CONTRATO DE CRÉDITO PARA ... - Intranet Masfin
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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CRÉDITO</strong> <strong>PARA</strong> FINANCIAMIENTO<br />
AUTOMOTRIZ<br />
PLAN CORRIENTE<br />
Con fecha 27 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> 2012, entre MARUBENI AUTO<br />
FINANCE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación,<br />
domiciliada en Vicuña Mackenna N°3.300, Comuna de Macul, Ciudad<br />
de Santiago, actuando representada conforme se indica al final del<br />
presente Contrato, en adelante, MASFIN, por una parte y MARCELO<br />
ENRIQUE MAGAÑA RIQUELME, RUT 12,859,129-K, domicilio:<br />
PASAJE ISLA MEULIN 2090, SAN BERNARDO, SANTIAGO, en<br />
adelante el "Cliente", por la otra, se acuerda el siguiente Contrato de<br />
Crédito, en adelante el "Contrato", que regirá la relación entre MASFIN<br />
y el Cliente relativa al crédito automotriz, cuyas estipulaciones se<br />
detallan en el presente instrumento.<br />
Comparece(n) en este acto también: ANA KARINA VALENZUELA<br />
NAVARRO, RUT: 15,786,127-1, domicilio: PASAJE ISLA MEULIN<br />
2090,, SAN BERNARDO, SANTIAGO, en adelante "avalista(s) y<br />
codeudor(es) solidario(s)" con el objeto de constituirse avalista(s) y<br />
codeudor(es) solidario(s) de las obligaciones asumidas por el Cliente en<br />
el presente instrumento.<br />
Las cláusulas acordadas por las partes son las siguientes:<br />
355,834-7<br />
Clausula primera: objeto del contrato y normativa aplicable.<br />
En virtud de este Contrato, MASFIN, y habiéndose aprobado la solicitud<br />
de financiamiento presentada por el Cliente, otorga un crédito al Cliente<br />
con el fin de financiar la compra del vehículo marca NISSAN , modelo<br />
VERSA año 2013, en adelante el "Vehículo".<br />
El Vehículo ha sido elegido por el Cliente y el vendedor de éste es un<br />
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355,834-7<br />
tercero distinto de MASFIN, de forma tal que MASFIN no participa<br />
en el proceso de venta y sólo financia su adquisición a través del<br />
otorgamiento del Crédito que el Cliente se obliga a pagar.<br />
En lo no previsto por este contrato, regirán las disposiciones legales y<br />
reglamentarias vigentes sobre las materias que se refiere este contrato.<br />
Cláusula segunda: obligaciones derivadas del contrato.<br />
MASFIN se obliga a otorgar el Crédito para financiar el Vehículo en<br />
los términos y condiciones que se establecen en este contrato. El<br />
Crédito otorgado será aplicado por MASFIN directamente para pagar<br />
a la empresa concesionaria o persona natural o jurídica que vende el<br />
Vehículo, en adelante, el "Vendedor".<br />
Dado que el Crédito se aplicará directamente para el pago del<br />
Vehículo no habilita al Cliente para financiar otros bienes, efectuar<br />
avances en efectivo ni ocupar en forma distinta el Crédito materia de<br />
este Contrato.<br />
Por su parte, el Cliente se obliga a pagar en tiempo y forma las cuotas<br />
que componen el Crédito otorgado. Para garantizar el pago del<br />
Crédito suscribe el pagaré a que se refiere la cláusula Sexta.<br />
El(Los) avalista(s) y codeudor(es) solidario(s) se obliga(n) al pago de<br />
las obligaciones derivadas del presente Contrato en los mismos<br />
términos que el deudor principal, aplicándose a su respecto las<br />
cláusulas contenidas en el presente instrumento.<br />
Las partes acuerdan expresamente que el pago de las cuotas del<br />
Crédito deberá efectuarse en forma correlativa. Por consiguiente, el<br />
pago de cuotas no consecutivas del Crédito por el Cliente no hará<br />
presumir el pago de las cuotas anteriores que se adeudaren.<br />
Cláusula tercera. información sobre cobros y cargos.<br />
El valor del Vehículo asciende a la suma de $ 7,000,000. De este<br />
