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GUÍA DE SERVICIO PARA CONSTRUCTORES - Construdata.com

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DOCUMENTOS <strong>PARA</strong> CONVENIOS Y ACUERDOS CO<strong>DE</strong>NSA<br />

<strong>CONSTRUCTORES</strong><br />

Para iniciar el proceso de convenio o acuerdo de obra, contacte a<br />

su ejecutivo <strong>com</strong>ercial y recopile los siguientes documentos:<br />

• Número de la solicitud de servicio.<br />

• Tres copias del juego de planos del proyecto eléctrico aprobado y<br />

sellado por CO<strong>DE</strong>NSA. En los casos en que el convenio o acuerdo<br />

no contemple la totalidad del proyecto eléctrico porque la obra<br />

se desarrolla por etapas, resaltar en los planos la obra objeto de<br />

convenio o acuerdo.<br />

• Presupuesto que incluya las cantidades de obra civil y eléctrica,<br />

transformadores y equipos, distribuidos en obra de Media<br />

Tensión y Baja Tensión (no incluir el armario de medidores).<br />

Incluir precios unitarios por ítem que incluyan IVA y A I U. Por<br />

favor enviarlo también vía correo electrónico.<br />

• Cronograma de entrega de viviendas.<br />

• Copia de la licencia de construcción.<br />

Constancia de estrato asignado al proyecto, emitido por la<br />

• entidad <strong>com</strong>petente.<br />

• Carga de la cuenta de servicios <strong>com</strong>unes.<br />

• Cronograma de ejecución de las obras, en el que deben quedar<br />

claras las fechas de entrega de las obras civiles requeridas para<br />

la obra eléctrica, ya que de allí depende la ejecución de la obra<br />

eléctrica.<br />

•<br />

CONVENIOS Y ACUERDOS CON <strong>CONSTRUCTORES</strong><br />

Certificado de Cámara de Comercio de la constructora.<br />

• Escritura reglamento de propiedad horizontal y<br />

servidumbre:<br />

Escritura reglamento de propiedad horizontal que incluya a<br />

CO<strong>DE</strong>NSA <strong>com</strong>o propietaria de la infraestructura eléctrica, que<br />

será objeto de convenio, el respectivo certificado de libertad<br />

que protocolice dicha escritura y una carta en que el constructor<br />

certifique que en el momento de correr dicha escritura, el<br />

constructor no había entregado ninguna vivienda del proyecto<br />

a copropietarios.<br />

• Si no dispone de la Escritura, la puede reemplazar por una carta<br />

en que el Constructor se <strong>com</strong>promete a incluir, textualmente,<br />

en la Escritura del Reglamento de Propiedad Horizontal ( inicial<br />

o de modificación) las cláusulas suministradas por CO<strong>DE</strong>NSA,<br />

que identifiquen a CO<strong>DE</strong>NSA S.A. ESP <strong>com</strong>o propietaria de los<br />

activos eléctricos y autoricen su entrada al predio para realizar<br />

los cambios, la reparación y el mantenimiento, necesarios para<br />

suministrar el servicio de energía, sin que esto represente<br />

un cobro, de parte de los copropietarios del conjunto, por<br />

arrendamiento del área donde se ubiquen los equipos de<br />

propiedad de CO<strong>DE</strong>NSA u otro concepto. Igualmente el<br />

constructor (si se trata de proyecto con S/E) se <strong>com</strong>promete<br />

a elevar a escritura pública la constitución de la servidumbre<br />

gratuita a favor de CO<strong>DE</strong>NSA por un período de cien (100) años,<br />

sobre el área donde se encuentra localizada la subestación.<br />

NOTAS IMPORTANTES<br />

• El constructor, dentro del plazo dispuesto por CO<strong>DE</strong>NSA S.A.<br />

ESP., debe entregar fotocopias de la Escritura del Reglamento de<br />

Propiedad Horizontal y de la Escritura Pública de constitución de<br />

Servidumbre (si se trata de proyecto con S/E) con el respectivo<br />

Certificado de Libertad que protocolice estas escrituras.<br />

• La constitución de la servidumbre debe ser aceptada y suscrita<br />

por CO<strong>DE</strong>NSA y el constructor y podrá realizarse dentro de la<br />

misma escritura por medio de la cual se constituye o modifica<br />

el Reglamento de Propiedad Horizontal.<br />

• La Escritura Pública debe contener la identificación del predio<br />

gravado con la servidumbre y la zona de la subestación<br />

debidamente alinderada y las cláusulas indicadas más<br />

adelante.<br />

CLAUSULAS <strong>DE</strong> REGLAMENTO <strong>DE</strong> PROPIEDAD HORIZONTAL a incluir<br />

textualmente:<br />

• CLÁUSULA X: BIENES COMUNES ESENCIALES: Se consideran<br />

<strong>com</strong>o bienes <strong>com</strong>unes esenciales, las instalaciones generales<br />

de energía eléctrica internas existentes desde el punto de<br />

derivación de a<strong>com</strong>etidas de baja tensión ubicado: En la caja<br />

con bornera para a<strong>com</strong>etida aérea; en los barrajes preformados<br />

de las cámaras de inspección para a<strong>com</strong>etida subterránea o en<br />

los armarios de medidores (incluido el armario), hasta cada<br />

uno de los inmuebles que conforman la propiedad horizontal,<br />

incluido el alumbrado de vías peatonales o <strong>com</strong>unal.<br />

• CLÁUSULA XX. PROPIEDAD <strong>DE</strong> LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA<br />

Y LAS OBRAS CIVILES ASOCIADAS: La infraestructura eléctrica<br />

conformada por las redes internas públicas que van desde el<br />

punto de derivación autorizado por CO<strong>DE</strong>NSA S.A. ESP, incluida<br />

la subestación eléctrica [transformador(es), celdas y equipos<br />

asociados], hasta el punto de derivación de a<strong>com</strong>etidas de baja<br />

tensión ubicado en la caja con bornera para a<strong>com</strong>etida aérea;<br />

en los barrajes preformados de las cámaras de inspección<br />

para a<strong>com</strong>etida subterránea o en los armarios de medidores<br />

(excluido el armario) y las obras civiles asociadas a esta obra<br />

eléctrica, son de propiedad de CO<strong>DE</strong>NSA S.A. ESP, quien los<br />

instaló y/o adquirió de acuerdo con la reglamentación vigente,<br />

Resolución CREG 070 de 1998. Por lo anterior la copropiedad<br />

renuncia a cualquier solicitud adicional de reembolso, por<br />

concepto de los activos eléctricos correspondientes y CO<strong>DE</strong>NSA<br />

S.A. ESP, es la responsable de los gastos que ocasionen la<br />

operación, mantenimiento, explotación y reposición de estos<br />

elementos.<br />

• CLÁUSULA XXX. Teniendo en cuenta que parte de la<br />

infraestructura eléctrica y obras civiles asociadas, mencionadas<br />

anteriormente en la cláusula de propiedad, no están en vía<br />

pública, la copropiedad del Conjunto Residencial entrega los<br />

dominios y servidumbres constituidas a favor de CO<strong>DE</strong>NSA S.A.

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