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Bulgaria y Rumania. Un artículo de Oscar Vellisca y Virginia ...

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RUMANIA Y BULGARIA<br />

UNA VISION DESDE EL DERECHO COMUNITARIO<br />

Hace no tantos años, cruzar los Pirineos tenía un significado casi mítico.<br />

Traspasar Irún o La Jonquera consistía no sólo entrar en otro país, sino en un<br />

continente <strong>de</strong>sconocido que en los libros escolares se llamaba Europa.<br />

Tiempo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> aquellas melancólicas giras <strong>de</strong> instituto entramos en<br />

la <strong>Un</strong>ión Europea. Escasamente hace 20 años. Hubo <strong>de</strong>sconfianza <strong>de</strong> algunos<br />

países, puesto que el Estado Español había sido un país <strong>de</strong> emigración, y se<br />

propagó el miedo a que nuevas cuadrillas <strong>de</strong> hispanos invadieran las fábricas<br />

provocando con ello una competencia entre trabajadores, disminución <strong>de</strong><br />

salarios, empobrecimiento <strong>de</strong> las condiciones laborales.<br />

Pero entramos, sin que las peores previsiones <strong>de</strong> nuestros vecinos se<br />

cumplieran. Y a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los fondos económicos, <strong>de</strong>scubrimos no sólo un<br />

nuevo enfoque <strong>de</strong>l festival <strong>de</strong> eurovisión, sino también dos elementos<br />

comunitarios realmente atractivos. El primero <strong>de</strong> ellos el euro, que sustituyó a<br />

nuestras pesetas y reales, y que nos evitaba hacer las molestas cuentas <strong>de</strong><br />

cambios y recambios; y como no, la Champions League. Cuesta <strong>de</strong>cir cual <strong>de</strong><br />

los dos goza <strong>de</strong> más popularidad. Sin embargo, nos faltó asumir que <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

Europa se hacían leyes, y que había que aplicar eso que se llama <strong>de</strong>recho<br />

comunitario, que se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> a muchos kilómetros <strong>de</strong> aquí, y en múltiples<br />

aspectos como las fusiones <strong>de</strong> empresas, los impuestos, las infraestructuras,<br />

los cultivos agrícolas,…. Pero la entrada en la <strong>Un</strong>ión Europea obliga a ello.<br />

En estos últimos 20 años nuevos socios se han incorporado. En el 2004,<br />

10 países accedieron a la <strong>Un</strong>ión, y a principios <strong>de</strong> este año Rumanía y <strong>Bulgaria</strong><br />

ya forman parte. Como en el caso anterior apareció el <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> si establecer<br />

un <strong>de</strong>nominado período transitorio que restringiera el acceso al trabajo por<br />

cuenta ajena <strong>de</strong> estos ciudadanos, en base a previsiones comunitarias que<br />

permiten la limitación a los puestos laborales en el caso <strong>de</strong> que se<br />

<strong>de</strong>sestabilice el mercado laboral, o en función <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>nominada cohesión<br />

social pueda ser afectada.<br />

En nuestro Estado, la oportunidad <strong>de</strong> imponer tal periodo cobraba una<br />

especial dimensión por varios factores. El primero <strong>de</strong> ellos el importante<br />

número <strong>de</strong> ciudadanos rumanos que ya se encontraban antes <strong>de</strong> la<br />

incorporación, y que encontraban aquí un <strong>de</strong>stino preferente <strong>de</strong> su sueño<br />

migratorio. A diferencia <strong>de</strong> los países incorporados en el año 2004, buena parte<br />

<strong>de</strong> los rumanos y búlgaros habían emprendido su éxodo a los países<br />

mediterráneos, a un ritmo incesante, y se encuentran ya trabajando. Tampoco<br />

hay que olvidar que <strong>de</strong>masiadas veces su proce<strong>de</strong>ncia se ha vinculado <strong>de</strong> una<br />

forma directa, e injustificada en muchas ocasiones añadiríamos, con<br />

fenómenos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia. Y por último, como ciudadanos comunitarios van<br />

po<strong>de</strong>r votar en las municipales <strong>de</strong> mayo, y su refrendo pue<strong>de</strong> cambiar las<br />

ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> no pocos ayuntamientos <strong>de</strong>l mediterráneo y <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong><br />

Madrid. El nuevo socio comunitario iba a tener un problema, tenía que ser<br />

aceptado como nuevo vecino, necesario para muchos puestos <strong>de</strong> trabajo,<br />

