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CONTRATO DE CRÉDITO PARA ... - Intranet Masfin

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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>CRÉDITO</strong> <strong>PARA</strong> FINANCIAMIENTO<br />

AUTOMOTRIZ<br />

PLAN CORRIENTE<br />

Con fecha 27 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong>DE</strong> 2012, entre MARUBENI AUTO<br />

FINANCE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación,<br />

domiciliada en Vicuña Mackenna N°3.300, Comuna de Macul, Ciudad<br />

de Santiago, actuando representada conforme se indica al final del<br />

presente Contrato, en adelante, MASFIN, por una parte y MARCELO<br />

ENRIQUE MAGAÑA RIQUELME, RUT 12,859,129-K, domicilio:<br />

PASAJE ISLA MEULIN 2090, SAN BERNARDO, SANTIAGO, en<br />

adelante el "Cliente", por la otra, se acuerda el siguiente Contrato de<br />

Crédito, en adelante el "Contrato", que regirá la relación entre MASFIN<br />

y el Cliente relativa al crédito automotriz, cuyas estipulaciones se<br />

detallan en el presente instrumento.<br />

Comparece(n) en este acto también: ANA KARINA VALENZUELA<br />

NAVARRO, RUT: 15,786,127-1, domicilio: PASAJE ISLA MEULIN<br />

2090,, SAN BERNARDO, SANTIAGO, en adelante "avalista(s) y<br />

codeudor(es) solidario(s)" con el objeto de constituirse avalista(s) y<br />

codeudor(es) solidario(s) de las obligaciones asumidas por el Cliente en<br />

el presente instrumento.<br />

Las cláusulas acordadas por las partes son las siguientes:<br />

355,834-7<br />

Clausula primera: objeto del contrato y normativa aplicable.<br />

En virtud de este Contrato, MASFIN, y habiéndose aprobado la solicitud<br />

de financiamiento presentada por el Cliente, otorga un crédito al Cliente<br />

con el fin de financiar la compra del vehículo marca NISSAN , modelo<br />

VERSA año 2013, en adelante el "Vehículo".<br />

El Vehículo ha sido elegido por el Cliente y el vendedor de éste es un<br />

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355,834-7<br />

tercero distinto de MASFIN, de forma tal que MASFIN no participa<br />

en el proceso de venta y sólo financia su adquisición a través del<br />

otorgamiento del Crédito que el Cliente se obliga a pagar.<br />

En lo no previsto por este contrato, regirán las disposiciones legales y<br />

reglamentarias vigentes sobre las materias que se refiere este contrato.<br />

Cláusula segunda: obligaciones derivadas del contrato.<br />

MASFIN se obliga a otorgar el Crédito para financiar el Vehículo en<br />

los términos y condiciones que se establecen en este contrato. El<br />

Crédito otorgado será aplicado por MASFIN directamente para pagar<br />

a la empresa concesionaria o persona natural o jurídica que vende el<br />

Vehículo, en adelante, el "Vendedor".<br />

Dado que el Crédito se aplicará directamente para el pago del<br />

Vehículo no habilita al Cliente para financiar otros bienes, efectuar<br />

avances en efectivo ni ocupar en forma distinta el Crédito materia de<br />

este Contrato.<br />

Por su parte, el Cliente se obliga a pagar en tiempo y forma las cuotas<br />

que componen el Crédito otorgado. Para garantizar el pago del<br />

Crédito suscribe el pagaré a que se refiere la cláusula Sexta.<br />

El(Los) avalista(s) y codeudor(es) solidario(s) se obliga(n) al pago de<br />

las obligaciones derivadas del presente Contrato en los mismos<br />

términos que el deudor principal, aplicándose a su respecto las<br />

cláusulas contenidas en el presente instrumento.<br />

Las partes acuerdan expresamente que el pago de las cuotas del<br />

Crédito deberá efectuarse en forma correlativa. Por consiguiente, el<br />

pago de cuotas no consecutivas del Crédito por el Cliente no hará<br />

presumir el pago de las cuotas anteriores que se adeudaren.<br />

Cláusula tercera. información sobre cobros y cargos.<br />

El valor del Vehículo asciende a la suma de $ 7,000,000. De este<br />

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valor el Cliente paga un pie de $ 2,000,000.<br />

