoniale episcoporum.* 1<br />

Claret. -Colección de opúsculos.* 4<br />

“ -Colección de selectos panegíricos. 11<br />

“ -El Colegial instruido. 2<br />

Cochín. -Pláticas de la misa.* 2<br />

-Código eclesiástico primitivo (El).* 1<br />

-Colección eclesiástica española.* 4<br />

-Colección eclesiástica mexicana.* 4<br />

-Colección de homilías.* 1<br />

-Comentaria ad rituale romanum.* 1<br />

-Compendium Salmaticense.* 1<br />

-Concilio Baltimorense.* 1<br />

-Concilio 3º Mexicano.* 2<br />

-Concilios provinciales, cartas pastorales y edictos.* 3<br />

-Conferencies sur le decálogue.* 1<br />

-Conferencias entre D. Lino y D. Cleto.* 1<br />

Cortéz [Donoso] -Ensayo sobre el catolicismo. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

Córpus juris canónici.* 2<br />

Costa. -Manual de misioneros. 1<br />

Costa y Borrás. -Observaciones sobre el presente y el porvenir<br />

de la Iglesia en España.* 1<br />

Crisóstomo<br />

(San Juan). -El Sacerdocio.* 1<br />

Croisset. -Año Cristiano.* 12<br />

-Crónica de San Francisco. 6<br />

Cuniliati. -El catequista.* 1<br />

Darboy. -Las mujeres de la Biblia.* 1<br />

Debreyne. -Pensamientos de un creyente católico. 1<br />

-Decreta authéntica indulgentiarum.* 2<br />

-Defensor de la Religión. (El)* 8<br />

De Maistre. -Del Papa y de la Iglesia galicana. 2<br />

De Ponte. -Compendium meditationum.* 2<br />

Devoti. -Institutiones canonicarum.* 3<br />

-Diccionario de derecho canónico.* 1<br />

-Dictionarium casuum conscientiae.* 2<br />

-Dictionarium theológicum portátile.* 3<br />

-Doctrinas y disciplina de la Iglesia metodista episcopal del Sur.<br />

<strong>–</strong>Regalada por el Sr. José Norwood. 1<br />

Donoso. -Instituciones de derecho canónico americano.* 3<br />

Donoso. -Manual del párroco.* 1<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Dupanloup. -El catecismo cristiano.* 1<br />

Duquesne. -El evangelio meditado.* 1<br />

Echani. -Directorio moral.* 2<br />

-Encíclica del 8 de Diciembre de 1864 [La].* 1


-Evangelio en triunfo (El).* 4<br />

-Evangelio meditado (El). <strong>–</strong>Donada por el Sr. Pedro Cavazos. 5<br />

-Exercita spiritualia.* 1<br />

-Exposición del Dr. Lerdo contra las observaciones del<br />

Pensador mexicano.* 1<br />

Faber. -Todo por Jesús.* 2<br />

Fagnani. -Jus canónicum.* 1<br />

Félix. -Conferencias.* 1<br />

Ferrari. -Prompta bibliotheca.<br />

<strong>–</strong>2 ejemplares, uno en ocho tomos y otro en cinco. 13<br />

Ferrer. -Historia del derecho de la Iglesia en España.* 2<br />

“ -Impugnación crítica de la obra “Libertades de la Iglesia”. 1<br />

“ -Los Santos Angeles.* 1<br />

-Fin del hombre y de la mujer [El].* 1<br />

Firmino. -Homo atritus.* 1<br />

Fortea. -Sermones cuadragésimales.* 1<br />

Francés. -De ecclesiis cathedralibus.* 1<br />

Freissinons. -Defensa del cristianismo.* 4<br />

Fuente. -La pluralidad de cultos y sus inconvenientes. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno<br />

comprado por el Gobierno y otro remitido por el Liceo Dr. Mier. 2<br />

Gallemart. -Concilium Cecuménicum.* 4<br />

García Mora. -La verdad religiosa.* 1<br />

García, Nicolás. -Tractatus de beneficiis.* 2<br />

Gaume. -¿A dónde vamos a parar?* 1<br />

“ -Catecismo de perseverancia.* 2<br />

“ -Compendio del catecismo de perseverancia. <strong>–</strong>2 ejemplares 2<br />

“ -¿En dónde estamos? <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

“ -Manual de confesores.* 1<br />

“ -Profanación del Domingo.* 1<br />

Gobinet. -Instrucción de la juventud.* 2<br />

Gonet. -Theología.* 5<br />

González García. -Pláticas doctrinales.* 2<br />

Gothi. -Theología dogmática.* 3<br />

Gousset. -Theología moralis.* 2<br />

Gregoire. -Ensayo sobre las libertades de la Iglesia galicana.* 3<br />

Gual. -Triunfo del catolicismo.* 1<br />

Guence. -cartas de unos judíos.* 1<br />

Hanapi. -Exempla bíblica.* 1<br />

Herdt. -Sacrae litugiae praxix.* 1<br />

Hibernio. -Flores doctorum.* 1<br />

Hobarts. -Cristian manual.* 1<br />

-Holy Biblie. (The).* 1<br />

-Horae diurnae breviarii romani.* 1<br />

Ibañez. -Enuclationes.* 1<br />

Ibañez. -Theología.* 3<br />

Icard. -Praelectiones juris canónici.* 3<br />

Iglesias Castañeda. -Diccionario de concilios.* 1<br />

-Imitación de la virgen.* 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 48.<br />

