Sres. Asistentes: PRESIDENTE D. Miguel Dalmau Blanco ...
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<strong>Sres</strong>. <strong>Asistentes</strong>:<br />
<strong>PRESIDENTE</strong><br />
D. <strong>Miguel</strong> <strong>Dalmau</strong> <strong>Blanco</strong><br />
CONCEJALES<br />
GRUPO P.S.O.E.<br />
D. Diego Melero Esteve<br />
Dª Olga Pilar Navarro Júlvez<br />
Dª Raquel Martínez Viguri<br />
D. Manuel Fernández Alcaraz<br />
D. Ricardo Lasheras Vela<br />
GRUPO P.P.<br />
Dª Mª Angeles Larraz Sánchez<br />
D. Luis Grasa Lahera<br />
D. Fernando Lapieza Señor<br />
D. Antonio Soriano Sariñena<br />
Dª Mercedes Ramos Visiedo<br />
D. Luis Bueno Ortín<br />
D. Antonio Solanas Bombón<br />
GRUPO I.U.<br />
Dª Mª Rosa Magallón Botaya<br />
D. Rubén Estévez <strong>Miguel</strong><br />
GRUPO C.H.A.<br />
Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna<br />
NO ADSCRITO<br />
D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns<br />
PARTE RESOLUTIVA<br />
En Utebo a treinta de julio de dos<br />
mil doce. Siendo las nueve horas, se<br />
reunieron en el Salón de Actos de la Casa<br />
Consistorial los miembros reseñados al<br />
margen para celebrar sesión<br />
Extraordinaria del Pleno de la<br />
Corporación, bajo la Presidencia del Sr.<br />
Alcalde, D. <strong>Miguel</strong> <strong>Dalmau</strong> <strong>Blanco</strong>, que<br />
declaró abierta la sesión, actuando como<br />
Secretaria la que lo es Accidental de la<br />
Corporación, Dª Concepción Gracia<br />
Calvo. Se halla presente el Sr. Interventor<br />
Accidental, D. <strong>Miguel</strong> Angel Castillo<br />
Martínez.<br />
DICTÁMENES COMISIÓN DE HACIENDA<br />
1.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 17/2012<br />
MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO<br />
Dada lectura al dictamen correspondiente a este punto del orden del día, se producen<br />
las siguientes intervenciones:<br />
- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns manifiesta que dado que no asiste a las<br />
Comisiones Informativas sigue sin información de los expedientes y actuará en<br />
consecuencia.<br />
- Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna anuncia que se abstendrá.<br />
- Dª. Rosa Magallón Botaya explica que la modificación está obligada por la<br />
situación económica del país y por decisiones imprevistas, resultando necesaria para hacer<br />
una serie de inversiones previstas que de otra manera no podrían llevarse a efecto.<br />
Añade que el concejal tránsfuga, quien ha manifestado en numerosas ocasiones que<br />
le daba igual que le denominaran tránsfuga o no adscrito, tiene acceso a todos los<br />
expedientes de Pleno y a su disposición desde la convocatoria, si bien hasta ahora había<br />
votado sin verlos.<br />
1
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez expone que esta es la modificación nº 17 y<br />
considera que estos gastos podrían no hacerse o retrasarse por lo que no están de acuerdo.<br />
- D. Diego Melero Esteve indica que en la Comisión Informativa de Hacienda<br />
explicó en qué consiste la modificación, y concreta que son medidas unas veces para<br />
completar subvenciones que no nos han dado, y otras, como en el caso de los monitores<br />
donde ha sido necesario contratar con una empresa el servicio; tratando, en última instancia,<br />
de evitar los préstamos, lo que supone alrededor de 60.000 €/año de ahorro.<br />
- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns se dirige a Rosa Magallón Botaya, le agradece<br />
que le nombre y le aconseja que se centre en su trabajo, manifestando que mira los<br />
expedientes cuando le da la gana, le parezca bien o mal, y añade que lo que se le abona por<br />
sesión se lo va a ganar.<br />
Añade que desde el 30 de julio, toda persona o Grupo que le califique como no<br />
adscrito, perfecto, pero si se le califica de tránsfuga habrá contencioso.<br />
Concluye en cuanto a la modificación que, hemos gastado bastante remanente y es<br />
cierto que la situación y los ciudadanos lo exigen.<br />
-Dª. Rosa Magallón Botaya.- Me alegro de que se tome en serio su trabajo Sr.<br />
Lahuerta.<br />
-D. Diego Melero Esteve repite que la modificación se justifica en que no se pidan<br />
préstamos que no son necesarios. A continuación se dirige a D. Luis Antonio Lahuerta<br />
Sopeséns a quien le dice que “es un oportunista, acostumbrado a ir a los juzgados, nosotros<br />
no somos como usted”.<br />
Sometido el asunto a votación resulta aprobado el dictamen por 8 (ocho) votos, sin<br />
ningún voto en contra, y 9 (nueve) abstenciones, declarándose adoptado el siguiente<br />
acuerdo:<br />
Visto el expediente tramitado para la aprobación del Expediente de modificación de<br />
créditos nº 17/2012, en la modalidad de suplemento de crédito, en el que consta el informe<br />
de Intervención, se acuerda:<br />
- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 17/2012, bajo la<br />