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valor el Cliente paga un pie de $ 2,000,000.<br />
El crédito otorgado por MASFIN al Cliente es de $ 5,272,677 y se<br />
pagará de acuerdo al detalle siguiente:<br />
CUOTA FECHA PAGO CAPITAL INTERES TOTAL<br />
_________________________________________________<br />
1 01/11/2012 49,357 122,761 172,118<br />
2 01/12/2012 68,174 103,944 172,118<br />
3 01/01/2013 69,531 102,587 172,118<br />
4 01/02/2013 70,914 101,204 172,118<br />
5 01/03/2013 72,325 99,793 172,118<br />
6 01/04/2013 73,765 98,353 172,118<br />
7 01/05/2013 75,233 96,885 172,118<br />
8 01/06/2013 76,730 95,388 172,118<br />
9 01/07/2013 78,257 93,861 172,118<br />
10 01/08/2013 79,814 92,304 172,118<br />
11 01/09/2013 81,402 90,716 172,118<br />
12 01/10/2013 83,022 89,096 172,118<br />
13 01/11/2013 84,674 87,444 172,118<br />
14 01/12/2013 86,359 85,759 172,118<br />
15 01/01/2014 88,078 84,040 172,118<br />
16 01/02/2014 89,831 82,287 172,118<br />
17 01/03/2014 91,618 80,500 172,118<br />
18 01/04/2014 93,441 78,677 172,118<br />
19 01/05/2014 95,301 76,817 172,118<br />
20 01/06/2014 97,197 74,921 172,118<br />
21 01/07/2014 99,132 72,986 172,118<br />
22 01/08/2014 101,104 71,014 172,118<br />
23 01/09/2014 103,116 69,002 172,118<br />
24 01/10/2014 105,168 66,950 172,118<br />
25 01/11/2014 107,261 64,857 172,118<br />
26 01/12/2014 109,396 62,722 172,118<br />
27 01/01/2015 111,573 60,545 172,118<br />
28 01/02/2015 113,793 58,325 172,118<br />
29 01/03/2015 116,057 56,061 172,118<br />
30 01/04/2015 118,367 53,751 172,118<br />
31 01/05/2015 120,723 51,395 172,118<br />
32 01/06/2015 123,125 48,993 172,118<br />
33 01/07/2015 125,575 46,543 172,118<br />
34 01/08/2015 128,074 44,044 172,118<br />
35 01/09/2015 130,623 41,495 172,118<br />
36 01/10/2015 133,222 38,896 172,118<br />
37 01/11/2015 135,873 36,245 172,118<br />
38 01/12/2015 138,577 33,541 172,118<br />
39 01/01/2016 141,335 30,783 172,118<br />
355,834-7<br />
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40 01/02/2016 144,147 27,971 172,118<br />
41 01/03/2016 147,016 25,102 172,118<br />
42 01/04/2016 149,941 22,177 172,118<br />
43 01/05/2016 152,925 19,193 172,118<br />
44 01/06/2016 155,969 16,149 172,118<br />
45 01/07/2016 159,072 13,046 172,118<br />
46 01/08/2016 162,238 9,880 172,118<br />
47 01/09/2016 165,466 6,652 172,118<br />
48 01/10/2016 168,786 3,332 172,118<br />
Cada cuota incluye el interés aplicable y todos los cargos, gastos e<br />
impuestos asociados al otorgamiento de crédito que se detallan a<br />
continuación.<br />
Los cargos incluidos en el Crédito son los siguientes:<br />
• Impuestos. Monto: $30,000<br />
Pago directo: Si No X<br />
• Alzamiento de Prenda. Monto: $54,500<br />
Pago directo: Si No X<br />
• Seguros de desgravamen asociados al crédito (financiamiento de la<br />
prima de seguro contratado directamente por el Cliente). Monto: $57,497<br />
Pago directo: Si No X<br />
• Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados. Monto:<br />
$48,680<br />
Pago directo: Si No X<br />
• Prenda (incluye gastos notariales por autorización de firmas y<br />
suscripción de escritura pública). Monto: $82,000<br />
Pago directo: Si No X<br />
355,834-7<br />
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Los siguientes cobros serán eventuales, según se generen por la<br />
gestión de las siguientes actuaciones:<br />
• Reimpresión de cuponera. Monto: $4.500.-<br />
• Comisión de prepago: Un mes de interés.-<br />
355,834-7<br />
En caso que el Cliente haya optado por pagar alguno de estos<br />
impuestos y gastos de manera directa, estos no se incluirán en el<br />
Crédito otorgado por MASFIN.<br />
Cláusula cuarta: intereses asociados al crédito.<br />
La operación realizada mediante el presente Contrato devengará<br />
intereses por el uso del dinero e intereses moratorios.<br />
