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166. Por lo expuesto, para este organismo nacional el mencionado personal de la<br />
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León transgredió lo dispuesto<br />
en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, 14, párrafo segundo y 102,<br />
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.1 y 25,<br />
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10, de la Declaración<br />
Universal de los Derechos Humanos; XVIII, de la Declaración Americana de los<br />
Derechos y Deberes del Hombre; 3, párrafo segundo; 67 de la Ley de la Comisión<br />
Nacional de los Derechos Humanos; 16, de su Reglamento Interno; 6, fracción II,<br />
inciso a), de la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y,13 y 18<br />
de su Reglamento Interno.<br />
167. Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, y<br />
102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así<br />
como 6, fracción III; 71, párrafo segundo; 72, párrafo segundo, de la Ley de la<br />
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y, 69, fracción VI, de la Ley de<br />
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado<br />
de Nuevo León, existieron elementos de convicción suficientes para que la<br />
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones,<br />
presente queja ante el Congreso del estado de Nuevo León, a fin de que se inicie<br />
procedimiento administrativo en contra de la primera visitadora general de la<br />
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, derivado de la<br />
obstaculización al trabajo de la Comisión Nacional.<br />
E. ATENCIÓN VICTIMOLÓGICA<br />
168. Tomando en consideración el principio referido a la protección del interés<br />
superior de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos<br />
reconocido en el derecho internacional de los Derechos Humanos y recogido por<br />
los instrumentos internacionales en la materia; así como, los principios de<br />
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en los<br />
artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero; y 20, apartado B, de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este organismo nacional<br />
hace un señalamiento sobre la atención que se ha proporcionado a las víctimas y<br />
a sus familiares.<br />
169. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó a diversas<br />
autoridades información respecto a las acciones realizadas con motivo de los<br />
hechos ocurridos el 25 de agosto de 2011, en el que resultaron, al menos, 63<br />
personas agraviadas. En ese tenor, el gobierno del estado de Nuevo León, a<br />
través del informe No. BSG/175/2011 de 15 de septiembre de 2011, suscrito por el<br />
secretario general de Gobierno de esa entidad federativa, precisó que una vez que<br />
se tuvo conocimiento de los hechos personal de la Procuraduría General de<br />
Justicia, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección de Protección<br />
Civil del estado atendieron la emergencia, resguardando el área y permitiendo que<br />
los cuerpos de auxilio y protección civil realizaran sus funciones.<br />
170. Agregó, que se realizó la búsqueda de lesionados y se rescataron los<br />
cuerpos de las personas que perdieron la vida, además de que, evacuaron