Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco ...
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abril, que ha de adoptarse por mayoría absoluta del número de miembros que componen la<br />
Corporación.<br />
La incorporación de un concejal no adscrito a las Comisiones Informativas requiere la<br />
adopción de medidas organizativas que corresponde aprobar al Pleno para que , haciendo<br />
posible dicha incorporación, se redistribuyan los puestos que venían ocupando en ellas los<br />
miembros de cada grupo, o se asigne la ponderación del voto adecuada y proporcional a la<br />
nueva configuración política de dicho órgano; es decir, la incorporación del concejal no<br />
adscrito, una vez perdido el puesto que ocupara al dejar de pertenecer al grupo que le<br />
nombró, no es automática sino que, por el contrario, requiere previamente la adopción de<br />
una serie de medidas y decisiones previas , tal y como expresa la Sentencia del Tribunal<br />
Constitucional 14/12 de 6 de febrero, al declarar:<br />
“No obstante, «como también se advirtió en la STC, FJ 4, de lo anterior no se deriva<br />
que los concejales no adscritos tengan derecho a que su voto compute en los mismos<br />
términos que el de los miembros de la comisión informativa adscritos a grupo. Si así fuera,<br />
teniendo en cuenta que la comisión informativa es una división interna del Pleno de la<br />
corporación, sus miembros no adscritos disfrutarían en su seno de una posición de<br />
sobrerrepresentación. Por ello, para evitar la materialización del riesgo de<br />
sobrerrepresentación de la minoría que se deriva del derecho de participación directa en<br />
las comisiones informativas que corresponde a los miembros no adscritos de la<br />
corporación» resulta necesario que, ya sea a través de las normas que regulen la<br />
organización y funcionamiento de la corporación, o del propio acuerdo a través del cual se<br />
materialice lo dispuesto en el art. 73.3 LBRL, se adopten «las disposiciones organizativas<br />
que procedan para garantizar que el derecho de los concejales no adscritos a participar en<br />
las deliberaciones y a votar en las comisiones informativas no altere la citada exigencia de<br />
proporcionalidad» (STC 20/2011, FJ 6).<br />
Esta Alcaldía dejó un margen de tiempo razonable al efecto de que los grupos<br />
presentaran propuestas al respecto y, pasado éste, ordenó la redacción de un Reglamento<br />
Orgánico a los servicios municipales a fin de que en él se contuvieran las disposiciones<br />
organizativas precisas para dar cabida en las Comisiones informativas al Concejal no<br />
adscrito y dar adecuada respuesta a la nueva situación.<br />
El citado reglamento fue sometido a la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen<br />
Interior con el propósito de someterlo a la consideración del pleno a celebrar el 12 de julio,<br />
pero no se produjo la aprobación del dictamen, de forma que no fue posible su<br />
consideración por el Pleno, por haber considerado los grupos políticos la conveniencia de<br />
estudiar el reglamento con mayor profundidad e intentar alcanzar el consenso de todos ellos.<br />
Con independencia de la aprobación de este Reglamento y hasta tanto se produzca su<br />
aprobación definitiva, esta Alcaldía eleva al pleno la propuesta que sigue para dar cabida al<br />
Concejal no adscrito en las Comisiones Informativas Permanentes con una propuesta<br />
concreta de la ponderación del voto que ha de corresponderle.<br />
Por todo ello, se acuerda:<br />
Primero.-Todas las Comisiones Informativas Permanentes creadas por acuerdo<br />
plenario de fecha 24 de junio de 2011 celebrarán dos tipos de sesiones:<br />
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