(Cont.)<br />

-Index librorum prohibitorum.* 1<br />

Iraizos. -Rúbricas del misal.* 1<br />

Jaen. -Instrucción para confesar. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

Jiménez de Alcalá. -Historia de la biblia.* 2<br />

Jimeno. -Opúsculo sobre los casos reservados.* 1<br />

Juantorena. -Catecismo disciplinar.* 1<br />

Kémpis. -De imitatione Christi.* 1<br />

Kilcher. -Theología dogmática.* 10<br />

Lacordaire. -Conferencias sobre Jesucristo.* 2<br />

“ -Sermones.* 1<br />

Lacroix. -Theología.* 1<br />

Lambert. -Deberes del cristianismo.* 1<br />

Lárraga. -Prontuario de teología.* 1<br />

Latourdupín. -Sermones panegíricos.* 5<br />

Ligorio. -Once discursos.* 1<br />

“ -Selva de materias predicables.* 1<br />

“ -Theología.* 9<br />

“ -Theología moralis.* 4<br />

“ -Triunfo de la Iglesia.* 1<br />

“ -Triunfos de los mártires.* 1<br />

Lobera y Abio. -El porqué de las ceremonias.* 1<br />

López de Ayala. -Concilio de Trento.* 1<br />

Luca [Cardenal de] -Obras. <strong>–</strong>Regaladas por el Lic. Higinio Sada. 15<br />

-Luz de verdades católicas.* 1<br />

Llorente. -Apología cristiana.* 1<br />

Mac Carthy. -Sermones.* 1<br />

Mach. -Ancora de salvación.* 1<br />

Macías. -La Biblia de la infancia.* 1<br />

Maiche. -Restauración de la sociedad moral por el cristianismo.* 1<br />

Maldonado. -Comentaria in quator evangelistas.* 2<br />

Marcos de Santa María [Fray]. -Compendium salmaticense.* 2<br />

Marchat. -Instituciones canónicae.* 1<br />

María de Jesús (Sor). -Mística Ciudad de Dios.* 3<br />

María praedicatoris necnon confesarii aurifodina.* 1<br />

Marín. -La doncella cristiana.* 1<br />

Masillón. -Sermones.* 11<br />

Mastrii. -Cursus philosophiae et theologíae.* 8<br />

-Matrimonio Civil [El]. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

Mazo. -Catecismo explicado. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

“ -Historia de la religión.* 4<br />

Merz. -Thesauros bíblicus.* 1<br />

-Missale romanum.* 1<br />

Monfort. -Evidencia de la Religión.* 1<br />

Montalembert. -Historia de Santa Isabel.* 2


Moreno. -Supremacía del Papa.* 3<br />

Munguía. -Instituciones juris canonici.* 1<br />

“ -Pláticas doctrinales.* 1<br />

Muñoz y Gárnica. -Sermones de la Virgen María.* 1<br />

Natalis Alexandri. -Theología.* 2<br />

Nicolás. -La Virgen María y el plan divino.* 1<br />

Nieremberg. -Diferencia entre lo temporal y lo eterno.* 1<br />

Nova colectio benedictionum.* 1<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

-Nuevo testamento. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno remitido por el<br />

Liceo Dr. Mier y otro regalado por el Sr. José Norwood. 2<br />

-Obras del clero contemporáneo del Perú.* 2<br />

-Oficio de la Semana Santa.* 1<br />

Ordoqui. -El sacerdote santificado.* 1<br />

Parisis. -Liberta de la Iglesia.* 1<br />

Perrone. -Catecismo sobre el protestantismo.* 1<br />

“ -De matrimonio christiano.* 3<br />

“ -El protestantismo sin máscara.* 1<br />

“ -Praelectiones theologicae.* 2<br />

Perujo. -Manual del apologista.* 1<br />

Pey. -La ley natural.* 1<br />

Pierri Marié. -La science du crucifix.* 1<br />

Pintón. -Compendio histórico de la religión. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

Pittonio. -Constitutiones pontificiae.* 1<br />

Planas. -Arte pastoral.* 3<br />

Planas. -El catequista orador.* 2<br />

-Pontificale romanum.* 1<br />

Potesta. -Exámen ecclesiásticum.* 1<br />

-Praxis ecclesiástica et saecularis.* 1<br />

-Preparación de la misa.* 1<br />

-Prontuario de teología moral.* 1<br />

Puente. -Manual del penitente.* 1<br />

Ráulica. -Conferencias.* 1<br />

“ -La mujer católica.* 2<br />

“ -La razón filosófica y la razón católica.* 2<br />

Real. -Derecho eclesiástico.* 2<br />

Reinffestuel. -Jus canónicum.* 5<br />

“ -Theología moralis.* 1<br />

Rico Frontaura. -Instrucción sobre el catecismo.* 4<br />

Rivadeney. - Patronato indiano.* 1<br />

Rodríguez. -Ejército de perfección.* 3<br />

Rojas. -Sermones.* 1<br />

-Roma y el Evangelio. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Desiderio Lagrange. 1<br />

Rupprecht. -Nota historicae in universum jus canónicum.* 3<br />

-Sacro rito.* 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Sánchez. -Opúscula moralia.* 1<br />

