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Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco ...

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<strong>Sres</strong>. <strong>Asistentes</strong>:<br />

<strong>PRESIDENTE</strong><br />

D. <strong>Miguel</strong> <strong>Dalmau</strong> <strong>Blanco</strong><br />

CONCEJALES<br />

GRUPO P.S.O.E.<br />

D. Diego Melero Esteve<br />

Dª Olga Pilar Navarro Júlvez<br />

Dª Raquel Martínez Viguri<br />

D. Manuel Fernández Alcaraz<br />

D. Ricardo Lasheras Vela<br />

GRUPO P.P.<br />

Dª Mª Angeles Larraz Sánchez<br />

D. Luis Grasa Lahera<br />

D. Fernando Lapieza Señor<br />

D. Antonio Soriano Sariñena<br />

Dª Mercedes Ramos Visiedo<br />

D. Luis Bueno Ortín<br />

D. Antonio Solanas Bombón<br />

GRUPO I.U.<br />

Dª Mª Rosa Magallón Botaya<br />

D. Rubén Estévez <strong>Miguel</strong><br />

GRUPO C.H.A.<br />

Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna<br />

NO ADSCRITO<br />

D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns<br />

PARTE RESOLUTIVA<br />

En Utebo a treinta de julio de dos<br />

mil doce. Siendo las nueve horas, se<br />

reunieron en el Salón de Actos de la Casa<br />

Consistorial los miembros reseñados al<br />

margen para celebrar sesión<br />

Extraordinaria del Pleno de la<br />

Corporación, bajo la Presidencia del Sr.<br />

Alcalde, D. <strong>Miguel</strong> <strong>Dalmau</strong> <strong>Blanco</strong>, que<br />

declaró abierta la sesión, actuando como<br />

Secretaria la que lo es Accidental de la<br />

Corporación, Dª Concepción Gracia<br />

Calvo. Se halla presente el Sr. Interventor<br />

Accidental, D. <strong>Miguel</strong> Angel Castillo<br />

Martínez.<br />

DICTÁMENES COMISIÓN DE HACIENDA<br />

1.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 17/2012<br />

MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO<br />

Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se producen<br />

las siguientes intervenciones:<br />

- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns manifiesta que dado que no asiste a las<br />

Comisiones Informativas sigue sin información de los expedientes y actuará en<br />

consecuencia.<br />

- Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna anuncia que se abstendrá.<br />

- Dª. Rosa Magallón Botaya explica que la modificación está obligada por la<br />

situación económica del país y por decisiones imprevistas, resultando necesaria para hacer<br />

una serie de inversiones previstas que de otra manera no podrían llevarse a efecto.<br />

Añade que el concejal tránsfuga, quien ha manifestado en numerosas ocasiones que<br />

le daba igual que le denominaran tránsfuga o no adscrito, tiene acceso a todos los<br />

expedientes de Pleno y a su disposición desde la convocatoria, si bien hasta ahora había<br />

votado sin verlos.<br />

1


- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez expone que esta es la modificación nº 17 y<br />

considera que estos gastos podrían no hacerse o retrasarse por lo que no están de acuerdo.<br />

- D. Diego Melero Esteve indica que en la Comisión Informativa de Hacienda<br />

explicó en qué consiste la modificación, y concreta que son medidas unas veces para<br />

completar subvenciones que no nos han dado, y otras, como en el caso de los monitores<br />

donde ha sido necesario contratar con una empresa el servicio; tratando, en última instancia,<br />

de evitar los préstamos, lo que supone alrededor de 60.000 €/año de ahorro.<br />

- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns se dirige a Rosa Magallón Botaya, le agradece<br />

que le nombre y le aconseja que se centre en su trabajo, manifestando que mira los<br />

expedientes cuando le da la gana, le parezca bien o mal, y añade que lo que se le abona por<br />

sesión se lo va a ganar.<br />

Añade que desde el 30 de julio, toda persona o Grupo que le califique como no<br />

adscrito, perfecto, pero si se le califica de tránsfuga habrá contencioso.<br />

Concluye en cuanto a la modificación que, hemos gastado bastante remanente y es<br />

cierto que la situación y los ciudadanos lo exigen.<br />

-Dª. Rosa Magallón Botaya.- Me alegro de que se tome en serio su trabajo Sr.<br />

Lahuerta.<br />

-D. Diego Melero Esteve repite que la modificación se justifica en que no se pidan<br />

préstamos que no son necesarios. A continuación se dirige a D. Luis Antonio Lahuerta<br />

