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LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

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·1o.·PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1996.<br />

CIFRAS EN PESOS A PARTIR <strong>DEL</strong> 1o./I/1996<br />

·2o.·SEGUNDO.- De conformidad con la disposición del Banco de México publicada en el<br />

Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1994, todas las sumas en moneda nacional que<br />

en las leyes fiscales se encuentren expresadas en ”nuevos pesos“ y su abreviatura ”N“, a partir del<br />

1o. de enero de 1996 deberán entenderse como ”pesos“ y su símbolo ”$“.<br />

·DT96 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA <strong>LEY</strong> <strong>DEL</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> <strong>ACTIVO</strong><br />

De la Ley que modifica a las diversas de los Impuestos sobre la Renta, al Activo, Especial<br />

sobre Producción y Servicios y Federal de Derechos, vigente a partir del 11 de mayo de 1996<br />

(DOF 10/V/1996)<br />

·4o.·CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo tercero de esta Ley, se aplicarán las<br />

siguientes disposiciones:<br />

ACREDITAMIENTO ADICION<strong>AL</strong> PARA EMPRESAS <strong>DEL</strong> SISTEMA FINANCIERO<br />

·I. Las empresas que componen el sistema financiero podrán, a partir del ejercicio de 1996 y<br />

hasta el de 1998, realizar el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9o. de<br />

la Ley del Impuesto al Activo, considerando el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo,<br />

causados en cada uno de los tres ejercicios anteriores al ejercicio de que se trate.<br />

El impuesto al activo que resulte después del acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior y<br />

el primer párrafo del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, será el impuesto a pagar en el<br />

ejercicio de que se trate, para efectos de dicha Ley.<br />

OPCION <strong>DEL</strong> ARTICULO 5o.-A PARA EMPRESAS <strong>DEL</strong> SISTEMA FINANCIERO<br />

·II. Las empresas que componen el sistema financiero podrán determinar el impuesto al activo a<br />

partir del ejercicio de 1996 y hasta el de 1999, conforme a lo dispuesto por el artículo 5o.-A de la<br />

Ley del Impuesto al Activo.<br />

TRANSITORIO<br />

De la Ley que modifica a las diversas de los Impuestos sobre la Renta, al Activo, Especial<br />

sobre Producción y Servicios y Federal de Derechos, vigente a partir del 11 de mayo de 1996<br />

(DOF 10/V/1996)<br />

ENTRADA EN VIGOR<br />

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario<br />

Oficial de la Federación.<br />

TRANSITORIO<br />

De la Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero<br />

de 1997 (DOF 30/XII/1996)<br />

ENTRADA EN VIGOR<br />

·UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.<br />

·LIF99 ARTICULOS DE LA <strong>LEY</strong> DE INGRESOS 1999

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