<strong>de</strong>cisivo en bastantes municipios para conformar las nuevas corporaciones<br />

locales; pero la percepción <strong>de</strong> su presencia por parte <strong>de</strong> la población autóctona<br />

era muy diferente a la última ampliación, <strong>de</strong>sgraciadamente menos favorable, y


que en todo el <strong>de</strong>bate sobre la inmigración, Rumanía sigue viéndose como<br />

problemáticos inmigrantes, consi<strong>de</strong>ración que prevalece sobre la <strong>de</strong>cisión que<br />

la <strong>Un</strong>ión europea adoptó al consi<strong>de</strong>rarles comunitarios.<br />

No es objeto <strong>de</strong> estas breves líneas entrar en los motivos <strong>de</strong> las<br />

ampliaciones <strong>de</strong> la <strong>Un</strong>ión ni porqué se ha pasado a una estructura política <strong>de</strong><br />

27 miembros. Si duda hay otras razones diferentes que las meramente<br />

económicas o <strong>de</strong> unidad política. Pero lo que sí po<strong>de</strong>mos afirmar es que la<br />

<strong>de</strong>cisión tomada obligaba a asumir la integración con todas las consecuencias.<br />

Finalmente el gobierno <strong>de</strong> Madrid <strong>de</strong>cidió la inicial limitación <strong>de</strong> un<br />

período transitorio <strong>de</strong> dos años a efectos limitar el acceso al trabajo por cuenta<br />

ajena. No es en absoluto lógica la imposición <strong>de</strong> tal período, cuando buena<br />

parte <strong>de</strong> los nuevos comunitarios estaban ya incorporados al mercado laboral,<br />

aunque fuera en el ámbito <strong>de</strong> la economía informal, o gozaban <strong>de</strong> ofertas, que<br />

no van po<strong>de</strong>r hacerse efectivas en un tiempo por el diseño efectuado.<br />

Fuera <strong>de</strong> estas consi<strong>de</strong>raciones, analizaremos dos formas diferentes <strong>de</strong><br />

gestionar la integración, la <strong>de</strong> nuestro país y la <strong>de</strong>l vecino galo.<br />

Son conocidas las instrucciones que el Gobierno español dictó para<br />

afrontar la nueva situación jurídica, las cuales tienen fecha <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> diciembre<br />

<strong>de</strong> 2006, pero que se conocieron públicamente ya entrado enero, cuando ya<br />

era efectiva la integración. Con la incorporación <strong>de</strong> los dos países balcánicos<br />

se podría haber transpuesto la Directiva que regula la entrada, estancia y<br />

permanencia <strong>de</strong> los ciudadanos comunitarios y sus familiares, la nº 38/2004,<br />

que seguía sin estar reflejada en el al or<strong>de</strong>namiento español, aun cuando,<br />

como pasa con otras normas emanadas <strong>de</strong> Europa, hacía meses que se<br />

<strong>de</strong>bería haber hecho.<br />

El vecino comunitario fue más previsor y ya en la Ley nº 2006-911 <strong>de</strong> 24<br />

<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2006 se afrontaba la cuestión, aún cuando falten los <strong>de</strong>cretos<br />

republicanos que la <strong>de</strong>sarrollen. En la misma ley, la Directiva cobraba vida en<br />

el <strong>de</strong>recho galo.<br />

En nuestras instrucciones se diferenciaban dos situaciones <strong>de</strong> los<br />

nuevos comunitarios, aquellos que ya poseían autorizaciones para trabajar <strong>de</strong><br />

duración igual o superior a un año a fecha <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, y los recién<br />

llegados en términos jurídicos, y carentes <strong>de</strong> cualquier permiso.<br />

Tras su conocimiento y difusión las instrucciones dieron lugar a<br />

diferentes incógnitas que no tenían la suficiente claridad. La primera <strong>de</strong> ellas, si<br />

era aplicable la situación nacional <strong>de</strong> empleo a los nuevos comunitarios.<br />

Finalmente la duda se <strong>de</strong>spejó, y ni se aplicaba ni la tarjeta iba a salir con<br />

limitación geográfica o sectorial alguna.<br />

El mo<strong>de</strong>lo galo optó también por <strong>de</strong>finir 62 ocupaciones a las que<br />

pue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r, divididas en 7 sectores <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s: la construcción,<br />

hostelería, agricultura, mecánica y trabajo con metales, industria <strong>de</strong> proceso,<br />

comercio y venta, limpieza.<br />

La segunda cuestión parece aún colear entre dos <strong>de</strong> los Ministerios<br />

implicados, la necesidad o no <strong>de</strong>l visado. Exteriores atendió la protesta <strong>de</strong> las<br />

autorida<strong>de</strong>s rumanas negando la necesidad <strong>de</strong>l mismo, al tiempo que Trabajo<br />

y Asuntos Sociales parece mantenerse en la postura inicial.<br />

En esta concepción, aquellos rumanos y búlgaros que no tuvieran<br />

autorización <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>bían instar la tarjeta <strong>de</strong> comunitario, y con<br />

posterioridad presentar su oferta laboral. Se consi<strong>de</strong>raba así que no eran<br />

resi<strong>de</strong>ntes legales en el momento <strong>de</strong> la incorporación y que necesitaban


dotarse <strong>de</strong> la acreditación <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia. Tesis más que discutible, y que se<br />

basaba en el juego <strong>de</strong>l los <strong>artículo</strong>s 6, 8 y 13 <strong>de</strong>l moribundo RD 178/2003.<br />

