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Soy residente permanente - uscis

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B4 Guía de Servicio al Cliente<br />

Todas las personas en los Estados Unidos deben obedecer las leyes<br />

de los Estados Unidos, incluidas las leyes y regulaciones federales,<br />

del estado y locales. Los <strong>residente</strong>s <strong>permanente</strong>s que no obedezcan<br />

las leyes de los Estados Unidos pueden verse sujetos a que se<br />

le retire su estatus a través de un proceso de remoción. Esta guía<br />

del consumidor tiene información importante que puede ayudarlo<br />

a proteger y mantener su estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>.<br />

Envíe sus declaraciones de impuestos<br />

Si usted es <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong> y tiene intenciones de mantener<br />

su estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>, debe enviarle su declaración<br />

de impuestos al Departamento de Rentas Internas (IRS, por<br />

sus siglas en inglés), y también deberá enviar su declaración de<br />

impuestos al estado, ciudad o zona si corresponde. De conformidad<br />

con las leyes de inmigración, si un <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong> que tenga<br />

que enviar su declaración de impuestos como <strong>residente</strong> no lo hace,<br />

o envía un formulario de impuestos de extranjero no <strong>residente</strong>,<br />

puede considerarse que ha abandonado su estatus y puede perder<br />

su estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>. Tenga la bondad de visitar el<br />

sitio de Internet del IRS, en www.irs.gov si desea obtener más<br />

información sobre los impuestos y las declaraciones de impuestos.<br />

Solicite un número de seguro social<br />

No olvide solicitar su tarjeta de seguro social. Generalmente, se<br />

necesita un número de seguro social para pagar los impuestos y<br />

para trabajar. Tenga la bondad de visitar el sitio de Internet de la<br />

Administración del Seguro Social, en www.socialsecurity.gov si<br />

necesita obtener más información sobre los números y las tarjetas<br />

del seguro social.<br />

Inscríbase en el servicio selectivo<br />

Si usted pertenece al sexo masculino y tiene entre 18 y 26 años,<br />

no olvide inscribirse en el servicio selectivo. Tenga la bondad de<br />

visitar el sitio de Internet del Servicio Selectivo si desea obtener<br />

más información, en www.sss.gov.<br />

B4—<strong>Soy</strong> <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>…¿Cómo puedo…saber cuáles son las responsabilidades<br />

M-607s (Agosto de 2008) N<br />

<strong>Soy</strong> <strong>residente</strong><br />

<strong>permanente</strong><br />

¿Cómo puedo…<br />

saber cuáles son las responsabilidades<br />

que tengo?<br />

M-607s (Agosto de 2008) N<br />

Mantenga actualizada su tarjeta de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong><br />

No olvide solicitar la renovación de su tarjeta de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong><br />

antes de que caduque. Si desea obtener más información<br />

sobre cómo renovar su tarjeta de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>, sírvase<br />

consultar la Guía del Consumidor B2, o visite nuestro sitio de<br />

Internet.<br />

Para viajar fuera de los Estados Unidos<br />

Tener la residencia <strong>permanente</strong> generalmente le permite viajar<br />

libremente fuera de los Estados Unidos y regresar; sin embargo,<br />

existen algunas limitaciones. Las ausencias prolongadas, sobre todo<br />

por trabajo o por estar residiendo en el extranjero, pueden llevar<br />

al abandono y la pérdida del estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>, o a<br />

retrasar su elegibilidad para naturalizarse. Ausentarse del país por 1<br />

año o más puede crear graves problemas.<br />

Usted puede reducir el riesgo de abandono de su estatus de <strong>residente</strong><br />

<strong>permanente</strong> solicitando un “permiso de reingreso”, usando el<br />

Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje, antes de salir<br />

de los Estados Unidos. Puede encontrar información adicional sobre<br />

los permisos de reingreso en la Guía del Consumidor B5.<br />

Bajo circunstancias limitadas, usted puede proteger su elegibilidad<br />

para naturalizarse, enviando el Formulario N-470, Solicitud para<br />

conservar la residencia para los efectos de la naturalización, antes<br />

de salir de los Estados Unidos.<br />

Las condenas criminales pueden crear condiciones especiales que<br />

le hagan inadmisible, y le impidan volver a ser admitido en los<br />

Estados Unidos después de haber realizado un viaje internacional.<br />

¿Dónde puedo encontrar información sobre la vida en<br />

los Estados Unidos, incluida información sobre mis otros<br />

derechos y responsabilidades como <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>?<br />

Para ayudarlo a conocer sus nuevas responsabilidades, derechos<br />

y privilegios hemos creado el manual M-618, Bienvenido a los<br />

Estados Unidos: Una guía para nuevos inmigrantes. Esta guía<br />

contiene información básica para ayudarlo a establecerse en los<br />

Estados Unidos y encontrar lo que usted y su familia necesitan<br />

para la vida diaria. La guía también resume información importante<br />

1


sobre su estatus legal y sobre las agencias y organizaciones que<br />

ofrecen documentos o servicios esenciales que usted podría necesitar.<br />

Usted puede descargar Bienvenido a los Estados Unidos: Una<br />

guía para nuevos inmigrantes de nuestro sitio de Internet, en la<br />

página www.<strong>uscis</strong>.gov. La guía está disponible en inglés, español,<br />

chino, vietnamita, tagalo, coreano, ruso, árabe, francés, portugués<br />

y creol haitiano.<br />

Información importante<br />

Formularios importantes a los que se hace Formulario #<br />

referencia en esta guía<br />

Bienvenido a los Estados Unidos: Una guía para M-618<br />

nuevos inmigrantes<br />

Solicitud de documento de viaje I-131<br />

Solicitud para conservar la residencia para los N-470<br />

efectos de la naturalización<br />

USCIS<br />

• En Internet en la página: www.<strong>uscis</strong>.gov<br />

Para obtener más copias de esta guía, o información sobre<br />

otros servicios de ciudadanía e inmigración, tenga la bondad de<br />

visitar nuestro sitio de Internet. Usted también puede descargar<br />

formularios, enviar algunas solicitudes vía Internet, revisar el<br />

estatus de una solicitud y mucho más. ¡Es la mejor forma de<br />

empezar!<br />

Si usted no tiene acceso a Internet en su casa ni en su trabajo,<br />

vaya a la biblioteca de su zona. Si no puede encontrar lo que<br />

necesita, sírvase llamar al Servicio al Cliente.<br />

• Servicio al Cliente 1-800-375-5283<br />

• Servicio al Consumidor TDD para las personas que tengan<br />

discapacidades auditivas: 1-800-767-1833<br />

Otros servicios del gobierno de los Estados Unidos–Haga<br />

clic o llame<br />

Información general www.usa.gov 1-800-333-4636<br />

Nuevo inmigrante www.welcometoUSA.gov<br />

Departamento<br />

de Estado de los<br />

Estados Unidos<br />

www.state.gov<br />

1-202-647-6575<br />

Seguro Social de los<br />

Estados Unidos<br />

www.ssa.gov 1-800-772-1213<br />

Servicio selectivo de<br />

los Estados Unidos<br />

www.sss.gov 1-847-688-6888<br />

Impuestos en los<br />

Estados Unidos<br />

www.irs.gov 1-800-829-1040<br />

Exención de responsabilidad: Esta guía ofrece información básica<br />

para ayudarlo a familiarizarse en términos generales con nuestras reglas y<br />

procedimientos. Si desea obtener más información, o datos sobre las leyes<br />

y regulaciones, tenga la bondad de visitar nuestro sitio de Internet. Las<br />

leyes de inmigración pueden ser complejas y es imposible describir todos<br />

los aspectos de cada uno de los procesos. Se le aconseja que recurra a<br />

un abogado debidamente certificado o a una agencia sin fines de lucro<br />

acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración para<br />

que lo represente.<br />

B4—<strong>Soy</strong> <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>…¿Cómo puedo…saber cuáles son las responsabilidades<br />

M-607s (Agosto de 2008) N<br />

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