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Normatividad Sustantiva - Issfam

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7. Le será devuelta su tarjeta de filiación concluyendo así el pase<br />

de Revista de Supervivencia.<br />

B. Delegados Foráneos del I.S.S.FA.M., en las regiones y zonas<br />

militares y navales, unidades, dependencias e instalaciones<br />

militares y navales.<br />

1. Los Delegados foráneos, adoptarán las medidas de<br />

coordinación, organización, difusión y aquellas que estimen<br />

pertinentes, con el fin de que durante los meses de Marzo y<br />

Septiembre del presente año, de conformidad con las listas de<br />

revista que les serán remitidas oportunamente, se lleve a<br />

cabo la Revista de Supervivencia en las Unidades,<br />

Dependencias, Instalaciones ubicadas en la jurisdicción a la<br />

que pertenezcan, incluyendo en el propio Cuartel General.<br />

2. Tomando en cuenta que los Militares Retirados y<br />

Pensionistas, tienen la obligación de pasar la Revista de<br />

Supervivencia de conformidad con el Artículo 29 de la Ley del<br />

I.S.S.F.A.M., por ningún motivo se podrá obviar este acto, por<br />

lo tanto es indispensable que los responsables de pasar dicha<br />

revista empleen todos los medios a su alcance para registrar<br />

a la mayor cantidad de Militares Retirados y Pensionistas que<br />

tengan esta obligación.<br />

3. Los Delegados foráneos, una vez terminado el período de la<br />

revista, requerirán a las Unidades, Dependencias e<br />

Instalaciones de la jurisdicción a la que se encuentren<br />

asignados, el informe correspondiente de los Militares<br />

Retirados y Pensionistas que se hayan presentado a pasar<br />

Revista en las instalaciones Militares o Navales de su<br />

jurisdicción, consolidándolos y remitiéndolos al ISSFAM,<br />

Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, dentro de los<br />

15 días siguientes a la fecha límite de la revista de<br />

supervivencia que corresponda.<br />

4. Las Unidades, Dependencias o Instalaciones Militares y<br />

Navales, revistarán a los Militares Retirados y Pensionistas, e<br />

informarán al Delegado Foráneo de la jurisdicción a la que<br />

pertenezcan, el número de expediente, filiación, tipo de<br />

beneficio y nombre de los beneficiarios que se encuentren en<br />

este supuesto, de acuerdo con el listado que se les haya<br />

remitido.<br />

<strong>Normatividad</strong> <strong>Sustantiva</strong> 9

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