26.04.2013 Views

FORMACIÓN PROFESIONAL: DISPOSICIONES VIGENTES

FORMACIÓN PROFESIONAL: DISPOSICIONES VIGENTES

FORMACIÓN PROFESIONAL: DISPOSICIONES VIGENTES

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Formación Profesional: Disposiciones Vigentes<br />

CAPÍTULO III<br />

Distrito abierto<br />

Artículo 9. Reglas generales.<br />

1. Los estudiantes a que se refiere el<br />

apartado 1 del artículo 1, que vayan<br />

a cursar primer ciclo de estudios universitarios,<br />

podrán solicitar plaza en<br />

cualquier universidad, con independencia<br />

de aquella en la que, por aplicación<br />

de lo establecido en los artículos<br />

5 a 8, hayan superado la<br />

prueba de acceso.<br />

2. Las universidades ordenarán las<br />

solicitudes y adjudicarán las plazas<br />

disponibles atendiendo, en primer<br />

lugar, a las prioridades que se establecen<br />

en los artículos 10 y 11 y, en<br />

segundo lugar, a los criterios de<br />

valoración que, asimismo, se establecen<br />

en el artículo 12 del presente<br />

Real Decreto.<br />

Los estudiantes incluirán en su solicitud<br />

una relación ordenada de los estudios en<br />

que deseen ser admitidos, de acuerdo con<br />

las normas de procedimiento establecidas.<br />

Artículo 10. Prioridades para la adjudicación<br />

de plazas.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición<br />

adicional segunda del presente<br />

Real Decreto, para la adjudicación de las<br />

plazas de primer ciclo, las universidades<br />

considerarán prioritariamente las solicitudes<br />

de aquellos estudiantes que hayan superado<br />

la prueba de acceso por alguna de las<br />

vías u opciones que establece el artículo 8.2<br />

del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre,<br />

por el que se regula la prueba de acceso<br />

a estudios universitarios, y deseen iniciar<br />

estudios relacionados con las mencionadas<br />

vías u opciones, a su vez relacionadas con<br />

las modalidades del bachillerato regulado<br />

en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE). Lo<br />

dispuesto en el inciso anterior será igualmente<br />

de aplicación a los estudiantes procedentes<br />

del bachillerato experimental y del<br />

- 802 -<br />

bachillerato de la Ley 14/1970, de 4 de<br />

agosto, que hayan superado la prueba de<br />

acceso, y deseen iniciar estudios relacionados<br />

con las vías u opciones superadas.<br />

Cuando en el conjunto de materias cursadas<br />

por el estudiante, en su opción del<br />

COU, figuren las obligatorias de otra, o<br />

cuando entre las materias de las que el estudiante,<br />

que cursó el bachillerato experimental,<br />

se examinó en la prueba de acceso a la<br />

universidad, figuren las propias de otra<br />

opción de examen, dicho estudiante tendrá<br />

los derechos de preferencia que conceden<br />

una y otra opción.<br />

Artículo 11. Prioridad temporal en la<br />

adjudicación de plazas.<br />

1. Las solicitudes recibidas y priorizadas<br />

de conformidad con lo establecido<br />

en el artículo 10, se atenderán, en<br />

todo caso, en las fases sucesivas que<br />

se determinan con el siguiente orden<br />

de prelación:<br />

a) En primer lugar, las de aquellos<br />

estudiantes que hayan superado<br />

las pruebas de acceso a la universidad<br />

en la convocatoria ordinaria<br />

del año en curso o en convocatorias<br />

de cursos anteriores, así<br />

como las de aquellos estudiantes<br />

que acrediten alguno de los criterios<br />

de valoración a que se refieren<br />

los párrafos b), c) y d) del<br />

artículo 12.<br />

b) En segundo lugar, las de aquellos<br />

estudiantes que hayan superado<br />

las pruebas de acceso en la convocatoria<br />

extraordinaria del año<br />

en curso.<br />

c) En tercer lugar, y para la admisión<br />

en enseñanzas que conduzcan<br />

exclusivamente a la obtención<br />

de títulos de sólo primer<br />

ciclo (Diplomado, Arquitecto<br />

Técnico o Ingeniero Técnico), la<br />

de aquellos estudiantes que<br />

hayan superado el COU en la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!