El crédito otorgado por MASFIN al Cliente es de $ 5,272,677 y se<br />

pagará de acuerdo al detalle siguiente:<br />

CUOTA FECHA PAGO CAPITAL INTERES TOTAL<br />

_________________________________________________<br />

1 01/11/2012 49,357 122,761 172,118<br />

2 01/12/2012 68,174 103,944 172,118<br />

3 01/01/2013 69,531 102,587 172,118<br />

4 01/02/2013 70,914 101,204 172,118<br />

5 01/03/2013 72,325 99,793 172,118<br />

6 01/04/2013 73,765 98,353 172,118<br />

7 01/05/2013 75,233 96,885 172,118<br />

8 01/06/2013 76,730 95,388 172,118<br />

9 01/07/2013 78,257 93,861 172,118<br />

10 01/08/2013 79,814 92,304 172,118<br />

11 01/09/2013 81,402 90,716 172,118<br />

12 01/10/2013 83,022 89,096 172,118<br />

13 01/11/2013 84,674 87,444 172,118<br />

14 01/12/2013 86,359 85,759 172,118<br />

15 01/01/2014 88,078 84,040 172,118<br />

16 01/02/2014 89,831 82,287 172,118<br />

17 01/03/2014 91,618 80,500 172,118<br />

18 01/04/2014 93,441 78,677 172,118<br />

19 01/05/2014 95,301 76,817 172,118<br />

20 01/06/2014 97,197 74,921 172,118<br />

21 01/07/2014 99,132 72,986 172,118<br />

22 01/08/2014 101,104 71,014 172,118<br />

23 01/09/2014 103,116 69,002 172,118<br />

24 01/10/2014 105,168 66,950 172,118<br />

25 01/11/2014 107,261 64,857 172,118<br />

26 01/12/2014 109,396 62,722 172,118<br />

27 01/01/2015 111,573 60,545 172,118<br />

28 01/02/2015 113,793 58,325 172,118<br />

29 01/03/2015 116,057 56,061 172,118<br />

30 01/04/2015 118,367 53,751 172,118<br />

31 01/05/2015 120,723 51,395 172,118<br />

32 01/06/2015 123,125 48,993 172,118<br />

33 01/07/2015 125,575 46,543 172,118<br />

34 01/08/2015 128,074 44,044 172,118<br />

35 01/09/2015 130,623 41,495 172,118<br />

36 01/10/2015 133,222 38,896 172,118<br />

37 01/11/2015 135,873 36,245 172,118<br />

38 01/12/2015 138,577 33,541 172,118<br />

39 01/01/2016 141,335 30,783 172,118<br />

355,834-7<br />

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40 01/02/2016 144,147 27,971 172,118<br />

41 01/03/2016 147,016 25,102 172,118<br />

42 01/04/2016 149,941 22,177 172,118<br />

43 01/05/2016 152,925 19,193 172,118<br />

44 01/06/2016 155,969 16,149 172,118<br />

45 01/07/2016 159,072 13,046 172,118<br />

46 01/08/2016 162,238 9,880 172,118<br />

47 01/09/2016 165,466 6,652 172,118<br />

48 01/10/2016 168,786 3,332 172,118<br />

Cada cuota incluye el interés aplicable y todos los cargos, gastos e<br />

impuestos asociados al otorgamiento de crédito que se detallan a<br />

continuación.<br />

Los cargos incluidos en el Crédito son los siguientes:<br />

• Impuestos. Monto: $30,000<br />

Pago directo: Si No X<br />

• Alzamiento de Prenda. Monto: $54,500<br />

Pago directo: Si No X<br />

• Seguros de desgravamen asociados al crédito (financiamiento de la<br />

prima de seguro contratado directamente por el Cliente). Monto: $57,497<br />

Pago directo: Si No X<br />

• Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados. Monto:<br />

$48,680<br />

Pago directo: Si No X<br />

• Prenda (incluye gastos notariales por autorización de firmas y<br />

suscripción de escritura pública). Monto: $82,000<br />

Pago directo: Si No X<br />

355,834-7<br />

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Los siguientes cobros serán eventuales, según se generen por la<br />