Sopeséns a quien le dice que “es un oportunista, acostumbrado a ir a los juzgados, nosotros<br />

no somos como usted”.<br />

Sometido el asunto a votación resulta aprobado el dictamen por 8 (ocho) votos, sin<br />

ningún voto en contra, y 9 (nueve) abstenciones, declarándose adoptado el siguiente<br />

acuerdo:<br />

Visto el expediente tramitado para la aprobación del Expediente de modificación de<br />

créditos nº 17/2012, en la modalidad de suplemento de crédito, en el que consta el informe<br />

de Intervención, se acuerda:<br />

- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 17/2012, bajo la<br />

modalidad suplemento de crédito por importe de 425.040,00 euros, de acuerdo con el<br />

siguiente detalle:<br />

Suplemento de Crédito<br />

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE<br />

155 61952 Carril bici Las Fuentes-Canteras-Ronda Tol 15.000,00 euros<br />

155 61953 Señalización 5.000,00 euros<br />

321 62340 Mejora eficiencia energética edif. educa. 70.000,00 euros<br />

155 60927 C/ Florián Rey 100.000,00 euros<br />

155 60968 Juegos infantiles en Parque Europa 126.690,00 euros<br />

321 63302 Renovación Alumbrado Col. Infanta Elen 32.960,00 euros<br />

241 62602 Equipos informáticos Centro Formación 13.390,00 euros<br />

920 62699 Renovación y ampliación ordenadores Ayto. 2.000,00 euros<br />

155 60970 Conexión Camino de la Estación 30.000,00 euros<br />

2


172 60967 Espacio de esparcimiento para perros 20.000,00 euros<br />

Total suplemento de crédito 425.040,00 euros<br />

Total Modificación 425.040,00 euros<br />

El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:<br />

• Con Remanente de Tesorería disponible para la financiación de Gastos Generales:<br />

425.040,00 euros<br />

- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos<br />

de la Corporación y en la correspondiente sección provincial del Boletín Oficial de Aragón,<br />

por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar<br />

reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si<br />

durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno<br />

dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.<br />

2.- INTEGRACIÓN EN COMISIONES INFORMATIVAS MIEMBROS NO<br />

ADSCRITOS<br />

Dada lectura al Dictamen que contiene la Proposición de Alcaldía, se producen las<br />

siguientes intervenciones:<br />

- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns señala que no entiende que el Sr. Alcalde hable<br />

de derechos, dado que el 3 de mayo ya presentó su solicitud para ser integrado en las<br />

Comisiones Informativas y según el informe de Alcaldía ningún Grupo ha presentado la<br />

solicitud correspondiente, y añade que es el Alcalde el que debe de tomar decisiones.<br />

Continúa diciendo que, a la vista de todo, preparó urgentemente una sesión<br />

extraordinaria para aprobar un Reglamento Interno con derecho a asistir a unas comisiones<br />

determinadas, y eso es una falta de respeto, el planteamiento da risa y atenta a la democracia<br />

y al sentido común.<br />

Añade que, según el Sr. Alcalde, a la pregunta que le formuló en el Pleno del 12 de<br />

julio acerca de si ya se había enviado la documentación requerida por el Justicia de Aragón,<br />

este le respondió que sí, sin embargo a día 24 de julio aún no se ha remitido.<br />

- Sr. Alcalde objeta: “No ponga en mi boca palabras que no he dicho, le dije que se<br />

enviaría.”<br />

- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns continúa la exposición, y señala que en cuanto a<br />

su propuesta existe un contencioso en el Juzgado nº 1 y una Sentencia donde se deja claro<br />

que está en su derecho de asistir a las Comisiones Informativas lo que deberá acordarse<br />

antes de finales de septiembre, y añade que, lo sucedido es muy desagradable, tener que<br />

estar a expensas de una sentencia judicial, que si quiere interponer recurso a la sentencia lo<br />

haga porque él tiene intención de luchar por sus derechos y por asistir a todas las sesiones.<br />

3


-Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna pregunta desde cuando existe esa Sentencia, y<br />

afirma que en todo caso deberemos acatarla, que no podemos ir en contra, y que todos deben<br />

conocer todo su contenido.<br />

- Sr. Sr. Alcalde aclara que no es una Sentencia que es un Auto, e informa que el PP<br />

presentó una enmienda a la Proposición de Alcaldía junto con una solicitud de informe<br />

jurídico de Secretaría, quien ha emitido informe al respecto, y pide a esta Secretaria que dé<br />

lectura al mismo.<br />

Esta Secretaria procede a la lectura a todos los presentes del mencionado informe, del<br />

siguiente tenor literal:<br />

“Los señores concejales integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular<br />

presentan escrito en fecha 27 de julio de 2012, a las doce horas y treinta minutos<br />

aproximadamente, en el que solicitan la emisión de informe por esta Secretaría sobre la<br />

propuesta de enmienda presentada por el mismo grupo respecto del punto segundo de los<br />

del orden del día de la sesión plenaria convocada para el próximo 30 de julio de 2012.<br />