modalidad suplemento de crédito por importe de 425.040,00 euros, de acuerdo con el<br />
siguiente detalle:<br />
Suplemento de Crédito<br />
APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE<br />
155 61952 Carril bici Las Fuentes-Canteras-Ronda Tol 15.000,00 euros<br />
155 61953 Señalización 5.000,00 euros<br />
321 62340 Mejora eficiencia energética edif. educa. 70.000,00 euros<br />
155 60927 C/ Florián Rey 100.000,00 euros<br />
155 60968 Juegos infantiles en Parque Europa 126.690,00 euros<br />
321 63302 Renovación Alumbrado Col. Infanta Elen 32.960,00 euros<br />
241 62602 Equipos informáticos Centro Formación 13.390,00 euros<br />
920 62699 Renovación y ampliación ordenadores Ayto. 2.000,00 euros<br />
155 60970 Conexión Camino de la Estación 30.000,00 euros<br />
2
172 60967 Espacio de esparcimiento para perros 20.000,00 euros<br />
Total suplemento de crédito 425.040,00 euros<br />
Total Modificación 425.040,00 euros<br />
El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:<br />
• Con Remanente de Tesorería disponible para la financiación de Gastos Generales:<br />
425.040,00 euros<br />
- Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos<br />
de la Corporación y en la correspondiente sección provincial del Boletín Oficial de Aragón,<br />
por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar<br />
reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si<br />
durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno<br />
dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.<br />
2.- INTEGRACIÓN EN COMISIONES INFORMATIVAS MIEMBROS NO<br />
ADSCRITOS<br />
Dada lectura al Dictamen que contiene la Proposición de Alcaldía, se producen las<br />
siguientes intervenciones:<br />
- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns señala que no entiende que el Sr. Alcalde hable<br />
de derechos, dado que el 3 de mayo ya presentó su solicitud para ser integrado en las<br />
Comisiones Informativas y según el informe de Alcaldía ningún Grupo ha presentado la<br />
solicitud correspondiente, y añade que es el Alcalde el que debe de tomar decisiones.<br />
Continúa diciendo que, a la vista de todo, preparó urgentemente una sesión<br />
extraordinaria para aprobar un Reglamento Interno con derecho a asistir a unas comisiones<br />
determinadas, y eso es una falta de respeto, el planteamiento da risa y atenta a la democracia<br />
y al sentido común.<br />
Añade que, según el Sr. Alcalde, a la pregunta que le formuló en el Pleno del 12 de<br />
julio acerca de si ya se había enviado la documentación requerida por el Justicia de Aragón,<br />
este le respondió que sí, sin embargo a día 24 de julio aún no se ha remitido.<br />
- Sr. Alcalde objeta: “No ponga en mi boca palabras que no he dicho, le dije que se<br />
enviaría.”<br />
- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns continúa la exposición, y señala que en cuanto a<br />
su propuesta existe un contencioso en el Juzgado nº 1 y una Sentencia donde se deja claro<br />
que está en su derecho de asistir a las Comisiones Informativas lo que deberá acordarse<br />
antes de finales de septiembre, y añade que, lo sucedido es muy desagradable, tener que<br />
estar a expensas de una sentencia judicial, que si quiere interponer recurso a la sentencia lo<br />
haga porque él tiene intención de luchar por sus derechos y por asistir a todas las sesiones.<br />
3
-Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna pregunta desde cuando existe esa Sentencia, y<br />
afirma que en todo caso deberemos acatarla, que no podemos ir en contra, y que todos deben<br />
conocer todo su contenido.<br />
- Sr. Sr. Alcalde aclara que no es una Sentencia que es un Auto, e informa que el PP<br />
presentó una enmienda a la Proposición de Alcaldía junto con una solicitud de informe<br />
jurídico de Secretaría, quien ha emitido informe al respecto, y pide a esta Secretaria que dé<br />
lectura al mismo.<br />
Esta Secretaria procede a la lectura a todos los presentes del mencionado informe, del<br />
siguiente tenor literal:<br />
“Los señores concejales integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular<br />
presentan escrito en fecha 27 de julio de 2012, a las doce horas y treinta minutos<br />
aproximadamente, en el que solicitan la emisión de informe por esta Secretaría sobre la<br />
propuesta de enmienda presentada por el mismo grupo respecto del punto segundo de los<br />
del orden del día de la sesión plenaria convocada para el próximo 30 de julio de 2012.<br />
De conformidad con lo establecido en el art. 3 a) del RD 1174/87, de 18 de<br />
septiembre, la función de asesoramiento legal preceptivo encomendada a la Secretaría<br />
comprende la de emisión de informes previos en aquellos supuestos, entre otros, en que lo<br />
solicite al menos un tercio de los concejales con antelación suficiente a la celebración de la<br />
sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente.<br />
