Soy residente permanente - uscis
Soy residente permanente - uscis
Soy residente permanente - uscis
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
B4 Guía de Servicio al Cliente<br />
Todas las personas en los Estados Unidos deben obedecer las leyes<br />
de los Estados Unidos, incluidas las leyes y regulaciones federales,<br />
del estado y locales. Los <strong>residente</strong>s <strong>permanente</strong>s que no obedezcan<br />
las leyes de los Estados Unidos pueden verse sujetos a que se<br />
le retire su estatus a través de un proceso de remoción. Esta guía<br />
del consumidor tiene información importante que puede ayudarlo<br />
a proteger y mantener su estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>.<br />
Envíe sus declaraciones de impuestos<br />
Si usted es <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong> y tiene intenciones de mantener<br />
su estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>, debe enviarle su declaración<br />
de impuestos al Departamento de Rentas Internas (IRS, por<br />
sus siglas en inglés), y también deberá enviar su declaración de<br />
impuestos al estado, ciudad o zona si corresponde. De conformidad<br />
con las leyes de inmigración, si un <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong> que tenga<br />
que enviar su declaración de impuestos como <strong>residente</strong> no lo hace,<br />
o envía un formulario de impuestos de extranjero no <strong>residente</strong>,<br />
puede considerarse que ha abandonado su estatus y puede perder<br />
su estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>. Tenga la bondad de visitar el<br />
sitio de Internet del IRS, en www.irs.gov si desea obtener más<br />
información sobre los impuestos y las declaraciones de impuestos.<br />
Solicite un número de seguro social<br />
No olvide solicitar su tarjeta de seguro social. Generalmente, se<br />
necesita un número de seguro social para pagar los impuestos y<br />
para trabajar. Tenga la bondad de visitar el sitio de Internet de la<br />
Administración del Seguro Social, en www.socialsecurity.gov si<br />
necesita obtener más información sobre los números y las tarjetas<br />
del seguro social.<br />
Inscríbase en el servicio selectivo<br />
Si usted pertenece al sexo masculino y tiene entre 18 y 26 años,<br />
no olvide inscribirse en el servicio selectivo. Tenga la bondad de<br />
visitar el sitio de Internet del Servicio Selectivo si desea obtener<br />
más información, en www.sss.gov.<br />
B4—<strong>Soy</strong> <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>…¿Cómo puedo…saber cuáles son las responsabilidades<br />
M-607s (Agosto de 2008) N<br />
<strong>Soy</strong> <strong>residente</strong><br />
<strong>permanente</strong><br />
¿Cómo puedo…<br />
saber cuáles son las responsabilidades<br />
que tengo?<br />
M-607s (Agosto de 2008) N<br />
Mantenga actualizada su tarjeta de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong><br />
No olvide solicitar la renovación de su tarjeta de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong><br />
antes de que caduque. Si desea obtener más información<br />
sobre cómo renovar su tarjeta de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>, sírvase<br />
consultar la Guía del Consumidor B2, o visite nuestro sitio de<br />
Internet.<br />
Para viajar fuera de los Estados Unidos<br />
Tener la residencia <strong>permanente</strong> generalmente le permite viajar<br />
libremente fuera de los Estados Unidos y regresar; sin embargo,<br />
existen algunas limitaciones. Las ausencias prolongadas, sobre todo<br />
por trabajo o por estar residiendo en el extranjero, pueden llevar<br />
al abandono y la pérdida del estatus de <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>, o a<br />
retrasar su elegibilidad para naturalizarse. Ausentarse del país por 1<br />
año o más puede crear graves problemas.<br />
Usted puede reducir el riesgo de abandono de su estatus de <strong>residente</strong><br />
<strong>permanente</strong> solicitando un “permiso de reingreso”, usando el<br />
Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje, antes de salir<br />