gestión de las siguientes actuaciones:<br />

• Reimpresión de cuponera. Monto: $4.500.-<br />

• Comisión de prepago: Un mes de interés.-<br />

355,834-7<br />

En caso que el Cliente haya optado por pagar alguno de estos<br />

impuestos y gastos de manera directa, estos no se incluirán en el<br />

Crédito otorgado por MASFIN.<br />

Cláusula cuarta: intereses asociados al crédito.<br />

La operación realizada mediante el presente Contrato devengará<br />

intereses por el uso del dinero e intereses moratorios.<br />

El interés por uso del dinero que se devenga a favor de MASFIN se<br />

incluye en el valor de cada cuota hasta su vencimiento y asciende al<br />

1.99%. La fecha de vencimiento estará expresada en la cuponera<br />

respectiva.<br />

El interés moratorio se devengará en caso de mora en el pago de la(s)<br />

cuota(s), desde la fecha de la mora (día siguiente a la fecha de<br />

vencimiento de la cuota respectiva), y será equivalente al interés<br />

máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en<br />

moneda nacional que la ley permite estipular hasta la fecha de pago<br />

efectivo pertinente, sobre el valor del saldo adeudado.<br />

Cláusula quinta: otorgamiento de prenda.<br />

El Cliente se obliga en este acto a constituir prenda sin<br />

desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar el vehículo<br />

individualizado en la cláusula Primera a favor de MASFIN con el<br />

objeto de garantizar el pago del Crédito otorgado.<br />

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355,834-7<br />

El Cliente constituirá esta prenda y gravámenes a través de mandato<br />

especial que suscribe en documento separado. Este mandato faculta al<br />

mandatario para representar al Cliente en la suscripción del contrato<br />

de prenda y sus modificaciones posteriores relativas a las<br />

obligaciones garantizadas con este instrumento y especificar el(los)<br />

automóvil(es) que quedará(n) en prenda sin desplazamiento con la<br />

información necesaria para su individualización, quedando facultado<br />

el mandatario para efectuar las actuaciones y suscribir los<br />

instrumentos públicos o privados que sean necesarios a fin de<br />

constituir y hacer efectiva la prenda y prohibición de gravar y<br />

enajenar que en definitiva se otorguen.<br />

Cláusula sexta: pagaré.<br />

El Cliente suscribe un pagaré que da cuenta del monto adeudado y la<br />

obligación contraída para asegurar el pago de lo adeudado a<br />

MASFIN. El pagaré hará mención del número de cuotas adeudadas y<br />

el valor de cada una, incluido el interés mensual y la primera fecha de<br />

vencimiento. El pagaré se suscribe por el Cliente por el crédito que le<br />

otorga o por cualquier otra suma que adeude a MASFIN con motivo u<br />

ocasión del presente contrato. El Pagaré dará cuenta de la existencia o<br />

inexistencia de codeudores solidarios o avalistas.<br />

El no pago íntegro y oportuno de 2 (dos) o más de las cuotas<br />

sucesivas en la época pactada para ello o la mora en el pago de 1<br />

(una) cuota por más de 2 meses en que se ha dividido el pago de la<br />

deuda, o de sus intereses, dará derecho al acreedor para exigir la<br />

totalidad de ella y sus intereses indicados, considerándose ipso facto<br />

la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor de<br />

inmediato la totalidad de la deuda.<br />

Para efectos de cobro del pagaré, MASFIN verificará del Crédito<br />

total, el saldo en mora que mantiene el Cliente reclamando este saldo<br />