La Ley 30/92, de 26 de noviembre establece en su art. 83.2, establece con carácter<br />
general que los informes serán emitidos dentro del plazo de diez días.<br />
Desde la solicitud del informe, 27 de julio, viernes a las doce horas, y la fecha<br />
prevista para la celebración del Pleno, 30 de julio, lunes, a las 9.00 horas, no media ni un<br />
solo día hábil completo, por lo que esta Secretaría, si además, se añade que inicia sus<br />
vacaciones el mismo día 30 de julio, sólo dispone de cuatro horas para poder preparar<br />
dicho informe, además de atender el resto de asuntos en trámite.<br />
Por todo ello, se pone en conocimiento de esa Alcaldía para su comunicación a los<br />
señores concejales que se carece del tiempo suficiente para poder prepararlo y ultimarlo<br />
par el próximo 30 de julio a las nueve horas.<br />
Utebo, 27 de julio de 2012<br />
La Secretaria,<br />
Fdo: Isabel Quero Salanova<br />
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo”<br />
- Sr. Sr. Alcalde, anuncia que por su parte no existe inconveniente en votar la<br />
enmienda.<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez señala que la propuesta de la Alcaldía no tiene<br />
sentido alguno con la división de sesiones que plantea.<br />
4
Agrega que todos tienen una gran ilusión en el Reglamento Orgánico que ella misma<br />
propuso en una Comisión Informativa, y que, a la vista del informe de Secretaría y del plazo<br />
concedido por la resolución judicial hasta finales de septiembre, pide que se deje el<br />
expediente sobre Mesa y que se decida sobre el Reglamento Orgánico, teniendo en cuenta<br />
que no han tenido acceso a la Sentencia.<br />
- Sr. Alcalde explica que se pidieron medidas cautelarísimas que derivaron en<br />
medidas cautelares, que las normas son claras, el concejal que deja su grupo abandona las<br />
Comisiones, según establece la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y la Ley de<br />
Administración Local de Aragón.<br />
Añade que, el día 24 de julio se firmó el auto y el 27 de julio a las 12:40 llegó al<br />
Ayuntamiento, enterándose esta Alcaldía de su existencia en el día de hoy, y da lectura a<br />
una parte de la resolución judicial en la que se indica que para evitar las disfunciones que se<br />
producirían de adoptarse la medida cautelar en los términos solicitados, el Juzgado entiende<br />
que las acciones formuladas por el Sr. Alcalde pueden servir para conciliar la tutela cautelar<br />
con los intereses de la Corporación en su conjunto, consistente en aprobar un Reglamento<br />
Orgánico, y hasta su aprobación definitiva, la adopción de un acuerdo que dé cabida al<br />
concejal no adscrito en la las Comisiones Informativas con una concreta ponderación de la<br />
valoración, adoptando la medida cautelar consistente en que se formule tal propuesta con la<br />
mayor prontitud posible y, en todo caso, antes de que finalice el mes de septiembre de<br />
2012.<br />
Manifiesta que, en ausencia de otras propuestas, esta Alcaldía presenta ésta para su<br />
aprobación por el Pleno, Propuesta que cumple con la legalidad, según el informe jurídico,<br />
que se basa en la legalidad vigente y en las Sentencias del Tribunal Constitucional.<br />
- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns reitera la obligatoriedad de pasar la decisión a<br />
Pleno antes del 30 de septiembre, y señala que la Alcaldía le indicó al Juez que preparaba un<br />
Reglamento Interno y por eso le pareció bien.<br />
Añade que el siguiente contencioso será para decidir sobre la existencia de dos tipos<br />
de sesiones porque va contra el sentido común, que la sentencia se puede interpretar como<br />
se quiera, que lleva esperando varios meses, y que cuando el juez vea esto no cree que lo<br />
vea tan democrático.<br />
- Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna, cuestiona, visto lo sucedido, si no se podía<br />
haber aplazado el asunto hasta septiembre, puesto que si después hay una sentencia habrá<br />
que acatarla.<br />
- Dª. Rosa Magallón Botaya explica que son medidas cautelares, de forma que si<br />
existe acuerdo plenario de integración se acabó el problema, dado que hay una propuesta de<br />
participación en las Comisiones Informativas en los asuntos de Pleno, que al Juez le parece<br />
razonable la propuesta de Alcaldía y el informe de Secretaría también favorable.<br />
Considerando conveniente que el Reglamento Orgánico se consensúe con todos los Grupos<br />
Políticos.<br />
Añade que, no obstante, si el Sr. Lahuerta tiene interés en plantear ideas a las Áreas,<br />
éstas siempre serán bienvenidas, si bien no ha recibido ninguna, ni usted le ha pedido<br />
información.<br />
Concluye que por esta vía se da salida a la situación y después ya llegará el<br />
Reglamento Orgánico.<br />
5
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez expone que no le parece de recibo que exista una<br />
sentencia con medidas cautelares y que no sepan nada, que es inaceptable, que el Sr. Alcalde<br />