“ -Sermones.* 1<br />

Scavoni. -Theología moralis universa.* 4<br />

Scheffemacher. -Explicación del protestantismo.* 1<br />

Segur. -Conversaciones sobre el protestantismo. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado<br />

por el Gobierno y otro remitido por el Liceo Dr. Mier. 2<br />

Segur. -La revolución.* 1<br />

Selvagio. -Instituciones christianarum.* 2<br />

Semellier. -Conferences ser le decálogue.* 3<br />

Señeri. -El incrédulo sin excusa.* 1<br />

Sillabus. -Theología moralis.* 4<br />

Sloph. -Theología moralis.* 1<br />

Solano y Gelebark. -Regula cleri.* 1<br />

Sotomayor. -Delicias del alma.* 1<br />

Suarez. -Opera omnia.* 28<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

Teresa de<br />

Jesús (Santa). -Obras.* 5<br />

Tertuliano. -Apología.* 1<br />

Tomás de Aquinos. -Obras.* 7<br />

Tractatus duarum repetitionum.* 1<br />

Ulloa. -Arco iris de paz.* 1<br />

Valdivieso. -Defensa de Josafat Ben-Ezra. 1<br />

Van Esplén. -Jus ecclesiásticum.* 1<br />

Vela y Olmo. -El alma al pié del calvario.* 1<br />

-Verdadera satisfacción [La]. <strong>–</strong>2 ejemplares.* 2<br />

-Vida de San Vicente de Paul.* 1<br />

Vilarrasa. -La jurisdicción eclesiástica.* 1<br />

“ -Las dos inmaculadas.* 1<br />

“ -Triunfo del pontificado.* 1<br />

Villanueva. -Pausa de la misa.* 1<br />

Villegas. -Flos sanctorum.* 1<br />

Voit. -Theología moralis.* 2<br />

Walter. -Derecho eclesiástico.* 1<br />

Walsh. -Fiestas cristianas.* 1<br />

Wigandt. -Tribunal confessariorum.* 1<br />

Zamora. -El eclesiático perfecto.* 1<br />

Total 608<br />

Compradas por el Gobierno. 581<br />

Procedentes de donativos. 27<br />

Suma 608


ARTES Y OFICIOS.<br />

Bernardi. -L’ Ecuyer tranchant. <strong>–</strong>Donada por el Sr. Carlos M. Ancira. 1<br />

-Cocinero mexicano [El]. <strong>–</strong>Donada por D. Rafael Melo. 3<br />

-Colección de tratados. 2<br />

-Diccionario de agricultura y economía rural.* 1<br />

-Diccionario de artes y oficios. <strong>–</strong>2 ejemplares, uno comprado por el<br />

Gobierno y otro donado por el Sr. Pedro G. Chávarri. 8<br />

-Diccionario del labrador.* 6<br />

Fórnes y Gurrea. -Manual práctico del arte de edificar.* 1<br />

-Manual del albañil.* 1<br />

-Manual del confitero y pastelero.* 1<br />

-Manual del cultivo de la caña de azúcar.* 1<br />

-Manual del fundidor de metales. <strong>–</strong>Donado por los<br />

Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />

-Manual del hojalatero y del lamparista.* 1<br />

-Manual para todas las artes. <strong>–</strong>Donada por los<br />

Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />

Marcos y Bauza. -Manual del albañil. Id. id. 1<br />

Monet. -Manual del conductor de máquinas tipográficas. Id. id. 2<br />

Nombella. -Manual de música.* 1<br />

Pló y Camín. -El arquitecto práctico.* 1<br />

Zapater y Jareño. -Manual de litografía. <strong>–</strong>Donada por los<br />

Sres. Lic. Enrique Gorostieta y Ricardo M. Cellard. 1<br />

Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

DIVERSOS.<br />

Total 35<br />

Compradas por el Gobierno. 21<br />

Procedentes de donativos. 14<br />

Suma 35<br />

-Amparo promovido por Larrache y Ca.<br />

<strong>–</strong>Doando por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

-Amparo promovido por varios fabricantes del país. Id. id. 1<br />

-Anales del Ministerio de Fomento.<br />

<strong>–</strong>Regalados por el Dr. José Eleuterio González. 5<br />

-Biblioteca de la Secretaría de Guerra, compuesta de las siguientes obras<br />

que fueron remitidas por el Sr. Ministro, Gral. Francisco Naranjo:<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Benavides. -La Pracia militar. 1<br />

