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REC_2012_066

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98. Es importante precisar, que durante la substanciación del Juicio de Amparo<br />

No.1, el 9 de septiembre de 2008, la Empresa No. 1 dio aviso a la multicitada<br />

Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, del cambio de domicilio del<br />

establecimiento ubicado en avenida San Jerónimo 205, colonia San Jerónimo, al<br />

domicilio ubicado en la calle de Enrique C. Livas No. 201, colonia Cumbres en esa<br />

ciudad de Monterrey, Nuevo León. Sin embargo, el 16 de enero de 2009, la<br />

Secretaría de Gobernación le respondió sobre su imposibilidad de manifestarse<br />

sobre dicho aviso de cambio domiciliario, en atención a que estaba pendiente la<br />

resolución del Juicio de Amparo No. 1.<br />

99. El 3 de diciembre de 2010, la Empresa No. 4 dio aviso a la Dirección General<br />

Adjunta de Juegos y Sorteos, de la apertura del establecimiento ubicado en<br />

avenida San Jerónimo 205, colonia San Jerónimo en Monterrey, Nuevo León,<br />

manifestando que había celebrado contrato de asociación en participación con la<br />

Empresa No. 3; y por su parte, el 11 de enero de 2011, la Empresa No. 5 dio aviso<br />

de la apertura de un establecimiento en el multicitado domicilio, sin que ambas<br />

empresas contaran con la autorización respectiva de la Secretaría de Gobernación<br />

para tal efecto, todo ello derivado del juicio de amparo relacionado con la Empresa<br />

No. 1.<br />

B. IRREGULARIDADES EN LA VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN DEL<br />

“CASINO ROYALE”<br />

B.1. DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN<br />

100. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4, de la Ley Federal de Juegos<br />

y Sorteos; 2, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 12, fracción<br />

XIII; 15, Ter, fracciones I, II, IV, V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de<br />

Gobernación, compete a esa dependencia, a través de la Unidad de Gobierno,<br />

específicamente de la Dirección General de Juegos y Sorteos (antes Dirección<br />

General Adjunta de Juegos y Sorteos), vigilar, controlar, inspeccionar, tramitar y<br />

autorizar los actos de los establecimientos, casas o lugares en los que se<br />

practiquen juegos con apuestas y sorteos, como lo era el caso del “Casino<br />

Royale”.<br />

101. En este contexto, el 1 de junio de 1992, el entonces director general de<br />

Gobierno de la multicitada dependencia federal, concedió a la Empresa No. 1 un<br />

permiso para realizar carreras de galgos con apuestas en la ciudad de<br />

Guadalajara, Jalisco, otorgándole, además, la operación de cuatro libros foráneos<br />

más, dos en esa ciudad, uno en Puerto Vallarta, y otro más en Irapuato,<br />

Guanajuato.<br />

102. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2008 el juez Cuarto de Distrito en La<br />

Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, dictó una sentencia dentro del Juicio<br />

de Amparo No. 1, en la cual, entre otras cosas, determinó la validez de los oficios<br />

No. DGAJS/0099/2006, de 20 de febrero y No. DGAJS/SCEVF/0353/2006, de 27<br />

de junio, ambos de 2006, suscritos por el director general adjunto de Juegos y<br />

Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

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