limita sus derechos.<br />
Añade que, la Secretaria evita hacer un pronunciamiento sobre si el concejal no<br />
adscrito ha de pertenecer a todas las Comisiones Informativas para saber qué es lo que se va<br />
a votar, y en cuanto a su enmienda, que no la van a votar sin saber si es legal o no, puesto<br />
que ya les pasó una vez.<br />
Considera que la propuesta debía presentarla el Sr. Alcalde, que el problema es suyo y<br />
es él quien debía presentar la propuesta con el Partido Socialista.<br />
Entiende que el informe de Secretaría es “de colegio” y que no se pronuncia sobre el<br />
fondo del asunto a sabiendas.<br />
Por todo ello, pide que se retire el asunto.<br />
En este punto, el Sr. Alcalde toma la palabra, se dirige a la Sra. Larraz y le dice que ya<br />
basta, que se está pasando, que la Secretaria informa las propuestas de acuerdo.<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez reitera que se deje para septiembre.<br />
- Sr. Alcalde le responde que no pide lo que dice puesto que la Sra. Larraz hace una<br />
enmienda y pide informe sobre esa enmienda, dado que la autoorganización la tiene el<br />
Pleno, si quería el informe debería haberlo pedido antes.<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez pregunta cuando podía pedirlo, ¿el día de las fiestas?<br />
- Sr. Alcalde dirigiéndose a la Sra. Larraz, le dice solo quieren demorar el asunto, pero<br />
el asunto se va a votar.<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez reitera que se les ha ocultado información.<br />
- Sr. Alcalde precisa que el 12 de julio informó al Juzgado, sin saber nada, con un<br />
escrito de Alcaldía, y que cuando convocó la Comisión Informativa y el Pleno no tenía<br />
conocimiento de la resolución, que él no asume su responsabilidad y no la de otros, y que<br />
no va a dejar nada hasta septiembre puesto que ha preparado una propuesta con ponderación<br />
de voto.<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez reitera que el Sr. Alcalde ha ocultado el Auto y han<br />
ido a Pleno sin saber nada, que pudo convocar Junta de Portavoces urgente, o pasarles una<br />
fotocopia.<br />
- Sr. Alcalde repite que no ha ocultado nada y le pregunta a la Sra. Larraz si quiere<br />
que se vote su enmienda.<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez manifiesta que quiere el informe jurídico.<br />
- Sr. Alcalde vuelve a preguntarle si quiere que se vote su enmienda.<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez repite que quiere el informe jurídico.<br />
Por tercera vez ambos repiten pregunta y respuesta.<br />
- Sr. Alcalde, recuerda que todos los acuerdos se pueden modificar.<br />
Finalmente sometido el asunto a votación resultan 9 (nueve) votos a favor, y 8 (ocho)<br />
votos en contra, resultando aprobado el dictamen y declarándose adoptado el siguiente<br />
acuerdo:<br />
6
Con fecha 9 de abril de 2012, D. Antonio Lahuerta presentó escrito en el Registro<br />
Auxiliar para concejales del Ayuntamiento de Utebo en el que manifestaba su renuncia a la<br />
pertenencia al grupo municipal del que hasta entonces había formado parte, grupo que<br />
abandona, dice textualmente, añadiendo que pasa a tener la condición de concejal no<br />
adscrito.<br />
De acuerdo con lo establecido en el art. 73 de la ley de bases de régimen local, los<br />
miembros de las corporaciones locales se constituirán a efectos de su actuación corporativa<br />
en grupos políticos. Los miembros que abandonen el grupo político correspondiente a la<br />
lista por la que fueron elegidos pasarán a tener la condición de concejal no adscrito.<br />
Añade el mismo artículo que los derechos económicos y políticos de los miembros no<br />
adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido de permanecer en el<br />
grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que el Reglamento Orgánico determine.<br />
A su vez el art. 111.6 de la ley 7/99 de administración local de Aragón establece lo<br />
siguiente:<br />
El miembro de la Corporación que deje de pertenecer a su grupo de origen perderá el<br />
puesto que ocupare en las comisiones para las que hubiere sido designado por dicho grupo,<br />
así como la posibilidad de tener reconocida dedicación exclusiva.<br />
De este precepto se desprende la producción del efecto directo y automático de la<br />
pérdida del puesto que venía ocupando en las comisiones, efecto que no necesita para<br />
producirse el pronunciamiento o resolución de órgano alguno, sino el sólo hecho del<br />
abandono del grupo.<br />
Con fecha 3 de mayo de 2012, D. Antonio Lahuerta solicitó su incorporación a todas<br />
las Comisiones Informativas del Ayuntamiento.<br />
Esta Alcaldía dio cuenta al Pleno del escrito presentado al efecto por el Sr. Lahuerta<br />
de forma que cualquiera de los grupos componentes podía haber presentado una propuesta<br />