De conformidad con lo establecido en el art. 3 a) del RD 1174/87, de 18 de<br />

septiembre, la función de asesoramiento legal preceptivo encomendada a la Secretaría<br />

comprende la de emisión de informes previos en aquellos supuestos, entre otros, en que lo<br />

solicite al menos un tercio de los concejales con antelación suficiente a la celebración de la<br />

sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente.<br />

La Ley 30/92, de 26 de noviembre establece en su art. 83.2, establece con carácter<br />

general que los informes serán emitidos dentro del plazo de diez días.<br />

Desde la solicitud del informe, 27 de julio, viernes a las doce horas, y la fecha<br />

prevista para la celebración del Pleno, 30 de julio, lunes, a las 9.00 horas, no media ni un<br />

solo día hábil completo, por lo que esta Secretaría, si además, se añade que inicia sus<br />

vacaciones el mismo día 30 de julio, sólo dispone de cuatro horas para poder preparar<br />

dicho informe, además de atender el resto de asuntos en trámite.<br />

Por todo ello, se pone en conocimiento de esa Alcaldía para su comunicación a los<br />

señores concejales que se carece del tiempo suficiente para poder prepararlo y ultimarlo<br />

par el próximo 30 de julio a las nueve horas.<br />

Utebo, 27 de julio de 2012<br />

La Secretaria,<br />

Fdo: Isabel Quero Salanova<br />

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo”<br />

- Sr. Sr. Alcalde, anuncia que por su parte no existe inconveniente en votar la<br />

enmienda.<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez señala que la propuesta de la Alcaldía no tiene<br />

sentido alguno con la división de sesiones que plantea.<br />

4


Agrega que todos tienen una gran ilusión en el Reglamento Orgánico que ella misma<br />

propuso en una Comisión Informativa, y que, a la vista del informe de Secretaría y del plazo<br />

concedido por la resolución judicial hasta finales de septiembre, pide que se deje el<br />

expediente sobre Mesa y que se decida sobre el Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta<br />

que no han tenido acceso a la Sentencia.<br />

- Sr. Alcalde explica que se pidieron medidas cautelarísimas que derivaron en<br />

medidas cautelares, que las normas son claras, el concejal que deja su grupo abandona las<br />

Comisiones, según establece la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y la Ley de<br />

Administración Local de Aragón.<br />

Añade que, el día 24 de julio se firmó el auto y el 27 de julio a las 12:40 llegó al<br />

Ayuntamiento, enterándose esta Alcaldía de su existencia en el día de hoy, y da lectura a<br />

una parte de la resolución judicial en la que se indica que para evitar las disfunciones que se<br />

producirían de adoptarse la medida cautelar en los términos solicitados, el Juzgado entiende<br />

que las acciones formuladas por el Sr. Alcalde pueden servir para conciliar la tutela cautelar<br />

con los intereses de la Corporación en su conjunto, consistente en aprobar un Reglamento<br />

Orgánico, y hasta su aprobación definitiva, la adopción de un acuerdo que dé cabida al<br />

concejal no adscrito en la las Comisiones Informativas con una concreta ponderación de la<br />

valoración, adoptando la medida cautelar consistente en que se formule tal propuesta con la<br />

mayor prontitud posible y, en todo caso, antes de que finalice el mes de septiembre de<br />

2012.<br />

Manifiesta que, en ausencia de otras propuestas, esta Alcaldía presenta ésta para su<br />

aprobación por el Pleno, Propuesta que cumple con la legalidad, según el informe jurídico,<br />

que se basa en la legalidad vigente y en las Sentencias del Tribunal Constitucional.<br />

- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns reitera la obligatoriedad de pasar la decisión a<br />

Pleno antes del 30 de septiembre, y señala que la Alcaldía le indicó al Juez que preparaba un<br />

Reglamento Interno y por eso le pareció bien.<br />

Añade que el siguiente contencioso será para decidir sobre la existencia de dos tipos<br />

de sesiones porque va contra el sentido común, que la sentencia se puede interpretar como<br />

se quiera, que lleva esperando varios meses, y que cuando el juez vea esto no cree que lo<br />

vea tan democrático.<br />

- Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna, cuestiona, visto lo sucedido, si no se podía<br />

haber aplazado el asunto hasta septiembre, puesto que si después hay una sentencia habrá<br />

que acatarla.<br />

- Dª. Rosa Magallón Botaya explica que son medidas cautelares, de forma que si<br />

existe acuerdo plenario de integración se acabó el problema, dado que hay una propuesta de<br />

participación en las Comisiones Informativas en los asuntos de Pleno, que al Juez le parece<br />

razonable la propuesta de Alcaldía y el informe de Secretaría también favorable.<br />

Considerando conveniente que el Reglamento Orgánico se consensúe con todos los Grupos<br />

Políticos.<br />

Añade que, no obstante, si el Sr. Lahuerta tiene interés en plantear ideas a las Áreas,<br />