El interés por uso del dinero que se devenga a favor de MASFIN se<br />
incluye en el valor de cada cuota hasta su vencimiento y asciende al<br />
1.99%. La fecha de vencimiento estará expresada en la cuponera<br />
respectiva.<br />
El interés moratorio se devengará en caso de mora en el pago de la(s)<br />
cuota(s), desde la fecha de la mora (día siguiente a la fecha de<br />
vencimiento de la cuota respectiva), y será equivalente al interés<br />
máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en<br />
moneda nacional que la ley permite estipular hasta la fecha de pago<br />
efectivo pertinente, sobre el valor del saldo adeudado.<br />
Cláusula quinta: otorgamiento de prenda.<br />
El Cliente se obliga en este acto a constituir prenda sin<br />
desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar el vehículo<br />
individualizado en la cláusula Primera a favor de MASFIN con el<br />
objeto de garantizar el pago del Crédito otorgado.<br />
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355,834-7<br />
El Cliente constituirá esta prenda y gravámenes a través de mandato<br />
especial que suscribe en documento separado. Este mandato faculta al<br />
mandatario para representar al Cliente en la suscripción del contrato<br />
de prenda y sus modificaciones posteriores relativas a las<br />
obligaciones garantizadas con este instrumento y especificar el(los)<br />
automóvil(es) que quedará(n) en prenda sin desplazamiento con la<br />
información necesaria para su individualización, quedando facultado<br />
el mandatario para efectuar las actuaciones y suscribir los<br />
instrumentos públicos o privados que sean necesarios a fin de<br />
constituir y hacer efectiva la prenda y prohibición de gravar y<br />
enajenar que en definitiva se otorguen.<br />
Cláusula sexta: pagaré.<br />
El Cliente suscribe un pagaré que da cuenta del monto adeudado y la<br />
obligación contraída para asegurar el pago de lo adeudado a<br />
MASFIN. El pagaré hará mención del número de cuotas adeudadas y<br />
el valor de cada una, incluido el interés mensual y la primera fecha de<br />
vencimiento. El pagaré se suscribe por el Cliente por el crédito que le<br />
otorga o por cualquier otra suma que adeude a MASFIN con motivo u<br />
ocasión del presente contrato. El Pagaré dará cuenta de la existencia o<br />
inexistencia de codeudores solidarios o avalistas.<br />
El no pago íntegro y oportuno de 2 (dos) o más de las cuotas<br />
sucesivas en la época pactada para ello o la mora en el pago de 1<br />
(una) cuota por más de 2 meses en que se ha dividido el pago de la<br />
deuda, o de sus intereses, dará derecho al acreedor para exigir la<br />
totalidad de ella y sus intereses indicados, considerándose ipso facto<br />
la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor de<br />
inmediato la totalidad de la deuda.<br />
Para efectos de cobro del pagaré, MASFIN verificará del Crédito<br />
total, el saldo en mora que mantiene el Cliente reclamando este saldo<br />
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355,834-7<br />
como gasto de capital más los intereses moratorios y gastos de<br />
cobranza que correspondan, incluyendo eventuales gastos que<br />
determine el Tribunal en caso de cobranza judicial.<br />
El Cliente libera al acreedor de la obligación de protesto, pero si éste<br />
optara por efectuarlo, el Cliente se obliga a pagar los gastos e<br />
impuestos que dicha diligencia devengue.<br />
La suscripción del pagaré no constituye novación de las obligaciones<br />
establecidas en virtud del presente Contrato.<br />
Cláusula séptima: gastos de cobranza extrajudicial.<br />
Serán de cargo del Cliente los gastos de cobranza extrajudicial que<br />
procedan en caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas o el<br />