“ -El generalato. 1<br />

“ -Práctica del tirador. 1<br />

-Código de justicia militar del ejército francés. 1<br />

-Código penal militar del Imperio de Alemania. 1<br />

-Circulares del Ministerio de la Guerra. 1<br />

-Cuadro sinóptico para el servicio de los estados mayores. 1<br />

González Paez. -Proyecto de Código de Justicia militar. 1<br />

Hardy. -Trabajos de campaña de la infantería. 1<br />

Instrucción práctica para el servicio de la caballería en campaña. 1<br />

Instrucción práctica para el servicio de la infantería en campaña. 1<br />

Instrucción provisional para el servicio de la artillería en campaña. 2<br />

Lamadrid. -Instrucción para la infantería. 1<br />

-Manual del instructor del tiro. 1<br />

-Memoria de la Secretaría de Guerra,<br />

correspondiente al año de 1877. 1<br />

-Prontuario de las voces de mando para el ejercicio y<br />

maniobras de la caballería. 1<br />

-Reglamento de ascensos de marinería. 1<br />

-Reglamento de contabilidad de la armada nacional. 1<br />

-Reglamento de la Secretaría de Guerra. 1<br />

-Reglamento de licencias temporales. 1<br />

-Reglamento de maquinistas para los buques de comercio. 1<br />

-Reglamento del cuerpo de administración militar. 1<br />

-Reglamento de policía interior para el puerto de Alvarado. 1<br />

-Reglamento de policía interior para el puerto de la Isla del Carmen1<br />

-Reglamento de policía interior para el puerto de Mazatlán. 1<br />

-Reglamento de policía interior para el puerto de Tampico. 1<br />

-Reglamento de policía interior para el puerto de Veracruz. 1<br />

-Reglamento e instrucciones para el examen de pilotos y patrones. 1<br />

-Reglamento para el arqueo de las embarcaciones mercantiles. 1<br />

-Reglamento para el buen orden y policía de los puertos de mar. 1<br />

-Reglamento para el ejercicio a pie y a caballo<br />

de las tropas de artillería. 1<br />

-Reglamento para el ejercicio y maniobras de la artillería de batalla 1<br />

-Reglamento para el ejercicio y maniobras de la<br />

artillería de montaña. 1<br />

-Reglamento para el servicio de los jefes de escoltas del<br />

Ferrocarril Mexicano. 1<br />

-Reglamento para el servicio interior del Palacio Nacional. 1<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Documento número 8.<br />

(Cont.)<br />

-Reglamento para la admisión de meritorios en los<br />

establecimientos de instrucción. 1<br />

-Reglamento para los contratos de los fogoneros de<br />

la armada nacional. 1<br />

-Reglamento para las escuelas náuticas primarias de<br />

Campeche y Mazatlán. 1<br />

-Reglamento sobre luces de situación de los buques. 1<br />

Rocha. -Ayuda de memoria del oficial mexicano en campaña. 1<br />

Rocha. -La ciencia de la guerra. 2<br />

-Telémetro de combate de Le Boulenge [El]. 1<br />

Torroella. -Elementos sobre campamentos y vivacs. 1<br />

Van Der Rogaert. -La Telegrafía eléctrica. 1<br />

Von Scherff. -Estudio sobre la nueva táctica de infantería. 1<br />

Total 47<br />

-Diario de los debates del 9º Congreso Constitucional.<br />

<strong>–</strong>Regalado por el Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />

-Dictamen fiscal sobre el restablecimiento de los jesuítas.* 1<br />

-El Erario Federal en el último decenio.<br />

<strong>–</strong>Regalado por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

-Informe sobre la liquidación practicada entre el<br />

Gobierno y la Compañía del Ferrocarril Mexicano. Id. id. 1<br />

-Informes anuales del Gobierno de los Estados Unidos.<br />

<strong>–</strong>Regalados por el Sr. Desiderio Lagrange. 10<br />

Jominí. -Art of war. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

Le Brun. -La libertad de los mares.* 1<br />

-Manuel enciclopédique du recrutement et de<br />

la reserve de la armeé.* 1<br />

Mata. -Arte de auxiliar la memoria. <strong>–</strong>Donada por el Dr. Ignacio Saldaña. 1<br />

-Máximas militares de Napoleón. <strong>–</strong>Remitida por el Liceo Dr. Mier. 1<br />

-Memoria de la Secretaría de Hacienda, en el año de 1868.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

-Memoria de la Secretaría de Hacienda, en el año de 1870.<br />

<strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

-Memoria presentada al Congreso del Estado por el<br />

Gobernador Lic. Viviano L. Villarreal. 1<br />

-Memoria presentada al Congreso del Estado por el<br />

Gobernador Lic. Genaro Garza García. 1<br />

-Observaciones de la Santa Sede al despacho de S. M. Católica.* 1<br />

-Pierce on rail roads. <strong>–</strong>Donada por el Sr. R. E. Montgómeri. 1<br />

-Proceso de D. Luis Mier y Terán. <strong>–</strong>Regalada por el<br />

Dr. Juan de D. Treviño. 1<br />

Rementería. -Manual de juegos. Id. id. 1<br />

Reybaud. -La industria en Europa. <strong>–</strong>Donada por el Lic. Genaro Garza García. 1<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

5


Documento número 9<br />

Junta Directiva de la Biblioteca pública. <strong>–</strong>Creyendo esta Junta que<br />

han terminado los trabajos que el Supremo Gobierno del Estado<br />

tuvo a bien encomendarle para llevar a cabo la fundación de una<br />

Biblioteca Pública en esta Ciudad, cumple a su deber rendir un<br />

informe tan circunstanciado como le sea posible de tales trabajos,<br />

con los que se propuso llenar su cometido.<br />

Al iniciarse por el Sr. Gobernador el laudable propósito<br />

de dotar al Estado de un establecimiento de la clase del que se<br />

ha hablado tuvo a bien fijarse en los que suscriben y en los Sres.<br />

Carlos M. Ayala, Dr. José Martínez Ancira y Miguel F. Martínez<br />

para que, formando una Junta Directiva, lo ayudarán a llevar a<br />

término esa importante obra, autorizándolos al efecto para proponer<br />

todo cuanto conducente a la consecución de aquel noble y<br />

patriótico fin.<br />

Deseosos los suscritos de corresponder a la grande e inmensa<br />

confianza que el Sr. Gobernador les dispensó y comprendiendo<br />

que su misión era tanto más difícil cuanto que para que<br />

la idea tan noble y elevada del Ejecutivo se realizase, habríanse<br />

de necesitar grandes elementos, procuraron mover todos los resortes<br />

que a su juicio podían dar el resultado que se deseaba.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

RESUMEN.<br />

Total 82<br />

Compradas por el Gobierno. 4<br />

Procedentes de donativos. 78<br />

Suma. 82<br />

Volúmenes compradas por el Gobierno. 1,205<br />

“ procedentes de donativos. 422<br />

Total. 1,627<br />

Monterrey, Julio de 1883. <strong>–</strong>El Director, Genovevo García.


