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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Art. 228.3 Ley General de la Seguridad Social,<br />
desarrollado por la Disposición transitoria 4ª<br />
de la Ley 45/2002, a su vez modificada por Real<br />
Decreto 1143/2005, de 25 de noviembre.<br />
R Real l DDecreto t 1975/2008 1975/2008, de d 28 de d noviembre. i b<br />
Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio.<br />
Real Decreto 1004/1985, de 19 de junio.<br />
Real Real Decreto Decreto-ley ley 4/2008 4/2008, de 19 de septiembre<br />
septiembre,<br />
sobre el pago anticipado y acumulado de la pres-<br />
tación para trabajadores extranjeros no comuni-<br />
tarios que vuelvan a su país de origen origen.<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Se trata de una medida de fomento del empleo<br />
a través de la capitalización o pago única de las<br />
prestaciones por desempleo. Es decir que consiste<br />
en el cobro de la prestación por desempleo en un<br />
solo l pago cuando d se cumple l llos requisitos i it que se<br />
analizan a continuación con el objetivo de poner en<br />
Iniciativas de autoempleo.<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Quienes acrediten la intención de:<br />
Constituirse como trabajadores autónomos.<br />
Constituirse como trabajadores autónomos<br />
teniendo reconocida una discapacidad igual o<br />
superior al 33%<br />
Incorporarse de forma estable como socio<br />
trabajador de una cooperativa de trabajo asociado<br />
o sociedad laboral .<br />
El RReal l DDecreto-ley t l 4/2008 4/2008, dde 19 dde septiembre, ti b<br />
convalidado por Resolución del Congreso de los<br />
Diputados de 2 de octubre de 2008, estableció<br />
una modalidad de pago anticipado y acumulado<br />
de la prestación por desempleo, en favor de<br />
trabajadores extranjeros no comunitarios que<br />
retornen voluntariamente a sus países de origen origen.<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Ser titular del derecho a la prestación por desempleo por<br />
cese definitivo de actividad .<br />
NO aplicable a: suspensión del contrato, reducción de<br />
jornada, trabajadores que tras la extinción mantengan<br />
actividad de alta en Seguridad Social o colegio profesional<br />
profesional.<br />
No haber hecho uso de esta modalidad en los 4 años<br />
inmediatamente anteriores.<br />
Tener pendiente de percibir, al menos 3 meses de<br />
prestación.<br />
Presentar certificación de haber solicitado el ingreso en<br />
una cooperativa de trabajo asociado o en sociedad laboral,<br />
o bien proyecto de estatutos estatutos, si se trata de una sociedad<br />
nueva.<br />
Destinar la cantidad a la actividad.<br />
Actividad debe iniciarse o encontrarse en fase de<br />
iniciación en 1 mes des de la percepción. Posibilidad e<br />
prórroga de 1 mes más. En caso de no iniciarse se entiende<br />
cobro indebido de la prestación.<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
En modelo oficial ante la Dirección Provincial del<br />
INEM.<br />
Solicitud del abono anterior a la incorporación o a<br />
la constitución de la cooperativo o al inicio de la<br />
actividad ti id d como ttrabajador b j d autónomo. tó<br />
Si el trabajador a impugnado el cese de la relación<br />
laboral que dará origen a la prestación por<br />
desempleo desempleo, la solicitud será posterior a la resolución<br />
del procedimiento.<br />
Los efectos económicos se producirán al día<br />
siguiente al de su reconocimiento<br />
reconocimiento.<br />
No se reconoce a quien en el momento de la<br />
solicitud se encuentre en suspensión de<br />
prestaciones o incapacidad temporal.<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Solicitud.<br />
Certificación de haber ingresado como socio<br />
trabajador en cooperativa o sociedad laboral,<br />
constitución i ió proyecto estatutos.<br />
Memoria explicativa del proyecto de inversión o<br />
actividad profesional a realizar.<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
En primer lugar tiene que haberse producido el<br />