al respecto, de conformidad con lo previsto en el art. 122 de la ley de administración local<br />
de Aragón, según el cual, los grupos o un mínimo de tres miembros de la Corporación<br />
podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación.<br />
En caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos los<br />
concejales, individualmente, añadiendo lo siguiente:<br />
Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria<br />
del Pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo podrá procederse al debate y a la<br />
votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por<br />
mayoría absoluta.<br />
La determinación de la composición de las comisiones informativas, el número de<br />
concejales que han de componer cada una de ellas, el número que corresponde a cada grupo,<br />
y en su caso, a los concejales no adscritos, así como la determinación de si ha de utilizarse el<br />
voto ponderado y el valor de éste para cada miembro, es una competencia plenaria, en virtud<br />
de lo establecido en el art. 126 de la ley de Administración Local de Aragón, 7/99, de 9 de<br />
7
abril, que ha de adoptarse por mayoría absoluta del número de miembros que componen la<br />
Corporación.<br />
La incorporación de un concejal no adscrito a las Comisiones Informativas requiere la<br />
adopción de medidas organizativas que corresponde aprobar al Pleno para que , haciendo<br />
posible dicha incorporación, se redistribuyan los puestos que venían ocupando en ellas los<br />
miembros de cada grupo, o se asigne la ponderación del voto adecuada y proporcional a la<br />
nueva configuración política de dicho órgano; es decir, la incorporación del concejal no<br />
adscrito, una vez perdido el puesto que ocupara al dejar de pertenecer al grupo que le<br />
nombró, no es automática sino que, por el contrario, requiere previamente la adopción de<br />
una serie de medidas y decisiones previas , tal y como expresa la Sentencia del Tribunal<br />
Constitucional 14/12 de 6 de febrero, al declarar:<br />
“No obstante, «como también se advirtió en la STC, FJ 4, de lo anterior no se deriva<br />
que los concejales no adscritos tengan derecho a que su voto compute en los mismos<br />
términos que el de los miembros de la comisión informativa adscritos a grupo. Si así fuera,<br />
teniendo en cuenta que la comisión informativa es una división interna del Pleno de la<br />
corporación, sus miembros no adscritos disfrutarían en su seno de una posición de<br />
sobrerrepresentación. Por ello, para evitar la materialización del riesgo de<br />
sobrerrepresentación de la minoría que se deriva del derecho de participación directa en<br />
las comisiones informativas que corresponde a los miembros no adscritos de la<br />
corporación» resulta necesario que, ya sea a través de las normas que regulen la<br />
organización y funcionamiento de la corporación, o del propio acuerdo a través del cual se<br />
materialice lo dispuesto en el art. 73.3 LBRL, se adopten «las disposiciones organizativas<br />
que procedan para garantizar que el derecho de los concejales no adscritos a participar en<br />
las deliberaciones y a votar en las comisiones informativas no altere la citada exigencia de<br />
proporcionalidad» (STC 20/2011, FJ 6).<br />
Esta Alcaldía dejó un margen de tiempo razonable al efecto de que los grupos<br />
presentaran propuestas al respecto y, pasado éste, ordenó la redacción de un Reglamento<br />
Orgánico a los servicios municipales a fin de que en él se contuvieran las disposiciones<br />
organizativas precisas para dar cabida en las Comisiones informativas al Concejal no<br />
adscrito y dar adecuada respuesta a la nueva situación.<br />
El citado reglamento fue sometido a la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen<br />
Interior con el propósito de someterlo a la consideración del pleno a celebrar el 12 de julio,<br />
pero no se produjo la aprobación del dictamen, de forma que no fue posible su<br />
consideración por el Pleno, por haber considerado los grupos políticos la conveniencia de<br />
estudiar el reglamento con mayor profundidad e intentar alcanzar el consenso de todos ellos.<br />
Con independencia de la aprobación de este Reglamento y hasta tanto se produzca su<br />
aprobación definitiva, esta Alcaldía eleva al pleno la propuesta que sigue para dar cabida al<br />
Concejal no adscrito en las Comisiones Informativas Permanentes con una propuesta<br />
concreta de la ponderación del voto que ha de corresponderle.<br />
Por todo ello, se acuerda:<br />
Primero.-Todas las Comisiones Informativas Permanentes creadas por acuerdo<br />
plenario de fecha 24 de junio de 2011 celebrarán dos tipos de sesiones:<br />
8
- Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de los asuntos de competencia de<br />
la Alcaldía y de la Junta de Gobierno Local, así como del seguimiento del seguimiento de la<br />
gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones,<br />
A estas sesiones serán convocados los concejales que hayan sido nombrados por los grupos<br />