En efecto, así lo verificaron, celebrando periódicamente algunas<br />

Juntas en que se acordaban, después de maduras y serias discusiones,<br />

los medios que se habían de adoptar para el mejor éxito<br />

de la ardua empresa que se acometía.<br />

Recurrió la Junta, en primer lugar, a promover en todas<br />

las municipalidades del Estado una suscripción voluntaria, encabezando<br />

ella misma la lista de los contribuyentes pues cada uno<br />

de sus miembros se apuntó con lo que pudo, siendo lo colectado<br />

entre ellos la primera suma con que se formó el fondo que iba a<br />

criarse para la Biblioteca.<br />

Para obtener la suscripción voluntaria de que antes se<br />

ha hablado, la Junta expidió una circular que dirigió a los Alcaldes<br />

primero de las municipalidades, de los que la mayor parte<br />

aceptaron la comisión que se les encomendaba, de recoger entre<br />

los vecinos de la jurisdicción de su mando donativos voluntarios,<br />

consistentes en libros y numerarios, destinados al objeto<br />

indicado.<br />

La mayor parte de los donativos consistieron en dinero<br />

que se iba remitiendo a la Junta con la debida oportunidad, la<br />

que a la vez los depositaba en su Tesorería para invertirlos en su<br />

objeto cuando fuese necesario.<br />

Ya que se habla de la eficacia con que las comisiones<br />

foráneas, presididas por los Sres. Alcaldes primeros de los<br />

pueblos desempeñaron el encargo que se les confirió, justo es<br />

hacer aquí una mención honorífica de esas comisiones que con<br />

un celo y una actividad que hablan muy alto a favor de su patriotismo,<br />

secundaron las tareas de esta Junta, que tal vez hubiera<br />

visto defraudadas sus esperanzas a no haberlas ayudado, como<br />

la ayudaron tan empeñosamente, todas las personas a quienes<br />

se dirigió.<br />

Expresa la Junta esta franca manifestación, tanto por<br />

hacer justicia a los sentimientos progresistas y patrióticos de los<br />

hijos del Estado a quienes ella se refiere, como por demostrar que<br />

siempre ha apreciado, en lo mucho que vale, la desinteresada y<br />

noble conducta de aquellos que se sirvieron secundarla.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

7


8<br />

Además de los trabajos de que queda hecha una breve<br />

relación, recurrió la Junta a varias corporaciones de esta Ciudad,<br />

que también hicieron suya la idea iniciada por el Sr. Gobernador,<br />

secundándola con el entusiasmo que era de esperarse.<br />

Documento número 9<br />

(Cont.)<br />

Entre esas corporaciones merece especial mención la Sociedad<br />

de Obreros que no bien recibió la invitación que se le dirigió,<br />

cuando dio respuesta a ella, diciendo que la aceptaba de buena<br />

voluntad, y procuraría reunir entre sus miembros lo que pudiera,<br />

respondiendo de ese modo al llamamiento que se hacia al patriotismo<br />

de esa benemérita clase. Así lo hizo en efecto, remitiendo a<br />

los pocos días una cantidad regular en efectivo, y ofreciendo que<br />

seguiría trabajando con el mismo objeto.<br />

También es preciso consignar en este lugar que los médicos<br />

residentes en esta Ciudad, algunos abogados e infinidad de<br />

personas, cuyos nombres constan en las listas que figuran en el<br />

expediente No 3, igualmente contribuyeron con obras o con numerario<br />

para el fin indicado. No se fija con precisión en este informe<br />

el monto de esos donativos, por haberse publicado en el<br />

Periódico Oficial los datos respectivos, así como todos los demás<br />

concernientes a los trabajos de esta Junta.<br />

Los empleados del Contraresguardo, y algunos otros de la<br />

Federación, remitieron también a la Junta una suma considerable,<br />

que vino a aumentar, no poco, el fondo de la Biblioteca, siendo<br />

de advertir que esos dignos servidores de la nación, se prestaron<br />

gustosos, desde la primera indicación que se les hizo, a corresponder<br />

a los deseos de la Junta.<br />

La idea de contribuir a la creación del importante y benéfico<br />

instituto que está al servicio del público desde el 16 de Septiembre<br />

del año pasado, encontró eco no sólo en el Estado, sino fuera<br />

de él, pues como se verá por las listas publicadas en el órgano del<br />

Gobierno, algunos vecinos de Coahuila dieron también su contingente<br />

de numerarios para la realización de obra tan grandiosa.<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