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355,834-7<br />

como gasto de capital más los intereses moratorios y gastos de<br />

cobranza que correspondan, incluyendo eventuales gastos que<br />

determine el Tribunal en caso de cobranza judicial.<br />

El Cliente libera al acreedor de la obligación de protesto, pero si éste<br />

optara por efectuarlo, el Cliente se obliga a pagar los gastos e<br />

impuestos que dicha diligencia devengue.<br />

La suscripción del pagaré no constituye novación de las obligaciones<br />

establecidas en virtud del presente Contrato.<br />

Cláusula séptima: gastos de cobranza extrajudicial.<br />

Serán de cargo del Cliente los gastos de cobranza extrajudicial que<br />

procedan en caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas o el<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el<br />

presente Contrato. La cobranza extrajudicial se efectuará en<br />

cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19.496 que establece<br />

normas sobre protección de los derechos de los consumidores, sin<br />

exceder los porcentajes establecidos por la normativa legal vigente y<br />

en caso de aceleración del saldo de la deuda, estos se calcularán sobre<br />

el total del capital adeudado.<br />

Los honorarios que genera la cobranza extrajudicial de las cuotas del<br />

crédito impago se aplicarán después de los primeros 15 (quince) días<br />

de atraso en forma progresiva conforme a la siguiente tabla.<br />

Monto de la cuota vencida o capital adeudado Honorarios de<br />

cobranza<br />

Hasta 10 UF Máximo 9%<br />

Por la parte que excede de 10 UF y hasta 50 UF Máximo 6%<br />

Por la parte que exceda de 50 UF Máximo 3%<br />

El procedimiento de cobranza extrajudicial del Crédito en caso de<br />

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355,834-7<br />

morosidad será efectuado directamente por MASFIN o por la<br />

empresa IBR Chile Limitada, entre los días Lunes a Sábado, excepto<br />

festivos, entre las 08.00 hrs. y las 20.00 hrs.<br />

Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden<br />

ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año,<br />

lo cual no resultará más gravoso ni oneroso para el Cliente y serán<br />

comunicados con una anticipación mínima de 2 (dos) períodos de<br />

pago mediante avisos informativos, impresos, folletos o volantes que<br />

estarán disponibles en dependencias de MASFIN.<br />

Cláusula octava: retrasos o incumplimiento de pago.<br />

Las partes acuerdan que la mora en el pago íntegro y oportuno de 2<br />

(dos) o más de las cuotas sucesivas en la época pactada para ello o la<br />

mora en el pago de 1 (una) cuota por más de 2 meses en que se ha<br />

dividido el pago de la deuda, o de sus intereses, dará derecho al<br />

acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del<br />

saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la<br />

obligación como de plazo vencido, pudiéndose protestar y/o presentar<br />

a cobro el respectivo pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar de<br />

la mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés<br />

máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de<br />

obligaciones.<br />

Las partes acuerdan que se producirá la caducidad del plazo otorgado<br />

para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente<br />

Contrato, pudiendo MASFIN requerir el pago total de la deuda en los<br />

siguientes casos: (i) si el Cliente cayere en quiebra o notoria<br />

insolvencia; (ii) si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias<br />