éstas siempre serán bienvenidas, si bien no ha recibido ninguna, ni usted le ha pedido<br />

información.<br />

Concluye que por esta vía se da salida a la situación y después ya llegará el<br />

Reglamento Orgánico.<br />

5


- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez expone que no le parece de recibo que exista una<br />

sentencia con medidas cautelares y que no sepan nada, que es inaceptable, que el Sr. Alcalde<br />

limita sus derechos.<br />

Añade que, la Secretaria evita hacer un pronunciamiento sobre si el concejal no<br />

adscrito ha de pertenecer a todas las Comisiones Informativas para saber qué es lo que se va<br />

a votar, y en cuanto a su enmienda, que no la van a votar sin saber si es legal o no, puesto<br />

que ya les pasó una vez.<br />

Considera que la propuesta debía presentarla el Sr. Alcalde, que el problema es suyo y<br />

es él quien debía presentar la propuesta con el Partido Socialista.<br />

Entiende que el informe de Secretaría es “de colegio” y que no se pronuncia sobre el<br />

fondo del asunto a sabiendas.<br />

Por todo ello, pide que se retire el asunto.<br />

En este punto, el Sr. Alcalde toma la palabra, se dirige a la Sra. Larraz y le dice que ya<br />

basta, que se está pasando, que la Secretaria informa las propuestas de acuerdo.<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez reitera que se deje para septiembre.<br />

- Sr. Alcalde le responde que no pide lo que dice puesto que la Sra. Larraz hace una<br />

enmienda y pide informe sobre esa enmienda, dado que la autoorganización la tiene el<br />

Pleno, si quería el informe debería haberlo pedido antes.<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez pregunta cuando podía pedirlo, ¿el día de las fiestas?<br />

- Sr. Alcalde dirigiéndose a la Sra. Larraz, le dice solo quieren demorar el asunto, pero<br />

el asunto se va a votar.<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez reitera que se les ha ocultado información.<br />

- Sr. Alcalde precisa que el 12 de julio informó al Juzgado, sin saber nada, con un<br />

escrito de Alcaldía, y que cuando convocó la Comisión Informativa y el Pleno no tenía<br />

conocimiento de la resolución, que él no asume su responsabilidad y no la de otros, y que<br />

no va a dejar nada hasta septiembre puesto que ha preparado una propuesta con ponderación<br />

de voto.<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez reitera que el Sr. Alcalde ha ocultado el Auto y han<br />

ido a Pleno sin saber nada, que pudo convocar Junta de Portavoces urgente, o pasarles una<br />

fotocopia.<br />

- Sr. Alcalde repite que no ha ocultado nada y le pregunta a la Sra. Larraz si quiere<br />

que se vote su enmienda.<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez manifiesta que quiere el informe jurídico.<br />

- Sr. Alcalde vuelve a preguntarle si quiere que se vote su enmienda.<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez repite que quiere el informe jurídico.<br />

Por tercera vez ambos repiten pregunta y respuesta.<br />

- Sr. Alcalde, recuerda que todos los acuerdos se pueden modificar.<br />

Finalmente sometido el asunto a votación resultan 9 (nueve) votos a favor, y 8 (ocho)<br />

votos en contra, resultando aprobado el dictamen y declarándose adoptado el siguiente<br />

acuerdo:<br />

6


Con fecha 9 de abril de 2012, D. Antonio Lahuerta presentó escrito en el Registro<br />

Auxiliar para concejales del Ayuntamiento de Utebo en el que manifestaba su renuncia a la<br />

pertenencia al grupo municipal del que hasta entonces había formado parte, grupo que<br />

abandona, dice textualmente, añadiendo que pasa a tener la condición de concejal no<br />

adscrito.<br />

De acuerdo con lo establecido en el art. 73 de la ley de bases de régimen local, los<br />

miembros de las corporaciones locales se constituirán a efectos de su actuación corporativa<br />

en grupos políticos. Los miembros que abandonen el grupo político correspondiente a la<br />

lista por la que fueron elegidos pasarán a tener la condición de concejal no adscrito.<br />

Añade el mismo artículo que los derechos económicos y políticos de los miembros no<br />

adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el<br />

grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que el Reglamento Orgánico determine.<br />