Pero los que más contribuyeron a hacer que el fondo de la<br />

Biblioteca fuera suficiente a esperar que esta sería un hecho en el<br />

Estado, fueron los empleados de la administración local, quienes<br />

cedieron una tercera parte de sus haberes de un mes que se les<br />

fue descontando sucesivamente. El monto total de esa importante<br />

suma, según es de verse en el corte de caja que acompañamos ascendió<br />

a la suma de $ 993.00 puede asegurarse que él contribuye<br />

una cantidad superior a las colectadas entre los demás miembros<br />

o Corporaciones a que este informe se refiere.<br />

Agregándose a esto la suma de ($ 1085.50 cs.) mil ochenta<br />

y cinco pesos cincuenta centavos, que de los fondos públicos<br />

se destinó, por orden del Sr. Gobernador, a la Biblioteca; y que<br />

sirvió para comprar los libros de la testamentaría del finado Dr.<br />

D. José Angel Benavides, se pudo ya pensar en dar los primeros<br />

pasos para colocar los cimientos de ese grande edificio, que<br />

si no tiene las proporciones gigantescas de otros de su especie<br />

existentes en la República, si ha llegado en poco tiempo a ser<br />

un lugar en que los amantes de la lectura puedan encontrar, sin<br />

estipendio alguno, donde satisfacer sus deseos y los de ilustrar<br />

su espíritu, consultando las útiles y provechosas obras con que<br />

para ahora se cuenta.<br />

Documento número 9<br />

(Cont.)<br />

Como este informe tiene por objeto hacer una reseña, lo más<br />

circunstanciada posible, de los medios que se pusieron en planta<br />

para fundar la Biblioteca, es conveniente hacer constar en<br />

él que a no haber sido por el apoyo moral del Gobierno, que<br />

oficialmente prestó para ello su cooperación, dictando diversas<br />

disposiciones encaminadas a aquel fin, tal vez esta empresa<br />

hubiera muerto en su cuna y no habría pasado, como muchas<br />

otras, de un estado embrionario, habría quedado para mejor<br />

ocasión su planteamiento, y se carecería actualmente en el Estado<br />

y en esta Capital, de un instituto cuyos benéficos resultados<br />

se están palpando.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

9


0<br />

El amor que los autores de esta nota tienen a la verdad<br />

los obliga a no omitir este hecho, que ha sido, la única y principal<br />

base de los fecundos resultados obtenidos en los trabajos<br />

que desde los primeros meses en que empezó a fungir la actual<br />

administración, se emprendieron en el sentido indicado.<br />

Hecha ya, aunque de una manera sucinta la historia del negocio<br />

que motiva este informe, sólo resta dar cuenta brevemente,<br />

como se hace en seguida, de la inversión de los fondos que se confiaron<br />

a esta Junta.<br />

La cantidad colectada hasta ahora, como es de verse, por<br />

el corte general de caja de las entradas y salidas habidas en la<br />

Tesorería de la Junta, desde su fundación hasta la fecha, asciende<br />

a ($ 2,528.65) dos mil quinientos veintiocho pesos sesenta y cinco<br />

centavos. De esa cantidad se invirtió en los libros que existen y<br />

los demás gastos que hasta la fecha se han erogado, la suma de<br />

(1,010.51) mil diez pesos, cincuenta y un centavos, cuyo egreso<br />

se justifica con los documentos a que el mencionado corte de caja<br />

se refiere. Debe advertirse, que en la última suma de (1,010.519<br />

está comprendida la cantidad de ($400.00) entregados por disposición<br />

del Sr. Gobernador del estado, al Lic. Emeterio de la<br />

Garza, para que este señor los invierta en comprar libros para la<br />

Biblioteca, aprovechándose de su permanencia en la Capital de<br />

la República, donde según informes, hay probabilidad de conseguir<br />

obras muy buenas por precios sumamente moderados.<br />

Quedan reseñados, aunque en términos generales, los trabajos<br />

emprendidos por esta Junta en virtud de la autorización de<br />

que tuvo a bien invertirla el Superior Gobierno del Estado, a quien<br />

lo repetimos, se debe casi exclusivamente la fundación de ese plantel<br />

que será con el tiempo uno de los que más honren al pueblo<br />

que tuvo la fortuna de verlo implantado, siendo a la vez uno de los<br />

actos de la presente administración que más contribuirán a perpetuar<br />

la memoria del gobernante que con tanto acierto y patriotismo<br />

concibiera un pensamiento tan laudable y tan benéfico.<br />

Para concluir, suplicamos a Ud., Sr. Secretario, se sirva<br />

dar cuenta con esta nota al Sr. Gobernador, para que en vista<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883


de ella se sirva resolver lo conveniente respecto de los fondos<br />

expresados y del archivo formado por esta Junta, el cual convenientemente<br />

expedientado, tenemos el honor de acompañar.<br />

Protestamos a Ud. con este motivo, nuestro respeto y<br />

consideración.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Agosto 20 de<br />

1883. <strong>–</strong>Emilio Cárdenas, Vice-Presidente. <strong>–</strong>H. Maldonado,<br />

Secretario.<br />

Documento número 9<br />

(Cont.)<br />

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Nuevo<br />

León. <strong>–</strong>Sección 2ª -Número 3,281. <strong>–</strong>Queda impuesto el Sr. Gobernador<br />

del oficio de Ud. de fecha 20 del pasado, en que minuciosamente<br />

informa de todas las operaciones de esa Junta referentes<br />

a la recolección de numerario y obras para la Biblioteca pública<br />

del Estado.<br />

El comprende cuánto influyeron los importantes trabajos<br />

de esa Junta en la realización de tan benéfica mejora, y por ello<br />

se ha servido disponer manifieste a Ud. y por su conducto a los<br />

demás miembros, el grande agradecimiento del gobierno pro su<br />

eficaz cooperación.<br />

Al tener la satisfacción de decirle a Ud. en debida respuesta<br />

le expreso además que ya se dan ordenes con esta fecha a<br />

la Tesorería General para que reciba de la de esa Junta la cantidad<br />

de $1,518.14 cs. que arroja de existencia el corte últimamente<br />

practicado, conservándolo en calidad de depósito, para invertirlo<br />

en su objeto y por lo que respecta al archivo de esa misma Junta,<br />

puede Ud. remitirlo a esta Secretaría para conservarlo unido a<br />

los demás datos relativos que obran en el archivo del Gobierno.<br />

Libertad en la Constitución. Monterrey, Septiembre 6<br />

de 1883. <strong>–</strong>Mauro A. Sepúlveda. <strong>–</strong>Al Sr. Lic. Emilio Cárdenas.<br />

