Convenio Colectivo de trabajo Telecom Call Center ... - SI.TRA.TEL
Convenio Colectivo de trabajo Telecom Call Center ... - SI.TRA.TEL
Convenio Colectivo de trabajo Telecom Call Center ... - SI.TRA.TEL
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
En ningún caso, la remuneración <strong>de</strong>l trabajador enfermo o acci<strong>de</strong>ntado será<br />
inferior a la que hubiese percibido <strong>de</strong> no haberse operado el impedimento. Las<br />
prestaciones en especies que el trabajador <strong>de</strong>jare <strong>de</strong> percibir como consecuencia<br />
<strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte o enfermedad serán valorizadas a<strong>de</strong>cuadamente. La suspensión por<br />
causas económicas o disciplinarias dispuestas por el Empleador no afectará el<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea<br />
que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o acci<strong>de</strong>ntado o que<br />
estas circunstancias fuesen sobrevinientes.<br />
2) licencias por Enfermedad o Acci<strong>de</strong>ntes - Procedimientos<br />
A los fines <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong> las licencias previstas en este artículo se<br />
adoptarán los siguientes procedimientos:<br />
Los trabajadores que por razones <strong>de</strong> salud no puedan <strong>de</strong>sempeñar sus tareas o<br />
<strong>de</strong>ben interrumpir sus licencias por vacaciones, están obligados a comunicar<br />
fehacientemente tal circunstancia en el día y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las primeras horas con<br />
relación a la fijada para la iniciación <strong>de</strong> sus tareas a su oficina <strong>de</strong> asiento, como<br />
condición indispensable para que el médico <strong>de</strong> la Empresa pueda justificarla a<br />
partir <strong>de</strong> esa fecha, salvo caso <strong>de</strong> fuerza mayor <strong>de</strong>bidamente justificada. En esta<br />
comunicación el trabajador <strong>de</strong>berá indicar el domicilio en que se encuentre,<br />
cuando este sea distinto <strong>de</strong>l registrado en la Empresa, a fin <strong>de</strong> posibilitar su<br />
efectiva verificación.<br />
Cuando el estado físico permita al trabajador trasladarse a los efectos <strong>de</strong> la<br />
revisación médica así lo hará.<br />
En caso que el trabajador no pueda concurrir a revisación médica, se podrá<br />
disponer su control médico a domicilio.<br />
Cuando se establezca la inexistencia <strong>de</strong> la enfermedad aducida, los días faltados<br />
serán consi<strong>de</strong>rados como inasistencia injustificada.<br />
En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el<br />
responsable <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>berá autorizarlo a retirarse y/o disponer la<br />
intervención <strong>de</strong>l Servicio Médico.<br />
Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean<br />
necesarias para el otorgamiento <strong>de</strong> las licencias <strong>de</strong> este capítulo, serán<br />
realizados y expedidos respectivamente, por el servicio <strong>de</strong> Medicina Laboral que<br />
<strong>de</strong>termine la Empresa.<br />
3) Acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Trabajo<br />
En caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong>, el trabajador tendrá la cobertura medico<br />
asistencial, licencias, in<strong>de</strong>mnización y reserva <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> que<br />
correspondan para cada situación particular, según lo establecido por la ley<br />
24.557, sus <strong>de</strong>cretos reglamentaciones y leyes concordantes.<br />
4) Conservación <strong>de</strong> Empleo<br />
Vencido los plazos <strong>de</strong> interrupción <strong>de</strong>l <strong>trabajo</strong> por causa <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte o<br />
enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones <strong>de</strong> volver a<br />
22