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el<br />
presente Contrato. La cobranza extrajudicial se efectuará en<br />
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19.496 que establece<br />
normas sobre protección de los derechos de los consumidores, sin<br />
exceder los porcentajes establecidos por la normativa legal vigente y<br />
en caso de aceleración del saldo de la deuda, estos se calcularán sobre<br />
el total del capital adeudado.<br />
Los honorarios que genera la cobranza extrajudicial de las cuotas del<br />
crédito impago se aplicarán después de los primeros 15 (quince) días<br />
de atraso en forma progresiva conforme a la siguiente tabla.<br />
Monto de la cuota vencida o capital adeudado Honorarios de<br />
cobranza<br />
Hasta 10 UF Máximo 9%<br />
Por la parte que excede de 10 UF y hasta 50 UF Máximo 6%<br />
Por la parte que exceda de 50 UF Máximo 3%<br />
El procedimiento de cobranza extrajudicial del Crédito en caso de<br />
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355,834-7<br />
morosidad será efectuado directamente por MASFIN o por la<br />
empresa IBR Chile Limitada, entre los días Lunes a Sábado, excepto<br />
festivos, entre las 08.00 hrs. y las 20.00 hrs.<br />
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden<br />
ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año,<br />
lo cual no resultará más gravoso ni oneroso para el Cliente y serán<br />
comunicados con una anticipación mínima de 2 (dos) períodos de<br />
pago mediante avisos informativos, impresos, folletos o volantes que<br />
estarán disponibles en dependencias de MASFIN.<br />
Cláusula octava: retrasos o incumplimiento de pago.<br />
Las partes acuerdan que la mora en el pago íntegro y oportuno de 2<br />
(dos) o más de las cuotas sucesivas en la época pactada para ello o la<br />
mora en el pago de 1 (una) cuota por más de 2 meses en que se ha<br />
dividido el pago de la deuda, o de sus intereses, dará derecho al<br />
acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del<br />
saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la<br />
obligación como de plazo vencido, pudiéndose protestar y/o presentar<br />
a cobro el respectivo pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar de<br />
la mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés<br />
máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de<br />
obligaciones.<br />
Las partes acuerdan que se producirá la caducidad del plazo otorgado<br />
para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente<br />
Contrato, pudiendo MASFIN requerir el pago total de la deuda en los<br />
siguientes casos: (i) si el Cliente cayere en quiebra o notoria<br />
insolvencia; (ii) si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias<br />
se obtienen en su contra embargos, prohibiciones de celebrar actos y<br />
contratos respecto del Vehículo o si ocurre cualquier otro hecho que<br />
deje también en evidencia su notoria insolvencia, salvo la prenda que<br />
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355,834-7<br />
se obliga a constituir por este instrumento; (iii) si el Cliente hubiere<br />
proporcionado datos maliciosamente falsos o hubiere incurrido en<br />
omisiones o errores que hubieran inducido a MASFIN a otorgarle el<br />
Crédito objeto del presente Contrato; (iv) si el Vehículo se hubiese<br />
destruido o desaparecido en todo o parte o hubiere disminuido<br />
considerablemente su valor producto de un siniestro; (v) si el deudor<br />
prendario enajenare el Vehículo, sin perjuicio de las acciones civiles<br />
y criminales que la ley confiere al acreedor prendario; (vi) si el<br />
Cliente revocara, modificara o restringiera, o se extinguieran por<br />
cualquier causa, total o parcialmente, los mandatos, poderes o<br />
autorizaciones otorgadas al mandatario del Cliente en virtud del<br />
