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UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA-SECCIONAL BUCARAMANGA<br />

FACULTADES DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS<br />

INVESTIGACIONES – 2008<br />

Dirección Direcci n de Impuestos y<br />

Aduanas Nacionales


2<br />

ACTIVIDADES Y FUNCIONES DE LA <strong>DIAN</strong><br />

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se creó a partir del decreto<br />

2117/92, por medio del cual se fusionaron la Unidad Administrativa Especial<br />

(U.A.E) Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) creada por la ley 1643/91 con la<br />

(U.A.E) Dirección de Aduanas Nacionales (DAN) creada por la ley 6/92.<br />

1. Administrar los Impuestos de Renta y Complementarios, Timbre y sobre las<br />

Ventas.<br />

2. Dirigir y administrar la gestión aduanera, incluyendo aprehensión decomiso o<br />

declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación.<br />

3. Administrar y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o<br />

abandonadas a favor de la Nación.<br />

4. Actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera<br />

y de control de cambios en los asuntos de su competencia.<br />

5. Controlar y vigilar el cumplimiento del Régimen Cambiario en materia de<br />

importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las<br />

mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones,<br />

subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.


REGITRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)<br />

RUT<br />

QUE ES EL RUT QUE ES EL NIT<br />

¿Para que sirve el RUT?<br />

¿Quién administra el RUT?<br />

¿Cuales son los elementos del RUT?<br />

¿Cuál es la dirección que se debe reportar en el RUT?<br />

¿ cuales son las sanciones relacionadas con el RUT?<br />

¿Qué registros sustituye el RUT?


¿QUE ES EL RUT?<br />

Es el Registro Único Tributario, administrado por la Dirección de Impuestos y<br />

Aduanas Nacionales y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y<br />

clasificar a los siguientes sujetos.<br />

• Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes de<br />

ingresos y patrimonio<br />

• Los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado<br />

• Los agentes retenedores<br />

• Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.<br />

• Los demás sujetos de obligaciones por la dirección de impuestos y aduanas<br />

nacionales, respecto a los cuales esta requerida su inscripción.


¿QUÉ ES EL NIT?<br />

Constituye con el código de identificación de los inscritos en el RUT.<br />

Este numero es asignado por la <strong>DIAN</strong> a aquellas personas naturales o jurídicas, o<br />

personas extranjeras o demás personas con obligaciones administrativas por la<br />

dirección de impuestos y aduanas nacionales.<br />

Este Nit esta compuesto por 9 dígitos tratándose de personas jurídicas y por el numero<br />

de la cedula para las personas naturales.<br />

La dirección de impuestos y aduanas nacionales podrá celebrar convenios con las<br />

cámaras de comercio para asignar a través de medios electrónicos estos nicts de<br />

identificación tributaria.


¿PARA QUE SIRVE EL RUT ?<br />

Le permite a la <strong>DIAN</strong> contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable<br />

de todos los sujetos obligados, para desarrollar una gestión efectiva en materia de<br />

recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de tamices y reducción<br />

de costos


¿QUIÉN ADMINISTRA EL RUT?<br />

Es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br />

Sin embargo, la información contenida en el RUT podrá ser suministrada a otras<br />

entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, siempre que<br />

dicha información no este sujeta a reserva conforme a la constitución.


¿QUÉ REGISTROS SUSTITUYE EL RUT?<br />

Sustituye e incorpora los siguientes registros:<br />

1. El registro tributario utilizado por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.<br />

2. El registro nacional de vendedores<br />

3. El registro nacional de exportadores de bienes y servicios<br />

4. El registro de los usuarios aduaneros autorizados por la dirección de impuestos y<br />

aduanas nacionales.


Los elementos son:<br />

• La identificacion<br />

• La ubicación<br />

• La clasificación<br />

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL RUT?


