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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

1


Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Art. 228.3 Ley General de la Seguridad Social,<br />

desarrollado por la Disposición transitoria 4ª<br />

de la Ley 45/2002, a su vez modificada por Real<br />

Decreto 1143/2005, de 25 de noviembre.<br />

R Real l DDecreto t 1975/2008 1975/2008, de d 28 de d noviembre. i b<br />

Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio.<br />

Real Decreto 1004/1985, de 19 de junio.<br />

Real Real Decreto Decreto-ley ley 4/2008 4/2008, de 19 de septiembre<br />

septiembre,<br />

sobre el pago anticipado y acumulado de la pres-<br />

tación para trabajadores extranjeros no comuni-<br />

tarios que vuelvan a su país de origen origen.<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Se trata de una medida de fomento del empleo<br />

a través de la capitalización o pago única de las<br />

prestaciones por desempleo. Es decir que consiste<br />

en el cobro de la prestación por desempleo en un<br />

solo l pago cuando d se cumple l llos requisitos i it que se<br />

analizan a continuación con el objetivo de poner en<br />

Iniciativas de autoempleo.<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Quienes acrediten la intención de:<br />

Constituirse como trabajadores autónomos.<br />

Constituirse como trabajadores autónomos<br />

teniendo reconocida una discapacidad igual o<br />

superior al 33%<br />

Incorporarse de forma estable como socio<br />

trabajador de una cooperativa de trabajo asociado<br />

o sociedad laboral .<br />

El RReal l DDecreto-ley t l 4/2008 4/2008, dde 19 dde septiembre, ti b<br />

convalidado por Resolución del Congreso de los<br />

Diputados de 2 de octubre de 2008, estableció<br />

una modalidad de pago anticipado y acumulado<br />

de la prestación por desempleo, en favor de<br />

trabajadores extranjeros no comunitarios que<br />

retornen voluntariamente a sus países de origen origen.<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Ser titular del derecho a la prestación por desempleo por<br />

cese definitivo de actividad .<br />

NO aplicable a: suspensión del contrato, reducción de<br />

jornada, trabajadores que tras la extinción mantengan<br />

actividad de alta en Seguridad Social o colegio profesional<br />

profesional.<br />

No haber hecho uso de esta modalidad en los 4 años<br />

inmediatamente anteriores.<br />

Tener pendiente de percibir, al menos 3 meses de<br />

prestación.<br />

Presentar certificación de haber solicitado el ingreso en<br />

una cooperativa de trabajo asociado o en sociedad laboral,<br />

o bien proyecto de estatutos estatutos, si se trata de una sociedad<br />

nueva.<br />

Destinar la cantidad a la actividad.<br />

Actividad debe iniciarse o encontrarse en fase de<br />

iniciación en 1 mes des de la percepción. Posibilidad e<br />

prórroga de 1 mes más. En caso de no iniciarse se entiende<br />

cobro indebido de la prestación.<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

En modelo oficial ante la Dirección Provincial del<br />

INEM.<br />

Solicitud del abono anterior a la incorporación o a<br />

la constitución de la cooperativo o al inicio de la<br />

actividad ti id d como ttrabajador b j d autónomo. tó<br />

Si el trabajador a impugnado el cese de la relación<br />

laboral que dará origen a la prestación por<br />

desempleo desempleo, la solicitud será posterior a la resolución<br />

del procedimiento.<br />

Los efectos económicos se producirán al día<br />

siguiente al de su reconocimiento<br />

reconocimiento.<br />

No se reconoce a quien en el momento de la<br />

solicitud se encuentre en suspensión de<br />

prestaciones o incapacidad temporal.<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Solicitud.<br />

Certificación de haber ingresado como socio<br />

trabajador en cooperativa o sociedad laboral,<br />

constitución i ió proyecto estatutos.<br />

Memoria explicativa del proyecto de inversión o<br />

actividad profesional a realizar.<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