políticos municipales respectivos.<br />
- Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de asuntos de competencia del<br />
Pleno, y de seguimiento de la gestión del Alcalde. A estas sesiones serán convocados los<br />
concejales que hayan sido designados por los distintos grupos municipales y el concejal no<br />
adscrito.<br />
Segundo.- El concejal no adscrito percibirá por su asistencia a dichas comisiones la<br />
cantidad establecida con carácter general por el Pleno por razón de la asistencia a<br />
Comisiones Informativas, sin que en ningún caso, en cómputo mensual, pueda percibir<br />
mayor cantidad de la que le hubiere correspondido de haber permanecido en el grupo al que<br />
pertenecía inicialmente.<br />
A tal efecto, y considerando que D. Antonio Lahuerta Sopeséns formaba parte, por<br />
designación del Grupo Socialista, de la Comisión Permanente de Acción Social y<br />
Participación Ciudadana así como de la Comisión Permanente de Urbanismo, Medio<br />
Ambiente, Agricultura, Industria y Obras Públicas, el límite máximo de sus retribuciones<br />
será igual al resultado del producto del número de sesiones que de cada una de estas<br />
comisiones se hayan celebrado en el mes correspondiente por la cantidad que por asistencia<br />
a los órganos colegiados se establezca con carácter general por el Pleno en cada momento.<br />
Tercero.- Los integrantes de la comisión ejercerán el voto ponderado de acuerdo con<br />
lo siguiente:<br />
a) Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de asuntos de<br />
competencia del Pleno, y de seguimiento de la gestión del Alcalde y de la<br />
Junta de Gobierno.<br />
Integrantes del Grupo Municipal Partido Popular.- El valor del voto para los<br />
miembros de este grupo será de 2 votos por cada componente<br />
Integrantes del Grupo Municipal Socialista.- El valor del voto para los miembros de<br />
este grupo será de 1,9 votos por cada componente<br />
Integrantes del Grupo Municipal Izquierda Unida.- El valor del voto para los<br />
miembros de este grupo será de 2 votos por cada componente<br />
Integrantes del Grupo Municipal Chunta Aragonesista.- 1 voto por cada componente<br />
Concejal no adscrito.- 0,75 votos.<br />
b) Sesiones destinadas al estudio, informe y consulta de los asuntos de<br />
competencia de la Alcaldía y de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con<br />
lo siguiente:<br />
Integrantes del Grupo Municipal Partido Popular.-. 2 votos por cada componente<br />
Integrantes del Grupo Municipal Socialista.-2 votos por cada componente<br />
Integrantes del Grupo Municipal Izquierda Unida.- 2 votos por cada componente<br />
9
Integrantes del Grupo Municipal Chunta Aragonesista.- 2 votos por cada<br />
componente<br />
- Dª. Mª Ángeles Larraz Sánchez pide explicación de voto, en el sentido de que el<br />
Juez no distingue los dos tipos de sesiones que propone el Alcalde, tan solo menciona la<br />
obligación de pertenencia a las Comisiones Informativas por parte del concejal no adscrito.<br />
OTROS ASUNTOS<br />
3.- MOCIÓN DE CHA DE RECHAZO AL PROGRAMA DE REFORMAS Y<br />
RECORTES ANUNCIADOS POR EL GOBIERNO<br />
Dada lectura a la moción a que se refiere este punto del orden del día, y tras ser<br />
defendida por Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna, se producen las siguientes<br />
intervenciones:<br />
- Dª. Rosa Magallón Botaya manifiesta que no tiene nada que añadir a la moción, que<br />
efectivamente se está dando un acoso a los trabajadores, y anuncia que su Grupo votará a<br />
favor.<br />
En este momento, siendo las 21:48, todos los miembros del Grupo Popular se levantan<br />
y abandonan la sala, previa manifestación hecha por la Portavoz, Dª. Mª Ángeles Larraz<br />
Sánchez de que lo hacen como protesta ante la falta de información.<br />
- Sr. Alcalde manifiesta que es fácil evitar el debate político ante los asuntos que se<br />
van a tratar y sobre los que todos debemos pronunciarnos.<br />
Sometida la moción a votación, se declara aprobada por unanimidad de los presentes,<br />
y adoptado el presente acuerdo:<br />
El pasado miércoles 11 de julio el Presidente del Gobierno del Estado, Mariano<br />
Rajoy, anunciaba un programa de reformas y recortes entre las que se incluyen:<br />
Reducción de las prestaciones por desempleo.<br />
Subida del IVA en tres puntos en el tipo general y dos puntos en el reducido.<br />
Recortes del gasto público en la Administración.<br />
Eliminación de la paga extraordinaria de diciembre a los empleados públicos.<br />
Estas propuestas, que suponen el mayor recorte de la democracia, se cifran en unos<br />
65.000 millones de euros, en dos años y medio van a suponer un recrudecimiento de la crisis<br />
económica, dado que prestigiosos economistas e Institutos de Investigación Económica,<br />
consideran que las medidas de austeridad no contribuirán a solucionar los graves problemas<br />