En el primero <strong>de</strong> los preceptos se eximía <strong>de</strong> la tarjeta <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia a los<br />

trabajadores <strong>de</strong> cuneta ajena, cuenta propia o estudiantes. A partir <strong>de</strong> aquí más<br />

diferencias, Para quienes pretendían trabajar por cuenta ajena, era necesaria la<br />

tarjeta, no así para quienes <strong>de</strong>sarrollaban el trabajo autónomo.<br />

Las críticas que se formularon no eran pocas. La primera <strong>de</strong> ellas el<br />

porqué no consi<strong>de</strong>rar trabajadores por cuenta ajena a quienes ya gozaran <strong>de</strong><br />

una oferta laboral, y gestionar conjuntamente ambos documentos, sin<br />

obligarles a un paso previo, cual es la consecución <strong>de</strong> la tarjeta. La<br />

consecuencia <strong>de</strong> todo ello ha sido inmensas colas para una tarjeta tarjeta, citas<br />

para los meses <strong>de</strong> octubre y noviembre, y un retraso consi<strong>de</strong>rable cuando se<br />

dispone <strong>de</strong> una oferta efectiva y actual para empezar a trabajar, al tiempo que<br />

los funcionarios indican que la misma no es obligatoria.<br />

En el caso francés, ambas autorizaciones, la <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y trabajo se<br />

obtienen conjuntamente, siempre que se trate <strong>de</strong> las ocupaciones que se han<br />

establecido.<br />

Se invertía así el <strong>de</strong>recho comunitario, pues era el tipo <strong>de</strong> actividad<br />

laboral, por cuenta propia o ajena, el elemento <strong>de</strong>finitorio <strong>de</strong> su autorización <strong>de</strong><br />

resi<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong> la obligatoriedad <strong>de</strong> la tarjeta, en lugar <strong>de</strong> lo que la Directiva<br />

tantas veces nombrada establece. Y es que esa norma progresivamente ha ido<br />

<strong>de</strong>sligando la concepción <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>nte por su condición <strong>de</strong> trabajadores y <strong>de</strong><br />

familiares <strong>de</strong> los mismos, a una noción más amplia en la que es la ciudadanía<br />

<strong>de</strong> la <strong>Un</strong>ión, vinculada a la nacionalidad <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los Estados miembros la<br />

que otorga los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> circulación y resi<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>riva una<br />

igualdad <strong>de</strong> trato, incluido en el acceso al empleo – exceptuando el período<br />

transitorio-, en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l mismo, e implica la ausencia <strong>de</strong> cualquier<br />

discriminación directa o indirecta.<br />

Otra cuestión es que la concesión <strong>de</strong> la tarjeta tiene un carácter<br />

meramente <strong>de</strong>clarativo, y el <strong>de</strong>recho la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> los propios<br />

Tratados y directivas <strong>de</strong> la <strong>Un</strong>ión. Por ello, sin otorgar ningún po<strong>de</strong>r<br />

discrecional a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado miembro <strong>de</strong> acogida, éstos tienen la<br />

obligación <strong>de</strong> otorgar la tarjeta <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia al ciudadano comunitario,<br />

beneficiario <strong>de</strong> la libre circulación (TJCE 8.04.1976, Royer, 48/75).<br />

Tesis recogida en nuestra jurispru<strong>de</strong>ncia, como por ejemplo en la<br />

sentencia <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2005, la cual anula el<br />

apartado 2 <strong>de</strong>l <strong>artículo</strong> 18 <strong>de</strong>l viejo Reglamento 178/2003.<br />

Y por último, los límites a la libertad <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia sólo se pue<strong>de</strong>n<br />

sustentar la tarjeta es por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, seguridad pública o<br />

sanidad pública.<br />

La gestión en el Estado Español, está <strong>de</strong>jando mucho que <strong>de</strong>sear. No<br />

sólo por las colas y retrasos que ya hemos mencionado, sino porque cada<br />

Sub<strong>de</strong>legación paree interpretar las instrucciones <strong>de</strong> diferente manera, aun<br />

cuando siempre <strong>de</strong> forma muy restrictiva. Como colofón <strong>de</strong> todo ello se nos<br />

indica que aun cuando se expedida la tarjeta <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>nte comunitario ( con el<br />

añadido <strong>de</strong> no autoriza a trabajar por cuenta ajena hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong><br />

