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214 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de junio de 2010<br />

de usuario asignado previamente. El ID de usuario sustituirá a la FIEL de conformidad<br />

con el artículo 181, último párrafo del CFF.<br />

CFF 181, RCFF 115<br />

Entrega del bien rematado<br />

II.2.22.7. Para los efectos del artículo 117 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor ganador<br />

a través de su correo electrónico para que éste se presente ante la autoridad con los<br />

documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-<br />

A, según corresponda, ya sea persona física o moral.<br />

RCFF 117<br />

Reintegro del depósito en garantía<br />

II.2.22.8. Para los efectos de los artículos 118 y 119 del Reglamento del CFF, el reintegro de los<br />

depósitos ofrecidos como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del<br />

remate de bienes, se realizará en la cuenta que corresponda a la “CLABE” proporcionada<br />

en los términos de la regla II.2.22.6., fracción II, segundo párrafo.<br />

Cuando el postor haya señalado erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en<br />

forma automática del importe transferido electrónicamente, una vez que transcurra el plazo<br />

máximo de dos días posteriores a aquél en que se hubiera fincado el remate, deberá<br />

presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal escrito libre señalando la<br />

“CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual<br />

participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los<br />

comprobantes de que disponga.<br />

CFF 181, RCFF 118, 119, RMF 2010 II.2.22.6.<br />

Incumplimiento del postor<br />

II.2.22.9. En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las<br />

obligaciones contraídas, señaladas en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF<br />

y el presente capítulo, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad<br />

ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos del citado CFF, lo<br />

cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando<br />

copia del mismo en el expediente respectivo para constancia. En este caso, se reanudará la<br />

almoneda en la forma y plazos que señala el referido ordenamiento.<br />

Asimismo, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de<br />

la almoneda a través de su correo electrónico, a efecto de que si consideran conveniente<br />

puedan participar nuevamente en la subasta cumpliendo con los requisitos que se señalan<br />

en el presente capítulo.<br />

CFF 181, 183, 184, 191<br />

Título II.3. Impuesto sobre la renta<br />

Capítulo II.3.1. Disposiciones generales<br />

Constancia de percepciones y retenciones de ingresos por dividendos de acciones<br />

extranjeras<br />

II.3.1.1. Para los efectos del artículo 6 de la Ley del ISR y 8 de su Reglamento, la constancia de<br />

percepciones y retenciones a que se refieren dichos preceptos es la que se contiene en la<br />

forma oficial 37-A del Anexo 1.<br />

LISR 6, RLISR 8<br />

Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación<br />

II.3.1.2. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las sociedades de objeto<br />

múltiple de nueva creación deberán solicitar autorización ante la ACNI. Al efecto,<br />

presentarán un programa de cumplimiento que deberá cumplir los siguientes requisitos:<br />

I. Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto<br />

ejercicio, tendrán cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que<br />

deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus<br />

activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o<br />

administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta<br />

por ciento de sus ingresos totales.<br />

II. Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I,<br />

presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer<br />

ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores.<br />

III. Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I,<br />

presentar los siguientes estados financieros:<br />

a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato<br />

anterior y las notas relativas a los mismos.<br />

b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo<br />

ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.

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