presente Contrato.<br />
En estos casos, MASFIN podrá proceder al cobro total de lo<br />
adeudado tomando posesión del Vehículo dado en prenda para su<br />
realización en especie, y en caso que no sea posible realizar la prenda,<br />
se faculta a MASFIN para cobrar el total adeudado utilizando los<br />
demás mecanismos que le otorgue el Contrato de Crédito y la ley.<br />
Cláusula novena: derecho a prepago.<br />
El Cliente podrá anticipar el pago de su deuda por medio del pago del<br />
capital adeudado y los intereses devengados. En estos casos, se<br />
establece a título de comisión de prepago una suma ascendente a un<br />
mes de interés, calculado sobre el capital que se cancela.<br />
Cláusula décima: duración del contrato y término anticipado.<br />
El presente Contrato durará hasta el vencimiento y pago de la última<br />
cuota de acuerdo a lo señalado en la cláusula Cuarta.<br />
El Cliente siempre podrá poner término anticipado al presente<br />
Contrato comunicando su decisión a MASFIN con 3 días de<br />
anticipación mediante carta enviada al domicilio o señalado<br />
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355,834-7<br />
precedentemente o mediante otro medio escrito, y siempre que el<br />
Cliente extinga totalmente las obligaciones que mantenga vigentes<br />
con MASFIN.<br />
Cláusula décimo primera: mandato para constituir prenda.<br />
El presente Contrato contempla el otorgamiento de mandato para<br />
suscribir Prenda sin Desplazamiento de acuerdo a lo señalado en la<br />
cláusula Tercera, el que se suscribe por el Cliente en documento<br />
separado.<br />
El mandatario rendirá cuentas de su gestión al mandante a través del<br />
envío de los documentos que acrediten haberse celebrado el contrato<br />
de prenda, efectuado la inscripción respectiva y anotada la<br />
prohibición de enajenar en el Registro de Vehículos Motorizados a su<br />
domicilio.<br />
Cláusula décimo segunda: autorización para utilizar datos.<br />
El Cliente faculta expresamente a MASFIN para proceder al<br />
tratamiento de la totalidad de sus datos personales para fines<br />
relacionados exclusivamente con el proceso de otorgamiento y<br />
gestión del crédito contratado, en la etapa de solicitud, otorgamiento y<br />
cobro del Crédito respectivo.<br />
El Cliente autoriza la comunicación de sus datos para los efectos que<br />
MASFIN, por sí o por intermedio de terceros, por cualquier medio de<br />
comunicación, le envíe comunicaciones comerciales, en particular<br />
comunicaciones publicitarias. El Cliente podrá revocar la autorización<br />
concedida para recibir comunicaciones comerciales de todo tipo<br />
comunicándolo por escrito a MASFIN.<br />
El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla, una vez<br />
transcurridos 15 días de atraso en el pago de una o cualquiera de las<br />
cuotas, la eventual información de la situación de morosidad a<br />
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355,834-7<br />
terceros en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre<br />
Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente a Bases de<br />
Datos, Dicom, Boletín Comercial u otros.<br />
Cláusula décimo tercera: pago de las cuotas.<br />
El pago de las cuotas sólo podrá realizarse en los siguientes lugares<br />
de pago autorizados por MASFIN:<br />
Banco Chile y red de sucursales a lo largo del país.<br />
Servipag a través de su red de sucursales en el país.<br />
Oficinas de la empresa ubicada en vicuña Mackenna 3300 Macul<br />
Santiago<br />
En el evento que correspondiere el vencimiento de la cuota en un día<br />
inhábil bancario, ese solo hecho implicara, automáticamente, que el<br />
pago deba efectuarse por el Cliente el día hábil bancario<br />
inmediatamente anterior.<br />
Cláusula décimo cuarta: seguros asociados al crédito.<br />