10<br />

¿CUAL ES LA DIRECCIÓN QUE SE DEBE REPORTAR EN EL<br />

FORMULARIO DEL RUT?<br />

La dirección informada por el inscrito en el formulario de registro único y tributario<br />

deberá corresponder:<br />

1. En caso de personas jurídicas, al domicilio social principal según la ultima<br />

escritura vigente.<br />

2. En caso de personas naturales que tengan la calidad de comediante, al lugar<br />

que corresponda el asiento principal de sus negocios.<br />

3. En caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas y bienes y<br />

asignaciones modales cuyos asignatarios no lo usufructúen personalmente.<br />

4. En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos<br />

contribuyentes al lugar donde este situada su administración.<br />

5. En caso de patrimonios autónomos administrativos por sociedades<br />

fiduciarias, al domicilio social de la sociedad q los administre.<br />

6. En el caso de las demás personas, al lugar donde ejerzan habitualmente su<br />

actividad, ocupación u oficio.


11<br />

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT?<br />

La administración de impuestos podrá imponer la sanción de la<br />

clausura cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio<br />

en general en los siguientes casos:<br />

1. No inscripción oportuna en el Registro Único Tributario cuando<br />

la <strong>DIAN</strong> constate la ocurrencia de este hecho<br />

2. No exhibición en lugar visible al publico de la certificación de la<br />

inscripción en el RUT por parte de los responsables del régimen<br />

simplificado


12<br />

Definición:<br />

PERSONA NATURAL<br />

Es un concepto estrictamente jurídico, el cual se refiere a la persona como ser<br />

humano y como sujeto de derecho o de relaciones jurídicas, en este caso sujeto o<br />

no de una obligación tributaria.<br />

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RUT<br />

Persona natural: original del documento de identificación, hacerla presencial o con<br />

autorización autenticada<br />

Personas naturales comerciantes: documento de Identificación y Certificado de<br />

Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación.


¿Qui Quiénes nes están est n obligados a inscribirse en el RUT? RUT<br />

Las personas y entidades que tengan la calidad de<br />

contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.<br />

Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de<br />

ingresos y patrimonio.<br />

Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes<br />

a los regímenes reg menes común com n o simplificado.<br />

Los agentes retenedores.


¿Qui Quiénes nes están est n obligados a inscribirse en el RUT?<br />

Los importadores y exportadores.<br />

Las demás dem s personas naturales o jurídicas jur dicas que participen en las<br />

operaciones de importación, importaci n, exportación exportaci n y tránsito tr nsito aduanero.<br />

Los profesionales en compra y venta de divisas.<br />

Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre<br />

las ventas, que requieran la expedición expedici n de NIT, cuando por<br />

disposiciones especiales estén est n obligadas a expedir factura.


¿La La presentación presentaci n personal del formulario qué qu documentación<br />

documentaci n<br />

adicional requiere?<br />

Persona natural: original del documento de identificación<br />

identificaci<br />

Poder debidamente otorgado, cuando se actúe act e a través trav s de<br />

apoderado.<br />

Personas naturales comerciantes: documento de Identificación Identificaci n y<br />

Certificado de Cámara C mara de Comercio, con información informaci n vigente a la<br />

fecha de la presentación.<br />

presentaci n.


¿La La presentación presentaci n personal del formulario<br />

qué qu documentación documentaci n adicional requiere?<br />

Documento Documento con autenticación autenticaci n de firma del<br />

interesado o de quien ejerza la representación<br />

representaci n<br />

legal, en el cuerpo del formulario, cuando se actúe act e<br />

a través trav s de terceros.<br />

Personas Personas jurídicas: jur dicas: documento que acredite la<br />

existencia y representación representaci n legal, con información<br />

informaci n<br />

vigente a la fecha de presentación.<br />

presentaci n.


¿Qu Qué documentación documentaci n debe anexarse cuando el formulario se<br />

envíe env e por correo certificado?<br />

1. Persona natural: fotocopia del documento de<br />

identificación identificaci n del interesado o del representante legal.<br />

2. Personas jurídicas jur dicas no será ser necesario anexar documento<br />

adicional-al adicional al-formulario. formulario.


PASOS A SEGUIR<br />

certificado de existencia y<br />

Representación Representaci<br />

<strong>DIAN</strong><br />

Cámara mara de Comercio<br />

solicite el formulario de RUT<br />

- inscripción inscripci n en el - Asignación Asignaci n de NIT<br />

registro de vendedores si<br />

es responsable de IVA.