En primer lugar tiene que haberse producido el<br />

reconocimiento de la prestación por desempleo.<br />

La resolución sobre la capitalización se producirá:<br />

1. En 15 días desde el reconocimiento de la<br />

prestación, p , si se solicitaron conjuntamente.<br />

j<br />

2. En 30 días, si la capitalización se solicitó<br />

posteriormente.<br />

La resolución es recurrible en los juzgados de los<br />

social y será necesaria reclamación previa.<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

El pago se calcula en días completos y de la misma<br />

se deducirá el importe del interés legal del dinero<br />

(para 2011 el 4%).<br />

R Respecto al l IRPF IRPF:<br />

1. Si el importe NO excede de 12.020,24€ estará<br />

exento si además de si se mantiene la acción<br />

durante 5 años años.<br />

2. Si el importe EXCEDE se puede optar en imputar:<br />

1. En el periodo impositivo que sea exigible.<br />

22. En cada uno de los periodos impositivos en<br />

que, de no haber mediado pago único se<br />

hubiera tenido derecho a la prestación.<br />

Es posible desistir antes de la percepción aunque<br />

haya resolución. No será posible se ha percibido la<br />

capitalización<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Pueden optar:<br />

-De una sola vez el importe de la inversión hasta un máximo del 60% del<br />

importe de la prestación pendiente. Será del 80% para hombres hasta<br />

30 años y mujeres hasta 35 años. El importe restante se podrá destinar<br />

a las cotizaciones de la seguridad social.<br />

- Como subvención a la cotización, es decir, que podrá obtener toda la<br />

subvención para las cotizaciones<br />

cotizaciones.<br />

Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Pueden optar:<br />

-En una sola vez el importe de la inversión para la<br />

actividad. Si no se obtiene la totalidad el resto podrá<br />

destinarse para subvencionar la cotización a la Seguridad<br />

Social.<br />

-Obtener toda la prestación pendiente para<br />

subvencionarla cotización a la Seguridad Social Social.<br />

Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Podrá percibirse en alguna de la siguientes formas:<br />

-Por una sola vez por el importe que corresponda :<br />

aportaciones de capital (cooperativas), adquisición de<br />

acciones o participaciones (sociedades laborales),<br />

- Si no se ha obtenido la totalidad el resto se podrá<br />

destinar a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad<br />

Social Social.<br />

-La totalidad de la prestación para subvención de las<br />

cotizaciones a la Seguridad Socials.<br />

Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Requisitos: Encontrarse<br />

legalmente en España.<br />

Ser de países con<br />

convenio bilateral en<br />

materia de Seg Seg. Social Social.<br />

Inscrito como<br />

demandante de empleo.<br />

Estar en situación legal de desempleo por extinción de las causes<br />

art. 208.1.1 LGSS. Tener reconocida prestación per desempleo.<br />

Asumir el compromiso de retornar a su país en un plazo de 30<br />

días desde el primer pago pago. Asumir el compromiso de no retornar<br />

a España en el plazo de 3 años.<br />

Abono (en dos plazos):<br />

40% en España en el momento del reconocimiento. El 60% en el<br />

país de origen una vez transcurrido el plazo de 30 días.<br />

Efectos: La prestación se considerará extinguida. No se podran<br />

obtener subsidios por agotamiento de la prestación.<br />

Transcurridos 30 días desde el primer pago quedan extinguidas<br />

las autorizaciones de residencia.<br />

Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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Reintegro. La prestación deberá reintegrarse si:<br />

-se han falseado los datos y como consecuencia de ellos se han<br />

obtenido las prestaciones.<br />

- Cuando se hayan incumplido los compromisos.<br />

Es compatible con otro tipo de ayudas que pueda recibir el<br />

trabajador para retornar a su país.<br />

Enero 2011<br />

Elaboración: Manolo Ortega<br />

Santillana Formación Profesional<br />

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