MASFIN deberá contar con mecanismos que aseguren el riesgo<br />
propio de un Contrato de estas características. Para ello, y sin que su<br />
contratación sea obligatoria por ley, MASFIN podrá solicitar al<br />
Cliente la contratación de Seguros conexos, los que serán libremente<br />
contratados con la Compañía que él determine. Por tratarse de<br />
productos anexos al Contrato principal, la identificación de los<br />
mismos, su carácter voluntario y toda aquella información relevante<br />
asociada a los mismos se establece en Anexo separado, denominado<br />
"Seguros Asociados al Crédito".<br />
Cláusula décimo quinta: servicio de atención al cliente.<br />
Para atender las consultas, quejas y reclamos, MASFIN pone a<br />
disposición del Cliente un Servicio de Atención de Clientes en forma<br />
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355,834-7<br />
gratuita. Los requisitos y procedimientos para acceder al mismo se<br />
contemplan en el Anexo "Servicio de Atención al Cliente".<br />
Cláusula décimo sexta: avalista y codeudor solidario.<br />
El aval y codeudor solidario queda sujeto a todas las cláusulas del<br />
presente Contrato en la calidad que le corresponde. Resulta<br />
especialmente aplicable la cláusula Décimo Segunda relativa a la<br />
utilización de sus datos personales.<br />
Cláusula décimo séptima: cesión del crédito.<br />
El Cliente autoriza en este acto a MASFIN para ceder y negociar total<br />
o parcialmente y en cualquier forma todos y cada uno de los créditos<br />
que, en virtud de este Contrato, tenga o llegue a tener respecto del<br />
Cliente. Será mecanismo suficiente de notificación la comunicación<br />
que por escrito reciba el Cliente informando de la cesión respectiva.<br />
El Cliente otorga en este acto a MASFIN poder suficiente para que<br />
esta última, por medio de las personas que designe, sea notificada de<br />
la cesión total o parcial de créditos aquí aludidas, cuando dicha<br />
notificación sea legalmente procedente, circunstancia que se<br />
comunicará posteriormente al Cliente.<br />
Cláusula décimo octava: indivisibilidad de las obligaciones.<br />
Todas y cada una de las obligaciones que asume el Cliente por el<br />
presente Contrato tendrán el carácter de indivisibles, de manera que,<br />
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.528 del Código Civil,<br />
su cumplimiento podrá exigirse íntegramente a cualquiera de sus<br />
herederos.<br />
Cláusula décimo novena: disposiciones comunes.<br />
Las partes acuerdan que los términos del presente contrato<br />
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comenzarán a regir sólo a partir de la fecha en que el cliente y el<br />
codeudor solidario, firman la respectiva documentación de crédito<br />
que MASFIN pone a su disposición para tal efecto.<br />
El Cliente se obliga a entregar información fidedigna, completa y<br />
oportuna sobre las menciones que establecen en la solicitud de<br />
crédito.<br />
Representación. Representa a MASFIN en este Contrato y sus<br />
anexos Patricio Dardaillon Paci. La personería de don Patricio<br />
Dardaillon Paci para representar a MARUBENI AUTO FINANCE<br />
LIMITADA consta de la Escritura de fecha 18 de Mayo 2006<br />
otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Ivan Perry Pefaur.<br />
En señal de aceptación suscriben:<br />
_______________________________<br />
MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA<br />
Representante: Patricio Dardaillon Paci<br />
________________<br />
CLIENTE<br />
MARCELO ENRIQUE MAGAÑA RIQUELME<br />
RUT: 12,859,129-K<br />
_______________________<br />
CO<strong>DE</strong>UDOR<br />
ANA KARINA VALENZUELA NAVARRO<br />
355,834-7<br />
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RUT: 15,786,127-1<br />
355,834-7<br />
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