A su vez el art. 111.6 de la ley 7/99 de administración local de Aragón establece lo<br />

siguiente:<br />

El miembro de la Corporación que deje de pertenecer a su grupo de origen perderá el<br />

puesto que ocupare en las comisiones para las que hubiere sido designado por dicho grupo,<br />

así como la posibilidad de tener reconocida dedicación exclusiva.<br />

De este precepto se desprende la producción del efecto directo y automático de la<br />

pérdida del puesto que venía ocupando en las comisiones, efecto que no necesita para<br />

producirse el pronunciamiento o resolución de órgano alguno, sino el sólo hecho del<br />

abandono del grupo.<br />

Con fecha 3 de mayo de 2012, D. Antonio Lahuerta solicitó su incorporación a todas<br />

las Comisiones Informativas del Ayuntamiento.<br />

Esta Alcaldía dio cuenta al Pleno del escrito presentado al efecto por el Sr. Lahuerta<br />

de forma que cualquiera de los grupos componentes podía haber presentado una propuesta<br />

al respecto, de conformidad con lo previsto en el art. 122 de la ley de administración local<br />

de Aragón, según el cual, los grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación<br />

podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación.<br />

En caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos los<br />

concejales, individualmente, añadiendo lo siguiente:<br />

Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria<br />

del Pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo podrá procederse al debate y a la<br />

votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por<br />

mayoría absoluta.<br />

La determinación de la composición de las comisiones informativas, el número de<br />

concejales que han de componer cada una de ellas, el número que corresponde a cada grupo,<br />

y en su caso, a los concejales no adscritos, así como la determinación de si ha de utilizarse el<br />

voto ponderado y el valor de éste para cada miembro, es una competencia plenaria, en virtud<br />

de lo establecido en el art. 126 de la ley de Administración Local de Aragón, 7/99, de 9 de<br />

7


abril, que ha de adoptarse por mayoría absoluta del número de miembros que componen la<br />

Corporación.<br />

La incorporación de un concejal no adscrito a las Comisiones Informativas requiere la<br />

adopción de medidas organizativas que corresponde aprobar al Pleno para que , haciendo<br />

posible dicha incorporación, se redistribuyan los puestos que venían ocupando en ellas los<br />

miembros de cada grupo, o se asigne la ponderación del voto adecuada y proporcional a la<br />

nueva configuración política de dicho órgano; es decir, la incorporación del concejal no<br />

adscrito, una vez perdido el puesto que ocupara al dejar de pertenecer al grupo que le<br />

nombró, no es automática sino que, por el contrario, requiere previamente la adopción de<br />

una serie de medidas y decisiones previas , tal y como expresa la Sentencia del Tribunal<br />

Constitucional 14/12 de 6 de febrero, al declarar:<br />

“No obstante, «como también se advirtió en la STC, FJ 4, de lo anterior no se deriva<br />

que los concejales no adscritos tengan derecho a que su voto compute en los mismos<br />

términos que el de los miembros de la comisión informativa adscritos a grupo. Si así fuera,<br />

teniendo en cuenta que la comisión informativa es una división interna del Pleno de la<br />

corporación, sus miembros no adscritos disfrutarían en su seno de una posición de<br />

sobrerrepresentación. Por ello, para evitar la materialización del riesgo de<br />

sobrerrepresentación de la minoría que se deriva del derecho de participación directa en<br />

las comisiones informativas que corresponde a los miembros no adscritos de la<br />

corporación» resulta necesario que, ya sea a través de las normas que regulen la<br />

organización y funcionamiento de la corporación, o del propio acuerdo a través del cual se<br />

materialice lo dispuesto en el art. 73.3 LBRL, se adopten «las disposiciones organizativas<br />

que procedan para garantizar que el derecho de los concejales no adscritos a participar en<br />

las deliberaciones y a votar en las comisiones informativas no altere la citada exigencia de<br />

proporcionalidad» (STC 20/2011, FJ 6).<br />

Esta Alcaldía dejó un margen de tiempo razonable al efecto de que los grupos<br />

presentaran propuestas al respecto y, pasado éste, ordenó la redacción de un Reglamento<br />

Orgánico a los servicios municipales a fin de que en él se contuvieran las disposiciones<br />

organizativas precisas para dar cabida en las Comisiones informativas al Concejal no<br />

adscrito y dar adecuada respuesta a la nueva situación.<br />

El citado reglamento fue sometido a la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen<br />

Interior con el propósito de someterlo a la consideración del pleno a celebrar el 12 de julio,<br />

pero no se produjo la aprobación del dictamen, de forma que no fue posible su<br />

consideración por el Pleno, por haber considerado los grupos políticos la conveniencia de<br />

estudiar el reglamento con mayor profundidad e intentar alcanzar el consenso de todos ellos.<br />

Con independencia de la aprobación de este Reglamento y hasta tanto se produzca su<br />

aprobación definitiva, esta Alcaldía eleva al pleno la propuesta que sigue para dar cabida al<br />

Concejal no adscrito en las Comisiones Informativas Permanentes con una propuesta<br />

concreta de la ponderación del voto que ha de corresponderle.<br />

Por todo ello, se acuerda:<br />

Primero.-Todas las Comisiones Informativas Permanentes creadas por acuerdo<br />

plenario de fecha 24 de junio de 2011 celebrarán dos tipos de sesiones:<br />

8


- Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de los asuntos de competencia de<br />

la Alcaldía y de la Junta de Gobierno Local, así como del seguimiento del seguimiento de la<br />

gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones,<br />

A estas sesiones serán convocados los concejales que hayan sido nombrados por los grupos<br />

políticos municipales respectivos.<br />

- Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de asuntos de competencia del<br />

