Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) - Corte ...
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6<br />
26. El 4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2006 se celebró la audiencia pública en la ciudad <strong>de</strong> Buenos<br />
Aires, Argentina, en la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo<br />
Sergio Pinheiro y Santiago Canton, Delegados; Víctor H. Madrigal, Juan Pablo Albán,<br />
Debora Benchoam, Lilly Ching y Camilo Sánchez, Asesores; b) por los representantes:<br />
Liliana Ortega, Carlos Ayala Corao y Willy Chang, por COFAVIC, y Viviana Krsticevic,<br />
Tatiana Rincón y Pedro Díaz, por CEJIL, y c) por el Estado: María Auxiliadora Monagas,<br />
Agente; Iskrey Pérez, Alis Boscán y Boris Bosio, Asesores. Asimismo, comparecieron el<br />
señor Giovanni Gavidia Velásquez, testigo ofrecido por la Comisión, y los señores<br />
Nellys María Madriz y Arturo Peraza, testigos ofrecidos por los representantes. Durante<br />
la referida audiencia pública el Estado reconoció su responsabilidad internacional por<br />
los hechos, y se allanó a las pretensiones expuestas por la Comisión Interamericana en<br />
su <strong>de</strong>manda y por los representantes en su escrito <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s y argumentos.<br />
Durante la audiencia pública, el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió<br />
<strong>de</strong>talladamente al reconocimiento <strong>de</strong> responsabilidad internacional efectuado.<br />
27. El 18 y 29 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006 la Comisión y los representantes presentaron sus<br />
alegatos finales escritos, respectivamente. El Estado no presentó alegatos finales.<br />
28. El 25 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />
la <strong>Corte</strong>, solicitó a los representantes prueba para mejor resolver, parte <strong>de</strong> la cual fue<br />
remitida por éstos, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> una prórroga concedida, el 13 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006. Ese<br />
mismo día, la Secretaría solicitó a los representantes que completaran la prueba para<br />
mejor resolver faltante, y solicitó al Estado nueva prueba para mejor resolver. Los días<br />
13 y 21 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006 los representantes, luego <strong>de</strong> una prorroga concedida,<br />
presentaron parte <strong>de</strong> la prueba requerida.<br />
V<br />
CONSIDERACIONES PREVIAS<br />
29. La Comisión Interamericana presentó en su <strong>de</strong>manda un listado <strong>de</strong> 37<br />
presuntas víctimas <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l presente caso, el cual coinci<strong>de</strong> con el listado<br />
contenido en su informe <strong>de</strong> admisibilidad y fondo (supra párr. 8). Los representantes,<br />
en su escrito <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s y argumentos, remitieron un listado con 31 presuntas<br />
víctimas, que coinci<strong>de</strong>n con las señaladas por la Comisión. Asimismo, los<br />
representantes i<strong>de</strong>ntificaron a varios familiares <strong>de</strong> 12 presuntas víctimas.<br />
Posteriormente, en sus alegatos finales escritos los representantes incluyeron una<br />
presunta víctima adicional, que no coinci<strong>de</strong> con el listado inicial presentado por la<br />
Comisión, y a <strong>de</strong>terminados familiares <strong>de</strong> seis presuntas víctimas. Finalmente, en sus<br />
dos escritos <strong>de</strong> prueba para mejor resolver (supra párr. 28), los representantes<br />
i<strong>de</strong>ntificaron a <strong>otros</strong> familiares <strong>de</strong> algunas presuntas víctimas.<br />
30. Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para <strong>de</strong>finir a quiénes consi<strong>de</strong>rará<br />
como presuntas víctimas y familiares <strong>de</strong> éstas en el presente caso: a) la oportunidad<br />
procesal en que fueron i<strong>de</strong>ntificados; b) el allanamiento <strong>de</strong>l Estado, y c) las<br />
características propias <strong>de</strong> este caso.<br />
31. En tal sentido, la <strong>Corte</strong> consi<strong>de</strong>rará como presuntas víctimas a las 37 personas<br />
que fueron i<strong>de</strong>ntificadas por la Comisión en su <strong>de</strong>manda, así como a los familiares <strong>de</strong><br />
las presuntas víctimas que fueron señalados por los representantes en su escrito <strong>de</strong><br />
solicitu<strong>de</strong>s y argumentos (infra párr. 60.26). Todo ello ocurrido con anterioridad a la<br />
contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda por parte <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> su allanamiento.