<strong>–</strong>Presente.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Documento número 50<br />

Tesorería de la Biblioteca pública del Estado. <strong>–</strong>Corte general de<br />

caja de las entradas y salidas habidas en esta Tesorería, desde su<br />

fundación a la fecha.<br />

1882<br />

Enero 20 -Entregó el Sr. D. Jesús Arreola y Ayala según recibo<br />

que se expidió. $<br />

Enero 22 -Idem el Sr. D. Cayetano Ramos Falcón según recibo<br />

que se le expidió.<br />

Enero 22 -Idem el Sr. Lic. Emilio Cárdenas, según recibo que<br />

se le expidió.<br />

Enero 28 -Idem el Sr. General Juan Vara.<br />

Enero 31 -Idem el Sr. Lic. Genaro Garza García.<br />

Enero 31 -Idem el Sr. Carlos María Ayala.<br />

Enero 31 -Idem el Sr. Miguel F. Martínez.<br />

Enero 31 -Idem el Sr. Dr. José Martínez Ancira.<br />

Febrero 1º - “ el Sr. Ramón Barreda.<br />

“ 6 - “ el Sr. Lorenzo González Treviño.<br />

Marzo 22 - “ el Sr. Ramón García Chávarri.<br />

Abril 12 - “ la Tesorería General del Estado por donativos<br />

que hicieren los empleados subalternos de hacienda<br />

para la Biblioteca pública según lista que acompañó.<br />

Junio 5 -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca<br />

por colectación que hizo una comisión de artesanos<br />

según comunicación de esta fecha. 42.25<br />

Junio 10 -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca por<br />

colectación que hizo D. Filomeno P. de la Garza entre<br />

los empleados del Contraresguardo, según comunicación. 179.88<br />

Documento número 50.<br />

(Cont.)<br />

Junio 17 -Remitido por el Vice-Presidente de la Biblioteca y como<br />

resultado de la colectación hecha por la junta de<br />

Salinas Victoria, según comunicación de esta fecha.<br />

34.00<br />

Junio 30 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos<br />

que hicieron para la Biblioteca, varios empleados del Gobierno<br />

y del ramo judicial, según lista que acompañó. 314.00<br />

Julio 7 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Ciénega de Flores por<br />

donativos que hicieron varios vecinos de aquella Villa,<br />

según comunicación de fecha 5 del corriente. 17.12<br />

Julio 14 -Remitido por el Vice <strong>–</strong>Presidente de la Biblioteca,<br />

como resultado de lo colectado por la Junta de Galeana,<br />

según comunicación de esta fecha. 35.50<br />

Julio 15 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Iturbide, por donativo<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

DEBE<br />

70.00<br />

25.00<br />

50.00<br />

50.00<br />

100.00<br />

50.00<br />

10.00<br />

25.00<br />

20.00<br />

60.00


que hicieron los vecinos de aquella Villa para el<br />

establecimiento de la Biblioteca pública, según<br />

comunicación de fecha del actual. 10.00<br />

Julio 15 -Entregó la Tesorería general del Estado por cuenta de<br />

los Sres. siguientes.<br />

Lic. José Juan Lozano. 40.00<br />

Jesús María Sandoval.<br />

5.00<br />

Cipriano Solís. 5.00<br />

Julio 15 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Villa de Escobedo<br />

por donativos que hicieron los vecinos de aquel pueblo,<br />

según comunicación de esta fecha. 20.00<br />

Julio 25 -Remitido por el C. Alcalde 1º de Villa de García por<br />

colectación hecha por comisión nombrada al efecto,<br />

según comunicación de fecha de ayer. 40.25<br />

Agosto 10 -Remitido por el Alcalde 1º de Cerralvo, por colectación<br />

que hizo la comisión nombrada al efecto, según<br />

comunicación de 27 de Julio próximo pasado y lista que<br />

se acompañó. 27.00<br />

Agosto 14 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos<br />

que hicieron varios empleados para la Biblioteca, según lista<br />

que acompañó. 264.00<br />

Agosto 25 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca,<br />

por donativos que hicieron los vecinos de la Villa de Zuazua,<br />

según comunicación que acompañó. 21.00<br />

Agosto 30 -Entregó la Tesorería general del Estado, por donativos<br />

que hizo el Sr. Lic. Rafael F. de la Garza, para la Biblioteca,<br />

según recibo que se le expidió. 25.00<br />

Agosto 31 -Remitido por el Alcalde 1º de la Villa del Carmen<br />

por colectación que hizo entre varios vecinos de<br />

aquella Villa, según comunicación. 13.25<br />

Agosto 31 -Entregó la Tesorería general del Estado por donativos<br />

que hicieron los Sres. siguientes:<br />

Lic. Apolonio Flores.<br />

40.00<br />

F. González Santos. 5.00<br />

Eusebio González. 5.00<br />

Agosto 31 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente por donativos que<br />

hicieron varios vecinos de Vallecillo para la Biblioteca<br />

pública, según comunicación. 17.75<br />

Septiembre 14 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca por<br />

donativos que hicieron varios vecinos de la Villa de<br />

San Nicolás Hidalgo, según comunicación de esta fecha. 17.25<br />

Septiembre 30 -Remitido por el Alcalde 1º de Los Herreras por donativos<br />

que hicieron varios vecinos de aquella Villa,<br />

según comunicación.<br />

20.00<br />

Noviembre 6 -Remitido por el Vice <strong>–</strong>Presidente de la Biblioteca,<br />

por donativos que hicieron Francisco Muñoz y Cayetano<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong>


