GUÍA DE SERVICIO PARA CONSTRUCTORES - Construdata.com
GUÍA DE SERVICIO PARA CONSTRUCTORES - Construdata.com
GUÍA DE SERVICIO PARA CONSTRUCTORES - Construdata.com
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
DOCUMENTOS <strong>PARA</strong> CONVENIOS Y ACUERDOS CO<strong>DE</strong>NSA<br />
<strong>CONSTRUCTORES</strong><br />
Para iniciar el proceso de convenio o acuerdo de obra, contacte a<br />
su ejecutivo <strong>com</strong>ercial y recopile los siguientes documentos:<br />
• Número de la solicitud de servicio.<br />
• Tres copias del juego de planos del proyecto eléctrico aprobado y<br />
sellado por CO<strong>DE</strong>NSA. En los casos en que el convenio o acuerdo<br />
no contemple la totalidad del proyecto eléctrico porque la obra<br />
se desarrolla por etapas, resaltar en los planos la obra objeto de<br />
convenio o acuerdo.<br />
• Presupuesto que incluya las cantidades de obra civil y eléctrica,<br />
transformadores y equipos, distribuidos en obra de Media<br />
Tensión y Baja Tensión (no incluir el armario de medidores).<br />
Incluir precios unitarios por ítem que incluyan IVA y A I U. Por<br />
favor enviarlo también vía correo electrónico.<br />
• Cronograma de entrega de viviendas.<br />
• Copia de la licencia de construcción.<br />
Constancia de estrato asignado al proyecto, emitido por la<br />
• entidad <strong>com</strong>petente.<br />
• Carga de la cuenta de servicios <strong>com</strong>unes.<br />
• Cronograma de ejecución de las obras, en el que deben quedar<br />
claras las fechas de entrega de las obras civiles requeridas para<br />
la obra eléctrica, ya que de allí depende la ejecución de la obra<br />
eléctrica.<br />
•<br />
CONVENIOS Y ACUERDOS CON <strong>CONSTRUCTORES</strong><br />
Certificado de Cámara de Comercio de la constructora.<br />
• Escritura reglamento de propiedad horizontal y<br />
servidumbre:<br />
Escritura reglamento de propiedad horizontal que incluya a<br />
CO<strong>DE</strong>NSA <strong>com</strong>o propietaria de la infraestructura eléctrica, que<br />
será objeto de convenio, el respectivo certificado de libertad<br />
que protocolice dicha escritura y una carta en que el constructor<br />
certifique que en el momento de correr dicha escritura, el<br />
constructor no había entregado ninguna vivienda del proyecto<br />
a copropietarios.<br />
• Si no dispone de la Escritura, la puede reemplazar por una carta<br />
en que el Constructor se <strong>com</strong>promete a incluir, textualmente,<br />
en la Escritura del Reglamento de Propiedad Horizontal ( inicial<br />
o de modificación) las cláusulas suministradas por CO<strong>DE</strong>NSA,<br />
que identifiquen a CO<strong>DE</strong>NSA S.A. ESP <strong>com</strong>o propietaria de los<br />
activos eléctricos y autoricen su entrada al predio para realizar<br />
los cambios, la reparación y el mantenimiento, necesarios para<br />
suministrar el servicio de energía, sin que esto represente<br />
un cobro, de parte de los copropietarios del conjunto, por<br />
arrendamiento del área donde se ubiquen los equipos de<br />
propiedad de CO<strong>DE</strong>NSA u otro concepto. Igualmente el<br />
constructor (si se trata de proyecto con S/E) se <strong>com</strong>promete<br />
a elevar a escritura pública la constitución de la servidumbre<br />
gratuita a favor de CO<strong>DE</strong>NSA por un período de cien (100) años,<br />
sobre el área donde se encuentra localizada la subestación.<br />
NOTAS IMPORTANTES<br />
• El constructor, dentro del plazo dispuesto por CO<strong>DE</strong>NSA S.A.<br />
ESP., debe entregar fotocopias de la Escritura del Reglamento de<br />
Propiedad Horizontal y de la Escritura Pública de constitución de<br />
Servidumbre (si se trata de proyecto con S/E) con el respectivo<br />
Certificado de Libertad que protocolice estas escrituras.<br />
• La constitución de la servidumbre debe ser aceptada y suscrita<br />
por CO<strong>DE</strong>NSA y el constructor y podrá realizarse dentro de la<br />
misma escritura por medio de la cual se constituye o modifica<br />
el Reglamento de Propiedad Horizontal.<br />
• La Escritura Pública debe contener la identificación del predio<br />
gravado con la servidumbre y la zona de la subestación<br />
debidamente alinderada y las cláusulas indicadas más<br />
adelante.<br />
CLAUSULAS <strong>DE</strong> REGLAMENTO <strong>DE</strong> PROPIEDAD HORIZONTAL a incluir<br />
textualmente:<br />
• CLÁUSULA X: BIENES COMUNES ESENCIALES: Se consideran<br />
<strong>com</strong>o bienes <strong>com</strong>unes esenciales, las instalaciones generales<br />
de energía eléctrica internas existentes desde el punto de<br />
derivación de a<strong>com</strong>etidas de baja tensión ubicado: En la caja<br />
con bornera para a<strong>com</strong>etida aérea; en los barrajes preformados<br />
de las cámaras de inspección para a<strong>com</strong>etida subterránea o en<br />
los armarios de medidores (incluido el armario), hasta cada<br />
uno de los inmuebles que conforman la propiedad horizontal,<br />
incluido el alumbrado de vías peatonales o <strong>com</strong>unal.<br />
• CLÁUSULA XX. PROPIEDAD <strong>DE</strong> LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA<br />
Y LAS OBRAS CIVILES ASOCIADAS: La infraestructura eléctrica<br />
conformada por las redes internas públicas que van desde el<br />
punto de derivación autorizado por CO<strong>DE</strong>NSA S.A. ESP, incluida<br />
la subestación eléctrica [transformador(es), celdas y equipos<br />
asociados], hasta el punto de derivación de a<strong>com</strong>etidas de baja<br />
tensión ubicado en la caja con bornera para a<strong>com</strong>etida aérea;<br />
en los barrajes preformados de las cámaras de inspección<br />
para a<strong>com</strong>etida subterránea o en los armarios de medidores<br />
(excluido el armario) y las obras civiles asociadas a esta obra<br />
eléctrica, son de propiedad de CO<strong>DE</strong>NSA S.A. ESP, quien los<br />
instaló y/o adquirió de acuerdo con la reglamentación vigente,<br />
Resolución CREG 070 de 1998. Por lo anterior la copropiedad<br />
renuncia a cualquier solicitud adicional de reembolso, por<br />
concepto de los activos eléctricos correspondientes y CO<strong>DE</strong>NSA<br />
S.A. ESP, es la responsable de los gastos que ocasionen la<br />
operación, mantenimiento, explotación y reposición de estos<br />
elementos.<br />
• CLÁUSULA XXX. Teniendo en cuenta que parte de la<br />
infraestructura eléctrica y obras civiles asociadas, mencionadas<br />
anteriormente en la cláusula de propiedad, no están en vía<br />
pública, la copropiedad del Conjunto Residencial entrega los<br />
dominios y servidumbres constituidas a favor de CO<strong>DE</strong>NSA S.A.