económicos y sociales que arrastramos, por lo que no tienen ningún sentido. Las mismas<br />
supondrán una caída de la actividad económica cercana al 2%, con el consiguiente aumento<br />
del desempleo, reducción de la competitividad de las empresas y contracción del consumo<br />
individual, debido a la falta de dinero en circulación. Recordamos que el nivel de desempleo<br />
general actualmente se encuentra en el 23,5 %, siendo más del 50% menores de 30 años.<br />
Consideramos que no es adecuado que el problema que ha generado la banca<br />
privada y las actividades especulativas, deba ser soportado por toda la sociedad, (máxime<br />
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después de una amnistía fiscal a los defraudadores) reduciendo derechos y proponiendo<br />
medidas que afectan a la colectividad, ya que, la subida del Impuesto sobre el Valor<br />
Añadido, por ejemplo, es evidente que grava al consumidor final, sin discriminar la renta o<br />
las posibilidades económicas de quien se ve obligado al pago. De hecho en 2011 los<br />
ingresos por IVA supusieron un incremento del 0,4% en los ingresos, mientras que la caída<br />
del consumo se prevé en un 3%.<br />
En el municipio de Utebo estas medidas de ajuste van a provocar un efecto inmediato<br />
ya que a la suma de empleados públicos municipales se suman los de otras<br />
Administraciones, que verán reducirse su capacidad adquisitiva<br />
Por todo ello, a propuesta del grupo municipal de Chunta Aragonesista, se acuerda:<br />
- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo manifiesta su rechazo más absoluto al<br />
Programa de Reformas y recortes y que fueron anunciadas por Mariano Rajoy el pasado<br />
miércoles 11 de julio ya que implican el mayor retroceso social que va a sufrir la ciudadanía<br />
y que no van a servir para salir de la crisis.<br />
- Del resultado de esta moción se dará traslado al Gobierno del Estado.<br />
4.- MOCIÓN DE CHA DE RECHAZO A LA ELIMINACIÓN DE LA PAGA<br />
EXTRA DE DICIEMBRE DE LOS FUNCIONARIOS POR PARTE DEL GOBIERNO<br />
Dada lectura a la moción a que se refiere este punto del orden del día, que luego se<br />
reproducirá, en la que se propone la adopción del siguiente acuerdo:<br />
“- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo expresa su rechazo a la eliminación de la<br />
paga extra de diciembre e insta al equipo de Gobierno al cumplimiento de los presupuestos<br />
municipales y buscar las fórmulas adecuadas para pagar a los trabajadores y trabajadoras<br />
municipales la paga extra de diciembre.”<br />
Tras ser defendida por Dª. Mª Cristina Sanagustín Lalaguna, se producen las<br />
siguientes intervenciones:<br />
- D. Luis Antonio Lahuerta Sopeséns, dice estar de acuerdo con la moción ya que<br />
siempre pagan los mismos y que aún existen espacios sin tocar como las grandes fortunas y<br />
los partidos políticos a los que podría rebajarse las subvenciones, siendo ahí donde ha de<br />
hacerse un esfuerzo, concluyendo que lo que está sucediendo no es justo ni normal.<br />
Añade que, si no se puede evitar la medida formulará una propuesta en septiembre<br />
para que aquellos miembros del equipo de gobierno que tengan paga extra hagan lo mismo.<br />
- Dª. Rosa Magallón Botaya primero, denuncia la actuación cobarde del Partido<br />
Popular cuando se debaten estos asuntos contrarios al Gobierno del Estado, con una excusa<br />
barata, y a continuación, propone modificar la moción eliminando la mención al equipo de<br />
gobierno en tanto forma parte del Pleno, e indicar literalmente “buscará y llevará a cabo las<br />
fórmulas posibles para proceder al pago…”.<br />
7%.<br />
Finalmente informa de que su concejal va a solicitar una bajada de su sueldo de un<br />
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- Sr. Alcalde manifiesta no tener inconveniente en buscar las fórmulas o mecanismos<br />
necesarios en el sentido indicado, y hacer la modificación propuesta por Rosa Magallón.<br />
Asimismo informa que el Alcalde y todos los concejales con dedicación han solicitado una<br />
reducción de su salario, un 15 % por parte del primero, y del 7% por parte de los concejales<br />
del equipo de gobierno.<br />
Sometida la moción a votación en los términos formulados por Dª. Rosa Magallón<br />
Botaya, se declara aprobada por unanimidad de los presentes, y adoptado el presente<br />
acuerdo:<br />
El gobierno de España, en el marco de su estrategia de desmantelamiento del Estado<br />
de Bienestar y de ataque sistemático a la clase trabajadora (en activo o parada),<br />
dependientes y colectivos más vulnerables, ha anunciado la eliminación de la paga extra de<br />
diciembre a los trabajadores de la función pública.<br />
Esta decisión, sin precedentes, supone la invasión de una competencia de Aragón<br />
(artículo 75 de nuestro Estatuto de Autonomía), un desprecio a la función pública y a lo<br />
público y una violación al derecho a la negociación colectiva que asiste a la clase<br />