Una vez adquirido y diligenciado el formulario, preséntese pres ntese ante la <strong>DIAN</strong>, con los<br />

siguientes documentos:<br />

• Formulario de RUT diligenciado en original y dos copias.<br />

• Copia de la escritura pública p blica de constitución.<br />

constituci n.<br />

• Certificado de existencia y representación, representaci n, expedido por la Cámara C mara de Comercio,<br />

con fecha no mayor a tres meses antes de su presentación.<br />

presentaci n.<br />

• Fotocopia de la cédula c dula del representante legal.


20<br />

PERSONA JURIDICA<br />

Las personas jurídicas son sujetos de Derecho constituidos, bien por un conjunto<br />

de personas físicas, o bien por un conjunto de bienes a los que confiere unidad el<br />

hecho de estar organizados para alcanzar un fin, de tal modo, que el ordenamiento<br />

jurídico los considera titulares de facultades y obligaciones jurídicas.<br />

La existencia de este tipo de sujetos jurídicos creados por el Derecho es el<br />

resultado de la necesidad de conseguir fines sociales que superan las<br />

posibilidades de acción de los individuos aislados.<br />

Algunos tipos de personas jurídicas:<br />

Personas jurídicas de Derecho privado:<br />

1- Sociedades<br />

2- Sociedades colectivas<br />

3- Sociedades comanditarias<br />

4- Sociedades de responsabilidad limitada<br />

5- Sociedades anónimas<br />

6- Cooperativas<br />

7- Asociaciones<br />

8- Fundaciones


Personas Jurídicas de Derecho público:<br />

1- El Estado.<br />

2- Comunidades autónomas<br />

3- Gobiernos Regionales<br />

4- Otros organismos estatales.<br />

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL RUT<br />

Personas Jurídicas: documento que acredite la existencia y representación legal,<br />

con información vigente a la fecha de presentación.


OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE PERSONAS<br />

NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS<br />

-Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y<br />

Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente<br />

de declarar; así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9,<br />

cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de<br />

los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.<br />

¿QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?<br />

No están obligados a declarar:<br />

1- Personas naturales que no sean responsables del Impuesto a las ventas<br />

2- Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80%<br />

pagos originados en una relación laboral reglamentaria<br />

3- Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las<br />

ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que<br />

estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y<br />

Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el<br />

caso


23<br />

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA<br />

¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas?<br />

Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.<br />

La tarifa general del Impuesto sobre las ventas es del 16%<br />

¿Quienes son los responsables del Impuesto sobre las Ventas?<br />

Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o<br />

persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA


24<br />

CLASIFICACION DE LAS RESPONSABILIDADES<br />

Régimen Simplificado Régimen Común<br />

Personas naturales comerciantes<br />

y artesanos, agricultores y<br />

ganaderos<br />

Requisitos:<br />

•Ingresos brutos inferiores<br />

a $83’896.000 en el año 2007<br />

$88.216.000 Para 2008<br />

•Tener máximo 1 establecimiento de comercio<br />

•No ser usuarios aduaneros<br />

•No haber celebrado contratos de<br />

venta de bienes o prestación de<br />

servicios agravados<br />

•Consignaciones bancarias no supere<br />

la suma de<br />

$94’383.000(2007) $99.243.000(2008)<br />

Personas naturales comerciantes y<br />

artesanos, personas jurídicas y<br />

sociedades que vendan o presten<br />

Servicios gravados con IVA<br />

Es el régimen ordinario del impuesto<br />

sobre las ventas. En él deben estar<br />

Inscritos todos los responsables que no<br />

cumplan con los requisitos del Régimen<br />

Simplificado.