Iruegas, para el establecimiento de la Biblioteca,<br />

según comunicación de hoy. 8.40<br />

$ 2,528.65<br />

Agosto 12 -A saldo por existencia que pasa a cuenta nueva. $ 1,518.14<br />

LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883<br />

Documento número 50.<br />

(Cont.)<br />

Noviembre 6 -Entregado por la Tesorería que se organizó para las<br />

festividades cívicas e inauguración del ferrocarril, y como<br />

sobrante de lo colectado para dichas festividades,<br />

lo cual ingresó a esta Tesorería por acuerdo de la Junta<br />

directiva, según comunicación de fecha 23 de Septiembre<br />

próximo pasado. 500.00<br />

Noviembre 21 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente, por donativos que<br />

hicieron varios vecinos de la Villa de Higueras, para la<br />

Biblioteca pública, según comunicación de esta fecha. 15.25<br />

Noviembre 22 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca, por<br />

donativos que hicieron varios vecinos de San Francisco<br />

de Apodaca, según comunicación de esta fecha. 25.50<br />

Diciembre28 -Remitido por el Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca, por<br />

donativos que hicieron varios vecinos de Marín y San Francisco<br />

de Apodaca, según comunicación de esta fecha. 29.25<br />

1883.<br />

Enero 2 -Remitido por la Tesorería general del Estado, por donativo<br />

que hizo el Lic. G. Quiroga para la Biblioteca pública. 2.00<br />

Marzo 21 -Remitido por el Dr. Tomás Hinojosa, por donativos que<br />

hicieron los Médicos y Farmacéuticos de esta Capital,<br />

según lista que acompañó. 205.00<br />

Agosto 12 -Por donativos que hizo el Sr. Lic. H. Maldonado, para la<br />

Biblioteca pública con fecha 31 de Enero de 1882, la cual<br />

se había pasado al sacar la presente copia. 50.00<br />

HABER<br />

1882.<br />

Abril 3 -Entregado a Miguel Garza en cuenta de unos aparadores<br />

que está haciendo para la Biblioteca,<br />

según recibo que otorgó. $ 40.00<br />

Abril 3 -Valor de media resma papel ministro para la Secretaría<br />

según recibo 2.50<br />

Abril 3 -Valor de un libro para el uso de la Tesorería,<br />

según recibo. 1.00<br />

Abril 3 -Valor de 50 sobres para oficio, para el uso de la Secretaría,<br />

según recibo. 1.13<br />

Mayo 29 -Entregado a Miguel Garza en cuenta de unos aparadores que<br />

está haciendo para la Biblioteca, según recibo que otorgó. 60.00


Junio 28 -Idem, al mismo, según recibo. 90.00<br />

Julio 15 -Idem, al mismo según recibo. 30.00<br />

Julio 28 -Idem, al mismo por saldo de los aparadores hizo para la<br />

Biblioteca, según recibo que otorgó. 170.00<br />

Julio 28 -Entregado a Miguel Garza por pintar los aparadores,<br />

según recibo otorgado. 14.00<br />

Septiembre 15 -Pagado a Da. Antonia Margáin de Garza Melo 50.00<br />

Septiembre 28 -Pagado a Leandro Hernández por valor de 10 varas de canal<br />

de hoja de lata, que hizo para el cuarto de la Biblioteca,<br />

según recibo. 2.50<br />

Septiembre 28 -Pagado a José Angel Reina por poner la canal, según recibo. 1.50<br />

Septiembre 30 -Pagado a Miguel Margáin por un sello de goma que hizo para<br />

la Biblioteca, según recibo. 8.00<br />

Septiembre 30 -Pagado a Francisco de Cuellar la encuadernación de<br />

sesenta y tres volúmenes para la Biblioteca, según recibo. 67.00<br />

Septiembre 30 -Pagado a la viuda de S. N. Langstroth, ocho alcallatas<br />

para la Biblioteca, según recibo. .88<br />

Documento número 50.<br />

(Cont.)<br />

Octubre 3 -Pagado a Jesús Montemayor por un letrero, que puso<br />

en la Biblioteca, según recibo. 6.00<br />

Octubre 14 -Pagado a Francisco de Cuellar por la encuadernación<br />

de 29 volúmenes para la Biblioteca, según recibo. 29.00<br />

Octubre 16 -Pagado a D. Teófilo Dávalos por 24 obras que vendió<br />

para la Biblioteca, según recibo. 25.00<br />

Abril 16 -Entregado al Sr. Lic. Emeterio de la Garza, por orden<br />

del Sr. Gobernador del Estado, según comunicación del<br />

Vice <strong>–</strong> Presidente de la Biblioteca fecha de hoy, y recibo<br />

de dicho Sr. Lic. Garza. 400.00<br />

Junio 7 -Pagado por valor de un mapa de la República, según recibo. 12.00<br />

Agosto 12 -Saldo por existencia que resultó en esta fecha. 1,518.14<br />

2,528.65<br />

Monterrey, Agosto 12 de 1883. <strong>–</strong>El Tesorero, Carlos M. Ayala.”<br />

Nota complementaria. la Memoria requiere ser digitalizada, para<br />

evitar su deterioro, debido a las condiciones materiales del documento.<br />

<strong>ÁVILA</strong> <strong>–</strong> <strong>VIDALES</strong><br />

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LA EDUCACIÓN EN NUEVO LEÓN 1850-1883

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