se obtienen en su contra embargos, prohibiciones de celebrar actos y<br />

contratos respecto del Vehículo o si ocurre cualquier otro hecho que<br />

deje también en evidencia su notoria insolvencia, salvo la prenda que<br />

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355,834-7<br />

se obliga a constituir por este instrumento; (iii) si el Cliente hubiere<br />

proporcionado datos maliciosamente falsos o hubiere incurrido en<br />

omisiones o errores que hubieran inducido a MASFIN a otorgarle el<br />

Crédito objeto del presente Contrato; (iv) si el Vehículo se hubiese<br />

destruido o desaparecido en todo o parte o hubiere disminuido<br />

considerablemente su valor producto de un siniestro; (v) si el deudor<br />

prendario enajenare el Vehículo, sin perjuicio de las acciones civiles<br />

y criminales que la ley confiere al acreedor prendario; (vi) si el<br />

Cliente revocara, modificara o restringiera, o se extinguieran por<br />

cualquier causa, total o parcialmente, los mandatos, poderes o<br />

autorizaciones otorgadas al mandatario del Cliente en virtud del<br />

presente Contrato.<br />

En estos casos, MASFIN podrá proceder al cobro total de lo<br />

adeudado tomando posesión del Vehículo dado en prenda para su<br />

realización en especie, y en caso que no sea posible realizar la prenda,<br />

se faculta a MASFIN para cobrar el total adeudado utilizando los<br />

demás mecanismos que le otorgue el Contrato de Crédito y la ley.<br />

Cláusula novena: derecho a prepago.<br />

El Cliente podrá anticipar el pago de su deuda por medio del pago del<br />

capital adeudado y los intereses devengados. En estos casos, se<br />

establece a título de comisión de prepago una suma ascendente a un<br />

mes de interés, calculado sobre el capital que se cancela.<br />

Cláusula décima: duración del contrato y término anticipado.<br />

El presente Contrato durará hasta el vencimiento y pago de la última<br />

cuota de acuerdo a lo señalado en la cláusula Cuarta.<br />

El Cliente siempre podrá poner término anticipado al presente<br />

Contrato comunicando su decisión a MASFIN con 3 días de<br />

anticipación mediante carta enviada al domicilio o señalado<br />

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355,834-7<br />

precedentemente o mediante otro medio escrito, y siempre que el<br />

Cliente extinga totalmente las obligaciones que mantenga vigentes<br />

con MASFIN.<br />

Cláusula décimo primera: mandato para constituir prenda.<br />

El presente Contrato contempla el otorgamiento de mandato para<br />

suscribir Prenda sin Desplazamiento de acuerdo a lo señalado en la<br />

cláusula Tercera, el que se suscribe por el Cliente en documento<br />

separado.<br />

El mandatario rendirá cuentas de su gestión al mandante a través del<br />

envío de los documentos que acrediten haberse celebrado el contrato<br />

de prenda, efectuado la inscripción respectiva y anotada la<br />

prohibición de enajenar en el Registro de Vehículos Motorizados a su<br />

domicilio.<br />

Cláusula décimo segunda: autorización para utilizar datos.<br />

El Cliente faculta expresamente a MASFIN para proceder al<br />

tratamiento de la totalidad de sus datos personales para fines<br />

relacionados exclusivamente con el proceso de otorgamiento y<br />

gestión del crédito contratado, en la etapa de solicitud, otorgamiento y<br />

cobro del Crédito respectivo.<br />

El Cliente autoriza la comunicación de sus datos para los efectos que<br />

MASFIN, por sí o por intermedio de terceros, por cualquier medio de<br />

comunicación, le envíe comunicaciones comerciales, en particular<br />

comunicaciones publicitarias. El Cliente podrá revocar la autorización<br />

concedida para recibir comunicaciones comerciales de todo tipo<br />

comunicándolo por escrito a MASFIN.<br />

El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla, una vez<br />

transcurridos 15 días de atraso en el pago de una o cualquiera de las<br />

cuotas, la eventual información de la situación de morosidad a<br />

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355,834-7<br />

terceros en conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre<br />

Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente a Bases de<br />

Datos, Dicom, Boletín Comercial u otros.<br />

Cláusula décimo tercera: pago de las cuotas.<br />

El pago de las cuotas sólo podrá realizarse en los siguientes lugares<br />