Pleno, y de seguimiento de la gestión del Alcalde. A estas sesiones serán convocados los<br />

concejales que hayan sido designados por los distintos grupos municipales y el concejal no<br />

adscrito.<br />

Segundo.- El concejal no adscrito percibirá por su asistencia a dichas comisiones la<br />

cantidad establecida con carácter general por el Pleno por razón de la asistencia a<br />

Comisiones Informativas, sin que en ningún caso, en cómputo mensual, pueda percibir<br />

mayor cantidad de la que le hubiere correspondido de haber permanecido en el grupo al que<br />

pertenecía inicialmente.<br />

A tal efecto, y considerando que D. Antonio Lahuerta Sopeséns formaba parte, por<br />

designación del Grupo Socialista, de la Comisión Permanente de Acción Social y<br />

Participación Ciudadana así como de la Comisión Permanente de Urbanismo, Medio<br />

Ambiente, Agricultura, Industria y Obras Públicas, el límite máximo de sus retribuciones<br />

será igual al resultado del producto del número de sesiones que de cada una de estas<br />

comisiones se hayan celebrado en el mes correspondiente por la cantidad que por asistencia<br />

a los órganos colegiados se establezca con carácter general por el Pleno en cada momento.<br />

Tercero.- Los integrantes de la comisión ejercerán el voto ponderado de acuerdo con<br />

lo siguiente:<br />

a) Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de asuntos de<br />

competencia del Pleno, y de seguimiento de la gestión del Alcalde y de la<br />

Junta de Gobierno.<br />

Integrantes del Grupo Municipal Partido Popular.- El valor del voto para los<br />

miembros de este grupo será de 2 votos por cada componente<br />

Integrantes del Grupo Municipal Socialista.- El valor del voto para los miembros de<br />

este grupo será de 1,9 votos por cada componente<br />

Integrantes del Grupo Municipal Izquierda Unida.- El valor del voto para los<br />

miembros de este grupo será de 2 votos por cada componente<br />

Integrantes del Grupo Municipal Chunta Aragonesista.- 1 voto por cada componente<br />

Concejal no adscrito.- 0,75 votos.<br />

b) Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de los asuntos de<br />

competencia de la Alcaldía y de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con<br />

lo siguiente:<br />

Integrantes del Grupo Municipal Partido Popular.-. 2 votos por cada componente<br />

Integrantes del Grupo Municipal Socialista.-2 votos por cada componente<br />

Integrantes del Grupo Municipal Izquierda Unida.- 2 votos por cada componente<br />

9


Integrantes del Grupo Municipal Chunta Aragonesista.- 2 votos por cada<br />

componente<br />

- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez pide explicación de voto, en el sentido de que el<br />

Juez no distingue los dos tipos de sesiones que propone el Alcalde, tan solo menciona la<br />

obligación de pertenencia a las Comisiones Informativas por parte del concejal no adscrito.<br />

OTROS ASUNTOS<br />

3.- MOCIÓN DE CHA DE RECHAZO AL PROGRAMA DE REFORMAS Y<br />

RECORTES ANUNCIADOS POR EL GOBIERNO<br />

Dada lectura a la moción a que se refiere este punto del orden del día, y tras ser<br />

defendida por Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna, se producen las siguientes<br />

intervenciones:<br />

- Dª. Rosa Magallón Botaya manifiesta que no tiene nada que añadir a la moción, que<br />

efectivamente se está dando un acoso a los trabajadores, y anuncia que su Grupo votará a<br />

favor.<br />

En este momento, siendo las 21:48, todos los miembros del Grupo Popular se levantan<br />

y abandonan la sala, previa manifestación hecha por la Portavoz, Dª. Mª Ángeles Larraz<br />

Sánchez de que lo hacen como protesta ante la falta de información.<br />

- Sr. Alcalde manifiesta que es fácil evitar el debate político ante los asuntos que se<br />

van a tratar y sobre los que todos debemos pronunciarnos.<br />

Sometida la moción a votación, se declara aprobada por unanimidad de los presentes,<br />

y adoptado el presente acuerdo:<br />

El pasado miércoles 11 de julio el Presidente del Gobierno del Estado, Mariano<br />

Rajoy, anunciaba un programa de reformas y recortes entre las que se incluyen:<br />

Reducción de las prestaciones por desempleo.<br />

Subida del IVA en tres puntos en el tipo general y dos puntos en el reducido.<br />

Recortes del gasto público en la Administración.<br />

Eliminación de la paga extraordinaria de diciembre a los empleados públicos.<br />