25<br />

Régimen Simplificado Régimen Común<br />

Obligaciones:<br />

•Inscribirse en el RUT<br />

•Los comerciantes deben inscribirse<br />

en la Cámara de Comercio<br />

•Llevar un libro fiscal de registro de<br />

operaciones diarias<br />

•Exhibir en un lugar visible al<br />

público el documento que conste<br />

la inscripción en el RUT<br />

Prohibiciones:<br />

•Cobrar IVA<br />

•No están obligados a facturar, pero<br />

si lo hacen, deben cumplir con todos<br />

los requisitos de la factura, excepto<br />

la autorización de la numeración<br />

por parte de la <strong>DIAN</strong><br />

Obligaciones:<br />

•Inscribirse en el RUT<br />

•Llevar libros de contabilidad<br />

•Llevar registro auxiliar de ventas y<br />

compras<br />

•Facturar cumpliendo con los todos<br />

los requisitos legales<br />

•Recaudar IVA<br />

•Presentar Declaración de Renta<br />

•Discriminar el impuesto de la<br />

factura


26<br />

PASO DEL R. COMUN AL R. SIMPLIFICADO<br />

Régimen Simplificado Régimen Común<br />

Tramitar su solicitud en los puntos<br />

de atención de la división de<br />

gestión y asistencia al cliente en la<br />

<strong>DIAN</strong> .<br />

Régimen Simplificado Régimen Común<br />

1- Supera cualquiera de los requisitos previstos en el art. 499 E.T. debe iniciar<br />

actualizando el RUT .<br />

2- Expedir factura<br />

3- Expedir el documento equivalente a la factura<br />

4- Solicitar autorización de la numeración de facturación<br />

5- Presentar declaración de impuesto sobre las ventas, declaración de renta y<br />

complementarios<br />

6- Asumir la retención del 50% del IVA<br />

7- Los comerciantes y demás obligados deben llevar libros de contabilidad<br />

registrados ante la cámara de comercio .


REQUISITOS DE LA FACTURA Y DOCUMENTOS<br />

EQUIVALENTES<br />

OBLIGADOS A FACTURAR<br />

- Los responsables del régimen común.<br />

-Personas o entidades que elaboran facturas o<br />

documentos equivalentes, sin consideración al<br />

régimen al que pertenecen.<br />

-Los comerciantes de productos excluidos y los<br />

prestadores de servicios excluidos cuando<br />

obtengan ingresos brutos anuales provenientes<br />

de su actividad iguales o superiores a<br />

$80.000.000.<br />

-Los agricultores y ganaderos que realizan<br />

actividades excluidas cuando tengan ingresos<br />

brutos anuales o superiores a $80.000.000.<br />

REQUISITOS DE LA FACTURA<br />

- Estar expresamente denominada como factura<br />

de venta.<br />

-Apellido y nombre o razón social y nit del<br />

vendedor o quien presta el servicio.<br />

-Apellidos y nombres o razón social y nit del<br />

adquirente de los bienes o servicios juntos<br />

a la discriminación del IVA pagado.<br />

-Numeración consecutiva de las facturas.<br />

-Fecha de expedición.<br />

-Descripción especifica o genérica de los<br />

artículos vendidos o los servicios<br />

prestados.<br />

-Valor total de la operación.<br />

-Nombre o razón social y nit del impresor de la<br />

factura.<br />

-Indicar la calidad del retenedor del impuesto<br />

sobre las ventas.


28<br />

DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA<br />

- Tiquetes de maquina registradora.<br />

- Tiquetes de servicio de transporte de pasajeros.<br />

- Recibos de pago de matriculas y pensiones<br />

- Pólizas de seguros y comprobantes de pago.<br />

- Extractos de fondos de pensiones y cesantías,<br />

fondos de inversión, sociedades fiduciarias.<br />

- Libro fiscal de registro de operaciones diarias.<br />

- Contratos de medicina prepagada y<br />

afiliaciones a planes de salud.<br />

- La boleta, fracción o formulario.<br />

- Tiquetes expedidos para el cobro de peajes.<br />

- Documento expedido para el pago de<br />

honorarios a miembros de Juntas Directivas<br />

QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR<br />

- Bancos, corporaciones financieras,<br />

corporaciones de ahorro y vivienda.<br />

- Los responsables del régimen simplificado.<br />

- Empresas de transporte público urbano.<br />

- Servicio de baño publico.<br />

- Personas naturales con vinculo laboral.


FORMULARIO DEL RUT


Solicitud de numeración numeraci n para<br />

facturación<br />

facturaci n<br />

DOCENTE: NESTOR J. DUARTE AMOROCHO

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