trabajadora (desarrollada para la función pública por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del<br />
Estatuto Básico del Empleado Público). Negociación colectiva, por otra parte, reconocida en<br />
el Estatuto de Autonomía y -a través de él- en la Constitución y que vinculan a todos los<br />
poderes públicos y tiene reserva de Ley (art. 53 de la Constitución) no pudiendo ser<br />
suspendidos ni en caso de estados de excepción o sitio.<br />
El gobierno de España intenta justificar esta medida por el supuesto ahorro que<br />
supone, pero obvia que es mucho más caro el mantenimiento de la monarquía y el aparato<br />
que les rodea con cargo a la casa real o a diferentes ministerios. El gobierno de España<br />
olvida que las exenciones y privilegios económicos de la Iglesia Católica suman mucho más<br />
que la paga extra de diciembre que reciben los trabajadores y trabajadoras de la función<br />
pública. Y no tiene en cuenta que esta medida, como otras anunciadas, supondrá una<br />
restricción al consumo, uno de los medios de revitalización de la economía.<br />
Por todo ello, a propuesta del grupo municipal de Chunta Aragonesista, se acuerda:<br />
- El Pleno del Ayuntamiento de Utebo expresa su rechazo a la eliminación de la paga<br />
extra de diciembre, y buscará y llevará a cabo las fórmulas posibles para proceder al pago a<br />
los trabajadores y trabajadoras municipales de la paga extra de diciembre.<br />
5.- DAR CUENTA AVOCACIÓN COMPETENCIA DE LA ALCALDÍA PARA<br />
APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN “ALBERGUE DE VERANO 2012<br />
Y ACTIVIDADES MULTIAVENTURA”<br />
Se da cuenta:<br />
DECRETO Nº 348<br />
Previa deliberación con los miembros de la Junta de Gobierno Local, tras oír su parecer<br />
favorable<br />
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“Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2011 se delegaron en la Junta de<br />
Gobierno, entre otras, la aprobación de los expedientes de contratación excluidos aquéllos<br />
referentes a contratos cuyo precio de licitación o valor estimado (IVA excluido) sea inferior<br />
a 50.000 euros para los contratos de obras y de 18.000 euros para los restantes.<br />
De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Reglamento de Organización,<br />
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (R.D. 2568/1986 de 28 de<br />
Noviembre), el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia<br />
delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y<br />
atendido lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.<br />
Habiéndose iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de “Albergue<br />
de Verano 2012 y Actividades Multiaventura”, y dado que la fecha prevista para la<br />
realización de las actividades es del 1 al 12 de agosto de 2012, circunstancia que determina<br />
la premura en la tramitación del expediente y la conveniencia de agilizar su impulso, y<br />
considerando que el expediente no ha estado ultimado hasta el día de la hoy y dada la<br />
periodicidad semanal de las Juntas de Gobierno, que podría retrasar, siquiera sea por<br />
pocos días, la resolución correspondiente, resuelvo:<br />
− Avocar la competencia para la aprobación del expediente de contratación de<br />
“Albergue de Verano 2012 y Actividades Multiaventura”.<br />
− Publicar esta resolución de avocación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección<br />
Provincial correspondiente a la provincia de Zaragoza (BOPZ).<br />
− Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.”<br />
6.- DAR CUENTA AVOCACIÓN COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA<br />
DURANTE EL MES DE AGOSTO DE LOS ASUNTOS QUE FUERON DELEGADOS A<br />
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL<br />
Se da cuenta:<br />
“DECRETO Nº 2012000400<br />
En Utebo, a dieciocho de julio de dos mil doce.<br />
Estando previsto que durante el mes de agosto no se celebren sesiones de la Junta<br />
de Gobierno Local, y atendido lo establecido en el art. 14 de la Ley 30/92 y con el objeto de<br />
asegurar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento en orden a hacer posible la<br />
adopción de cuantas resoluciones fueran necesarias,<br />
RESUELVO:<br />
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- Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de<br />
cuantos asuntos fueron delegados en la Junta de Gobierno Local mediante<br />
resolución de 24 de junio de 2011, hasta el 31 de agosto del presente ejercicio.<br />
- Publicar esta resolución en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón,<br />
(B.O.P.Z), para general conocimiento.<br />
- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.”<br />
Y no habiendo más asuntos, se levanta la sesión cuando son las diez horas y diez<br />
minutos, de lo que trascrito queda, yo la Secretaria doy fe.<br />
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