de pago autorizados por MASFIN:<br />

Banco Chile y red de sucursales a lo largo del país.<br />

Servipag a través de su red de sucursales en el país.<br />

Oficinas de la empresa ubicada en vicuña Mackenna 3300 Macul<br />

Santiago<br />

En el evento que correspondiere el vencimiento de la cuota en un día<br />

inhábil bancario, ese solo hecho implicara, automáticamente, que el<br />

pago deba efectuarse por el Cliente el día hábil bancario<br />

inmediatamente anterior.<br />

Cláusula décimo cuarta: seguros asociados al crédito.<br />

MASFIN deberá contar con mecanismos que aseguren el riesgo<br />

propio de un Contrato de estas características. Para ello, y sin que su<br />

contratación sea obligatoria por ley, MASFIN podrá solicitar al<br />

Cliente la contratación de Seguros conexos, los que serán libremente<br />

contratados con la Compañía que él determine. Por tratarse de<br />

productos anexos al Contrato principal, la identificación de los<br />

mismos, su carácter voluntario y toda aquella información relevante<br />

asociada a los mismos se establece en Anexo separado, denominado<br />

"Seguros Asociados al Crédito".<br />

Cláusula décimo quinta: servicio de atención al cliente.<br />

Para atender las consultas, quejas y reclamos, MASFIN pone a<br />

disposición del Cliente un Servicio de Atención de Clientes en forma<br />

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355,834-7<br />

gratuita. Los requisitos y procedimientos para acceder al mismo se<br />

contemplan en el Anexo "Servicio de Atención al Cliente".<br />

Cláusula décimo sexta: avalista y codeudor solidario.<br />

El aval y codeudor solidario queda sujeto a todas las cláusulas del<br />

presente Contrato en la calidad que le corresponde. Resulta<br />

especialmente aplicable la cláusula Décimo Segunda relativa a la<br />

utilización de sus datos personales.<br />

Cláusula décimo séptima: cesión del crédito.<br />

El Cliente autoriza en este acto a MASFIN para ceder y negociar total<br />

o parcialmente y en cualquier forma todos y cada uno de los créditos<br />

que, en virtud de este Contrato, tenga o llegue a tener respecto del<br />

Cliente. Será mecanismo suficiente de notificación la comunicación<br />

que por escrito reciba el Cliente informando de la cesión respectiva.<br />

El Cliente otorga en este acto a MASFIN poder suficiente para que<br />

esta última, por medio de las personas que designe, sea notificada de<br />

la cesión total o parcial de créditos aquí aludidas, cuando dicha<br />

notificación sea legalmente procedente, circunstancia que se<br />

comunicará posteriormente al Cliente.<br />

Cláusula décimo octava: indivisibilidad de las obligaciones.<br />

Todas y cada una de las obligaciones que asume el Cliente por el<br />

presente Contrato tendrán el carácter de indivisibles, de manera que,<br />

en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.528 del Código Civil,<br />

su cumplimiento podrá exigirse íntegramente a cualquiera de sus<br />

herederos.<br />

Cláusula décimo novena: disposiciones comunes.<br />

Las partes acuerdan que los términos del presente contrato<br />

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comenzarán a regir sólo a partir de la fecha en que el cliente y el<br />

codeudor solidario, firman la respectiva documentación de crédito<br />

que MASFIN pone a su disposición para tal efecto.<br />

El Cliente se obliga a entregar información fidedigna, completa y<br />

oportuna sobre las menciones que establecen en la solicitud de<br />

crédito.<br />

Representación. Representa a MASFIN en este Contrato y sus<br />

anexos Patricio Dardaillon Paci. La personería de don Patricio<br />

Dardaillon Paci para representar a MARUBENI AUTO FINANCE<br />

LIMITADA consta de la Escritura de fecha 18 de Mayo 2006<br />

otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Ivan Perry Pefaur.<br />

En señal de aceptación suscriben:<br />

_______________________________<br />

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA<br />

Representante: Patricio Dardaillon Paci<br />

________________<br />

CLIENTE<br />

MARCELO ENRIQUE MAGAÑA RIQUELME<br />

RUT: 12,859,129-K<br />

_______________________<br />

CO<strong>DE</strong>UDOR<br />

ANA KARINA VALENZUELA NAVARRO<br />

355,834-7<br />

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RUT: 15,786,127-1<br />

355,834-7<br />

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