Estas propuestas, que suponen el mayor recorte de la democracia, se cifran en unos<br />

65.000 millones de euros, en dos años y medio van a suponer un recrudecimiento de la crisis<br />

económica, dado que prestigiosos economistas e Institutos de Investigación Económica,<br />

consideran que las medidas de austeridad no contribuirán a solucionar los graves problemas<br />

económicos y sociales que arrastramos, por lo que no tienen ningún sentido. Las mismas<br />

supondrán una caída de la actividad económica cercana al 2%, con el consiguiente aumento<br />

del desempleo, reducción de la competitividad de las empresas y contracción del consumo<br />

individual, debido a la falta de dinero en circulación. Recordamos que el nivel de desempleo<br />

general actualmente se encuentra en el 23,5 %, siendo más del 50% menores de 30 años.<br />

Consideramos que no es adecuado que el problema que ha generado la banca<br />

privada y las actividades especulativas, deba ser soportado por toda la sociedad, (máxime<br />

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después de una amnistía fiscal a los defraudadores) reduciendo derechos y proponiendo<br />

medidas que afectan a la colectividad, ya que, la subida del Impuesto sobre el Valor<br />

Añadido, por ejemplo, es evidente que grava al consumidor final, sin discriminar la renta o<br />

las posibilidades económicas de quien se ve obligado al pago. De hecho en 2011 los<br />

ingresos por IVA supusieron un incremento del 0,4% en los ingresos, mientras que la caída<br />

del consumo se prevé en un 3%.<br />

En el municipio de Utebo estas medidas de ajuste van a provocar un efecto inmediato<br />

ya que a la suma de empleados públicos municipales se suman los de otras<br />

Administraciones, que verán reducirse su capacidad adquisitiva<br />

Por todo ello, a propuesta del grupo municipal de Chunta Aragonesista, se acuerda:<br />

- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo manifiesta su rechazo más absoluto al<br />

Programa de Reformas y recortes y que fueron anunciadas por Mariano Rajoy el pasado<br />

miércoles 11 de julio ya que implican el mayor retroceso social que va a sufrir la ciudadanía<br />

y que no van a servir para salir de la crisis.<br />

- Del resultado de esta moción se dará traslado al Gobierno del Estado.<br />

4.- MOCIÓN DE CHA DE RECHAZO A LA ELIMINACIÓN DE LA PAGA<br />

EXTRA DE DICIEMBRE DE LOS FUNCIONARIOS POR PARTE DEL GOBIERNO<br />

Dada lectura a la moción a que se refiere este punto del orden del día, que luego se<br />

reproducirá, en la que se propone la adopción del siguiente acuerdo:<br />

“- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo expresa su rechazo a la eliminación de la<br />

paga extra de diciembre e insta al equipo de Gobierno al cumplimiento de los presupuestos<br />

municipales y buscar las fórmulas adecuadas para pagar a los trabajadores y trabajadoras<br />

municipales la paga extra de diciembre.”<br />

Tras ser defendida por Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna, se producen las<br />

siguientes intervenciones:<br />

- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns, dice estar de acuerdo con la moción ya que<br />

siempre pagan los mismos y que aún existen espacios sin tocar como las grandes fortunas y<br />

los partidos políticos a los que podría rebajarse las subvenciones, siendo ahí donde ha de<br />

hacerse un esfuerzo, concluyendo que lo que está sucediendo no es justo ni normal.<br />

Añade que, si no se puede evitar la medida formulará una propuesta en septiembre<br />

para que aquellos miembros del equipo de gobierno que tengan paga extra hagan lo mismo.<br />

- Dª. Rosa Magallón Botaya primero, denuncia la actuación cobarde del Partido<br />

Popular cuando se debaten estos asuntos contrarios al Gobierno del Estado, con una excusa<br />

barata, y a continuación, propone modificar la moción eliminando la mención al equipo de<br />

gobierno en tanto forma parte del Pleno, e indicar literalmente “buscará y llevará a cabo las<br />

fórmulas posibles para proceder al pago…”.<br />

7%.<br />

Finalmente informa de que su concejal va a solicitar una bajada de su sueldo de un<br />

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- Sr. Alcalde manifiesta no tener inconveniente en buscar las fórmulas o mecanismos<br />

necesarios en el sentido indicado, y hacer la modificación propuesta por Rosa Magallón.<br />

Asimismo informa que el Alcalde y todos los concejales con dedicación han solicitado una<br />

reducción de su salario, un 15 % por parte del primero, y del 7% por parte de los concejales<br />

del equipo de gobierno.<br />

Sometida la moción a votación en los términos formulados por Dª. Rosa Magallón<br />

