25.04.2013 Views

Texto completo

Texto completo

Texto completo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Viernes 11 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 227<br />

b) Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que<br />

ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran.<br />

IV. Copia certificada de la documentación que acredite al solicitante para actuar en<br />

representación del fondo de que se trate.<br />

El SAT procederá a efectuar el registro del fondo de que se trate mediante su publicación en<br />

el listado de bancos y entidades registradas en la página de Internet del SAT. Una vez<br />

publicado el fondo de que se trate en el citado listado, el registro surtirá sus efectos a partir<br />

de la fecha en la que se presentó la solicitud de inscripción respectiva. Para que proceda la<br />

retención del impuesto en los términos de la regla I.3.17.17., no será necesario que<br />

aparezcan incluidos en el listado referido los fondos de pensiones y jubilaciones que<br />

participen en el capital de los fondos de inversión que estén incluidos en el listado de<br />

bancos y entidades registradas, publicado en la página de Internet del SAT.<br />

LISR 197, RLISR 248, RMF 2010 I.3.17.17., II.3.9.1.<br />

Renovación de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero<br />

II.3.9.12. Los fondos de pensiones y jubilaciones inscritos en la Sección 1 del Libro II, los fondos de<br />

inversión o personas morales del extranjero inscritos en las Secciones 2 y 3,<br />

respectivamente del Libro II del citado registro, en los que participen fondos de pensiones y<br />

jubilaciones del extranjero que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades<br />

registradas, publicado en la página de Internet del SAT, deberán solicitar la renovación de<br />

su inscripción en el registro a que se refiere la regla II.3.9.1., dentro de los tres primeros<br />

meses de cada año, mediante escrito en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que<br />

continúan cumpliendo con los requisitos para estar inscritos en el registro mencionado.<br />

Tratándose de los fondos de inversión y personas morales a que se refieren las Secciones 2<br />

y 3 del Libro II que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades registradas,<br />

publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los meses de enero y<br />

julio de cada año una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una<br />

firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el por ciento de<br />

participación que los fondos de pensiones y jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de<br />

inversión o persona moral del extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores,<br />

calculados en los términos de la regla II.3.9.11., fracción III.<br />

Los fondos de inversión y las personas morales a que se refieren las Secciones 2 y 3 del<br />

Libro II que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades registradas,<br />

publicado en la página de Internet del SAT, deberán proporcionar la certificación a que se<br />

refiere el párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos para que apliquen la<br />

proporción exenta a que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR.<br />

El SAT excluirá del registro mencionado a aquellos fondos o personas morales del<br />

extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las<br />

disposiciones legales aplicables para contar con dicho registro, o que no soliciten la<br />

renovación de su inscripción en el registro dentro del plazo a que se refiere esta regla. La<br />

cancelación del registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique la<br />

exclusión respectiva en el listado de bancos y entidades registradas, publicado en la página<br />

de Internet del SAT.<br />

LISR 197, RLISR 248, RMF 2010 II.3.9.1., II.3.9.11.<br />

Información del ejercicio 2002 y anteriores sobre financiamiento<br />

II.3.9.13. Para proporcionar la información correspondiente al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores,<br />

incluyendo sus complementarias sobre los financiamientos otorgados por bancos y<br />

personas morales, residentes en el extranjero a que se refiere la regla II.3.9.1., las personas<br />

residentes en México y los establecimientos permanentes en el país de residentes en el<br />

extranjero que efectuaron pagos al extranjero por concepto de intereses derivados de<br />

dichas operaciones de financiamiento, conforme al artículo 195 y prevista en la declaración<br />

a que se refieren los artículos 86, fracción VII y 133, fracción VII de la Ley del ISR, deberán<br />

presentar ante la ACFI, la información en medios magnéticos en los que hagan constar por<br />

cada uno de los préstamos lo siguiente:<br />

I. El saldo insoluto de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por<br />

residentes en el extranjero al 31 de diciembre del año anterior al que corresponda la<br />

declaración.<br />

II. El tipo de financiamiento de acuerdo a las categorías estipuladas en las diferentes<br />

fracciones del artículo 195 de la Ley del ISR, RFC y denominación o razón social del<br />

deudor, denominación o razón social del beneficiario efectivo de los intereses, el<br />

número de registro del beneficiario efectivo de los intereses de conformidad con el<br />

listado de bancos y entidades registradas, publicado en la página de Internet del SAT,<br />

el país de residencia para los efectos fiscales del beneficiario efectivo de los intereses;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!