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FINCA APORTADA 51.4<br />

SITUACIÓ: Plaça Cova Solera, 42, Es:1 Pl:00 Pt:03<br />

COEFICIENT DE PARTICIPACIÓ EN LA REPARCEL·LACIÓ:<br />

0,43921179%<br />

DESCRIPCIÓ:<br />

“URBANA: NUMERO CINCO: Nave industrial número cinco, en planta baja, del complejo industrial<br />

sito en Rubí, en el Polígono Industrial Cova Solera, con frente a la calle de Luxemburgo y a la<br />

Avenida de Cova Solera, correspondiéndole en esta última el número cuarenta y dos. Tiene<br />

una superficie de mil doscientos sesenta metros cuadrados. LINDA: al frente, con patio común de<br />

seiscientos setenta y dos metros cuadrados, cuyo uso exclusivo corresponde a las entidades uno, dos,<br />

dos bis, tres, cuatro, cuatro bis, cinco y diez, y, él mediante, con la calle Luxemburgo; a la izquierda<br />

entrando, con la entidad número cuatro, y subsuelo de la total finca; a la derecha, con el patio común<br />

aludido, entidad número nueve y subsuelo de la total finca; y al fondo, con subsuelo de la total finca.<br />

Corresponde a este departamento, además, el uso exclusivo de una porción de terreno de cien metros<br />

cuadrados, ubicada entre el departamento número diez y la entidad número nueve colindante, además,<br />

con el patio de tres mil seiscientos metros cuadrados cuyo uso exclusivo corresponde a las entidades<br />

números seis, siete, ocho, nueve y diez -y en su día, de construirse, de la entidad número once-.<br />

CUOTA: diecisiete enteros ocho centésimos por ciento”.<br />

EDIFICACIONS I CONSTRUCCIONS:<br />

Sobre la finca descrita, segons consta inscrit en el Registre de la Propietat existeix una nau de 1.260<br />

m².<br />

DADES REGISTRALS:<br />

Inscrita en el Registre de la Propietat número 1, de Rubí, Tom 922, Llibre 922, Foli 135, Finca 36887.<br />

REFERENCIA CADASTRAL:<br />

8731310DF1983S0005IU<br />

TÍTOL:<br />

ORTEGA AIXAS S.L., con NIF/CIF número B61817292, es titular de la finca de que se trata, por<br />

COMPRAVENTA, mediante escritura autorizada por el Notario de Terrassa, Angel García Diz, el diecisiete<br />

de marzo de dos mil nueve, que motivó la inscripción 6ª, de fecha quince de abril de dos mil nueve, de<br />

la finca 36887, al folio 135 del Tomo 922, Libro 922.-<br />

CÀRREGUES I AFECCIONS PREEXISTENTS:<br />

1) DERECHO DE VUELO o DE EDIFICAR reservado por la compañía "INMOBILIARIA GENTIS, S.A.", por<br />

sí y sus sucesores en la titularidad, en el PLAZO máximo de cinco años a contar desde el diez de<br />

noviembre de mil novecientos noventa y ocho y siempre que disponga para ello de las pertinentes<br />

PROJECTE DE REPARCEL·LACIÓ DEL SECTOR C “COVA SOLERA” DE RUBÍ<br />

PLA PARCIAL “COVA SOLERA”<br />

FINQUES APORTADES<br />

licencias, una nave industrial de planta baja solamente y seiscientos metros cuadrados de superficie<br />

construida en igual superficie del patio cuyo uso exclusivo se ha asignado a las entidades seis, siete y<br />

ocho, adosada a la entidad ocho. Una vez ejercitado el expresado derecho y dentro de los tres meses<br />

contados desde la fecha en que se termine la ejecución de la obra en la que se modificará la descripción<br />

de la total finca para reflejar en ella la nueva edificación y reducir la superficie de determinado espacio<br />

no edificado que circunda la edificación -de tres mil seiscientos metros cuadrados que contiene las<br />

naves industriales y que linda, al Norte, con la calle Luxemburgo; al Sur, con "Inkator"; al Este, con<br />

dichas naves y por un extremo, el espacio destinado a aparcamiento y la vivienda integrada en el<br />

complejo, y por el otro, con espacio no edificado de mil quinientos metros cuadrados; y al Oeste, con<br />

finca de "Rubí Punt"-, se asignará al nuevo local o nave industrial una cuota de participación en los<br />

elementos comunes de siete enteros cincuenta y dos centésimos por ciento, modificándose las de los<br />

departamentos existentes en la actualidad que quedarán fijadas como sigue: Entidad número uno, dos<br />

enteros diecinueve centésimos por ciento; entidad número dos, dos enteros diecinueve centésimos por<br />

ciento; entidad número dos bis, cuatro enteros ochenta y nueve centésimos por ciento; entidad número<br />

tres, dos enteros diecinueve centésimos por ciento; entidad número cuatro, tres enteros setenta y seis<br />

centésimos por ciento; entidad número cuatro bis, siete enteros siete centésimos por ciento; entidad<br />

número cinco, quince enteros setenta y nueve centésimos por ciento; entidad número seis, veintiún<br />

enteros seis centésimos por ciento; entidad número siete, veinte enteros ochenta y dos centésimos por<br />

ciento; entidad número ocho, ocho enteros cuarenta centésimos por ciento; entidad número nueve, dos<br />

enteros sesenta y dos centésimos por ciento; entidad número diez, un entero cincuenta centésimos por<br />

ciento; y entidad número once -de nueva creación-, siete enteros cincuenta y dos centésimos por<br />

ciento. Dicha nave pasará a formar parte de las entidades que tienen asignado el derecho de uso<br />

exclusivo de dicho patio, con todos los derechos y obligaciones que resultan de las normas de<br />

comunidad del immueble y de la Ley. A partir del mes siguiente a aquel en que se otorgue la escritura<br />

de declaración de obra nueva y modificación de comunidad, de conformidad con lo previsto<br />

anteriormente, la nueva entidad pasará a participar de todos los derechos y obligaciones derivadas de<br />

la condición de condueño. Para la efectividad de lo previsto el otorgamiento de la escritura de<br />

declaración de obra nueva será puesto en conocimiento en forma fehaciente y a todos los efectos<br />

procedentes, del Presidente de la Comunidad y del Administrador de la misma; según escritura<br />

autorizada por el Notario de Barcelona, Modesto Ventura Benages, el diez de noviembre de mil<br />

novecientos noventa y ocho, aclarada por otra autorizada por el mismo Notario el catorce de diciembre<br />

del mismo año, que motivaron, con fecha quince de iguales mes y año, la inscripción 4ª de la finca<br />

30300 de Rubí, al folio 71 del Tomo-libro 649; MODIFICADA por otra autorizada por el propio Notario el<br />

veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que motivó, con fecha ocho de abril de dos<br />

mil, la inscripción 6ª de dicha finca, al folio 22 del tomo 1959, libro 921 de Rubí.<br />

2) Limitaciones resultantes del Régimen de Propiedad Horizontal.-<br />

3) Nota fiscal, 5 años, Impuesto de TP/AJD, fecha 15/04/2009.-

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