de los Estados Unidos. Puede encontrar información adicional sobre<br />
los permisos de reingreso en la Guía del Consumidor B5.<br />
Bajo circunstancias limitadas, usted puede proteger su elegibilidad<br />
para naturalizarse, enviando el Formulario N-470, Solicitud para<br />
conservar la residencia para los efectos de la naturalización, antes<br />
de salir de los Estados Unidos.<br />
Las condenas criminales pueden crear condiciones especiales que<br />
le hagan inadmisible, y le impidan volver a ser admitido en los<br />
Estados Unidos después de haber realizado un viaje internacional.<br />
¿Dónde puedo encontrar información sobre la vida en<br />
los Estados Unidos, incluida información sobre mis otros<br />
derechos y responsabilidades como <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>?<br />
Para ayudarlo a conocer sus nuevas responsabilidades, derechos<br />
y privilegios hemos creado el manual M-618, Bienvenido a los<br />
Estados Unidos: Una guía para nuevos inmigrantes. Esta guía<br />
contiene información básica para ayudarlo a establecerse en los<br />
Estados Unidos y encontrar lo que usted y su familia necesitan<br />
para la vida diaria. La guía también resume información importante<br />
1
sobre su estatus legal y sobre las agencias y organizaciones que<br />
ofrecen documentos o servicios esenciales que usted podría necesitar.<br />
Usted puede descargar Bienvenido a los Estados Unidos: Una<br />
guía para nuevos inmigrantes de nuestro sitio de Internet, en la<br />
página www.<strong>uscis</strong>.gov. La guía está disponible en inglés, español,<br />
chino, vietnamita, tagalo, coreano, ruso, árabe, francés, portugués<br />
y creol haitiano.<br />
Información importante<br />
Formularios importantes a los que se hace Formulario #<br />
referencia en esta guía<br />
Bienvenido a los Estados Unidos: Una guía para M-618<br />
nuevos inmigrantes<br />
Solicitud de documento de viaje I-131<br />
Solicitud para conservar la residencia para los N-470<br />
efectos de la naturalización<br />
USCIS<br />
• En Internet en la página: www.<strong>uscis</strong>.gov<br />
Para obtener más copias de esta guía, o información sobre<br />
otros servicios de ciudadanía e inmigración, tenga la bondad de<br />
visitar nuestro sitio de Internet. Usted también puede descargar<br />
formularios, enviar algunas solicitudes vía Internet, revisar el<br />
estatus de una solicitud y mucho más. ¡Es la mejor forma de<br />
empezar!<br />
Si usted no tiene acceso a Internet en su casa ni en su trabajo,<br />
vaya a la biblioteca de su zona. Si no puede encontrar lo que<br />
necesita, sírvase llamar al Servicio al Cliente.<br />
• Servicio al Cliente 1-800-375-5283<br />
• Servicio al Consumidor TDD para las personas que tengan<br />
discapacidades auditivas: 1-800-767-1833<br />
Otros servicios del gobierno de los Estados Unidos–Haga<br />
clic o llame<br />
Información general www.usa.gov 1-800-333-4636<br />
Nuevo inmigrante www.welcometoUSA.gov<br />
Departamento<br />
de Estado de los<br />
Estados Unidos<br />
www.state.gov<br />
1-202-647-6575<br />
Seguro Social de los<br />
Estados Unidos<br />
www.ssa.gov 1-800-772-1213<br />
Servicio selectivo de<br />
los Estados Unidos<br />
www.sss.gov 1-847-688-6888<br />
Impuestos en los<br />
Estados Unidos<br />
www.irs.gov 1-800-829-1040<br />
Exención de responsabilidad: Esta guía ofrece información básica<br />
para ayudarlo a familiarizarse en términos generales con nuestras reglas y<br />
procedimientos. Si desea obtener más información, o datos sobre las leyes<br />
y regulaciones, tenga la bondad de visitar nuestro sitio de Internet. Las<br />
leyes de inmigración pueden ser complejas y es imposible describir todos<br />
los aspectos de cada uno de los procesos. Se le aconseja que recurra a<br />
un abogado debidamente certificado o a una agencia sin fines de lucro<br />
acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración para<br />
que lo represente.<br />
B4—<strong>Soy</strong> <strong>residente</strong> <strong>permanente</strong>…¿Cómo puedo…saber cuáles son las responsabilidades<br />
M-607s (Agosto de 2008) N<br />
2