2008), en el momento en el que se aprueba la oferta laboral la tarjeta que se<br />

otorga es <strong>de</strong> régimen general extracomunitario, con resi<strong>de</strong>ncia y trabajo, sin<br />

limitación pero <strong>de</strong> duración anual, y con obligación <strong>de</strong> renovarla. A nuestro<br />

juicio contraviene el <strong>de</strong>recho comunitario. Aunque se les haya privado <strong>de</strong> la


igualdad <strong>de</strong> trato en acceso al empleo, en el momento que comienzan a prestar<br />

sus servicios su condición es exactamente igual que cualquier nacional o<br />

comunitario, sin más impedimentos, y hay que aplicarles el conjunto <strong>de</strong> la<br />

reglamentación europea en materia social y disponen <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos sociales (igualdad <strong>de</strong> trato, <strong>de</strong>recho a reagrupación familiar, <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia, coordinación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> seguridad social, nodiscriminación<br />

fundada en la nacionalidad, reconocimiento <strong>de</strong> calificación,…).<br />

Este nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>spropósito continúa con la publicación <strong>de</strong> la reciente<br />

aprobación <strong>de</strong>l nuevo Reglamento sobre los ciudadanos <strong>de</strong> la <strong>Un</strong>ión recoge,<br />

RD 240/2007, con más o menos fi<strong>de</strong>lidad, la normativa comunitaria.<br />

Puesto que ya hay otros compañeros que han analizado en esta misma<br />

página el mismo nos ceñiremos a dos aspectos muy concretos.<br />

En primer lugar, el reglamento suprime para los comunitarios la tarjeta<br />

sustituyéndola por un certificado <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia que hay que expedir <strong>de</strong> forma<br />

inmediata. Aunque tal certificado ya era posible con el reglamento anterior<br />

cuesta enten<strong>de</strong>r el porqué <strong>de</strong> que se habilite con posterioridad a la<br />

incorporación <strong>de</strong> ambos dos países, pues el dictamen <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado<br />

es <strong>de</strong> 2 noviembre <strong>de</strong> 2006, lo que nos refleja que se llevaba tiempo<br />

redactando ya el proyecto. Este certificado ya está en vigor en Francia, aunque<br />

hasta ahora existía sólo para los argelinos, aunque se pueda expedir en los<br />

ayuntamientos <strong>de</strong> su domicilio, y para trabajar necesiten la autorización <strong>de</strong><br />

resi<strong>de</strong>ncia. Si este sistema hubiera estado en vigor el 1 <strong>de</strong> enero pasado nos<br />

estaríamos evitando colas y retrasos en la incorporación <strong>de</strong> un número<br />

importante <strong>de</strong>l colectivo rumano y búlgaro el trabajo.<br />

El segundo <strong>de</strong> ellos es el recogido en la Disposición Transitoria Tercera,<br />

que aun reconociendo que las medidas transitorias para los trabajadores por<br />

cuenta ajena no supondrán en ningún caso menoscabo <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

en tanto que ciudadanos <strong>de</strong> la <strong>Un</strong>ión Europea, resi<strong>de</strong>ncia las autorizaciones en<br />

la Ley Orgánica 4/2000, y su normativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. Nuevamente se confun<strong>de</strong><br />

la circunstancia laboral con su <strong>de</strong>recho a residir, pero no sería malo que la<br />

primera y categórica afirmación se hiciera realidad.<br />

Si seguimos así, esa Europa <strong>de</strong> libre circulación <strong>de</strong> personas y<br />

trabajadores que tanto se mencionó en el referéndum <strong>de</strong> la Constitución<br />

Europea será una mera quimera. Más valdría reflexionar sobre las<br />

<strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s sociales y laborales que tenemos en nuestro continente,<br />

construido más a base <strong>de</strong> talonario que <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos ciudadanos.<br />

VIRGINIA BRILLANT ETCHEMAITE<br />

Abogada <strong>de</strong>l Ilustre Colegio <strong>de</strong> Bizkaia<br />

Máster en Derecho Comunitario por la <strong>Un</strong>iversidad <strong>de</strong> Bayona<br />

OSKAR VELLISCA SAEZ<br />

Abogado <strong>de</strong>l Ilustre Colegio <strong>de</strong> Bizkaia

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