reconocimiento de la prestación por desempleo.<br />
La resolución sobre la capitalización se producirá:<br />
1. En 15 días desde el reconocimiento de la<br />
prestación, p , si se solicitaron conjuntamente.<br />
j<br />
2. En 30 días, si la capitalización se solicitó<br />
posteriormente.<br />
La resolución es recurrible en los juzgados de los<br />
social y será necesaria reclamación previa.<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
El pago se calcula en días completos y de la misma<br />
se deducirá el importe del interés legal del dinero<br />
(para 2011 el 4%).<br />
R Respecto al l IRPF IRPF:<br />
1. Si el importe NO excede de 12.020,24€ estará<br />
exento si además de si se mantiene la acción<br />
durante 5 años años.<br />
2. Si el importe EXCEDE se puede optar en imputar:<br />
1. En el periodo impositivo que sea exigible.<br />
22. En cada uno de los periodos impositivos en<br />
que, de no haber mediado pago único se<br />
hubiera tenido derecho a la prestación.<br />
Es posible desistir antes de la percepción aunque<br />
haya resolución. No será posible se ha percibido la<br />
capitalización<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Pueden optar:<br />
-De una sola vez el importe de la inversión hasta un máximo del 60% del<br />
importe de la prestación pendiente. Será del 80% para hombres hasta<br />
30 años y mujeres hasta 35 años. El importe restante se podrá destinar<br />
a las cotizaciones de la seguridad social.<br />
- Como subvención a la cotización, es decir, que podrá obtener toda la<br />
subvención para las cotizaciones<br />
cotizaciones.<br />
Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Pueden optar:<br />
-En una sola vez el importe de la inversión para la<br />
actividad. Si no se obtiene la totalidad el resto podrá<br />
destinarse para subvencionar la cotización a la Seguridad<br />
Social.<br />
-Obtener toda la prestación pendiente para<br />
subvencionarla cotización a la Seguridad Social Social.<br />
Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Podrá percibirse en alguna de la siguientes formas:<br />
-Por una sola vez por el importe que corresponda :<br />
aportaciones de capital (cooperativas), adquisición de<br />
acciones o participaciones (sociedades laborales),<br />
- Si no se ha obtenido la totalidad el resto se podrá<br />
destinar a subvencionar las cotizaciones a la Seguridad<br />
Social Social.<br />
-La totalidad de la prestación para subvención de las<br />
cotizaciones a la Seguridad Socials.<br />
Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Requisitos: Encontrarse<br />
legalmente en España.<br />
Ser de países con<br />
convenio bilateral en<br />
materia de Seg Seg. Social Social.<br />
Inscrito como<br />
demandante de empleo.<br />
Estar en situación legal de desempleo por extinción de las causes<br />
art. 208.1.1 LGSS. Tener reconocida prestación per desempleo.<br />
Asumir el compromiso de retornar a su país en un plazo de 30<br />
días desde el primer pago pago. Asumir el compromiso de no retornar<br />
a España en el plazo de 3 años.<br />
Abono (en dos plazos):<br />
40% en España en el momento del reconocimiento. El 60% en el<br />
país de origen una vez transcurrido el plazo de 30 días.<br />
Efectos: La prestación se considerará extinguida. No se podran<br />
obtener subsidios por agotamiento de la prestación.<br />
Transcurridos 30 días desde el primer pago quedan extinguidas<br />
las autorizaciones de residencia.<br />
Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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Reintegro. La prestación deberá reintegrarse si:<br />
-se han falseado los datos y como consecuencia de ellos se han<br />
obtenido las prestaciones.<br />
- Cuando se hayan incumplido los compromisos.<br />
Es compatible con otro tipo de ayudas que pueda recibir el<br />
trabajador para retornar a su país.<br />
Enero 2011<br />
Elaboración: Manolo Ortega<br />
Santillana Formación Profesional<br />
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