Botaya, se declara aprobada por unanimidad de los presentes, y adoptado el presente<br />

acuerdo:<br />

El gobierno de España, en el marco de su estrategia de desmantelamiento del Estado<br />

de Bienestar y de ataque sistemático a la clase trabajadora (en activo o parada),<br />

dependientes y colectivos más vulnerables, ha anunciado la eliminación de la paga extra de<br />

diciembre a los trabajadores de la función pública.<br />

Esta decisión, sin precedentes, supone la invasión de una competencia de Aragón<br />

(artículo 75 de nuestro Estatuto de Autonomía), un desprecio a la función pública y a lo<br />

público y una violación al derecho a la negociación colectiva que asiste a la clase<br />

trabajadora (desarrollada para la función pública por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del<br />

Estatuto Básico del Empleado Público). Negociación colectiva, por otra parte, reconocida en<br />

el Estatuto de Autonomía y -a través de él- en la Constitución y que vinculan a todos los<br />

poderes públicos y tiene reserva de Ley (art. 53 de la Constitución) no pudiendo ser<br />

suspendidos ni en caso de estados de excepción o sitio.<br />

El gobierno de España intenta justificar esta medida por el supuesto ahorro que<br />

supone, pero obvia que es mucho más caro el mantenimiento de la monarquía y el aparato<br />

que les rodea con cargo a la casa real o a diferentes ministerios. El gobierno de España<br />

olvida que las exenciones y privilegios económicos de la Iglesia Católica suman mucho más<br />

que la paga extra de diciembre que reciben los trabajadores y trabajadoras de la función<br />

pública. Y no tiene en cuenta que esta medida, como otras anunciadas, supondrá una<br />

restricción al consumo, uno de los medios de revitalización de la economía.<br />

Por todo ello, a propuesta del grupo municipal de Chunta Aragonesista, se acuerda:<br />

- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo expresa su rechazo a la eliminación de la paga<br />

extra de diciembre, y buscará y llevará a cabo las fórmulas posibles para proceder al pago a<br />

los trabajadores y trabajadoras municipales de la paga extra de diciembre.<br />

5.- DAR CUENTA AVOCACIÓN COMPETENCIA DE LA ALCALDÍA PARA<br />

APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN “ALBERGUE DE VERANO 2012<br />

Y ACTIVIDADES MULTIAVENTURA”<br />

Se da cuenta:<br />

DECRETO Nº 348<br />

Previa deliberación con los miembros de la Junta de Gobierno Local, tras oír su parecer<br />

favorable<br />

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“Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2011 se delegaron en la Junta de<br />

Gobierno, entre otras, la aprobación de los expedientes de contratación excluidos aquéllos<br />

referentes a contratos cuyo precio de licitación o valor estimado (IVA excluido) sea inferior<br />

a 50.000 euros para los contratos de obras y de 18.000 euros para los restantes.<br />

De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Organización,<br />

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986 de 28 de<br />

Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia<br />

delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y<br />

atendido lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.<br />

Habiéndose iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de “Albergue<br />

de Verano 2012 y Actividades Multiaventura”, y dado que la fecha prevista para la<br />

realización de las actividades es del 1 al 12 de agosto de 2012, circunstancia que determina<br />

la premura en la tramitación del expediente y la conveniencia de agilizar su impulso, y<br />

considerando que el expediente no ha estado ultimado hasta el día de la hoy y dada la<br />

periodicidad semanal de las Juntas de Gobierno, que podría retrasar, siquiera sea por<br />

pocos días, la resolución correspondiente, resuelvo:<br />

− Avocar la competencia para la aprobación del expediente de contratación de<br />

“Albergue de Verano 2012 y Actividades Multiaventura”.<br />

− Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección<br />

Provincial correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOPZ).<br />

− Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.”<br />

6.- DAR CUENTA AVOCACIÓN COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA<br />

DURANTE EL MES DE AGOSTO DE LOS ASUNTOS QUE FUERON DELEGADOS A<br />

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL<br />

Se da cuenta:<br />

“DECRETO Nº 2012000400<br />

En Utebo, a dieciocho de julio de dos mil doce.<br />

Estando previsto que durante el mes de agosto no se celebren sesiones de la Junta<br />

de Gobierno Local, y atendido lo establecido en el art. 14 de la Ley 30/92 y con el objeto de<br />

asegurar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento en orden a hacer posible la<br />

adopción de cuantas resoluciones fueran necesarias,<br />

RESUELVO:<br />

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- Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de<br />

cuantos asuntos fueron delegados en la Junta de Gobierno Local mediante<br />

resolución de 24 de junio de 2011, hasta el 31 de agosto del presente ejercicio.<br />

- Publicar esta resolución en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón,<br />

(B.O.P.Z), para general conocimiento.<br />

- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.”<br />

Y no habiendo más asuntos, se levanta la sesión cuando son las diez horas y diez<br />

minutos, de lo que trascrito queda, yo la Secretaria doy fe.<br />

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